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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 50-1, de 16/07/2019
cve: BOCG-13-B-50-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


16 de julio de 2019


Núm. 50-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000019 Proposición de Ley de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Proposición de Ley de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición de Ley de
derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de julio de 2019.-María Gloria Elizo Serrano y Enrique Fernando Santiago Romero, Diputados.-Irene María Montero Gil, Yolanda Díaz Pérez y Jaume Asens Llodrà, Portavoces del Grupo Parlamentario
Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE DEROGACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO PREVISTO PARA LA INSTRUCCIÓN EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL


Exposición de motivos


La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que entró en vigor el pasado día 6 de diciembre de 2015,
introdujo en su artículo único, apartado 6, una modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, limitando la duración de la fase de instrucción de los procesos, al establecer un plazo general de seis meses y uno especial de
dieciocho meses para las investigaciones expresamente declaradas complejas. Se trata de una norma general con numerosas excepciones, y con un complicado régimen jurídico que hasta la Fiscal General del Estado en su Circular 5/2015 sobre los plazos
máximos de la fase de instrucción, afirma que 'plantea zonas de penumbra'.


Nos encontramos una vez más con uno de esos supuestos en que el legislador dice perseguir un objetivo, siempre loable, que es el que expresa formalmente en el preámbulo de la disposición. Pero materialmente el efecto que se consigue es
otro, al aplicarse la ley en el mundo real, en este caso en las circunstancias en que se desarrolla el servicio público de la administración de justicia y la labor del poder judicial.


Efectivamente, según el preámbulo de la disposición, la limitación temporal de la instrucción judicial tiene como objetivo, formalmente, superar el inoperante plazo de un mes anteriormente previsto, que en la práctica nunca se respetaba,
sustituyéndolo por plazos más realistas derivados, según se dice, de estudios estadísticos judiciales y fiscales, que en la práctica conducen a una mayor inseguridad jurídica y abren indeseables espacios de impunidad. También se afirma que la
reforma legal acometida mediante la Ley 41/2005 contempla medidas de sencilla implantación que permiten evitar dilaciones innecesarias y que no producen merma alguna en los derechos de las partes.


Quizá el legislador de entonces ignorara la infradotación de medios materiales y personales en la inmensa mayoría de los Juzgados encargados de la instrucción en todo el territorio nacional, pese a que se pone de manifiesto reiteradamente en
las Memorias anuales que el CGPJ y la Fiscalía publican y remiten al Congreso de los Diputados. Pese a ello, la propia Ley 41/2015 en su disposición adicional única prevé que las medidas no podrán suponer incremento de dotaciones ni de gastos de
personal.


Acortar los plazos de investigación sin incrementar los medios, en la situación real de la administración de justicia, en la práctica equivale a introducir serias dificultades para que la investigación de delitos se complete en los plazos
previstos. Ello tendrá especial incidencia en las instrucciones más complejas, como suelen ser las de los grandes delitos patrimoniales, de defraudación y de corrupción, y la criminalidad organizada. La ciudadanía puede legítimamente pensar qué
habría sido de los grandes casos de presunta corrupción que se investigan en este país, qué resultado habrían tenido de tener que juzgarse o archivarse en esos plazos de seis o dieciocho meses. La reforma demostró legislar de espaldas a la
realidad.


El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que reconocen el artículo 24.2 de la Constitución y el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no puede ni debe ser garantizado mediante una reforma legal que
ignora las exigencias de seguridad jurídica que reclama el artículo 9.3 de la Constitución, introduciendo una pluralidad de plazos procesales con múltiples excepciones y posibilidades de prórroga, en manos del Ministerio Fiscal y no de las y los
jueces de instrucción que son quienes investigan, demostrando la falta de coherencia de la reforma.


Según el dictamen emitido por el Consejo General del Poder Judicial, la expiración del plazo máximo de instrucción excluye el sobreseimiento salvo que se dé alguna de las causas previstas en los artículo 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, y ello obligaría al órgano encargado de la instrucción a abrir la fase de acusación aun en el convencimiento de no haber podido practicar cuantas diligencias de investigación fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La
Circular 5/2015 de la Fiscalía General del Estado interpreta que las diligencias acordadas fuera de plazo estarán afectadas por una sanción de invalidez.


Por tanto el sistema instaurado no impide la denominada 'pena de banquillo' e incluso puede favorecer que el Ministerio Fiscal dirija la acusación contra cualquier persona sin haberse podido completar la investigación de los hechos. La otra
opción es el sobreseimiento, con la consiguiente impunidad de hechos entre las que cabe incluir los que previsiblemente se incluirán los de mayor gravedad, sancionados en el Código Penal, al ser los de más dificultosa investigación.



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Seis asociaciones judiciales y fiscales pidieron la suspensión de su entrada en vigor, calificando públicamente la reforma, en un comunicado conjunto, de auténtica 'ley de punto final'. La Asociación Profesional de la Magistratura no lo
suscribió pero también pidió su reforma. Más de 1.000 fiscales de un total de 2.500 firmaron una carta en similares términos. Las Fiscalías manifestaron la imposibilidad material de revisar unas 650.000 causas en plazo, hasta el 5 de junio de
2016, por prever la ley su aplicación a los procedimientos que ya se encontraban en trámite a su entrada en vigor. El Consejo General de la Abogacía española también reclamó en su día diálogo al Ministerio de Justicia antes de la entrada en vigor
de la reforma.


Resolver, de nuevo, con una solución parcial productora de inseguridad jurídica, el esencial reto de confeccionar una nueva Ley Procesal Penal que sustituya al texto decimonónico aún en vigor y sucesivamente parcheado resulta
innecesariamente perturbador para el derecho a la tutela judicial efectiva y la función de instrucción que aún reside en el poder judicial, y no garantiza el derecho a un proceso justo y sin dilaciones indebidas que tanto la Constitución como la
Carta Europea de Derechos Humanos prevén como derechos fundamentales.


Por todo ello se presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único.


Queda derogado el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Disposición transitoria única.


Esta Ley se aplicará a todos los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley.


Disposición final primera. Título competencial.


Lo dispuesto en esta Ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado de conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que le atribuye la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en
vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.