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BOCG. Senado, apartado I, núm. 113-991, de 19/06/2017
cve: BOCG_D_12_113_991 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Enmiendas (números 501 a 1000)
621/000002
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.6, Núm.exp. 121/000006)



ENMIENDA NÚM. 501

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estación de la Sagrera.

Importe: 188.400 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871.
ADIF-Alta Velocidad

Importe: 188.400 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 188.400
miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 188.400 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En el proyecto de PGE 2014, el Ministerio de Fomento dejaba de dotar una
transferencia de capital plurianual a ADIF por un importe de 51 M€/año (por haber finalizado el compromiso establecido para el período 2009-2013) para la financiación de la estructura de la Estación de La Sagrera. De esta manera, el
Ministerio de Fomento habría hecho transferencias a ADIF entre 2009 i 2013 por valor de 255 M€ (51 M€/año). A febrero de 2014 (última certificación recibida) se habían certificad 66,6 M en obras de la parte d’ADIF. Por tanto,
ADIF dispone de 188,4 M€ para invertir en la Estación de La Sagrera que se tendría que garantizar su inversión en el plazo de tiempo más breve posible. Las obras prioritarias son las siguientes:

• obras de los accesos a
la estación de la Sagrera,

• obras de cobertura de Sant Andreu,

• colector de Prim,

• nueva estación de cercanías de Sant Andreu.

ENMIENDA NÚM. 502

De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 61. Mantenimiento y cubrimiento de la linea de ferrocaril a su paso por la Vila Olímpica.

Importe: 2.800 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría
de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 2.800 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE
ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 2.800 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.


Importe: 2.800 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las instalaciones de ferrocarril en la calle Pujades, el paso de las vías por la Vila Olímpica, etc. tiene un precario estado de mantenimiento y es una petición histórica su definitivo
soterramiento.

ENMIENDA NÚM. 503

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Rodalia de Barcelona. Sistema de señalización ERTMS.

Importe: 2.800 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 2.800 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 2.800 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta
Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 2.800 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario para mejorar la seguridad y capacidad de los túneles de Rodalies de Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 504

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 61. Nuevo sistema informático en el CTC de Barcelona.




Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de
Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 10.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de
Fomento.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario modernizar y garantizar el
mantenimiento del CTC de Rodalies.

ENMIENDA NÚM. 505

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Obras para la ampliación de la Estació de Sants.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad


Importe: 1.500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA EN
GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario que en los PGE2015 se establezca una vinculación detallada en relación a las actuaciones en
estaciones de Cercanías y Alta Velocidad y, muy especialmente, de la financiación destinada a estaciones estratégicas como La Sagrera y Sants, que requiere urgentemente su ampliación y mejora.

ENMIENDA NÚM. 506

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 60. Ampliación de la capacidad del tramo Barcelona-Mataró (EI).

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA
VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 507

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Desdoblamiento de la vía entre Arenys de Mar y Tordera.

Importe: 500
miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871.
ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 500 miles de
euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 508

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Camino peatones N-II desde Costamar hasta la estación de Cabrera - Vilassar de Mar.

Importe: 200
miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871.
ADIF-Alta Velocidad

Importe: 200 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 200 miles de
euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 509

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estació Premià de Mar Sector Can Pou-Camp de Mar.

Importe: 750 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 750 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA
VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 750 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 750
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Construcción de la estación de tren en Premià de Mar en el sector Can Pou-Camp de Mar debido al gran aumento de población residente en esta zona. Se ha aprobado con anterioridad, pero nunca se ha hecho la
inversión. Los municipios próximos, todos tienen bajador o segunda parada en el municipio. Premià de Mar es el municipio con más usuarios de tren, comparado con los otros municipios del entorno.

ENMIENDA NÚM. 510

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 61. Reforma y mejora del paso subterraneo de la estación de Sant Adrià de Besòs.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría
de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE
ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.


Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El paso subterráneo de la estación de ferrocarril que comunica la «Av. de la Platja» hasta la «Calle Maristany», presenta problemas para la seguridad de los usuarios (falta de
iluminación, suciedad).

ENMIENDA NÚM. 511

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Protección con barreras acústicas del trazado ferroviário a su paso por el T.M. de Sant Adrià de Besòs.

Importe: 450 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.




Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 450 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS


Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 450 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 450 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Entre el P.K. 3+380 hasta el P.K. 5+800 de la línea férrea de Barcelona a Mataró y Maçanet, el trazado ferroviario se encuentra muy próximo a la zona urbana, hecho que causa molestias en los vecindarios. El cierre de la
línea mediante pantallas acústicas también servirá para proteger el trazado de actos vandálicos y pasos viciados de personas ajenas al ferrocarril, sobretodo en el P.K. inicial donde se encuentra una cola de maniobra de locomotoras y la entrada de
la base de mantenimiento TALGO.

ENMIENDA NÚM. 512

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Remodelación y mejora de la estación de ferrocarril de Puigcerdà.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad


Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA EN
GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 513

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 61. Conservación del puente de ferrocarril que cruza el Ter y el Freser a su paso por Ripoll.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA
VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 514

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Reforma andenes estació de Cardedeu.

Importe: 500 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871.
ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 500 miles de
euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 515

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Traslado estación mercancías peligrosas de Granollers.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría
de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE
ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.


Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 516

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Soterramiento de la línea de ferrocarril de ancho ibérico e
integración urbana en el nucli urbano de Montmeló.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones
patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar
al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 517

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejora de la accesibilitat de la Estació R-2 de Mollet del Vallès.

Importe: 100 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta
Velocidad

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 100 miles de euros.


BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 518

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 61. Soterramiento ferrocarril en Montcada i Reixac.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 10.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD




BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 10.000
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Montcada i Reixac es una ciudad de 34.400h que pertenece a la Área Metropolitana de Barcelona, por la cual cruzan varias lineas de ferrocarril. Las líneas R-2 y R-11 a su paso por la ciudad se ha cobrado
un total de 166 víctimas.

ENMIENDA NÚM. 519

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Soterramiento ferrocarril en Vallbona (Barcelona).

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad


Importe: 10.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA EN
GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 520

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 60. Actuaciones prioritarias de desdoblamiento línia entre Montcada y Vic - Desdoblamentos parciales R3.

Importe: 26.401 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría
de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 26.401 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE
ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 26.401 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.


Importe: 26.401 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento al compromiso del Ministerio de Fomento de impulsar las actuaciones prioritarias de duplicación de la R3, mediante la finalización de la redacción de los proyectos
constructivos en 2015 y posterior ejecución durante el 2016.

ENMIENDA NÚM. 521

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejora estaciones R3.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 3.000 miles
de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa:
ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la accesibilidad y calidad del servicio de Rodalies en la línea R3, en base al informe elaborado por DTES y Renfe.


ENMIENDA NÚM. 522

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA




Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Ajuntament de Sant
Quirze de Besora. Proyecto constructivo de paso inferior en el P.K.93/560 y paso inferior peatonal en el P.K.93/311 que suprime el paso a nivel del P.K.93/311 de la linea Barcelona - Ripoll.

Importe: 2.236 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad


Importe: 2.236 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 2.236 miles de euros.

BAJA EN
GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 2.236 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Ejecución del proyecto ya existente. Pedimos la supresión de un paso a nivel en el medio de la población, es de
los pocos que quedan en la provincia de Barcelona, con el peligro de seguridad que supone.

ENMIENDA NÚM. 523

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Plan de supresión de los pasos a nivel. Actuaciones en les
Franqueses del Vallès.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y
Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del
Ministerio de Fomento.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 524

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejoras en la línia del ferrocarril Barcelona-Manresa.

Importe: 15.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 15.000 miles de
euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 15.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa:
ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 15.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Línea del ferrocarril que requiere muchas mejoras para ser una línea competitiva en velocidad y prestaciones.

ENMIENDA
NÚM. 525

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejoras en la estación de la Manresa.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría
de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE
ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS




Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento del «Pla de Rodalies» y hacer las mejoras y adecuación de la propia estación que aún quedan
pendientes. Supresión de barreras arquitectónicas, adecuación del recinto a personas con movilidad reducida,...

ENMIENDA NÚM. 526

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Mejoras en la seguridad del ferrocarril a su paso
por el término municipal de Sant Vicenç de Castellet.

Importe: 2.200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 2.200 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS


Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 2.200 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 2.200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

1. Necesidad de reclasificación del actual paso a nivel situado en el p.k. 310/736 con objeto de preveer su supresión mediante una estructura exclusiva para el tránsito peatonal dada la baja intensidad de tráfico en la
zona. 2. Supresión de un «paso viciado» a nivel existente en la zona de la Estación de Sant Vicenç para el cruce de la playa de vías y acceso al andén central, atendiendo al interés público, con objeto de resolver la situación actual.


ENMIENDA NÚM. 527

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Nueva estación linea C-4 en Can Boada (Terrassa).

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 1.500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta
Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 528

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Construcció de
l’Estació en el barri de Can Llong a Sabadell.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 1.500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS


Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Iniciar la construcción de la ya proyectada estación del barrio de Can Llong con su parquing disuasorio que dé servicio a la zona Noroeste de al ciudad y a municipios vecinos.

ENMIENDA NÚM. 529

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Intercambiador para conectar la estació de Sabadell Nord con los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya.




Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de
Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 5.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de
Fomento.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


ENMIENDA NÚM. 530

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Barri Vallbona de Barcelona. Construcción de dos puentes nuevos en la vía del tren.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 1.000 miles
de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa:
ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 531

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60.
Ejecución de una nueva estación en Santa Perpètua de la Mogoda en la línea convencional Papiol/Castellbisbal-Mollet/Sant Fost.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 200 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad


Proyecto: 2007.

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Asegurar una dotación suficiente para la redacción del proyecto constructivo de las actuaciones que completen las obras ya ejecutadas de la nueva estación de Santa
Perpètua de la Mogoda en la línea convencional Papiol/Castellbisbal-Mollet/Sant Fost.

ENMIENDA NÚM. 532

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Intercanviador Renfe-Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, en el
Barrio de Volpalleres de la ciudad de Sant Cugat de Barcelona.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS


Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN




Es necesario interconectar el pasajero de la línea del Vallès con el pasajero de la línea transversal Martorell-Granollers para fomentar el uso del transporte público.

ENMIENDA NÚM. 533

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 60. Soterramiento de vías en L’Hospitalet de Llobregat.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 10.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN
INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

L’Hospitalet de Llobregat es la segunda ciudad en número de habitantes de Catalunya 235.500 h. Históricamente Hospitalet ha pedido la integración del ferrocarril a su paso por la ciudad y la considera una actuación
estratégica y necesaria para el futuro del sistema de rodalia.

ENMIENDA NÚM. 534

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mantenimiento del entorno de las vías del tren a su paso por L’Hospitalet de
LLobregat.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de
Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de
Fomento.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario mantener limpio y saneado el entorno de
las vías del tren dado que son un foco de suciedad y de plagas de roedores.

ENMIENDA NÚM. 535

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Intercanviador de la Torrassa.

Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta
Velocidad

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 2.000 miles de
euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El intercambiador posibilitaría la integración urbana de las dos líneas ferroviarias de
l’Hospitalet, la línea R2 y el soterramiento de la línea R4 . Estas actuaciones urbanas resolverían la fractura actual que suponen las vías del tren en superficie y permitirían los correspondientes desarrollos urbanísticos.

ENMIENDA
NÚM. 536

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Modernización de la infraestructura de la línea de cercanías de Barcelona R1 y R4 a su paso por Cornellà de Llobregat.

Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.




Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS


Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

El municipio de Sant Feliu de Llobregat de 43.800 h, capital de la comarca del Baix Llobregat, pide la integración del ferrocarril a su paso por la ciudad desde hace 37 años, por motivos de seguridad y accesibilidad ya que ya
que el paso a nivel existente tiene bajadas las barreras 50 min. de cada hora, tampoco es accesible para los usuarios que deben cruzar el andén y parte la ciudad por la mitad, siendo muy peligroso el cruce del paso a nivel.

ENMIENDA
NÚM. 537

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Soterramiento del ferrocarril a su paso por Sant Feliu de Llobregat.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 10.000 miles de
euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa:
ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El municipio de Sant Feliu de Llobregat de 43.800 h, capital de la comarca del Baix Llobregat, pide la integración del ferrocarril a su
paso por la ciudad desde hace 37 años, por motivos de seguridad y accesibilidad ya que ya que el paso a nivel existente tiene bajadas las barreras 50 min. de cada hora, tampoco es accesible para los usuarios que deben cruzar el andén y parte la
ciudad por la mitad, siendo muy peligroso el cruce del paso a nivel.

ENMIENDA NÚM. 538

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Acceso ferroviario y estación pasajeros factoria Seat (antena).

Importe: 33.000 miles
de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871.
ADIF-Alta Velocidad

Importe: 33.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 33.000 miles
de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 33.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento del «Pla de Rodalies» y hacer las mejoras y adecuación de la propia
estación que aún quedan pendientes. Supresión de barreras arquitectónicas, adecuación del recinto a personas con movilidad reducida,...

ENMIENDA NÚM. 539

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora de la
accesibilidad de la estación de Sant Sadurní d’Anoia.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS


Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

El municipio de Sant Feliu de Llobregat de 43.800h, capital de la comarca del Baix Llobregat, pide la integración del ferrocarril a su paso por la ciudad desde hace 37 años, por motivos de seguridad y accesibilidad ya que ya
que el paso a nivel existente tiene bajadas las barreras 50 min. de cada hora, tampoco es accesible para los usuarios que deben cruzar el andén y parte la ciudad por la mitad, siendo muy peligroso el cruce del paso a nivel.

ENMIENDA
NÚM. 540

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Cubrimiento de las vias del tren en los 200 metros hasta el «Pont de Moja». Vilafranca del Penedès.

Importe: 8.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio
de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 8.000 miles de
euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 8.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa:
ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 8.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este cubrimiento es fundamental para solucionar los graves problemas de ruidos y vibraciones que sufren los vecinos de la zona.


ENMIENDA NÚM. 541

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejoras en el aislamiento acústico del ferrocarril a su paso por el término municipal de El Vendrell.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad


Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA EN
GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La línea de ferrocarril cruza el centro de la ciudad. Con el aumento de tráfico de ferrocarriles se necesita
mitigar el impacto acústico de los mismos

ENMIENDA NÚM. 542

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61. Obras de Mejora de l’Estación de El Vendrell.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad


Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA EN
GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 543

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 61. Obras de Mejora de l’Estación de Sant Vicenç de Calders.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 300 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD




BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 300 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 544

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Accesibilidad Estació de Bellvitge.

Importe: 500 miles de euros.


BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta
Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 500 miles de euros.


BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La estación deno es accesible para personas con movilidad reducida: tiene 33 escalones para bajar al
vestíbulo y 33 más para subir al andén. Es necesario instalar un ascensor.

ENMIENDA NÚM. 545

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Integración urbana del ferrocarril en Sitges.

Importe: 500 miles de
euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871.
ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 500 miles de
euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 546

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del
transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora del aparcamiento adjunto a la Estació de Vilanova i la Geltrú.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 200 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE
ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.


Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de más plazas de aparcamiento en la estación.

ENMIENDA NÚM. 547

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA




Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Integración urbana del
ferrocarril en Vilanova i la Geltrú, mejoras paso existente.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones
patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es
necesario realizar mejoras en el paso subterráneo para evitar actos vandálicos y mejorar el servicio a los usuarios.

ENMIENDA NÚM. 548

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Elaboración proyecto
remodelación global accesos a estación de renfe Vilanova i la Geltrú.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 200 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS


Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La plaza de la estación resulta anticuada y insuficiente para garantizar movilidad correcta y el buen servicio de los usuarios. Voluntad de elaborar un proyecto global de remodelación.

ENMIENDA NÚM. 549

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Puente sobre la vía en el municipio de Cubelles y mejora del vallado de la via a su paso por Cubelles.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 1.000 miles
de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa:
ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 550

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61.
Vallado de las vias del tren a su paso por Cunit.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 200 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones
patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA EN GASTOS




Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En el municipio de Cunit Tarragona las vías del tren no están valladas lo que provoca un peligro para los habitantes
de dicho municipio. En el pasado hemos tenido que lamentar muertes por la inexistencia de un vallado que limite el acceso a las vías, tal y como sucede en los municipios colindantes de Calafell y Cubelles y que fue sufragado por los presupuestos
del estado en anteriores legislaturas. Es por eso que solicitamos que las vías del tren a su paso por Cunit estén valladas para evitar males mayores.

ENMIENDA NÚM. 551

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 61.
Adequación paso subterranio a la via férrea en Cunit.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 200 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones
patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En el
municipio de Cunit (Tarragona) existe un paso subterráneo de la RENFE que no cumple la normativa para personas con movilidad reducida y también contempla todas las barreras arquitectónicas que impiden su acceso a las personas con movilidad
reducida.

ENMIENDA NÚM. 552

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Proyecto y ejecución de un paso subterráneo en Calafell.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 150 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta
Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La vía del tren divide el municipio de Calafell, haciendo que ésta se haya convertido en un obstáculo y separación entre los diferentes núcleos del
municipio. Para tener una movilidad óptima por el municipio, vemos necesario un paso peatonal inferior en la zona de Segur de Calafell. Concretamente en la zona de la calle Rhin.

ENMIENDA NÚM. 553

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 60. Insonorización de las vías del tren a su paso por el término municipal de Calafell.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 250 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE
ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 250 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.


Importe: 250 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 554

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Linia orbital ferroviaria de la región metropolitana de
Barcelona Renfe.




Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de
Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de
Fomento.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Acercaría 26 municipios de 6 comarcas de la Región
Metropolitana sin pasar por Barcelona, ​​enlazando Vilanova y la Geltrú con Mataró, por el interior.

Dispondría de 42 estaciones a lo largo del recorrido, 23 de ellas de nueva construcción.

Discurriría en túnel en el 60 %
del nuevo trazado, para minimizar afectaciones en superficie y ajustarse a la orografía del terreno y la densidad urbana.

Daría servicio a 96.000 viajeros al día en 2026, el 30 % de los cuales provenientes del vehículo privado.

El
trazado es fruto de un amplio proceso de participación que ha implicado 48 municipios y 6 consejos comarcales.

ENMIENDA NÚM. 555

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Remodelación de l’Estació de
Tarragona.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales
de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de
Fomento.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La vía del tren divide el municipio de Calafell,
haciendo que ésta se haya convertido en un obstáculo y separación entre los diferentes núcleos del municipio. Al mismo tiempo, esta tiene una alta circulación de trenes sin parada en nuestro municipio a lo largo del día. De este hecho se desprende
el elevado ruido producido por éstos a su paso por el municipio. Por todo, se solicita la insonorización de las vías. Redacción del proyecto e inicio trámites.

ENMIENDA NÚM. 556

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que
se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60.
Rehabilitación de la Estación del Tren de Tortosa.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS


Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 557

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estudio informativo y redacción del proyecto de la via de ferrocarril Reus-Roda de Barà.


Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.


Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.


Importe: 100 miles de euros.

BAJA EN GASTOS




Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 558

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 60. Estudio informativo para el aparcamiento gratuito de la Estación TAV Camp de Tarragona.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA
VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 100
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 559

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Enlace ferroviario del corredor del mediterráneo al sur de Vila-seca con la
línea de Tarragona a Reus.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y
Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 3.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del
Ministerio de Fomento.

Importe: 3.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 3.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es totalmente necesario incluir esta
partida ahora no prevista con la finalidad de unir estas dos líneas de ferrocarril ya existentes permitiendo, con la construcción también de un viaducto nuevo en Picamoixons, una mayor movilidad en los planes de cercanías para la zona del Camp de
Tarragona y, ante la congestión de la línea del 3.er rail, posibilitar que el tráfico de mercancías pueda también discurrir por este nuevo enlace que se propone en aquellos supuestos en los que el ferrocarril sea de ancho ibérico.

ENMIENDA
NÚM. 560

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Viaducto en Picamoixons para unir la línea Vila-seca a Reus con la de Picamoixons a Valls.

Importe: 8.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 8.000 miles
de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 8.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa:
ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 8.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es totalmente necesario incluir esta partida ahora no prevista con la finalidad de unir estas dos líneas de ferrocarril ya existentes
permitiendo una mayor movilidad en los planes de cercanías para la zona del Camp de Tarragona y, ante la congestión de la línea del 3.er rail, posibilitar que el tráfico de mercancías pueda también discurrir por este nuevo enlace que se propone en
aquellos supuestos en los que el ferrocarril sea de ancho ibérico.

ENMIENDA NÚM. 561

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora del servicio en la estación de Valls.




Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de
Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de
Fomento.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 562

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Ampliación del puente situado sobre la vía del ferrocarril Reus - Lleida, entre la «creu coberta» i el sector industrial «la drecera» de la Selva del Camp.


Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.


Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.


Importe: 500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 563


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A.
Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Mejora del servicio en las estaciones de Riba-Roja, Flix i Ascó.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 1.500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad


Proyecto: 2007.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 564

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Paso peatonal subterráneo en la
estación de Nulles.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios
Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio
de Fomento.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 565

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de
Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Estación de mercancías de la Llagosta.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad


Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA EN
GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 566

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.


Artículo: 60. Tercer rail en la línea R4 de Rodalia Sabadell Sud y Cerdanyola.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN
INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 567

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 60. Redacción de proyectos de apartaderos de 750 m a lo largo de la vía convencional entre
Barcelona y la frontera francesa y entre Barcelona y Tarragona.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones
patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar
al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 568

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 76. Museo del Ferrocarril de Vilanova i la Geltrú.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.




Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS


Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de Fomento.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Para la rehabilitación integral y adecuación a los requerimientos actuales de seguridad y museografía.

ENMIENDA NÚM. 569

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 76. Museo del Ferrocarril de Mora la
Nova.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de
Fomento.

Artículo: 871. ADIF-Alta Velocidad

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF-ALTA VELOCIDAD

BAJA EN INGRESOS

Aportaciones patrimoniales procedentes del Ministerio de
Fomento.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA EN GASTOS

Empresa: ADIF-Alta Velocidad

Proyecto: 2007.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio
de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 570

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 1. Ministerio,
Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 134M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.

Artículo: 46. Ajuntament de Pratdip. Mejora del camino de les Sorts.

Importe: 70 miles de euros.


BAJA

Sección: 16.

Servicio: 1.

Programa: 131M.

Artículo: 2.

Importe: 70 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Mejora del camino para ser utilizado como vía de evacuación del municipio en caso de
emergencia nuclear.

ENMIENDA NÚM. 571

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.

Programa: 134M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.

Artículo: 46. Ajuntament de Pratdip. Adecuación de las condiciones de evacuación y instalación de protección de incendios en el
polideportivo municipal.

Importe: 57 miles de euros.

BAJA

Sección: 16.

Servicio: 1.

Programa: 131M.

Artículo: 2.

Importe: 57 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Adecuación del
polideportivo municipal en el que se realizan las actividades colectivas del municipio y es el centro de albergue municipal del PAMEN de Pratdip.

ENMIENDA NÚM. 572

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 1. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa: 131P. Derecho de asilo y apátridas.

Artículo: 63. Infraestructuras para acojer a las
personas refugiadas y apátridas.

Importe: 5.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 16.

Servicio: 1.

Programa: 131M.

Artículo: 2.




Importe: 5.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El incremento en el número de solicitantes también hace necesario destinar presupuesto para habilitar y mejorar espacios en puestos fronterizos (salas en aeropuertos y en las
fronteras de Ceuta y Melilla) con el fin de garantizar el acceso a la protección de forma segura y garantista.

Por ello se propone aumentar la partida destinada al programa 131P- Derecho de asilo y apátridas a un total de 5.500.000 €
con el fin de ofrecer una respuesta adecuada a las personas solicitantes de protección internacional en España y permitiendo así poner en marcha puestos habilitados para la atención de personas solicitantes de protección internacional en nuestras
fronteras.

ENMIENDA NÚM. 573

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 16. Ministerio del Interior.

Servicio: 5. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.


Programa: 133A. Centros e Instituciones penitenciarias.

Artículo: 45. Medicación hepatitis C en centros penitenciarios transferidos a las CCAA.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 16.


Servicio: 1.

Programa: 131M.

Artículo: 2.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los diferentes modelos de financiación no han resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de
Salud. Recientemente, se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los escenarios de déficit público. Por otra parte, la autorización de tratamientos sanitarios
con un elevado impacto presupuestario sin aportación económica adicional por parte del Gobierno español está ahondando en los problemas económicos de los servicios de salud autonómicos.

Entre otros, este es el caso de los nuevos fármacos para
el tratamiento de la hepatitis C. El Gobierno español garantiza los nuevos medicamentos, y así lo ha publicitado, pero en realidad son las comunidades autónomas las que deberán sufragar este importante coste.

En el caso particular de los
reclusos penitenciarios, la prevalencia de la hepatitis C es mucho más alta que entre la población general ya que se calcula que un 22 % de los presos está afectado por esta enfermedad. El Ministerio del Interior es el responsable de la atención
sanitaria a los presos, excepto en el caso de las Comunidades Autónomas que han recibido la transferencia de gestión de centros penitenciarios. En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2016, el Ministerio dispone de una dotación
presupuestaria de 20 millones de euros destinados a financiar los productos farmacéuticos para tratar a los reclusos contagiados de hepatitis C, sin tener en cuenta la financiación de los tratamientos en los centros penitenciarios transferidos a las
Comunidades Autónomas. Esta enmienda garantiza los derechos sanitarios a toda la población interna en centros penitenciarios independientemente de la Administración que los gestiona.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 574

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Servicio: 22. Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local.

Programa: 922N. Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales.

Artículo: 75. A la Generalitat de Catalunya como aportación del Estado al Plan Único de Obras y Servicios de
Catalunya (PUOSC).

Importe: 2.592 miles de euros.

BAJA

Sección: 15.

Servicio: 4.

Programa: 923A.

Artículo: 85.

Importe: 2.592 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Desde el año 2012, y a
diferencia de anualidades anteriores, en los Presupuestos Generales del Estado no se consigna ninguna aportación destinada al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC). El proyecto de presupuestos generales del Estado para el 2017
continúa sin dotar esta partida.

El Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC) es el instrumento de cooperación económica para la realización de las obras y los servicios de competencia municipal.

El hecho de que el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas no incluya desde el año 2012 la aportación a la Comunidad Autónoma de Catalunya correspondiente al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC) ha creado una situación de insuficiencia financiera a las
entidades locales y un agravio comparativo en relación al resto de comunidades.

En este sentido, para poder mantener la financiación adecuada de proyectos de inversión de las entidades locales, consideramos necesario que en el proyecto de
Presupuestos Generales del Estado para el 2017 se consigne una partida para el Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC) con una dotación como mínimo igual a la del 2011, 2.592.000 euros.

ENMIENDA NÚM. 575

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Servicio: 22. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Programa: 922N.
Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales.

Artículo: 46. Al Consorci Català pel Desenvolupament Local.

Importe: 200 miles de euros.

BAJA

Sección: 15.

Servicio: 4.


Programa: 923A.

Artículo: 85.

Importe: 200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El «Consorci Català pel Desenvolupament Local» (CCDL), integrado por la «Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM)», cinco consejos
comarcales y las diputaciones provinciales de Girona y de Lleida, se ha configurado como central de contratación de los entidades locales catalanas con el objetivo de optimizar recursos y obtener las condiciones más ventajosas en la contratación de
servicios y suministros por los municipios. En este sentido en la actualidad más de 610 entidades locales catalanas están adheridas al contrato acuerdo marco de suministro de energía eléctrica adjudicado por el CCDL.

ENMIENDA NÚM. 576


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y
Función Pública.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Servicio: 22. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.


Programa: 922N. Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales.

Artículo: 46. Fondo especial para la financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.

Importe: 45.050 miles de
euros.

BAJA

Sección: 15.

Servicio: 4.

Programa: 923A.

Artículo: 85.

Importe: 45.050 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar al fondo de una partida presupuestaria en los mismos importes que en
el año 2011, es decir, que la aportación para 2014 sea por importe total de 45.049,15 miles de euros.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 577

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA




Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Servicio: 26. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 418. Instituto Nacional de
Administración Pública.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Servicio: 04.

Programa: 923A.

Artículo: 85.

Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN
GASTOS

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Organismo: 102. Instituto Nacional de Administración Pública.

Programa: 9210. Formación del personal de las Administraciones Públicas.

Concepto: 48. A la
Fundació Aula d’Alts Estudis d’Electes.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Desde hace más de trece años la Fundación lleva a cabo una labor especializada de formación de electos de la administración local,
con la singularidad de tratarse de la única entidad que se dedica a este tipo de formación, destinada a dotar a los electos locales de los conocimientos necesarios para realizar su tarea, puesto que es habitual que muchos responsables políticos no
tengan experiencia previa en el ámbito de la administración. Considerando el servicio de la Fundación a favor de la capacitación de los electos locales, y los beneficios que se derivan de ello en términos de mejora de la dirección y de la gestión
de las entidades locales, se considera necesario dotar una partida que garantice la financiación de sus actividades, tal como ya se estableció en anteriores presupuestos generales del estado.

ENMIENDA NÚM. 578

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Servicio: 26. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 418. Instituto Nacional de Administración Pública.

Importe: 3.345 miles de euros.

BAJA

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Servicio: 04.


Programa: 923A.

Artículo: 85.

Importe: 3.345 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.

Importe: 3.345 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Organismo: 102. Instituto Nacional de Administración Pública.

Programa: 921O.
Formación del personal de las Administraciones Públicas.

Concepto: 45008. A la Generalitat par la Formación del Personal de las Administraciones Públicas.

Importe: 3.345 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se considera
necesario incrementar la dotación presupuestaria para la formación de los funcionarios dependientes de la Generalitat.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 579

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 1. Ministerio y Subsecretaría.

Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.

Artículo: 481. Fondo de
reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 14.

Servicio: 2.

Programa: 122N.

Artículo: 66.

Importe: 1.500 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 580

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.


Servicio: 1. Ministerio y Subsecretaría.

Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.

Artículo: 60. Prevención y actuación en caso de ataque bioterrorista.

Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 14.

Servicio: 2.

Programa: 122N.

Artículo: 66.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 581

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.


ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 14. Ministerio de Defensa.

Servicio: 1. Ministerio y Subsecretaría.

Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de Defensa.

Artículo: 60. Convenio
con ayuntamientos para el traspaso de biénes e inmuebles que han dejado de tener interés para la Defensa.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 14.

Servicio: 2.

Programa: 122N.

Artículo: 66.


Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 582

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de Defensa.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 14. Ministerio de
Defensa.

Servicio: 1. Ministerio y Subsecretaría.

Programa: (nuevo). Programa de eliminación de explosivos de guerra, limpieza de zonas contaminadas por minas y otros explosivos y destrucción de arsenales en territorio español.


Artículo: 60

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 14.

Servicio: 2.

Programa: 122N.

Artículo: 66.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la Ley
Orgánica 5/2005, uno de los objetivos prioritarios del Departamento de Defensa, en coordinación con otros poderes públicos, es el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad conozca el esfuerzo solidario de las Fuerzas
Armadas. En esta línea, se considera oportuno el empleo de las fuerzas armadas para el desarmamiento y desactivación de material bélico y explosivo presente todavía en las principales líneas de combate durante la Guerra Civil.

Cabe destacar
que la presencia de dichos materiales explosivos supone un riesgo inmediato para la seguridad civil. Prueba de ello son los casos en los que las zonas afectadas forman parte de los senderos europeos de gran recorrido (GR), zonas limítrofes con
áreas residenciales o de gran valor paisajístico.

Asimismo existe también un gran riesgo medioambiental como se demuestra en los recientes casos de incendios en estas zonas, generalmente forestales y/o agrícolas, dificultando las tareas de
extinción y poniendo en riesgo tanto los equipos de emergencia como a la población afectada.

Las actividades derivadas del Programa de eliminación de explosivos de guerra, limpieza de zonas contaminadas por minas y otros explosivos y
destrucción de arsenales en territorio nacional deberían ser incluidas en el programa 122M «Gastos operativos de las Fuerzas Armadas» donde se incluyen todos los gastos corrientes que traen consigo el despliegue, adiestramiento e intervención en
maniobras y operaciones de las Unidades de la Fuerza, así como los de sus acuartelamientos, la alimentación y el equipo reglamentario.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 583

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 2. Secretaría General de la Administración de Justicia.

Programa: 112 A. Tribunales de Justicia
y Ministerio Fiscal.

Artículo: 45. Generalitat de Catalunya por los gastos de la justicia gratuita y en la modernización de la administración de justicia.

Importe: 19.797 miles de euros.

BAJA

Sección: 13.


Servicio: 2.

Programa: 112A.

Artículo: 62.

Importe: 19.797 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

A los ingresos previstos por el Estado para la recaudación de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
(134 millones de euros) se le aplica el 14,77 % en tanto que Catalunya gestiona el 14,77 % de los expedientes judicials1. Estos recursos generados con las tasas judiciales se destinarán a financiar la justicia gratuita. Hay que tener en cuenta que
los gastos previstos por el Departamento de Justicia por este concepto (justicia gratuita) para el ejercicio 2017 son de 60.277.000 €. Desde el traspaso de la competencia del año 1990, no se han actualizado los importes cuando ha habido
cambios normativos que incrementan el número de beneficiarios de la Justicia gratuita. El presupuesto del Estado en cuanto a la recaudación de tasas judiciales ha pasado de 365 M€ en 2014 a 134 M€ 2017.

ENMIENDA NÚM. 584


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 2. Secretaría General de la Administración de Justicia.

Programa: 112 A.
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Artículo: 45. Generalitat de Catalunya por intereses de las consignaciones judiciales.

Importe: 99.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 13.

Servicio: 2.


Programa: 112A.

Artículo: 62.

Importe: 99.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Corresponde al 14,77 % de la recaudación prevista para el conjunto del Estado (46.193.600 euros), que es el peso de los asuntos judiciales
en Catalunya sobre el total del Estado.

ENMIENDA NÚM. 585

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 2. Secretaría General de la
Administración de Justicia.

Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Artículo: 45. Generalitat de Catalunya por la participación en las multas judiciales.

Importe: 58.354 miles de euros.

BAJA


Sección: 13.

Servicio: 2.

Programa: 112A.

Artículo: 62.

Importe: 58.354 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Corresponde al 14,77 % 1 de la recaudación prevista para el conjunto del Estado (395 M €),
que es el peso de los asuntos judiciales ingresados en Catalunya sobre el total del Estado.




ENMIENDA NÚM. 586

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 2. Secretaría General de la Administración de Justicia.


Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Artículo: 45. Comunidades Autónomas. Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

Importe: 80.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 13.


Servicio: 2.

Programa: 112A.

Artículo: 62.

Importe: 80.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los criterios del cálculo son arbitrarios, sería más adecuado emplear la litigiosidad teniendo en cuenta también los
asuntos pendientes y no sólo los entrados o el PIB. Por otra parte, la partida ha de ser incrementada, porque el coste para la Generalitat de Catalunya ha sido superior cada año.

ENMIENDA NÚM. 587

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 2. Secretaría General de la Administración de Justicia.

Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.

Artículo: 45. Generalitat de Catalunya por nuevos órganos judiciales.

Importe: 2.826 miles de euros.

BAJA

Sección: 13.

Servicio: 2.

Programa: 112A.

Artículo: 62.

Importe: 2.826
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para la creación de 10 nuevos órganos judiciales. Gastos de personal y alquileres.

ENMIENDA NÚM. 588

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 13. Ministerio de Justicia.

Servicio: 2. Secretaría General de la Administración de Justicia.

Programa: 112 A. Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Artículo: 75. Generalitat de Catalunya por nuevos órganos
judiciales.

Importe: 2.060 miles de euros.

BAJA

Sección: 13.

Servicio: 2.

Programa: 112A.

Artículo: 62.

Importe: 2.060 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para la creación de 10 nuevos
órganos judiciales. Gastos immobilizado, obras y mobiliario.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 589

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Joan Bagué Roura (GPMX) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 2. Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Programa: 142B. Acción diplomática ante la
Unión Europea.

Artículo: 48104. Liga Europea de Cooperación Económica.

Importe: 20 miles de euros.

BAJA

Sección: 12.

Servicio: 1.

Programa: 142A.

Artículo: 22.

Importe: 20 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 590

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Joan Bagué Roura (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Artículo: 45.
A comunidades autónomas para actividades de interés social regulados por el por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de junio.

Importe: 24.955 miles de euros.

BAJA

Sección: 12.

Servicio: 1.


Programa: 142A.

Artículo: 22.

Importe: 24.955 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional:

Tribunal Supremo: SENTENCIA NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011

Audiencia Nacional:
SENTENCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de enero de 2013

Tribunal Constitucional:

— SENTENCIA NÚMERO 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de 31 de enero de 2013

— SENTENCIA NÚMERO 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de
febrero de 2013.

— SENTENCIA NÚMERO 70/2013 BOE 89 10/04/2013 de 14 de marzo de 2013.

ENMIENDA NÚM. 591

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Joan Bagué Roura (GPMX) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 143A. Cooperación para el
desarrollo.

Artículo: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

Importe: 110.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los
Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121.

Importe: 110.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 592

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Joan Bagué Roura (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 144A. Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.

Artículo: 45. Al Institut Ramon Llull para el fomento de la lengua y
cultura catalana en programas de colaboración con el Instituto Cervantes.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 12.

Servicio: 1.

Programa: 142A.

Artículo: 22.

Importe: 5.000 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 593

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Joan Bagué Roura (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Artículo: 484.
Agenda 2030 de desarrollo sostenible.

Importe: 30.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 12.

Servicio: 1.

Programa: 142A.

Artículo: 22.

Importe: 30.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La
participación y seguimiento de la agenda internacional del desarrollo no debe únicamente mantenerse sino que es necesario incrementarlo. En este sentido, sería necesario que existiese en el presupuesto una partida específica destinada a este
objetivo.

ENMIENDA NÚM. 594

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Joan Bagué Roura (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación.

Servicio: 4. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Programa: 142A. Acción del Estado en el exterior.

Artículo: 48102. Fundación CIDOB (Centro de Información y Documentación Internacional de
Barcelona).

Importe: 220 miles de euros.

BAJA

Sección: 12.

Servicio: 1.

Programa: 142A.

Artículo: 22.

Importe: 220 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dar la misma ayuda que el
proyecto de PGE 2014 da a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos.

ENMIENDA NÚM. 595

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Joan Bagué Roura (GPMX) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 143A. Cooperación para el
desarrollo.

Importe: 247.230 miles de euros.

BAJA




Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121.


Importe: 247.230 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El estado destinará 509.940.000 euros al programa 143A de cooperación al desarrollo. De esta partida, el presupuesto destinado a la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo es
de 281.000.000 euros. A pesar de ello, en ningún momento se habla en los objetivos y prioridades del presupuesto de la coherencia de políticas públicas.

El total de ayuda oficial al desarrollo que España comunica a la OCDE asciende a 1.264
millones, que representan el 0,12 de la renta estatal. Cifra insuficiente para cumplir con el compromiso del gobierno español y de la mayoría de los grupos parlamentarios de conseguir llegar al 0,40 %. Con esta propuesta de presupuesto no es
posible iniciar la debida recuperación del sector y consecuentemente, de la Ayuda Oficial al Desarrollo.

Este presupuesto podría obtenerse dando de baja importes del programa 000X transferencias internas, dotada con 274.230.000 euros, sin que
se conozca ninguna concreción de este presupuesto.

En segundo lugar, es necesario garantizar la ejecución del presupuesto previsto y, por lo tanto, la capacidad del Estado de gestionar las partidas presupuestarias. En su comparecencia del
pasado 7 de marzo, el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación admitió que sólo se habían ejecutado 21,5 millones de euros de los 235 con los que se dotó al Fondo para la Promoción del Desarrollo. Este año el presupuesto para este fondo
asciende a los 199 millones. Si el gobierno del Estado no está seguro de poder ejecutar la totalidad del presupuesto, sería conveniente hacer una transferencia a favor de la Agencia Española de Cooperación.

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 596

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3.
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 34 miles de euros.


BAJA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 01.

Programa: 142A.

Artículo: 22.

Importe: 34 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 34 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 48905. Institut Europeu del
Meditarrani (Iemed) pel seu funcionament i activitats.

Importe: 34 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 597

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Grupo
Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias
internas.

Artículo: 430. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 01.


Programa: 142A.

Artículo: 22.

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente
procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación
Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 44003. Casa Asia, pel seu funcionament i activitats.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto
de referencia.

ENMIENDA NÚM. 598

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3.
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 180 miles de euros.


BAJA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 01.

Programa: 142A.

Artículo: 22.

Importe: 180 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 180 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 45. Centre Tecnològic Forestal de
Catalunya, per a finançar programes i projectes de cooperació al desenvolupament en l?àmbit de la gstió mediambiental sostenible.

Importe: 180 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Prever una dotación para el Centro Tecnológico Forestal de Cataluña para financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo en el ámbito de la gestión medioambiental sostenible y alivio de la pobreza en el
ámbito del Mediterráneo Sur, así como incrementar la actividad económica en el citado ámbito y incrementar la presencia de los organismos y empresas españolas en la red del Collaborative Partnership on Mediterranean Forests de la FAO, incluyendo el
apoyo al lideraje por parte de organismos españoles de dos proyectos integrales del programa ENI.

ENMIENDA NÚM. 599

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desrrollo.

Importe: 20 miles de euros.

BAJA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 01.

Programa: 142A.

Artículo: 22.

Importe: 20 miles de
euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Importe: 20 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación
para el desarrollo.

Concepto: 48910. Fundació Privada Casa Amèrica a Catalunya, pel seu funcionament i activitats.

Importe: 20 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA
NÚM. 600

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 12.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 01.

Programa: 142A.

Artículo: 22.

Importe: 10.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 10.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 48609. Ayuda humanitaria. Institucions sense finalitat de
Lucre.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 601

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 15.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 01.

Programa: 142A.

Artículo: 22.


Importe: 15.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación.

Importe: 15.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 4962. Ayuda humanitaria bilateral..

Importe: 15.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Según la FAO 870 millones de personas padecen subnutrición crónica. Más
de 20 millones de personas están al borde de la hambruna en cuatro países: Sudán del Sur, Somalia, Yemen y el nordeste de Nigeria. Además, la humanidad afronta la peor crisis humanitaria de los últimos 70 años con 65 millones de desplazados
forzosos debido a los más de 30 conflictos armados, las catástrofes ambientales —muchas de ellas vinculadas al cambio climático—, etc., con consecuencias dramáticas en el mismo Mediterráneo, que se ha convertido en la ruta migratoria
más mortal del mundo.

En este contexto no parece razonable que España no apueste en los presentes presupuestos por un incremento de los fondos de Acción Humanitaria dentro de la Cooperación y Acción Exterior del MAEC y sí por gastos derivados
de externalizaciones de trabajos en el programa de promoción y difusión cultural del Instituto Cervantes.

La realidad es que los fondos destinados por el gobierno español a Ayuda Humanitaria han sufrido un recorte acumulado de más del 80 %
desde 2011 y dentro de ellos la partida de Ayuda Humanitaria gestionada por las ONGD ha sido una de las más recortadas en la crisis (-97 % desde 2011). Con las cifras actuales se está lejos del compromiso adoptado por el IV Plan Director de
destinar el 10 % de la AOD a Acción Humanitaria en 2016. El informe de pares del CAD de 2016 manifestaba «el presupuesto para ayuda humanitaria es innecesariamente bajo, especialmente cuando existe un apoyo de la sociedad tan sólido a las
respuestas humanitarias. España podría asignar más fondos a la ayuda humanitaria por ser un área clave». La Comisión de Cooperación Internacional del Congreso ha traído este asunto reiteradamente en las distintas PNL aprobadas en la presente
legislatura, solicitando al ejecutivo un incremento de la Ayuda Humanitaria para alcanzar el 10 % de la AOD como una de las medidas para llegar al 0,4 % RNB al final de la legislatura. Por todo ello es prioritario el poder tener recursos
adicionales y poder contar con las capacidades y valor añadido que aportan las ONGD en un momento de urgencia humanitaria y de enorme sensibilidad de la opinión pública y de la sociedad en un asunto tan prioritario. Los presentes presupuestos son
una oportunidad inmejorable para caminar en la dirección adecuada.

ENMIENDA NÚM. 602

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:




ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 430. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 2.996 miles de euros.

BAJA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 01.


Programa: 142A.

Artículo: 22.

Importe: 2.996 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente
procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 2.996 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de
Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 486. Para ayuda Oficial al Desarrollo.

Importe: 2.996 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Según la FAO 870
millones de personas padecen subnutrición crónica. Más de 20 millones de personas están al borde de la hambruna en cuatro países: Sudán del Sur, Somalia, Yemen y el nordeste de Nigeria. Además, la humanidad afronta la peor crisis humanitaria de
los últimos 70 años con 65 millones de desplazados forzosos debido a los más de 30 conflictos armados, las catástrofes ambientales —muchas de ellas vinculadas al cambio climático—, etc., con consecuencias dramáticas en el mismo
Mediterráneo, que se ha convertido en la ruta migratoria más mortal del mundo.

En este contexto no parece razonable que España no apueste en los presentes presupuestos por un incremento de los fondos de Acción Humanitaria dentro de la
Cooperación y Acción Exterior del MAEC y sí por gastos derivados de externalizaciones de trabajos en el programa de promoción y difusión cultural del Instituto Cervantes.

La realidad es que los fondos destinados por el gobierno español a
Ayuda Humanitaria han sufrido un recorte acumulado de más del 80 % desde 2011 y dentro de ellos la partida de Ayuda Humanitaria gestionada por las ONGD ha sido una de las más recortadas en la crisis (-97 % desde 2011). Con las cifras actuales se
está lejos del compromiso adoptado por el IV Plan Director de destinar el 10 % de la AOD a Acción Humanitaria en 2016. El informe de pares del CAD de 2016 manifestaba «el presupuesto para ayuda humanitaria es innecesariamente bajo, especialmente
cuando existe un apoyo de la sociedad tan sólido a las respuestas humanitarias. España podría asignar más fondos a la ayuda humanitaria por ser un área clave». La Comisión de Cooperación Internacional del Congreso ha traído este asunto
reiteradamente en las distintas PNL aprobadas en la presente legislatura, solicitando al ejecutivo un incremento de la Ayuda Humanitaria para alcanzar el 10 % de la AOD como una de las medidas para llegar al 0,4 % RNB al final de la legislatura.
Por todo ello es prioritario el poder tener recursos adicionales y poder contar con las capacidades y valor añadido que aportan las ONGD en un momento de urgencia humanitaria y de enorme sensibilidad de la opinión pública y de la sociedad en un
asunto tan prioritario. Los presentes presupuestos son una oportunidad inmejorable para caminar en la dirección adecuada.

ENMIENDA NÚM. 603

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430.
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Importe: 1.495 miles de euros.

BAJA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 01.

Programa: 142A.


Artículo: 22.

Importe: 1.495 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Importe: 1.495 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el
Desrrollo.

Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 48609. Ayuda humanitaria gestionada a través de (ONGD).

Importe: 1.495 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Según la FAO 870 millones de personas
padecen subnutrición crónica. Más de 20 millones de personas están al borde de la hambruna en cuatro países: Sudán del Sur, Somalia, Yemen y el nordeste de Nigeria. Además, la humanidad afronta la peor crisis humanitaria de los últimos 70 años
con 65 millones de desplazados forzosos debido a los más de 30 conflictos armados, las catástrofes ambientales —muchas de ellas vinculadas al cambio climático—, etc., con consecuencias dramáticas en el mismo Mediterráneo, que se ha
convertido en la ruta migratoria más mortal del mundo.

En este contexto no parece razonable que España no apueste en los presentes presupuestos por un incremento de los fondos de Acción Humanitaria dentro de la Cooperación y Acción Exterior
del MAEC y sí por gastos derivados de externalizaciones de trabajos en el programa de promoción y difusión cultural del Instituto Cervantes.

La realidad es que los fondos destinados por el gobierno español a Ayuda Humanitaria han sufrido un
recorte acumulado de más del 80 % desde 2011 y dentro de ellos la partida de Ayuda Humanitaria gestionada por las ONGD ha sido una de las más recortadas en la crisis (-97 % desde 2011). Con las cifras actuales se está lejos del compromiso adoptado
por el IV Plan Director de destinar el 10 % de la AOD a Acción Humanitaria en 2016. El informe de pares del CAD de 2016 manifestaba «el presupuesto para ayuda humanitaria es innecesariamente bajo, especialmente cuando existe un apoyo de la sociedad
tan sólido a las respuestas humanitarias. España podría asignar más fondos a la ayuda humanitaria por ser un área clave». La Comisión de Cooperación Internacional del Congreso ha traído este asunto reiteradamente en las distintas PNL aprobadas en
la presente legislatura, solicitando al ejecutivo un incremento de la Ayuda Humanitaria para alcanzar el 10 % de la AOD como una de las medidas para llegar al 0,4 % RNB al final de la legislatura. Por todo ello es prioritario el poder tener
recursos adicionales y poder contar con las capacidades y valor añadido que aportan las ONGD en un momento de urgencia humanitaria y de enorme sensibilidad de la opinión pública y de la sociedad en un asunto tan prioritario. Los presentes
presupuestos son una oportunidad inmejorable para caminar en la dirección adecuada.

ENMIENDA NÚM. 604

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Grupo Parlamentario Mixto (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 430. Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desrrollo.

Importe: 20.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Servicio: 01.

Programa: 142A.

Artículo: 22.

Importe: 20.000 miles de
euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Importe: 20.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Organismo: 401. Ag. Española de Cooperación Internacional para el Desrrollo.

Programa: 143A.
Cooperación para el desarrollo.

Concepto: 49604. Subvenciones del Estado y otros proyectos Ayuda Oficial al Desarrolloa (AOD).

Importe: 20.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9
de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 605

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Joan Bagué Roura (GPMX) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 08. Consejo General del Poder Judicial.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 8.
Consejo General del Poder Judicial.

Servicio: 1. Consejo General del Poder Judicial.

Programa: 111O. Selección y formación de jueces.




Artículo: 226. Promoción de las lenguas cooficiales.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 8.

Servicio: 1.

Programa: 111M.

Artículo: 22.

Importe: 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Es necesaria para una correcto servicio a los ciudadanos que sean atendidos con su lengua propia y no con la del juez, ya que son los ciudadanos que con sus impuestos pagan el servicio de justicia.

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio
de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 606

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria
y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 43. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Importe: 500
miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Importe: 500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 27.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Organismo: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Programa: 463A. Investigación científica.

Concepto: 453. Al Consorcio CSIC-IRTA, Centro de Investigación en
Agrigenómica (CRAG).

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e
innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo
competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 607

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 43. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS
PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Organismo: 401. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Programa: 463A. Investigación científica.

Concepto: 75. Consorci Centre Tecnològic Forestal
de Catalunya para el desarrollo del proyecto para el control de la plaga Coroebus florentinus y Coroebus undatus.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Asignación al CSIC per el desarrollo del proyecto para el control de
la plaga Coroebus florentinus y Coroebus undatus que afecta a encinas y alcornoques, mediante el uso de feromonas atrayentes de insectos adultos hembras, impulsado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con
las administraciones autonómicas competentes.

ENMIENDA NÚM. 608

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria
y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 413. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 10.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Importe: 10.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Organismo: 104. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Programa: 467D.
Investigación y experimentación agraria.

Concepto: 48. A la universidad de Lleida. Plan de intensificación de la investigación agraria, la biotecnología agroalimentaria, la industria alimentaria, las actividades forestales y el desarrollo
rural de Lleida.

Importe: 10.000 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

Se hace necesario realizar una dotación para el programa de investigación de la Universidad de Lleida.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 35 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 609

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 8. Secretaría de Estado de Comercio.


Programa: 431A. Promoción comercial e internacionalización de la empresa.

Artículo: 48. Impulso a la internacionalitzación del proyecto «Igualada, Capital Europea de la Pell de Qualitat».

Importe: 300 miles de euros.


BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 610

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.


Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 46. Impulso de los ejes comerciales de excelencia en la ciutat d’Igualada.

Importe: 700 miles de euros.

BAJA


Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 700 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 611

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.

Programa: 431O.
Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 75. Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España.

Importe: 2.300 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.


Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 2.300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas son las que tienen atribuidas en exclusiva las competencias en materia de comercio y que las
ejercen en el territorio. Los fondos que el Estado quiera dedicarse al comercio interior se vehicular a través de las CC. AA. apoyando sus políticas de promoción y fomento de la actividad comercial , como se había venido realizando con los
«Planes» del Estado que , con diferente denominación han ido sucediendo a lo largo de los años . Bajo el pretexto de que las CC. AA. no cumplen los objetivos de reducción del déficit , el Estado destina estos recursos , a partir de 2013 en el
Consejo Superior de Cámaras, el cual a su vez lo distribuye territorialmente a las Cámaras de Comercio . De esta manera , el Estado obvia las competencias de las CC. AA., las deja al margen y se pone a desarrollar en el territorio unas políticas
para las que no tiene competencias, utilizando el Consejo de Cámaras y las Cámaras de Comercio como administración periférica del Estado.

La enmienda comportaría retornar a la práctica correcta de cofinanciar los programas de fomento y
promoción del comercio de las CC. AA.

ENMIENDA NÚM. 612

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas. Plan Integral de Apoyo a la
Competitividad del Comercio Minorista de España.

Importe: 2.363 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 2.363 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la Constitución y con los respectivos estatutos de autonomía, corresponde a cada Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de comercio interior.

Desde la creación de planes
estatales de apoyo al comercio interior se vino desarrollando una aplicación respetuosa de dicho criterio competencial, de manera que los fondos que el Estado disponía para el comercio interior eran distribuidos a las comunidades autónomas para la
cofinanciación de los programas destinados a la mejora de las estructuras comerciales y de la competitividad del pequeño comercio que cada comunidad hubiera establecido. Para ser cofinanciables, dichos programas autonómicos debían ser coincidentes
con las finalidades previstas en los planes estatales que se fueron sucediendo durante años con distinta denominación.

En los últimos años, a partir de 2013, bajo el pretexto de que las Comunidades Autónomas deben ceñirse a los objetivos de
déficit, el Gobierno del Estado ha destinado los recursos que los presupuestos asignan al comercio interior para financiar a las Cámaras de Comercio mediante la articulación de un convenio entre el Ministerio de Economía y el Consejo Superior de
Cámaras (actualmente Cámara de Comercio de España).

De este modo la Administración central asigna recursos y desarrolla sus propios programas en el territorio utilizando a las Cámaras de Comercio como administración periférica del Estado, en
una manifiesta vulneración del principio de competencia.

La partida que se propone modificar, planteándola de nuevo para ser vehiculada a las comunidades autónomas, busca el restablecimiento del orden constitucional de distribución de
competencias. La aprobación de la enmienda comportaría el retorno a la práctica correcta de cofinanciar los programas de fomento y promoción del comercio de las CC. AA.

ENMIENDA NÚM. 613

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.

Programa: 431O.
Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 76. Ajuntament de la Seu d’Urgell. Fira de Sant Armengol.




Importe: 30 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 30 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la Constitución y con los
respectivos estatutos de autonomía, corresponde a cada Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de comercio interior. Apoyo a la feria de quesos artesanos del Pirineu, feria referente en el sector.

ENMIENDA
NÚM. 614

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio
de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 78. Al Consorci Centre Tecnològic Forestal de Catalunya per a el equipamiento científico tecnológico
per a la investigación forestal aplicada.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se
trata de créditos presupuestarios incluidos en una partida nominativa de los Presupuestos Generales del Estado 2011 (partida presupuestaria 21.05.463B.75606. Al Centre Tecnològic Forestal Catalunya) y que no fueron transferidos ni el 2011 ni
el 2012. El Centre había realizado las inversiones previstas en concepto de equipamiento científico tecnológico para la investigación forestal aplicada y en ningún caso ha recibido los fondos. Tampoco constan en este proyecto.

ENMIENDA
NÚM. 615

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio
de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 11. Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. A la Fundación ESADE para la constitución de un Fondo de investigación para el centro de
excelencia.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La aportación de la dotación
especificada va al Fondo de Investigación (o «endowment») de la Fundación ESADE. Es un fondo de carácter patrimonial que destina los rendimientos a reforzar exclusivamente las actividades de investigación de alto nivel que se llevan a cabo en ESADE
y específicamente en el entorno del Centro de Excelencia. La naturaleza del fondo permite una garantía en la disponibilidad constante y estable de fondos para las actividades de investigación.

ENMIENDA NÚM. 616

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.


Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 45. Transferencia a la Generalitat de Catalunya para políticas de I+D.

Importe: 88.200 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.


Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 88.200 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La UE ha fijado el objetivo de llegar al 3 % de inversión en I+D sobre el PIB en el año 2020. Actualmente el estado
español se sitúa en el 1,39 %. Por lo tanto, se debería aumentar significativamente las partidas de Investigación y Desarrollo Tecnológico para alcanzar este objetivo. La situación actual es que Cataluña se encuentra en el 1,63 %, por este motivo
se requiere un incremento de 71.700.000 euros en concepto de programas de apoyo a proyectos de I+D consorciados en Catalunya. Para llegar al 3 % es necesario un incremento de 2.580 M € de inversión en I+D.

ENMIENDA NÚM. 617

De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e
Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 45904. Fundación Centro de Regulación Genómica para el funcionamiento de la Unidad Mixta CGR-EMBL.

Importe: 1.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La unidad MEC-EMBL (Ministerio de educación y Ciencia-Laboratorio Europeo
de Biología Molecular) albergada en el CRG es una de las unidades de investigación de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante
la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Es
imprescindible para seguir siendo competitivos no dejar de apoyar a esta unidad de excelencia con el riesgo de perder el reconocimiento y posición que ocupa a nivel internacional, así como una posible pérdida de investigadores de primer nivel.


ENMIENDA NÚM. 618

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría
General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Universitat Rovira i Virgili pel Centr Tecnològic de la Química de Tarragona y el Parc Tecnològic del
vi.




Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de
referencia.

ENMIENDA NÚM. 619

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12.
Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto de Ciencias Fotónicas.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del
Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de
publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido acreditado con el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es
imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 620

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Parc
Científic de Lleida.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al
proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 621

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Parc Científic de Barcelona.

Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de créditos presupuestarios incluidos en una partida nominativa de los
presupuestos generales del Estado para el 2011, que no fueron transferidos al centro durante el año 2011, ejercicio en el que se contaba con dichas. A pesar de que el PCB efectuó dicho gasto, no fue hasta el mes de febrero del 2012 que el
Ministerio le notificó la imposibilidad de abonarle estos créditos que tampoco están contemplados en el proyecto de presupuestos del 2016.

ENMIENDA NÚM. 622

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.

Artículo: 48. Fondo de Investigación de Barcelona Graduate School of Economics (GSE).

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.


Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e
innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido acreditado con el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a
este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 623

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto de Bioingeniería de Catalunya (IBEC).




Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de
primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos
competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa,
garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 624

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la
investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto Catalán de Investigación Química (ICIQ).

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.


Artículo: 895.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e
innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo
competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 625

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto de Física de Altas
Energías (IFAE).

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación
indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de
captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de
excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 626

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B.
Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. Al Instituto de Investigación Biomédica de Barcelona (IRB).

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.


Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro
sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa
participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista (brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es
imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 627

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48.
Fundación Centro de Regulación Genómica CGR.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


El centro de investigación indicado es de primer nivel y debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad internacional. Prueba de
ello es su gran capacidad de captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista (brillantemente
posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.

ENMIENDA NÚM. 628


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e
Innovación.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 76. Ajuntament d’Igualada. 4DHealth - Centre de Simulació i Innovació en la seguretat del pacient.




Importe: 550 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 550 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Inversión en maniquíes simulación equipos
multidisciplinares.

ENMIENDA NÚM. 629

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 48. A la Fundació per la Innovació Tèxtil-FITEX para la creación de la Cátedra
«Innovació en teixits».

Importe: 700 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 700 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto
de referencia.

ENMIENDA NÚM. 630

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 12.
Secretaría General de Ciencia e Innovación.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 74907. Al CDTI para proyectos de I+D+i empresarial.

Importe: 30.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 30.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incrementar la dotación presupuestaria del CDTI para proyectos de I+D+i empresarial, de acuerdo
con los criterios promovidos por la Unión Europea.

ENMIENDA NÚM. 631

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria
y Competitividad.

Servicio: 14. Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 780. Fondo Nacional para la
Investigación Científica y Técnica.

Importe: 100.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 100.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Desde los Presupuestos Generales del Estado de 2013, se viene arrastrando un déficit en el crédito no financiero del Fondo Nacional de Investigación Científica y Técnica que ha sido suplido a través de suplementos de crédito: en 2013 (RDL 7/2013
de 28 de junio) se aprobó un suplemento de 75 millones de euros y en 2014 (RDL 7/2014, de 20 de junio) otro suplemento de crédito de 95 millones de euros.

Dado que en el anteproyecto de Ley de PGE 2015 no se contempla ningún incremento de
créditos no financieros para el Fondo Nacional para la Investigación Científica y Técnica, al igual que en años anteriores, y para evitar esta situación sistemática que ha conllevado la necesidad de aprobar créditos suplementarios con el fin de
convocar ayudas a la I+D+i, se hace necesario dotar de 100 millones de euros adicionales al Fondo Nacional de Investigación Científica y Técnica.

ENMIENDA NÚM. 632

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 14. Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y
coordinación de la investigación científica y técnica.

Artículo: 74904. Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincotrón-Alba.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Esta dotación presupuestaria es necesaria para la nueva línea MIRAS de radiación infrarroja que
tendrá aplicaciones en diversas áreas científicas y tecnológicas como son ciencias de la vida y biomedicina, alimentación y agricultura, medio ambiente, polímeros, arqueología y herencia cultural, catálisis, lo cual dará mayor utilidad y
rentabilidad al sincrotrón. Se prevé que la línea tendrá dos estaciones experimentales. Las partes fundamentales son: 1. Extracción de la radiación, mecánica Ultra Alto Vacío, espejos, soportes, cabina de radio protección, ventana de diamante,
transporte de los haces de radiación a lo largo del Hall experimental, cabina de control, cableado eléctrico, electrónica de control, ordenadores, software. 2. Rama A: Espectrómetro FTIR comercial, óptica de adaptación y accesorios del microscopio
para diversos tipos de entorno de muestra. 3. Rama B. Microscopio para imágenes espectroscópicas, óptica de adaptación y accesorios.

