Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Senado, Comisiones, núm. 86, de 28/03/2017
PDF






COMISIÓN DE CULTURA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALBERTO GUTIÉRREZ ALBERCA


Sesión celebrada el martes, 28 de marzo de 2017


ORDEN DEL DÍA






Dictaminar




Proyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que
hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado
miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento
español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de
15 de mayo de 2014.


621/000001
bien cultural; restitución a la exportación; Unión
Europea


GOBIERNO




Se abre la sesión a las once horas y cinco minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenos días a todos.


Falta todavía algún portavoz pero, sin duda, llegará antes de su
correspondiente turno de intervención.


Someto a su consideración el acta de la sesión anterior, celebrada el
día 6 de marzo de 2017. ¿Se puede aprobar por asentimiento?
(Asentimiento).


Gracias, queda aprobada.






DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY SOBRE RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES QUE
HAYAN SALIDO DE FORMA ILEGAL DEL TERRITORIO ESPAÑOL O DE OTRO ESTADO
MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO
ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2014/60/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE
15 DE MAYO DE 2014.


621/000001

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: El único punto del orden del día es el
dictamen del Proyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que
hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado
miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento
español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014.


A este proyecto de ley se han presentado siete enmiendas y, por lo
tanto, corresponde iniciar el turno de defensa de estas.


Las enmiendas números 6 y 7 han sido presentadas por el señor
Bagué Roura, del Grupo Parlamentario Mixto. Para su defensa, tiene la
palabra su señoría.


El señor BAGUÉ ROURA: Gracias, señor presidente.


Las enmiendas que hemos presentado al proyecto de ley son
idénticas a las que presentó mi grupo en el Congreso de los Diputados y
persiguen argumentar la posibilidad de que lo que define el proyecto de
ley como autoridad central, en vez de recaer de manera centralizada en la
Secretaría de Estado de Cultura, lo haga de manera descentraliza en las
distintas comunidades autónomas que, al mismo tiempo, son las que
—debemos recordarlo— tienen la competencia exclusiva en
materia de cultura.


En ese sentido, doy por reproducidas las enmiendas y, en todo
caso, las defenderemos en el Pleno.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bagué.


Para la defensa de las enmiendas números 1 a 5, tiene la palabra
la portavoz del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado, la señora
Ahedo.


La señora AHEDO CEZA: Muchas gracias, señor presidente.


Como usted ha dicho, debatimos el Proyecto de Ley sobre la
restitución de bienes culturales. A este proyecto, mi grupo ha presentado
cinco enmiendas que van en un sentido bastante similar a las del
PDECAT.


La enmienda que hemos presentado al preámbulo solicita que se
incluya la posibilidad de que las comunidades autónomas que así lo
consideren o deseen puedan ejercer de autoridad central, con acceso
directo al Sistema de Información del Mercado Interior. Las otras cuatro
enmiendas, lógicamente, derivan de esta premisa.


La segunda enmienda es al artículo 3, en relación con la autoridad
central, que debe cambiar en el mismo sentido de lo que nos gustaría que
dijese el preámbulo.


En la enmienda al artículo 4, sobre el Sistema de Información del
Mercado Interior; proponemos que, en vez de hablar de autoridad se hable
de autoridades, siempre reconociendo a la Administración General del
Estado la condición de autoridad coordinadora.


En la enmienda al artículo 7, sobre la legitimación, entendemos
que la acción de restitución contra el poseedor podría ser interpuesta
por las autoridades competentes de los Estados, que estarían legitimadas
para el ejercicio de dicha acción y no únicamente los Estados
miembro.


Finalmente, pedimos que se añada una disposición transitoria que
establezca un plazo de seis meses para que aquellas comunidades autónomas
que quieran actuar como autoridad central respecto de su correspondiente
ámbito competencial, lo comuniquen a la Secretaría de Estado de Cultura y
se establezcan los mecanismos de comunicación para la necesaria
coordinación.


