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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 107, de 20/09/2018
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2018 XII LEGISLATURA Núm. 107

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA SORAYA RODRÍGUEZ RAMOS

Sesión núm. 31

celebrada el jueves,

20 de septiembre de 2018

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Inclusión en el orden del día:


Elección de vacantes. Mesa Comisión:


- Elección de la Vicepresidencia Primera de la Comisión. (Número de expediente 041/000038) ... (Página4)


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión [COM (2018) 372 final] [COM (2018) 372 final Anexo 1] [COM (2018) 372 final Anexo 2] [2018/0197 (COD)]
[SEC (2018) 268 final] [SWD (2018) 282 final] [SWD (2018) 283 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000219 y número de expediente del Senado 574/000225) ... (Página5)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho reglamento en
lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo [COM (2018) 498 final] [COM (2018) 498 final Anexo] [2018/0265 (COD)]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000240 y número de expediente del Senado
574/000238) ... (Página5)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2011 a 2013 [COM (2018) 614 final]
[2018/0322 (COD)]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000250 y número de expediente del Senado 574/000248) ... (Página5)



Página 2





- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU [COM (2018) 439 final] [COM (2018) 439 final Anexos 1-4] [2018/0229 (COD)] [SEC (2018) 293 final] [SWD (2018) 314 final] [SWD (2018)
316 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000222 y número de expediente del Senado 574/000213) ... (Página6)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una función europea de estabilización de las inversiones [COM (2018) 387 final] [COM (2018) 387 final Anexos 1-2] [2018/0212 (COD)] [SEC (2018) 277
final] [SWD (2018) 297 final] [SWD (2018) 298 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000226 y número de expediente del Senado 574/000226) ... (Página6)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013 [COM (2018) 393 final] [COM (2018) 393
final Anexo] [20018/0217 (COD)] [SWD (2018) 301 final parts 1-3]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000223 y número de expediente del Senado 574/000228) ... (Página8)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los reglamentos (UE) número 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) número 1151/2012, sobre los regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) número 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) número 228/2013, por
el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) número 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar
Egeo [COM (2018) 394 final] [2018/0218 (COD)] [SWD (2018) 301 final] [SEC (2018) 305 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000224 y número de expediente del Senado 574/000229) ... (Página8)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y
el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM (2018) 392 final] [COM (2018) 392 final anexo] [2018/0216 (COD)] [SEC (2018) 305 final] [SWD (2018) 301 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
282/000225 y número de expediente del Senado 574/000227) ... (Página8)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa marco de investigación e innovación 'Horizonte Europa' y se establecen sus normas de participación y difusión (texto pertinente a efectos del EEE)
[COM (2018) 435 final] [COM (2018) 435 final anexo] [2018/0224 (COD)] [SEC (2018) 291 final] [SWD (2018) 307 final] [SWD (2018) 308 final] [SWD (2018) 309 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000228 y número de expediente
del Senado 574/000212) ... (Página11)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración [COM (2018) 471 final] [COM (2018) 471 final Anexos] [2018/0248 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC (2018) 315].
(Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000233 y número de expediente del Senado 574/000233) ... (Página12)



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- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea del Fondo de Seguridad Interior [COM (2018) 472 final] [COM (2018) 472 final Anexo] [2018/0250 (COD)] [SWD (2018) 347 final] [SWD (2018) 348 final] [SEC (2018)
315 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000235 y número de expediente del Senado 574/000234) ... (Página13)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 767/2008, el Reglamento (CE) número 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018
(reglamento sobre interoperabilidad) y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM (2018) 302 final] [COM (2018) 302 final anexo] [2018/0152 (COD)] [SEC (2018) 236 final] [SWD (2018) 195 final] [SWD (2018) 196
final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000216 y número de expediente del Senado 574/000217) ... (Página13)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la gestión integrada de las fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero [COM (2018) 474
final] [COM (2018) 474 final anexo] [2018/0258 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC (2018) 315]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000234 y número de expediente del Senado 574/000236) ... href='#(Página14)'>(Página14)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la gestión integrada de las fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados [COM (2018)
473 final] [COM (2018) 473 final anexos] [2018/0249 (COD)] [SEC (2018) 315 final] [SWD (2018) 347 final] [SWD (2018) 348 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000238 y número de expediente del Senado 574/000235) ... href='#(Página14)'>(Página14)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE
del Consejo, el Reglamento (CE) número 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) número 2018/XX (Reglamento SEIAV), el Reglamento (UE) 2018/XX (el Reglamento sobre
el SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas) y el Reglamento (UE) número 2018/XX (el Reglamento eu-LISA) [COM (2018) 478 final] [2017/0351 (COD)] [SWD (2017) 473 final] [SWD (2017) 474 final]. (Número de expediente del Congreso de los
Diputados 282/000243 y número de expediente del Senado 574/000241) ... (Página14)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) y por el que se
modifica el [Reglamento (UE) número 2018/XX (Reglamento Eurodac)], del (Reglamento (UE) sobre el SIS en el ámbito de la cooperación policial y judicial), el Reglamento (UE) número 2018/XX (el Reglamento ECRIS-NTP) y el Reglamento (UE) número 2018/XX
(el Reglamento) eu-LISA [COM (2018) 480 final] [2017/0352 (COD)] [SWD (2017) 473 final] [SWD (2017) 474 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000244 y número de expediente del Senado 574/000242) ... href='#(Página14)'>(Página14)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 353 final] [2018/0178 (COD)] [SEC (2018) 257
final] [SWD (2018) 264 final] [SWD (2018) 265 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000220 y número de expediente del Senado 574/000222) ... (Página16)



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- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341 (texto pertinente
a efectos del EEE) [COM (2018) 354 final] [2018/0179 (COD)] [SEC (2018) 257 final] [SWD (2018) 264 final] [SWD (2018) 265 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000221 y número de expediente del Senado 574/000223) ... href='#(Página16)'>(Página16)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 284 final] [COM
(2018) 284 final anexo] [2018/0143 (COD)] [SEC (2018) 233 final] [SWD (2018) 185 final] [SWD (2018) 186 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000229 y número de expediente del Senado 574/000216) ... href='#(Página17)'>(Página17)


- Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios
entre Estados miembros [COM (2018) 329 final] [2018/0164 (CNS)]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000230 y número de expediente del Senado 574/000218) ... (Página18)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 476 final/2] [COM (2018) 476 final/2 anexo] [2018/0254 (COD)] [SEC (2018) 314
final] [SWD (2018) 345 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000237 y número de expediente del Senado 574/000237) ... (Página19)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) número 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo
referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF [COM (2018) 338 final] [2018/0170 (COD)] [SWD (2018) 251 final]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000218 y número de
expediente del Senado 574/000219) ... (Página20)


Se abre la sesión a la una de la tarde.


INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA:


ELECCIÓN DE VACANTES. MESA COMISIÓN:


- ELECCIÓN DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA COMISIÓN. (Número de expediente 041/000038).


La señora PRESIDENTA: Se abre la sesión de la Comisión Mixta para la Unión Europea de hoy, 20 de septiembre.


Como asunto previo, quiero someter a la aprobación de la Comisión la modificación del orden del día previsto e introducir un primer punto para cubrir la vacante de la Vicepresidencia primera de la Comisión, al haber presentado su baja el
señor don Pablo Casado. ¿Podemos acordar esto por unanimidad? (Asentimiento). De acuerdo. Gracias.


Procedemos entonces a la elección de la Vicepresidencia primera. Hay una propuesta, que es la de don José Luis Ayllón. Quisiera saber si hay alguna solicitud de que se vote por urna. (Pausa). ¿Se puede aceptar la propuesta por
asentimiento? (Asentimiento). Pues, le damos la bienvenida a la Mesa al señor Ayllón, a quien invito ya a que ocupe el puesto de vicepresidente primero. (Aplausos.-El señor vicepresidente primero ocupa su lugar en la Mesa).



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DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y AL FONDO DE COHESIÓN [COM (2018) 372 FINAL] [COM (2018) 372 FINAL ANEXO 1] [COM (2018) 372 FINAL ANEXO 2] [2018/0197 (COD)]
[SEC (2018) 268 FINAL] [SWD (2018) 282 FINAL] [SWD (2018) 283 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000219 y número de expediente del Senado 574/000225).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1303/2013 EN LO RELATIVO A LOS RECURSOS DESTINADOS A LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL Y SE CORRIGE DICHO REGLAMENTO EN
LO RELATIVO A LOS RECURSOS PARA EL OBJETIVO DE INVERSIÓN EN CRECIMIENTO Y EMPLEO [COM (2018) 498 FINAL] [COM (2018) 498 FINAL ANEXO] [2018/0265 (COD)]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000240 y número de expediente del Senado
574/000238).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1303/2013 POR LO QUE RESPECTA AL AJUSTE DE LA PREFINANCIACIÓN ANUAL PARA LOS EJERCICIOS 2011 A 2013 [COM (2018) 614 FINAL]
[2018/0322 (COD)]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000250 y número de expediente del Senado 574/000248).