ENMIENDA NÚM. 633

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción
que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 14. Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Programa: 463B. Fomento y Coord. de la
investigación científica y técnica.




Artículo: 74901. Consorcio para la creación, equipamento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.

Importe: 653 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.


Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 653 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El año 2006, el anterior ministerio de Ciencia y Tecnología adoptó en el marco de la convocatoria de concesión de ayudas
financieras para la mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas singulares, un préstamo reembolsable a tipo de interés cero por un importe de 13.528.000,00 € al BSC, a reintegrar durante el periodo 2008-2015, ambos incluidos,
para la financiación de la ampliación y actualización del Superordenador Mare Nostrum (8.152.000,00 €), y para la creación de la Red Española de Supercomputación (RES) (5.376.000,00 €). En la reunión del Consejo Rector del BSC-CNS, en
fecha 18 de julio de 2006, se acordó que el reintegro del préstamo se realizaría mediante aportaciones de las partes consorciadas. En concreto, se acordó que la parte del préstamo correspondiente a la ampliación y actualización del MareNostrum
sería financiada por el Ministerio y la Generalitat de Catalunya y, que la parte del préstamo correspondiente a la creación de la RES sería financiada en su totalidad por el anterior Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), puesto que la titularidad
de la red era del Ministerio. Por ello, y puesto que el compromiso adquirido por parte del MEC como parte consorciada del BSC-CNS, se considera necesario que se tenga en cuenta la enmienda que se propone, puesto que se trata de un compromiso
financiero del Estado.

ENMIENDA NÚM. 634

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa.

Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

Artículo: 88. Líneas de apoyo financiero a la pequeña y mediana empresa.

Importe: 25.000
miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 25.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Ante la actual situación económica que está afectando a nivel
mundial, una de las principales problemáticas con la que se encuentran nuestras empresas y emprendedores es la falta de financiación. Por este motivo se considera que reducir el presupuesto destinado a esta partida es una medida contraproducente
para que nuestro sector empresarial y emprendedor pueda salir de la situación de crisis económica.

ENMIENDA NÚM. 635

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa.

Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

Artículo: 78. Centros
de apoyo a los emprendedores y puntos de activación empresarial.

Importe: 8.316 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 8.316 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

La creación de empleo a través de los emprendedores y las pequeñas empresas es un factor clave para la recuperación de la economía española. Este capítulo presupuestario tiene por finalidad apoyar la creación de centros de
apoyo a los emprendedores y puntos de activación empresarial a través de las asociaciones intermedias de representación y cooperación entre empresas, por lo que es necesario aumentar significativamente su dotación.

ENMIENDA NÚM. 636

De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

Artículo: 74703. A la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA).

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.


Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Esta dotación debe permitir facilitar la financiación de pymes a largo plazo.

ENMIENDA NÚM. 637

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa.

Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 48. Universitat de Barcelona - Fundació Bosch i Gimpera.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.


Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este programa considera un conjunto de ayudas al fomento a solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior
y a pymes y personas físicas que se convocan cada año por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como otras ayudas en forma de subvenciones nominativas a organismos intermedios que prestan servicios de asesoramiento especializado a
empresas en este ámbito. Entre ellas aparecen: la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, el Club de Inventores de España, la Fundación Escuela de Organización Industrial, la Asociación ADEMA o la Fundación «Foro de Marcas Renombradas
Españolas».

Agencia para la Competitividad de la Empresa-ACCIÓ presta servicios de orientación sobre protección de la propiedad industrial a empresas, que se complementan con servicios de asesoramiento legal y técnico previo a la tramitación
de una patente a través de unidades de valorización y organismos intermedios. Algunos de estos organismos que prestan estos servicios de asesoramiento especializados a empresas catalanas son: la «Universidad de Barcelona - Fundación Bosch i
Gimpera» y la «Universidad Politécnica de Cataluña - Programa Innova». Proponemos que se planteen también dentro de los Presupuestos Generales del Estado subvenciones nominativas a estas organizaciones, vía convenios con el Estado, dado que prestan
servicios equivalentes a las organizaciones que recibirán subvenciones nominativas por servicios similares dentro de los Presupuestos del Estado 2016.

ENMIENDA NÚM. 638

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.




Programa: 467C. Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 48. Universitat Politècnica de Catalunya - Programa Innova.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.


Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Este programa considera un conjunto de ayudas al fomento a solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior
y a pymes y personas físicas que se convocan cada año por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como otras ayudas en forma de subvenciones nominativas a organismos intermedios que prestan servicios de asesoramiento especializado a
empresas en este ámbito. Entre ellas aparecen: la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, el Club de Inventores de España, la Fundación Escuela de Organización Industrial, la Asociación ADEMA o la Fundación «Foro de Marcas Renombradas
Españolas».

Agencia para la Competitividad de la Empresa-ACCIÓ presta servicios de orientación sobre protección de la propiedad industrial a empresas, que se complementan con servicios de asesoramiento legal y técnico previo a la tramitación
de una patente a través de unidades de valorización y organismos intermedios. Algunos de estos organismos que prestan estos servicios de asesoramiento especializados a empresas catalanas son: la «Universidad de Barcelona - Fundación Bosch i
Gimpera» y la «Universidad Politécnica de Cataluña - Programa Innova». Proponemos que se planteen también dentro de los Presupuestos Generales del Estado subvenciones nominativas a estas organizaciones, vía convenios con el Estado, dado que prestan
servicios equivalentes a las organizaciones que recibirán subvenciones nominativas por servicios similares dentro de los Presupuestos del Estado 2016.

ENMIENDA NÚM. 639

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 467C.
Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

Artículo: 45. Agencia para la competitividad de la empresa-ACCIÓ para el impulso de la marca tecnio.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.


Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incorporar una dotación nominativa a Agencia para la Competitividad de la Empresa-ACCIÓ para el impulso de la marca
TECNIO.

• El peso de la innovación y el número de pymes innovadoras de Cataluña es muy importante a nivel del Estado pero tiene mucho camino por recorrer.

• Una de las actuaciones más relevantes del Gobierno
de Cataluña ha sido la mejora y racionalización de la oferta tecnológica en las pymes.

• Se ha realizado un proceso importante de integración de centros tecnológicos que tiene que consolidarse y extenderse para proporcionar mayor
masa crítica y mayor capilaridad para apoyar a la I+D y la innovación de las pymes catalanas.

• Además, TECNIO deja de ser una red de centros para convertirse en un sello que otorgará la Generalitat a los agentes catalanes que
ofrecen tecnología diferencial en las pymes.

• La marca identificará dónde se encuentra esta tecnología diferencial, qué entidades la ofrecen y los facilitadores que participan en el proceso de transferencia de tecnología y
conocimiento. Así, por primera vez, TECNIO se abre también a empresas, instituciones privadas y otros agentes del sistema de innovación catalán con el objetivo de facilitar el acceso del tejido empresarial catalán a altos niveles de innovación.


ENMIENDA NÚM. 640

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.

Artículo: 83312. Programa de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial. Catalunya.


Importe: 136.811 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.

Servicio: 6.

Programa: 923P.

Artículo: 895.

Importe: 136.811 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Aunque la asignación entre las diferentes
convocatorias no se realiza hasta el momento en que se publican las bases de la misma, la experiencia de años anteriores muestra que los recursos asignados a las convocatorias generales, a las que tienen que concurrir las empresas catalanas, son
reducidos y en todo caso insuficientes para dar respuesta a la demanda de proyectos de suficiente calidad e impacto. A título indicativo, en 2015 se asignaron 209,98 millones de euros a las convocatorias específicas de reindustrialización y 198,75
a la convocatoria general. Por su parte, la dotación del programa de competitividad fue de 348,46 millones (de los cuales 40 se preasignaron a la industria espacial y movilidad sostenible).

Los indicadores que se presentan en el mismo
proyecto de PGE muestran que este esquema, en que no se priorizan los territorios más dinámicos, es ineficiente. Así, en 2014 de los 1.310 puestos de trabajo que se preveía crear con la financiación de proyectos de inversión, tan solo se
crearon 963, mientras que en 2015 la previsión es que se creen 793 de los 1.510 previstos.

Así mismo, dos de cada tres beneficiarios de los fondos de competitividad mejoran las ventas al exterior o incorporan tecnologías innovadoras, mientras
que menos del 30 % incorporan tecnologías facilitadoras esenciales. Si bien intrínsecamente estos resultados son positivos, se considera que son poco ambiciosos para un programa de estas características.

• Una asignación
finalista de los programas de reindustrialización para Cataluña.

• La territorialización de al menos el 75 % de los fondos a las Comunidades Autónomas, en base a criterios objetivos como por ejemplo el VAB industrial, la
población empleada en la industria, el desempleo industrial o el número de pymes industriales.

ENMIENDA NÚM. 641

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 421O. Calidad y seguridad industrial.

Artículo: 75. Generalitat de
Catalunya. Potenciación de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII).

Importe: 348 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección
General de Industria y de la pequeña y mediana empresa.

Programa: 421O. Calidad y seguridad industrial.

Artículo: 78903. Potenciación de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII).

Importe: 348 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Las transferencias a la FFII corresponden en parte al programa de vigilancia de mercado de productos industriales, materia en la que la Generalitat de Catalunya tiene competencias, y en particular, de acuerdo con
la Ley 9/2014 de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos en Catalunya, que incluye la vigilancia del mercado en esta materia.

Si se calcula el peso del PIB industrial de Catalunya en un 20 % del
total estatal, se propone que se transfiera este porcentaje del importe de la partida correspondiente a la Generalitat de Catalunya.

ENMIENDA NÚM. 642

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que
se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.


Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas. Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España.

Importe: 2.363 miles de euros.

BAJA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad.

Servicio: 10. Dirección General de Comercio Interior.

Programa: 431O. Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

Artículo: 782. Al Consejo superior de Cámaras de Comercio. Plan Integral de
Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista der España.

Importe: 2.363 miles de euros.




JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la Constitución y con los respectivos estatutos de autonomía, corresponde a cada Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de comercio interior.

Desde la creación de
planes estatales de apoyo al comercio interior se vino desarrollando una aplicación respetuosa de dicho criterio competencial, de manera que los fondos que el Estado disponía para el comercio interior eran distribuidos a las comunidades autónomas
para la cofinanciación de los programas destinados a la mejora de las estructuras comerciales y de la competitividad del pequeño comercio que cada comunidad hubiera establecido. Para ser cofinanciables, dichos programas autonómicos debían ser
coincidentes con las finalidades previstas en los planes estatales que se fueron sucediendo durante años con distinta denominación.

En los últimos años, a partir de 2013, bajo el pretexto de que las Comunidades Autónomas deben ceñirse a los
objetivos de déficit, el Gobierno del Estado ha destinado los recursos que los presupuestos asignan al comercio interior para financiar a las Cámaras de Comercio mediante la articulación de un convenio entre el Ministerio de Economía y el Consejo
Superior de Cámaras (actualmente Cámara de Comercio de España).

De este modo la Administración central asigna recursos y desarrolla sus propios programas en el territorio utilizando a las Cámaras de Comercio como administración periférica del
Estado, en una manifiesta vulneración del principio de competencia.

La partida que se propone modificar, planteándola de nuevo para ser vehiculada a las comunidades autónomas, busca el restablecimiento del orden constitucional de distribución
de competencias. La aprobación de la enmienda comportaría el retorno a la práctica correcta de cofinanciar los programas de fomento y promoción del comercio de las CC. AA.

ENMIENDA NÚM. 643

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 27. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.

Artículo: 83312. Programa de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial. Catalunya.

Importe: 136.811 miles de euros.

BAJA

Sección: 27.
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.

Artículo: 83300. Programa de
reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

Importe: 136.811 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Aunque la asignación entre las diferentes convocatorias no se realiza hasta el momento en que se publican las
bases de la misma, la experiencia de años anteriores muestra que los recursos asignados a las convocatorias generales, a las que tienen que concurrir las empresas catalanas, son reducidos y en todo caso insuficientes para dar respuesta a la demanda
de proyectos de suficiente calidad e impacto. A título indicativo, en 2015 se asignaron 209,98 millones de euros a las convocatorias específicas de reindustrialización y 198,75 a la convocatoria general. Por su parte, la dotación del programa de
competitividad fue de 348,46 millones (de los cuales 40 se preasignaron a la industria espacial y movilidad sostenible).

Los indicadores que se presentan en el mismo proyecto de PGE muestran que este esquema, en que no se priorizan los
territorios más dinámicos, es ineficiente. Así, en 2014 de los 1.310 puestos de trabajo que se preveía crear con la financiación de proyectos de inversión, tan solo se crearon 963, mientras que en 2015 la previsión es que se creen 793 de los 1.510
previstos.

Así mismo, dos de cada tres beneficiarios de los fondos de competitividad mejoran las ventas al exterior o incorporan tecnologías innovadoras, mientras que menos del 30 % incorporan tecnologías facilitadoras esenciales. Si bien
intrínsecamente estos resultados son positivos, se considera que son poco ambiciosos para un programa de estas características.

• Una asignación finalista de los programas de reindustrialización para Cataluña.


• La territorialización de al menos el 75 % de los fondos a las Comunidades Autónomas, en base a criterios objetivos como por ejemplo el VAB industrial, la población empleada en la industria, el desempleo industrial o el número de
pymes industriales.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 644

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 32.
Otras Relaciones Financieras con las Entes Territoriales.

Servicio: 1. Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas.

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 451.
A la Autoritat del Transport Metropolità de Barcelona par la financiación del Transporte regular de viajeros según el contrato programa.

Importe: 20.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 2.


Programa: 929M.

Artículo: 121.

Importe: 20.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incremento gradual de la aportación de la Administración General Estado a la Autoridad del Transporte Metropolitano, con el fin de que el
transporte de la Área Metropolitana de Barcelona recupere en 5 años la aportación del ejercicio del 2010, que fue de 200,08 M€. El incremento anual desde el 2017 hasta el 2021 sería a razón de 20 M€.

ENMIENDA NÚM. 645

De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras
con entes territoriales.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 32. Otras Relaciones Financieras con las Entes Territoriales.

Servicio: 1. Secretaria General de Coordinación
Autonómica y Local. Comunidades Autónomas.

Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

Artículo: 46. Financiación Àrea Metropolitana de Barcelona.

Importe: 4.300 miles de euros.

BAJA


Sección: 31.

Servicio: 2.

Programa: 929M.

Artículo: 121.

Importe: 4.300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La Ley 1/2006 que regula el Régimen especial del municipio de Barcelona establece que la
Administración del Estado contribuirá a su financiación cuando por Ley de la Comunidad Autónoma sea creada el Area Metropolitana de Barcelona. La Ley 31/2010 del Parlament de Catalunya crea esta institución y su Consejo metropolitano se constituye
el 21 de julio de 2011. La cantidad establecida es de 4.3 M.euros que desde 2011 esta administración ha reclamado sea incorporada a los Presupuestos Generales.

ENMIENDA NÚM. 646

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras relaciones financieras con entes territoriales.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 32. Otras Relaciones Financieras con las Entes Territoriales.

Servicio: 1. Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas.


Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.

Artículo: 456. Compensaciones a Comunidades Autónomas. Artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Importe: 1.130.000 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 2.

Programa: 929M.

Artículo: 16.

Importe: 1.130.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El impuesto autonómico sobre los depósitos en entidades financieras fue
creado mediante el Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 6277, de 19 de desembre de 2012). Por lo tanto, se trata de un tributo propio autonómico con vigencia anterior a la
entrada en vigor de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, (publicada en el BOE del 28 de diciembre). Para cumplir, pues, con el mandato de compensación establecido en el art. 6.2 de la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, debe
incorporarse en dicha partida de gasto el importe de la compensación que deberá percibir la Generalitat, y que se fija en 595.596,98 miles de euros , que es el resultado de disminuir la recaudación prevista si se aplicara el Impuesto autonómico
(660.196,98 miles de euros) con el importe calculado que percibirá Catalunya de la recaudación del impuesto estatal conforme a los parámetros del Real Decreto-ley 8/2014 (64.600,00 miles de euros).

La suma de este importe al que aparece
consignado en el proyecto de Ley (227.000,00 miles de euros) supone que la partida debe quedar fijada en 1.048.483,00 miles de euros.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 647

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De
modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 60. Seguridad Social.

Servicio: 2. Prestaciones Asistenciales, Sanitarias y sociales del INGESA y del IMSERSO.

Programa: 212M. Pensiones no contributivas y
prestaciones asistenciales.

Artículo: 459. Otras transferencias corrientes.

Importe: 9.537 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 2.

Programa: 929M.

Artículo: 121.

Importe: 9.537
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La gestión de las pensiones no contributivas que llevan a cabo las comunidades autónomas no ha disminuido en estos años, y por tanto no es asumible por éstas continuar una gestión adecuada sin
financiación.

ENMIENDA NÚM. 648

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 60. Seguridad Social.

Servicio: 2. Prestaciones Asistenciales, Sanitarias y sociales del INGESA y del
IMSERSO.

Programa: 231D. Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores.

Artículo: 45. Programas de termalismo y turismo social.

Importe: 10.555 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.


Servicio: 2.

Programa: 929M.

Artículo: 121.

Importe: 10.555 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en diferentes ámbitos de servicios sociales y protección
social, entre ellos los programas de termalismo y turismo social para personas mayores incluidos en el programa 231D envejecimiento activo y atención a la dependencia, motivo por el cual se han de destinar los fondos a las partidas de transferencias
territoriales para su gestión en lugar de realizar la gestión directa de este gasto.

ENMIENDA NÚM. 649

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 60. Seguridad Social.


Servicio: 3. Dir. y Serv. Generales de Seguridad Social y Protección Social.

Programa: 291M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.

Artículo: 44. Fundación para la Prevención de Riesgos
Laborales.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 2.

Programa: 929M.

Artículo: 121.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Según consta en la
documentación justificativa del proyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, la dotación inicial que figura con destino a la Fundación de prevención de riesgos laborales se cifra en 15.000.000 de euros, cantidad
que sufre un descenso del 25 % respecto a la cantidad asignada en el ejercicio 2013 y del 40 % respecto al ejercicio 2012.

Esta reducción va a suponer una insuficiencia de medios económicos notable para la realización de los actuaciones
encomendadas por la Ley de Prevención de Riesgo Laborales a dicha Fundación, que a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos se dedica al impulso de la
mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Pero tampoco se justifica esta minoración si se tienen en cuenta que esta aportación se financia por el Fondo de Prevención y Rehabilitación que
se nutre del exceso del resultado económico positivo en la gestión de contingencias profesionales de las Mutuas y deberán adscribirse a los fines generales de prevención y rehabilitación, entre los que se encuentran el fomento de las actuaciones
extraordinarias de las empresas en las prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, tal como viene dispuesto en el artículo 73 punto 2 de la Ley General de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta que los excedentes
obtenidos en la gestión de 2012 han permitido realizar una dotación de 345,61 millones de euros en el Unión General de Trabajadores ejercicio 2013, lo que significa un crecimiento superior en un 17 % respecto a la dotación realizada en el ejercicio
anterior. Por tanto, si los fondos destinados por las Mutuas a la prevención no han variado sino que han sufrido un incremento, lo que, en principio, podría suponer un correlativo aumento de la financiación para la realización de las actividades
preventivas desarrolladas por la Fundación, no se encuentra justificada la disminución de la aportación que va a limitar el adecuado funcionamiento de dicha Fundación y en consecuencia, el cumplimiento de los fines asignados. Finalmente, también
cabe destacar que en estos momento se está negociando en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en Trabajo una nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013/2020 y el Gobierno no ha dispuesto ninguna partida
presupuestaria para el desarrollo de la misma, como si se hizo para la anterior Estrategia 2007/2012 que contó con fondos específicos en toda su vigencia.

ENMIENDA NÚM. 650

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad Social.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 60. Seguridad Social.

Servicio: 3. Dir. y Serv. Generales de Seguridad Social y Protección Social.

Programa: 291M. Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.


Artículo: 62. Nueva sede de la Tesorería General de la Seguridad Social en el 22@ de Barcelona.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 2.

Programa: 929M.

Artículo: 121.


Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Existe el solar de la TGSS en el que tenía que ubicarse la nueva sede de la TGSS y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el barrio de Poblenou-Diagonal Mar-22@

Esta
reducción va a suponer una insuficiencia de medios económicos notable para la realización de los actuaciones encomendadas por la Ley de Prevención de Riesgo Laborales a dicha Fundación, que a través de acciones de información, asistencia técnica,
formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos se dedica al impulso de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Pero tampoco se justifica esta
minoración si se tienen en cuenta que esta aportación se financia por el Fondo de Prevención y Rehabilitación que se nutre del exceso del resultado económico positivo en la gestión de contingencias profesionales de las Mutuas y deberán adscribirse a
los fines generales de prevención y rehabilitación, entre los que se encuentran el fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en las prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, tal como viene dispuesto
en el artículo 73 punto 2 de la Ley General de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta que los excedentes obtenidos en la gestión de 2012 han permitido realizar una dotación de 345,61 millones de euros en el Unión General de Trabajadores
ejercicio 2013, lo que significa un crecimiento superior en un 17 % respecto a la dotación realizada en el ejercicio anterior. Por tanto, si los fondos destinados por las Mutuas a la prevención no han variado sino que han sufrido un incremento, lo
que, en principio, podría suponer un correlativo aumento de la financiación para la realización de las actividades preventivas desarrolladas por la Fundación, no se encuentra justificada la disminución de la aportación que va a limitar el adecuado
funcionamiento de dicha Fundación y en consecuencia, el cumplimiento de los fines asignados. Finalmente, también cabe destacar que en estos momento se está negociando en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en Trabajo una nueva
Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013/2020 y el Gobierno no ha dispuesto ninguna partida presupuestaria para el desarrollo de la misma, como si se hizo para la anterior Estrategia 2007/2012 que contó con fondos específicos en
toda su vigencia.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 24 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 651

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 747. ADIF.

Importe: 50.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 50.000
miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.




Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 50.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 0018.

Denominación: Adaptación ancho UIC Corredor Mediterráneo
Vila-seca-Castellbisbal.

Importe: 50.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En caso que esta partida haga referencia a la implantación del ancho estándard europeo en el Corredor mediterráneo, debe de adecuarse con objeto de incluir
las dotaciones presupuestarias para el impulso de las obras del tramo Reus-Vila-seca y la ejecución de las obras adjudicadas en 2014 del tramo Vila-seca-Castellbisbal. En caso contrario debe definirse una nueva partida específica.

ENMIENDA
NÚM. 652

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 747. ADIF.

Importe: 50.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 50.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN
INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 50.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 0018.


Denominación: Adaptación ancho UIC Corredor Mediterráneo Castelló - Vandellòs.

Importe: 50.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En caso que esta partida haga referencia a la implantación del ancho estándard europeo en el
Corredor mediterráneo, debe de adecuarse con objeto de incluir las dotaciones presupuestarias para el impulso de las obras del tramo Reus-Vila-seca y la ejecución de las obras adjudicadas en 2014 del tramo Vila-seca-Castellbisbal. En caso contrario
debe definirse una nueva partida específica.

ENMIENDA NÚM. 653

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría
de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 747. ADIF Alta Velocidad.

Importe: 75.270 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de
Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 75.270 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF Alta Velocidad

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 75.270 miles de euros.


ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF Alta Velocidad.

Proyecto: 1005.

Denominación: Vandellòs - Tarragona.

Importe: 75.270 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Finalizar la ejecución de las obras en curso con objeto
de que el corredor entre en servicio en abril de 2018, tal como anunció el Ministro de Fomento.

ENMIENDA NÚM. 654

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17.
Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 747. ADIF Alta Velocidad.

Importe: 2.287
miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.


Artículo: 121

Importe: 2.287 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF Alta Velocidad

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender
inversiones.

Importe: 2.287 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF Alta Velocidad.

Proyecto: 0018.

Denominación: Vandellòs - València.

Importe: 2.287 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En
caso que esta partida haga referencia a la implantación del ancho estándard europeo en el tramo Camp de Tarragona-Castelló, debe de adecuarse con objeto de impulsar las obras. En caso contrario debe definirse una nueva partida específica.


ENMIENDA NÚM. 655




De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 24.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 24.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN
INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 24.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 0017.


Denominación: Acceso UIC al Puerto de Barcelona.

Importe: 24.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Licitar las obras y acelerar la ejecución de los trabajos.

ENMIENDA NÚM. 656

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 197.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.


Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 197.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del
Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 197.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 4002.

Denominación: Actuaciones en cercanías de Barcelona.


Importe: 197.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incrementar y explicitar la dotación presupuestaria.

ENMIENDA NÚM. 657

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.


Importe: 42.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 42.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para
atender inversiones.

Importe: 42.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 5140.

Denominación: Actuaciones en estaciones.

Importe: 42.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Incrementar y explicitar la dotación presupuestaria.

ENMIENDA NÚM. 658

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.




Importe: 30 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 30 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender
inversiones.

Importe: 30 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Desdoblamiento parcial Parets del Vallès - La Garriga.

Importe: 30 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Necesidad de conectar los corredores ferroviarios al norte de Barcelona con objeto de equilibrar el tráfico de Rodalies de Catalunya por los túneles de Barcelona, mejorar la funcionalidad y dar cabida al futuro incremento de
frecuencia en la línea R3 y de acceso al aeropuerto de Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 659

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 10 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.
Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 10 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 10 miles de euros.

ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Redacción de la nueva línea ferroviaria entrte Castelldefels i Cornellà.

Importe: 10 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Impulsar la redacción de los proyectos
constructivos.

ENMIENDA NÚM. 660

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 5.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 5.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS
DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 5.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.


Proyecto: 5170.

Denominación: Pasos a nivel.

Importe: 5.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incrementar la dotación presupuestaria para considerar la supresión de pasos a nivel de la línea R3 y de Flaçà, objeto este
último de un convenio pendiente de firma.

ENMIENDA NÚM. 661

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría
de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 30.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 30.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.




Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 30.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: 0612.

Denominación: Actuaciones en terraplenes y trincheras en la red de cercanías de
Barcelona.

Importe: 30.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Es necesario incrementar el presupuesto para poder suprimir las limitaciones temporales de velocidad que penalizan la velocidad comercial de Rodalia.

ENMIENDA
NÚM. 662

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 24.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 24.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN
INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 24.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: (nuevo).


Denominación: Ampliación ancho UIC Corredor Mediterráneo: Reus-Vilaseca.

Importe: 24.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La ejecución de las obras de este tramo durante el 2016 permitirá que entre en servicio en la misma
fecha que la prevista por el Ministerio de Fomento para la implantación del ancho estándar en el Corredor Castelló-Tarragona-Barcelona.

ENMIENDA NÚM. 663

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746.
ADIF.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para
atender inversiones.

Importe: 1.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Implantación del ancho estándar europeo entre Vilamalla y Portbou.

Importe: 1.000 miles
de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al corredor convencional internacional de los estándares europeos de ancho de vía.

ENMIENDA NÚM. 664

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746.
ADIF.

Importe: 3.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 3.500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para
atender inversiones.

Importe: 3.500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Adecuación a ancho UIC de la RFIG en Vilamalla.

Importe: 3.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Necesidad de adecuar la RFIG en Vilamalla para permitir el acceso en ancho estándar europeo a la la terminal de Vilamalla.

ENMIENDA NÚM. 665




De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 746. ADIF.

Importe: 1.800 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 1.800 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF

ALTA EN
INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.800 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF.

Proyecto: (nuevo).


Denominación: Obras complementarias terminal BASF (CPP).

Importe: 1.800 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Ejecución durante el 2015 de las obras complementarias de la terminal BASF de Substitución del paso a nivel de acceso a
la terminal por un paso superior y una rotonda de conexión con la N340a.

ENMIENDA NÚM. 666

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de
Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 747. ADIF Alta Velocidad.

Importe: 1.500 miles de
euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121


Importe: 1.500 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF Alta Velocidad

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.


Importe: 1.500 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ADIF Alta Velocidad.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Conexión línea convencional-LAV Penedès.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Redacción del proyecto constructivo de la conexión ferroviaria de la línea de alta velocidad y convencional en el ámbito de Vilafranca del Penedès en el 2017 y ejecución de las obras durante el 2018.

ENMIENDA NÚM. 667

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A.
(acuaMed).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 452A.
Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 741. ACUAMED.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos
Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 1.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ACUAMED

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital
procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ACUAMED.

Proyecto: (nuevo).


Denominación: Actuaciones de abastecimiento declaradas de interés general (Llosa del Cavall).

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Se propone la inclusión de una nueva partida relativas a obras de abastecimiento
declaradas de interés general, que el Estado debe ejecutar en Catalunya.

• Abastecimiento de la Llosa del Cavall.

Esta actuación está en fase final de ejecución por parte de la sociedad estatal ACUAMED. Sin embargo, para
poder poner en marcha esta red de abastecimiento, todavía son necesarias algunas actuaciones menores, que ACUAMED ha valorado estimativamente en 670.000 €. Ello sin perjuicio de que en el transcurso de las pruebas de puesta en marcha puedan
detectarse nuevas necesidades. Dado que el proyecto de presupuestos para 2016 no destina ninguna partida para este fin, se propone a la Administración General del Estado la inclusión de una partida de 1.000.000 €, que permita poner en marcha
este abastecimiento, dando utilidad a una obra que ha costado hasta ahora más de 40 millones de euros.

ENMIENDA NÚM. 668

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A. (acuaMed).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.




Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 741. ACUAMED.

Importe: 17.400 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos.
Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 17.400 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ACUAMED

ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 17.400 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ACUAMED.


Proyecto: 0110.

Denominación: Eliminación de la contaminación química del embalse de Flix. 1.ª Fase + PRT.

Importe: 17.400 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los responsables de Acuamed prometieron en enero de 2017 que
en diciembre de 2018 estarían finalizadas todas las obras de descontaminación de Flix. Sin embargo los presupuestos de ACUAMED indican que no estarán finalizadas hasta 2020. Para cumplir la palabra con los responsables de Acuamed se suma el
importe previsto ejecutar el año que viene a este año. De este modo, para este año estará presupuestado la mitad de todo lo pendiente para ejecutar.

ENMIENDA NÚM. 669

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A. (acuaMed).

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Artículo: 741. ACUAMED.

Importe: 2.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M.
Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 2.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ACUAMED

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 2.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: ACUAMED.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Obras de abastecimiento
a los municipios de la zona del Ebro aguas abajo de Flix.

Importe: 2.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En los PGE se contempla el proyecto 0102, Eliminación de la contaminación química del embalse de Flix 1.ª fase, por importe
de 36.206 miles de euros. No se especifica si dentro de este proyecto se contempla presupuesto para las obras de abastecimiento fijadas en el convenio firmado entre el Estado y la Generalitat de Catalunya del 2010, según el cual el Estado hace
cargo de los trabajos de extracción de lodos y de habilitación de un abastecimiento alternativo en los municipios de la zona del Ebro, aguas abajo de Flix. En todo caso, se propone dotar una partida de 2.000 miles de euros para acelerar la
ejecución de los trabajos.

ENMIENDA NÚM. 670

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A. (acuaMed).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.

Servicio: 5. Dirección General del Agua.

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.

Artículo: 741. ACUAMED.

Importe: 1.752 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos
Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 1.752 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN
LOS PRESUPUESTOS DE ACUAMED

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 1.752 miles de euros.


ALTA EN GASTOS

Empresa: ACUAMED.

Proyecto: (nuevo).

Denominación: Construcción de la depuradora de Tivissa (Ribera d’Ebre).

Importe: 1.752 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Los PGE no contemplan
inversiones para finalizar la depuradora de Tivissa (Ribera d’Ebre) que se encuentra parada hace tiempo. Por tanto se propone incorporar una dotación suficiente para finalizar las obras y activar esta depuradora.

ENMIENDA NÚM. 671


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.

Artículo: 7410. Puertos del Estado.

Importe: 3.640 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G.
Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 3.640 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE Puertos del Estado




ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 3.640 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: Puertos del Estado.


Proyecto: 0706.

Denominación: Pavimentos, accesos viarios y ferroviarios (Port de Barcelona).

Importe: 3.640 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Licitar las obras del nuevo acceso ferroviario en el ámbito portuario, con
objeto de iniciarlas en el año 2015 y recuperar la inversión no efectuada en el año 2015.

ENMIENDA NÚM. 672

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a RENFE-Operadora.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20.
Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 748. RENFE -Operadora (Grupo).

Importe: 42.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 42.000
miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE RENFE-Operadora (Grupo)

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 42.000
miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: RENFE -Operadora (Grupo).

Proyecto: 2104.

Denominación: Plan de Estaciones - Rodalia de Catalunya.

Importe: 42.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incrementar
la dotación presupuestaria para dar cumplimiento al compromiso de inversión del Ministerio de Fomento, de 306 M€, durante los años 2014-2016.

ENMIENDA NÚM. 673

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (SEITTSA).

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.

Artículo: 749.
SEITT.

Importe: 20.450 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 20.450 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE SEITT

ALTA EN INGRESOS

Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para
atender inversiones.

Importe: 20.450 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: SEITT.

Proyecto: 0046.

Denominación: Conexión del Litoral con la C-32.

Importe: 20.450 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Obres muy avanzadas, si bien es difícil que se cumpla pues la obra esta parada por suspensión de pagos. Es necesario acelerar la ejecución de los trabajos pendientes.

ENMIENDA NÚM. 674

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre,
S.M.E., S.A. (SEITTSA).

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 17. Ministerio de Fomento.

Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte ferroviario.

Artículo: 749. SEITT.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.

Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos
de los Departamentos Ministeriales.

Programa: 929 M. Imprevistos y funciones no clasificadas.

Artículo: 121

Importe: 10.000 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE SEITT

ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de Fomento.

Concepto: 7 Para atender inversiones.

Importe: 10.000 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Empresa: SEITT.

Proyecto: 0096.

Denominación:
Acceso a la nueva terminal del Aeroport de Barcelona.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN




Es necesario incrementar el presupuesto para cumplir con los plazos prometidos.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 45 enmiendas al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 675

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

«Disposición adicional Nueva. Compensaciones a las comunidades autónomas por el impacto del aumento de tipos impositivos del IVA y de los impuestos especiales.

En el ejercicio 2017 el Estado
compensará a las CCAA por el importe equivalente a las reducciones efectuadas en el Fondo de Suficiencia Global de cada Comunidad Autónoma durante el periodo 2010-2015 producidas por los aumentos de tipos impositivos del IVA y de los impuestos
especiales aprobados durante este mismo periodo.»

JUSTIFICACIÓN

Desde el año 2012 los contribuyentes han visto incrementar significativamente su fiscalidad en impuestos como el IVA o los impuestos especiales en los que las comunidades
autónomas participan en su recaudación en un 50 % y en un 58 % respectivamente. No obstante, el incremento de ingresos por estos impuestos que deben recaudar de más las CC. AA., ha sido minorado de las transferencias del Estado a las mismas CC.
AA., en concepto de Fondo de Suficiencia.

Urge compensar a las CC. AA. por esta pérdida de ingresos que sufren, por minoración del Fondo de Suficiencia, ya que este mecanismo perverso impide que ni un solo euro de los que los contribuyentes
han pagado con el alza de impuestos, en concepto de IVA e impuestos especiales, pueda contribuir a mejorar la financiación de la educación, de la sanidad, de las políticas de reocupación o de las políticas sociales que llevan a cabo las comunidades
autónomas.

ENMIENDA NÚM. 676

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional Nueva. Compensación a las Comunidades Autónomas por la menor recaudación en el
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En cumplimiento del principio de lealtad institucional durante el ejercicio 2017 el Estado compensará a las Comunidades Autónomas por la menor recaudación en el Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados debida al impacto negativo de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, por la que se amplían las exenciones a todas las operaciones
derivadas del proceso de ordenación bancaria.»

JUSTIFICACIÓN

El principio de lealtad institucional establecido en la LOFCA determina que deberá valorarse el impacto positivo o negativo de las decisiones estatales sobre los ingresos y
gastos de las Comunidades Autónomas. En este sentido, el Estado aprobó la Ley 9/2012 por la que se ampliaron las exenciones de las operaciones susceptibles de gravamen por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para la Generalitat de Catalunya se estima un impacto de 850 M€.

ENMIENDA NÚM. 677

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional Nueva. Fondos para los
Centros Especiales de Empleo

El Gobierno procederá a incrementar la asignación presupuestaria destinada a la inserción laboral de las personas con discapacidad y gestionada por las CCAA, en la cuantía necesaria y suficiente para aplicar los
programas establecidos en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en
centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

JUSTIFICACIÓN

En los últimos años, el gasto en programas de subvenciones destinado a la inserción laboral de las persones con discapacidad y, en especial a los Centros Especiales de
Empleo (CEE) ha experimentado un crecimiento continuado y especialmente acentuado. Sin embargo, la financiación con fondos finalistas de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que ha sido
históricamente insuficiente, no ha crecido al mismo ritmo que los gastos, por lo que se ha generado un déficit de financiación creciente que las administraciones autonómicas han asumido hasta el momento, a menudo reduciendo recursos destinados a
otros programas y sin poder convocar todos los programas que la legislación establece.

ENMIENDA NÚM. 678

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional
Nueva. Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en
cumplimiento de sus fines, asignará a partir del ejercicio del 2016 para el desarrollo de actividades territoriales, la parte que corresponda de sus presupuestos a los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de ejecución
de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Dichos recursos serán atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza similar a
la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La determinación de esta asignación presupuestaria para cada ámbito territorial autonómico concreto se calculará con idénticos criterios de proporción a los que aplicó la Fundación en
el período 2008-2013 y el conjunto de todas ellas, no será en ningún caso inferior proporcionalmente a la parte que supusieron las asignaciones a las denominadas actividades territoriales durante dicho periodo, respecto al conjunto de acciones de la
Fundación con el añadido de la parte proporcional de los gastos de estructura y gestión atribuibles a dichas actividades y que en su momento soportaba la Fundación.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento a la vigente disposición adicional
quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Resolver tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista político, la excesiva judicialización que ha existido sobre esta materia y que
repercute tanto en la seguridad jurídica, ya que evitaría que anualmente las convocatorias de la Fundación para la prevención de los Riesgos Laborales (FPRL) fueran impugnadas, como en la estabilidad de las actuaciones que se derivan de la
asignación de estos presupuestos, es decir la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Respetar y dar cumplimiento a las numerosas sentencias recaídas sobre esta materia y que avalan las pretensiones de las Comunidades Autónomas y a las observaciones recogidas en
las auditorías operativas y de cumplimiento de respecto a las convocatorias realizadas.

ENMIENDA NÚM. 679

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional
nueva. Régimen de endeudamiento aplicable a las entidades locales y a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se derogan las
restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales, introducidas a partir del 25 de mayo de 2010, con carácter temporal, a través del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y posteriormente prorrogadas a través de sucesivas modificaciones normativas, siendo la última regulación la contenida en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley el régimen del endeudamiento de las entidades locales será el contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el apartado Dos de esta
disposición.

Dos. En cuanto al régimen de endeudamiento de las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales será aplicable, en 2017 y vigencia indefinida, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28
de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.»

JUSTIFICACIÓN

El «apartado Dos del Artículo 14» del «Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por
el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma
y hasta el 31 de diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones prexistentes, a
excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Posteriormente la «Disposición Final Decimoquinta» de la «Ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011» modificó el anterior precepto.

Posteriormente la «Disposición Adicional Decimocuarta» del «Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público», prórroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14 del RDL 8/2010, en la redacción dada por la Disposición Final decimoquinta de la LPGE para 2011, con la
actualización de las referencias temporales que en tal disposición se detallan.

Seguidamente y mediante la «Disposición Final Décima octava» la «Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012», con efectos a la
entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se introduce en el «apartado Dos», la modificación de la anterior «Disposición Adicional Decimocuarta».

Posteriormente la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, introduce, dos nuevas modificaciones, la recogida en la Disposición Final Trigésimo primera, por la que se modifica, con vigencia indefinida, la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Ley 20/2011, y se aprueba una
excepción a la Disposición Final Trigésimo primera, en la Disposición adicional septuagésima tercera sobre «refinanciación de operaciones de crédito».

Ya en 2013, la Disposición Final primera del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por
el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, modifica el párrafo cuarto del apartado uno de la disposición adicional septuagésima tercera (Refinanciación de
operaciones de crédito).

Además, la Disposición Adicional primera del «Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación»,
introduce un régimen de endeudamiento especial aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales. En este caso esta disposición permite, de forma excepcional, a las entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales que
con ocasión de su clasificación en el sector de administraciones públicas, puedan en el ejercicio en que tenga lugar esta clasificación y en el siguiente, y en los términos previstos en la citada disposición, no estar sujetas al régimen de
endeudamiento previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A este respecto se debe tener en cuenta que mantener la vigencia de tal régimen de endeudamiento:


a). Es una medida claramente discriminatoria hacia las Corporaciones Locales en relación con el Estado y las Comunidades Autónomas, que no tienen un límite parecido a pesar de que son quienes contribuyen en casi total medida al déficit
público; ni tiene en cuenta que precisamente han sido las Corporaciones Locales las que han reducido su deuda por segundo año consecutivo, a diferencia del Estado y Comunidades Autónomas.

b). Priva a un buen número de entidades
locales de una importante fuente de financiación de sus inversiones, reconocida como tal en la Ley de Haciendas Locales.

Por otra parte teniendo en cuenta los buenos resultados económicos del conjunto de la Administración local a día de hoy
no tiene sentido seguir limitando el endeudamiento de esta Administración.

Por este motivo se propone la supresión de las restricciones a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales.

De esta
forma, se propone que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el régimen del endeudamiento de las entidades locales sea el contenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a excepción del régimen aplicable a las entidades dependientes o vinculadas a entidades locales, que será el previsto en el apartado Dos de la disposición, esto es,
el recogido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

ENMIENDA NÚM. 680


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional nueva. Compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de
Autonomía en el año 2008.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 759 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2008. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se
establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN

Hacer efectivo lo acordado en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado el 19 de julio de 2011, con relación al cumplimiento de la Disposición
adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.

ENMIENDA NÚM. 681

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

Disposición adicional nueva. Compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2009.

El Estado se compromete a establecer
una dotación de 211 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2009. A estos efectos,
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.


JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2009, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.

ENMIENDA
NÚM. 682

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional nueva. Compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía en el año 2010.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 710 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2010. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en
el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.




JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2010, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.


ENMIENDA NÚM. 683

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional nueva. Compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía en el año 2011.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 776 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2011. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en
el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2011, de acuerdo con la metodología de
cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.

ENMIENDA NÚM. 684

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional nueva. Compensación para el
cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2012.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 693 millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya
como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2012. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Vicepresidencia y de
Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de
Catalunya para el año 2012, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat - Estado.

ENMIENDA NÚM. 685

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

Disposición adicional nueva. Compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2013.

El Estado se compromete a establecer una dotación de 657
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2013. A estos efectos, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat firmaran un convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta aportación.

JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2013, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado.

ENMIENDA NÚM. 686

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional nueva. Importes correspondientes a la financiación de la policía autonómica de Catalunya para el período 2010-2017.

El Estado se
compromete a revisar, actualizar y liquidar los importes correspondientes a la financiación de la policía autonómica de Catalunya para el período 2010-2017. Para ello antes de finalizar el III trimestre del 2017 se deberá reunir la Comisión Mixta
de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat para aprobar los importes pendientes a transferir a la Generalitat, de acuerdo con los certificados de despliegue de los efectivos del cuerpo de la policía autonómica de Catalunya que debe emitir
la Junta de Seguridad de Catalunya.

JUSTIFICACIÓN

Cumplimiento del acuerdo de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de 22 de diciembre de 2009 de la policía autonómica, en el que se integraba la
financiación de la policía autonómica en el sistema de financiación global.

ENMIENDA NÚM. 687

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional
nuevo. Objetivo de déficit entre los diferentes niveles de administración pública.

En el tercer trimestre del año 2017 el Consejo de Política Fiscal y Financiera procederá a revisar el reparto del objetivo de déficit entre los
diferentes niveles de administración pública con el fin de que la distribución de la senda de déficit aprobada para el periodo 2017-2020 se ajuste a lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.

JUSTIFICACIÓN

La distribución del objetivo de déficit entre administraciones públicas no cumple lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 en su Disposición transitoria primera. En
consecuencia se insta al Consejo de Política Fiscal y Financiera a reformular los objetivos de estabilidad presupuestaria y dar cumplimiento a la Ley Orgánica 2/2012. Esta modificación de los objetivos fijados supone un aumento del déficit
permitido a las Comunidades Autónomas; más acorde con una distribución del objetivo de déficit entre niveles de administración pública coherente con la distribución del gasto.

ENMIENDA NÚM. 688

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional (Nueva): Aportaciones a Fondos sin personalidad jurídica en I+D+I.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones efectuadas a los fondos de capital creados por el Estado, las Comunidades Autónomas o
entidades de su sector público, dotados con aportaciones públicas y privadas, que tengan como objeto el fomento altamente competitivo de actividades de investigación de excelencia en la frontera del conocimiento, la contratación de personal
investigador durante el año 2017, u otras actividades en I+D+I, elevándose los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, en cinco puntos porcentuales.»

JUSTIFICACIÓN


La investigación de frontera ha recibido un importante impulso durante años y ha permitido que centros, estructuras y equipos humanos desarrollen una importante actividad y obtengan el reconocimiento de la comunidad internacional. En el momento
económico actual de grandes dificultades y limitaciones, debería buscarse la implicación privada proveniente de personas físicas y jurídicas de España o del extranjero, en el impulso y apoyo a la investigación, y especialmente mediante la creación
de fondos sin personalidad jurídica por el Estado, las CC. AA. o las entidades de su sector público, con un buen régimen de beneficios fiscales puede suponer una importante contribución.

ENMIENDA NÚM. 689

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (Nueva). Creación de un Fondo público-privado en Investigación científica y técnica.

1. Se crea un Fondo estatal para la
investigación científica y técnica, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida específica, y que podrá contar con aportaciones privadas. Deberá destinarse al fomento de la investigación mediante
convocatorias abiertas y de carácter competitivo, de acuerdo con los principios de excelencia científica, internacionalmente reconocidos, y mediante la superación de una evaluación externa e independiente basada en criterios científicos. La
aportación a dicho fondo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en el presente ejercicio presupuestario será de 100 millones de euros.

2. Dicho Fondo queda adscrito al Ministerio con competencias en investigación.»


JUSTIFICACIÓN

La minoración de los fondos para la Investigación Científica y Técnica que se destinan a investigación por parte del Estado para el conjunto de las CC. AA. está generando un retroceso en este importante sector y una gran
preocupación entre la comunidad científica, y no solo en la nacional. Este decremento presupuestario pone en peligro el mantenimiento del buen nivel alcanzado con el esfuerzo presupuestario, muchas veces desde las Comunidades Autónomas, que como
Catalunya han priorizado invertir en investigación. Para intentar paliar las consecuencias negativas, se considera indispensable la creación de un fondo a nivel de los presupuestos generales del Estado, que permita garantizar la financiación
competitiva de la investigación de frontera. Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio con competencias en investigación, sin perjuicio de que dicho Ministerio disponga su gestión por
cualquiera de los instrumentos admitidos en derecho.

ENMIENDA NÚM. 690

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional (Nueva) Creación de un Fondo
público-privado para la valorización y transferencia de conocimiento.

1. Se crea un Fondo estatal para la valorización y trasferencia del conocimiento, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una
partida específica, y que podrá contar con aportaciones privadas. Deberá destinarse al fomento de la transferencia del conocimiento, mediante convocatorias de carácter competitivo. La aportación a dicho fondo, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, en el presente ejercicio presupuestario será de 25 millones de euros.

2. Dicho Fondo queda adscrito al Ministerio con competencias en investigación.»

JUSTIFICACIÓN

La valorización y transferencia del
conocimiento debe ser un objetivo en política de I+D+I. En el actual momento económico, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede ignorar la importante misión de fomentarla. Una aportación inicial de 25 millones de euros permitiría fijar
las políticas públicas del fondo de nueva creación, sin perjuicio de nuevas aportaciones en ejercicios futuros. Se considera que a los efectos de garantizar su objeto y finalidad debería quedar adscrito al Ministerio con competencias en
investigación, sin perjuicio de que dicho Ministerio disponga su gestión por cualquiera de los instrumentos admitidos en derecho.

ENMIENDA NÚM. 691

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

«Disposición adicional. Condonación de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Se condonan las deudas con
la Seguridad Social existentes hasta el 31 de diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un aplazamiento de
pago en virtud de la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 concedió un aplazamiento
de diez años con tres de carencia para el pago de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de carencia fue ampliado hasta veintidós años en las sucesivas leyes
de Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2016. Debido al actual escenario económico de las administraciones autonómicas y a la grave situación de insuficiencia financiera en que se encuentran los hospitales, resulta imposible que
por parte de los centros sanitarios se pueda asumir la amortización de esa deuda. Por todo ello, se propone añadir una disposición adicional para que se condone la deuda histórica de los hospitales existente con la Seguridad Social.

ENMIENDA
NÚM. 692

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:




«Disposición adicional. Compensación económica a las comunidades autónomas por el incremento de tipos en el IVA de productos sanitarios.

Como consecuencia del incremento del IVA de determinados productos sanitarios motivado
por la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha producido un incremento de ingresos para el Estado y del gasto sanitario para las comunidades autónomas, por lo que, en cumplimiento del principio
de lealtad institucional y hasta que entre en vigor la futura Ley que regule el sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, el Estado compensará a las comunidades autónomas por el incremento de coste
soportado por éstas como consecuencia del incremento de los tipos impositivos del IVA de determinados productos sanitarios.»

JUSTIFICACIÓN

La aplicación de la modificación de la normativa sobre el IVA de acuerdo con los criterios que
se derivan de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, ha supuesto aplicar el tipo general (21 %) al material sanitario en lugar del tipo reducido (10 %) como se venía haciendo. Esta modificación supone un
incremento del coste directo para el Sistema Nacional de Salud, ya que los servicios sanitarios están exentos de IVA y por lo tanto no se puede deducir de los costes el IVA soportado. En definitiva esta medida conlleva un encarecimiento de los
servicios sanitarios que prestan las comunidades autónomas. Las estimaciones de impacto económico realizadas para el presupuesto de salud de Catalunya, suponen un incremento anual del gasto que estaría entre 50 y 60 millones de euros.

El
incremento de la recaudación en concepto de IVA sanitario no repercutirá en un incremento de ingresos de las administraciones que soportan el gasto sanitario, las comunidades autónomas, sino que supondrá un aumento de recaudación únicamente para el
Estado de acuerdo con el actual modelo de financiación autonómica. Aunque una parte de los ingresos de las comunidades se deriva de su participación en el IVA recaudado, el Estado se quedará con el total del aumento de tipo porque, en aplicación
del vigente sistema de financiación de las comunidades autónomas, descontará en la transferencia final que hace a cada comunidad autónoma el importe que suponga este aumento de tipo impositivo. Por todo ello, los servicios de salud de las
comunidades autónomas verán incrementados el gasto sanitario y no podrán compensar este incremento con el aumento de ingresos públicos que se derivará del paso del 10 % al 21 % del tipo del IVA en el material sanitario.

Ante la sentencia
europea y su aplicación en el caso español por la modificación de la ley del IVA, y en cumplimiento del principio de lealtad institucional, debe establecerse un mecanismo de compensación financiera temporal que supla el incremento de coste que
supone para éstas, mientras no se modifique el sistema de financiación autonómico vigente.

Por lo tanto, se propone que el Estado establezca una compensación a las comunidades autónomas por el importe del incremento de costes directos
generados en los servicios de salud de las mismas, con el objetivo de no perjudicar su capacidad adquisitiva y con ello, poder mantener los suministros necesarios para garantizar a la población unos servicios sanitarios de calidad.

ENMIENDA
NÚM. 693

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional. Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el déficit estructural de la
sanidad.

El Gobierno aportará al Sistema Nacional de Salud los recursos adicionales necesarios para compensar el actual déficit estructural de la sanidad.

JUSTIFICACIÓN

A partir de 2002, la financiación sanitaria pasa a formar
parte del modelo de financiación autonómico general, pero los datos actuales demuestran que con los modelos de financiación de 2002 y 2009 no se ha resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Todo ello se ha visto
agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los escenarios de déficit público. Por parte de todas las comunidades autónomas, ya se han tomado entre los años 2011 y 2013 todas
las medidas de ajuste posibles para racionalizar el crecimiento del gasto sanitario teniendo en cuenta su limitado margen de maniobra. A pesar de ello, los escenarios presupuestarios autonómicos de salud siguen siendo deficitarios. El retraso en
la implantación de las medidas aprobadas por el Gobierno a través del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
ha supuesto un nivel de gasto sanitario en los últimos ejercicios que ha superado las previsiones, limitando seriamente el cumplimiento de los objetivos generales de déficit presupuestario y en consecuencia, la consolidación fiscal. Además, el
cambio en el sistema de financiación de la atención a desplazados, que a partir de 2013 ha pasado a tener carácter extrapresupuestario, ha supuesto para el Sistema Nacional de Salud la supresión de alrededor de 57 millones de euros del Fondo de
cohesión sanitaria que antes aportaba el Estado y que ahora debe ser aportado por las comunidades autónomas. Por lo tanto, supone otra forma de agravar el déficit de éstas.

ENMIENDA NÚM. 694

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA


De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional. Aportación de recursos al Sistema Nacional de Salud para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C.

El Gobierno
aportará al Sistema Nacional de Salud los recursos adicionales necesarios para compensar el coste de los nuevos medicamentos para el tratamiento farmacológico de la hepatitis C.

JUSTIFICACIÓN

Los diferentes modelos de financiación no
han resuelto el problema del déficit estructural del Sistema Nacional de Salud. Recientemente, se ha visto agravado por la caída de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis económica y por la necesidad de cumplir los escenarios de
déficit público. Por otra parte, la autorización de tratamientos sanitarios con un elevado impacto presupuestario sin aportación económica adicional por parte del Gobierno español está ahondando en los problemas económicos de los servicios de salud
autonómicos.

Entre otros, este es el caso de los nuevos fármacos para el tratamiento de la hepatitis C. El Gobierno español garantiza los nuevos medicamentos, pero en realidad son las comunidades autónomas las que deberán sufragar este
importante coste.

ENMIENDA NÚM. 695

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional. Liquidación de las deudas pendientes con el Sistema Nacional de Salud en
concepto de Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas liquidará las deudas pendientes a 31.12.2016 con las comunidades autónomas en concepto de Fondo de cohesión
sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.

JUSTIFICACIÓN

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde el año 2013 establecen que los saldos netos negativos por
asistencia sanitaria prestada por FCS, FOGA y por gasto real que resten por compensar al final del proceso de liquidación, serán compensados, deducidos o retenidos, según proceda, de los pagos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas de los recursos del sistema de financiación cuando se cumplan las condiciones previstas para ello.

Sin embargo, las compensaciones que debía practicar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no se han realizado en los
ejercicios correspondientes, por lo que desde el 2013 se ha producido un notable retraso en el pago a las comunidades receptoras de pacientes. Concretamente, las deudas del Estado con Catalunya correspondientes a FCS y FOGA de los
años 2013, 2014, 2015 y 2016 suponen unos 25 millones de euros. Este hecho agrava aún más la sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas.

Para no seguir penalizando a las comunidades que cada ejercicio soportan un coste adicional por
la atención a pacientes desplazados de otras comunidades sin recibir la globalidad de la liquidación reconocida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se propone el pago en un plazo de 3 meses de los saldos liquidados
pendientes de cobro.

ENMIENDA NÚM. 696

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional. Programa de promoción del consumo de fruta de temporada.

El
Gobierno, especialmente durante los meses de junio a septiembre, impulsará una campaña general de promoción del consumo de fruta de temporada de procedencia estatal. Esta campaña irá dirigida especialmente a la población en general, equipamientos
hoteleros y restauración alimentaria para compensar la disminución del consumo de fruta de temporada de los últimos años y fomentar una dieta saludable y un nivel de consumo de fruta saludable.»

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de compensar la
disminución del consumo de fruta de temporada en los últimos años y para promocionar un tipo de producto de consumo recomendado para las dietas saludables, incluida la Mediterránea, este tipo de iniciativas tienen una gran repercusión positiva sobre
el consumo de fruta de temporada y sobre la salud de los consumidores. Por lo tanto, sería beneficiosa para el conjunto de explotaciones de fruta y para la población en general impulsar una campaña de promoción de este tipo de consumo.


ENMIENDA NÚM. 697

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional. Incluir una herramienta interactiva para facilitar la comprensión de los presupuestos generales del
estado

El Gobierno en un plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley publicará en el Portal de Transparencia una herramienta interactiva basada en los datos abiertos de los presupuestos generales del Estado que permita al ciudadano un
acceso transparente y dinámico a los contenidos del presupuesto. La herramienta ha de incluir como mínimo:

— Una visión general de los presupuestos (ingresos y gastos)

— El acceso a los presupuestos de todas
las entidades del sector público

— El contexto que los condiciona con las principales variables económicas

— Las dotaciones de personal

— Las inversiones distribuidas territorialmente
mediante mapas interactivos

— La posibilidad de agregar y comparar los datos.

— Herramientas gráficas para facilitar su comprensión y para su utilización por parte de la ciudadanía.»

JUSTIFICACIÓN


Más allá del cumplimiento meramente formal de la legislación de transparencia, las políticas de gobierno abierto exigen facilitar la información a la ciudadanía en formatos y con herramientas tecnológicas y gráficas que permitan su comprensión y
reutilización. Estas herramientas deben permitir a la ciudadanía analizar e interpretar los presupuestos, especialmente en ámbitos relevantes como por ejemplo las dotaciones de personal o las inversiones y su distribución territorial.


ENMIENDA NÚM. 698

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional. Incluir las Agencias de cooperación de las comunidades autónomas que así lo soliciten como agencias
acreditadas para gestionar fondos de la Unión Europea.

El Gobierno, en un plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, habrá realizado todas las gestiones pertinentes para que las comunidades autónomas puedan ser agencias acreditadas
para gestionar fondos de la Unión Europea.»

JUSTIFICACIÓN

Acreditar las agencias de cooperación al desarrollo delante de la unión europea para implementar proyectos de cooperación en zonas geográficas con intereses prioritarios
comunes.

España tiene acreditadas delante de la Unión Europea dos agencias implementadoras de proyectos para la cooperación delegada: la Agencia española de Cooperación y la FIIAPP, mecanismos que han permitido gestionar un volumen de fondos
europeos muy considerable. Durante los últimos años la Unión Europea ha delegado proyectos por valor de 203.6 millones de euros en la AECID y España se ha convertido en los últimos años en el tercer país en recibir fondos delegados detrás de
Alemania y Francia. Considerando que esta cooperación supone un sello de calidad en la cooperación, ampliar esta acreditación a otras Agencias que tengan unas zonas prioritarias e intereses comunes facilitaría la coordinación para alcanzar fines
más ambiciosos.

ENMIENDA NÚM. 699

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional (nueva). Beneficios fiscales aplicables a la Celebración del 50
Aniversario de “Sitges. Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya”.

Uno. La celebración del 50 Aniversario de “Sitges. Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya”, organizado por la
Fundació Privada Sitges Festival Internacional de Cinema Internacional de Catalunya, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que
aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los
beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.»

JUSTIFICACIÓN

El Sitges Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya celebra desde el 16 de octubre de 2016 (fecha de
la clausura de la 49.ª edición) hasta inicios de octubre de 2018 su 50.º aniversario. Dicha efeméride incluye una serie de eventos dedicados a resaltar la memoria cinematográfica del país, a través del cine fantástico y el especial papel del
certamen.

El Sitges Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya se inauguró en octubre de 1967. Nació como un pequeño certamen, que aunaba fotografía y cine y cuyo enfoque principal ya era la fantasía. Desde sus inicios, el
certamen asumió firmemente su papel de aparador del mejor cine de género nacional e internacional. La presencia de personalidades del sector cinematográfico supuso un reclamo para productores, jóvenes realizadores de la época y, sobre todo, un
público fiel.

Directores, actores, actrices y cerca de 200.000 visitantes y más de 131.000 espectadores en sala dan una idea de la dimensión de esta manifestación cultural. El festival asimismo incluye cada año actividades para la industria
y para el sector académico, garantizando un retorno social y económico de gran valor.

La conmemoración del 50.º aniversario contempla una serie de actividades nacionales e internacionales, así como la producción de materiales de promoción
específicos de la efeméride.

ENMIENDA NÚM. 700

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.




Redacción que se propone:

Disposición Adicional (nueva) Compromiso de cumplimiento de inversiones territorializadas.

Una vez presentada la liquidación del ejercicio presupuestario y de las inversiones
territorializadas, en el caso que estas últimas sean inferiores a las inicialmente aprobadas, el Estado procederá a efectuar una transferencia compensatoria a cada comunidad autónoma con saldo pendiente de ejecutar en su territorio, para que sea
destinado a la financiación de proyectos de inversión..

JUSTIFICACIÓN

El porcentaje de no ejecución de inversiones del Estado en los diferentes territorios es tradicionalmente elevado y lo ha sido mucho más en el ejercicio 2016. En
los últimos años, no ejecutar la inversión presupuestada ha sido un instrumento habitual de la administración central para corregir el déficit público, lo cual es muy poco respetuoso respecto a los ciudadanos.

Por ejemplo, la semana anterior
a la aprobación de los presupuestos por parte del Gobierno el Presidente Rajoy anunció en Barcelona grandes proyectos de inversión en Catalunya: Rodalies, corredor del Mediterráneo, ... que correspondían a inversiones que ya debieran haber sido
ejecutadas desde hace años. Es preciso acabar con el sistemático retraso e inejecución de inversiones por parte del Estado, por lo cual se propone incorporar una clausula compensatoria para que, en el caso de no ejecución de inversiones, el Estado
deba transferir a la correspondiente Comunidad Autónoma el importe no ejecutado, con el fin de ser destinado a inversiones en su territorio.

