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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 40, de 28/10/2016
cve: BOCG-12-D-40 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


28 de octubre de 2016


Núm. 40



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios. Cese ... (Página3)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000001 Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. Convalidación ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000055 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el inicio del procedimiento para la reforma del sistema de financiación autonómica.


Enmiendas ... (Página5)


Aprobación con modificaciones ... (Página9)


162/000147 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y
atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida.


Enmiendas ... (Página9)


Aprobación con modificaciones ... (Página12)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000365 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la creación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y
otras empresas con respecto a los derechos humanos. Retirada ... (Página13)



Página 2





Comisión de Justicia


161/000312 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la protección y garantía de los derechos lingüísticos en el ámbito de la Justicia. Desestimación así como
enmienda formulada ... (Página13)


161/000370 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, de modificación del régimen de tasas judiciales, para la exención de las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades -especialmente las
entidades sin fines lucrativos- y de los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Aprobación con modificaciones así como
enmiendas formuladas ... (Página14)


161/000454 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de tasas judiciales. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página14)


161/000466 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el impulso de medidas que permitan un tratamiento específico y adaptado a sus necesidades para los menores de edad en todos los procesos
judiciales. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página20)


Secretaría General


292/000002 Convocatoria de 18 de octubre de 2016 de becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística.


Convocatoria ... (Página21)


Designación de los miembros del Jurado ... (Página30)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 20 de octubre de 2016, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, con efectos de 23 de octubre de 2016, de D. Germán Manuel Teruel Lozano, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000001


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 2/2016, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se ha acordado su
convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 2/2016, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE INTRODUCEN MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO


I


El cumplimiento de los objetivos comunitarios a nivel presupuestario, y en particular entre ellos la reducción del déficit público, constituyen una de las principales metas que vienen fundamentando la adopción de las decisiones de política
económica en nuestro país en los últimos años.


En el contexto actual, dicho cumplimiento reviste aún mayor relevancia como consecuencia de la adopción de un instrumento jurídico de obligada observancia para el Reino de España como es la Decisión (UE) 2016/1222 del Consejo, de 12 de
julio, por la que se establece que España no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo.


En cumplimiento de los anteriores instrumentos, procede la introducción de medidas extraordinarias que permitan alcanzar el objetivo de déficit público fijado por las autoridades comunitarias.



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Para ello resulta imprescindible conseguir un incremento de los ingresos correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, esfuerzo recaudatorio que se considera pertinente recabar de las grandes empresas, habida cuenta de que éstas poseen la
capacidad contributiva necesaria para coadyuvar al sostenimiento de las finanzas públicas.


A tal fin, se introducen en este Real Decreto-ley modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que podrán ser objeto de revisión en el futuro, sobre la base de la evolución de los ingresos del
Estado. Estas modificaciones permitirán allegar fondos de manera inmediata a las arcas públicas, recaudación adicional por cuya efectividad velará la Administración tributaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.


II


La inmediata reducción del déficit público justifica la adopción de las medidas que incorpora este Real Decreto-ley, concurriendo, de este modo, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la
Constitución Española para la utilización de dicha figura normativa, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional.


La tramitación de este Real Decreto-ley se efectúa por un Gobierno en funciones, circunstancia que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, precepto conforme al cual 'el Gobierno en
funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia
debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas', siendo ese supuesto excepcional de urgencia el que concurre en esta ocasión.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30
de septiembre de 2016


DISPONGO:


Artículo único. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades.


Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se añade una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la
siguiente forma:


'Disposición adicional decimocuarta. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.


1. Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, deberán tener en cuenta, en relación con los pagos
fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley, las siguientes especialidades:


a) La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo
período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y
demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen
previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley, el porcentaje establecido en este párrafo será del 25 por ciento.


Quedará excluido del resultado positivo referido, el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado
aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del



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período impositivo. También quedará excluido, a estos efectos, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por
aplicación del apartado 2 del artículo 17 de esta Ley.


En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo XIV del Título VII de esta Ley, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas
no exentas. En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34 de esta Ley, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.


Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.


b) El porcentaje a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 40 de esta Ley será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.


2. Lo previsto en esta disposición no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.'


Disposición final primera. Título competencial.


Este Real Decreto-ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 30 de septiembre de 2016.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000055


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre el inicio del procedimiento para la reforma del sistema de financiación autonómica, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 11, de 12 de septiembre de 2016.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 214 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa sobre el inicio del procedimiento para la
reforma del sistema de financiación autonómica, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



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Enmienda


Al punto 2


De modificación.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo párrafo al punto 2, con la siguiente redacción:


'2. El nuevo sistema de financiación debe garantizar la igualdad y la suficiencia financiera para todas las Comunidades Autónomas. Se debe elaborar y negociar un nuevo sistema que corrija los déficits de financiación y garantice los
principios de autonomía, coordinación y solidaridad recogidos en la Constitución Española, así como la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de manera que todos los ciudadanos y ciudadanas, con
independencia de donde vivan, accedan en igualdad de condiciones a dichos servicios.


El nuevo sistema de financiación no solo garantizará la autonomía financiera y la solidaridad entre todos los españoles, sino también la responsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas. Asimismo, en la elaboración del nuevo sistema se
prestará especial atención a la simplificación del mismo, así como a la transparencia en la asignación y reparto de los fondos públicos, que en última Instancia proceden de los Impuestos que pagan todos los españoles.'


Texto que se sustituye:


'2. El nuevo sistema de financiación debe garantizar la igualdad y la suficiencia financiera para todas las Comunidades Autónomas. Se debe elaborar y negociar un nuevo sistema que corrija los déficits de financiación y garantice los
principios de autonomía, coordinación y solidaridad recogidos en la Constitución Española, así como la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de manera que todos los ciudadanos y ciudadanas, con
independencia de donde vivan, accedan en igualdad de condiciones a dichos servicios.'


