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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 135, de 01/03/2017
cve: DSCD-12-CO-135 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2017 XII LEGISLATURA Núm. 135

CULTURA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARTA MARÍA RIVERA DE LA CRUZ

Sesión núm. 6

celebrada el miércoles,

1 de marzo de 2017



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. (Número de expediente 121/000001)... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. (Número de expediente 121/000001)... (Página2)


Corrección de error... (Página11)



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Se abre la sesión a las doce y cuarenta minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY SOBRE RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES QUE HAYAN SALIDO DE FORMA ILEGAL DEL TERRITORIO ESPAÑOL O DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2014/60/UE, DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 15 DE MAYO DE 2014. (Número de expediente 121/000001).


La señora PRESIDENTA: Buenos días a todos. Disculpen por el retraso. Damos comienzo a la sesión.


Vamos a proceder a la ratificación de la ponencia designada para informar en la siguiente iniciativa legislativa: Proyecto de ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro
Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. ¿Ratifican ustedes la ponencia? (Asentimiento). Queda ratificada.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY SOBRE RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES QUE HAYAN SALIDO DE FORMA ILEGAL DEL TERRITORIO ESPAÑOL O DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2014/60/UE, DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 15 DE MAYO DE 2014. (Número de expediente 121/000001).


La señora PRESIDENTA: Pasamos a la aprobación con competencia legislativa plena, a vista del informe elaborado por la ponencia. Intervendrán en primer lugar los grupos enmendantes de menor a mayor; por tanto, por el Grupo Mixto, tiene la
palabra el señor Campuzano.


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Gracias, señora presidenta.


Abordamos el debate de este proyecto de ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se traspone una directiva de la Unión
Europea. Hemos de empezar recordando -porque nunca es una buena noticia- que España es uno de los Estados de la Unión Europea que más retraso lleva en la trasposición de directivas. En concreto, este verano la Unión Europea instó a España a esta
trasposición de la directiva, amenazando con las correspondientes sanciones por el incumplimiento de los plazos que la Unión Europea nos marca. Por tanto, el Gobierno va a realizar esta trasposición que debe permitir mejorar y completar las
legislaciones ya existentes una vez que se ha constatado en el seno de la Unión Europea que las regulaciones que hay no funcionaban de manera adecuada dentro del contexto de la restitución de los bienes culturales ilegales. Desde hace años existe
un importante recorrido legislativo en el seno de la Unión Europea respecto de esta materia -en el que no vamos a entrar-, que la propia Unesco, en el marco del sistema de Naciones Unidas, también ha regulado, promoviendo, instado en el contexto
internacional a la restitución de estos bienes culturales tanto en términos de antiguas potencias coloniales que en sus museos tienen obras de arte patrimonio de países en vías de desarrollo, de países del sur o de países que fueron antiguas
colonias de esas metrópolis que están muy presentes en el debate internacional, como en términos, por ejemplo, de los conflictos bélicos que se están viviendo en Oriente Próximo con la sustracción de ese patrimonio ilegal, que está generando una
gran preocupación. Es necesario proteger a esos países que, además de padecer una guerra, padecen también las consecuencias del expolio cultural.


En este caso estamos en el terreno de la relación entre Estados de la Unión Europea, no estamos hablando de esa dimensión internacional. Este es un proyecto de ley de carácter estrictamente técnico que no debería tener demasiados problemas
en ser discutido y aprobado en esta Comisión, pero el Gobierno español, respecto de una de las cuestiones que estaban pendientes de implementación, que es la relativa a la determinación sobre cuál es la autoridad central en esta materia, ha optado
por que esa autoridad central que en determinados momentos asuma las competencias en la materia de patrimonio histórico fuese la Secretaría de Estado de Cultura o el órgano superior de la Administración General del



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Estado. Esta opción por la que ha optado el Gobierno del Estado no es la única existente; es bueno recordar, es imprescindible recordar que un Estado de corte federal como el alemán ha optado por trasponer esta misma directiva creando
diversas autoridades centrales y permitiendo o regulando que fuesen los dieciséis Estados de la República Federal de Alemania los que tuviesen ese papel de autoridad central. En España el Gobierno no ha optado por el modelo federal alemán, sino por
ese modelo jacobino y centralista en el que se ha instalado en los últimos años la legislación española estableciendo que sea la Administración General del Estado quien asuma ese papel. Este no es un papel menor porque si observamos el artículo 3
de este proyecto de ley, en el que se definen las competencias, las funciones que debe desarrollar esta autoridad central, son relevantes. De hecho, la política de restitución de bienes ilegales se articula a través de esa autoridad central, que
tendrá como misión: localizar, a través de la petición del Estado miembro, el bien cultural que haya salido de forma ilegal del territorio de dicho Estado; notificar el hallazgo al Estado miembro interesado en caso de descubrir bienes en su propio
territorio que hayan salido de forma ilegal del territorio del otro Estado miembro; facilitar la verificación de ese bien cultural; cooperar con ese Estado en las medidas de protección y conservación del citado bien cultural; tomar las medidas de
precaución necesarias y, por último, actuar como intermediario. Es un conjunto de cuestiones relevantes que están vinculadas además a la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en materia de cultura, porque en esta materia, señorías,
estamos hablando de una competencia exclusiva de las comunidades autónomas, y lo razonable sería que en un Estado altamente descentralizado como el Estado español, en el que, como digo, las competencias de cultura son exclusivas de las comunidades
autónomas, optásemos por el modelo alemán no por el modelo jacobino por el que ha optado el Gobierno. Respecto de esta cuestión tanto el Grupo Vasco como el Grupo Mixto, el Partit Demòcrata Català, y estoy seguro que también con el apoyo de
nuestros colegas de Compromís del País Valencià, entendemos que en lugar de hablar de una autoridad central deberíamos de hablar de autoridades centrales, dando la posibilidad de que los departamentos competentes en materia cultural de las distintas
comunidades autónomas ejerciesen ese papel de autoridad central.


