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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 280, de 19/03/2019
cve: BOCG-12-CG-A-280 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


19 de marzo de 2019


Núm. 280



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000270 (CD) 771/000270 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los
interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016, así como
dicho Informe ... (Página3)


251/000271 (CD) 771/000268 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las sociedades mercantiles del sector público local en desequilibrio
financiero, así como dicho Informe ... (Página5)


251/000272 (CD) 771/000267 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016, así como dicho Informe ... href='#(Página7)'>(Página7)


251/000276 (CD) 771/000271 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización relativa al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal
de Cuentas en los informes de fiscalización, aprobados por su Pleno en los años 2013 y 2014, sobre la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como en las Resoluciones de la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas respecto a dichos informes, así como dicho Informe ... (Página8)


251/000279 (CD) 771/000274 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por las Empresas Estatales no financieras de las
recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y en una nota de seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación en los ejercicios 2012 y
2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de Interinvest, S.A., así como dicho Informe ... (Página9)


251/000283 (CD) 771/000283 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016, así como dicho
Informe ... (Página11)



Página 2





251/000284 (CD) 771/000280 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2016, así
como dicho Informe ... (Página13)


251/000286 (CD) 771/000276 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2016, así como dicho
Informe ... (Página16)


251/000288 (CD) 771/000278 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2016, así
como dicho Informe ... (Página19)


251/000289 (CD) 771/000281 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe anual de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2016, así como dicho
Informe ... (Página21)


251/000290 (CD) 771/000284 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2016, así como
dicho Informe ... (Página23)



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000270 (CD) 771/000270 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización
previa, ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2019.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 25 DE FEBRERO DE
2019


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de
fiscalización previa, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Impulsar las medidas necesarias que aseguren una dotación de efectivas suficiente en los órganos de control interno de las entidades locales para que puedan llevarse a cabo de manera adecuada y suficiente tanto la función interventora
como la del control financiero.


3. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


- Revisar la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco normativo presupuestario actual, a efectos de que, en su caso, recojan este procedimiento en una norma con rango de ley y regulen los supuestos excepcionales en los
que puede ser aplicado.


- Establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficiente en los órganos de control interno de las entidades locales, tanto de funcionarios de habilitación nacional, cuya selección corresponde a la Administración
General del Estado.


- Establecer los mecanismos necesarios que aseguren la cobertura ordinaria y efectiva de los puestos reservados a funcionarios con habitación nacional.


- Tomar las medidas necesarias para regular las funciones asignadas al órgano de Intervención.


- En colaboración con las entidades locales, fortalecer los órganos de control interno de éstas para que puedan ejercer de manera adecuada y suficiente las funciones de intervención y control financiero.



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4. Instar a los Gobiernos Locales a:


- Regular procedimientos internos para garantizar que los órganos de Intervención, en el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, les remitan, en plazos
razonables, el informe comprensivo de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad contrarias a los reparos efectuados, así corno un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2019.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000271 (CD) 771/000268 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las sociedades mercantiles del sector
público local en desequilibrio financiero. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2019.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN DESEQUILIBRIO FINANCIERO, EN SU SESIÓN DEL DÍA 25
DE FEBRERO DE 2019


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las sociedades mercantiles del sector
público local en desequilibrio financiero:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Que debería revisarse la estructura del sector público local empresarial, para que la creación, la actuación y la permanencia de estas entidades dependientes responda, a razones de mejora de la gestión pública, eficiencia, estabilidad,
racionalidad y sostenibilidad financiera.


3. Que se debería establecer un control continuo sobre el equilibrio financiero de estas sociedades mercantiles. Y, en el caso de no poder autofinanciar los servicios que prestan, las aportaciones complementarias de las entidades locales
titulares de las mismas podrán valorarse, priorizarse, someterse a los controles necesarios, evitando así el deterioro del patrimonio.


4. Que las entidades locales deberían adoptar las medidas oportunas para la efectiva liquidación y extinción de las sociedades mercantiles respecto de las que se haya acordado su disolución.


5. Que se deberían implantar mecanismos internos necesarios para asegurar que el proceso de elaboración, aprobación y rendición de sus cuentas generales se realice con agilidad y seguridad.


6. Que las entidades locales y todas las integrantes del sector público local deberían tener presente la necesidad de ofrecer la publicidad activa y los mecanismos de acceso de los ciudadanos a ella.


7. Que se debieran prever criterios dirigidos a la revisión y control permanente del equilibrio financiero de las entidades que integran el subsector público local empresarial.


8. Que, en este tipo de controles, constituiría una mejora respecto de la regulación realizada en la disposición adicional Novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la clarificación tanto de los
criterios de evaluación del equilibrio como de las medidas que se establezcan en los casos en que este no se corrija.


9. Que, en concreto, deberían clarificarse los indicadores de equilibrio y la forma y momento de medirlo, así como su relación con otros indicadores semejantes establecidos en otras normas vigentes.


