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BOCG. Senado, apartado I, núm. 137-1169, de 06/09/2017
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección
parlamentaria de sus órganos.
Enmiendas
624/000005
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.14, Núm.exp. 122/000004)



La
Senadora Elvira García Díaz (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad
estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.

Palacio del Senado, 4 de septiembre de 2017.—Elvira García Díaz.

ENMIENDA NÚM. 1

De doña Elvira
García Díaz (GPMX)

La Senadora Elvira García Díaz (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De sustitución.

Se propone
sustituir la redacción propuesta para el Artículo 11 Ap. 2, por la siguiente:

«2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos
sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la del Comité de Empresa de la Corporación.»

JUSTIFICACIÓN

El Comité de Empresa de la Corporación representa a todas y todos los trabajadores que la integran y no se
puede ni se debe marginar a unos en beneficio de otros por puras cuestiones cuantitativas o de ámbito de la actividad sindical. Ello atentaría contra los principios de equidad y representatividad democrática.

ENMIENDA NÚM. 2

De doña
Elvira García Díaz (GPMX)

La Senadora Elvira García Díaz (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De sustitución.

El
apartado 2 del artículo 12 quedaría redactado de la siguiente forma:

«2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para
sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras, a propuesta de los grupos parlamentarios o de los sindicatos más representativos, del Comité de empresa,
según corresponda.»

JUSTIFICACIÓN

El Comité de Empresa de la Corporación representa a todas y todos los trabajadores que la integran y no se puede ni se debe marginar a unos en beneficio de otros por puras cuestiones cuantitativas o de
ámbito de la actividad sindical. Ello atentaría contra los principios de equidad y representatividad democrática.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 12 enmiendas a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección
parlamentaria de sus órganos.

Palacio del Senado, 4 de septiembre de 2017.—El Portavoz, José Manuel Barreiro Fernández.

ENMIENDA NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del párrafo sexto del Preámbulo.


JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

ENMIENDA NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del párrafo séptimo del Preámbulo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión del párrafo octavo del Preámbulo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno (según la redacción dada por la enmienda 8 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del
Congreso).

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado Uno, quedando redactado como sigue:

«Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:


“1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su
composición.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno (según la redacción dada por la enmienda 21 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso).

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación
del apartado Uno, quedando redactado como sigue:

«Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez
miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su composición.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

ENMIENDA NÚM. 8

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado Dos, quedando redactado como sigue:

«Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

​Artículo 11. Elección.


1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.

2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en
audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara
correspondiente.

3. Si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, estos podrán ser elegidos por tres quintos de cada Cámara en una votación posterior efectuada en un plazo no inferior a quince días.


4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los diez consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara en una
primera votación o de tres quintos en la segunda.

5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora Técnica.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado Tres, quedando redactado como sigue:

«Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente
forma:

​2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de
su antecesor. Las vacantes deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del
Artículo único. Apartado Cuatro.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.




ENMIENDA NÚM. 11

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo único. Cinco.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo único. Apartado Cinco.

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera.

ENMIENDA

De modificación.


Se propone la modificación de la Disposición transitoria primera, quedando redactada como sigue:

«Disposición transitoria primera.

“Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de
la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente Ley, se procederá en el plazo previsto en la disposición transitoria segunda y tras la posterior aprobación de la normativa correspondiente, a la selección primero de los candidatos y a la posterior
elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se
propone la modificación de la Disposición transitoria segunda, quedando redactada como sigue:

«1. Las Cortes Generales aprobarán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple
la selección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE por concurso público con la participación de un comité de expertos designados por los grupos parlamentarios. Este comité hará públicos sus informes de evaluación y
serán remitidos a la Comisión competente para la correspondiente audiencia de los candidatos.

2. En tanto no se apruebe la normativa contemplada en el apartado anterior y transcurrido el plazo previsto para ello, la elección y las
comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento vigente.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición
de nueva Disposición transitoria, con la siguiente redacción:

​«No obstante lo dispuesto en el artículo 12, punto 1 de esta Ley, y solo para la primera elección conforme al nuevo procedimiento establecido, los consejeros podrán ser
renovados.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora Técnica.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas a la Proposición de Ley por la que se modifica la
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.

Palacio del Senado, 4 de septiembre
de 2017.—La Portavoz Adjunta, María Luisa Carcedo Roces.

ENMIENDA NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno (según la redacción dada por la enmienda 8 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso).

ENMIENDA

De modificación.


Enmienda de modificación del artículo único, punto uno.

Redacción propuesta para el apartado 1 del artículo 10:

«El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez miembros, todos ellos personas físicas
con suficiente cualificación y experiencia profesional, garantizando la paridad entre hombres y mujeres en su composición»

MOTIVACIÓN

En coherencia con el texto original de la proposición de ley.

ENMIENDA NÚM. 16

Del
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno (según la redacción dada por la
enmienda 21 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso).

ENMIENDA

De supresión.

Supresión de artículo único. Uno, surgido de la enmienda 21 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

MOTIVACIÓN

En
congruencia con el resto del texto.

ENMIENDA NÚM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo único. Cuatro.

ENMIENDA

De supresión.

Enmienda de supresión del artículo único, punto cuatro.

MOTIVACIÓN

En congruencia con el resto de enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 18

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.

ENMIENDA

De supresión.


Enmienda de supresión del artículo único, punto cinco.

MOTIVACIÓN

En congruencia con el resto de enmiendas.

El Grupo Parlamentario Nacionalista en el Senado (CDC-CC) (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula una enmienda a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en
la elección parlamentaria de sus órganos.

