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BOCG. Senado, apartado I, núm. 197-1551, de 05/02/2018
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).
Enmiendas
621/000008
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.8, Núm.exp. 121/000008)



El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX) y el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).

Palacio del Senado, 22 de diciembre de 2017.—Francisco Javier Alegre Buxeda, Luis Crisol Lafront y Tomás Marcos
Arias.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX) y de don Tomás Marcos Arias (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX) y
el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva letra d) al
apartado 1 del artículo 2.

«d) Para los usuarios de los recursos procedentes del acueducto Tajo-Segura dedicados al regadío, las aportaciones relativas al coste de las obras incluidas en el párrafo a) del artículo 7.1 de la Ley 52/80,
de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura, estarán igualmente exentas cuando las disponibilidades de recursos en el sistema de la cabecera se encuentren en el denominado nivel 4 de las reglas
de explotación vigentes establecidas en la legislación aplicable al Régimen de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, de acuerdo con la Disposición Adicional 5.ª de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Para los meses en los que sean de aplicación los
niveles 1, 2 y 3 de las referidas reglas de explotación, y tras la adición de los “tres valores fijados” (punto tercero del artículo séptimo de la citada Ley 52/80, de 16 de octubre), el total resultante se multiplicará por el volumen
de metros cúbicos recibidos en destino por los usuarios. Todo ello, sin menoscabo de las posibles exenciones aprobadas por la Administración General del Estado para el nivel tres, cuando los volúmenes recibidos sean inferiores al cincuenta por
ciento del volumen total.

Dicha exención, que será asumida por la Administración General del Estado con cargo al Fondo de Contingencia de los PGE en tanto persista tal situación de ausencia de transferencia de recursos hídricos, quedará sin
efecto a partir del momento en que puedan volverse a trasvasar recursos a través del acueducto Tajo-Segura de conformidad con las referidas reglas de explotación, actuándose a partir de ese momento y en los niveles 1, 2 y 3 en consonancia con el
modo reflejado en el párrafo anterior.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Se exime a los usuarios del pago de los costes fijos de un trasvase mientras no estén beneficiándose de él a causa de la sequía.

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 13 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).

Palacio del Senado, 24 de
enero de 2018.—Carles Mulet García y Jordi Navarrete Pla.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.

ENMIENDA

De modificación.

El texto:

«5. El Gobierno, mediante real decreto, podrá
declarar la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otras situaciones de sequía, que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este mismo artículo, puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional a lo largo del año
hidrológico 2017-2018.»

Se sustituye por:

«5. El Gobierno, mediante real decreto, declarará la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otras situaciones de sequía, que cumpliendo los requisitos previstos en el
apartado 1 de este mismo artículo, puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional a lo largo del año hidrológico 2017-2018.»

JUSTIFICACIÓN

La aplicación o no de las medidas no debe quedar como una potestad facultativa para
el Gobierno, que queda obligado a aplicar las mismas en todo el ámbito territorial del Estado afectado por la sequía, sin exclusión de ninguna demarcación afectada.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. b.


ENMIENDA

De modificación.

El texto del apartado b, del apartado 1:

«b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y
c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, correspondientes al ejercicio 2017. Dicha exención no afectará a la liquidación económica de ejercicios
anteriores que no hubieran sido consideradas en el cálculo de las tarifas aplicadas en los ejercicios 2017 y 2018.»

Se sustituye por el siguiente:

«b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y variables de funcionamiento
de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, correspondientes a los ejercicios 2017
y 2018. Dicha exención no afectará a la liquidación económica de ejercicios anteriores que no hubieran sido consideradas en el cálculo de las tarifas aplicadas en los ejercicios 2017 y 2018.»

JUSTIFICACIÓN

Todo hace prever que las
circunstancias que justifican la exención descrita durante 2017, se mantendrán durante 2018.

De no contemplarse en la presente Ley la exención para dicho ejercicio, para aplicar tal beneficio se obligaría la redacción de una nueva Ley.


Por otro lado, se prevén exenciones para ambos ejercicios 2017 y 2018 en cuanto a las cuotas previstas en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 2. En concordancia con ello debe aplicarse el mismo ámbito temporal para las contempladas en
la letra b).

ENMIENDA NÚM. 4

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 2, con el texto:

«2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones
agrarias afectadas por la sequía, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.»

Se sustituye por:

«2. Las empresas y los trabajadores
por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en
el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a diciembre de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.»


JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; ya contemplaba esta medida para el período de julio de 2017 a febrero de 2018.

La modificación inicialmente prevista en la Ley se amplía a julio de 2018.

Se trata esta de
una medida que, si bien obliga a hacer frente a la misma a la finalización del plazo de moratoria, puede asimilarse a una pequeña inyección mensual de capital circulante equivalente a las cotizaciones aplazadas. Resulta conveniente ampliar hasta
finales de 2018 el margen de disposición de dicha inyección a los beneficiarios de la medida, en previsión de que los efectos tanto agronómicos como económicos de la sequía sobre las explotaciones se sufran durante 2018, aun cuando, la situación
meteorológica mejorara de forma apreciable.

Por otro lado, al aplicarse la moratoria sobre las cuotas por jornadas reales, su ampliación facilitará aliviar los efectos perversos de la sequía sobre el empleo agrario, al reducir los costes de
contratación, particularmente de las pequeñas y medianas explotaciones agrarias.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3. 3.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 3, con el texto:

«3. Los
titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadera, caza y silvicultura, en
las zonas afectadas por la sequía en los términos previstos en el artículo 1, así como las cooperativas agrarias, podrán solicitar y obtener una reducción del 50 por ciento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias
comunes correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive, con derecho a devolución de las reducciones de las cuotas ya abonadas. La disminución de ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social como
consecuencia de la aplicación de las reducciones reguladas en este apartado será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»

Se sustituye por:

«3. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadera, caza y silvicultura, en las zonas afectadas por la sequía en los términos
previstos en el artículo 1, así como las cooperativas agrarias, podrán solicitar y obtener una reducción del 75 por ciento en el pago de las cotizaciones propias a la Seguridad Social por contingencias comunes y del 100 por ciento de las
correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena empleados, correspondientes a los meses de julio de 2017 a diciembre de 2018, ambos inclusive, con derecho a devolución de las reducciones de las cuotas ya abonadas. La disminución de ingresos en
la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de la aplicación de las reducciones reguladas en este apartado será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Las cotizaciones a la
Seguridad Social suponen una carga que, con la adopción de la medida propuesta, debe ser aliviada en las actuales circunstancias en las cuales la sequía deriva en efectos agronómicos y económicos que ponen en riesgo la continuidad de la actividad de
las explotaciones agrarias, particularmente de las de pequeña y mediana dimensión económica.

Por otro lado, la medida aliviará los efectos perversos de la sequía sobre el empleo agrario, al reducir los costes de contratación, particularmente
de las pequeñas y medianas explotaciones agrarias.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De adición.

El párrafo del texto propuesto se numera como apartado 1 y se añade un apartado 2 con el siguiente
texto:

«2. Con efectos exclusivos para el ejercicio fiscal 2017, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa, y a los efectos
previstos en la regla 2.ª del artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se
cuantificará aplicando el porcentaje del 20 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar los 4.000 euros anuales.»

JUSTIFICACIÓN

La sequía conlleva para las explotaciones un
aumento de los costes de oportunidad, así como de las labores realizadas directamente por el titular de la explotación por la realización de operaciones no necesaria o menos necesarias en condiciones normales (por ejemplo, tratamientos
fitosanitarios en el caso de los cultivos o de atención al ganado en las producciones pecuarias), que resulta de difícil acreditación documental.

De la misma manera que se prevé en el texto de la Ley el previsible beneficio fiscal derivado de
la reducción excepcional del rendimiento neto de las actividades agrarias que tributan en estimación objetiva como consecuencia de las circunstancias sobrevenidas por la sequía, debe realizarse similar provisión mediante un aumento del porcentaje y
límite de los gastos de difícil justificación para aquellos titulares de explotación que tributan en estimación directa simplificada, aquilatando así la medida a las explotaciones de pequeña y mediana dimensión económica.

ENMIENDA NÚM. 7


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. 1.

ENMIENDA

De modificación.

En el apartado 1, el texto:

«1. Con criterios que favorezcan a la pequeña y mediana empresa, se concede una exención modular de las cuotas del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2017 que afecte a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequía radicados en las zonas a las
que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley.»

Se sustituye por:

«1. Con criterios que favorezcan a la pequeña y mediana empresa, se concede una exención modular de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes
a los ejercicios 2017 y 2018 que afecte a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequía radicados en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de
esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

En las áreas y explotaciones afectadas, los efectos agronómicos y económicos derivados de la grave situación de sequía sufrida se extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación meteorológica
mejorase de forma apreciable, poniendo en riesgo la continuidad de la actividad de las explotaciones agrarias, particularmente de las de pequeña y mediana dimensión económica. Procede por lo tanto la ampliación de la exención prevista también al
año 2018.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8. 4. e.

ENMIENDA

De modificación.

En la letra e) del apartado 4, el texto:




«e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre de 2017.»

Se sustituye por:

«e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre de 2018.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda necesaria para la aplicación
de la medida al haber superado ya la fecha de vigencia prevista en el texto.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

En el tercer párrafo, el texto:

«La aportación
patrimonial desde el presupuesto del Estado a este Fondo Extraordinario se fija para el año 2017 en 1000 millones de euros.»

Se sustituye por:

«La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a este Fondo Extraordinario se
fija para el año 2018 en 1000 millones de euros.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda necesaria para la aplicación de la medida al haber superado el ejercicio presupuestario previsto para la aportación patrimonial al Fondo Extraordinario.


ENMIENDA NÚM. 10

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición transitoria segunda.

La Disposición transitoria única, pasaría a numerarse como Disposición transitoria primera y
se añadiría una nueva Disposición transitoria segunda, con el siguiente texto:

«El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, y en el marco de las disposiciones reguladoras de la Política Agraria Común, realizará
las gestiones necesarias ante la Unión Europea para que se autorice en el año de solicitud 2018, tanto el incremento del porcentaje de anticipo de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda directa y al desarrollo
rural, como la utilización para el pastoreo de las superficies de barbecho que se declaren como superficies de interés ecológico a efectos del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

Asimismo, el Gobierno
estudiará y aplicará las excepciones que resulten precisas durante la campaña de solicitud 2018 en cuanto a los requisitos exigibles en lo relativo a agricultor activo y ejercicio de la actividad agraria, al objeto de que las circunstancias
devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda directa y al desarrollo rural.»

JUSTIFICACIÓN

En las áreas
y para las explotaciones afectadas, los efectos agronómicos y económicos de la prolongada y grave situación de sequía sufrida se extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación meteorológica mejorase de forma apreciable. Por lo tanto,
procede a instar al Gobierno a que tramite oportunamente ante las instituciones comunitarias las mismas autorizaciones excepcionales que se han aplicado en 2017.

Por otro lado, la situación de sequía habrá derivado en reducciones de actividad
o de ingresos que, inopinadamente, pueden representar para los titulares de explotación dificultades para cumplir las exigencias relativas a la condición de agricultor activo o ejercicio de la actividad agraria que no se habrían dado en normales
circunstancias. El Gobierno debe prever esta contingencia mediante la adecuación de las normas aplicables.

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ENMIENDA

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), formulan la
siguiente corrección de errores a la enmienda número 10, de adición, a la Disposición transitoria nueva.

En el segundo párrafo añadir después de «la actividad agraria», el siguiente texto: «y resto de condicionado,» (resto igual).


Palacio del Senado, 31 de enero de 2018.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional octava.

Se añade una Disposición adicional octava con el
siguiente texto:

«En defensa de la protección de los intereses generales, el Gobierno garantizará que la aplicación de lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley, no repercute en prácticas anticompetitivas en el mercado eléctrico o de
vulneraciones del derecho de defensa de los consumidores y usuarios que traslade lo así dispuesto en perjuicios para éstos.»

JUSTIFICACIÓN

La ley prevé un incremento del tipo de gravamen del canon por utilización de las aguas
continentales para la producción de energía eléctrica, para garantizar la protección del dominio público hidráulico otros objetivos de interés general relacionados con el medio ambiente y el desarrollo económico.

En tal sentido se corre el
riesgo cierto de que dicho incremento —que debe ser asumido por quienes obtienen un beneficio de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público hidráulico para la producción de energía eléctrica— acabe,
mediante prácticas perseguibles en aplicación del derecho de competencia y de defensa de los consumidores y usuarios, repercutiéndose sobre éstos que, en última instancia, son los beneficiarios finales de la medida adoptada.

La Ley debe
instar al Gobierno a ser garante de que dicha circunstancia no se produzca.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional novena.

Se propone
la adición de una disposición adicional novena con el siguiente texto:

«No obstante lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de la presente Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente y, concretamente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, iniciará estudios de viabilidad con vistas a la implantación en el marco del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de un seguro de cobertura para las pérdidas y daños
ocasionados por el riego de sequía hídrica en los cultivos de regadío.»

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno ha manifestado en reiteradas ocasiones que el sistema nacional de seguros agrarios es la mejor herramienta de política agraria para hacer
frente a las compensaciones de los daños ocasionados por la sequía. De esta herramienta quedan excluidos en la actualidad los cultivos de regadío, que por motivo de la sequía hidrológica ven recortadas sus dotaciones, ocasionando pérdidas de
calidad y de rendimientos o daños en plantaciones debido al estrés hídrico de las plantas.

Aun concediendo el papel regulador que las administraciones hidráulicas deben realizar en la adecuada gestión de los recursos en épocas de sequía, el
Gobierno debe explorar en cuáles condiciones y casos y con qué costes el sistema de seguros agrarios podría asumir la cobertura del riesgo de sequía en los cultivos de regadío y ello obedece la Disposición adicional propuesta.

ENMIENDA
NÚM. 13

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional décima.

Se adiciona una Disposición adicional décima con el siguiente texto:

«Oídos los operadores y
resto de sujetos del mercado eléctrico y a los consumidores que adquieren energía eléctrica para el regadío de explotaciones agrarias, el Gobierno formulará y presentará a las Cortes en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, con vistas a su aprobación, una propuesta legislativa de tarifa especial para el regadío y de reestructuración de las modalidades de contratación de suministro eléctrico, de manera que se adapten a las condiciones de la actividad
agraria y a su consumo estacional.»

JUSTIFICACIÓN

Desde que en 2008 desaparecieran las tarifas especiales de regadío y las reformas tarifarias posteriores han tenido como consecuencia que el coste de la energía eléctrica se ha
duplicado para los agricultores y ganaderos, según la evolución del índice de precios pagados.

Pese a, con ocasión de dichas reformas, ha sido anunciado por el Gobierno, incluso en sede parlamentaria, que se estudiaba «para los regantes un
contrato específico de suministro eléctrico» y «adaptado a este tipo específico de consumo, cuyo perfil es de temporada», nada se ha avanzado en tal sentido.

En las actuales circunstancias es oportuno que el Gobierno se comprometa
expresamente a presentar propuestas concretas en un plazo prudente y ello responde la propuesta de enmienda presentada.

ENMIENDA NÚM. 14

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
final cuarta.

Las Disposiciones finales cuarta y siguientes se renumerarían para dar cabida a una nueva Disposición final cuarta con el siguiente texto:

«Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1075/2014, de 19
de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

1. Se
modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 71, que queda redactada de la siguiente forma:

“b) Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos
de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud.

Para el cálculo del número de corderos por hembra
elegible, se tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo
decimal es igual o superior a 5.

Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como ‘reproducción para la producción mixta’ y ‘reproducción para la producción de leche’ podrán alternativamente, cumplir el
requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y
el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.”

2. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 74, que queda redactada de la
siguiente forma:

“b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo
del año de solicitud, para evitar que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.

Para el cálculo del número de cabritos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que
determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.

Las explotaciones podrán alternativamente,
cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 100 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la
solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.”»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que
se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, en su artículo 1, apartados 22 y 23, modifica determinados requisitos
que deben cumplir las explotaciones ovinas y caprinas, para poder acceder a las Ayudas Asociadas a este sector.