JUSTIFICACIÓN


La mejor defensa de nuestro Estado del Bienestar requiere un compromiso inequívoco con la responsabilidad fiscal. La reforma de la financiación autonómica debe por tanto incluir mecanismos de corresponsabilidad y lealtad institucional para
garantizar la estabilidad presupuestaria. La transparencia y la simplificación del sistema son condiciones clave para garantizar que esto sea así.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el
inicio del procedimiento para la reforma del sistema de financiación autonómica.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados considera necesario:


1. Emprender de manera urgente la reforma del sistema de financiación autonómica, para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de manera que



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todos los ciudadanos, con independencia de donde vivan, accedan en igualdad de condiciones a dichos servicios.


2. Distribuir los recursos del sistema de financiación autonómica destinados a favorecer los servicios públicos fundamentales atendiendo al principio de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre el inicio del procedimiento para la reforma del sistema de financiación autonómica.


Enmienda


De modificación.


En el punto 2 se suprime la expresión: 'así como la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas' y en congruencia con dicha supresión se sustituye la expresión final 'dichos servicios' por la expresión
'a los servicios públicos', de modo que el punto 2 quedaría redactado como sigue:


'2. El nuevo sistema de financiación debe garantizar la igualdad y la suficiencia financiera para todas las Comunidades Autónomas. Se debe elaborar y negociar un nuevo sistema que corrija los déficits de financiación y garantice los
principios de autonomía, coordinación y solidaridad recogidos en la Constitución Española, de manera que todos los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de donde vivan, accedan en igualdad de condiciones a los servicios públicos.'


Motivación.


La Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista insta a reactivar la reforma de la LOFCA, un proceso que debe abordarse con voluntad inclusiva permitiendo acomodar de forma positiva las diferentes demandas
territoriales. El objetivo es reabrir un debate constructivo por lo que debemos evitar posicionamientos de partida que condicionen su desarrollo posterior, en este sentido la incorporación de expresiones como 'servicios públicos esenciales' es una
forma implícita de apostar por un modelo de nivelación parcial del sistema, que es una de las varias opciones posibles. Esta expresión introduce un carácter restrictivo que no aumenta ni mejora el contenido de la propuesta, pero sí podemos entender
que la sesga. A nuestro juicio, este es momento de impulsar un debate abierto e integrador y no de marcar los términos del mismo en su inicio. Su pretensión positiva ya está incorporada en el parágrafo 4 al introducir los contenidos de los
servicios esenciales 'referentes a la sanidad, la educación, la atención a la dependencia, las restantes políticas sociales y las políticas activas de empleo'.


Enmienda


De adición.


Se añade en el punto 2 después de Constitución Española la expresión: 'y los Estatutos de Autonomía', de modo que el punto 2 quedaría redactado como sigue:


'2. El nuevo sistema de financiación debe garantizar la igualdad y la suficiencia financiera para todas las Comunidades Autónomas. Se debe elaborar y negociar un nuevo sistema que corrija los déficits de financiación y garantice los
principios de autonomía, coordinación y solidaridad recogidos en la



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Constitución Española y los Estatutos de Autonomía, así como la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de manera que todos los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de donde vivan, accedan en
igualdad de condiciones a dichos servicios.'


Motivación.


Se trata de incorporar de forma sustantiva la dimensión del autogobierno y la autonomía fiscal y financiera para que cada comunidad pueda desarrollarse según sus necesidades y capacidades. No reducirlo a la Constitución sino comprender la
complejidad normativa e institucional del Estado.


Enmienda


De adición.


Se añade en el punto 4 después de 'autonomía política y financiera' la expresión 'El nuevo sistema debe tener en cuenta el nuevo papel que ha de jugar el ámbito municipal en el horizonte de una segunda descentralización', de modo que el
punto 2 quedaría redactado como sigue:


'4. Mientras tanto, se debe garantizar que los sistemas habilitados para posibilitar la financiación de las Comunidades Autónomas se ejecutan con parámetros objetivos, con la adecuada diligencia, y permitiendo que las Comunidades Autónomas
puedan ejecutar puntualmente los pagos para el cumplimiento de sus competencias, especialmente las referentes a la sanidad, la educación, la atención a la dependencia, las restantes políticas sociales, y las políticas activas de empleo, sin cercenar
su autonomía política y financiera. El nuevo sistema debe tener en cuenta el nuevo papel que ha de jugar el ámbito municipal en el horizonte de una segunda descentralización.'


Motivación.


La pretensión de esta enmienda sería la incorporación del ámbito municipal en la reflexión conjunta sobre la asignación de recursos entre los diferentes niveles de gobierno. Entendemos que el municipalismo debe jugar un nuevo papel que ha
de tenerse en cuenta en esta reflexión sobre la financiación, que es una tarea pendiente principal en la reformulación del nuevo sistema.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Diputado del Partit Demòcrata Català integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de
modificación del apartado 2 de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el inicio del procedimiento para la reforma del sistema de financiación autonómica.


Enmienda


Redacción que se propone:


'2. El nuevo sistema de financiación debe garantizar la igualdad y la suficiencia financiera para todas las Comunidades Autónomas, incorporando el principio de ordinalidad, teniendo en cuenta el coste de la vida y promoviendo la
corresponsabilidad, lo cual comporta el respeto a su autonomía tributarla y financiera. Se debe elaborar y pactar un nuevo sistema de financiación... (resto igual).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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162/000055


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre el inicio del procedimiento para la reforma del sistema de
financiación autonómica, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 11, de 12 de septiembre de 2016, en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa de la Cámara, que irá dirigida al
Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar las indicaciones oportunas para que, de forma inmediata, se inicien o aceleren los trámites técnicos y la elaboración de informes oportunos de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que sean necesarios para
reformar el sistema de financiación autonómica, para su posterior tramitación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, su aprobación como proyecto de ley, y su debate y tramitación en las Cortes Generales.


