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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 273, de 22/12/2017
cve: BOCG-12-D-273 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de diciembre de 2017


Núm. 273



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000013 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para el análisis del actual sistema de innovación y acceso a medicamentos. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al
Pleno ... (Página5)


158/000017 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para realizar un estudio sobre la aplicación y la sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno ... (Página7)


158/000040 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para el estudio de tratamientos terapéuticos con cannabis y derivados. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno
... (Página9)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000544 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la paralización de la línea de alta tensión que une las localidades de Güeñes e Itsaso ... (Página12)


162/000545 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la evaluación de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y el diseño de una nueva estrategia ... href='#(Página13)'>(Página13)


162/000546 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ... (Página15)


Comisión Constitucional


161/002704 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al cambio de nombre del Colegio Salvador Moreno de Pontevedra en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica
... (Página16)



Página 2





Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/002708 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a poner en marcha un Plan para incrementar la plantilla de investigadores del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ... href='#(Página17)'>(Página17)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/002709 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la consideración del vino como alimento natural ... (Página19)


Comisión de Educación y Deporte


161/002701 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a las condiciones y requisitos para impartir la docencia en educación secundaria obligatoria o de bachillerato ... href='#(Página20)'>(Página20)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/002703 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al reconocimiento de los coeficientes reductores de edad de jubilación para el colectivo de bomberos que
prestan servicios en empresas privadas en parques comarcales de bomberos de Galicia ... (Página21)


Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


161/002696 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la paralización de la línea de alta tensión que une las localidades de Güeñes e Itsaso ... (Página23)


161/002699 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre planificación de la red eléctrica, Eje Caparacena-Baza-La Ribina ... (Página24)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/002700 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del
Miño Sil, adopte medidas ante las altas concentraciones de lindano en varias áreas del río Louro a su paso por los municipios de Porriño y Tui (Pontevedra) ... (Página25)


161/002706 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la regulación de las capturas de fringílidos y su encaje en la normativa comunitaria ... (Página27)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/002702 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la evaluación de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y el diseño de una nueva estrategia ... href='#(Página28)'>(Página28)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/002620 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Ciudadanos, de Esquerra Republicana y Mixto, para orientación política del
Gobierno en la definición de la estrategia nacional para el cumplimiento de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Retirada de firma... (Página29)



Página 3





Comisión de Igualdad


161/002697 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la modificación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la
Seguridad Social, para que su aplicación no dé lugar a discriminaciones indirectas por razón de sexo ... (Página30)


161/002698 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la adopción de medidas para incorporar la perspectiva de género en todas las políticas públicas de prevención de riesgos, en las disposiciones
legales y en todas las actuaciones que se definan, implementen, evalúen y planifiquen en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa ... (Página33)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/002705 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a traspasar las competencias relativas a la expedición, renovación, anulación, intervención, revocación y suspensión de permisos y
licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como la gestión de las pruebas para la obtención de los mismos ... (Página38)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Constitucional


181/000646 Pregunta formulada por el Diputado don Odón Elorza González (GS), sobre opinión del Presidente del Gobierno acerca de si los ministros de la dictadura de Franco deben tener una calle con su nombre para honrar su memoria ... href='#(Página39)'>(Página39)


Comisión de Interior


181/000672 Pregunta formulada por el Diputado don David Serrada Pariente (GS), sobre opinión del Gobierno acerca de si el Ministerio del Interior y más concretamente la Dirección General de la Policía está exenta de cumplir las normas ...
(Página40)


Comisión de Defensa


181/000647 Pregunta formulada por la Diputada doña María del Carmen Pita Cárdenes (GCUP-EC-EM), sobre acciones del Ministerio de Defensa para esclarecer el origen de las explosiones detectadas en el ámbito marítimo de las islas de
Fuerteventura y Lanzarote durante el día 22/10/2017 ... (Página40)


Comisión de Fomento


181/000640 Pregunta formulada por el Diputado don Joan Ruiz i Carbonell (GS), sobre reinicio de las obras de 'Coll de Lilla' ubicado en el tramo de la autovía A-27 entre Valls y Montblanc (Tarragona) ... (Página41)


181/000641 Pregunta formulada por el Diputado don Joan Ruiz i Carbonell (GS), sobre utilización del túnel del 'Coll de Lilla' ubicado en el tramo de la autovía A-27 entre Valls y Montblanc (Tarragona), para transitar con mercancías
peligrosas mientras duren las obras que se realizan en el mismo ... (Página41)


181/000644 Pregunta formulada por el Diputado don Salvador Antonio De la Encina Ortega (GS), sobre causas de la retirada de la programación de la Planificación del Sistema Eléctrico (2014-2020) de las dos subestaciones previstas por ADIF
para la modernización y electrificación de la línea ferroviaria Algeciras-Bobadilla ... (Página41)



Página 4





181/000645 Pregunta formulada por la Diputada doña Carlota Merchán Mesón (GS), sobre medidas para prevenir, reducir y evitar las averías y retrasos continuados en la red de Cercanías de Madrid ... (Página42)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/000643 Pregunta formulada por el Diputado don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS), sobre valoración de la negociación llevada a cabo por la Comisión Europea para el nuevo reparto de la cuota del atún rojo en lo que a nuestro país se refiere
... (Página42)


181/000668 Pregunta formulada por el Diputado don Antonio Gómez-Reino Varela (GCUP-EC-EM), sobre ayudas solicitadas a la Unión Europea para paliar los daños producidos por la ola de incendios que asolaron Galicia, Asturias y el resto de la
cornisa cantábrica el mes de octubre de 2017, así como cuantía de las mismas ... (Página42)


Comisión de Igualdad


181/000674 Pregunta formulada por la Diputada doña Ángela Rodríguez Martínez (GCUP-EC-EM), sobre previsiones acerca de poner en marcha alguna reforma legislativa más que las incluidas en el plan directivo del 2018 para cumplir el informe de
la Subcomisión para el Pacto de Estado contra la Violencia de Género ... (Página43)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000094 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3719/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 5/2016, de 11 de octubre, por el que
se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía ... (Página43)


232/000103 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4062/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña
en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de dicha Institución el 26 de julio de 2017 ... (Página44)



Página 5





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000013


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para el análisis del actual sistema de innovación y
acceso a medicamentos.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 30, de 7 de octubre de 2016.


La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 28 de noviembre de 2017, tras debatir sobre las tres solicitudes de creación de subcomisiones, en su seno, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero
de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno las propuestas que se indican, con el siguiente orden de prelación:


1.º Subcomisión para realizar un estudio sobre la aplicación y la sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 158/000017), con las siguientes
características:


A) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


B) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá estudiar la aplicación de la Ley de Dependencia, así como las posibles revisiones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que permitan garantizar su desarrollo y sostenibilidad futura, respetando los
principios inspiradores de la Ley. Dicho estudio incluirá un apartado de conclusiones.


C) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El mencionado Informe, una vez aprobado por la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, junto
con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.



Página 6





Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


2.º Subcomisión para el análisis del actual sistema de innovación y acceso a medicamentos, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (núm. expte. 158/000013), con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


- Analizar y evaluar los nuevos modelos de financiación de medicamentos y proponer directrices de futuro para mejorar el acceso del Sistema Nacional de Salud a los nuevos medicamentos coste-efectivos y con alto impacto presupuestario.


- Sentar las bases de una estrategia amplia y ambiciosa de transparencia en la investigación y desarrollo (I+D) realizada con fondos públicos bajo los principios de transparencia, rendición de cuentas y priorización de los criterios de
interés público en la I+D.


- Analizar la situación actual del modelo biomédico español, europeo y global de forma conjunta con diferentes agentes sociales, y plantear qué papel ha de tomar el estado español en el diseño de alternativas que favorezcan una investigación
y desarrollo más vinculada a las necesidades de salud de la población.


- La Subcomisión acordará cuantas comparecencias sean necesarias y solicitará la participación de expertos, representantes de CCAA, funcionarios, asociaciones médico-sanitarias, industria farmacéutica, sociedades científicas, sociedad civil
etc.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por dos representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con 40 o más miembros y un representante de cada uno de los restantes Grupos Parlamentarios.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión desarrollará sus trabajos y presentará el informe a que se refiere el apartado A) en el plazo de nueve meses.


3.º Subcomisión para el estudio de tratamientos terapéuticos con cannabis y derivados, del Grupo Parlamentario Ciudadanos (núm. expte. 158/000040), con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


1. La Subcomisión elaborará un informe sobre el uso terapéutico del cannabis, teniendo en cuenta las experiencias nacionales y las convenciones y experiencias internacionales y basándose en las evidencias científicas, de garantía en materia
de salud a los pacientes.


2. Para la elaboración de dicho informe, en el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos. Asimismo, podrán comparecer representantes del ámbito sanitario,
expertos nacionales e internacionales, sociedades científicas, asociaciones o plataformas de profesionales sanitarios y pacientes, así como cuantas personas y organizaciones se estimen competentes en la materia.


3. Igualmente, para el correcto desarrollo de los trabajos de la Subcomisión y desde el momento de su constitución, sus miembros podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios conforme al Reglamento. Los Grupos Parlamentarios podrán designar, además, otros tantos miembros



Página 7





suplentes. Tanto los representantes como los suplentes podrán ser sustituidos por otros miembros de sus Grupos Parlamentarios en función de las comparecencias que se celebren.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


Las Subcomisión deberá realizar y presentar el informe a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-El Presidente de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, Patxi López Álvarez.


158/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para realizar un estudio sobre la aplicación y la
sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 45, de 7 de noviembre de 2016.


La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 28 de noviembre de 2017, tras debatir sobre las tres solicitudes de creación de subcomisiones, en su seno, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero
de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno las propuestas que se indican, con el siguiente orden de prelación:


1.º Subcomisión para realizar un estudio sobre la aplicación y la sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 158/000017), con las siguientes
características:


A) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.



Página 8





B) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá estudiar la aplicación de la Ley de Dependencia, así como las posibles revisiones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que permitan garantizar su desarrollo y sostenibilidad futura, respetando los
principios inspiradores de la Ley. Dicho estudio incluirá un apartado de conclusiones.


C) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El mencionado Informe, una vez aprobado por la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, junto
con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


2.º Subcomisión para el análisis del actual sistema de innovación y acceso a medicamentos, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (núm. expte. 158/13), con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


- Analizar y evaluar los nuevos modelos de financiación de medicamentos y proponer directrices de futuro para mejorar el acceso del Sistema Nacional de Salud a los nuevos medicamentos coste-efectivos y con alto impacto presupuestario.


- Sentar las bases de una estrategia amplia y ambiciosa de transparencia en la investigación y desarrollo (I+D) realizada con fondos públicos bajo los principios de transparencia, rendición de cuentas y priorización de los criterios de
interés público en la I+D.


- Analizar la situación actual del modelo biomédico español, europeo y global de forma conjunta con diferentes agentes sociales, y plantear qué papel ha de tomar el estado español en el diseño de alternativas que favorezcan una investigación
y desarrollo más vinculada a las necesidades de salud de la población.


- La Subcomisión acordará cuantas comparecencias sean necesarias y solicitará la participación de expertos, representantes de CCAA, funcionarios, asociaciones médico-sanitarias, industria farmacéutica, sociedades científicas, sociedad civil
etc.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por dos representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con 40 o más miembros y un representante de cada uno de los restantes Grupos Parlamentarios.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión desarrollará sus trabajos y presentará el informe a que se refiere el apartado A) en el plazo de nueve meses.


3.º Subcomisión para el estudio de tratamientos terapéuticos con cannabis y derivados, del Grupo Parlamentario Ciudadanos (núm. expte. 158/000040), con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


1. La Subcomisión elaborará un informe sobre el uso terapéutico del cannabis, teniendo en cuenta las experiencias nacionales y las convenciones y experiencias internacionales y basándose en las evidencias científicas, de garantía en materia
de salud a los pacientes.



Página 9





2. Para la elaboración de dicho informe, en el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos. Asimismo, podrán comparecer representantes del ámbito sanitario,
expertos nacionales e internacionales, sociedades científicas, asociaciones o plataformas de profesionales sanitarios y pacientes, así como cuantas personas y organizaciones se estimen competentes en la materia.


3. Igualmente, para el correcto desarrollo de los trabajos de la Subcomisión y desde el momento de su constitución, sus miembros podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios conforme al Reglamento. Los Grupos Parlamentarios podrán designar, además, otros tantos miembros suplentes. Tanto los representantes como los
suplentes podrán ser sustituidos por otros miembros de sus Grupos Parlamentarios en función de las comparecencias que se celebren.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


Las Subcomisión deberá realizar y presentar el informe a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-El Presidente de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, Patxi López Álvarez.


158/000040


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para el estudio de tratamientos terapéuticos con
cannabis y derivados.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 148, de 5 de mayo de 2017.