Estas son las dos enmiendas que los diputados del Partit Demòcrata hemos presentado a este proyecto de ley. Una afectaría al artículo 3, que es donde se define quién es la autoridad central, y la otra sería de corte transversal, en el
sentido de que en todos aquellos artículos del proyecto de ley donde se hace referencia a la autoridad central se hablase de autoridades centrales. Nosotros apelamos a los grupos que defienden un modelo de Estado de corte federal que apoyen estas
enmiendas. No se puede ser coherente en la apelación al federalismo político en España en este proyecto de ley y defender un modelo jacobino y centralista. Por las declaraciones retóricas que todos más o menos hacen en estas discusiones, hoy en
esta Comisión hay una mayoría que permitiría reconocer esas competencias exclusivas en materia de cultura a las comunidades autónomas y que hubiese distintas autoridades centrales, que Alemania fuese el modelo por el que optamos. Espero que
nuestros argumentos hayan sido suficientemente evidentes y obvios para convencer al resto de los grupos y que estas enmiendas hoy se puedan aprobar.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Campuzano.


Les advierto de que no funciona nuestro reloj, con lo cual, como en teoría tienen ustedes diez minutos, les avisaré si llegan a ese tope. Asimismo, me pedían que fijásemos más o menos el momento de la votación. La votación, calculando las
intervenciones, no tendrá lugar en ningún caso antes de la una y media de la tarde. Lo digo por si alguien tiene que ausentarse en algún momento.


Para defender su enmienda, tiene la palabra el portavoz del Grupo Vasco, señor Agirretxea.


El señor AGIRRETXEA URRESTI: Gracias, señora presidenta.


Mi grupo ha presentado cinco enmiendas, que paso a defender. Evidentemente, si no hubiera intervenido previamente el señor Campuzano, tendría que repetir algunas cuestiones que ya se han dicho y que han quedado bastante definidas en esta
Comisión. Las enmiendas que mi grupo ha presentado son todas de un corte similar porque hacen hincapié en aquello de lo que carece este proyecto de ley. No se puede decir que esto es una trasposición de una directiva y que por lo tanto se ha
traspuesto. Hay muchas formas de trasponer una directiva, porque partimos de una máxima: la Unión Europea no entra a decidir cómo se organiza internamente un Estado. Por lo tanto, no se puede decir que la Unión Europea marca unos límites, unas
autoridades, unos sistemas de información, etcétera. No, esas son competencias relativas a cómo está organizado cada uno de los Estados. Aquí evidentemente, y como ha dicho el señor



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Campuzano, hay una especie de contradicción, porque tenemos una organización, una arquitectura jurídico-administrativa y política del Estado y después, cuando se trata de trasponer directivas, hacemos como si esto fuera Francia. Por lo
tanto, en ese sentido, cada uno sabrá lo que entiende por organización interna del Estado, lo que entiende por Estado de las autonomías y lo que entendemos algunos, sin duda alguna, por competencias exclusivas y comunidades históricas.


Señorías, sin referirnos a planteamientos o pretensiones políticas sino a lo que dice la ley, el Estatuto de Autonomía dice que Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de cultura. El Estado siempre puede recurrir al 149 o a otro
parecido, pero en cualquier caso podrá ser concurrente en esta materia. Por tanto, las enmiendas que hemos presentado van precisamente en ese sentido, en el de que la trasposición de esta ley no contempla la capacidad que las comunidades autónomas
tienen en esta materia también, porque al ser exclusivos y por ser competentes en materia cultural, en todas las materias relacionadas en las cuales la comunidad autónoma está implicada, tiene que tener participación. Por eso, y tal y como
argumentaba el señor Campuzano, el bloque principal de nuestras enmiendas se refiere precisamente a la modificación de la exposición de motivos, que es donde creemos que debe decirse que dentro de lo que son las administraciones competentes en esta
materia deben estar también las comunidades autónomas, aquellas que lo soliciten y aquellas que son competentes en materia cultural. Centrándonos en el punto de la autoridad central, proponemos la modificación del artículo 3 del proyecto de ley,
porque nosotros creemos que hay que incidir en que las comunidades autónomas que ejerzan de autoridad central a los efectos establecidos en este artículo dispondrán de mecanismo de carácter bilateral con el órgano competente. ¿Por qué? Porque en
la normativa comunitaria, como decía, no existe objeción jurídica alguna para que las comunidades autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia de defensa del patrimonio cultural puedan ostentar la condición de autoridad central y se
adecua mejor al reparto competencial que se deriva del bloque de constitucionalidad de esta materia. En ese sentido y relacionado con ello, está también la famosa utilización del IMI, el Sistema de Información del Mercado Interior. Por la misma
cuestión, las comunidades autónomas tenemos derecho a estar incluidas en ese Sistema de Información del Mercado Interior porque, si el bien sustraído que apareciera en otro Estado miembro fuera de una comunidad autónoma, ¿por qué no va a ser la
comunidad autónoma la que tenga acceso a ese sistema de información con el otro Estado miembro o con quien sea? Porque si, por ejemplo, es con el Estado de Baviera, ¿por qué no vamos a tener la misma capacidad y condición de interlocución en el
sistema de información? Lo mismo sucede con la autoridad central. Por lo tanto, esos dos son los principales ejes de sujeción de nuestras enmiendas. También proponemos la modificación del artículo 7 por el tema de la legitimación y, como quinta
enmienda, proponemos una nueva disposición transitoria que dice que 'en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas que, de acuerdo con los términos contemplados en el artículo 3 pretendan actuar
como autoridad central respecto de su correspondiente ámbito competencial, deberán comunicar tal extremo a la Secretaría de Estado de Cultura'.