10. Mejorar la delimitación de las modalidades de aportaciones de las entidades titulares de las empresas, autorizadas en función de criterios que afectan tanto a la situación de la entidad local como de la sociedad mercantil, o incluso a
la propia actividad que se trata de financiar.


11. Que la adopción de medidas como la disolución automática de las sociedades mercantiles deberían establecerse acompañadas de guías sobre el modo, plazo y responsables de su aplicación en la práctica.


12. Que se debería dotar a las entidades locales de más y mejores medios para cumplir con todas la medidas mencionadas.


13. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.



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- Prever, con la debida garantía de la autonomía local, criterios dirigidos a la revisión y control permanente del equilibrio financiero de las entidades que integran el subsector público local empresarial.


- Impulsar la e-administración de manera que en el plazo más breve posible el 100% de las entidades locales tenga implantada la vía electrónica para la presentación de solicitudes de información y cumplan adecuadamente con la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


14. Instar a las Entidades Locales objeto del Informe a:


- Aplicar las recomendaciones relativas a la implementación de mecanismos y procedimientos internos necesarios para elaboración de cuentas con la agilidad y seguridad necesaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2019.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000272 (CD) 771/000267 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016. En
dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2019.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2019


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


3. Instar a la Ciudad Autónoma de Melilla a:


- Adoptar las medidas necesarias para aplicar de forma más estricta el procedimiento administrativo detallado en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio, en la tramitación de los diferentes expedientes de gastos y en los
correspondientes documentos contables; y para que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados en el ejercicio, fomentándose el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.


- Establecer medidas rigurosas, en la línea que se avanza en los últimos años, para que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados en el ejercicio, fomentándose el cumplimiento del principio de
anualidad presupuestaria.


- Estudiar de una manera rigurosa la tarea de unificar el inventario de bienes para que ofrezca información completa. También se debe impulsar la coordinación de los servicios de Patrimonio y Contabilidad y realizar un correcto registro
contable de las operaciones de inmovilizado.


- Mejorar el sistema de contabilidad de gastos con financiación afectada, de forma que se potencie el control del destino de esta financiación y se perfeccione la información ofrecida por las magnitudes presupuestarias relacionadas con
dichos gastos.


- Proceder a elaborar los presupuestos con mayor rigor para evitar el elevado importe de las modificaciones, hecho que desvirtúa el valor del presupuesto aprobado como instrumento de planificación de la actividad.


- Realizar, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a otras Administraciones, las gestiones oportunas, especialmente con la Administración catastral, para una gestión más eficaz y
eficiente de los recursos derivados del Impuesto de Bienes Inmuebles que la Entidad fiscalizada tiene asignados, mediante la potenciación del cobro de aquellos objetos tributarios sobre los cuales la información proporcionada por el Catastro no
recoge la identidad del titular.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000276 (CD) 771/000271 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización relativa al seguimiento de las recomendaciones
efectuadas por el Tribunal de Cuentas en los informes de fiscalización, aprobados por su Pleno en los años 2013 y 2014, sobre la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como en las
Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas respecto a dichos informes. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2019.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LOS INFORMES DE
FISCALIZACIÓN, APROBADOS POR SU PLENO EN LOS AÑOS 2013 Y 2014, SOBRE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO EN LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS RESPECTO A DICHOS INFORMES, EN SU SESIÓN DEL DÍA 25 DE FEBRERO DE 2019


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización relativa al seguimiento de las
recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en los informes de fiscalización, aprobados por su Pleno en los años 2013 y 2014, sobre la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como
en las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas respecto a dichos informes:


ACUERDA


1. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y hacer cumplir en las entidades de la Seguridad Social objeto de la fiscalización todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


2. Instar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a:


- Dar cumplimiento íntegro de las 11 recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización anteriormente citado, así como a las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas respecto de dicho Informe,
en especial a las Recomendaciones 2 y 3.


3. Instar a la Tesorería General de la Seguridad Social a:


- Dar cumplimiento íntegro de las 11 recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización anteriormente citado, así como a las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas respecto de dicho Informe,
en especial a las Recomendaciones 3 y 6.


4. Instar al Instituto Social de la Marina a:


- Dar cumplimiento íntegro de las recomendaciones 1, 2, 4, 7, 8 y 12 contenidas en el Informe de Fiscalización anteriormente citado, así como a las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas respecto de
dicho Informe, en especial a las Recomendaciones 3 y 6.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2019.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000279 (CD) 771/000274 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por las Empresas
Estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y en una nota de seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y
reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de Interinvest, S.A. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2019.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO POR LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DE LAS RECOMENDACIONES EFECTUADAS POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN INFORMES DE FISCALIZACIÓN Y EN UNA NOTA DE SEGUIMIENTO, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS DESTINADAS A LA RACIONALIZACIÓN Y REORDENACIÓN EN LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y PROVISIONES RELACIONADAS CON
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A., EN SU SESIÓN DEL DÍA 25 DE FEBRERO DE 2019


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del grado de cumplimiento por las
Empresas Estatales no financieras de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en informes de fiscalización y en una nota de seguimiento, sobre procedimientos de contratación, la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y
reordenación en los ejercicios 2012 y 2013 y provisiones relacionadas con el contrato de compraventa de Interinvest, S. A.:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


- Iniciar los trámites legales pertinentes para la Trasposición de la Directiva 2014/25/UE.