La señora PRESIDENTA: Vamos a proceder al debate sobre el control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea. En primer lugar, se tramitarán acumuladamente las siguientes propuestas: la propuesta de reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento 1303/2013 en lo relativo a los recursos
destinados a la cohesión económica, social y territorial, y la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual. Se ha recibido
informe del Gobierno, excepto al COM (2018) 614, e interviene para presentar el informe don Rubén Moreno por parte del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra por un tiempo de cinco minutos.


El señor MORENO PALANQUES: Muchísimas gracias, señora presidenta. No será necesario tanto tiempo, a pesar de que son tres iniciativas.


En primer lugar, permítame que felicite personalmente a quien fue compañero de sufrimiento en la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes que, como diría nuestro presidente anterior, no es un tema menor. Estoy seguro de que, como
el anterior presidente, don Pablo Casado, hará un trabajo excepcional acompañando a la presidenta y a todos los miembros de la Mesa.


Se trata de tres iniciativas de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. La primera está basada en los artículos 174, 176, 177 y 349 del Tratado de la Unión Europea y las otras dos en el artículo 177. La primera básicamente viene a
simplificar las normas para el período de programación 20142020 de dos fondos, el Feder y el Fondo de Cohesión, y las recoge en un único reglamento. Como ya discutimos, existe el Reglamento General 1303/2013, que conocemos como Reglamento de
disposiciones comunes, para regular todos los fondos estructurales y de inversión europeos. Con este se viene a centrar concretamente la práctica de Feder y del Fondo de Cohesión en cuestiones estratégicas clave, como las prioridades y los temas
principales abordados; el marco de indicadores para hacer su seguimiento, y el enfoque en territorios específicos, que incluye el desarrollo urbano sostenible y las regiones ultraperiféricas. Todo eso, teniendo en cuenta que la economía de la
Unión Europea se está recuperando y que se necesitan nuevos esfuerzos de inversión para subsanar las diferencias que existen dentro de las propias naciones y entre los distintos Estados miembros. Está enmarcado dentro de la política para no dejar a
nadie atrás, rezagado, para que sea una política más flexible que pueda adaptarse a las nuevas prioridades, que simplifique las normas y facilite el acceso a la financiación, que es lo que está haciendo este reglamento.


La segunda propuesta modifica, asimismo, el Reglamento de disposiciones comunes y refleja los cambios en la programación financiera para la iniciativa de Empleo Juvenil, de modo que se le añaden 116 millones más, elevándolo a un total para
2018 de 350 millones de euros.



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Y la tercera y última propuesta, por resumir, es una reducción de la prefinanciación anual que hace la Comisión a los Estados miembros con cargo al presupuesto de la propia Unión, modificando también el Reglamento de disposiciones comunes,
reduciéndolo para el período 20212023 al 1 % cuando era del 3 % y manteniendo este porcentaje en el ejercicio 2020.


La primera se ajusta al valor añadido que supone la actuación a escala de la Unión Europea frente a la escala nacional y es proporcionada. La segunda también cumple con el principio de subsidiariedad y es proporcional porque, como hemos
visto, se limita simplemente a ajustes técnicos necesarios. Y la tercera consiste en la reducción de porcentajes de la prefinanciación que la propia Comisión da a sus Estados miembros con cargo al propio presupuesto de la Unión. Por lo tanto, es
una modificación del reglamento previo que cumple con el principio de subsidiariedad y es proporcional porque se limita al mínimo requerido para ello.


Por todos estos motivos, entendemos que las tres iniciativas son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


¿Hay algún grupo parlamentario que desee intervenir en este punto presentado por el Grupo Parlamentario Popular? (Denegación).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA INVESTEU [COM (2018) 439 FINAL] [COM (2018) 439 FINAL ANEXOS 1-4] [2018/0229 (COD)] [SEC (2018) 293 FINAL] [SWD (2018) 314 FINAL] [SWD (2018)
316 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000222 y número de expediente del Senado 574/000213).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA FUNCIÓN EUROPEA DE ESTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES [COM (2018) 387 FINAL] [COM (2018) 387 FINAL ANEXOS 1-2] [2018/0212 (COD)] [SEC (2018) 277
FINAL] [SWD (2018) 297 FINAL] [SWD (2018) 298 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000226 y número de expediente del Senado 574/000226).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al siguiente punto del orden del día en el que se tramitarán acumuladamente la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa InvestEU y la propuesta de
reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de la función europea de estabilización de las inversiones. Se han recibido los informes del Gobierno e interviene para presentar esto doña Clara Isabel San Damián
Hernández, del Grupo Parlamentario Popular, por un tiempo de cinco minutos. Tiene la palabra.


La señora SAN DAMIÁN HERNÁNDEZ: Gracias, presidenta.


Señorías, con el fin de profundizar en la unión económica y monetaria y hacer uso del presupuesto de la Unión Europea para reforzar el funcionamiento y sobre todo la resiliencia de las economías de los países miembros se ha propuesto por el
Consejo el establecimiento de una función europea de estabilización de las inversiones según los principios de unidad, eficiencia y responsabilidad democrática que inspiran la unión económica y monetaria. Es una propuesta que se enmarca dentro de
la hoja de ruta que la propia Comisión se ha marcado hasta 2025 y que pretende dar respuesta a todos los Estados miembros, tanto si ya forman parte de la zona euro como si se están preparando para ello, y sobre todo convertir la unión económica y
monetaria en una fuerza protectora y unificadora. Con la función europea de estabilización de las inversiones se va a contribuir a la estabilización de los niveles de inversión pública y se facilitará la rápida recuperación económica en caso de
perturbaciones económicas de los Estados miembros de la zona euro y también de aquellos que participen en el Mecanismo europeo de tipos de cambio. Además, también conviene recordar que, a través de esta función europea de estabilización de las
inversiones, se va a complementar la función de los estabilizadores autónomos que ya existen en las economías nacionales de cada Estado miembro. Se pretende que con estas medidas, las medidas que incluye la función europea de estabilización de
inversiones, se ayude a prevenir la aparición de crisis, y especialmente para hacer frente a situaciones de especial dificultad en el ámbito financiero. Esta función concretamente contiene dos medidas importantes. En primer lugar, va a
proporcionar hasta 30 000 millones de euros en forma de préstamos cruzados que estarán garantizados por el presupuesto de la



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Unión Europea sobre la base de unos criterios estrictos de admisibilidad y se orientarán al apoyo financiero adicional cuando las finanzas públicas se encuentren bajo presión debiéndose orientar a mantener las inversiones públicas que
favorezcan el crecimiento y el empleo en cada uno de los Estados miembros. Además, se incluirá un componente de subvención para cubrir los costes íntegros de los intereses. Dado que España figura entre los países con limitaciones en sus
estabilizadores nacionales, se acoge con bastante interés esta propuesta.


En relación con el segundo de los reglamentos, el que se refiere al programa InvestEU, conviene destacar que esta propuesta tiene por objeto estimular la creación del empleo, la inversión y la innovación, para lo cual se considera efectiva
la agrupación de la multitud de programas financieros actualmente disponibles y la ampliación del modelo del Plan de Inversiones para Europa, es decir, el que conocemos todos como Plan Juncker, que tan buenos y fructíferos resultados ha dado.
Mediante este Fondo InvestEU se agrupará en una misma estructura la financiación del presupuesto de la Unión Europea en forma de préstamos y de garantías, y se seguirán movilizando inversiones públicas y privadas de la Unión Europea con el fin de
contribuir a subsanar el déficit de inversión que, como saben todos ustedes, señorías, sigue siendo considerable en Europa, haciendo más con menos creando una cartera flexible y diversificada, racionalizando y simplificando la estructura de la
gobernanza, aprovechando la experiencia local, nacional y europea de los socios financieros de la Unión Europea y, sobre todo, ayudando a los Estados miembros a aprovechar más eficazmente los fondos asignados.


Termino, señorías. Los dos instrumentos propuestos hoy, tanto la función europea de estabilización de las inversiones como el programa InvestEU, se complementan y operan en sinergia con las prioridades de reforma señaladas en el contexto
del semestre europeo de coordinación de las políticas económicas y también se coordinan con otros instrumentos de financiación de la Unión Europea a favor del empleo, el crecimiento y la inversión. Los objetivos de ambas propuestas no pueden ser
alcanzados suficientemente por los Estados miembros, por lo que, cumpliendo con la proporcionalidad de la competencia compartida, entendemos que los reglamentos propuestos son conformes al principio de subsidiariedad.


Muchas gracias, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir? (La señora Farré Fidalgo pide la palabra). Tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario de Podemos.


La señora FARRÉ FIDALGO: Gracias, presidenta.