Dichas modificaciones tienen como consecuencia, que en la campaña 2017 y siguientes, se haya aplicado el incremento del umbral
mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 a al menos 0,6 corderos y cabritos, respectivamente, por hembra elegible y año; así como el aumento de las producciones mínimas de leche hasta los 80 litros por reproductora y año en el caso
del ovino y a los 200 en el caprino, en lugar de los 60 y 100 litros respectivamente, vigentes anteriormente.

La actual situación de sequía que vive el sector en los últimos años, afecta negativamente a la fertilidad de los animales, y por
tanto también a la productividad de los rebaños, en especial de los que se encuentran en régimen extensivo y semiintensivo.

Este hecho comporta a su vez que en multitud de rebaños se haga imposible cumplir con los límites de productividad
exigidos para poder acceder a la Ayuda Asociada al ovino y al caprino.

Más allá de esta situación de sequía, existen otros factores por los cuales no resulta conveniente la modificación al alza de los límites de productividad aplicados
desde 2017:

— Los ejercicios en los que, por necesidad, se aumenta el número de reposiciones, ello se traduce en una menor salida de corderos o cabritos, que puede hacer que no se alcancen los mínimos exigidos.


— Por otro lado, no conviene olvidar las circunstancias que se dan en determinadas áreas en donde la interacción con la fauna salvaje es más intensa y cada vez más frecuente debido a las políticas ambientales llevadas a cabo. Cuando
dicha interacción se produce con especies depredadoras los ataques no sólo afectan en forma de bajas en la explotación, sino al aumento de abortos o de estrés que dificulta que las hembras se queden preñadas, con el consiguiente descenso de la
productividad.

— La amenaza de enfermedades, como la Lengua Azul, que afecta particularmente a algunas zonas productoras, comporta que gran cantidad de rebaños sufran los efectos secundarios de la vacunación: abortos, menor
fertilidad, aparición de otras dolencias que permanecían en estado subclínico, etc., que merman la productividad de la explotación.

— Los límites de productividad, además, siempre serán, en general, más difíciles de cumplir para
las explotaciones en régimen extensivo que intensivo, lo que puede derivar en que la elevación de los mismos esté implicando indirectamente una incentivación del segundo modelo sobre el primero.

En consecuencia de lo anterior, dada la
gravedad de los efectos de la sequía sobre el sector ovino y caprino y el resto de factores expuestos; y habida cuenta de que no se han evidenciado desde las administraciones competentes bolsas de creación artificial de condiciones para percibir la
ayuda cuya magnitud aconsejen las medidas introducidas en a través del Real Decreto 745/2016, procede la modificación del Real Decreto 1075/2014 para dejar sin efecto dichas medidas y recuperar los umbrales mínimos vigentes con anterioridad a las
mismas.




La Senadora María Belén Ibarz Ibarz (GPP) y la Senadora Rosario Isabel Santos Fernández (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 12 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real
Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).

Palacio del Senado, 1 de febrero de 2018.—María Belén Ibarz Ibarz y Rosario Isabel Santos Fernández.

ENMIENDA NÚM. 15

De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP) y de doña Rosario Isabel
Santos Fernández (GPP)

Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosario Isabel Santos Fernández y María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo. II.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona el siguiente párrafo al preámbulo, parte II:

«Los volúmenes embalsados en el presente año hidrológico en las demarcaciones
hidrográficas intercomunitarias, han sido muy poco relevantes, persistiendo la situación de sequía declarada en los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Segura y del Júcar y dando inicio a la situación de sequía en la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.»

Igualmente, otros ámbitos territoriales, como los de la Confederación Hidrográfica del Ebro se han visto afectados por la situación de sequía. 2 subcuencas del Ebro terminaron el año
hidrológico en situación de emergencia: Cuenca del Najerilla-Tirón y Cuenca del Jalón, y 5 en situación de alerta: Cabecera y eje del Ebro, Cuenca del Huerva, Cuenca del Aguas Vivas, Cuencas del Martín y Reservas de Caspe y Mequinenza.

«En
el caso del Duero, el inicio del año hidrológico 2016/2017 ha sido extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología: así, la precipitación acumulada en los últimos seis meses del pasado año ha sido del 55 % de la media de la serie
histórica que alcanza 48 años. Los volúmenes embalsados a fecha 18 de mayo 2017 son 984 Hm3 menos que los que había embalsados en esa misma fecha de 2016. Esta cifra de 984 Hm3 representa un 34,20 % de la capacidad de regulación de la que dispone
actualmente la cuenca hidrográfica del Duero.»

MOTIVACIÓN

Dar coherencia al preámbulo con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1, 2 y 5 de la Ley en orden a la aplicación de las ayudas y medidas de apoyo contempladas en la misma a
otros ámbitos territoriales afectados por situaciones de sequía en tanto que se produzcan pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas
desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 16

De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP) y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)


Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosario Isabel Santos Fernández y María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona el siguiente párrafo al preámbulo, parte II:

«En el caso de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, también en sequía declarada desde el 9 de mayo
de 2015 con la entrada en vigor del Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, a fecha 1 de mayo de 2017 los indicadores de estado de los subsistemas Turia y Júcar se encuentran en alerta y prealerta respectivamente.»

En el caso de la Demarcación
Hidrográfica del Ebro, la Confederación, a través especialmente de la Comisión de Desembalse, ha ido adoptando diferentes medidas de gestión y restricción de uso para concluir con suficientes garantías el año hidrológico 2016/2017 ya finalizado,
como consecuencia de los datos arrojados por los indicadores en diversas zonas de la cuenca, actuando de acuerdo a lo establecido en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y de Eventual Sequía.

En particular, se han
restringido las dotaciones de riego en algunas zonas, las más relevantes en la Junta de Explotación 2 —donde los desembalses del Embalse de Mansilla para los riegos del Najerilla (16.272 hectáreas) se han restringido al 65 %; en la Junta de
Explotación 5, en el Jalón (19.474 ha) — donde las dotaciones han sido reducidas al 70 % de lo habitual— y, especialmente, en el Eje del Ebro (70.000 ha) —con dotaciones también reducidas al 75 % de lo habitual—. Además
en la Junta de Explotación 1, se aportaron caudales desde el Embalse de La Loteta al Canal Imperial, para apoyar el Eje del Ebro, por la precaria situación en el Embalse del Ebro en cabecera, y se prevé también el apoyo desde los Embalses Alloz e
Itoiz.

Igualmente se ha aumentado la vigilancia sobre los caudales ecológicos y los vertidos y en el Eje del Ebro y se ha requerido a las centrales hidroeléctricas que eviten las oscilaciones de caudal.

«El Real Decreto 356/2015 por el
que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura, y el real decreto 355/2015 del Júcar y sus prórrogas, contiene como una de las medidas administrativas que puede ayudar a superar la
situación de escasez de recursos hídricos existente, la utilización de los contratos de cesión de derechos al uso del agua previstos en la legislación de Aguas.»

MOTIVACIÓN

Dar coherencia al preámbulo con lo dispuesto en el artículo 1,
apartados 1, 2 y 5 de la Ley en orden a la aplicación de las ayudas y medidas de apoyo contempladas en la misma a otros ámbitos territoriales afectados por situaciones de sequía en tanto que se produzcan pérdidas de producción bruta en los cultivos
o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

ENMIENDA
NÚM. 17

De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP) y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)

Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y María
Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo. III.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el primer párrafo del apartado III del
preámbulo.

Las situaciones de sequía hidrológica descritas están afectando, en muchos casos, al nacimiento y el normal desarrollo de los cultivos de secano, así como a los cultivos de regadío de las zonas afectadas referidas en las tres
demarcaciones hidrográficas citadas, bien por insuficiencia del agua embalsada para atender la demanda de riego, bien por la reducción de precipitaciones que ha afectado a las reservas en los acuíferos que proporcionan el agua de riego.


MOTIVACIÓN

Dar coherencia al preámbulo con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1, 2 y 5 de la Ley en orden a la aplicación de las ayudas y medidas de apoyo contempladas en la misma a otros ámbitos territoriales afectados por
situaciones de sequía en tanto que se produzcan pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás
zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 18

De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP) y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)

Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR),
integradas en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo. III.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el segundo párrafo del apartado III del preámbulo.

Las extremadas condiciones climáticas que viene padeciendo este año el sector agrario en las zonas afectadas señaladas, amenazan la
viabilidad económica de muchas explotaciones y su propia pervivencia como unidades productivas, lo que afectaría seriamente a la economía de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad económica relacionados con la
agricultura.

MOTIVACIÓN

Dar coherencia al preámbulo con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1, 2 y 5 de la Ley en orden a la aplicación de las ayudas y medidas de apoyo contempladas en la misma a otros ámbitos territoriales
afectados por situaciones de sequía en tanto que se produzcan pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en
las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 19

De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP) y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)

Las Senadoras del Partido Aragonés
(PAR), integradas en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo. III.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el último párrafo del apartado III del preámbulo.

Asimismo, esta Ley contempla los procedimientos a seguir en orden a la aplicación de las medidas en ella previstas para explotaciones
agrarias o ganaderas afectadas por la sequía que han sufrido pérdidas de producción bruta por dicha causa en los porcentajes previstos en el apartado 1 del artículo 1, no sólo en las cuencas con sequía hidrológica sino también en el resto de zonas
con sequía meteorológica.

MOTIVACIÓN

Dar coherencia al preámbulo con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1, 2 y 5 de la Ley en orden a la aplicación de las ayudas y medidas de apoyo contempladas en la misma a otros ámbitos
territoriales afectados por situaciones de sequía en tanto que se produzcan pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30
por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 20

De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP) y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)

Las Senadoras del Partido
Aragonés (PAR), integradas en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
V.

ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo, apartado V.

Por lo tanto, los ingresos derivados de la subida del tipo de gravamen, responden a un plan plurianual que concuerda con la necesidad inmediata de mayores ingresos,
asociados a una imprescindible mejora en la inversión y dotación de recursos en las cuencas hidrográficas, y a la compensación de los municipios que soportan las servidumbres derivadas de las infraestructuras de regulación y almacenamiento de aguas
continentales para producción de energía eléctrica, sin perjuicio de su liquidación posterior en marzo de 2018.

MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas planteadas al artículo 10, de modificación del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, que tienen por objeto compensar a los municipios que soportan las servidumbres derivadas de las infraestructuras de regulación y almacenamiento de aguas continentales para producción de energía eléctrica, para desarrollar políticas o realizar
inversiones que contribuyan a paliar la despoblación.

ENMIENDA NÚM. 21

De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP) y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)

Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. 1.

ENMIENDA

De
modificación.

Se modifica el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley.

Artículo 1.

1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias
situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el año agrícola 2017, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas
desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

MOTIVACIÓN

Corrección técnica derivada de los plazos de tramitación de la propia Ley.

ENMIENDA
NÚM. 22

De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP) y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)

Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y María
Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley.


Artículo 1.

2. Por orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, oídas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán, con carácter de urgencia, los ámbitos
territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas. Dichos ámbitos territoriales comprenderán no sólo las cuencas con sequía hidrológica sino también las zonas con sequía meteorológica donde concurran las circunstancias de
pérdida de producción previstas en el apartado anterior.

MOTIVACIÓN

Esta enmienda, sumada a la de supresión del apartado 5 del artículo 1, tiene por objeto eliminar la discrepancia que existe entre los apartados 2 y 5 del artículo 1,
respecto al procedimiento a seguir para determinar las zonas a las que serán de aplicación las medidas y ayudas previstas en la Ley en tanto concurran las circunstancias previstas en el Artículo 1.1.

ENMIENDA NÚM. 23

De doña María
Belén Ibarz Ibarz (GPP) y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)

Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el párrafo 4 del artículo 1 de la Ley.

Artículo 1.

4. Por
último, mediante la presente norma se incrementa el tipo de gravamen correspondiente al canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, previsto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, al objeto de mejorar la dotación a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a los organismos de cuenca de los necesarios recursos para
la protección y mejora de dicho dominio público, así como a los municipios que soportan las servidumbres derivadas de las infraestructuras de regulación y almacenamiento de aguas continentales para producción de energía eléctrica, para desarrollar
políticas o realizar inversiones encaminadas a paliar la despoblación.

MOTIVACIÓN




En coherencia con las enmiendas planteadas al artículo 10, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tienen por objeto compensar a los municipios que soportan las servidumbres derivadas de las infraestructuras de
regulación y almacenamiento de aguas continentales para producción de energía eléctrica, para desarrollar políticas o realizar inversiones que contribuyan a paliar la despoblación.

ENMIENDA NÚM. 24

De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)

Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime el párrafo 5 del artículo 1 de la Ley.

Artículo 1.

5. El Gobierno, mediante real
decreto, podrá declarar la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otras situaciones de sequía, que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este mismo artículo, puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional a lo
largo del año hidrológico 2017-2018.

MOTIVACIÓN

Esta enmienda, sumada a la enmienda al apartado 2 del artículo 1, tiene por objeto eliminar la discrepancia que existe entre los apartados 2 y 5 del artículo 1, respecto al procedimiento
a seguir para determinar las zonas a las que serán de aplicación las medidas y ayudas previstas en la Ley en tanto concurran las circunstancias del Artículo 1.1.

ENMIENDA NÚM. 25

De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP) y de doña Rosario
Isabel Santos Fernández (GPP)

Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 10 de la Ley.

Artículo 10. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Se modifica el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en sus apartados 5, 6, 7 y 8 que quedan redactados con el
siguiente contenido:

«5. El tipo de gravamen anual será del 25,5 por ciento del valor de la base imponible y la cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.»

6. Estarán
exentos del pago de este canon los aprovechamientos hidroeléctricos explotados directamente por la administración competente para la gestión del dominio público hidráulico. No obstante lo anterior, la administración explotadora destinará, de manera
proporcional, a los municipios que soportan las servidumbres derivadas de las infraestructuras de regulación y almacenamiento de aguas continentales para producción de energía eléctrica, una cantidad equivalente al 52 % del canon anual que
correspondería abonar si fuera explotado por un tercero. El 2 % de dicho importe se destinará a mejorar el dominio público hidráulico en los límites geográficos de dichos municipios, en tanto que el 50 % restante les será transferido de forma
directa al objeto de desarrollar políticas o realizar inversiones que contribuyan a paliar la despoblación.

7. El canon se reducirá en un 92 por ciento para las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, y
un 90 por ciento para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW, y en la forma que reglamentariamente se determine para aquellas producciones o instalaciones que se deban
incentivar por motivos de política energética general.

8. La gestión y recaudación del canon corresponderá al Organismo de cuenca competente o bien a la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquél.

En
caso de celebrarse el convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ésta recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma que se determine por vía
reglamentaria. A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía y el Operador del Sistema eléctrico estarán obligados a suministrar al Organismo de cuenca o a la Administración Tributaria cuantos datos e informes sean necesarios de acuerdo con el
artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

El 2 por ciento del canon recaudado será considerado un ingreso del Organismo de cuenca y deberá destinarlo a mejorar el dominio público hidráulico en los límites geográficos de los
municipios que soportan las servidumbres derivadas de las infraestructuras de regulación y almacenamiento de aguas continentales para producción de energía eléctrica. Del 98 por ciento restante ingresado en el Tesoro Público por el organismo
recaudador, un 50 % se cederá a dichos municipios para desarrollar políticas y/o realizar inversiones que contribuyan a paliar la despoblación.

MOTIVACIÓN

Esta enmienda al artículo 10 que se concreta en las modificaciones de los
apartados 6 y 8 del artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, tiene por objeto compensar económicamente a los municipios que soportan las servidumbres derivadas de las infraestructuras de regulación y almacenamiento de aguas
continentales para producción de energía eléctrica, para desarrollar políticas o realizar inversiones que contribuyan a paliar la despoblación.

Así, el nuevo redactado del apartado 6 propone que la administración que explota un
aprovechamiento hidroeléctrico, en tanto que realiza una actividad lucrativa, destine al municipio que soporta las servidumbres de dicha infraestructura una cantidad equivalente a un porcentaje del canon que le correspondería pagar a un
concesionario privado y destinar una parte a mejorar el dominio público hidráulico y el resto, mediante pago directo al municipio, a desarrollar políticas o realizar inversiones que contribuyan a paliar la despoblación.