- Proponer la modificación de la redacción del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el sentido de establecer mecanismos para que los poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus
medios propios un control análogo al de sus propios servicios.


- Proponer las correspondientes adaptaciones legislativas que aclaren si la obligación de publicar la adjudicación de los contratos en su perfil de contratante por parte de las entidades, se refiere a todos los contratos con independencia de
su importe; y se indique el plazo para publicar y los aspectos de la adjudicación de los contratos que se deben publicar en el perfil del contratante.


- Dictar las Órdenes Ministeriales pertinentes a fin de clasificar la totalidad de las entidades incorporadas al sector público empresarial de 2014 a 2017; a fin de establecer un procedimiento que garantice que la autorización de la masa
salarial se produce con carácter previo al momento en que se empiezan a abonar las retribuciones.


- Que el Consejo de Ministros acuerde medidas que afecten al conjunto de las sociedades mercantiles estatales: clasificación de las distintas entidades.


- Dictar Órdenes Ministeriales que concreten las compensaciones por asistencia, importes máximos anuales, número máximo de reuniones y cuantía de las dietas de cada reunión, o al menos se fijen los importes máximos de dichas retribuciones,
sin que sea obligado agotarlo y se exija que cada entidad establezca individualmente la cuantía anual de compensaciones en función de las reuniones previstas y no del máximo permitido.



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3. Instar a las empresas estatales no financieras objeto del Informe a:


a) En cuanto a las recomendaciones relativas a los medios de contratación aplicados en el marco del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público:


- Dar cumplimiento íntegro a la recomendación 5.ª y que recojan los mecanismos que garanticen que los poderes adjudicadores ejerzan de manera efectiva sobre sus medios propios un control análogo al de sus propios servicios.


- Requerir a las 9 entidades que indica el Informe a que den cumplimiento a la recomendación 6.ª


b) En cuanto a las recomendaciones sobre la ejecución de medidas destinadas a la racionalización y reordenación del sector público estatal no financiero:


- Dar cumplimiento a la recomendación 2.ª, en el sentido de que establezcan los límites máximos de las retribuciones de los máximos responsables y directivos de las empresas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2019.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000283 (CD) 771/000283 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2019.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2019


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


3. Instar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a:


- Implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 del Informe de Fiscalización por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.


- Considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación.


- Que las memorias contengan toda la información necesaria para conocer la situación financiera de la Administración autonómica.


- Dotar de medios al Servicio Cántabro de Salud, al Servicio Cántabro de Empleo, al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Instituto Cántabro de Servicios Sociales, con el fin de hacer posible que entidades con
personalidad jurídica diferenciada muestren, por separado, la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto, máxime la transcendencia que éstos presentan.


- Aplicar el artículo 44 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, según el cual la Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las
entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada, o incluso solicitar el ingreso
en la Tesorería de la Comunidad de la totalidad o de parte de dichas disponibilidades. Adicionalmente, habrían de dictarse las normas y procedimientos oportunos a fin de que, por un lado, se incorporase el presupuesto de la Universidad en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma y, por otro, se recogiesen los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


- Articular los mecanismos necesarios para que la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda ejercitar el control de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de
la Tesorería de la Comunidad, cuya competencia está asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria hasta el momento en que los fondos de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos.



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- Ordenar que las empresas y fundaciones públicas que aún carecen de manuales de procedimientos para la contratación del personal, procedan a su implantación, basándose en los principios de publicidad de las convocatorias, transparencia e
imparcialidad en la selección.


- Completar la conexión del sistema contable auxiliar de Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de información Contable con el fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información
contable.


- Depurar y regularizar los derechos reconocidos pendientes de cobro que, estando prescritos, figuran aún registrados en contabilidad.


- Adoptar las medidas oportunas para articular el presupuesto monetario al que se refiere el artículo 82 de la Ley de Finanzas de Cantabria, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de
la necesidad de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.


- Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio (o incluso 30 de junio) del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo
del control a efectuar por este Tribunal.


- Valorar la presentación, tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, de una Cuenta General única
consolidada, mediante la que se pueda reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público cántabro. Igualmente, valorar el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que
se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


- Proceder al desarrollo y utilización de los diferentes instrumentos previstos en la legislación medioambiental para promover una mayor efectividad en el control y coordinación de estas actividades.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Requerir de la Comunidad Autónoma de Cantabria un mayor control de sus organismos autónomos, en concreto del Servicio Cántabro de Salud, Servicio Cántabro de Empleo, Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo e Instituto
Cántabro de Servicios Sociales, en orden a elaborar cuentas específicas que vienen incumpliendo reiteradamente.