Simplemente para expresar el sentido de nuestro voto, que será negativo, ya que estos programas se inscriben en el marco de una política presupuestaria austera y de recortes, y un buen ejemplo de esto es el lema utilizado: hacer más con
menos. Las políticas de gasto destinadas a inversiones son uno de los pilares fundamentales para corregir las desigualdades productivas a nivel regional dentro de la Unión Europea y, aunque estos planes incorporan elementos que nos parecen
positivos, como la simplificación de los programas de inversión, dotar de mayor coherencia con otras políticas presupuestarias o sacar una línea específica destinada a la estabilidad de los países miembros de la zona euro, consideramos que el escaso
nivel de presupuesto dotado hará inviables los objetivos marcados y recogidos por la propia propuesta.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: ¿Desea intervenir algún otro grupo para fijar posición? (El señor Gutiérrez Limones pide la palabra).


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista.


El señor GUTIÉRREZ LIMONES: Gracias, presidenta.


Esta propuesta cuenta con el visto bueno del Gobierno de la nación y nosotros votaremos obviamente a favor. Nos parece que es un avance importante en lo que consideramos el gobierno europeo, la unidad económica y monetaria. Creemos que
este fondo, por fin, supone que en una situación de crisis económica importante y severa haya una intervención pública, donde además los estabilizadores económicos clásicos no son suficientes. Por tanto, lo que se hace aquí es proponer un fondo
para mantener el empleo y el crecimiento directamente, lo que permite una mayor y más rápida recuperación económica. Seguramente si este fondo hubiera existido con anterioridad, la recuperación económica habría sido mucho más fácil de lo que ha
sido en estos últimos años.


Gracias.



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE FINANCIACIÓN, LA GESTIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1306/2013 [COM (2018) 393 FINAL] [COM (2018) 393
FINAL ANEXO] [20018/0217 (COD)] [SWD (2018) 301 FINAL PARTS 1-3]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000223 y número de expediente del Senado 574/000228).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA LOS REGLAMENTOS (UE) NÚMERO 1308/2013, POR EL QUE SE CREA LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, (UE) NÚMERO 1151/2012, SOBRE LOS REGÍMENES DE
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS, (UE) NÚMERO 251/2014, SOBRE LA DEFINICIÓN, DESCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN, ETIQUETADO Y PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS AROMATIZADOS, (UE) NÚMERO 228/2013, POR
EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA EN FAVOR DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS DE LA UNIÓN, Y (UE) NÚMERO 229/2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA EN FAVOR DE LAS ISLAS MENORES DEL MAR
EGEO [COM (2018) 394 FINAL] [2018/0218 (COD)] [SWD (2018) 301 FINAL] [SEC (2018) 305 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000224 y número de expediente del Senado 574/000229).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS EN RELACIÓN CON LA AYUDA A LOS PLANES ESTRATÉGICOS QUE DEBEN ELABORAR LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PLANES
ESTRATÉGICOS DE LA PAC), FINANCIADA CON CARGO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), Y POR EL QUE SE DEROGAN EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y
EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1307/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO [COM (2018) 392 FINAL] [COM (2018) 392 FINAL ANEXO] [2018/0216 (COD)] [SEC (2018) 305 FINAL] [SWD (2018) 301 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados
282/000225 y número de expediente del Senado 574/000227).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto tercero del orden del día, en el que se van a tramitar acumuladamente las siguientes propuestas: la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el
seguimiento de la política agrícola común, la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los reglamentos por los que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, sobre los regímenes de calidad
de los productos agrícolas y alimenticios, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de origen y la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común.


Se han recibido informes del Gobierno en relación con las dos últimas propuestas, e interviene para presentar el informe don Julio Cruz Hernández, del Grupo Parlamentario Socialista, por un tiempo de cinco minutos. Tiene usted la palabra.


El señor CRUZ HERNÁNDEZ: Gracias, señora presidenta.


Estos tres reglamentos se enmarcan dentro del marco presupuestario y las principales orientaciones de la política agraria común, que viene delimitado por la propuesta de marco financiero plurianual presentada por la Comisión para el periodo
2021-2027, y sobre esta base la Comisión presenta un conjunto de reglamentos que establecen el marco legislativo de la PAC para dicho periodo, con la particularidad de que se propone ya para una Unión post-brexit de veintisiete países, de
veintisiete Estados.


La propuesta de la Comisión abarca los tres reglamentos que se informan conjuntamente, los cuales de forma combinada adaptan la PAC a las prioridades de la Comisión Juncker y a los objetivos de desarrollo sostenible, al tiempo que
simplifican su aplicación y se procede a una mayor adaptación a las



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circunstancias locales. Una novedad es que los Estados miembros podrán determinar la mayoría de las condiciones de subvencionabilidad a escala nacional para adecuarla a las circunstancias específicas. Los Estados miembros deberán, en el
marco de los objetivos generales de la PAC, velar por la viabilidad económica, la adaptación a las circunstancias de cada momento y las rentas de las explotaciones agrarias, en un mejor comportamiento medioambiental y climático y en el
fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales. Para ello los Estados presentarán un plan estratégico de la PAC -es un nuevo instrumento-, en el que contarán las intervenciones que proponen y los objetivos que pretenden alcanzar en
el periodo de programación. La normativa -estos tres que se informan- establece disposiciones sobre el contenido de dicho plan estratégico, donde corresponde a la Comisión controlar y aprobar los planes. Dichos planes agruparán la mayor parte de
los instrumentos de ayuda de la PAC financiados con cargo al Feaga y al Feader, de esta forma se dispondrá de una única estrategia coherente de intervención por Estado miembro diseñada a través de los mismos, los cuales además deberán informar
anualmente de los progresos logrados en su aplicación y utilizando para ello un sistema de indicadores comunes para los veintisiete Estados.


Los Estados miembros y la Comisión establecerán un mecanismo de supervisión anual donde se contemplarán y se supervisarán los progresos y la eficacia de las intervenciones propuestas. Específicamente, en relación con la segunda propuesta de
reglamento, modifica los reglamentos por los que se crea la organización común de mercados de productos agrarios para adaptarlos a un nuevo modelo, modelo en el que las principales propuestas son la supresión de la disposiciones relativas a las
intervenciones sectoriales, la modificación de las normas relativas al sector vitivinícola, principalmente en relación con la especie del género vitis, la modificación de las normas actuales de las indicaciones geográficas con el objeto de conseguir
un sistema más sencillo, un registro más rápido y una aprobación más eficiente de la modificación a los pliegos de condiciones, y además aclara la definición de denominaciones de origen protegidas para los vinos con IG y se introducen modificaciones
específicas en las normas vigentes de las indicaciones geográficas de vino, que se amplían además al ámbito de productos agrícolas y alimenticios. Asimismo, se introducen disposiciones derivadas de los compromisos adquiridos por la Unión Europea y
sus Estados miembros con la Organización Mundial de Comercio, en particular sobre los subsidios de exportación. Por último, se suprimen algunas disposiciones obsoletas, como las relativas al sector azucarero. Finalmente, se actualizan los importes
de los recursos financieros dedicados a las medidas específicas en el sector agrícola a favor de las islas menores del mar Egeo y de las regiones ultraperiféricas de la Unión, que en nuestro país afecta a las islas Canarias.


Si bien la financiación de la PAC se debate en el contexto de la negociación -como señalé antes- del nuevo marco financiero plurianual 2021-2027, España se opone al recorte del 5 % de los fondos que plantea la Comisión en su propuesta de
reglamento del marco financiero plurianual y considera que podría comprometer el logro de los objetivos planteados ese recorte. Para nosotros, para este país, resulta fundamental asegurar la puntualidad del pago de las ayudas a los agricultores y
evitar retrasos o interrupciones, para lo cual debería existir la posibilidad de una aprobación por fases o parcial de los planes. Además, el procedimiento de aprobación de los planes ha de ser transparente y objetivo, por lo que otro aspecto a
tener en cuenta es asegurar la coherencia entre el primero y el segundo pilar, es decir, entre la Organización Común de Mercado y la política de desarrollo rural. La reducción financiera así como la cofinanciación de los Estados de la Unión, en el
segundo pilar, genera preocupación en nuestro país, como señalé antes en relación a ese 5 %. Sin perjuicio de una mayor profundización en toda esta propuesta, consideramos que se echan en falta -tras la senda iniciada por el reglamento adoptado en
2017- disposiciones que sigan avanzando en cuestiones de competencia evitando contradicciones y ambigüedades o de fortalecimiento de organizaciones de productores y de sus asociaciones y de las organizaciones interprofesionales. Por otra parte,
también debería avanzarse en la homogeneización de los instrumentos de gestión y regulación de mercados al alcance de los diferentes sectores, así como en las condiciones de activación y aprobación de los mismos. Una de las cuestiones a revisar
serían los precios de referencia, estableciendo una metodología clara y empleando los datos de los últimos años, al igual que se hizo con el sector de frutas de hortalizas.


Otro tema importante y con cierta delicadeza son las modificaciones que se proponen para el sistema europeo de denominaciones de origen (D.O.) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) en especial en el sector del vino, pues afectan a
conceptos básicos y a cuestiones de procedimiento.