Palacio del Senado, 4 de septiembre de 2017.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Nacionalista en el Senado (CDC-CC) (GPN)


El Grupo Parlamentario Nacionalista en el Senado (CDC-CC) (GPN), a través del Partit Demòcrata Europeu Català, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. Se modifican los siguientes artículos de la
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal:

Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Elección.

1. Los miembros del Consejo de
Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de ocho por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.

2. Sin perjuicio de lo
establecido en el número anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación. Y los miembros del Consejo a elegir por
el Senado, lo serán a propuesta de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.

3. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en el apartado anterior, deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el
Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.

4. El Congreso de
los Diputados designará, de entre los doce consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.

5. No serán elegibles
como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda se justifica por la necesidad de dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 182.3 del vigente Estatuto de Autonomía de Catalunya, que prevé que la Generalitat designa o participa en los procesos para designar miembros de organismos como el Consejo de Radio y Televisión.

El Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.

Palacio del Senado, 4 de septiembre de 2017.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.


ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo único. Uno (según la redacción dada por la enmienda 21 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso).

ENMIENDA

De modificación.

Uno. Al apartado 1 del artículo 10.
Composición.

Se propone sustituir el término: «procurando» por el de «garantizando», quedando redactado como sigue:




«El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por 12 miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, garantizando procurando la paridad entre hombres y mujeres en su
composición.»

JUSTIFICACIÓN

La paridad entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración, al igual que en todos los demás órganos de la Corporación RTVE, debe quedar garantizada por la presente ley.

ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo único.

Dos. Al apartado 2 del artículo 11. Elección.

Quedando redactado de la siguiente forma:

«Sin perjuicio de lo
establecido en el número anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán, uno a propuesta de los sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación, y el segundo será elegido por votación
directa por parte de todos los trabajadores/as de la Corporación RTVE.»

JUSTIFICACIÓN

Para garantizar la independencia y el buen funcionamiento del Consejo de Administración de la Corporación RTVE se reduce el número de miembros
elegidos por los sindicatos para dar la posibilidad de participar en el Consejo a los trabajadores sin necesidad de estar afiliados.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo
único.

Dos. Apartado 3 del artículo 11. Elección.

Quedando redactado de la siguiente forma:

«Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en el apartado anterior, deberán comparecer para la evaluación de su
competencia e idoneidad ante un Comité de expertos, formado por personas de reconocido prestigio profesional, cuyos miembros serán designados para cada ocasión por sorteo de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios. Este
Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión Mixta de control de RTVE para la correspondiente audiencia con los candidatos. La designación final de los miembros del Consejo de Administración por parte del Congreso
y el Senado requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.

Si transcurridas 24 horas desde la votación en cada Cámara, no se alcanzará la mayoría de dos tercios, ambas Cámaras elegirán por mayoría de tres quintos a los
miembros del Consejo de Administración.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar la renovación del Consejo de Administración en los plazos correspondientes evitando la posibilidad de bloqueo por parte de un grupo parlamentario y fomentando el
consenso entre las fuerzas políticas.

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo único.

Dos. Al apartado 4 del artículo 11. Elección.

Queda redactado
de la siguiente forma:

«Para la elección de la persona que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación y de su Consejo se abrirá concurso público. Los candidatos deberán presentar un proyecto estratégico de futuro para la
Corporación y comparecer para su evaluación ante un Comité de expertos, formado por personas de reconocido prestigio profesional, cuyos miembros serán designados para cada ocasión por sorteo entre los propuestos proporcionalmente por los grupos
parlamentarios. Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión Mixta de control de RTVE y sus Sociedades para la correspondiente audiencia con los candidatos. La designación final del Presidente de la
Corporación y de su Consejo requerirá una mayoría de dos tercios del Congreso.

Si transcurridas 24 horas desde la votación en cada Cámara, no se alcanzará la mayoría de dos tercios, se elegirá por mayoría de tres quintos al Presidente de la
Corporación RTVE.»

JUSTIFICACIÓN

Es fundamental garantizar la independencia, pluralidad y transparencia de la Corporación RTVE en tanto que servicio público esencial en un estado democrático y de derecho. Para ello es imprescindible
articular mecanismos democráticos reforzados que fomenten el consenso y que impidan la elección por afinidad del candidato/a al gobierno de turno. Es igualmente importante que la persona que desempeñe este cargo sea de reconocida cualificación y
amplia trayectoria profesional, así como acompañar de un proyecto de futuro sólido y viable. Abrir la elección del Presidente a la participación ciudadana es también un vector fundamental para garantizar la independencia del Presidente y por ende
de la Corporación. Además se propone un sistema de desbloqueo que garantice que ningún grupo parlamentario en solitario pueda bloquear la elección del Presidente.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea (GPPOD)

El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.

ENMIENDA


De modificación.

Al artículo único.

De adición.

Cuatro. Artículo 23. El Consejo Asesor.

Se añade un apartado nuevo al artículo 23, quedando redactado de la siguiente forma:

«6. Dos miembros del
Consejo de Administración a elegir por el Senado lo serán a propuesta del Consejo Asesor. La elección de los candidatos propuestos por el Consejo Asesor se llevará a cabo en el seno del mismo y por sorteo de entre sus miembros. El mandato será con
carácter rotativo bianual. Una vez transcurridos los dos años no podrán repetir en el cargo.»

JUSTIFICACIÓN

Fomentar la participación ciudadana en el Consejo de Administración de la Corporación RTVE.