¿Por qué planteamos estas cinco enmiendas? Muy sencillo, porque
creemos que tanto la Administración del Estado como las comunidades
autónomas tienen importantes competencias en el ámbito de la defensa del
patrimonio cultural. Cuando el Estado ejerce su competencia normativa
tiene que preservar el orden competencial interno y reconocer a las
comunidades autónomas el ejercicio de las competencias que les
corresponden; en este caso, las de defensa del patrimonio. Es decir, como
dirían los juristas, el Estado debe adecuarse y ser acorde con el reparto
competencial derivado del bloque de constitucionalidad en la materia. En
el caso que nos ocupa, además, en la normativa comunitaria no existe
ninguna objeción jurídica para que las comunidades, que ejercen
competencias ejecutivas en la defensa del patrimonio cultural, puedan
ejercer la condición de autoridad central y acceder al Sistema de
Información del Mercado Interior. De hecho, solo hay que leer los
artículos 4 y 5 de la directiva para ver que esto es así.


En resumen, estas son las enmiendas de mi grupo parlamentario. En
el Congreso fueron rechazadas, pero espero que en esta Cámara, que es la
Cámara territorial, haya más receptividad o sensibilidad con las
cuestiones competenciales y puedan ser aceptadas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Ahedo.


Vamos a unificar el turno en contra con el turno de portavoces.
Por lo tanto, para pronunciarse sobre las enmiendas y también sobre el
fondo del dictamen del proyecto de ley, tiene la palabra nuevamente el
portavoz del Grupo Mixto, el señor Bagué.


El señor BAGUÉ ROURA: Gracias.


Perdón, ¿sobre qué nos tenemos que posicionar?


El señor PRESIDENTE: Sobre el conjunto del dictamen. Ya se ha
posicionado usted sobre sus enmiendas y ahora vamos a debatir sobre el
conjunto del dictamen.


El señor BAGUÉ ROURA: Gracias.


El Partido Demócrata va a mantener vivas sus enmiendas. Si no son
aceptadas, y entiendo que no van a serlo, votaremos en contra del
proyecto de ley.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra la señora
Ahedo.


La señora AHEDO CEZA: Gracias, señor presidente.


Creemos que este proyecto de ley olvida la arquitectura
institucional del Estado, la obvia; no sé si es porque no gusta, pero es
la que tenemos, de la que nos hemos dotado.


El Estatuto de Gernika deja claro que Euskadi tiene competencia
exclusiva en materia cultural, como también el resto de las comunidades
autónomas. Esa es la forma en la que nos hemos organizado y, de alguna
manera, el proyecto de ley tal y como está planteado —a no ser que
se acepten las enmiendas presentadas— hace un poquito de trampa, de
manera que se aprovecha cualquier oportunidad o resquicio para
recentralizar y dejar sin contenido real las competencias de las
comunidades.


Si se aprobase el proyecto de ley tal cual está, sin las
enmiendas, se saltaría, aparte de esa arquitectura institucional de la
que nos hemos dotado, la legalidad, y haría de un país teóricamente
descentralizado un país jacobino de facto.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ahedo.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, tiene la
palabra el señor Picornell.


El señor PICORNELL GRENZNER: Buenos días, presidente. Intervendré
muy rápidamente.


Estamos delante de una propuesta para mejorar la efectividad y la
coordinación en relación con la restitución de bienes culturales que
hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado
miembro de la Unión Europea y, en este sentido, Esquerra Republicana no
puede hacer más que apoyar esta oportunidad de mejorar dicha
coordinación.


En cualquier caso, quiero hacer unas reflexiones y dejar
constancia de la escasa sensibilidad de dicha propuesta respecto al
modelo territorial del Estado. Ustedes dirán que ya está otra vez el de
Esquerra Republicana hablando del modelo territorial, que tal vez no
tiene nada que ver pero, como han dicho mis compañeros anteriormente, sí
que tiene que ver. Estamos hablando de una competencia, la de protección
del patrimonio artístico, histórico o arqueológico, que incide
directamente en las competencias de las comunidades autónomas. La
Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva en materia de
patrimonio cultural y el Departament de Cultura, los consells comarcals o
los ayuntamientos, de acuerdo con la Ley del patrimonio cultural catalán
y la legislación local, asumen importantes atribuciones de protección del
patrimonio cultural local dentro de la esfera de sus competencias y, en
cambio, esta es una cuestión poco desarrollada en el actual proyecto de
ley, que no refleja la realidad del modelo territorial del Estado.


La directiva europea deja la puerta abierta a los dos modelos: o
bien apostar por un modelo central, aplicando una sola autoridad central,
o bien crear distintas autoridades. En este sentido, el Estado español
siempre, siempre, siempre escoge la opción más centralizadora, pese a que
otros países, en los que se fija continuamente, no actúan precisamente
así. ¿Lo hacen mal? No, pero siempre estamos con lo mismo; teníamos la
posibilidad de actuar de modo diferente pero no lo hacemos.


