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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 37, de 24/10/2016
cve: BOCG-12-D-37 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


24 de octubre de 2016


Núm. 37



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página5)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000011 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página6)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página6)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000014 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cultura, para la elaboración de un Estatuto del Artista ... (Página38)


158/000015 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Fomento, para el estudio y análisis de los sobrecostes en los que ha incurrido las obras de la línea del AVE Alicante-Murcia, así como la gestión de las mismas
... (Página40)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios. Nombramientos ... (Página42)


299/000005 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Presidentes de Comisión. Nombramiento ... (Página42)


Control de la acción del Gobierno


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Asuntos Exteriores


181/000017 Pregunta formulada por el Diputado don Salvador Antonio De la Encina Ortega (GS), sobre causas por las que el Ministerio de Asuntos Exteriores ha suspendido sine die la reunión del grupo interministerial sobre Gibraltar, anunciada
para el mes de septiembre de 2016 en el Campo de Gibraltar, que iba a analizar las consecuencias que tendrá la salida del Reino Unido de la Unión Europea para los municipios de dicha comarca ... (Página43)



Página 2





181/000018 Pregunta formulada por el Diputado don Salvador Antonio De la Encina Ortega (GS), sobre medidas previstas para mitigar el impacto en el Campo de Gibraltar y en los trabajadores españoles en Gibraltar ante la salida británica de la
Unión Europea (Brexit) ... (Página43)


Comisión de Defensa


181/000019 Pregunta formulada por el Diputado don José David Carracedo Verde (GCUP-EC-EM), sobre valoración de las condiciones de habitabilidad de los cuarteles madrileños en los que fueron alojados los trabajadores de las Fuerzas Armadas
que participaron en el desfile del 12 de octubre de 2016 ... (Página43)


181/000020 Pregunta formulada por la Diputada doña Tania Sánchez Melero (GCUP-EC-EM), sobre valoración de las denuncias aparecidas en medios y redes sociales al respecto de las condiciones de habitabilidad de los cuarteles madrileños en los
que fueron alojados los profesionales de las Fuerzas Armadas que participaron en el desfile del 12 de octubre de 2016 ... (Página44)


Comisión de Igualdad


181/000015 Pregunta formulada por la Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez (GS), sobre opinión del Gobierno sobre si es necesario articular sistemas estadísticos que permitan conocer el porcentaje de menores que acuden a los puntos de
encuentro familiar a tener visitas con progenitor que están imputados o investigados por abuso sexual y/o maltrato infantil hacia ese menor ... (Página44)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


181/000016 Pregunta formulada por la Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez (GS), sobre opinión del Gobierno sobre si es necesario articular sistemas estadísticos que permitan conocer el porcentaje de menores que acuden a los puntos de
encuentro familiar a tener visitas con progenitor que están imputados o investigados por abuso sexual y/o maltrato infantil hacia ese menor ... (Página44)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/000207 Autor: González García, Segundo


Ejecución de las obras de la variante de Pajares ... (Página45)


184/000603 Autor: Bataller i Ruiz, Enric


Medidas previstas para la lucha contre el fraude fiscal y previsiones acerca de aumentar los recursos humanos dedicados a la inspección ... (Página46)


184/002256 Autor: Vidal Sáez, Aina


Valoración del contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida a petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el trabajo de duración determinada ... href='#(Página47)'>(Página47)


184/002628 Autor: Rufián Romero, Gabriel


Ocupación por parte de Hogar Social Madrid de un edificio de titularidad pública ... (Página48)



Página 3





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000014 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2257/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64, de la Ley
del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres ... (Página50)


232/000016 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3925/2015, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, contra el apartado 1
del artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo, por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de
obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento ... (Página51)


232/000017 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1624/2016, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados
contra la disposición adicional de la Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid ... (Página52)


232/000018 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1995/2014, promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, contra el artículo primero, apartados siete y nueve;
disposición adicional sexta y disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ... (Página53)


232/000019 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1870/2011, promovido por el Gobierno de Aragón contra los artículos 1, apartado 3; 5; 8, apartado 6, segundo párrafo; 9, apartados 6 y
7; 10, apartados 4, 6 y 7; 11, apartados 1, 2 y 6; 13; 15, apartados 1, 2, 3, 4 y 5; 19, apartados 2 y 3; 23, apartados 1, 2 y 3; 26, apartados 1, 3, 4 y 5; 27 y disposiciones transitoria primera y final undécima de la Ley 40/2010, de 29 de
diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, así como voto particular formulado a la misma ... (Página54)