El nuevo redactado del
apartado 8 persigue la misma finalidad; en definitiva, que el 2 % del canon que en la actualidad ingresa el organismo de cuenca se destine a mejorar el dominio público hidráulico de los municipios que soportan dicha infraestructura; en tanto que
la mitad de la cantidad que ingresa el tesoro público en concepto de canon se ceda a dichos municipios al objeto de desarrollar políticas o realizar inversiones que contribuyan a paliar la despoblación.

ENMIENDA NÚM. 26

De doña María
Belén Ibarz Ibarz (GPP) y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)

Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una disposición Final, de modificación del artículo 82.1 a) Del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Artículo 82. Exenciones.

1. Estarán exentos del impuesto:

a. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de
análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales cuando desarrollen una actividad sin ánimo de lucro.

No obstante lo anterior, se entenderán exentas del pago de este impuesto las administraciones o entidades análogas
que desarrollen actividades lucrativas siempre que coincidan el sujeto pasivo y el receptor del impuesto.

MOTIVACIÓN

A través de esta enmienda se propone eliminar la exención del IAE a las administraciones o entidades análogas que
desarrollan actividades lucrativas en la medida que no coincida el sujeto obligado al pago con el receptor del impuesto. La exención generalizada de este impuesto carece de justificación cuando las administraciones o entidades análogas desarrollan
actividades con ánimo de lucro, quiebra el principio de igualdad con los operadores privados y lesiona de facto los intereses de los municipios que soportan dicha actividad cuando el titular de la explotación es otra administración.

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 14 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de
junio).

Palacio del Senado, 1 de febrero de 2018.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.

ENMIENDA NÚM. 27

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. 5.

ENMIENDA

De
modificación.

«5. El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar declarará la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otras situaciones de sequía, que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este mismo
artículo, puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional a lo largo del año hidrológico 2017-2018.»

JUSTIFICACIÓN

La aplicación o no de las medidas no debe quedar como una potestad facultativa para el Gobierno, que queda
obligado a aplicar las mismas en todo el ámbito territorial del Estado afectado por la sequía, sin exclusión de ninguna demarcación afectada.

ENMIENDA NÚM. 28

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. b.


ENMIENDA

De modificación.

«b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de
octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, correspondientes al ejercicio 2017 a los ejercicios 2017 y 2018. Dicha exención no afectará a la liquidación económica de ejercicios anteriores que no
hubieran sido consideradas en el cálculo de las tarifas aplicadas en los ejercicios 2017 y 2018.»

JUSTIFICACIÓN

Todo hace prever que las circunstancias que justifican la exención descrita durante 2017, se mantendrán durante 2018.


De no contemplarse en la presente Ley la exención para dicho ejercicio, para aplicar tal beneficio se obligaría la redacción de una nueva Ley.

Por otro lado, se prevén exenciones para ambos ejercicios 2017 y 2018 en cuanto a las cuotas
previstas en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 2. En concordancia con ello debe aplicarse el mismo ámbito temporal para las contempladas en la letra b).

ENMIENDA NÚM. 29

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de
doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 3. 2.

ENMIENDA

De modificación.

«2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social,
podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio diciembre de 2018, ambos
inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos
producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; ya contemplaba esta medida para el período de julio de 2017 a febrero
de 2018.

La modificación inicialmente prevista en la Ley se amplía a julio de 2018.

Se trata esta de una medida que, si bien obliga a hacer frente a la misma a la finalización del plazo de moratoria, puede asimilarse a una pequeña
inyección mensual de capital circulante equivalente a las cotizaciones aplazadas. Resulta conveniente ampliar hasta finales de 2018 el margen de disposición de dicha inyección a los beneficiarios de la medida, en previsión de que los efectos tanto
agronómicos como económicos de la sequía sobre las explotaciones se sufran durante 2018, aun cuando, la situación meteorológica mejorara de forma apreciable.

Por otro lado, al aplicarse la moratoria sobre las cuotas por jornadas reales, su
ampliación facilitará aliviar los efectos perversos de la sequía sobre el empleo agrario, al reducir los costes de contratación, particularmente de las pequeñas y medianas explotaciones agrarias.

ENMIENDA NÚM. 30

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 3. 3.

ENMIENDA

De modificación.

«3. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia,
o en el Régimen de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadera, caza y silvicultura, en las zonas afectadas por la sequía en los términos previstos en el artículo 1, así como las cooperativas agrarias, podrán solicitar y obtener
una reducción del 50 75 por ciento en el pago de las cotizaciones propias a la Seguridad Social por contingencias comunes y del 100 por ciento de las correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena empleados, correspondientes a los meses de
julio de 2017 a julio diciembre de 2018, ambos inclusive, con derecho a devolución de las reducciones de las cuotas ya abonadas. La disminución de ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de la aplicación de las
reducciones reguladas en este apartado será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Las cotizaciones a la Seguridad Social suponen una carga que, con la adopción de la medida propuesta, debe ser
aliviada en las actuales circunstancias en las cuales la sequía deriva en efectos agronómicos y económicos que ponen en riesgo la continuidad de la actividad de las explotaciones agrarias, particularmente de las de pequeña y mediana dimensión
económica.

Por otro lado, la medida aliviará los efectos perversos de la sequía sobre el empleo agrario, al reducir los costes de contratación, particularmente de las pequeñas y medianas explotaciones agrarias.

ENMIENDA NÚM. 31


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

«Artículo 4. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

1. Para las explotaciones y
actividades agrarias, realizadas en las zonas que determina el artículo 1 de esta Ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la vista
de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Con efectos exclusivos para el ejercicio
fiscal 2017, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa, y a los efectos previstos en la regla 2.ª del artículo 30 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 20 por ciento sobre el
rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar los 4.000 euros anuales.»

JUSTIFICACIÓN

La sequía conlleva para las explotaciones un aumento de los costes de oportunidad, así como de las labores
realizadas directamente por el titular de la explotación por la realización de operaciones no necesaria o menos necesarias en condiciones normales (por ejemplo, tratamientos fitosanitarios en el caso de los cultivos o de atención al ganado en las
producciones pecuarias), que resulta de difícil acreditación documental.




De la misma manera que se prevé en el texto de la Ley el previsible beneficio fiscal derivado de la reducción excepcional del rendimiento neto de las actividades agrarias que tributan en estimación objetiva como consecuencia de las
circunstancias sobrevenidas por la sequía, debe realizarse similar provisión mediante un aumento del porcentaje y límite de los gastos de difícil justificación para aquellos titulares de explotación que tributan en estimación directa simplificada,
aquilatando así la medida a las explotaciones de pequeña y mediana dimensión económica.

ENMIENDA NÚM. 32

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7. 1.

ENMIENDA

De modificación.

«1. Con
criterios que favorezcan a la pequeña y mediana empresa, se concede una exención modular de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2017 a los ejercicios 2017 y 2018 que afecte a fincas, viviendas, locales de
trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequía radicados en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

En las áreas y explotaciones
afectadas, los efectos agronómicos y económicos derivados de la grave situación de sequía sufrida se extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación meteorológica mejorase de forma apreciable, poniendo en riesgo la continuidad de la
actividad de las explotaciones agrarias, particularmente de las de pequeña y mediana dimensión económica. Procede por lo tanto la ampliación de la exención prevista también al año 2018.

ENMIENDA NÚM. 33

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. 4. e.

ENMIENDA

De modificación.

«e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre de 2017 2018.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda necesaria para la aplicación de la medida al haber
superado ya la fecha de vigencia prevista en el texto.

ENMIENDA NÚM. 34

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

«Artículo 9. Fondo Extraordinario de lucha contra
la sequía.

Se crea un Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía y sus consecuencias destinado a financiar medidas de ayuda para compensar las pérdidas producidas por la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones
agrícolas y ganaderas afectadas por la misma.

Entre las medidas en cuestión se contemplará la financiación de líneas de apoyo y ayudas acogidas al régimen de minimis, de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. Asimismo, se acordará la dotación de un Fondo de Compensación de Pérdidas por Sequía en el Regadío.

La
aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a este Fondo Extraordinario se fija para el año 2017 2018 en 1.000 millones de euros. Este fondo se financiará con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, a los créditos que
habilite el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o mediante consignación en los Presupuestos Generales del Estado, según se disponga en el real decreto que lo desarrolle y complemente.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda necesaria
para la aplicación de la medida al haber superado el ejercicio presupuestario previsto para la aportación patrimonial al Fondo Extraordinario.

ENMIENDA NÚM. 35

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA

De modificación.

«Artículo 10.

Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Se modifica el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en sus apartados 5 y 7, que quedan redactados con el siguiente contenido:

“5. El tipo de gravamen anual será del 25,5 por ciento del valor de la base
imponible y la cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.”

“7. El canon se reducirá en un 92 por ciento para las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior
a 50 MW, y un 90 por ciento para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW, y en la forma que reglamentariamente se determine para aquellas producciones o instalaciones que se
deban incentivar por motivos de política energética general.”

“8. La gestión y recaudación del canon corresponderá al Organismo de cuenca competente o bien a la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio
con aquél.

En caso de celebrarse el convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ésta recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a éste en la forma que
se determine por vía reglamentaria. A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía y el Operador del Sistema eléctrico estarán obligados a suministrar al Organismo de cuenca o a la Administración Tributaria cuantos datos e informes sean
necesarios de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

El 2 por ciento del canon recaudado será considerado un ingreso del organismo de cuenca, el 98 por ciento restante ira a la comunidad autónoma correspondiente.
En el caso que las aguas procedan de distintas comunidades autónomas, este porcentaje se repartirá en función del porcentaje de la cuenca hidrográfica situada en la comunidad autónoma respecto el total de la cuenca hidrográfica.”»


JUSTIFICACIÓN

En coherencia con el impuesto sobre la electricidad, cuya recaudación está cedida al 100 % a las comunidades autónomas, el porcentaje que actualmente está destinado al Tesoro Público, el 98 %, debe ir a las comunidades
autónomas. Además, de este modo se paliaría mínimamente la falta de capacidad recaudatoria de las comunidades autónomas debido a un injusto sistema fiscal.

ENMIENDA NÚM. 36

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria
Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición transitoria segunda.

El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, y en el marco de las disposiciones reguladoras de la
Política Agraria Común, realizará las gestiones necesarias ante la Unión Europea para que se autorice en el año de solicitud 2018, tanto el incremento del porcentaje de anticipo de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes
de ayuda directa y al desarrollo rural, como la utilización para el pastoreo de las superficies de barbecho que se declaren como superficies de interés ecológico a efectos del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente.

Asimismo, el Gobierno estudiará y aplicará las excepciones que resulten precisas durante la campaña de solicitud 2018 en cuanto a los requisitos exigibles en lo relativo a agricultor activo y ejercicio de la actividad agraria, al
objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda directa y al desarrollo rural.»


JUSTIFICACIÓN

En las áreas y para las explotaciones afectadas, los efectos agronómicos y económicos de la prolongada y grave situación de sequía sufrida se extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación meteorológica
mejorase de forma apreciable. Por lo tanto, procede a instar al Gobierno a que tramite oportunamente ante las instituciones comunitarias las mismas autorizaciones excepcionales que se han aplicado en 2017.

Por otro lado, la situación de
sequía habrá derivado en reducciones de actividad o de ingresos que, inopinadamente, pueden representar para los titulares de explotación dificultades para cumplir las exigencias relativas a la condición de agricultor activo o ejercicio de la
actividad agraria que no se habrían dado en normales circunstancias. El Gobierno debe prever esta contingencia mediante la adecuación de las normas aplicables.

ENMIENDA NÚM. 37

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional octava.

En defensa de la protección de los intereses generales, el Gobierno garantizará que la aplicación de lo previsto en el artículo 10 de la
presente Ley, no repercute en prácticas anticompetitivas en el mercado eléctrico o de vulneraciones del derecho de defensa de los consumidores y usuarios que traslade lo así dispuesto en perjuicios para éstos.»

JUSTIFICACIÓN

La ley
prevé un incremento del tipo de gravamen del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, para garantizar la protección del dominio público hidráulico otros objetivos de interés general relacionados con
el medio ambiente y el desarrollo económico.

En tal sentido se corre el riesgo cierto de que dicho incremento —que debe ser asumido por quienes obtienen un beneficio de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público hidráulico para la producción de energía eléctrica— acabe, mediante prácticas perseguibles en aplicación del derecho de competencia y de defensa de los consumidores y usuarios, repercutiéndose sobre éstos que, en última instancia, son
los beneficiarios finales de la medida adoptada.

La Ley debe instar al Gobierno a ser garante de que dicha circunstancia no se produzca.

ENMIENDA NÚM. 38

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero
Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional novena.

No obstante lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de la presente Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente y, concretamente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, iniciará estudios de viabilidad con vistas a la implantación en el marco del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de un seguro de cobertura para las pérdidas y daños
ocasionados por el riego de sequía hídrica en los cultivos de regadío.»

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno ha manifestado en reiteradas ocasiones que el sistema nacional de seguros agrarios es la mejor herramienta de política agraria para hacer
frente a las compensaciones de los daños ocasionados por la sequía. De esta herramienta quedan excluidos en la actualidad los cultivos de regadío, que por motivo de la sequía hidrológica ven recortadas sus dotaciones, ocasionando pérdidas de
calidad y de rendimientos o daños en plantaciones debido al estrés hídrico de las plantas.

Aun concediendo el papel regulador que las administraciones hidráulicas deben realizar en la adecuada gestión de los recursos en épocas de sequía, el
Gobierno debe explorar en cuáles condiciones y casos y con qué costes el sistema de seguros agrarios podría asumir la cobertura del riesgo de sequía en los cultivos de regadío y ello obedece la Disposición adicional propuesta.

ENMIENDA
NÚM. 39

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional décima.

Oídos los operadores y resto de sujetos del mercado eléctrico y
a los consumidores que adquieren energía eléctrica para el regadío de explotaciones agrarias, el Gobierno formulará y presentará a las Cortes en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con vistas a su
aprobación, una propuesta legislativa de tarifa especial para el regadío y de reestructuración de las modalidades de contratación de suministro eléctrico, de manera que se adapten a las condiciones de la actividad agraria y a su consumo
estacional.»

JUSTIFICACIÓN

Desde que en 2008 desaparecieran las tarifas especiales de regadío y las reformas tarifarias posteriores han tenido como consecuencia que el coste de la energía eléctrica se ha duplicado para los agricultores
y ganaderos, según la evolución del índice de precios pagados.

Pese a, con ocasión de dichas reformas, ha sido anunciado por el Gobierno, incluso en sede parlamentaria, que se estudiaba «para los regantes un contrato específico de suministro
eléctrico» y «adaptado a este tipo específico de consumo, cuyo perfil es de temporada», nada se ha avanzado en tal sentido.

En las actuales circunstancias es oportuno que el Gobierno se comprometa expresamente a presentar propuestas concretas
en un plazo prudente y ello responde la propuesta de enmienda presentada.

ENMIENDA NÚM. 40

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y
la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.




«Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la
gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

1. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 71, que queda redactada de la siguiente forma:

“b) Con el fin de evitar la creación
artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y
el 31 de mayo del año de solicitud.

Para el cálculo del número de corderos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal
es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.

Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como ‘reproducción para la producción mixta’ y
‘reproducción para la producción de leche’ podrán alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores
realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.”


2. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 74, que queda redactada de la siguiente forma:

“b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible,
en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud, para evitar que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.

Para el cálculo del número de cabritos por
hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el
segundo decimal es igual o superior a 5.

Las explotaciones podrán alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 100 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a
compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de
solicitud.”»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en
España de la Política Agrícola Común, en su artículo 1, apartados 22 y 23, modifica determinados requisitos que deben cumplir las explotaciones ovinas y caprinas, para poder acceder a las Ayudas Asociadas a este sector.

Dichas modificaciones
tienen como consecuencia, que en la campaña 2017 y siguientes, se haya aplicado el incremento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 a al menos 0,6 corderos y cabritos, respectivamente, por hembra elegible y año; así
como el aumento de las producciones mínimas de leche hasta los 80 litros por reproductora y año en el caso del ovino y a los 200 en el caprino, en lugar de los 60 y 100 litros respectivamente, vigentes anteriormente.

La actual situación de
sequía que vive el sector en los últimos años, afecta negativamente a la fertilidad de los animales, y por tanto también a la productividad de los rebaños, en especial de los que se encuentran en régimen extensivo y semiintensivo.