ENMIENDA NÚM. 701

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

«Disposición Adicional (nueva) Fondos adicionales de innovación y contingencia de causas extraordinarias para los agricultores y ganaderos profesionales.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias del
ejercicio 2017 y siguientes, dispondrá un fondo adicional por importe equivalente a las cantidades no devueltas a los agricultores y ganaderos en virtud de la aplicación de la modificación del artículo 52 ter de la Ley 38/1992 contenida en la
presente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho fondo se destinará a medidas dirigidas a promover la innovación en las explotaciones agrarias y/o a asistir contingencias provocadas por causas extraordinarias y destinadas exclusivamente a
agricultores profesionales y explotaciones prioritarias en el sentido dado por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 63 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2017 contempla la modificación del apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con efectos desde el 1 de julio de 2016, en el sentido de reducir la devolución de las cuotas del
Impuesto sobre Hidrocarburos de las adquisiciones de gasóleo agrícola de 78,71 euros por mil litros, a 63,71 euros por mil litros.

Esta modificación normativa supone de hecho la pérdida para los agricultores y ganaderos de unos recursos, que
de forma estimada y en base a los datos de 2015, podrían suponer del orden de 19 millones de euros. La propuesta de enmienda busca recuperar esos recursos y destinarlos a medidas destinadas a los profesionales del sector, para la innovación del
sistema productivo de sus explotaciones y atender situaciones extraordinarias provocadas por causas tales como sequías, inundaciones, temporales o crisis sanitarias u otras similares.

ENMIENDA NÚM. 702

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

REDACCIÓN QUE SE PROPONE:

«Disposición Adicional (nueva) Bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Se añade una nueva disposición adicional a la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Disposición adicional novena. IVA reducido en los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Además de lo previsto
específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el resto de los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido
previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.»

JUSTIFICACIÓN

El sector agrario es un sector estratégico para asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El encarecimiento de los costes de
producción y en particular de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años ha puesto en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base
de la producción española.

La aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.

ENMIENDA
NÚM. 703

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (nueva) Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por
la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social

La letra b) del apartado c) del punto 1 de la Disposición adicional segunda queda con la siguiente
redacción:

“b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales
o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las establecidas en la siguiente tabla:









Año Trabajadores y trabajadoras por
cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
El resto de empresarios
2012 6,15 %6,15 %
2013 6,91 % 6,33 %
2014 7,36 % 6,50 %
2015 7,83 % 6,68 %
2016 8,27 % 6,83 %
2017 8,70 % 6,97 %
2018 9,12 % 7,11 %
2019 9,50 % 7,20 %
2020 9,88 % 7,29 %
202110,24 % 7,36 %
202210,35 % 7,40 %
2023 10,43 % 7,40 %
2024 10,51 % 7,40 %
2025 10,59 % 7,40 %
202610,66 % 7,40 %
2027 11,18 % 7,60 %
2028 11,65 % 7,75 %
2029 12,12 % 7,90 %
2030 12,53 %8,00 %
2031 12,95 % 8,10 %

2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros
por jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(las mismas formulas del texto del proyecto de ley, a las que se substituye el 6,15 % por el 6,44 %)

b)
El resto de empresarios:

(las formulas del texto de la Ley)

Para el período 2022 - 2030, las reducciones a aplicar en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las siguientes formulas:

a)
Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(la misma fórmula del texto del proyecto
de ley, a la que se substituye el 8,1 % por el 12,95 %)

b) El resto de empresarios:

(la fórmula del texto del proyecto de ley)

Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por ciento para los
empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de
empresarios.

En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta letra C) serán
proporcionales a los días trabajados en el mes.”»

JUSTIFICACIÓN

Corregir el incremento desmesurado de costes sociales para los trabajadores por cuenta propia agrarios del SETA en relación a sus cotizaciones empresariales.


ENMIENDA NÚM. 704

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional (nueva) Valoración y base liquidable aplicable a las construcciones indispensables para el
desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

El Gobierno, en el plazo de tres meses, impulsará las modificaciones necesarias al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales con la finalidad de:

a) Asegurar que ninguna construcción indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tenga un valor catastral de referencia para una construcción nueva
superior a su valor de reposición.

b) Que, en el Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplique un índice corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las
actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable resultante en dicho impuesto se adecue a lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y al artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria para los contribuyentes con dichas construcciones.

c) Que se devuelvan de oficio los ingresos indebidos en el Impuesto de Bienes Inmuebles por la falta de aplicación, en los cuatro últimos ejercicios fiscales precedentes, del
índice indicado en la letra b) anterior.

d) Que se compense por parte de la Administración General del Estado a las administraciones locales afectadas por la devolución de ingresos indebidos indicada en la letra c) anterior.»


JUSTIFICACIÓN

Es necesario corregir la falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales y, por otro lado, la adecuación
de la base imponible y liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica al obtenerse los valores catastrales del suelo agrario (Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) y de las
construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la simple suma de dichos valores obtenidos mediante los distintos métodos de
valoración atentan contra lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y contra el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El propio Ministro de Hacienda y Función Pública en la sesión plenaria
del Congreso de los Diputados del pasado día 15 de febrero, tal y como consta en el Diario de sesiones del Congreso de los Diputados de dicha sesión, dijo: «Por tanto, nuestra mejor disposición para revisar todas estas figuras tributarias. En todo
caso, y en términos de equidad tributaria, lo que sí debemos es identificarlos correctamente para que no se produzcan situaciones de inequidad tributaria y para que, obviamente, como usted correctamente señalaba, tampoco se produzca perjuicio alguno
para las explotaciones agrícolas…»

ENMIENDA NÚM. 705

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Adicional (nueva) Repartición de los fondos europeos que
recibe el ente «Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo» a la Generalitat de Catalunya.

«El Gobierno asignará el 14.4 % de los fondos europeos que recibe el ente «Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo» a la Generalitat de
Catalunya.»

JUSTIFICACIÓN

La distribución actual de los fondos europeos de formación profesional y políticas activas de empleo conlleva que todas las dotaciones asignadas en el ámbito penitenciario se perciben exclusivamente por el
ente autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, la lo que implica un prejuicio para los internos en los centros penitenciarios de Cataluña. La población reclusa en Cataluña supone
el 14,44 % de la del estado y este ratio se ha aplicado a las dotaciones por este concepto.

ENMIENDA NÚM. 706

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional
(nueva) Transferencia de los Fondos de Ayuda al Comercio Interior a las Comunidades Autónomas.

«1. El Gobierno, en el plazo de un mes des de la aprobación de esta ley, transferirá los Fondos de Ayuda al Comercio Interior a la
Comunidades Autónomas, a fin de respetar sus competencias.

2. Los Fondos de Ayuda al Comercio Interior no están incluidos dentro de los convenios a qué hace referencia la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

JUSTIFICACIÓN




Para respetar las competencias en comercio de las comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 707

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional (nueva).
 Actualizar la competencia territorial del consorcio de la Autoritat del Transport Metropolità.

Artículo 90.

1. La coordinación del servicio de transportes urbanos de viajeros corresponde al Consorcio Autoridad del
Transporte Metropolitano, integrado por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Entidad Metropolitana del Transporte el Área Metropolitana de Barcelona. También se pueden incorporar al mismo la Administración del Estado y
demás administraciones titulares de servicios públicos de transportes colectivos que pertenezcan al ámbito formado por las comarcas del Alt Penedés, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental resten determinadas
en los estatutos del Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano.

2. El Consorcio tiene como objeto articular la cooperación entre las Administraciones públicas titulares de los servicios e infraestructuras del transporte público
colectivo del área de Barcelona.»

JUSTIFICACIÓN

I. Análisis y consideraciones jurídicas.

Teniendo en cuenta el objeto de esta nota informativa, cabe desarrollar a continuación el análisis y demás consideraciones jurídicas
que puedan ser de aplicación.

En ese sentido, podemos determinar que la ampliación territorial objeto de la presente nota se sustenta en diversas causas:

A. Ampliación del ámbito territorial del consorcio por causas normativas
o de financiación.

En relación a este primer aspecto cabe indicar que:

a.1) Respecto de las competencias territoriales del consorcio en relación a las comarcas de Anoia, el Bages, el Berguedà y Osona, la misma deriva de la
Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

La Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, supuso la modificación del ámbito
territorial de la ATM definido en el artículo 1 de sus Estatutos, para ampliarlo en las comarcas de Anoia, Bages, Berguedà y Osona.

Concretamente, la Disposición Adicional 15.ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector público establece:

«Decimoquinta. Ámbito territorial de la Autoridad del Transporte Metropolitano.

El Gobierno, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de esta ley y
siempre que disponga de los recursos presupuestarios adecuados para afrontar el coste de la ampliación, debe modificar el ámbito territorial definido por el artículo 1 de los Estatutos de la Autoridad del transporte metropolitano, consorcio
autonómico para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, aprobados por el Decreto 151/2002, del 28 de mayo, para ampliarlo a las comarcas de Anoia, Bages, Berguedà y Osona.»

Asimismo el Consejo de
Administración de la ATM en fecha 12 de diciembre de 2014 acordó:

«Dado que el Consejo de Administración de la Autoridad del Transporte Metropolitano (en adelante ATM), reunido en sesión de fecha 15 de noviembre de 2000, aprobó el Proyecto
del Sistema Tarifario Integrado en la Región metropolitana de Barcelona.

Posteriormente, en 2001 se inició la implantación del sistema tarifario integrado, resultando ser una herramienta eficiente para la mejora de las prestaciones del
sistema de transporte público, abarcando actualmente a 253 municipios y una población de 5.562.773 habitantes.

Dado que en el Comité Ejecutivo de I’ATM, reunido en sesión de fecha 1 de octubre de 2014, se propuso la ampliación del
actual sistema tarifario integrado, a partir del 1 de enero de 2015, a las comarcas del Berguedà, Osona y Ripollès, previendo que las necesidades de financiación para la ampliación del sistema tarifario integrado en dichas comarcas serían de 2
millones de euros para el presupuesto de I’ATM del año 2015 y que serían aportados por la Generalidad de Cataluña.

Dado que esta propuesta de ampliación supondría, en la comarca del Berguedà, integrar 31 nuevos municipios y el acceso a
la integración tarifaria de 40.555 habitantes.

Dado que esta propuesta de ampliación supondría, en la comarca de Osona, integrar 43 nuevos municipios, a los 8 municipios integrados actualmente, y el acceso a la integración tarifaria de 83.180
habitantes.

Dado que esta propuesta de ampliación supondría, en la comarca del Ripollès, integrar 19 nuevos municipios y el acceso a la integración tarifaria de 25.995 habitantes.

ACUERDA

Primero. APROBAR la ampliación, a
partir del 1 de enero de 2015 de acuerdo con el documento adjunto, del sistema tarifario integrado en los municipios de las comarcas del Berguedà y el Ripollès, así como a los municipios de la comarca de Osona no integrados actualmente en el sistema
tarifario.

Segundo. FACULTAR al director general de I’ATM para la realización de las actuaciones que sean oportunas para su plena efectividad.»

En virtud del anterior acuerdo, los municipios de las comarcas del Berguedà y
el Ripollès, así como a los municipios de la comarca de Osona no integrados actualmente en el sistema tarifario, formaron parte del sistema tarifario integrado y por lo tanto, bajo la competencia territorial, funcional o financiera de este
consorcio.

a.2) Respecto de las competencias territoriales del consorcio en relación a la comarca del Moianés la misma deriva de la Ley 4/2015, de 23 de abril, de creación de la comarca del Moianès.

La Ley 4/2015, de 23 de
abril, de creación de la comarca del Moianès supuso la creación de dicha comarca integrada por los municipios de Calders, Castellcir, Castellterçol, Collsuspina, Granera, el lago, Moià, Monistrol de Calders, Sant Quirze Safaja y Santa Maria
d’Oló, suponiendo la modificación de las comarcas del Bages, de Osona y del Vallès Oriental, de acuerdo con la nueva adscripción comarcal de los municipios establecida en dicha Ley.

B. Ampliación del ámbito territorial del
consorcio a través de modificación estatutaria.

En relación a este segundo aspecto, cabe indicar que mediante Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 21 de febrero de 2017 (adjunto a la presente nota), se procedió a la
modificación de los estatutos de este consorcio, así como a la aprobación de su texto refundido.

En interés del objeto de la presente, cabe remarcar que el artículo 1 de los Estatutos de este consorcio aprobó la redacción del nuevo artículo 1
de los Estatutos del modo siguiente:

«Artículo 1. Administraciones participantes, adscripción, finalidad y naturaleza

1.1 La Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona
constituyen un Consorcio interadministrativo para el cumplimiento de las finalidades que se expresan en estos Estatutos.

1.2 EI Consorcio queda adscrito a la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el departamento
competente en materia de transportes.

1.3 Este Consorcio tiene carácter voluntario y se crea por tiempo indefinido. Se pueden adherir todas las administraciones titulares de servicios públicos de transportes colectivos,
individualmente o a través de entidades que las agrupen y representen, que pertenezcan a el ámbito formado por las comarcas del Alt Penedès, Anoia, eI Bages, eI Baix Llobregat, Barcelonès, eI Berguedà, eI Garraf, eI Maresme, el Moianès, Osona,
Vallès Occidental y Vallès Oriental. Es una entidad de derecho público, con carácter asociativo, naturaleza voluntaria y legal, personalidad jurídica y patrimonio propios y capacidad para crear y gestionar servicios, realizar actividades y obras en
los términos establece la normativa aplicable a los organismos, administraciones y entidades públicas consorciadas, creada al amparo de lo dispuesto en la normativa básica y autonómica reguladora del régimen jurídico del sector público.»

Como
se desprende del nuevo redactado del artículo 1 de los estatutos de este consorcio, dicha modificación estatutaria responde a la modificación territorial derivada de las causas normativas, funcionales o financieras anteriormente indicadas.
Jurídicamente ha sido posible incorporar las mencionadas comarcas (Anoia, el Bages, el Berguedà, El Moianès i Osona) ya que la Ley la Disposición Adicional 15.ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y
del sector público habilitaba con rango de ley precitada modificación. Ahora bien, no se ha podido incluir la comarca del Ripollés, en el bien entendido que es necesario una norma de rango legal, que habilite su inclusión. Por ello, es necesario
adaptar la Carta Municipal de Barcelona, a estas nuevas comarcas anteriormente reseñadas y que se incluya también el Ripollés, con el fin de permitir así, su inclusión posterior a través de un acuerdo de gobierno de la Generalitat de Catalunya en el
ámbito de la Autoritat del Transport Metropolità.

Conclusión.

En atención al objeto de esta nota y al análisis y a las consideraciones jurídicas desarrolladas en la misma, se propone la modificación del artículo 90.1 de la Ley 22/1998,
de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, con tal de posibilitar un régimen jurídico que refleje la actual competencia territorial del consorcio de la Autoritat del Transport Metropolità, derivada de causas normativas, funcionales o
financieras informadas en la presente nota y que ya han sido recogidas en la reciente modificación estatutaria aprobada por Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 21 de febrero de 2017, otorgando así mayor seguridad jurídica a esta
administración, así como a los servicios públicos que restan vinculados bajo su ámbito competencial.

ENMIENDA NÚM. 708

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional
(nueva). Plan Plurianual de ayudas a la compra de vehículos eléctricos.

Las ayudas a la compra de vehículo eléctrico y a la instalación de puntos de recarga se otorgarán cada año, en cuatro convocatorias trimestrales, a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley y al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las mencionadas ayudas consistirán en una ayuda directa a la compra de vehículos eléctricos del 20 % del coste del vehículo (IVA incluido), hasta una ayuda
máxima de 5.000 euros por vehículo.

Asimismo, las ayudas a la instalación de puntos de recarga consistirán en una subvención de 1.000 euros por punto de recarga de mínimo modo 3 (IEC 61851) o bien de 500 euros por punto de recarga con el
modo 1 o 2 (UNE 20315-1-2 o UNE 20315-2-11).

Dichas ayudas serán compatibles con otras ayudas económicas siempre que no superen el 100 % del coste subvencionable.»

JUSTIFICACIÓN

En relación a las ayudas económicas dirigidas a la
adquisición de vehículos eléctricos, el gobierno español puso en marcha el programa MOVEA, de ayudas directas a la adquisición de vehículos eléctricos. La dotación presupuestaria de estas ayudas económicas ha ido disminuyendo, desde los 10 MM de
euros en 2013 a los 4,5 MM de euros en 2016.

En este sentido, se propone que la propuesta de Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2017 recoja y concrete un plan de ayudas económicas para los vehículos eléctricos, ininterrumpido
hasta diciembre de 2020, para favorecer un marco estable para impulsar la movilidad eléctrica evitando las interrupciones y esperas de los posibles ciudadanos y empresas privadas, esperando el momento oportuno según la existencia o no de ayudas
económicas. Además, se proponen unas ayudas específicas para los puntos de carga vinculados ligados al tipo de instalación que haga el solicitante.

ENMIENDA NÚM. 709

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción
que se propone:

«Disposición adicional (nueva). Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.

Uno. El Ministerio de Economía y Competitividad, previo informe preceptivo y vinculante de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a solicitud de las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas y privadas, sin ánimo de lucro, que se
hubieran acogido a alguno de los aplazamientos previstos en la disposición adicional de los años 2014 y 2015 (Orden ECC/2504/2014, de 30 de diciembre, y Resolución de 1 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado, Desarrollo e Innovación, por
la que se desarrolla parcialmente la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre), que hace afecta a los ejercicios 2014, 2015, 2016 así con las cuotas con vencimiento en 2017, podrá conceder una moratoria, para
las cuotas aplazadas en virtud de las disposiciones adicionales citadas con vencimiento en el año 2014-2016 así como 2017, más sus intereses. A tal efecto se constituirá un nuevo crédito por la totalidad del importe de las cuotas a aplazar, más sus
intereses, con vencimiento a 1 de enero de 2018 y plazo de amortización de hasta veinte años, con amortizaciones anuales constantes.

Dos. Lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación a aquellas entidades que en su día
solicitaron acogerse a los citados aplazamientos pero no obtuvieron una resolución definitiva favorable de concesión o no presentaron en su momento la solicitud de moratoria correspondiente/ o no fueron solicitadas debidamente.

Tres. El
Ministerio de Economía y Competitividad concederá la moratoria una vez comprobada la viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante o, en su caso, constatada la asunción solidaria de la deuda por la Administración pública de
dependencia, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

2. El nuevo crédito devengará el tipo de
interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.

3. Deberán aportarse las siguientes garantías adicionales.

4. En el caso de entidades del sector público, la operación deberá contar con
la autorización de la Administración a la que la entidad pertenezca y adicionalmente dicha Administración deberá asumir solidariamente el pago de la deuda no avalada por otro instrumento de los recogidos en el punto Tres.3 cuya moratoria se
solicita.

Cuatro. Se habilita a la titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para dictar las resoluciones e instrucciones que, en su caso, sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.»


JUSTIFICACIÓN

Es necesario incluir de nuevo en los presupuestos generales del Estado una enmienda sobre parques tecnológicos. En concreto, que vuelva a haber una disposición adicional para ganar una moratoria en las cuotas 2017 los
parques tecnológicos, tal y como ha pasado otros años.

ENMIENDA NÚM. 710

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional Nueva. Mantenimiento del derecho de la
Renta Básica de Emancipación.

Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la Renta Básica de Emancipación al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación
de los jóvenes, y que en un ejercicio fiscal hubieran superado el límite máximo de ingresos brutos anuales que da derecho a su percepción, podrán mantener el derecho a la Renta Básica de Emancipación, siempre que la media de los ingresos brutos
acumulados del ejercicio fiscal que dio origen a la reclamación y de los dos siguientes, no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo 2, 1, c) del Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica
de emancipación de los jóvenes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Que se haya iniciado expediente de reclamación de devolución de la ayuda.

— Que se haya resuelto un expediente de
reclamación de devolución de la ayuda, y se haya acordado el fraccionamiento del pago de la cuantía a reintegrar. En este supuesto se dejarían de ingresar las cantidades pendientes de abono.»

JUSTIFICACIÓN

El año 2007, la
administración del Estado mediante el Ministerio de Vivienda, implantó un sistema de ayudas al pago del alquiler con el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el cual se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. De acuerdo con
la norma, cualquier joven de entre 22 y 30 años, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que acreditara disponer de una fuente regular de ingresos que le reportaran unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros, tenía derecho a
la percepción de una Renta Básica de Emancipación de 210 euros mensuales durante cuatro años, y como máximo hasta cumplir los 30 años.

Para el mantenimiento anual del derecho, la norma solamente indica que hay que mantener «las condiciones
que habilitan para el reconocimiento del derecho» a la ayuda, y, se presumía su cumplimiento, ya que la ayuda se continuaba abonando mensualmente, hasta que el beneficiario comunicaba al órgano que reconoció el derecho cualquier modificación de las
condiciones del reconocimiento, o bien hasta que el Ministerio detectaba una modificación de las condiciones de la concesión.

El sistema, pues, parecía diseñado para beneficiarios con trabajos estables capaces de predecir a principio de año
qué ingresos anuales tendrán, pero contrapuesto a la realidad de la inseguridad y variabilidad del trabajo de los jóvenes. Así, es habitual que un año hayan podido tener unos mayores ingresos por razones coyunturales que no supongan que esta
situación se mantenga los años siguientes. Eso significaba que en muchas ocasiones el joven detectaba que sus ingresos superarían los 22.000 euros muy avanzado el ejercicio fiscal, lo cual suponía que una vez lo comunicaba a la administración,
automáticamente se le tenían que reclamar las ayudas ingresadas durante el año con los intereses legales y eso comportaba cantidades muy importantes para la economía de los jóvenes beneficiarios. En otros casos los jóvenes no lo comunicaron y fue
al cabo de un tiempo, cuando el Ministerio de Vivienda cruzó datos con el Ministerio de Economía que se detectaron ingresos superiores en ejercicios anteriores.

Desde que se empezaron a iniciar expedientes de reclamación de devolución de
ayudas, han sido multitud las quejas recibidas de los jóvenes que se encontraban con procedimientos de reclamación de devolución y posteriormente de apremio, con dificultades enormes para hacer frente al pago.

Pero, además, la cuestión ha
llegado también al Parlament de Catalunya y al Síndic de Greuges. En este sentido, la Resolución 301/X del Parlament de Catalunya, sobre la situación de la juventud, adoptada en la sesión de 25 de julio de 2013, insta al Govern de la Generalitat
a:

«Hacer las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Fomento para que no se obligue a devolver las ayudas por renta básica de emancipación, concedidas en años anteriores, en los casos que, en el curso del mismo año, haya mejorado la
situación económica del joven o la joven que las recibieron porque han encontrado un nuevo trabajo o disponen de otra ayuda».

Asimismo, el Síndic de Greuges de Catalunya, se ha pronunciado en varias ocasiones, recomendando la revisión del
procedimiento de concesión y revocación de la Renta Básica de Emancipación que considera ineficaz, hasta que en fecha 9 de marzo de 2017, se ha dirigido al President de la Generalitat de Catalunya trasladándole una resolución de la misma fecha en la
que se concluye literalmente que:

«En vista de les consideraciones anteriores, el Síndic considera inadmisible la actuación de la Administración a la hora de revocar el derecho a percibir la RBE y de reclamar la devolución de las ayudas
(reconocidas per la propia Administración autonómica y abonados per la Administración estatal) y estima necesario, y asimismo lo sugiere, que se dejen sin efectos las resoluciones administrativas dictadas en este sentido.»

En Catalunya
todavía ahora hay casi 4.000 jóvenes en situación de tener que devolver la renta básica de emancipación y otros que ya lo están devolviendo por haber solicitado un aplazamiento ya que su situación económica no les permitía la devolución en un único
pago.

ENMIENDA NÚM. 711

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA




De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición Transitoria X. Compensación a las universidades

Los presupuestos Generales del Estado para el 2017 compensarán a las universidades públicas por la minoración
de ingresos que pueda suponer la modificación del punto 3. º del párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo al precio de los estudios de máster.»

JUSTIFICACIÓN


Garantizar en la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, la compensación a las universidades por la minoración de ingresos que pueda suponer la modificación del artículo 81 de la LOU, relativo a los precios públicos
aplicables a los màsters, que ha comportado una minoración de la horquilla aplicable a dichos estudios oficiales.

ENMIENDA NÚM. 712

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Derogatoria
(Nueva). Derogación de la Disposición Adicional trigésima octava y de la Disposición Final tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

JUSTIFICACIÓN

En el Recurso de inconstitucionalidad que la Generalitat de
Catalunya ha interpuesto contra la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se exponen los motivos para considerar inconstitucional la Disposición Adicional 38 y la Disposición Final tercera de la misma Ley,
que modifica la Ley orgánica 8/1980, de 22 de diciembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

En síntesis, se detalla que atendido que se instrumenta un nuevo control jerárquico de la Administración central respecto las
Autonómicas no previsto en la Constitución y contrario a su artículo 153, vulnera la autonomía política reconocida a las Comunidades Autónomas en los artículos 2 y 137 de la Constitución, invade las competencias asumidas por la Generalitat en
materia educativa y de lengua propia de conformidad con los artículos 131 y 143.1 del Estatuto de Autonomía, y vulnera el régimen lingüístico del sistema educativo de Catalunya que resulta del artículo 35 de nuestro Estatuto de Autonomía.


Además, en relación al redactado de la disposición adicional trigésima octava, y en concreto a la tipología de sistemas estancos que se establece en su apartado cuarto, cumple manifestar que desconoce y no se adecua a la realidad del régimen
lingüístico del sistema educativo de Catalunya, más plural, enriquecedor y cohesionador que el reflejado en la norma, puesto que garantiza que al finalizar la enseñanza obligatoria los alumnos tienen pleno dominio de las lenguas oficiales catalana
y castellana, de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas, y permite a los centros educativos, en ejercicio de su autonomía y a través de sus proyectos lingüísticos, adecuar el
proceso de enseñanza y aprendizaje de las lenguas a su realidad sociolingüística, que en ningún caso comporta la separación de los alumnos por razones de lengua.

La Disposición Adicional 38 de la LOE consigna, en el supuesto que se haya
establecido un sistema en el que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en una lengua, que si la programación anual de la administración autonómica no garantiza oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el
castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de la situación, asumirá íntegramente los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos en centros privados en los que exista
dicha oferta. Para llevar a cabo la repercusión, el Estado podrá deducir, de los importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades autónomas, el importe de estos gastos asumidos.

Sobre este
particular, el Consejo de Estado, en su informe 172/2013, de 18 de abril de 2013, ha señalado que «por la misma razón y puesto que no existe un pretendido derecho a recibir las enseñanzas única y exclusivamente en castellano (STC 31/2010, FJ 24) la
regla de que las Administraciones educativas deberán sufragar los gastos de escolarización cuando los padres o tutores decidan escolarizar a sus hijos o pupilos en centros privados que utilicen el castellano como vehicular, más allá de las
dificultades técnico-jurídicas que podría conllevar su aplicación (disposición adicional trigésima octava.4.c), no debería figurar en la Ley, por afectar al ámbito de decisión de las Comunidades Autónomas con lengua propia, debiendo quedar en el
marco de las medidas en su caso a adoptar por las administraciones educativas cuando estas así lo decidan, en el supuesto de no disponer de otros medios o recursos para garantizar en la red pública el uso del castellano como lengua vehicular».


Además de lo manifestado por el Consejo de Estado, procede suprimir este mecanismo subsidiario por los motivos siguientes:

1. Produce una evidente inseguridad jurídica y provocará una elevada litigiosidad judicial.

Obsérvese
que el apartado 4.c de la disposición adicional trigésima octava impone a las comunidades autónomas dos concretas obligaciones, que deben cumplirse de forma «razonable»: se debe garantizar una oferta docente razonable sostenida con fondos públicos,
donde se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una proporción razonable.

Sin lugar a dudas, el término «razonable», absolutamente subjetivo e interpretable, resulta profundamente inadecuado para definir unas obligaciones que,
en caso de no cumplirse, llevan adscritas una sanción tan severa como la modificación del régimen común de financiación autonómica.

2. Este redactado genérico atenta frontalmente contra el principio de tipicidad, rudimento básico del
procedimiento sancionador.

En efecto, uno de los pilares esenciales de cualquier procedimiento sancionador consiste en la adecuada descripción de los hechos que llevan aparejada una sanción, en aras a eliminar cualquier sombra de duda al
respecto, descripción que, en el redactado de la Disposición Adicional 38, no se produce con el detalle necesario.

3. Esta inseguridad jurídica imposibilita por completo cualquier tentativa de estimación económica de su implementación,
y por tanto contraviene lo previsto en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta norma consigna, en su artículo 7.3, que «las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de
elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos
presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

Asimismo, su artículo 9, que
lleva por título principio de lealtad institucional, dispone que «las administraciones públicas se adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada administración deberá: a) valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las
materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas; b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas; c) Ponderar, en el ejercicio de sus
competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas».

4. Es contrario al principio de lealtad institucional que debe regir las
relaciones entre administraciones públicas, de acuerdo con el artículo cuatro de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo segundo de la Ley
orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

Son los órganos jurisdiccionales los encargados de velar por el correcto cumplimiento de las leyes, y quienes deben conocer, con las debidas garantías, los
procedimientos que puedan suscitarse en supuestos de posible incumplimiento.

ENMIENDA NÚM. 713

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final (nueva). Aplicación de la regla de gasto para
las Entidades Locales.

Desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida el cálculo del techo de gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado al que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se fijará a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior. Asimismo se tendrá en cuenta para el techo de gasto
del siguiente ejercicio el gasto computable que podría haber ejecutado en lugar del liquidado.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en
adelante LOEP) obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de Administraciones territoriales) a aprobar un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto prevista en el
artículo 12 de dicha Ley.

Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas Corporaciones Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no financiero (techos de asignación de recursos, en palabras de la LOEP) aplicando la regla de
gasto ya referida en función del criterio marcado hasta ese momento por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP), que no era otro que el de tomar como referencia a los efectos ya expresados las previsiones iniciales del
Presupuesto 2012.

Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla de gasto consignada en el art. 12 de la LOEP debía hacerse para el año «n» a partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1», siendo esa la base
para determinar después el techo de gasto no financiero de la correspondiente Administración.

Sin embargo, bien entrado el mes de diciembre de 2012 el MINHAFP, a través de la Oficina virtual para las entidades locales de su página web,
comunicó un cambio muy importante respecto del criterio anterior, al señalar que la regla de gasto debía aplicarse para el año «n» a partir de los datos de la liquidación del Presupuesto de la Entidad Local correspondiente al año «n-1» (es decir,
para el ejercicio 2013 sobre la liquidación del ejercicio 2012).

Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio sobrevenido de criterio ha provocado en aquellas Corporaciones Locales que habían aprobado ya su Presupuesto antes de
hacerse público el mencionado cambio, es preciso resaltar que, a juicio de la FEMP, la interpretación más lógica de la concreción de la regla de gasto consignada en el artículo 12 de la LOEP es la efectuada inicialmente por el propio MINHAFP.


En primer lugar, porque tomar como base para la aplicación de la regla de gasto, y la fijación de techo de gasto no financiero en los Presupuestos de un ejercicio, las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior es la única
interpretación coherente con la secuencia temporal marcada por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y la LOEP para la elaboración y aprobación de los Presupuestos de las Entidades Locales (y concretada en el caso de la LOEP por el
MINHAFP en la Orden 2105/2012, de 1 de octubre), y es la única conciliable con las mínimas exigencias de certidumbre y seguridad que deben presidir la confección de cualquier presupuesto.

Efectivamente, si las Corporaciones Locales deben
aprobar sus respectivos techos de gasto no financiero para el Presupuesto del año «n» antes del mes de octubre del año «n-1» (configurando este acuerdo la LOEP como el arranque de la elaboración de los Presupuestos), es claro que sólo lo podrán
hacer con rigor partiendo del único dato cierto y seguro del que disponen en ese momento, como son las previsiones iniciales del Presupuesto corriente.

Interpretar, como hace ahora el MINHAFP, que la aprobación de los mencionados techos de
gasto debe tomar como referencia la aplicación de la regla de gasto a los datos de la liquidación del ejercicio corriente, es conducir a las Corporaciones Locales a adoptar tales acuerdos prácticamente «a ciegas», pues a esas alturas del año
(octubre) solo podrán disponer de estimaciones de la liquidación con un nivel bajo de fiabilidad y más aún si como es el caso los datos de la Participación en los Ingresos del Estado no se disponen en las fechas que exige.

En segundo lugar,
primar los datos de la liquidación sobre los de las previsiones iniciales del Presupuesto supone estimular la realización del gasto, objetivo contrario al que parece perseguirse con la propia LOEP. Así, las Corporaciones Locales que sujeten la
ejecución del gasto en el ejercicio se verán perjudicadas a la hora de aprobar el techo de gasto del ejercicio siguiente, frente a las que gasten todo lo que habían previsto inicialmente que se verán beneficiadas.

Por último, partir de las
estimaciones de la liquidación (pues, como se ha dicho, será lo único de lo que disponga en octubre) puede llevar a resultados absurdos, cuyo mejor reflejo es calcular el techo de gasto no financiero del ejercicio 2013 a partir de la liquidación del
presupuesto de gastos de 2012. En efecto, es bien sabido que en el ejercicio 2012 no se ha abonado la paga extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos por exigencia del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio; por tanto, en la
liquidación del presupuesto de 2012 no se verá reflejado ese importante gasto para las Administraciones Públicas, y, en consecuencia, tampoco al aplicar la regla de gasto sobre la referida liquidación para fijar el techo de gasto no financiero
para 2013. En cambio, también es bien sabido que, en virtud de lo establecido en la LPGE para 2013, en este ejercicio sí se abonará la paga extraordinaria de Diciembre a los empleados públicos, por lo que las Corporaciones Locales verán así
penalizada su capacidad de gasto (aunque tengan ingresos para soportarla) cuando de aplicarse la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto para 2012 tal penalización no se produciría.

En consecuencia, desde la FEMP se
propone que el cálculo del techo de gasto no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior para lo cual se
modificará la «Guía para la determinación de la Regla de gasto del artículo 12 de la ley 2/2012 orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para corporaciones locales» en los términos apuntados.

Por este motivo se
propone además que se tenga en cuenta para el techo de gasto del ejercicio (n+1), no el gasto computable liquidado en el ejercicio (n), sino el que potencialmente le correspondiese. Si la entidad no agotó en (n) esa posibilidad, por ahorro, por
mejoras en la gestión u otras causas, el techo en (n+1), se calcula sobre el gasto ejecutado en (n), no sobre el que podría haber ejecutado, lo cual, está fomentando que las administraciones estén llevando el gasto al máximo que le permite la regla
de gasto con la finalidad de no perder capacidad de gasto.

En resumen, lo que se propone es una aplicación razonable del techo de gasto fiel al principio de no gastar más de lo que se ingresa en lugar de «gastar cada vez menos si no se
ejecuta lo presupuestado o gastar por gastar para no perjudicar el techo de gasto del siguiente ejercicio» pues va contra el principio original de la austeridad y buena gestión del presupuesto.

ENMIENDA NÚM. 714

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final (Nueva). Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones públicas.

La Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el Artículo cuarto, por incorporación de un nuevo párrafo (tercero) al punto 2 de
acuerdo con lo siguiente:

Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público
sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su
departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.

Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto de trabajo en el párrafo
anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace referencia.

Lo establecido en este apartado será, asimismo, aplicable al personal investigador de los centros y estructuras
en I+D+I del sector público o de apoyo a las mismos, para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter investigador en la universidad o en otros centros de investigación del sector público, incluyendo el
ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación. Dicha compatibilidad será extensible a la docencia de doctorado o master orientado a la investigación.

Dos. Se modifica el artículo
séptimo por incorporación de un nuevo apartado, el 3, de acuerdo con lo siguiente:

3. Se determina que existen razones de especial interés en I+D+I para que el personal investigador con contrato de investigador distinguido, de acuerdo
con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pueda superar los límites retributivos previstos en esta Ley y restante normativa aplicable, en el desempeño de una segunda actividad en el sector público, dentro del
objeto de esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo permita.»

JUSTIFICACIÓN

En el apartado Uno se pretende clarificar el régimen básico de compatibilidades con relación al personal investigador que presta sus
servicios en estructuras y centros de investigación del sector público distinto de las universidades. Se trata de una adaptación de la Ley a la realidad en el ámbito de la I+D+I, cuando por sus características se desarrolla en centros y estructuras
propias, y por investigadores que no tienen la condición de PDI. Esta enmienda está en consonancia con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El apartado Dos pretende conciliar las
especificas características del contrato de investigador distinguido, introducido con gran acierto por la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con el objetivo de permitir la captación y retención de talento investigador en el sistema de
I+D+I español, con un régimen de compatibilidades propio y adecuado a estos investigadores, a los efectos de que puedan desarrollar su potencial investigador en dos agentes de ejecución de la investigación del sector público, dentro del objeto de
esta modalidad contractual y siempre que su contrato así lo permita, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 23 de dicha Ley.

ENMIENDA NÚM. 715

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


«Disposición final nueva. Determinación del régimen de compatibilidades en universidades no presenciales.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, queda
modificada de la siguiente manera:

1. Se introduce un nuevo párrafo (final) en el artículo cuarto, apartado 2, con la siguiente redacción:

Del mismo modo, al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse
la compatibilidad para el desempeño de funciones docentes como profesor tutor o colaborador en una universidad pública o privada de carácter no presencial, dentro del área de especialidad de su departamento universitario.

2. Se
modifica el apartado 3 del artículo 16, con la siguiente redacción:

Se exceptúa de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como profesor universitario asociado en los términos del
apartado 1 del artículo 4.º, así como para realizar actividades de investigación y asesoramiento a que se refiere el artículo 6.º Igualmente, y en los mismos términos, se exceptúan las funciones de consultoría de tutores y personal docente
colaborador en las universidades no presenciales.

JUSTIFICACIÓN

Adaptar el régimen de compatibilidades a la realidad de les universidades no presenciales, como la UNED o la UOC en Catalunya, a los efectos de permitir el ejercicio de
sus funciones en un marco de seguridad jurídica que reconozca sus especiales características y necesidades.

ENMIENDA NÚM. 716

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final (nueva). Apoyo
financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.

Uno. Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos, pertenecientes al sector público y al sector privado, y que acrediten encontrarse en una situación
financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago, podrán solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en 2017 derivadas de préstamos o anticipos concedidos por la Administración General del
Estado, en virtud de las convocatorias realizadas desde el año 2000.

Dos. Podrán también solicitar el año 2017 el aplazamiento de cualquiera de las cuotas anteriores ya aplazadas de conformidad con la disposición adicional trigésima
quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (Orden ECC/2504/2014) y la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2015.

Tres. Lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación a aquellas entidades que en su día solicitaron acogerse a los citados aplazamientos pero no obtuvieron una resolución definitiva favorable de
concesión, o no presentaron dentro de plazo la solicitud de moratoria correspondiente, o dicha solicitud no fue admitida a trámite por cualquier motivo.

Cuatro. El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad, una vez comprobada la viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante o, en su caso, constatada la autorización o asunción solidaria de la deuda por la Administración pública de dependencia o adscripción, con
arreglo a las siguientes condiciones:

1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

2. Se constituirá un nuevo crédito por la totalidad del
importe de las cuotas a aplazar más sus intereses, que devengarán el mismo tipo que el que se aplique al nuevo crédito a constituir, con vencimiento a 1 de enero de 2018 y plazo de amortización de hasta veinte años, con amortizaciones anuales
constantes. El nuevo crédito devengará el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.

3. Deberán aportarse las garantías adicionales necesarias para cubrir la diferencia entre el importe
del nuevo crédito, con los intereses devengados conforme al número anterior, y el importe de la garantía previamente constituida, en su caso, conforme a lo dispuesto en la convocatoria correspondiente.

4. En el caso de las entidades
del sector privado, podrán aportarse garantías según las modalidades y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, o cualquier otra que se estime adecuada
para garantizar la deuda.

En el caso de las entidades del sector público, la viabilidad económica y financiera de la entidad solicitante será analizada de acuerdo con los parámetros de sostenibilidad financiera previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa concordante, y la operación se entenderá garantizada con la autorización de la Administración Pública a la que la entidad pertenezca o esté
adscrita.

Cinco. Mediante orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se regulará el procedimiento para la concesión de la moratoria, en los estrictos términos previstos en la presente disposición.»




JUSTIFICACIÓN

Durante la pasada década, la Administración del Estado, mediante la concesión de préstamos a largo plazo y anticipos reembolsables en condiciones favorables, impulsó la creación de parques científicos y tecnológicos
—en el marco de la política de desarrollo hacia una sociedad basada en el conocimiento, de acuerdo con los objetivos de la estrategia de Lisboa—, con el fin de crear espacios de cooperación entre las universidades y las empresas que
facilitaran la transferencia de conocimiento entre el mundo científico y académico y las unidades productivas, de forma que mejorara la creación de empleos estables y de elevada calidad.

Como consecuencia de dicha política, numerosas
universidades —bien de forma directa, bien mediante la creación ad-hoc de entidades instrumentales— y, en la mayoría de los casos, con el apoyo de las administraciones territoriales de su entorno, pusieron en marcha ambiciosos
proyectos de parques científicos y tecnológicos que, a pesar de la dificultades, han resultado ser un activo importante para el desarrollo y consolidación de las actividades de investigación y de transferencia del conocimiento.


Lamentablemente, el plazo de inicio de devolución de los préstamos y anticipos facilitados por el Estado ha coincidido con los años más duros de la crisis económica —2010 a 2013—, años en los que no ha sido posible ampliar la
ocupación de empresas y centros de investigación instalados en los parques de acuerdo con las previsiones en su día planeadas, ya que todos los esfuerzos se han tenido que dirigir a consolidar la actividad existente. En dicho contexto, muchas de
las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos no han podido hacer frente a los vencimientos de los préstamos en su día facilitados por el Estado, generándose una situación de impagados que, si no se le da una solución a largo
plazo, amenaza con provocar el cierre y liquidación de numerosos parques —con graves consecuencias para las empresas y centros de investigación en ellos instalados— y por consiguiente, la pérdida de los recursos públicos en su día
aportados por el Estado en forma de créditos.

Las medidas extraordinarias de moratoria de cuotas establecidas en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2012, 2013, 2014 y 2015 no han resultado ser suficientemente efectivas para
resolver dicho problema pues las condiciones exigidas y la complejidad de tramitación aplicada, todo ello agravado por el contexto de crisis económica ya mencionado, han comportado que, en muchos casos, no se hayan podido resolver las solicitudes de
moratoria tramitadas, en un periodo de tiempo razonable.

Ante esta situación y teniendo en cuenta la mejora de la situación económica que ya se está produciendo y que ha de permitir a buena parte de los parques alcanzar en pocos años sus
objetivos de ocupación que los hagan financieramente viables, es conveniente facilitar a aquellos parques que dispongan de un Plan de viabilidad riguroso y una situación financiera que les permite cubrir sus costes aunque no puedan devolver al
Estado los créditos recibidos al ritmo previsto, una ampliación del plazo y una mejora de la condiciones de devolución de las cuotas vencidas e impagadas. Todo ello con el fin de facilitar de una vez una solución definitiva del problema, que a su
vez permita la consecución de los objetivos perseguidos en materia de transferencia de conocimiento en el marco de Horizonte 2020 y de las Estrategias de Especialización Inteligente y evite que se produzca una pérdida o descapitalización del sector
público por una falta de adaptación al contexto de dificultades por el que la economía española ha atravesado estos últimos años, justo ahora, cuando todo apunta a que se está empezando a salir de la crisis.

ENMIENDA NÚM. 717

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA


De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

El artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
queda redactado de acuerdo con lo siguiente:

«Artículo 52. Profesores contratados doctores.

La contratación de Profesoras y Profesores Contratados Doctores se ajustará a las siguientes reglas:

a) El contrato se
celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

b) La finalidad del
contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo o
parcial.»

JUSTIFICACIÓN

La flexibilización del régimen de dedicación del profesorado contratado doctor es un requisito necesario a los efectos de la equivalencia de trato entre el PDI funcionario y el PDI contratado permanente. Esta
enmienda está en sintonía con lo establecido en el artículo 68 de la propia LOU, y reconoce mayor autonomía a las universidades para establecer la dedicación de su profesorado contratado doctor, atendiendo a las necesidades de la universidad a los
efectos de la mejor prestación del servicio público que desempeña.

Por otro lado esta enmienda atiende el nuevo marco jurídico diseñado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que flexibilizan el marco de compatibilidades y promueven medidas para favorecer y fomentar la movilidad y cooperación entre universidad y empresa.

ENMIENDA NÚM. 718

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Redacción que se propone:

«Disposición final. Modificación de la la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El artículo 16 de la la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo queda redactado de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 16. Entidades beneficiarias del
mecenazgo

(…)

f) Los consorcios públicos del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.”»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre mecenazgo, tiene la voluntad de recoger
todas las tipologías de entidades susceptibles de beneficiarse de los incentivos fiscales derivados de los diferentes donativos, donaciones y aportaciones que pudieran percibir.

El sistema de ciencia y tecnología, ámbito de interés general en
el que las entidades sin ánimo de lucro que lo integran son beneficiarias de los incentivos fiscales previstos en el Título III de la Ley, está integrado no sólo por las universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación y las
fundaciones dedicadas a la investigación, sino también por los consorcios cuya misión principal es la investigación. Entre estos últimos podemos citar como ejemplos el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y
el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (CELLS).

Dado que en ninguna de las categorías de entidades enumeradas dentro del artículo 16 de la Ley de mecenazgo quedan recogidos
expresamente este tipo de consorcios, creemos necesario añadir una nueva letra a dicho artículo, donde queden expresamente recogidos y con la finalidad de que no exista duda sobre la posibilidad de este tipo de entidades de ser beneficiarias de los
incentivos fiscales antes mencionados.

ENMIENDA NÚM. 719

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición Final Nueva: Modificación del artículo 7 de la Ley de 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto
sobre el Valor Añadido

Se añade un nuevo apartado 13 con la siguiente redacción:

13. Las entregas de bienes, productos o servicios realizadas por las empresas, de manera totalmente gratuita, a entidades sin ánimo de lucro
declaradas de interés público.

JUSTIFICACIÓN

Actualmente, las donaciones y entregas de bienes y servicios por parte de las empresas a las entidades sin ánimo de lucro (Fundaciones, ONG, Asociaciones,... como el Banco de Alimentos,
Cáritas, etc.) están obligadas al pago del IVA por el valor del coste de producción o de compra de los bienes o servicios, en virtud del artículo 9 de la Ley del IVA (consulta ICC BOICAC 56, diciembre de 2003 número 4). Con este cambio normativo
propuesta se pretende fomentar este tipo de conductas altruistas, dado que actualmente le sale más caro al empresario la donación de los productos que su destrucción, puesto que al valor del producto dado hay que sumarle el importe del IVA
aplicable.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 89 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio
del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 720

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Se suprime el artículo 19 dado que el hecho que sigan existiendo las tasas de reposición de los efectivos
implica que el personal de las administraciones públicas no podría crecer y, en algunos casos, tendría que decrecer. Se considera que no debería ser por norma básica y que cada administración pública, de acuerdo con sus disponibilidades
presupuestarias, tendría que disponer de capacidad suficiente de decisión para autoorganizarse. Por lo tanto, todas las referencias a la tasa de reposición se deberían suprimir.

ENMIENDA NÚM. 721

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda (ALTERNATIVA) al Artículo 19. Uno. 2. I.

ENMIENDA ALTERNATIVA

De
modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el
sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos
que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales decima quinta, decima sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y
requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de
ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional decima cuarta.

2. Respetando, en todo caso, las
disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:

(…)


I) Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.

Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.

Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos y estructuras de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal
investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos y, asimismo, se autoriza a las Comunidades Autónomas con competencias
estatutarias en investigación, a incrementar cada una de ellas este límite en un total de 25 plazas para la contratación de personal investigador laboral fijo; en todos los casos previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas
plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

(resto igual)»

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas que como Catalunya han optado
por un modelo de personal investigador contratado laboral, de manera distinta al CSIC que dispone de un modelo preferentemente funcionarial, no deben verse perjudicadas en la fijación de la tasa de reposición de personal investigador por no disponer
de tasa de reposición para funcionarios. Es por ello que a la tasa de reposición de efectivos del 100 por ciento, que ya prevé esta letra, y que es equivalente a la tasa aplicable al CSIC para reposición de investigadores funcionarios, debe
añadirse la autorización de un total de 25 puestos más, de manera equivalente a la contratación laboral de investigadores del CSIC.

ENMIENDA NÚM. 722

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa al Artículo 19. Uno. 6.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


«Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

(…)

6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G) I), J) y O) y
Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de
inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la
formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2
y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en
los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

(…)»

JUSTIFICACIÓN

Una medida de este alcance y de gran importancia para la estabilización de efectivos temporales y el relevo generacional, en las condiciones que el
propio artículo establece, no puede ignorar a las universidades públicas y al personal investigador de los centres en R+D+I, puesto que son sectores esenciales y deben ser considerados en las mismas condiciones que el sector educativo (A) y el
sector sanitario (B), y de manera indiscutible no pueden recibir un trato inferior al resto de los sectores incluidos en la redacción de este apartado.

ENMIENDA NÚM. 723

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a
excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por
lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y
reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima cuarta.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento y de un 110 % para los casos incluidos en las letras A), B), G), H) e I):

A)
Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

B)
Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de
aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha
Policía.

D) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar.

E) Administraciones Públicas respecto del
control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.




F) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

G) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia.

H) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

I) Administración del Estado en relación con las plazas de personal
investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración del Estado, …/… (resto igual).

JUSTIFICACIÓN

Incrementar la tasa reposición en sectores y ámbitos como el educativo, sanitario, administración de justicia, servicios de
prevención y extinción de incendios e investigación.

ENMIENDA NÚM. 724

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda alternativa al Artículo 19. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión
de necesidades de personal.

Dos. (…)

Las limitaciones contenidas en este apartado no serán de aplicación a la contratación que resulte, directa o indirectamente, de recursos externos en I+D+I, en el marco de los programas
competitivos y otros recursos externos en investigación.»

JUSTIFICACIÓN

Deberían quedar al margen de manera explícita las limitaciones a la contratación, cuando ésta se efectúe mediante recursos externos obtenidos en programas de
fomento en I+D+I, aplicables a las universidades, hospitales y centros de investigación, que en su gran mayoría poseen carácter competitivo, u otros recursos externos. Ante las serias restricciones presupuestarias del sector público debe fomentarse
más intensamente la captación de recursos externos en investigación y, en cualquier caso, excepcionar estos fondos de limitaciones a la contratación.

ENMIENDA NÚM. 725

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. Seis.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:


(…)

«Seis. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el caso de las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados,
y otras entidades estatales de derecho público, será preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por el titular de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad
con lo que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra del informe de la Comisión de Seguimiento de
la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

Igualmente, el Banco de España informará a la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, con carácter previo, tanto del inicio de la negociación de un
convenio o acuerdo colectivo, como de cualquier propuesta de acuerdo que vaya a ser remitida a la representación de los trabajadores, así como de los convenios o acuerdos alcanzados».

JUSTIFICACIÓN

Se propone la eliminación del citado
requisito, volviendo a la situación anterior del ejercicio 2015 y precedentes.

Los condicionantes sobre la determinación y modificación de la retribución del personal de las Mutuas, que puedan configurarse en las correspondientes Leyes de
Presupuestos Generales del Estado para cada año, ya se cumplen mediante el ejercicio de dirección y tutela que ejerce el Ministerio de Empleo y Seguridad Social tanto mediante la actividad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
como de la Intervención General de la Seguridad Social, no siendo necesario supeditar dicha determinación o modificaciones retributivas del personal de las Mutuas a la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, ni
al informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El artículo 80.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define a las Mutuas como «asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante
autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y
asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado».

Por tanto, el legislador expresamente señala, al definir a las Mutuas, que las mismas son asociaciones privadas de empresarios que
colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, teniendo personalidad jurídica propia y naturaleza jurídico-privada, contando a tal efecto, para dicha labor, con la oportuna autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
quedando sujetas a la dirección y tutela de dicho Ministerio.

En este último sentido, el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social previene con nitidez que «corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad
Social las facultades de dirección y tutela sobre las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las cuales se ejercerán a través del órgano administrativo al que se atribuyan las funciones», lo que materialmente viene siendo ejercido por la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Entre las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre las Mutuas, descritas en el citado artículo 98, se prevé, en apartado 3, que estas Entidades «elaborarán
anualmente sus anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos de la gestión de la Seguridad Social y los remitirán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integración en el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social».

Por
tanto, las Mutuas han de presentar ante el Órgano de dirección y tutela sus presupuestos de ingresos y gastos cada año, a efectos de su aprobación y posterior integración en los correspondientes a la Seguridad Social, verificándose por la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, entre otros aspectos, que los mismos se ajustan a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, no siendo, por tanto, procedente, ni el establecimiento de la condición que
se propone suprimir, ni la intervención de un nuevo regulador, en este caso el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de un informe favorable, para la determinación o modificación de las retribuciones del personal de las Mutuas.

De
este modo, la modificación que se propone consiste en la eliminación de la necesidad de que las Mutuas deban contar con un informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ni un informe preceptivo de la Comisión de Seguimiento de la
Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, para la determinación o modificación de las retribuciones del conjunto del personal de las Mutuas, requisitos que aparecieron ex novo en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015.

ENMIENDA NÚM. 726

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de
Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 con carácter general un incremento del 1,5 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.

Si el índice de precios al consumo acumulado,
correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se
procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio
anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.

JUSTIFICACIÓN

Parece coherente que si la previsión de inflación que hace el Gobierno para el año 2017, reflejada en el cuadro
macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado para 2017, es del 1,5 %, el Gobierno incremente las pensiones en el mismo porcentaje. Solo de este modo el Ejecutivo estará garantizando que los pensionistas no pierden poder
adquisitivo en el próximo ejercicio. Prever asimismo, un mecanismo corrector por si la previsión no se materializa para garantizar en todo caso el poder adquisitivo de las pensiones.

ENMIENDA NÚM. 727

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44. Uno.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

«Artículo 44. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Uno. Para el año 2017, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del
sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 5.227,86 euros íntegros anuales.

(….)»

JUSTIFICACIÓN

Incrementar las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en
su modalidad no contributiva, de acuerdo con el IPC previsto por el Gobierno: 1,5 %.

ENMIENDA NÚM. 728

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. Tres.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar que las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
puedan experimentar revalorización en 2017 aunque entren en concurrencia con otras pensiones públicas por su escaso importe y número de perceptores. En la mayor parte de casos los perceptores del SOVI son mujeres mayores viudas con pensiones de
viudedad muy bajas.

ENMIENDA NÚM. 729

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Artículo 60. Tipos impositivos reducidos.

Disposición Final (nueva). Corrección de los aumentos de IVA dispuestos en el
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, los números 2.º y 6.º del apartado
Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:

2.º …/…

6.º La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos
taurinos con excepción a las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter
cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14 de esta ley cuando no estén exentas del impuesto.»

JUSTIFICACIÓN

La redacción propuesta por el Proyecto de Ley, en comparación a la ley vigente hasta 2012, permite que
las corridas de toros gocen de un tipo impositivo reducido y en cambio grava con el tipo impositivo incrementado la entrada a salas cinematográficas, parques de atracciones, atracciones de feria , parques zoológicos y otros espectáculos culturales,
aunque no sean en vivo.

Se propone aplicar un IVA reducido a todos los servicios de carácter cultural que lo aplicaban con anterioridad a la modificación de la ley en el año 2012, vista la importancia de las industrias culturales y
recreativas en la reindustrialización de Europa, tal como ha puesto de manifiesto el Parlamento Europeo y de su recomendación para aplicar tipos impositivos reducidos a estos servicios.

Por otra parte, la totalidad de los grupos
parlamentarios ha aprobado instar al Gobierno a aplicar un IVA reducido a los servicios de carácter cultural, lo cual en este trámite constituye un mandato legislativo.

ENMIENDA NÚM. 730

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


«Artículo 60. Tipos impositivos reducidos.

Disposición Final (nueva). Corrección de los aumentos de IVA dispuestos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifican los números 2.º y 6.º y se añade un nuevo apartado Xº al apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:

2.º …/…

6.º …/…

Xº (nuevo apartado) Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y
los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.»

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la legislación comunitaria que regula la aplicación del IVA, la
prestación de servicios realizados por funerarias y los servicios de cremación, junto con el suministro de los bienes relacionados con dicha actividad pueden estar sujetos a un tipo de IVA reducido. Este es el tratamiento fiscal que otorga una
buena parte de los estados de la Unión Europea a los servicios funerarios, pero no España.

Por otra parte, la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados ya se pronunció el pasado 22 de marzo en el sentido de reducir
el tipo impositivo aplicable a estos servicios.

ENMIENDA NÚM. 731

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.




Redacción que se propone:

«Artículo 60. Tipos impositivos reducidos.

Disposición Final (nueva). Corrección de los aumentos de IVA dispuestos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifican los números 2.º y 6.º y se añade un nuevo apartado Xº al apartado Uno.2 del
artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:

2.º …/…

6.º …/…

Xº (nuevo apartado). Los servicios
prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no
resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13.o de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda recupera el tipo impositivo reducido para las prestaciones de servicios relacionados con la
práctica del deporte o la educación física, que eliminó en 2012 el primer Gobierno del Presidente Rajoy.

Reducir el IVA a dicha prestación de servicios tiene un doble impacto social positivo. De una parte corresponde a un sector muy
intensivo en empleo y de otra favorece las prácticas saludables y de salud de la población.

ENMIENDA NÚM. 732

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 60. Tipos impositivos reducidos.

Disposición
Final (nueva). Corrección de los aumentos de IVA dispuestos en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Con efectos desde la entrada en vigor de
esta ley y vigencia indefinida, se modifican los números 2.º y 6.º y se añade un nuevo apartado Xº al apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente
forma:

2.º …/…

6.º …/…

Xº (nuevo apartado). Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del
Impuesto sobre Actividades Económicas.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda recupera el tipo impositivo reducido para las prestaciones de servicios relacionados con la práctica del deporte o la educación física, que eliminó en 2012 el primer
Gobierno del Presidente Rajoy.

Reducir el IVA a los servicios de peluquería tiene por objetivo apoyar a un sector con elevado impacto sobre el empleo, a la vez que evitar y reducir posible competencia desleal en economía sumergida.


ENMIENDA NÚM. 733

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 60. Tipos impositivos reducidos.

Disposición Final (nueva). Corrección de los aumentos de IVA dispuestos en el Real Decreto
Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifican los números 2.º y 6.º y se añade un
nuevo apartado Xº al apartado Uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:

2.º …/…

6.º …/…


(nuevo apartado). Los servicios veterinarios no exentos de IVA.»

JUSTIFICACIÓN

Mantener el IVA del 21 %, en vez de un IVA al 10 % para los servicios veterinarios, supone un incremento del riesgo sanitario, al no considerar la
importancia sanitaria de las actividades de prevención y tratamiento de las zoonosis realizadas por el colectivo veterinario y un perjuicio económico para el sector. Se propone aplicar el IVA reducido a este sector.

ENMIENDA NÚM. 734


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Artículo 61. Bis.

A partir de 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, se modificará el número 6.º c) del apartado Uno.1 del artículo 91 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que quedará redactado de la siguiente forma:

«(…)

6.º Los siguientes bienes

(…)

c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado
octavo del Anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso esencial o principal de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.

(…).»

JUSTIFICACIÓN

El nuevo redactado del artículo 91.Uno.1.6.ª c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, estableció la tributación a tipo reducido de los equipos
médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del Anexo de la Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

En relación con la mención al uso personal y exclusivo, y atendiendo a la finalidad de la norma, se propone, con el fin de evitar una interpretación excesivamente literal y
restrictiva del precepto que la aleje de sus fines, la sustitución de esta mención por la de «uso esencial o principal»

ENMIENDA NÚM. 735

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 61.
Ter

Con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“Octavo. Relación de bienes a que se
refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley

(…)

— Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso esencial o principal de
personas con deficiencia audiovisual y auditiva.

(…).”»

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 736

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

Artículo 61. Quater

A partir de 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, se modifica el apartado Octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que tendrá el siguiente tenor literal:


«Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley

(…)

— Prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema
Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios y las prótesis externas auditivas
de conducción ósea, incluyendo sus componentes y accesorios.»

JUSTIFICACIÓN

El punto octavo del Anexo de la Ley incluye expresamente un apartado relativo a prótesis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los
previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En relación con la normativa señalada, y con la
mención genérica al procedimiento para su actualización, cabe señalar la conveniencia, en aras a dotar de seguridad jurídica al precepto, de incluir una mención expresa al Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera
común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Asimismo, con la misma argumentación, esto es,
dotar de seguridad jurídica al precepto, se propone la inclusión de una mención expresa a las prótesis externas auditivas de conducción ósea.

ENMIENDA NÚM. 737

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


«Artículo 61. Quinquies

A partir de 1 de enero de 2017, y con vigencia indefinida, se modifica el apartado Octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que tendrá el siguiente tenor literal:


“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.6.ºc) de esta Ley.

(…)

— Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que
estén diseñados para uso esencial o principal de personas con deficiencia visual o auditiva, entre otros los siguientes:

1. Aparatos, instrumentos y software para la escritura e impresión en braille de texto y la reproducción gráfica
en relieve, así como el papel especial requerido para ello.

2. Dispositivos específicos para la grabación y reproducción en audio de contenidos bibliográficos, así como aparatos para la lectura mediante magnificación.


3. Dispositivos para el acceso a la información y comunicación mediante voz o braille y sus periféricos para la entrada o salida de datos, así como software concebido específicamente para el acceso a dispositivos electrónicos, como
ordenadores o terminales móviles, mediante voz, magnificación o braille y relieve.

4. Relojes, despertadores y calculadoras, con voz, relieve, macrotipo o con aviso luminoso o vibrotáctil.

5. Productos para facilitar la
orientación, movilidad y localización para personas ciegas y deficientes visuales, como GPS específicos, balizas para orientación en interiores y exteriores.




6. Microscopios, Telemicroscopios, lentes y filtros específicos montados en gafas (y sus monturas), telescopios específicos para posibilitar la visión de objetos lejanos y lectura de información a distancia, así como lupas.


