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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 86, de 16/01/2017
cve: BOCG-12-D-86 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


16 de enero de 2017


Núm. 86



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000022 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Justicia, para el estudio y definición de una Estrategia Nacional de Justicia. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno ... href='#(Página3)'>(Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000144 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre medidas para que el llamado Corredor Mediterráneo forme parte de manera prioritaria de la agenda del Gobierno.
Retirada ... (Página5)


162/000285 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a solicitar la investigación por parte del Protectorado de Fundaciones de las actividades presuntamente
ilícitas realizadas por la Fundación Francisco Franco ... (Página5)


162/000286 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre medidas para que el llamado Corredor Mediterráneo forme parte de manera prioritaria de la agenda del Gobierno
... (Página7)


162/000287 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones ... (Página8)


162/000288 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la devolución de las deducciones fiscales aplicadas por compañías españolas por la adquisición de empresas
extranjeras ... (Página10)



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Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000042 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7466/2015, promovido por el Gobierno de Cataluña contra la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho, así como contra su artículo único.Tres, por la redacción dada a los artículos 92.4.a), .b) y último
inciso del .c), y .5 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre ... (Página11)


233/000019 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 905/2014, planteada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega, en relación con el artículo 7 de la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero,
por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española ... (Página13)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000022


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Justicia.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Justicia, para el estudio y definición de una Estrategia Nacional de Justicia.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 20 de diciembre de 2016, tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión para el estudio y definición de una Estrategia Nacional de Justicia, del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la propuesta presentada por dicho Grupo
Parlamentario, con las siguientes características:


1. Objeto de la Subcomisión.


1.1. El objeto de la Subcomisión es estudiar y definir los objetivos y líneas de acción de una Estrategia Nacional de Justicia que guíe la reforma integral de la Justicia española en todas sus dimensiones.


- Dimensión Institucional, desde la perspectiva del refuerzo de la independencia judicial, el fomento de una Justicia abierta, transparente y que rinda cuenta, o la lucha contra la corrupción. Entre las cuestiones susceptibles de ser
abordadas por la Subcomisión, sin perjuicio de las que considerase también oportunas, se encuentran aquellas que vienen suscitando un intenso debate público, como, por ejemplo, el modelo de nombramiento de vocales del GCPJ, la regulación de las
denominadas puertas giratorias entre justicia-política, el cumplimiento de las medidas GRECO, la reducción de aforamientos, la limitación por ley de indultos a corruptos, la protección al denunciante de corrupción o la regulación de los lobbies,
entre otras.


- Dimensión Servicio Público, de manera que se pueda facilitar una Justicia ágil y de calidad, más dotada, mejor organizada, con nuevas reglas procesales, que reduzca la litigiosidad, fomente la cultura del acuerdo frente al conflicto
(Mediación o Arbitraje) o complete su transformación digital.


- Dimensión Profesional, con el fin de facilitar, incentivar, mejorar y cualificar el trabajo de los profesionales de la Justicia: judicatura, fiscalía, personal al servicio de la Administración de Justicia (Letrados de la Administración de
Justicia, personal auxiliar, Abogacía del Estado...), operadores jurídicos (notarios, registradores, abogados, procuradores, graduados sociales...), o colaboradores de la Justicia (Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, intérpretes,
traductores y peritos...).



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- Dimensión Social, al objeto de promover una Justicia para las personas, accesible y que proteja a los colectivos más vulnerables (víctimas del delito, violencia de género, menores, personas con discapacidad...).


- Dimensión Seguridad Jurídica, al objeto reforzar nuestro sistema jurídico-normativo como palanca de competitividad, certidumbre y confianza, y como instrumento de colaboración y cooperación jurídica internacional, especialmente de una
España comprometida con Europa y con el Espacio Jurídico Iberoamericano.


1.2. Para asegurar el máximo grado de participación en la definición de la Estrategia, en los trabajos de la Subcomisión resultará imprescindible contar con la voz, la experiencia y la visión de los profesionales, colectivos,
administraciones e instituciones que participan en la organización, gestión o prestación del servicio público de la Justicia, en línea con lo expresado en la Exposición de motivos.


