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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 102-7, de 09/02/2023
cve: BOCG-14-A-102-7 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


9 de febrero de 2023


Núm. 102-7



PROYECTO DE LEY


121/000102 Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.


Corrección de errores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la corrección de errores en las siguientes publicaciones relativas al Proyecto de Ley de
pesca sostenible e investigación pesquera:


En la página 24 del Informe de la Ponencia 'BOCG. Congreso de los Diputados', núm. A-102-4, de 20 de diciembre de 2022, en la página 22 del Dictamen 'BOCG. Congreso de los Diputados', núm. A-102-5, de 23 de diciembre de 2022 y en la
página 23 del texto aprobado por el Pleno 'BOCG. Congreso de los Diputados', núm. A-102-6, de 11 de enero de 2023:


- En el apartado primero del artículo 23 del proyecto, relativo a las Zonas de acondicionamiento marino del Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.


Donde dice:


'1. Con el fin de favorecer la protección y reproducción de los recursos pesqueros, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas y con base en la mejor
información disponible, podrán declararse zonas de acondicionamiento marino, en las cuales se realizarán obras o instalaciones que favorezcan esta finalidad. La declaración de estas zonas se hará previo cumplimiento de la legislación vigente en
materia de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.'


Debe decir:


'1. Con el fin de favorecer la protección y reproducción de los recursos pesqueros, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas y con base en la mejor
información científica disponible, podrán declararse zonas de acondicionamiento marino, en las cuales se realizarán obras o instalaciones que favorezcan esta finalidad. La declaración de estas zonas se hará previo cumplimiento de la legislación
vigente en materia de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.'


En la página 32 del Informe de la Ponencia 'BOCG. Congreso de los Diputados', núm. A-102-4, de 20 de diciembre de 2022, en la página 31 del Dictamen 'BOCG. Congreso de los Diputados', núm. A-102-5, de 23 de diciembre de 2022 y en la
página 31 del texto aprobado por el Pleno 'BOCG. Congreso de los Diputados', núm. A-102-6, de 11 de enero de 2023:


- En el apartado primero del artículo 40 y en la letra a) del apartado primero del proyecto, relativo a las Reservas de posibilidades de pesca del Proyecto de Ley de pesca sostenible e investigación pesquera.


Donde dice:


'1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de



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posibilidades de pesca que se detraigan del montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar de forma ordinaria hasta el 5% de las posibilidades a repartir en la respectiva
pesquería, si bien de forma excepcional podrán alcanzar el 10% cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se podrán usar con
las siguientes finalidades:


a) Evitar que las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por determinados buques y evitar que éstas actúen en detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurran los causantes de las sobrepescas.'


Debe decir:


'1. En aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca conforme al artículo 32, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fijar mediante orden reservas de posibilidades de pesca que se detraigan del
montante total con anterioridad a la aplicación de los criterios para su asignación. Estas reservas podrán alcanzar de forma ordinaria hasta el 5 % de las posibilidades a repartir en la respectiva pesquería, si bien de forma excepcional podrán
alcanzar el 10 % cuando así lo justifique la necesidad de la flota española de obtener posibilidades de pesca mediante intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea. Estas reservas se podrán usar con las siguientes finalidades:


a) Evitar que las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por determinados buques actúen en detrimento de las posibilidades disponibles para los buques restantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran
los causantes de las sobrepescas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.