233/000007 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3642/2013, planteada por la Sección Sexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con los
artículos 2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo
9.3 de la Constitución ... (Página56)


233/000008 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3178/2016, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en relación con la disposición adicional primera de la Ley de la
Comunidad Autónoma de Madrid 9/2009, de 23 de diciembre, en su redacción modificativa dada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de 29 de junio, por contradecir lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley
8/2010, de 20 de mayo, por posible vulneración de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución ... (Página57)



Página 4





233/000009 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6599/2013, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la
disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la
Constitución española ... (Página58)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000006 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo a trámite el escrito presentado por don Manuel Nicolás Martos García de Veas, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular para la regulación de la
situación del personal funcionario interino y estatutario temporal ... (Página59)



Página 5





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de Señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Bajas:


ALONSO ARANEGUI, Alfonso 17-10-2016


LORENZO RODRÍGUEZ, Domingo 13-10-2016


Altas:


JULIÀ JULIÀ, María Sandra 18-10-2016


MAROTO ARANZÁBAL, Javier 18-10-2016


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Araba/Álava:


MAROTO ARANZÁBAL, Javier PP


Castellón/Castelló:


JULIÀ JULIÀ, María Sandra Cs


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: JULIÀ JULIÀ, María Sandra.


Circunscripción: Castellón/Castelló.


Número: 354.


Fecha: 17 de octubre de 2016.


Formación electoral: Cs.


Nombre: MAROTO ARANZÁBAL, Javier.


Circunscripción: Araba/Álava.


Número: 355.


Fecha: 18 de octubre de 2016.


Formación electoral: PP.



Página 6





GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000011


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (010/000007)


Número de miembros a 18 de octubre de 2016: 134


Baja:


ALONSO ARANEGUI, Alfonso 17-10-2016


Alta:


MAROTO ARANZÁBAL, Javier 18-10-2016


Grupo Parlamentario Ciudadanos (010/000006)


Número de miembros a 19 de octubre de 2016: 32


Baja:


LORENZO RODRÍGUEZ, Domingo 13-10-2016


Alta:


JULIÀ JULIÀ, María Sandra 19-10-2016


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 7





ÍNDICE


ALONSO ARANEGUI, Alfonso (GP) (núm. expte. 005/000345/0000)0 … (Página 13)


ALONSO ARANEGUI, Alfonso (GP) (núm. expte. 005/000345/0001)2 … (Página 28)


BALDOVÍ RODA, Joan (GMx) (núm. expte. 005/000344/0000)0 … (Página 8)


CORTÉS LASTRA, Ricardo (GS) (núm. expte. 005/000346/0000)0 … (Página 23)


JULIÀ JULIÀ, María Sandra (GCs) (núm. expte. 005/000347/0000)0 … (Página 33)


LORENZO RODRÍGUEZ, Domingo (GCs) (núm. expte. 005/000183/0001)2 … (Página 18)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 8





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Página 9





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COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cultura, para la elaboración de un Estatuto del Artista.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Cultura, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento el conocimiento por el Pleno del informe
final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea a iniciativa del Diputado Eduardo Maura al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de
creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cultura, para la elaboración de un Estatuto del Artista.


Exposición de motivos


El sector cultural adolece desde hace décadas de un modelo legislativo a nivel estatal capaz de responder a las necesidades específicas de sus trabajadores y pequeños y medianos empresarios. En los últimos años, esta carencia legislativa se
ha visto agravada por tres factores que han empeorado la situación hasta límites insostenibles: la crisis económica, las fuertes transformaciones tecnológicas en los hábitos de consumo y la imposición de nuevas medidas fiscales y reformas
legislativas que han dado lugar a un aumento permanente de la precariedad en todos los tramos y ámbitos profesionales del sector.


Paradójicamente, esta realidad choca con el potencial desarrollado por otros países en relación al aprovechamiento y rentabilidad -en términos de inversión/retorno social- del ámbito cultural. Por su triple condición de bien común, motor
económico y derecho fundamental de la ciudadanía, la cultura debe ir siempre acompañada de un marco regulador ajustado a sus características, que le permita generar un tejido sostenible y autónomo capaz de generar dichos efectos multiplicadores.