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Por todo ello, y en conclusión, teniendo en cuenta que es una competencia exclusiva de la Unión Europea, esta Comisión propone la consideración de que los tres reglamentos, las tres propuestas, son conformes al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea y conformes a la normativa que se señala en el informe, los artículos que dan pie a esta propuesta de reglamento del Parlamento y del Consejo.


Gracias, señora presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa). Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, el señor Antón Gómez-Reino.


El señor GÓMEZ-REINO VARELA: Gracias, presidenta.


Intervengo muy brevemente para expresar el sentido de nuestro voto, que en este caso va a ser negativo por cuatro cosas que resumo rápidamente. En primer lugar -lo hemos expresado en sucesivas ocasiones en esta Cámara- porque nos parece que
hay que oponerse de forma frontal a la reducción presupuestaria que se pone encima de la mesa con la nueva PAC y que los mecanismos de los que estábamos hablando precisamente lo que hacen es aterrizar esa reducción presupuestaria. Por otra parte,
lo que recoge el actual borrador de reglamento de reforma de la organización común de mercado está absolutamente alejado de las necesidades concretas. Y después dos cuestiones muy específicas y que también hemos dicho en otras ocasiones, que nos
parece peligroso que se abra una incierta puerta a la renacionalización de la PAC y que nos parece que sigue habiendo peligro de generar desigualdades internas en los criterios y en los niveles de apoyo así como en la aplicación de medidas de
promoción que acaben rompiendo la unidad del mercado interior. Por todo esto, votaremos en contra.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


¿Algún otro grupo desea manifestar su posición? (Pausa). La señora Concepción de Santa Ana, del Partido Popular.


La señora DE SANTA ANA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, presidenta.


El Grupo Parlamentario Popular, a la vista del informe que ha preparado el senador Cruz Hernández, considera que efectivamente las propuestas cumplen con el principio de subsidiariedad y por ello vamos a proceder a votar a favor. Como bien
ha explicado el ponente, se trata de tres reglamentos que establecen el marco legislativo de la política agraria común para el próximo marco financiero plurianual adaptándose a una Unión ya sin el Reino Unido y a las prioridades establecidas por la
Comisión Juncker y por los objetivos de desarrollo sostenible.


Tras la última reforma de la PAC en el año 2013 creemos que es necesario y positivo modernizar los aspectos de esta política que se hayan visto afectados por la evolución tanto medioambiental como económica o social para, por ejemplo, luchar
mejor contra el cambio climático, las inundaciones o la desertificación. También la elaboración de los planes estratégicos que deberán plantear ahora los Estados miembros en el marco de esta política favorecerán la simplificación y la eficacia de
las actuaciones, la coherencia de las estrategias y permitirán a la Comisión una mejor supervisión y evaluación de los progresos en los distintos Estados.


Para nosotros la política agraria común es uno de los pilares fundamentales de la Unión Europea y defenderemos también la importancia que esta tiene para España. Señores de Podemos: la PAC, junto con la política de cohesión, es una de las
políticas que más benefician a nuestro país. La PAC es el instrumento central para defender la seguridad alimentaria y los estándares de calidad y de protección de la salud. Es importante por su incidencia en el medio ambiente, además de ser una
herramienta fundamental para la cohesión territorial, para el desarrollo y el crecimiento económico europeos. Por todo ello vamos a votar a favor de la conformidad de esta propuesta al principio de subsidiariedad. Creemos que el Gobierno deberá
trabajar en las negociaciones para asegurar que esta política se mantenga en el centro del marco financiero plurianual 2021-2027, y sobre todo garantizar que España mantenga los fondos de la PAC.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA MARCO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN 'HORIZONTE EUROPA' Y SE ESTABLECEN SUS NORMAS DE PARTICIPACIÓN Y DIFUSIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE)
[COM (2018) 435 FINAL] [COM (2018) 435 FINAL ANEXO] [2018/0224 (COD)] [SEC (2018) 291 FINAL] [SWD (2018) 307 FINAL] [SWD (2018) 308 FINAL] [SWD (2018) 309 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000228 y número de expediente
del Senado 574/000212).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto cuarto, que es la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa marco de investigación e innovación Horizonte Europa y se establecen sus normas de
participación y difusión. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene para presentar el informe doña María Mercedes Mallol Gil, del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra y cinco minutos para su intervención.


La señora MALLOL GIL: Muchas gracias, presidenta.


Buenas tardes, señorías. El nuevo programa Horizonte Europa, que parte de los logros y éxitos del anterior programa de I+i Horizonte 2020 es el programa de investigación e innovación más ambicioso hasta el momento. Aproximadamente dos
tercios del crecimiento económico registrado en Europa en las últimas décadas han sido consecuencia de la innovación. Se espera que Horizonte Europa genere nuevos conocimientos y tecnologías y que tengan efectos positivos en el crecimiento, el
comercio y la inversión, así como efectos considerables en la sociedad y el medio ambiente. Cada euro invertido por el programa puede generar un rendimiento de hasta 11 euros de PIB en un periodo de veinticinco años. Se prevé que las inversiones
de la Unión en I+i den lugar a la creación directa de hasta 100 000 puestos de trabajo nuevos en actividades relacionadas con la I+i durante la fase de inversión 2021-2027.


Para España los programas europeos de investigación, desarrollo e innovación son de gran importancia tanto por su contenido como por su presupuesto. La colaboración con socios de alto nivel científico y tecnológico tanto de otros Estados
miembros como de países asociados y de terceros países es de gran interés para nuestras empresas, universidades y otros centros de investigación. También es de gran interés obtener importantes retornos de nuestra aportación al presupuesto de la
Unión Europea; estos retornos han aumentado significativamente en los últimos años. Para los españoles el programa Europa representa una nueva oportunidad tanto por la financiación de actividades de investigación, desarrollo e innovación en
nuestro país como por el impacto que estas actividades pueden tener en el crecimiento económico y en la generación de empleo. Además, puesto que estas actividades se realizarán en cooperación con instituciones de investigación y empresas de otros
Estados miembros, se obtendrá un efecto muy beneficioso de modernización y apertura de nuestro sistema de ciencia, tecnología y empresa. El sistema público de I+D, y en particular las universidades, tienen todavía potencial para incrementar y
mejorar la participación española en los programas europeos de investigación, desarrollo e innovación. La estrategia nacional para apoyar este crecimiento en la participación debería tener en cuenta la posibilidad de vincular en los consorcios a
empresas españolas que sean capaces de aprovechar los resultados tecnológicos obtenidos en beneficio de nuestro sector productivo. Todos los Estados miembros están muy interesados en Horizonte Europa por sus retornos económicos y tecnológicos así
como por las oportunidades de explotación posterior de los resultados de los proyectos.


Para finalizar, en cuanto a la conformidad de esta propuesta con el principio de subsidiariedad, hay que decir que la investigación y la innovación no son competencias exclusivas de la Unión Europea, por lo tanto en la ejecución del programa
Horizonte Europa debe respetarse como hasta ahora en los sucesivos programas marco de I+D+i el principio de subsidiariedad. Horizonte Europa catalizará y contribuirá a la coordinación de las actividades de los Estados miembros a fin de maximizar el
valor añadido de la Unión Europea. Este valor añadido viene dado principalmente por las economías de escala que se consiguen cuando los esfuerzos de investigación, desarrollo e innovación se agrupan a nivel europeo. La financiación europea permite
que la Unión Europea se beneficie de la creación de equipos transnacionales que reúnen los conocimientos y capacidades necesarias para poder abordar conjuntamente objetivos más ambiciosos. La investigación financiada con Horizonte Europa servirá a
los fines comunes establecidos en los tratados y sus resultados beneficiarán potencialmente a todos los Estados miembros. En este caso la propuesta es conforme



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con el principio de subsidiariedad ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente con los Estados miembros ni a nivel central ni a nivel regional y local y pueden alcanzarse mejor a escala de la
Unión Europea debido a la dimensión y a los efectos de la acción pretendida.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias por su intervención.


¿Algún grupo parlamentario quiere intervenir? (Pausa). No.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE ASILO Y MIGRACIÓN [COM (2018) 471 FINAL] [COM (2018) 471 FINAL ANEXOS] [2018/0248 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC (2018) 315].
(Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000233 y número de expediente del Senado 574/000233).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto quinto, en relación a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración. No se ha recibido informe del Gobierno. Tiene la palabra para
presentar el informe don Antonio Gutiérrez Limones, por un tiempo de cinco minutos.


El señor GUTIÉRREZ LIMONES: Muchas gracias, presidenta.


Efectivamente, se trata de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un nuevo fondo de asilo y migración. Es un fondo de solidaridad. La migración hacia Europa, en cualquiera de sus modalidades, es
una realidad y lo seguirá siendo en el futuro. El artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala expresamente que las políticas comunes en materia de asilo y migración se basan en el principio de solidaridad y de reparto
equitativo de las responsabilidades entre los Estados miembros. La financiación de la Unión Europea proporciona los medios financieros concretos para trasladar estos principios a la práctica. La Comisión, en su propuesta de 2 de mayo de este año,
sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, propuso reforzar significativamente el presupuesto general de la Unión para la gestión de la migración y el derecho de asilo.