(…).”»

JUSTIFICACIÓN

El apartado octavo del Anexo prevé la aplicación del tipo reducido a los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para
uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

No obstante, esta mención es genérica, a diferencia de lo que sucede en el caso de los productos de apoyo que sí cuentan con una lista de productos específicos, motivo
por el que se considera la conveniencia de incluir un listado no cerrado de determinados productos imprescindibles para el colectivo de personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 738

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Redacción
que se propone:

«Artículo 61. Sexies

A partir de 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, se modifica la redacción del apartado octavo del Anexo de relación de bienes a que se refiere el artículo 91. Uno.1.6.º de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que tendrá el siguiente tenor literal:

“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.6.ºc) de esta Ley.

(…)

— Los productos de apoyo incluidos
en la Norma Europea EN ISO 9999/2012, de productos de apoyo para personas con discapacidad, clasificación y terminología que estén diseñados para uso esencial o principal de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, y en
particular los siguientes:

(…)

 Productos y sistemas de posicionamiento dirigidos a personas con graves discapacidades físicas.

 Estimuladores sensoriales, esto es, productos para la
integración y estimulación sensorial destinados a favorecer el desarrollo cognitivo y sensorial de personas con diversidad funcional.

 Software y soportes para facilitar la comunicación definidos en la Norma Europea EN
ISO 9999/20012 de productos de apoyo para personas con discapacidad, clasificación y terminología en la categoría 22 21 09, que ayudan a la comunicación directa a aquellas personas con dificultades para la comunicación oral, dispositivos con salida
por pantalla, portátiles y no portátiles en papel y/o voz grabada o síntesis de voz incluida.

 Productos para la adaptación del puesto de trabajo, tales como mesas, sillas, mobiliario y la dotación técnica, diseñados
específicamente para el desempeño laboral, escolar y la inclusión laboral de las personas con discapacidad.”»

JUSTIFICACIÓN

En lo que se refiere a los productos de apoyo diseñados para uso personal y exclusivo de personas con
deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, y en lo que se refiere a su redacción, y con el fin de alinearse con el espíritu de la norma y evitar interpretaciones confusas de ésta, se propone la sustitución de la expresión «uso personal y
exclusivo» por «uso esencial o principal».

Asimismo, dada la gran variedad de productos, todos ellos necesarios para la ayuda a personas con severas deficiencias, consideramos que el listado no debería tener carácter cerrado, sino
abierto.

Además, hay que señalar que todos estos productos se encuentran recogidos en la Norma Europea EN ISO 9999/2012, de productos de apoyo para personas con discapacidad, clasificación y terminología por lo que se estima que, en aras a
dar la mayor seguridad jurídica posible, es necesaria la mención a la citada norma.

Asimismo, con este mismo fin de dotar de seguridad jurídica al precepto, se estima absolutamente necesario prever una relación de productos que son desde
todos los puntos de vista imprescindibles para el apoyo al colectivo de personas con diversas deficiencias.

Así, el último inciso del punto octavo del Anexo incluye un listado de productos de apoyo diseñados para uso personal y exclusivo de
personas con deficiencia física, mental intelectual o sensorial, tales como productos de apoyo para vestirse o desvestirse, para funciones de aseo, para lavarse, bañarse o ducharse, o productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas
tecnologías.

No obstante lo anterior, se echan en falta ciertos productos totalmente básicos e imprescindible para este colectivo, y que son necesarios para el desenvolvimiento digno en el día a día de estas personas, facilitándoles, por
ejemplo, su comunicación, o permitiendo realizar tareas de estimulación, básicas para el desarrollo personal.

Es por ello, que con el fin de no dejar a un lado ningún producto que pueda contribuir a paliar cualquier deficiencia, se propone la
inclusión en el listado de productos de determinadas categorías.

Así, resulta necesaria la inclusión de productos y sistemas de posicionamiento como referencia genérica, ya que son productos dirigidos a personas con graves discapacidades
físicas y como consecuencia con deformidades y lesiones corporales, por lo que necesitan adaptar las sillas de ruedas para corregir el posicionamiento y evitar o frenar mayores y lesiones.

Asimismo, resulta necesaria la inclusión de los
estimuladores sensoriales, considerándose como tales todos aquellos productos para la integración y estimulación sensorial, estimuladores que, por su parte, son diferentes de los estimuladores funcionales y que están destinados a favorecer el
desarrollo cognitivo y sensorial de niños con diversidad funcional, con el objetivo de ofrecer una mayor calidad de vida en las distintas etapas del desarrollo evolutivo de las personas.

Estos productos se incluyen en la citada Norma ISO en
relación con estos productos:

Además, se propone la introducción del software y soportes para posibilitar la comunicación ya que, partiendo de que la comunicación es un derecho fundamental de cualquier
persona, no parece lógico excluir del párrafo el elemento más importante para la comunicación de aquellas personas con discapacidad que no tienen posibilidades de expresarse de manera oral.

Lo que se denomina soportes de comunicación son, tal
y como se hace referencia en la Norma ISO que los regula, dispositivos portátiles con salida de voz que permiten la comunicación y expresión de necesidades a través de sistemas pictográficos de comunicación (dibujos) o bien lecto-escritura en
aquellos casos en que se haya adquirido alguna capacidad de comunicación.

El detalle de la norma es como sigue:

22 21 09 Comunicadores clasificados en la ISO 9999:

Dispositivos electrónicos portátiles de comunicación que
ayudan a la comunicación directa a aquellas personas con dificultades para la comunicación oral. Dispositivos con salida por pantalla, portátiles y no portátiles en papel y/o voz grabada o síntesis de voz incluida.

Además, resulta necesaria
la introducción de los productos para la adaptación del puesto de trabajo, tales como mesas, sillas, mobiliario y la dotación técnica, diseñados específicamente para el desempeño laboral, escolar y la inclusión laboral de las personas con
discapacidad.

Estos productos son imprescindibles para la adaptación de puestos en el entorno laboral, favoreciendo la calidad de vida laboral, así como el rendimiento en el trabajo.

El detalle de los elementos recogidos en la Norma
ISO 9999 es como sigue:

18 09 09 Sillas para anquilosis: sillas con un asiento que tienen una o más secciones inclinables en la parte frontal. Sillas de artrodesis incluidas.

18 09 21 Muebles especiales para sentarse: Sillas que
consiguen los requerimientos de sedestación específicos de una persona, como freno alargado, rotación de asiento, etc.

18 09 31 Asientos, sistemas de sedestación y bloques de abducción: Asientos y accesorios que corrigen o mantienen una
posición estable.

18 09 39 Sistemas modulares de asiento: Sistemas basados en una estructura a la cual se le pueden añadir unos módulos de asiento seleccionados, cuya posición se puede ajustar para obtener una postura de sedestación
particular.

24 18 27 Apoyos de antebrazo para permitir actividades manuales—. Dispositivos en los que apoyan los antebrazos durante actividades manuales y permiten la ejecución de las mismas a personas con problemas de destreza o
control motor.

ENMIENDA NÚM. 739

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Artículo 61. Septies

A partir de 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida se modifica la redacción del
apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que tendrá el siguiente tenor literal:

“Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.6.ºc) de esta Ley.

(…)


— Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y bastones blancos de movilidad de ciegos, así como grúas para movilizar personas con discapacidad,
incluyendo sus componentes y accesorios.

— Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo, incluyendo sus
componentes y accesorios.

(…)

— Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso esencial o principal de personas con deficiencia
visual o auditiva, incluyendo sus componentes y accesorios, entre otros los siguientes:

— Los productos de apoyo incluidos en la Norma Europea EN ISO 9999/2012, de productos de apoyo para personas con discapacidad, clasificación
y terminología que estén diseñados para uso esencial o principal de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, incluyendo sus componentes y accesorios, y en particular los siguientes:

(…).”»


JUSTIFICACIÓN

La redacción propuesta al artículo 91.Uno.1.6.ºc) señala en su último inciso que dentro de los equipos médicos, aparatos y demás instrumental que se relacionen en el apartado octavo del Anexo de la ley, no se incluyen otros
accesorios, recambios y piezas de repuesto.

A este respecto, el citado apartado octavo incluye los componentes y accesorios en el subapartado quinto, prótésis, órtesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos.

Vista esta inclusión, y
desde el punto de vista de los productos relacionados con la discapacidad, se considera que esta inclusión de componentes y accesorios, en aras a dar coherencia al tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido y evitar interpretaciones
contradictorias, debería hacerse extensiva a éstos, por lo cual se propone la modificación del citado punto octavo del Anexo.

ENMIENDA NÚM. 740

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 61.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


«Artículo 61 Octies. Inclusión de las subvenciones en la base imponible.

Se modifican los números 3.º y 4.º de los apartados Dos y Tres, respectivamente, del artículo 78, del texto refundido de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido que queda redactada en los siguientes términos:

“3.º Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto.

Se considerarán vinculadas directamente
al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación. No
obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se refiere el apartado Uno del presente artículo, las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las
Administraciones Públicas realicen para financiar la gestión de servicios públicos, sea cual sea su forma de gestión, cuando financien operaciones en las que no exista concurrencia en el mercado con el sector privado o, cuando existiendo tal
concurrencia, la contraprestación de las mismas se realice a valor de mercado en comparación con la contraprestación existente en el mercado comparable no subvencionado.

4.º Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones,
no considerándose como tales los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones salvo los supuestos previstos en el número 3.º del apartado Dos anterior que en ningún caso tendrán el concepto de
contraprestación.”»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 78 de la Ley del IVA determina la regla general de cálculo de la base imponible estableciendo en su apartado primero que «la base imponible del impuesto estará constituida por el
importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas».

Por su parte, el referido artículo establece en el apartado 3.º de su punto Dos que «se considerarán vinculadas
directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la
operación».

Así mismo, el apartado 4.º del número Tres de dicho precepto señala que no se incluirán en la base imponible «las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, no considerándose como tales, los importes pagados por un
tercero en contraprestación de dichas operaciones».

Este último precepto, cuya redacción se produjo a través de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, ha suscitado un importante conflicto interpretativo con relación a las subvenciones que las
Administraciones Públicas realizan para la gestión de determinados servicios públicos como por ejemplo el transporte público municipal o la cultura.

Por tal motivo, se hace necesario precisar cuál es el verdadero alcance interpretativo de
dicha modificación excluyendo como subvención vinculada al precio aquella que, incidiendo en el precio, no produce ninguna distorsión fiscal en el mercado como consecuencia de que la contraprestación que el consumidor final satisface es a precio de
mercado, en comparación con el mercado «sin subvención», o porque en el mercado no existe concurrencia alguna entre el sector privado y el sector público de tal suerte que es la propia Administración Pública quien presta en exclusiva el servicio a
través de cualquiera de los instrumentos de gestión que la Ley le permite. Este el caso, por ejemplo, del transporte público municipal o de las viviendas de protección oficial.

En definitiva, solo hay subvención vinculada al precio cuando
esta incide en el precio final de las operaciones, esto es, de los bienes y/o de las prestaciones de servicios, produciéndose una distorsión fiscal en un mercado comparable de tal suerte que el precio final de las operaciones (esto es, de los bienes
y servicios) subvencionadas no solo es inferior al del mercado comparable (esto es, sin subvención) sino que, de no incorporarse aquellas a la base imponible, la repercusión del IVA se produciría sobre bases distintas convirtiéndose la fiscalidad en
un elemento distorsionante en el mercado. Cuando esto no ocurra, la subvención correspondiente no se puede obviamente considerar como vinculada al precio ni como contraprestación ya que, de hacerlo, se podría incluso producir una distorsión fiscal
en el mercado según cual fuera la forma de prestar el servicio. Así, por ejemplo, si el servicio se presta directamente por la propia Administración, sin mediación de sociedad u operador de ningún tipo, el precio sería más bajo que de prestarse a
través de una sociedad u operador. Tal circunstancia es sin duda contraria a la neutralidad «fiscal».

Así mismo, conviene también precisar que tales subvenciones no tienen tampoco la naturaleza de contraprestación y que, por tanto, no
integran en ningún caso la base imponible del impuesto.

En este sentido, se considera necesario modificar el apartado 3.º del numero Dos y el apartado 4.º del numero Tres de la Ley 37/1992, de 7 de junio del IVA con la finalidad de precisar
el verdadero alcance interpretativo.

ENMIENDA NÚM. 741

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Artículo 74. Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Con efectos desde 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, se adiciona a la disposición adicional vigésima
séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio el redactado
siguiente:

«Disposición Adicional Vigésima Séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.»




Los contribuyentes que sean personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y acrediten esta condición en los términos previstos en esta Ley y ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de
la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 25 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones
previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo. (…).

JUSTIFICACIÓN

La entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la reforma tributaria llevada a cabo en el año 2014, han supuesto una mejora en cuanto a la fiscalidad
de las personas con discapacidad se refiere, ya que el legislador ha tenido en cuenta que estas necesitan de mayor renta disponible para atender a sus necesidades, habiéndose introducido importantes incrementos en el caso de los mínimos por
discapacidad, nuevas deducciones, así como incrementos para contribuyentes que sean personas con discapacidad en el artículo 19, rendimiento netos del trabajo por cuenta ajena y por obtención de rendimientos de las actividades económicas
(artículo 32 del citado Texto Legal).

La Ley de Presupuestos para el año 2010 (Ley 26/2009, de 23 de diciembre) introdujo una Disposición Adicional Vigésimo Séptima en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
mediante la cual se preveía una Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, reducción con carácter de temporal ya que se ha venido previendo de forma temporal hasta el año 2014, no previéndose
su prórroga para el año 2017.

Desde el colectivo de personas con discapacidad, se considera, debido a que esta medida ha resultado muy favorable en el entorno de crisis en que aún nos encontramos, que debería ser mantenida con carácter
indefinido para aquellos contribuyentes que sean personas con discapacidad, así como incrementada en 5 puntos con respecto a dicha regulación.

ENMIENDA NÚM. 742

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO
III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 74. Ter

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la modificación del
artículo 43.1.1.º b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

«Artículo 43. Valoración de las rentas en especie

En el caso de la
utilización o entrega de vehículos automóviles:

(…)

La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente,
en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

La valoración se reducirá en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con
discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con
independencia de quién sea el conductor de los mismos.»

JUSTIFICACIÓN

La reciente reforma tributaria introdujo un nuevo supuesto de valoración en el caso de entrega de vehículos automóviles que sean eficientes energéticamente.


La movilidad es una de las cuestiones de la vida diaria a la que han de hacer frente las personas con discapacidad, constituyendo a veces una barrera de acceso a determinadas cuestiones básicas de la vida diaria, como por ejemplo, acudir al
puesto de trabajo.

Desde esta perspectiva y con el fin de incentivar la movilidad entre el colectivo de personas con discapacidad, se propone la inclusión dentro de la nueva regla de valoración en el caso de entrega de vehículos, de los
vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 743

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.

Artículo 74. Quater

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la modificación del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

«Se modifica el artículo 58, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 58. Mínimo por descendientes

El mínimo por descendientes será, por cada uno de
ellos menor de veinticinco años con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 10.000 euros, de (…).»

JUSTIFICACIÓN

La Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula los mínimos por descendientes, mínimos que han sido actualizados y mejorados en la reciente reforma tributaria llevada a cabo en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre que reforma, entre otros, el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante lo anterior, la norma obvió la actualización de las condiciones para la aplicación del mínimo, condiciones que no han sido actualizadas desde el año 2009 lo que está provocando en
la práctica la imposibilidad de los contribuyentes para aplicar el citado mínimo.

Es por ello que se propone una actualización al alza de este mínimo, que además va ligado a la aplicación de la nueva deducción por familia numerosa o personas
con discapacidad a su cargo.

ENMIENDA NÚM. 744

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Artículo 74. Quinquies

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la modificación del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el
siguiente tenor literal:

«Artículo 59. Mínimo por ascendientes

El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el
contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 10.000 euros (…).»

JUSTIFICACIÓN

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula los mínimos por ascendientes, mínimos que han sido
actualizados y mejorados en la reciente reforma tributaria.

No obstante lo anterior, la reforma ha obviado la actualización de las condiciones para la aplicación del mínimo, condiciones que no han sido actualizadas desde el año 2009 y que
está provocando en la práctica la imposibilidad de los contribuyentes para aplicar el citado mínimo.

Es por ello que se propone una actualización al alza de este mínimo, que además va ligado a la aplicación de la nueva deducción por familia
numerosa o personas con discapacidad a su cargo.

ENMIENDA NÚM. 745

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.

Artículo 74. Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Artículo 74. Sexies

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida,
se propone la modificación del artículo 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

«Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo
del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad

Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:


1.º Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes
iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las
exentas, superiores a 10.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2.º No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el
derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 2.250 euros.

(…).»

JUSTIFICACIÓN

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula los mínimos por descendientes,
mínimos que han sido actualizados y mejorados en la reciente reforma tributaria.

No obstante lo anterior, la reforma ha obviado la actualización de las normas comunes para la aplicación del mínimo, condiciones que no han sido actualizadas
desde el año 2009 y que está provocando problemas para su aplicación en la práctica.

Es por ello que se propone una actualización al alza de estas condiciones.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), formula la siguiente
corrección de errores a la enmienda número 745, de adición, al Título VI. Capítulo nuevo.

Suprimir la frase del texto que se propone:

«Artículo 74. Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por
mantenimiento o creación de empleo.»

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.

ENMIENDA NÚM. 746

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS


Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 74. Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Artículo 74. Septies

Con efectos
a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la modificación del artículo 30.2.5.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:


«Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

(…)

2. Junto a las reglas generales del artículo 28 de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes especiales:


(…)

5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia
cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente. Este límite se elevará a 1.500 euros por cada una de las
personas señaladas anteriormente en caso de que sea persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, elevándose a 3.000 euros en caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100.»


JUSTIFICACIÓN

El artículo 30.2.5.º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de
enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, siendo el límite de deducción 500 euros por cada una de las personas
señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.




En este sentido, cabe destacar que la Ley 48/2015 acogió parcialmente la propuesta que se preparó, — y que fue acogida por el Grupo Parlamentario en el Senado Convergencia i Unió— , suponiendo la elevación del importe
de 500 a 1.500 euros en caso de personas con discapacidad, si bien la propuesta inicial suponía un incremento hasta 3.000 euros en caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, aspecto que no fue acogido.


Así pues, y con el fin de tener en cuenta que en el caso de personas con más discapacidad el coste de las primas del seguro serán más elevadas, sería conveniente incrementar este límite a 3.000 euros en caso de un grado de discapacidad igual o
superior al 65 por 100.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 746, de adición, al Título VI. Capítulo nuevo.

Suprimir la frase del texto que se propone:


«Artículo 74. Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.»

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.

ENMIENDA NÚM. 747

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción
que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 74. Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o
creación de empleo.

Artículo 74. Octies

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la modificación del artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

«2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en
un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

La reducción será del 100 por cien cuando el arrendatario sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior
al 65 por ciento. El arrendatario deberá comunicar al arrendador anualmente, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de este requisito.»

JUSTIFICACIÓN

El acceso a la vivienda por parte de personas con
discapacidad es una de las cuestiones que desde el punto de vista del legislador, y en cumplimiento del mandato previsto en el texto constitucional, ha de verse impulsado.

Las medidas favorecedoras del acceso a la vivienda, y en concreto del
alquiler, no son extrañas en el ordenamiento tributario, por lo que se considera oportuno incentivar al arrendador a poner a disposición de las personas con discapacidad sus viviendas sin ocupar, viviendas que en muchos casos han de ser adaptadas a
las situaciones de discapacidad con el sobrecoste que ello conlleva. Así pues, esta reducción contribuirá sin duda a coadyuvar al propietario a la realización de obras y a la persona con discapacidad a contar una posibilidad más de acceder a una
vivienda.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 747, de adición, al Título VI. Capítulo nuevo.

Suprimir la frase del texto que se propone:


«Artículo 74. Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.»

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.

ENMIENDA NÚM. 748

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción
que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 74. Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o
creación de empleo.

«Artículo 74. Nonies

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo apartado al artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

68. Apartado nuevo. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual.

Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que
efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

a) Las obras e instalaciones de
adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se
establezcan reglamentariamente.

b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un
pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de
propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

d) La base máxima de esta deducción será de 12.080 euros anuales.

e) El porcentaje de deducción será el 10 por ciento.

f) Se entenderá como circunstancia que
necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.

g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la
vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere
la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.»

Artículo 74. Decies

El artículo 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas tendrá el siguiente tenor literal:

«Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

1. El tramo autonómico de la deducción por obras de adecuación en la vivienda
habitual regulada en el artículo 68.8 de esta Ley será el resultado de aplicar a la base de la deducción, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstas en el mismo, los porcentajes que, conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009, por el
que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACIÓN

Como apuntamos anteriormente, el acceso a la
vivienda por parte de personas con discapacidad es una de las cuestiones que desde el punto de vista del legislador, y en cumplimiento del mandato previsto en el texto constitucional, ha de verse principalmente impulsado.

La derogada
deducción contemplaba la deducción por obras de adecuación en la vivienda habitual incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública y necesarias para la accesibilidad y comunicación
sensorial realizadas con el fin de facilitar el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad.

De esta manera, y a pesar de las modificaciones legales realizadas en la Ley de Propiedad Horizontal, todavía no se han
conseguido subsanar los déficit de la normativa que permiten que haya personas con discapacidad que no puedan entrar y salir en igualdad de condiciones de sus hogares, ya que hay comunidades de propietarios que no sufragan el coste de las reformas
que requieren muchos edificios para eliminar las barreras arquitectónicas, por lo que la adaptación de las viviendas a las situaciones de discapacidad sigue siendo una cuestión pendiente.

Esta deducción, que fue derogada con efectos 1 de
enero de 2013, es especialmente relevante para las personas con discapacidad ya que contribuye a minorar la carga económica derivada de la necesaria adaptación de las viviendas a las situaciones de discapacidad de los que viven en ella, motivo por
el que se solicita su reintroducción.

La deducción contaba asimismo con un tramo autonómico que resulta necesario regular.

Así pues, la reintroducción de esta deducción contribuirá sin duda a que la persona con discapacidad cuente con
más posibilidades de acceder a una vivienda debidamente adaptada a sus necesidades.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 748, de adición, al Título VI. Capítulo
nuevo.

Suprimir la frase del texto que se propone:

«Artículo 74. Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.»

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.


ENMIENDA NÚM. 749

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI.
Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 74. Bis: Reducción
del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

«Artículo 74. Undecies

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la introducción de un nuevo apartado al
artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

“7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Los contribuyentes con
discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. Asimismo, el contribuyente también podrá aplicarse dicha
deducción por razón de la discapacidad de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.”»

JUSTIFICACIÓN

Resulta evidente la menor
capacidad económica, y por tanto contributiva (que es la variable fundamental sobre la que ha de girar la política fiscal) de las personas con discapacidad.

Así, con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (tributo
personal/directo), el sistema tributario puede atender a la persona con discapacidad en una cuestión tan importante como es el acceso a la vivienda, desde el círculo subjetivo de la discapacidad, considerando la «capacidad económica directa» de las
personas con discapacidad y su familia.

Al igual que sucedió en el caso de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se decidió eliminar, con efectos desde 1 de enero de 2015, la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.


Si bien esta medida no tenía referencias expresas a las personas con discapacidad, se considera conveniente presentar una propuesta a la reintroducción de la deducción por arrendamiento de vivienda para que ésta pudiera seguir siendo aplicada por
las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100, con independencia de su nivel de renta, y ello porque, como de todos es sabido, la discapacidad supone un esfuerzo económico adicional para la persona con discapacidad y sus
familiares.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 749, de adición, al Título VI. Capítulo nuevo.

Suprimir la frase del texto que se propone:


«Artículo 74. Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.»

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.

ENMIENDA NÚM. 750

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción
que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 74. Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o
creación de empleo.

Artículo 74. Duodecies

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas que tendrá el siguiente tenor literal:

«2. El régimen regulado en este artículo también será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social, a las primas satisfechas a los planes
de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial, a los seguros de dependencia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 51 y en la disposición adicional décima de esta ley, así como a las cuotas satisfechas a la
Seguridad Social en el marco del convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral regulado en el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo. En tal caso, los límites establecidos en el apartado 1
anterior serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

3. Las aportaciones a estos sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad,
incluyendo las realizadas en el marco de los convenios especiales suscritos según lo previsto en el Real Decreto 153/2013, de 1 de marzo, realizadas por las personas a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional décima de esta ley,
no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales
dificultades de inserción laboral (en adelante, Real Decreto 153/2013, de 1 de marzo), regula una nueva modalidad de convenio especial a suscribir con la Seguridad Social por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de
inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y muerte y supervivencia. De esta manera, la suscripción al citado convenio conlleva, tal y como prevé el artículo cuatro titulado «Acción Protectora», la inclusión en
el campo de la aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada al alta para la cobertura de prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia.

De otro lado, el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre las rentas de las personas físicas (en adelante, Ley 35/2006, de 28 de noviembre), regula las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con
discapacidad, siendo de aplicación dicha reducción para las aportaciones y prestaciones realizadas o percibidas a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y
seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia realizadas a favor de personas con discapacidad.

En este sentido, las coberturas cubiertas por los convenios especiales suscritos con la Seguridad Social por
personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral son asimilables a las coberturas cubiertas por los sistemas de previsión social reguladas en el artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.




No obstante, las aportaciones realizadas al Convenio especial regulado por el Real Decreto 153/2013, de 1 de marzo, no se han declarado aptas para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, pudiendo generarse una discriminación de trato entre los diferentes instrumentos financieros previstos para cubrir las especiales necesidades del colectivo de personas con discapacidad, aun a pesar de que sus coberturas resultan
asimilables y todos ellos están destinados a coadyuvar a la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

Es por ello que, con el fin de aclarar esta laguna normativa que conlleva una discriminación carente de
fundamento, se propone la inclusión de las aportaciones realizadas al amparo del Real Decreto 153/2013, de 1 de marzo, dentro del artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para que éstas puedan gozar en los mismos términos del beneficio
fiscal allí previsto, que consiste en una reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX),
formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 750, de adición, al Título VI. Capítulo nuevo.

Suprimir la frase del texto que se propone:

«Artículo 74. Bis: Reducción del rendimiento neto de actividades
económicas por mantenimiento o creación de empleo.»

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.

ENMIENDA NÚM. 751

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS


Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 74. Terdecies

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicia a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la modificación del
artículo 29.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tendrá el siguiente tenor literal:

«Artículo 29. El tipo de gravamen

(…).

2. Tributarán al 20 por ciento las sociedades
cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos que tributarán al tipo general.

Asimismo, tributarán al 20 por ciento las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el
régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general,
excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30 por ciento.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades prevé en su artículo 29 un tipo impositivo
general del 25 por 100, sin tener en cuenta que, como de su propio texto se desprende, existen entidades sin ánimo de lucro que, no aplicando el régimen especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, han de tributar como el resto de contribuyentes.

Esto es, no se tiene en cuenta el carácter de entidades sin ánimo de lucro de las entidades parcialmente exentas, máxime teniendo en
cuenta que las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas van a seguir manteniendo una tributación privilegiada, por cuanto el tipo impositivo que aplicarán se mantendrá en el 20 por 100.

Por ello, se propone que las entidades sin ánimo
de lucro que no apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 puedan aplicar, asimismo, el tipo impositivo del 20 por 100 al igual que lo harán las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.

ENMIENDA NÚM. 752

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 74. Quaterdecies

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicia
a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, el artículo 35.1.a), último párrafo, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tendrá el siguiente tenor literal:

«Artículo 35. Deducción por
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

(…).

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación,
combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.
Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias
relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 35.1 a) último párrafo, que regula el concepto de
investigación y desarrollo, incluyó un requisito y es que esta actividad ha de realizarse sin fin de lucro (el tenor literal del artículo señala que «se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la
sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro»).

Este requisito relativo a la carencia de ánimo de lucro produce una discriminación sin fundamento, ya que aquellos sujetos pasivos que realicen
actividades de investigación y desarrollo y las pongan en el mercado, sin relación con discapacidad, podrán aplicar la deducción si se cumplen todos los requisitos, mientras aquellos que desarrollen estas mismas actividades y las pongan en el
mercado, pero relacionadas con la discapacidad, no podrían aplicarla.

Sin duda, es una discriminación carente de fundamento y que provoca una desigualdad innecesaria, por lo que se propone su eliminación del texto del citado artículo.


ENMIENDA NÚM. 753

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI.
Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades.

«Artículo 74. Quindecies

Con efectos a partir del
primer periodo impositivo que se inicia a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, el artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades tendrá el siguiente tenor literal:


“Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de
trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma
naturaleza del período inmediato anterior.

2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior
al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

3. Los trabajadores contratados que
dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.”.»

JUSTIFICACIÓN

La deducción por creación de
empleo para trabajadores con discapacidad se ha mejorado de forma muy significativa recientemente.

No obstante lo anterior, con el objeto de dotar de la máxima eficacia desde el punto de vista del contribuyente a este incentivo, y teniendo en
cuenta que las empresas de reducida dimensión son grandes creadores de empleo, se propone la eliminación de la incompatibilidad con la libertad de amortización con creación de empleo, regulada en el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre
del Impuesto sobre Sociedades, libertad de amortización prevista para empresas de reducida dimensión.

ENMIENDA NÚM. 754

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS


Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades.

«Artículo 74. Sexdecies

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicia a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, el artículo 39.1 de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades tendrá el siguiente tenor literal:

«Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo

1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán
una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este título.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan
en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y
sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes
casos:

a) En las entidades de nueva creación.

b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de
reservas.

El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para
evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período
impositivo, exceda del 10 por cuento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

No obstante lo anterior, la deducción por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad podrá ser aplicada sin el límite sobre la cuota previsto en el párrafo anterior. (…).»

JUSTIFICACIÓN

Como se ha señalado en el punto anterior, la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
se ha mejorado de forma muy significativa.

No obstante lo anterior, y con el objeto de dotar de la máxima eficacia desde el punto de vista del contribuyente a este incentivo, se propone que su aplicación pueda ser íntegra y por tanto sin
límite sobre la cuota.

ENMIENDA NÚM. 755

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades.

«Artículo 74. Septdecies


Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introduce una nueva Disposición Final Séptima Bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que
tendrá el siguiente tenor literal:

“Disposición Final Séptima Bis. Prórroga indefinida del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.


El artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia de forma indefinida para los gastos e inversiones para habituar a los empleados que
sean personas con discapacidad en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.”»

JUSTIFICACIÓN

El uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, y la accesibilidad a los
servicios que ofrece el mundo digital, se viene configurando como uno de los pilares básicos de la integración en la sociedad, máxime en un momento de profunda transformación no sólo de las relaciones personales, sino de las formas de trabajar
(teletrabajo), y de relacionarse en el ámbito de los negocios y con las diversas Administraciones, que en estos momentos están abordando una profunda transformación y realizando esfuerzos en este campo.

Es por ello que resultaría muy
conveniente el mantenimiento, con carácter indefinido, de la deducción de gastos e inversiones realizados para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, en caso de que estos empleados sean
personas con discapacidad.

La prórroga de este incentivo se ha venido realizando en los últimos años en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

ENMIENDA NÚM. 756

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.




ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades.

«Artículo 74. Octodecies

Con efectos a partir del primer
periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la introducción de un nuevo artículo 38. Bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que tendrá el siguiente tenor
literal:

“Artículo 38 Bis. Deducción por adaptación de vehículos para personas con discapacidad.

Las inversiones en plataformas de accesos para personas con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que
se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por ciento del importe de dichas inversiones.”»

JUSTIFICACIÓN

La movilidad resulta uno
de los elementos clave para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad.

Así, el antiguo artículo 38 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades contemplaba una deducción favorecedora para aquellos contribuyentes que abordaban gastos derivados de la adaptación de vehículos para personas con discapacidad. Esta deducción, que fue derogada al hilo de la derogación gradual de las
deducciones del Impuesto sobre Sociedades a raíz de la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, era sin duda un incentivo para la realización de este tipo de adaptaciones tan necesaria
para el colectivo de personas con discapacidad.

Es por ello que, tomando en consideración que la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades prevé que la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda establecer los
incentivos fiscales pertinentes en relación a este impuesto, cuando así fuere conveniente para la ejecución de la política económica, y suponiendo que este incentivo supondría un acicate a la inversión de las empresas en este tipo de dispositivos,
resultaría muy adecuada su reincorporación a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

ENMIENDA NÚM. 757

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS


Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades.

«Artículo 74. Novodecies

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la introducción de un nuevo
artículo 38. Ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que tendrá el siguiente tenor literal:

Artículo 38 Ter. Deducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.


1. El contribuyente podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, o de
sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de las personas a cargo de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento regulados en la Ley de protección patrimonial de las personas con
discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que generen el derecho a practicar la deducción
prevista en este apartado no podrán exceder de 8.000 euros anuales por cada trabajador o persona discapacitada.

b) Las aportaciones que excedan del límite previsto en el párrafo anterior darán derecho a practicar la deducción en los cuatro
períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos el importe máximo que genera el derecho a deducción.

Cuando concurran en un mismo período impositivo deducciones en la cuota por aportaciones efectuadas en el
ejercicio, con deducciones pendientes de practicar de ejercicios anteriores se practicarán, en primer lugar, las deducciones procedentes de las aportaciones de los ejercicios anteriores, hasta agotar el importe máximo que genera el derecho a
deducción.

c) Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.

Estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las contribuciones empresariales a patrimonios protegidos.

2. Cuando se trate de
trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en los apartado 1 se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales y aportaciones que correspondan al importe de la
retribución bruta anual reseñado en dichos apartados.

3. Cuando se efectúen disposiciones de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de los trabajadores, de sus parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en
régimen de tutela o acogimiento, en los términos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 5 del artículo 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente que efectuó la aportación,
en el período en que se hayan incumplido los requisitos, conjuntamente con la cuota correspondiente a su período impositivo, ingresará la cantidad deducida conforme a lo previsto en este artículo, además de los intereses de demora.»


JUSTIFICACIÓN

El antiguo artículo 43 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, contemplaba una deducción de la cuota íntegra del 10 % de las
aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros o de sus parientes en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, de sus cónyuges o de las
personas a cargo de dichos trabajadores en régimen de tutela o acogimiento regulados en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad (Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y
de modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa tributaria con esta finalidad).

Se propone la reintroducción de esta deducción que se derogó progresivamente, y ello con el fin de incentivar a los empresarios a
colaborar con el sostenimiento futuro de las personas con discapacidad, aliviando así en parte al Estado de la carga futura que supondrá para éste su sostenimiento, máxime dado el rápido envejecimiento de la población y las nuevas necesidades que se
están poniendo de manifiesto.

Sin duda esta deducción contribuiría a la incentivación de la colaboración público-privada, tan necesaria en momentos como el actual.

ENMIENDA NÚM. 758

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción
que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades.

«Artículo 74. Vicies

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2017
y vigencia indefinida, se propone la introducción de un nuevo artículo 38. Quater en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tendrá el siguiente tenor literal:

Artículo 38. Quater. Deducción por
realización de obras e instalaciones de adecuación para trabajadores que tengan la consideración de personas con discapacidad.

1. Los contribuyentes que realicen en los centros de trabajo de los que sean titulares, inversiones en obras
e instalaciones de adecuación para los trabajadores que tengan la consideración de personas con discapacidad, tendrán una deducción en la cuota íntegra del 15 % del importe de la inversión realizada.

2. Las inversiones en obras e
instalaciones de adecuación habrán de contribuir a la mejora de la accesibilidad y comunicación sensorial y facilitar el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, debiendo ser certificadas por la Administración competente
en tal sentido.

3. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que las obras e instalaciones de adecuación se pongan a disposición del contribuyente.»

JUSTIFICACIÓN

La inserción laboral de las personas con
discapacidad ha de ser uno de los pilares básicos con los que cumplir el mandato dado por la Constitución en su artículo 49, cuyo último fin es favorecer la plena integración de este colectivo en todos los ámbitos de la sociedad, máxime si se tiene
en cuenta el alto nivel de desempleo que existe en estos momentos de crisis económica.

Es por ello que la introducción de una deducción, que incentive las obras de adecuación para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a su
puesto de trabajo, se configura como un incentivo adecuado para coadyuvar a los empresarios a adaptar sus instalaciones comunes y los puestos de trabajo a las situaciones de discapacidad de sus trabajadores. Por este motivo, se propone la
introducción de una nueva deducción para incentivar estas obras de adecuación, lo cual será asimismo un incentivo a la realización de inversiones por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

ENMIENDA NÚM. 759

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA


De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades.

«Artículo 74. Unvicies.

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que
se inicie a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la introducción de una nueva Disposición Adicional Decimosexta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tendrá el siguiente tenor literal:


“Disposición Adicional Decimosexta. Libertad de amortización con creación de empleo de personas con discapacidad:

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en los periodos impositivos iniciados dentro del año 2017 y siguientes, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de
inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, se incremente en los términos y condiciones previstos en el artículo 38 de esta Ley, el promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad respecto a la
plantilla media de trabajadores con discapacidad del periodo impositivo inmediatamente anterior y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.

Este régimen también se aplicará a las inversiones
realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 106 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se
ejercite la opción de compra.

2. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias y será incompatible para los mismos trabajadores, en el artículo 102 de esta Ley.

3. Lo
previsto en los apartados anteriores también será de aplicación a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa.

4. Este incentivo es compatible con la deducción por creación de empleo de trabajadores con
discapacidad contemplada en el artículo 38 de esta Ley y podrá ser aplicado asimismo por aquellos sujetos pasivos que apliquen los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión regulados en los artículos 101 a 105 de esta Ley.


5. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora
correspondiente.

El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.”»


JUSTIFICACIÓN

En aras a incentivar el empleo en el colectivo de personas con discapacidad, y como ya se prevé en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión, se propone la introducción de la figura de
libertad de amortización ligada al mantenimiento o creación de empleo de personas con discapacidad.

Sin duda, esta medida, utilizada de forma habitual para incentivar la inversión y el empleo, contribuiría a completar los incentivos para la
contratación de personas con discapacidad que ya se regulan en la citada normativa.

ENMIENDA NÚM. 760

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS


Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades.

«Artículo 74. Duovicies.

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la introducción de un
nuevo artículo 34. Bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que tendrá el siguiente tenor literal:

“Artículo 34.Bis. Bonificación para las Empresas de Inclusión-Discapacidad

Tendrá una
bonificación del 95 %, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por contribuyentes del Impuesto, siempre que tengan una plantilla compuesta en más de un 50 por 100 por personas con discapacidad y que reinviertan todas las
rentas obtenidas en las actividades, salvo que estén participadas directa o indirectamente en más del 50 % por una o más entidades sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación lo previsto en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cuyo caso será posible la distribución de beneficios a sus partícipes, tanto directos como indirectos, en la medida en que éstos se dediquen a la integración socio-laboral de personas
con discapacidad y se destinen estas rentas exclusivamente a proyectos de integración socio-laboral de las personas con discapacidad.”»

JUSTIFICACIÓN

Con el fin de aliviar de carga tributaria a aquellas empresas mercantiles que
abogan por una inserción laboral de personas con discapacidad, se propone la introducción de una nueva bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 95 %.

La bonificación iría dirigida a empresas que tengan una plantilla
compuesta en más de un 50 por ciento por personas con discapacidad, y que reinviertan todas las rentas obtenidas en las actividades, salvo que estén participadas, directa o indirectamente en más del 50 por ciento, por una o más por entidades sin
ánimo de lucro a las que les sea de aplicación lo previsto en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cuyo caso sería posible la distribución de beneficios a sus
partícipes, tanto directos como indirectos, en la medida en que éstos se dediquen a la integración socio-laboral de personas con discapacidad y destinen estas rentas exclusivamente a proyectos de integración socio-laboral de las personas con
discapacidad.

Esta propuesta es reflejo de lo que ya sucede en el ámbito de las cooperativas, ya que según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas se establece un sistema de bonificación en
la cuota del 95 por ciento con determinadas condiciones, para aquellas Cooperativas de Trabajo Asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 por 100 de socios que sean personas con discapacidad.

ENMIENDA NÚM. 761

De
don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VI. Capítulo nuevo.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«CAPÍTULO III. IMPUESTOS DIRECTOS

Sección 3.ª Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 74. Tervicies

Con efectos a partir del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se propone la modificación de los artículos 17, 18
y 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales, que tendrá el siguiente tenor literal:




“Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y
simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o derechos, así como las prestaciones de servicios a título gratuito.

(…).”


“Artículo 18. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.

1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados en favor de las entidades a las que se refiere el
artículo 16 será:

a) En los donativos dinerarios su importe.

b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las
normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

En las prestaciones de servicios a título gratuito, el coste de los gastos incurridos.

(…).”

“Artículo 24. Justificación de los donativos, donaciones y
aportaciones deducibles.

(…)

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de
identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.

c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea
dinerario. Importe de la valoración de la donación en el supuesto de prestación de servicios a título gratuito.

(…).”

JUSTIFICACIÓN

El actual régimen de incentivos fiscales al mecenazgo que se contiene en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de incentivos fiscales al mecenazgo, contempla una serie de deducciones aplicables por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre
la renta de no Residentes.

A este respecto, y como prevé la norma en su artículo 17, los donativos, donaciones y aportaciones deducibles son aquellos que consisten en dinero, bienes o derechos, así como otro tipo de donativos tales como
cuotas de afiliación (siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura), la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, así como donativos o donaciones de determinados
bienes (culturales de calidad garantizada, que formen parte del Patrimonio Histórico Español, etc.).

Sin embargo, la norma mencionada nada dice acerca de donaciones de otro tipo como pueden ser, entre otras, las de servicios, siendo así que
se está produciendo un perjuicio innecesario al Tercer Sector por cuanto es habitual que las entidades que forman parte de él reciban servicios de terceros de forma gratuita, servicios que contribuyen a la realización de sus fines.

Resulta,
por ello, necesaria la inclusión en el ámbito de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles de las prestaciones de servicios realizadas de forma gratuita a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, como ya sucede en la legislación
foral, en concreto en la Comunidad Foral Navarra.

ENMIENDA NÚM. 762

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 101.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Artículo 101 bis. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de
población no superior a 20.000 habitantes.

Uno. Como mecanismo especial de financiación de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el año 2017, en la Sección 25, Ministerio de la Presidencia y para
las Administraciones Territoriales, Programa 942A, Cooperación económica local del Estado, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a aquel grupo de población, asignándose por la Dirección General de
Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado siguiente.

Dos. El fondo se distribuirá entre los
municipios citados en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta correspondientes a 2016, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, según
datos de la última liquidación definitiva practicada, sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los artículos 82 y 83, no superará la cuantía de 154 euros
por habitante.

A los efectos anteriores, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, certificará la participación en tributos del Estado por habitante correspondiente a las entregas
a cuenta de dicho ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías resultantes de la distribución
anterior se realizará por la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de entrega a
cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación posterior.

JUSTIFICACIÓN

Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de 2002» y en el
«Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio de 2005», en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 se estableció como mecanismo especial de financiación de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, un fondo para atender transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a este grupo, teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante.


La justificación de este Fondo se encuentra en la necesidad de establecer mecanismos de nivelación que impulsen la convergencia progresiva entre municipios, pequeños y grandes, con relación a la cantidad que les corresponde por habitante en la
participación en los tributos del Estado.

Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local, el mantenimiento de este fondo ayudaría a mejorar la situación financiera
de aquellos municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros. Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el modelo actual de financiación local.

ENMIENDA NÚM. 763

De don Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 103.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que
se propone:

Artículo 103. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.

(…)


Seis. El Estado se compromete a facilitar a cada Comunidad Autónoma información detallada sobre las revisiones del Fondo de Suficiencia Global derivadas de la aplicación del punto 2 del artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, a los efectos de garantizar un efecto neutral de las variaciones en
los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA para las Comunidades Autónomas.

JUSTIFICACIÓN

En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la actuación pública, se solicita información detallada
sobre el procedimiento de cálculo del importe del incremento o bajada de la recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma derivado de las variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA y así
constatar que las revisiones del Fondo de Suficiencia Global se realizan en los términos establecidos por el legislador en el sentido de que tengan un efecto neutro para las Comunidades Autónomas.

ENMIENDA NÚM. 764

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 103.


ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Artículo 103bis. Modificación del punto 2 del artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 21. Revisión del Fondo de Suficiencia Global.

2. …..

Las variaciones Las reducciones en
los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA determinarán una revisión del Fondo de Suficiencia Global provisional o definitivo por el importe del incremento o de la bajada de recaudación estimado para cada
Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Dicha revisión se hará por el Ministerio de Economía y Hacienda de oficio, sin que sea preciso acuerdo en las Comisiones Mixtas, a estos efectos y requerirá la aprobación de las Comisiones
Mixtas.

JUSTIFICACIÓN

El aumento de tipos responde a necesidades de gasto que también afectan a las Comunidades Autónomas que son las administraciones responsables de dar cobertura a servicios públicos fundamentales como la educación,
sanidad y servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 765

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Cuatro.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional primera. Concesión de subvenciones o
suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

Cuatro. El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que se hace
referencia en los apartados anteriores será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, que tener deberá tener en cuenta, entre otros criterios:

a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido respecto del objetivo
de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto establecido. En el caso del apartado Dos, la desviación se referirá a la estimación que motivó la advertencia respecto del objetivo.

b) Las causas de dicha desviación.

c) El
efecto respecto del déficit o la deuda pública que se pudiera derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.

d) La forma de financiación del gasto que se propone.

e) En el caso de subvenciones, o de convenios que se
suscriban con la Administración de una Comunidad Autónoma para dar cauce a la colaboración entre Administraciones en el curso de la tramitación o ejecución de una subvención, el procedimiento de su concesión. En el caso de subvenciones o de
convenios en materia de investigación que se suscriban con universidades u organismos de investigación en el marco de procesos de concurrencia competitiva y en los que el Estado financie total o parcialmente el coste, se valorará favorablemente si
el destinatario final de los fondos es el personal investigador limitándose la universidad u organismo a canalizar dichos fondos.

f) Si el objeto del convenio incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la
recuperación económica. A estos efectos se considera prioritario y estratégico el sector de I+D+I.

En el supuesto en que el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública no sea favorable, antes de su emisión con carácter definitivo,
deberá ponerse en conocimiento del departamento, organismo o entidad de la Comunidad Autónoma afectada, a los efectos de la presentación de alegaciones, que deberán ser objeto de valoración en el informe definitivo y, en caso de desestimación, se
deberá incorporar una justificación suficiente y adecuada. Contra el informe definitivo se podrá interponer el correspondiente recurso administrativo.

En el supuesto excepcional en que el informe no favorable recaiga sobre convenios y
subvenciones con cargo a la Administración estatal en el ámbito de la I+D+I, dicho informe deberá proponer, de acuerdo con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, los mecanismos alternativos que garanticen su financiación con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de crecimiento económico, y fomento y promoción de la investigación.»

JUSTIFICACIÓN

La formalización de convenios entre el Estado y la Comunidad
Autónoma es un mecanismo jurídico relacional de gran relevancia en materia de I+D+I. La competencia estatal relativa al fomento de la investigación científica y técnica se ejecuta con frecuencia mediante convenios interadministrativos. La Unión
Europea ha recomendado a España revisar las prioridades de gastos y reasignar fondos con la finalidad de favorecer la investigación, la innovación y la calidad en materia de educación a los efectos de potenciar la economía del conocimiento como
medida de crecimiento económico. El control de los objetivos de déficit debe ser compatible con dichas medidas y por ello se considera necesario que el informe preceptivo y vinculante que ha de emitir el Ministerio de Hacienda y función Pública
tenga en cuenta si el objeto del convenio o la subvención incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. En este sentido se considera prioritario y estratégico el sector de I+D+I.

A tenor
de los efectos que produce el informe negativo, en unos casos es motivo de denegación de subvenciones que habían recibido propuesta de resolución favorable por el Ministerio competente y, en otros, impiden la formalización de convenios o de sus
prórrogas entre el Estado y las CCAA, su regulación tanto en lo que respecta a los criterios aplicables como al procedimiento para su emisión debe reunir las garantías necesarias:

a) Los criterios aplicables para la emisión del informe deben
ser suficientemente claros y determinados a los efectos de evitar arbitrariedades en la decisión. La expresión «otros criterios» es contraria al principio de seguridad jurídica.

b) La ausencia de intervención de la Comunidad Autónoma en el
procedimiento de emisión del informe genera indefensión al potencial beneficiario de la subvención, que ve limitada la defensa de sus intereses en la fase de recurso ante una resolución de denegación motivada por el incumplimiento de los objetivos
de déficit de su Comunidad, supuesto que no le es imputable y sobre el cual no dispone de ningún tipo de información que le permita aportar argumentos para su defensa, generándose por ello indefensión. En este sentido es absolutamente indispensable
para evitar dicha indefensión garantizar la audiencia a la Comunidad Autónoma afectada sobre la propuesta de informe para que pueda efectuar alegaciones antes de su emisión definitiva. Las alegaciones deben incorporarse al informe definitivo y su
desestimación debe motivarse adecuadamente.

c) El informe desfavorable es un acto administrativo de trámite cualificado, en unos casos decide sobre el fondo del asunto (denegación de subvención) y en otros impide continuar el procedimiento
(formalización de convenios y prórrogas), que debería ser autónomamente impugnable de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, en
relación con los procesos competitivos en el ámbito de la I+D+I, alterar la adjudicación resultante de una convocatoria basada en estrictos criterios científicos, en base a criterios ajenos a la calidad y la competitividad científica, es contrario a
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que establece que la asignación de recursos públicos se realizará sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos (art. 5).


ENMIENDA NÚM. 766

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Cinco.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Disposición Adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades
Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

Cinco. Con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulados en el artículo 86.2 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el caso en que el mismo incluya a Comunidades Autónomas que se encuentren en la situación de incumplimiento regulada en el apartado Uno de esta disposición, la Secretaria de Estado de
Presupuestos y Gastos emitirá informe preceptivo y vinculante, en el que valorará, para dichas Comunidades Autónomas, los criterios previstos en el apartado cuatro de esta disposición. LA emisión de este informe igualmente producirá efectos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Del mismo modo se requerirá informe a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.»


JUSTIFICACIÓN

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, es responsable de garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. Institución independiente resultante de la transposición de la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre, es de su competencia elaborar informes preceptivos y vinculantes para todas las Administraciones Públicas; por ello sus funciones
son el análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria. También está capacitada para formular opiniones por iniciativa propia y emitir informes a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, la
Comisión Nacional de Administración Local o de la Comisión Financiera de la Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 767

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

«Disposición adicional
primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

(…)

Seis. Esta Disposición
adicional no es aplicable a las subvenciones que incorporen recursos con cargo a fondos FEDER, ni a las subvenciones y convenios que establecen la financiación de los centros y estructuras de I+D+I compartidas por la Administración General del
Estado o sus organismos y entidades y las Comunidades Autónomas, o sus organismos y entidades.»




JUSTIFICACIÓN

La negativa a formalizar convenios de financiación puede afectar la continuidad de algunos proyectos y/o de algunos centros de investigación compartidos, cuando la Comunidad Autónoma no pueda asumir su financiación
sólo con cargo a sus presupuestos. También se ve afectada su autonomía financiera puesto que condiciona su competencia de fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente (artículo 203.1 EAC) en la medida que se
ve obligada a incrementar su financiación, inicialmente menor, en aquellos proyectos y centros que hayan de tener continuidad, dada su contribución estratégica para la recuperación económica y el fomento e impulso de la I+D+I.

ENMIENDA
NÚM. 768

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades
Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

(…)

Siete. El informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al que se hace referencia en los
apartados anteriores será remitido a la intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad de la administración de la Comunidad Autónoma en el plazo de una semana desde su emisión por la Secretaria de Estado
de Presupuestos y Gastos.

JUSTIFICACIÓN

Disponer del Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas preceptivo en la concesión de inversiones o la suscripción de convenios por parte de las Comunidades Autónomas con el
fin de tomar las decisiones oportunas tanto en caso que el informe sea favorable como desfavorable.

ENMIENDA NÚM. 769

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:


«Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.

(…)


Ocho. El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que hacen referencia los apartados anteriores será puesto en conocimiento de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y será remitido a la intervención general o
unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad de la administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de una semana desde su emisión.»

JUSTIFICACIÓN

Disponer del informe del Ministerio de Hacienda y Función
Pública preceptivo en la concesión de inversiones o la suscripción de convenios por parte de las Comunidades Autónomas con el fin de tomar las decisiones oportunas tanto en caso que el informe sea favorable como desfavorable.

Por otro lado,
también debe comunicarse a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, puesto que es responsable de garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.

Es una Institución independiente resultante de la transposición de la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre, y es de su competencia elaborar informes preceptivos y vinculantes para todas las Administraciones
Públicas; por ello sus funciones son el análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria. También está capacitada para formular opiniones por iniciativa propia y emitir informes a petición del Gobierno, del Consejo de
Política Fiscal y Financiera, la Comisión Nacional de Administración Local o de la Comisión Financiera de la Seguridad Social.

ENMIENDA NÚM. 770

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. I. Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

Disposición adicional sexta. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.

El Gobierno, en el plazo de seis meses, adoptará las medidas normativas necesarias para cancelar, en un plazo
de 10 años, a partir de 2017, en el balance patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de financiación del INSALUD producidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del
Estado previas a la separación de fuentes de financiación. Como resultado de esta separación, la Administración de la Seguridad Social entregará en pago de dichos préstamos a la Administración General del Estado exclusivamente sus edificios y
equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios sociales, con excepción de aquellos que esté utilizando en la actualidad para la gestión de sus propias competencias en materia de atención a la cobertura de accidentes de trabajo
y de enfermedades profesionales por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y atención sanitaria a marinos y pescadores por el Instituto Social de la Marina, a fin de que la culminación del proceso de separación de fuentes
de financiación a efectos patrimoniales pueda realizarse sin inconvenientes para la adecuada gestión de las cuentas públicas y permita la gestión patrimonial más adecuada por los actuales titulares de la gestión de la competencia, a través del
traspaso inmediato de dichos inmuebles a los mismos.

JUSTIFICACIÓN

La Disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en
relación al Patrimonio de la Seguridad Social, establecía la entrega por parte de la Administración de la Seguridad Social a la Administración General del Estado de los edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de servicios
sociales.

La disposición adicional trigésimo octava, finalizaba estableciendo que la gestión patrimonial más adecuada era la que podían desarrollar los actuales titulares de la gestión de la competencia (es decir, las comunidades autónomas),
y disponía el inmediato traspaso a éstos de los inmuebles y equipamientos mencionados.

La disposición derogatoria segunda de la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2013 anulaba esta disposición. Por lo que se propone modificar
el redactado de la disposición adicional sexta del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado del 2017 para que se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley de modernización de la Seguridad Social y se efectúe por tanto el proceso de
traspaso patrimonial a los entes gestores de la asistencia sanitaria y servicios sociales.

ENMIENDA NÚM. 771

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima quinta.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la supresión
del artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 772

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima sexta.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la supresión del artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 773

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional
décima sexta. Uno.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional décima sexta. Contratación de personal de las fundaciones del sector público.

Uno. Las fundaciones del sector
público podrán proceder a contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

(…)

Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el
artículo 19.Uno.2 de esta Ley tendrán como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la
realización de la actividad.

Excepcionalmente, por considerar la I+D+I un sector prioritario y en crecimiento, las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo
a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán ser autorizadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad o por las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias exclusivas con relación a
sus centros y estructuras de investigación, a la superación de dicha tasa a los efectos de incorporación de personal investigador, siempre que no afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás
límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo las fundaciones en I+D+I podrán llevar a cabo contrataciones temporales de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, en
cumplimiento de los objetivos de dicha Ley.»

Por su parte, el resto de fundaciones públicas podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4
de esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

En la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se introducen importantes medidas potenciadoras de la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su
aplicación para la obtención de un beneficio social o económico, y la consideración de dichas actividades como esenciales para el progreso de la sociedad española, cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia económica y social de España en el
entorno internacional. Por otro lado, debe permitirse a las CCAA que disponen de un modelo propio de centros y estructuras de investigación, en el marco de sus competencias estatutarias, el desarrollo de políticas propias tendentes a reforzar
dichos centros, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que introduce, directamente vinculado con el impulso de la competitividad del modelo económico español, un nuevo marco de relación con
el sistema de I+D+I.

La consideración de la investigación como sector estructural del país y del conocimiento como estrategia de competitividad internacional, de crecimiento económico y de mejora social, comporta la necesidad de fortalecer
institucionalmente y legalmente los centros en I+D+I, incorporando en las leyes presupuestarias las medidas que les permitan cumplir con sus objetivos y actuar como motor de la nueva economía, especialmente mediante la captación y retención de
talento.

Por todo ello, y respetando los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las actividades en I+D+I deben considerarse sector prioritario y en crecimiento, dada su contribución al impulso económico y a la
competitividad internacional del país.

ENMIENDA NÚM. 774

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima sexta. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional décima sexta. Contratación de
personal de las fundaciones del sector público.

(…)

En el caso de las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de
junio, los informes que el Ministerio de Hacienda y Función Pública deba emitir, conforme a lo establecido en este apartado, deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido este plazo se entenderán emitidos
favorablemente.»

JUSTIFICACIÓN

Esta modificación contempla las necesarias garantías procedimentales estableciendo un plazo para la emisión de los informes preceptivos por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin los
cuales no es posible continuar el procedimiento, que cobra especial importancia cuando se trata, como en estos casos, de la contratación de efectivos indispensables para el buen funcionamiento de los centros de investigación y de las grandes
instalaciones científicas que han adoptado la figura jurídica de fundación.

ENMIENDA NÚM. 775

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima séptima.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Por coherencia con la supresión del
artículo 19.

ENMIENDA NÚM. 776

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima séptima. Uno.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional décima séptima. Contratación de personal de los consorcios del
sector público.

Uno. Los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 18, apartado Uno de esta Ley que, con arreglo a la legislación aplicable
puedan contratar personal propio, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 19.Uno.4 de esta Ley.

Los consorcios que gestionen servicios
públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 19.Uno.2 de esta Ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para
la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.

Excepcionalmente, por considerar la I+D+I un sector prioritario y en crecimiento, los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de
Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán ser autorizadas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad o por las Comunidades Autónomas que
dispongan de competencias exclusivas con relación a sus centros y estructuras de investigación, a la superación de dicha tasa a los efectos de incorporación de personal investigador, siempre que no afecte al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo los consorcios en I+D+I podrán llevar a cabo contrataciones
temporales de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, en cumplimiento de los objetivos de dicha Ley.

(…).»

JUSTIFICACIÓN

En la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se introducen
importantes medidas potenciadoras de la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su aplicación para la obtención de un beneficio social o económico, y la consideración de dichas actividades como esenciales para el progreso de
la sociedad española, cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia económica y social de España en el entorno internacional. Por otro lado, debe permitirse a las CCAA que disponen de un modelo propio de centros y estructuras de investigación,
en el marco de sus competencias estatutarias, el desarrollo de políticas propias tendentes a reforzar dichos centros, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que introduce, directamente
vinculado con el impulso de la competitividad del modelo económico español, un nuevo marco de relación con el sistema de I+D+I.

La consideración de la investigación como sector estructural del país y del conocimiento como estrategia de
competitividad internacional, de crecimiento económico y de mejora social, comporta la necesidad de fortalecer institucionalmente y legalmente los centros en I+D+I, incorporando en las leyes presupuestarias las medidas que les permitan cumplir con
sus objetivos y actuar como motor de la nueva economía, especialmente mediante la captación y retención de talento.




Por todo ello, y respetando los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las actividades en I+D+I deben considerarse sector prioritario y en crecimiento, dada su contribución al impulso económico y a la
competitividad internacional del país.

ENMIENDA NÚM. 777

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional décima séptima. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición adicional décima séptima. Contratación de
personal de los consorcios del sector público.

(…)

En el caso de los consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de
junio, los informes que el Ministerio de Hacienda y Función Pública deba emitir conforme a lo establecido en este apartado deberán evacuarse en el plazo máximo de quince días naturales. Transcurrido este plazo se entenderán emitidos
favorablemente.»

JUSTIFICACIÓN

Esta modificación contempla las necesarias garantías procedimentales estableciendo un plazo para la emisión de los informes preceptivos por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin los
cuales no es posible continuar el procedimiento, que cobra especial importancia cuando se trata, como en estos casos, de la contratación de efectivos indispensables para el buen funcionamiento de los centros de investigación y de las grandes
instalaciones científicas que han adoptado la figura jurídica de consorcio.

ENMIENDA NÚM. 778

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima sexta.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Coincidiendo con la tramitación de
este proyecto de Ley de presupuestos se encuentra en trámite parlamentario el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Corresponde a aquella ley determinar si debe regularse alguna limitación a la incorporación de personal laboral al sector público, en el caso de extinción de contratos de empresas concesionarias, por lo
que sería una mala práctica legislativa regularlo ahora en el trámite de la ley de presupuestos.

ENMIENDA NÚM. 779

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima novena.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Dicha disposición
impide recuperar los derechos de los trabajadores suprimidos en importes no exigidos por las normas básicas del Estado (caso de Catalunya) cuando la administración pública no cumpla los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto. Es una
injerencia en la capacidad de decisión de las administraciones públicas que va más allá de la norma básica.

ENMIENDA NÚM. 780

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional trigésima primera.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

«Disposición adicional trigésima primera. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.

Uno. Las retribuciones que,
por cualquier concepto, perciban los Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados se regirán por lo establecido en el artículo 88.4 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y se podrán incrementar en un máximo del 1 por ciento respecto a las cuantías percibidas en 2016.

Dos. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el citado artículo 88.5, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y,
concretamente, a lo establecido en el artículo 23 de esta Ley y en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.Tres
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público estatal. a excepción de lo estipulado sobre el requerimiento de autorización de la masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que no será de aplicación.

