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BOCG. Senado, apartado I, núm. 145-1217, de 18/09/2017
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección
parlamentaria de sus órganos.
Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado
624/000005
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.14, Núm.exp. 122/000004)




MENSAJE MOTIVADO

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 17/2006, DE 5 DE JUNIO, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL, PARA RECUPERAR LA INDEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN RTVE Y EL
PLURALISMO EN LA ELECCIÓN PARLAMENTARIA DE SUS ÓRGANOS

Preámbulo

Como consecuencia de la introducción de la enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se suprime el párrafo sexto.

Asimismo, como consecuencia
de la introducción de la enmienda n.º 4 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se suprime el párrafo séptimo.

Del mismo modo como consecuencia de la introducción de la enmienda n.º 5 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se
suprime el párrafo octavo.

Artículo Único, apartado Uno

Como consecuencia de la introducción de la propuesta de modificación con n.º de registro 57151, se aprueba un único apartado Uno que establece el número de miembros del Consejo de
Administración de la Corporación RTVE en diez, y modifica el último inciso para establecer de forma clara la obligación de respetar el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo, conforme a la Ley Orgánica 3/2007.


Artículo Único, apartado Dos

Como consecuencia de la aprobación de la enmienda n.º 8 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se introducen diversas modificaciones en la redacción del artículo 11 de la Ley 17/2006.

En el
artículo 11, apartado 1, se fija en seis los miembros del Consejo de Administración elegidos por el Congreso de los Diputados y en cuatro los elegidos por el Senado adecuando así el número de los mismos al artículo Único, apartado Uno.


Asimismo, en los apartados 2 y 3 de este artículo, se modifica el procedimiento de elección de los Consejeros.

Finalmente, en el apartado 4 del artículo 11, se corrige la referencia al número de Consejeros para adaptarlo a la redacción del
artículo 10 de la Ley 17/2006 y se establece la posibilidad de que el Presidente sea elegido por una mayoría de tres quintos en segunda votación.

Artículo Único, apartado Tres

Como consecuencia de la introducción de la enmienda n.º 9
del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se modifica la parte correspondiente al apartado 2 del artículo 12, suprimiendo la propuesta optativa de los sindicatos más representativos.

Artículo Único, apartado Cuatro

Queda suprimido,
como consecuencia de la introducción de las enmiendas n.º 10 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado y n.º 17 del Grupo Parlamentario Socialista.

Artículo Único, apartado Cinco

Queda suprimido, como consecuencia de la introducción
de las enmiendas n.º 11 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado y número 18 del Grupo Parlamentario Socialista.

Como consecuencia de la supresión de estos dos apartados el apartado Seis de la Proposición pasa a ser apartado Cuatro.


Disposición Transitoria Primera

Como consecuencia de la introducción de la enmienda n.º 12 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado la Disposición Transitoria Primera queda reducida a un único párrafo, estableciendo las medidas para
adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente Proposición.

Disposición Transitoria Segunda

Como consecuencia de la introducción de la propuesta de
modificación con n.º de registro 57208 se modifica el apartado 1 para sustituir los términos «el Congreso de los Diputados y el Senado» por «las Cortes Generales».

Asímismo se simplifican los requisitos para la selección de los miembros del
Consejo y del Presidente de la Corporación RTVE.

Finalmente dicha propuesta de modificación suprime el término «reglamentario» en el apartado 2.

Disposición Transitoria (nueva)

Como consecuencia de la aprobación de la enmienda
n.º 14 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se crea una nueva Disposición Transitoria Tercera permitiendo que los Consejeros elegidos en la primera elección puedan ser renovados.

TEXTO COMPARADO


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 17/2006, DE 5 DE JUNIO, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE
TITULARIDAD ESTATAL, PARA RECUPERAR LA INDEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN RTVE Y EL PLURALISMO EN LA ELECCIÓN PARLAMENTARIA DE SUS ÓRGANOS

Preámbulo

El artículo 20.3 de la Constitución establece que la ley regulará la organización y el
control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de
las diversas lenguas de España.

Para garantizar el cumplimiento de estos mandatos constitucionales, en 2004 se constituyó el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado, integrado por personas de reconocida
autoridad en la materia, y se le encomendó la elaboración de un informe que contuviera una propuesta sobre el modo más adecuado para su articulación jurídica, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada.

El
principal objeto de la encomienda era establecer un marco normativo que impidiera el control gubernamental de los medios de comunicación de titularidad estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que
les corresponden en una sociedad democrática avanzada, garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos.

La Ley 17/2006, de 5 de junio,
de la radio y la televisión de titularidad estatal, asumió las propuestas emanadas de este Consejo y plasmadas en su informe, recogiendo la necesidad de una reforma, para elevar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad. Manteniendo la
titularidad pública de la radio y la televisión estatales y confirmando su carácter de servicio público, creó la Corporación RTVE, como sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las
sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal.

La Ley optó por la elección parlamentaria, por mayoría de dos tercios, de sus órganos de administración y gobierno —salvo dos consejeros cuya propuesta correspondería
a los sindicatos más representativos a nivel estatal—, para reforzar y garantizar su independencia. La decisión se correspondía con una lógica constitucional íntimamente ligada a la dinámica de nuestro sistema de gobierno. En la medida en
que la reciente historia constitucional ha arrojado tanto Gobiernos con mayoría absoluta en las Cámaras, como Gobiernos con mayoría simple, y dada la importancia política y social de la Corporación de RTVE, con la Ley 17/2006 se pretendía asegurar
que en tal elección participase siempre la oposición. Con ello, esta regla se constituyó en un principio estructural del funcionamiento de la Corporación RTVE y uno de los fundamentos de la instauración de un modelo de radio y televisión pública,
independiente, plural, viable y de calidad.