Este hecho
comporta a su vez que en multitud de rebaños se haga imposible cumplir con los límites de productividad exigidos para poder acceder a la Ayuda Asociada al ovino y al caprino.

Más allá de esta situación de sequía, existen otros factores por
los cuales no resulta conveniente la modificación al alza de los límites de productividad aplicados desde 2017:

• Los ejercicios en los que, por necesidad, se aumenta el número de reposiciones, ello se traduce en una menor
salida de corderos o cabritos, que puede hacer que no se alcancen los mínimos exigidos.

• Por otro lado, no conviene olvidar las circunstancias que se dan en determinadas áreas en donde la interacción con la fauna salvaje es más
intensa y cada vez más frecuente debido a las políticas ambientales llevadas a cabo. Cuando dicha interacción se produce con especies depredadoras los ataques no sólo afectan en forma de bajas en la explotación, sino al aumento de abortos o de
estrés que dificulta que las hembras se queden preñadas, con el consiguiente descenso de la productividad.

• La amenaza de enfermedades, como la Lengua Azul, que afecta particularmente a algunas zonas productoras, comporta que
gran cantidad de rebaños sufran los efectos secundarios de la vacunación: abortos, menor fertilidad, aparición de otras dolencias que permanecían en estado subclínico, etc., que merman la productividad de la explotación.

• Los
límites de productividad, además, siempre serán, en general, más difíciles de cumplir para las explotaciones en régimen extensivo que intensivo, lo que puede derivar en que la elevación de los mismos esté implicando indirectamente una incentivación
del segundo modelo sobre el primero.

En consecuencia de lo anterior, dada la gravedad de los efectos de la sequía sobre el sector ovino y caprino y el resto de factores expuestos; y habida cuenta de que no se han evidenciado desde las
administraciones competentes bolsas de creación artificial de condiciones para percibir la ayuda cuya magnitud aconsejen las medidas introducidas en a través del Real Decreto 745/2016, procede la modificación del Real Decreto 1075/2014 para dejar
sin efecto dichas medidas y recuperar los umbrales mínimos vigentes con anterioridad a las mismas.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 15 enmiendas al
Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio (procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).

Palacio del Senado, 1 de febrero de 2018.—La Portavoz Adjunta, María Luisa Carcedo Roces.

ENMIENDA NÚM. 41

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.

ENMIENDA

De modificación.

El párrafo segundo del apartado II del
preámbulo del proyecto de ley queda redactado en los siguientes términos:

Los volúmenes embalsados en el presente año hidrológico en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, han sido muy poco relevantes, persistiendo la situación
de sequía declarada en los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Segura y del Júcar y dando inicio a la situación de sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. En la situación técnica de alerta
por sequía se encuentra también la cuenca del Guadalquivir. En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitó al Gobierno, el pasado 26 de diciembre de 2017 la aprobación de un Real Decreto de Sequía para esta demarcación.
Situación en la que también se encuentran las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Internas Andaluzas, afectando especialmente a la Demarcación Hidrográfica de Guadalate y Barbate y de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas.

MOTIVACIÓN

Actualizar la redacción del proyecto de ley a fin de que recoja la totalidad de las cuencas hidrográficas afectadas por la sequía. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitó al Gobierno, el pasado 26
de diciembre de 2017, la aprobación de un Real Decreto de Sequía para esta demarcación. La decisión fue adoptada debido a que el Sistema de Regulación General llevaba entonces dos meses consecutivos en situación de emergencia así como al bajo nivel
de reservas de agua que almacenan los embalses de la demarcación que a fecha de 1 de diciembre se encontraban al 31,5 % en total, y al 25,9 % en el Sistema de Regulación General.

Una situación de sequía en la que también se encuentran las
demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Internas Andaluzas. La situación permanente de falta de precipitaciones, especialmente grave en el noreste de la provincia de Cádiz, y en el norte y este de la de la provincia de Málaga, ha terminado
afectando a las aportaciones de los embalses de la Demarcación Hidrográfica de Guadalate y Barbate y de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, así como a la recarga de sus acuíferos, situándose próximos a mínimos
históricos.

ENMIENDA NÚM. 42

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
II.

ENMIENDA

De adición.

Tras el actual párrafo segundo del apartado II del preámbulo del proyecto de ley se introducen tres nuevos párrafos con la siguiente redacción:

En la demarcación hidrográfica del Guadalquivir la
situación actual de las reservas de agua, como consecuencia de la falta de precipitaciones, determina que no puedan cubrirse de modo adecuado todas las demandas con las reservas existentes en los sistemas de explotación de la demarcación.

La
cuenca del Guadalquivir viene padeciendo una situación de precipitaciones inferiores a la normalidad cuyo inicio se remonta al año 2013/14. En lo que respecta al año hidrológico en curso (2017/2018), la precipitación media en los embalses de la
demarcación hidrográfica durante los meses de octubre y noviembre ha sido de 94 mm, lo que se traduce en un déficit de precipitación del 38 % con respecto al valor medio del mismo período de los 25 años anteriores (152 mm). Las aportaciones
recogidas durante esos dos meses han totalizado 154 hm3, lo que implica un descenso del 61,5 % sobre la media histórica de los últimos veinticinco años (400 hm3).

Por otra parte, las reservas existentes a fecha 1 de diciembre 2017 son 2.554,7
Hm3 sobre un total de 8.120,5 Hm3 , un 31,5 % sobre capacidad total. En esa misma fecha de 2016 el volumen embalsado era del 49,6 sobre capacidad total (4.036 hm3). Hay que resaltar que en el Sistema de Regulación General el volumen embalsado a 1
de diciembre de 2017 (1.465 Hm3) supone un 25,9 % sobre capacidad total (5.657,6 hm3), sobre todo teniendo en cuenta que el año anterior el volumen embalsado en este sistema se situaba en un 46,1 % (2.610,8 Hm3) sobre capacidad total.

Del
mismo modo, las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Internas Andaluzas, vienen también atravesando un periodo prolongado de sequía. La situación permanente de falta de precipitaciones, especialmente grave en el noreste de la provincia de
Cádiz, y en el norte y este de la de la provincia de Málaga, ha terminado afectando a las aportaciones de los embalses de la Demarcación Hidrográfica de Guadalate y Barbate y de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, así
como a la recarga de sus acuíferos, situándose en el 40 % de las aportaciones medias en los cuatro años hidrológicos anteriores, siendo así que en el año hidrológico en curso, 2017-2018, estas aportaciones han descendido situándose entre el 25 % y
el 10 %, próximos a mínimos históricos.

MOTIVACIÓN

Actualizar la redacción del proyecto de ley a fin de que recoja la totalidad de las cuencas hidrográficas afectadas por la sequía. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
solicitó al Gobierno, el pasado 26 de diciembre de 2017, la aprobación de un Real Decreto de Sequía para esta demarcación. La decisión fue adoptada debido a que el Sistema de Regulación General llevaba entonces dos meses consecutivos en situación
de emergencia así como al bajo nivel de reservas de agua que almacenan los embalses de la demarcación que a fecha de 1 de diciembre se encontraban al 31,5 % en total, y al 25,9 % en el Sistema de Regulación General.

Una situación de sequía en
la que también se encuentran las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Internas Andaluzas. La situación permanente de falta de precipitaciones, especialmente grave en el noreste de la provincia de Cádiz, y en el norte y este de la de la
provincia de Málaga, ha terminado afectando a las aportaciones de los embalses de la Demarcación Hidrográfica de Guadalate y Barbate y de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, así como a la recarga de sus acuíferos,
situándose próximos a mínimos históricos.

ENMIENDA NÚM. 43

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. 5.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 5 del artículo 1 del proyecto de ley queda redactado en los siguientes términos:

5. El Gobierno, mediante real decreto, en los términos
previstos en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decretos Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, declarará la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otras situaciones de sequía, que cumpliendo los
requisitos previstos en el apartado 1 de este mismo artículo, puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional a lo largo del año hidrológico 2017-2018.

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 44

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. b.

ENMIENDA

De modificación.


La letra b) del apartado 1 del artículo 2 del proyecto de ley queda redactado en los siguientes términos:

«b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas
incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018. Dicha exención no afectará a la
liquidación económica de ejercicios anteriores que no hubieran sido consideradas en el cálculo de las tarifas aplicadas en los ejercicios 2017 y 2018.»

MOTIVACIÓN

Todo hace prever que las circunstancias que justifican la exención
descrita durante 2017, se mantendrán durante 2018.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 2 del artículo 3 del proyecto de ley queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia,
titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a diciembre de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.»

MOTIVACIÓN

Tanto las
circunstancias que justifican esta medida, como las relacionadas con el momento en el que entrará en vigor el presente proyecto de ley exigen que la previsión inicialmente contemplada amplíe su plazo temporal de aplicación.

ENMIENDA
NÚM. 46

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 3.

ENMIENDA

De
modificación.

El apartado 3 del artículo 3 del proyecto de ley queda redactado en los siguientes términos:

3. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como
trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadera, caza y silvicultura, en las zonas afectadas por la sequía en los términos previstos en el artículo 1, así como las cooperativas
agrarias, podrán solicitar y obtener una reducción del 50 por ciento en el pago de las cotizaciones propias a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondientes a los meses de julio de 2017 a diciembre de 2018, ambos inclusive, con
derecho a devolución de las reducciones de las cuotas ya abonadas. La disminución de ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de la aplicación de las reducciones reguladas en este apartado será compensada con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado.

MOTIVACIÓN

Tanto las circunstancias que justifican esta medida, como las relacionadas con el momento en el que entrará en vigor el presente proyecto de ley exigen que la previsión inicialmente
contemplada amplíe su plazo temporal de aplicación.

ENMIENDA NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1.

ENMIENDA

De modificación.

El apartado 1 del artículo 7 del proyecto de ley queda redactado en los siguientes términos:

«1. Con criterios que favorezcan a la pequeña
y mediana empresa, se concede una exención modular de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 que afecte a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad
de agricultores y ganaderos afectados por la sequía radicados en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

Tanto las circunstancias que justifican esta medida, como las relacionadas con el momento en el
que entrará en vigor el presente proyecto de ley exigen que la previsión inicialmente contemplada amplíe su plazo temporal de aplicación.

ENMIENDA NÚM. 48

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 4. e.

ENMIENDA

De modificación.

La letra e) del apartado 4 del artículo 8 del proyecto de ley
queda redactado en los siguientes términos:

«e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre de 2018.»

MOTIVACIÓN

La modificación es precisa para la aplicación de la medida al haberse superado ya la fecha de vigencia
prevista en el texto.

ENMIENDA NÚM. 49




Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone la incorporación de cinco nuevos apartados a la redacción del artículo 8 del texto del proyecto de ley en los siguientes términos:

«5. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
bonificará con cargo a sus presupuestos el tipo de interés anual nominal hasta en dos puntos porcentuales, sin superar el 50 por ciento del tipo de interés que resultaría para el beneficiario sin computar subvenciones.

6. El Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en el caso de que fueran necesarios para la obtención de los préstamos, en las condiciones y hasta los
límites que se determinen.

7. En casos de incidencia especialmente grave de la sequía en los sectores de ganadería en régimen extensivo y de la apicultura, en determinados ámbitos territoriales, el Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente podrá subvencionar parcialmente el importe de amortizaciones de principal de los préstamos en las condiciones que determine este departamento ministerial.

8. Las subvenciones vinculadas a estos préstamos
serán compatibles con las que puedan regular las Administraciones autonómicas, tanto para reducir el tipo de interés al beneficiario como, en su caso, para minorar el pago de amortizaciones de principal.

9. El Ministerio de Agricultura
y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrá modular las bonificaciones de intereses y, en su caso, las minoraciones de amortizaciones de principal, con cargo a sus presupuestos, según criterios objetivos que priorizarán a los asegurados en el Plan
de seguros agrarios combinados y podrán tener en cuenta, también, la dedicación y procedencia de las rentas de los titulares, las orientaciones productivas de las explotaciones y el régimen de afiliación a la Seguridad Social. En todo caso, se
establecerán tipos preferenciales cuando el beneficiario sea una mujer o un joven agricultor, titular o cotitular de una explotación, los profesionales de la agricultura, personas físicas que obtengan al menos el 50 por ciento de su renta de
actividades agrarias, o cuando se trate de cooperativas y sociedades agrarias de transformación de explotación comunitaria de la tierra o ganado.

10. A los efectos de acreditar la condición de beneficiario de esta línea de préstamos,
así como el importe máximo del préstamo correspondiente, la bonificación del tipo de interés y, en su caso, las subvenciones para minorar el principal, se requerirá la presentación de una certificación de reconocimiento de derechos expedida por la
Administración competente.»

MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

El párrafo tercero del artículo 9 del proyecto de ley queda redactado en los siguientes términos:

«La aportación patrimonial desde el
presupuesto del Estado a este Fondo Extraordinario se fija para el año 2018 en 1000 millones de euros.»

MOTIVACIÓN

La modificación es precisa para la aplicación de la medida al haberse superado ya el ejercicio presupuestario previsto
para la aportación patrimonial al Fondo Extraordinario.

ENMIENDA NÚM. 51

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación al proyecto de ley de un artículo nuevo con el siguiente texto:

«Régimen de
contratación.

Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de contratos
del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes que se deriven de las
actuaciones relacionadas con la sequía a las que se refiere la presente ley, así como las actuaciones derivadas de la declaración de las situaciones excepcionales reguladas en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, cualquiera que sea su cuantía.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con otras enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista incorporadas al texto de este proyecto de ley en su tramitación en el
Congreso de los Diputados.

ENMIENDA NÚM. 52

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación al proyecto de ley de una disposición transitoria nueva con el siguiente texto:

«El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación, y en el marco de las disposiciones reguladoras de la Política Agraria Común, realizará las gestiones necesarias ante la Unión Europea para que se autorice en el año de solicitud 2018, tanto el incremento del porcentaje de
anticipo de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda directa y al desarrollo rural, como la utilización para el pastoreo de las superficies de barbecho que se declaren como superficies de interés ecológico a
efectos del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

Asimismo, el Gobierno estudiará y aplicará las excepciones que resulten precisas durante la campaña de solicitud 2018 en cuanto a los requisitos
exigibles en lo relativo a agricultor activo y ejercicio de la actividad agraria, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de pagos directos a la agricultura
y a la ganadería y otros regímenes de ayuda directa y al desarrollo rural.»

MOTIVACIÓN

En las áreas y para las explotaciones afectadas, los efectos agronómicos y económicos de la prolongada y grave situación de sequía sufrida se
extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación meteorológica mejorase de forma apreciable. Por lo tanto, procede a instar al Gobierno a que tramite oportunamente ante las instituciones comunitarias las mismas autorizaciones
excepcionales que se han aplicado en 2017.

Por otro lado, la situación de sequía habrá derivado en reducciones de actividad o de ingresos que, inopinadamente, pueden representar para los titulares de explotación dificultades para cumplir las
exigencias relativas a la condición de agricultor activo o ejercicio de la actividad agraria que no se habrían dado en normales circunstancias. El Gobierno debe prever esta contingencia mediante la adecuación de las normas aplicables.


ENMIENDA NÚM. 53

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación al proyecto de ley de una disposición adicional nueva con el siguiente texto:

«Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por
desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por la sequía, que residan en el ámbito territorial afectado por esta ley y para el periodo comprendido entre julio de 2017 y febrero de 2018.

De
acuerdo con las circunstancias excepcionales de reducción de la producción derivadas de la sequía y reconocidas por este proyecto de ley, los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de Extremadura, que residan en el ámbito territorial afectado por esta ley, y para el periodo comprendido entre julio de 2017 y febrero de 2018, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que
regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria que regula el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, aun cuando no tengan cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales
cotizadas establecido en el artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d) de los citados reales decretos, respectivamente, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos y lo soliciten en los 365 días siguientes a la entrada en vigor de esta
ley.»

MOTIVACIÓN

La gravedad de la situación de sequía a la que se enfrenta gran parte del territorio nacional y sus excepcionales circunstancias, al reducir extraordinariamente las jornadas de trabajo disponibles, exigen eliminar
este requisito en cuestión para poder acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria en cuestión.