Estas enmiendas, que ya se han argumentado, son de un orden lógico de quien entiende que el Estado de las autonomías vigente es el que vale. Lo que no se puede hacer es decir que vale y se defiende y cuando llega la hora de la verdad y el
momento de demostrarlo hacer como si esto fuera Francia, como he dicho antes. Por lo tanto, apelo también a la sensibilidad autonomista que tanto dicen algunos que tienen para ver si verdaderamente eso es así, a la de aquellos que entienden que las
diferentes autoridades pueden ser válidas apelando a ese federalismo, como decía el señor Campuzano, y si claramente esto es óbice o no. A mí no me preocupan tanto los que han llevado la ponencia, es decir, el partido que sustenta al Gobierno,
porque, para empezar, no es que no haya aceptado ninguna de las enmiendas, es que casi las ha obviado. Ya sé que no, pero me gustaría ver si existe una nueva mayoría que sea capaz de rebatir esa ponencia, las pretensiones del Gobierno, apelando a
esas cuestiones que en un principio y en teoría todo el mundo acepta. Por lo tanto, doy por defendidas mis enmiendas y espero la colaboración de los otros grupos para que sean apoyadas.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Agirretxea.


Por el Grupo Ciudadanos, tiene la palabra el señor Díaz.


El señor DÍAZ GÓMEZ: Gracias, presidenta. Buenos días a todos. Voy a empezar por las enmiendas y después hablaré de la directiva.



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Con respecto a las enmiendas, hemos presentado dos. Por lo que se refiere a la primera, vamos a acogernos a la sabiduría común de la Comisión y vamos a retirarla, así que paso a hablar de la segunda, con la que hemos hecho una
transaccional, de la que creo que tienen copia todos los grupos. Con ella lo que hacemos es trasladar el texto literal de la directiva respecto a los plazos que tenemos a la hora de trasponer la directiva a nuestro ordenamiento jurídico y la
entrada en vigor del mismo.


Respecto a las enmiendas de los otros grupos, consideramos que tanto las enmiendas del PNV como las del Grupo Mixto desvirtúan el objetivo de la directiva, que lo que busca precisamente es organizar y crear esa autoridad central que hasta
ahora su no existencia en los informes que hemos recibido ha generado una serie de problemas de coordinación y no se han dado muchas restituciones de bienes, señalando precisamente como uno de los problemas ese pequeño guirigay que existe al no
haberse establecido interlocutores únicos en los Estados. Buscando una unidad de acción, no creemos que multiplicar los interlocutores favorezca el objetivo de esta directiva. Es más, hablar de autoridades centrales..., ¿cuántos centros tiene un
mismo ente? Creemos que solo es un centro, no se puede hablar de autoridades centrales. Por tanto, vamos a votar en contra de las enmiendas presentadas tanto por el PNV como por el Grupo Mixto puesto que el resto de enmiendas derivan de la
existencia de esas autoridades centrales.


Por lo que se refiere a la directiva, evidentemente la lacra del tráfico de bienes culturales tiene que ser erradicada. La directiva nos parece que mejora sustancialmente la situación anterior, precisamente por la nueva organización que
plantea con esta creación de la autoridad central. También es interesante en la directiva la vinculación que hace de la indemnización de la persona que ha adquirido de buena fe un bien cultural, así como el sistema probatorio que establece -cómo
establece la carga de la prueba- y mejora también la situación anterior. Por último, otra de las mejoras importantes es la ampliación del plazo a seis meses para demostrar la ilicitud o no de un bien cultural. Esto mejorará la casuística, que es
el problema principal y el que lleva a proponer esta directiva.


No queremos terminar sin felicitar, aprovechando que estamos hablando de esta cuestión, del tráfico de bienes culturales, a la Guardia Civil y a la Policía Nacional por la operación Pandora, de la que tuvimos noticia en enero de este año y
cuya ejecución fue en octubre y noviembre del año pasado. El Ministerio del Interior nos informó de que se había terminado una operación conjunta entre España y Chipre que terminó con setenta y cinco detenidos y en la que se incautaron 3.561 obras
de arte. Creo que este es un buen foro y una buena oportunidad para felicitar a la Guardia Civil y a la Policía que, una vez más, son ejemplo y motivo de orgullo para todos los españoles. Porque, además, es bien conocido que el tráfico de bienes
ilícitos y de bienes culturales enlaza con otro tipo de áreas delictivas. Por eso, quiero terminar con esta felicitación a la Policía Nacional y a la Guardia Civil.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Díaz.


Una vez terminado el turno de los grupos que han presentado enmiendas, vamos a pasar a la fijación de posiciones.


Tiene la palabra, en primer lugar, el señor Eritja, en nombre de Esquerra Republicana.