Tres. De
conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, la eventual diferencia entre las retribuciones percibidas por el personal de las Mutuas y de sus centros mancomunados que a la entrada en vigor de
dicha ley excedieran de las resultantes de la aplicación de lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de la Seguridad Social, será absorbida en una tercera parte en el ejercicio 2017, sin que al eventual exceso de retribuciones que perciba
dicho personal le sea de aplicación el incremento que se establece en los dos apartados anteriores.

Cuatro. A efectos de la aplicación de las limitaciones previstas en los apartados anteriores, serán computables igualmente las
retribuciones que provengan del patrimonio histórico de las Mutuas o de las entidades vinculadas a dicho patrimonio.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo por
primera vez, en su Disposición Adicional Vigésima, apartado dos, el sometimiento de las Mutuas a la Orden HAP/1057/2013, sobre forma, alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial, regulado en el artículo 27.Tres de la
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, tal y como se reguló para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las
administraciones y organismos que integran el sector público estatal.

Como quiera que, dadas la peculiaridades organizativas y de funcionamiento de la Mutuas, dicha regulación no cumple el objetivo fundamental de establecer un mecanismo ágil
y eficaz que no suponga un obstáculo o retraso al normal funcionamiento de las entidades sujetas a esta autorización y que simultáneamente posibilite un control riguroso y en profundidad de las propuestas por parte del órgano autorizante, se propone
su eliminación, volviendo a la situación anterior del ejercicio 2015 y precedentes.

Y ello es así porque los objetivos establecidos para las Mutuas, y los condicionantes que puedan configurarse en las correspondientes Leyes de Presupuestos
Generales del Estado para cada año, ya se cumplen mediante el ejercicio de dirección y tutela que ejerce el Ministerio de Empleo y Seguridad Social tanto mediante la actividad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social como de la
Intervención General de la Seguridad Social, no siendo necesaria la intervención de un nuevo órgano de regulación y control, como es la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, en materia de autorizaciones de masa salarial.

El artículo 80.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define a las Mutuas como «asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus
asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado».

Por tanto, el legislador expresamente señala, al definir a las Mutuas, que las mismas son asociaciones privadas de empresarios que colaboran
voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, teniendo personalidad jurídica propia y naturaleza jurídico-privada, contando a tal efecto, para dicha labor, con la oportuna autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quedando
sujetas a la dirección y tutela de dicho Ministerio.

En este último sentido, el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social previene con nitidez que «corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las
facultades de dirección y tutela sobre las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las cuales se ejercerán a través del órgano administrativo al que se atribuyan las funciones», lo que materialmente viene siendo ejercido por la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social.

Entre las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre las Mutuas, descritas en el citado artículo 98, se prevé, en apartado 3, que estas Entidades «elaborarán anualmente sus
anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos de la gestión de la Seguridad Social y los remitirán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integración en el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social». Por tanto, las Mutuas han
de presentar ante el Órgano de dirección y tutela sus presupuestos de ingresos y gastos cada año, a efectos de su aprobación y posterior integración en los correspondientes a la Seguridad Social, verificándose por la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social, entre otros aspectos, que los mismos se ajustan a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, no siendo, por tanto, procedente, la intervención de un nuevo regulador, en este caso el Ministerio
de Hacienda y Función Pública, en el trámite de aprobación de una de las materias objeto del presupuesto, como es la masa salarial en relación con el Capítulo I, de personal.

De este modo, la modificación que se propone consiste en la
eliminación de la mención a la autorización de la masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en relación con las retribuciones del conjunto del personal de las Mutuas. Las disposiciones sobre la masa salarial, se refieren
a las normas vigentes relativas a la necesidad de aprobación de la masa salarial para las Administraciones Públicas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, previsto por primera vez en el artículo 27.3 de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, desarrollado a través de la Orden Ministerial HAP/1057/2013, sin que en dichas normas se haga referencia alguna a las Mutuas.

Precisamente en relación con todo ello, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, en la línea de los años anteriores, incluyó en su Disposición Adicional Vigésima una excepción para la no aplicación a las Mutuas del requisito de autorización de la masa salarial por parte del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, que es lo que se propone con esta enmienda.

ENMIENDA NÚM. 781

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III. Disposición adicional trigésima novena.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional trigésima
novena. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

A partir de 1 de enero de 2017, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para
el acceso a las mismas, regulados en el Capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:

Uno. La cuantía de
la asignación económica establecida en el artículo 353.1 será en cómputo anual de 1.200 euros y de 1.800 euros para las familias monoparentales.

Dos. La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 353.2 para los casos en
que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado será:

a) 4.123’71 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 18.106’39 euros
cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 27.162’06 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un
grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos


Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, será de 1.500 euros.


Cuatro. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), quedan fijados en 22.000 euros anuales y, si se trata de
familias numerosas, en 33.111,36 euros, incrementándose en 4.506,38 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Quinto. La gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en su modalidad no
contributiva serán transferida a las Comunidades Autónomas como autoridades competentes en materia de servicios sociales, al objeto de dar una respuesta más rápida y eficiente a las necesidades de las personas en situación de pobreza.


JUSTIFICACIÓN

Uno de los rasgos más distintivos de la realidad social española al que se debe hacer frente de manera urgente, es la alarmante cifra de niños menores de 18 años en situación de pobreza o en riesgo de exclusión social. Y
ello no es casual. Las características de la pobreza infantil y su magnitud no son ajenas a las políticas públicas sino el resultado de su inexistencia o de su falta de eficacia.

El Estado español es el segundo país europeo con menos
capacidad para reducir la pobreza infantil mediante las ayudas sociales porque destina menos recursos públicos a la infancia que el promedio de nuestro entorno.

Si bien es cierto que antes de la crisis hubo una cierta etapa expansiva con la
puesta en marcha de políticas relevantes para la reducción de la pobreza infantil, como la prestación universal por nacimiento, y el refuerzo de algunas de las prestaciones ya existentes; esta tendencia se vio truncada por la crisis y la
introducción de severas medidas de ajuste fiscal. Se frustraron drásticamente los avances y se consolidó de nuevo el escenario de una inversión en infancia inferior— un 35 % menos— a la de los países de la Eurozona.

Las
prestaciones reducen la pobreza infantil en casi un tercio, con un efecto especialmente relevante las de carácter universal, por tanto las reformas más urgentes para reducir la pobreza monetaria en la infancia deben darse en la vertiente de las
prestaciones sociales. Se debe poner fin a la especial anomalía de la situación española: por cuantía, la prestación por hijo a cargo en el Estado español es la más baja de la Eurozona después de la de Grecia. Es necesario revisar el actual
sistema de prestaciones por hijo a cargo en el Estado español, impropio del nivel de renta del país y de su desarrollo, y avanzar progresivamente hacia el establecimiento de una prestación universal para la crianza.

ENMIENDA NÚM. 782


De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. III.
Disposición adicional trigésima novena.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Evitar el aplazamiento de la Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social relativa al cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria. La citada disposición mandata al Gobierno a presentar un proyecto de
ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria
que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.

ENMIENDA NÚM. 783

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. IV. Disposición adicional quincuagésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone


Disposición adicional quincuagésima sexta. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y
desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la Disposición Adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar
apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2017 de 10.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y
transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2017, para ser posteriormente, distribuida entre las Comunidades Autónomas.

Dos. El procedimiento y
condiciones aplicables a la gestión de los recursos procedentes del Fondo o a la constitución de Fondos con el mismo fin pero limitados al ámbito de actuación de una Comunidad Autónoma, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión
y control de la financiación a otorgar por el mismo, serán los establecidos por las correspondientes administraciones autonómicas.

…/… (resto igual)

JUSTIFICACIÓN

Doblar los recursos destinados al Fondo de apoyo
para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, y prever la territorialización de los recursos y su gestión por parte de las administraciones autonómicas.

ENMIENDA
NÚM. 784

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. V. Disposición adicional quincuagésima octava. Uno.

ENMIENDA

De adición.

REDACCIÓN QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional quincuagésima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo.


Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2016 se considerarán actividades
prioritarias de mecenazgo las siguientes:

1.ª bis Las llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia para la promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los
diferentes territorios del Estado español.»

JUSTIFICACIÓN

La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español, por cierto reconocida en la Constitución, ha venido siendo considerada
permanentemente una actividad prioritaria de mecenazgo hasta la presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 donde deja de serlo.

Resulta curioso que ello no responde a una reducción de las actividades prioritarias de mecenazgo,
al contrario, hay más de 25 acontecimientos —a los que la Constitución no hace referencia directa— que el Proyecto de ley de presupuestos califica como «acontecimientos de excepcional interés público» para gozar de los incentivos
fiscales de las actividades prioritarias de mecenazgo en 2017. Son acontecimientos de la importancia de los campeonatos del mundo de canoa 2019, del «PHotoEspaña. 20 aniversario, del IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid, del Plan de Fomento de
la Lectura (2017-2020), del 75 Aniversario de la Escuela Diplomática, etc, etc, todos ellos de gran relevancia y que probablemente no justifican por ningún lado que precisamente en 2017 la promoción y difusión de las lenguas oficiales de los
diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia no sean consideradas actividades prioritarias de mecenazgo.




La enmienda presentada por el PDeCAT pretende corregir lo que sin duda ha debido ser un error en la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos.

ENMIENDA NÚM. 785

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional sexagésima.

ENMIENDA

De
modificación.

REDACCIÓN QUE SE PROPONE:

«Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a «4.ª Edición de la Barcelona World Race».

Uno. La celebración de «4.ª Edición de la Barcelona World Race»
y las actividades promovidas por la Fundació de Navegació Oceánica de Barcelona (FNOB) tendran la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que
aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los
beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Seis. La exención de las tasas portuarias, marinas y terrestres, vinculadas con la Barcelona World Race y con las actividades de
la FNOB.

JUSTIFICACIÓN

La tramitación de la ley de Presupuestos para 2017 ya bien iniciado el ejercicio aconseja adecuar también el periodo de duración del programa.

Por otra parte se propone incorporar al objetivo del
acontecimiento las actividades de la FNOB e incluir la exención de las tasas portuarias entre los incentivos.

ENMIENDA NÚM. 786

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional nonagésima primera.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

Se
suprime la disposición adicional nonagésima primera por la que se suspende la aplicación de determinados preceptos de la ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
relativos al nivel de financiación conveniado.

El importe del nivel convenido es imprescindible para las comunidades autónomas para financiar los servicios y prestaciones derivados de la Ley 39/2006. El mantenimiento de esta disposición
adicional supone la suspensión de estos recursos por sexto año consecutivo y está contribuyendo de forma importante a la inviabilidad del Sistema.

ENMIENDA NÚM. 787

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional nonagésima segunda.

ENMIENDA

De
supresión.

JUSTIFICACIÓN

Con la derogación de la disposición adicional nonagésima segunda volvería a estar vigente el sistema de compensación del Fondo de cohesión sanitaria (FCS) según el texto del RD 1207/2006 de 20 de octubre, por
el que se regula el Fondo de cohesión sanitaria, y por lo tanto, el fondo recuperaría su carácter presupuestario. Además la citada disposición adicional es incorrecta porque en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
del proyecto de ley de PGE 2017 existe una dotación de 3,76M€ para financiar el FCS. Por lo tanto, no es correcto que la citada disposición siga estableciendo que el FCS es extrapresupuestario.

Con el fin de restablecer la normalidad
de la atención sanitaria a desplazados del FCS, se propone que el Ministerio de Sanidad Seguridad Social e Igualdad vuelva a dotarse de recursos suficientes para cubrir la asistencia sanitaria a pacientes desplazados de comunidades autónomas y
pacientes extranjeros en estancia temporal pertenecientes a la UE o a países con acuerdos bilaterales de asistencia.

ENMIENDA NÚM. 788

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda alternativa a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional nonagésima segunda. Dos. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

Redacción que se propone:

Nonagésima segunda. Fondo de Cohesión Sanitaria.

Dos.

(…)

3. En cualquier caso, tanto los saldos positivos como los negativos a los que se hace referencia en
el punto 2, serán deducidos o abonados a las comunidades autónomas en el mismo año de su liquidación por parte del organismo correspondiente.

JUSTIFICACIÓN

Desde el 2013 se aplica un nuevo modelo de liquidación de los recursos
destinados a la compensación del FCS. Este nuevo modelo especifica la forma de liquidación de recursos pero no el momento de cobro o deducción de importes a las comunidades autónomas. Con ello, se está produciendo un notable retraso en el pago de
los saldos positivos por parte de las comunidades receptoras de pacientes. Para no penalizar más si cabe a dichas comunidades que cada ejercicio soportan un coste adicional por la atención a pacientes desplazados de otras comunidades, se propone
que el pago o cobro de los saldos resultantes de la liquidación se hagan efectivos en el mismo ejercicio de su liquidación por parte del ministerio u organismo correspondiente.

ENMIENDA NÚM. 789

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima tercera.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional centésima tercera. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.

El Estado destinará a
subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017 correspondiente
a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos
previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2017 se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con la recaudación
que en concepto de la citada asignación, se haya obtenido en cada uno de los territorios, garantizando que los recursos correspondientes al referido tramo sean gestionados íntegramente, por los respectivos gobiernos autonómicos y destinados
efectivamente, al Tercer Sector en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en esta materia y se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2019, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre
de 2018 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

La cuantía total asignada en los presupuestos de 2017 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá
aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2017.

Las cuantías destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán por las Administraciones que resulten
competentes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

JUSTIFICACIÓN

Incrementar por una parte los recursos destinados a fines sociales de la cuota íntegra del IRPF pasando del 0’7 al 1 %, y dar
cumplimiento por otra parte, a las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en relación a la competencia de las Comunidades Autónomas para gestionar los recursos procedentes de dicha asignación y otorgar las subvenciones.


ENMIENDA NÚM. 790

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional centésima cuarta. Dotación y gestión del fondo estatal para la integración de
los inmigrantes.

La previsión del artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se concreta en el año 2017, en un fondo para la acogida e
integración de personas inmigrantes o sujetas a protección internacional así como al refuerzo educativo de las mismas, que se dotará para el ejercicio 2017 desde los Presupuestos Generales del Estado y que se destinará a financiar programas de las
comunidades autónomas para la acogida e integración de las personas sujetas a protección internacional, de conformidad con los criterios y prioridades que el Gobierno y las comunidades autónomas acuerden en la Conferencia Sectorial de Inmigración.
La asignación de estos fondos a las comunidades autónomas deberá mantener una relación de proporcionalidad con el número de personas extranjeras y/o sujetos a protección internacional destinatarias de estos programas en cada comunidad autónoma.


JUSTIFICACIÓN

La Disposición Adicional centésima propuesta en el Proyecto de Ley deja sin efecto para el ejercicio 2017 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social. Es decir suspende la posibilidad de que el Gobierno y las Comunidades autónomas acuerden programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes financiados con cargo a un
fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo. Dichos programas son absolutamente necesarios
para reforzar la integración social de los inmigrantes, son un instrumento necesario para hacer frente a la atención que requiere este colectivo, especialmente en aquellas áreas geográficas con fuerte presencia de inmigrantes.

Para prestar
estos servicios resulta imprescindible recuperar la financiación del fondo estatal para la integración de los inmigrantes.

ENMIENDA NÚM. 791

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición
adicional centésima quinta. Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Catalunya.

Uno. Lo establecido en el apartado Uno de la disposición adicional septuagésima
segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, será de aplicación al coste neto de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales cuyas funciones fueron
traspasadas a la Generalitat de Catalunya, prestados en 2016 y 2017 por Renfe-Viajeros, S.A.

Dos. El libramiento se efectuará una vez la Intervención General de la Administración del Estado emita el correspondiente informe de control
financiero sobre la propuesta de liquidación elaborada por Renfe-Operadora, en el que verificará especialmente que los criterios de imputación de ingresos y gastos sean análogos a los que se deriven del «Contrato entre la Administración General del
Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe-Viajeros, S.A. para la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario de viajeros por ferrocarril de «cercanías», «media distancia» y «ancho métrico», competencia de la Administración
General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio público en el periodo 2016». El informe deberá emitirse antes del 30 de septiembre de 2017.

Para ello, Renfe-Viajeros S.A. deberá poner a disposición de la Intervención General de la
Administración del Estado, al menos, tres meses antes, tanto la propuesta de liquidación como toda la información y documentación precisas para su verificación, incluidos los estudios que permitan valorar y cuantificar los efectos sobre el déficit
de explotación de las medidas tarifarias aprobadas por la Generalitat.

No será objeto de compensación el mayor déficit de explotación que pudiera haberse originado a Renfe-Viajeros, S.A. como consecuencia de decisiones de la Generalitat de
Catalunya, en uso de sus competencias, en cuanto a política tarifaria o estándares de calidad, compromisos y condiciones, distintos de los considerados a efectos del contrato que se cita en el párrafo anterior.

Tres. El libramiento se
efectuará, tras tener en cuenta el informe de control financiero a que se refiere el apartado dos, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales del Estado para 2017: 17.39.441M.447 «A Renfe-Viajeros,
S.A. para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales traspasados a la Comunidad Autónoma de Catalunya, correspondientes al ejercicio 2016, pendientes de liquidación», por 110.023,00 miles de euros. Para compensar los servicios
de transporte de cercanías y regionales traspasados a la Comunidad Autónoma de Catalunya, correspondientes al ejercicio 2017, se transferirá 120.000 miles de euros.

Cuatro. La transferencia correspondiente al ejercicio 2016 a que se
refiere el apartado anterior tendrá carácter de cantidad a cuenta de la liquidación definitiva que se acuerde en el marco de la metodología aprobada por Acuerdos de 22 de diciembre de 2009, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat de Catalunya, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona y de 17 de noviembre de 2010 de la misma Comisión Mixta sobre valoración de los
servicios regionales.

Cinco. Efectuada la liquidación definitiva, la diferencia positiva o negativa que resulte respecto de la cantidad a cuenta abonada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá destinarse por la
Administración General del Estado a incrementar o minorar las transferencias a efectuar por los servicios prestados en los ejercicios siguientes.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento a lo previsto en reales decretos de traspaso de los
servicios ferroviarios de cercanías y regionales a la Generalitat de Catalunya y a los acuerdos económicos pactados en el marco de la CMAEF.

ENMIENDA NÚM. 792

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VII. Disposición adicional centésima séptima.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional centésima séptima. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real
Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la
vigencia de esta ley:

a) EL IPREM diario, 18,02 euros.

b) El IPREM mensual, 540,50 euros.

c) El IPREM anual, 6.485,98 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida
por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.566,97 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo
anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.485,98 euros.

JUSTIFICACIÓN

Garantizar que el indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) se incrementa en la misma proporción
(1,5 %) que el IPC.

ENMIENDA NÚM. 793




De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
VII. Disposición adicional centésima novena. Dos.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Disposición adicional centésima novena. Financiación de la formación profesional para el empleo

A la
financiación de la formación para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y mientras no se establezca una cotización específica, se destinará al menos un 5 % de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado.


JUSTIFICACIÓN

La disminución continuada en los últimos años de las cantidades destinadas a la formación de los trabajadores autónomos aconseja establecer un mínimo porcentual mientras no se establezca una cotización específica.


ENMIENDA NÚM. 794

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. VII. Disposición adicional centésima décima.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional centésima décima. Delegación territorializada en las Comunidades autónomas de
la gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal, no realizará
la gestión directa de los servicios y programas previstos en la letra h del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, sino que la reserva de crédito de su presupuesto de
gastos, que comprenderá las aplicaciones 19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.402, 19.101.000-X.410, 19.101.000-X.411, 19.101.000-X.431, 19.101.241-A.441, 19.101.241-A.442 y 19.101.241-A.482, desagregadas a través de varios subconceptos,
según los diferentes ámbitos funcionales de las políticas activas de empleo, previstos inicialmente para financiar las susodichas actuaciones, acrecerán a las partidas correspondientes a la distribución de los fondos para su ejecución
territorializada por las Comunidades Autónomas , así pues se distribuirán entre las diferentes Comunidades Autónomas de conformidad a lo previsto en el artículo 21.2 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, de acuerdo con la distribución de
fondos a las Comunidades Autónoma acordada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

JUSTIFICACIÓN

La experiencia de todos estos años en la gestión directa de los programas reservados a favor del Servicio Público de
Empleo Estatal, nos pone de manifiesto que los criterios de excepcionalidad que ha enunciado a lo largo de los años el Tribunal Constitucional respecto al ejercicio de las competencias ejecutivas no son tales puesto que la casi totalidad de la
programación emanada directamente del SEPE es absolutamente territorializable, de hecho, la mayoría de sus programas contienen absolutamente criterios territoriales (véase como ejemplo la última convocatoria del Acuerdo Marco de Agencias de
Colocación) que convierten esta excepcionalidad en la práctica, en una invasión de las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas en esta materia.

Si analizamos el supuesto, entendemos que la coordinación la puede realizar el SEPE
con la capacidad normativa y legislativa sin necesidad de acudir a la gestión directa que merma de forma absolutamente indefendible, la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma así como, altera la capacidad ejecutiva de la propia Comunidad
Autónoma por cuanto actúa sobre los mismos usuarios desde ámbitos diferentes. Por lo que en base al principio de subsidiariedad y proximidad de la gestión así como la propia eficiencia en el uso de los recursos públicos, parece más oportuna la
gestión directa de dichos programas de forma territorializada, por parte de las diferentes comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, sin perjuicio que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda ejercer la necesaria coordinación
estableciendo los oportunos protocolos que unifiquen y coordinen los mencionados servicios y programas previstos en la letra h) del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Empleo.

ENMIENDA NÚM. 795

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. IX. Disposición adicional centésima
décima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

Disposición adicional centésima décima sexta. Compensación por costes adicionales derivados de la financiación del apoyo a la energía eléctrica
procedente de fuentes renovables.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se habilita al Gobierno, a iniciativa del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, y previo
informe de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos, a establecer un sistema de ayudas a las industrias que se determinen conforme al apartado segundo, para la reducción del coste de la promoción de la generación de electricidad a
partir de fuentes renovables que soportan.

Dos. El colectivo de empresas que podrán acceder a estas ayudas se determinará reglamentariamente atendiendo a la intensidad del uso de la electricidad y la intensidad del comercio con
terceros países y dentro de los límites previstos en las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020.

Tres. Las ayudas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital al coste
de la promoción de la generación de la electricidad a partir de fuentes renovables a satisfacer por las industrias a las que se refiere el apartado segundo, se podrán conceder de forma directa, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones. Dicho sistema de ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria consignada en los presupuestos de la Secretaría de Estado
de Energía establecida a tales efectos.

JUSTIFICACIÓN

Coincide con la posición del Gobierno de la Generalitat en este ámbito. Las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables presentan
especificidades en función del territorio en que se ubican haciendo necesarias la consideración del criterio de la Comunidad Autónoma.

ENMIENDA NÚM. 796

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries
i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. IX. Disposición adicional centésima décima novena.

ENMIENDA

De modificación.


Redacción que se propone:

Disposición adicional centésima décima novena. Destino del superávit del sistema eléctrico en 2017.

De forma excepcional para el año 2017, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán
destinarse a atender las peticiones realizadas por las Comunidades Autónomas y al pago de indemnizaciones en ejecución de sentencias derivadas de normativa del sector eléctrico que deban llevarse a cabo con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado o con cargo al sistema eléctrico, siempre que así se determine mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

JUSTIFICACIÓN

Coincide
con la posición del Gobierno de la Generalitat en este ámbito. Las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables presentan especificidades en función del territorio en que se ubican haciendo necesarias la
consideración del criterio de la Comunidad Autónoma.

ENMIENDA NÚM. 797

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.

Se modifica el punto 3. º del párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que queda redactado de la siguiente forma:

3.º Enseñanzas de Máster no
comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la
tercera matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de
residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las
horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Del mismo modo, excepcionalmente,
las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de su competencia, y en el marco de su programación universitaria, también podrán modificar las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado
de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos. Dichas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Conferencia General de Política Universitaria.

Asimismo, se
consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. En el caso de que el Estado modifique a la baja el límite inferior
de las horquillas aplicables a los estudios oficiales, deberá compensar a las universidades por la minoración de ingresos que pueda suponer dicha reducción.»

JUSTIFICACIÓN

El actual régimen de precios públicos universitarios, que
constituye una parte esencial de la financiación de las universidades públicas, deberá ser objeto de estudio y adecuación a las nuevas necesidades sociales, y también al necesario apoyo económico a las universidades, que disponen de autonomía
económica y financiera, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los términos establecidos en dicha Ley, que también establece que se garantizará que las universidades públicas dispongan de
los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad. La necesaria reforma del modelo universitario, largamente reclamada por el propio sector, por las instituciones públicas y por la sociedad en general, deberá ser abordada
prioritariamente en aquellas cuestiones esenciales que inciden directamente en el cumplimiento del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; así como en el ejercicio de sus funciones legalmente
atribuidas y propias de una institución compleja. En tanto la reforma no sea abordada en su integridad, debe garantizarse, como mínimo, que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las universidades de su competencia, puedan disponer,
excepcionalmente, de un margen legal para implementar políticas propias sobre determinados estudios universitarios, de acuerdo con las prioridades políticas y sociales, las características y singularidad de dichos estudios y otros aspectos que deban
ser considerados en la determinación del precio público aplicable. Tampoco puede desconocerse el esfuerzo desarrollado por algunas CCAA como Catalunya que ha desarrollado un modelo de becas y ayudas propio y con cargo a sus presupuestos,
complementario al régimen de becas estatal. Por otro lado, se establece la compensación a las universidades en aquellos supuestos en que el Estado en ejercicio de sus competencias modifique a la baja el límite inferior de las horquillas aplicables
a los estudios oficiales, por la minoración de ingresos que pueda suponer dicha reducción.

ENMIENDA NÚM. 798

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición final séptima. Modificación de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Se modifica el punto 3. º del párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que queda redactado de la siguiente forma:


3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100
por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

Se modifica el punto 2 del artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 62. Concursos
para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los artículos 59 y 60, así como los funcionarios del
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Asimismo, las Universidades podrán convocar plazas de promoción interna, que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso al
Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Estas plazas, que no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 56 y de
profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de esta misma ley, se convocarán para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a de la Escala de Investigadores Científicos de los
Organismos Públicos de Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos tendrán que estar acreditados para el Cuerpo docente de Catedráticos de
Universidad.»

JUSTIFICACIÓN

En la actualidad las Universidades pueden convocar plazas de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos. El número máximo de plazas no puede superar el número máximo de plazas que sean
objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes (CU y TU).

Con la propuesta de modificación se pretende que el número máximo de plazas de promoción interna al Cuerpo de Catedráticos
no pueda superar el número plazas de oferta de empleo público de torno libre del conjunto de plazas de profesorado universitario en régimen funcionarial y laboral.

ENMIENDA NÚM. 799

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se
propone:

«Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Se modifica el punto 3. º del párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades que queda redactado de la siguiente forma:

3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera
matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

Se suprime el apartado 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades:

Artículo 48. Normas generales.

4. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador
de la universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos oficiales así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la
universidad y de las escuelas de doctorado.

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades han desarrollado sus propias políticas de profesorado universitario, especialmente centradas en el PDI
laboral, sobre el cual la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, les atribuye competencias.

Dicha política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlamento mediante la aprobación desde el año 2003 del Programa Serra
Húnter de captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se ha venido desarrollando exitosamente desde su creación y que recientemente ha sido prorrogado por el propio Parlamento catalán hasta el año 2020. Estas políticas, con el
tiempo, han permitido que las universidades dispongan de PDI cualificado, vinculado a su universidad mediante un contrato laboral, de acuerdo con la figura de profesorado contratado doctor y otras figuras contractuales de la LOU.

Las
Comunidades Autónomas que, como Catalunya, de acuerdo con las universidades de su competencia, han desarrollado programas y actuaciones para fomentar e impulsar la contratación de PDI laboral con un alto nivel, no pueden ver interferidas dichas
políticas, ni limitadas sus competencias ni sus políticas de fomento de la contratación laboral en las universidades, por el hecho de que la LOU establezca límites a dicha contratación. Por ello y a los efectos de garantizar el mismo trato entre
PDI funcionario y laboral, que desarrollan las mismas funciones, se propone la supresión del apartado 4 del artículo 48 de la LOU.

ENMIENDA NÚM. 800

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Disposición séptima
sexta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Se modifica el punto 3. º del párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que queda
redactado de la siguiente forma:

3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en
segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

Se modifica el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades que queda redactado de la siguiente forma:


Artículo 20. Rector.




2. El Rector será elegido por el Claustro, o por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad, entre personal docente e investigador funcionario o
contratado, en activo, que disponga de la condición de catedrático y que presten servicios en ella. Los estatutos regularán también el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de su sustitución en el caso de
vacante, ausencia o enfermedad.

JUSTIFICACIÓN

Poder acceder al máximo órgano académico de la universidad y que además ejerce la representación de la misma, debe permitirse al colectivo de catedráticos de universidad funcionarios y al
de catedráticos contratados de acuerdo con la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma.

Las Comunidades Autónomas con competencias estatutarias en universidades, han desarrollado sus propias políticas de profesorado universitario,
especialmente centradas en el PDI laboral, sobre el cual la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, les atribuye competencias.

Dicha política en Catalunya ha estado refrendada por el Parlamento mediante la aprobación desde
el año 2003 del Programa Serra Húnter de captación y contratación de profesorado de alto nivel, que se ha venido desarrollando exitosamente desde su creación y que recientemente ha sido prorrogado por el propio Parlamento catalán hasta el año 2020.
Estas políticas, con el tiempo, han permitido que las universidades dispongan de PDI cualificado, vinculado a su universidad mediante un contrato laboral, de acuerdo con la figura de profesorado contratado doctor y otras figuras contractuales de la
LOU.

El resultado de dichas políticas ha supuesto que el PDI laboral disponga de un elevado nivel en docencia e investigación, y de un buen número de académicos contratados que podrían ejercer las funciones de rector con un alto nivel de
competencia. Limitar a los catedráticos funcionarios el acceso al cargo de rector puede considerarse altamente discriminatorio para dichos académicos, que suponen además por edad y experiencia un colectivo muy considerable.

ENMIENDA
NÚM. 801

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
tercera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

REDACCIÓN QUE SE PROPONE:

«Disposición final décima tercera.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se incorporan las siguientes
modificaciones al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Tres. Se añade un párrafo a la Disposición adicional decimotercera, que queda redactada como
sigue:

“Disposición adicional decimotercera. Adecuación de la ordenanza fiscal a los coeficientes previstos en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

En
aquellos municipios en los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, el plazo para aprobar y publicar el tipo de
gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se amplía hasta el 1 de marzo del ejercicio en que se aplique el correspondiente coeficiente

En los municipios cuyos valores catastrales se han actualizado, de conformidad con lo previsto en el
artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, como consecuencia de la aplicación del artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se
adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, el plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se amplía hasta el 1
de diciembre de 2017.”»

JUSTIFICACIÓN

Como consecuencia del retraso en la tramitación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, el Gobierno del Estado optó por establecer la actualización de los coeficientes de
actualización de los valores catastrales para 2017 en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia
social.

De conformidad con la Disposición adicional decimotercera del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales los municipios afectados por dicha actualización dispusieron de un plazo adicional para aprobar y publicar el tipo de
gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que finalizó el día 1 de marzo de 2017. Sin embargo, se ha constatado que en un número importante de municipios dicho plazo no resultó suficiente para adecuar el tipo de gravamen a los nuevos valores
catastrales, debido a problemas de calendario, dada la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2016.

Como consecuencia de la imposibilidad de aprobar la adecuación de la ordenanza fiscal, los contribuyentes de los municipios
afectados deben soportar una carga fiscal superior a la prevista por los propios ayuntamientos. Por este motivo, a los efectos de posibilitar la adaptación de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los valores catastrales
actualizados, se propone ampliar el plazo de aprobación y publicación de la modificación de la correspondiente ordenanza fiscal hasta el día 1 de diciembre de 2017, tiempo suficiente para que dicha adaptación pueda llevarse a cabo sin mayores
dificultades y en beneficio de la ciudadanía de los municipios afectados.

ENMIENDA NÚM. 802

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima tercera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Con efectos desde la entrada en vigor de esta
Ley y vigencia indefinida se incorporan las siguientes modificaciones al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

«Cuatro. Se modifican los
artículos 111, 114, 126 y se añade una nueva disposición transitoria que quedan redactado como sigue:

Artículo 111 Ámbito subjetivo

Con el alcance y condiciones establecidas en este capítulo, se cede en la proporción
establecida en el artículo 112 el rendimiento obtenido por el Estado en los impuestos relacionados en aquel, en favor de los municipios en los que concurra alguna de las siguientes condiciones:

a) Que sean capitales de provincia, o de
comunidad autónoma, o

b) Que en el momento de la implantación del sistema, tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes. A estos efectos, se considerará la población resultante de la actualización del Padrón municipal de
habitantes vigente a la entrada en vigor del modelo regulado en la presente sección.

c) Que en al menos tres de los cuatro ejercicios anteriores a cada una de las revisiones cuatrienales establecidas por el art. 114, la población de derecho
del municipio haya sido igual o superior a 75.000 habitantes. A estos efectos, se considerará la población resultante de la actualización del Padrón municipal de habitantes vigente en cada uno de los ejercicios tenidos en consideración.

Se
da nueva redacción al artículo 114 que queda redactado como sigue:

“Artículo 11 Revisión

1.  Con carácter cuatrienal, se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en el modelo de cesión descrito en este
capítulo, teniendo en cuenta el cumplimiento en el momento de la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación del ámbito subjetivo regulado en el artículo 111 de esta ley.

2.  Los municipios, que sufran una pérdida de
ingresos derivada de su exclusión del régimen de cesión de tributos regulado en este capítulo percibirán, durante los 3 ejercicios posteriores a la exclusión, una compensación económica anual calculada de acuerdo con las siguientes reglas:


a) Durante el primer ejercicio, una compensación equivalente al 75 % de la diferencia entre los ingresos que les correspondieron el último año de inclusión en el sistema de cesión de tributos y el que les corresponda por su inclusión en el
régimen de participación en los tributos del estado del resto de municipios regulado en el art. 122 y ss para el ejercicio correspondiente.

b) Durante el segundo ejercicio, una compensación equivalente al 50 % de la diferencia calculada
conforme al apartado a) anterior para el ejercicio correspondiente.

c) Durante el tercer ejercicio, una compensación equivalente al 25 % de la diferencia calculada conforme al apartado a) anterior para el ejercicio correspondiente.


3.  A fin de evitar tensiones financieras a los municipios afectados, la compensación anual establecida en el apartado anterior será incluida en el cálculo de las entregas a cuenta por la participación de los municipios en los tributos del
Estado y regularizadas en las liquidaciones definitivas que se practiquen.»

Se da nueva redacción al artículo 126 que queda redactado como sigue

«Artículo 126 Revisión

1.  Con carácter cuatrienal, se revisará el
conjunto de municipios que se incluirán en cada uno de los modelos regulados en las dos secciones anteriores, teniendo en cuenta el cumplimiento en el momento de la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación de los ámbitos
subjetivos regulados en los artículos 118 y 122.

2.  Los municipios, que sufran una pérdida de ingresos derivada de la exclusión del fondo complementario de financiación regulado en el art. 118 y ss de esta ley, percibirán, durante
los 3 ejercicios posteriores a la exclusión, una compensación económica anual calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Durante el primer ejercicio, una compensación equivalente al 75 % de la diferencia entre los ingresos que les
correspondieron el último año de inclusión en el fondo complementario de financiación y el que les corresponda por su inclusión en el régimen de participación del resto de tributos regulado en el art. 122 y ss para el ejercicio correspondiente.


b) Durante el segundo ejercicio, una compensación equivalente al 50 % de la diferencia calculada conforme al apartado a) anterior para el ejercicio correspondiente.

c) Durante el tercer ejercicio, una compensación equivalente al 25 % de la
diferencia calculada conforme al apartado a) anterior para el ejercicio correspondiente.

3.  A fin de evitar tensiones financieras a los municipios afectados, la compensación anual establecida en el apartado anterior será incluida en
el cálculo de las entregas a cuenta por la participación de los municipios en los tributos del Estado y regularizadas en las liquidaciones definitivas que se practiquen.»

Seis. Se introduce una nueva disposición transitoria:


«Disposición transitoria vigésima segunda: Aplicación de los nuevos criterios del art. 111.

1.  Excepcionalmente, con efectos a 1 de enero de 2016, se realizará una revisión adelantada del conjunto de municipios que se incluirán en
el modelo de cesión descrito en este capítulo, teniendo en cuenta el cumplimiento en dicha fecha de los nuevos requisitos establecidos para la delimitación del ámbito subjetivo regulado en el artículo 111 de esta ley.

2.  Las leyes de
presupuestos generales del estado establecerán el cálculo de las cantidades que correspondan por aplicación del apartado anterior, que deberán ser incluidas en el cálculo de las entregas a cuenta por la participación de los municipios en los
tributos del Estado y regularizadas en las liquidaciones definitivas que se practiquen.»

JUSTIFICACIÓN

La cesión de recaudación de impuestos del estado va destinada, entre otros, a municipios con una población igual o superior a 75.000
habitantes.

No obstante, en alguno de estos municipios puede darse el caso de que se mantengan en una cifra oficial de población mayor de 75.000 habitantes durante todo el periodo de referencia tenido en cuenta para la revisión del art. 114
TRLHL y que, en cambio, justamente en el año de revisión la población de dicho municipio baje de dicha cifra, recuperándose en los años siguientes. Este fenómeno genera una situación de injusticia, pues el municipio se ve privado de unos mejores
ingresos provenientes de su inclusión en el régimen de cesión de tributos, régimen que está ideado precisamente en vistas a una mejor financiación de la hacienda municipal al tener en cuenta el mayor nivel de servicio que debe prestar a su
población, nivel de servicio que no se ve alterado por la puntual baja en su número de habitantes.

Esta situación provoca que estos municipios, aunque su población soporte igual presión fiscal por los tributos estatales que la de los
municipios incluidos en el sistema, sencillamente por la desafortunada y puntual, puntualísima podríamos decir, coincidencia entre los momentos de revisión de la inclusión o exclusión en el sistema de cesión de tributos y la disminución de su cifra
oficial de población por debajo de los 75.000 habitantes, hayan de sufrir un peor nivel de servicios públicos, por la insuficiencia financiera, o una situación de tensión económico financiera que debería ser evitada.

Las modificaciones
introducidas en esta enmienda van encaminadas a mejorar esta situación no contemplada en la ley.

ENMIENDA NÚM. 803

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima séptima.

ENMIENDA

De supresión.

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado
para 2017 prevé, en las disposiciones finales, volver a prorrogar la entrada en vigor de la cotización a tiempo parcial de los trabajadores autónomos.

La Ley 27/2011 preveía la entrada en vigor de esta medida (posibilidad de cotización a
tiempo parcial de los trabajadores autónomos) el 1 de enero de 2012. Sin embargo, su aplicación se ha ido posponiendo en cada una de las Leyes de Presupuestos generales. En la presente, se aplaza su entrada en vigor hasta el 1 de enero
de 2019.

La regulación de la posibilidad de una cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos daría respuesta a la situación en la que se encuentran un parte de estos trabajadores y debería resolverse con celeridad.


ENMIENDA NÚM. 804

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final vigésima primera.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

«Disposición final vigésima primera, relativa a la Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Uno. Los apartados 8, 9 y 10 del artículo 132 tendrán la siguiente redacción:

“8. Con la finalidad de reducir los vertidos al mar de los desechos
generados por los buques, las Autoridades Portuarias cobrarán una tarifa fija a los buques que atraquen, en cada escala en el puerto, hagan o no uso del servicio de recepción de desechos previsto en este artículo. Dicha tarifa, que se determinará
en función de las unidades de arqueo bruto (GT) del buque y, adicionalmente, en el caso de buques de pasaje, del número de personas a bordo, dará derecho a descargar por medios de recogida terrestre en la Zona I del puerto, sin coste adicional,
durante los siete primeros días de la escala, todos los desechos de los anexos I y V del Convenio Marpol 73/78. Las Autoridades Portuarias no podrán incentivar directa o indirectamente la limitación de los volúmenes de desechos descargados.


Si toda la recogida se realiza por medios marinos o tiene lugar en la Zona II del puerto, la tarifa fija será un 25 por ciento superior que la establecida para la recogida en Zona I.

Por las descargas correspondientes a los desechos de los
anexos IV y VI, así como por las realizadas después del séptimo día de escala, los buques abonarán directamente al prestador del servicio la tarifa que corresponda por los volúmenes recogidos. Los prestadores del servicio podrán convenir con sus
usuarios, a su cargo, descuentos comerciales sobre la tarifa, en función, entre otros de los tipos y volúmenes anuales de los desechos entregados.

La tarifa fija a aplicar a un buque en cada escala de un puerto será la resultante del producto
de la cuantía básica (R1) por los siguientes coeficientes, en función de las unidades de arqueo bruto del buque (GT):

a) Buques entre 0 y 2.500 GT: 1,50.

b) Buques entre 2.501 y 25.000 GT: 6 x 0,0001 x GT.

c) Buques
entre 25.001 y 100.000 GT: (1,2 x 0,0001 x GT) + 12

d) Buques de más de 100.000 GT: 24,00.

En el caso de los buques de pasaje, tales como ferris, ropax y cruceros, a la anterior tarifa se adicionará la resultante del producto de la
cuantía básica (R2) por el número de personas a bordo del buque que figura en la Declaración Única de Escala, a cuyo efecto computarán tanto los pasajeros como la tripulación.

El valor de la cuantía básica (R1) se establece en 80 € y
el de la cuantía básica (R2) en 0,35 €, para todas las Autoridades Portuarias. Dichos valores podrán ser revisados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos, en función de la
evolución de los costes del servicio en el sistema portuario.

Los volúmenes de los desechos correspondientes a los anexos I y V de MARPOL 73/78 efectivamente descargados serán abonados por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras de
acuerdo con las tarifas que se establezcan en las Prescripciones Particulares del Servicio. En el caso de que la cantidad recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo abonado, la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad
remante entre los titulares de licencias del servicio para contribuir a la viabilidad del servicio en caso de demanda insuficiente. Los criterios de distribución se incluirán en las prescripciones particulares del servicio que deberán ser
objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios.

Las Autoridades Portuarias podrán proponer, en el marco del plan de empresa anual, un coeficiente corrector para cada una de las cuantías básicas R1 y R2 que no
podrá ser inferior a 0,70 ni superior a 1.30. La propuesta de coeficiente corrector se realizará atendiendo al equilibrio entre ingresos y gastos de la Autoridad Portuaria asociados a la prestación de este servicio portuario para buques de pasaje y
buques de transporte de mercancías, tomando en consideración los resultados del año anterior y la evolución prevista de sus tráficos en el año de aplicación.

Estos coeficientes correctores serán acordados por cada Autoridad Portuaria con
Puertos del Estado en el marco del correspondiente Plan de Empresa. Los coeficientes correctores definitivos para cada Autoridad Portuaria se establecerán con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en la que, en su caso, se
apruebe a estos efectos.

9. El pago de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques es obligatoria para todos los buques en cada escala que realicen en el puerto para la cuantía básica R2 y, con un máximo de una vez
cada siete días, para la cuantía básica R1, con la salvedad de las bonificaciones y exenciones recogidas en los apartados 10 y 11 de este artículo. Esta tarifa será exigible a los sujetos pasivos de la tasa del buque en las condiciones establecidas
para dicha tasa.

10. Se aplicarán las siguientes bonificaciones a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques:

a) Cuando el buque disponga de un certificado de la Administración Marítima en el que se haga
constar que, por la gestión medioambiental del buque, por su diseño, equipos disponibles o condiciones de explotación, se generan cantidades reducidas de los desechos correspondientes: 20 por ciento. En el caso de los buques de pasaje, el
certificado distinguirá entre los desechos del anexo I y del anexo V, aplicándose la bonificación a la parte de la tarifa fija asociada a la cuantía básica R1 (anexo I) y/o R2 (anexo V) respectivamente en función de los certificados obtenidos.


b) Cuando un buque no efectúa descarga de desechos del anexo I, acredita ante la Autoridad Portuaria la entrega de todos los desechos de dicho anexo en el último puerto donde haya efectuado escala, este último extremo mediante un certificado
expedido por la Administración Marítima y la acreditación del pago de las tarifas correspondientes, y no se supere la capacidad de almacenamiento de este tipo de residuos desde la anterior escala hasta la próxima escala: 50 por ciento. En el caso
de los buques de pasaje, esta bonificación se aplicará únicamente a la parte de la tarifa fija asociada a la cuantía básica R1.

c) Los buques que operen en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, particularmente los dedicados a
líneas de transporte marítimo de corta distancia, cuando ante la Autoridad Portuaria se acredite, mediante certificado expedido por la Administración Marítima, la existencia de un plan que asegure la entrega de desechos generados por los buques de
los anexos I y V, así como el pago de las tarifas correspondientes en alguno de los puertos situados en la ruta del buque, y que garantice la recogida de todos sus desechos cuando el buque haga escala en dicho puerto de forma que en ninguno de sus
viajes se supere la capacidad de almacenamiento de cada tipo de desechos, tendrán sendas bonificaciones respecto a la tarifa resultante del arqueo bruto del buque (cuota resultante de la cuantía R1) y respecto a la tarifa resultante del volumen de
personas a bordo (cuota resultante de la cuantía R2), en función del tipo de residuos regulados en el Plan de descarga y respecto al puerto en el que el plan prevea la descarga de dichos residuos:

1. Bonificación respecto a la tarifa
resultante del arqueo bruto del buque (cuantía R1): La bonificación será la resultante de la siguiente fórmula: 100 x [1-(0,30/(n-1))] x A por ciento, siendo

“n”, el número medio de puertos diferentes en los que la línea
marítima hace escala por cada periodo de siete días y siempre que n sea igual o mayor que 2.




“A”, Esta variable puede ser uno de los siguientes valores:


Descarga en el puerto los 7 días posteriores Residuos contemplados en el Plan Valor A
0,00
No Desechos sólidos del anexo V 0,33
No Desechos líquidos del anexo I 0,67
No Desechos líquidos y sólidos del
anexo I y V
1,00

2. Bonificación respecto a la tarifa resultante del volumen de personas a bordo (cuantía R2): La presente bonificación tendrá uno de los siguientes valores:



Puerto previsto de entrega plan de residuos sólidos Bonif.
Puerto de la misma Autoridad Portuaria 0 %
Puerto diferente del de la Autoridad Portuaria 100 %

»

Dos. El apartado 1, letra a) del artículo 245 tendrá la siguiente redacción:

«245.1.a) Cuando los buques acrediten el cumplimiento de unas determinadas condiciones de respeto al medio
ambiente, mejorando las exigidas por las normas y convenios internacionales, se podrá aplicar una de las siguientes bonificaciones, siendo ambas incompatibles:

a1) Cuando la acreditación de la mejora de las normas medioambientales
esté certificado por entidades de certificación acreditadas para ello por organismos pertenecientes a la International Acreditation Forum o bien ser uno de los esquemas de bonificación ambiental siguientes: ESI (Enviromental Ship Index) con un
valor igual o mayor a 30 puntos; certificado Green del CSI (Clean Shipping Index); o disponer un certificado del Green Award.

En estos casos, a la cuota de la tasa del buque se aplicará una bonificación del 10 por ciento.


a2) En zonas declaradas de protección especial del ambiente atmosférico, se podrán aplicar una bonificación a la cuota de la tasa del buque, de hasta un 40 %, para incentivar reducciones en las emisiones de gases contaminantes y partículas
en suspensión.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en la que, en su caso se apruebe, se incluirá la definición de los criterios para la aplicación de esta bonificación, así como las condiciones y el valor de la misma. La
definición de estos criterios deberá ser por temas ambientales, por lo que no podrá tenerse en cuenta el tipo de tráfico o el volumen de tráfico anual manipulado.

Las bonificaciones previstas en este apartado a) serán incompatibles con la
aplicación del coeficiente previsto en el artículo 197.1.j) y no será aplicable a los buques que se dediquen al transporte de gas natural licuado.»

JUSTIFICACIÓN

a) Justificación modificación apartados 8, 9 y 10 del
artículo 132.

Se considera positiva la propuesta derivada de modificación, si bien, se estima que deberían realizarse diferentes ajustes técnicos a la misma, por los siguientes motivos:

— El apartado 8 regula la tarifa a
percibir por las Autoridades Portuarias por la posible recepción de desechos tipo Marpol I y Marpol V.

El segundo párrafo de este apartado, por el cual se determina que en el caso de utilizar medios marinos para realizar la recogida de
residuos o tener lugar ésta en la zona II la tarifa debe incrementarse en un 25 %, es algo confusa. La actual redacción es fácilmente aplicable cuando ambos tipos de residuos (Marpol I y Marpol V) se recojan por vía marítima, pero no así cuando
sólo uno de los tipos de residuo se recogen vía marítima (bien porque el otro tipo de residuo se recoge vía terrestre o bien porque sencillamente el otro tipo de residuo no se recoge).

Se estima conveniente aclarar este punto modificando el
inicio de este párrafo, en el sentido de que sea «Si toda la recogida…» o, por el contrario, «Si alguna de la recogida…»

Se estima conveniente que de las dos opciones anteriores se utilice la primera.

— Las
actuales tarifas propuestas están descompensadas. En este sentido, el coste de la recogida de residuos en buques mercantes es inferior a la a la tarifa que abonan, mientras que el coste de los buques de pasaje es muy superior a la tarifa que
abonan, por lo que se estima conveniente modificar el importe de las cuotas propuestas.

— La nueva propuesta de redactado recoge la posibilidad de incrementar los ingresos que se obtengan en base a la aplicación de un coeficiente
corrector único.

Se estima que esta propuesta es positiva y correcta, ya que en caso que el coste fuera superior a los ingresos que obtuviera la Autoridad Portuaria, se podría considerar que las Autoridades Portuarias están subvencionando el
coste de las navieras en relación a estos servicios.

Ello no obstante lo anterior, se estima que esta mayor flexibilidad debe ser mayor. Por un lado, el coeficiente corrector debería ser diferenciado para las letras R1 y R2, por cuanto de no
ser así, se podría estar penalizando al tráfico de mercancías y subvencionando al tráfico de pasajeros o viceversa, circunstancia esta que debe entenderse totalmente contraria al espíritu de la Ley. Por otro, el coste unitario de los servicios
Marpol I y V puede ser muy diferenciado para cada Autoridad Portuaria, como consecuencia del volumen de residuos de cada tipo a recoger, de la proximidad de las plantas de tratamiento de dichos residuos, etc., por lo que es necesario una mayor
flexibilidad, permitiendo, no sólo la posibilidad de establecer coeficientes multiplicadores, superiores a 1, sino también coeficientes reductores, inferiores a 1.

— El apartado 9 del TRLPEMM, regula que el cobro de esta tarifa
fija de recepción de desechos se realizará, como máximo, una vez cada siete días.

Esta redacción puede ser lógica para el caso de la cuantía básica por buque (R1), pero no para el caso de la cuantía básica por pasajero (R2).

En este
punto, cabe tener en cuenta que el período de navegación de muchos de los servicios relacionados con el transporte de pasajeros es de 2 días o inferior (incluso, para el caso de tráficos interinsulares o del paso del estrecho pueden haber más de una
escala diaria del mismo barco). En estos casos debe tenerse en cuenta que la estacionalidad de la demanda no es uniforme en el tiempo (ni en los días de la semana, en la que se concentra un mayor volumen de desembarque en los fines de semana, ni en
franjas horarias del día), por lo que la actual redacción presta a una casuística que permitiría reducir el importe a abonar de la tarifa. Debe tenerse en cuenta que el pasajero que puede viajar el lunes en un barco, puede generar residuos, al
igual que el pasajero que viaja los martes o los miércoles, o…, por lo que no tiene sentido establecer una exención a la cuota R2 por período de escalas, siendo lógico que se aplique esta a todas las escalas.

— El
apartado 10 del TRLPEMM regula diferentes bonificaciones que pueden aplicarse a la presente tarifa por recepción de desechos generados por los buques.

En este punto, deberá tenerse en cuenta que la actual segregación de la tarifa en dos
cuotas diferenciadas, una por el buque y otra por el volumen de pasajeros y tripulación, responde a la realidad que el mayor volumen de personas a bordo genera un mayor volumen de desechos Marpol V. En consecuencia, este hecho debe tenerse en cuenta
en la determinación de cada una de las bonificaciones a aplicar.

En el caso de las bonificaciones reguladas en los subapartados a) y b) sí que se tiene en cuenta esta doble casuística, pero no así en el caso de la bonificación por escalas
frecuentes, por lo que se propone modificar el actual redactado.

b) Justificación modificación del apartado 1, letra a), del artículo 245.

La reducción de la contaminación debe ser un fin necesario que deben perseguir todas las
administraciones públicas, ya sea introduciendo recargos en aquellas actividades que presenten mayor nivel de contaminación o bonificaciones para aquellas que ayuden a mantener el medio ambiente y reduzcan la contaminación ambiental.

Si bien
la actual legislación de puertos ya incluye una posible bonificación medioambiental a aplicar a los buques (art. 245, punto 1, letra a), se estima que la misma podría mejorarse en algunos aspectos para ayudar a conseguir el resultado que se
persigue. En este sentido, se propone incluir los siguientes cambios:

— Incremento del porcentaje de bonificación por mejoras medioambientales, el cual pasaría del actual 5 % al 10 %

— Se suprime la
aplicación de esta bonificación en base a lo dispuesto en una guía de buenas prácticas a aprobar por Puertos del Estado, la cual al día de la fecha todavía está pendiente de aprobación.

A diferencia de las guías de buenas prácticas ya
aprobadas para las terminales marítimas, cuyo alcance es meramente local, en el presente caso la guía prevista en la Ley es para su cumplimiento por el buque, previa verificación mediante un sistema de gestión medioambiental.

Sobre el
presente punto, cabe tener en cuenta que los buques que realizan servicios tramp (gran parte de los servicios de mercancía a graneles), implican tener sólo escalas puntuales en un puerto, por lo que difícilmente les sea interés adaptar sus
procedimientos a una guía de carácter local de estas características. Tampoco será fácil que puedan acogerse aquellos buques incluidos en servicios regulares de ámbito internacional (servicios transoceánicos, en la que las escalas en puertos
españoles sean sólo parte del itinerario, dada la dificultad que implica tener que adecuar los procedimientos a la normativa de todos los países e los que operan.

Adicionalmente a esta dificultad de adaptar los servicios, también cabe tener
en cuenta el reducido tiempo de estancia de los buques en puerto, el cual complica la verificación del cumplimiento en estas guías que se pudieran aprobar.

Es de suponer que son estas dificultades las causantes de que a día de hoy, casi 7
años después de la introducción de esta obligación de aprobar la guía de buenas prácticas ambientales por parte de Puertos del Estado (Ley 33/2010, de 5 de agosto), la misma todavía no se haya aprobado.

— No obstante esta
propuesta de suprimir la referencia a la guía de buenas prácticas ambientales, debe establecerse otros mecanismos para la verificación del cumplimiento de aquellas medidas que permiten mejorar el medio ambiente, para las cuales se ha creado esta
bonificación.

En este punto, se estima conveniente utilizar algunos de los sistemas de verificación ya empleados en otros puertos del norte de Europa, los cuales están aceptados por las navieras, como son el Green Award, el Environmental
Shipping Index (ESI) o el Clean Shipping Index (CSI).

— Complementariamente a esta medida, en aquellos puertos enclavados en áreas declaradas como zonas de protección especial, se tiene que implementar mayores bonificaciones
tendentes a reducir las emisiones de los buques.

Estas mayores bonificaciones no deberían utilizarse para incentivar nuevos tráficos o a determinados clientes, para los cuales ya existen las bonificaciones establecidas en el art. 245.3 del
TRLPEMM. Esta propuesta nace de la necesidad de que las administraciones públicas adopten medidas específicas y extraordinarias en aquellas zonas de protección especial del ambiente atmosférico, tendentes a reducir esta contaminación.

La
medida que se propone únicamente sería para zonas en que el grado de contaminación es especialmente grave, que la actual normativa las declara como «zonas de protección especial del ambiente atmosférico».

La presente bonificación, que podría
llegar hasta un 40 %, debería ser una bonificación puntual, de ágil implantación y fácil adaptación en el tiempo a las necesidades de la zona de especial riesgo de contaminación en las que se ubica, sin necesidad de reformar continuamente la
legislación vigente, por lo que se estima que la misma debería definirse a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado o de cualquier otra Ley que se apruebe a estos efectos.

En el seno del Plan de Empresa anual, los puertos
ubicados en zonas de protección especial, deberían realizar sus propuestas de bonificaciones en base a criterios objetivos, como son el tipo de emisión (Nox, Sox o partículas en suspensión), el tamaño y antigüedad del buque, la estacionalidad de las
emisiones, etc.

ENMIENDA NÚM. 805

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final trigésima primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Cinco. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 80 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

«“4. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal exclusivamente en
relación con la naturaleza pública de las prestaciones en cuya gestión colaboran con la Seguridad Social, y de los recursos económicos que gestionan a los efectos de la Ley General Presupuestaria, en cuanto a la integración de los Presupuestos de
las Mutuas en los Presupuestos Generales de la Seguridad Social, en cualquier caso, sin perjuicio de su naturaleza privada.”»




JUSTIFICACIÓN

El artículo 80.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define a las Mutuas como «asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada
en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El ámbito de actuación de
las mismas se extiende a todo el territorio del Estado».

Por tanto, el legislador expresamente señala, al definir a las Mutuas, que las mismas son asociaciones privadas de empresarios que colaboran en la gestión de la Seguridad Social,
teniendo personalidad jurídica propia y naturaleza jurídico-privada, contando a tal efecto, para dicha labor, con la oportuna autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin que de ello pueda significarse que estas Entidades forman
parte del sector público estatal de carácter administrativo, al menos a todos los efectos, como, sin embargo, contradictoriamente pudiera interpretarse por lo expuesto en el apartado 4 del mismo artículo 80.

Las Mutuas no son Administración
Pública, sino que prestan una colaboración activa con la Administración de la Seguridad Social en las funciones públicas de ésta, concretamente, de modo principal, en la gestión de algunas de sus prestaciones, siendo este escenario el paradigma de
la colaboración público-privada.

En correspondencia con lo anterior, basta acudir a las previsiones de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya última reforma entró en vigor el pasado 2 de octubre, esto es, tras la entrada en vigor del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para comprobar que las Mutuas únicamente quedan integradas en el sector público estatal en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, lo que desde luego, por esa
precisión, no lo es a todos los efectos, como el resto de entidades a las que se refiere dicho apartado 2 del artículo 2.

Esa adscripción de las Mutuas al Sector Público Estatal de carácter Administrativo, sólo debe entenderse a efectos
organizativos, por las prestaciones públicas en cuya gestión colaboran y, los efectos presupuestarios no deben ir más allá de la exclusiva integración de los presupuestos de las Mutuas en los presupuestos de la Seguridad Social, evitando con ello
una interpretación extensiva de una norma que restringiría, prácticamente en su totalidad, que las Mutuas puedan actuar como entidades privadas, atendiendo a su naturaleza definida ex lege, y suprimiendo las ventajas derivadas, más que contrastadas,
de este modelo de colaboración público privada.

La previsión recogida en el artículo 80.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, califica indebidamente a las Mutuas como Sector Público estatal de carácter
administrativo, más allá, por tanto, de dicha catalogación a los meros efectos de la normativa presupuestaria, y esto es así, en atención exclusivamente a que sus presupuestos se integran en los de la Seguridad Social. Este exceso en la
interpretación de la calificación de estas asociaciones privadas de empresarios supone la creación de un marco de inseguridad jurídica para las mismas, dado que, aun siendo Entidades de naturaleza jurídico-privada, como reconoce la propia Ley
General de la Seguridad Social, sin embargo su mantenimiento, en los términos actuales, conlleva por una interpretación indebidamente extensiva a que les sean de aplicación un conjunto de normas propias de las Administraciones Públicas,
completamente ajenas a las Mutuas, cuyo régimen jurídico es el específicamente contenido en la Ley General de la Seguridad Social y en su Reglamento de Colaboración, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

ENMIENDA
NÚM. 806

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
trigésima primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

Seis. Se adiciona un nuevo apartado 6 al artículo 84 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

«6. Las Mutuas con base en su plena autonomía organizativa y de gestión, podrán disponer hasta el límite total de cada capítulo de los créditos que se les asignen en sus
presupuestos de gastos de personal y gastos en bienes corrientes y servicios. Las eventuales variaciones presupuestarias serán justificadas por las Mutuas para su aprobación ante el órgano de control y tutela».

JUSTIFICACIÓN

El
artículo 80.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define a las Mutuas como «asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro
especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance
establecidos en esta ley. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el
territorio del Estado».

Por tanto, el legislador expresamente señala, al definir a las Mutuas, que las mismas son asociaciones privadas de empresarios que colaboran en la gestión de la Seguridad Social, teniendo personalidad jurídica propia y
naturaleza jurídico-privada, contando a tal efecto, para dicha labor, con la oportuna autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quedando sujetas a la dirección y tutela de dicho Ministerio.

La configuración jurídica de las
Mutuas, como asociaciones de empresarios de naturaleza privada, exige introducir un nuevo apartado en este artículo con el fin de que se respete su autonomía gestora y de gobierno, reconociendo expresamente su capacidad para poder disponer, con
independencia y sin más restricción que el límite de los créditos presupuestarios autorizados para cada Entidad previamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los capítulos de gastos de personal y de gastos corrientes en bienes y
servicios.

Esa autonomía gestora permitirá, sin perjuicio de los controles necesarios, estimular una mejora continua de la actividad de las Mutuas, con el consiguiente beneficio para el sistema público de Seguridad Social.

ENMIENDA
NÚM. 807

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
trigésima primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

“5. El personal no directivo estará sujeto a relación laboral ordinaria, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso,
ningún miembro del personal de la mutua podrá obtener unas retribuciones totales superiores a las del Director Gerente. En todo caso, las retribuciones del conjunto del personal estarán sujetas al presupuesto aprobado conforme al procedimiento que
sea de aplicación para su integración dentro del Presupuesto de la Seguridad Social”».