- Hacer un seguimiento del cumplimiento por las administraciones públicas de la prevención de los ciberriesgos a los que están expuestos los sistemas de información, y de la gestión de incidentes de seguridad, además de constituir el Comité
Técnico de Ciberseguridad.


- Hacer especial hincapié en la necesidad de contar con manuales de procedimientos para la contratación del personal, que la mayor parte de las empresas públicas y fundaciones no han acreditado contar, teniendo en cuenta, además, que cinco
empresas no solicitaron la autorización para la incorporación de personal temporal o no han aportado la documentación que debidamente la acredite.


- Llevar un registro específico de recomendaciones formuladas en los informes de fiscalización o por la Comisión Mixta que han resultado incumplidas por la Entidades fiscalizadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000284 (CD) 771/000280 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2019.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE
2019


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


3. Instar a la Comunidad Autónoma de Murcia a:


- Proceder a una reforma y actualización del marco normativo de la Administración Autonómica en materia económica y presupuestaria, destacando por su importancia el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia del año 1999,
de forma que se dé cumplimiento a los principios de estabilidad financiera, sostenibilidad de las finanzas regionales o la transparencia de las cuentas públicas. En dicha reforma, se deberían incluir aspectos tales como la integración dentro de la
Cuenta General de la Comunidad de todas las cuentas de las entidades que forman parte de su sector público así como el desarrollo de unos criterios de agregación y consolidación acordes con el marco contable establecido en la Orden HAP/1489/2013, de
18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales en el ámbito del sector público; el establecimiento de procedimientos para la convalidación de gastos no registrados generados en ejercicios anteriores; o la
determinación de techos o límites de gasto público.


- Recoger en su memoria anual información sobre la significación de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad para financiar las infraestructuras públicas y de su efecto sobre el endeudamiento actual y futuro de la
Administración, lo que determinará una mayor transparencia sobre la situación económico-financiera de la Comunidad.


- Adoptar las medidas oportunas que permitan que determinadas empresas y fundaciones autonómicas superen las salvedades que, recurrentemente, se exponen en los informes de auditoría de sus cuentas anuales.


- Establecer un mayor control de la actividad económica desarrollada por el sector empresarial y fundacional, dirigido hacia la realización y cumplimiento del equilibrio presupuestario y la sostenibilidad financiera de la prestación de los
servicios, a través de las siguientes medidas y actuaciones:


a) Resolver la insuficiente elaboración de planes plurianuales, estableciendo la necesidad de prever, analizar, y efectuar su seguimiento, así como de analizar las repercusiones y efectos económicos a medio y largo plazo de los programas de
gastos e ingresos.


b) Introducir mayores mecanismos de control en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos administrativos y los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas públicas regionales, así como de los planes de
actuación y los estados de liquidación presupuestaria de las Fundaciones autonómicas.



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c) Fomentar la capacidad de las Sociedades mercantiles y Entidades públicas empresariales para autofinanciar sus compromisos de gasto, presentes y futuros, dentro de los límites de déficit y deuda pública de la Comunidad, reduciendo el
elevado grado de dependencia financiera de la Administración General de la Comunidad.


- Definir, en materia de gestión de las subvenciones públicas, indicadores para evaluar el cumplimiento de los objetivos, la adopción de medidas correctoras en la desviación de la ejecución y la justificación del cumplimiento por parte de
los beneficiarios de la finalidad pública a que se destinan los recursos recibidos.


- Que los responsables de la Agencia Regional de Recaudación de la Región de Murcia agilicen los trabajos para la implantación de un módulo de contabilidad para la gestión de recursos por cuenta de otros entes públicos, dentro del sistema de
información contable de la Comunidad Autónoma, en el que se facilite el adecuado registro, control y seguimiento de los recursos tributarios gestionados por dicha entidad.


- Revisar y adoptar las medidas estructurales oportunas que permitan continuar con una prestación satisfactoria de los servicios sanitarios públicos.


- Analizar el elevado volumen de déficit acumulado del Servicio Murciano de Salud, el cual genera serias dudas sobre la sostenibilidad financiera del sistema sanitario de la Región de Murcia y plantea la necesidad de que se revisen y adopten
por la Administración de la Comunidad las medidas estructurales oportunas, que permitan continuar con una prestación satisfactoria de los servicios sanitarios públicos.


- Efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados por las diferentes unidades gestoras, puestas de manifiesto las carencias y debilidades en el análisis realizado del Servicio Murciano de Salud, que conduzca,
por una parte, al cumplimiento de su normativa aplicable y, por otra, a la mejora de los sistemas de control interno de la Entidad. A tal fin se considera necesario acometer, principalmente, las siguientes actuaciones:


a) Continuar avanzando en la integración de los sistemas de información, especialmente en lo relativo al seguimiento y control de los pacientes derivados de atención primaria a especializadas y en materia de conciertos sanitarios.


b) Crear una estructura orgánica reconocida, que asuma las funciones de la centralización de compras de suministros y aprovisionamientos, dotándola de medios y competencias, acordes con su responsabilidad.