El señor ERITJA CIURÓ: Buenos días. Muchas gracias, señora presidenta.


Seré breve, ya que tanto el Grupo Vasco como el Grupo Mixto han expuesto las contradicciones que presenta este proyecto de ley. Es evidente que, de cara a ganar mayor efectividad y coordinación en la aplicación de los objetivos marcados por
la directiva europea, es indispensable hacer efectivo este proyecto de ley y que sea ejecutado tan pronto como sea posible, sobre todo en una cuestión como es la restitución de bienes culturales que han salido de forma ilegal del territorio español
o de otros Estados miembros de la Unión Europea. Por lo tanto, es un tema clave y simplemente lo que hacemos aquí es aplicar una directiva y hacerla real en la legislación española. No obstante, la concreción de dicho proyecto de ley no responde a
la realidad del modelo de Estado y, en ese sentido, sí que reiteramos lo que se ha planteado anteriormente desde otros grupos. Por ese motivo, queremos hacer una reflexión y hacer constar la poca sensibilidad que presenta dicha propuesta respecto
al modelo territorial del actual Estado, precisamente en una competencia que incide directamente en las comunidades autónomas: la protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico. La Generalitat de Catalunya tiene competencia
exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ese sentido, el Departament de Cultura, los consells comarcals y los mismos ayuntamientos, de acuerdo con la Llei de Patrimoni Cultural Català y la legislación local, asumen importantes atribuciones
de protección de patrimonio cultural local dentro de la esfera de sus



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competencias. Por lo tanto, hay todo un trabajo de hace años al respecto. En cambio, esta es una cuestión poco desarrollada en el actual proyecto de ley y, por lo tanto, no refleja la realidad de este modelo territorial. Solo en el punto
3 del artículo 3 se establece, de forma muy poco concreta, que 'a través del Consejo de Patrimonio Histórico español se facilitará la colaboración de los órganos competentes de las comunidades autónomas con los de la Administración General del
Estado'. Lo de siempre, una colaboración que en ningún caso se concreta exactamente cómo va a ser. En ese sentido, damos nuestro apoyo a las enmiendas presentadas por el Grupo Vasco, PNV, y el PDC, del Grupo Mixto, que reclaman que las comunidades
autónomas puedan ejercer de autoridad central en el caso que sea pertinente y en el ejercicio precisamente de sus competencias. De hecho, y como ya señalan ambos grupos en sus enmiendas, la directiva europea expresa que cada Estado miembro
designará una o varias autoridades centrales que desempeñarán las funciones previstas en la presente directiva. La directiva dice que se designarán una o varias y en aplicación de ese punto, por ejemplo, y como ya ha indicado el señor Campuzano, la
República Federal de Alemania, con una estructura muy descentralizada, ha designado como autoridades centrales tanto al comisionado central para la cultura como a los departamentos de cultura de los propios Länder. Evidentemente, tendría que ser
así. En la mayoría de casos los departamentos de cultura de las comunidades autónomas disponen, precisamente, de los catálogos exhaustivos con toda la información actualizada en todo momento y conociendo en muchos casos el paradero de algunas de
las obras que han salido ilegalmente. Por otro lado, en Cataluña existe desde hace años una Unidad Central de Robos y Patrimonio Histórico de los Mossos d'Esquadra que viene trabajando tanto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como
con otros cuerpos policiales en el ámbito internacional, ya sea de forma directa o a través de la Interpol. Aunque solo sea por una simple cuestión de agilidad en la gestión y para evitar el trabajo por duplicado, les pedimos que consideren
realmente las propuestas recogidas en las enmiendas. Por ese motivo, si no son recogidas las enmiendas, nuestro grupo no va a votar a favor de este proyecto de ley.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Eritja,


Es el turno del señor Maura, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


El señor MAURA ZORITA: Gracias, señora presidenta.


Voy a hacer unas breves consideraciones generales sobre el sentido del proyecto de ley que discutimos hoy. Parece claro que en el continente europeo, a lo largo del siglo XX, el comercio ilegal de obras de arte y de patrimonio ha generado
no solamente miles de millones de euros y de muchas otras monedas en el mercado negro sino, además, notables deterioros y pérdidas a lo largo de las décadas a causa de los enfrentamientos armados, la contaminación industrial y el mercado negro que
han acompañado a algunos de los conflictos de ámbito europeo que conocemos bien. En ese sentido, esta directiva que trasponemos sigue la línea de un buen número de organismos internacionales que después de 1945 se han preocupado, junto con Unesco,
por ejemplo, por proteger el carácter común de la herencia patrimonial -tanto material como inmaterial, tanto arqueológica como cultural en un sentido más amplio- de que disponemos en Europa. Esto afecta no solamente al continente europeo en un
sentido administrativo sino también en un sentido cultural, y afecta también a muchísimos de los territorios que nos rodean y con los cuales tenemos relaciones culturales, sociales y políticas privilegiadas. Esto vale lo mismo para Oriente Próximo
que para el norte de África o que para tantas y tantas zonas que desde el punto de vista político y cultural son relevantes para Europa y para el Estado español. En ese sentido, la posibilidad de salvaguardar una memoria histórica europea común nos
parece que es un bien realmente valioso, por lo que nos parece adecuado el sentido del proyecto de ley que discutimos hoy. Tenemos toda la disposición a apoyarlo.


