Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 114-1021, de 20/06/2017
cve: BOCG_D_12_114_1021 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Enmiendas no admitidas a trámite
621/000002
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.6, Núm.exp. 121/000006)



La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 27 de julio de 2016, y al amparo
del artículo 36.1 c) del Reglamento del Senado, ha acordado, en relación con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, admitir a trámite las enmiendas presentadas, con las excepciones siguientes:


A) Enmiendas inadmitidas no susceptibles de subsanación.

1) Por considerarse materia ajena al contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se
inadmiten:

— la enmienda 712 del Sr. Cleries i Gonzàlez, del Grupo Parlamentario Mixto, por derogar la disposición adicional trigésima octava y la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.

— la enmienda 5954 del Grupo Parlamentario Socialista, al modificar la Ley 4/2012, de 6 de julio, de Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga
duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

— la enmienda 6066 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y la enmienda 4860, del Grupo Parlamentario Socialista, al modificar diversos artículos del Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— las enmiendas 6107, 6108, 6109 y 6110 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y 717 del Sr. Cleries i Gonzàlez, del Grupo Parlamentario Mixto, al modificar diversos
artículos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

— las enmiendas 6091 y 6105 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y 714 y 715 del Sr. Cleries i Gonzàlez, del Grupo Parlamentario Mixto, al
modificar diversos artículos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

— las enmiendas 6111 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, 843, 898
y 901 de los Senadores Mulet García y Navarrete Pla, del Grupo Parlamentario Mixto, al modificar la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales
agrarias y se crea el Consejo Agrario.

— las enmiendas 1542 y 1543 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, por las que se modifica el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social en relación con el
sistema especial de empleados de hogar y el artículo 14 relativo a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

— la enmienda 1383 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al añadirse una
disposición adicional para la celebración de un referéndum vinculante para la integración del Condado de Treviño en Araba-Álava.

— la enmienda 1387 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al modificar la
jornada laboral del personal al servicio de la Administración General del Estado.

— la enmienda 1391 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al regular el pase a la reserva de los suboficiales destinados en
el CNI.

— las enmiendas 1394, 1395, 1396 y 1397 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al modificar diversos artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.


— la enmienda 1516 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al añadirse una disposición adicional para la celebración de un referéndum vinculante para votar la aceptación o rechazo de los tratados de libre
comercio.

— la enmienda 1547 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al introducir modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.


— la enmienda 1548 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al modificar la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

— la enmienda 1550 del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea y las enmiendas 4858 y 4861 del Grupo Parlamentario Socialista, al modificar la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— la enmienda 1551 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea, al modificar el texto refundido de la Ley de clases pasivas del Estado.

— las enmiendas 899 de los Sres. Mulet García y Navarrete Pla, del Grupo Parlamentario Mixto, y 1558 del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea, al modificar la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

— la enmienda 1559 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al modificar el texto refundido de la Ley de
Aguas.

— las enmiendas 1561 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y 4862 del Grupo Parlamentario Socialista, al modificar la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen de personal de la guardia civil.


— la enmienda 1906 de la Sra. Castilla Herrera, del Grupo Parlamentario Mixto, al modificar el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.

— las enmiendas 4856 y 4857 del
Grupo Parlamentario Socialista, formuladas en idénticos términos, al crear una Mesa de Coordinación de Adjudicaciones mediante la modificación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito
de drogas y otros delitos relacionados.

— la enmienda 5003 del Grupo Parlamentario Socialista, que modifica el artículo 125 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, relativo a los municipios turísticos.

2) Por
modificar una disposición de carácter orgánico se inadmite la enmienda 863 de los Sres. Mulet García y Navarrete Pla, del Grupo Parlamentario Mixto.

3) Por ser contrarias a lo dispuesto en el artículo 134.7 de la Constitución se
inadmiten:

— las enmiendas 719 y 740 del Sr. Cleries i Gonzàlez, del Grupo Parlamentario Mixto, por modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, al no respetar lo establecido en la
disposición final primera de dicha ley en relación con las modificaciones que pueden efectuarse mediante Ley de Presupuestos.