Página 10





La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 28 de noviembre de 2017, tras debatir sobre las tres solicitudes de creación de subcomisiones, en su seno, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero
de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno las propuestas que se indican, con el siguiente orden de prelación:


1.º Subcomisión para realizar un estudio sobre la aplicación y la sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 158/000017), con las siguientes
características:


A) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


B) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá estudiar la aplicación de la Ley de Dependencia, así como las posibles revisiones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que permitan garantizar su desarrollo y sostenibilidad futura, respetando los
principios inspiradores de la Ley. Dicho estudio incluirá un apartado de conclusiones.


C) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El mencionado Informe, una vez aprobado por la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, junto
con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


2.º Subcomisión para el análisis del actual sistema de innovación y acceso a medicamentos, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (núm. expte. 158/000013), con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


- Analizar y evaluar los nuevos modelos de financiación de medicamentos y proponer directrices de futuro para mejorar el acceso del Sistema Nacional de Salud a los nuevos medicamentos coste-efectivos y con alto impacto presupuestario.


- Sentar las bases de una estrategia amplia y ambiciosa de transparencia en la investigación y desarrollo (I+D) realizada con fondos públicos bajo los principios de transparencia, rendición de cuentas y priorización de los criterios de
interés público en la I+D.


- Analizar la situación actual del modelo biomédico español, europeo y global de forma conjunta con diferentes agentes sociales, y plantear qué papel ha de tomar el estado español en el diseño de alternativas que favorezcan una investigación
y desarrollo más vinculada a las necesidades de salud de la población.


- La Subcomisión acordará cuantas comparecencias sean necesarias y solicitará la participación de expertos, representantes de CCAA, funcionarios, asociaciones médico-sanitarias, industria farmacéutica, sociedades científicas, sociedad civil
etc.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por dos representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con 40 o más miembros y un representante de cada uno de los restantes Grupos Parlamentarios.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.



Página 11





D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión desarrollará sus trabajos y presentará el informe a que se refiere el apartado A) en el plazo de nueve meses.


3.º Subcomisión para el estudio de tratamientos terapéuticos con cannabis y derivados, del Grupo Parlamentario Ciudadanos (núm. expte. 158/000040), con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


1. La Subcomisión elaborará un informe sobre el uso terapéutico del cannabis, teniendo en cuenta las experiencias nacionales y las convenciones y experiencias internacionales y basándose en las evidencias científicas, de garantía en materia
de salud a los pacientes.


2. Para la elaboración de dicho informe, en el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos. Asimismo, podrán comparecer representantes del ámbito sanitario,
expertos nacionales e internacionales, sociedades científicas, asociaciones o plataformas de profesionales sanitarios y pacientes, así como cuantas personas y organizaciones se estimen competentes en la materia.


3. Igualmente, para el correcto desarrollo de los trabajos de la Subcomisión y desde el momento de su constitución, sus miembros podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas.


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios conforme al Reglamento. Los Grupos Parlamentarios podrán designar, además, otros tantos miembros suplentes. Tanto los representantes como los
suplentes podrán ser sustituidos por otros miembros de sus Grupos Parlamentarios en función de las comparecencias que se celebren.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


Las Subcomisión deberá realizar y presentar el informe a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-El Presidente de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, Patxi López Álvarez.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 12





162/000544


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Oskar Matute García de Jalón, Diputado de EH Bildu, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en e, vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
paralización de la línea de alta tensión que une las localidades de Güeñes e ltsaso, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


EL 9 de febrero de 2017, se publicó en el 'BOE', el Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por el que se sometían a información pública las solicitudes de Declaración, en concreto, de
Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada 'Güeñes-Itsaso' en las provincias de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, y se concedía el plazo de 30 días para formular las alegaciones oportunas a la instalación proyectada.


Fueron múltiples las alegaciones presentadas tanto por parte de la ciudadanía, como por parte de los ayuntamientos afectados. Al igual que en el año 2011, cuando este proyecto fue objeto de cientos de alegaciones cuando se sometió a
información pública la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental. En estas alegaciones la ciudadanía ponía y sigue poniendo de manifiesto lo erróneo de las previsiones macro-económicas y de demanda energética que
justificaban el proyecto.


Lo que se ha hecho desde la Administración Central es traspasar de la 'Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, Desarrollo de las Redes de Transporte', aquellas supuestas justificaciones a la planificación
correspondiente a la red de transporte eléctrico para el periodo 2015- 2020. En cualquier caso, más allá de los datos macro-económicos erróneos y de supuesta demanda energética, las políticas actuales de lucha contra el cambio climático, marcan
clarísimamente la necesidad de reducir el consumo energético y ser mucho más eficientes. La generación eléctrica supone uno de los mayores emisores de CO2 a nivel estatal, por lo tanto el objetivo no puede ser un aumento de la demanda eléctrica si
no su contención y paulatina reducción, conjugado con un cambio de modelo de generación eléctrico, basado en la descentralización con el consecuente acercamiento entre los puntos de producción y consumo eléctrico. Para esa necesaria transición la
situación actual del sistema eléctrico estatal no necesita de nuevas redes de transporte de alta tensión, hay que recordar que a día de hoy la potencia instalada es de 105.308 MW, siendo en punto máximo de demanda del año 2016 40.489 MW, lejos de
los históricos 44.876 MW del año 2007 que se abastecieron con las líneas actuales sin problema alguno.


Estos datos demuestran la sobre-producción eléctrica que existe en el Estado español. El cual no necesita de nuevas líneas de alta tensión para abastecer la ya abastecida demanda interna, sino que más bien parece ser que busca mejorar las
conexiones con Francia para poder exportar energía eléctrica, algo que mejorará la cuenta de resultados de las eléctricas, pero que no justifica, por la demanda interna, el impacto medioambiental que supone una nueva línea de estas características.


En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Paralizar la línea de alta tensión que une las localidades de Güeñes e ltsaso y revisar la planificación eléctrica en base a un modelo descentralizado y de generación distribuida.


2. Modificar la Declaración de Impacto Ambiental de la mencionada línea de alta tensión publicada en el año 2012 ya que a día de hoy se encuentra totalmente desfasada:


a) Valorando los impactos ambientales en base al concreto proyecto de ejecución del proyecto.


b) Tomando en consideración que desde que se publicó, en la Comunidad Autónoma Vasca se ha aprobado una figura de ordenación del territorio como es el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, que en su matriz de usos del suelo, recoge usos
del suelo diferentes, estableciendo la idoneidad o la falta de la misma para algunos usos (entre ellos expresamente las líneas de alta tensión) en algunas categorías de suelo. De esta manera esta línea atraviesa diferentes categorías de suelos sin
tener en consideración lo



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que el PTS agroforestal determina, y no es baladí este aspecto ya que es precisamente el sector agrario el que mayor impacto directo en la construcción y en el funcionamiento de la línea padecería.


c) Dando cumplimiento a la Resolución 1815 de 27 de mayo de 2011 del Consejo de Europa, y aplicando el principio de precaución en lo relativo a los campos electromagnéticos. De esta manera, se debe obligar al promotor de la línea, REE, a
tener que demostrar en su proyecto de ejecución el cumplimiento efectivo de las distancias de separar 500 metros a núcleos urbanos y 100 metros a viviendas aisladas la línea de alta tensión a lo largo de todo el transcurso de la línea de alta
tensión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Oskar Matute García de Jalón, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000545


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la evaluación de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y el diseño de una nueva estrategia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


A día de hoy, todas las políticas de salud pública de los países más avanzados contemplan la salud sexual y la anticoncepción como elementos clave a la hora de condicionar el estado de salud y el grado de bienestar de su población. Sin
embargo, en España no poseemos ningún plan nacional de planificación familiar y acceso a la contracepción actualizado, que incluya nuevas medidas y mecanismos anticonceptivos pese a que numerosos países de nuestro entorno poseen políticas nacionales
claramente definidas en esta materia. Sí disponemos de una Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, aprobada en el año 2010 y publicada en 2011, que desde entonces no ha tenido revisión alguna y precisa ser actualizada.


El pasado mes de mayo, el Foro parlamentario Europeo sobre Población y Desarrollo publicó un informe titulado 'Atlas de la anticoncepción en Europa' en el que se evaluaban las políticas de acceso y la información sobre anticonceptivos que se
proporcionaba en los diferentes Estados miembros. En este estudio, España se encontraba en una posición intermedia del ranking mientras que países como Francia, Reino Unido, Alemania y Bélgica se encontraban a la cabeza. Este informe evaluaba
variables tales como el acceso a los anticonceptivos, el asesoramiento en planificación familiar e información rigurosa online al respecto. Por ejemplo, España posee una mala puntuación en relación a la información económica en línea sobre el coste
de estos métodos o la falta de reembolsos parciales o totales para menores de edad.


Esta posición en el estudio 'Atlas de la anticoncepción en Europa', contrasta con las cifras que facilita la Sociedad Española de Contracepción en su página web y que muestran la necesidad de que nuestro país cuente con este Plan nacional de
planificación familiar y acceso a la contracepción.


Según la Sociedad Española de Contracepción, casi el 25 % de las mujeres en edad fértil no usa ningún método anticonceptivo, siendo el preservativo el método más utilizado (por casi el 30 %), seguido de la píldora (con casi un 22 %) y
seguidos de la vasectomía o ligadura de trompas respectivamente (cerca del 8 %). Un 34 % de las mujeres que llevaron a cabo una interrupción voluntaria del embarazo, cerca de 95.000 cada año, no utilizaron o utilizan usualmente ningún tipo de
anticonceptivo, lo que supone que un 66 % se produjo pese a utilizar éstos, aunque de manera errónea. La Sociedad Española de Contracepción también señala que un 15 % de las mujeres ha utilizado, alguna vez al menos, la píldora postcoital o que
casi el 75 % de las interrupciones voluntarias del embarazo anuales, más de 71.000 casos, se dan en mujeres menores de 34 años y casi el 40 % de las interrupciones voluntarias del embarazo era de repetición.


En numerosas ocasiones las políticas de planificación familiar y contracepción son desarrolladas por las Comunidades Autónomas, pero no siempre. Según la Federación de Planificación Estatal, solo siete Comunidades Autónomas han ofrecido
cursos a sus profesionales en materia de anticoncepción, siendo insuficiente o inexistente esta formación en las comunidades restantes. A esta falta de formación



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planificada, la Federación de Planificación Familiar Estatal señala que más de la mitad de las Comunidades Autónomas, pese a que disponen de normativas o programas específicos sobre salud sexual o reproductiva pero donde no se dispone de
partidas presupuestarias específicas para desarrollar estas normas o programas. También señalan la falta de criterios de evaluación sobre la eficacia, necesidades y demandas, y datos actualizados de cobertura de la población.


Todos estos datos, unidos a la falta de programas actualizados, específicos y continuados en materia de salud sexual y reproductiva y planificación familiar hacen preciso que desde el Gobierno, en colaboración con las sociedades científicas,
administraciones autonómicas y locales se trabaje de manera conjunta en el diseño, desarrollo e implementación de estas políticas a fin de garantizar una salud sexual adecuada para nuestros ciudadanos y la formación precisa a los profesionales para
que puedan intervenir en esta materia con todas las herramientas posibles.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Evaluar la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y elaborar, en base a los resultados, una nueva Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, en los próximos seis meses que contenga objetivos y acciones específicas
encaminadas a:


a) Garantizar una asistencia anticonceptiva de calidad y equitativa a toda la población femenina en edad fértil en todo el territorio.


b) Definir las competencias y responsabilidades de todos los profesionales sanitarios implicados en la asistencia anticonceptiva.


c) Homogeneizar la ruta de acceso de las usuarias a la atención anticonceptiva.


d) Establecer los criterios y circuitos de derivación entre los diferentes niveles de asistencia anticonceptiva (Atención Primaria / Atención Especializada).


e) Promover la utilización de Guías y Protocolos específicos.


f) Establecer un plan de Formación Continuada para profesionales del ámbito sanitario y educativo.


2. Esta nueva estrategia contendrá también toda una serie de indicadores, que se acuerden con las sociedades científicas pertinentes, que permita evaluar su desarrollo e implantación conteniendo al menos los siguientes:


a) Tiempo medio de demora en consulta de anticoncepción de ginecología.


b) Número de implantes anticonceptivos insertados en atención primaria.


c) Número de pacientes derivadas desde consulta de anticoncepción en atención primaria a consulta de ginecología.


d) Número de implantes retirados antes del 1.º año tras su inserción si el motivo es patrón de sangrado irregular.


e) Número de pacientes remitidas desde consulta de anticoncepción de ginecología a consulta de seguimiento de método anticonceptivo por atención primaria.


f) Número de pacientes atendidas en consulta de anticoncepción de atención primaria con motivo de consulta 'Revisión de DIU'.


g) Número de mujeres que solicitan anticoncepción de urgencia por grupos de edad.


3. Trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la inclusión de anticonceptivos de última generación en la cartera de servicios.