c) Continuar con los procedimientos iniciados para reforzar los mecanismos de centralización de compras, reduciendo el volumen de contratos menores, homogeneizando los productos adquiridos y extendiéndolos a otros de alto coste.


d) Valorar la inclusión progresiva de los productos farmacéuticos en la cadena de aprovisionamientos de la plataforma logística.


e) Se deberían reforzar los mecanismos de control de presencia del personal, establecer un sistema de turnos de mañana y tarde, que facilite la prestación continua de los servicios asistenciales y adecuar el precio de las guardias médicas y
la atención continuada para equiparlo a la media nacional.


f) Sería conveniente conocer el mapa asistencial real de la Entidad, de forma que su plantilla se pueda estandarizar en función de la población cubierta y de la cartera de servicios ofrecida, tratando de aclarar los circuitos existentes,
para evitar la aparición de determinadas unidades de referencia que den lugar al incremento de plantillas no controladas desde la dirección de la Entidad.


g) El Servicio Murciano de Salud debería implementar un sistema de lectura de recetas que le permitiera calcular su propia factura regional y le facilitara su comparación con la del Colegio Oficial de farmacéuticos así como analizar las
diferencias entre ambas.


- Adoptar, para conseguir una mayor claridad organizativa, atendida la normativa autonómica contenida en el Título IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración, así como en los apartados
2.b) y 3 de su Disposición Transitoria primera, y en el artículo 21 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de organización de la Salud, ante el tiempo transcurrido desde que se dictó la primera de las leyes antes citadas, las medidas referidas en la
citada Disposición Transitoria a fin de adecuar el régimen jurídico de las Entidades de derecho público Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y Servicio Murciano de Salud al régimen jurídico de Entidades públicas empresariales conforme a
lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria.



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- Que ejecutar las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres debería ser objeto de registro en un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un adecuado seguimiento global de los proyectos, normalmente de
carácter plurianual, desarrollados por los diferentes órganos gestores contemplados en el Plan Integral de la Mujer aprobado en la Comunidad.


- Que se proceda al desarrollo y utilización de los diferentes instrumentos previstos en la legislación medioambiental para promover una mayor efectividad en el control y coordinación de estas actividades.


- Potenciar, de una manera clara, el papel coordinador de la Consejería de Educación en los planes de acción a elaborar por los centros educativos, a la vista de los resultados obtenidos en las distintas pruebas de evaluación, así como
reforzarse la revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y concertados, tanto por la citada Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000286 (CD) 771/000276 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2019.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2019


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


3. Instar a la Comunidad Autónoma de La Rioja a:


- Cumplir y ejecutar las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las Cortes Generales.


- Valorar la realización de cambios normativos en la definición de los criterios de pertenencia de las entidades a su sector público, especialmente, en el caso de las fundaciones y los consorcios públicos, teniendo en consideración no solo
criterios patrimonialistas basados en la participación mayoritaria del Gobierno de La Rioja en su dotación fundacional o patrimonio, sino también en el control de la gestión y nombramiento de sus miembros, así como en la financiación de las
actividades de la entidad.


- Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control externo a
efectuar por el Tribunal de Cuentas.


- Resolver, en relación con lo previsto en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por los representantes de las Administraciones Autonómica y Local que forman parte de la Junta de
Gobierno del Consorcio, la adscripción de la Entidad, lo que permitirá concluir sobre su carácter público autonómico o local y su consecuente integración en uno o en otro sector público, puesto que la Administración Autonómica no ha considerado al
Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja como integrante de su sector público, de acuerdo con lo indicado en la Memoria de la Cuenta General rendida, al no ostentar el control sobre el mismo en los términos establecidos en la Orden HAP/1489/2013,
de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. No obstante, esta situación contrasta con que los resultados anuales de dicha entidad sean integrados en el
cómputo de la capacidad o necesidad de financiación de la Comunidad.


- Regular el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de acuerdo con el marco contable establecido en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se
aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, acogiéndose a la posibilidad recogida en el artículo 122.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, promoviendo la
elaboración y rendición de una Cuenta General única, como instrumento útil en la mejora de la información sobre la situación económica, financiera y patrimonial, sobre los resultados económico-patrimoniales así como sobre la ejecución y liquidación
de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.



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- Dotar los servicios necesarios de los Organismos autónomos regionales, de acuerdo con lo previsto en las respectivas disposiciones transitorias de sus Leyes de creación, en orden a ejercer las competencias que dichas normas les atribuyen
en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, lo que facilitaría, por un lado, la adecuada transparencia de la información económico-patrimonial de estas entidades y, por otra parte, daría cumplimiento a la obligación de
rendición de sus cuentas anuales individuales.


- Reforzar los mecanismos de coordinación existentes entre la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Administración General de la Comunidad y las unidades económicas responsables de las empresas y fundaciones autonómicas que
permitan mejorar la planificación de la actividad de estas entidades, de modo que en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad se incorporen y cuantifiquen con el suficiente detalle las previsiones de sus presupuestos de explotación y
capital y en la Cuenta General se informe sobre la liquidación de los mismos.