Por ello, mi grupo parlamentario va a dar su apoyo a las enmiendas
presentadas por el Grupo Vasco en el Senado y por el PDECAT, que declaran
justamente que las comunidades autónomas puedan ejercer la autoridad
central en caso de que sea pertinente y en el ejercicio de sus
competencias.


Por último, en la mayoría de los casos los departamentos de
cultura de las comunidades autónomas disponen de catálogos exhaustivos,
con información actualizada en todo momento y se conoce en muchos casos
el paradero de algunas de las obras que han salido ilegalmente.


Por otro lado, en Cataluña existe desde hace ya unos años una
unidad central de robos y de patrimonio histórico de los Mossos
d’Esquadra, que viene trabajando con las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado, así como con otros cuerpos policiales del ámbito
internacional, como por ejemplo la Interpol.


Aunque solo sea por una simple cuestión de agilidad en la gestión,
y para evitar el trabajo por duplicado, les pedimos que consideren las
propuestas recogidas en las enmiendas presentadas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Picornell.


Por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea,
tiene la palabra el señor Mesón.


El señor MESÓN MIGUEL: Gracias.


Nos encontramos ante el primer proyecto de ley que llega a esta
comisión, en el que vamos a actuar como Cámara de segunda lectura.


En relación con las enmiendas, nuestro grupo simpatiza con la
posibilidad de descentralizar la cuestión de las autoridades centrales y
simpatiza también con la adecuación en las trasposiciones que se hacen de
directivas europeas, de todo el contenido legal, jurídico y político así
como administrativo que llega de Bruselas, a una concepción
descentralizada y confederal del Estado español. Sin embargo, es verdad
que el asunto que han tratado en las enmiendas es algo más complejo de lo
que plantean los dos grupos, que las han presentado con similares
criterios que en el Congreso de los Diputados, y nuestra intervención
también va a ser, lógicamente, similar a la que se hizo en el Congreso de
Diputados.


La Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español
explicita en su artículo 2 que la Administración del Estado protegerá los
bienes culturales frente a la exportación ilícita y la expoliación.
También dice algo interesante, que es que habrá de regular los programas
de intercambio de bienes culturales y que se encargará también, a través
del Consejo del Patrimonio Histórico, de llevar a cabo todas las medidas
oportunas a este respecto y a otros. Este Consejo del Patrimonio
Histórico es la autoridad central, pero está constituido por un
representante de cada comunidad autónoma. En este sentido, el
artículo 3.3 del proyecto de ley que discutimos hoy considera que a
través del Consejo del Patrimonio Histórico español se facilitará la
colaboración de los órganos competentes de las comunidades
autónomas.


Mi grupo parlamentario considera que sería necesario redactar una
nueva Ley del patrimonio ya que la actual es de 1985 y no se adecúa al
contexto actual.


Nos sentimos próximos al espíritu de las enmiendas que plantean y
nos parecen razonables algunos de los principios políticos que están
detrás de ellas, pero no nos parece que este sea el lugar para llevar a
cabo esta operación de descentralización. Hemos dispuesto de más de
treinta años para empezar a descentralizar la gestión y la política
patrimonial en el ámbito del Estado español, y no nos parece que esta sea
la mejor ocasión para empezar a hacerlo. En este sentido, animamos a
todos los grupos parlamentarios para que la actualización de la Ley del
patrimonio sea una de las prioridades de esta legislatura, con el fin de
llevar a cabo la operación de descentralización, que ciertamente nos
produce la máxima simpatía. Así, una vez que contemos con una adecuada
Ley del patrimonio, descentralizadora, podremos abordar cuestiones como
la directiva que trasponemos hoy y el proyecto de ley respectivo.


Nos vamos a abstener en la votación de las enmiendas porque
podemos compartir el espíritu pero no la ocasión y en ningún caso la
letra.


Por lo que se refiere a la totalidad del proyecto, votaremos a
favor.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Mesón.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora
Serrano Morales.


La señora SERRANO MORALES: Muchas gracias, señor presidente.


En esta sesión de la Comisión de Cultura vamos a tratar del
estudio y aprobación del Proyecto de Ley sobre restitución de bienes
culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de
otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al
ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Se trata de un asunto de gran
relevancia para la protección del patrimonio histórico, por lo que ya era
absolutamente necesaria la trasposición de esta directiva —que es
de hace casi tres años, de 2014— en un aspecto tan sensible como la
conservación de los bienes culturales. Por tanto, votaremos a favor.