ENMIENDA NÚM. 54

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación al proyecto de ley de una disposición adicional nueva con el
siguiente texto:

«En defensa de la protección de los intereses generales, el Gobierno garantizará que la aplicación de lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley, no repercute en prácticas anticompetitivas en el mercado eléctrico o de
vulneraciones del derecho de defensa de los consumidores y usuarios que traslade lo así dispuesto en perjuicios para éstos.»

MOTIVACIÓN

La ley prevé un incremento del tipo de gravamen del canon por utilización de las aguas
continentales para la producción de energía eléctrica, para garantizar la protección del dominio público hidráulico otros objetivos de interés general relacionados con el medio ambiente y el desarrollo económico.

En tal sentido se corre el
riesgo cierto de que dicho incremento —que debe ser asumido por quienes obtienen un beneficio de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público hidráulico para la producción de energía eléctrica— acabe,
mediante prácticas perseguibles en aplicación del derecho de competencia y de defensa de los consumidores y usuarios, repercutiéndose sobre éstos que, en última instancia, son los beneficiarios finales de la medida adoptada.

La Ley debe
instar al Gobierno a ser garante de que dicha circunstancia no se produzca.

ENMIENDA NÚM. 55

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación al proyecto de ley de una disposición final nueva con el siguiente texto:

Se modifica el
artículo 91, apartado Uno.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un nuevo apartado 8 bis, con el siguiente tenor:

«8.º bis. La electricidad para el riego.»

MOTIVACIÓN

Tras
la reforma energética iniciada por el Gobierno en el año 2012, las disposiciones que de forma sucesiva se han ido aprobando no han hecho más que lastrar la competitividad de nuestro tejido productivo y, en particular, del sector agrario
primario.

Dado el carácter intensivo en mano de obra del regadío, se propone la aplicación de un tipo reducido del 10 % del impuesto del valor añadido a la factura eléctrica.

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y
se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).

Palacio del Senado, 1 de febrero de 2018.—El Portavoz, Ramón
María Espinar Merino.

ENMIENDA NÚM. 56

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. b.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 2.

Se modifica el apartado 1 b) del artículo 2 que pasa a tener la siguiente redacción:


«b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen
económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018. Dicha exención no afectará a la liquidación económica de ejercicios anteriores que no hubieran sido consideradas en el cálculo de las tarifas
aplicadas en los ejercicios 2017 y 2018.»

MOTIVACIÓN

Dado el dilatado tiempo de tramitación que ha sufrido el presente proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados así como la demora de su tramitación en esta Cámara por coincidir
con un periodo no hábil a efectos de sesiones, sus previsiones han quedado desfasadas.

Además las escasas lluvias del mes de enero no han servido para mejorar la situación de déficit hídrico, por lo que todo hace prever que las circunstancias
que justifican la exención descrita durante 2017, se mantendrán durante 2018. Y por eso, si la Ley en tramitación no contemplase la exención para el ejercicio 2018 la convertiría en insuficiente e ineficaz e implicaría la tramitación y aprobación
de otra nueva.

ENMIENDA NÚM. 57

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 3.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Las
empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una
moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a diciembre de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al
mismo periodo.»

MOTIVACIÓN

El Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; ya contemplaba esta medida para el período de julio de 2017 a febrero de 2018.

La modificación inicialmente prevista en la Ley se amplía a julio de 2018.

Se
trata esta de una medida que, si bien obliga a hacer frente a la misma a la finalización del plazo de moratoria, puede asimilarse a una pequeña inyección mensual de capital circulante equivalente a las cotizaciones aplazadas. Resulta conveniente
ampliar hasta finales de 2018 el margen de disposición de dicha inyección a los beneficiarios de la medida, en previsión de que los efectos tanto agronómicos como económicos de la sequía sobre las explotaciones se sufran durante 2018, aun cuando, la
situación meteorológica mejorara de forma apreciable.




Por otro lado, al aplicarse la moratoria sobre las cuotas por jornadas reales, su ampliación facilitará aliviar los efectos perversos de la sequía sobre el empleo agrario, al reducir los costes de contratación, particularmente de las
pequeñas y medianas explotaciones agrarias.

ENMIENDA NÚM. 58

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 3.

Se añaden al artículo 3 un nuevo apartado 5 con el siguiente tenor literal:


«3.5. Debido a las circunstancias excepcionales de reducción de la producción agrícola derivadas de la sequía tanto hidrológica como meteorológica en el presente año agrícola, se exime de la obligación de justificar 35 jornadas reales para
los trabajadores agrícolas por cuenta ajena adscritos al Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) en Andalucía y Extremadura, a los efectos de obtención del subsidio y la renta agraria en el periodo comprendido entre
julio de 2017 y febrero de 2018.»

MOTIVACIÓN

En una situación de sequía prolongada son damnificados en primer lugar, los agricultores y ganaderos titulares de las explotaciones y por lo tanto trabajadores por cuenta propia adscritos
como tal al SETA; y en segundo lugar, los trabajadores agrícolas por cuenta ajena, por cuanto que la reducción de la producción agraria origina la disminución del trabajo disponible, principalmente eventual.

En este sentido, la disminución
del trabajo disponible en el campo en tiempos excepcionales de sequía tiene como consecuencia la dificultad añadida para alcanzar las 35 jornadas reales necesarias para los trabajadores y trabajadoras eventuales del campo en Andalucía y Extremadura
para acceder a los beneficios del subsidio y la renta agraria.

Al reconocer el Proyecto de Ley la circunstancia de la reducción de la producción en un 20 % en las zonas desfavorecidas y de un 30 % en el resto de las zonas, y condicionar a su
justificación la moratoria en el pago de las cuotas de la seguridad social para los agricultores, titulares o trabajadores por cuenta propia, implícitamente reconoce que esta disminución de la producción significa la reducción del trabajo disponible
por cuenta ajena. Por ello, dada la actual regulación y funcionamiento del sistema especial agrario para trabajadores por cuenta ajena, resulta pertinente aplicar esta misma moratoria a este colectivo.

Al mismo tiempo, el reconocimiento en
el actual artículo 3 de la moratoria en el pago de las jornadas reales para los agricultores, titulares de explotaciones o trabajadores por cuenta propia, implica reconocer que las excepcionales circunstancias de sequía reducen en un 40-50 % las
jornadas de trabajo disponibles, y por lo tanto exigen eliminar este requisito para poder acceder al subsidio y la renta agraria.

ENMIENDA NÚM. 59

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 4.

Se añade
al artículo 4 un nuevo apartado 2 con el siguiente tenor literal:

«2. Con efectos exclusivos para el ejercicio fiscal 2017, para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad
simplificada del método de estimación directa, y a los efectos previstos en la regla 2.ª del artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el conjunto de las
provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 20 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar los 4.000 euros anuales.»


MOTIVACIÓN

La sequía conlleva para las explotaciones un aumento de los costes de oportunidad, así como de las labores realizadas directamente por el titular de la explotación por la realización de operaciones no necesaria o menos
necesarias en condiciones normales (por ejemplo, tratamientos fitosanitarios en el caso de los cultivos o de atención al ganado en las producciones pecuarias), que resulta de difícil acreditación documental.

De la misma manera que se prevé en
el texto de la Ley el previsible beneficio fiscal derivado de la reducción excepcional del rendimiento neto de las actividades agrarias que tributan en estimación objetiva como consecuencia de las circunstancias sobrevenidas por la sequía, debe
realizarse similar provisión mediante un aumento del porcentaje y límite de los gastos de difícil justificación para aquellos titulares de explotación que tributan en estimación directa simplificada, aquilatando así la medida a las explotaciones de
pequeña y mediana dimensión económica.

ENMIENDA NÚM. 60

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 7.

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 que pasa a tener la siguiente redacción:


«1. Con criterios que favorezcan a la pequeña y mediana empresa, se concede una exención modular de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 que afecte a fincas, viviendas, locales de
trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequía radicados en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley.»

MOTIVACIÓN

En las áreas y explotaciones afectadas,
los efectos agronómicos y económicos derivados de la grave situación de sequía sufrida se extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación meteorológica mejorase de forma apreciable, poniendo en riesgo la continuidad de la actividad de
las explotaciones agrarias, particularmente de las de pequeña y mediana dimensión económica. Procede por lo tanto la ampliación de la exención prevista también al año 2018.

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 4. e.

ENMIENDA


De modificación.

Al artículo 8.

Se modifica el apartado 4 e) del artículo 8 que pasa a tener la siguiente redacción:

«e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre de 2018.»

MOTIVACIÓN

Enmienda
necesaria para la aplicación de la medida al haber superado ya la fecha de vigencia prevista en el texto.

ENMIENDA NÚM. 62

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 9.

Se modifica el 3.er
párrafo del art. 9 que pasa a tener la siguiente redacción:

«La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a este Fondo Extraordinario se fija para el año 2018 en 1000 millones de euros.»

MOTIVACIÓN

Enmienda
necesaria para la aplicación de la medida al haber superado el ejercicio presupuestario previsto para la aportación patrimonial al Fondo Extraordinario.

ENMIENDA NÚM. 63

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De
supresión.

Disposición adicional segunda.

MOTIVACIÓN

Se propone mantener la vigencia del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Justamente,
en el inicio de lo que puede ser perfectamente un ciclo de sequía que se prolongue más años, la restricción que establece el citado artículo sobre los contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, debe estar más vigente que nunca,
puesto que permite frenar la sobreexplotación de los recursos disponibles, especialmente de los acuíferos.

Anular esa restricción legal, que permite ceder solo el caudal que realmente se viene usando en los cinco últimos años, y permitir que
se pueda vender el total de lo que formalmente establece el título concesional, equivale a vender «aguas de papel», lo que en definitiva supone agudizar la sobreexplotación de acuíferos y demás fuentes disponibles. Por otro lado, legalizar, aunque
sea de forma coyuntural, esa compra-venta de «aguas de papel», supone una extensión y profundización de la política de mercantilización y patrimonialización privada de los derechos concesionales, aportando nuevos incentivos perversos a ese proceso
de privatización de lo que es un bien público.

ENMIENDA NÚM. 64

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional.

«Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen
estado cuantitativo o químico y su gestión.

1. Los organismos de cuenca procederán a declarar las Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico que se encuentren en tal situación en los
ámbitos territoriales delimitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como afectados por la sequía en el presente año agrícola, en el plazo máximo de 2 meses desde la aprobación de la Orden del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a que se refiere el artículo 1.2 de la presente ley, en los términos previstos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas.

2. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, los programas de actuación para la recuperación del buen estado de las masas de agua se aprobarán en el plazo máximo de 6 meses desde la declaración de la masa de
agua subterránea como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.»

MOTIVACIÓN

La gravedad de la situación, bajo las perspectivas vigentes de cambio climático, exige afrontar el problema del desgobierno en la gestión
de las aguas subterráneas, especialmente en las zonas más sensibles en que los acuíferos son sobreexplotados de forma sistemática, incluso en años de normalidad pluviométrica. Recuperar un control efectivo sobre esos acuíferos, con la constitución
y participación de comunidades de usuarios, bajo la supervisión del Estado, que debe garantizar un régimen de explotación sostenible, es sin duda el eje estratégico más importante a desarrollar de cara a disponer de reservas para gestionar los
ciclos de sequía, empezando por el que nos afecta en la actualidad.

ENMIENDA NÚM. 65

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional.

«En defensa de la protección de los
intereses generales, el Gobierno garantizará que la aplicación de lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley, no repercute en prácticas anticompetitivas en el mercado eléctrico o de vulneraciones del derecho de defensa de los consumidores y
usuarios que traslade lo así dispuesto en perjuicios para éstos.»

MOTIVACIÓN

La ley prevé un incremento del tipo de gravamen del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, para garantizar
la protección del dominio público hidráulico otros objetivos de interés general relacionados con el medio ambiente y el desarrollo económico.

En tal sentido se corre el riesgo cierto de que dicho incremento —que debe ser asumido por
quienes obtienen un beneficio de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público hidráulico para la producción de energía eléctrica— acabe, mediante prácticas perseguibles en aplicación del derecho de competencia y de
defensa de los consumidores y usuarios, repercutiéndose sobre éstos que, en última instancia, son los beneficiarios finales de la medida adoptada.

La Ley debe instar al Gobierno a ser garante de que dicha circunstancia no se produzca.


ENMIENDA NÚM. 66

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional.

«No obstante lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de la presente Ley, el Gobierno, a través del
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y, concretamente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, iniciará estudios de viabilidad con vistas a la implantación en el marco del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de
un seguro de cobertura para las pérdidas y daños ocasionados por el riego de sequía hídrica en los cultivos de regadío.»

MOTIVACIÓN

El Gobierno ha manifestado en reiteradas ocasiones que el sistema nacional de seguros agrarios es la
mejor herramienta de política agraria para hacer frente a las compensaciones de los daños ocasionados por la sequía. De esta herramienta quedan excluidos en la actualidad los cultivos de regadío, que por motivo de la sequía hidrológica ven
recortadas sus dotaciones, ocasionando pérdidas de calidad y de rendimientos o daños en plantaciones debido al estrés hídrico de las plantas.

Aun concediendo el papel regulador que las administraciones hidráulicas deben realizar en la
adecuada gestión de los recursos en épocas de sequía, el Gobierno debe explorar en cuáles condiciones y casos y con qué costes el sistema de seguros agrarios podría asumir la cobertura del riesgo de sequía en los cultivos de regadío y ello obedece
la Disposición adicional propuesta.

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes
para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9
de junio).

Palacio del Senado, 1 de febrero de 2018.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.

ENMIENDA NÚM. 67

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)




El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 8. Préstamos de mediación del ICO.

Se modifica la letra e) del apartado 4, quedando redactado de la siguiente manera:

«e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre de 2018.»

JUSTIFICACIÓN


Enmienda necesaria para la aplicación de la medida al haber superado ya la fecha de vigencia prevista en el texto.

ENMIENDA NÚM. 68

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 9. Fondo Extraordinario de la lucha contra la
sequía.

Se modifica el tercer párrafo del texto, quedando redactado de la siguiente manera:

«La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a este Fondo Extraordinario se fija para el año 2018 en 1.000 millones de
euros.»

JUSTIFICACIÓN

Enmienda necesaria para la aplicación de la medida al haber superado ya la fecha de vigencia prevista en el texto.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.

ENMIENDA

De adición.

Se
adiciona un nuevo artículo.

Artículo X. Plan Plurianual de ayudas a la compra de vehículos eléctricos.

«Las ayudas a la compra de vehículo eléctrico y a la instalación de puntos de recarga se otorgarán cada año, en cuatro
convocatorias trimestrales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y al menos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las mencionadas ayudas consistirán en una ayuda directa a la compra de vehículos eléctricos del 25 % del coste del
vehículo (IVA incluido), hasta una ayuda máxima de 7.000 EUR por vehículo.

Asimismo, las ayudas a la instalación de puntos de recarga consistirán en una subvención de 1.000 EUR por punto de recarga de mínimo modo 3 (IEC 61851) o bien de 500
€ por punto de recarga con el modo 1 o 2 (UNE 20315-1-2 o UNE 20315-2-11).

Las ayudas al vehículo eléctrico y a la instalación de puntos de recarga tendrán una dotación mínima de 20 MM EUR anuales y serán compatibles con otras ayudas
económicas siempre que no superen el 100 % del coste subvencionable.

Las ayudas percibidas no estarán sujetas a tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.»

JUSTIFICACIÓN

Medida de concreción del impulso del
vehículo eléctrico, como política de fomento de la movilidad eléctrica, por los beneficios muy importantes que supone para la sociedad en cuanto a reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire y por tanto en la
consecución de los objetivos de reducción de emisiones contaminantes a los que el Estado español se ha comprometido.

ENMIENDA NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un nuevo Artículo X, con
el siguiente redactado:

Artículo X: Modificación del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica.

El artículo 79.3 queda redactado de la siguiente forma:

«El contrato de suministro es personal y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada,
ni cederla, ni venderla a terceros.

Se exceptúa de estas limitaciones la energía que sea cedida gratuitamente, o a cambio de una retribución, únicamente y exclusivamente para servicios de recarga energética, siempre que la misma se realice en
el mismo lugar para el que fue contratado el suministro.»