En pleno siglo XXI, las y los profesionales de la cultura siguen sin tener unas condiciones laborales dignas y carecen de leyes que contemplen su especificidad. Todos estos factores han abocado a la totalidad del sector a cuotas de
precarización insostenibles en las áreas técnicas, de gestión, creativas y empresariales. La inseguridad en el trabajo, las lesiones propias de ciertas actividades y los accidentes laborales tampoco cuentan con un reconocimiento específico, lo cual
genera situaciones muy perjudiciales para las y los profesionales de la cultura. Asistimos también a dinámicas crecientes de externalización de servicios en nuestros espacios culturales, tanto en el ámbito de la gestión como en el de los servicios
de orientación y educación. Las recientes huelgas de trabajadores del Museo de Bellas Artes de Bilbao y del Museo Guggenheim son solo una pequeña pero muy destacada muestra de todo ello.



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Asimismo, si en todos los sectores existe un problema estructural de género que alimenta la desigualdad en la sociedad, la situación en el sector cultural no es distinta. La brecha salarial también se hace patente entre las creadoras con
respecto a sus compañeros varones. Por otra parte, las graves dificultades para la conciliación familiar, que parten del esquema de que esa conciliación es precisa para las mujeres y no así para los hombres -vinculando crianza con género-
acrecientan la brecha y la desigualdad.


En resumen, un país que no es sensible a las condiciones materiales de sus creadores/as, productores/as, distribuidores/as, promotores/as, agentes, etc., en todos los eslabones de la cadena de valor del objeto cultural, no puede llamarse a
sí mismo un país de cultura. Es el momento de concretar las buenas intenciones mostradas por todas las fuerzas políticas en una propuesta política transversal y de consenso que de una vez por todas procure respuestas a algunas de las demandas más
urgentes de los artífices de la cultura a nivel estatal.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Composición.


La Subcomisión estará integrada por 3 representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con más de 50 Diputados/as en la Cámara y 2 representantes de cada uno de los Grupos restantes.


B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


C) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión estudiará la elaboración de un Estatuto del Artista y del Profesional de la Cultura, adaptado a las necesidades específicas del sector, que contemple tanto a los y las trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena como a
quienes lo hacen por cuenta propia.


Se buscará promover una fiscalidad que desemboque en una tributación justa tanto para la Hacienda Pública como para las personas interesadas y garantizará los derechos de protección social del sector, su estacionalidad y su representatividad
sindical.


Entre otras labores, esta Subcomisión analizará y estudiará la manera de:


1. Ajustar la fiscalidad a la actividad profesional intermitente y de ingresos irregulares propia del sector.


2. Crear un régimen específico de la seguridad social, tanto dentro del Régimen General como del de Autónomos. Este Régimen tendría en cuenta las peculiaridades específicas del trabajo intermitente tanto en lo referente a la fórmula de
cotización como a las coberturas a efectos de enfermedad temporal, enfermedad permanente, maternidad o jubilación, entre otros. Además se deberían reconocer las enfermedades y lesiones laborales de la práctica artística y técnica. De esta forma el
trabajador ejercería su profesión en un entorno seguro en el que estará protegido de cualquier incidencia que suceda en su labor.


3. Garantizar el efectivo derecho de los y las profesionales de la cultura a estar debidamente representados sindicalmente y a participar activa y democráticamente en las negociaciones colectivas de su sector. Se procurará promover la
creación de los convenios colectivos pertinentes, y se revisarán los existentes para que la actividad cultural esté correctamente regulada.


4. Garantizar que los trabajadores de la cultura que ejerzan una función que implique un contrato por cuenta ajena sean dados de alta por la empresa contratante en el espacio específico y acabar así con la contratación por medio de la
figura del 'falso autónomo' en el entorno de la actividad cultural.


5. Impulsar medidas contra la precarización de los servicios de orientación y educación en nuestros espacios culturales.


6. Impulsar el fomento de la actividad artística sin ánimo de lucro que se desarrolla en los sectores independientes a los efectos de permitir la creación de cooperativas de trabajo asociado cuyo funcionamiento interno se corresponda con
las particularidades de la actividad cultural, al tiempo que se vincule al sector con las prácticas propias de la economía colaborativa, social y solidaria.



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Para la realización del mencionado estudio, la Subcomisión recabará:


- La información y documentación que precise de las Administraciones Públicas competentes.