Señorías, la Comisión lo tiene muy claro, lo que ha ocurrido durante estos tres años no puede repetirse y, sobre todo, no podrá ser soportado ni política ni económicamente por ningún país en concreto, sino que será responsabilidad y
solidaridad de toda la Unión Europea. Por ello, propone triplicar los fondos destinados a migración y gestión de fronteras, pasando de los 13 000 millones del marco actual a los 34 900 millones para los próximos seis años. Por tanto, el aumento de
los fondos está destinado a la solidaridad europea con el derecho de asilo y la migración, pero también introduce algunas novedades que considero muy importantes. La primera, que aumenta el capital humano de las personas que van a resolver las
peticiones de asilo. Actualmente, son muchísimas las personas que están esperando sencillamente una resolución de su petición. También busca la plena integración de los emigrantes en las sociedades que los acogen y que tengan todos los derechos de
ciudadanía en estos países y los derechos de la Unión Europea. Por otro lado, apoya una cierta flexibilidad de estos fondos que no se consideraban anteriormente. Hay que darse cuenta de que, por ejemplo, en crisis migratorias como las que hemos
vivido en los últimos meses, había países en la Unión Europea que recibían más fondos que aquellos países que precisamente soportaban esa presión, como Italia, Grecia, Malta o España. Por tanto, la flexibilidad lo que pretende es apoyar a los
Estados miembros con rapidez donde lo necesiten y cuando lo necesiten, especialmente en estos casos de crisis. Otra novedad es la cláusula de condicionalidad, con la advertencia a esos países rebeldes antiinmigración del Este, encabezados
especialmente por Hungría, de retirarles los fondos o de obligarles a pagarlos de vuelta.


Por tanto, es importante que se tripliquen estos fondos y que se dé respuesta fundamentada a las políticas europeas. Además, la propuesta de reglamento cumple con el principio de subsidiariedad.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir al respecto? (Denegaciones).



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA DEL FONDO DE SEGURIDAD INTERIOR [COM (2018) 472 FINAL] [COM (2018) 472 FINAL ANEXO] [2018/0250 (COD)] [SWD (2018) 347 FINAL] [SWD (2018) 348 FINAL] [SEC (2018)
315 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000235 y número de expediente del Senado 574/000234).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto sexto del orden del día. Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior. No se ha presentado el informe del Gobierno e interviene para
presentar el informe el señor Jordi Roca. Tiene la palabra por un tiempo de cinco minutos.


El señor ROCA MAS: Muchas gracias, señora presidenta.


En los últimos años, las amenazas hacia la seguridad en Europa se han intensificado y diversificado. Se han producido en forma de atentados terroristas nuevas formas de delincuencia organizada, así como ciberdelincuencia. La seguridad
tiene una dimensión intrínsecamente transfronteriza y, por tanto, requiere una respuesta firme y coordinada de la Unión Europea. Más allá de la seguridad interior, Europa se enfrenta a complejas amenazas externas, que ningún Estado miembro puede
afrontar por sí solo. La acción de la Unión Europea ha proporcionado una respuesta completa y rápida, que se formuló en la Agenda de Seguridad de 2015. La seguridad seguirá siendo una cuestión decisiva para la Unión Europea en los próximos años y
los ciudadanos europeos esperamos que la Unión y nuestros Gobiernos nacionales nos proporcionen seguridad en un mundo incierto y en rápida evolución. (El señor vicepresidente, Ayllón Manso, ocupa la Presidencia).


Los retos a los que nos enfrentamos, en particular por parte del terrorismo internacional, no pueden abordarlos los Estados miembros por separado y sin el apoyo financiero y técnico de la Unión Europea. En una época en la que el terrorismo
y otros delitos graves no entienden de fronteras, sigue siendo responsabilidad de los Estados proporcionar seguridad pública a sus ciudadanos, dentro, evidentemente, del pleno respeto a los derechos fundamentales que contempla la Unión Europea, que
puede apoyar todas estas acciones. A este respecto, los tratados prevén la necesidad de garantizar un nivel elevado de seguridad, incluso mediante medidas preventivas y de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras
competentes. El Fondo de Seguridad Interior se crea con el fin de facilitar la cooperación transfronteriza y el intercambio de información entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los Estados miembros. Este fondo aspira a intensificar la
cooperación operativa transfronteriza en relación con la prevención, la detección y la investigación de la delincuencia y a apoyar los esfuerzos destinados a reforzar la capacidad de prevenir tales delitos, incluido el terrorismo, en particular
mediante un refuerzo de la cooperación entre las autoridades públicas, la sociedad civil y los socios privados de todos los Estados miembros. La dotación financiera para el Fondo de Seguridad Interior en el periodo 2012-2027 se eleva a la cantidad
de 2500 millones de euros, una financiación que se ejecuta en régimen de gestión compartida por los Estados miembros y de gestión directa o indirecta por la Comisión.


El Grupo Popular votará a favor, porque este informe y este fondo se ajustan al principio de subsidiariedad.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Ayllón Manso): Muchas gracias, señoría.


¿Algún grupo desea intervenir en este punto? (Denegaciones).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 767/2008, EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 810/2009, EL REGLAMENTO (UE) 2017/2226, EL REGLAMENTO (UE) 2016/399, EL REGLAMENTO XX/2018
(REGLAMENTO SOBRE INTEROPERABILIDAD) Y LA DECISIÓN 2004/512/CE, Y SE DEROGA LA DECISIÓN 2008/633/JAI DEL CONSEJO [COM (2018) 302 FINAL] [COM (2018) 302 FINAL ANEXO] [(2018/0152 (COD)] [SEC (2018) 236 FINAL] [SWD (2018) 195 FINAL] [SWD (2018) 196
FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000216 y número de expediente del Senado 574/000217).



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE, COMO PARTE DEL FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS, EL INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO PARA EQUIPO DE CONTROL ADUANERO [COM (2018) 474
FINAL] [COM (2018) 474 FINAL ANEXO] [2018/0258 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC (2018) 315]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000234 y número de expediente del Senado 574/000236).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE, COMO PARTE DEL FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS, EL INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA GESTIÓN DE FRONTERAS Y LOS VISADOS [COM (2018)
473 FINAL] [COM (2018) 473 FINAL ANEXOS] [2018/0249 (COD)] [SEC (2018) 315 FINAL] [SWD (2018) 347 FINAL] [SWD (2018) 348 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000238 y número de expediente del Senado 574/000235).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA LA INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA UE (FRONTERAS Y VISADOS) Y POR EL QUE SE MODIFICAN LA DECISIÓN 2004/512/CE
DEL CONSEJO, EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 767/2008, LA DECISIÓN 2008/633/JAI DEL CONSEJO, EL REGLAMENTO (UE) 2016/399, EL REGLAMENTO (UE) 2017/2226, EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 2018/XX (REGLAMENTO SEIAV), EL REGLAMENTO (UE) 2018/XX (EL REGLAMENTO SOBRE
EL SIS EN EL ÁMBITO DE LAS INSPECCIONES FRONTERIZAS) Y EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 2018/XX (EL REGLAMENTO EU-LISA) [COM (2018) 478 FINAL] [2017/0351 (COD)] [SWD (2017) 473 FINAL] [SWD (2017) 474 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los
Diputados 282/000243 y número de expediente del Senado 574/000241).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA LA INTEROPERABILIDAD ENTRE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA UE (COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL, ASILO Y MIGRACIÓN) Y POR EL QUE SE
MODIFICA EL [REGLAMENTO (UE) NÚMERO 2018/XX (REGLAMENTO EURODAC)], DEL (REGLAMENTO (UE) SOBRE EL SIS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL), EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 2018/XX (EL REGLAMENTO ECRIS-NTP) Y EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 2018/XX
(EL REGLAMENTO) EU-LISA [COM (2018) 480 FINAL] [2017/0352 (COD)] [SWD (2017) 473 FINAL] [SWD (2017) 474 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000244 y número de expediente del Senado 574/000242).


El señor VICEPRESIDENTE (Ayllón Manso): Pasamos al siguiente punto del orden del día, en el que se tramitarán acumuladamente varias propuestas. Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica una serie
de reglamentos y se derogan otros respecto a la decisión del Consejo [COM (2018) 302 final] [COM (2018) 302 final anexo] [2018/0152 (COD)] [SEC (2018) 236 final] [SWD (2018) 195 final] [SWD (2018) 196 final]. Propuesta de reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero. Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados. Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento
de un nuevo marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la Unión Europea en materia de fronteras y visados, por el que se modifican diferentes decisiones de la Unión. Y propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la Unión Europea en materia de cooperación policial y judicial, asilo y migración.


Presentará el informe la senadora doña María José Martín Gómez, por un tiempo de cinco minutos.


La señora MARTÍN GÓMEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, las propuestas que ha leído el presidente son objeto del presente informe. Voy a detallar cada una de ellas. La primera propuesta de reglamento trata del sistema de información de visados.