JUSTIFICACIÓN

Medida de concreción del impulso del vehículo eléctrico, como política de fomento de la movilidad eléctrica, por los beneficios muy importantes que supone para la
sociedad en cuanto a reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire y por tanto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones contaminantes a los que el Estado español se ha comprometido.


ENMIENDA NÚM. 71

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un nuevo Artículo X, con el siguiente redactado:

Artículo X. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se modifica el artículo 95, apartado 6.b, de la Ley de Haciendas Locales, con el siguiente redactado:

«Una bonificación de hasta el 100 por ciento en
función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.»

JUSTIFICACIÓN

Medida de concreción del impulso del vehículo eléctrico, como política de fomento de la movilidad eléctrica, por los
beneficios muy importantes que supone para la sociedad en cuanto a reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire y por tanto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones contaminantes a los que
el Estado español se ha comprometido.

ENMIENDA NÚM. 72

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un nuevo Artículo X, con el siguiente redactado:

Artículo X: Modificación de la Ley 40/2002
reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

Se añade una Disposición Adicional X:

«Será obligatorio prever, a partir del uno de enero de 2019, un mínimo obligatorio de un 15 % de plazas de aparcamiento con dotación de
infraestructura de recarga normal para aquellos estacionamientos de carácter público/municipal: aparcamientos para residentes o de rotación. Se excluye de esta obligatoriedad los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento
regulado o en la vía pública.»

JUSTIFICACIÓN

Medida de concreción del impulso del vehículo eléctrico, como política de fomento de la movilidad eléctrica, por los beneficios muy importantes que supone para la sociedad en cuanto a
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire y por tanto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones contaminantes a los que el Estado español se ha comprometido.

ENMIENDA NÚM. 73


Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a
continuación del Artículo 10.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona un nuevo Artículo X, con el siguiente redactado:

Artículo X. Modificación del RDL 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se modifica el Artículo 7.b de Competencia de los Municipios de la siguiente forma:

«b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.

Los Municipios, con una población superior a 20.000 habitantes, preverá a partir de uno de enero de 2018, un mínimo obligatorio de un 5 % de plazas de aparcamiento con dotación de infraestructura de recarga normal y con
posibilidad de reserva preferente o exclusiva para vehículos eléctricos de 20:00 a 7:00 para facilitar la carga nocturna, para aquellos estacionamientos de carácter público/municipal en la vía pública.»

JUSTIFICACIÓN

Medida de
concreción del impulso del vehículo eléctrico, como política de fomento de la movilidad eléctrica, por los beneficios muy importantes que supone para la sociedad en cuanto a reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad
del aire y por tanto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones contaminantes a los que el Estado español se ha comprometido.

ENMIENDA NÚM. 74

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.

ENMIENDA

De adición.

Se
adiciona un nuevo Artículo X, con el siguiente redactado:

Artículo X: Subvención temporal para el pago del término de potencia del peaje de acceso a la red de transporte y distribución y cargos para puntos de recarga rápida de
vehículos eléctricos con una potencia superior a 40 kW.

Los titulares de puntos de carga rápida de vehículos eléctricos tendrán derecho a una subvención para compensar el 50 % del coste del término de potencia el peaje de acceso a la red de
transporte y distribución y cargos en su factura eléctrica para los puntos de recarga públicos para los que tengan una potencia contratada superior a los 40 kW, desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2020.


Esta subvención será financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y permitirá compensar en parte los costes de la factura eléctrica del beneficiario. De esta forma, en los Presupuestos Generales del Estado se determinará cada año
la aportación a realizar para cubrir la reducción de estos costes del término de potencia de la factura eléctrica.

Una vez obtenida la subvención, esta durará hasta el 31 de diciembre de 2020 siempre que el beneficiario cumpla con las
condiciones establecidas para obtener dicha subvención.

JUSTIFICACIÓN

Medida de concreción del impulso del vehículo eléctrico, como política de fomento de la movilidad eléctrica, por los beneficios muy importantes que supone para la
sociedad en cuanto a reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire y por tanto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones contaminantes a los que el Estado español se ha comprometido.


ENMIENDA NÚM. 75

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Autorización en relación al incremento del porcentaje de
anticipo de pagos.

El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, y en el marco de las disposiciones reguladoras de la Política Agraria Común, realizará las gestiones necesarias ante la Unión Europea para que se
autorice en el año de solicitud 2018, tanto el incremento del porcentaje de anticipo de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda directa y al desarrollo rural, como la utilización para el pastoreo de las
superficies de barbecho que se declaren como superficies de interés ecológico a efectos del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

Asimismo, el Gobierno estudiará y aplicará las excepciones que resulten
precisas durante la campaña de solicitud 2018 en cuanto a los requisitos exigibles en lo relativo a agricultor activo y ejercicio de la actividad agraria, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen
impedimentos añadidos para la percepción de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda directa y al desarrollo rural.»

JUSTIFICACIÓN




En las áreas y para las explotaciones afectadas, los efectos agronómicos y económicos de la prolongada y grave situación de sequía sufrida se extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación meteorológica mejorase de forma
apreciable. Por lo tanto, procede a instar al Gobierno a que tramite oportunamente ante las instituciones comunitarias las mismas autorizaciones excepcionales que se han aplicado en 2017.

Por otro lado, la situación de sequía habrá derivado
en reducciones de actividad o de ingresos que, inopinadamente, pueden representar para los titulares de explotación dificultades para cumplir las exigencias relativas a la condición de agricultor activo o ejercicio de la actividad agraria que no se
habrían dado en normales circunstancias. El Gobierno debe prever esta contingencia mediante la adecuación de las normas aplicables.

ENMIENDA NÚM. 76

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional con
el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Prácticas anticompetitivas y/o vulneraciones de los derechos de los consumidores.

En defensa de la protección de los intereses generales, el Gobierno garantizará que la
aplicación de lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley, no repercute en prácticas anticompetitivas en el mercado eléctrico y/o de vulneraciones del derecho de defensa de los consumidores y usuarios que traslade lo así dispuesto en perjuicios
para éstos.»

JUSTIFICACIÓN

La ley prevé un incremento del tipo de gravamen del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, para garantizar la protección del dominio público hidráulico otros
objetivos de interés general relacionados con el medio ambiente y el desarrollo económico.

En tal sentido se corre el riesgo cierto de que dicho incremento —que debe ser asumido por quienes obtienen un beneficio de la utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público hidráulico para la producción de energía eléctrica— acabe, mediante prácticas perseguibles en aplicación del derecho de competencia y de defensa de los consumidores y usuarios,
repercutiéndose sobre éstos que, en última instancia, son los beneficiarios finales de la medida adoptada.

La Ley debe instar al Gobierno a ser garante de que dicha circunstancia no se produzca.

ENMIENDA NÚM. 77

Del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Adicional con el siguiente redactado:

«Disposición adicional X. Tarifa especial para el regadío.

Oídos los operadores y resto de sujetos del mercado eléctrico y a
los consumidores que adquieren energía eléctrica para el regadío de explotaciones agrarias, el Gobierno formulará y presentará a las Cortes en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con vistas a su aprobación,
una propuesta legislativa de tarifa especial para el regadío y de reestructuración de las modalidades de contratación de suministro eléctrico, de manera que se adapten a las condiciones de la actividad agraria y a su consumo estacional.»


JUSTIFICACIÓN

Desde que en 2008 desaparecieran las tarifas especiales de regadío y las reformas tarifarias posteriores han tenido como consecuencia que el coste de la energía eléctrica se ha duplicado para los agricultores y ganaderos,
según la evolución del índice de precios pagados.

Pese a, con ocasión de dichas reformas, ha sido anunciado por el Gobierno, incluso en sede parlamentaria, que se estudiaba «para los regantes un contrato específico de suministro eléctrico» y
«adaptado a este tipo específico de consumo, cuyo perfil es de temporada», nada se ha avanzado en tal sentido.

En las actuales circunstancias es oportuno que el Gobierno se comprometa expresamente a presentar propuestas concretas en un plazo
prudente y ello responde la propuesta de enmienda presentada.

ENMIENDA NÚM. 78

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se adiciona de una nueva Disposición adicional con el siguiente redactado:

«Disposición
adicional X. Dejar sin efecto la declaración de interés general de la Obra de la Comunidad de regantes de Valls.

Se deja sin efecto la Declaración de Interés General de Obras del Proyecto «Mejora de regadío para la Comunidad General de
Regantes de Valls (Tarragona), correspondiente al proyecto de riego para la reutilización de aguas residuales en la zona de Torrents del municipio de Valls, incluida en el Artículo 116 Apartado 1.a) Obras de modernización y consolidación de
regadíos, de la Ley 24/2001, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 24/2001, de medidas fiscales, administrativas y de orden social procede, en su Artículo 116, a la Declaración como Obra de
interés general las obras del Proyecto de mejora del riego para la reutilización de aguas residuales en la zona de Torrents» del municipio de Valls.

Esta obra fue declarada de interés general en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Posteriormente el 22 de marzo de 2006 se firmó un Convenio Regulador para la Construcción y Explotación de las Obras de Modernización y Consolidación de los regadíos de las comunidades de Regantes de Valls, entre la Comunidad de Regantes, SEIASA, y
el Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya. Las obras se dividieron en dos fases y en este momento está pendiente de realización la segunda fase del proyecto.

Se considera procedente dejar sin
efecto dicha declaración para que se puedan llevar a cabo la ejecución de la segunda fase de las obras, que se considera necesaria en beneficio del territorio al que tienen que dar servicio.

ENMIENDA NÚM. 79

Del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se adiciona una nueva Disposición Derogatoria, con el siguiente redactado:

Disposición Derogatoria x. Derogación normativa.

Queda derogado el párrafo primero del artículo 6.1 del Real Decreto 647/2011,
de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con las anteriores.

ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la Disposición final Cuarta, quedando con el siguiente redactado:

Disposición
final cuarta. Adición de una disposición final quinta bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico.

«Disposición final quinta bis. Contratos de acceso estacional a las redes de transporte y distribución
eléctrica.

Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso estacional serán las siguientes:

El contrato de acceso estacional contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses,
en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación.»

JUSTIFICACIÓN

La imposibilidad de modificar la tarifa de potencia
contratada se convierte en un verdadero freno a la competitividad de las empresas agrarias, especialmente las pymes con actividad de temporada. No tiene sentido que un posible cambio de potencia esté condicionada a la discrecionalidad de la empresa
Distribuidora, ni desde el punto de vista técnico, ni administrativo, ni de competencia del sector.

Por ello, se propone una modificación en el régimen de contratación eléctrico, potenciando contratos de potencia estacionales, para el sector
agrario en general. Con ello, se obtendría un ahorro muy importante para determinadas actividades sin perder ningún tipo de calidad de servicio, pagando lo justo por lo que se usa, sin complicaciones administrativas ni técnicas, al tratarse de un
solo trámite, con vocación de permanencia, que permite además planificar las necesidades de la empresa y del sector en su conjunto para una mayor eficiencia energética del sistema eléctrico.

Pero esta prerrogativa debería ampliarse a todas
aquellas actividades económicas que tengan un perfil en su ciclo de producción que justifique técnicamente esta necesidad de diversificar la potencia por la temporalidad, no sólo las de regadío (por ejemplo, bodegas, etc.). En caso contrario,
podría considerarse una subvención cruzada en beneficio de un solo lugar / sector, mientras que el resto de ciudadanos debería asumir los peajes. (Incluso podría tener la consideración de subvención en contra de la libre competencia).


ENMIENDA NÚM. 81

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición Final. Gestión de los pagos directos al desarrollo rural, con el siguiente redactado:

«Disposición final X. Modificación del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo
rural.

1. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 71, que queda redactada de la siguiente forma:

b) Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral
mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud.

Para el cálculo del número de
corderos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente
superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.

Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como “reproducción para la producción mixta” y “reproducción para la producción de leche” podrán
alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año
anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.

2. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 74, que
queda redactada de la siguiente forma:

b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31
de mayo del año de solicitud, para evitar que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.

Para el cálculo del número de cabritos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este
decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.

Las explotaciones podrán
alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 100 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del
año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud.»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre,
por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en el Estado español de la Política Agrícola Común, en su artículo 1, apartados 22 y 23, modifica
determinados requisitos que deben cumplir las explotaciones ovinas y caprinas, para poder acceder a las Ayudas Asociadas a este sector.

Dichas modificaciones tienen como consecuencia, que en la campaña 2017 y siguientes, se haya aplicado el
incremento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 a al menos 0,6 corderos y cabritos, respectivamente, por hembra elegible y año; así como el aumento de las producciones mínimas de leche hasta los 80 litros por
reproductora y año en el caso del ovino y a los 200 en el caprino, en lugar de los 60 y 100 litros respectivamente, vigentes anteriormente.

La actual situación de sequía que vive el sector en los últimos años, afecta negativamente a la
fertilidad de los animales, y por tanto también a la productividad de los rebaños, en especial de los que se encuentran en régimen extensivo y semiintensivo.

Este hecho comporta a su vez que en multitud de rebaños se haga imposible cumplir
con los límites de productividad exigidos para poder acceder a la Ayuda Asociada al ovino y al caprino.

Más allá de esta situación de sequía, existen otros factores por los cuales no resulta conveniente la modificación al alza de los límites
de productividad aplicados desde 2017:

— Los ejercicios en los que, por necesidad, se aumenta el número de reposiciones, ello se traduce en una menor salida de corderos o cabritos, que puede hacer que no se alcancen los mínimos
exigidos.

— Por otro lado, no conviene olvidar las circunstancias que se dan en determinadas áreas en donde la interacción con la fauna salvaje es más intensa y cada vez más frecuente debido a las políticas ambientales llevadas a
cabo. Cuando dicha interacción se produce con especies depredadoras los ataques no sólo afectan en forma de bajas en la explotación, sino al aumento de abortos o de estrés que dificulta que las hembras se queden preñadas, con el consiguiente
descenso de la productividad.

— La amenaza de enfermedades, como la Lengua Azul, que afecta particularmente a algunas zonas productoras, comporta que gran cantidad de rebaños sufran los efectos secundarios de la vacunación:
abortos, menor fertilidad, aparición de otras dolencias que permanecían en estado subclínico, etc., que merman la productividad de la explotación.

— Los límites de productividad, además, siempre serán, en general, más difíciles
de cumplir para las explotaciones en régimen extensivo que intensivo, lo que puede derivar en que la elevación de los mismos esté implicando indirectamente una incentivación del segundo modelo sobre el primero.

En consecuencia de lo anterior,
dada la gravedad de los efectos de la sequía sobre el sector ovino y caprino y el resto de factores expuestos; y habida cuenta de que no se han evidenciado desde las administraciones competentes bolsas de creación artificial de condiciones para
percibir la ayuda cuya magnitud aconsejen las medidas introducidas en a través del Real Decreto 745/2016, procede la modificación del Real Decreto 1075/2014 para dejar sin efecto dichas medidas y recuperar los umbrales mínimos vigentes con
anterioridad a las mismas.

ENMIENDA NÚM. 82

Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición final X. Modificación de la Ley del Sector Eléctrico para permitir el suministro a buques, aeronaves y ferrocarriles.

Se
añade una disposición final de modificación de la Ley del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:

Disposición final XXX. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Se añade una disposición
adicional en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional xx. Suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles.

Sin perjuicio de lo previsto en esta
Ley, excepcionalmente, los gestores de puertos, aeropuertos e infraestructuras ferroviarias, en su condición de consumidores, podrán prestar servicios de suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles, respectivamente.




Estos consumidores, cuando lleven a cabo esta actividad, tendrán la consideración de cliente mayorista en los términos previstos en la normativa comunitaria de aplicación, pudiendo desarrollar redes energéticas cerradas, tal como prevé
la Directiva Europea 2009/72/CE.»

JUSTIFICACIÓN

El fomento de la movilidad eléctrica implica beneficios muy importantes para la sociedad en cuanto a reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire,
etc.

A estos efectos, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para facilitar la utilización de energía eléctrica en ferrocarriles y en particular buques y aeronaves estacionadas, sustituyendo así la utilización
de combustibles líquidos hidrocarburos por energía eléctrica.