4. Trabajar, junto a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en programas de formación continuos, actualizados y con suficientes recursos para los profesionales sanitarios y educativos en materia de salud sexual y reproductiva y
planificación familiar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Francisco Igea Arisqueta, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000546


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley relativa a la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la corrección de error contenida en el escrito registrado con el número 63522, y considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reforma de la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Según el balance definitivo de la siniestralidad vial de 2016, el número de accidentes en la red viaria española en el año 2016 ascendió a 102.362, de los cuales 1.810 personas perdieron la vida y otras 9.755 fueron heridas y necesitaron
ingreso hospitalario. En este alto índice de siniestralidad juegan un papel importante, el aumento de la movilidad, el envejecimiento del parque automovilístico, la velocidad inadecuada, la conducción bajo los efectos del consumo de alcohol y otras
drogas, la no utilización del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil y la distracción, especialmente relacionada con el uso de dispositivos móviles.


Hay que mencionar que en 2016 se observó un crecimiento en el total del parque de automóviles respecto del año anterior. También hubo un aumento del censo de conductores y un incremento del número de desplazamientos de largo recorrido,
cifrado en 392 millones, lo que representa un incremento acumulado del 10 % en los últimos tres años. Sin olvidar que fue un año en el que recibirnos 75,3 millones de turistas, un 9 % más que el año anterior con sus correspondientes
desplazamientos. No obstante, seguimos siendo uno de los países de la Unión Europea con las tasas más bajas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico, situándonos en el quinto país con menos siniestralidad vial de la Unión
Europea.


Hoy en día, el derecho de la circulación es uno de los más cambiantes dentro de nuestro ordenamiento jurídico. En los últimos años, la normativa relacionada con el tráfico y la seguridad vial ha sido objeto de importantes modificaciones.


Las últimas reformas han incorporado a nuestro ordenamiento adaptaciones y modificaciones puntuales para ir mejorando distintos aspectos de la seguridad vial. La más reciente es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por la
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el que se integran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y



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Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.


Por otro lado, la sociedad actual es tremendamente cambiante y por lo tanto debemos avanzar en paralelo en la actualización del marco regulatorio. Es por ello que se precisa elaborar una nueva Ley de Seguridad Vial y Tráfico adaptada a las
necesidades del siglo XXI. Se trata de acometer una reforma legislativa que tenga un cierto carácter de permanencia y que no sea un simple ajuste de preceptos de textos anteriores.


Teniendo en cuenta la estrecha relación que existe entre la seguridad vial y la evolución de la tecnología, sobre todo la que está relacionada con los vehículos y las telecomunicaciones, necesitamos una reforma legislativa que se adapte a la
innovación tecnológica, porque las nuevas tecnologías pueden contribuir a mejorar la seguridad vial.


Para lograr dicho objetivo tenemos que establecer un diálogo y un consenso con todos los sectores y colectivos implicados en materia de movilidad segura y sostenible como fundaciones y asociaciones de víctimas de accidentes, ciclistas,
motoristas, investigadores y todo el sector industrial afectado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar en el seno del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible una reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que dé respuesta
a las nuevas necesidades de movilidad del siglo XXI.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/002704


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de sus Diputadas Yolanda Díaz Pérez y Ángela Rodríguez Martínez, y a través de su Portavoz, Yolanda Díaz Pérez, conforme recoge el artículo 193 del
Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Justicia relativa al cambio de nombre del Colegio Salvador Moreno de Pontevedra en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.


Exposición de motivos


El militar Salvador Moreno Fernández, ministro de Marina con Franco entre 1939 y 1946 y de 1951 a 1957 y que llegó a ser nombrado almirante, dejó de tener calle en las ciudades gallegas de Marín y Pontevedra en aplicación de la Ley de
Memoria Histórica, ya que había sido uno de los promotores del golpe de 1936.



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Sin embargo, y en incumplimiento de la mencionada Ley, el citado militar da nombre aún a día de hoy, a un centro de educación primaria y secundaria de la ciudad de Pontevedra, colegio dependiente del Ministerio de Defensa, lo que supone un
claro e ilegal homenaje y exaltación de la figura de este sanguinario militar.


Salvador Moreno participó desde el inicio en la sublevación militar contra el gobierno democrático de la Segunda República. El 18 de julio dirigió la rebelión en el Arsenal de Ferrol, apoderándose del crucero Almirante Cervera, fondeado en
el puerto y que era protegido por oficiales y soldados fieles a la República. Ascendido a Capitán, en las semanas siguientes utilizó ese mismo barco para bombardear Gijón, pese a las reticencias iniciales de la tripulación, leal a la República. Ya
en 1937, comandó el acorazado Canarias, con el que bombardeó a la población civil que huía de Málaga en dirección a Granada (en la conocida como desbandá), provocando entre 3.000 y 5.000 muertes, en uno de los episodios más sangrientos de la guerra
civil. La actuación del buque Canarias fue fundamental además para que el ejército nacional controlara el Estrecho de Gibraltar.


Con ese macabro historial, su ascenso en el aparato franquista resultó meteórico. A mediados de 1937 se convertía, como vicealmirante, en lugarteniente de la armada sublevada meses antes de ascender a almirante (un año antes, con 50, era
capitán de fragata) y ser promocionado en 1939 al Ministerio de la Marina. Regresó en 1951 al ministerio, donde resistió dos crisis de Gobierno antes de ser relevado a finales de 1957.


Con esta trayectoria resulta sorprendente que un gobierno democrático siga manteniendo calles o colegios con el nombre de este sanguinario militar, incumpliendo así la denominada Ley de Memoria Histórica, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.


Y más sorprendentes aún resultan las declaraciones hechas por el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante su visita oficial a Abiyán (Costa de Marfil) el pasado 30 de noviembre de 2017. Mariano Rajoy se preguntó, delante de un grupo
de militares de la Armada española con los que mantuvo un encuentro, 'por qué le habían quitado el nombre de una calle al Almirante Salvador Moreno'. De hecho, Mariano Rajoy llegó a afirmar, en esta misma visita, e ignorando la Ley de Memoria
Histórica, que él le sigue llamando a la calle Rosalía de Castro de Pontevedra, en la que vivió de niño, calle Salvador Moreno.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la
guerra civil y la dictadura, a modificar la denominación del Centro de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria 'Salvador Moreno', ubicado en la ciudad de Pontevedra (Pontevedra), para evitar el homenaje y exaltación al almirante
golpista y ministro franquista Salvador Moreno Fernández.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Ángela Rodríguez Martínez, Diputada.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Economía, Industria y Competitividad


161/002708


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,



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presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a poner en marcha un Plan para incrementar la plantilla de investigadores del CSIC, para su debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.


Exposición de motivos


La plantilla del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) pasó de 12.928 trabajadores contabilizados a 30 de noviembre de 2011 a 11.112 el 31 de julio de 2017, lo que supone un descenso del 14,04 %. Esto, significa que desde
que Rajoy llegó al Gobierno, el CSIC tiene 1.816 empleados menos. Además, al menos 13 centros y unidades permanecen sin ningún trabajador en la actualidad.


El año de mayor contracción fue 2015, donde el número de trabajadores fue de solo 10.614.


En cambio, llama la atención el aumento del personal que trabaja en vicepresidencias y en las secretarías generales adjuntas, que ha pasado de 356 a 457 (un 28,37 % más).


Entre los organismos con mayores descensos, destaca el Centro de Ciencias Humanas y Sociales, que en 2011 disponía de 352 trabajadores, llegó a 541 en 2012 y en la actualidad solo tiene 134.


Le siguen el centro de investigaciones biológicas, que cae de 412 a 35; el Instituto de Ciencias Agrarias (de 107 a 69); el Instituto de Ciencias del Mar, cuya plantilla pasa de 245 a 191, o el Instituto de Biología Molecular Eladio
Viñuela (de 354 a 261).


Hay además varios centros que en 2017 estaban cerrados por ausencia total de personal, como el Instituto de Microelectrónica de Madrid (tenía 69 investigadores en 2011), el Instituto de Agroquímica y Tecnología de los alimentos (153); el
Instituto de Física Corpuscular (143), y el instituto de Historia de la Medicina (15).


Otras instituciones sin plantilla en 2017 son el Centro de Acústica Aplicada y Evaluación (que llegó a tener 50 empleados); el Centro de Seguridad y Durabilidad Estructural de Materiales (con 15 empleados en 2011 y hasta 30 en 2012); el
Instituto de Seguridad de la Información; el instituto de Estudios Documentales sobre Ciencia y Tecnología, y el Instituto de Tecnologías Físicas y de la información Leonardo Torres Quevedo, que en 2011 contaba con 28 empleados, 85 en 2015 y
ninguno en la actualidad.


Los mayores crecimientos corresponden a la Secretaría General del CSIC, que pasó de 38 empleados en 2011 a 80 en julio de 2017; la Secretaría General Adjunta a Recursos Humanos, de 88 a 114; la Vicepresidencia Adjunta de Programación
Científica, que creció hasta los 33 trabajadores desde 19, y la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia de Conocimiento, que subió de 25 a 34 empleados.


También han aumentado su plantilla el Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona (pasa de 170 a 202 empleados), y el Instituto de Ciencias del Patrimonio (de 9 a 35 trabajadores).


Este recorte de la plantilla del CSIC ha sido 'brutal', y ello a pesar, de que el Gobierno pretende enmascarar la mayor pérdida de investigadores con el aumento de personal de gestión, en muchos casos de confianza.


Donde más han crecido las plantillas ha sido en las vicepresidencias y en las secretarías generales adjuntas, con lo que el recorte total de investigadores es 'mucho mayor'.


Rajoy no quiere enterarse de que invertir en investigación es invertir en futuro; y que un país sin inversiones en I+D es un país sin futuro.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Poner en marcha, en el plazo de tres meses, un grupo de trabajo con representantes de los órganos de dirección del CSIC, representantes de las áreas científico-técnicas y de los institutos y centros que lo conforman, y representantes de los
trabajadores, para estudiar y reforzar la política de recursos humanos del centro, con el objetivo de:


1. Analizar de forma detallada y actualizar la relación de puestos de trabajo para ajustarla a la estructura de cada uno de los centros, áreas y tipos de personal del CSIC, como una herramienta fundamental para articular la carrera
profesional de los investigadores y del personal de apoyo a la investigación, incluyendo al personal técnico y de gestión.



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2. Estudiar las necesidades de personal a medio y corto plazo de cada instituto o centro del CSIC y establecer un procedimiento extraordinario que contemple la reducción de la precariedad en el personal empleado, y, en su caso, el aumento
de las plantillas de investigadores y de personal técnico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz y María González Veracruz, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/002709


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Enric Bataller i Ruiz, Diputado de Compromís, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de consideración del vino como alimento natural, para su
debate en Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


El sector vitivinícola español es uno de los subsectores más importantes del agro estatal con una penetración tal que es clave para la economía de las zonas productoras por la generación de riqueza (económica, social, medioambiental, etc.)
que genera.


En este sentido, según la Encuesta de superficies y rendimientos de cultivos (ESYRCE), se dedican al cultivo de la viña 959.353 hectáreas, siendo los primeros a nivel a mundial por extensión de cultivo, con diferencia.


Esta superficie de cultivo genera la producción de 42.260.000 hectolitros, según los propios datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2016, y un valor de esta producción de 1.035.400.000 euros (datos de 2015).


El consumo de vino per cápita en el Estado español ha ido reduciéndose paulatinamente, pasando de 10,90 litros en 2004 a 8,88 litros en 2015, es decir, una disminución del 18,53 % del consumo en una década. Esta reducción del consumo per
cápita es, por ejemplo, del 27 % en la Comunitat Valenciana donde en el mismo período ha pasado de ser 9,74 litros a únicamente 7,11 litros,


Esta bajada generalizada del consumo de vino influye negativamente en la rentabilidad de los agricultores y, por tanto, en la competitividad de sus explotaciones y, finalmente, en su renta, Este hecho afecta de forma directa a la
distribución de la riqueza que afecta a las zonas rurales.


Es evidente que un incremento del IVA afecta negativamente al consumo y una tasa del 21 %, como es el caso, no incentiva la compra de vino por parte del consumidor.


La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el apartado 1 de su artículo 91 reza literalmente:


'Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.


Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:


1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:


1.° Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o
animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.'


Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.



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Por otra parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece en las definiciones del artículo 2 que el vino es un alimento natural:


'e) ''Vino'': es el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, de mosto de uva.'


Por tanto, el IVA del vino debería establecerse dentro de los casos susceptibles de tener un tipo de IVA reducido, actualmente del 10 %, al tratarse de un alimento y no una bebida alcohólica.


Por todo ello, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno, a la modificación del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y redactarla tal y como se expone:


''Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.


Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:


1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:


1.° Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o
animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.


Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico, excepto el vino que se considera alimento natural.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2017.-Enric Bataller i Ruiz, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Educación y Deporte


161/002701


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Antonio Roldán, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos y Marta Martín, Diputada del mismo Grupo, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta, la
siguiente Proposición no de Ley relativa a las condiciones y requisitos para impartir la docencia en educación secundaria obligatoria o de bachillerato.


Exposición de motivos


Actualmente, la legislación para el acceso a la profesión docente presenta una serie de problemas que hacen el sistema incoherente y opaco. El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial
del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, establece el ámbito de conocimiento de los estudios de grado o licenciatura como el elemento que condiciona las
asignaturas y cursos en los que un docente en posesión del Máster de Formación del Profesorado (MFP) puede impartir clase, A efectos prácticos, es esa titulación y no el Máster habilitante el que determina las posibilidades para impartir clase en
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.