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El sistema de información de visados es una base de datos de la Unión Europea que conecta la guarda de fronteras en las fronteras exteriores de la Unión Europea con los consulados de los Estados miembros en todo el mundo. Proporciona a las
autoridades responsables de la expedición de visados información fundamental sobre los solicitantes de visados Schengen de corta duración, al tiempo que permite a los guardias de frontera detectar a los viajeros que puedan suponer riesgos para la
seguridad. La propuesta, en concreto, amplia el ámbito de aplicación de esos visados a los sistemas de visados de larga duración y de los permisos de residencia. (La señora presidenta ocupa la Presidencia).


La siguiente propuesta de reglamento trata sobre el Fondo de Gestión Integral de Fronteras, concretamente de la creación de un instrumento de soporte financiero de los equipos de control aduanero y de apoyo financiero a la gestión de
fronteras y los visados. Se pretende asignar por parte de la Comisión 21 300 millones de euros a la gestión global de las fronteras y crear un nuevo fondo para la gestión integral de las mismas dotado con 9300 millones de euros. La protección
eficaz de las fronteras exteriores de la Unión es fundamental para conseguir gestionar la migración y garantizar la seguridad interior. Unas fronteras exteriores sólidas son también el instrumento que permite a la Unión Europea mantener un espacio
Schengen sin controles en las fronteras interiores. El nuevo Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras incluye tanto el instrumento de gestión de fronteras y de visados, como ya hemos dicho, como el de control aduanero.


Las últimas dos propuestas lo que pretenden es el establecimiento de unos reglamentos destinados a la interoperabilidad de los sistemas de información de la Unión Europea, tanto en fronteras y visados como en cooperación policial, judicial,
asilo y migración. Se trata, concretamente, de actualizar el reglamento que ya se aprobó en diciembre del año 2017 y que establece un marco para garantizar la interoperabilidad del sistema de entrada y salida, sistema SES, sistema de información de
visados, sistema europeo de información y autorización de viajes, sistema de información Schengen y el sistema europeo de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países.


Los objetivos generales de la iniciativa se corresponden con los objetivos basados en el tratado de mejorar la seguridad dentro de la Unión Europea y en sus fronteras, facilitar el ejercicio del derecho de los viajeros legítimos a cruzar la
frontera exterior, circular libremente y residir dentro del espacio sin control en las fronteras interiores y facilitar la gestión de las fronteras exteriores del espacio Schengen. Estos objetivos se detallan en la Agenda Europea de Migración y en
sus posteriores comunicaciones, incluida la comunicación sobre la protección y el refuerzo de Schengen, la Agenda Europea de Seguridad, los informes de situación de la Comisión hacia una unión de seguridad genuina y efectiva y la comunicación sobre
la adaptación de la política común de visados a los nuevos retos. Esta libre circulación en el espacio sin controles en las fronteras interiores exige que sus fronteras exteriores se gestionen de forma eficaz para garantizar la seguridad. Los
Estados miembros han acordado, por consiguiente, abordar estos retos de forma colectiva, especialmente mediante el intercambio de información a través de sistemas centralizados de la Unión Europea en el ámbito de la justicia y los asuntos de
interior. Así lo confirman las diferentes conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo y el Consejo especialmente a partir de 2015. Los nacionales de terceros países que entran en el espacio sin controles en las fronteras interiores pueden viajar
libremente y, dentro de este espacio, en un espacio sin fronteras interiores, por lo que la actuación común contra la inmigración irregular, la delincuencia internacional, el terrorismo, por ejemplo, a través de la usurpación de la identidad, debe
de llevarse a cabo y solo puede tener éxito si se hace a niveles de la Unión Europea.


Por lo tanto, entendemos que todas y cada una de las propuestas incluidas en el presente informe son conformes al principio de subsidiariedad, ya que el objetivo de la opción pretendida no podría ser alcanzado de manera suficiente por parte
de los Estados miembros si no se hace a nivel de la Unión, y también cumplen con el principio de proporcionalidad. Las opciones políticas presentadas en la presente propuesta se consideran proporcionadas, ya que no van más allá de lo que es
necesario para lograr los objetivos acordados. Resumiendo, entendemos que los cinco informes cumplen tanto con la subsidiariedad como con el informe de proporcionalidad.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muy bien, muchas gracias por su intervención.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir? (Denegaciones).



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA FACILITAR LAS INVERSIONES SOSTENIBLES (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 353 FINAL] [2018/0178 (COD)] [SEC (2018) 257
FINAL] [SWD (2018) 264 FINAL] [SWD (2018) 265 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000220 y número de expediente del Senado 574/000222).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Y LOS RIESGOS DE SOSTENIBILIDAD Y POR EL QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2016/2341 (TEXTO PERTINENTE
A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 354 FINAL] [2018/0179 (COD)] [SEC (2018) 257 FINAL] [SWD (2018) 264 FINAL] [SWD (2018) 265 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000221 y número de expediente del Senado 574/000223).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto octavo, en el que se van a tramitar acumuladamente la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la
propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y riesgos de sostenibilidad.


Se ha recibido informe del Gobierno de las dos propuestas e interviene para presentar el informe el senador don David Lucas, por el Grupo Parlamentario Socialista, por un tiempo de cinco minutos. Tiene la palabra.


El señor LUCAS PARRÓN: Gracias, presidenta, buenas tardes.


Estas dos iniciativas del Parlamento y del Consejo forman parte de un paquete de medidas en aplicación del Plan de acción sobre finanzas sostenibles que presentó la Comisión Europea el pasado mes de marzo, en relación con las recomendaciones
del informe final del grupo de expertos de alto nivel en materia de finanzas sostenibles. En este plan se determinaba la estrategia a seguir para avanzar en la sostenibilidad del sector y de las actividades financieras en tres líneas de actuación
muy concretas. La primera, poder determinar un lenguaje común en el ámbito financiero y válido para todos los países de la Unión Europea. La segunda, el establecimiento de una etiqueta con calificativo de verde y bajo en carbono, para que los
inversores supieran qué inversiones son sostenibles y a qué empresas pertenecían. Y la tercera, la fijación clara de obligaciones de los gestores de activos, los inversores institucionales en relación con la sostenibilidad. De esta manera, la
primera de las iniciativas viene a cumplir con la primera de estas líneas de actuación, que es el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.


¿Qué pretende la propuesta de reglamento que se presenta en esta Comisión? Primero, establecer un marco claro para definir los criterios para determinar la sostenibilidad ambiental de una actividad económica en el caso de que sea una
inversión. Es evidente que no es en sí la actividad económica la que se está intentando valorar, sino que es el grado de sostenibilidad ambiental de la empresa que sustenta esta actividad económica, que es a la que los inversores van a acudir.
Además, no solamente se tienen en cuenta las inversiones que se pueden realizar respecto a empresas individuales, sino también carteras de inversión integradas por varias empresas, lo que hace posible que los inversores puedan determinar qué
empresas están actuando de manera sostenible en el mercado.


Este reglamento, además, se va a aplicar en el contexto de los requisitos de comercialización impuestos a los agentes de los mercados que ofrecen productos financieros o bonos de empresas con una finalidad ambiental particular en el contexto
del etiquetado. No se crea con estas modificaciones de reglamento una etiqueta para los productos financieros sostenibles, sino que se establece un marco de actuación para que la propia Unión Europea pueda regular posteriormente o en cada caso lo
puedan hacer los Estados miembros. Lo que sí que exige a los participantes, a los mercados financieros sujetos a obligaciones de información, es que comuniquen el grado de sostenibilidad ambiental de las inversiones que van a poner en el mercado en
relación con las actividades de las empresas. Si el gestor de un fondo ofrece participación en él, alegando que es un fondo ecológico, deberá indicar, en relación con este fondo concreto, qué actividad empresarial es la que se está llevando a cabo.
Esto en cuanto a la primera de las iniciativas.


La segunda de las iniciativas lo que hace es bajar al terreno y hacer referencia a la transparencia y sostenibilidad en determinados productos financieros. Se centra principalmente en fondos de inversión, seguros de vida, pensión y
servicios de gestión de cartera, que se ofertan para captar el capital de los



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inversores para, posteriormente, invertirlos colectivamente en acciones, bonos y otros valores. Lo que se pretende es que los inversores puedan recibir toda la información que necesitan para confirmar la sostenibilidad y la transparencia de
las inversiones a las que quieren recurrir. No solamente se tiene en cuenta la actividad de las empresas, no solamente se tiene en cuenta la sostenibilidad de la inversión, sino también los riesgos futuros de sostenibilidad que se pudieran
establecer en cuanto a las inversiones que se quieran realizar.


