Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado III, núm. 44-406, de 13/12/2016
cve: BOCG_D_12_44_406 PDF



III. Autorizaciones


Acuerdo del Gobierno por el que se adecua el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para 2016.
Texto remitido por
el Gobierno
702/000001



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 5 de diciembre de 2016, ha adoptado el acuerdo que se indica
respecto al asunto de referencia:

Acuerdo por el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria.

702/000001

AUTOR: GOBIERNO

Acuerdo del Gobierno por el que se adecua el objetivo de estabilidad presupuestaria y de
deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para 2016, y remisión de documentación complementaria.

ACUERDO:

Trasladar a la Comisión de Presupuestos y a los Portavoces de los Grupos
Parlamentarios, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Senado, 5 de diciembre
de 2016.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

Al Excmo. Sr. Presidente del Senado.

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de remitir a V.E., en cumplimiento de lo acordado en la reunión del Consejo de Ministros
celebrada el día 2 de diciembre de 2016, y conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Acuerdo por el que se adecua el objetivo de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para 2016.

Al Acuerdo del Consejo de Ministros se acompaña la siguiente documentación:

• Memoria del Acuerdo
por el que se adecua el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para 2016.

• Certificado del Consejo de Política Fiscal y Financiera
de las Comunidades Autónomas.

• Certificado de la Secretaria de la Comisión Nacional de Administración Local.

Madrid, 2 de diciembre de 2016.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón
Manso.

ACUERDO POR EL QUE SE ADECUA EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA PÚBLICA PARA EL CONJUNTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE CADA UNO DE SUS SUBSECTORES PARA 2016

EXPOSICIÓN

El artículo 15 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera relativo al «Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas» señala en su
apartado primero que corresponde al Gobierno la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de administraciones públicas como para cada uno de sus
subsectores. Asimismo, el apartado segundo establece que para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta la regla de gasto recogida en su artículo 12, la cual será la referencia a tener en cuenta por la
Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus presupuestos.

A finales de abril de 2016 el Gobierno aprobó el Programa de Estabilidad para el período 2017-2019 que contenía la
senda de consolidación fiscal hasta 2019. En dicha senda establecía un objetivo de déficit para 2016 de 3,6 por ciento del producto interior bruto para el conjunto de las administraciones públicas.

El 8 de agosto de 2016 el Consejo de la
Unión Europea publicó una Decisión relativa a la necesidad de adoptar las medidas necesarias para la corrección del déficit excesivo, para fortalecer el marco de la gobernanza de la política fiscal y de la contratación pública. En dicha Decisión se
insta a España a reducir el déficit de las administraciones públicas al 4,6 % del PIB en 2016, al 3,1 % del PIB en 2017 y al 2,2 % del PIB en 2018.

Teniendo en cuenta la circunstancia señalada, el Gobierno considera necesario aprobar un nuevo
objetivo de déficit público para adecuar el objetivo de 2016 a la senda de reducción del déficit propuesta por la Comisión Europea en su Decisión.

Para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto de comunidades
autónomas, siguiendo el procedimiento previsto en la ley, el Ministerio de Hacienda y Función Pública remitió la propuesta de objetivos, al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas, que fue objeto de informe favorable en
su sesión de 1 de diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, habiéndose remitido, también a estos efectos, a la Comisión Nacional de Administración Local con
fecha 30 de noviembre de 2016.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de diciembre de 2016,

ACUERDA

1. El objetivo de estabilidad presupuestaria de 2016 para el conjunto de
Administraciones Públicas y para cada uno de sus subsectores, de conformidad con los términos previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que figura en el Anexo I que se acompaña.

2. El
objetivo de deuda pública del ejercicio 2016 para el conjunto de Administraciones Públicas y para cada uno de sus subsectores, de conformidad con los términos previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
que figura en el Anexo II que se acompaña.

3. La Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales remitirá a las Cortes Generales el presente Acuerdo, para que el Congreso de los Diputados y el Senado se pronuncien
aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.

Elévese a Consejo de Ministros.

Madrid, 2 de diciembre de 2016.—El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

El Consejo de Ministros
aprobó la presente propuesta en su reunión del día 2 de diciembre de 2016.—La Ministra Secretaria.

ANEXO I

OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PARA 2016 (*)

Capacidad (+) Necesidad (-) de Financiación, SEC-2010


(En porcentaje del PIB)


2016
Administración Central -2,2
Comunidades Autónomas -0,7
Entidades Locales 0,0
Seguridad Social -1,7
Total Administraciones Públicas -4,6

* Estos objetivos no incluyen el posible efecto del mecanismo de ayuda financiera
europea.