Este contexto ha posibilitado que muchas universidades españolas estén permitiendo el acceso al Máster a alumnos, futuros docentes, en especialidades que a posteriori no les habilitarán para impartir esa asignatura. Y todo ello sin que tan
siquiera se les comunique. Hay numerosos ejemplos de esta situación, con especial incidencia en las licenciaturas y grados del ámbito de las Ciencias Sociales: periodistas con



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el MFP de lenguas que no pueden impartir Lengua y Literatura o Lenguas Extranjeras mientras una persona del ámbito de artes y humanidades sí puede hacerlo, economistas con el MFP en matemáticas que no pueden impartir Matemáticas ni en el
primer ciclo de ESO cuando en realidad si pueden impartir la especialidad de Matemáticas para Ciencias Sociales en Bachillerato, etc. El Real Decreto está plagado de limitaciones similares cuya rigidez invita a cuestionarse su coherencia.


En 2015, el Gobierno publicó el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación
Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, que actualizaba los requisitos a la inclusión de los estudios de grado y los ampliaba a
la Formación Profesional, que ratificaba muchas de las incongruencias del RD de 2010.


Desde el Grupo Parlamentarios Ciudadanos consideramos que esta situación deja en vulnerabilidad total a los estudiantes del MFP que son aceptados y se matriculan en especialidades del Máster para impartir asignaturas y áreas de conocimiento
que luego no podrán impartir.


Por todo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Hacer las modificaciones legislativas necesarias, incluyendo el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las
enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el
Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, para que a partir de ahora el acceso a la profesión docente y las posibilidades de impartición de una asignatura vengan determinadas por el número de créditos
universitarios (ECTS) certificados en materias relacionadas con la formación que se desea acreditar, bien sea en estudios de grado, máster o postgrado. En concreto, se propone como suelo y requisito mínimo los 24 ECTS fijado en el Real Decreto
860/2010.


2. Obligar a las universidades que imparten el MFP a que publiquen en su sección de Matrícula y Admisión del MFP, de manera transparente y clara, toda la legislación vigente en materia de organización del máster y de acceso a la profesión
docente publicada tanto en el Boletín Oficial del Estado y como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca cada universidad.


3. Establecer mecanismos de control que impidan que las universidades que imparten el MFP puedan dar acceso a graduados y licenciados, en tanto no se produzcan los cambios propuestos en el punto uno de esta Proposición No de Ley, en ámbitos
de conocimiento que no tengan relación con la especialidad del Máster que se cursa y/o que no vayan a poder impartir esa asignatura dada la legislación actual.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/002703


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de sus diputados Yolanda Díaz Pérez y Antón Gómez-Reino Varela, y a través de su Portavoz Yolanda Díaz Pérez, de conformidad con lo establecido en el
artículo 193 del Reglamento, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al reconocimiento de los coeficientes reductores de edad de jubilación para el colectivo de bomberos que prestan servicios en empresas privadas en parques comarcales
de bomberos de Galicia, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.



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Exposición de motivos


La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece, en su artículo 206, que 'La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser
rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados
índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca', añadiendo que 'El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de
jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero'.


Entre los colectivos para los que se ha previsto por real decreto la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en atención a las especiales circunstancias que se enumeran en ese precepto se encuentran los bomberos, para
quienes el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos ha establecido coeficientes reductores de
la edad de jubilación en consideración a la 'realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, a los índices de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad, a los requerimientos psicofísicos
que se exigen para su ingreso en el colectivo y a que el desarrollo de la actividad no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades'.


El Real Decreto 383/2008 establece, en su artículo 2, 'que la edad ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente
trabajados como bombero el coeficiente reductor del 0,20'.


Actualmente, en Galicia, el servicio de prevención y extinción de incendios se presta por los parques municipales de bomberos, que son gestionados directamente por los Ayuntamientos y por los parques comarcales, cuya gestión ha sido
adjudicada a empresas privadas por parte de los Consorcios provinciales contra incendios y salvamento creados para atender dichos servicios públicos. Galicia es la única comunidad autónoma que mantiene parcialmente privatizado el servicio de
extinción y de emergencias a través de dichos Consorcios provinciales. En la actualidad funcionan 23 parques de bomberos comarcales distribuidos por todo el territorio gallego.


El artículo 1 del RD 383/2008 dice que el coeficiente reductor de la edad de jubilación 'se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que presten servicio como
bomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones
que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones'.


Como consecuencia de dicho precepto, en la actualidad, al colectivo de bomberos contratados por las empresas privadas a las que los Consorcios les han adjudicado la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios de los
parques comarcales no se les están aplicando los coeficientes reductores de la edad de jubilación con el argumento de que estos solo resultan aplicables a aquellos bomberos que están contratados directamente por 'corporaciones locales, comunidades
autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones.'


Resulta evidente que tanto los bomberos que son contratados por los entes locales, como aquellos que son contratados por una empresa privada desempeñan idéntico servicio público de extinción y prevención de incendios y, en el ejercicio del
mismo, desarrollan idénticas labores, de modo que las condiciones de trabajo de unos y otros son de idéntica naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, los índices de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad
son los mismos, iguales son los requerimientos psicofísicos que se exigen a unos y otros para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de la actividad no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, con independencia de que estén
contratados directamente por una Administración pública o por una empresa privada adjudicataria del servicio público.


En definitiva, las circunstancias que justifican la necesidad de aplicar coeficientes reductores a la edad de jubilación concurren tanto en los bomberos contratados por las administraciones públicas como en aquellos que prestan sus servicios
en empresas privadas por lo que la situación de discriminación que



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sufren estos últimos no tiene ningún tipo de justificación y ha de ser corregida con urgencia. Los bomberos son un servicio público y cómo tal deben ser reconocidos por las administraciones públicas a todos los efectos, sin que sus
condiciones laborales y de seguridad social se puedan ver mermadas por el hecho de prestar sus servicios en empresas privadas.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Realizar las modificaciones normativas necesarias para el reconocimiento del derecho a la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación al colectivo de bomberos que prestan servicios en empresas privadas en parques
comarcales de bomberos de Galicia, en iguales términos y condiciones a los asignados al colectivo de bomberos que prestan sus servicios en empresas públicas por el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente
reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital


161/002696


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Oskar Matute García de Jalón, Diputado de EH BILDU, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
paralización de la línea de alta tensión que une las localidades de Güeñes e Itsaso, para su debate en Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital.


Exposición de motivos


El 9 de febrero de 2017, se publicó en el BOE el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por el que se sometían a información pública las solicitudes de Declaración, en concreto, de
Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada 'Güeñes-Itsaso' en las provincias de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, y se concedía el plazo de 30 días para formular las alegaciones oportunas a la instalación proyectada.


Fueron múltiples las alegaciones presentadas tanto por parte de la ciudadanía, como por parte de los ayuntamientos afectados. Al igual que en el año 2011, cuando este proyecto fue objeto de cientos de alegaciones cuando se sometió a
información pública la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental. En estas alegaciones la ciudadanía ponía y sigue poniendo de manifiesto lo erróneo de las previsiones macro-económicas y de demanda energética que
justificaban el proyecto.


Lo que se ha hecho desde la Administración Central es traspasar de la 'Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, Desarrollo de las Redes de Transporte', aquellas supuestas justificaciones a la planificación
correspondiente a la red de transporte eléctrico para el periodo 2015-2020. En cualquier caso, más allá de los datos macro-económicos erróneos y de supuesta demanda energética, las políticas actuales de lucha contra el cambio climático, marcan
clarísimamente la necesidad de reducir el consumo energético y 'ser mucho más eficientes. La generación eléctrica supone uno de los mayores emisores de CO2 a nivel estatal, por lo tanto el objetivo no puede ser un aumento de la demanda eléctrica si
no su contención y paulatina reducción, conjugado con un cambio de modelo de generación eléctrico, basado en la descentralización con el consecuente acercamiento entre los puntos de producción y consumo



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eléctrico. Para esa necesaria transición la situación actual del sistema eléctrico estatal no necesita de nuevas redes de transporte de alta tensión, hay que recordar que a día de hoy la potencia instalada es de 105.308 MW, siendo en punto
máximo de demanda del año 2016 40.489 MW, lejos de los históricos 44.876 MW del año 2007 que se abastecieron con las líneas actuales sin problema alguno.


Estos datos demuestran la sobre-producción eléctrica que existe en el Estado español. El cual no necesita de nuevas líneas de alta tensión para abastecer la ya abastecida demanda interna, sino que más bien parece ser que busca mejorar las
conexiones con Francia para poder exportar energía eléctrica, algo que mejorará la cuenta de resultados de las eléctricas, pero que no justifica, por la demanda interna, el impacto medioambiental que supone una nueva línea de estas características.


En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Paralizar la línea de alta tensión que une las localidades de Güeñes e Itsaso y revisar la planificación eléctrica en base a un modelo descentralizado y de generación distribuida.


2. Modificar la Declaración de Impacto Ambiental de la mencionada línea de alta tensión publicada en el año 2012 ya que a día de hoy se encuentra totalmente desfasada:


a) Valorando los impactos ambientales en base al concreto proyecto de ejecución del proyecto.


b) Tomando en consideración que desde que se publicó, en la Comunidad Autónoma Vasca se ha aprobado una figura de ordenación del territorio como es el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, que en su matriz de usos del suelo, recoge usos
del suelo diferentes, estableciendo la idoneidad o la falta de la misma para algunos usos (entre ellos expresamente las líneas de alta tensión) en algunas categorías de suelo. De esta manera esta línea atraviesa diferentes categorías de suelos sin
tener en consideración lo que el PTS agroforestal determina, y no es baladí este aspecto ya que es precisamente el sector agrario el que mayor impacto directo en la construcción y en el funcionamiento de la línea padecería.


c) Dando cumplimiento a la resolución 1815, de 27 de mayo de 2011, del Consejo de Europa, y aplicando el principio de precaución en lo relativo a los campos electromagnéticos. De esta manera, se debe obligar al promotor de la línea, REE, a
tener que demostrar en su proyecto de ejecución el cumplimiento efectivo de las distancias de separar 500 metros a núcleos urbanos y 100 metros a viviendas aisladas la línea de alta tensión a lo largo de todo el transcurso de la línea de alta
tensión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Oskar Matute García de Jalón, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/002699


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre planificación de la red eléctrica, Eje Caparacena- Baza-La Ribina, para su debate en la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital.


Exposición de motivos


La planificación de la Red de Transporte Eléctrico que aprueba el Gobierno de España es un instrumento clave, ya que de la misma depende que se ejecuten las infraestructuras prioritarias e imprescindibles para garantizar en la Comunidad
Autónoma de Andalucía en los próximos años, el crecimiento económico, la seguridad y la calidad del suministro eléctrico, así como un desarrollo energético sostenible y descarbonizado.


La Junta de Andalucía ha venido reclamando y denunciando que la Planificación de la Red de Transporte Eléctrico 2015-2020, aprobada por el Consejo de Ministros en octubre de 2015, al no incluir algunas de las infraestructuras propuestas,
pone en serio peligro el suministro eléctrico a nuevas iniciativas



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empresariales, la calidad de los consumos existentes, y la evacuación de la electricidad generada por proyectos renovables. Además de suponer una pérdida de inversiones y empleo, así como un retraso en el objetivo de un sistema energético
sostenible para la región.


Entre las demandas, destaca, por su importancia y consecuencias económicas para la comarca y los municipios afectados, el Eje Caparacena-Baza-La Ribina de 400 kilovoltios, infraestructura estratégica que unirla Granada con el levante de
Almería.


Destacar que, por su contribución a la vertebración territorial de este territorio, ya en 2006, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía preveía su construcción como un recurso básico.


La Junta de Andalucía obtuvo el pasado 8 de mayo del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital el compromiso del Gobierno de la Nación de incluir en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 la
construcción del Eje Caparacena-Baza-La Ribina, compromiso que ha sido recordado el pasado 19 de julio de 2017, teniendo especialmente presente el apoyo recabado por el Gobierno de la Junta de Andalucía de todas las administraciones locales de todos
los signos políticos, de los agentes sociales y económicos y de la población afectada.


Desoyendo esta demanda, clave para el desarrollo económico de la comarca y de los municipios afectados, hemos sabido que el Gobierno no ha incluido en el borrador de acuerdo del Consejo de Ministros sobre la planificación de la Red de
Transporte Eléctrico 2015-2020 el eje Caparacena-Baza-La Ribina.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer la importancia del eje Caparacena-Baza-La Ribina de 400 kilovoltios, por ser absolutamente imprescindible para el desarrollo económico y energético de estas comarcas y municipios afectados, de cara a impulsar su desarrollo con
nuevos proyectos industriales.