- Realizar una adecuada planificación presupuestaria que haga posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente, de manera que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y
derechos devengados en el ejercicio en cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.


- Que se complete la conciliación entre los saldos contables y los que figuran en el registro de inventario, mediante la implementación definitiva de las herramientas informáticas que posibiliten la coordinación e integración del sistema
contable y de inventario. Asimismo, que se continúen las tareas de elaboración de las instrucciones o manuales de procedimiento para las Consejerías y Organismos autónomos con competencias en la formación, valoración y actualización del inventario
patrimonial.


- Que se revisen los sistemas de registro contable y auxiliares empleados en la gestión de los ingresos de la Comunidad Autónoma, y en particular, por lo que se refiere a las cuentas no presupuestarias, la Administración General de la
Comunidad debería dotarse de una aplicación informática que permitiera la obtención de datos históricos sobre los saldos deudores y acreedores, así como proceder a la elaboración de un manual de procedimientos contables en el que se normara el
registro de las operaciones no presupuestarias, en el marco del sistema contable auxiliar que tiene implantado la Administración de la Comunidad.


- Implantar sistemas de control de los proyectos cofinanciados con fondos europeos que permitieran la adecuada imputación anual de los derechos presupuestarios en función del avance del gasto, de acuerdo con los criterios contables señalados
por Eurostat.


- Definir los criterios y establecer los cálculos oportunos para determinar en cada ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.


- Que se controle y mejore la gestión de la tesorería mediante una evaluación y revisión de los procedimientos implantados por sus unidades gestoras.


- Formalizar un contrato programa entre la Consejería de Salud y la Gerencia del Organismo autónomo Servicio Riojano de Salud en el que se regule la prestación del servicio de asistencia sanitaria por este último, a través de sus servicios y
unidades.


- Estimar que por parte de la Administración de la Comunidad deberían adoptarse las siguientes actuaciones en relación con la Universidad de La Rioja:


a) Dictar una normativa adecuada, a fin de que el procedimiento por el que la Universidad aprueba de manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el
sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos en la Comunidad contenga también los aprobados por aquella.


b) Incorporar a dicha entidad en el ámbito de los controles financieros previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.


- Que el contenido de los Planes Estratégicos de Subvenciones elaborados por las Consejerías de la Comunidad comprenda a los Organismos y Entidades públicas vinculadas a cada Consejería y abarque todas las subvenciones y ayudas gestionadas,
tanto las otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, como las ayudas directas que no sean nominativas, extendiéndose, a su vez, el ámbito temporal a más de un ejercicio presupuestario.


- Agilizar las gestiones para hacer efectivas las deudas pendientes de cobro para lograr su deseable recuperación y, en cualquier caso, evitar su prescripción.



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- Que la ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres sea objeto de registro en un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un adecuado seguimiento global de los proyectos, normalmente de
carácter plurianual, desarrollados por los diferentes órganos gestores contemplados en el Plan Integral de la Mujer aprobado en la Comunidad.


- Proceder al desarrollo y utilización de los diferentes instrumentos previstos en la legislación medioambiental, para promover una mayor efectividad en el control y coordinación de estas actividades.


- Reducir el déficit en el ámbito sanitario.


- Introducir criterios de mayor transparencia y control en la gestión de las Fundaciones y Consorcios Públicos.


- Introducir criterios de mayor transparencia y control en la gestión de las subvenciones, particularmente las gestionadas a través de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000288 (CD) 771/000278 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2019.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE
2019


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


3. Instar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a:


- Proceder a efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a
efectuar por este Tribunal.


- Tomar en consideración normas contables tales como el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación
de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. Además, debería valorarse dictar una norma similar a la contenida en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los
casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


- Elaborar un plan de disposición de fondos, como instrumento de planificación y gestión de las disponibilidades líquidas tendente a promover la sostenibilidad financiera.


- Potenciar la conexión automática entre el inventario y el sistema de información contable.


- Dictar la norma oportuna que regule la elaboración de un informe por las fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas
como consecuencia de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley General Presupuestaria.


- Modificar el Texto Refundido de la Ley de Hacienda para incluir, tal como hace la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un informe sobre el
seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.


- Llevar a cabo la ruptura del vínculo entre la Administración pública y una fundación mediante las vías de extinción (con o sin liquidación) de esta última previstas en la propia Ley, en lugar de la utilización del mecanismo de renuncia a
la posición de miembro del Patronato.


- Modificar el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad en materia de modificaciones de créditos, incluyendo como requisito exigible para proceder a las ampliaciones de créditos, que estas se realicen con la oportuna
financiación, con el fin de evitar desequilibrios que conducen a la generación de déficits presupuestarios.



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- Implantar los registros públicos de infractores que establecen las leyes autonómicas de Evaluación Ambiental y de Montes, además de promover la efectividad de las sanciones impuestas por infracciones de la segunda.