Las medidas que implementa este proyecto sobre restitución de bienes culturales llaman también la atención sobre la obligación y los beneficios de generar una documentación específica, tanto para la salida como para la llegada -incluso de
forma temporal- de los bienes culturales que hayan sido exportados ilícitamente o robados desde otros territorios, estableciendo cauces de comunicación necesarios, así como de control y colaboración entre países de la Unión Europea. Hay que
entender también que algunos de estos cauces no son solamente instrumentos legales de control de objetos, aunque sean algunos de ellos de inmenso valor, sino también instrumentos de paz y respeto así como de conservación de elementos de cohesión
social que importan o deberían importar a todos los Estados



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miembros y deberían estar en el centro de su política cultural. Por ese motivo -insisto-, nuestra disposición es favorable al proyecto de ley.


Sobre las enmiendas -alguna de las presentadas en particular por el Grupo Ciudadanos entiendo que no se va a votar-, quiero hacer una mención breve a la cuestión que han planteado el Partit Demòcrata de Catalunya y el Partido Nacionalista
Vasco, así como más brevemente Esquerra Republicana de Catalunya. Ciertamente, nuestro grupo simpatiza con la posibilidad de descentralizar la cuestión de las autoridades y simpatiza también con la adecuación en las trasposiciones que se hacen de
directivas europeas, de todo el contenido legal, jurídico y político así como administrativo que llega de Bruselas, a una concepción descentralizada y confederal del Estado español. Sin embargo, es verdad que el asunto que han tratado es levemente
más complejo de lo que planteaban los tres grupos, en particular, los dos que han presentado enmiendas.


La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, explicita en su artículo 2 que la Administración del Estado protegerá los bienes culturales frente a la exportación ilícita y la expoliación. También dice algo interesante y
es que habrá de regular los programas de intercambio de bienes culturales y se encargará también, a través de un consejo del patrimonio histórico, de llevar a cabo todas las medidas oportunas a este respecto y a otros. Este consejo del patrimonio
histórico es una autoridad central pero está constituido por un representante de cada comunidad autónoma. En ese sentido, el artículo 3.3 del proyecto de ley que discutimos hoy señala -como comentaba también el señor Eritja- que a través del
consejo de patrimonio histórico español se facilitará la colaboración de los órganos competentes de las comunidades autónomas con los de la Administración General del Estado. Ya en otras ocasiones hemos señalado desde mi grupo parlamentario que era
necesario redactar una nueva Ley de Patrimonio, ya que la actual es de 1985 y no se adecua al contexto actual. Lo cierto es que ninguno de los partidos que han gobernado a nivel estatal y tampoco ninguno de los partidos que desde las diferentes
comunidades autónomas han llevado a cabo políticas de ámbito patrimonial han tenido como prioridad una nueva redacción de la Ley de Patrimonio que, por ejemplo, ayudara a descentralizar desde su raíz algunas de las competencias que tiene el Estado
en materia de patrimonio y en particular el funcionamiento del consejo del patrimonio histórico, que, insisto, no está regulado por esta directiva que trasponemos sino por una ley de 1985.


Nos sentimos próximos al espíritu de las enmiendas que plantean, nos parecen razonables algunos de los principios políticos que están detrás de esas enmiendas pero no nos parece que este sea el lugar para llevar a cabo esta operación de
descentralización. Hemos tenido algunas décadas -ya van treinta y dos años- para empezar a descentralizar la gestión y la política patrimonial en el ámbito del Estado español y no nos parece que esta sea la mejor ocasión para empezar a hacerlo. En
este sentido, animamos a que todos los grupos parlamentarios tengamos como una de las prioridades de esta legislatura actualizar la Ley de Patrimonio, que eso nos permita llevar a cabo la operación de descentralización que ciertamente nos produce la
máxima simpatía y, una vez que tengamos una adecuada Ley de Patrimonio -y adecuadamente descentralizadora- podamos abordar cosas como la directiva que trasponemos hoy y el proyecto de ley respectivo. En ese sentido, en estas enmiendas nos vamos a
abstener porque podemos compartir el espíritu pero no la ocasión y en ningún caso la letra.


En lo que al resto de enmiendas se refiere, nos íbamos a oponer a una que parece que no se va a votar, así que me puedo ahorrar la explicación, y estaremos encantados de apoyar la enmienda transaccional que hace referencia al artículo 14 y a
los plazos de presentación a la Comisión Europea de los informes de aplicación de esta ley cuando entre en vigor. Nada más por nuestra parte y esperamos que se entiendan los posicionamientos que he expuesto.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Maura.


Tiene a continuación la palabra, en nombre del Grupo Socialista, el señor Torres Mora.


El señor TORRES MORA: Muchas gracias, señora presidenta.


Abordamos esta mañana el estudio y la aprobación de un proyecto de ley que traspone una directiva europea que consideramos tan buena como necesaria para la protección del patrimonio cultural de Europa y lógicamente de nuestro país en Europa.
Además, nuestro país durante otras épocas sufrió el expolio de un patrimonio cultural muy rico que sus gobernantes no supieron o quisieron proteger. Nuestra democracia, afortunadamente, ha tenido un gran empeño en la protección de nuestro
patrimonio cultural y desde ese punto de vista es fácil constatar el consenso que hay entre nosotros en la aprobación de este proyecto,



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más allá de algunas discrepancias respecto a las enmiendas. De ese tema es del que quería hablar ahora. Votaremos a favor de la transacción a la que han llegado el Grupo Ciudadanos con el Grupo Popular respecto a la segunda enmienda de
Ciudadanos. Como Ciudadanos ha retirado la primera enmienda, consideramos -si la Comisión está de acuerdo- que debe votarse el proyecto de ley en lugar del informe de la ponencia, porque en el informe de la ponencia consta esa enmienda y en el
proyecto de ley está su redacción inicial, que creo que es en lo que estamos todos de acuerdo.