JUSTIFICACIÓN

El artículo 80.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define a las Mutuas como «asociaciones privadas
de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y
tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad
jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado».

Por tanto, el legislador expresamente señala, al definir a las Mutuas, que las mismas son
asociaciones privadas de empresarios que colaboran en la gestión de la Seguridad Social, teniendo personalidad jurídica propia y naturaleza jurídico-privada, contando a tal efecto, para dicha labor, con la oportuna autorización del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, quedando sujetas a la dirección y tutela de dicho Ministerio.

En este último sentido, el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social previene con nitidez que «corresponden al
Ministerio de Empleo y Seguridad Social las facultades de dirección y tutela sobre las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las cuales se ejercerán a través del órgano administrativo al que se atribuyan las funciones», lo que materialmente
viene siendo ejercido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Entre las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre las Mutuas, descritas en el citado artículo 98, se prevé, en apartado 3, que estas
Entidades «elaborarán anualmente sus anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos de la gestión de la Seguridad Social y los remitirán al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integración en el Proyecto de Presupuestos de la
Seguridad Social». Por tanto, las Mutuas han de presentar ante el Órgano de dirección y tutela sus presupuestos de ingresos y gastos cada año, a efectos de su integración en los correspondientes a la Seguridad Social, verificándose por la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, entre otros aspectos, que los mismos se ajustan a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Así pues, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se
aprueban también los de cada una de las Mutuas y, con ello, se establece ya un límite de gasto en retribuciones para el personal del estas entidades, no siendo, por tanto, necesario ni procedente sujetar a las Mutuas a un procedimiento específico de
aprobación de la masa salarial, con la intervención de un nuevo regulador, en este caso el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ya que con la integración y aprobación del presupuesto de gastos va implícito ese límite de gasto.

De este
modo, la modificación que se propone, mantiene la primera parte de la redacción del apartado 5, eliminando tanto la mención a las «disposiciones sobre la masa salarial», en relación con las retribuciones del conjunto del personal de las Mutuas, como
la sujeción a lo que pudieran disponer, en materia retributiva, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

En cuanto a las «disposiciones sobre la masa salarial», las mismas se refieren a las normas vigentes relativas a la
necesidad de aprobación de la masa salarial para las Administraciones Públicas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, previsto por primera vez en el artículo 27.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
desarrollado a través de la Orden Ministerial HAP/1057/2013, sin que en dichas normas se haga referencia alguna a las Mutuas.

Y en cuanto a la mención que se hace a las Leyes presupuestarias, se entiende más ajustado que el precepto recoja,
en su lugar, el mecanismo concreto de aprobación de los presupuestos de las Mutuas por su Órgano de dirección y tutela, teniendo en cuenta, además, que ya se prevé por la Ley General Presupuestaria, la sujeción de las Mutuas a lo allí regulado.


ENMIENDA NÚM. 808

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
final trigésima primera. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Redacción que se propone:

«Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 91 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

“4. Los miembros de la Junta Directiva, el Director Gerente y las personas que ejerzan funciones ejecutivas serán responsables directos frente a la Seguridad
Social, la mutua y los empresarios asociados de los daños que causen por sus actos u omisiones contrarios a las normas jurídicas de aplicación, a los estatutos o a las instrucciones dictadas por el órgano de tutela, así como por los realizados
incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa grave. Se entenderán como acto propio las acciones y omisiones comprendidas en los respectivos ámbitos funcionales o de competencias.


La responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva será solidaria. No obstante, estarán exentos aquellos miembros que prueben que, no habiendo intervenido en la adopción o ejecución del acto, desconocían su existencia o, conociéndola,
hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a él.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, podrán sufragar la prima de un seguro de responsabilidad de los miembros de los Órganos de
Gobierno y Participación de la Mutua, y personal con funciones ejecutivas, así como responder directamente de las obligaciones derivadas de los actos lesivos en cuya ejecución concurra culpa leve o en los que no exista responsable directo.
Asimismo, responderán subsidiariamente y en los supuestos de insuficiencia patrimonial de los responsables directos, mediante su abono con cargo a la Reserva Complementaria prevista en el artículo 96.1.b)

En el caso de que esta
responsabilidad no pueda atenderse con cargo a la citada Reserva Complementaria, se podrá hacer frente, en segundo lugar, con cargo al Patrimonio Histórico de la Mutua, de acuerdo a lo previsto en el artículo 100.5, y, finalmente, de manera
subsidiaria, mediante la responsabilidad mancomunada regulada en el artículo 100.4”.

Se modifica el apartado 1.b y 2 del artículo 96 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.

1. El excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales se aplicará de la siguiente forma:

a) …

b) El 10 por ciento
del excedente señalado en el primer párrafo de este apartado se aplicará a la dotación de la Reserva Complementaria que constituirán las mutuas, cuyos recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos de administración, de gastos procesales
derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social y, de sanciones administrativas y a lo previsto en el artículo 91.4 en el caso de que no resulte necesaria su aplicación a los fines establecidos en el
artículo 95.3.

Otro 10 por ciento del excedente señalado en el primer párrafo de este apartado se aplicará a la dotación de la Reserva de Asistencia Social, que se destinará al pago de prestaciones de asistencia social autorizadas, que
comprenderán, entre otras, acciones de rehabilitación y de recuperación y reorientación profesional y medidas de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo, a favor de los trabajadores accidentados protegidos por las mismas y,
en particular, para aquellos con discapacidad sobrevenida, así como, en su caso, ayudas a sus derechohabientes, las cuales serán ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social. Reglamentariamente se
desarrollará el régimen de las aplicaciones de estas reservas.

El importe máximo de la Reserva Complementaria no podrá superar la cuantía equivalente al 25 por ciento del nivel máximo de la Reserva de Estabilización de Contingencias
Profesionales al que se refiere el artículo 95.2.a).

2. En ningún caso la Reserva Complementaria y la Reserva de Asistencia Social podrán aplicarse al pago de gastos indebidos, por no corresponder a prestaciones, servicios u otros
conceptos comprendidos en la colaboración, o a retribuciones o indemnizaciones del personal de las mutuas por cuantía superior a la establecida en las normas de aplicación, las cuales serán pagadas en la forma establecida en el artículo 100.4».


JUSTIFICACIÓN

Se entiende improcedente la atribución de responsabilidad mancomunada a los empresarios asociados a la Mutua, por los daños derivados de actos u omisiones contrarios a normas jurídicas en los que concurra culpa leve o en los
que no exista responsable directo. Precisamente, la responsabilidad en los casos en los que no exista responsable directo, ha venido siendo, junto con aquellos actos en los que se entiende que concurre culpa leve, una fuente de ajustes contra el
Patrimonio Histórico que debe ser suprimida necesariamente.

Todos los excedentes de la gestión de las Mutuas, con independencia de su eficiencia y eficacia, son trasladados a las cuentas de la Seguridad Social, sin que revierta a las empresas
asociadas ni a las propias Mutuas. Parece lógico que, si en la consecución de dichos excedentes han colaborado las Mutuas, esto es, los empresarios asociados a las mismas, en caso de existir algún tipo de responsabilidad que se derive de actos
cometidos por culpa leve, o en caso de no hallarse responsable directo del acto contrario a la norma o generador de daños, se permita destinar los excedentes de dicha gestión, dotados a la Reserva Complementaria.

En este sentido, con la
modificación propuesta se pretende ampliar la previsión actual de la norma, con el fin de que en el caso de que existan excedentes, y tras dotar las reservas reseñadas en la Ley, se permita ampliar las posibilidades de uso de la Reserva
Complementaria, con el fin de que, en caso de faltas leves que pudieran cometer directivos o miembros de la Junta de Gobierno de la Mutua en el ejercicio de sus funciones, las eventuales sanciones leves puedan imputarse a la Reserva Complementaria
en primer lugar, y siempre que en las conductas sancionadas no se hubiera apreciado dolo o intencionalidad alguna, y que en muchos casos, han derivado de conductas no reprobables con origen en erróneas o diversas interpretaciones de la prolija
normativa actualmente aplicable al sector de Mutuas Colaboradoras. No parece razonable que, de acuerdo con la normativa en vigor, sean los empresarios asociados los que, en su caso, deban asumir dichos costes por la vía de la responsabilidad
mancomunada, al menos en primer término.

Por lo que respecta al Patrimonio Histórico de las Mutuas, cabe señalar que este se ha ido agotando en varias Entidades, toda vez que el importe económico de aquellos actos indebidos que no habían sido
cometidos con dolo o culpa grave, se han ido cargando contra dicho Patrimonio Histórico a través de los denominados «ajustes» de la Intervención General de la Seguridad Social. De persistir la aplicación de los citados ajustes, se llevará a la
quiebra el Patrimonio Histórico de todas las Mutuas, creando serios problemas tanto a las Mutuas como a las empresas asociadas, llegando a una situación tan insostenible como inexplicable, atendiendo a la gran cantidad de aportaciones que han
realizado las empresas a través de las Mutuas a los Fondos de Seguridad Social, y al nivel de reservas obligatorias existentes en las Mutuas.

De ahí que, en la propuesta de modificación, se establezca de forma subsidiaria a la aplicación de
la Reserva Complementaria, aunque, en todo caso, antes de acudir al sistema de responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados, que puedan atenderse tales responsabilidades con el Patrimonio Histórico de la Entidad.

Así mismo, se
introduce como novedad la posibilidad de abonar con cargo a esta reserva complementaria el coste de la correspondiente póliza de responsabilidad de los órganos de gobierno y personal ejecutivo que hasta ahora se abonada con cargo al Patrimonio
Histórico de la Mutua. Parece lógico imputar a dicha reserva, dotada con un 10 % de los resultados, este gasto, dado el complejo régimen de responsabilidad aplicable al indicado colectivo y que suma a las propias de una entidad mercantil, las
responsabilidades contables inherente a aquellas personas que participan en el manejo de fondos públicos y a las que habría que añadir las introducidas por la Ley 35/2014, que sólo se aplican a estas entidades y que van en suma mucho más allá que
cualquier régimen de responsabilidades, ya sea en el ámbito público o privado.

La modificación propuesta del artículo 91.4, introduciendo la posibilidad de que la Reserva Complementaria sea utilizada para hacer frente a los actos lesivos en
cuya ejecución concurra culpa leve o no existan responsables directos, hace necesario igualmente adaptar la redacción del artículo 96.2 para que no sea incompatible con lo actualmente previsto en dicho artículo 96.2, donde se establece que esta
reserva no se puede utilizar para el pago de gastos que finalmente puedan ser considerados indebidos.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas
al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 809

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416.
Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 1.211 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.


Artículo: 2.

Importe: 1.211 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 1.211 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de
Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Para programas dirigidos a mujeres.

Importe: 1.211 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los
programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del
nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 810

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA




Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto de la
Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.


Importe: 150 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

Importe: 150 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Políticas de erradicación de cualquier tipo de discriminación y fomento de valores de igualdad, respeto y tolerancia del colectivo LGTB.

Importe: 150 miles de
euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 811

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de
Oportunidades.

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 300 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 300 miles
de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.

Concepto: 45. Ampliación de dos a cuatro semanas de los permisos de paternidad.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 812

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ALTA EN
INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 100 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Generalitat de Catalunya para progrmas de igualdad entre mujeres y
hombres.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia. Desde el año 2010 no se realiza ninguna transferencia.

ENMIENDA NÚM. 813

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X.
Transferencias internas.

Artículo: 416. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.

Importe: 150 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.




Importe: 150 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Importe: 150 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 107. Instituto de la Mujer y par ala Igualdad de Oportunidades.


Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concepto: 45. Elaboración de los estudios para dar cumplimiento a las conclusiones aprobadas por la Subcomisión de racionalización horaria, conciliación y
corresponsabilidad, del Congreso de los Diputado.

Importe: 150 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia. Desde el año 2010 no se realiza ninguna transferencia.

ENMIENDA NÚM. 814

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Instituto de la Juventud.

Importe: 2.016 miles de euros.

BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 2.016 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 2.016 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Organismo: 101. Instituto de la Juventud.


Programa: 232A. Promoción y servicios a la juventud.

Concepto: 45. Programas de emancipación de los jóvenes.

Importe: 2.016 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha
disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, así como la aplicación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.

ENMIENDA NÚM. 815

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000 X. Transferencias internas.

Artículo: 410. Instituto de la Juventud.

Importe: 8.778 miles de euros.


BAJA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 8.778 miles de euros.

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO DE LA
JUVENTUD

ALTA EN INGRESOS

Transferencia corriente procedente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Importe: 8.778 miles de euros.

ALTA EN GASTOS

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Organismo: 101. Instituto de la Juventud.

Programa: 232A. Promoción y servicios a la juventud.

Concepto: 45. Programas de emancipación de los jóvenes.

Importe: 8.778 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en estos programas, por tanto deben transferirse los recursos a las CC. AA. para su gestión.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 26 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.


ENMIENDA NÚM. 816

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 1. Ministerio y
Subsecretaría.

Programa: 311M. Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo: 45. Fomento y atención de la lengua de signos catalana.

Importe: 1.000 miles de euros.

BAJA


Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 1.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

En cumplimiento de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos
españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

ENMIENDA NÚM. 817

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.




Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Programa: 313B. Salud pública,
sanidad exterior y calidad.

Artículo: 48. Para subvencionar a las Instituciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a financiar Programas de prevención y control del SIDA.

Importe: 4.152 miles de euros.


BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 4.152 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para subvencionar a las Instituciones de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con
destino a financiar Programas de prevención y control del SIDA.

ENMIENDA NÚM. 818

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 7. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad.

Artículo: 48. Para el programa de investigación HIVACAT
(HIv Vacunas Catalunya).

Importe: 300 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 300 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para poder continuar
investigando en las vacunas del SIDA.

ENMIENDA NÚM. 819

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 9. Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Programa: 313A. Prestaciones sanitarias y farmacia..

Artículo: 45. Comunidades Autónomas. Fondo de
cohesión sanitaria..

Importe: 100.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 2.

Programa: 929M.

Artículo: 121.

Importe: 100.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención a
pacientes desplazados entre comunidades autónomas está regulada por la Ley General de Sanidad (LEGSA) de 1986 y posteriormente por la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud del año 2003. Estas leyes garantizan el derecho de los
ciudadanos a recibir la asistencia sanitaria en cualquier punto del territorio español en condiciones de igualdad, así como la garantía de una compensación del coste generado por dicha prestación para las comunidades receptoras de pacientes de otras
comunidades autónomas. Dicha actividad prestada por las comunidades autónomas ha sido compensada, aunque de forma parcial, por el Fondo de Cohesión Sanitaria que desde el año 2002 era un fondo específico adicional del sistema de financiación
autonómica. Dicho fondo gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad vio aumentada su dotación a partir del año 2005 a raíz de la Conferencia de Presidentes de CC. AA., pasando de 54 M€ a 99 M€.

Sin
embargo, a partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013, el FCS es un fondo extrapresupuestario, esto es, la financiación no corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sino que son las comunidades autónomas
las que han pasado a financiar la asistencia sanitaria prestada con los recursos del sistema de financiación autonómico. Esto supone una reducción de recursos del SNS que el Estado deja de aportar, con un claro perjuicio para los servicios
sanitarios.

ENMIENDA NÚM. 820

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 9. Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Programa: 313A. Prestaciones sanitarias y farmacia..

Artículo: 45. Estrategias de Salud desarrolladas por las CCAA..


Importe: 70.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 2.

Programa: 929M.

Artículo: 121.

Importe: 70.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Desde el año 2010, los recursos de fondos
finalistas para las comunidades autónomas provinentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se han ido reduciendo paulatinamente y de forma considerable. Estos fondos, de vital importancia para la prevención de la salud de la
población, corresponden a programas sanitarios como el Plan Nacional de Drogodependencias, la prevención del VIH, enfermedades emergentes y reemergentes, sistemas de información sanitaria, etc.

Concretamente, en el ámbito de salud, el
Departamento de Salud de la Generalitat recibía más de 17 millones de euros el año 2009 para colaborar en la financiación de los citados programas sanitarios, mientras que actualmente apenas llega a los 4 millones de euros.

Para evitar el
deterioro de la calidad asistencial a los colectivos afectados por los programas específicos, se propone que el Estado vuelva a distribuir dichos recursos como mínimo en las cuantías en que lo hizo el año 2009.

ENMIENDA NÚM. 821

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Fundació Bonanit para el alojamiento de personas sin techo.

Importe: 50 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.


Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 50 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 822

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. A l’Assocació Aspronis.

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.


Importe: 500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar una partida para el adecuado funcionamiento de esta asociación que trabaja con personas con discapacidad intelectual de las comarcas del Maresme y la Selva.

ENMIENDA
NÚM. 823

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 78. Dotar el proyecto de referencia para que la Fundación Sagrat Cor de Sarrià, conjuntamente con Inadis SCCL, puedan continuar la
construcción del centro de desarrollo y mejora de la calidad de vida de niños y adolescentes con una grave discapacidad motriz y.

Importe: 1.500 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.


Artículo: 2.

Importe: 1.500 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Dotar el proyecto de referencia para que la Fundación Sagrat Cor de Sarrià, conjuntamente con Inadis SCCL, puedan continuar la construcción del centro de desarrollo
y mejora de la calidad de vida de niños y adolescentes con una grave discapacidad motriz y otros trastornos asociados.

ENMIENDA NÚM. 824

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se
propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Artículo: 48. Fundació Esclarosi Múltiple.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Para contribuir al Programa de actividades de la «Fundació contra la esclerosi» múltiple para programas de investigación y ayuda a la prevención de la dependencia.

ENMIENDA NÚM. 825

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)


El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA


De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F.
Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Al Casal dels Infants (Barcelona).

Importe: 500 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 500
miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incorporar una partida para financiar parte de las actividades de esta asociación que trabaja para combatir la exclusión social de los niños y jóvenes.

ENMIENDA NÚM. 826

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la
Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. A la Fundació El Somni dels Nens.

Importe: 40 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.


Artículo: 2.

Importe: 40 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para dotar al proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 827

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)




El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Programas de servicios sociales.

Importe: 7.873 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.


Artículo: 2.

Importe: 7.873 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de
este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 828

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De
modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231G.
Atención a la infancia y a las familias.

Artículo: 45. Para programas y/o servicios de apoyo a familias y atención a menores.

Importe: 3.110 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.


Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 3.110 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un
aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 829

De don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Promoción y servicios a la juventud. Programas de emancipación de los jóvenes.

Importe: 2.016 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.


Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 2.016 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación
económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 830

De don
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Programas de servicios sociales. Pobreza Infantil.

Importe: 16.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.


Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 16.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Incremento de la dotación para programas de servicios sociales, en 16.000 miles de euros destinados al programa de
lucha contra la pobreza infantil, ya que el importe consignado se considera insuficiente para atender dignamente la población infantil que se encuentra en situación y riesgo de pobreza.

La atención que se deriva de los programas sociales no
ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención en la cual los menores son la población que necesita una mayor atención.

ENMIENDA NÚM. 831

De don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la
Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 453. Programas de servicios sociales.

Importe: 5.835 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.


Artículo: 2.

Importe: 5.835 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva en diferentes ámbitos de servicios sociales y protección social, pero el Estado insiste en dotar créditos
para subvencionar a entidades en estas materias (juventud, mujeres, infancia, finalidades sociales, ...) en lugar de destinar los fondos a las partidas de transferencias territoriales para su gestión.

ENMIENDA NÚM. 832




De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de
Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. A comunidades autónomas para actividades de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto ley 7/2013 de 28 de
junio.

Importe: 99.827 miles de euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 2.

Programa: 929M.

Artículo: 121.

Importe: 99.827 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con diferentes
sentencias emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional:

Tribunal Supremo: SENTENCIA NÚMERO 8750/2011 de 16 de diciembre de 2011.

Audiencia Nacional:SENTENCIA NÚMERO 178/2013 de 23 de enero de 2013.

Tribunal
Constitucional:

— SENTENCIA NÚMERO 21/2013 BOE 49 DE 26/02/2013 de 31 de enero de 2013.

— SENTENCIA NÚMERO 52/2013 BOE 73 DE 26/03/2013 28 de febrero de 2013.

— SENTENCIA NÚMERO 70/2013
BOE 89 10/04/2013 de 14 de marzo de 2013.

ENMIENDA NÚM. 833

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Fundació Arrels.

Importe: 100 miles de euros.


BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para contribuir a las actividades de la «Fundació Arrels» que trabaja en programas de
personas sin hogar.

ENMIENDA NÚM. 834

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 48. Asociación ASDENT.

Importe: 100 miles de euros.

BAJA


Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 100 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

Para contribuir a las actividades de la Asociación de la enfermedad de DENT (ASDENT) destinadas a
difundir el conocimiento de esta enfermedad rara así como promover se investigación.

ENMIENDA NÚM. 835

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 17. Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Plan de acción para las
personas con discapacidad.

Importe: 1.319 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 1.319 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que
se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el
mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 836

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 18. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Artículo: 451. Para toda clase de gastos que origine el desarrollo
de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 en los programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas.

Importe: 5.103 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.




Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 5.103 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica
provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 837

De don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 18. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas.

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Artículo: 452. Programas de prevención de drogodependencias desarrollados en el marco de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016.

Importe: 2.653 miles de euros.


BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 2.653 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de los programas sociales no ha disminuido en los últimos
años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento del nivel de atención en los diferentes ámbitos.


ENMIENDA NÚM. 838

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 18. Delegación
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.

Artículo: 456. Para toda clase de gastos derivados de programas de rehabilitación-reinserción de toxicómanos con problemas
juridicopenales.

Importe: 980 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 980 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La atención que se deriva de
los programas sociales no ha disminuido en los últimos años, al contrario, la situación económica provoca un aumento en la demanda de este tipo de atención, por lo que resulta imprescindible disponer de la financiación que permita el mantenimiento
del nivel de atención en los diferentes ámbitos.

ENMIENDA NÚM. 839

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 22. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

Programa: 232C. Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género.

Artículo: 450. Programas de asistencia social para
mujeres víctimas de violencia de género.

Importe: 10.000 miles de euros.

BAJA

Sección: 26.

Servicio: 1.

Programa: 311M.

Artículo: 2.

Importe: 10.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN


Es necesario aumentar el proyecto de referencia.

ENMIENDA NÚM. 840

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 000X. Transferencias Internas.

Artículo: 428. Al IMSERSO. Nivel convenido en dependencia (SAAD).

Importe: 2.300.000
miles de euros.

BAJA

Sección: 31.

Servicio: 2.

Programa: 929M.

Artículo: 1.

Importe: 2.300.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

El nivel convenido es imprescindible para las comunidades
autónomas para financiar los servicios y prestaciones derivados de la Ley 39/2006.

Los recursos del nivel conveniado permitían a las comunidades autónomas potenciar la prestación de servicio mediante la creación de nuevas plazas
asistenciales, tanto de residencia como de centro de día.

Los recursos que se destinaran efectivamente al nivel mínimo dependerán del número de beneficiarios del sistema y por tanto no se verán afectados por esta enmienda.

ENMIENDA
NÚM. 841

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX)

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENMIENDA

De modificación.

Redacción que se propone:

ALTA

Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Servicio: 15. Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad.

Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.

Artículo: 45. Territorialitzación del Fondo del 0,7 % de l’IRPF assignado a finalitats sociales.

Importe: 234.000 miles de euros.


BAJA




Sección: 31.

Servicio: 2.

Programa: 929M.

Artículo: 121.

Importe: 234.000 miles de euros.

JUSTIFICACIÓN

La sentencia del TC 9/2017, de 19 de enero de 2017, referido al conflicto de
competencia desde 4777-2016 planteado perl Gobierno de Catalunya obliga al Estado a territorializar a los fondos procedentes de la Recaudación del 0,7 % del IRPF a las CC. AA., al ser las Administraciones competentes para gestionar íntegramente la
distribución a los proyectos sociales a los fines propias de su competencia exclusiva.

Dado que aún se desconoce actualmente cuál será la liquidación de la recaudación de la Renta 2015 (a recaudar y distribuir en 2017), y considerando que en
la liquidación de la Renta 2014, a los fondos que es asignaron a la convocatoria de subvenciones estatales con cargo a fondo del IRPF fue de 234.680.150,18 M€.

Y considerando que desde la Conferencia Sectorial (Consejo Territorial de
Servicios Sociales y Dependencia) se calcula que la liquidación de la Recaudación por IRPF del Ejercicio 2015 aumentará, y que estando actualmente en situación de presupuesto prorrogado, se ha verbalizado el compromiso de repartir para 2017 el mismo
importe que el año anterior, se propone incluir un epígrafe en la relación de partidas a distribuir a las CC. AA. con carácter finalista, por un valor de 234 M euros, ampliable hasta el volumen de la liquidación de la recaudación efectiva de 2015
que es conocerá antes del julio de 2017 y que su 0,7 % será asignada a fines sociales.

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol Lafront (GPMX) y el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—Francisco Javier Alegre Buxeda, Luis Crisol Lafront y
Tomás Marcos Arias.

ENMIENDA NÚM. 842

De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis Crisol Lafront (GPMX) y de don Tomás Marcos Arias (GPMX)

El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador Luis Crisol
Lafront (GPMX) y el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva disposición adicional.

Disposición adicional XXX. Medidas organizativas y de recursos humanos para potenciar la lucha contra el fraude fiscal y tributario en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.

1. En la oferta de empleo público de 2017, la oferta de empleo público de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incluirá un número de 1.000 efectivos adicionales a la tasa de reposición del 100 por ciento, en sus
cuerpos y especialidades adscritas.

2. Serán de aplicación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria los instrumentos de ordenación de los recursos humanos, específicamente el acuerdo de carrera profesional y administrativa de
su personal, y medidas equivalentes para quienes no se incluyen en el mismo, con el objetivo de incrementar su capacidad funcional potenciando con ello la lucha contra el fraude fiscal y tributario.

3. A partir de la entrada en vigor
de esta Ley, se habilita al Ministro de Hacienda y Función Pública, para que, sin sobrepasar en ningún caso el presupuesto incluido en el capítulo de gastos de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pueda autorizar, en relación
a todo el personal al servicio de la misma, pagos de incentivos de productividad adicionales.

JUSTIFICACIÓN

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en el art. 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal que, con base en el texto constitucional, establece que todos los
españoles contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el ejercicio de dicha responsabilidad,
contribuye a garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y a asegurar el principio constitucional de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera.

En los últimos tiempos el fraude fiscal, fenómeno del que derivan graves
consecuencias para la sociedad, se ha convertido en una preocupación constante para la ciudadanía que exige, con cada vez más contundencia, un compromiso sobre el fortalecimiento del control y la prevención del fraude fiscal, tributario y aduanero.
La lucha contra la evasión fiscal se debe establecer como un objetivo prioritario de la política tributaria del Estado.

Con esta base, en los últimos ejercicios se han desarrollado distintos planes de intensificación de actuaciones en la
lucha contra el fraude fiscal, a través de los cuales se han obtenido esperanzadores resultados recaudatorios, y para lo cual ha sido necesario, no solo aplicar una mayor especialización, racionalización, informatización y sistematización de los
procedimientos, sino que se ha producido también, y de manera fundamental, la exigencia al personal de la Agencia Tributaria, en todos los niveles, de un esfuerzo e implicación extraordinario.

Sin embargo, el mantenimiento de la capacidad
operativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria está seriamente comprometido, precisamente por las circunstancias que concurren en el colectivo de recursos humanos de los que dispone.

En primer lugar es necesario considerar la
progresiva disminución del número de efectivos de la misma, que alcanza una pérdida acumulada en el periodo 2010-2016 de más de 3.000 trabajadores. A ello se añade el envejecimiento de su plantilla, cuya media de edad se ha incrementado
preocupantemente desde el momento de su creación, por la ausencia de reposición y renovación suficiente de sus trabajadores.

Si bien, en años anteriores fueron aprobados el Real Decreto-Ley 3/2015, de 22 de marzo, y el Real
Decreto-Ley 5/2014, de 4 de abril, con ofertas adicionales de plazas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ello no ha sido suficiente para responder a la adecuación de las necesidades cuantitativas de personal.

En segundo lugar,
otro aspecto a tener en cuenta es la inadecuada estructura de la plantilla derivada de la imposibilidad de la Agencia Tributaria para adoptar las medidas organizativas necesarias en materia de recursos humanos previstas en la Ley 36/2006, de 29 de
noviembre, entre otras medidas de acompañamiento que serían precisas.

En base a la antes citada Ley, a través de un proceso negociador con la mayoría de las organizaciones sindicales, la Agencia Tributaria estableció un modelo de desarrollo
de carrera profesional y administrativa de personal que, sobre la estructura de sus puestos de trabajo, articulaba la adecuación entre experiencia y capacidades técnicas y profesionales acreditadas.

El acuerdo de 14 de noviembre de 2007, de
carrera profesional y administrativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fruto de un importante consenso entre la Administración y los trabajadores, a través de sus representantes, dotó a la AEAT de los instrumentos necesarios para
adecuar sus recursos humanos a las competencias, fines y objetivos asignados, pero supuso la renuncia por parte de los trabajadores a la participación en determinados procedimientos ordinarios en la función pública, como los concursos de
méritos.

A partir del ejercicio de 2010 la aplicación del citado acuerdo de carrera devino inaplicable en los aspectos que supusiesen incrementos retributivos, lo que implicó una paralización de los mecanismos de ajuste de las estructuras
organizativas de la AEAT.

Los funcionarios de la AEAT, paralizada la aplicación económica del acuerdo de 2007, se encuentran estancados desde entonces, manteniéndose las limitaciones de progresión profesional a través de los procedimientos
comunes. Dado que la progresión a determinados niveles funcionariales conlleva la asunción de responsabilidades adicionales, el problema organizativo dentro de la AEAT es grave, siendo especialmente relevante en determinados ámbitos geográficos,
por inexistencia de personal que pueda desarrollar funciones de un determinado nivel competencial o funcional.

A su vez otros colectivos relevantes, dada su alta especialidad y responsabilidad en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos
de la Agencia Tributaria, como es el caso, entre otros, de los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, no estando afectados directamente por el citado acuerdo ven igualmente mermada su capacidad de actuación, en
cuanto a una eficaz asunción por toda la organización de responsabilidades en la lucha contra el fraude fiscal, por la inaplicabilidad de los instrumentos y criterios organizativos que permitan la adecuada composición de las unidades esenciales de
trabajo.

Según la OCDE España dedica un 0,128 % del PIB a gastos derivados del desarrollo de la política tributaria, casi cuatro veces menos que Bélgica y la mitad que Alemania, hay que recordar sin embargo que, por cada euro que se invierte
en recursos humanos en este ámbito, revierten al Estado más de 15 € en recaudación. Resulta por tanto, no solo necesario, sino adecuado mantener y potenciar la capacidad operativa del organismo administrativo al que el Estado ha encargado la
aplicación del sistema tributario y aduanero, y la persecución y lucha contra el fraude fiscal. Está en juego no solo el incremento, sino incluso el mantenimiento, del nivel de los ingresos públicos, aparte de la distorsión que en la actividad de
los distintos agentes económicos supondría una AEAT mermada en cuanto a su capacidad operativa, pudiendo producir ello graves consecuencias para la sociedad en general, cansada de soportar una presión fiscal en competencia desleal con los
defraudadores. Dotar pues a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los recursos humanos y económicos junto a los instrumentos organizativos de los que precise para llevar a cabo su labor debe ser considerado como una inversión
estratégica del Estado en su labor de favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, bien de forma voluntaria o haciendo hincapié en la lucha contra el fraude fiscal, tanto tributaria como aduanero, debiéndose recordar
la importancia que tiene, entre otros aspectos, la lucha contra el fraude y el incremento de la recaudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que es un recurso comunitario de la Unión Europea.

Por todo lo expuesto se hace preciso iniciar
con urgencia las políticas que permitan la reposición de efectivos en la Agencia Tributaria, asegurando una oferta de empleo público, en el ejercicio de 2017, de 1.000 efectivos adicionales al 100 por ciento de la tasa de reposición, favoreciendo
con ello un proceso gradual de reposición de su personal al nivel de efectivos de que disponía en el ejercicio de 2010, en que contaba con más de 28.000 trabajadores. Igualmente, resulta imprescindible corregir la estructura de la plantilla a
través del desbloqueo del acuerdo de 14 de noviembre de 2007, así como dotando a la organización de la posibilidad de adoptar medidas equivalentes para los colectivos no incluidos en el mismo junto a otras medidas racionalizadoras de personal e
incentivadoras del rendimiento.

Estas medidas cuentan como factor común y relevante con que, además de no suponer gasto directo en el presente ejercicio, se autofinancian con el incremento de la recaudación en base a los resultados de la
lucha contra el fraude fiscal derivado tanto del incremento de efectivos, como de las mejoras organizativas, por aplicación de la carrera profesional y administrativa y resto de medidas contenidas en esta Disposición Adicional.

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 447 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.


Palacio del Senado, 12 de junio de 2017.—Carles Mulet García y Jordi Navarrete Pla.

ENMIENDA NÚM. 843

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo. X.

ENMIENDA

De adición.

Se modifica el antepenúltimo párrafo del apartado X
del Preámbulo, añadiendo el siguiente texto:

La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. En particular la Ley acomete la modificación de la
Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario;...

JUSTIFICACIÓN

Debe incluirse en el preámbulo
de la Ley la referencia a las modificaciones propuestas en las siguiente enmienda, en la que se introduce modificaciones al articulado de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la
representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, así como a su Disposición Adicional Quinta y Disposición Transitoria Única, que se suprime y sustituye por una Disposición Transitoria Única, añadiendo una
Disposición Transitoria Segunda.

Dichas modificaciones responden a la necesidad de adecuar la representatividad reconocida y el marco institucional a las organizaciones agrarias durante el período de transitoriedad hasta la celebración de la
primera consulta electoral estatal mediante la toma en consideración de los procesos electorales regionales celebrados desde la entrada en vigor de la Ley.

Así mismo se ajusta el condicionado del censo electoral con objeto de posibilitar la
homologación y mejor coordinación de las sucesivas consultas electorales estatales con las que convoquen los Gobiernos Autonómicos al amparo de las competencias contempladas en sus respectivos Estatutos.

Igualmente, con objeto de no prolongar
más de lo razonable la actual situación de representatividad provisional se procede a determinar una fecha de entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley y de convocatoria de la primera consulta.

ENMIENDA NÚM. 844

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el artículo 19:

Artículo 19. Oferta de Empleo Público y otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

«Uno.
Se modifica el último párrafo del punto 4 apartado uno del artículo 19, que queda redactado como sigue:

“No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para
su provisión mediante procesos de promoción interna, las que afecten a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, personal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendio y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia
judicial”.

Dos. Se modifica el primer párrafo del punto 6 apartado uno del artículo 19, que queda redactado como sigue:

“Las Administraciones y sectores señaladas en las letras A), B) G y O) y Policía Local,
regulados en el apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, además de la tasa resultante del apartado Uno, 2 y 3, podrán
disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2016.”»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

JUSTIFICACIÓN

Las limitaciones a la reposición de empleados públicos no pueden afectar a servicios básicos como la seguridad
o la lucha contra los incendios. Además, hay que tener en cuenta que las plazas ocupadas no suponen un incremento del gasto.

ENMIENDA NÚM. 845

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 2. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.


T) Organismos públicos afectos al tráfico portuario, Autoridades Portuarias y Puertos del Estado.

JUSTIFICACIÓN

En el año 2010 tuvo lugar la eliminación de la tasa de reposición, el Sistema Portuario de Titularidad Estatal ha
sufrido una pérdida de puestos de trabajo, a diciembre de 2016, del orden del 10 % del conjunto de empleados en activo en el ejercicio 2010. Aparejado a lo anterior, el Sistema Portuario Estatal ha experimentado un incremento del tráfico total en
sus puertos del 14,54 %. El Sistema portuario de Titularidad Estatal y según lo determinado en la Ley de Puertos (TRLPPMM), no depende financieramente de los presupuestos generales del estado, principio de autofinanciación. Desde el año 2010, y
acompañando al incremento del tráfico portuario, el Sistema Portuario de Titularidad Estatal ha arrojado unos beneficios medios interanuales de 230 millones de euros.

Queda plenamente justificado que se contemplen, en su totalidad, a los
organismos portuarios ya que hace falta puestos de trabajo que atiendan ya no solo la pérdida de efectivos si no el incremento de tráfico mencionado, y además el sistema portuario lo puede pagar, beneficios acumulados.

ENMIENDA NÚM. 846


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el texto del segundo párrafo de apartado 4 con la siguiente redacción:

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado
de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal, incluido el personal laboral, que ostenten en su contrato de trabajo la condición de
indefinido no fijo.

JUSTIFICACIÓN

La condición de personal indefinido no solo nace de sentencias judiciales, esta condición existe de forma contractual y no puede dejar de ser tenida en cuenta, dado que la situación, en definitiva, que
se quiere resolver es justamente la consolidación de los puestos de trabajo con trabajadores/as con carácter fijo.

ENMIENDA NÚM. 847

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19. Uno. 6.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
siguiente redacción:

TÍTULO III CAPITULO I Artículo 19. 6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y T) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en
materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, además de la tasa resultante del apartado Uno, 2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta
el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

JUSTIFICACIÓN

Alrededor de un 10 % de los
puestos actuales de trabajo, de carácter estructural, en las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado están siendo ocupados por trabajadores/as con contratos de trabajo temporal. Son puestos de trabajo de carácter esencial, vinculados
directamente al control y vigilancia de la seguridad en la actividad portuaria y en las labores de control marítimo y lucha contra la contaminación.

ENMIENDA NÚM. 848




De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda al Artículo 19. Seis.

ENMIENDA

De adición.

TÍTULO III CAPITULO I Artículo 19. 6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y T) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2
anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, además de la tasa resultante del apartado Uno, 2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para
estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre
de 2016.

ENMIENDA NÚM. 849

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25. Dos. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una letra E) con la siguiente redacción:

Homologación de conceptos y cuantías retributivas y de
distribución del complemento de productividad idéntico entre los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

JUSTIFICACIÓN

No existen razones para mantener la discriminación en las regulaciones que se refieren a los mismos
ámbitos de trabajo, trayectoria profesional, marco retribuido y formativo, de titulaciones, entre quienes desarrollan las mismas funciones policiales, por el mero hecho de pertenecer a un cuerpo u otro, de los que componen las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado. Una concepción de la seguridad pública que no respete la plena homologación entre unos y otros funcionarios es sencillamente un freno, un obstáculo y un lastre, para el funcionamiento eficaz, eficiente, moderno y plenamente
operativo del sistema público de seguridad, que por definición es único en España.

ENMIENDA NÚM. 850

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 25. Dos. Letra nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva letra F) con la siguiente
redacción:

Aumento de la partida presupuestaria asignada al Plan de Acción Social de la Guardia Civil equiparándolo al de Policía Nacional, para lo cual habría que reducir la partida presupuestaria asignada a Fundación GC que es una entidad
de carácter privado y de la partida de protocolo.

JUSTIFICACIÓN

Hay una diferencia de 3.000.000 € menos en GC que en PN pese a tener mayor plantilla. En cuanto a la partida de protocolo la de GC triplica la de PN.


ENMIENDA NÚM. 851

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado artículo 35, que queda redactado como sigue:

Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones.


«Uno. Las pensiones ab abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2017 un incremento del 0,25 por ciento igual al del IPC, en
los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

Los pensionistas de este país no merecen perder poder adquisitivo.

ENMIENDA NÚM. 852

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 39. Uno.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado artículo 39, que queda redactado como sigue:

Artículo 39. Índice de revalorización de pensiones.

«Uno. Las pensiones ab abonadas por el sistema de la
Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2017 un incremento del 0,25 por ciento igual al del IPC, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de esta Ley, sin
perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía que figuran en el precedente artículo 37, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra
civil.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

JUSTIFICACIÓN

Los pensionistas de este país no merecen perder poder adquisitivo.

ENMIENDA NÚM. 853

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA


De modificación.

Se modifica el apartado sexto del artículo 60, que queda redactado como sigue:

Artículo 60. Tipos impositivos reducidos.

«6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación,
museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo, con excepción de los festejos taurinos.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.


JUSTIFICACIÓN

Los festejos taurinos son un espectáculo anacrónico que no merece ser subvencionado mediante la imposición reducida.

ENMIENDA NÚM. 854

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)


El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 105. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De
adición.

De adición de un apartado nuevo Nueve con la siguiente redacción:

«Nueve. El Gobierno realizará las gestiones adecuadas para incluir Aragón dentro de los territorios susceptibles de recibir los denominados «Fondos de
Compensación Interterritorial.»

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo a la demanda unánime de los Grupos políticos representados en las Cortes de Aragón.

ENMIENDA NÚM. 855

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 106. Tres. 5. Letra nueva.


ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir un nuevo apartado 5 bis al apartado Tres. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social del
artículo 106, con la siguiente redacción:

«5bis. Durante el año 2017 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.

En la cotización
respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las reglas establecidas en la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre,
por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social para las aportaciones empresariales de los Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.»

JUSTIFICACIÓN

La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que
evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a todos los empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para el mismo sector
agrario existe esa misma consideración para los trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos para los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización
de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades
agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente
al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales
explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales
satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada
explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en
el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la Ley 17/2008 establece que para las contingencias comunes el tipo de cotización aplicable será del 18,75
por 100, mientras que para los que no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable es del 26,50 por 100.

Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo e
Inmigración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta
propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores eventuales, ya que mientras en
las propuestas del Ministerio de noviembre de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario era del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores
eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores por cuenta propia agrarios, el tipo
de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102 % el año 2018 y su
máximo el año 2031 con un incremento del 148 %, mientras que para los trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo del 68 % (5 años más tarde).

Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los costes, como
el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no sobrepasar el 18,75 % respecto al 23,60 % propuesto por el Gobierno en el proyecto de ley.

ENMIENDA
NÚM. 856

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición adicional vigésima sexta que queda redactada de la siguiente
manera:

Modificación de la disposición adicional vigésima sexta. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público.

«Uno: Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las
Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni
podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:

a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado
por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el
secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.

b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del
sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.




El personal referido en el apartado anterior que no haya accedido al empleo en un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad permanecerá vinculado a la prestación del servicio en el que
estaba encuadrado, y podrá tener la consideración de «a extinguir». Las vacantes que se produjeran en dicho servicio serán cubiertas cumpliendo con los principios legales de acceso al empleo público.

Dos. El personal integrado en
alguna administración o ente del sector pública de los referidos en el artículo 18 de la presente Ley en virtud de la aplicación de las normas laborales sobre sucesión de empresa cuando proceda la aplicación de las mismas, no computará a efectos de
las tasas de reposición establecidas en esta Ley.

Tres. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13.ª y 18.ª, así como del artículo 156.1 de la
Constitución.»

JUSTIFICACIÓN

Para evitar que se vulnere la autonomía local, los principios de buena administración, y las garantías de los ervicios públicos, y que van en contra de los derechos e intereses de la mayoría.


ENMIENDA NÚM. 857

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. II. Disposición adicional vigésima sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir.

JUSTIFICACIÓN

Para evitar que se vulnere la autonomía local, los
principios de buena administración, y las garantías de los servicios públicos, y que va en contra de los derechos e intereses de la mayoría.

ENMIENDA NÚM. 858

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)


El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional
quincuagésima novena.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América».

JUSTIFICACIÓN

No es
necesario.

ENMIENDA NÚM. 859

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional sexagésima primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición adicional sexagésima primera. Beneficios
fiscales aplicables a «4.ª

Edición de la Barcelona World Race».

JUSTIFICACIÓN

No es necesario.

ENMIENDA NÚM. 860

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional sexagésima primera.


ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Adicional sexagésima primera. Beneficios aplicables a los «Word Roller Games Barcelona 2019».

JUSTIFICACIÓN

No es necesario.

ENMIENDA NÚM. 861

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional sexagésima segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Adicional sexagésima segunda. Beneficios aplicables a «Madrid Horse Week».


JUSTIFICACIÓN

No es necesario.

ENMIENDA NÚM. 862

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. V. Disposición adicional sexagésima tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la Disposición Adicional
sexagésima tercera. Beneficios aplicables a «La Liga World Challenge».

JUSTIFICACIÓN

No es necesario.

ENMIENDA NÚM. 863

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional nonagésima sexta.


ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la disposición adicional nonagésima sexta, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional nonagésima sexta. Destino del superávit de las entidades locales correspondientes
a 2016.

Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifican las siguientes leyes:

Uno. Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera:

«1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias:

a) Cumplan o no superen los
límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y
remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.

2. En el año 2017, a los
efectos de la aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera
menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a
cierre del ejercicio anterior.

b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo
dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de
contabilidad nacional en dicho ejercicio 2014.

b) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste será de libre disposición en los términos
establecidos por la normativa vigente, éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como
los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo. Si la disposición de este saldo generara en dicho ejercicio 2017 un
déficit en términos de contabilidad nacional de igual o menor importe al mismo, no computará a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el
período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

3. Excepcionalmente, las Corporaciones Locales que en el
ejercicio 2016 cumplan con lo previsto en el apartado 1 respecto de la liquidación de su presupuesto del ejercicio 2015, y que además en el ejercicio 2017 cumplan con lo previsto en el apartado 1, podrán aplicar en el año 2017 el superávit en
contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación de 2015, conforme a las reglas contenidas en el apartado 2 anterior, si así lo deciden por acuerdo de su órgano de gobierno.


4. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12.


5. En relación con ejercicios posteriores a 2017, mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este artículo.»


Dos. Se suprime la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

JUSTIFICACIÓN

Es necesario que
los ayuntamientos que cumplen las condiciones exigidas por el artículo 3 del RD-L 8/2014 tienen puedan declarar no vigente el plan de ajuste.

ENMIENDA NÚM. 864

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)


El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional
centésima.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición adicional centésima queda redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional centésima. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a
la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, València y las Islas Canarias.

Uno. Para el ejercicio 2017, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las subvenciones nominativas destinadas al Consorcio Regional de Transportes de Madrid,a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, a la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias y a la Autoritat de Transport de València, otorgar por parte de la Administración General del Estado, se concederán mediante resolución del Secretario de Estado de Administraciones Públicas.

Dos. Las subvenciones
se destinan a la financiación por parte de la Administración General del Estado de las necesidades del sistema del transporte terrestre público regular de viajeros en los siguientes ámbitos de actuación:

— Madrid: Ámbito
definido en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

— Barcelona: Ámbito definido en el artículo 1 de los estatutos de la Autoridad del Transporte Metropolitano
de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, aprobados por el Decreto 151/2002, de 28 de mayo, de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya.

— Islas Canarias: Ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas
Canarias.

— València: Ámbito definido por la Ley 13/2016 de 29 de diciembre de creación de la Autoridad de Transporte Metropolitana de València-Autoritat de Transport Metropolità de València.

Tres. Los libramientos
se efectuarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes:

— Madrid: 32.01.441M.454 «Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe
de 126.305,31 miles de euros.




— Barcelona: 32.01.441M.451 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros « por importe de 108.389,17 miles de euros.

— Islas
Canarias: 32.01.441M.453 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias « por importe de 25.000 miles de euros.


— Valencia: 32.01.441M.455 «A la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 37.000,15 miles de euros.

Cinco. Antes del 15 de julio de 2017,
los destinatarios señalados en el apartado tres remitirán a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local las siguientes certificaciones:

— Madrid:

— A) Certificación de la Comunidad Autónoma de
Madrid de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2017, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2016.


B) Certificación del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2017, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid con cargo a los Presupuestos
correspondientes al ejercicio 2016.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 se elevará a
definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva
de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con
cargo a los presupuestos de 2016, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará
la cantidad y se instará el reintegro.

— Barcelona:

— A) Certificación de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de
junio de 2017, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2016.

— B) Certificación del Ayuntamiento de Barcelona de las
obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2017, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al
ejercicio 2016.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 se elevará a definitiva y se
procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo
a los presupuestos de 2016, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la
cantidad y se instará el reintegro.

— Islas Canarias:

— A) Certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados,
hasta el 30 de junio de 2017, a los Cabildos Insulares, para atender la finalidad prevista en la base primera, con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2016.

Si los pagos efectuados fueran iguales a las obligaciones
reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro.

Si los pagos
efectuados fueran inferiores a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 por el factor
resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2016, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro, siempre que la cifra
resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la cantidad y se instará el reintegro.

— València:

— A) Certificación de la Generalitat Valenciana de las
obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2017, a la l’Autoritat de Transport Metropolità de València con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2016.


B) Certificación del Ayuntamiento de València de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2017, a la Autoritat de Transpor Metropolità de València con cargo a los Presupuestos correspondientes al
ejercicio 2016.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 se elevará a definitiva y se
procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo
a los presupuestos de 2016, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la
cantidad y se instará el reintegro.

JUSTIFICACIÓN

ENMIENDA NÚM. 865

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición centésima queda
redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional centésima. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, València y las
Islas Canarias.

Uno. Para el ejercicio 2017, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones nominativas destinadas al Consorcio Regional de
Transportes de Madrid,a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Autoritat de Transport de València, otorgar por parte de la
Administración General del Estado, se concederán mediante resolución del Secretario de Estado de Administraciones Públicas.

Dos. Las subvenciones se destinan a la financiación por parte de la Administración General del Estado de las
necesidades del sistema del transporte terrestre público regular de viajeros en los siguientes ámbitos de actuación:

— Madrid: Ámbito definido en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid.

— Barcelona: Ámbito definido en el artículo 1 de los estatutos de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, aprobados por el Decreto 151/2002, de 28
de mayo, de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya.

— Islas Canarias: Ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

— València: Ámbito definido por la Ley 13/2016 de 29 de diciembre de
creación de la Autoridad de Transporte Metropolitana de València-Autoritat de Transport Metropolità de València.

Tres. Los libramientos se efectuarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes:


— Madrid: 32.01.441M.454 «Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 126.305,31 miles de euros.

— Barcelona: 32.01.441M.451 «A la
Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros « por importe de 108.389,17 miles de euros.

— Islas Canarias: 32.01.441M.453 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para
la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias « por importe de 25.000 miles de euros.

— Valencia: 32.01.441M.455 «A la Autoridad de Transporte Metropolitano
de València, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 37.000,15 miles de euros.

Cinco. Antes del 15 de julio de 2017, los destinatarios señalados en el apartado tres remitirán a la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local las siguientes certificaciones:

— Madrid:

— A) Certificación de la Comunidad Autónoma de Madrid de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30
de junio de 2017, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2016.

— B) Certificación del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones reconocidas y
los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2017, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2016.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas
Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo
del apartado cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada
en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2016, y se procederá a su libramiento conforme a lo
indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la cantidad y se instará el reintegro.

— Barcelona:


— A) Certificación de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2017, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2016.

— B) Certificación del Ayuntamiento de Barcelona de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados,
hasta el 30 de junio de 2017, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2016.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas
Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo
del apartado cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada
en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2016, y se procederá a su libramiento conforme a lo
indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la cantidad y se instará el reintegro.

— Islas Canarias:


— A) Certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2017, a los Cabildos Insulares, para atender la finalidad
prevista en la base primera, con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2016.

Si los pagos efectuados fueran iguales a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2017 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro.

Si los pagos efectuados fueran inferiores a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo
a los presupuestos de 2016, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la
cantidad y se instará el reintegro.

— València:

— A) Certificación de la Generalitat Valenciana de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2017, a la
l’Autoritat de Transport Metropolità de València con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2016.

— B) Certificación del Ayuntamiento de València de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales
efectuados, hasta el 30 de junio de 2017, a la Autoritat de Transpor Metropolità de València con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2016.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las
obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado cuatro.

Si la
suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio 2017 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2016, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del
apartado cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la cantidad y se instará el reintegro.

JUSTIFICACIÓN

La autoridad metropolitana de Valencia tercera
ciudad del Estado, no puede quedar marginada de la subvención al transporte público de viajeros.

ENMIENDA NÚM. 866

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima.

ENMIENDA

De adición.


Se añade una nueva disposición adicional:

«Disposición adicional centésima trigésima primera. Consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

“El Gobierno, dentro
de las disponibilidades presupuestarias para el 2017, debe habilitar las partidas presupuestarias para la celebración de la consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y
ámbito nacional prevista en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, así como, para las subvenciones
relacionadas con los gastos de las organizaciones profesionales agrarias que concurran a dicha consulta.”»

JUSTIFICACIÓN

Debe incluirse en el preámbulo de la Ley la referencia a las modificaciones propuestas en las siguiente
enmienda, en la que se introduce modificaciones al articulado de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo
Agrario, así como a su Disposición Adicional Quinta y Disposición Transitoria Única, que se suprime y sustituye por una Disposición Transitoria Única, añadiendo una Disposición Transitoria Segunda.

Dichas modificaciones responden a la
necesidad de adecuar la representatividad reconocida y el marco institucional a las organizaciones agrarias durante el período de transitoriedad hasta la celebración de la primera consulta electoral estatal mediante la toma en consideración de los
procesos electorales regionales celebrados desde la entrada en vigor de la Ley.

Así mismo se ajusta el condicionado del censo electoral con objeto de posibilitar la homologación y mejor coordinación de las sucesivas consultas electorales
estatales con las que convoquen los Gobiernos Autonómicos al amparo de las competencias contempladas en sus respectivos Estatutos.

Igualmente, con objeto de no prolongar más de lo razonable la actual situación de representatividad provisional
se procede a determinar una fecha de entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley y de convocatoria de la primera consulta.

ENMIENDA NÚM. 867

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. VI. Disposición adicional centésima
cuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición adicional centésima cuarta.

JUSTIFICACIÓN

Todas las personas tienen derecho.

ENMIENDA NÚM. 868

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional XXXXXXXXXXXX: Valoración y base liquidable aplicable a las
construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

El Gobierno, en el plazo de tres meses, presentará las modificaciones necesarias al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y
al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales con la finalidad de:

a) Asegurar que ninguna construcción indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tenga un valor catastral
de referencia para una construcción nueva superior a su valor de reposición.

b) Que, en el Impuesto de Bienes Inmuebles, se aplique un índice corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la valoración de las
construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable resultante en dicho impuesto se adecue a lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y al
artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con dichas construcciones.

c) Que se devuelvan de oficio los ingresos indebidos en el Impuesto de Bienes Inmuebles por la falta de aplicación,
en los cuatro últimos ejercicios fiscales precedentes, del índice indicado en la letra b) anterior.




d) Que se compense por parte de la Administración General del Estado a las administraciones locales afectadas por la devolución de ingresos indebidos indicada en la letra c) anterior.»

JUSTIFICACIÓN

El Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 no incorpora ninguna modificación ni sobre el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni sobre el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Dichas
modificaciones serían necesarias para corregir la falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales y, por otro lado, la
adecuación de la base imponible y liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica al obtenerse los valores catastrales del suelo agrario (Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) y
de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la simple suma de dichos valores obtenidos mediante los distintos
métodos de valoración atentan contra lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y contra el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El propio Ministro de Hacienda y Función Pública en la
sesión plenaria del Congreso de los Diputados del pasado día 15 de febrero, tal y como consta en el Diario de sesiones del Congreso de los Diputados de dicha sesión, dijo: «Por tanto, nuestra mejor disposición para revisar todas estas figuras
tributarias. En todo caso, y en términos de equidad tributaria, lo que sí debemos es identificarlos correctamente para que no se produzcan situaciones de inequidad tributaria y para que, obviamente, como usted correctamente señalaba, tampoco se
produzca perjuicio alguno para las explotaciones agrícolas...»

Unión de Uniones considera necesaria la enmienda para subsanar la ausencia de dicha revisión en el proyecto de Ley de Presupuestos.

ENMIENDA NÚM. 869

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional XXXXXXXXX. Bienes y servicios utilizados en la
producción agrícola, ganadera y forestal.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Disposición adicional novena. IVA reducido en los bienes y servicios
utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el resto de los bienes y servicios
utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.»

JUSTIFICACIÓN

El sector agrario español es un sector estratégico para asegurar
un suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años ha puesto en una
situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.

La aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho
impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector.

ENMIENDA NÚM. 870

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional XXXXXXXXX. Fondos adicionales de innovación y contingencia de causas extraordinarias para los agricultores y ganaderos
profesionales.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2017 y siguientes, dispondrá un fondo adicional por importe equivalente a las cantidades no devueltas a los agricultores y ganaderos en virtud de la
aplicación de la modificación del artículo 52 ter de la Ley 38/1992 contenida en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho fondo se destinará a medidas dirigidas a promover la innovación en las explotaciones agrarias y/o a asistir
contingencias provocadas por causas extraordinarias y destinadas exclusivamente a agricultores profesionales y explotaciones prioritarias en el sentido dado por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.»


JUSTIFICACIÓN

El artículo 63 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 contempla la modificación del apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con efectos
desde el 1 de julio de 2016, en el sentido de reducir la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos de las adquisiciones de gasóleo agrícola de 78,71 euros por mil litros, a 63,71 euros por mil litros.

Esta modificación
normativa supone de hecho la pérdida para los agricultores y ganaderos de unos recursos, que de forma estimada y en base a los datos de 2015, podrían suponer del orden de 19 millones de euros. La propuesta de enmienda busca recuperar esos recursos
y destinarlos a medidas destinadas a los profesionales del sector, para la innovación del sistema productivo de sus explotaciones y atender situaciones extraordinarias provocadas por causas tales como sequías, inundaciones, temporales o crisis
sanitarias u otras similares.

ENMIENDA NÚM. 871

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:


«Disposición adicional XXXXXXXXX. Consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el 2017, debe habilitar las
partidas presupuestarias para la celebración de la consulta para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional prevista en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se
regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, así como, para las subvenciones relacionadas con los gastos de las organizaciones profesionales agrarias
que concurran a dicha consulta.»

JUSTIFICACIÓN

La Ley 12/2014 que regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias prevé la celebración de un proceso de consulta
electoral en el sector.

Desde el año 2013 viene consignándose en el presupuesto del Ministerio de Agricultura una partida testimonial de 3.000 euros para aportación a las OPAs para la celebración de la consulta electoral al sector agrario.
En el proyecto 2017 esa partida ha desaparecido en un síntoma, a nuestro juicio evidente, de que no entra en los planes del MAPAMA realizar en el horizonte inmediato la consulta electoral.

En tanto tal consulta no se celebre se mantiene con
carácter transitorio un escenario de representatividad que se basa en los criterios de una Ley derogada y que no responde a la realidad de los procesos electorales regionales celebrados. En base a dicho escenario se conceden, por ejemplo, las
subvenciones a organizaciones profesionales agrarias que, para 2017, contemplan un incremento del 42,1 % para alcanzar los 1,4 millones de euros.

Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos concede la máxima prioridad a la convocatoria de
esta consulta electoral, por lo que reclama la disposición de los fondos precisos, acudiendo para ello incluso si fuera necesario para su celebración a las partidas destinadas en el Programa 451O como transferencias corrientes en el concepto 482
para Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas.

ENMIENDA NÚM. 872

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

GRADO PERSONAL


Disposición adicional nueva:

«El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de modernización y dignificación de la carrera profesional de los
miembros de la Guardia Civil, que procederá a la modificación de los extremos necesarios de la Ley 29/2.014., de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en el que se procederá a la regulación de las siguientes materias:


1.  Grado personal.

Los Guardias Civiles adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

No obstante lo dispuesto
en el párrafo anterior, cuando obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen,
sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala o a su grupo de clasificación, si éste tuviera un intervalo mayor. Los Guardias Civiles consolidarán
necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo».

JUSTIFICACIÓN

La equiparación de los miembros de la Guardia Civil con los componentes
del Cuerpo de la Policía Nacional, para evitar la existencia de discriminación. La Policía Nacional regula este derecho en la Ley de Personal, Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Artículo 50. Grado personal.

1. Los
Policías Nacionales adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente, durante dos años continuados o tres con interrupción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando
obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidado, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan
superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su escala.

2. Los Policías Nacionales consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de
trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo.

ENMIENDA NÚM. 873

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO


Disposición adicional nueva:

«El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de modificación de la Ley 29/2014., de 28 de noviembre, de Régimen de
personal de la Guardia Civil mediante la modificación total del artículo 27, que queda redactado de la manera siguiente:

Catálogo de Puestos de Trabajo.

1. Los puestos de trabajo cuyo desempeño corresponda a los Guardias
Civiles estarán relacionados en un catálogo, instrumento técnico de la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.

2. El catálogo de puestos de trabajo será público, con excepción de aquellos puestos cuyas
funciones sean de especial confidencialidad.

3. El catálogo reflejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentran
radicados, número, nivel de complemento de destino, complemento específico, escala, empleo o subgrupo de clasificación para el que estén reservados y, en su caso, si su adscripción es indistinta, así como la forma de provisión.»


JUSTIFICACIÓN

Se consigue un Catálogo de Puestos de Trabajo para los miembros de la Guardia Civil similar al que tienen los componentes del Cuerpo Nacional de Policía, para mismas funciones, mismo CES y mismos Niveles de Complemento de
Destino, y se evita así la existencia de discriminación en la aplicación de la Ley y su aplicación desigual sin causa razonable.

ENMIENDA NÚM. 874

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Reforma Ley Régimen Personal GC.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NUEVA

El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley de
modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, a través de la cual se realizarán las modificaciones oportunas para la inmediata y plena homologación al régimen de personal de la Policía Nacional, del
personal de la Guardia Civil, previstas en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, de las siguientes cuestiones:

— Equivalencias de estudios del régimen general educativo en función
a la Escala de adscripción de miembro de la Guardia Civil.

— Aplicación de la normativa que regula la consolidación del grado personal como la establecida para los miembros de la Policía Nacional.

— Regulación
homologada con la normativa que regula la jornada laboral en la Policía Nacional en relación con jornada laboral y singularmente con la relativa a turnos.