- Adoptar las medidas oportunas para que la Cuenta General integre las cuentas de todos los entes del sector público regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo una visión consolidada de la actividad
económico-financiera de los entes de la Comunidad.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Llevar un control específico de Entes Públicos que superan la cuantía prevista de gastos de personal, así como los excesos en la contratación de personal temporal y la formalización de contratos en la modalidad fijo-discontinuo y la
transformación de otros en indefinidos, sin contar con las autorizaciones legales preceptivas.


- Instar a la Comunidad fiscalizada a efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en
el tiempo del control a efectuar por el Tribunal.


- Instar a la Comunidad de Castilla-La Mancha a regular la elaboración de un informe por las fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero asumidas como consecuencia de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley General Presupuestaria.


- Hacer un seguimiento del cumplimiento por las administraciones públicas de la prevención de los ciberriesgos a los que están expuestos los sistemas de información, y de la gestión de incidentes de seguridad, además, de constituir el Comité
Técnico de Ciberseguridad.


- Llevar un registro específico de recomendaciones formuladas en los informes de fiscalización, o por la Comisión Mixta, que han resultado incumplidas por la Entidades fiscalizadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000289 (CD) 771/000281 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe anual de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2019.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2019


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe anual de fiscalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


3. Instar a la Ciudad Autónoma de Ceuta a:


- La elaboración de manuales de procedimiento y normas de organización y funcionamiento especialmente en las áreas de Intervención y Contabilidad.


- Adaptar su sistema de información contable al Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, con el objeto de que se incluyan los módulos necesarios para facilitar la cumplimentación correcta de todos los
apartados de la Memoria de la Cuenta General; así como a instaurar una práctica sistemática y periódica de revisión y control de los estados contables de la Administración General de la Ciudad y sus entidades dependientes.


- Confeccionar un Registro de Personal en el que consten todos los actos que afectan a la vida administrativa del personal de la Ciudad.


- Solicitar de nuevo la provisión de los puestos de interventor y secretario de habilitación nacional para su inclusión en los concursos unitarios que anualmente celebra el Ministerio correspondiente.


- Incluir en los estados consolidados del presupuesto a todas las entidades participadas mayoritariamente por la Ciudad.


- Poner en práctica los Acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea de modificar los estatutos de las sociedades municipales con el objetivo de aumentar la transparencia y eficiencia en la gestión económico-financiera realizada por la
Ciudad.


- Revisar y clarificar los objetos sociales de empresas municipales que gestionan competencias de urbanismo, vivienda y gestión del agua con objeto de evitar duplicidades de actuaciones y competencias solapadas entre Consejerías de la
Administración General y estas entidades, así como para que los estados contables de las entidades reflejen los costes totales de los servicios que prestan.


- Establecer las medidas oportunas encaminadas a lograr que los gestores de la Administración cesen en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no cuenten con la cobertura financiera necesaria de acuerdo con las
correcciones y salvedades.


- Instaurar por parte de la Administración de la Ciudad de una práctica sistemática y periódica de revisión y control de los estados contables de la misma y sus entidades dependientes, así como de intercambio de información y conciliación de
sus saldos con las entidades financieras, con los deudores por subvenciones, con los acreedores y con otras fuentes externas a la contabilidad.



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- Supervisar, para poder superarlas, las salvedades e incorrecciones contables que de forma reiterada se vienen señalando en anteriores informes de fiscalización.


- Instar a la Administración General de la Ciudad a establecer unos porcentajes más rigurosos para la dotación de la provisión por deudores de dudoso cobro, para determinar de forma correcta el remanente de tesorería.


- Analizar, en la elaboración de los próximos presupuestos, los compromisos devengados en ejercicios anteriores que no pudieron ser registrados por insuficiencia de crédito, a efectos de una más eficiente ejecución presupuestaria que haga
posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente.


- Estudiar la motivación de las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado sobre la gestión del inventario de la Ciudad, así como realizar, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, recuentos
físicos de los bienes de inmovilizado con el objeto de que el inventario y los saldos contables reflejen la imagen fiel del inmovilizado. Asimismo, también es recomendable vincular el sistema de información contable la gestión del inventario, de
tal forma que no se permita registrar la adquisición, baja o enajenación de un bien de inmovilizado sin darlo previamente de alta o baja en el inventario.


- En relación con la gestión de las subvenciones:


a) Estudiar los convenios suscritos con entidades para la concesión de subvenciones directas con el fin de precisar con mayor detalle los conceptos de gasto subvencionables y estar acompañados de los oportunos estudios económicos que
justifiquen los importes financiados.


b) Estudiar las deficiencias y debilidades evidenciadas en las actuaciones de comprobación de la justificación de las subvenciones analizadas, estudiando una evaluación correcta de los procedimientos aplicados.


c) Registrar de una manera adecuada la imputación presupuestaria de las subvenciones y ayudas otorgadas de acuerdo con su naturaleza.


d) Incrementar mayoritariamente los controles financieros sobre las ayudas y subvenciones concedidas.