El Grupo Parlamentario Socialista va a votar en contra de las enmiendas presentadas por el Grupo Vasco y por el diputado señor Homs i Molist que ha defendido el señor Campuzano -al que doy la bienvenida a la defensa del federalismo- por
entender que esas siete enmiendas pretenden una reforma encubierta de la Constitución, como ha venido a decir con otras palabras quien me ha precedido en el uso de la palabra, el señor Maura.


¿Cuál es la finalidad del proyecto de ley que ahora debatimos en esta Comisión? El proyecto de ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio nacional o de otros Estados miembros de la Unión
Europea pretende -al igual que ciertos tratados internacionales, como la Convención de la Unesco de 1972 y el Convenio Unidroit de 1995- perfeccionar el marco jurídico vigente a fin de asegurar la devolución o la reclamación de bienes culturales que
hayan salido ilícitamente de su país de origen. Es decir, continuando en la línea de la ley de 1994, el proyecto de ley que hoy debatimos en esta Comisión identifica una autoridad receptora de las reclamaciones y un mecanismo judicial que asegure
las devoluciones de los bienes reclamados. ¿Qué pretenden, a nuestro juicio, las enmiendas del Grupo Vasco y del diputado Homs i Molist? Pretenden trastocar el orden de competencias fijado en el artículo 149.1 de la Constitución de manera que la
defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación -que es una competencia exclusiva del Estado- se convirtiera en una competencia concurrente que también asumirían todas o algunas comunidades
autónomas. Si lo vemos desde el punto de vista de un bien cultural español que haya salido fuera de España de forma ilegal, estamos ante un supuesto previsto en el citado artículo 149.1.28.ª de la Constitución, defensa del patrimonio cultural
contra la exportación; exportación que probablemente conllevaría también una expoliación. Es decir, una competencia exclusiva del Estado. Si lo vemos desde el punto de vista de un bien cultural de un Estado comunitario que se reclama a las
autoridades españolas, estamos ante un supuesto de legislación procesal y legislación civil, que también son competencia exclusiva del Estado. Debo añadir, aunque el proyecto de ley no lo invoca, que también está presente la competencia exclusiva
del Estado en relaciones internacionales.


Diré además que, en términos estadísticos, las actuaciones jurídicas previstas en el proyecto de ley ocurren en los países de la Unión Europea con relativa poca frecuencia, y lo digo porque la gestión que reclaman para sus respectivas
comunidades los nacionalistas vascos y catalanes sería insignificante. Y si lo vemos desde el punto de vista del ejercicio de una competencia político-administrativa, la capacidad de decisión es nula porque se trata de materias regladas y
procesalmente ahormadas. Si la competencia exclusiva del Estado es bastante evidente, ¿por qué la reclaman los nacionalistas vascos y catalanes a sabiendas de que no les corresponde? Las enmiendas a las que nos oponemos hablan de bilateralidad, y
por ahí creemos que va su intención; es decir, intentan crear relaciones de bilateralidad entre una u otra comunidad autónoma y el Estado, relaciones que, hoy por hoy, no están previstas en la Constitución. Además, la relación directa con el
sistema de información de mercado interior, el IMI, contribuiría a crear esas estructuras de Estado tan queridas a los independentistas jacobinos, o no.


Se nos habla de si existe o no una nueva mayoría en esta Cámara. El Grupo Socialista forma parte de una mayoría desde hace mucho tiempo, una mayoría a veces más grande, a veces más pequeña, que defiende la Constitución, la misma
Constitución que establece las competencias de las comunidades autónomas y del Estado. Confieso que las enmiendas del Grupo Vasco me decepcionan, en cambio, las enmiendas del diputado Homs i Molist me alegran. Lamento las enmiendas del PNV porque
es un partido que normalmente no trata de introducir subterfugios constitucionales, y sin embargo en esta ocasión no puedo decir lo mismo. Pero me alegran las enmiendas del diputado Homs porque, aunque no comparto su filosofía independentista, es
bueno que haga propuestas para reformar el ordenamiento del Estado en lugar de para superarlo, por decirlo cortésmente.


Y ya que nos proponen una jura de Santa Gadea federalista, yo diría que sí, que el federalismo es mucho mejor forma de ordenar nuestro Estado que el independentismo; sí, así lo pienso.


Muchas gracias. (Aplausos).



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Torres Mora.


Tiene a continuación la palabra para defender su posición la señora Alós, en nombre del Partido Popular.


La señora ALÓS LÓPEZ: Gracias, señora presidenta.


Nos encontramos, como ya se ha puesto de manifiesto por los portavoces que me han precedido, ante la trasposición de una directiva europea que no es la única ni la primera que se ha establecido sobre esta materia. Yo creo que es conveniente
hacer un repaso para ubicar cuál es la razón de esta directiva, por qué nos encontramos ante su trasposición y en qué queda la legislación española después de ello.