2. El nuevo sistema de financiación debe garantizar la igualdad y la suficiencia financiera para todas las Comunidades Autónomas. Se debe elaborar y negociar un nuevo sistema que corrija los déficit de financiación y garantice los
principios de autonomía, coordinación y solidaridad recogidos en la Constitución Española, así como la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de manera que todos los ciudadanos y ciudadanas, con
independencia de donde vivan, accedan en igualdad de condiciones a dichos servicios.


El nuevo sistema de financiación no solo garantizará la autonomía financiera y la solidaridad entre todos los españoles, sino también la responsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas. Asimismo, en la elaboración del nuevo sistema se
prestará especial atención a la simplificación del mismo, así como a la transparencia en la asignación y reparto de los fondos públicos, que en última instancia proceden de los impuestos que pagan todos los españoles.


3. Analizar los déficits de financiación que han soportado de forma recurrente las Comunidades Autónomas, y su impacto sobre la deuda autonómica, a fin de poner en marcha el mecanismo de compensación previsto en la LOFCA.


4. Mientras tanto, se debe garantizar que los sistemas habilitados para posibilitar la financiación de las Comunidades Autónomas se ejecutan con parámetros objetivos, con la adecuada diligencia, y permitiendo que las Comunidades Autónomas
puedan ejecutar puntualmente los pagos para el cumplimiento de sus competencias, especialmente las referentes a la sanidad, la educación, la atención a la dependencia, las restantes políticas sociales, y las políticas activas de empleo, sin cercenar
su autonomía política y financiera. El nuevo sistema debe tener en cuenta el nuevo papel que ha de jugar el ámbito municipal en el horizonte de una segunda descentralización.


5. Establecer sistemas objetivos y transparentes para asignar los objetivos de déficit a las distintas Administraciones Públicas, que eviten la discrecionalidad y la arbitrariedad en la distribución de dicho déficit.


6. El Gobierno rendirá cuentas ante el Congreso de los Diputados en el plazo de seis meses.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000147


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad



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para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 25, de 30 de septiembre de 2016.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 214 y concordantes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la reforma integral del sistema de
permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado propositivo de la Proposición no de Ley, que queda redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tramitar de forma inmediata una reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida.


2. Que el objetivo de dicha reforma es que, en caso de nacimiento, adopción o acogida, se equiparen y amplíen los permisos de maternidad y paternidad, pasando de las 18 semanas actuales a un total de 26 semanas: 8 semanas iguales e
intransferibles tanto para el padre como para la madre y las 10 semanas restantes compartidas entre ambos progenitores; con una prestación del 100 % de la base reguladora y con igual protección del puesto de trabajo durante el ejercicio de los
derechos de maternidad y paternidad.


3. Que el principio que guíe dicha reforma sea en todo momento el interés superior del menor, de modo que toda medida que se lleve a cabo en este sentido esté dirigida a garantizar el bienestar y necesidades del menor de edad de acuerdo con
sus necesidades.


4. Que la citada reforma suponga asimismo un cambio de denominación de los 'permisos de maternidad y paternidad' por 'permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores en caso de nacimiento, adopción o acogida'.'


Texto que se sustituye:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tramitar de forma inmediata una reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida.


2. Que el objetivo de dicha reforma es que, en caso de nacimiento, adopción o acogida, el permiso sea de igual duración para cada cuidador/a; intransferible en su totalidad; con una prestación del 100 % de la base reguladora; y con igual
protección del puesto de trabajo durante el ejercicio de los derechos de maternidad y paternidad.


3. Que dicha reforma debe establecer ese objetivo y un calendario completo hasta alcanzarlo, mediante el aumento del actual permiso de paternidad hasta alcanzar las dieciséis semanas, duración actual del permiso de maternidad.


4. Que la citada reforma suponga asimismo un cambio de denominación de los 'permisos de maternidad y paternidad' por 'permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus cuidadores/as, en caso de nacimiento,
adopción o acogida'.'



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de aprobar las medidas necesarias con el objetivo de igualar los permisos de paternidad con los de maternidad en los próximos años.'


Justificación.


Mejora técnica


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tramitar de forma inmediata una reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida.


Prever presupuestariamente para el ejercicio 2017, la ampliación del permiso de paternidad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres lo que supone que dicho permiso se
prolongaría de los trece días actuales a casi un mes.


2. Que el objetivo de dicha reforma es que en caso de nacimiento adopción o acogida, el permiso sea de igual duración para cada progenitor/a; intransferible en su totalidad; con una prestación del 100 % de la base reguladora; y con igual
protección del puesto de trabajo durante el ejercicio de los derechos de maternidad y paternidad.



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3. Que dicha reforma debe establecer ese objetivo y un calendario completo hasta alcanzarlo, mediante el aumento del actual permiso de paternidad hasta alcanzar las dieciséis semanas, duración actual del permiso de maternidad.


4. Que la citada reforma suponga la adecuación de la denominación del permiso, y de los formularios administrativos relacionados, a un lenguaje no discriminatorio y acorde a las nuevas realidades familiares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reforma integral del sistema de permisos de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida, que se verá en la sesión plenaria de hoy.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación de los puntos de la iniciativa, de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tramitar de forma inmediata una reforma integral del sistema ele permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida; y evaluar el coste económico de la
implantación de las medidas propuestas.