— las enmiendas 890 de los Sres. Mulet García y Navarrete Pla y 742 y 1290 del Sr. Cleries i
Gonzàlez, del Grupo Parlamentario Mixto, por modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, al no respetar lo establecido en la disposición final sexta de dicha ley en relación con las
modificaciones que pueden efectuarse mediante Ley de Presupuestos.

— la enmienda 761 del Sr. Cleries i Gonzàlez, del Grupo Parlamentario Mixto, por modificar la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al no respetar lo establecido en la disposición final primera de dicha ley en relación con las modificaciones que pueden efectuarse mediante Ley de Presupuestos.

4) Por
carecer de contenido se inadmiten las enmiendas 1646, 1654 y 1745 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y 3941, 4541, 4661 y 6009 del Grupo Parlamentario Socialista.

5) Por presentar idéntico contenido a otra
enmienda se inadmiten:

— De los Sres. Mulet García y Navarrete Pla, del Grupo Parlamentario Mixto, la 848, idéntica a la 847; la 864, idéntica a la 865 y la 881, idéntica a la 854.

— Del Grupo Parlamentario
de Esquerra Republicana la 6061, idéntica a la 6060.

— Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea la 3301, idéntica a la 3300; la 1544, idéntica a la 1468; la 1535, idéntica a la 1385; la 1534, idéntica a
la 1384; la 1504, idéntica a la 1382; la 1480, idéntica a la 1479.

— Del Grupo Parlamentario Socialista la 5953, idéntica a la 5932 y la 5974, idéntica a la 5959.

6) La enmienda 3410 del Sr. Yanguas Fernández, del Grupo
Parlamentario Mixto, por ser formulada con el contenido típico de una moción y no de una enmienda.

Frente a este acuerdo de no admisión a trámite de las citadas enmiendas, de conformidad con el artículo 36.2 del Reglamento del Senado, cabe
presentar solicitud de reconsideración ante la Mesa de la Cámara.

B) Enmiendas inadmitidas susceptibles de subsanación.

1) Por carecer de motivación se inadmiten las enmiendas 877 y 1094 de los Sres. Mulet García y Navarrete
Pla, del Grupo Parlamentario Mixto; 1823 y 1824 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea; 3709, 4011, 4079, 4084, 4088 y 4089 del Grupo Parlamentario Socialista.

2) Por no consignar cuantía alguna en la baja se
inadmite la enmienda 5955 del Grupo Parlamentario Socialista.

3) Por no consignar cuantía alguna en el alta se inadmite la enmienda 2091 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

4) Por ser contrarias
al artículo 149.2 del Reglamento del Senado, al incluir altas y bajas de distinta cuantía, se inadmiten las enmiendas 1254 de los Sres. Mulet García y Navarrete Pla, del Grupo Parlamentario Mixto; 1926 de la Sra. Castilla Herrera, del Grupo
Parlamentario Mixto; 1798, 2397, 2754, 2950 y 2952 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y 4821 del Grupo Parlamentario Socialista.

5) Por ser contrarias al artículo 149.2 del Reglamento del Senado, al incluir
altas y bajas en Secciones distintas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se inadmiten las enmiendas 908, 909, 1155, 1156, 1157, 1158, 1160, 1162 y 1163 de los Sres. Mulet García y Navarrete Pla, del Grupo
Parlamentario Mixto y la 5427 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.

6) Por consignar altas y bajas que suponen consolidación de presupuestos del Sector Público Empresarial y del Sector Público Administrativo, no siendo estos
dos tipos de presupuestos consolidables entre sí, se inadmite la enmienda 3334 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

Las citadas enmiendas pueden subsanarse antes de las 13:00 horas del lunes día 19 de junio
de 2017.

Palacio del Senado, 16 de junio de 2016.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.