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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 40, de 15/02/2017
cve: BOCG-12-CG-A-40 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


15 de febrero de 2017


Núm. 40



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000064 (CD) 771/000057 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de la Fundación tripartita para la formación en el empleo
en relación con el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta, así como dicho Informe … (Página 2)


251/000068 (CD) 771/000068 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe sobre las actuaciones del Tribunal de Cuentas para promover en el ámbito local la rendición
de cuentas, así como dicho Informe … (Página 4)


251/000073 (CD) 771/000072 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población
superior a 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo propio. Ayuntamiento de Logroño, así como dicho Informe … (Página 6)


251/000078 (CD) 771/000077 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población
superior a 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo propio. Ayuntamiento de Murcia, así como dicho Informe … (Página 8)


251/000079 (CD) 771/000078 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III,
ejercicios 2012 y 2013, así como dicho Informe … (Página 10)


251/000082 (CD) 771/000082 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los servicios prestados en materia de mataderos y mercados en el Sector
Público Local, en coordinación con los Órganos de Control Externo, así como dicho Informe … (Página 11)


251/000083 (CD) 771/000081 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación española para la Ciencia y la Tecnología, ejercicios 2012 y
2013, así como dicho Informe … (Página 13)


251/000084 (CD) 771/000083 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2013, así como dicho Informe … (Página
14)



Página 2





COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000064 (CD) 771/000057 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre la gestión de la Fundación tripartita
para la formación en el empleo en relación con el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE LA FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO EN RELACIÓN CON EL SUBSISTEMA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, EN SU SESIÓN DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2016


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre la gestión de la Fundación
tripartita para la formación en el empleo en relación con el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Estudiar la modificación de la excepción a la Ley General de Subvenciones prevista en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo y circunscrita sólo al ámbito de la formación profesional, que permite
obviar el principio general de solicitud de tres ofertas para proceder a la subcontratación de las actividades subvencionadas que está suponiendo de hecho la adjudicación directa a las empresas proveedoras de formación por parte de las entidades
beneficiarias de las mimas.


3. Instar al Gobierno a:


- Orientar las acciones en materia de políticas activas de empleo a resultados en términos de inserción de los desempleados, continuando con la vinculación de la financiación a los resultados obtenidos e informando públicamente del impacto
de las acciones de políticas activas para favorecer la fiscalización de los programas por la opinión pública.


4. Instar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a:


- Adoptar las medidas necesarias para reducir los plazos en los que se tramitan los procedimientos de reintegro por falta de justificación de las subvenciones y evitar así su prescripción al tiempo que un menoscabo innecesario al erario
público.


- Adoptar las medidas necesarias para facilitar que organizaciones sindicales y empresariales que no pertenezcan al Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo u otras entidades capacitadas para llevar a cabo las
acciones de formación tengan acceso a estas subvenciones.


- Hacer cumplir los principios de concurrencia, transparencia, objetividad e igualdad establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el procedimiento de planificación, solicitud, concesión y
ejecución de los planes de formación, dentro del subsistema de formación profesional para el empleo.



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- Elaborar un plan estratégico, de carácter plurianual, en materia de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del subsistema de formación profesional.


- Garantizar que el Servicio Público de Empleo Estatal adopte las medidas tendentes a garantizar la eficiencia de los recursos públicos transferidos a las entidades beneficiarias como destinatarias de las subvenciones públicas.


5. Instar a la Fundación Tripartita a:


- Incrementar las actuaciones de revisión de las cuentas justificativas presentadas por las entidades beneficiarias de estas subvenciones públicas, elevando el porcentaje de muestra objeto de examen, con el fin de lograr una mayor eficacia
en la gestión de estos recursos públicos.


- Adoptar las medidas necesarias para que las acciones formativas llevadas a cabo se adecuen mejor a las necesidades de cada sector.


- Desarrollar las medidas de control necesarias para evitar que las iniciativas de formación de demanda puedan ser impartidas bajo la modalidad de iniciativas de formación de demanda en lo que es un claro fraude de ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Saúl Ramírez Freire.


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251/000068 (CD) 771/000068 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe sobre las actuaciones del Tribunal de Cuentas para promover en
el ámbito local la rendición de cuentas. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME SOBRE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA PROMOVER EN EL ÁMBITO LOCAL LA RENDICIÓN DE CUENTAS, EN SU SESIÓN DEL DÍA
21 DE DICIEMBRE DE 2016


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe sobre las actuaciones del Tribunal de Cuentas para
promover en el ámbito local la rendición de cuentas:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- La homogeneización en la normativa estatal y autonómica de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional. La diversidad de estos plazos genera, de manera innecesaria, divergencias y
desajustes temporales en el cumplimiento de la obligación establecida al efecto, con alcance general, por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.