- La comparecencia de miembros de las Administraciones Públicas ante la misma, así como de las autoridades, funcionarios públicos y la de todos los agentes del sector, asociaciones y organizaciones competentes en la materia, que permitan a
la Subcomisión evaluar globalmente las posibles medidas a platear en el informe final.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio global objeto de la misma, en un plazo máximo de un año desde su constitución. El mencionado estudio una vez aprobado por la Comisión de Cultura junto con las conclusiones finales de los trabajos de
la Subcomisión se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución.


Las comparecencias deberán substanciarse en los nueve primeros meses desde la constitución de la Subcomisión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2016.-Íñígo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


158/000015


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Fomento, para el estudio y análisis de los sobrecostes en los que ha incurrido las obras de la línea del AVE Alicante-Murcia, así como la gestión de las mismas.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Fomento, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento el conocimiento por el Pleno del informe
final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado don Ignasi Candela Serna (Compromís), presenta, al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de
las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara,



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la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Fomento, para el estudio y análisis de los sobrecostes en los que ha incurrido las obras de la línea del AVE Alicante-Murcia, así como la gestión de las
mismas.


Exposición de motivos


A raíz de las sucesivas noticias aparecidas en prensa en relación a la gestión de la construcción del línea de AVE Alicante-Murcia, resulta más que evidente la situación cuestionable de la gestión de las misma.


La aparición de sucesivas noticias en relación con el abultado coste de las obras muestra la evidente falta de transparencia y buena gestión en la que ha incurrido el Ministerio de Fomento y la empresa adjudicataria. Prueba de ellos son los
ya conocidos 14 millones de euros de sobrecostes o, como hemos sabido hoy, los sobrecostes asociados a los pagos a proveedores.


Ante esta situación y toda vez constatada la escasa voluntad del Gobierno en funciones de responder las preguntas que se le han realizado sobre esta situación, la creación de una Subcomisión en el marco de la Comisión de Fomento cobra
relevancia. Es absolutamente inaceptable que los sobrecostes sean el modus operandi con la que actúan los poderes públicos. Estos hechos son de una gravedad extrema ya que contribuyen a minar la credibilidad de las instituciones y nuestra
economía, suponen pérdidas económicas públicas evitables y derivan en una desviación del dinero público a manos privadas de manera injustificada.


Por todo ello, a instancias del Diputado don Ignasi Candela Serna, el Grupo Parlamentario Mixto propone la creación, en el seno de la Comisión de Fomento, de una Subcomisión para el estudio y análisis de los sobrecostes en los que han
incurrido las obras de la línea del AVE Alicante-Murcia, así como la gestión de las mismas.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Composición.


La Subcomisión se compondrá de 16 miembros, de los que 4 pertenecerán al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, 3 al Grupo Parlamentario Socialista, 3 al Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, 2 al
Grupo Parlamentario Ciudadanos, 2 al Grupo Parlamentario Mixto, 1 al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana y 1 al Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


B) Acuerdos.


Los acuerdos se tomarán con criterio de voto ponderado, según lo establecido en el artículo 52.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados.


C) Objeto y duración.


La Subcomisión deberá realizar el estudio y análisis y presentar sus conclusiones y propuestas en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. Este plazo podrá prorrogarse por decisión del Pleno de la Cámara. El informe de la
Subcomisión, una vez aprobado en la Comisión de Fomento, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para los trabajos que tiene encomendados desde el momento de su constitución, así como las comparecencias de expertos y cuantas otras puedan ser de interés.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de octubre de 2016.-lgnasi Candela Serna, Diputado.-Enric Bataller i Ruiz, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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PERSONAL


299/000003


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 17 de octubre de 2016 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Jesús Rafael
Rodríguez Aguilar, a propuesta del Excmo. Sr. D. José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 18 de octubre de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 17 de octubre de 2016 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª María Carmen
Sánchez-Ramos Huélamo, a propuesta del Excmo. Sr. D. José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 17 de octubre de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000005


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 13 de octubre de 2016 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. David Nicolás
Cabrera, a propuesta del Excmo. Sr. D. Alberto Montero Soler, con efectos de 14 de octubre de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Asuntos Exteriores


181/000017


Grupo Parlamentario Socialista.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Diputado don Salvador Antonio de la Encina Ortega.