2. Que dicha reforma, en caso de nacimiento, adopción o acogida, consista en que el permiso sea de igual duración para cada progenitor; intransferible en su totalidad y no susceptible de utilización simultánea; con una prestación máxima
de su base reguladora; y con igual protección del puesto de trabajo durante el ejercicio de los derechos parentales.


3. Que dicha reforma establezca ese objetivo y un calendario completo hasta alcanzarlo, mediante el aumento del actual permiso de paternidad hasta las dieciséis semanas, duración actual del permiso de maternidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


162/000147


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reforma integral
del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 25, de 30 de septiembre de 2016,
en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa de la Cámara, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tramitar de forma inmediata una reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en caso de nacimiento, adopción o acogida; y evaluar el coste económico de la
implantación de las medidas propuestas.



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Prever presupuestariamente para el ejercicio de 2017 la ampliación del permiso de paternidad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que supone que dicho permiso
se prolongaría de los trece días actuales a casi un mes.


2. Que el objetivo de dicha reforma es que, en caso de nacimiento, adopción o acogida, el permiso sea de igual duración para cada progenitor/a; intransferible en su totalidad; con una prestación del 100 % de la base reguladora; y con
igual protección del puesto de trabajo durante el ejercicio de los derechos de maternidad y paternidad.


3. Que dicha reforma debe establecer ese objetivo y un calendario completo hasta alcanzarlo, mediante el aumento del actual permiso de paternidad hasta alcanzar las dieciséis semanas, duración actual del permiso de maternidad.


4. Que la citada reforma suponga la adecuación de la denominación del permiso, y de los formularios administrativos relacionados, a un lenguaje no discriminatorio y acorde a las nuevas realidades familiares.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados,18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000365


Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2016, se ha retirado por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea la Proposición no de Ley, relativa a la creación de un instrumento internacional jurídicamente
vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 23, de 28 de septiembre de 2016.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Justicia


161/000312


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 18 de octubre de 2016, adoptó el acuerdo de desestimar la Proposición no de Ley sobre la protección y garantía de los derechos lingüísticos en el ámbito de la Justicia, presentada por el Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados' serie D, núm. 23, de 28 de septiembre de 2016.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputado, 24 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de
Ley sobre la protección y garantía de los derechos lingüísticos en el ámbito de la Justicia, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las modificaciones normativas necesarias para garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho de todos los ciudadanos a utilizar la lengua oficial propia de su Comunidad Autónoma en todas las actuaciones judiciales cumpliendo
lo establecido en la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias y en las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa.


2. La modificación de la legislación necesaria para fomentar y promocionar entre jueces, fiscales y demás personal judicial el conocimiento y respeto de los derechos lingüísticos de las personas de aquellos territorios con distintas lenguas
oficiales y para que los magistrados, jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia y demás intervinientes públicos, tengan el conocimiento suficiente oral y escrito de todas las lenguas oficiales de la demarcación judicial en la cual
ejerzan su profesión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000370 y 161/000454


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 18 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones las siguientes Proposiciones no de Ley:


- de modificación del régimen de tasas judiciales, para la exención de las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades - especialmente las entidades sin fines lucrativos - y de los sujetos pasivos que tengan la
consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (núm. expte. 161/000370), presentada por el Grupo Parlamentario Mixto y publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 23, de 28 de septiembre de 2016.


- sobre supresión de tasas judiciales (núm. expte. 161/000454) presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 27, de 4 de octubre de 2016,


en los siguientes términos, entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:


'El Congreso de los Diputados, para eliminar barreras económicas que supongan una limitación de acceso a la Justicia, insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para suprimir las tasas judiciales a:


a) Entidades sin fines lucrativos a las que resulte aplicable el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y las
organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo fundamental atienda a la defensa y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social, o la sostenibilidad, protección y regeneración del
medio ambiente;


b) los sujetos pasivos que tengan un volumen de negocio reducido, y


c) las comunidades de propietarios.



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2. Eximir a las personas físicas del pago del importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional como consecuencia de la condena en costas, salvo que se haya declarado temeridad del litigante condenado en costas.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar en el plazo de tres meses la modificación del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en lo referido en el orden jurisdiccional civil, a la cuota fija para aquellas personas jurídicas no contempladas en el apartado 1 anterior de esta Proposición no de Ley, a fin de
adecuarse al contenido de la STC 74/2016, de 21 de julio.'


A la Proposición no de Ley núm. expte. 161/000370 se formularon cinco enmiendas y a la Proposición no de Ley núm. expte. 161/000454 se formularon dos enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Mixto, de modificación del Régimen
de Tasas Judiciales, para la exención de las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades y de los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa
reguladora del Impuesto sobre Sociedades, con núm. expte. 161/000370, para su debate en la Comisión de Justicia.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la modificación del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con el fin
de añadir a la exención del pago de las citadas tasas a:


a) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


b) Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.


c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora.


2. Impulsar la modificación del artículo 241 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para excluir de las costas del proceso la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo que se declare en sentencia la
temeridad del litigante.'


Justificación.


Mejora técnica.



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A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no
de Ley, del Grupo Parlamentario Mixto, sobre para la exención de las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades - especialmente las entidades sin fines lucrativos - y de los sujetos pasivos que tengan consideración de
entidades de reducida dimensión de acuerdo con los previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (núm. expte. 161/000370).


Enmienda


De adición.


Se propone la adición en punto final de la exposición de motivos el siguiente nuevo párrafo:


'Es por ello que se propone la derogación del art. 241.1.7 LEC (apartado 7.º añadido por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal), por el cual se incluyen expresamente los importes de las tasas judiciales en la
tasación costas y, en el mismo sentido, añadir apartado 3 al art. 241 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que prevea expresamente que en ningún caso se incluirá en las costas del proceso la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional.'