- Fomentar medidas legislativas tendentes a la reducción, con carácter general, de los plazos fijados en la actualidad para la tramitación y la rendición de las cuentas generales de las entidades locales, de forma que sea posible aproximar
la rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable y su control a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.


- Establecer los mecanismos y procedimientos internos necesarios para asegurar un adecuado seguimiento del proceso de rendición de sus cuentas generales y de que éste se realice en el plazo legalmente previsto.


- Fortalecer las medidas legislativas encaminadas a fomentar el cumplimiento en plazo del deber de rendición de las cuentas generales por las entidades locales, contemplando en las mismas consecuencias efectivas de inmediata y directa
aplicación caso de incumplirse la obligación en tiempo y forma. Entre estas medidas que pudieran adoptarse, sería conveniente que se estableciera con carácter general que la rendición de cuentas en plazo constituya requisito indispensable para el
acceso por las entidades locales a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. Estas medidas también habrían de referirse a la rendición de las cuentas de las entidades dependientes que forman parte de la cuenta general de la
entidad local.


- Reforzar la capacidad de las intervenciones Locales para el ejercicio de sus funciones encaminadas a la formación de la cuenta general de las entidades locales, facilitando así su rendición en plazo. Asimismo, y para evitar la
insuficiencia de medios cualificados, debería fomentarse la agrupación de municipios en los supuestos en los que no sea posible cubrir con carácter permanente los puestos de Intervención con funcionarios con habilitación de carácter nacional o
cuando proceda a efectos del sostenimiento en común del puesto de trabajo para las Corporaciones que por su dimensión estén eximidas de su mantenimiento.


- Intensificar el apoyo efectivo que las diputaciones provinciales y los servicios de asistencia de las Comunidades Autónomas uniprovinciales han de prestar a las entidades locales de su ámbito territorial para que estas den respuesta
adecuada al cumplimiento del deber de rendición de cuentas, sobre todo por lo que se refiere a las entidades de menor dimensión.



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- Revisar la normativa actual en relación al procedimiento de rendición de la cuenta general de las entidades locales en el caso de no ser aprobadas por el Pleno municipal u órgano de representación equivalente, lo cual origina el
incumplimiento de la obligación legal de rendición ante el Tribunal.


- Revisar los importes de las multas coercitivas contempladas en el artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que podrán imponerse por esta Institución, previa la realización del
correspondiente requerimiento conminatorio, en el caso de incumplimiento del deber de rendición de cuentas, incrementando la cuantía de sus límites, fortaleciendo con ello la efectividad de esta medida.


- Adoptar las medidas oportunas para proceder a la homogeneización normativa de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional, así como a su reducción, de forma que sea posible aproximar la
rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable y su control a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.


- Efectuar las modificaciones legislativas que procedan a efectos de revisar los importes de las multas coercitivas contempladas en el artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que podrán
imponerse por esta Institución, previa la realización del correspondiente requerimiento conminatorio, en el caso de incumplimiento del deber de rendición de cuentas, incrementando la cuantía de sus límites, fortaleciendo con ello la efectividad de
esta medida.


3. Instar a los Gobiernos autonómicos a:


- Adoptar las medidas oportunas para proceder a la homogeneización normativa de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional, así como a su reducción, de forma que sea posible aproximar la
rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable y su control a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Saúl Ramírez Freire.


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251/000073 (CD) 771/000072 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de
municipios con población superior a 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo propio. Ayuntamiento de Logroño. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A 100.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, EN SU SESIÓN DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2016.


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en
ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo propio. Ayuntamiento de Logroño:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Cumplir las siguientes recomendaciones el Ayuntamiento de Logroño, con objeto de contribuir a la mejora de sus procedimientos de gestión y de control interno de su gestión recaudatoria:


- La parametrización de determinados procedimientos que la aplicación Sistema de Documentos Cobratorios en la actualidad no ha desarrollado o automatizado, de forma que se reduzca el riesgo de error por gestiones manuales o de prescripción
de derechos. En especial, debería valorarse el desarrollo de un sistema que automatice el control y seguimiento del cobro de los fraccionamientos y aplazamientos de deudas autorizados en periodo voluntario y ejecutivo.


- Modificar el procedimiento de autorización de los permisos y los roles de acceso a la aplicación Sistema de Documentos Cobratorios, de forma que se autoricen de forma individualizada las acciones concretas de cada usuario a la vista de sus
competencias y responsabilidades.


