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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 240, de 04/10/2018
cve: BOCG-12-CG-A-240 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


4 de octubre de 2018


Núm. 240



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000216 (CD) 574/000217 (S);Informe 41/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 767/2008, el Reglamento (CE) n.º 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del
Consejo [COM (2018) 302 final] [COM (2018) 302 final Anexo] [2018/0152 (COD)] [SEC (2018) 236 final] [SWD (2018) 195 final] [SWD (2018) 196 final] ... (Página26)


282/000218 (CD) 574/000219 (S);Informe 46/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF [COM
(2018) 338 final] [2018/0170 (COD)] [SWD (2018) 251 final] ... (Página44)


282/000219 (CD) 574/000225 (S);Informe 35/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión [COM (2018) 372 final] [COM (2018) 372 final Anexo 1] [COM (2018) 372 final Anexo 2] [2018/0197 (COD)] [SEC (2018) 268 final] [SWD (2018) 282 final] [SWD (2018) 283 final] ... href='#(Página8)'>(Página8)


282/000220 (CD) 574/000222 (S);Informe 42/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 353 final] [2018/0178 (COD)] [SEC (2018) 257 final] [SWD (2018) 264 final] [SWD (2018) 265 final]. ... (Página35)



Página 2





282/000221 (CD) 574/000223 (S);Informe 42/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de
información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 354 final] [2018/0179 (COD)] [SEC (2018) 257 final] [SWD (2018)
264 final] [SWD (2018) 265 final]. ... (Página35)


282/000222 (CD) 574/000213 (S);Informe 36/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el
Programa InvestEU [COM (2018) 439 final] [COM (2018) 439 final Anexos 1-4] [2018/0229 (COD)] [SEC(2018) 293 final] [SWD (2018) 314 final] [SWD (2018) 316 final] ... (Página11)


282/000223 (CD) 574/000228 (S);Informe 37/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 [COM (2018) 393 final] [COM (2018) 393 final Anexo] [2018/0217 (COD)] [SWD (2018) 301 final Parts 1-3] ... href='#(Página13)'>(Página13)


282/000224 (CD) 574/000229 (S);Informe 37/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos
(UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción,
presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la
Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo [COM (2018) 394 final] [2018/0218 (COD)] [SWD (2018) 301 final] [SEC (2018) 305 final] ... href='#(Página13)'>(Página13)


282/000225 (CD) 574/000227 (S);Informe 37/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM (2018) 392 final]
[COM(2018) 392 final Anexo] [2018/0216 (COD)] [SEC (2018) 305 final] [SWD (2018) 301 final] ... (Página13)


282/000226 (CD) 574/000226 (S);Informe 36/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento
de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones [COM (2018) 387 final] [COM (2018) 387 final Anexos 1-2] [2018/0212 (COD)] [SEC (2018) 277 final] [SWD (2018) 297 final] [SWD (2018) 298 final] ... (Página11)



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282/000228 (CD) 574/000212 (S);Informe 38/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el
Programa Marco de Investigación e Innovación 'Horizonte Europa' y se establecen sus normas de participación y difusión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 435 final] [COM (2018) 435 final Anexo] [2018/0224 (COD)] [SEC (2018) 291 final]
[SWD (2018) 307 final] [SWD (2018) 308 final] [SWD (2018) 309 final] ... (Página18)


282/000229 (CD) 574/000216 (S);Informe 43/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen
normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 284 final] [COM (2018) 284 final Anexo] [2018/0143 (COD)] [SEC (2018) 233 final] [SWD (2018) 185 final] [SWD
(2018) 186 final] ... (Página38)


282/000230 (CD) 574/000218 (S);Informe 44/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo
que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros [COM (2018) 329 final] [2018/0164 (CNS)] ... href='#(Página39)'>(Página39)


282/000233 (CD) 574/000233 (S);Informe 39/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo
de Asilo y Migración [COM (2018) 471 final] [[COM (2018) 471 final Anexos] [2018/0248 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC (2018) 315] ... (Página21)


282/000234 (CD) 574/000236 (S);Informe 41/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como
parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero [COM (2018) 474 final] [COM (2018) 474 final Anexo] [2018/0258 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC 2018) 315]
... (Página26)


282/000235 (CD) 574/000234 (S);Informe 40/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo
de Seguridad Interior [COM (2018) 472 final] [COM (2018) 472 final anexo] [2018/0250 (COD)] [SWD (2018) 347 final] [SWD (2018) 348 final] [SEC (2018) 315 final] ... (Página23)


