Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 109-990, de 13/06/2017
cve: BOCG_D_12_109_990 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Texto remitido por el Congreso de los Diputados (Corrección de errores)
621/000002
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.6,
Núm.exp. 121/000006)



Comunicada por el Congreso de los Diputados una corrección de errores relativa a la aprobación por el Pleno de dicha
Cámara del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se inserta a continuación la citada corrección, entendiéndose hecha al texto remitido por el Congreso de los Diputados (BOCG, Senado, número 105, de fecha 6 de junio
de 2017).

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 9 de junio de 2017.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

Donde dice:

«SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE

ALTA

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337C Protección del patrimonio histórico

Capítulo: 4
Transferencias corrientes

Artículo: 4 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 485.42 A la Fundación Valle Salado de Añana (Álava-Araba)

Importe: Incrementar en 100,00 miles de euros

BAJA

Sección:
18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 63 Inversión de reposición

Concepto: 630 Inversión de reposición

Importe: Minorar en 100,00 miles de euros

REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES

Concepto: 18.11.337B.630

Proyecto:
1999 18 013 0156 Liquidadores, revisiones precios y diversas actuaciones de restauración

Minorar en 100,00 miles de euros.»

Debe decir:

«SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

ALTA


Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337C Protección del patrimonio histórico

Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 46 A Entidades Locales

Subconcepto: 461.07 A la Fundación Valle Salado de Allana (Álava-Araba)

Importe: Incrementar en 100,00 miles de euros

BAJA

Sección: 18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE


Servicio: 11 Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición

Concepto:
630 Inversión de reposición

Importe: Minorar en 100,00 miles de euros

REPERCUSIÓN EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES

Concepto: 18.11.337B.630

Superproyecto: 1999 18 013 8215 Arquitectura Religiosa


Proyecto: 1999 18 013 0156 Liquidadores, revisiones precios y diversas actuaciones de restauración

Minorar en 100,00 miles de euros.»

—  En el Anexo de Inversiones Reales y Programación Plurianual, donde
dice:

«ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

Organismo: ADIF

Programa: AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL







Importe (miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias 2017 2018 2019
ALTA
NUEVO. ACTUACIONES EN EL TRAMO LEZO-RENTERÍA 150 136 1283 699
PROVINCIA: GUIPÚZCOA
BAJA
2017 2018 2019
PROYECTO 5180. ACTUACIONES EN OTROS ACTIVOS DE
LA RED CONVENCIONAL 136 1283 699
PROVINCIA: NO REGIONALIZABLE»

Debe decir:

«ANEXO DE INVERSIONES REALES Y
PROGRAMACIÓN PLURIANUAL

Organismo: ADIF

Programa: AL ANEXO DE INVERSIONES REALES Y PROGRAMACIÓN PLURIANUAL






Importe (miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias2017 2018 2019
ALTA
NUEVO. ACTUACIONES EN EL TRAMO
LEZO-RENTERÍA 150
136 1268 699
PROVINCIA: GUIPÚZCOA
BAJA
2017 2018 2019
PROYECTO 5180. ACTUACIONES EN OTROS ACTIVOS DE LA RED CONVENCIONAL 136 1268 699
PROVINCIA: NO REGIONALIZABLE»

— En el artículo 19, apartado Dos, donde dice:

«Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no podrá ser superior a tres años. En los supuestos de encadenamiento de contratos con la misma
persona se estará a lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias relativas a la duración y el encadenamiento de
contratos habrán de quedar debidamente reflejadas en el contrato. No obstante lo anterior, en todo caso, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así
como en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, salvo los efectuados
en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en situación transitoria de titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse nombramientos
con la misma persona por un periodo superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar debidamente reflejadas en el nombramiento. Para el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los servicios prestados antes de la
entrada en vigor de esta Ley.

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán
lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.»

Debe decir:

«Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.»

— En la Disposición adicional décima quinta, apartado Uno.3, donde
dice:

«3. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 24.6 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Ley 3/2011 de 14 de noviembre.

La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio, no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos
contratos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las modalidades
particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando
estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que deberá constar en el contrato.

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal
competentes de la entidad darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.»

Debe decir:

«3. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleven a cabo en los términos del artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Ley 3/2011 de 14 de noviembre.»

— En
el Anexo II, apartado Primero, donde dice:

«Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas. Uno. Los destinados a satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la
aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

b) Los créditos de transferencias
a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.»

Debe decir:

«Primero. Aplicables a todas
las Secciones y Programas.

Los destinados a satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o
militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

b) Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos,
hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.»

— En el apartado Segundo, punto Diez, donde dice:

«Diez. En la Sección 20, “Ministerio de Energía, Turismo y
Agenda Digital”.

a) El crédito 20.18.425A.443 “Al IDAE. Para financiar las actuaciones de asistencia técnica y económica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en procedimientos administrativos, judiciales o
arbitrales (D.A. duodécima del Real Decreto-Ley 20/2012)”.»

Debe decir:

«Diez. En la Sección 20, “Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital”.

El crédito 20.18.425A.443 “Al IDAE. Para
financiar las actuaciones de asistencia técnica y económica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales (D.A. duodécima del Real Decreto-Ley 20/2012)”.»