- Formalizar por escrito los procedimientos de la Sección de Tesorería y Recaudación Voluntaria, dirigidos al control de la notificación de las deudas de ingreso directo y al impulso de la recaudación por la Sección de Recaudación Ejecutiva
de la Entidad. Reforzar la autoridad de la Jefatura de la Sección de Tesorería y Recaudación Voluntaria en el control de la notificación que realiza, de forma que pueda dar instrucciones al respecto a las oficinas gestoras encargadas de dicha
gestión.


- Fomentar convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja y con el Estado, en su caso, en materia de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo que haya de efectuarse fuera del término municipal de Logroño.


- Habilitar sistemas de colaboración con la Administración del Estado para que el Ayuntamiento pueda acogerse a los acuerdos que esta tenga suscritos con las Administraciones de otros Estados para exigir el importe de las sanciones por
infracciones de tráfico y vía pública cometidas por extranjeros en el municipio.


- Elaboración de planes o actuaciones de depuración de deudas que por su naturaleza y antigüedad puedan considerarse incobrables.


- Impulsar los procedimientos necesarios para apremiar, imponer recargos, y en su caso embargar las deudas de las entidades públicas, siendo así que no existe excepción a su exigibilidad para este tipo de sujetos.



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- Medidas organizativas y de funcionamiento necesarias para separar el ejercicio de las funciones de contabilidad y de fiscalización, ambas llevadas a cabo en la actualidad por la Intervención municipal.


- Revisar los criterios contables aplicados, de manera que en las liquidaciones de presupuestos se recojan las anulaciones de derechos por fraccionamientos y aplazamientos que impliquen un diferimiento del ejercicio de su vencimiento y que
las multas y sanciones sólo se contabilicen cuando exista un título ejecutivo para su cobro.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Saúl Ramírez Freire.


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251/000078 (CD) 771/000077 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de
municipios con población superior a 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo propio. Ayuntamiento de Murcia. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A 100.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, EN SU SESIÓN DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2016


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en
ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo propio. Ayuntamiento de Murcia:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Ayuntamiento de Murcia a:


- Crear en la estructura del Órgano de Gestión Tributaria el puesto reservado a funcionarios con habilitación nacional, ya sea de director de la Agencia Municipal Tributaria o de Jefe de la Dependencia de Recaudación, con la finalidad de
hacer efectiva la adscripción al citado Órgano de la función de recaudación de los tributos municipales, así como la recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento conforme a las previsiones del artículo
135 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.


- Realizar las revisiones necesarias sobre las cuentas de recaudación de la tasa de basuras, relativas a los ejercicios 2011 a 2013, rendidas entre junio y julio de 2014 por la sociedad mercantil de participación mayoritaria municipal Aguas
de Murcia, S.A., al objeto de que en un plazo razonable puedan ser aprobadas, junto con la relativa a 2010, por la Junta de Gobierno Local. Asimismo, deberían revisarse los procedimientos que regulan el control de la rendición de las citadas
cuentas, así como las consecuencias de su incumplimiento, con el fin de que la detección y corrección de las deficiencias que pudieran producirse en la gestión y recaudación de la tasa de basuras pueda hacerse puntualmente y sean corregidas
oportunamente.


- Valorar la suficiencia y adecuación de los medios de que dispone la Intervención municipal y adoptarse las medidas oportunas para que este órgano pueda recuperar el retraso en la emisión de sus informes de fiscalización.


- Culminar el proceso, ya iniciado, de racionalización del número de cuentas bancarias abiertas en entidades financieras, al objeto de minimizar los riesgos de control de las mismas por parte de la Tesorería.


- Formalizar por escrito los procedimientos de recaudación del Servicio de sanciones de tráfico y estacionamiento para adecuarlos a lo dispuesto en la Ley y en la Ordenanza general de Recaudación de la Entidad. Asimismo, habrían de
establecerse procedimientos para el control de las fechas de cobro de las multas que garantice la detección y exigencia de lo no abonado, incluido el recargo ejecutivo del 5% cuando proceda.


- Habilitar sistemas de colaboración con la Administración del Estado para que el Ayuntamiento pueda acogerse a los acuerdos que esta tenga suscritos con las Administraciones de otros Estados para exigir el importe de las sanciones por
infracciones de tráfico y vía pública cometidas por extranjeros en el municipio.



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- Impulsar los procedimientos necesarios para apremiar, imponer recargos, y, en su caso, embargar las deudas de las entidades públicas, siendo así que no existe excepción a su exigibilidad para este tipo de sujetos.