Justificación.


Consideramos adecuado mantener la fórmula del copago en la Justicia para las grandes empresas, que vienen identificadas como tal según la legislación del Impuesto de Sociedades en función de su gran capacidad económica (volumen de
operaciones en el ejercicio anterior superior a 6.010.121,04 euros), que, de hecho, son las principales usuarias de la Administración de Justicia y, por lo tanto, corresponsables del colapso judicial.


Sin embargo, debemos evitar a toda costa que esta tasa, sufragada en tanto en cuanto son las principales usuarias de la Administración de Justicia, acabe siendo repercutida a la ciudadanía e, inclusive, sea contabilizada como gasto,
desgravada fiscalmente, y después recuperada de la parte contraria vía tasación costas. Por lo tanto, es necesario reformar la LEC excluyendo expresamente la tasa judicial de la relación de conceptos incluidos en la tasación de costas.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir al punto final del texto de la Proposición no de Ley el siguiente nuevo párrafo:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reformar el art. 241 en el siguiente sentido:


- Derogar el apartado 7.º del artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (añadido por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).


- Añadir un apartado 3 del art. 241 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente texto: 'en ningún caso se incluirá en las costas del proceso la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional'.'


Motivación.


Una financiación pura de la Administración de Justicia mediante impuestos conllevaría siempre que los ciudadanos que nunca acuden ante los Tribunales coadyuvaran a financiar las actuaciones realizadas por los Juzgados y las salas de justicia
en beneficio de quienes demandan justicia una, varias o muchas veces. Como ha establecido en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, no vulnera la Constitución que una norma de rango legal someta a entidades mercantiles, con un elevado
volumen de facturación, al pago de unas tasas que sirven para financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional que conlleva juzgar las demandas que libremente deciden presentar ante los Tribunales del orden civil para defender sus
derechos e intereses legítimos. Por lo tanto, es del todo justo que el legislador decidida que sean las sociedades de grandes dimensiones las que vean condicionado su derecho a obtener la



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prestación de la actividad jurisdiccional a la obligación de liquidar y abonar una tasa que permite sufragar parcialmente el coste que implica para la justicia atender y resolver su demanda. Sentado todo ello, considerando que la tasa
judicial es un tributo, su sujeto pasivo es el único que la ley obliga a soportar su gasto, por lo que no cabe que se pretenda repercutir el pago de este a la parte condenada en costas. En otras palabras, la obligación de pagar la tasa deriva de
una relación jurídica, de carácter público y de naturaleza tributaria, que vincula a la persona jurídica a su pago al Estado, pero que para nada afecta a la relación jurídico privada controvertida con el proceso.


Por lo tanto, se propone que se recoja expresamente en la Ley Procesal un precepto que, por un lado, excluya la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional de la relación de conceptos incluibles en la tasación de costas y, por otro,
contemple expresamente su exclusión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 143 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley de modificación del Régimen de Tasas Judiciales, para
la exención de las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades -especialmente las entidades sin fines lucrativas- y de los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo
previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (núm. expte. 161/000370).


Se propone el siguiente texto:


'1. (Igual que la Proposición no de Ley).


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar en el plazo de tres meses la modificación del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (de Tasas en la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses), en lo referido en el orden jurisdiccional civil, a la cuota fija para aquellas personas jurídicas no contempladas en el apartado 1 anterior de esta Proposición no de Ley, a fin de adecuarse al contenido de la STC 74/2016, de 21
de julio.'


Justificación.


La STC 74/2016 determina que las únicas tasas que subsisten en la Administración de Justicia son las que han de abonar las personas jurídicas no exentas según el artículo 4 de la Ley, y referidas a la parte fija en el orden jurisdiccional
civil, cuando versen sobre los siguientes asuntos:


- Por la presentación de una demanda en juicio verbal.


- Por la presentación de una demanda en juicio ordinario.


- Por la presentación de petición inicial de procedimiento en juicio monitorio.


- Por la presentación de una demanda de juicio monitorio europeo.


- Por la presentación de una demanda incidental en un proceso consursal.


- Por la presentación de una demanda de ejecución extrajudicial.


- Por la presentación de una demanda de oposición a una ejecución de título judicial.


- Concurso necesario.


En estos casos subsiste la cuota fija de la tasa, no porque el TC la considere proporcional, sino porque no fue recurrida respecto a estos asuntos, lo que ha impedido al Tribunal pronunciarse. Aunque sí lo fue, y por ello el TC las anula,
respecto a la promoción del recurso de apelación, para el recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal, y también para todos los asuntos del orden jurisdiccional civil en cuanto a la cuota variable.


Por ello, se hace preciso que el Gobierno remita una modificación de la Ley de Tasas en la Administración de Justicia, para que respecto a las personas jurídicas la cuota fija en el orden jurisdiccional civil no vuelva a ser recurrida por no
adecuarse a la doctrina jurisprudencial del TC establecida en su STC 74/2016.



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A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el articulo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley de modificación del régimen de tasas judiciales, para la exención de las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades - especialmente las entidades sin fines lucrativos - y de los sujetos pasivos que tengan la
consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con previsto en la normativa reguladora del Impuestos sobre Sociedades del Grupo Parlamentario Mixto (núm. expte. 161/000370).


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados, para eliminar barreras económicas que supongan una limitación de acceso a la Justicia, insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para suprimir las tasas judiciales a:


a) entidades sin fines lucrativos a las que resulte aplicable el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y las
organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo fundamental atienda a la defensa y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social, o la sostenibilidad, protección y regeneración del
medio ambiente;


b) Los sujetos pasivos que tengan un volumen de negocio reducido, y


c) Las comunidades de propietarios.