Antes de realizar algunas reflexiones sobre el proyecto de ley,
haré algún comentario sobre las enmiendas presentadas. Al igual que en el
Congreso, vamos a votar en contra de las cinco enmiendas presentadas por
el Grupo Vasco y de las dos presentadas por el Partido Demócrata Catalán,
y en ambos casos por la misma razón. En este sentido, el
artículo 149.1.28.ª de la Constitución establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la «Defensa del patrimonio cultural,
artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación...»
Por tanto, no está de acuerdo a la Constitución proponer otras
autoridades centrales en la gestión de la restitución de bienes
culturales, como establecen las enmiendas presentadas.


Siempre hay mecanismos de interlocución previstos en la normativa
y que son de general aplicación a la protección del patrimonio, como es
el caso del Consejo del Patrimonio Histórico, que en el propio proyecto
de ley se establece como organismo de colaboración de los órganos
competentes de las comunidades autónomas con los de la Administración
General del Estado.


Entrando ya en el análisis del tema que nos ocupa, hay que apuntar
que actualmente existe aún un gran problema en la protección del
patrimonio cultural que se expresa, sobre todo, en el expolio y
contrabando de los bienes, formando un tráfico ilegal que supone uno de
los mercados más importantes del mundo tanto en lo que se refiere a la
cantidad de objetos en movimiento como al aspecto económico ligado a
este. El saqueo de yacimientos arqueológicos, la importación y la
exportación ilegales entre unos países y otros, el abandono, los robos y
actos vandálicos y las falsificaciones de obra, tanto antigua como
moderna, son problemas que preocupan a los Estados por lo que es preciso
buscar nuevos mecanismos eficaces de colaboración, en este caso, además,
en el ámbito de la Unión Europea, que desempeña un papel valioso en la
protección del patrimonio.


El nuevo instrumento jurídico que analizamos este mañana, el
Proyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales, producto de la
trasposición de la directiva comunitaria, es uno más de los elementos de
lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales dentro de una
legislación protectora, como la española, que garantiza que la
restitución de los bienes que salgan de forma ilegal de España o de otro
Estado miembro de la Unión se realice con las mayores garantías
jurídicas, con un procedimiento reglado claro, tanto desde el punto de
vista administrativo como judicial, y que mejora notablemente varios
aspectos relacionados con la normativa anterior, la 93/7/CEE, del
Consejo, de 15 de marzo, cuya transposición se realizó en la breve Ley
procesal de 23 de diciembre de 1994; se suprime el anexo en el que se
categorización los bienes, se incorpora la designación de una autoridad
central que intercambia información relativa a los bienes culturales
mediante el sistema de información del mercado interior o se amplían los
plazos para verificar los bienes, que pasan de dos a seis meses o para
interponer la acción de restitución, que pasa de uno a tres años.


Al igual que la normativa internacional, ratificada por España,
como la Convención de la Unesco de París, de 1970, y el Convenio de Roma,
de 1995, o como la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español y las leyes de patrimonio de las comunidades autónomas, la
finalidad de este proyecto de ley es perfeccionar el marco jurídico
vigente a fin de asegurar la devolución o reclamación de bienes
culturales que hayan salido ilícitamente de su país de origen.


Gracias a esta legislación protectora hoy el magnate Randolph
Hearst no hubiera podido llevarse a Estados Unidos, desmontado y
trasladado piedra a piedra, el magnífico monasterio medieval de Óvila, en
la provincia de Guadalajara, por poner un ejemplo. También eran otros
tiempos, los tiempos de la España en almoneda, como dijo José Zorrilla,
tiempos en los que las lagunas del marco legal y administrativo dejaban
el campo abonado para el provechoso negocio de las antigüedades.


La protección del patrimonio cultural está hoy plenamente
justificada por ser de interés general para estímulo de las generaciones
venideras y por razones de historia y de cultura. Con una terminología
deliciosa, propia de la época, el Real Decreto Ley de 9 de agosto
de 1926, el denominado decreto Callejo, decía que el legislador debía
conservar los monumentos para que sean estudiados en ellos la epopeya de
sus grandezas pretéritas y también por puros ideales de belleza inmortal,
para llenar el espíritu con su contemplación.