1.3. La Estrategia Nacional de Justicia deberá incluir una Memoria Económica que evalúe y proyecte las previsiones económicas que requerirá su puesta en marcha, teniendo en cuenta en esa proyección los recursos aportados por las CCAA con
competencias transferidas para la financiación de las reformas.


1.4. La Estrategia, con el fin de asegurar un proceso de evaluación continua de los objetivos y acciones que propone, incorporará un sistema de análisis y seguimiento con los siguientes objetivos:


- Monitorización. Testar en tiempo real el ritmo y grado de ejecución de las acciones planteadas.


- Control. Posibilitar un seguimiento periódico y continuo de la evolución de la Estrategia y sus acciones.


- Flexibilidad. Determinar un mapa de desarrollo de la Estrategia, que facilite la redefinición y reorientación inmediata de acciones que refuercen su eficacia.


- Sostenibilidad económica. Análisis de ejecución e impacto del gasto destinado a la financiación de las acciones de la Estrategia.


- Gasto eficiente. Optimización y reasignación de recursos según desarrollo y eficiencia de las acciones de la Estrategia.


1.5. La Subcomisión elaborará un informe de conclusiones con los objetivos y propuestas a integrar en la Estrategia Nacional de Justicia, para su debate y aprobación por la Comisión, y posteriormente, por el Pleno de la Cámara.


2. Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de aquellos grupos parlamentarios que tengan más de cien diputados, dos de cada uno de los grupos parlamentarios que tengan entre veinticinco y cien diputados en la Cámara, y un
representante de cada uno de los grupos parlamentarios restantes.


3. Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


4. Documentación y comparecientes.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución.


Asimismo, para el adecuado desarrollo de dichos trabajos, la Subcomisión podrá acordar las comparecencias que considere necesarias, contando a tal fin con expertos, profesionales, instituciones y colectivos vinculados al ámbito de la
Justicia, en línea con el criterio inclusivo y de participación expresado en la Exposición de motivos y en el punto 1.2 anterior.


5. Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, la Subcomisión elaborará un informe de conclusiones con los objetivos y propuestas a integrar en la Estrategia Nacional de Justicia, para su debate y aprobación por la Comisión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2016.-La Presidenta de la Comisión de Justicia, Margarita Robles Fernández.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000144


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Retirada de su Proposición no de Ley sobre medidas para que el llamado Corredor Mediterráneo forme parte de manera prioritaria de la agenda del Gobierno.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000285


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Yolanda Díaz Pérez y el Diputado y Portavoz Antón Gómez-Reino Varela, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, solicitando la investigación por parte del Protectorado de Fundaciones de las actividades presuntamente ilícitas realizadas por la Fundación Francisco Franco,
para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


La Fundación Francisco Franco ha enviado una carta a 355 alcaldes en la que les ofrece asesoramiento y asistencia legal para que no tengan que aplicar la Ley de la Memoria Histórica que obliga a retirar los símbolos franquistas de las calles
y edificios públicos.


En la carta, la fundación pone a disposición de esos regidores 'un equipo de abogados con experiencia, riguroso, externo, independiente y a bajo coste para asesorarle, con la garantía de que triunfará el derecho sobre la barbarie, la
historia sobre su borrado, la civilización sobre el odio iconoclasta'.


El vicepresidente de la fundación, Jaime Alonso, quien firma el escrito, asegura que los ayuntamientos que se niegan a aplicar la 'mal llamada' Ley de la Memoria Histórica 'hacen lo correcto en tanto en cuanto un tribunal, mediante sentencia
firme, no le obligue a ello'.


La Fundación Francisco Franco incluye algunas razones por las cuales los alcaldes no deberían 'ceder' ante quienes quieren 'legitimar su pasado y deslegitimar todo lo demás: la transición, la monarquía y la derecha que gobierna más o menos
acobardada y sin referente ideológico'.