2. Eximir a las personas físicas del pago el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional como consecuencia de la condena en costas, salvo que se haya declarado temeridad del litigante condenado en costas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de
tasas judiciales, con núm. expte. 161/000454, para su debate en la Comisión de Justicia.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la modificación del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses con el fin
de añadir a la exención del pago de las citadas tasas a:


a) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


b) Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.



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c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora.


2. Impulsar la modificación del artículo 241 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para excluir de las costas del proceso la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo que se declare en sentencia la
temeridad del litigante.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa de la Comisión de Interior


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 143 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley sobre supresión de tasas judiciales (161/000454).


Se propone el siguiente texto:


'1. (Igual que la Proposición no de Ley).


2. (Igual que la Proposición no de Ley).


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en el plazo de tres meses, la modificación del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (de Tasas en la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses) en lo referido, en el orden jurisdiccional civil, a la cuota fija para aquellas personas jurídicas no contempladas en el apartado 1 anterior de esta Proposición no de Ley, a fin de adecuarse al contenido de la STC 74/2016, de 21
de julio.'


Justificación.


La STC 74/2016, determina que las únicas tasas que subsisten en la Administración de Justicia, son las que han de abonar las personas jurídicas no exentas según el artículo 4 de la Ley, y referidas a la parte fija en el orden jurisdiccional
civil, cuando versen sobre los siguientes asuntos:


- Por la presentación de una demanda en juicio verbal.


- Por la presentación de una demanda en juicio ordinario.


- Por la presentación de petición inicial de procedimiento en juicio monitorio.


- Por la presentación de una demanda de juicio monitorio europeo.


- Por la presentación de una demanda incidental en un proceso consursal.


- Por la presentación de una demanda de ejecución extrajudicial.


- Por la presentación de una demanda de oposición a una ejecución de título judicial.


- Concurso necesario.


En estos casos subsiste la cuota fija de la tasa, no porque el TC la considere proporcional, sino porque no fue recurrida respecto a estos asuntos, lo que ha impedido al Tribunal pronunciarse. Aunque sí lo fue, y por ello el TC las anula,
respecto a la promoción del recurso de apelación, para el recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal, y también para todos los asuntos del orden jurisdiccional civil en cuanto a la cuota variable.


Por ello se hace preciso que el Gobierno remita una modificación de la Ley de Tasas en la Administración de Justicia, para que respecto a las personas jurídicas la cuota fija en el orden jurisdiccional civil no vuelva a ser recurrida por no
adecuarse a la doctrina jurisprudencial del TC establecida en su STC 74/2016.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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161/000466


La Comisión de Justicia, en su sesión del día 18 de octubre de 2016, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el impulso de medidas que permitan un tratamiento específico y adaptado a sus necesidades para los
menores de edad en todos los procesos judiciales, presentada por el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 27, de 4 de octubre de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados considera necesario impulsar y fomentar medidas que tengan como objeto la consecución de un tratamiento específico para los menores en todos los procesos judiciales, atendiendo a sus necesidades. En particular:


1. La elaboración de un protocolo para la orientación sobre la forma de examinar, interrogar u obtener testimonio de los menores de edad inmersos en un proceso judicial, reforzando las garantías de sus derechos y especialmente el derecho a
ser escuchado, evitando su segunda victimización.


2. El impulso de las 'salas amigables', creando en el entorno judicial un espacio apto para los menores de edad como colectivo especialmente vulnerable.


El Congreso de los Diputados considera asimismo necesaria la asignación de recursos suficientes para la efectiva implantación de estas medidas. Entre otras, es imprescindible la reforma de la disposición adicional segunda ('Medios') de la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que elimine la prohibición de que se incrementen las dotaciones de personal, retribuciones y otros gastos de personal para las medidas allí contenidas.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, sobre el impulso de
medidas que permitan un tratamiento específico y adaptado a sus necesidades para los menores de edad en todos los procesos judiciales, para su debate en la Comisión de Justicia.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados considera necesario impulsar y fomentar medidas que tengan como objeto la consecución de un tratamiento específico para los menores en todos los procesos judiciales, atendiendo a sus necesidades. En particular:


1. La elaboración de un protocolo para la orientación sobre la forma de examinar, interrogar u obtener testimonio de los menores de edad inmersos en un proceso judicial, reforzando las garantías de sus derechos y especialmente el derecho a
ser escuchado, evitando su segunda victimización.


2. El impulso de las 'salas amigables', creando en el entorno judicial un espacio apto para los menores de edad como colectivo especialmente vulnerable.


El Congreso de los Diputados considera asimismo necesaria la asignación de recursos suficientes para la efectiva implantación de estas medidas. Entre otras, es imprescindible la reforma de la disposición adicional segunda ('Medios') de la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que



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elimine la prohibición de que se incrementen las dotaciones de personal, retribuciones y otros gastos de personal para las medidas allí contenidas.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


SECRETARÍA GENERAL


292/000002


ACUERDO DE 18 DE OCTUBRE DE 2016, DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR EL QUE SE CONVOCAN BECAS PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECONOMÍA Y ARCHIVÍSTICA


En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 18 de octubre de 2016, convoca el presente concurso con el
fin de adjudicar doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con las bases que figuran a continuación:


Primera. Objeto y condiciones.


1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica de licenciados o graduados en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por
la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento documental. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de
los Diputados.


2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que
se refiere el apartado 1.b) de la base séptima, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.


Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.


3. Las becas serán indivisibles e improrrogables; además, serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo periodo y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones de
desempleo.


4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.