Una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno en la X Legislatura fue acabar con este modelo estableciendo, por Real Decreto-ley, un nuevo sistema de elección de
los órganos de la Corporación que les permitía designarlos en solitario, excluyendo a toda la oposición y afectando gravemente a los principios de pluralismo y control parlamentario y, consecuentemente, a su independencia. Esta reforma les permitió
designar como Presidente de la Corporación a una persona cercana a la Vicepresidenta del Gobierno e iniciar un camino de desmantelamiento del modelo anteriormente aprobado. La elección parlamentaria se convirtió en una mera apariencia, pues la
mayoría parlamentaria se limitaba a ratificar la designación efectuada por el Gobierno, llegando incluso, en el caso del último proceso de elección, a haberse convocado oficialmente la toma de posesión del nuevo Presidente incluso antes de que
tuviera lugar su votación por el Pleno del Congreso de los Diputados.
Párrafo suprimido.
La situación de la Corporación es crítica. Su credibilidad y la audiencia de
sus programas e informativos están más bajas que nunca y la política presupuestaria del Gobierno la han llevado a la asfixia económica. Los propios profesionales de RTVE consideraron que esta es una situación límite y han denunciado «la utilización
partidista y progubernamental» y la «alarmante pérdida de credibilidad y audiencia» de los informativos y la existencia de unos niveles de manipulación y censura intolerables.
Párrafo suprimido.

Con esta Ley se pretende volver a la elección parlamentaria por mayoría cualificada de los órganos de administración y gobierno de la Corporación, como condición necesaria para recuperar el modelo que llevó a la
Corporación a sus mayores cotas de independencia y pluralismo y a sus mejores datos de consideración, audiencia y credibilidad.
Párrafo suprimido.

Artículo único. Modificación de la
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal:

Uno. El apartado 1 del
artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por doce miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional,
garantizando la paridad entre hombres y mujeres en su composición.»

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Consejo de Administración de la
Corporación RTVE estará compuesto por nueve miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su composición.»
«1. El Consejo de
Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, tal y
como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»

Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 11. Elección.




1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de ocho por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre
personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más
representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación.
2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el
fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.
3. Los
candidatos propuestos, incluyendo los previstos en al apartado anterior, deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan
informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.
3. Si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, estos podrán ser elegidos por tres
quintos de cada Cámara en una votación posterior efectuada en un plazo no inferior a quince días.
4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los doce consejeros
electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.
4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los diez consejeros
electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara en una primera votación o tres quintos en la segunda.

5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.»

Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la
siguiente forma:

«2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por
el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras, a propuesta de los grupos parlamentarios o de los sindicatos más representativos, según corresponda.»
«2. Si
durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes
deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.»
Cuatro. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la
siguiente forma:
Se suprime.

«2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros, designados de la siguiente forma:»

Cinco. Se
suprime el epígrafe m) del apartado 2 del artículo 23.
Se suprime.
Seis. Se añade un nuevo artículo 43, con el siguiente texto: Cuatro (antes
Seis).

«Artículo 43. Transparencia y atención al ciudadano.

La Corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»

Disposición transitoria primera. Nueva elección del Presidente y del Consejo de Administración de la Corporación RTVE. Disposición
transitoria primera.
1. Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente
Ley, se procederá inmediatamente a la elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.
Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de
la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente Ley, se procederá en el plazo previsto en la Disposición transitoria segunda y tras la posterior aprobación de la normativa correspondiente, a la selección primero de los candidatos y a la posterior
elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.



Para esta elección de los nuevos cargos, si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, estos podrán ser elegidos por mayoría absoluta en votación posterior efectuada en un plazo no inferior
a quince días y siempre que su candidatura hubiera sido propuesta por, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda.
Se suprime este párrafo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado Tres del artículo único de esta Ley, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, el primer mandato de la mitad de los
consejeros elegidos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior durará tres años. A tal fin, en la primera sesión del Consejo de Administración así elegido se determinará por sorteo qué consejeros cesarán transcurrido el plazo de tres años
desde su nombramiento.
Se suprime este apartado.

Disposición transitoria segunda.


1. El Congreso de los Diputados y el Senado aprobarán, en el plazo de
los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la elección del Presidente de la Corporación por concurso público, así como un procedimiento de comparecencia para la evaluación de la competencia e idoneidad de
los candidatos a la Presidencia y al Consejo de Administración de la Corporación RTVE ante un Comité de expertos, formado por personas de reconocido prestigio profesional, cuyos miembros serán designados para cada ocasión por sorteo de entre los
propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios. Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para la correspondiente audiencia de los candidatos.
1. Las Cortes Generales
aprobarán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE por concurso público con la
participación de un comité de expertos designados por los Grupos Parlamentarios. Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para la correspondiente audiencia de los candidatos.
2. En tanto no se apruebe la normativa contemplada en el apartado anterior, la elección y las comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento reglamentario vigente.
2. En tanto no se apruebe la normativa contemplada en el apartado anterior, la elección y las comparecencias
previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento vigente.


Disposición transitoria tercera (nueva). No obstante lo dispuesto en el artículo 12, punto 1 de esta Ley, y solo para la primera elección conforme al nuevo procedimiento establecido, los consejeros podrán ser renovados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».