Homologación de conceptos y cuantías retributivas y de distribución del complemento de
productividad idéntico entre los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

JUSTIFICACIÓN

No existen razones para mantener la discriminación en las regulaciones que se refieren a los mismos ámbitos de trabajo, trayectoria
profesional, marco retribuido y formativo, de titulaciones, entre quienes desarrollan las mismas funciones policiales, por el mero hecho de pertenecer a un cuerpo u otro, de los que componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Una
concepción de la seguridad pública que no respete la plena homologación entre unos y otros funcionarios es sencillamente un freno, un obstáculo y un lastre, para el funcionamiento eficaz, eficiente, moderno y plenamente operativo del sistema público
de seguridad, que por definición es único en España.

ENMIENDA NÚM. 875

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Equiparación del complemento específico
singular (CES) percibido por los miembros de la Guardia Civil a la regulación del mismo concepto retribuido en la Policía Nacional, tanto en el ámbito conceptual como cuantitativo.




«El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley procederá a la modificación de las disposiciones generales que regulan el régimen retributivo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
para homologar los conceptos retributivos y sus correspondientes cuantías que actualmente perciben los miembros de la Guardia Civil con los que perciben los miembros de la Policía Nacional.»

JUSTIFICACIÓN

No existen razones para
mantener la discriminación en las regulaciones que se refieren a los mismos ámbitos de trabajo, trayectoria profesional, marco retribuido y formativo, de titulaciones, entre quienes desarrollan las mismas funciones policiales, por el mero hecho de
pertenecer a un cuerpo u otro, de los que componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Una concepción de la seguridad pública que no respete la plena homologación entre unos y otros funcionarios es sencillamente un freno, un .operativo
del sistema público de seguridad, que por definición es único en España.

ENMIENDA NÚM. 876

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

REQUISITOS ACCESO


Disposición adicional nueva:

«El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de modificación de la Ley 29/2014., de3 28 de noviembre, de Régimen de
personal de la Guardia Civil en el que se recogerá que los requisitos de titulación para el acceso y adquisición de la condición de guardia civil serán los mismos que los que son exigidos para el acceso a la Escala Básica de la Policía Nacional. A
tal fin se procederá a la modificación parcial del artículo 34, apartado 2 y 3, que queda redactado de la manera siguiente:

“2. Para ingresar en el centro docente de formación con el objeto de acceder a la escala de suboficiales
se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a Título de Grado Universitario”.

“3.— Para
ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, el título de bachiller o equivalente.”»

JUSTIFICACIÓN

Con esta
modificación se unifican los requisitos de acceso a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del cuerpo de la Guardia Civil con los de las categorías de Subinspector y de Policía del Cuerpo de la Policía Nacional. Se consigue así la plena
equiparación en la exigencia de las titulaciones requeridas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuadran dichas escalas y empleos. Igualmente, se lleva a cabo el
reconocimiento de la integración, a todos los efectos, de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias en los Subgrupos de Clasificación A2 y C1, respectivamente.

No existen razones para mantener la discriminación en las regulaciones que
se refieren a los mismos ámbitos de trabajo, trayectoria profesional, marco retribuido y formativo, de titulaciones, entre quienes desarrollan las mismas funciones policiales, por el mero hecho de pertenecer a un cuerpo u otro, de los que componen
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Una concepción de la seguridad pública que no respete la plena homologación entre unos y otros funcionarios es sencillamente un freno, un obstáculo y un lastre, para el funcionamiento eficaz,
eficiente, moderno y plenamente operativo del sistema público de seguridad, que por definición es único en España.

ENMIENDA NÚM. 877

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

CUOTA DEDUCIBLE

Disposición adiciona nueva.

Modificación del artículo 19, apartado 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 19 apartado 2, de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, Rendimiento neto del trabajo queda
redactado como sigue:

«2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.


b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos o asociaciones profesionales y colegios profesionales,
cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente
de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.»

ENMIENDA NÚM. 878

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)


El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

El Gobierno realizará las gestiones adecuadas para dotar un programa de Transferencias a Comunidades Autónomas en el que se realicen aportaciones a las CCAA de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña e
llles Balears en cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de cumplir lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.

ENMIENDA
NÚM. 879

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

El Gobierno aprobará, en el menor plazo de tiempo posible, un nuevo «Plan de Actuación Específico para
Teruel 2018-2020».

MOTIVACIÓN

Se trata de crear un nuevo plan dado que desde 2008 la provincia de Teruel no cuenta con un programa de actuación específico, necesario para un territorio con graves problemas de despoblación, baja
densidad y altas tasas de envejecimiento poblacional unido a la exclusión de los Fondos de Compensación lnterterritorial y de los principales Fondos europeos.

ENMIENDA NÚM. 880

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete
Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

El Gobierno realizará cuantas actuaciones políticas se consideren adecuadas y necesarias destinadas a conseguir la restitución económica, medioambiental y socialmente de los municipios
afectados por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos.

De este modo se procederá a la retirada, a la mayor brevedad posible, de la modificación del Plan Hidrológico del Ebro en su
artículo 67 del anexo del Real Decreto 1/2016 de 8 de enero y el retorno a lo contemplado en el artículo 96.2 del Real Decreto 129/2014, donde se reconocían estas obligaciones de utilizar los rendimientos obtenidos de la explotación de
aprovechamiento hidroeléctricos a la restitución de los municipios afectados por este tipo de infraestructuras.

JUSTIFICACIÓN

Se trata de lograr la puesta en marcha, de manera coordinada con todas las administraciones públicas
implicadas, de este tipo de acciones políticas, destinadas a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios afectados por obras hidráulicas e hidroeléctricas, con el objetivo de que los rendimientos que obtenga el organismo de
cuenca, procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía, se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de estos
municipios.

ENMIENDA NÚM. 881

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

El Gobierno realizará las gestiones adecuadas para incluir Aragón dentro de los territorios
susceptibles de recibir los denominados «Fondos de Compensación lnterterritorial».

JUSTIFICACIÓN

Se trata de dar respuesta a una demanda unánime de los grupos políticos representados en las Cortes de Aragón.

ENMIENDA
NÚM. 882

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

El Gobierno habilitará un suplemento de crédito extraordinario para poner en marcha, a la mayor brevedad posible,
el plan que se elabore por el Grupo de Trabajo institucional para la Estrategia Nacional frente al reto demográfico.

JUSTIFICACIÓN

Dar cumplimiento, a la mayor brevedad posible, y dado el interés que tiene para Aragón, a lo dispuesto
en los aspectos contemplados en la siguiente referencia del Consejo de Ministros del pasado 7 de abril de 2017:

«La Conferencia de Presidentes del pasado 17 de enero de 2017, se constató, tal y como citan fuentes oficiales, “la
preocupación compartida por la evolución demográfica del país y los efectos de una baja natalidad, así como la disminución del número de jóvenes y un acusado proceso de envejecimiento”.

Ante esta situación se acordó que el Gobierno, en
colaboración con las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, elaborara una Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, que deberá estar aprobada en este año 2017.

El cometido de este Grupo de Trabajo
hoy creado será, por tanto el análisis y estudio de las posibles medidas susceptibles de ser incorporadas en la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico.

Dicha Estrategia tendrá, igualmente, en cuenta las recomendaciones del Senado
sobre despoblación rural, despoblación en zonas de montaña, así como las que emanen de la Comisión de Estudios sobre la evolución demográfica y los trabajos del Foro de Regiones españolas con Desafío Demográfico.»

ENMIENDA NÚM. 883

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional:

Disposición adicional centésima trigésima segunda. Fondos adicionales de innovación y
contingencia de causas extraordinarias para los agricultores y ganaderos profesionales.

«El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2017 y siguientes, dispondrá un fondo adicional por importe equivalente a las
cantidades no devueltas a los agricultores y ganaderos en virtud de la aplicación de la modificación del artículo 52 ter de la Ley 38/1992 contenida en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho fondo se destinará a medidas
dirigidas a promover la innovación en las explotaciones agrarias y/o a asistir contingencias provocadas por causas extraordinarias y destinadas exclusivamente a agricultores profesionales y explotaciones prioritarias en el sentido dado por la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 63 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 contempla l modificación del apartado uno del artículo 52 ter
de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con efectos desde el 1 de julio de 2016, en el sentido de reducir la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos de las adquisiciones de gasóleo agrícola de 78,71 euros
por mil litros, a 63,71 euros por mil litros.

Esta modificación normativa supone de hecho la pérdida para los agricultores y ganaderos de unos recursos, que de forma estimada y en base a los datos de 2015, podrían suponer del orden de 19.
millones de euros. La propuesta de enmienda busca recuperar esos recursos y destinarlos a medidas destinadas a los profesionales del sector, para la innovación del sistema productivo de sus explotaciones y atender situaciones extraordinarias
provocadas por causas tales como sequías, inundaciones, temporales o crisis sanitarias u otras similares.

ENMIENDA NÚM. 884

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Se añade una nueva disposición adicional:

Disposición adicional centésima trigésima tercera. Bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.

«Se añade una nueva
disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Disposición adicional novena. IVA reducido en los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal.


Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el resto de los bienes y servicios utilizados en la producción agrícola, ganadera y forestal se aplicará el
tipo impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.»

JUSTIFICACIÓN

El sector agrario español es un sector estratégico para asegurar un suministro de alimentos a los consumidores a precios razonables. El
encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años ha puesto en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de
productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.

La aplicación de un IVA reducido, prevista el Anexo H de la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los
objetivos a alcanzar en este sector.

ENMIENDA NÚM. 885

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición adicional:

Disposición
adicional centésima trigésima cuarta. Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de
la Seguridad Social

«Uno. Se substituye la letra b) del apartado c) del punto 1 de la Disposición adicional segunda por las siguientes reglas:

b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11,
la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en puntos porcentuales de la base de
cotización, serán las establecidas en la siguiente tabla:

2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por
jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes formulas:

a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(las mismas formulas del texto del proyecto de ley, a las que se substituye el 6,15 % por el 6,44 %)


b) El resto de empresarios:

(las formulas del texto de la Ley)

Para el período 2022 - 2030, las reducciones a aplicar en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las siguientes formulas:


a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

(la misma fórmula del texto
del proyecto de ley, a la que se substituye el 8,1 % por el 12,95 %)

b) El resto de empresarios:

(la fórmula del texto del proyecto de ley)

Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por ciento
para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de
empresarios.

En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta letra C) serán
proporcionales a los días trabajados en el mes.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 bis al apartado Tres. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social del artículo 106, con la siguiente redacción:

«5bis. Durante el año 2017 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.

En
la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las reglas establecidas en la letra b) del apartado C) del punto 1 de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de
septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social para las aportaciones empresariales de los Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.»

JUSTIFICACIÓN

La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la
integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen General se debe hacer creando un sistema especial,
dentro de éste, que evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a todos los empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad Social y para
el mismo sector agrario existe esa misma consideración para los trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de
la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de
la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado
a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía
equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en
tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales
satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada
explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en
el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la Ley 17/2008 establece que para las contingencias comunes el tipo de cotización aplicable será del 18,75
por 100, mientras que para los que no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de cotización aplicable es del 26,50 por 100.

Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo e
Inmigración y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, empeoraron el incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta
propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente trabajadores eventuales, ya que mientras en
las propuestas del Ministerio de noviembre de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario era del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores
eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores por cuenta propia agrarios, el tipo
de cotización por contingencias comunes a cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102 % el año 2018 y su
máximo el año 2031 con un incremento del 148 %, mientras que para los trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo del 68 % (5 años más tarde).

Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los costes, como
el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no sobrepasar el 18,75 % respecto al 23,60 % propuesto por el Gobierno en el proyecto de ley.

ENMIENDA
NÚM. 886

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva. Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria
de las Cortes Generales.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un 5 punto al artículo 4 de la Ley 37/2010 que queda redactada de la siguiente manera:

«5. Las Cortes Generales del
Estado publicarán los citados informes en el B.O.E y en los medios telemáticos a disposición de los diputados y senadores».

JUSTIFICACIÓN

Es necesario para el funcionamiento.

ENMIENDA NÚM. 887

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES
ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva Disposición Adicional con la la siguiente redacción:

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL

«El Gobierno en el
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley procederá a la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 751/2010, de 4 de junio y de la Orden
INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles, para la plena efectividad de que el régimen económico de las asociaciones profesionales este verdaderamente
sometido a los principios de transparencia y de publicidad y para que evitar que el principio de democracia sea alterado por situaciones subvertido o manipulado en el ámbito del Consejo dela Guardia Civil por decisiones personalísimas que permitan
el transfuguismo.»

JUSTIFICACIÓN

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, permite realizar un análisis de
cuál ha sido su desarrollo en aspectos esenciales directamente relacionados con el derecho de asociación profesional. Ese análisis es necesario porque toda norma jurídica que establece un marco de regulación de derechos fundamentales y
profesionales novedoso debe ser objeto de valoración para ponderar su aplicación en positivo o negativo y, en su caso, proponer medidas o reformas para su plena efectividad.Lo mismo sucede en relación con el Reglamento de organización y
funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, disposición de carácter general que cumplirá próximamente seis años de vigencia y aplicación. En la misma dirección, es preciso la
modificación de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Son las anteriores premisas esenciales que delimitan sustancialmente el marco
jurídico del ejercicio del derecho de asociación profesional de los miembros de la Guardia Civil. Algunas de ellas precisan desarrollos normativos específicos y otras una mayor concreción de los existentes que estén alineados con la percepción
social, generalmente aceptada y demandada, de transparencia y gobierno abierto, principios aplicables también a las asociaciones que coadyuvan a la mejora de las políticas públicas como son, en sentido general, la seguridad ciudadana y en sentido
más concreto, los aspectos sociales, económicos y profesionales de los guardias civiles. Por todo ello, son dos los ámbitos a los que se circunscribe esta propuesta de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo
de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 751/2010, de 4 de junio. El primero se dirige a la determinación normativa de la obligatoriedad de que el régimen económico de las asociaciones profesionales este verdaderamente sometido a los
principios de transparencia y de publicidad, lo que además se alinea con las previsiones de remisión de información exigida para la concurrencia a las convocatorias de subvenciones para asociaciones profesionales de guardias civiles, prevista en la
Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

El segundo, pretende evitar que el principio de democracia interna sea subvertido o manipulado
por decisiones personalísimas que no permitan trasladar al Consejo de la Guardia Civil, la voluntad adoptada por los órganos de gobierno de las asociaciones profesionales, al producirse situaciones intolerables de patrimonialización del puesto de
vocal en el Consejo de la Guardia Civil, por quienes habiendo concurrido a las elecciones correspondientes para la provisión de dichos puestos dentro de una lista presentada por una determinada asociación profesional, dejan de pertenecer a la misma
o incumplen los mandatos, acuerdos, compromisos y obligaciones adoptados y/o recogidos en las normas internas de cada asociación.

Esta reforma resulta del todo oportuna a la vista de la próxima convocatoria de un nuevo proceso electoral para
elegir a los miembros del Consejo de la Guardia Civil en representación de las asociaciones profesionales de guardias civiles, porque permitirá que los llamados a ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo, lo hagan con un mayor conocimiento de
las asociaciones que eventualmente concurrieran al mismo.

ENMIENDA NÚM. 888

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir una nueva Disposición Adicional con la
siguiente redacción:

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

«El Gobierno en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley orgánica de modificación del artículo 44
de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil , que establezca que cuando las asociaciones profesionales representativas ejerciten un interés colectivo en defensa de los
guardias civiles y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos profesionales, sociales y económicos de aquellos estarán exentas del tasas judiciales en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y especialmente en los
recursos de casación».

JUSTIFICACIÓN

La singular regulación de las asociaciones profesionales de miembros de la Guardia Civil trae causa de la necesidad de adaptar los legítimos instrumentos de reivindicación de tiene todo ciudadano a
las especiales misiones que la Constitución Española encomienda a los servidores públicos que adquieren la condición de militar. Sin perjuicio de ello, las asociaciones profesionales de guardias civiles tienen encomendadas, por imperio de sus
respectivas leyes de derechos y deberes, la defensa y promoción de los derechos e intereses profesionales, económicos y profesionales de sus miembros. Este obligado ejercicio de defensa de derechos e intereses profesionales, económicos y sociales,
se intensifica en relación con aquellas asociaciones profesionales que tienen una legitimación reforzada que garantiza su representatividad, por tener representación en el Consejo de la Guardia. Por otro lado, es evidente que para el adecuado
ejercicio de sus funciones y para el ejercicio del derecho fundamental a la obtención de tutela judicial efectiva, las asociaciones profesionales representativas a las que nos referimos, han de acudir a los órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa, cuando ejercitan la defensa de un interés colectivo. Por ello, deben estar incluidas entre las entidades a quienes se les otorgue el derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de
recursos para litigar. De otra forma, el conjunto de miembros de la Guardia Civil, estarían en una situación objetivamente peor que el resto de los servidores públicos para la defensa de sus intereses colectivos, ya severamente limitada.


ENMIENDA NÚM. 889

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional (nueva).

«El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la publicación de
la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto el régimen de funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a fin de que dicha asociación constituida por la Administración
General del Estado, acomode su funcionamiento a los principios de democracia interna y pluralismo, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno previstos en esta Ley y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38,
apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2.007., de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil».

JUSTIFICACIÓN

Es una asignatura pendiente la plena democratización de la Asociación Pro-Huérfanos de
la Guardia Civil creada por acuerdo de la Administración General de Estado, cuya afiliación es obligatoria para todos los miembros de la Guardia Civil —que contribuyen obligatoriamente con sus cuotas— y cuyo órgano de gobierno no se
configura mediante un proceso democrático de elecciones entre todos y cada uno de sus asociados, en procesos independientes no tutelados por la Dirección General de la Guardia Civil. De tal manera esto es así que esa forma de funcionamiento no es
compatible ni con los principios de democracia interna y pluralismo y menos aún con los motivos que impulsan la promulgación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y con los principios que deben ser los ejes de toda
acción política.

Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos normativos que permitan hacer realidad lo previsto en el artículo 38, apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2.007., de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes
de los miembros de la Guardia Civil, obligación que deriva de una ley que lleva ya seis años en vigor.

ENMIENDA NÚM. 890

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX)
y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA




De adición.

Añadir una Disposición Adicional nueva con la siguiente redacción:

«Al artículo primero, apartado dieciocho de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre que Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

De modificación.

El artículo 31.1.3.ª, b, a?, modificado en el
apartado dieciocho del artículo primero, queda redactado en los siguientes términos:

b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

a?) Para el conjunto
sus actividades económicas, excepto las agrícolas ganaderas y forestales, 125.000 euros anuales.

A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no la obligación de expedir factura de acuerdo con
lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse, salvo para
las actividades encuadradas en el grupo 722 de la división 7, agrupación 72, de actividades empresariales reguladas en el RD 1175/1990 de 28 de Septiembre por el que se aprueban las tarifas e la instrucción del IAE, cuando el volumen de los
rendimientos íntegros del año anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere los 75.000 euros anuales.

b?) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 200.000 euros anuales.»

JUSTIFICACIÓN

Desde
hace aproximadamente 21 años todas aquellas empresas personas físicas, que cumplan una serie de requisitos, encuadradas en epígrafe 722 del IAE se pueden acoger a un sistema de tributación, lo mismo para los rendimientos de su negocio que para las
liquidaciones de IVA, mucho más sencillo que los habituales. Dichos sistemas, denominados estimación objetiva para el IRPF y régimen simplificado en el caso del IVA, están basados en la estimación de los rendimientos e IVA repercutido de acuerdo a
una serie de criterios establecidos por la administración de hacienda e independientemente de los rendimientos netos reales o del IVA repercutido o soportado efectivamente en una factura. Esta circunstancia puede propiciar, en función de la
situación del mercado, que las cantidades resultantes a liquidar estén por encima o por debajo de lo que resultaría si el contribuyente estuviera encuadrado en otro régimen tributario. En cualquier caso incentiva a las empresas a buscar
recaudaciones lo más elevadas posibles y a emitir facturas.

Para las personas físicas tiene las siguientes ventajas:

— Es un sistema de tributación sencillo que da seguridad jurídica a los autónomos.


— Permite conocer de antemano el coste que la empresa va a tener en materia fiscal, independientemente de la situación del mercado.

— Viene a igualar las condiciones de competencia entre las pequeñas empresas
españolas.

— Incentiva el aprovechamiento intensivo del vehículo para alcanzar los mínimos de facturación a partir de los cuales una parte de los impuestos generados pueden ser considerados ingreso neto.


— Permite mantener una cierta competitividad con pymes de otros países con las que compiten por el mismo nicho del mercado.

Para la administración de hacienda tiene las siguientes ventajas y desventajas:


— Asegura una recaudación fija de cada una de las empresas acogida a éste régimen fiscal independientemente de la situación coyuntural de la economía y de las economías de dichas empresas.

— Es un sistema
transparente que evita el fraude fiscal al conocerse de antemano los criterios para el cálculo de las liquidaciones de los impuestos.

— En momentos determinados podría suponer una recaudación inferior de la que se realizaría por
otros sistemas, aunque por el contrario en otras circunstancias, como la actual, puede suponer todo lo contrario.

— Se asegura que afloren las recaudaciones de terceros al estar incentivado el transportista a la emisión de la
factura.

— En cualquier caso asegura los ingresos en materia de impuestos directos e indirectos, seguridad social, etc., más allá del IRPF e IVA, al ser dichos impuestos generados por empresas establecidas en España y por lo
tanto obligadas a tributar en su territorio.

Las consecuencias de las medidas propuestas por la administración de hacienda, de no estimarse la enmienda propuesta, van a ser, para el sector del transporte pesado por carretera en general y para
las pymes personas físicas en particular, las siguientes:

— Aumento de los precios del transporte.

— Disminución de la recaudación fiscal.

— Cierre de empresas.


— Aumento del desempleo.

— Incremento de los créditos impagados a los bancos.

— Dado que generalmente las familias apoyan los proyectos de los transportistas autónomos mediante la prestación de
avales para el afianzamiento de los créditos necesarios para sus inversiones, es más que probable que se cree un problema social añadido de enormes consecuencias en el caso del impago de dichos créditos.

— El hueco del mercado
dejado por los transportistas autónomos se verá ocupado por empresas de otros países con unos costes laborales, fiscales y sociales inferiores que crearán empleo y liquidarán impuestos allí en dónde estén radicadas.

Los requisitos exigidos
por la administración de hacienda han ido propiciando la exclusión de cada vez más empresas del sistema de módulos. De los 450.000 euros de rendimientos íntegros se pasó, en el año 2013, a 300.000e. Esta situación provocó que unas 4000 empresas
quedaran fuera del sistema de módulos y probablemente el redimensionamiento de otras cuantas. La reforma legislativa planteada viene a limitar más el nivel de rendimientos máximo exigido estableciéndolo en 125.000 e., por lo que esta nueva
exigencia, de por sí, excluiría del sistema de módulos a unos 11.000 transportistas autónomos, la práctica totalidad de los transportistas con más de 1 camión. Pero así mismo se establece una condición adicional, no facturar más de 75.000 e a otras
empresas, que dejaría fuera a otros 20.000 transportistas autónomos. Al final el impacto de la medida puede acabar afectando a unas 31.000 empresas en el transporte pesado y a unos 40.000 puestos de trabajo.

El mercado que se va a ver
afectado por las medidas propuestas por el ministerio son los tráficos interregionales e internacionales, es decir, aquellos tráficos en los que los transportistas autónomos tienen que competir, no tanto entre ellos o con otros transportistas
nacionales de una mayor dimensión, como con transportistas de otros países con unos costes inferiores. Del total de las tns/km generadas por los transportistas españoles el 48,5 % se realizaron en tráficos interregionales y el 35,46 % en tráficos
internacionales, por lo que cualquier medida que afecte a la competitividad de las empresas debe sopesarse en toda su amplitud, es decir, puede caber el riesgo que lo que se derive de dichas medidas sea una pérdida de cuota de mercado por parte de
un tipo de empresa sin que esa cuota sea ocupada por empresas nacionales, por lo tanto, de manera indeseada seguramente, se corre el riesgo que terceros saquen provecho de ésta situación. Esta reflexión no ha de ser entendida como «los nuestros y
los otros», ya que todas las empresas que operan en el mercado tienen la misma legitimidad, si no en el sentido que un gobierno no puede adoptar medidas en materia fiscal que puedan tener efectos contrarios a los perseguidos, disminución de la
recaudación fiscal y aumento del desempleo.

En los tráficos interregionales la competencia con transportistas foráneos se da como consecuencia de la posibilidad que los transportistas de otros países de la UE tienen de realizar, al amparo de
licencias comunitarias, transporte de cabotaje sometido a una serie de condiciones cuantitativas y temporales. En los tráficos internacionales, en el ámbito de la UE, no existe ningún tipo de limitación y cualquier transportista puede realizar, al
amparo de su licencia comunitaria, tráficos internacionales. No es cierto que las condiciones de la competencia, en materia de regulación del transporte, social o impositiva estén armonizadas en todo el ámbito de la UE, por lo tanto las empresas
transportistas de un país determinado no sólo han de competir entre ellas si no que lo han de hacer, en aquellos ámbitos permitidos, con el resto de empresas de la UE. Los costes sociales, la normativa reguladora del sector, etc. es tan dispar
dentro de cada país de la UE que cada vez se hace más complicado competir en condiciones de igualdad con empresas de terceros países. Cualquier medida que pueda afectar a las condiciones de competencia puede tener efectos perversos para quien la
adopte.

El mercado del transporte no es un mercado homogéneo en dónde todas las empresas tienen los mismos fines e intereses. Pero al final de toda la cadena existe un mercado, el de la TRACCION, por el que compiten un tipo determinado de
empresas. Estas empresas, de reducida dimensión en casi todos los casos, no aspiran a realizar operaciones logísticas complejas, pero sí que están presentes de manera sustancial en la fase de carretera de cualquier transporte. No es cierto que
sólo en España haya pymes y autónomos en el sector del transporte, las hay en Portugal, en Rumanía, en Bulgaria, en Polonia…. y todas estas empresas compiten por el mismo mercado, el de la tracción. Así mismo operadores logísticos que
demanden éste tipo de empresas los hay en nuestro país y fuera de él, por lo tanto se dan las condiciones para que ciertas medidas, no reflexionadas en profundidad, puedan propiciar definitivamente que una parte del mercado acabe siendo operado por
empresas foráneas y la recaudación fiscal y los puestos de trabajo que generen se vayan lejos.

La reforma fiscal planteada para el IRPF y para el IVA expulsa del sistema de módulos a la casi totalidad de los transportistas autónomos del
transporte pesado, incluidos aquellos que cuenten solamente con un solo vehículo. Consideramos que dicha medida es excesiva y que su repercusión va a ser contraproducente para el empleo y la recaudación fiscal ya que hay un serio riesgo que se
propicie el abandono del mercado por parte de dichas empresas y la llegada masiva al mismo de empresas y trabajadores radicados en otros países de la UE, los datos sobre los tráficos interregionales e internacionales avalan ésta tesis, así mismo se
dan las condiciones regulatorias para que esto suceda. Por otra parte estimamos que se va a crear un problema social de primer orden, de llevarse a cabo las medidas propuestas, al quedar seriamente comprometida la viabilidad de muchas de éstas
empresas, que va a afectar de manera directa a los titulares de las mismas y que también se va a hacer extensivo al resto de familiares en tanto en cuanto sean titulares de créditos bancarios o se encuentren afianzando operaciones de crédito para
dichos titulares.

La estimación de la enmienda propuesta permitiría que unas 26.000 empresas del total de 38.000 empresas personas físicas que hay en la actualidad en el segmento del transporte pesado, siguieran encuadradas en un sistema de
tributación con las siguientes ventajas, a nuestro juicio:

— Sencillo para las empresas muy pequeñas.

— Que elimina, con el límite de 125.000e que se pretende imponer, cualquier resquicio para el fraude
fiscal.

— Que asegura en cualquier circunstancia la recaudación fiscal, independientemente de los resultados contables.

— Que no alteraría, frente a terceros, las condiciones de competencia existentes.


— No distorsionaría el mercado de transporte nacional ni afectaría negativamente a las condiciones de competencia entre las empresas que operan en el mismo al quedar significativamente limitada la posibilidad de estar encuadrado en
ese régimen fiscal, siendo sólo accesible a empresas de muy reducida dimensión.

— No discriminatorio frente a otras formas jurídicas.

— Asegura la viabilidad a medio plazo de la mayoría de las pequeñas
empresas personas físicas existentes en la actualidad y el mantenimiento de los puestos de trabajo creados por ellas. Y así mismo evitaría el drama social derivado de la más que probable imposibilidad de devolver los créditos solicitados a las
entidades bancarias.

ENMIENDA NÚM. 891

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la DISPOSICIONES ADICIONALES. Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir una nueva disposición adicional con la siguiente
redacción:

«Disposición adicional XXXXXXXXX: Modificación de la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen General de la Seguridad Social

Se substituye la letra b) del apartado c) del punto 1 de la Disposición adicional segunda por las siguientes reglas:

“b) Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2
a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

1a. Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a aplicar, en puntos porcentuales de la base de
cotización, serán las establecidas en la siguiente tabla:









Año Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
El resto de empresarios
2012 6,15 % 6,15 %
2013 6,91 % 6,33 %
20147,36 % 6,50 %
2015 7,83 % 6,68 %
2016 8,27 % 6,83 %
2017 8,70 % 6,97 %
2018 9,12 %7,11 %
2019 9,50 % 7,20 %
2020 9,88 % 7,29 %
2021 10,24 % 7,36 %
2022 10,35 % 7,40 %
2023 10,43 % 7,40 %
2024 10,51 % 7,40 %
2025 10,59 % 7,40 %
2026 10,66 % 7,40 %
202711,18 % 7,60 %
2028 11,65 % 7,75 %
2029 12,12 % 7,90 %
2030 12,53 % 8,00 %
2031 12,95 %8,10 %

2a. Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de
empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de aplicar las siguientes formulas:

. a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: (las mismas formulas del texto del proyecto de ley, a las que se substituye el 6,15 % por el 6,44 %)

. b) El resto de empresarios: (las formulas del texto de
la Ley)

Para el período 2022 - 2030, las reducciones a aplicar en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de las siguientes formulas:

. a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: (la misma fórmula del texto del proyecto de ley, a la que se substituye el 8,1 % por el 12,95 %)

.
b) El resto de empresarios: (la fórmula del texto del proyecto de ley)

Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.

En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando los
trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el mes.”»

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 892

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone el siguiente texto:

Quinto. Para garantizar lo dispuesto en el Capítulo
VI del Texto Refundido de la ley de Puertos y de la Marina Mercante, de 20 de octubre de 2011, acerca de retribuciones del personal, Puertos del Estado procederá a la distribución del agregado de la masa salarial que quede determinado en los
distintos planes de empresa, sin más limitación que los propios principios de autosuficiencia económica del propio sistema.

JUSTIFICACIÓN

El Sistema Portuario de Titularidad Estatal es un sistema autosuficiente a nivel económico.
Dentro de esta autonomía funcional y de gestión (art. 24 apdo. 3 Ley de Puertos, TRLPPMM) se encuentran la de gestión de recursos humanos. Según lo determinado en la propia Ley (Capítulo VI) se establecerá la distribución de la masa salarial
agregada del sistema por Puertos del Estado, a través de la aprobación de los planes de empresa.

ENMIENDA NÚM. 893

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición final
séptima. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, semodifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de la siguiente forma:


«Uno. En el art. 19.1 apartado j) Donde dice «Plazas de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley
orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades» cambiar por «Plazas de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades».

JUSTIFICACIÓN

Desde la aplicación de la tasa de reposición al personal docente investigados (PDI) al servicios de las universidades públicas, el profesorados más oven está padeciendo crecientes dificultades para su
estabilización. Nos encontramos en una situación en la que un/a profesor/a ayudante doctor/a cuando terminan los 5 años de duración máxima de este tipo de contratación y estando éste/a en posesión de la acreditación a profesor/a contratado/a
doctor, no se le permite su estabilización. Este hecho sumado al envejecimiento de la actual plantilla de PDI, puede causar en un futuro no lejano problemas a las universidades públicas para reemplazar con un nivel adecuad de calidad al profesorado
que se jubile en poco años dado que un PDI no se forma en poco tiempo siendo necesario el recorrido de diferentes figuras contractuales.

Teniendo en cuenta que la figura del profesorado contratado doctor es una figura laboral y no
funcionarial, la estabilización del profesorado ayudante doctor mediante su contratación como profesorado contratado doctor no altera la naturaleza de la contratación que sigue siendo laboral y, sin embargo, sí que reduce la tasa de contratación
temporal cuyo límite máximo es del 40 % según establece el artículo 48.5 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades. En la medida en que actualmente muchas universidades superan dicho límite máximo de contratación temporal,
debido a que el ritmo de las jubilaciones se está acelerando y que la inclusión de las plazas de profesorado contratado doctor en la tasa de reposición frenando la estabilización del profesorado ayudante doctor.




ENMIENDA NÚM. 894

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añaden 3 nuevos apartados —nueve,diez y once— a la disposición final décima
segunda de modificación de la Ley:

Disposición adicional décima primera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la siguiente forma:

Nueve. Se añade un nuevo párrafo al ordinal primera del apartado segundo del artículo 36 de la Ley 47/2003, con la siguiente redacción:


«Artículo 36. Procedimiento de elaboración.

2. El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y se sujetará a las normas
siguientes:

Primera. Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se
determinarán por el Ministro de Hacienda.

Las propuestas de distribución del gasto en inversiones reales deberán ajustarse en su distribución regionalizada por comunidades autónomas, en todo caso, a los niveles de inversiones reales que a
cada comunidad autónoma le correspondan calculados a partir del Mecanismo de Distribución de Inversiones Reales, con variaciones nunca superiores al 10 % del gasto total en inversiones reales.

Con este fin, se constituirá la Comisión de
Políticas de Gasto, cuya composición se determinará por orden del Ministro de Hacienda.

La Comisión respetará la adecuación de los criterios de establecimiento de prioridades y de elaboración de las propuestas a los límites y objetivos de
política presupuestaria que los presupuestos deban cumplir.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Diez. Se añade un nuevo artículo 37 a la Ley 47/2003, con la siguiente redacción:


«Artículo 37. Mecanismo de Distribución de Inversiones Reales.

1. El Mecanismo de Distribución de Inversiones Reales (MDIR) es el instrumento de cálculo de la distribución regionalizada del gasto por comunidades autónomas a
partir del cual se fijarán las cuantías de inversiones reales en términos relativos sobre el gasto total de las inversiones reales que corresponden a cada comunidad autónoma.

2. La elaboración y propuesta de modificación del reglamento
del MDIR corresponde al Gobierno, que trasladará el documento al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) para su debate. La aprobación del reglamento del MDIR requerirá de unanimidad en el CPFF.

3. El MDIR deberá atenerse en su
formulación a los criterios de necesidad económica y peso poblacional.»

Once. Se añade una nueva disposición transitoria sexta a la Ley 47/2003, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria sexta.

Hasta la
entrada en vigor del Mecanismo de Distribución de Inversiones Reales, en referencia a lo contenido en el artículo 36, apartado segundo, ordinal primera, se utilizará el criterio del peso poblacional para calcular las inversiones reales que le
corresponden a cada comunidad autónoma, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Peso Poblacional = Población de la Comunidad Autónoma / Población total de España

Para el cálculo de la población de las comunidades autónomas y del estado,
se utilizarán los datos del censo demográfico del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero del año natural anterior a la entrada en vigor del proyecto de presupuestos.»

JUSTIFICACIÓN

El proyecto de Presupuestos Generales del
Estado para 2017 prevén un gasto en inversiones reales de 12.867,46 millones de euros. Pese a la cuantía, su reparto no se ha adecuado a los principios de lealtad institucional que rigen nuestras normas. Las inversiones reales han de repartirse
con base en criterios objetivos de necesidad y población.

ENMIENDA NÚM. 895

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado —doce— a la
disposición final décima segunda de modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

Disposición adicional décima primera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la siguiente forma:

«Doce. Se añade un nuevo apartado 3.º al artículo 37 de la Ley 47/2003, con la
siguiente redacción:

“Los estados de ingresos y gastos del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado incluirán, necesariamente, los datos de ejecución presupuestaria del ejercicio anterior disponibles en la fecha en que se
elaboren, así como el porcentaje que supone la ejecución respecto de lo presupuestado en el ejercicio de referencia.

Siempre que los datos de ejecución presupuestaria publicados lo permitan, los datos de ejecución presupuestaria del ejercicio
anterior que han de publicarse en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado deberán reflejarse al mismo detalle que las cuantías reflejadas en los estados de ingresos y gastos.

Con objeto de facilitar el control parlamentario,
los datos de ejecución presupuestaria en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales a que hace referencia el presente artículo deberán situarse en una columna contigua a las cuantías presupuestadas.”

El resto del artículo permanece
con la misma redacción.

JUSTIFICACIÓN

El mandato constitucional contenido en el artículo 134 de la Constitución Española es claro: «corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes
Generales su examen, enmienda y aprobación». Su correcto examen por parte del legislador y, por tanto, el efectivo cumplimiento del principio de competencia, requiere de una información accesible y práctica. Esta enmienda pretende, también,
adaptar la LGP a los principios de accesibilidad y comprensibilidad que prevé la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para la información de relevancia económica, presupuestaria y
estadística.

ENMIENDA NÚM. 896

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima segunda. Apartado nuevo.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado —trece— a la disposición final décima segunda de
modificación de la Ley:

Disposición adicional décima primera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, de la siguiente forma:

«Trece. Se añade un nuevo artículo 37 a la Ley 47/2003, con la siguiente redacción:

“Artículo 37. Informes de impacto de género en los Presupuestos.


1.  Cada partida irá acompañada de una evaluación de impacto de género real tanto previa como posterior a la ejecución de las mismas. Con carácter previo se evaluará el nivel de impacto de género estimado de cada capítulo y partida
presupuestada de manera independiente haciendo constar si este serà directo, indirecto o desconocido. En el caso que sea desconocido será necesario un estudio en profundidad del impacto de género de lo presupuestado. Con carácter posterior se hará
un estudio de los resultados reales de impacto de género, también de manera separa en cada una de las partidas, que recoja por un lado el beneficio de la inversión en la igualdad de género así como propuestas de mejora y valoraciones de eficiencia
en relación con la igualdad.

2. Se elaborará un informe previo a la propuesta de presupuestos generales del estado donde se analizará el impacto de género en todas y cada una de las partidas presupuestarias previstas. Dicho informe
deberá recopilar los distintos indicadores de impacto de género calificando si la partida tiene un impacto directo, indirecto o si se desconoce dicho impacto. Además el informe previo deberá contener indicaciones de inversión que mejoren la
igualdad entre hombres y mujeres siendo dichas indicaciones vinculantes a la hora de la elaboración de la propuesta de PGE.

3. En los casos en que se manifieste el impacto desconocido será necesario un informe externo realizado por
organizaciones expertas en igualdad e independientes del impacto de género de la partida concreta. Dicho informe deberá estar realizado en los mismos términos que los informes anteriores: análisis de indicadores de desigualdad de la partida
concreta y indicaciones de inversión para la mejora de la igualdad.

4. Una vez ejecutado el presupuesto, cada partida deberá acompañarse de un informe del impacto de género tras la ejecución. Este informe deberá estar realizado por
organizaciones independiendientes y expertas en igualdad”.

JUSTIFICACIÓN

Debe profundizarse en la evaluación del impacto de género del presupuesto.

ENMIENDA NÚM. 897

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final décima sexta.
Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado dos de la disposición final décima tercera, que queda redactado como sigue:

Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

«Dos. De acuerdo con lo señalado por la Nota 1097, sobre el fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes, del Tribunal de Cuentas, se suprime la Disposición
adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, relativa a la Constitución, objeto, y dotación del Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes:

“Con efectos inmediatos desde la entrada en vigor de la Ley y con carácter
indefinido se suprime el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes creado a través de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.”»


El resto del artículo permanece con la misma redacción.

MOTIVACIÓN

La supresión del Fondo se realiza con base en la recomendación primera de la Nota 1097 del Tribunal de Cuentas, que contiene la crítica del organismo al Estado por
no haber constituido el FACC.

ENMIENDA NÚM. 898

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición final:

Disposición final trigésimo octava. Modificación de
la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

«Con vigencia indefinida se modifica la Ley 12/2014,
de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo 7.º
del Preámbulo que queda redactado como sigue:

«Se accede al censo por afiliación por afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de la actividad agraria, ya que tal afiliación es consecuente con la realización de la
actividad empresarial agraria en proporción económicamente relevante.»

Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:».

“2. Para su elaboración, la Dirección del Censo recabará de
oficio la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).” y del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Asimismo, se podrán incluir en el censo a petición de parte, las personas físicas que obtengan de la actividad
agraria rentas en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento de su renta total y las personas jurídicas que cumplan los requisitos del apartado 5, solicitando su inscripción en el censo.

Tres. El apartado 4 del artículo 6, queda
redactado como sigue:

“4. El censo incluirá de oficio a las personas físicas, mayores de edad, que, según los datos más actualizados de la Tesorería de la Seguridad Social se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:


a) Que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas o forestales, a título de propiedad, arrendamiento o aparcería o en cualquier otro concepto análogo reconocido por la Ley, y que, como consecuencia de estas actividades, conste la afiliación
y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Los familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas aludidas en el apartado anterior, o quienes tengan la consideración legal de colaboración
de la explotación, que trabajen de modo directo y preferente en la explotación familiar, debiendo estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en función de tal actividad.”

Cuatro. El apartado 7 del
artículo 6, queda redactado como sigue:

“7. Las personas jurídicas a que se refiere el apartado 5 que deseen ser inscritas en el censo, deberán solicitarlo a la Dirección del Censo en el plazo máximo de un mes desde la
publicación del censo provisional.»

Cinco. La Disposición Adicional Quinta queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Fecha límite de celebración de la primera consulta. El reglamento de desarrollo de la
presente Ley se aprobará y publicará, para su entrada en vigor antes del 31 de julio de 2017.

La primera consulta se convocará en el plazo de dieciocho 6 meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley y, en
todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.”

Seis. Se suprime la Disposición Transitoria Única.

Siete. Se añade una Disposición Transitoria Primera, con la siguiente redacción:

“Disposición
transitoria Primera. Comité Asesor Agrario Interino.




1. El Comité Asesor Agrario creado por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones
profesionales agrarias, continuará existiendo en régimen interino con las mismas funciones hasta que se constituya el Consejo Agrario, lo que se verificará en el plazo máximo de 1 mes desde que tenga lugar el escrutinio.

2. Además de
las que ya lo estuvieran con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, al Comité Asesor Agrario se incorporarán en condición de organizaciones profesionales agrarias más representativas aquellas otras de ámbito estatal y carácter
general agrario que a través de sus entidades asociadas o federadas hubieran obtenido al menos el quince por ciento de los votos válidos emitidos en el conjunto de los procesos electorales agrarios autonómicos celebrados con posterioridad a la
entrada en vigor de la presente Ley.

3. Hasta la proclamación de los resultados de la primera consulta que se celebre al amparo de esta ley mantendrán su condición de organizaciones profesionales agrarias más representativas las
organizaciones presentes en el Comité Asesor Agrario interino en aplicación de los apartados 1 ó 2 de la presente disposición transitoria.”

Ocho. Se añade una Disposición Transitoria Segunda, con la siguiente redacción:


“Disposición Transitoria Segunda.

1. Los resultados obtenidos en procesos electorales agrarios de carácter autonómico celebrados entre la entrada en vigor de la Ley y la convocatoria de la primera consulta prevista en la
Disposición Adicional Quinta por entidades integradas en organizaciones que cumpliendo las condiciones del artículo 1 de la Ley concurran como candidatas a dicha consulta, se considerarán equiparables a los de ésta, no siendo necesaria por tanto su
celebración en éstos ámbitos autonómicos.”

Nueve. Se modifica el antepenúltimo párrafo del apartado X del Preámbulo la Ley para añadir:

“La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se
recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. En particular la Ley acomete la modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario;…”

JUSTIFICACIÓN

Por diferentes motivos se ha retrasado la redacción y aprobación por parte del Gobierno de Reglamento de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se
regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. La Disposición Adicional Quinta de la Ley condiciona la convocatoria de la consulta electoral
contemplada en la norma a la entrada en vigor de dicho Reglamento, disponiendo el Gobierno para ello de un plazo de 18 meses a partir de la misma.

Lo anterior es la causa de que transcurridos casi tres años desde la entrada en vigor de la ley
nos encontremos todavía en el escenario provisional previsto en la Disposición Transitoria Única, y sin horizonte inmediato de convocatoria de la consulta en ausencia del Reglamento preceptivo.

Dicho escenario, que se está alargando mucho más
de lo que sería deseable y razonable, mantiene un esquema de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, y consecuentemente un marco institucional de interlocución, que se asienta sobre los mecanismos de la Ley 10/2009, derogada
por el Gobierno mediante la Ley 12/2014, por considerar estos inservibles para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Resulta, por consiguiente adecuado de inicio acelerar el proceso de celebración de la
primera consulta para resolver cuanto antes dicha situación y definir el marco de interlocución conforme a lo dispuesto en la Ley, mediante la modificación de su Disposición Adicional Quinta, fijando fecha para la entrada en vigor del Reglamento y
acortando a un plazo más breve el período desde ésta hasta la convocatoria de la consulta, al resultar a todas luces excesivo en las actuales condiciones el de 18 meses contemplado en la Ley.

Por otra parte, en tanto la misma no se celebre y
para respetar el espíritu de la Ley, procede aquilatar del mejor modo posible la situación provisional de representatividad a lo que, por criterios objetivos, pueda conocerse de la realidad del sector. Por ello no se puede obviar, que desde la
entrada en vigor de la Ley se han celebrado en la Comunidad Autónoma de Madrid en 2014, en Catalunya en 2016 y en Extremadura en 2017, procesos electorales para medir la representatividad en sus respectivos ámbitos territoriales. Así mismo, están
anunciadas su convocatoria en Castilla y León, en principio para 2017.

Conviene tener en consideración que los censos de las últimas elecciones agrarias autonómicas celebradas representan más del 30 % del censo estatal de agricultores y
ganaderos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria y que se trata, en consecuencia de un test objetivo muy apreciable.

Los resultados obtenidos en los procesos citados ofrecen evidentes
pruebas de que la realidad del sector difiere del esquema transitorio de representatividad basado en criterios derogados que se mantiene hoy, sin fecha conocida de caducidad y contra toda razón. Y difiere hasta tal punto que la segunda organización
más votada se encuentra en la actualidad, merced a tal esquema transitorio, apartada del marco institucional en el que se desenvuelven el resto de organizaciones profesionales agrarias.

Resulta necesario solventar dicha situación, en tanto en
cuanto no se celebre la primera consulta estatal, mediante la supresión de la Disposición Transitoria Única y su sustitución por una Disposición Transitoria Primera. La modificación refuerza el concepto de interinidad del Comité Asesor Agrario y
permite la incorporación al mismo de organizaciones profesionales agrarios que hayan obtenido u obtengan resultados suficientemente representativos en los procesos electorales autonómicos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley
y hasta la celebración de la primera consulta estatal.

Por otro lado, por razones de economía de recursos y eficiencia democrática, es recomendable no someter en un corto espacio de tiempo a los agricultores y ganaderos, a las organizaciones
concurrentes y a las administraciones implicadas a repetidas consultas en términos similares y con idénticos fines. Por tal motivo se recoge en la Disposición Adicional Tercera de la Ley la eventualidad de simultanear la consulta estatal con otros
procesos electorales. No obstante, las circunstancias han impedido que las Comunidades Autónomas convocantes hayan podido coordinar con el Ministerio las consultas cuando el Ministerio ni siquiera ha publicado el Reglamento de Desarrollo de la
Ley.

Ello aconseja que para la primera consulta estatal que ha de celebrarse, se tengan en cuenta, por las razones apuntadas, los resultados obtenidos en las regionales realizadas o que aún puedan realizarse, a partir de la entrada en vigor
de la Ley 12/2014 y que tal contingencia será contemplada mediante la adición al texto de la Ley de la Disposición Transitoria Segunda propuesta.

Para futuras convocatorias de la consulta electoral estatal deberá materializarse de la mejor
manera la simultaneidad con otros procesos electorales realizados por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus propias competencias, según lo previsto en la ya mencionada Disposición Adicional Tercera. En este sentido, la mera voluntad
expresada en dicha Disposición no es suficiente y la existencia de censos no equiparables entre la convocatoria estatal y las autonómicas, dificulta la simultaneidad de las consultas, al introducir mayor complejidad al procedimiento y un elevado
riesgo de confusión entre los electores.

Conviene señalar, llegados a este punto, que en las normativas de las cuatro Comunidades Autónomas de las que han derivado o derivarán en procesos electores, se coincide en el grueso del censo,
constituido por las personas físicas, en otorgar en exclusiva el derecho de participación a los afiliados en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomas de la Seguridad Social en función de su actividad agraria o de su trabajo habitual en
la explotación como ayuda familiar o colaborador legal. Sólo la consulta estatal constituye la excepción a esta regla, ampliando el censo de oficio o a instancia de parte a otros colectivos extraños al Régimen de la Seguridad Social concurrente con
la actividad agraria.

Abundando en lo anterior, el censo electoral dispuesto por la Ley 12/2014 fue contestado con mayor o menor aspereza durante su redacción por las cuatro organizaciones profesionales agrarias de ámbito general y estatal
—Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, ASAJA, COAG y UPA— que hasta ahora han concurrido, a través de sus entidades integradas, a los procesos electorales convocados. En sus comparecencias respectivas el 24 de febrero de 2014
ante la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de Diputados para informar de la Ley en fase de proyecto, manifestaron o bien de forma clara su total disconformidad con la definición del censo en algunos casos, o bien en
otros, la necesidad de matizarla de manera que se ajustara en mayor medida a la figura de elector al agricultor profesional.

Consecuentemente con ello, siendo responsabilidad de las Administraciones implicadas hacer cuanto sea posible para
garantizar que el derecho al sufragio se ejerza por electores y elegibles en las idóneas condiciones, y al objeto de no inducir a complejidades y confusiones que puedan estorbar tal derecho, resulta imprescindible modificar el condicionado de los
electores definido en el artículo 4 de la Ley 12/2014, para equiparlo con el censo de los procesos electorales en aquellas Comunidades Autónomas que de manera periódica vienen convocándolos o que han regulado su convocatoria.

Al respecto de
la modificación nueve: debe incluirse en el preámbulo de la Ley la referencia a las modificaciones propuestas en la siguiente enmienda, en la que se introduce modificaciones al articulado de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, así como a su Disposición Adicional Quinta y Disposición Transitoria Única, que se suprime y sustituye por una
Disposición Transitoria Única, añadiendo una Disposición Transitoria Segunda.

Dichas modificaciones responden a la necesidad de adecuar la representatividad reconocida y el marco institucional a las organizaciones agrarias durante el período
de transitoriedad hasta la celebración de la primera consulta electoral estatal mediante la toma en consideración de los procesos electorales regionales celebrados desde la entrada en vigor de la Ley.

Así mismo se ajusta el condicionado del
censo electoral con objeto de posibilitar la homologación y mejor coordinación de las sucesivas consultas electorales estatales con las que convoquen los Gobiernos Autonómicos al amparo de las competencias contempladas en sus respectivos Estatutos.
Igualmente, con objeto de no prolongar más de lo razonable la actual situación de representatividad provisional se procede a determinar una fecha de entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley y de convocatoria de la primera
consulta.

ENMIENDA NÚM. 899

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva disposición final trigésima octava:

Disposición adicional trigésima tercera. Modificación
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la siguiente forma:

«Uno. Se modifica el
apartado 4 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Retribución de las actividades.

“4. Los parámetros de retribución de las actividades de transporte, distribución, producción a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico y producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional se fijarán teniendo en cuenta la situación
cíclica de la economía, de la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años.

Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del periodo
regulatorio en los términos que indicarán a continuación. Si no se llevara a cabo esta revisión se entenderán prorrogados para todo el periodo regulatorio siguiente.

En la citada revisión para las actividades de transporte, distribución, y
producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional podrá modificarse la tasa de retribución aplicable a dichas actividades que se fijará legalmente.

En el caso de las instalaciones de producción a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico la modificación de los parámetros de retribución se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Para las
instalaciones tipo que sean asignadas a las instalaciones con derecho a la percepción del régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable durante
toda su vida útil regulatoria será, antes de impuestos, el que resulte de la aplicación de la fórmula de cálculo establecida en el apartado tercero de la disposición final tercera de la presente ley.

2.º Para las instalaciones tipo de
referencia que se definan en los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en el artículo 14.7 que se celebren en el primer período regulatorio, el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable durante toda su vida útil regulatoria
será, antes de impuestos, el que resulte de la aplicación de la fórmula de cálculo establecida en el apartado segundo de la disposición adicional décima de la presente ley.

3.º Para las instalaciones tipo de referencia que se definan
en los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en el artículo 14.7 que se celebren en sucesivos períodos regulatorios, serán de aplicación las siguientes reglas:

i. El valor sobre de la rentabilidad razonable durante toda su
vida útil regulatoria girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario de los 24 meses previos al mes de mayo del año anterior al del inicio del
periodo regulatorio incrementada en un diferencial

ii. A estos efectos, antes del 1 de enero del último año del periodo regulatorio correspondiente, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital elevará al Consejo de Ministros un
anteproyecto de ley en el que se recogerá una propuesta del valor que tomará el diferencial señalado en el apartado anterior en el periodo regulatorio siguiente, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo.

iii. Para fijar este
valor, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá recabar informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que deberá emitirse antes del 1 de julio del penúltimo año del periodo regulatorio correspondiente, así como
contratar los servicios de una entidad especializada independiente.

4.º En la revisión que corresponda a cada periodo regulatorio se podrán modificar todos los parámetros retributivos con las excepciones que se indican a
continuación:

i. En ningún caso se modificará el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable durante toda la vida útil regulatoria de las instalaciones, una vez fijado en los términos indicados anteriormente.

ii. Del mismo
modo, una vez reconocida la vida útil regulatoria o el valor estándar de la inversión inicial de una instalación, en ningún caso se podrán revisar dichos valores.

5.º Cada tres años se revisarán para el resto del periodo regulatorio
las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al precio del mercado de producción, en función de la evolución de los precios del mercado y las previsiones de horas de funcionamiento.

Asimismo, se ajustarán los
parámetros retributivos en función de las desviaciones del precio del mercado respecto de las estimaciones realizadas para el periodo de tres años anterior. El método de ajuste se establecerá reglamentariamente y será de aplicación en lo que reste
de vida útil de la instalación.

6.º Al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.”


Dos. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional décima, que queda redactado como sigue:

“2. Para las actividades de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen
retributivo específico, el primer periodo regulatorio se iniciará en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

Para las instalaciones tipo de referencia que se definan en los procedimientos de concurrencia
competitiva previstos en el artículo 14.7 que se celebren en el primer período regulatorio, el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable durante toda su vida útil regulatoria será, antes de impuestos, el rendimiento medio en el mercado
secundario de los tres meses anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de las Obligaciones del Estado a diez años incrementado en 300 puntos básicos. Este valor no será objeto de revisión durante la vida útil
regulatoria de estas instalaciones.”

Tres. Se modifica el apartado 3 de la disposición final tercera, que queda redactado como sigue:

“3. En los términos previstos en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de
julio,, para las instalaciones tipo que sean asignadas a las instalaciones con derecho a la percepción del régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013 el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable durante
toda su vida útil regulatoria girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de los diez años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, de las Obligaciones del Estado a diez años
incrementada en 300 puntos básicos, todo ello. Este valor no será objeto de revisión durante la vida útil regulatoria de estas instalaciones.”

Cuatro. Se añade una disposición derogatoria única:

“Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Quedan derogados expresamente:

a)
Los artículos 19 y 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.”

Cinco. Se añade una
disposición final:

“Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Gobierno dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en la presente Ley en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.”

JUSTIFICACIÓN

La estabilidad de un país se consigue mediante la seguridad jurídica de las inversiones productivas. En
este sentido, en el sector de la energía fotovoltaica la seguridad jurídica ha sido a todas luces insuficiente. Actualmente, España es uno de los países con más denuncias por modificaciones legislativas retroactivas en este sector. Teniendo en
cuenta esta situación es necesario dotar al sistema de seguridad jurídica. Además, la revisión de las rentabilidades a percibir por los inversores no se ajusta a los costes de inversión de los mismos, En la práctica supone una merma de ingresos y
la inviabilidad de las inversiones.

ENMIENDA NÚM. 900

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición final trigésimo novena:

Disposición final trigésimo
Novena. Modificación de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 37/2010:


«Uno. Se añade un apartado d) al artículo tercero de la Ley 37/2010, que queda redactado como sigue:

Corresponden a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales las siguientes funciones:

a) El seguimiento y control de
la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de su liquidación y el asesoramiento técnico a los órganos de las Cámaras, así como a los Diputados, Senadores y Grupos Parlamentarios, en todas aquellas consultas que éstos realicen en
relación con los Presupuestos y su estado de ejecución o liquidación y respecto de los ingresos y gastos públicos.

b) La recopilación y sistematización de la información económica y presupuestaria elaborada por otras instituciones públicas y
privadas.

c) El seguimiento de la actividad legislativa que tenga repercusión en los ingresos y gastos públicos.

d) La determinación de las proposiciones o enmiendas que estén sujetas a lo previsto en el artículo 134.6 de la
Constitución Española.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las Mesas de las Cámaras, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones de Presupuestos.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.


JUSTIFICACIÓN

Garantizar el correcto funcionamiento y desarrollo de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales.

ENMIENDA NÚM. 901

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
añade a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la siguiente Disposición final trigésimo octava:

Disposición final trigésimo octava. Modificación de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.

Con vigencia indefinida se modifica la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento
para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo 7.º del Preámbulo que queda redactado como sigue:


Se contemplan tres formas de acceder al censo para las personas físicas: por afiliación a la Seguridad Social por actividades empresariales agrarias, por la obtención de ayudas agrícolas de la Unión Europea superiores a una cantidad establecida
y por la declaración de rentas agrarias iguales o superiores al 25 por ciento de la renta total.

«Se accede al censo por afiliación por afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de la actividad agraria, ya que tal
afiliación es consecuente con la realización de la actividad empresarial agraria en proporción económicamente relevante.»

Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:




«2. Para su elaboración, la Dirección del Censo recabará de oficio la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).» y del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Asimismo, se podrán incluir en el censo a
petición de parte, las personas físicas que obtengan de la actividad agraria rentas en un porcentaje igual o superior al 25 por ciento de su renta total y las personas jurídicas que cumplan los requisitos del apartado 5, solicitando su inscripción
en el censo.

Tres. El apartado 4 del artículo 6, queda redactado como sigue:

4. El censo incluirá de oficio a las personas físicas que, según los datos más actualizados de los organismos citados en el apartado 2, se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y de alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con los
datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no hayan obtenido una ayuda por cese anticipado en la actividad agraria.

b) Percibir pagos directos de la política agrícola común superiores a 5.000 euros al año, de
acuerdo con los datos obrantes en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Además, se incluirán en este censo, a su instancia, aquellos agricultores que declaren una renta procedente de actividades agrarias en un porcentaje igual o
superior al 25 por ciento de su renta total, de acuerdo con los datos que ellos mismos suministren para su verificación o con los que se recaben de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con su autorización expresa. En el caso de que la
renta procedente de la actividad agraria sea por pagos directos exclusivamente, éstos deberán ser superiores a 5.000 euros.

«4. El censo incluirá de oficio a las personas físicas, mayores de edad, que, según los datos más actualizados
de la Tesorería de la Seguridad Social se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas o forestales, a título de propiedad, arrendamiento o aparcería o en cualquier otro concepto análogo
reconocido por la Ley, y que, como consecuencia de estas actividades, conste la afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Los familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas
aludidas en el apartado anterior, o quienes tengan la consideración legal de colaboración de la explotación, que trabajen de modo directo y preferente en la explotación familiar, debiendo estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, en función de tal actividad.»

Cuatro. El apartado 7 del artículo 6, queda redactado como sigue:

7. Las personas a que se refieren el párrafo segundo del apartado 4 y el apartado 5 que deseen ser inscritas en
el censo, deberán solicitarlo a la Dirección del Censo en el plazo máximo de un mes desde la publicación del censo provisional.

En el caso del apartado 4, párrafo segundo, la solicitud incluirá la declaración de ingresos y una autorización
expresa para que la Dirección del Censo compruebe su veracidad en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o bien, la autorización expresa para que aquéllos se recaben de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.

«7. Las personas jurídicas a que se refiere el apartado 5 que deseen ser inscritas en el censo, deberán solicitarlo a la Dirección del Censo en el plazo máximo de un mes desde la publicación del censo provisional.»


Cinco. La Disposición Adicional Quinta queda redactada como sigue: «Disposición adicional quinta. Fecha límite de celebración de la primera consulta.

El reglamento de desarrollo de la presente Ley se aprobará y publicará, para su
entrada en vigor antes del 31 de julio de 2017.

La primera consulta se convocará en el plazo de dieciocho 6 meses desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley y, en todo caso, antes del 31 de diciembre
de 2017.»

Seis. Se suprime la Disposición Transitoria Única.

Disposición transitoria única. Comité Asesor Agrario.

1. El Comité Asesor Agrario creado por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de
órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, continuará existiendo, con la misma composición y las mismas funciones, hasta que se
constituya el Consejo Agrario, lo que se verificará en el plazo máximo de seis meses desde que tenga lugar el escrutinio.

2. Hasta la proclamación de los resultados de la primera consulta que se celebre al amparo de esta ley mantendrán
su condición de organizaciones profesionales agrarias más representativas aquéllas que la tuvieran reconocida al amparo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre.

Siete. Se añade una Disposición Transitoria Primera, con la siguiente
redacción:

«Disposición transitoria Primera. Comité Asesor Agrario Interino.

1. El Comité Asesor Agrario creado por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito
agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, continuará existiendo en régimen interino con las mismas funciones hasta que se constituya el Consejo Agrario, lo que se verificará en el
plazo máximo de 1 mes desde que tenga lugar el escrutinio.