A juicio de esta entidad, la ley de la memoria histórica tiene como propósito que 'ganen la guerra los que perdieron hace 80 años, sin importar la verdad, la historia o el daño que pueda provocar en la democracia ese falseamiento de la
historia'.


La ley obliga a retirar de los espacios públicos escudos, placas u otros objetos de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura.


El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley, estableciendo su artículo 22.2, por remisión de aquél, que las fundaciones que persigan fines o utilicen medios
tipificados como delito son ilegales.


Evidentemente ninguna fundación puede dedicarse a promover el incumplimiento de la legalidad vigente impunemente.


De acuerdo a la Ley de Fundaciones corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y a los patronos desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, respondiendo solidariamente frente a la fundación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Los patronos cesarán en su cargo, entre otros motivos, cuando una resolución judicial declare que no
han desempeñado el cargo con la diligencia legalmente exigible o acoja la acción de responsabilidad por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, pudiendo ser acordada cautelarmente por el juez su suspensión cuando se entable contra ellos la
acción de responsabilidad.


La misma ley establece que el Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, encontrándose entre sus funciones la de velar por el efectivo
cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general, así como verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales.


En este sentido, el Protectorado está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación y para ejercitar la correspondiente acción de
responsabilidad de los patronos por la realización de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, así como para instar el cese de los patronos por no desempeñar el cargo con la diligencia que les resulta legalmente exigible.


Además, si el Protectorado advirtiera una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, requerirá del Patronato la adopción de las medidas que estime pertinentes para la corrección de aquélla y, si el requerimiento
no fuese atendido en plazo, podrá solicitar de la autoridad judicial que acuerde la intervención temporal de la fundación asumiendo, en caso de que la intervención de la fundación fuese autorizada judicialmente, todas las atribuciones legales y
estatutarias del Patronato durante el tiempo que determine el juez.


En última instancia, si el Protectorado encontrase indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional
competente.


Tras la entrada en funcionamiento, el día 2 de diciembre de 2015, del Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal en virtud del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27
de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se concentran en el Ministerio de Educación,



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Cultura y Deporte todas las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia estatal, con la única excepción de las fundaciones bancarias.


Por todo ello, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que dicte las instrucciones pertinentes para que, por parte del Protectorado único de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en
cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, se abra una investigación sobre el funcionamiento
de la Fundación Francisco Franco y:


1. Constatada la existencia de indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la fundación, dicte resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente.


2. Impugne todos aquellos actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación, en particular el envío de cartas ofreciendo asesoramiento legal a aquellos ayuntamientos
que se niegan a cumplir la Ley de memoria histórica y solicite de la autoridad judicial que acuerde la intervención temporal de la fundación asumiendo, en su caso, todas las atribuciones legales y estatutarias del Patronato durante el tiempo que el
juez determine, por existir una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada.


3. Ejercite la correspondiente acción de responsabilidad de los patronos por la realización de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, instando su cese inmediato.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú-Podem-En Marea.


162/000286


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comu Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para que el llamado Corredor Mediterráneo forme parte de manera
prioritaria de la agenda del Gobierno español, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado día 25 de mayo del 2016, tuvo lugar la primera reunión de la Mesa Estratégica Catalana de el Corredor Mediterráneo presidida por el presidente de la Generalitat de Cataluña, en la cual se reivindicó la imperiosa necesidad que el
Corredor Mediterráneo forme parte de manera prioritaria de las agendas de los gobiernos español y francés.


En la que se ponía de manifiesto que 'Cataluña es un territorio geoestratégicamente situado al sur de Europa, en medio del flujos económicos de intercambio y comercio global que fluyen entre Asia, América y África y la propia Europa'. Los
datos evidencian la importancia de esta infraestructura: es un eje que concentra el 44% del PIB de todo el Estado español, el 50% de las exportaciones y las importaciones y el 47% de las empresas que hay en todo el Estado. Aglutina también grandes
infraestructuras como los puertos de Algeciras, Almería, Málaga, Motril, Almería, Cartagena, Alicante, Valencia-Sagunto, Castelló, Tarragona y Barcelona, que generan el 78% de todo el tránsito de mercancías del Estado y el 82% del movimiento de
contenedores.