Haciendo un repaso, podemos decir que desde 1993 se han ido aprobando directivas europeas relativas a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. Desde la
primera en 1993, todas las que se han sucedido han ido modificando aspectos concretos de la misma, como por ejemplo la de 1997, que modifica el anexo de bienes de la Directiva de 1993 o la de 2001, que incorporaba los valores en euros a partir de
enero de 2002. El objetivo de la Directiva 1993/7, de la Comunidad Económica Europea en su momento, consistía en garantizar la restitución física de los bienes culturales al Estado miembro de cuyo territorio hubieran salido de forma ilegal, con
independencia de los derechos de propiedad sobre dichos bienes. La aplicación de dicha directiva, sin embargo, ha mostrado las limitaciones del sistema para obtener la restitución de bienes de esta índole. Los informes relativos a la aplicación de
la directiva han puesto de manifiesto la escasa frecuencia de su aplicación, que obedece en particular al carácter limitado de su ámbito de ejecución debido a las condiciones establecidas en el anexo de dicha directiva, a la brevedad del plazo en el
que pueden presentarse demandas de restitución y a los costes relacionados con estas.


La Directiva 2014/60 de la Unión Europea, de 15 de mayo de 2014, cuya trasposición se lleva a cabo en este proyecto de ley, pretende hacer más eficaz su desarrollo para cumplir los objetivos que persigue, dando respuesta a las causas de su
escasa aplicación. Por ello cabe destacar, a modo de resumen, las cuestiones que plantea como novedosas dicha directiva y que se han traspuesto en el proyecto de ley que hoy debatimos y se somete a aprobación. Podríamos enumerar que se elimina el
anexo en el que se categorizar los bienes; prevé la designación de la autoridad central en cada Estado miembro; establece que el intercambio de información y la cooperación entre ellos se lleve a cabo a través del sistema de información interior,
el IMI, del que ya se ha hablado; amplía de dos a seis meses el plazo para verificar si el bien cultural descubierto en otro Estado miembro constituye un bien en el sentido escrito en la directiva; amplía de uno a tres años el plazo para ejercer
la acción de restitución; establece unas directrices claras para la determinación de la existencia o no de la diligencia debida y se amplían también los plazos para remitir el informe pertinente a la Comisión Europea. Estas cuestiones son las que
principalmente se han incorporado al proyecto de ley y con las que nuestro grupo está de acuerdo.


A este proyecto se han presentado nueve enmiendas, de las cuales una de ellas, presentada por Ciudadanos y que se había incorporado en la ponencia, hoy ha sido retirada, algo con lo que nosotros estamos de acuerdo. Corresponde, por tanto,
el debate y votación en esta Comisión de las otras ocho que han quedado pendientes. Con respecto a las mismas, en primer lugar, quiero agradecer al grupo de Ciudadanos que haya accedido a transaccionar el texto de su segunda enmienda en el que sí
estamos de acuerdo, que recoge lo que la directiva exige a los Estados miembros, en definitiva, que el Gobierno de España, a más tardar el 18 de diciembre de 2020, y a continuación cada cinco años, envíe un informe sobre la aplicación de la presente
ley a la Comisión Europea.


El resto de enmiendas presentadas por PNV y por el Partido Demócrata Europeo Catalán se podrían agrupar pues, aunque afectan a distintos artículos del proyecto de ley, coinciden en el fondo todas ellas, como se ha puesto de manifiesto. Se
trata de enmiendas que cuestionan aspectos fundamentalmente competenciales. En concreto, la primera, del Partido Nacionalista Vasco, habla de la necesidad de articular de manera armoniosa el contenido de la directiva con el marco competencial
interno derivado del bloque de constitucionalidad. Hay que recordar al respecto -yo lo quiero decir hoy- que este proyecto de ley ha sido visado por todas las comunidades autónomas. Así, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y
la de Archivos y Bibliotecas cursaron petición de observaciones a todas las consejerías competentes en la materia de las diferentes comunidades autónomas. Vencido el plazo que en esta comunicación se les otorgaba, se recibieron observaciones de la
Comunidad Valenciana, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y ninguna de las comunidades manifestaron entonces reparos como el que ahora se presenta, de hecho, ni el País Vasco ni Cataluña presentaron
ninguna observación al respecto. El Consejo de Estado o el resto de organismos consultivos



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que han tenido ocasión de ver el texto tampoco se han pronunciado en contra de la actual redacción en el sentido sugerido y tampoco ha formulado nada al respecto el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el informe emitido el
18 de mayo de 2015, incorporado también el expediente.


Esta y el resto de enmiendas presentadas se plantean sustancialmente en torno a la nueva figura que establece la directiva de la autoridad central. En el proyecto de ley se establece que será la Secretaría de Estado de Cultura o el órgano
superior de la Administración General del Estado que en cada momento asuma sus competencias en materia de patrimonio histórico quien ejerza como autoridad central. Tanto el PNV como el PDeCAT coinciden en que se abra la posibilidad de que las
comunidades autónomas que así lo expresen puedan también ejercer como autoridades centrales, incluso creando la figura de autoridad coordinadora, que no existe en la directiva y que intrínsecamente reconocería la existencia previa de una autoridad
central fragmentada. Pretenden incorporar, como bien han dejado claro también, la potestad para las comunidades autónomas del resto de encomiendas que tiene asignada la figura de la autoridad central, como por ejemplo la utilización del sistema de
información central del que habla la directiva, el IMI. Nuestro grupo no está de acuerdo con ninguna de las cuestiones que incorporan en sus enmiendas y son razones de legalidad las que lo justifican, no de sensibilidad. Se indica como
justificación en sus enmiendas que en la normativa comunitaria no existe objeción jurídica para que las comunidades autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia de defensa del patrimonio cultural puedan ostentar la condición de autoridad
central, y eso es cierto, pero cabe señalar que en la trasposición de una directiva a nuestro ordenamiento jurídico ha de ser la Constitución española la principal de las referencias normativas a tener en cuenta, no la alemana, señor Campuzano.
Alemania hará lo que considere oportuno en función de su Constitución, pero nosotros no somos un Estado federal porque no lo recoge nuestra Constitución. Por ello se debe recordar que el artículo 149 de nuestra Constitución reconoce en su apartado
1.29.ª la competencia exclusiva del Estado en lo relativo a la 'Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su
gestión por parte de las Comunidades Autónomas'. Estas materias son, en definitiva, las que constituyen la base competencial en virtud de la cual el Estado dicta este proyecto de ley. Es decir, atendiendo a nuestra Constitución, solo puede haber
una autoridad central porque la competencia de la defensa de los bienes culturales españoles es únicamente del Estado.