- Realizar una revisión global de las deudas que, por diferentes motivos, no se encuentran, a la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización, en el circuito de cobro de los órganos y servicios fiscalizados, impulsándose los
procedimientos necesarios para evitar la prescripción de las más antiguas.


- Realizar las tareas necesarias para automatizar la integración de la información de las aplicaciones de gestión recaudatoria y de contabilidad, al objeto de reforzar la función de control de esta última. Igualmente, habrían de
establecerse procedimientos que garanticen la conciliación periódica de información entre los distintos órganos y servicios vinculados a la gestión recaudatoria y la detección y oportuna corrección de errores en los automatismos informáticos.


- Finalizar la actuación, ya iniciada, de depuración de saldos de derechos pendientes de cobro en contabilidad al objeto de que ésta refleje fielmente el importe de los deudores presupuestarios.


- Valorar la elaboración de una cuenta de recaudación única para el conjunto de ingresos de derecho público de la Entidad que permita conocer el resultado íntegro de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento para cada tipo de ingreso y
reforzar su control.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Saúl Ramírez Freire.


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251/000079 (CD) 771/000078 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Fundación Centro Nacional de
Investigaciones Oncológicas Carlos III, ejercicios 2012 y 2013. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III, EJERCICIOS 2012 Y 2013, EN SU
SESIÓN DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2016


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Fundación Centro Nacional de
Investigaciones Oncológicas Carlos III, ejercicios 2012 y 2013:


ACUERDA


Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 21 de diciembre de 2016.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Saúl Ramírez Freire.


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251/000082 (CD) 771/000082 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los servicios prestados en materia de
mataderos y mercados en el Sector Público Local, en coordinación con los Órganos de Control Externo. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE MATADEROS Y MERCADOS EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EN COORDINACIÓN
CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO, EN SU SESIÓN DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2016


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los servicios prestados en materia
de mataderos y mercados en el Sector Público Local, en coordinación con los Órganos de Control Externo:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Cumplir las siguientes recomendaciones:


Relativas a mataderos de entidades locales:


- En el marco de la racionalización del sector público focal, y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, deberían considerar las entidades locales la oportunidad y conveniencia de mantener mataderos municipales, debiendo en
todo caso atenderse a la viabilidad financiera de los mismos, salvo que concurran razones de índole social que los hagan precisos y siempre que se garantice que los servicios locales de prestación obligatoria queden cubiertos en los municipios y que
de las cuentas de las entidades locales titulares resulte suficiente capacidad de financiación para permitir cubrir los déficit financieros de los respectivos mataderos.


Relativas a mercados municipales:


- Siendo así que ya no es obligatoria la prestación del servicio de mercado, las entidades locales titulares de estas instalaciones que resulten financieramente onerosas deberían adoptar las decisiones oportunas y ponderadas -atendiendo a
los intereses públicos, a razones de suficiencia económica y a las exigencias comerciales actuales-, en relación a su continuidad como actividad municipal y, en su caso, a su forma de gestión. Las entidades titulares de mercados en gestión directa
deberían ajustar las cuantías de las tasas o cánones a imponer a los comerciantes de modo que estos cubran la totalidad de los costes que se originen, en particular, los de mantenimiento, los de carácter financiero y los de amortización del edificio
e instalaciones, y evitar así que les generen necesidad de financiación.


- Establecer por las entidades locales medidas encaminadas a disponer de una contabilidad por cada mercado que ofrezca la suficiente información y grado de desagregación para conocer sus resultados económicos y financieros de manera
independiente.


- Relativas a sociedades gestoras de mercados centrales de abastecimiento mayorista con participación mayoritaria de entidades locales:


- Establecer por las sociedades gestoras de mercados centrales de abastecimiento mayorista con participación pública en difícil situación financiera o patrimonial, planes y medidas de saneamiento que incluyan la revisión de las tarifas del
servicio para cubrir los costes y que permitan absorber en un plazo razonable, los déficit acumulados.



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- Las sociedades mixtas municipales deberán dotar adecuadamente el fondo de reversión del capital privado durante el plazo de gestión del servicio o modificar sus estatutos sociales para dar vigencia indefinida a la sociedad mercantil.


- Revisar por los mercados centrales de abastecimiento mayorista que registran unos periodos medios de cobro por la ocupación y/o uso de las instalaciones superiores a 90 días, su gestión de tesorería para evitar la necesidad de financiar
estos desfases.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Saúl Ramírez Freire.