Texto:


¿Cuáles son las causas por las que el Ministerio de Asuntos Exteriores ha suspendido sine die la reunión del grupo interministerial sobre Gibraltar, que estaba anunciada celebrar en el mes de septiembre de 2016 en el campo de Gibraltar, y
que iba a analizar las consecuencias que tendrá la salida del Reino Unido de la Unión Europea para los municipios de dicha comarca?


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2016.-Salvador Antonio de la Encina Ortega, Diputado.


181/000018


Grupo Parlamentario Socialista.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Diputado don Salvador Antonio de la Encina Ortega.


Texto:


¿Tiene el Gobierno previstas medidas para mitigar el impacto en el campo de Gibraltar y en los trabajadores españoles en Gibraltar ante la salida británica de la Unión Europea (Brexit)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2016.-Salvador Antonio de la Encina Ortega, Diputado.


Comisión de Defensa


181/000019


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo previsto en el artículo 189 del Reglamento del Congreso de los Diputados, don José David Carracedo Verde, Diputado del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, plantea la siguiente:


Pregunta con ruego de respuesta oral en la Comisión de Defensa.



Página 44





Pregunta:


¿Cómo valora las condiciones de habitabilidad de los cuarteles madrileños en los que fueron alojados los trabajadores y trabajadoras de las Fuerzas Armadas que participaron en el desfile del pasado 12 de octubre?


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2016.-José David Carracedo Verde, Diputado.


181/000020


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo previsto en el artículo 189 del Reglamento del Congreso de los Diputados, doña Tania Sánchez Melero, Diputada del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, plantea la siguiente:


Pregunta con ruego de respuesta oral en la Comisión de Defensa.


Pregunta:


¿Cómo valora las denuncias aparecidas en medios y redes sociales al respecto de las condiciones de habitabilidad de los cuarteles madrileños en los que fueron alojados los profesionales de las Fuerzas Armadas que participaron en el desfile
del pasado 12 de octubre?


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2016.-Tania Sánchez Melero, Diputada.


Comisión de Igualdad


181/000015


Grupo Parlamentario Socialista.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad.


Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez.


Texto:


¿Cree el Gobierno necesario articular sistemas estadísticos que permitan conocer el porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con progenitor que están imputados o investigados por abuso sexual y/o
maltrato infantil hacia ese menor?


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2016.-Ángeles Álvarez Álvarez, Diputada.


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


181/000016


Grupo Parlamentario Socialista.


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia.



Página 45





Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez.


Texto:


¿Cree el Gobierno necesario articular sistemas estadísticos que permitan conocer el porcentaje de menores que acuden a los puntos de encuentro familiar a tener visitas con progenitor que están imputados o investigados por abuso sexual y/o
maltrato infantil hacia ese menor?


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2016.-Ángeles Álvarez Álvarez, Diputada.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/000207


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: González García, Segundo (GCUP-EC-EM).


Reformulación de su pregunta sobre ejecución de las obras de la variante de Pajares.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente reformulación, admitir a trámite la pregunta de referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo previsto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, don Segundo González García, Diputado del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, plantea al Gobierno la siguiente:


Pregunta con ruego de respuesta por escrito.


Exposición de motivos


Asturias es una Comunidad Autónoma que sufre un gran déficit en cuanto a infraestructuras que dificulta las comunicaciones con el resto del Estado. La Variante de Pajares como solución a esta desconexión parece haberse desarrollado tarde y
mal. Los sobrecostes en las ejecuciones de las obras, los constantes retrasos injustificados y los daños ambientales producidos durante la construcción de túneles y otras infraestructuras, despiertan dudas sobre dichas obras y sobre la
implementación de los procedimientos de licitación y ejecución de las mismas.



Página 46





Preguntas:


1. ¿Cuál es el plazo de finalización previsto de la obra de la Variante de Pajares?


2. ¿Cuál ha sido la diferencia entre las partidas que fueron consignadas presupuestariamente para el desarrollo de las obras de la Alta Velocidad León-Asturias, y las cantidades que finalmente han sido gastadas hasta el día de hoy y las que
están previstas para finalizar la obra?


3. ¿A qué se deben los sucesivos retrasos en la ejecución de las obras de la Variante de Pajares, de los sobrecostes producidos y cuáles han sido los motivos de estos obstáculos así como las personas responsables?


4. ¿Cuál es el motivo de que no se realizase, previo a la licitación, una Evaluación de Impacto Ambiental que incluyese un estudio hidrogeológico conforme a la normativa en vigor en el momento de dicha licitación?