- Estudiar por parte de la Administración General de la Ciudad la aplicación de medidas para avanzar en la presencia equilibrada de mujeres y hombres dentro de su estructura de su personal y elaborar la documentación pertinente sobre el
impacto de género en la definición y presupuestación de las políticas públicas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000290 (CD) 771/000284 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ejercicio 2016. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2019.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2016, EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2019


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ejercicio 2016:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


3. Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura a:


- Modificar la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura con el objeto de incluir, formando parte de los presupuestos de la Comunidad, la totalidad de entidades empresariales, fundacionales o consorcios
integrantes del sector público autonómico, de acuerdo con los criterios de delimitación previstos por el Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales, en consonancia con el principio de transparencia contemplado en el artículo 6 de la Ley 2/2012, de
27 de abril, Orgánica de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, debe valorarse la inclusión en el referido texto legal de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de dichas empresas y fundaciones, información sobre el
cumplimiento de las obligaciones económico financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria lo exige en el ámbito estatal.


- Proceder a realizar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a
efectuar por el Tribunal de Cuentas.


- Aclarar el régimen de rendición de cuentas de las entidades públicas en las que la Administración autonómica posea la mayor participación o dominio público, siendo inferior al 50% del total, especialmente si ha de realizarse por conducto
de la Intervención General de la Comunidad. Asimismo, habrían de fijarse los plazos de aprobación de las cuentas anuales de las entidades públicas autonómicas que no responden a la forma societaria o fundacional.


- Armonizar la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura en cuanto a la definición de las fundaciones integrantes del sector público autonómico
teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de carácter básico.


- Adoptar las medidas normativas y presupuestarias que posibiliten la formación de presupuestos y rendición de cuentas independientes por parte de los organismos autónomos y entes públicos que rinden sus cuentas integradas en las de la
Administración de la Comunidad.


- Proceder a la integración de los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de información Contable de forma que se permita salvar la utilización indebida del procedimiento de contraído por recaudado para el registro contable de
determinados ingresos. En esta línea, debe concluirse el diseño e implantación efectiva de un único sistema de gestión integral de ingresos.



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- Presentar una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público de la Comunidad.


- Que se valore la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. en orden a evitar la formula genérica utilizada hasta el momento, para recoger, al menos, las actividades que venían desarrollando las
sociedades absorbidas y cuyo desarrollo ha asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.


- Evaluar las posibles duplicidades e ineficiencias en la prestación de servicios por entidades públicas, en función del objeto de las mismas.


- Que se desarrollen manuales de selección de personal para todos los consorcios y fundaciones públicos autonómicos que aún no cuentan con ellos, en los cuales se garantice el cumplimiento de los principios que le son aplicables y su
acreditación mediante expedientes completos.


- Proceder al desarrollo reglamentario del registro de cuentas, del contenido y estructura de los planes estratégicos de subvenciones, del patrimonio público del suelo, así como de los numerosos aspectos pendientes de desarrollo de la Ley
4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.


- Que se instrumenten procedimientos homogéneos y normalizados para el adecuado control y seguimiento de los deudores por reintegros de subvenciones y por alquiler de viviendas públicas, instando la adecuada conexión de los sistemas de
gestión y contable que permita la contracción de los correspondientes derechos.


- Adoptar las medidas oportunas para adaptar el régimen presupuestario y de contabilidad de los consorcios públicos autonómicos al previsto por la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, una vez clarificada su adscripción al sector
público extremeño.


- Que la prestación del servicio público de televisión y radiodifusión debe instrumentarse mediante la concertación del correspondiente contrato programa.


- Que se contemple el desarrollo de una norma que regule el procedimiento de prórroga presupuestaria, en los ejercicios que esta resulte de aplicación.


- Que se proceda al desarrollo y utilización efectiva de los diferentes instrumentos previstos en la legislación medioambiental y de montes para promover un mayor control y coordinación sobre estas actividades.


- Dictar los oportunos procedimientos a fin de que el presupuesto de la Universidad se incorporase en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector público, de manera que la ley habilitante de los
presupuestos regionales contuviera también los aprobados por dicha Universidad.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Hacer un seguimiento del cumplimiento por las administraciones públicas, de la prevención de los ciberriesgos a los que están expuestos los sistemas de información, y de la gestión de incidentes de seguridad, además, de constituir el
Comité Técnico de Ciberseguridad.


- Llevar un registro específico de recomendaciones formuladas en los informes de fiscalización, e incumplidas por la Entidades fiscalizadas, elaborando un informe anual sobre recomendaciones vivas no cumplidas para su traslado a la Comisión
Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.


- Hacer especial hincapié en la necesidad de contar con manuales de procedimientos para la contratación del personal, con los que la mayor parte de las empresas públicas y fundaciones no han acreditado contar.


- Instar a la Comunidad de Extremadura a que acredite el cumplimiento de las tasas de reposición de las sociedades públicas, conforme prevé la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2016. Las sociedades GISVESA y GPEX transformaron en indefinidos por concatenación de contratos temporales a 26 y 91 trabajadores, respectivamente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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