Además, se posibilita, como prevé la Directiva Europea 2009/72/CE, la posibilidad de desarrollar redes energéticas cerradas, con los respectivos beneficios desde el punto de vista
de eficiencia energética.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de
junio).

Palacio del Senado, 1 de febrero de 2018.—El Portavoz, José Manuel Barreiro Fernández.

ENMIENDA NÚM. 83

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.

ENMIENDA

De modificación.

El texto que se propone para el primer párrafo Apartado II
del Preámbulo quedará redactado como sigue:

«El valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 1 de mayo de 2017 representa en torno a un 13 % menos que el valor normal correspondiente a dicho
periodo. A fecha 1 de mayo de 2017, la reserva hidráulica peninsular se situaba en un 56 %, notablemente inferior a la media de los últimos 5 años (74,2 %) y a la de los últimos 10 años (70 %). Ello justifica la adopción de las correspondientes
medidas para paliar los efectos causados por la mencionada situación durante el año 2017.»

JUSTIFICACIÓN

Delimitar el ámbito temporal.

ENMIENDA NÚM. 84

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Se introduce en el preámbulo de la norma un
párrafo nuevo, con la siguiente redacción:

«De acuerdo con la información elaborada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los daños por la sequía y otras adversidades climatológicas en la producción del
olivar, así como en otras producciones, como la uva, hortalizas, herbáceos, cítricos, frutales y frutos secos, dificulta gravemente, por su incidencia en la pérdida de jornadas de trabajo, la consecución del número mínimo de jornadas reales
cotizadas precisas para acceder al subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social, o de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

A tal finalidad responde la medida contemplada en la disposición adicional octava —así como la disposición transitoria única—, mediante la que se reduce a veinte el número de
jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios que residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria
antes indicados.»

JUSTIFICACIÓN

Desde un punto de vista formal —y de acuerdo con la directriz de técnica normativa n.º 12— la introducción del nuevo párrafo se justifica por la necesidad de completar la descripción de las
medidas contenidas en la norma con la que se pretende incorporar mediante las siguientes enmiendas.

En cuanto a las razones de fondo nos remitimos a la justificación detallada de la enmienda.de adición de una nueva disposición adicional
octava.

ENMIENDA NÚM. 85

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 1, referido a «Objetivo y finalidad», queda redactado como sigue:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas
de apoyo, como las exacciones relativas a los titulares de los derechos al uso del agua para riego en las demarcaciones hidrográficas que cuenten ya o que pudieran contar con una sequía declarada en los términos previstos en el artículo 58 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas y que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos, de conformidad con los criterios de porcentajes de pérdidas establecidos por la Unión Europea.

2. Esta
Ley también tiene por objeto establecer la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía meteorológica, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos
o en los aprovechamientos ganaderos, de conformidad con los criterios de porcentajes de pérdidas establecidos por la Unión Europea. Para la concesión de estas ayudas, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, oídas las
comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, delimitará mediante Real Decreto, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los ámbitos territoriales afectados por la situación sequía
meteorológica.

3. En tercer lugar, es objeto de esta Ley paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y a los abastecimientos de la provincia de Almería en la parte que se suministran
mediante el acueducto Tajo Segura debido al uso de recursos no habituales, (pozos de sequía, contratos de cesión temporal de derechos, incremento de recursos no convencionales como el agua desalinizada), necesarios para garantizar el abastecimiento
de sus poblaciones, como consecuencia de la situación de sequía declarada que sufre la demarcación hidrográfica del Segura. La potencial afección a los usos de abastecimiento que se puedan derivar de la sequía declarada, en abastecimientos de
Canales del Taibilla y en Almería, tratará de ser evitada haciendo efectivo el principio legal que prioriza el abastecimiento urbano sobre los usos productivos.

4. Por último, mediante la presente norma se incrementa el tipo de
gravamen correspondiente al canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, previsto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, al objeto de mejorar la dotación a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a los organismos de cuenca de los necesarios recursos para la protección y mejora de dicho dominio público.


JUSTIFICACIÓN

La exención de las tarifas vinculadas a la disponibilidad del agua únicamente puede aplicarse en aquellas demarcaciones hidrográficas que cuenten con sequía hidrológica declarada. No resultaría coherente eximir a una
explotación agrícola del pago de una tarifa de disponibilidad del agua, que se localice en una demarcación hidrográfica que hubiera podido sufrir sequía meteorológica, (disminución de las precipitaciones), pero que no haya sufrido reducción alguna
en su dotación o merma en su producción por una no disponibilidad del agua, porque las reservas hidráulicas almacenadas en el embalse del cual se abastece han sido suficientes gracias a las aportaciones acontecidas en años anteriores.

Los
vigentes planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, planes que fueron redactados y aprobados por el gobierno socialista el año 2007, cuentan con
un sistema global de indicadores hidrológicos y definen de forma clara y concreta cuándo se dan las circunstancias para que desde el Organismo de cuenca se puedan activar los mecanismos para elevar al Gobierno la necesidad de tramitar y declarar
formalmente, (mediante un decreto), las situaciones de alerta y eventual sequía en toda la demarcación hidrográfica.

Se propone la eliminación del epígrafe 5 del artículo 1. La redacción propuesta para el artículo 1.1, contempla la
posibilidad de que se apliquen exenciones de las tarifas vinculadas a la disponibilidad del agua en nuevos ámbitos territoriales siempre y cuando cuenten con sequía declarada mediante el correspondiente real decreto.

ENMIENDA NÚM. 86


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA


De modificación.

El artículo 2, referido a «Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua», queda redactado como sigue:

Artículo 2. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua.


1. Para los titulares de derechos al uso de agua para riego en las demarcaciones hidrográficas que cuenten ya o que pudieran contar con sequía declarada en los términos previstos en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y
que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los
criterios establecidos por la Unión Europea, y para la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y para los abastecimientos de la provincia de Almería en la parte que se suministran mediante el acueducto Tajo Segura, se conceden las siguientes
exenciones:

a) La cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, correspondientes
a los ejercicios 2017 y siguientes, siempre y cuando esté vigente el real decreto por el que se declara la situación de sequía en la correspondiente demarcación hidrográfica.

b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y variables de
funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, correspondientes al
ejercicio 2017 y siguientes, siempre y cuando esté vigente el real decreto por el que se declara la situación de sequía en la correspondiente demarcación hidrográfica. Dicha exención no afectará a la liquidación económica de ejercicios anteriores
que no hubieran sido consideradas en el cálculo de las tarifas aplicadas en el ejercicio 2017.

c) La cuota correspondiente a los ejercicios 2017 y siguientes, siempre y cuando esté vigente el real decreto por el que se declara la situación de
sequía en la correspondiente demarcación hidrográfica, de la tarifa de conducción de las aguas por la infraestructura del postrasvase (cuenca del Segura), prevista en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, que fuera aplicable a las
aguas propias de la cuenca.

2. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades
ingresadas.

JUSTIFICACIÓN

Con esta nueva redacción, las exenciones de las tarifas vinculadas a la disponibilidad de agua quedan vinculadas a una situación extraordinaria como la sequía declarada en virtud del correspondiente
decreto.

Por otro lado, se abre la posibilidad de que las exenciones de las tarifas puedan aplicarse a ejercicios posteriores a 2018, siempre y cuando siga vigente el decreto por el que se declarada la situación extraordinaria de sequía.


Se propone eliminar el epígrafe 3 dado que las subvenciones propuestas, únicamente beneficiarían a los usuarios de caudales ya usados. No tendrían cabida los usuarios de aguas reguladas por un embalse en la cabecera de un río, aunque hubieran
visto reducidas las aportaciones al mismo y estuvieran dentro de una demarcación hidrográfica con sequía declarada.

ENMIENDA NÚM. 87

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 3, referido a «Medidas laborales y de Seguridad Social», queda
redactado como sigue:

«Artículo 3. Medidas laborales y de Seguridad Social.

1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por la
sequía de la que se hace mención en el artículo 1 tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En los supuestos de suspensión del contrato o reducción de la jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas
a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión o reducción, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador.

En los supuestos en que se haya
constatado por la autoridad laboral la existencia de fuerza mayor y se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal
podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que traigan
su causa inmediata en la sequía, no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que
carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, incluidos en cualquier régimen de la
Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos
inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.»

JUSTIFICACIÓN

No resulta procedente la aplicación de la reducción de cotizaciones prevista en el apartado 3 del artículo de
referencia, tanto porque afectaría en la práctica a los mismos beneficiarios de la moratoria, como porque no se considera la figura adecuada para solventar problemas ajenos a la Seguridad Social, en la línea establecida por la disposición adicional
tercera de la reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo. Aunque en este caso se prevé su compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, lo adecuado sería aplicar otra figura que evitara esa
compensación.

En cuanto a la previsión contenida en el apartado 4 de dicho artículo, resulta más propia del correspondiente desarrollo reglamentario de dicha ley, previsto en su disposición final sexta, en la que se termina que el Gobierno y
los titulares de los Ministerios afectados por las medidas, entre otros el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido
en esta ley.

Se aprovecha, igualmente, la enmienda para subsanar una serie de errores detectados en el apartado 1 del artículo y adecuar su redacción a la normativa vigente.

ENMIENDA NÚM. 88

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 5
quedará redactado como sigue:

«Artículo 5. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC) y la financiación de avales.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente solicitará a las
autoridades europeas el anticipo hasta el máximo porcentaje permitido para su abono a partir de 16 de octubre, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la Política Agrícola Común. Igualmente, procederá a la declaración de sequía
en la campaña determinada, para poder flexibilizar en estas condiciones determinados aspectos del pago verde (“greening”), en aplicación de las disposiciones comunitarias sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.


El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pondrá en marcha líneas de financiación en las que subvencionará el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la
obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o
distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.»

JUSTIFICACIÓN

La Política Agraria Común (PAC) ya tiene un sistema establecido de concesión de anticipos a coste cero.
Así, a 16 de octubre se pueden anticipar, en años en los que existan problemas, hasta un 70 % de las ayudas. Ese porcentaje, en caso de tratarse de un año especialmente catastrófico, podría incluso incrementarse. Por ello, no procede destinar
dinero público, mediante la subsidiación de puntos de interés a una medida, como es el pago de anticipos de las ayudas agrarias, que ya existe en la reglamentación comunitaria.

Por otro lado, la última frase del primer párrafo «en dichos
convenios se contemplará la flexibilización de los requisitos y condiciones que han de cumplir los agricultores y ganaderos para obtener ayudas derivadas de la PAC en orden a garantizar que no se perderán dichas ayudas como consecuencia de la sequía
y otras adversidades climáticas» supondría un incumplimiento de los reglamentos comunitarios, pudiendo provocar un riesgo de corrección financiera para el estado español.

En ningún caso en un convenio firmado con un banco para la gestión de
las ayudas de la PAC podrían figurar nuevas condiciones o requisitos para la concesión de las ayudas distintos de los indicados en el Reglamento o en las normas nacionales que regulan estas ayudas. De nuevo, ya existe un mecanismo, mediante la
declaración de causa de fuerza mayor, por el que se establece, cuando existe algún tipo de catástrofe climática, que condiciones de elegibilidad de las ayudas deben modificarse. Pero esto siempre debe hacerse a través de normas legales o de
resoluciones de los directores de los Organismos Pagadores responsables de la gestión de la PAC y no a través de convenios con entidades financieras.

En definitiva, la PAC ya tiene sus propias herramientas para anticipar las ayudas en el mes
de octubre de cada año sin coste alguno para el beneficiario así como para resolver los casos causa de fuerza mayor, como puede ser la declaración de sequía en una campaña determinada, tal y como se ha hecho para determinados aspectos del pago verde
(«greening») en el año 2017.

En cuanto a la supresión del último párrafo, subvencionar los tipos de interés en un producto financiero tan extendido como es el adelanto de las ayudas de la PAC podría tener un impacto presupuestario muy elevado
cuando, en el escenario actual de bajos tipos de interés el pago de los intereses generados por los adelantos de las ayudas de la PAC no es el elemento más limitante a la hora de obtener liquidez. En este sentido, debido al citado escenario de
bajos tipos de interés, las líneas de ayuda puestas en marcha por el MAPAMA para mejora de liquidez del sector agrario se han orientado en los últimos años hacia la mejora del acceso al crédito, subvencionando el coste de avales necesarios para que
los titulares de explotaciones obtengan préstamos.

Por otro lado, Castilla y León ya puso en marcha una medida análoga al subvencionar las tasas de interés sobre los créditos avalados por SAECA. La financiación por el MAPAMA de los avales de
SAECA es una óptima herramienta además muy valorada por los afectados.

ENMIENDA NÚM. 89

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 6 quedará redactado como sigue:

«Artículo 6. Dotación al Plan de Seguros Agrarios
Combinados.

El ministro de Hacienda y Función Pública acordará, a la mayor brevedad, las ampliaciones de crédito precisas a fin de que se pueda dar respuesta al incremento en la contratación producida en el Trigésimo Octavo Plan de Seguros
Agrarios Combinados. En el mismo sentido, y en el caso de que fuera necesario, el Gobierno incrementará la dotación aprobada para el Trigésimo Noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la
creciente demanda en la contratación.»

JUSTIFICACIÓN

El Plan de Seguros Agrarios es la principal herramienta de la Administración para la gestión de adversidades climáticas, ambientales y de enfermedades para el sector agrario.


En un entorno de variabilidad climática y aumento de los fenómenos extremos debido al cambio climático, el Seguro debe poder dar respuesta a la creciente demanda del sector de pólizas de aseguramiento. En este sentido, la dotación presupuestaria
debe ser acorde a la contratación real, evitando, cuando ésta crece, tener que disminuir los porcentajes de subvención.

Además, el Reglamento sobre Seguros Agrarios Combinados, en su artículo 55 vincula el importe de la aportación del Estado
a las disponibilidades presupuestarias. El pasado ejercicio se incrementó muchísimo la contratación. Esta tendencia puede hacer necesarios reajustes en las ayudas. Para evitarlo, cabe introducir esta enmienda de modo que se puede responder a la
creciente demanda de suscripción. Cabe en este sentido recordar que la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prorrogados para 2018, prevé que la partida presupuestaria 23.113.416A.471, «Plan Anual de
Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», tiene la condición de ampliable.




ENMIENDA NÚM. 90

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 9 quedará redactado como sigue:

Artículo 9. Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía.

Se crea un Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía y sus
consecuencias destinado a financiar medidas de ayuda para compensar las pérdidas producidas por la sequía en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la misma.

Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, entre
las medidas en cuestión se contemplará la financiación de líneas de apoyo y ayudas acogidas al régimen de minimis, hasta el límite máximo del cupo asignado a España, y de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

Solo podrán ser beneficiarios del Fondo Extraordinario, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas
que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables.

En estos
casos, se podrá conceder una subvención de hasta el 70 % de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y cualquier otra subvención o ingreso público o
privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio producido.

Los interesados deberán acreditar la titularidad sobre los elementos dañados mediante una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros
Agrarios Combinados o mediante cualquier otro medio conforme a derecho. A los efectos de la posesión de una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, se aceptará también una póliza de la campaña anterior en los
daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la
póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de
retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

Asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, los interesados autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

JUSTIFICACIÓN

— La dificultad de determinar las pérdidas de producción de un agricultor y de establecer así los
posibles beneficiarios del fondo, así como la dificultad, en el caso de pérdidas en producciones de regadío, de certificar si dichas pérdidas son consecuencia de una escasa disponibilidad de agua o si es por una inadecuada gestión de la
explotación.

— El apoyo del Gobierno al Plan de Seguros Agrarios Combinados, en el que se aplica el principio «lo asegurable no es auxiliable», en virtud del cual el Estado no concede ayudas o beneficios de carácter
extraordinario para paliar los daños causados por riesgos contemplados en el Sistema de Seguros Agrarios sobre las producciones asegurables. Ayudas directas a personas no aseguradas podrían poner en cuestión la viabilidad del sistema español de
seguros agrarios combinados.

— Durante 2017 no se han producido importantes restricciones al regadío, por lo que no ha habido pérdidas destacables en estas producciones, y además se ha exonerado del pago de cánones y tasas de
riego en las cuencas con sequía declarada (Júcar, Segura y Duero).