2. Rectificar e incluir el Eje Baza-Caparacena-La Ribina en la planificación de la Red de Transporte Eléctrico 2015-2020, por quedar debidamente justificado por razones de necesidad y sostenibilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2017.-Elvira Ramón Utrabo, Gregorio Cámara Villar, Felipe Jesús Sicilia Alférez, Sonia Ferrer Tesoro y Juan Jiménez Tortosa, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/002700


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Alexandra Fernández Gómez, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que el Ministerio de Medio Ambiente-Confederación Hidrográfica del Miño Sil adopte medidas ante las altas concentraciones de lindano en
varias área del río Louro a su paso por los municipios de Porriño y Tui (Pontevedra).


Exposición de motivos


Según un Informe realizado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las concentraciones de lindano en varias áreas del río Louro a su paso por los municipios de Porriño y Tui (Pontevedra), multiplican por 10 el máximo permitido según
la normativa vigente.


El análisis de la Confederación Hidrográfica desvela concentraciones de lindano en el agua de forma continuada desde el año 2010. Se indica que las zonas más afectadas son dos tramos del río Louro, uno situado a la altura del puente de la
N-550 en Tui, y otro en el lugar de A Rocha-Atios en Porriño.



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Estos datos han dado lugar a una honda preocupación debido a la detección de importantes cantidades de lindano en aguas de la traída en Porriño. Y es un tema de gran inquietud en el ámbito de organizaciones ecologistas desde hace tiempo.


Es preciso hacer una breve retrospectivo para explicar el origen de esta contaminación que se sitúa cinco décadas atrás debido a la actividad de la fábrica Zeltia, ubicada en Torneiros (Porriño).


La empresa Zeltia llevó a cabo su actividad para fabricar lindano desde el año 1947 hasta 1964. Se vertieron más de mil toneladas de vertidos en esta zona y en otras. Durante décadas el lindano se empleó como insecticida en la agricultura,
como antiparasitario en la ganadería o incluso en las lociones contra piojos en los seres humanos. En 1991 se demostró su alta toxicidad y se prohibió.


Es un elemento que tiende a acumularse con facilidad en los seres vivos puesto que se asimila por ingestión, respiración o también por vía cutánea. A sus efectos sobre la salud hay que sumar su impacto medioambiental. La OMS señaló que el
lindano es carcinogénico.


Donde se ubicaba la fábrica, se asentaron viviendas de protección oficial en el año 1975. Sin que se realizase la correspondiente evaluación de contaminación y se procediese a su descontaminación. En el año 1999 la Xunta llevó a cabo un
estudio sobre el estado de los suelos. Las conclusiones determinaron concentraciones muy elevadas de isómetros de HCH en tierras y aguas subterráneas y de abastecimiento.


Dados los resultados de los análisis realizados y que recoge el informe de la Confederación Hidrográfíca, consideramos prudente evitar destinar a consumo humano el agua de ríos y acuíferos afectados por esta contaminación de lindano. Las
administraciones competentes deberían concentrar sus esfuerzos en descontaminar las zonas afectadas y adoptar todas las cautelas necesarias. Organizaciones ecologistas demandaron que se incluyan las mediciones de lindano en todos los planes
hidrológicos, sean de la Xunta o de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Ministerio de Medio Ambiente). También reclaman que se contemplen límites en relación a la presencia de HCH en las aguas destinadas a consumo humano. Sorprende a
asociaciones ecologistas como Adega que no existan límites a los índices de este elemento contaminante.


Dados sus perniciosos efectos sobre la salud humana y sobre el medio ambiente, los Planes Hidrológicos deberían contemplar planes de actuación para erradicar las sustancias prioritarias y prioritarias peligrosas como el lindano. En ningún
caso, ni la Xunta ni la Confederación Hidrográfica incorporan este tipo de acciones, lo cual resulta preocupante.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Medio Ambiente-Confederación Hidrográfica Miño-Sil, y en coordinación con la Xunta de Galicia, a:


Adoptar con urgencia las medidas precisas ante las altas concentraciones de lindano en varias área del río Louro a su paso por los municipios de Porriño y Tui (Pontevedra):


1. Llevar a cabo una investigación y análisis para determinar con exactitud en qué lugares se halla el lindano y a qué concentraciones. Cartografiar las áreas afectadas.


2. Elaborar un Plan de descontaminación del terreno y de las zonas con presencia de lindano, siempre que resulte técnicamente viable.


3. Contemplar en los planes hidrológicos de la cuenca mediciones de los índices de lindano.


4. Conducirse por el principio de precaución y no destinar a consumo humano el agua de ríos o acuíferos contaminados por altas concentraciones de lindano.


5. Establecer en los planes hidrológicos límites en relación a la presencia de HCH en las aguas destinadas a consumo humano.


6. Aprobar cuanto antes planes de actuación para la erradicación de sustancias prioritarias y prioritarias peligrosas como el lindano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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161/002706


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en eI artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la regulación de las capturas de
fringílidos y su encaje en la normativa comunitaria, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, más conocida como Directiva Aves, tiene como objetivo la protección, la administración y la
regulación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros, incluido los ejemplares, sus huevos, nidos y hábitats.


La Directiva establece, de manera general, que no está permitido la muerte o captura de especies no cinegéticas, salvo excepciones, y enumera el listado de especies de aves que serán objeto de medidas de conservación especiales y aquellas
que podrán ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional. Asimismo establece la relación de medios, instalaciones o métodos de captura o muerte masiva o no selectiva o que pudiera causar la desaparición local de una especie y las
actividades que no estarán prohibidas, siempre que se hubiere matado o capturado a las aves de forma lícita o se las hubiere adquirido lícitamente de otro modo.


En el año 2016 la Comisión Europea abrió formalmente un expediente de infracción contra España, con una carta de emplazamiento, por entender que a pesar de las medidas acordadas por las administraciones españolas, se estaban vulnerando la
Directiva de Aves con la práctica del Silvestrismo.


El Silvestrismo es una práctica y actividad deportiva, reconocida federativamente, en la que se capturan fringílidos de los géneros Carduelis y Serinus, especialmente Jilguero, Verderón, Pardillo o Verdecillo, para su posterior cuidado en
cautividad y adiestramiento en el canto, con carácter competitivo. Solo cinco especies de la familia Fringillidae están incluidos el listado de especies de aves que serán objeto de medidas de conservación especiales según la Directiva, y solo una
de ellas se localiza en el sureste de la península ibérica. El resto de especies no se encuentran catalogadas como especies amenazadas, pero tampoco se consideran especies cinegéticas.


La realización de la actividad silvestrista, bajo regulación y con control de autorización, se considerada por su colectiva como una actividad legal, compatible y respetuosa con la conservación del medio ambiente que debe ser sometida a un
control exhaustivo de las administraciones públicas. Se asegura que la actividad tiene encaje jurídico en la regulación comunitaria y es la propia actividad la más interesada en la conservación de las poblaciones de aves fringílidas y sus hábitats.


Por otra parte, las normas que regulan la actividad, hasta ahora, prohíben la venta de ejemplares capturados, para evitar la especulación y el expolio que podría suponer el furtivismo sobre estas especies. En este contexto, existen estudios
con argumentos contrapuestos sobre la viabilidad de cría en cautividad como solución para evitar la captura de las especies en el medio natural.


Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Popular, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir realizando un seguimiento exhaustivo del expediente de infracción sobre el incumplimiento de la Directiva Aves por la práctica del Silvestrismo y, en colaboración con las Comunidades
Autónomas, realizar las alegaciones y las aportaciones de informes para la resolución del expediente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/002702


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley relativa a la evaluación de la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y el diseño de una nueva estrategia, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


A día de hoy, todas las políticas de salud pública de los países más avanzados contemplan la salud sexual y la anticoncepción como elementos clave a la hora de condicionar el estado de salud y el grado de bienestar de su población. Sin
embargo, en España no poseemos ningún plan nacional de planificación familiar y acceso a la contracepción actualizado, que incluya nuevas medidas y mecanismos anticonceptivos pese a que numerosos países de nuestro entorno poseen políticas nacionales
claramente definidas en esta materia. Sí disponemos de una Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, aprobada en el año 2010 y publicada en 2011, que desde entonces no ha tenido revisión alguna y precisa ser actualizada.


El pasado mes de mayo, el Foro parlamentario Europeo sobre Población y Desarrollo publicó un informe titulado 'Atlas de la anticoncepción en Europa' en el que se evaluaban las políticas de acceso y la información sobre anticonceptivos que se
proporcionaba en los diferentes Estados miembros. En este estudio, España se encontraba en una posición intermedia del ranking mientras que países como Francia, Reino Unido, Alemania y Bélgica se encontraban a la cabeza. Este informe evaluaba
variables tales como el acceso a los anticonceptivos, el asesoramiento en planificación familiar e información rigurosa online al respecto. Por ejemplo, España posee una mala puntuación en relación a la información económica en línea sobre el coste
de estos métodos o la falta de reembolsos parciales o totales para menores de edad.


Esta posición en el estudio 'Atlas de la anticoncepción en Europa', contrasta con las cifras que facilita la Sociedad Española de Contracepción en su página web y que muestran la necesidad de que nuestro país cuente con este Plan nacional de
planificación familiar y acceso a la contracepción.


Según la Sociedad Española de Contracepción, casi el 25 % de las mujeres en edad fértil no usa ningún método anticonceptivo, siendo el preservativo el método más utilizado (por casi el 30 %), seguido de la píldora (con casi un 22 %) y
seguidos de la vasectomía o ligadura de trompas respectivamente (cerca del 8 %). Un 34 % de las mujeres que llevaron a cabo una interrupción voluntaria del embarazo, cerca de 95.000 cada año, no utilizaron o utilizan usualmente ningún tipo de
anticonceptivo, lo que supone que un 66 % se produjo pese a utilizar estos, aunque de manera errónea. La Sociedad Española de Contracepción también señala que un 15 % de las mujeres ha utilizado, alguna vez al menos, la píldora postcoital o que
casi el 75 % de las interrupciones voluntarias del embarazo anuales, más de 71.000 casos, se dan en mujeres menores de 34 años y casi el 40 % de las interrupciones voluntarias del embarazo era de repetición.


En numerosas ocasiones las políticas de planificación familiar y contracepción son desarrolladas por las Comunidades Autónomas, pero no siempre. Según la Federación de Planificación Estatal, solo siete Comunidades Autónomas han ofrecido
cursos a sus profesionales en materia de anticoncepción, siendo insuficiente o inexistente esta formación en las comunidades restantes. A esta falta de formación planificada, la Federación de Planificación Familiar Estatal señala que más de la
mitad de las Comunidades Autónomas, pese a que disponen de normativas o programas específicos sobre salud sexual o reproductiva pero donde no se dispone de partidas presupuestarias específicas para desarrollar estas normas o programas. También
señalan la falta de criterios de evaluación sobre la eficacia, necesidades y demandas, y datos actualizados de cobertura de la población.


Todos estos datos, unidos a la falta de programas actualizados, específicos y continuados en materia de salud sexual y reproductiva y planificación familiar hacen preciso que desde el Gobierno, en colaboración con las sociedades científicas,
administraciones autonómicas y locales se trabaje de manera conjunta en el diseño, desarrollo e implementación de estas políticas a fin de garantizar una salud sexual adecuada



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para nuestros ciudadanos y la formación precisa a los profesionales para que puedan intervenir en esta materia con todas las herramientas posibles.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Evaluar la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y elaborar, en base a los resultados, una nueva Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, en los próximos seis meses que contenga objetivos y acciones específicas
encaminadas a:


a) Garantizar una asistencia anticonceptiva de calidad y equitativa a toda la población femenina en edad fértil en todo el territorio.


b) Definir las competencias y responsabilidades de todos los profesionales sanitarios implicados en la asistencia anticonceptiva.


c) Homogeneizar la ruta de acceso de las usuarias a la atención anticonceptiva.


d) Establecer los criterios y circuitos de derivación entre los diferentes niveles de asistencia anticonceptiva (Atención Primaria / Atención Especializada).


e) Promover la utilización de Guías y Protocolos específicos.


f) Establecer un plan de Formación Continuada para profesionales del ámbito sanitario y educativo.


2. Esta nueva estrategia contendrá también toda una serie de indicadores, que se acuerden con las sociedades científicas pertinentes, que permita evaluar su desarrollo e implantación conteniendo al menos los siguientes:


a) Tiempo medio de demora en consulta de anticoncepción de ginecología.


b) Número de implantes anticonceptivos insertados en atención primaria.


c) Número de pacientes derivadas desde consulta de anticoncepción en atención primaria a consulta de ginecología.


d) Número de implantes retirados antes del 1.er año tras su inserción si el motivo es patrón de sangrado irregular.


e) Número de pacientes remitidas desde consulta de anticoncepción de ginecología a consulta de seguimiento de método anticonceptivo por atención primaria.


f) Número de pacientes atendidas en consulta de anticoncepción de atención primaria con motivo de consulta 'Revisión de DIU'.


g) Número de mujeres que solicitan anticoncepción de urgencia por grupos de edad.


3. Trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la inclusión de anticonceptivos de última generación en la cartera de servicios.


4. Trabajar, junto a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en programas de formación continuos, actualizados y con suficientes recursos para los profesionales sanitarios y educativos en materia de salud sexual y reproductiva y
planificación familiar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Francisco Igea Arisqueta, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/002620


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.