Segunda. Duración y cuantía.


1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2017.


2. Las becas podrán prorrogarse por un periodo máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios y trabajos que se estén realizando así lo aconseje.



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La prórroga será acordada por el Presidente del Congreso, a propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.


3. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones
que proceda.


4. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.


Tercera. Jurado.


1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario General o,
por delegación, el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios, el Director de Documentación, Biblioteca y Archivo y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como secretario a estos efectos y para el llamamiento
de suplentes durante el periodo de duración de estas becas.


2. De las deliberaciones y acuerdos del Jurado se levantará acta, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.


Cuarta. Requisitos de los solicitantes.


1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.


c) Estar en posesión de un título universitario de nivel 3 Máster o de Licenciado con equivalencia a dicho nivel, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles establecidos en el
Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.


d) Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2011-2012 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya sido homologado por el Ministerio de Educación y por resolución
definitiva.


e) Acreditar conocimientos específicos durante al menos 300 horas lectivas, en algunas de las siguientes materias:


- Catalogación en formato MARC. ABSYSNET.


- Atención al usuario en servicios de información.


- Lenguajes de marcado aplicados a los registros bibliográficos.


- Fuentes de información en ciencias sociales, jurídicas, políticas, económicas, financieras y europea.


- Buscadores para servicios de información.


- Posicionamiento en web.


- La web 2. Redes sociales.


- Gestión y tratamiento de recursos y materiales electrónicos. Metadatos.


- Digitalización. Manejo de herramientas para el tratamiento de imágenes.


- Tratamiento y análisis documental. Uso de lenguajes documentales.


- Descripción y normalización archivística.


f) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.



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Quinta. Presentación de las solicitudes.


1. La solicitud se ajustará, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria y se presentará en la Biblioteca del Congreso de los Diputados, calle de Floridablanca, s/n., 28071 Madrid, en
horario de 9,30 a 14 horas, de lunes a viernes, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del modelo de instancia (anexo I), con el fin de garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.


2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.


3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios del Congreso de los
Diputados y en su página web (http://www.congreso.es).


Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de tres días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
en su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Sexta. Requisitos de las solicitudes.


1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:


a) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste el año académico en el que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación
correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, sus fechas de obtención, la calificación media final y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.


En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, además de los requisitos anteriores, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima necesaria para aprobar dentro del sistema de evaluación
correspondiente. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español, al francés o al inglés, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés).


b) Copia del documento nacional de identidad en vigor. Los solicitantes no españoles presentarán copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.


c) Relación de méritos académicos y profesionales, a cuyo efecto será imprescindible adoptar el modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado en español y en buena y debida forma.


d) Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales alegados en el punto anterior (anexo II). En el caso de poseer formación académica adicional, esta deberá acreditarse con la certificación académica personal de
las titulaciones que se relacionen.


Dicha documentación deberá presentarse formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del modelo citado en el apartado anterior (anexo II). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.


Se podrán presentar fotocopias de toda esta documentación. No obstante, el Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de los documentos originales para su cotejo.


2. Los solicitantes que no hayan sido seleccionados ni como titulares ni como suplentes de la beca, podrán recuperar la documentación presentada, en los dos meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca. Una
vez finalizado dicho plazo, dicha documentación será destruida.



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Séptima. Selección y concesión de las becas.


1. El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos, conforme a los siguientes criterios:


a) Expediente académico correspondiente al título universitario de acceso: hasta un máximo de cuatro puntos.


b) Formación académica adicional en los ámbitos de las ciencias del derecho, política, economía, sociología, historia, administración y gestión pública, Unión Europea, biblioteconomía y documentación: hasta un máximo de seis puntos.


c) Formación teórica e informática en documentación, biblioteconomía y archivística, cursada en los últimos cinco años y con la excepción de aquellos cursos valorados con créditos para la obtención de un título académico oficial alegado en
alguno de los dos puntos anteriores: hasta un máximo de cuatro puntos.


d) Idiomas alemán, francés o inglés. Solo se valorarán los certificados de centros oficiales que acrediten el nivel alcanzado dentro del Marco Común de Referencia para las Lenguas: hasta un máximo de tres puntos.


e) Otros méritos relacionados con el objeto de la beca: hasta un máximo de un punto.


f) Experiencia laboral en tareas archivísticas, bibliográficas y de gestión documental, durante un periodo de tiempo mínimo continuado de un mes, desarrollada en instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración, con
la excepción de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial: hasta un máximo de dos puntos.


En este apartado se valorará especialmente a aquellos candidatos que cumpliendo el punto 1.f) de la base cuarta de esta convocatoria, reciban un informe favorable del Jefe de Departamento correspondiente.


En todo caso, para superar la fase de selección, será necesario obtener, al menos, diez puntos, una vez que hayan sido aplicados los criterios establecidos en el apartado 1 de esta base séptima.


2. El Jurado podrá acordar que los aspirantes realicen la prueba presencial que considere pertinente para comprobar que sus conocimientos en archivística, biblioteconomía y documentación y en otros méritos alegados les sitúa en condiciones
de adquirir una formación práctica sólida. En este caso, el lugar, fecha y hora de dicha prueba sería comunicado a cada uno de los candidatos oportunamente.


3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia,
siempre que no se altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de oportunidades.


4. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa de la Cámara. El Jurado puede proponer que el concurso se declarare total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las
condiciones que aquel estime idóneas para su adjudicación. El Jurado propondrá, asimismo, dos suplentes por beca, que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que
le hubiera sido adjudicada.


5. La Mesa del Congreso de los Diputados adjudicará las becas a sus titulares y aprobará, asimismo, la relación de candidatos suplentes.