Estas propuestas se han presentado no solamente a la modificación que traemos a esta Comisión, sino que ya ha habido por parte de la Comisión Europea relación con los Estados miembros, los cuales han manifestado la posición favorable a las
mismas; y, así, de esta manera, los informes del Gobierno atestiguan la posición del Gobierno de España. También hubo una reunión técnica de expertos en el Consejo de la Unión Europea, en donde se apoyaron estas propuestas, aunque se plantearon
algunas dudas en relación con la taxonomía que se quería definir, que fuera homogénea para todos los países de la Unión Europea, y así también con el cumplimiento posterior de dichas obligaciones. El alcance del desarrollo posterior tendrá que
llevarse a cabo por parte de la Unión Europea o -como he dicho antes- por parte de los Estados miembros. Una vez que se hayan definido los criterios técnicos, lo que sí que es evidente es que hay una obligación de divulgación que ayudará a los
inversores a comprender mejor el grado de sostenibilidad.


En definitiva, ambas propuestas están concebidas para corregir las deficiencias del marco jurídico existente y poder coordinar las acciones de los Estados miembros, algunos de los cuales ya han comenzado a establecer este tipo de taxonomía,
este tipo de criterios medioambientales en cuanto a las inversiones. Se pretende fijar criterios uniformes y avanzar en la transparencia, en la sostenibilidad, no solamente en ámbitos que tradicionalmente han sido objeto de las mismas, sino también
en ámbitos mucho más difusos, como es el tema de la sostenibilidad de las inversiones financieras.


Termino diciendo que ambas iniciativas consideramos -y así atestiguamos en el informe y también los informes del Gobierno- que son conforme al principio de subsidiaridad establecido en el vigente tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias por su exposición.


¿Hay algún grupo parlamentario que desee intervenir en este punto? (Denegaciones).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN MATERIA DE EMISIONES DE CO2 PARA VEHÍCULOS PESADOS NUEVOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 284 FINAL] [COM
(2018) 284 FINAL ANEXO] [2018/0143 (COD)] [SEC (2018) 233 FINAL] [SWD (2018) 185 FINAL] [SWD (2018) 186 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000229 y número de expediente del Senado 574/000216).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto número noveno, en relación con la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados.
Se ha recibido informe del Gobierno. Tiene la palabra para presentar el informe don José Cano Fuster, del Grupo Parlamentario Ciudadanos, por un tiempo de cinco minutos.


El señor CANO FUSTER: Gracias, señora presidenta. Buenas tardes.


El cambio climático es una de los principales retos a los que nos enfrentamos hoy en día, y este reto no conoce fronteras y, por tanto, tampoco tiene sentido que sus soluciones se diseñen a un nivel nacional o local. La Unión Europea ha
puesto en marcha una actualización de su marco de clima y energía para 2030 en un intento de incorporar los compromisos del Acuerdo de París a su legislación interna. En cuanto al transporte, las previsiones indican que las emisiones de CO2 de los
vehículos pesados crecerán un 9 % durante el periodo hasta 2030 debido al aumento de las actividades de transporte. Por tanto, se requieren más medidas en el sector del transporte por carretera para cumplir los objetivos nacionales dentro de ese
marco europeo de clima y energía para 2030. Avanzar en una senda hacia el transporte de mercancías por carretera de cero emisiones podría ahorrar a la Unión Europea en torno a 1000 millones de euros en importaciones de petróleo para 2030, podría
aportar hasta 52 000 millones de euros a la economía europea en 2050 e incluso podría crear 120 000 nuevos puestos de trabajo.



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Con estas propuestas la Comisión Europea intenta dar un primer paso en este sentido, aspirando a modernizar el sector del transporte y hacerlo más competitivo y sostenible a nivel global. Para ello se contemplan medidas de reducción de
emisiones, de reducción de costes operativos para los operadores de transporte y los consumidores y reforzar la innovación en el sector; con ese fin, contempla reducciones de emisiones del 15 % entre 2025 y 2030 y de menos del 30 % a partir de
2030. El cambio climático es un problema transfronterizo y, al mismo tiempo, es una competencia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros. El transporte de mercancías por carretera también presenta una dimensión transfronteriza por
el servicio específico que presta. El transporte de mercancías no se realiza únicamente dentro de un país, sino también entre los Estados miembros, y el hecho es que los vehículos pesados pueden comercializar en toda la Unión Europea. Por
consiguiente, la acción de la Unión Europea se justifica por los efectos transfronterizos del cambio climático y por la necesidad de proteger el mercado único de los servicios de transporte y mercancías por carretera y de los vehículos pesados.


Dado que el objeto de la propuesta va más allá del interés y beneficio exclusivo de uno o varios Estados miembros, puesto que abarca el ámbito transfronterizo de la Unión Europea, dado que sus objetivos no pueden ser alcanzados por los
Estados miembros de manera individual y que además el objetivo de esta modificación va más allá del interés exclusivo de uno o varios Estados miembros, podemos concluir que esta propuesta cumple plenamente el principio de subsidariedad.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


¿Hay algún grupo parlamentario que desee intervenir? (Denegaciones).


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2006/112/CE EN LO QUE RESPECTA A LA INTRODUCCIÓN DE MEDIDAS TÉCNICAS DETALLADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN DEFINITIVO DEL IVA DE TRIBUTACIÓN DE LOS INTERCAMBIOS
ENTRE ESTADOS MIEMBROS [COM (2018) 329 FINAL] [2018/0164 (CNS)]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000230 y número de expediente del Senado 574/000218).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto décimo, que es la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112 en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen
definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros. Se ha recibido informe del Gobierno. Tiene la palabra para presentar el informe el senador don José Montilla, del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra por
un tiempo de cinco minutos.


El señor MONTILLA AGUILERA: Gracias, señora presidenta.


Efectivamente, esta iniciativa tiene su origen en la entrada en funcionamiento del mercado único el 1 de enero del año 1993, en el que se fue evidenciando que no podría instaurarse en aquel momento un régimen definitivo de tributación de las
operaciones con bienes a tiempo para permitir la libre circulación de mercancías, a pesar de que en aquella fecha quedaron suprimidos, como es conocido, los controles fiscales en las fronteras interiores de la Comunidad Europea. Para lograr esa
supresión fue necesario alcanzar un acuerdo respecto a los principales cambios que habían de introducirse y así es como se adoptó el régimen transitorio del IVA, que todavía está vigente veinticinco años después. Este régimen, en lo que respecta a
las operaciones comerciales entre empresas, divide la circulación transfronteriza de bienes en dos operaciones distintas: una entrega exenta en el Estado miembro de partida de los bienes y una adquisición intracomunitaria gravada en el Estado
miembro de destino. Estas normas se consideraron temporales y por supuesto no han dejado de plantear inconvenientes, aumentando con el paso del tiempo el riesgo de fraude. Por eso, la Comisión adoptó un plan de acción sobre el IVA en el año 2016
con un conjunto de iniciativas que se han ido desplegando a lo largo de este periodo para adoptar un régimen definitivo del IVA para el comercio transfronterizo dentro de la Unión basado en el principio de tributación en el Estado miembro de
destino. Asimismo, adoptó una comunicación relativa al seguimiento de este plan de acción, con el objetivo, como decía, de conseguir un paso definitivo del IVA en el comercio transfronterizo con un conjunto de iniciativas.


Igualmente, en lo que se refiere al régimen definitivo del IVA, basado en el principio de tributación en el Estado miembro de destino, en esta comunicación se anunciaba un enfoque gradual por fases: una



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primera en la que se abordaría la entrega de bienes entre empresas de la Unión y una segunda que abarcaría los servicios. La primera fase abarcaba a su vez dos medidas: la primera, una propuesta legislativa en la que se esbozaban los
principios fundamentales del régimen definitivo del IVA, que es una iniciativa del año 2017, y la propuesta objeto de este informe, que se refiere a la segunda medida, conteniendo las disposiciones detalladas para aplicar los principios
fundamentales en relación con las entregas de bienes entre empresas de la Unión Europea. Además, esta propuesta que se informa hoy deberá complementarse con un posterior reglamento que ha de hacer la propia Comisión. La propuesta propone que la
entrega de bienes transfronterizos entre empresas dentro de la Unión Europea dé lugar a una única operación a efectos del IVA, una entrega de bienes dentro de la Unión Europea, eliminándose las disposiciones que hacen alusión al concepto de
adquisición intracomunitaria todavía vigente en el régimen transitorio. Igualmente, se modifican aspectos relativos a la entrega de bienes, a la normativa relativa al lugar de entrega, a la exigibilidad del impuesto, al deudor del IVA, a la
identificación, en fin, todo con el objeto de conseguir una fiscalidad más justa, evitar el fraude y simplificar los trámites.


La presente propuesta es coherente con las disposiciones existentes en la misma política sectorial, sustituye disposiciones transitorias aplicadas desde el 1 de enero de 1993, como decía, por este régimen definitivo; cumple el principio de
proporcionalidad, ya que no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos que fijan los tratados para el funcionamiento del mercado único -el instrumento adecuado es por supuesto la directiva, ya que a los Estados no les es posible abordar los
problemas de fraude o la complejidad sin una propuesta de modificación de esta directiva-, y además es coherente con el principio de subsidariedad, ya que por su carácter intrínseco las normas del IVA que regulan el comercio transfronterizo dentro
de la Unión no pueden ser decididas por cada Estado miembro de forma individual, pues afectan inevitablemente a empresas ubicadas en más de un Estado miembro. Por todo ello, se propone informar que esta propuesta es conforme con el principio de
subsidariedad.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Montilla.


