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BOCG. Senado, apartado I, núm. 118-1055, de 27/06/2017
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección
parlamentaria de sus órganos.
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
624/000005
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.14, Núm.exp. 122/000004)




Con fecha 27 de junio de 2017, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio,
de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.

Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión Constitucional.

Declarada urgente, la Mesa del Senado, en su reunión del día 26 de junio de 2017, al amparo de lo previsto en el artículo 135.6 del Reglamento del Senado, por apreciarse
circunstancias que aconsejan la modificación del plazo previsto en el apartado 1 de dicho artículo, ha acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de enmiendas y propuestas de veto finalice el próximo día 4 de septiembre, lunes.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría
General de la Cámara.

Palacio del Senado, 27 de junio de 2017.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 17/2006, DE 5 DE JUNIO, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE
TITULARIDAD ESTATAL, PARA RECUPERAR LA INDEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN RTVE Y EL PLURALISMO EN LA ELECCIÓN PARLAMENTARIA DE SUS ÓRGANOS

Preámbulo

El artículo 20.3 de la Constitución establece que la ley regulará la organización y el
control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de
las diversas lenguas de España.

Para garantizar el cumplimiento de estos mandatos constitucionales, en 2004 se constituyó el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado, integrado por personas de
reconocida autoridad en la materia, y se le encomendó la elaboración de un informe que contuviera una propuesta sobre el modo más adecuado para su articulación jurídica, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada.


El principal objeto de la encomienda era establecer un marco normativo que impidiera el control gubernamental de los medios de comunicación de titularidad estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos
que les corresponden en una sociedad democrática avanzada, garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos.

La Ley 17/2006, de 5 de
junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, asumió las propuestas emanadas de este Consejo y plasmadas en su informe, recogiendo la necesidad de una reforma, para elevar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad.
Manteniendo la titularidad pública de la radio y la televisión estatales y confirmando su carácter de servicio público, creó la Corporación RTVE, como sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo esencial a la legislación
reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal.

La Ley optó por la elección parlamentaria, por mayoría de dos tercios, de sus órganos de administración y gobierno —salvo dos consejeros cuya
propuesta correspondería a los sindicatos más representativos a nivel estatal—, para reforzar y garantizar su independencia. La decisión se correspondía con una lógica constitucional íntimamente ligada a la dinámica de nuestro sistema de
gobierno. En la medida en que la reciente historia constitucional ha arrojado tanto Gobiernos con mayoría absoluta en las Cámaras, como Gobiernos con mayoría simple, y dada la importancia política y social de la Corporación de RTVE, con la
Ley 17/2006 se pretendía asegurar que en tal elección participase siempre la oposición. Con ello, esta regla se constituyó en un principio estructural del funcionamiento de la Corporación RTVE y uno de los fundamentos de la instauración de un
modelo de radio y televisión pública, independiente, plural, viable y de calidad.

Una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno en la X Legislatura fue acabar con este modelo estableciendo, por Real Decreto-ley, un nuevo sistema de
elección de los órganos de la Corporación que les permitía designarlos en solitario, excluyendo a toda la oposición y afectando gravemente a los principios de pluralismo y control parlamentario y, consecuentemente, a su independencia. Esta reforma
les permitió designar como Presidente de la Corporación a una persona cercana a la Vicepresidenta del Gobierno e iniciar un camino de desmantelamiento del modelo anteriormente aprobado. La elección parlamentaria se convirtió en una mera apariencia,
pues la mayoría parlamentaria se limitaba a ratificar la designación efectuada por el Gobierno, llegando incluso, en el caso del último proceso de elección, a haberse convocado oficialmente la toma de posesión del nuevo Presidente incluso antes de
que tuviera lugar su votación por el Pleno del Congreso de los Diputados.

La situación de la Corporación es crítica. Su credibilidad y la audiencia de sus programas e informativos están más bajas que nunca y la política presupuestaria del
Gobierno la han llevado a la asfixia económica. Los propios profesionales de RTVE consideraron que esta es una situación límite y han denunciado «la utilización partidista y progubernamental» y la «alarmante pérdida de credibilidad y audiencia» de
los informativos y la existencia de unos niveles de manipulación y censura intolerables.

Con esta Ley se pretende volver a la elección parlamentaria por mayoría cualificada de los órganos de administración y gobierno de la Corporación, como
condición necesaria para recuperar el modelo que llevó a la Corporación a sus mayores cotas de independencia y pluralismo y a sus mejores datos de consideración, audiencia y credibilidad.

Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006,
de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal:

Uno. El apartado 1 del artículo 10
queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por doce miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, garantizando la
paridad entre hombres y mujeres en su composición.»

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por nueve miembros,
todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su composición.»

Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 11. Elección.

1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de ocho por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida
cualificación y experiencia profesional.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel
estatal con implantación en la Corporación.

3. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en al apartado anterior, deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que
reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.

4. El Congreso de los Diputados
designará, de entre los doce consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.

5. No serán elegibles como miembros
del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.»

Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Si durante el
periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes que se produzcan
deberán ser cubiertas por las Cámaras, a propuesta de los grupos parlamentarios o de los sindicatos más representativos, según corresponda.»

Cuatro. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente
forma:

«2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros, designados de la siguiente forma:»

Cinco. Se suprime el epígrafe m) del apartado 2 del artículo 23.

Seis. Se añade un nuevo
artículo 43, con el siguiente texto:

«Artículo 43. Transparencia y atención al ciudadano.

La Corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»

Disposición transitoria primera. Nueva elección del Presidente y del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.

1. Con el fin de adaptar la
composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente Ley, se procederá inmediatamente a la elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo Presidente de la Corporación
RTVE y del Consejo.

Para esta elección de los nuevos cargos, si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, estos podrán ser elegidos por mayoría absoluta en votación posterior efectuada en un plazo no inferior a quince
días y siempre que su candidatura hubiera sido propuesta por, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado Tres del artículo único de esta Ley, en relación con
el artículo 12 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, el primer mandato de la mitad de los consejeros elegidos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior durará tres años. A tal fin, en la
primera sesión del Consejo de Administración así elegido se determinará por sorteo qué consejeros cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento.

Disposición transitoria segunda.

1. El Congreso de los Diputados
y el Senado aprobarán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la elección del Presidente de la Corporación por concurso público, así como un procedimiento de comparecencia para la
evaluación de la competencia e idoneidad de los candidatos a la Presidencia y al Consejo de Administración de la Corporación RTVE ante un Comité de expertos, formado por personas de reconocido prestigio profesional, cuyos miembros serán designados
para cada ocasión por sorteo de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios. Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para la correspondiente audiencia de los
candidatos.

2. En tanto no se apruebe la normativa contemplada en el apartado anterior, la elección y las comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal,
se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento reglamentario vigente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».