Desgraciadamente, muchas de las inversiones de Corredor Mediterráneo necesarias para mejorar la movilidad de personas y mercancías no se están ejecutando en los plazos comprometidos, ni de la manera en que se habían anunciado. Hablamos de
inversiones ferroviarias, pero también viarias y de aquellas imprescindibles para el intercambio modal. La carencia de una agenda concreta de acciones e inversiones genera preocupación e incertidumbre.



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Por su parte el 6 de marzo, la Generalitat Valenciana impulsó el 'Fórum Valenciá pel Corredor Mediterrani', un 'lobby' conformado por la administración, las organizaciones empresariales, los puertos, las universidades, los colegios
profesionales y la presencia de Ford a título particular en el que el Consell quiere concentrar la reivindicación de la infraestructura ferroviaria.


En fecha 19 de septiembre, en Valencia, se celebró la cumbre del 'Foro valenciano por el Corredor del Mediterráneo' y de la 'Taula Estratégica Catalana del Corredor Mediterrani' con la presencia de los presidentes de la Generalitat
valenciana y catalana, junto a un centenar de empresarios y representantes del mundo local. En dicha reunión acordaron la necesidad de elaborar un plan concreto de actuación a corto, medio y largo plazo en el Corredor del Mediterráneo que priorice
las actuaciones que garanticen la conexión con las terminales multimodales y los polígonos industriales y crear la figura de un coordinador especifico que coordine, impulse y realice el seguimiento de los Trabajos correspondientes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar el Corredor Mediterráneo, línea estratégica establecida por la Unión Europea, en colaboración con las Comunidades Autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Murcia y Andalucía.


2. Encomendar a la futura Oficina Nacional de Evaluación la definición de las inversiones a realizar y sus calendarios de ejecución, priorizando aquellas actuaciones que tengan un mayor retorno para la actividad económica e incluyendo la
correspondiente dotación presupuestaria para las actuaciones más inmediatas. Esta priorización debe establecerse teniendo en cuenta las opiniones de los operadores de transporte ferroviario, empresas industriales y logísticas, ADIF, Puertos del
Estado y las Comunidades Autónomas afectadas.


3. Designar un Coordinador Técnico en el Ministerio de Fomento encargado de dirigir y supervisar el correcto desarrollo de las obras vinculadas al Corredor Mediterráneo.


4. Planificar la llegada del ancho normal o europeo teniendo en cuenta las inversiones a realizar en la infraestructura, material rodante, e instalaciones industriales y de acuerdo con las necesidades de las empresas cargadoras y los
operadores ferroviarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de enero de 2017.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Yolanda Díaz Pérez y el Diputado y Portavoz Antón Gómez-Reino Varela, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre modificación de la Ley 50/2002, de Fundaciones, de 26 de diciembre, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En el año 2007 se publicó la Ley 52/2007, de la Memoria Histórica, de 26 de diciembre, tenía por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia
religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el
fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Con esa Ley se pretendía el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando



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el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.


La Ley de la Memoria histórica supuso un paso en la recuperación de la memoria histórica y la devolución de la dignidad a las víctimas del franquismo pero la promulgación de esa ley no es suficiente y se hace necesario seguir adoptando
medidas para avanzar en ese sentido.


A día de hoy continúan existiendo entidades e incluso fundaciones que se dedican a ensalzar públicamente la figura del dictador y un régimen como el franquismo que causó la muerte de miles de personas y diseñó una estrategia encaminada a
exterminar, no sólo ideológica, sino además físicamente a sus adversarios políticos. En el colmo del absurdo, esas entidades no sólo se benefician del favorable régimen fiscal de las fundaciones, sino que además perciben fondos públicos para
patrocinar sus ilícitas actividades.


La actual Ley de Fundaciones 50/2002, establece en su artículo 3.1 que 'Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general', es decir, que beneficien a 'colectividades genéricas de personas'; enumerando a continuación, a título
meramente ejemplificativo y no exhaustivo, 'los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios,
laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las
personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de
investigación científica y desarrollo tecnológico'.