¿Hay algún grupo que desee intervenir? (Denegaciones).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO EUROPEO DE DEFENSA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 476 FINAL/2] [COM (2018) 476 FINAL/2 ANEXO] [2018/0254 (COD)] [SEC (2018) 314
FINAL] [SWD (2018) 345 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000237 y número de expediente del Senado 574/000237).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto undécimo, que es la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa. Se ha recibido informe del Gobierno. Tiene la palabra para
presentar el informe el diputado don José Cano Fuster, del Grupo Parlamentario Ciudadanos, por un tiempo de cinco minutos. Tiene la palabra.


El señor CANO FUSTER: Gracias, señora presidenta.


El contexto geopolítico actual se caracteriza por una gran inestabilidad, especialmente en la vecindad europea a raíz de la llegada al Reino Unido de Donald Trump, que ha mostrado en repetidas veces su reticencia a confiar en la alianza
transatlántica y a contribuir de la misma forma a la defensa europea. Por otro lado, la Unión Europea siempre ha sido una potencia comercial con una importante presencia política, pero con unas capacidades de defensa minúsculas. El nuevo contexto,
así como la salida del Reino Unido de la Unión Europea, han hecho que los Estados miembros superen sus reticencias iniciales a integrar sus capacidades de defensa conjunta, a lo que la Comisión Europea respondió con la creación del Fondo Europeo de
Defensa. En 2015 solo el 16 % de los equipos de defensa se adquirió mediante contratación pública colaborativa europea, lejos de la referencia colectiva del 35 % acordada en el marco de la Agencia Europea de Defensa. Esta fragmentación hace que
los recursos públicos se inviertan de forma ineficiente y que los avances en materia de innovación sean mucho menores de los que podrían conseguirse con un enfoque europeo común. Para ello, la Comisión Europea ha propuesto que el Fondo Europeo de
Defensa actúe como canalizador de ese potencial, primero mediante un periodo de prueba bajo el marco financiero plurianual actual y, posteriormente, mediante un fondo específico bajo el paraguas del próximo marco financiero.


Esta propuesta pretende fomentar la cooperación entre los Estados miembros a la hora de invertir en defensa. El Fondo Europeo de Defensa aspira así a aportar valor añadido europeo a un aspecto en el que



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los Estados no han sido capaces de actuar de manera integrada. El fin principal es el de aumentar la eficiencia del gasto público y contribuir así a la autonomía operativa de la Unión. Aún así las decisiones relativas a las inversiones en
defensa y a los programas de desarrollo en este ámbito siguen siendo una prerrogativa y una responsabilidad de los Estados miembros.


Dado que los objetivos de esta propuesta van más allá del interés y beneficio exclusivo de uno o varios Estados miembros, puesto que abarca el ámbito transfronterizo de la Unión Europea, dado que sus objetivos no pueden ser alcanzados por
los Estados miembros de manera individual, y que además el objetivo de esta modificación va más allá del interés exclusivo de uno o varios Estados miembros, podemos concluir que esta propuesta es plenamente compatible con el principio de
subsidiariedad.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


¿Desea intervenir algún grupo parlamentario? (Pausa).


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE, EURATOM) NÚMERO 883/2013 RELATIVO A LAS INVESTIGACIONES EFECTUADAS POR LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) EN LO
REFERENTE A LA COOPERACIÓN CON LA FISCALÍA EUROPEA Y LA EFICACIA DE LAS INVESTIGACIONES DE LA OLAF [COM (2018) 338 FINAL] [2018/0170 (COD)] [SWD (2018) 251 FINAL]. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000218 y número de
expediente del Senado 574/000219).


La señora PRESIDENTA: En ese caso pasamos al último punto del orden del día de control de subsidiariedad, la discusión sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número
883/2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, OLAF. Se ha recibido informe del Gobierno e interviene, para presentar el informe, don Guillermo Martínez Arcas, del Grupo Parlamentario Popular,
en un turno de cinco minutos.


Tiene la palabra.


El señor MARTÍNEZ ARCAS: Muchas gracias, señora presidenta.


Efectivamente como usted bien ha dicho el reglamento cuya subsidiariedad estamos debatiendo tiene por objeto modificar el reglamento vigente que regula las actividades de la Oficina de Lucha contra el Fraude, la denominada OLAF. Brevemente
les recuerdo que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude se creó en 1999 como instrumento para procurar evitar que la corrupción y el fraude afecten al presupuesto de la Unión Europea. En concreto entre sus principales actividades está la de
controlar el gasto que se lleva a cabo con los distintos fondos de la Unión Europea -fondos estructurales, de cohesión, política agraria común-, controlar el fraude en el IVA transfronterizo y también el fraude en los derechos de aduana por
importadores. En el año 2016 ese tipo de irregularidades supusieron un impacto financiero superior a los 2500 millones de euros.


En ese objetivo de las instituciones comunitarias de avanzar en la lucha contra el fraude también está cristalizando una iniciativa que es la creación de un organismo, la fiscalía europea, que ya venía recogida en el Tratado de la Unión
Europea, y que previsiblemente entrará en funcionamiento a lo largo del año 2020. Supone como decíamos un paso más en la lucha contra el fraude, y tendrá competencias específicas en la investigación y persecución de los delitos que afecten a las
finanzas comunitarias. Se hace por tanto necesario, ante la dualidad de organismos para perseguir el mismo objetivo, coordinar los cometidos y trabajos de ambos órganos, de manera que uno -la OLAF- se dedique fundamentalmente a la tramitación
administrativa, la persecución administrativa y a recuperar los recursos que se hayan podido defraudar, y a colaborar indudablemente con la fiscalía, que tendrá un cometido principal como ya hemos dicho de perseguir los posibles delitos que se
produzcan en el ámbito de las finanzas de la Unión Europea. Se trata por tanto de evitar duplicidades y generar sinergias en este ineludible objetivo de luchar contra el fraude y la corrupción.


Adicionalmente a este mecanismo de cooperación entre ambos organismos, que es lo que pretende regular este reglamento, también -aprovechando una evaluación que se ha producido sobre el funcionamiento de la OLAF- se introducen ciertas mejoras
en los mecanismos de investigación, control y acceso a la información por parte de la OLAF. De manera muy especial, por destacar alguno de los



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cambios normativos que se plantean en este reglamento, aquellas normas relativas a agilizar los controles sobre el terreno que constituyen la piedra angular de la actividad fiscalizadora de la OLAF.


Finalmente entendemos que el reglamento es absolutamente ajustado al principio de subsidiariedad, por tres motivos. En primer lugar, porque los cometidos de la OLAF, que como hemos dicho es la protección de los intereses financieros de la
Unión Europea, son netamente europeos. En segundo lugar, porque ni amplía ni modifica competencias de la referida OLAF. Y en tercer lugar, porque lo que se pretende con el reglamento como decíamos es fomentar la cooperación a nivel europeo entre
la OLAF y la futura fiscalía, que será un organismo que estará igualmente creado en base a un reglamento comunitario. Por tanto consideramos que por todos estos motivos el reglamento es conforme a los principios de subsidiariedad, y así proponemos
su votación favorable.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias por su intervención.


¿Algún grupo desea intervenir? (Pausa). En consecuencia hemos acabado el debate sobre el control de subsidiariedad de todas estas propuestas legislativas.


Vamos a proceder ahora a la votación. En primer lugar, votamos el primer punto del orden del día que hemos debatido, en el que se tramitan acumuladamente tres propuestas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; abstenciones, 6.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.


Pasamos a la votación del segundo punto del orden del día, donde se han tramitado acumuladamente dos propuestas de reglamento.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; en contra, 5.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.


Pasamos ahora a la votación del tercer punto del orden del día, donde se han tramitado acumuladamente tres propuestas de reglamento.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; en contra, 5; abstenciones, 1.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.


Pasamos a la votación del punto cuarto del orden del día.


Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.


Pasamos a votación el quinto punto del orden del día.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, 1.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.


Pasamos a votación el punto sexto del orden del día.


Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.


Pasamos a votación el punto séptimo del orden del día, donde se han tramitado acumuladamente cinco propuestas de reglamento.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 5.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.


Pasamos ahora a votación el punto octavo del orden del día, donde se han tramitado acumuladamente dos propuestas de reglamento.


Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.


Pasamos a la votación del punto noveno.



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Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.


Pasamos a la votación del punto décimo del orden del día, la propuesta de modificación de la directiva sobre el IVA.


Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.


Ahora el punto undécimo, en relación al Fondo Europeo de Defensa.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, 1.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.


Por último votamos el punto duodécimo del orden del día.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 30; abstenciones, 5.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.


Hemos terminado, señorías; muchas gracias a todos.


Se levanta la sesión.


Eran las dos y quince minutos de la tarde.