6. El Acuerdo de la Mesa de concesión de becas será notificado a los beneficiarios de las mismas. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hará pública la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados', en
el 'Boletín Oficial del Estado', en el tablón de anuncios del Congreso de los Diputados y en la página web de la Cámara.


Octava. Presentación de la documentación por los adjudicatarios de las becas.


Los adjudicatarios de las becas deberán presentar en el plazo que en la notificación de resolución se indique certificación original del expediente académico personal y certificación acreditativa de no padecer enfermedad contagiosa o defecto
físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.



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Novena. Obligaciones del becario.


1. El becario, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar las bases de esta convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como a cumplir con las siguientes obligaciones:


a) Aceptar la beca concedida en el modo y plazo que en la notificación de resolución se le indique. De no ser así, se entenderá que el becario renuncia a la misma y se concederá al candidato que figure en primer lugar en la relación de
suplentes del Acuerdo de concesión.


b) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y departamento que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales.


c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar, bajo ninguna forma, documentos o
informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su
período de prácticas.


d) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia expresa a la misma.


2. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.


3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.


Décima. Renuncia a la beca concedida.


En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los Diputados, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante
al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.



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ANEXO I


Solicitud de becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística del Congreso de los Diputados


Datos personales del solicitante


1.º Apellido;2.º Apellido


Nombre;DNI/NIF


Domicilio (C. Av. P. Pl.) Núm. Piso;


Localidad Provincia C.P.;


Teléfono Teléfono móvil;


Correo electrónico;


Documentos que se adjuntan


DNI Certificación Académica Personal


Relación de méritos Justificación de méritos alegados


.......................................................................................................................................................................


Turno de reserva para personas discapacitadas


El aspirante NO SE ACOGE al turno de reserva para personas discapacitadas.


El aspirante SE ACOGE al turno de reserva para personas discapacitadas, comprometiéndose a acreditar en el plazo previsto en el apartado 1. b) de la base séptima de la convocatoria el grado de discapacidad establecido para este turno y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.


.......................................................................................................................................................................


Actividad preferente (rellenar una sola casilla)


documentación biblioteconomía archivística


Expone que desea obtener una de la becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística del Congreso de los Diputados, a cuyo efecto hace constar que acepta las bases de la convocatoria y que cumple con los
requisitos de la misma.


En , a de de 2016.


(Firma del solicitante)


EXCMO. SR. SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


Relación de méritos del solicitante


Apellidos: ........................................................................................ Nombre: ..............................................


1. Titulado universitario del nivel 3 Máster o Licenciado en


.................................................................................................................................................................


Universidad de


.................................................................................................................................................................


Curso académico de finalización de los estudios _____ - _____


Nota media del expediente académico ...................................................................................................


NO RELLENAR;


2. Formación académica adicional


2.1 Otras titulaciones o estudios universitarios (distintos de los exigidos para optar a la beca y en el caso de las diplomaturas, distintos de los necesarios para obtener la licenciatura)


Título;Universidad


;


;


;


;


NO RELLENAR;


2.2 Títulos de postgrado (grado de doctor, otro master universitario oficial, distinto del exigido para optar a la beca, doctorado, especialista universitario, experto universitario)


Título;Universidad;Núm. créditos


;;


;;


;;


;;


;;


NO RELLENAR;



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3. Formación teórica e informática en documentación, biblioteconomía y archivística (se evaluará por meses completos y a partir de un periodo mínimo continuado de un mes)


Título;Centro que lo expide ;Año académico;Horas lectivas


;;;


;;;


;;;


;;;


;;;


;;;


;;;


;;;


;;;


NO RELLENAR;


4. Idiomas. Señale el nivel máximo alcanzado, conforme al Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, en los siguientes idiomas:


Nivel;Alemán;Francés;Inglés


C = Avanzado (C1-C2);;;


B = Intermedio (B1-B2);;;


A = Principiante (A1-A2);;;


NO RELLENAR;



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5. Otros méritos académicos relacionados con el objeto de la beca


...........................................................................................................................................


...........................................................................................................................................


...........................................................................................................................................


...........................................................................................................................................


...........................................................................................................................................


...........................................................................................................................................


...........................................................................................................................................


NO RELLENAR;


6. Experiencia laboral en tareas archivísticas, bibliográficas y de gestión documental durante un periodo de tiempo mínimo continuado de un mes


Tipo de actividad realizada;Institución, centro o empresa contratante;Fecha inicio; Fecha fin


;;;


;;;


;;;


;;;


;;;


;;;


;;;


;;;


;;;


;;;


NO RELLENAR;


El abajo firmante declara que los datos reseñados son correctos y ciertos y pueden justificarse documentalmente.


En , a de de 2016.


Firma



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292/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión de 18 de octubre de 2016, acordó la convocatoria de becas para la formación práctica en documentación, biblioteconomía y archivística, según las bases que figuran como anexo al acta de dicha reunión.


Asimismo, la Mesa acordó, de conformidad con la cláusula tercera de la convocatoria, que el Jurado esté integrado por las siguientes personas:


- Presidente del Jurado: Excmo. Sr. D. Ignacio Prendes Prendes, Vicepresidente Primero, quien actuará por delegación del Presidente de la Cámara.


- Excma. Sra. D.ª Alicia Sánchez-Camacho, Secretaria Primera.


- Ilmo. Sr. D. José Antonio Moreno Ara, Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios.


- Ilmo. Sr. D. Mateo Maciá Gómez, Director de Documentación, Biblioteca y Archivo.


- D.ª M.ª Victoria Fernández Mera, Archivera-Bibliotecaria, Jefe de Departamento de Edición Oficial y Tratamiento, que actuará como secretaria.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 2016.-El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.