5. ¿Cuál es la situación de reparación de las zonas afectadas por las obras en Campomanes y cómo se prevé resolver los problemas derivados de las filtraciones de acuíferos que pueden ocasionar problemas de desabastecimiento en la provincia
de León?


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 2016.-Segundo González García, Diputado.


184/000603


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Bataller i Ruiz, Enric (GMx).


Reformulación de su pregunta sobre medidas previstas para la lucha contre el fraude fiscal y previsiones acerca de aumentar los recursos humanos dedicados a la inspección.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente reformulación, admitir a trámite la pregunta de referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado don Enric Bataller i Ruiz (Compromís) presenta, al amparo del artículo 185 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente pregunta al Gobierno, solicitando su respuesta por escrito.


El último barómetro del CIS, de julio del 2016, evidencia que el tercer problema que afecta más a los españoles es la corrupción y el fraude (por debajo del paro y los problemas de índole económica). Además, un 94,6% de los encuestados cree
que en España existe fraude fiscal, y un 65,4% que la Administración hace pocos o muy pocos esfuerzos para luchar contra el fraude fiscal.



Página 47





Por todo ello, el Diputado abajo firmante formula al Gobierno las siguientes preguntas para su contestación por escrito:


¿Cuáles han sido las medidas específicas del Gobierno para la lucha contra el fraude fiscal? ¿Cree que son suficientes?


¿Cuál ha sido la cantidad total de presupuesto destinado a los recursos humanos dedicados a la inspección fiscal durante la X Legislatura (2011-2015)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2016.-Enric Bataller i Ruiz, Diputado.


184/002256


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Vidal Sáez, Aina (GCUP-EC-EM).


Reformulación de su pregunta sobre valoración del contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida a petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el trabajo de
duración determinada.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la presente reformulación, admitir a trámite la pregunta de referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo a la Sra. Diputada autora de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, la diputada adscrita al Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula las siguientes preguntas
dirigidas al Gobierno, para su respuesta escrita.


El pasado 14 de septiembre, la Sala Décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia a petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que versa sobre la
interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES,
la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43). En concreto, la petición se presentó en el marco de un litigio entre una trabajadora del Ministerio de Defensa y éste mismo, relativo a la calificación de la
relación laboral que vincula a las partes y al abono de una indemnización como consecuencia de la extinción de dicha relación.


De acuerdo al texto de la sentencia, el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferencia, de forma injustificada, a trabajadores interinos de temporales e indefinidos. En este sentido, las consecuencias pueden
extenderse a todos los trabajadores con contrato temporal pues según el TJUE no hay razón por la que en caso de despido objetivo, las indemnizaciones de las personas trabajadoras en indefinidos y las que tienen un contrato 'de duración determinada'
sean diferentes. También incide la sentencia en que 'esa desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores y trabajadoras



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con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa'.


El TJUE apunta que no hay razón objetiva que justifique esa diferencia de trato, por lo que existen serias dudas de que la normativa española sea compatible con el principio contenido en el derecho laboral europeo de no discriminación entre
trabajadores y trabajadoras fijos y temporales. Asimismo, el fallo recuerda que la norma europea pretende precisamente mejorar la calidad del empleo temporal y que este no pueda ser usado por la empresa para privar a estos trabajadores y
trabajadoras de derechos que sí tienen reconocidos las personas que tienen contratos estables. La indemnización, dice el pronunciamiento, estaría incluida dentro de las condiciones laborales que no pueden restringirse a los trabajadores y
trabajadoras temporales. Por tanto, 'el concepto de razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 o 4, no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores y trabajadoras con contrato de duración determinada y
trabajadores y trabajadoras fijos por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional y abstracta, como una ley o convenio colectivo'.


En definitiva, la respuesta del tribunal no deja lugar a dudas: la legislación española contradice una directiva europea porque 'el hecho de que este trabajador o trabajadora haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de
interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización'.


Esta situación exige una reforma urgente que modifique el Estatuto de los Trabajadores en el sentido de reconocer a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una
indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato.


¿Qué opinión manifiesta el Gobierno en relación al contenido de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?


¿Comparte el Gobierno el contenido de la sentencia cuando ésta manifiesta que los interinos e interinas tienen derecho a percibir una indemnización en el momento que cesan de su puesto?