El disponer de un marco legislativo adecuado que garantice la
protección de los bienes culturales es fundamental, incardinado además en
una normativa internacional que asegure un intercambio y un proceso de
colaboración entre Estados en la persecución de los delitos y en la
restitución de los bienes que hayan salido ilegalmente de su país de
origen.


La colaboración entre autoridades de distintos Estados es
esencial, por poner un ejemplo, en la investigación del fraude fiscal
ligado al mercado del arte —tan de actualidad hoy en día—
especialmente cuando se está en presencia de posibles delitos fiscales y
de delitos de blanqueo de capitales. Sin embargo, esta legislación, a
pesar de ser importante no es suficiente para avanzar en la protección
del patrimonio histórico; es preciso llevar a cabo campañas de
sensibilización, mejorar la educación en la defensa y protección del
patrimonio cultural y potenciar la formación de profesionales de
distintas áreas de la Administración, como pueden ser los funcionarios
judiciales de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de los
cuerpos de Aduanas.


Por otro lado, para poder proteger los bienes es imprescindible
saber exactamente lo que se posee, por medio de inventarios y catálogos
detallados y actualizados, por lo que es preciso disponer de personal
suficiente, especialmente de archivos, bibliotecas y museos, que son los
principales profesionales que custodian los bienes.


Por tanto, es necesario reforzar la protección de nuestro
patrimonio inmaterial y asegurar el control de su circulación, tanto
desde el ámbito legislativo como desde la concienciación, la educación y
la formación, con el fin de lograr que este se interprete como una
herramienta integradora cuyo conocimiento conduce a un mayor respeto
mutuo y cuyo tráfico ilícito no solo supone una ruptura de este discurso
sobre nuestro pasado, sino que nos impide su disfrute.


En cualquier caso, para que la legislación sea efectiva y preste
un buen servicio al ciudadano es necesario trabajar en equipos
interdisciplinares donde colaboren todas las Administraciones, locales,
autonómicas, nacionales e internacionales, las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado, las asociaciones profesionales, el sector público y
el privado. A esto debe unirse la necesaria coordinación entre los
órganos administrativos, policiales y judiciales en la prevención e
investigación de los delitos. La defensa del patrimonio cultural y su
protección contra el tráfico ilícito pasa, en fin, por lograr una mayor
sensibilización de los ciudadanos como algo que trasciende el hoy y se
transforma en la herencia colectiva que legaremos a las generaciones que
nos sucedan. El valor del patrimonio no debe basarse en una especie de
dogma de fe sustentado en su antigüedad o rareza, sino en el mensaje que
nos aporta para comprender nuestro presente.


Como ya se expresó de manera clara hace años en la declaración de
la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de
conflicto armado de la Haya de 1954, el patrimonio es un bien intocable y
un recurso no renovable que hay que proteger.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Serrano.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora
Torrado.


La señora TORRADO DE CASTRO: Muchas gracias. Buenos días, bon
día.


Señorías, como ya han puesto de manifiesto los portavoces que me
han precedido en el uso de la palabra, nos encontramos ante la
transposición de una directiva europea, que no es la única ni la primera
que se ha establecido sobre esta materia. Creo que es conveniente
recordar cuál es el motivo de esta directiva, por qué nos encontramos
ante su transposición y en qué situación quedará la legislación española
después de su aprobación.


Si hacemos un poco de historia, podremos decir que desde 1993 se
han ido aprobando sucesivas directivas relativas a la restitución de
bienes culturales, pero centradas en aspectos muy concretos; por ejemplo,
a bienes culturales que han salido de forma ilegal del territorio de un
Estado miembro de la Unión Europea. Desde la primera, en 1993, todas las
modificaciones se han focalizado en aspectos muy concretos; así, por
ejemplo, la de 1997 que modifica el Anexo de bienes de la Directiva
de 1993, o la de 2001, que incorpora los valores en euros a partir
del 2002. El objetivo de la Directiva 93/7/CEE —de la Comunidad
Económica Europea, en su momento— consistía en garantizar la
restitución física de los bienes culturales al Estado miembro de cuyo
territorio hubieran salido de forma ilegal, con independencia de los
derechos de propiedad sobre dichos bienes. La aplicación de dicha
directiva, sin embargo, ha mostrado las limitaciones del sistema para
obtener la restitución de bienes de esta índole. Los informes relativos a
la aplicación de la directiva han puesto de manifiesto la escasa
frecuencia de su aplicación que obedece, en particular, al carácter
limitado de su ámbito de ejecución, debido a las condiciones establecidas
en el anexo de dicha directiva, a la brevedad del plazo en el que pueden
presentarse demandas de restitución y a los costes relacionados con
estas. La Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, cuya transposición se lleva a cabo en este
proyecto de ley, pretende hacer más eficaz su desarrollo para cumplir los
objetivos que persigue, dando así respuesta a las causas de su escasa
aplicación.