Asimismo, la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, señala en el apartado 2.º de su artículo 29 que corresponde a la Administración del Estado realizar los actos conducentes a la total recuperación de los bienes ilegalmente
exportados, sentido último y fundamento básico de la presente ley.


En todo caso, para su tranquilidad, señores del PNV, del Partido Demócrata Catalán y de Esquerra Republicana, el artículo 3.3 de este proyecto de ley que hoy debatimos, como ya ha dicho el señor Maura, indica que a través del Consejo del
Patrimonio Histórico Español se facilitará la colaboración de los órganos competentes de las comunidades autónomas con los de la Administración General del Estado. Este punto supone una expresión legal de reconocimiento expreso en la ley de la
gestión en esta materia de las distintas administraciones autonómicas que es suficiente.


Para terminar, quiero manifestar que con los argumentos expuestos de carácter legal -únicamente legal, no de sensibilidad, repito, como algunos han puesto de manifiesto, porque no caben otros- se justifica suficientemente el voto en contra
de mi grupo a las enmiendas del Partido Nacionalista Vasco y del Partido Demócrata Catalán, que no fueron incorporadas en la ponencia a este proyecto de ley. Votaremos a favor de la enmienda transaccional de Ciudadanos, al que de nuevo quiero
agradecer su disposición, y del texto del articulado.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Alós.


El señor Campuzano ha pedido la palabra.


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Señora presidenta, apelando al artículo 62.2 del Reglamento, pido la lectura del artículo 149.1.28.ª de la Constitución para evidenciar que en el mismo se prevé que la gestión de la defensa del patrimonio
cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación corresponde a las comunidades autónomas, tal como dicen las enmiendas que hemos defendido.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Señor Campuzano, sepa usted que en esta sala siempre será un placer escuchar la lectura de la Constitución. Le agradezco su propuesta. Adelante, señor letrado.



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El señor LETRADO: El artículo 149.1 dice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 28.ª 'Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos,
bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas'.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor letrado.


Hemos cumplido escrupulosamente con el horario, por lo que, si les parece bien, vamos a hacer un receso de cinco minutos por si tienen que ponerse de acuerdo en algo y fijar las votaciones. (Pausa).


Me propone el señor letrado, y yo se lo agradezco mucho, explicarnos un poco el sistema de votación para que se complique lo menos posible.


El señor LETRADO: No voy a explicar el sistema, lo de levantar la mano ya lo saben. (Risas). Lo que sí voy a explicar son las votaciones que vamos a hacer, que en principio son cinco, salvo que alguno de los grupos pida alguna votación
separada bien de algún artículo o bien de alguna enmienda. Se votarán en primer lugar las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto; a continuación las enmiendas del Grupo Vasco; después la enmienda número 2 del Grupo Ciudadanos; a continuación el
dictamen en su conjunto; y finalmente, como manda el Reglamento, la exposición de motivos. Hago una aclaración, aunque varios de los portavoces ya lo han señalado, y es que se introdujo en el informe de la ponencia la enmienda número 1 del Grupo
Ciudadanos, pero este grupo ha manifestado su deseo de que no sea tenida en cuenta en la votación de la aprobación final de la ley. En principio, el resto de grupos -por lo menos los que se han pronunciado- se han mostrado conformes con que no se
introduzca en el texto esta enmienda, con lo cual, cuando votemos la aprobación con competencia legislativa plena del proyecto se votará en los términos originarios del proyecto y no el que resultaba de introducir un nuevo apartado 9.4 en el informe
de la ponencia, que sin embargo desaparece del texto final. Si les parece bien a sus señorías así es como vamos a ordenar las votaciones.


La señora PRESIDENTA: Empezamos votando las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 26; abstenciones, 7.


La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.


A continuación se votan las enmiendas presentadas por el Grupo Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 26; abstenciones, 7.


La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.


Votamos ahora la enmienda presentada por el Grupo Ciudadanos en las condiciones registradas como enmienda transaccional.


Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos ahora el conjunto del proyecto de ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en contra, 4.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.


Por último, votamos la exposición de motivos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33; en contra, 4.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.


Muchísimas gracias a todos.


Se levanta la sesión.


Era la una y cincuenta minutos de la tarde.


Corrección de error.


En el Diario de Sesiones número 92, correspondiente a la Comisión de Cultura celebrada el miércoles 21 de diciembre de 2016, en el cuarto apartado, donde dice: 'La señora Hernanz Costa', debe decir: 'La señora Pérez Herráiz'