Se trata, por tanto, de una definición de los fines de una fundación en positivo, que no contiene, sin embargo, una definición que perfile o defina los límites de lo que puedan ser los fines de una fundación, más allá de que la fundación se
constituya 'con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas
singularizadas que no persigan fines de interés general'. No se prevé, por tanto, expresamente la prohibición de que su objeto sea venerar o ensalzar a personas responsables de crímenes de lesa humanidad o a negar o minimizar los crímenes de
regímenes dictatoriales, lo que facilita que puedan constituirse, acceder al registro y desarrollar normalmente sus actividades entidades dedicadas a esos fines amparadas además por el beneficioso régimen jurídico de una fundación.


Por todo ello, se hace necesario acometer una reforma de la Ley de Fundaciones para impedir que entidades que públicamente se dediquen a la exaltación de la memoria del dictador, del régimen franquista o de quien sea responsable de haber
cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad puedan seguir haciéndolo bajo el paraguas legal de una fundación y para ello se ha de introducir expresamente en la ley la prohibición de constitución e inscripción en el correspondiente
registro de fundaciones que tengan entre sus fines fundacionales la realización de tales actividades, así como prever la disolución de aquellas que las realicen una vez constituidas, por lo que se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para modificar la Ley 50/2002, de Fundaciones, de 26 de diciembre, en el siguiente sentido:


1. Añadir al artículo 3, regulador de los fines y beneficiarios, un punto 5 y un punto 6 que digan:


'5. Las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.


6. En ningún caso una fundación podrá tener entre sus fines fundacionales la exaltación de la memoria del dictador Francisco Franco, del régimen franquista o de quien sea responsable de haber cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa
humanidad.'


2. Añadir un artículo 26 bis del siguiente tenor literal:


'Artículo 26 bis. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo, a aquellas fundaciones que con sus actividades se dediquen a la exaltación de la memoria del



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dictador Francisco Franco, del régimen franquista o de quien sea responsable de haber cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.


Se considerará actividad de la entidad o fundación cualquier actuación realizada por los miembros del Patronato, cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la fundación, aunque no constituya el fin o la actividad de la
fundación en los términos descritos en sus Estatutos.'


3. Añadir al artículo 31, regulador de las causas de extinción de las fundaciones, una letra g) y una letra h) del siguiente tenor literal:


'g) Cuando deje de realizar los fines fundacionales previstos en los estatutos de la fundación o aplique sus recursos a fines distintos de aquellos.


h) Cuando con sus actividades se dediquen a la exaltación de la memoria del dictador Francisco Franco, del régimen franquista o de quien sea responsable de haber cometido crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.


Se considerará actividad de la fundación cualquier actuación realizada por los miembros del Patronato, cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la misma, aunque no constituya el fin o la actividad de (a fundación en
los términos descritos en sus Estatutos.'


4. Añadir al artículo 32.3, regulador de las formas de extinción, la referencia a las letras g) y h) del artículo 31, de modo que quedaría redactado con el siguiente tenor literal:


'3. En el supuesto de los párrafos f), g) y h) del artículo anterior se requerirá resolución judicial motivada.'


5. Añadir un punto 5 al artículo 32, del siguiente tenor literal:


'5. En los procesos judiciales de disolución, el órgano judicial competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la suspensión provisional de la fundación hasta que se dicte sentencia.'


6. Añadir un párrafo segundo al artículo 35.1, letra e) del siguiente tenor literal:


'Cuando se aprecien indicios racionales de ilicitud penal en el funcionamiento o actividades desarrolladas por una fundación, el protectorado dictará resolución motivada poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal o del órgano
jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia al patronato de la fundación.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2017.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú-Podem-En Marea.


162/000288


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la devolución de las deducciones fiscales aplicadas por
compañías españolas por la adquisición de empresas extranjeras, para su debate en Pleno.