Por ello, me gustaría destacar, a modo de resumen, las cuestiones
que plantea como novedosas esta directiva y que se han transpuesto en el
proyecto de ley que hoy estamos debatiendo y que más tarde se someterá a
aprobación. Podríamos enumerar, por ejemplo, que se elimina el anexo en
el que se categorizan los bienes; prevé también —y se ha comentado
esta mañana— la designación de la autoridad central en cada Estado
miembro; establece que el intercambio de información y la cooperación
entre ellos se lleve a cabo a través del Sistema de Información del
Mercado Interior, el IMI —del que también creo que se ha
hablado—; se amplía de dos a seis meses el plazo para verificar si
el bien cultural descubierto en otro Estado miembro constituye un bien,
en el sentido escrito en la directiva; se amplía de uno a tres años el
plazo para ejercer la acción de restitución; y se establecen también unas
directrices claras para la determinación de la existencia o no de la
diligencia debida y se amplían también los plazos para remitir el informe
pertinente a la Comisión Europea. Todas estas cuestiones son las que
principalmente se han incorporado al proyecto de ley y con las que
nuestro grupo parlamentario está de acuerdo.


A este proyecto, como ya se ha comentado, se han presentado 7
enmiendas: 5 del Grupo Parlamentario Vasco y 2 del Grupo Mixto, en
concreto del Partido Demócrata Catalán. Entendemos que las enmiendas
presentadas por el PNV y por el PDECAT se podrían agrupar porque, aunque
afectan a distintos artículos del proyecto de ley, coinciden en el fondo,
como también se ha manifestado a lo largo de esta mañana. Se trata de
enmiendas que cuestionan aspectos fundamentalmente competenciales. En
concreto, la primera del Grupo Parlamentario Vasco al preámbulo habla de
la necesidad de articular de manera armoniosa el contenido de la
directiva con el marco competencial interno derivado del bloque de
constitucionalidad.


Me gustaría recordarles al respecto, señorías, que este proyecto
de ley ha sido visado por todas las comunidades autónomas. Así, la
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y la de Archivos y
Bibliotecas cursaron petición de observaciones a todas las consejerías
competentes en la materia de las diferentes comunidades autónomas.
Finalizado el plazo que esta comunicación les otorgaba, se recibieron
observaciones de la Comunidad Valenciana, de Extremadura y de la
Comunidad Autónomas de Castilla y León. Y ninguna del País Vasco ni de
Cataluña. Ni Cataluña ni el País Vasco presentaron ninguna observación al
respecto, lo que en cierta forma llama la atención.


Tampoco, el Consejo de Estado o el resto de organismos consultivos
que han tenido ocasión de ver y de estudiar el texto, se han pronunciado
en contra de la actual redacción en el sentido sugerido. Por eso, esta
enmienda y el resto de las presentadas se plantean sustancialmente en
torno a la nueva figura de la autoridad central que establece la
directiva.


En el proyecto de ley se recoge que será la Secretaria de Estado
de Cultura o el órgano superior de la Administración General del Estado
que en cada momento asuma sus competencias en materia de patrimonio
histórico quien ejerza como autoridad central. Tanto el Grupo Vasco como
el senador del PDECAT, en representación del Grupo Mixto, coinciden en
que se abra la posibilidad de que las comunidades autónomas que así lo
expresen puedan también ejercer como autoridades centrales, incluso se
habla en la justificación de las enmiendas de la figura de la autoridad
coordinadora, que no existe en la directiva y que, intrínsecamente,
reconocería la existencia previa de la autoridad central fragmentada.
Pretenden incorporar, como creo que han dejado claro, la potestad de las
comunidades autónomas para llevar a cabo el resto de encomiendas que
tiene asignada la figura de la autoridad central, como, por ejemplo, la
utilización del sistema de información central del que habla la
directiva, el IMI.