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Autor: Barandiaran Benito, Íñigo (GV-EAJ-PNV).


Retirada de su firma en la Proposición no de Ley para orientación política del Gobierno en la definición de la estrategia nacional para el cumplimiento de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de la iniciativa de referencia, así como comunicarlo a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 262, de 5 de diciembre de 2017.


Comisión de Igualdad


161/002697


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, para presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
modificación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, para que su aplicación no dé lugar a discriminaciones indirectas por razón de sexo, para
su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido tanto en la Constitución como en los principales textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, desde la entrada en vigor del Tratado de
Amsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas sus políticas y acciones.


Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de trato de gran amplitud e importante calado a partir de la Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro, incorporadas en parte a nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22
de marzo de 2007.


El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley y los instrumentos jurídicos diseñados para garantizarla, sobre todo en la Ley de igualdad, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La
violencia de género, la brecha salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de
conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, es todavía



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hoy una tarea pendiente que precisa aún, una acción normativa y políticas activas dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre
mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.


En la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral juega un papel determinante las actuaciones en materia de seguridad y salud laboral, pues son actuaciones sobre las que no se ha incidido ni legislativamente, ni en la práctica
empresarial relacionada con la gestión de la prevención, y si bien este tratamiento se ha ido ampliando progresivamente, este enfoque neutro lleva a ocultar o ignorar la diferencia de género en la gestión de la prevención, subestimar la magnitud de
aquellos riesgos que afectan a las mujeres y obviar las soluciones preventivas más adecuadas, en aspectos como la mayor incidencia de los riesgos psicosociales, debido a la situación de la mujer en el mercado de trabajo y su mayor implicación en el
cuidado de la familia y dificultades de conciliación, o la mayor incidencia de riesgos ergonómicos, poco identificados y planificados por las empresas, derivados de la segregación ocupacional.


La segregación ocupacional, incide de forma directa en la prevención de riesgos laborales y en el deterioro de la salud de las mujeres trabajadoras, pues existen ocupaciones y categorías profesionales 'feminizadas' en que las mujeres están
más representadas, como aquellas vinculadas a la limpieza, la sanidad, el comercio, actividades en la industria textil o agroalimentaria, en las que el elemento determinante es la exigencia de movimientos repetitivos, posturas forzadas y
manipulación de productos, actividades en las que las que la mujer está expuesta intensivamente a riesgos musculo-esqueléticos, que suelen derivar en procesos de enfermedades profesionales y en los que aspectos de la gestión de la prevención como la
ergonomía y la organización del trabajo deberían formar parte de los objetivos preventivos de la empresa.


En este orden de cosas no solo es que no se dé la suficiente relevancia a la influencia de los aspectos de género en la gestión de la prevención y la salud laboral, pues la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales,
y su normativa de desarrollo, no hacen ninguna otra referencia al género como aspecto que debe ser tenido en cuenta a la hora de evaluar, planificar y adoptar medidas preventivas, más allá de las medidas vinculadas a la maternidad y la lactancia,
sino que el contenido y aplicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, es claramente discriminatorio.


El concepto de enfermedad profesional viene previsto en el art. 157 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, según el cual los requisitos necesarios para apreciar una
enfermedad profesional son tres:


- Que la enfermedad sea contraída a consecuencia del trabajo prestado por cuenta ajena.


- Que la enfermedad sea consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro reglamentario.


- Que la patología proceda de la acción de elementos o sustancias que en el cuadro reglamentario se indiquen para cada enfermedad profesional.


Es enfermedad profesional la que se desarrolla realizando un trabajo por cuenta propia, que esté provocada por determinados elementos y sustancias y que ocurra en alguna de las actividades listadas. Esto tiene una gran relevancia pues en
las enfermedades listadas como tales no es necesaria la prueba del nexo causal lesión-trabajo, en virtud de esta presunción al trabajador no se le exige prueba de laboralidad, una vez que el trabajador o trabajadora padece la dolencia en el
desarrollo de un trabajo en una actividad listada la misma será calificada automáticamente como contingencia profesional.


La enfermedad profesional no incluida en el cuadro pero que venga ocasionada por razón del trabajo desempeñado, será tipificada como accidente de trabajo, pero conlleva una necesidad de 'litigar' tanto ante la Entidad Gestora, a la que
corresponde su calificación, como ante los tribunales en caso de desestimación del procedimiento de determinación de contingencia.


Es en este punto, en el que la norma que regula el cuadro de enfermedades profesionales es absolutamente discriminatoria, pues en el listado de actividades se contemplan entre las enfermedades profesionales aquellas provocadas por posturas
forzadas y movimientos repetitivos, referidas a actividades como son pintores, escayolistas y montadores de estructuras, mecánicos, chapistas, caldereros, sin que entre las profesiones se contemple otras desempeñadas fundamentalmente por mujeres,
por ejemplo en la empresa textil, en las cuales se sufren las mismas dolencias, pero dichas profesiones no están entre las



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ejemplificadas en la norma, como si lo están profesiones y trabajos masculinizados, produciéndose una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida en el art. 14 CE.


Esta discriminación tiene una gran relevancia práctica puesto que una trabajadora que tenga la misma dolencia que un trabajador, provocada por su actividad laboral, no se ve beneficiada por la presunción de laboralidad y la declaración de
enfermedad profesional, sino que tendrá que probar que dicha lesión o dolencia ha sido provocada por el trabajo y que por lo tanto es un accidente de trabajo.


En el listado de Enfermedades Profesionales en la relación de las principales actividades capaces de producirlas, al referirse a 'Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, enfermedades con fatiga
e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas' y al especificar las actividades en las que se producen estas lesiones hace referencia a pintores, escayolistas y montadores de estructuras y
ello a pesar de que, como ya hemos señalado, la mujer por el tipo de trabajo que ocupan debido a la segregación ocupacional existente está sometida a numerosos riesgos derivados de posturas forzadas y movimientos repetitivos, en los que a mayor
abundamiento no se adopta ningún tipo de medida preventiva específica.


Así, aunque en las actividades desarrolladas predominantemente por las mujeres, dada la segregación ocupacional horizontal que existe en nuestro mercado laboral, como son el sector textil y confección, enseñanza, hostelería y comercio,
sanidad y servicios sociales, agroalimentación, marisqueo, los riesgos más frecuentes son los relacionados con posturas de trabajo inadecuadas, largas jornadas de pie, trabajos repetitivos y exposición a agentes químicos y biológicos, las mujeres
tienen más dificultades para que se les reconozca una dolencia como profesional, ya que ninguna de estas actividades aparecen en el catálogo.


En términos generales, si los hombres trabajan más en la construcción y en la industria, los riesgos de seguridad e higiene estarán más presentes en sus entornos de trabajo, mientras que la presencia mayoritaria de las mujeres en las
actividades de servicios las expondrá principalmente a los riesgos ergonómicos, psicosociales y también higiénicos. Lamentablemente este análisis no está siendo llevado a la práctica, pues dado que nuestra legislación preventiva carece de una
verdadera perspectiva de género, todas las actividades relacionadas con la higiene, la ergonomía o la organización del trabajo están menos desarrolladas que las técnicas preventivas vinculadas a la seguridad. E incluso el diseño de los puestos de
trabajo, desde la organización de los espacios, pasando por los horarios, los equipos y las herramientas, se ha pensado, mayoritariamente, siguiendo un modelo masculino de trabajador. Por ejemplo, muchas herramientas manuales de trabajo se diseñan
con parámetros anatómicos exclusivamente masculinos.


Los riesgos a los que están expuestas mayoritariamente las mujeres por el tipo de tareas que desarrollan, principalmente producen daños que aparecen de manera lenta y progresiva, como son las lesiones en el cuello y en los brazos y
alteraciones de la salud psíquica, no visualizadas fácilmente en su relación con el trabajo. En los puestos ocupados más frecuentemente por los hombres son mucho más habituales las lesiones relacionadas con los accidentes de trabajo, que se
reconocen más fácilmente por su relación inmediata entre la causa y el daño, por lo que el tratamiento que hace el Decreto 1299/2006 resulta inadmisible.


Las políticas y prácticas de prevención suelen incidir más en los riesgos relacionados con los accidentes de trabajo, por lo que es habitual que en las empresas no se identifiquen, ni se evalúen los riesgos y daños que afectan de forma más
frecuente a las mujeres, lo que hace más insostenible aún el tratamiento de este tema del decreto que regula el listado de agentes y actividades que generan actividades profesionales.


Sobre este carácter discriminatorio se ha pronunciado ya la Sala de lo Social de TSJ de Galicia, al reconocer que el trabajo desarrollado en la sección de termofijado en una empresa textil, no es una profesión que se acredite dentro de la
norma reglamentaria como capaz de producir una patología tendinosa del manguito de rotador, por lo que detecta la existencia de discriminación indirecta por razón de género, en la medida que las profesiones contempladas reglamentariamente a título
ejemplificativo como artífices de esta enfermedad son mayoritariamente masculinizadas, por lo que se benefician de la presunción de que en ellas se realizan los movimientos articulares determinantes de la enfermedad, mientras que en las profesiones
del sector textil, que son mayoritariamente feminizadas, se exigiría acreditar para el diagnóstico de la enfermedad profesional, la realización de los movimientos articulares determinantes de la enfermedad profesional. Al respecto, señala:
'Ciertamente, las profesiones de pintores, escayolistas y montadores de estructuras a que se refiere la norma reglamentaria son profesiones en las cuales es bastante evidente que se produzcan los movimientos articulares determinantes de la



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enfermedad profesional, de ahí que se entienda justificado que se beneficien de la presunción que se deriva de la aplicación de la norma reglamentaria a quienes se dedican a esa actividad. Pero es que esto es así también en relación a las
trabajadoras del sector textil, donde la totalidad de los estudios realizados apuntan a que un gran número de trabajadores y trabajadoras del sector han sido tratados en alguna ocasión por la patología descrita, u otras relacionadas que están
asociadas o podrían estarlo a la realización de su trabajo'.


Este hecho se ha puesto también de manifiesto en las 'Directrices para la decisión Clínica en Enfermedades Profesionales', elaboradas por el INSHT, donde en su apartado referido a las enfermedades profesionales relacionadas con los
trastornos músculo-esqueléticos del manguito de rotador, se describen como actividades u ocupaciones de riesgo junto a las actividades de carpinteros, electricistas, pintores, entre otras, los trabajos de la industria textil y confección.


Todo esto lleva a considerar que, para evitar el efecto perverso de la norma reglamentaria desde la perspectiva de género, estas profesiones y otras deben incluirse entre las contempladas por la norma reglamentaria, sin perjuicio de que esta
presunción pueda ser desvirtuada por prueba en contra, lo que también ocurre con las profesiones masculinizadas a las que se refiere expresamente el cuadro de Enfermedades Profesionales, pues de lo contrario ante una misma lesión ocasionada por un
actividad laboral, y siendo en todo caso ocupaciones de riesgo, se produciría una discriminación indirecta por razón de género. En el caso de aquellas desempeñadas por hombres, se les reconoce por efecto de la presunción, la calificación como
enfermedad profesional, con las consecuencias jurídicas y de protección del sistema que ellos supone, y en otras, que vienen siendo desempeñadas por mujeres, se ven en le necesidad de litigar la determinación de su contingencia en juicio.


En materia de perspectiva de género, las diferentes Administraciones Públicas deben tener como objetivo principal incorporar la transversalidad de género en los diferentes ámbitos de intervención de las políticas públicas que llevan a cabo,
así como en el control del cumplimiento de las obligaciones preventivas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Que se adopten las medidas legales que procedan para evitar que la aplicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, dé lugar a
discriminaciones indirectas por razón de género, revisando el listado de enfermedades profesionales, para que se contemplen entre las enfermedades profesionales las provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos, también en las
actividades desempeñadas fundamentalmente por mujeres, en las cuales se sufren las mismas dolencias, pero dichas profesiones no están entre las ejemplificadas en la norma, como si lo están profesiones y trabajos masculinizados.


- Que se planifiquen en colaboración con las CCAA campañas específicas de inspección de Trabajo, en aquellos sectores de actividad en los que debido a la segregación horizontal prestan servicios de forma mayoritaria mujeres trabajadoras a
los efectos de que se vigile el cumplimiento de las obligaciones preventivas de evaluación y planificación teniendo en cuenta la perspectiva de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2017.-Ángeles Álvarez Álvarez y María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002698


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
adopción de medidas para incorporar la perspectiva de género en todos las políticas públicas de prevención de riesgos, en las disposiciones legales y en todas las



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actuaciones que se definan, implementen, evalúen y planifiquen en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido tanto en la Constitución como en los principales textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea, desde la entrada en vigor del Tratado de
Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas sus políticas y acciones.


Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de trato de gran amplitud e importante calado a partir de la Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesional y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro, incorporadas en parte a nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22 de marzo de 2007.


El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley y los instrumentos jurídicos diseñados para garantizarla, sobre todo en la Ley de igualdad, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La
violencia de género, la brecha salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de
conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa aún una acción normativa y políticas activas dirigida a combatir todas las
manifestaciones todavía subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se
deriva de nuestro ordenamiento constitucional pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo.