Tres meses después de acceder al Gobierno, en marzo de 2012, el Ejecutivo del Partido Popular aprobó aplicar retroactivamente ayudas fiscales por la compra de participaciones financieras en empresas de fuera de la Unión Europea. En aquel
momento, se aprobó una nueva interpretación de las reglas de ayudas de Estado que permitía deducciones multimillonarias a varias multinacionales por la puerta de atrás, a través de una reinterpretación con efectos retroactivos de la Ley del Impuesto
de Sociedades. El cambio de interpretación se produjo justo cuando la recaudación del Impuesto de Sociedades ya se estaba hundiendo y en el momento en que Gobierno empezaba a aplicar duros recortes en los servicios públicos básicos.



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Tras ese movimiento, Competencia abrió expediente a España en julio de 2013. Más recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado las deducciones millonarias que las compañías españolas se aplicaron por amortizar el
fondo de comercio de las empresas extranjeras adquiridas. El TJUE ha invalidado las sentencias anteriores de este organismo considerando que se cometieron errores al considerar legal un régimen fiscal incompatible con el mercado interior. Ahora es
el Tribunal General de la UE quien debe confirmar lo explicitado por el TJUE. Sin embargo, la sentencia del TJUE desmonta el principio básico, el de selectividad no probada de la medida, al que se agarró la instancia inferior para amparar las
demandas de las empresas. El Tribunal General había respaldado el criterio de las empresas al considerar que las ayudas no eran selectivas para un determinado número de ellas, sino para todas las que pudieran verse en la situación de querer comprar
una empresa fuera del territorio de la UE y pagar por ella un precio superior al del valor de la firma en libros. El TJUE ha corregido esa interpretación y considera probado que la ayuda sí era discriminatoria por reservarse el beneficio únicamente
a las empresas que efectúan adquisiciones en una empresa extranjera.


Tras la sentencia del TJUE, la Comisión Europea ha manifestado que es momento de que el Gobierno español recupere las cantidades correspondientes a las deducciones fiscales a las que las empresas se acogieron y, aunque rehúsa cuantificarlos,
ha instado al Gobierno español a que lo calcule y ofrezca una estimación de la cuantía a devolver.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar y hacer público el cálculo de la cantidad total que en materia de deducciones fiscales se aplicaron las compañías españolas por amortizar el fondo de comercio de las empresas extranjeras adquiridas.


2. Iniciar la preparación de los trámites para que, una vez el Tribunal General de la Unión Europea ratifique la sentencia emitida por el TJUE, se cumpla con la misma y se proceda al cobro de todas las cantidades deducidas de forma
indebida.


3. Impulsar la modificación de la legislación del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de eliminar las deducciones fiscales derivadas de la adquisición de participaciones en empresas extranjeras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de enero de 2017.-Josep Vendrell Gardeñes, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000042


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7466/2015, promovido por el Gobierno de Cataluña contra la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho, así como contra su artículo único.Tres, por



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la redacción dada a los artículos 92.4.a), .b) y último inciso del .c), y .5 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 7466-2015, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, bajo la dirección letrada de don Xavier Castrillo Gutiérrez, doña Roser Revilla Ariet y don Ramón Riu Fortuny, Abogados de la
Generalitat de Cataluña, contra la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado
de Derecho. Han comparecido y formulado alegaciones la Letrada de las Cortes Generales doña Paloma Martínez Santa María, en nombre y representación del Congreso de los Diputados, y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno. Ha sido
Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 15 de diciembre de 2016.



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233/000019


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 905/2014, planteada por el Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega, en relación con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero, por posible
vulneración del artículo 24.1 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad 905-2014, planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Torrelavega en relación con el art. 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Andrés Ollero
Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 905-2014 planteada por el Juzgado de la Instancia e Instrucción núm. 1 de Torrelavega y, en consecuencia, declarar, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 6 de esta Sentencia,
la inconstitucionalidad y nulidad del inciso 'en el orden jurisdiccional civil ... apelación: 800 €' del apartado 1 del art. 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, así como el



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apartado 3 del mismo artículo, en la redacción dada por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 22 de diciembre de 2016.