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BOCG. Senado, apartado I, núm. 319-2423, de 18/12/2018
cve: BOCG_D_12_319_2423 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (procedente del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de
abril).
Enmiendas (Corrección de errores) (Continuación)
621/000015
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.21, Núm.exp. 121/000021)




El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 7, de modificación, al Artículo único. Siete.

Donde dice:

Artículo único. Siete.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 193, incluido en el apartado Siete del Artículo único del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:

«Artículo 193. Comisión de Propiedad
Intelectual: composición y funciones.

1. Se crea adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje,
determinación de tarifas y control de los supuestos previstos en el presente título, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley, ello sin perjuicio de las funciones de mediación y arbitraje que tienen
atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia. Asimismo, ejercerá funciones de asesoramiento sobre cuantos asuntos de su competencia le sean consultados por el Ministerio de Cultura y Deporte.»

(Resto igual).

Debe decir:


Artículo único. Ocho.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 193, incluido en el apartado Ocho del Artículo único del citado Proyecto de Ley, que queda redactado como sigue:


«Artículo 193. Comisión de Propiedad Intelectual: composición y funciones.

1. Se crea adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el
ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control de los supuestos previstos en el presente título, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley, ello sin perjuicio de
las funciones de mediación y arbitraje que tienen atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia. Asimismo, ejercerá funciones de asesoramiento sobre cuantos asuntos de su competencia le sean consultados por el Ministerio de Cultura y
Deporte.»

(Resto igual).

Palacio del Senado, 13 de diciembre de 2018.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 12, de modificación, al Artículo único. Dos.


En el art. 24.1.7, donde dice:

… igual o superior a 1.200 euros, excluidos los impuestos

Debe decir:

… igual o superior a 800 euros, excluidos los impuestos

Palacio del Senado, 13 de diciembre
de 2018.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 12, de modificación, al Artículo único. Dos.

En el art. 24.10, donde dice:

… reconocido en el apartado 1
podrá hacerse efectivo…

Debe decir:

… reconocido en el apartado 1 se hará efectivo…

Palacio del Senado, 13 de diciembre de 2018.