ANEXO II

OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA PARA EL PERIODO 2016 (*)

(Deuda PDE en porcentaje del PIB)


2016
Administración Central y Seguridad Social72,0
Comunidades Autónomas 24,4
Entidades Locales 3,0
Total Administraciones Públicas 99,4

* Estos objetivos
de deuda pública se podrán rectificar por el importe efectivo de la ejecución de los mecanismos adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas que se produzcan durante los respectivos ejercicios siempre que no se destinen a financiar
vencimientos de deuda o déficit del ejercicio en que se ejecute y por los incrementos de deuda derivados de reclasificaciones de entidades y organismos públicos en el Sector Administraciones Públicas siempre que no financien déficit del
ejercicio.

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS

POR EL QUE SE ADECUA EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA PÚBLICA PARA EL CONJUNTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE CADA UNO DE SUS SUBSECTORES PARA 2016




MEMORIA

1. INTRODUCCIÓN

El presente Acuerdo de Consejo de Ministros se circunscribe al siguiente contexto normativo.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (en adelante LOEPySF) constituye en España una norma esencial que da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados
miembros de la Unión Europea. Conforme a esta Directiva, los marcos presupuestarios son el conjunto de disposiciones, procedimientos, normas e instituciones que establecen la base de las políticas presupuestarias de las Administraciones Públicas,
en particular, los procedimientos presupuestarios, comprendidas las normas procedimentales que sostienen todas las etapas del proceso presupuestario.

Una de las piedras angulares del marco reforzado de supervisión presupuestaria de la Unión
es la existencia de reglas presupuestarias numéricas sólidas, específicas para cada Estado miembro y conformes con los objetivos presupuestarios a nivel de la Unión.

Si bien la aprobación de la ley de presupuesto anual se caracteriza por ser
la etapa primordial del proceso presupuestario, gran parte de las medidas y decisiones adoptadas en ese marco tienen implicaciones presupuestarias que van mucho más allá del ciclo presupuestario anual. A fin de integrar la perspectiva plurianual en
el marco de supervisión presupuestaria de la Unión, la planificación de la ley de presupuesto anual debe basarse en una planificación plurianual derivada del marco presupuestario a medio plazo.

Las disposiciones del marco de supervisión
presupuestaria establecido en el TFUE y, en particular, en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, son aplicables al conjunto de las administraciones públicas, que comprenden los subsectores de la administración central, las comunidades autónomas,
las corporaciones locales y seguridad social, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.


Así, en este contexto, el artículo 15 de la LOEPySF recoge el procedimiento para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas, señalando que corresponde al
Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de administraciones públicas como para cada uno de
sus subsectores.

Para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria de las comunidades autónomas y entidades locales, siguiendo el procedimiento previsto en la ley, el Ministerio de Hacienda y Función Pública remitió la propuesta de
objetivo para 2016 al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas que fue objeto de informe favorable en su sesión de 1 de diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 15, de la LOEPySF, habiéndose remitido, también a
estos efectos, a la Comisión Nacional de la Administración Local con fecha 30 de noviembre de 2016.

Además de lo anterior, la LOEPySF establece que para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta la regla de
gasto. El artículo 12 señala que ésta será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus presupuestos.

2. OBJETIVO DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA PÚBLICA PARA 2016

La estabilidad presupuestaria es, junto con las reformas estructurales y el saneamiento del sistema financiero, una de las claves de la política económica que ha permitido la salida de la crisis
económica y la consolidación del escenario de crecimiento, creación de empleo y recuperación de la confianza en la economía española.

El objetivo prioritario de la política presupuestaria del Gobierno es la reducción del déficit público y el
cumplimiento de los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea. Esto supone el claro compromiso de España con las exigencias de coordinación y definición del marco de estabilidad común de la Unión Europea.

Fruto de esta
política, el déficit del conjunto de Administraciones Públicas ha pasado del 9,3 % del PIB en 2011 al 5,1 % en 2015 (sin el efecto derivado del mecanismo de ayuda financiera), lo que supone una reducción de 4,2 puntos porcentuales del PIB. No
obstante, el esfuerzo realizado ha sido mayor, teniendo en cuenta que en este periodo se ha financiado el aumento del gasto de prestaciones sociales.