Pero el logro de la igualdad real y efectiva requiere no solo del compromiso de los poderes públicos, sino que la experiencia comunitaria y comparada pone de manifiesto que los enfoques de género requieren un compromiso de todos los actores
políticos y sociales afectados y de los particulares, aspecto este que tiene especial relevancia en el ámbito específico de las relaciones laborales y en el derecho al trabajo donde el cumplimiento último de cualquier medida que se adopte depende de
la empresa.


En la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral juega un papel determinante las actuaciones en materia de seguridad y salud laboral, pues son actuaciones sobre las que no se ha incidido ni legislativamente, ni en la práctica
empresarial relacionada con la gestión de la prevención, ni forma parte del contenido de los planes de igualdad; a pesar de ser muchos los aspectos que inciden desde la perspectiva de género en la forma de realizar la actividad laboral y en los
riesgos que se generan y que afectan a la salud y la seguridad de la mujer trabajadora.


El único aspecto desarrollado en nuestra legislación es la incidencia de la maternidad en la prevención de riesgos laborales. Durante mucho tiempo tanto las normas internacionales pioneras en tratar la salud laboral de las mujeres como
nuestra normativa interna lo hacían pensando básicamente en políticas de salud laboral estrictamente biológicas y por tanto centradas en el embarazo y la maternidad, sin prestar la atención necesaria a otros aspectos de las condiciones laborales que
también pueden afectar a su salud. De esta manera, tradicionalmente se ha pensado que las medidas de prevención de riesgos laborales dirigidas a la protección del embarazo y la lactancia eran suficientes.


Si bien este tratamiento se ha ido ampliando progresivamente, este enfoque neutro lleva a ocultar o ignorar la diferencia de género en la gestión de la prevención, subestimar la magnitud de aquellos riesgos que afectan a las mujeres, obviar
las soluciones preventivas más adecuadas, en aspectos como la mayor incidencia de los riesgos psicosociales, debido a la situación de la mujer en el mercado de trabajo y su mayor implicación en el cuidado de la familia y dificultades de
conciliación, así como la mayor incidencia



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de riesgos ergonómicos, poco identificados y planificados por las empresas y que afectan de forma más intensa a las mujeres por el tipo de trabajo que realizan como consecuencia de la segregación ocupacional,


La mayor precariedad laboral de las mujeres y su situación en el mercado de trabajo afecta sin duda a la seguridad y salud en el trabajo. Las mujeres representan el 73 % del total de las personas que trabajan a tiempo parcial y son también
las que registran mayores índices de temporalidad; también soportan los mayores déficits en la formación, tanto preventiva como profesional dentro de la empresa, y encuentran mayores dificultades de promoción; de otra parte, la diferencia salarial
entre hombres y mujeres es una de las formas más comunes y graves de discriminación; en España los hombres reciben entre un 15 y un 20 % de salario más que las mujeres, aumentando esta desigualdad en niveles menos cualificados donde puede alcanzar
entre un 25 y un 35 %. Sin olvidar que las dificultades mayores de conciliar inciden de forma más importante en las mujeres trabajadoras.


Todas estas circunstancias conllevan que la mujer trabajadora esté más expuesta a riesgos psicosociales y que aumente su exposición a otros riesgos.


La segregación ocupacional también debería tener incidencia en la prevención de riesgos laborales. Existen ocupaciones y categorías profesionales 'feminizadas' en que las mujeres están más representadas, como aquellas vinculadas a la
limpieza, la sanidad, el comercio, actividades en la industria agroalimentaria, en las que el elemento determinante es la exigencia de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manipulación de productos, actividades en las que la mujer está
expuesta intensivamente a riesgos músculo-esqueléticos, que suelen derivar en procesos de enfermedades profesionales y en los que los aspectos de la gestión de la prevención que actúan en su eliminación, como son la ergonomía y la organización del
trabajo, deberían formar parte de los objetivos preventivos de la empresa y además desarrollarse desde una perspectiva de género.


En este orden de cosas no se ha dado la suficiente relevancia a la influencia de los aspectos de género en la gestión de la prevención y la salud laboral, y a su incidencia en la evaluación, planificación y adopción de medidas preventivas
por las empresas, favorecido por el silencio legislativo de estas cuestiones; es más, aspectos como la ergonomía, la organización del trabajo y la evaluación de riesgos psicosociales son algunos de los aspectos menos tenidos en cuenta y peor
desarrollados por la pequeña y mediana empresa, que centra su actuación preventiva en las especialidades de la seguridad y la higiene.


Podemos llegar a la conclusión de que la prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género está muy poco desarrollada y de forma bastante generalizada el enfoque que se adopta en el ámbito de la prevención de riesgos es 'neutro
con las cuestiones de género'. De otra parte, la existencia de instrumentos diseñados para garantizar la no discriminación en el empleo, como son la necesidad de elaborar Planes de Igualdad, no han incidido en estos aspectos, no solo porque esta
obligación no la tienen todas las empresas, sino porque en el contenido de los mismos no se da cabida a cuestiones preventivas.


Avanzar hacia la efectividad y eficacia de las medidas de prevención de riesgos laborales, incorporando la perspectiva de género, nos permitirá dar un paso muy importante para mejorar las condiciones de trabajo, alcanzar la igualdad de
oportunidades de todas las personas trabajadoras y desarrollar la competitividad de nuestra sociedad y nuestras empresas. En esta materia resulta de gran interés evaluar el posible impacto que en su día tuvo la Ley Orgánica 3/2007, anteriormente
mencionada, pues incorpora el principio de transversalidad de género en el ámbito de la salud, y más específicamente, en la salud laboral.


No existe una política preventiva específica de riesgos laborales desagregada por sexos en el marco legal vigente, si bien en teoría las estrategias española y europea sobre seguridad y salud en el trabajo destacan la necesidad de adoptar
medidas orientadas a integrar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la prevención.


Las principales medidas de protección de la mujer tanto en el ámbito internacional como nacional van referidas tradicionalmente y también en la actualidad a la protección de la maternidad, el feto y la lactancia, como anteriormente
señalábamos. No solo a través de los Convenios de la OIT que regula prohibiciones de trabajos, de exposición o manipulación de productos, sino que la UE a través de la Directiva 92/85/CEE protege la seguridad y salud de la mujer embarazada o que
haya dado a luz recientemente y compromete a los Estados miembros a adaptar las condiciones de trabajo y tiempo a su situación, pasando por un cambio de puesto de trabajo o el pase a la situación de IT.


En la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la única referencia a la mujer se hace en relación al embarazo y la maternidad, en sus artículos 25 y 26 establece que en la



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evaluación de riesgos se ha de tener en cuenta la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto y lactancia natural a agentes, procedimientos y condiciones de trabajo, que puedan
influir negativamente en su salud o en la del feto y la prohibición de que la trabajadora embaraza o en periodo de lactancia realice actividades que supongan riesgo de exposición a determinados agentes o condiciones de trabajo. Cuando la evaluación
de riesgos revele un riesgo o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición, tales como, otra organización del trabajo, adaptación o cambio de puesto, suspensión del contrato.


Esta Ley, ni su normativa de desarrollo, hacen ninguna otra referencia al género como aspecto que debe ser tenido en cuenta a la hora de evaluar, planificar y adoptar medidas preventivas y es preciso adoptar las medidas legales oportunas
para concienciar y obligar a gestionar la prevención teniendo en cuenta estos riesgos laborales específicos de las mujeres como es el caso de los siguientes:


- En general, riesgos denominados 'psicosociales' externos, relacionados con la propia organización del trabajo, que afectan en particular a la salud mental, en forma de estrés, depresión, ansiedad, violencia en el trabajo, acoso, etc., que
son mucho más frecuentes en determinados sectores de la actividad económica, entre los que se cita la educación, los servicios sociales y la asistencia sanitaria (es decir, en sectores de la actividad económica fuertemente feminizados).


- Riesgos derivados de factores de discriminación, mucho menos explorados, desde el punto de vista preventivo hasta el momento, por no decir ignorados que incrementan el riesgo psicosocial: salarios más bajos, trabajos más repetitivos,
menor participación en la toma de decisiones, más dificultades de promoción en los puestos directivos o de relevancia en las organizaciones donde prestan servicios, más precariedad laboral, temor a la pérdida del empleo con ocasión del embarazo o la
maternidad, sufren acoso psicológico y sexual en mayor grado que los hombres.


- La asunción casi en exclusividad por las mujeres de las medidas de la conciliación de la vida laboral y familiar es un factor de riesgo, pues implica dobles jornadas (o dobles presencias). Es un hecho incontestable que las
responsabilidades familiares incrementan los riesgos laborales al interactuar con ellos. Según afirma la doctrina científica especializada, 'los problemas de la vida privada junto con los laborales generan una sinergia negativa y una mayor
predisposición al burnout' y, por lo tanto, no puede desvincularse uno y otro ámbito y no puede exigirse una única causalidad para considerar el descrito como un riesgo laboral, desconociéndose por nuestra legislación casi por completo toda
protección específica de estos factores ligados a elementos externos al trabajo pero que interactúan con este para potenciar o multiplicar el riesgo.


- Riesgos ergonómicos ligados a actividades feminizadas: textil y confección, enseñanza, hostelería y comercio, sanidad, agroalimentación. En relación con la seguridad y la salud laboral, la segregación horizontal puede condicionar el tipo
de exposiciones a la que están sometidas las mujeres en el trabajo y por lo tanto el tipo de riesgos y de accidentes y enfermedades.


Así, en las actividades desarrolladas predominantemente por las mujeres, los riesgos más frecuentes son los relacionados con posturas de trabajo inadecuadas, largas jornadas de pie, trabajos repetitivos y exposición a agentes químicos y
biológicos. Mientras que en los trabajos ocupados mayoritariamente por hombres predominan los riesgos relacionados con la seguridad y la manipulación de objetos con un peso elevado. En términos generales, si los hombres trabajan más en la
construcción y en la industria, los riesgos de seguridad e higiene estarán más presentes en sus entornos de trabajo, mientras que la presencia mayoritaria de las mujeres en las actividades de servicios las expondrá principalmente a los riesgos
ergonómicos, psicosociales y también higiénicos, gran parte de los valores límite establecidos para la exposición a sustancias tóxicas no tienen en cuenta la posibilidad de que la respuesta toxicológica pueda ser diferente entre las mujeres y los
hombres y todas las actividades relacionadas con la higiene, la ergonomía o la organización del trabajo están menos desarrolladas que las técnicas preventivas vinculadas a la seguridad.


E incluso el diseño de los puestos de trabajo, desde la organización de los espacios, pasando por los horarios, los equipos y las herramientas, se ha pensado, mayoritariamente, siguiendo un modelo masculino de trabajador. Por ejemplo,
muchas herramientas manuales de trabajo se diseñan con parámetros anatómicos exclusivamente masculinos.


Los riesgos a los que están expuestas mayoritariamente las mujeres por el tipo de tareas que desarrollan, principalmente producen daños que aparecen de manera lenta y progresiva, como son las



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lesiones en el cuello y en los brazos y alteraciones de la salud psíquica, no visualizadas fácilmente en su relación con el trabajo. En los puestos ocupados más frecuentemente por los hombres son mucho más habituales las lesiones
relacionadas con los accidentes de trabajo, que se reconocen más fácilmente por su relación inmediata entre la causa y el daño.


Las políticas y prácticas de prevención suelen incidir más en los riesgos relacionados con los accidentes de trabajo y la seguridad, por lo que es habitual que en las empresas no se identifiquen, ni se evalúen los riesgos y daños que afectan
de forma más frecuente a las mujeres, y, consecuentemente no se actúe sobre ellos para eliminarlos o disminuirlos, por lo que han de analizarse los nuevos riesgos que afrontan los trabajadores y trabajadoras, sus nuevas actitudes y las diferentes
formas de enfermar debidas a las diferencias biológicas y sociales entre mujeres y hombres.


En materia de perspectiva de género, las diferentes Administraciones Públicas deben tener como objetivo principal, incorporar la transversalidad de género en los diferentes ámbitos de intervención de las políticas públicas que llevan a cabo,
así como en el control del cumplimiento de las obligaciones preventivas, por la Inspección de Trabajo.


En la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral juega un papel determinante las actuaciones de control en materia de seguridad y salud laboral, pues son actuaciones sobre las que como se ha señalado, no se ha incidido ni
legislativamente, ni en la práctica empresarial relacionada con la gestión de la prevención, ni forma parte del contenido de los planes de igualdad, a pesar de ser muchos los aspectos que inciden desde la perspectiva de género y que afectan a la
salud de la mujer trabajadora y por tanto la prevención de riesgos laborales como política de mejora de las condiciones laborales tiene la necesidad de incorporar la diferenciación del género en todas las medidas que se apliquen.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar las medidas que permitan revisar y modificar, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa de desarrollo, incorporando
la perspectiva de género tanto en la gestión de la prevención como en el conjunto de obligaciones empresariales y de los demás agentes implicados en la prevención, como los Servicios de Prevención Ajenos, asentando su base legal y reglamentaria para
que no se puede obviar una correcta transversalidad de la perspectiva de género en todos los aspectos preventivos y que cualquier actuación que se defina, implemente y evalúe en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa.