2. Además de las que ya lo estuvieran con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, al Comité Asesor Agrario se incorporarán en condición de organizaciones
profesionales agrarias más representativas aquellas otras de ámbito estatal y carácter general agrario que a través de sus entidades asociadas o federadas hubieran obtenido al menos el quince por ciento de los votos válidos emitidos en el conjunto
de los procesos electorales agrarios autonómicos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

3. Hasta la proclamación de los resultados de la primera consulta que se celebre al amparo de esta ley mantendrán
su condición de organizaciones profesionales agrarias más representativas las organizaciones presentes en el Comité Asesor Agrario interino en aplicación de los apartados 1 ó 2 de la presente disposición transitoria.»

Ocho. Se añade
una Disposición Transitoria Segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición Transitoria Segunda.

1. Los resultados obtenidos en procesos electorales agrarios de carácter autonómico celebrados entre la entrada en vigor de la
Ley y la convocatoria de la primera consulta prevista en la Disposición Adicional Quinta por entidades integradas en organizaciones que cumpliendo las condiciones del artículo 1 de la Ley concurran como candidatas a dicha consulta, se considerarán
equiparables a los de ésta, no siendo necesaria por tanto su celebración en éstos ámbitos autonómicos.»

JUSTIFICACIÓN A LA ENMIENDA 03

Por diferentes motivos se ha retrasado la redacción y aprobación por parte del Gobierno del
Reglamento de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. La Disposición Adicional Quinta de la Ley
condiciona la convocatoria de la consulta electoral contemplada en la norma a la entrada en vigor de dicho Reglamento, disponiendo el Gobierno para ello de un plazo de 18 meses a partir de la misma.

Lo anterior es la causa de que
transcurridos casi tres años desde la entrada en vigor de la ley nos encontremos todavía en el escenario provisional previsto en la Disposición Transitoria Única, y sin horizonte inmediato de convocatoria de la consulta en ausencia del Reglamento
preceptivo.

Dicho escenario, que se está alargando mucho más de lo que sería deseable y razonable, mantiene un esquema de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, y consecuentemente un marco institucional de
interlocución, que se asienta sobre los mecanismos de la Ley 10/2009, derogada por el Gobierno mediante la Ley 12/2014, por considerar estos inservibles para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Resulta,
por consiguiente adecuado de inicio acelerar el proceso de celebración de la primera consulta para resolver cuanto antes dicha situación y definir el marco de interlocución conforme a lo dispuesto en la Ley, mediante la modificación de su
Disposición Adicional Quinta, fijando fecha para la entrada en vigor del Reglamento y acortando a un plazo más breve el período desde ésta hasta la convocatoria de la consulta, al resultar a todas luces excesivo en las actuales condiciones el de 18
meses contemplado en la Ley.

Por otra parte, en tanto la misma no se celebre y para respetar el espíritu de la Ley, procede aquilatar del mejor modo posible la situación provisional de representatividad a lo que, por criterios objetivos,
pueda conocerse de la realidad del sector.

Por ello no se puede obviar, que desde la entrada en vigor de la Ley se han celebrado en la Comunidad Autónoma de Madrid en 2014, en Catalunya en 2016 y en Extremadura en 2017, procesos electorales
para medir la representatividad en sus respectivos ámbitos territoriales. Así mismo, están anunciadas su convocatoria en Castilla y León, en principio para 2017.

Conviene tener en consideración que los censos de las últimas elecciones
agrarias autonómicas celebradas representan más del 30 % del censo estatal de agricultores y ganaderos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria y que se trata, en consecuencia de un test objetivo
muy apreciable.

Los resultados obtenidos en los procesos citados ofrecen evidentes pruebas de que la realidad del sector difiere del esquema transitorio de representatividad basado en criterios derogados que se mantiene hoy, sin fecha
conocida de caducidad y contra toda razón. Y difiere hasta tal punto que la segunda organización más votada se encuentra en la actualidad, merced a tal esquema transitorio, apartada del marco institucional en el que se desenvuelven el resto de
organizaciones profesionales agrarias.

Resulta necesario solventar dicha situación, en tanto en cuanto no se celebre la primera consulta estatal, mediante la supresión de la Disposición Transitoria Única y su sustitución por una Disposición
Transitoria Primera. La modificación refuerza el concepto de interinidad del Comité Asesor Agrario y permite la incorporación al mismo de organizaciones profesionales agrarios que hayan obtenido u obtengan resultados suficientemente representativos
en los procesos electorales autonómicos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley y hasta la celebración de la primera consulta estatal.

Por otro lado, por razones de economía de recursos y eficiencia democrática, es
recomendable no someter en un corto espacio de tiempo a los agricultores y ganaderos, a las organizaciones concurrentes y a las administraciones implicadas a repetidas consultas en términos similares y con idénticos fines. Por tal motivo se recoge
en la Disposición Adicional Tercera de la Ley la eventualidad de simultanear la consulta estatal con otros procesos electorales. No obstante, las circunstancias han impedido que las Comunidades Autónomas convocantes hayan podido coordinar con el
Ministerio las consultas cuando el Ministerio ni siquiera ha publicado el Reglamento de Desarrollo de la Ley.

Ello aconseja que para la primera consulta estatal que ha de celebrarse, se tengan en cuenta, por las razones apuntadas, los
resultados obtenidos en las regionales realizadas o que aún puedan realizarse, a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2014 y que tal contingencia será contemplada mediante la adición al texto de la Ley de la Disposición Transitoria Segunda
propuesta.

Para futuras convocatorias de la consulta electoral estatal deberá materializarse de la mejor manera la simultaneidad con otros procesos electorales realizados por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus propias
competencias, según lo previsto en la ya mencionada Disposición Adicional Tercera. En este sentido, la mera voluntad expresada en dicha Disposición no es suficiente y la existencia de censos no equiparables entre la convocatoria estatal y las
autonómicas, dificulta la simultaneidad de las consultas, al introducir mayor complejidad al procedimiento y un elevado riesgo de confusión entre los electores.

Conviene señalar, llegados a este punto, que en las normativas de las cuatro
Comunidades Autónomas de las que han derivado o derivarán en procesos electores, se coincide en el grueso del censo, constituido por las personas físicas, en otorgar en exclusiva el derecho de participación a los afiliados en alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomas de la Seguridad Social en función de su actividad agraria o de su trabajo habitual en la explotación como ayuda familiar o colaborador legal. Sólo la consulta estatal constituye la excepción a esta regla,
ampliando el censo de oficio o a instancia de parte a otros colectivos extraños al Régimen de la Seguridad Social concurrente con la actividad agraria.

Abundando en lo anterior, el censo electoral dispuesto por la Ley 12/2014 fue contestado
con mayor o menor aspereza durante su redacción por las cuatro organizaciones profesionales agrarias de ámbito general y estatal —Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, ASAJA, COAG y UPA— que hasta ahora han concurrido, a través
de sus entidades integradas, a los procesos electorales convocados. En sus comparecencias respectivas el 24 de febrero de 2014 ante la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de Diputados para informar de la Ley en fase
de proyecto, manifestaron o bien de forma clara su total disconformidad con la definición del censo en algunos casos, o bien en otros, la necesidad de matizarla de manera que se ajustara en mayor medida a la figura de elector al agricultor
profesional.

Consecuentemente con ello, siendo responsabilidad de las Administraciones implicadas hacer cuanto sea posible para garantizar que el derecho al sufragio se ejerza por electores y elegibles en las idóneas condiciones, y al objeto
de no inducir a complejidades y confusiones que puedan estorbar tal derecho, resulta imprescindible modificar el condicionado de los electores definido en el artículo 4 de la Ley 12/2014, para equiparlo con el censo de los procesos electorales en
aquellas Comunidades Autónomas que de manera periódica vienen convocándolos o que han regulado su convocatoria.

ENMIENDA NÚM. 902

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 02. Cortes Generales.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 02 CORTES GENERALES

Servicio: 01 CORTES GENERALES

Programa: 911N Actividad legislativa

Capítulo: 1 Gastos de personal

Artículo: 12 Funcionarios

Importe: 1.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 02 CORTES GENERALES

Servicio: 01 CORTES GENERALES

Programa: 911N Actividad legislativa

Capítulo: 2

Artículo: 22

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Para
garantizar el correcto desarrollo y funcionamiento de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales.

ENMIENDA NÚM. 903

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio: 02 SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión
nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Integrar el actual juzgado n.º 5 del edificio.

Importe: 500,00 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN: 13 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de Justicia

Capítulo: 6


Artículo: 62

Importe: 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliación edificio de los juzgados de Vinaròs.

ENMIENDA NÚM. 904

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio: 02 SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Programa: 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal




Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 483 Aportación del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia

jurídica
gratuita

Importe: 7.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 16

Servicio: 02

Programa: 132A

Capítulo: 6

Artículo: 62

Importe: 7.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Necesidad de aumentar la partida al Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para indemnizar a los abogados en los asuntos de asistencia jurídica gratuita.

ENMIENDA NÚM. 905

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 13.
Ministerio de Justicia.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 13 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio: 02 SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Programa: 112A Tribunales de Justicia y
Ministerio Fiscal

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Proyecto: Rehabilitación y reforma juzgados Vitigudino

Importe: 90,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 13 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES


Programa: 111N Dirección y Servicios Generales de Justicia

Capítulo: 6

Artículo: 62

Importe: 90,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El mal estado de los juzgados de Vitigudino (Salamanca) aconseja su
rehabilitación y reforma.

ENMIENDA NÚM. 906

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA


Servicio: 26 SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA

Programa: 921N Dirección y organización de la Administración Pública

Capítulo: 8 Activos financieros

Artículo: 87 Aportaciones patrimoniales

Concepto: 871
Aportación patrimonial al Consorcio València 2007

Importe: 40.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Servicio: 05

Programa: 000X

Artículo: 4


Concepto: 43

Importe: 40.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Consorcio Valencia 2007 arrastra una deuda de 340 millones de euros con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) desde la celebración de la Copa América de Vela
en Valencia en el año 2007 que posteriormente ha ido aumentando (según proyecto de presupuestos 2017) hasta 450 millones de euros a causa de intereses y nuevos gastos posteriores. Este endeudamiento tiene paralizado el desarrollo de la Dársena del
Puerto de Valencia desde esa fecha, por lo que reclamamos la condonación de la deuda para que sea posible recuperar la Dársena para el uso de los vecinos de la ciudad y de su área metropolitana. Esta deuda es un perjuicio a los valencianos, debido
a que el Estado no se ha hecho cargo de esta inversión, tal como hizo en acontecimientos similares en otras ciudades españolas como Sevilla, Barcelona o Zaragoza.

ENMIENDA NÚM. 907

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda
y Función Pública.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Servicio: 302 AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Programa: 932A Aplicación del sistema
tributario estatal

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Creación de nueva sede de la AEAT en Torrevieja

Importe: 12.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Servicio: 05

Programa: 000X

Artículo: 4

Concepto: 435

Importe: 12.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


El consistorio de Torrevieja dispone de un edificio para la ubicación de una sede de la AEAT y existe un proyecto al respecto, pero se sigue sin ponerse en marcha. Torrevieja cuenta con más de 100.000 vecinos censados y, sin embargo, no dispone
de los servicios de este tipo para sus vecinos. Torrevieja es la única población con este número de habitantes que no cuenta con una sede de la AEAT.

ENMIENDA NÚM. 908

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función
Pública.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Servicio 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa 337B Conservación y restauración de
bienes culturales

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 44 A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del Sector Públicos

Económica 444 Al Consorcio de la Ciudad de Toledo


Importe 4.795,15 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18




Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe 4.795,15 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Equiparación de la aportación del Estado al Consorcio de la Ciudad de Toledo de la misma
cantidad que el Estado aporta al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, por tener ambos los mismos fines y necesidades objetivas.

ENMIENDA NÚM. 909

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)


El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de Hacienda y Función Pública.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Servicio 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

Programa 337B Conservación y restauración de bienes
culturales

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 44 A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del Sector Públicos

Económica 444 Al Consorcio de la Ciudad de Cuenca


Importe 4.795,15 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 18

Servicio: 11

Programa: 337B

Capítulo: 6

Artículo: 63

Importe 4.795,15 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Equiparación de la
aportación del Estado al Consorcio de la Ciudad de Cuenca de la misma cantidad que el Estado aporta al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, por tener ambos los mismos fines y necesidades objetivas.

ENMIENDA NÚM. 910

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa: 132A Seguridad ciudadana


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Proyecto: Redacción proyecto y Creación nueva comisaría policía Benidorm

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA


Programa: 132A

Artículo: 6

Concepto: 62

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El pleno del consistorio de Benidorm ha aprobado en dos ocasiones (2003 y 2015) incoar el expediente de cesión a GIESE
de la parcela de 4.971 m2, sita en la Partida del Salto del Agua, para la construcción de este edificio. Además, en el pleno de agosto de 2016, el gobierno local de Benidorm elevó otra propuesta para la cesión gratuita a este mismo organismo de la
parcela, materializada posteriormente con la inscripción a nombre de GIESE, faltando la redacción del proyecto de obras y su posterior licitación e inició de la construcción. Teniendo en cuenta que las actuales dependencias de la Policía Nacional,
que datan de 1974, han quedado obsoletas para albergar el triple de agentes para lo que fueron creadas (actualmente 375 policías por el máximo de 125 que pretendían cobijar); que la nueva comisaría serviría para unificar distintas dependencias de
la comisaría ubicadas en diferentes edificios, con lo que disminuiría el gasto, y que la población censada de Benidorm es de casi 70.000, pero que puede aumentar en distintas épocas del año por su condición turística hasta los 400.000 habitantes,
por ello es necesario que cuente con un nuevo edificio de comisaría de Policía Nacional.

ENMIENDA NÚM. 911

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 16
MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Concepto: nuevo Creación de nueva comisaría de policía en Vila-real (Castellón)

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 03 DIRECCIÓN GENERAL DE
LA POLICÍA

Programa: 132A

Artículo: 6

Concepto: 62

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Las instalaciones donde está ubicada la Comisaría de Policía Nacional de Vila-real se encuentran
en un estado de conservación deplorable, además de no reunir las condiciones de espacio e infraestructuras para la correcta realización de sus funciones.

ENMIENDA NÚM. 912

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Construcción comisaria policía en Vinaròs

Importe: 1.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa: 132A

Artículo: 6

Concepto: 62

Importe: 1.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN




Actualmente las dependencias de la Policía Administrativa están en instalaciones municipales.

ENMIENDA NÚM. 913

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Construcción nuevo cuartel Guardia Civil en Alacant

Importe: 600,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04

Programa: 132A

Artículo: 6

Concepto: 62

Importe: 600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Traslado de las dependencias de la GC, sitas en la
calles Sant Vicent de Alacant, que se encuentran en un estado de degradación arquitectónica, a otro edificio que reúna mejores condiciones.

ENMIENDA NÚM. 914

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)


El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión
de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Proyecto y ejecución del Cuartel de la Guardia Civil en
Almassora

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04

Programa: 132A

Artículo: 6

Concepto: 62

Importe: 1.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

El actual estado del cuartel de la Guardia Civil está en muy malas condiciones y, pese a la disponibilidad de terrenos y a la voluntad del Consistorio, el proyecto del nuevo cuartel lleva lustros pendiente.

ENMIENDA
NÚM. 915

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL


Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios

Proyecto: Proyec. y ejec. de mejora integral del Cuartel Guardia Civil en Cabanes

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04


Programa: 132A

Artículo: 6

Concepto: 62

Importe: 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El actual estado del cuartel de la Guardia Civil está en muy malas condiciones.

ENMIENDA NÚM. 916

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A Seguridad
ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Proyecto: Proyecto y ejecución de Cuartel de la Guardia Civil en Onda

Importe: 500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04

Programa: 132A


Artículo: 6

Concepto: 62

Importe: 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El actual estado del cuartel de la Guardia Civil está en muy malas condiciones.

ENMIENDA NÚM. 917

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)




El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Cuartel Guardia Civil de
Vilafranca

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 04

Programa: 132A

Artículo: 6

Concepto: 62

Importe: 1.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Cuartel de la Guardia Civil. Ministerio de Interior. Ejecución del proyecto de nuevo cuartel de la Guardia Civil que ya estaba terminado y que no se llevó a cabo. Actualmente hay terrenos cedidos por el
ayuntamiento para este proyecto, además la actual dotación ocupa edificios municipales que no cumplen con los requisitos.

ENMIENDA NÚM. 918

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición
asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Creación de nueva comisaría de policía en Torrevieja


Importe: 12.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa: 132A

Artículo: 6

Concepto: 62


Importe: 12.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El consistorio de Torrevieja ya cedió en 2005 los terrenos para la construcción de este edificio y que existe un proyecto al respecto, pero las obras siguen sin ponerse en marcha.
Torrevieja cuenta con más de 100.000 vecinos censados y, sin embargo, no dispone de los servicios de este cuerpo de seguridad. Torrevieja es la única población con este número de habitantes que no cuenta con una comisaría de Policía Nacional.


ENMIENDA NÚM. 919

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS
GENERALES

Programa: 131P Derecho de asilo y apátridas

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al
funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Derecho de asilo y apátridas

Importe: 600,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 02 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD


Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de
los servicios

Proyecto: Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Importe: 600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Es necesario cumplir con el programa de acogida y reasentamiento de refugiados
que España está pendiente de cumplir y al que se ha comprometido.

ENMIENDA NÚM. 920

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN 16 MINISTERIO DEL
INTERIOR

Servicio 04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Programa 132A Seguridad Ciudadana

Capítulo 6 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Artículo 63 Inversión de reposición
asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto Nuevo Cuartel-Comandancia de la Guardia Civil en Toledo

Importe 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 16

Servicio: 04

Programa: 132A


Capítulo: 6

Artículo: 62

Importe 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Cumplir con los compromisos del Gobierno de desarrollar un nuevo edificio para albergar la nueva Comandancia y Cuartel de la Guardia Civil en
la ciudad de Toledo, debido al deterioro y los problemas que acumula el actual edificio.

ENMIENDA NÚM. 921

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del Interior.

ENMIENDA

De modificación.




ALTA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada
al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Reforma y rehabilitación sede la Policía Nacional en Salamanca

Importe: 90,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 16 MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio: 03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Programa: 132A

Artículo: 6

Concepto: 62

Importe: 90,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

El mal estado de las instalaciones de la Policía Nacional en Salamanca aconsejan acometer una importante rehabilitación y reforma de la Comisaría.

ENMIENDA NÚM. 922

De don Carles Mulet García (GPMX) y
de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del
transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudio proyecto ferroviario cercanías Castelló de
la Plana-Vinaròs

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Creación de una partida presupuestaria para la construcción de la línea de cercanías de Renfe entre Castelló de la Plana y Vinaròs (Castelló), tal como está previsto y firmado por el Ministerio de Fomento.

ENMIENDA NÚM. 923

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA


Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudio
soterramiento vías ferrocarril a su paso por Algemesí

Importe: 600,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 600,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Completar la circunvalación de Algemesí por el Sureste incluyendo la construcción de un nuevo puente que cruce el río. El casco urbano de Algemesí está separado por las vías ferroviarias. Existen dos barrios que
han quedado segregados del resto del casco urbano con los consecuentes problemas sociales y económicos que eso ha comportado, por lo que se impone realizar un estudio técnico y económico previo a soterrar las vías a su paso por el casco urbano.


ENMIENDA NÚM. 924

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto:
Mejora, modernización y adecuación de la línea ferroviaria Alcoi-Xàtiva

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumento de la partida 2005 17 40 0668 Línea Xàtiva-Alcoi por las necesidades y el retraso en las
inversiones durante diferentes anualidades. Mejora de tramos, etc.

ENMIENDA NÚM. 925

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario




Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: 2012 17 40 0683 Tren de la costa. Tramo Gandia-Oliva-Dénia


Importe: 60.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87


Artículo: 873

Importe: 60.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumento de la partida 2012 17 40 0683 Tren de la costa. Tramo Gandia-Oliva-Dénia para garantizar el cumplimiento del Plan de Cercanías de Valencia del
Ministerio de Fomento. Dicho plan contempla la construcción de la línea Gandia-Dénia, por un importe total de 370.000 (miles de euros).

ENMIENDA NÚM. 926

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estación intermodal de Vila-real

Importe: 10.000,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 10.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

La ciudad de Vila-real se encuentra en un enclave estratégico tanto a nivel geográfico como a nivel industrial, siendo el vértice del triángulo azulejero de la Provincia de Castelló más próximo tanto a las líneas
de ferrocarril como al puerto de Castelló. Además cuenta con una superficie industrial adecuada y adaptada para la creación de dicha infraestructura. La creación de una plataforma intermodal de mercancías es una inversión muy necesaria para
aumentar la competitividad del sector industrial del triángulo del azulejo, donde se ubica el mayor clúster de la industria cerámica de la Unión Europea. La creación de este centro logístico aumentaría la competitividad y capacidad de exportación
de la potente industria agrícola de las comarcas de Castelló.

ENMIENDA NÚM. 927

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estación Intermodal al Puerto de Castelló

Importe: 20.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 20.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Los principales puertos del Estado sitúan esta
infraestructura al lado de sus recintos porque los puertos son la principal fuente de mercancías para estas estaciones. Por otro lado, esta solución evitaría la ocupación de nuevos terrenos del municipio de Castellón, al estar ubicado dentro del
mismo puerto.

ENMIENDA NÚM. 928

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general


Concepto: 601 Otras

Proyecto: Soterramiento de vías férreas Sueca

Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60


Importe: 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Ampliar el crédito de la partida 2001 17 40 0680 Cercanías de Valencia (Estudios) en 300 miles de euros, para realizar el estudio del soterramiento de las vías férreas a su paso por la
ciudad de Sueca, de acuerdo con el protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Sueca y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la integración del ferrocarril a su paso por el núcleo urbano de Sueca,
firmado el 18 de noviembre de 2011 entre las tres administraciones.

ENMIENDA NÚM. 929

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Reparación de los daños causados por las obras de la línea de Alta Velocidad en la Font de la Figuera




Importe: 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87


Artículo: 873

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Las obras de la línea de Alta Velocidad de Levante han causado el desvío de cajeros de barrancos y ramblas en la Font de la Figuera con unas infraestructuras
para su recogida que han resultado del todo insuficientes. A estas alturas en situaciones de lluvia fuerte o torrencial se producen avenidas e inundaciones que causan daños al término y al casco urbano. Entre otros se han malogrado numerosas
infraestructuras de regadío subterráneas a la localidad y varios espacios públicos. Hay que ejecutar las obras necesarias para evitar este riesgo y reparar los daños causados.

ENMIENDA NÚM. 930

De don Carles Mulet García (GPMX) y de
don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Soterramiento vías Vila-real

Importe: 500,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Debido a que la permeabilidad actual en las inmediaciones de la estación de
pasajeros es del todo insuficiente y en demasiadas ocasiones se ve saturada por la gente que necesita acceder al otro lado de la estación para acudir a su lugar de trabajo, junto a los usuarios que necesitan cruzar al otro andén para utilizar el
servicio de tren dirección Castellón, consideramos insuficiente e insegura la pasarela actual, debido a que su saturación conlleva a los peatones a cruzar por medio de las vías, considerando más seguro el paso subterráneo debido a que permite el
cruce de las mismas a un mayor número de gente sin provocar aglomeraciones.

ENMIENDA NÚM. 931

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO
DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Dotación de un paso inferior al actual paso a nivel de l’Alcúdia de Crespins

Importe: 1.800,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17


Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 1.800,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El actual paso a nivel de l’Alcúdia de Crespins va a ser suprimido y a estas alturas no se
ha presentado una solución satisfactoria que garantice el paso de vehículos y personas por este punto al se dirige la trama viaria de Canals y l’Alcúdia de Crespins.

ENMIENDA NÚM. 932

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudio de la ampliación de la actual vía de cercanías
Valencia - Moixent hasta la Font de la Figuera

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 1.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Hay que hacer el estudio necesario para ampliar la actual vía de cercanías que llega a Moixent, recuperando el servicio de cercanías que la Font de la Figuera perdió a los años 90 del siglo XX. Esta actuación
permitiría vertebrar mejor la comarca de la Costera y favorecer medios de transporte más sostenibles

ENMIENDA NÚM. 933

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y
el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Proyecto y construcción de la estación de cercanías de l’Alcúdia de Crespins y supresión del paso a nivel


Importe: 4.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6




Artículo: 60

Importe: 4.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La estación de l’Alcúdia de Crespins, que atiende a varias poblaciones que suman entre 20 y 25.000 personas, presta servicio a los viajeros en
contenedores y otros elementos prefabricados que causan notables molestias a viajeros que pagan lo mismo que otros que reciben un trato mejor en otras localidades. Esta situación se prolonga desde hace tres años, cuando se demolió la antigua
estación por daños estructurales a causa de años de falta de mantenimiento, y sin que de momento se haya tomado ninguna medida parar corregirla, aparte de las vagas promesas futuras. Solicitamos que se consigne la cantidad necesarias para
desarrollar en la mayor brevedad posible los proyectos y obras necesarios para que los viajeros que acuden a dicha estación reciban el trato digno que merecen.Asimismo, en el tramo actualmente en obras anexo a la estación existe un paso a nivel que
desde ADIF se pretende sustituir únicamente por una pasarela para viandantes. Solicitamos que se consigne la cantidad necesaria para que se diseñe y construya en la mayor brevedad posible un paso subterráneo para vehículos en la estación.


ENMIENDA NÚM. 934

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto:
Actuaciones urgentes a la línea Xàtiva - Alcoi

Importe: 4.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 4.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Ejecución de las obras que el propio ministerio ha reconocido como necesarias para poder garantizar el servicio con el mínimo de calidad a la línea Xàtiva - Alcoi, que enlaza esta última ciudad y su comarca con
Valencia capital y que podría ser uno de los ejes vertebradores de las comarcas centrales valencianas desde una perspectiva sostenible.

ENMIENDA NÚM. 935

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Mejora, duplicación y electrificación de la C3 Valencia-Camporobles

Importe: 49.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873


Importe: 49.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Mejorar sustancialmente la movilidad de los ciudadanos a través de la mejora de la seguridad y la integración al ferrocarril en el medio urbano, potenciar el transporte de pasajeros
por ferrocarril, aprovechando las enormes ventajas que ofrece, como la descongestión por carretera, menor coste económico y menor contaminación medioambiental.

ENMIENDA NÚM. 936

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Mejora red de cercanías de València

Importe: 5.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 5.000,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

Crear una partida para las obras de mejora del núcleo de cercanías de Valencia.

ENMIENDA NÚM. 937

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Conexión del Puerto de Valencia con el Tercer Carril

Importe: 3.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 3.000,00 (Miles
de €)

MOTIVACIÓN

El puerto de Valencia es uno de los primeros puertos del Estado en recepción de contenedores de mercancías. Su conexión mediante ferrocarril con las redes ferroviarias europeas es imprescindible para mantener
su liderazgo como uno de los puertos más importantes del mar Mediterráneo. En estos momentos en que se encuentra en fase de construcción el tercer carril para facilitar la conexión en ancho europeo en las redes del corredor mediterráneo es
imprescindible que el puerto de Valencia esté conectado en ancho europeo para posibilitar el transporte de las mercancías de dicho puerto a toda Europa.




ENMIENDA NÚM. 938

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general


Concepto: 601 Otras

Proyecto: Ampliación Túnel de Serrería de València

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El túnel de Serrería de València, por el que pasan todos los ferrocarriles que salen y
entran de la ciudad hacia el norte, sale a la superficie por la ciudad de València. Se hace imprescindible su prolongación al otro lado del río Turia.

ENMIENDA NÚM. 939

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.


ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Red arterial del ferrocarril de la ciudad València

Importe: 40.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873


Importe: 40.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

En el año 2003 el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de València firmaron un convenio para el paso del ferrocarril por la ciudad de València, a
través de un canal de acceso, una estación central y un túnel pasante. La ejecución de este convenio se encuentra paralizado, es necesario reactivar este proyecto, al igual que se ha hecho y se está haciendo en otras ciudades.

ENMIENDA
NÚM. 940

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto:
Recuperación antigua estación RENFE Ribera de Cabanes (Cabanes)

Importe: 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 100,00
(Miles de €)

MOTIVACIÓN

Estación de gran valor arquitectónico y en riesgo de escombro, la cual podría ser aprovechada para usos culturales.

ENMIENDA NÚM. 941

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Construcción del apeadero ferroviario


Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El Polígono Joan
Carles I de Almussafes acoge todos los días además de 20.000 personas para trabajar en sus fábricas. Después de 20 años desde su construcción, el Polígono Joan Carles I no cuenta con ningún medio de transporte público que facilito a las
trabajadoras y trabajadores el acceso a sus instalaciones. Por eso mismo pedimos que ADIF construisca un apeadero ferroviario para este motivo.

ENMIENDA NÚM. 942

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla
(GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Cercanías Castelló - Vinaròs

Importe: 45.000,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873


Importe: 45.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Para realizar la conexión ferroviaria entre Castelló y Vinaròs, una reivindicación histórica de las comarcas de Castelló que tendría numerosos beneficios sociales y económicos, así
como de beneficio del sector turístico de la zona.

ENMIENDA NÚM. 943

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Tren de la costa. Tramo Dénia-Alacant

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se crea esta partida por la necesidad de iniciar los trabajos de
licitación e inicio de la construcción de la línea ferroviaria del Tren de la Costa, que pueda conectar por enlace ferroviario de alta velocidad todo el litoral de la Comunitat Valenciana.

ENMIENDA NÚM. 944

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del
transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudio tramo cercanías Villena con línea
Alicante-Murcia

Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se
presenta partida para los estudios y proyectos y la licitación de las obras para comenzar el tramo indicado, mediante el cual se podrá conectar con cercanías la ciudad de Villena con la línea de cercanías Alicante-Murcia.

ENMIENDA
NÚM. 945

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto:
Estación Intermodal de Alacant

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N


Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de la partida por la necesidad de iniciar los trabajos de licitación e inicio de la construcción de la Estación Intermodal en la
ciudad de Alacant que estaba prevista inaugurarse con la llegada de la Alta Velocidad a esta ciudad. Un proyecto de la sociedad AVANT que necesita de inversión presupuestaria para poder realizarse.

ENMIENDA NÚM. 946

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO




Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudios y Proyecto de Conexión del Puerto de Alicante con el Corredor Mediterráneo

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Iniciar los estudios y el proyecto de la conexión del futuro corredor
mediterráneo con el Puerto de Alicante, que es una cuestión clave en el futuro de los sectores productivos de las comarcas alicantinas y el papel del puerto alicantino como nodo de distribución y comercio internacional.

ENMIENDA NÚM. 947


De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA


Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Aumento
partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 3.000,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

Supresión progresiva de los pasos a nivel que todavía existen en las ciudades y pueblos de la provincia de Alacant, como por ejemplo el existente en la calle Ausó y Monzó de la ciudad de Alacant, que suponen un
elemento de alta peligrosidad para las personas así como una barrera arquitectónica en las estructuras urbanas.

ENMIENDA NÚM. 948

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Aumento Partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 10.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

La línea de cercanías Alicante-Murcia transporta a más de 2,8 millones de viajeros al año, lo que la convierte en una infraestructura especialmente demanda y rentable. Sin embargo, esta línea se encuentra en un estado obsoleto,
ya que es una de las pocas del Estado que no se encuentra electrificada. En este sentido, solicitamos que se aumente la partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante hasta los 10 M de euros la inversión en la modernización de la línea para avanzar
las obras de manera significativa.

ENMIENDA NÚM. 949

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE
ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general


Concepto: 601 Otras

Proyecto: Conexión Ferroviaria Litoral Bajo Segura e Interior

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se crea esta partida por la necesidad de iniciar los trabajos de
licitación e inicio de la construcción de la línea ferroviaria que vertebren la costa de la comarca de la Vega Baja con el interior de está, contemplando la opción de recuperar el ramal Albatera-Torrevieja, desaparecido en el año 1986.


ENMIENDA NÚM. 950

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y
VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general




Proyecto: Conexión ferroviaria del aeropuerto de Elche— Alicante

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6


Artículo: 60

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La línea de cercanías Alicante-Murcia transporta a más de 2,8 millones de viajeros al año, lo que la convierte en una infraestructura especialmente demanda y
rentable. Sin embargo, esta línea se encuentra en un estado obsoleto, ya que es una de las pocas del Estado que no se encuentra electrificada. En este sentido, solicitamos que se aumente la partida 2000 17 20 0380 Cercanías de Alicante hasta el
millón de euros la inversión en la modernización de la línea para avanzar las obras de manera significativa.

ENMIENDA NÚM. 951

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Corredor Mediterráneo: Tramo Valencia-La Encina


Importe: 134.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87


Artículo: 873

Importe: 134.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La red ferroviaria en la Comunitat Valenciana presenta actualmente numerosas disfunciones. Una de ellas es la situación de los distintos tramos y vías que
conectan la ciudad de Valencia con el nudo ferroviario de La Encina, cruce de distintas conexiones ferroviarias. Hace ya más de 12 años fue colocada la primera piedra de la renovación de la red ferroviaria valenciana. A pesar de ello, el tramo
entre Valencia y la Encina presenta las mismas características funcionales que en los años ochenta del siglo pasado. La inversión en dicho tramo ha sido considerable, pero la falta de criterio y de una hoja de ruta única para el Corredor
Mediterráneo hace que a día de hoy este tramo siga siendo un cuello de botella. Hay que diferenciar los dos principales subtramos, por una parte el Valencia-Xàtiva y por el otro el Xàtiva-La Encina.

El primero cuenta con dos vías en ancho
ibérico por el que transitan cada día, según datos de ADIF de 2014, entre 240 y 150 trenes, con un nivel de saturación elevado. Paralelamente a las dos vías en servicio existen otras dos vías en ancho estándar construidas a lo largo de los
últimos 10 años, pero que a pesar de ello aún no han sido finalizadas. El subtramo Xàtiva-La Encina presenta otras características, dado que se ha ido modificando los proyectos. Finalmente se ha decidido restaurar el trazado ferroviario antiguo
para el paso de trenes un ancho ibérico en una sola vía, mientras que el trazado actual de dos vías en acho ibérico pasara a ser dos vías en ancho estándar. La finalización de este tramo supondría un hito fundamental en la comunicación y
vertebración valenciana, dado que permitiría el paso de alta velocidad entre Valencia y Alicante, a así como las futuras conexión con Elche y Castellón, reduciendo el tiempo de viaje entre Valencia y Alicante en menos de una hora. Además permitiría
importantes reducciones de tiempo en los trayectos con Barcelona y Murcia. A todo esto habría que añadir la repercusión para las mercancías que tendría una conexión en ancho internacional con el puerto de Valencia, la Ford, así como las futuras
conexiones con Europa y con el sureste peninsular.

ENMIENDA NÚM. 952

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al
uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Proyecto de doble plataforma ferroviaria en ancho estándar del tramo València-Castelló

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El tramo ferroviario entre
València y Castelló actualmente es uno de los más transitados de la geografía española. Está compuesto por dos vías en paralelo en ancho ibérico, a una de las cuales (según el tramo varia la vía), se le ha añadido un tercer carril para permitir el
paso de trenes en ancho internacional, tanto de mercancías como de pasajeros. Este sistema nunca ha sido utilizado en España en un tramo de tanta densidad de circulación y a día de hoy sigue estando en pruebas, sin que sea posible conocer cuando se
van a poner en uso. La colocación de este tercer «hilo» ha causado durante más de dos años grandes molestias a los más de 15.000 usuarios que diariamente utilizan las líneas de cercanías que conecta a más de un millón de personas entre València,
Sagunt, Vila-real y Castelló entre otros.

Los datos de la propia ADIF de 2014 ya mostraban que la vía presentaba «problemas sistemáticos de saturación» durante 9 horas en un sentido y otras 3 en el otro en el tramo entre València y Sagunt.
El resto del día se presentaban «problemas puntuales de saturación» excepto de madrugada. Así, dicho tramo presenta más de 150 circulaciones globales cada día, uno de las cifras más altas de la red, a lo que hay que añadir la variabilidad de los
tráficos, ya que por las mismas líneas deberán transitar las cercanías, los trenes de mercancías, de media distancia y de larga distancia, así como los servicios en ancho estándar previstos para pasajeros, como las conexiones Madrid-Castelló y
Alacant-València-Castelló-Barcelona y todos los trenes que utilicen el corredor Mediterráneo de mercancías.

La necesidad de desdoblar este tramo y separar los tráficos ya ha sido plasmada en diversos planes de infraestructuras del Estado,
llegando a marcarlo como una prioridad en el año 2010. En ese momento, fue proyectada la construcción de dicha nueva plataforma e incluso se llegó a licitar su construcción, aunque fue paralizada completamente por el Ministerio de Fomento sin razón
técnica alguna.

ENMIENDA NÚM. 953

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general


Concepto: 601 Otras

Proyecto: Nuevo Acceso Tren de Pasajeros al Port de Sagunt

Importe: 2.400,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 2.400,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Como dice INECO en su informe El municipio de Sagunt, con una población
de unos 70.000 habitantes, cuenta con dos núcleos diferenciados de población, Sagunt y Port de Sagunt. Port de Sagunt, con una población que duplica casi a la del núcleo de Sagunt, dispone de una mala comunicación ferroviaria, debiendo sus
habitantes desplazarse a la estación de Sagunto, situada a unos 3 Km.

ENMIENDA NÚM. 954

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estación Intermodal Parc Sagunt




Importe: 100,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de la
partida para la redacción del proyecto previo a la construcción de una estación intermodal en el parque industrial de Parc Sagunt en el término municipal de Sagunt.

ENMIENDA NÚM. 955

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: nuevo Integración urbana Sagunt. Cubrimiento de vías

Importe: 4.000,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N

Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 4.000,00 (Miles
de €)

MOTIVACIÓN

El paso de la LAV València Castelló, provocará un impacto ambiental de dimensiones irreversibles en el casco urbano de la Ciudad de Sagunt, produciendo una barrera de inaccesibilidad en un entramado urbano
consolidado. La integración urbana de esta infraestructura a su paso por la ciudad es imprescindible para evitar impactos irreversibles.

ENMIENDA NÚM. 956

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudio Mercancias Zaragoza-Sagunt

Importe: 1.100,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 1.100,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Aumentar la partida 2013 17 40 0761 Estudio de mercancías
Zaragoza-Sagunt, para poder llevar a cabo este año dicho proyecto, un corredor alternativo a la alta velocidad para el uso de unas infraestructuras sostenibles y eficientes.

ENMIENDA NÚM. 957

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte
ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudio Inversión mejora línea convencional Teruel Sagunt


Importe: 1.400,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17

Servicio: 20

Programa: 453A

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 1.400,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Mejora de la
partida para la inclusión del desarrollo de proyectos de inversiones en la mejora de la línea ferroviaria Teruel-Sagunt.

ENMIENDA NÚM. 958

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Soterramiento vías ferrocarril a su paso por Puçol

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N




Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Creación de una partida para soterrar las vías ferroviarias al paso por Puçol, ya que está previsto que el AVE pase por esta
población con la construcción del corredor mediterráneo, aprovechando las líneas ya existentes que separan el municipio creando serios problemas económicos y de movilidad así como problemas de segregación social.

ENMIENDA NÚM. 959

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA


Programa: 453A Infraestructura del transporte ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Extensión red de Cercanías
Castelló-Benicarló

Importe: 43.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 451N


Capítulo: 87

Artículo: 873

Importe: 43.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Remodelación de estaciones y adquisición del parque móvil necesario para hacer posible la mejora en las frecuencias y la circulación de
trenes de cercanías desde el Maestrat hacia Castelló y su posible extensión hasta Tortosa. Los municipios de la Plana y el Maestrat no cuentan con una conexión con la red de cercanías de Castelló a València, lo que les impide su conexión con las
principales capitales, zonas sanitarias de referencia, educativa y administrativa. Además debería estudiarse su conectividad con l’Aldea y Tortosa, en Tarragona.

ENMIENDA NÚM. 960

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don
Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Construcción passarela de la Via a Verda a Cocentaina

Importe: 400,00 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 400,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

A raíz de la construcción de
la primera circunvalación en Cocentaina, se destrozó el trazado de la Vía Verde Alcoi-Gandia. La circunvalación ha partido en dos la Vía Verde al paso entre el polígono de la Llaona y el túnel del avenida Ferrocarril en Cocentaina causando un
enorme peligro para travesar la zona para peatones o cicloturistas. La construcción de la pasarela es fundamental para adecuar esta zona de la Vía Verde entre Alcoi y Gandia, mejorar la seguridad vial y potenciar el turismo y la práctica del
deporte.

ENMIENDA NÚM. 961

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: nuevo N-340. Tramo:
Duplicación Alcalà de Xivert (entre KM 1.017 y 1.022)

Proyecto: N-340. Tramo: Duplicación Alcalà de Xivert (entre KM 1.017 y 1.022)

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se propone crear una partida para duplicar la N-340 entre los kilómetros 1.017 y 1.022
correspondientes a Alcalà de Xivert, puesto que aunque se han realizado las expropiaciones pertinentes para acometer la mejora y duplicación del vial, no se ha previsto una partida para ejecutar el proyecto.

ENMIENDA NÚM. 962

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura
de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Desdoblamiento CV-800 entre Mutxamel y Xixona


Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Mejorar el tráfico y atracción para la localización de la instalación de nuevas empresas.




ENMIENDA NÚM. 963

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A corporaciones locales

Concepto: Cesión definitiva y transferir la titularidad de la N-340 a su paso por
Albaida

Importe: 700,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 700,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

El desvío de la carretera N-340 a su paso por Albaida se culminó ya hace más de 3 años. Sin embargo, el Ministerio de Fomento no ha dado el tramo urbano al ayuntamiento, al no disponer de recursos. Ello origina que todavía
pase por el casco urbano tráfico pesado.

La inversión pedida es para realizar la cesión definitiva y transferir la titularidad de los kilómetros de la carretera N-340 a su paso por Albaida. Dicha cantidad es aproximadamente la estipulada por
la cesión de dichos kilómetros de carretera por un importe de 206.644 euros por kilómetro, según establece la orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan las condiciones especiales para la entrega a los ayuntamientos de los tramos
urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

ENMIENDA NÚM. 964

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601
Otras

Proyecto: circunvalación de Algemesí por el sudeste

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6


Artículo: 61

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se trataría de iniciar los estudios y realizar en esta primera fase las obras de la circunvalación hasta llegar al río para diversificar las entradas a Algemesí
lo que descongestionaría gran parte del casco urbano. Esta circunvalación y puente se encuentran contemplados en el PGOU de 20111. En la segunda fase se realizaría el puente.

ENMIENDA NÚM. 965

De don Carles Mulet García (GPMX) y de
don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio
de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Mejora y adecuación actual trazado Carretera CV-700


Importe: 5.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 5.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Dinamizar los pueblos rurales Agres y Alfafara y la interconexión - Comptat - Alt Vinalopó.

ENMIENDA NÚM. 966

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudio y construcción nuevo enlace N-332 con la partida Salt de l’Aigua de Benidorm

Importe: 900,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 900,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La partida de Salt de l’Aigua de Benidorm reúne varios centros
docentes de primaria, secundaria, universitaria y formación para adultos, y es cercana a la N-332. Dicha carretera enlaza con esta zona por una de las vías principales de salida de Benidorm, la Avenida de la Comunidad Europea, que además concentra
la estación de autobuses, el Palau de Justícia y el Instituto Valenciano de Tecnologías Turísticas (INVATTUR), presentando cierta saturación en horas punta. La única salida de incorporación a la N-332 es desde dicha Avenida en dirección Alicante.
Cabría realizar el estudio y construcción de una nueva salida, en ambos sentidos, que conectase directamente con la partida de Salt de l’Aigua, en la que se concentran distintos centros docentes, para dar fluidez al tráfico y evitar los
atascos.

ENMIENDA NÚM. 967

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre

Capítulo: 4
Transferencias corrientes

Artículo: 47 A empresas privadas

Concepto: Para compensar a Autopistas Aumar, S. A. C. E. por la exención del peaje en la AP-7 de los recorridos entre los peajes de Xeresa, Oliva y Ondara


Importe: 6.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 6.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


En la actualidad los municipios del sur de la comarca de la Safor sufren a diario las consecuencias del paso de la carretera Nacional 332 por sus cascos urbanos. El Ministerio de Fomento ha aplazado sine día la construcción del proyecto «Autovía
A-38, Variante de la Safor. Tramo: Oliva Sur-Inicio de la variante de Gandía». Por ello, se propone la utilización temporal de la autopista AP7 a su paso por la Safor como circunvalación, en el mismo orden que en otros territorios del Estado, en
tanto en cuanto no se proceda a solucionar dicho problema de manera definitiva.

ENMIENDA NÚM. 968

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO
DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Concepto: nuevo Construcción de nuevo enlace en la Autopista AP7, al sur del casco urbano del municipio de Oliva (València)

Importe: 28.908,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO
DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 28.908,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

En la actualidad los municipios del sur de la comarca de la Safor sufren a diario
las consecuencias del paso de la carretera Nacional 332 por sus cascos urbanos. El Ministerio de Fomento ha aplazado sine die la construcción del proyecto «Autovía A-38, Variante de la Safor. Tramo: Oliva Sur-Inicio de la variante de Gandía»,
argumentado su alto coste económico, que vendría a rondar los 150 millones de euros. La construcción de un enlace en la AP7 al sur del casco urbano de Oliva tendría un coste económico mucho menor, al tiempo que un menor impacto ambiental. En la
actualidad la Dirección General de Carreteras estudia esta propuesta a sugerencia de la Corporación Municipal de Oliva.

ENMIENDA NÚM. 969

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A
corporaciones locales

Concepto: nuevo Para realizar la cesión definitiva y transferir la titularidad de la N-332 a su paso por Sueca

Importe: 1.090,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 1.090,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El desvío de la carretera N-332 a su paso por Sueca se culminó ya hace más cuatro años. Sin
embargo, el Ministerio de Fomento no ha dado el tramo urbano al ayuntamiento, al no disponer de recursos. Ello origina que todavía pase por el casco urbano tráfico pesado.

La inversión pedida es para realizar la cesión definitiva y
transferir la titularidad de los kilómetros de la carretera N-332 a su paso por Sueca. Dicha cantidad es aproximadamente la estipulada por la cesión de dichos kilómetros de carretera por un importe de 204.644 euros por kilómetro, según establece la
orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan las condiciones especiales para la entrega a los ayuntamientos de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

ENMIENDA NÚM. 970

De don Carles Mulet García (GPMX) y
de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: 2004 17 38 3644 n-332 Variante de Sueca (Tramo II, variantes de
Cullera y Favara)

Importe: 133.138,61 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 60

Importe: 133.138,61 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

El tramo II de la variante de Sueca, que discurre entre Cullera y Favara sigue siendo un punto negro del tráfico rodado, además de ser una carretera turística que se colapsa en los meses de verano. Se pide
aumentar la partida para terminar la ejecución del proyecto lo antes posible y convertir en autovía la N-332 de Valencia a Favara.

ENMIENDA NÚM. 971

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El
Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras




Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: nuevo N-340. Tramo: ampliación y mejora carriles incorporación Vila-real Este


Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Los accesos a la N-340 desde Vila-real Este soportan un nivel de tráfico elevado. Son los que permiten incorporar-se a la N-340 desde el Hospital de la Plana, además de ser el nexo de unión para incorporarse a la N-340 desde la CV-185 y desde la
misma ciudad de Vila-real. Estos accesos son altamente peligrosos al tratarse de una carretera nacional con un elevado nivel de tráfico y un solo carril, más aun si tenemos en cuenta la corta distancia de los carriles de aceleración para
incorporar-se en ambos sentidos.

ENMIENDA NÚM. 972

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL
DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: nuevo N-340.
Tramo: Duplicación Vila-real

Importe: 2.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 2.500,00 (Miles
de €)

MOTIVACIÓN

La N-340 a su paso por el término municipal de Vila-real ya soportaba en el año 2004 una tráfico de 26.500 vehículos diarios, una cifra demasiado elevado para una carretera con un solo carril en cada sentido.
Además de ser el eje vertebrador de la comarca, la N-340 a su paso por Vila-real concentra gran número de empresas y polígonos industriales razón que aumenta el tráfico de vehículos pesados en este tramo.

ENMIENDA NÚM. 973

De don
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de
carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Mayor inversión en la N-332 Trm II entre Cullera y Favara


Importe: 8.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 8.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


El paso de la carretera por Favara continúa siendo un punto negro del tráfico y un colapso durante los meses de verano por lo que son necesarias inversiones que eliminen este problema.

ENMIENDA NÚM. 974

De don Carles Mulet García
(GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17.
Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Accesos zonas industriales Quart de Poblet

Importe: 300,00
(Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Mejora accesos zonas
industriales de Quart de Poblet situados a los lados de la A3 al término de Quart de Poblet.

ENMIENDA NÚM. 975

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Enlace Sur AP7

Importe: 2.233,00 (Miles de €)

BAJA




SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 2.233,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Altea es uno de los pocos pueblos que no ha
solucionado el paso de la N-332 por su casco urbano. Con esta propuesta se sustituye la construcción de una variante por el aprovechamiento de una infraestructura ya existente cómo es la AP-7 y conseguimos convertir la N-332 en una vía urbana.


ENMIENDA NÚM. 976

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C
Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Finalización de las obras de la
A-35 a su paso por la Font de la Figuera

Importe: 25.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61


Importe: 25.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Actualmente la N-344 continúa pasando por la Font de la Figuera causando notables molestias y riesgos al municipio. Se trata de una demanda histórica con unas obras que se están
eternizando en el pueblo.

ENMIENDA NÚM. 977

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto:
Reconversión de la actual N344 en travesía urbana en la Font de la Figuera

Importe: 1.600,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6


Artículo: 61

Importe: 1.600,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Con las obras de la A-35 la actual N344 al paso por la Font de la Figuera se convertirá en una calle más de la localidad. Hay que transformar este vial para su
nuevo uso al tiempo que se genera un espacio que mejoro la calidad de vida de la población.

ENMIENDA NÚM. 978

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Rotonda, en el cruce de la Carretera CN 340 Alicante-Murcia con la Carretera CV 904 Crevillent-Catral.

Importe: 250,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 250,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Estamos ante dos carreteras de largas rectas que se
cortan y donde los coches circulan a altas velocidades. La incorporación de la carretera de Catral a la N340 es muy peligrosa, ya que es necesaria una incorporación rápida y sin carril de aceleración.

ENMIENDA NÚM. 979

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Desdoblamiento de la CN340 desde la salida del núcleo urbano
de Crevillent hasta el cruce con la CV904 a Catral.

Importe: 2.500,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6




Artículo: 61

Importe: 2.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El tramo que se pretende desdoblar tiene además la consideración y hay señalización de que estamos ante un tramo de concentración de accidentes, además
conecta Crevillent con importantes polígonos industriales (Pol. Cachapet) y en desarrollo (Polígono I-13).

ENMIENDA NÚM. 980

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García
(GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Salida de la autopista A7, al sur del río Júcar

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO


Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 15.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Mejorar la circulación a la salida de la autopista A7, al sur del río Júcar, inmediatamente
después de su paso sobre el río.

ENMIENDA NÚM. 981

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL
DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Proyecto: Mejora accesos por carretera ciudad de València

Importe: 8.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61


Importe: 8.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Los accesos por carretera a la Ciudad de València de competencia estatal, V-30, V-21 y V-31 requieren de mejoras y ampliación.

ENMIENDA NÚM. 982

De don Carles Mulet
García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de
carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Reasfaltado, acondicionamiento, pintura vial y
señalización.

Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 300,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

Arreglar la N340, antes de la cesión al municipio.

ENMIENDA NÚM. 983

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE
FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Adecuación e iluminación solar rotondas 340 accesos N.232, N238, 340A.

Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38


Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 300,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Adecuar e iluminar correctamente los enlaces entre la Nueva 340 y las nacionales adyacentes en Vinaròs.




ENMIENDA NÚM. 984

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Plan
integral de mejora de la seguridad en el tramo de la N-340 que discurre por el núcleo urbano de la Ribera de Cabanes

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38


Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La N-340 atraviesa este núcleo poblacional con riesgo para las personas, por lo que se precisa una actuación que
disminuya los riesgos.

ENMIENDA NÚM. 985

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE
CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras


Proyecto: Nuevo Puente y carretera de conexión en Alzira

Importe: 6.400,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61


Importe: 6.400,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Construir un puente que cruce el río Júcar y conecte con la carretera CV-505 a su paso por Alzira.

ENMIENDA NÚM. 986

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Enlace con la AP-7 desde la CV-505 de Alzira

Importe: 2.500,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 2.500,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Enlace con la AP-7 desde la CV-505 de
Alzira.

ENMIENDA NÚM. 987

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos


Proyecto: Finalización tramo Font de Figuera A33

Importe: 34.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61


Importe: 34.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La futura autovía A-33 a su paso por la Comunitat Valenciana atraviesa los términos municipales de la Font de la Figuera y Villena, conectando la A-31 con la A-35. Actualmente
dicha comunicación se realiza a través de la carretera nacional N-344, con una intensidad diaria cercana a los 14.000 vehículos diarios, de los cuales más del 40 % son vehículos pesados, un porcentaje muy superior a la media. Las especificaciones
técnicas indican que a partir de una previsión de tráfico futura de 10.000 vehículos diarios una carretera debe ser convertida en autovía, por lo que la justificación de la conversión de la N-344 en la autovía A-33 está más que justificada
técnicamente.

ENMIENDA NÚM. 988

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.




ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Acondicionamiento N232 entre Morella y el Barranco de la Bota

Importe: 11.700,00 (Miles de
€)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 11.700,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La carreta nacional N-232
conecta el valle del Ebro con la costa mediterránea. En su trazado por el País Valenciano discurre por las comarcas castellonenses del Maestrat y Els Ports, conectándolas con la provincia de Teruel y la comarca del Bajo Aragón. La situación actual
de la misma es muy diferente según los tramos analizados. El primer tramo comienza en la ciudad de Vinaròs y transcurre en dirección oeste hacia el interior de la provincia hasta alcanzar las inmediaciones de la localidad de Xert. Dicho tramo ya
fue acondicionado años atrás y es posible la circulación de vehículos de forma aceptablemente cómoda y segura. La situación en el tramo entre la frontera administrativa con Aragón y la ciudad de Morella es también aceptable, ya que fue
acondicionada recientemente. La problemática radica en el tramo intermedio, sito entre las localidades de Xert y de Morella, dado que no ha sido acondicionado en muchos años, y su situación es estratégica para conectar los valles litorales con las
comarcas más montañosa. En dicho tramo se encuentra el puerto de Querol. En esta zona, debido al trazado y al mal estado del mismo, un turismo difícilmente puede superar los 50 kilómetros por hora con una seguridad y comodidad adecuadas. Este
tramo más de 20 kilómetros provoca un aislamiento de la comarca de Els Ports y sus habitantes del resto de la provincia, además de alejar los servicios básicos de los habitantes de dicha comarca, como hospitales, universidades o estaciones
ferroviarias.

ENMIENDA NÚM. 989

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Enlace A7-V21 acceso sur Parc Sangunt
Puçol-Sagunt

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 3.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

La conexión viaria de Parc Sagunt en su extremo Sur con la AP-7, la A-7 y la V-21 en el enlace de Puçol, constituye en la actualidad un cuello de botella que exprime la conectividad de una zona de gran potencial logístico como
es el Parque Empresarial Parc Sagunt y el Puerto Comercial de Sagunto. Es por ello que su desarrollo aumentaría en gran manera las posibilidades de entrada y salida de mercancías a través de carretera.

ENMIENDA NÚM. 990

De don Carles
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: nuevo Enlace directo A-7 Norte de Sagunto

Proyecto: Enlace A7 AP7 Sagunt


Importe: 2.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 2.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


Sagunto, ciudad de 67.000 habitantes no cuenta con enlace directo con la AP-7 debiendo retroceder hasta Puzol para incorporarse al peaje más próximo (Zona del pontazgo, en Término municipal de Sagunto, pero sin acceso) o utilizar las
entradas-salidas de Vall d’Uixó.

Existe una posibilidad sencilla de incorporación directa a la AP-7 en la bifurcación entre A-7 y CV-10, habilitando los sistemas de acceso correspondientes, que no supone una inversión excesiva y que
soluciona un déficit histórico de acceso a importantes zonas logísticas como el Puerto de Sagunto y los diferentes polígonos de la Ciudad.

ENMIENDA NÚM. 991

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)


El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA


De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Construcción de acceso desde la A-31 Madrid-Alicante a la Estación de AVE de Villena


Importe: 15.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 15.000,00 (Miles de €)


MOTIVACIÓN

La Estación de Villena Alta Velocidad presta servicio en la línea de alta velocidad Madrid-Alicante con paradas de trenes AVE y ALVIA desde junio de 2013. Sin embargo, actualmente los habitantes de las comarcas del área de
influencia de la estación se ven obligados a acceder a través de caminos rurales que no reúnen las condiciones adecuadas.

ENMIENDA NÚM. 992

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles
Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.


ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO




Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: 2005 17 38 494 Ronda Sur de Elche (8,2KM.)

Importe: 13.134,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B


Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 13.134,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La necesidad de la infraestructura ha sido reivindicada desde comienzos de la década de los noventa. En la actualidad, se hace aún más
urgente dotar de esta vía a una ciudad que supera los 230.000 habitantes a través de una vía que mejora también los accesos a la costa sur de la provincia de Alicante.

ENMIENDA NÚM. 993

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: 2014 17 38 3598 Duplicación variante de Torrevieja

Importe: 10.000,00 (Miles
de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 10.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se incrementa hasta
los 10 millones de euros el presupuesto destinado a la partida 2014 17 38 3598 Duplicación variante de Torrevieja para que las obras de esta infraestructura, valoradas en 34 millones de euros, avancen significativamente. En la actualidad la
limitación de dos carriles unidireccionales en el tramo entre Guardamar del Segura y Pilar de la Horadada producen numerosos atascos de tráfico y son considerados dos de los puntos negros más peligrosos de la provincia de Alicante.

ENMIENDA
NÚM. 994

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C
Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Rehabilitación tramo
N340 a su paso por Albaida

Importe: 700,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 700,00 (Miles de
€)

MOTIVACIÓN

El desvío de la carretera N-340 a su paso por Albaida se culminó ya hace más de 4 años. Sin embargo, el Ministerio de Fomento no ha cedido el tramo urbano al ayuntamiento, al no disponer de recursos. Ello origina
que todavía pase por el casco urbano tráfico pesado.

La inversión pedida es para realizar la adecuación y mejora del citado tramo de poco más de 3 kilómetros y transferir al ayuntamiento la titularidad de dichos kilómetros de la carretera
N-340 a su paso por Albaida. Dicha cantidad es aproximadamente la estipulada por la cesión de dichos kilómetros de carretera por un importe de 204.644 euros por kilómetro, según establece la orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se
fijan las condiciones especiales para la entrega a los ayuntamientos de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

ENMIENDA NÚM. 995

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Arreglo y cesión de la N340 a su paso por Benicarló

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17
MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 3.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Se pide esta partida para ceder en perfecto estado la N340 a su paso
por Benicarló.

ENMIENDA NÚM. 996

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE
INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales




Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Rehabilitación superficial del firme N340 a su paso por Benicarló

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA


SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

La variante de la N-340 a su paso por Benicarló ha dejado
un antiguo trazado deteriorado y peligroso en el kilómetro que va de la CV-135/Carretera Càlig y el Paseo Febrer i Soriano que precisa de una urgente actuación.

ENMIENDA NÚM. 997

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi
Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Construcción pasarela que conecte el casco urbano de Calp con la urbanización Oltà


Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN


La enmienda trata de dotar la redacción del proyecto y ejecución del mismo de una pasarel·la que conecte el casco urbano de Calp con la urbanización Oltà; donde además se halla ubicada la parada del tren de cercanías. En la ubicación donde
tendría que construirse la pasarela (km 168 de la n-332) no sólo no hay ningún acceso para peatones (ni semáforos, ni de peatons ni pasarela), sino que además se ubican las intersecciones de entrada y salida al municipio (acceso sur), lo que implica
que hayan dos carriles de aceleración e incorporación de vehículos a la vía y con escasa visibilidad para los peatones. Con objeto de garantizar la seguridad de los peatones así como para evitar retenciones en una carretera donde hay un tráfico de
vehículos más que considerable corresponde la construcción de un paso elevado de peatoens que compagine ambas reivindicaciones.

ENMIENDA NÚM. 998

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador
Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De
modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto: 600 Inversiones en terrenos

Proyecto: Creación de un acceso A7 al polígono del Pla - camino de Torrente

Importe: 3.200,00 (Miles de €)


BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 38

Programa: 453B

Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 3.200,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

Mejora de la accesibilidad y el tráfico
hacia el polígono del Pla - camino de Torrente (Valencia) y para descongestionar el centro urbano del municipio. Existe denuncia generalizada de los vecinos de Alcàsser por el continuo paso de vehículos pesados por el centro urbano del
municipio.

ENMIENDA NÚM. 999

De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA,
VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261O Ordenación y fomento de la edificación

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Proyecto y
construcción de una cubierta al Auditorio del parque de La Canaleta en Faura

Importe: 324,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09

Programa: 261O

Capítulo: 6


Artículo: 61

Importe: 324,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El auditorio del parque de La Canaleta en Faura no está cubierto, lo que impide su uso en condiciones meteorológicas adversas.

ENMIENDA NÚM. 1000

De
don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)

El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Sección 17. Ministerio de Fomento.

ENMIENDA

De modificación.

ALTA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

Programa: 261N
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

Proyecto: Rehabilitación del
núcleo antiguo de Xixona (primera fase)

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

BAJA

SECCIÓN: 17 MINISTERIO DE FOMENTO

Servicio: 09

Programa: 261O




Capítulo: 6

Artículo: 61

Importe: 1.000,00 (Miles de €)

MOTIVACIÓN

El núcleo antiguo de Xixona tiene un gran interés histórico por encontrarse buena parte de él en el interior de las que fueron
murallas medievales de la ciudad.

Sin embargo, hoy en día hay muchas viviendas en ruina o semirruina, y existen problemas de plagas, de recogida de aguas pluviales y, en general, de limpieza y adecuación.

En esta primera fase, habría
que solucionar los problemas de alcantarillado y recuperar el atractivo histórico y turístico de estas calles con medidas encaminadas a embellecer y reverdecer el núcleo antiguo y convertirlo, así, en un motor económico de Xixona.