En el Grupo Popular no estamos de acuerdo con ninguna de las
cuestiones que incorporan en sus enmiendas y es fundamentalmente por las
razones legales que he intentado explicar. Se indica, como justificación
en sus enmiendas, que en la normativa comunitaria no existe objeción
jurídica para que las comunidades autónomas que ejerzan competencias
ejecutivas en materia de defensa del patrimonio cultural puedan ostentar
la condición de autoridad central, y eso es cierto, señorías. Pero, cabe
señalar, que en la trasposición de una directiva a nuestro ordenamiento
jurídico ha de ser la Constitución española la principal de las
referencias normativas a tener en cuenta, y no como se indica en la
justificación de las enmiendas del Grupo Mixto, del PDECAT, que señala
que se puede hacer como en Alemania. Señorías, respetamos todo lo que se
haga en Alemania. Alemania hará lo que considere oportuno en su
Constitución, pero nosotros no somos un Estado federal porque no lo
recoge nuestra Constitución. Se debe recordar que el artículo 149 de
nuestra Constitución reconoce en su apartado 1.28.a) la competencia
exclusiva del Estado en lo relativo a la «defensa del patrimonio
cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la
expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin
perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas». Estas
materias son, en definitiva, las que constituyen la base competencial en
virtud de la cual el Estado dicta este proyecto de ley. Es decir,
atendiendo a nuestra Constitución solo puede haber una autoridad central,
porque la competencia de la defensa de los bienes culturales españoles es
únicamente del Estado.


Asimismo, la Ley 16/1985, de Patrimonio histórico español, señala
en al apartado 2 de su artículo 29 que corresponde a la Administración
del Estado realizar los actos conducentes a la total recuperación de los
bienes ilegalmente exportados, sentido último y fundamento básico de la
presente ley. En todo caso, para su tranquilidad, señorías, y para la
tranquilidad del Grupo Vasco y del PDECAT, como ya se ha comentado aquí,
quiero recordarles el artículo 3.3 de este proyecto de ley que hoy
debatimos, que indica que a través del Consejo de Patrimonio Histórico
español se facilitará la colaboración de los órganos competentes de las
comunidades autónomas con los de la Administración General del Estado.
Este punto supone una expresión legal de reconocimiento expreso de la ley
de la gestión en esta materia de las distintas administraciones
autonómicas, que pensamos que es suficiente.


Para terminar, quiero agradecer el esfuerzo que han hecho los
diferentes grupos para presentar estas enmiendas y manifestar que los
argumentos que el Grupo Popular ha expuesto esta mañana son
fundamentalmente de carácter legal porque, desde nuestro punto de vista,
no caben otros. Se justifica suficientemente así el voto en contra de
nuestro grupo a las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco y del Grupo
Mixto a través del PDECAT. Por supuesto, votaremos a favor del texto del
articulado de este proyecto de ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Torrado.


Finalizadas las intervenciones, antes de las votaciones, vamos a
proceder a comprobar las asistencias.


El señor presidente procede a la comprobación de los señores
senadores presentes.


El señor PRESIDENTE: Vamos a votar de manera conjunta las
enmiendas presentadas.


Votamos las enmiendas número 6 y 7 del Grupo Parlamentario
Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 3; en contra, 21; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 1 a 5 del Grupo Parlamentario Vasco en el
Senado.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 3; en contra, 21; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Ahora vamos a someter a votación el texto remitido por el Congreso
de los Diputados.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 23; en contra, 3.


El señor PRESIDENTE: Por lo tanto, queda dictaminado por la
Comisión de Cultura el Proyecto de Ley sobre restitución de bienes
culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de
otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al
ordenamiento español la Directiva 2014/60 de la Unión Europea del
Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.


Acto seguido, procede designar al miembro de la comisión que
llevará a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno del
Senado.


¿Desean delegar este cometido en la Presidencia de la Comisión?
(Asentimiento.— La señora Ahedo Ceza pide la palabra).


Adelante, señora Ahedo.


La señora AHEDO CEZA: Gracias.


No sé si se da por supuesto, pero quiero manifestar que el Grupo
Vasco mantiene para el Pleno las enmiendas presentadas. Emitiremos, por
tanto, voto particular.


El señor PRESIDENTE: Sí, tienen que reiterar su presentación.


Quiero destacar que esta comisión tiene la satisfacción de
tramitar el primer proyecto de ley de esta legislatura, lo que es algo
muy importante tal y como está el mundo. (Risas).


Se levanta la sesión.


Eran las once horas y cuarenta y cinco minutos.