282/000237 (CD) 574/000237 (S);Informe 45/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el
Fondo Europeo de Defensa (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 476 final/2] [COM (2018) 476 final/2 Anexo] [2018/0254 (COD)] [SEC (2018) 314 final] [SWD (2018) 345 final] ... (Página42)



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282/000238 (CD) 574/000235 (S);Informe 41/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como
parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados [COM (2018) 473 final] [COM (2018) 473 final Anexos] [2018/0249 (COD)] [SEC (2018) 315 final] [SWD (2018) 347
final] [SWD (2018) 348 final] ... (Página26)


282/000240 (CD) 574/000238 (S);Informe 35/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo [COM (2018) 498
final] [COM (2018) 498 final Anexo] [2018/0265 (COD)] ... (Página8)


282/000243 (CD) 574/000241 (S);Informe 41/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento
de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento
(UE) 2016/399, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [Reglamento SEIAV], el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento sobre el SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas] y el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento
eu-LISA] [COM (2018) 478 final] [2017/0351 (COD)] [SWD (2017) 473 final] [SWD (2017) 474 final] ... (Página26)


282/000244 (CD) 574/000242 (S);Informe 41/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento
de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) y por el que se modifica el [Reglamento (UE) n.º 2018/XX [Reglamento Eurodac],] del Reglamento (UE) 2018/XX
[Reglamento sobre el SIS en el ámbito de la cooperación policial y judicial], el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento ECRIS-NTP] y el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento] eu-LISA [COM (2018) 480 final] [2017/0352 (COD)] [SWD (2017) 473
final] [SWD (2017) 474 final] ... (Página26)


282/000250 (CD) 574/000248 (S);Informe 35/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023 [COM (2018) 614 final] [2018/0322 (COD)] ... (Página8)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 20 de septiembre de 2018, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 35/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión [COM (2018) 372 final] [COM (2018) 372 final Anexo 1] [COM (2018) 372 final Anexo 2] [2018/0197 (COD)] [SEC (2018)
268 final] [SWD (2018) 282 final] [SWD (2018) 283 final] [núms. expte. 282/000219 (CD) y 574/000225 (S)].


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo
a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo [COM (2018) 498 final] [COM (2018) 498 final Anexo] [2018/0265 (COD)] [núms. expte. 282/000240 (CD) y 574/000238 (S)].


• del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023 [COM (2018) 614 final] [2018/0322 (COD)]
[núms. expte. 282/000250 (CD) y 574/000248 (S)].


- Informe 36/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU [COM (2018) 439 final] [COM (2018) 439 final Anexos 1-4] [2018/0229 (COD)] [SEC(2018) 293 final] [SWD (2018) 314 final] [SWD (2018) 316 final]
[núms. expte. 282/000222 (CD) y 574/000213 (S)].


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones [COM (2018) 387 final] [COM (2018) 387 final Anexos 1-2] [2018/0212 (COD)] [SEC (2018) 277 final]
[SWD (2018) 297 final] [SWD (2018) 298 final] [núms. expte. 282/000226 (CD) y 574/000226 (S)].


- Informe con observaciones 37/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 [COM (2018) 393 final] [COM (2018) 393 final Anexo]
[2018/0217 (COD)] [SWD (2018) 301 final Parts 1-3] [núms. expte. 282/000223 (CD) y 574/000228 (S)].


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen
medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo [COM (2018) 394
final] [2018/0218 (COD)] [SWD (2018) 301 final] [SEC (2018) 305 final] [núms. expte. 282/000224 (CD) y 574/000229 (S)].



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• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de
la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE)
n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM (2018) 392 final] [COM(2018) 392 final Anexo] [2018/0216 (COD)] [SEC (2018) 305 final] [SWD (2018) 301 final] [núms. expte. 282/000225 (CD) y 574/000227 (S)].


- Informe 38/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e
Innovación 'Horizonte Europa' y se establecen sus normas de participación y difusión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 435 final] [COM (2018) 435 final Anexo] [2018/0224 (COD)] [SEC (2018) 291 final] [SWD (2018) 307 final] [SWD (2018)
308 final] [SWD (2018) 309 final] [núms. expte. 282/000228 (CD) y 574/000212 (S)].


- Informe 39/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración [COM
(2018) 471 final] [[COM (2018) 471 final Anexos] [2018/0248 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC (2018) 315] [núms. expte. 282/000233 (CD) y 574/000233 (S)].


- Informe 40/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior [COM
(2018) 472 final] [COM (2018) 472 final anexo] [2018/0250 (COD)] [SWD (2018) 347 final] [SWD (2018) 348 final] [SEC (2018) 315 final] [núms. expte. 282/000235 (CD) y 574/000234 (S)].