¿Está de acuerdo el Gobierno en que es necesaria una modificación del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de reconocer a todos los trabajadores y trabajadoras temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en
el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato? En caso negativo, ¿por qué motivo?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2016.-Aina Vidal Sáez, Diputada.


184/002628


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Rufián Romero, Gabriel (GER).


Ocupación por parte de Hogar Social Madrid de un edificio de titularidad pública.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en castellano en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Diputado Gabriel Rufián Romero del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno español las siguientes preguntas sobre la ocupación
por parte de Hogar Social Madrid de un edificio de titularidad pública, solicitando su respuesta por escrito.


Hogar Social Madrid es un colectivo de ultraderecha fundado en Madrid durante el verano de 2014 bajo el nombre de Hogar Social Ramiro Ledesma. Fundador del movimiento nacionalsindicalista, inspirándose en el fascismo que proliferó en la
Europa de los años de entreguerras


En agosto de ese año sus integrantes ocuparon un edificio de oficinas en los números 11 y 13 de la calle Juan de Olías, en el distrito de Tetuán, una de las zonas con mayor porcentaje de población inmigrante de Madrid. Esta ocupación fue la
primera llevada a cabo por un grupo de extrema derecha en la capital del Estado. La fuerte presencia de miembros de extrema izquierda en el barrio provocó que se produjeran varios altercados entre miembros de una y otra ideología.


La Delegación de Gobierno instó a su desalojo por la vía de urgencia debido a los conflictos, incluidas agresiones y ataques con cócteles molotov, que se produjeron durante el tiempo que duró la ocupación. Finalmente el inmueble fue
desalojado por efectivos de la Policía Nacional a finales de septiembre de ese año. Durante el mes que el grupo estuvo presente en el edificio sus miembros realizaron recogidas y repartos de alimentos destinados a españoles de nacionalidad y
origen.


Actualmente el Hogar Social Madrid tiene su sede en un nuevo edificio ocupado. Concretamente en la calle Joaquín Costa, número 43. El edificio estuvo cedido muchos años a RTVE y guardaba los originales del noticiero franquista No-Do. Hace
un par de años, sin embargo, RTVE devolvió la cesión a Patrimonio Nacional. Estado en el que se encuentra actualmente.


Así pues, nos encontramos ante la situación que un colectivo de ideología ultraderechista y nazi se encuentra ocupando un edificio de titularidad pública, haciendo usufructo de todos los suministros a su alcance como agua, gas o
electricidad, por ejemplo.


Es necesario recordar que el colectivo Hogar Social Madrid infringe reiteradamente con sus acciones y manifestaciones públicas el artículo 510.1.a del Código Penal por el que 'públicamente fomentan, promueven o incitan directa o
indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o
creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad'.


Por todo ello se formulan las siguientes preguntas:


- ¿Tiene constancia el Gobierno español de la ocupación por parte de un colectivo de ideología ultraderechista y nazi de un inmueble de titularidad pública?


- ¿Ha denunciado Patrimonio Nacional a la Policía Nacional la ocupación acontecida en un inmueble de su propiedad?


- ¿Tiene intención Patrimonio Nacional, o en su extensión el Gobierno español, solicitar el inmediato desalojo del colectivo Hogar Social Madrid del edificio ubicado en la calle Joaquín Costa, número 43?


- ¿Cuál es el gasto de agua corriente efectuado por Hogar Social Madrid y sufragado por el Estado al encontrarse ocupando un edificio de titularidad pública?


- ¿Cuál es el gasto de electricidad efectuado por Hogar Social Madrid y sufragado por el Estado al encontrarse ocupando un edificio del titularidad pública?


- ¿Cuál es el gasto de gas efectuado por Hogar Social Madrid y sufragado por el Estado al encontrarse ocupando un edificio de titularidad pública?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2016.-Gabriel Rufián Romero, Diputado.



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COMPETENCIA EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2257/2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64, de la Ley del Parlamento de
Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2257-2016, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra los arts. 33, 36 -en sus apartados 1 a 4-, 39, 40, 41, 44 y 59 a 64 de la Ley del Parlamento de
Cataluña 17/2015 , de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Han comparecido y formulado alegaciones la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,



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Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, en consecuencia:


a) Declarar que los arts. 33, art. 36 apartados 1, 3 y 4, art. 39 apartados 1, 2 y 3, art. 40, art. 41 apartados 2, 3 y 4 y art. 44 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, son inconstitucionales y nulos.


b) Desestimar en todo lo demás el recurso planteado.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 22 de septiembre de 2016.