Asimismo, se considera que se dispone de suficientes elementos para compensar las pérdidas que se hayan podido o que se vayan a producir por la sequía en las explotaciones
agrícolas y ganaderas. A éstas, hay que unir todas las medidas ya recogidas en este proyecto de Ley (fiscales, laborales, préstamos del ICO…). Entre los elementos de los que se dispone, nos encontramos con las siguientes:


— Ayudas de la PAC: los agricultores y ganaderos españoles reciben anualmente 4.800 millones de euros en ayudas directas acopladas y desacopladas.

— Seguro agrario, con una dotación inicial de 211 millones de
euros en los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

— Líneas de ayuda para el acceso a la financiación de créditos. En 2017 el MAPAMA ha puesto a disposición del sector agrario ayudas a la financiación por un crédito total
de 200 M€. Para ello se han convocado dos líneas de ayuda mediante las que se subvenciona el 100 % del coste de los avales concedidos por SAECA para préstamos de liquidez suscritos por titulares de explotaciones agrarias.


— Medidas fiscales. El Ministerio cada año hace seguimiento de todos los daños ocurridos y de su importancia, para tenerlo en cuenta a efectos fiscales, proponiendo al Ministerio de Hacienda y Función Pública una reducción de los
índices o módulos del régimen de estimación objetiva del IRPF de aquellas producciones afectadas por las distintas adversidades climáticas acontecidas durante el año, con el fin de ajustar la capacidad contributiva de los agricultores en las
regiones afectadas a las circunstancias reales del año agrícola y este año ya se ha pedido el informe a las CC. AA. afectadas.

— Moratoria en el pago de las cuotas de la seguridad social: el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de
junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, contempla en el artículo 3 una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, para los afectados por la sequía, tanto hidrológica como meteorológica, en todo el ámbito nacional. El objetivo es aliviar las dificultades de tesorería. El Ministerio de Empleo y
Seguridad Social aprobó la Orden ESS/1006/2017, de 21 de octubre, donde se dictan las normas para la aplicación de esta moratoria.

— Ayudas de mínimis: En necesario tener en cuenta que España tiene un límite de ayudas de mínimis
de 413,75 millones de euros por 3 años fiscales, esto supone 140 millones de € al año (el importe total de las ayudas concedidas a una única empresa no puede exceder de 15.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios
fiscales).

— A estas medidas, hay que añadir también las medidas que ponen en marcha las distintas Comunidades autónomas en sus respectivos territorios.

Hay que tener en cuenta también la situación de mercado de los
distintos sectores agrícolas y ganaderos. En ellos, a pesar de la sequía, el buen comportamiento de los precios (a niveles record en algunos casos), ha permitido que la mayoría de los sectores agrícolas y ganaderos hayan tenido un buen
comportamiento general en 2017. En el caso de los cereales, sí se han visto más afectados por la sequía y pese a tener una de las cosechas más bajas de los últimos años, la disponibilidad de oferta en los mercados mundiales no permite repuntar las
cotizaciones de los cereales.

ENMIENDA NÚM. 91

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se introduce una disposición transitoria nueva con el siguiente texto:

«Disposición transitoria XXXX. Solicitudes del subsidio por
desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Lo dispuesto en la disposición adicional octava será también de aplicación a los trabajadores referidos en la misma que hubieran presentado entre
el 1 de septiembre de 2017 y la entrada en vigor de esta ley la solicitud del subsidio por desempleo regulada en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, siempre que
presenten una nueva solicitud a partir de dicha entrada en vigor y dentro de los seis meses siguientes a la misma.»

JUSTIFICACIÓN

La nueva disposición tiene por objeto no dejar desprotegidos a los trabajadores afectados por la
disminución de la producción provocada por la sequía con anterioridad a la aprobación de esta norma, sin olvidar que se configura como una medida excepcional, transitoria y limitada para la campaña agrícola 2017/2018.

ENMIENDA NÚM. 92


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición adicional primera quedará redactada como sigue:

Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.

1. La compensación de las disminuciones de
ingresos que se produzcan en las Confederaciones Hidrográficas o en los Organismos de Cuenca Intracomunitarios como consecuencia de las exenciones previstas en el artículo 2 de esta Ley serán financiadas íntegramente con cargo al Fondo de
contingencia de ejecución presupuestaria.

2. Dicha compensación podrá ser financiada con cargo a los recursos propios y al remanente de tesorería que en su caso existiere, tramitándose, si fuese necesario, las correspondientes
modificaciones presupuestarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

JUSTIFICACIÓN

El MAPAMA no dispone de suficiente presupuesto para afrontar esas actuaciones a que se refería
el apartado 1 anterior cuya supresión se propone con esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 93

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición adicional tercera quedará redactada como sigue:

Disposición Adicional
Tercera. Apoyo a la Agricultura Territorial

El Gobierno impulsará y desarrollará una Estrategia de Modernización y Diversificación Rural, con el objetivo de ofrecer un apoyo específico a jóvenes y mujeres del medio rural,
principalmente en el ámbito agroalimentario y forestal.

JUSTIFICACIÓN

Se considera que las medidas contempladas en el presente proyecto de Ley han de aplicarse con el mismo nivel de apoyo a los posibles colectivos afectados, ya que las
condiciones de sequía son de carácter catastrófico y en esta situación de adversidad no se debe dar un trato preferente a determinados colectivos.

En cualquier caso, con el fin de apoyar a los jóvenes agricultores y a las mujeres del medio
rural, el MAPAMA está desarrollando la Estrategia de Modernización y Diversificación Rural, que contempla una serie de medidas especialmente dirigidas a estos grupos poblacionales.

ENMIENDA NÚM. 94

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.

ENMIENDA

De
modificación.

La disposición adicional cuarta, referida al «Plan de choque de optimización de la desalación para un Mediterráneo sin sed», queda redactada como sigue:

Disposición adicional cuarta. Impulso de la desalación.


1. Se impulsará el uso de la desalinización a todos los ámbitos en los que el recurso se pueda poner en valor.

2. El Gobierno habilitará los mecanismos de subvención necesarios en aquellas demarcaciones hidrográficas que
cuenten ya o que pudieran contar con sequía declarada en virtud del correspondiente real decreto, a fin de que el precio del agua desalada para riego, a la salida de la instalaciones desaladoras del Estado, no exceda los 0,3 €/m3. Estos
mecanismos serán tales que hagan compatible la subvención otorgada con el cumplimiento del principio de recuperación de costes establecido en el artículo 111 bis del texto Refundido de la Ley de Aguas, así como en la Directiva Marco del Agua, al
objeto de garantizar el principio de recuperación de costes, y en ningún caso podrán comprometer los fines ni el logro de los objetivos medioambientales.

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno apuesta por que el agua sea una auténtica política de
Estado. Por ello está trabajando en un Pacto Nacional por el Agua, que constituya una solución consensuada y refrendada por amplia mayoría parlamentaria, que dé estabilidad a las decisiones en materia de gestión de los recursos hídricos.

El
impulso al uso de recursos no convencionales, (desalación y reutilización), para la atención de déficits hídricos, no puede ser una iniciativa sujeta los posibles cambios de Gobierno. Para que este impulso sea eficiente y con vocación de
permanencia, debe estar refrendado por este Pacto Nacional por el Agua.

Las excepciones al principio de recuperación de costes para determinados usos, tienen que estar muy bien justificadas. Las excepciones a este principio exigen una
motivación en base a las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como en base a las condiciones geográficas y climatológicas de cada territorio. Los mecanismos de ayuda se deben referir a situaciones excepcionales y temporales para
poder garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de agua relativa al principio de recuperación de costes.

ENMIENDA NÚM. 95

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición adicional sexta, referida al «Plan
Nacional de Reutilización de las Aguas», queda redactada como sigue:

Disposición adicional sexta. Impulso a la reutilización de aguas.

El Gobierno impulsará la reutilización de aguas convenientemente depuradas, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno apuesta por que el agua sea una auténtica política de Estado. Por ello está trabajando en un Pacto Nacional por el Agua, que constituya una
solución consensuada y refrendada por amplia mayoría parlamentaria, que dé estabilidad a las decisiones en materia de gestión de los recursos hídricos. El impulso al uso de recursos no convencionales, (desalación y reutilización), para la atención
de déficits hídricos, no puede ser una iniciativa sujeta los posibles cambios de Gobierno. Para que este impulso sea eficiente y con vocación de permanencia, debe estar refrendado por este Pacto Nacional por el Agua.

ENMIENDA NÚM. 96


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición adicional séptima, referida al «Banco Público del Agua», queda redactada como sigue:

Disposición adicional séptima. Impulso a la creación de un Fondo Público del
Agua.

Al objeto de posibilitar la disponibilidad de agua con fines de interés público, el Gobierno impulsará las modificaciones legislativas precisas para proceder a la creación de un Fondo Público del Agua. Este fondo público del agua
tendrá entre otras funciones el control de las transacciones de derechos sobre agua de riego, garantizando una gestión y un control público transparente, así como la fijación pública de compensaciones, desde la restricción temporal de las
transferencias ceñida a ciclos de sequía y tomando en cuenta los impactos ambientales en juego.

JUSTIFICACIÓN

El Gobierno apuesta por que el agua sea una auténtica política de Estado. Por ello está trabajando en un Pacto Nacional por
el Agua, que constituya una solución consensuada y refrendada por amplia mayoría parlamentaria, que dé estabilidad a las decisiones en materia de gestión de los recursos hídricos. El impulso a una modificación legislativa que permita el desarrollo
de una medida de gobernanza de gran calado, como lo será el fondo público del agua, que será gestionado por la Dirección General del Agua, sólo podrá tener garantía de salir adelante y tener carácter de permanencia, si su creación ha sido
consensuada en el marco del Pacto Nacional por el Agua.

ENMIENDA NÚM. 97

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se incorpora al texto una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional
octava. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura,
afectados por el descenso de producción como consecuencia de la sequía.

1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura,
podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social, o de la renta agraria establecida en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido en el artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d), respectivamente, de los citados reales decretos, siempre que
cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.




b) Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

c) Solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1, se
considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:

a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.

b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de
abril.

3. En las solicitudes que se presenten en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley en el ámbito territorial indicado en el apartado 1, se estará a lo siguiente:

a) Para aplicar la disposición
transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.

b) Para aplicar lo establecido en el apartado 2 de la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas reales cotizadas.»

JUSTIFICACIÓN

Según se
afirma en el informe elaborado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 13 de diciembre de 2017, el año hidrológico 2016/2017 ha sido un año marcadamente seco y el cuarto consecutivo de un ciclo seco que se
inició en el año hidrológico 2013/2014. Las cantidades de precipitación acumuladas a lo largo del pasado año hidrológico no llegan a superar los valores normales en gran parte de la mitad occidental e interior peninsular, quedándose por debajo
del 75 % del valor normal extensas zonas España, entre ellas zonas del interior de Extremadura y Andalucía. En la misma línea, desde que empezó el nuevo año hidrológico (1 de octubre), la situación no ha mejorado, alcanzando el déficit de
precipitación, a fecha 5 de diciembre, un 57 % menos que el valor normal para este periodo. En el caso concreto de las explotaciones agrícolas de Andalucía y Extremadura, además de verse afectadas de forma importante por la sequía, también han
sufrido los efectos de otras adversidades, como el pedrisco o las heladas.

Entre los sectores más afectados se encuentran los cultivos herbáceos extensivos, seguidos de otros cultivos de secano como el olivar, una de las producciones que más
mano de obra necesita, puesto que supone el 49 % de la superficie cultivada en Andalucía y el 34 % de la de Extremadura. Además, gran parte de la superficie de este olivar se cultiva en secano. Concretamente, según la Encuesta sobre Superficies y
Rendimientos Cultivos 2016, el 62 % de la superficie de olivar en Andalucía y el 82 % de la de Extremadura son de secano, lo que hace que la producción de aceituna esté muy condicionada por la pluviometría de cada campaña.

Una característica
fundamental del olivar en este sentido es el fuerte peso de la mano de obra en su estructura de costes, mayor por lo general que en el resto de subsectores agrarios. Tomando como referencia los datos 2009-2015 de los Estudios de Costes y Rentas de
la Explotaciones Agrarias (ECREA), publicados por el MAPAMA, pude afirmarse que el porcentaje que supone la mano de obra sobre el producto bruto total en el olivar de almazara (que es el mayoritario: 97 % en Andalucía y 93 % en Extremadura),
expresado en €/100kg, y sin incluir las ayudas desacopladas, oscila, según el año, entre el 30 y el 55 %. La mano de obra supone, además, entre el 25 y el 40 % del coste de producción completo. El peso de mano de obra asalariada sobre la
mano de obra total oscila entre el 60 y el 90 %.

Existe además una relación directa entre producción y mano de obra asalariada empleada. Los datos de ECREA para 2015 dan un número de jornales por hectárea en Andalucía para el olivar de
regadío del orden del doble que para el olivar de secano en esa comunidad autónoma, lo cual está alineado con la diferencias de rendimiento (kg/ha) observadas entre ambos tipos de cultivo (1,8 veces mayor en regadío que en secano, según
ESYRCE 2016). Puede concluirse por lo tanto que las necesidades de mano de obra asalariada son proporcionales a la producción obtenida cada año.

Tomando como referencia las producciones de olivar que recoge el documento Avances de
superficies y producciones de cultivo de noviembre de 2017, publicado por el MAPAMA, se observan las siguientes caídas de producción con respecto a la media del periodo 2015-2016:

• Andalucía: descenso de producción de 1.009.815
t (-19 % sobre la media 15-16)

• Extremadura: descenso de producción de 30.475 t (-10 % sobre la media 15-16)

Consecuencia de ello es que la reducción de jornales en cada una de estas comunidades autónomas generadas por el
olivar descenderá, en relación con el bienio precedente, en un porcentaje similar al cifrado para el descenso de la producción.

Puede concluirse que, el procedimiento para reducir los jornales exigidos por la normativa reguladora de cada uno
de los subsidios se hace necesario para facilitar con carácter excepcional, transitorio y limitado para la campaña agrícola 2017/2018, el cumplimiento de los requisitos de acceso al Subsidio y Renta Agrario de los trabajadores eventuales agrarios de
las provincias de Andalucía y Extremadura.

ENMIENDA NÚM. 98

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición final segunda quedará con la siguiente redacción:

«Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la ley 24/2016
de 26 de diciembre del sector eléctrico, añadiendo un nuevo párrafo in fine con la siguiente redacción:

Asimismo, de forma excepcional, se podrá establecer reglamentariamente reducciones a los peajes y cargos para determinadas categorías de
consumidores en la modalidad de suministro con autoconsumo caracterizados por ser intensivos en consumo energético o sujetos a estacionalidad, siempre que la modificación propuesta sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y
financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la ley 24/2013 de 26 de diciembre, así como con la con la normativa comunitaria de aplicación.»

JUSTIFICACIÓN

Ajustar la modificación con la normativa comunitaria de aplicación.


ENMIENDA NÚM. 99

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición final tercera.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición final tercera quedará con la siguiente redacción:

«Se modifica la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del sector eléctrico, mediante la adición de una
disposición adicional quinta bis en los siguientes términos:

“Disposición final quinta bis. Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos.

Las condiciones particulares de aplicación
a contratos de acceso para regadío serán las siguientes:

En los términos que reglamentariamente se determinen, el contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en
función de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la
sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la ley 24/2013 de 26 de diciembre, así como con la con la normativa comunitaria de aplicación.”»

JUSTIFICACIÓN

Ajustar la modificación con la
normativa comunitaria de aplicación.

ENMIENDA NÚM. 100

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición final cuarta, que regula el título competencial, queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición final
cuarta. Título competencial.

Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. De este título competencial, se exceptúan los preceptos o parte de los mismos que se citan a continuación:

— El artículo 3 que se dicta al amparo del
artículo 149.1.17.ª CE que atribuye al Estado la competencia sobre “régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”.

— Los artículos 4, 7 y la
disposición adicional primera que se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª CE en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.

— Los artículos 5, 6, 8, 9 y la disposición adicional tercera que se dictan al amparo del
artículo 149.1.1.13.ª CE que atribuye al Estado la competencia sobre Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

— Las disposiciones finales primera, segunda y tercera se regirán por el título
competencial que se establece en la norma objeto de modificación.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.