Los Presupuestos del Estado para 2016 continúan el proceso de reducción del déficit, en un
contexto de paulatina mejora de la situación económica que se seguirá manteniendo en 2017. En agosto de 2016, el Consejo de la UE modificó la senda de consolidación al ampliar los objetivos intermedios de déficit global que permiten la corrección
del déficit excesivo para el conjunto de las Administraciones Públicas, estableciendo unos objetivos de déficit del 4,6 % del PIB para 2016, 3,1 % del PIB para 2017 y 2,2 % del PIB para 2018.

Las medidas previstas en la Actualización del Plan
presupuestario 2017 y aprobadas por el Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, refrendan el compromiso del Gobierno con la Unión Europea y el cumplimiento de la senda de reducción del déficit público establecida.

Conforme a lo
anterior, el Gobierno considera necesario aprobar un nuevo objetivo de déficit público para adecuar el objetivo de 2016 a la senda de reducción del déficit propuesta por la Comisión Europea en su Decisión:

Capacidad (+) Necesidad (-)
financiación pública en % del PIB (*)


2016
Administración Central -2,2
Comunidades Autónomas -0,7
Entidades Locales0,0
Seguridad Social -1,7
Total Administraciones Públicas -4,6

* Estos objetivos no incluyen el posible efecto del mecanismo de ayuda
financiera europea

Por lo que se refiere al objetivo de deuda pública para el periodo 2016, se fijan el siguiente para el conjunto de administraciones públicas y para cada uno de sus subsectores:

Deuda PDE en porcentaje del PIB



2016
Administración Central y Seguridad Social 72,0
Comunidades Autónomas 24,4
Entidades Locales 3,0
Total Administraciones Públicas 99,4

* Estos objetivos de deuda pública se podrán rectificar por el importe efectivo de la ejecución de los mecanismos adicionales de financiación para las
Comunidades Autónomas que se produzcan durante los respectivos ejercicios siempre que no se destinen a financiar vencimientos de deuda o déficit del ejercicio en que se ejecute y por los incrementos de deuda derivados de reclasificaciones de
entidades y organismos públicos en el Sector Administraciones Públicas siempre que no financien déficit del ejercicio.

D.ª MARÍA JESÚS ROMERO DE ÁVILA TORRIJOS, SECRETARIA DEL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA, P. S. (Artículo 4.4 del
Reglamento del Consejo)

CERTIFICA: Que en la sesión plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera, celebrada el día 1 de diciembre de 2016, se informó favorablemente la siguiente propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y
de deuda pública del conjunto de las Comunidades Autónomas para el ejercicio 2016:

OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL CONJUNTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EJERCICIO 2016

Capacidad (+) Necesidad (-) de financiación,
SEC-2010

(En porcentaje del Producto Interior Bruto)

2016
-0,7

OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA DEL CONJUNTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


EJERCICIO 2016

Deuda PDE

(En porcentaje del Producto Interior Bruto)




2016
24,4

Este objetivo de deuda pública se podrá rectificar por el importe efectivo de la ejecución de los mecanismos adicionales de financiación que
se produzca durante el ejercicio siempre que no se destine a financiar vencimientos de deuda o déficit del ejercicio.

A efectos del cumplimiento de este objetivo, podrá tenerse en cuenta la concurrencia de circunstancias que, no afectando al
cumplimiento de los objetivos de déficit ni al cumplimiento de la regla de gasto, pudieran afectar a los límites de deuda y no derivaran de decisiones discrecionales de las Comunidades Autónomas, de conformidad con el Ministerio de Hacienda y
Función Pública.

El presente certificado se emite sin perjuicio de la posterior aprobación del acta que habrá de efectuarse en la próxima sesión plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Y para que conste, se expide el
presente certificado en Madrid, a 2 de diciembre de 2016.

La Secretaria P. S. (Artículo 4.4 del Reglamento del Consejo), María Jesús Romero de Ávila Torrijos.—V.º B.º El Presidente, Cristóbal Montoro Romero.

D.ª PILAR ATIENZA
GABÁS, SECRETARIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

CERTIFICA: Que el Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2016, dentro del punto 2.º del Orden del día, ha
informado asimismo sobre la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Entidades Locales para el ejercicio 2016 formulada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se hace constar que la presente CERTIFICACIÓN se emite con anterioridad a la aprobación del Acta, que tendrá lugar, en su caso, en la próxima sesión del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local.

Y para que conste,
expido la presente CERTIFICACIÓN, en Madrid a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

La Secretaria CNAL, Pilar Atienza Gabás.