232/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3925/2015, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, contra el apartado 1 del artículo 1
del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo, por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones
correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Rios, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3925-2015 interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra el art. 1.1 del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo, por



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el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento
y a la realización de otras actuaciones del Departamento. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el art. 1.1 del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo, por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe
de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento, con los efectos jurídicos
señalados en el fundamento jurídico cuarto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 6 de octubre de 2016.


232/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1624/2016, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados contra la
disposición adicional de la Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1624/2016, promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados contra la disposición adicional de la Ley 4/2015, de 18 de
diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Han formulado alegaciones los Letrados de la Comunidad y de la Asamblea de Madrid, y se han personado el Congreso de los Diputados y el Senado, así
como el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 6 de octubre de 2016.


232/000018


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1995/2014, promovido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, contra el artículo primero, apartados siete y nueve; disposición adicional
sexta y disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don



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Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha
pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1995-2014 interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en representación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, contra los apartados 7 y 9 del art. 1, el
art. 2.2 y las disposiciones adicionales 6.ª, transitorias 1.ª a 4.ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, por vulneración de la Constitución (art. 149.1.18) y del Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias (arts. 6, 10.1.2 y 11.10). Ha sido ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia:


1.º Declarar extinguida, por pérdida sobrevenida de objeto, la impugnación de las disposiciones transitorias 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª.3, en cuanto al inciso 'Decreto del órgano de gobierno de', todas de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de los siguientes incisos del art. 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por el art. 1.9 de la Ley 27/2013: 'al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas' y 'Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la
Administración que ejerce la tutela financiera'.


2.º Declarar que la disposición adicional 6.ª de la Ley 27/2013 no es inconstitucional, interpretada en los términos del fundamento jurídico 4 b) de esta Sentencia.


3.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 6 de octubre de 2016.


232/000019


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1870/2011, promovido por el Gobierno de Aragón contra los artículos 1, apartado 3; 5; 8, apartado 6, segundo párrafo; 9,



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apartados 6 y 7; 10, apartados 4, 6 y 7; 11, apartados 1, 2 y 6; 13; 15, apartados 1, 2, 3, 4 y 5; 19, apartados 2 y 3; 23, apartados 1, 2 y 3; 26, apartados 1, 3, 4 y 5; 27 y disposiciones transitoria primera y final undécima de la
Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1870-2011, promovido por el Gobierno de Aragón, representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos, respecto a diversos preceptos de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre (BOE núm.
317, 30/12/2010), de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Ha comparecido el Gobierno de la Nación, representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, quien expresa el parecer
del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Aragón contra diversos preceptos de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 6 de octubre de 2016.



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233/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3642/2013, planteada por la Sección Sexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con los artículos 2.2 y 6 del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la
Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3642-2013 promovida por la Sección Sexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el art. 2.2 y el art. 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Han formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado, y las representaciones procesales de la Universidad Carlos III, la
Universidad Rey Juan Carlos, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Politécnica de Madrid, y la Universidad de Alcalá. Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de octubre de 2016.



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233/000008


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3178/2016, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en relación con la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de
Madrid 9/2009, de 23 de diciembre, en su redacción modificativa dada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de 29 de junio, por contradecir lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo,
por posible vulneración de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Femando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3178-2016, promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación con la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de 29 de junio, de Medidas
Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, por posible contradicción con lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de
mayo, y correlativa vulneración de los arts. 149.1.13.ª y 156.1 CE. Han intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, la Comunidad de Madrid y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas,
quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad, respecto de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad



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Autónoma de Madrid 4/2010, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 7 de esta
Sentencia.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de octubre de 2016.


233/000009


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6599/2013, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la disposición adicional
tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6599-2013, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23
de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Fiscal General del Estado y las entidades 'Iberdrola
Generación, S.A.', 'Tarragona Power, S.L.' y 'E.ON Generación, S.L.', personarlas en el proceso a quo. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 6 de octubre de 2016.


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa Legislativa Popular.


Autor: Don Manuel Nicolás Martos García de Veas.


Proposición de Ley para la regulación de la situación del personal funcionario interino y estatutario temporal.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín, conforme a
los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.