- Introducir en la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, actuaciones que garanticen la perspectiva de género, tanto en los Planes de acción, como en las campañas de divulgación.


- Adoptar las medidas que permitan el seguimiento y evaluación de la perspectiva de género en el ámbito de seguridad y salud laboral en los convenios colectivos y en los instrumentos a través de los cuales se lleva a cabo la prevención de
riesgos laborales, en aplicación de la transversalidad del principio de igualdad contenido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


- Incentivar a las empresas para garantizar que se tenga en cuenta la perspectiva de género en aquellos instrumentos a través de los cuales gestiona la prevención, como son el Plan de Prevención, la evaluación de riesgos y la planificación
de la actividad preventiva, así como que la misma forme parte de los contenidos de los Planes de Igualdad, en aplicación de la transversalidad del principio de igualdad contenido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.


- Planificar en colaboración con las CCAA campañas específicas de la inspección de Trabajo y Seguridad Social para informar, concienciar a las empresas y a las personas trabajadoras sobre la importancia de la inclusión de la perspectiva de
género en la seguridad y salud laboral, y vigilar y controlar su inclusión en los instrumentos de gestión de la prevención.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2017.-Ángeles Álvarez Álvarez y María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputadas.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/002705


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Antoni Postius i Terrado, Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan, para su discusión ante la Comisión
sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a traspasar las competencias relativas a la expedición, renovación, anulación, intervención, revocación y suspensión de permisos y licencias para
conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como la gestión de las pruebas para la obtención de los mismos.


Antecedentes


Los problemas derivados de la obtención del permiso de conducir por huelgas de los examinadores son recurrentes y siempre tienen y han tenido una especial incidencia en Catalunya. Huelgas en 2013, 2014, 2015 y de nuevo en junio, julio y,
anunciadas para este mes de septiembre de 2017. Cada día de huelga de los examinadores son miles los exámenes de conducir que se deben aplazar, con el consiguiente impacto económico y en tiempo sobre las personas que van a examinarse y sobre los
profesionales de las autoescuelas.


Entre las causas, los examinadores denuncian las precarias condiciones de trabajo que sufren y reclaman a la DGT el pago de la compensación de la jornada laboral en horario de verano de 2014, 2015 y 2016. Vista la reiteración de los
conflictos y la incapacidad, año tras año, de la Administración del Estado para darles respuesta, urge adoptar otras medidas acordes con la importancia que tiene el otorgamiento de los permisos de conducir en las políticas de seguridad vial.


Por ello, desde la perspectiva de Catalunya, que ya tiene traspasadas las competencias de gestión del tráfico y seguridad vial, urge solicitar al Estado que proceda a traspasar la competencia relativa a la obtención, expedición y renovación
de permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como para su anulación, intervención, revocación y suspensión y la consecuente realización de los exámenes para su obtención a la Generalitat de Catalunya.


El pasado mes de junio el colectivo de examinadores del carnet de conducir de Catalunya empezó una huelga, convocada por UGT, para reclamar un aumento salarial, denunciando las condiciones económicas y laborables que padece el colectivo.
Entre las demandas, la subida del complemento específico, que según afirman, se les debe desde hace 10 años. Los sindicatos también ponen sobre la mesa que a la mayoría de plantilla de la Dirección General de Tránsito (DGT) se le ha aumentado el
complemento pero que esto no ha pasado con los examinadores.


La primera jornada de huelga fue el 2 de junio, hace tres meses, fue secundada por el 90 % de los examinadores. Esta huelga supuso la anulación de miles de pruebas, en concreto en el mes de junio se estimó que cada día de protesta se
anularían 1.456 pruebas en Catalunya.


La huelga continuó en julio y sigue en septiembre ante la no respuesta por parte de la Dirección General de Tránsito (DGT) a sus demandas, la huelga está convocada todos los lunes, martes y miércoles de septiembre.


Para dar respuesta a este y otros conflictos, el pasado mes de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una Oferta de Empleo Público extraordinaria y la creación de una
Especialidad de Tráfico dentro del Cuerpo General Administrativo de la AGE, con el objetivo de dar solución a los problemas de escasez de examinadores y para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos. El artículo 7 del
Real Decreto-ley determina el número de plazas para la convocatoria de examinadores en la que se autoriza la convocatoria de 505 plazas de turno libre y de promoción interna correspondientes al ejercicio 2017, de ellas 435 serán de promoción interna
y 70 de acceso libre. Transcurridos dos meses desde su aprobación por la vía de urgencia, el mantenimiento de la situación de huelga y de incertidumbre sobre la prestación de los servicios de emisión del permiso de conducir ponen de manifiesto que
el Real Decreto-ley no ha permitido dar respuesta a las tensiones y problemas planteados por el colectivo de examinadores.


Por todo ello el Partit Demócrata, valorando la importancia de la emisión de los permisos de conducir en las políticas de seguridad vial; valorando que la Generalitat ya gestiona las competencias de tráfico y



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seguridad vial en Catalunya; y valorando la reiteración de los conflictos relativos al examen y emisión de los permisos de conducir en los últimos años en Catalunya, presenta la siguiente Proposición no de Ley para abordar el inmediato
traspaso a la Generalitat de Catalunya de las competencias vinculadas a la realización de los exámenes para la obtención del permiso de conducir.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados denuncia la falta de soluciones al conflicto reiterado de los examinadores del permiso de conducir, especialmente en Catalunya, con el consiguiente impacto social y económico que tiene sobre las personas que van
a examinarse y sobre las autoescuelas; y pone de manifiesto la importancia de la expedición de los permisos de conducir en las políticas de tráfico y seguridad vial, sobre las que Catalunya ya detenta las competencias de gestión, por lo cual insta
al Gobierno a:


- Traspasar a la Generalitat de Catalunya las competencias relativas a la obtención, expedición y renovación de permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como para su anulación, intervención, revocación y
suspensión y la consecuente gestión y realización de las pruebas o exámenes de conducir.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Antoni Postius Terrado, Diputado.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


181/000646


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión Constitucional


Diputado don Odón Elorza González


Texto:


¿Considera el Presidente de Gobierno, Mariano Rajoy, que los Ministros de la dictadura de Franco, incluso los que ostentaron altas responsabilidades en la guerra civil española, deben tener una calle con su nombre para honrar su memoria?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2017.-Odón Elorza González, Diputado.



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Comisión de Interior


181/000672


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputado don David Serrada Pariente


Texto:


El día 12 de diciembre de 2017, el Gobierno registra en la Cámara la respuesta a pregunta escrita número de expediente 184/17676, contestando como siempre fuera de plazo a una pregunta del Grupo Socialista. En la misma se ofrecen datos que
conocíamos por la publicación en el BOE de viernes 24 de noviembre de 2017, pero en la que nada se dice respecto de la ilegalidad de la Resolución de la Dirección General de la Policía de 4 de agosto de 2017, cuyo artículo 1 introdujo un
procedimiento de transitoriedad para hacer frente, según recoge, a las necesidades que el funcionamiento ordinario de los servicios precisan. El problema fundamental es que no puede una resolución rehabilitar ni a órganos suprimidos, ni a sus
titulares para continuar en unas funciones que el RD 770/2017, de 28 de julio, en vigor desde el día siguiente y que por tanto ya ha producido plenos efectos.


Entendiendo que el Gobierno da por bueno el argumento de la ilegalidad en la que se han mantenido estos nombramientos, que han durado hasta la jubilación del DAO de Policía, y que además se incrementa con los nuevos nombramientos de cargos,
que previamente no han sido cesados en los cargos que ostentaban.


Por ello se formula la siguiente pregunta para que sea respondida oral en Comisión.


¿Considera el Gobierno que el Ministerio del Interior y más concretamente la Dirección General de la Policía está exenta de cumplir las normas? Y de ser así, ¿en qué se fundamenta?


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2017.-David Serrada Pariente, Diputado.


Comisión de Defensa


181/000647


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Defensa


Diputada doña María del Carmen Pita Cárdenes


Texto:


¿Qué acciones está llevando a cabo el Ministerio de Defensa, en el ejercicio de sus competencias, para esclarecer el origen de las explosiones detectadas en el ámbito marítimo de las islas de Fuerteventura y Lanzarote durante el día 22 de
octubre de 2017?


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-María del Carmen Pita Cárdenes, Diputada.



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Comisión de Fomento


181/000640


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Joan Ruiz i Carbonell


Texto:


El 26 de noviembre de 2016 el Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, anunció que se retomaban las obras del 'Coll de Lilla' ubicado en el tramo de la autovía A27 entre Valls y Montblanc (Tarragona), obras que contaban con dotación
presupuestaria suficiente para garantizar la continuidad de los trabajos hasta su finalización y puesta en servicio, según el Ministro. Visto que no se está cumpliendo con el calendario previsto:


¿A qué es debido? ¿Cuál es el calendario actual que contempla el Ministerio? ¿Cómo afectará al presupuesto de la obra?


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-Joan Ruiz i Carbonell, Diputado.


181/000641


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Joan Ruiz i Carbonell


Texto:


El 26 de noviembre de 2016 el Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, anunció que se retomaban las obras del túnel del 'Coll de Lilla' ubicado en el tramo de la autovía A27 entre Valls y Montblanc (Tarragona), obras que contaban con dotación
presupuestaria suficiente para garantizar la continuidad de los trabajos hasta su finalización y puesta en servicio según el Ministro, añadió que, en cuanto al paso de mercancías peligrosas por el túnel, se estaba realizando un estudio técnico que
determinaría bajo qué condiciones se podría pasar por él.


¿Se ha llevado a cabo el estudio técnico? En el caso que así sea, ¿bajo que condiciones se podrá utilizar el túnel para transitar con mercancías peligrosas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-Joan Ruiz i Carbonell, Diputado.


181/000644


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputado don Salvador Antonio de la Encina Ortega


Texto:


¿Cuáles son las causas de la retirada de la programación de la Planificación del Sistema Eléctrico (2014-2020) de las dos subestaciones previstas por ADIF para la modernización y electrificación de la



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línea ferroviaria Algeciras-Bobadilla, único tramo ferroviario incluido a la vez en dos de los nueve corredores de la Red Básica Transeuropea de Transporte?


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2017.-Salvador Antonio de la Encina Ortega, Diputado.


181/000645


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputada doña Carlota Merchán Mesón


Texto:


Ante las reiteradas averías en trenes e infraestructuras y retrasos habituales en la cadencia de los trenes de la red de Cercanías Madrid,


¿Qué medidas contempla el Gobierno de España a implementar con carácter de urgencia para prevenir, reducir y evitar las averías y retrasos continuados en la red de Cercanías de Madrid?


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2017.-Carlota Merchán Mesón, Diputada.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/000643


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Diputado don Miguel Ángel Heredia Díaz


Texto:


¿Cómo valora el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la negociación llevada a cabo por la Comisión Europea para el nuevo reparto de la cuota del atún rojo en lo que a nuestro país se refiere?


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2017.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Diputado.


181/000668


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Diputado don Antonio Gómez-Reino Varela


Dirigida a Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.



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Texto:


¿Qué ayudas ha solicitado el Gobierno a la Unión Europea, a través de sus distintos Fondos y programas del Cuerpo de solidaridad, para paliar los daños producidos por la ola de incendios que asolaron Galicia, Asturias y el resto de la
cornisa cantábrica el pasado mes de octubre y a qué cuantía ascienden las ayudas solicitadas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2017.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.


Comisión de Igualdad


181/000674


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad


Diputada doña Ángela Rodríguez Martínez


Texto:


¿Tiene previsto el Gobierno poner en marcha en los próximos meses alguna reforma legislativa más que las incluidas en el plan directivo del 2018 para así poder cumplir el informe de la Subcomisión para el Pacto de Estado contra la Violencia
de Género?


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Ángela Rodríguez Martínez, Diputada.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000094


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3719/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la
jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3719-2017, promovido por el Presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de
Andalucía. Han formulado alegaciones el Parlamento de Andalucía y la Junta de Andalucía. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta
de Andalucía.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 12 de diciembre de 2017.


232/000103


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4062/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña en la redacción
dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de dicha Institución el 26 de julio de 2017.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña, Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol
Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4062-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra el apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, en la redacción
dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión de 26 de julio de 2017 (DOGC núm. 7421A, de 27 de julio). Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Cataluña, representado por los Letrados de la Cámara don
Xavier Muro i Bas, don Antoni Bayona y don Joan Ridao i Martin, y el Gobierno de la Generalitat, representado por los Abogados de la Generalitat don Xavier Castrillo Gutiérrez y don Ramón Riu Fortuny. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo
Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Declarar que no es inconstitucional el artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, interpretado en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8, en el sentido de que su redacción no significa que excluya la posibilidad
de articular un trámite de proposición de enmiendas y debate sobre ellas.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 29 de noviembre de 2017.