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251/000083 (CD) 771/000081 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Fundación española para la Ciencia y la
Tecnología, ejercicios 2012 y 2013. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de febrero de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, EJERCICIOS 2012 Y 2013, EN SU SESIÓN DEL DÍA 21 DE
DICIEMBRE DE 2016


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Fundación española para la
Ciencia y la Tecnología, ejercicios 2012 y 2013:


ACUERDA


Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Saúl Ramírez Freire.


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251/000084 (CD) 771/000083 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2013. En
dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2013, EN SU SESIÓN DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2016


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de diciembre de 2016, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicio
2013:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno de la Nación y a los gobiernos autonómicos a:


- Adoptar las medidas oportunas para proceder a la homogeneización normativa de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional, así como a su reducción, de forma que sea posible aproximar la
rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable y su control a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.


- Promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas sea considerada en todo el territorio nacional requisito indispensable para el acceso por las entidades locales y sus entes dependientes a los procedimientos de
concesión de ayudas y subvenciones públicas.


3. Instar a las Entidades Locales a:


- Adoptar las medidas precisas para que sus presupuestos constituyan un auténtico instrumento de gestión, planificación y toma de decisiones, evitando la actuación al margen del mismo, con la consignación en el estado de ingresos de
previsiones por encima de las posibilidades reales de reconocimiento y en el estado de gastos de créditos insuficientes para atender el conjunto de obligaciones que se devenguen en el año.


- Revisar la estructura de su sector público empresarial, fundacional y consorcial de modo que la creación, la actuación y la permanencia de estas entidades dependientes responda, de manera efectiva, a razones de eficiencia, estabilidad,
racionalidad y sostenibilidad financiera.


4. Cumplir las siguientes recomendaciones:


En relación con los plazos previstos en la normativa para la aprobación del presupuesto y para la formación, aprobación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales:


- La homogeneización en la normativa estatal y autonómica de los plazos de rendición de las cuentas de las entidades locales en todo el territorio nacional.


- Regular plazos de tramitación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales más breves.


En relación con las cuentas generales y su rendición:


- Implantar los mecanismos y procedimientos internos necesarios para asegurar un adecuado seguimiento del proceso de rendición de sus cuentas generales y de que este se realice en el plazo legalmente previsto.



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- Promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas fuera considerada requisito indispensable para el acceso por las entidades locales a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. Estas medidas
también habrían de referirse a la rendición de las cuentas de las entidades dependientes que forman parte de la cuenta general de la entidad local.


- Revisar la normativa actual en relación al procedimiento de rendición de la cuenta general de las entidades locales en el caso de no ser aprobadas por el Pleno municipal u órgano de representación equivalente.


- Reforzar la capacidad de las Intervenciones Locales para el ejercicio de sus funciones encaminadas a la formación de la cuenta general de las entidades locales, facilitando así su rendición en plazo. Fomentar la agrupación de municipios
en los supuestos en los que no sea posible cubrir con carácter permanente los puestos de Intervención con funcionarios con habilitación de carácter nacional o cuando proceda a efectos del sostenimiento en común del puesto de trabajo para las
Corporaciones que por su dimensión estén eximidas de su mantenimiento.


- Intensificar aún más el apoyo efectivo que las diputaciones provinciales y los servicios de asistencia de las Comunidades Autónomas uniprovinciales han de prestar a las entidades locales de su ámbito territorial para que estas den
respuesta adecuada al cumplimiento del deber de rendición de cuentas, sobre todo por lo que se refiere a las entidades de menor dimensión.


En relación con el resultado del análisis presupuestario del ejercicio 2013:


- Establecer las medidas precisas para que el presupuesto de las entidades locales constituya un auténtico instrumento de gestión, planificación y toma de decisiones, evitando que aquellas actúen sin presupuesto, la consignación en el estado
de ingresos de previsiones por encima de las posibilidades reales de reconocimiento y en el estado de gastos de créditos insuficientes para atender el conjunto de obligaciones que se devenguen en el año.


En relación con la reorganización del Sector Público local:


- Reforzar los mecanismos y los procedimientos necesarios para la reestructuración y, en su caso, la disolución de las mancomunidades, los consorcios y las EATIM, y, en general, de las entidades locales o sus entidades dependientes, tales
como las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales locales, que no estén desarrollando actividad ni prestando servicio alguno.


- Revisar la estructura del sector público local empresarial, de modo que la creación, la actuación y la permanencia de estas entidades dependientes responda, de manera efectiva, a razones de eficiencia, estabilidad, racionalidad y
sostenibilidad financiera.


En relación con la contratación administrativa:


- Habilitar las entidades locales mecanismos que garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información relativa a su actividad contractual.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2016.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Saúl Ramírez Freire.


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