- Informe 41/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 767/2008, el Reglamento (CE) n.º 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre
interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo [COM (2018) 302 final] [COM (2018) 302 final Anexo] [2018/0152 (COD)] [SEC (2018) 236 final] [SWD (2018) 195 final] [SWD (2018) 196 final] [núms. expte.
282/000216 (CD) y 574/000217 (S)].


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero [COM (2018) 474 final] [COM
(2018) 474 final Anexo] [2018/0258 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC (2018) 315] [núms. expte. 282/000234 (CD) 574/000236 (S)].


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados [COM (2018) 473 final]
[COM (2018) 473 final Anexos] [2018/0249 (COD)] [SEC (2018) 315 final] [SWD (2018) 347 final] [SWD (2018) 348 final] [núms. expte. 282/000238 (CD) y 574/000235 (S)].


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del
Consejo, el Reglamento (CE) n.º 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [Reglamento SEIAV], el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento sobre el SIS en
el ámbito de las inspecciones fronterizas] y el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento eu-LISA] [COM (2018) 478 final] [2017/0351 (COD)] [SWD (2017) 473 final] [SWD (2017) 474 final] [núm. expte. 282/000243 (CD) y 574/000241 (S)].



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• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) y por el que se modifica
el [Reglamento (UE) n.º 2018/XX [Reglamento Eurodac],] del Reglamento (UE) 2018/XX [Reglamento sobre el SIS en el ámbito de la cooperación policial y judicial], el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento ECRIS-NTP] y el Reglamento (UE) n.º
2018/XX [el Reglamento] eu-LISA [COM (2018) 480 final] [2017/0352 (COD)] [SWD (2017) 473 final] [SWD (2017) 474 final] [núms. expte. 282/000244 (CD) y 574/000242 (S)].


- Informe 42/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 353 final] [2018/0178 (COD)] [SEC (2018) 257 final] [SWD
(2018) 264 final] [SWD (2018) 265 final] [núms. expte. 282/000220 (CD) y 574/000222 (S)].


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341 (Texto pertinente a efectos
del EEE) [COM (2018) 354 final] [2018/0179 (COD)] [SEC (2018) 257 final] [SWD (2018) 264 final] [SWD (2018) 265 final] [núms. expte. 282/000221 (CD) y 574/000223 (S)].


- Informe 43/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en
materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 284 final] [COM (2018) 284 final Anexo] [2018/0143 (COD)] [SEC (2018) 233 final] [SWD (2018) 185 final] [SWD (2018) 186 final] [núms. expte.
282/000229 (CD) y 574/000216 (S)].


- Informe 44/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción
de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros [COM (2018) 329 final] [2018/0164 (CNS)] [núms. expte. 282/000230 (CD) y 574/000218 (S)].


- Informe 45/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 476 final/2] [COM (2018) 476 final/2 Anexo] [2018/0254 (COD)] [SEC (2018) 314 final] [SWD (2018) 345 final] [núms. expte. 282/000237 (CD) y 574/000237 (S)].


- Informe 46/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º
883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF [COM (2018) 338 final] [2018/0170
(COD)] [SWD (2018) 251 final] [núms. expte. 282/000218 (CD) y 574/000219 (S)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2018.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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282/000219, 282/000240 y 282/000250 (CD) 574/000225, 574/000238 y 574/000248 (S)


INFORME 35/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y AL FONDO DE COHESIÓN [COM (2018) 372 FINAL] [COM (2018) 372 FINAL ANEXO 1] [COM (2018) 372 FINAL ANEXO 2] [2018/0197 (COD)] [SEC (2018)
268 FINAL] [SWD (2018) 282 FINAL] [SWD (2018) 283 FINAL].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1303/2013 EN LO RELATIVO A LOS RECURSOS DESTINADOS A LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL Y SE CORRIGE DICHO REGLAMENTO EN LO
RELATIVO A LOS RECURSOS PARA EL OBJETIVO DE INVERSIÓN EN CRECIMIENTO Y EMPLEO [COM (2018) 498 FINAL] [COM (2018) 498 FINAL ANEXO] [2018/0265 (COD)].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 1303/2013 POR LO QUE RESPECTA AL AJUSTE DE LA PREFINANCIACIÓN ANUAL PARA LOS EJERCICIOS 2021 A 2023 [COM (2018) 614 FINAL] [2018/0322 (COD)].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento
(UE) número 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo; y la Propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitida
a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazos que concluyen el 24 de septiembre de 2018, el 28 de septiembre de 2018 y el 5 de noviembre de 2018,
respectivamente.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al
Diputado D. Rubén Moreno Palanques (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido escritos de los Parlamentos autonómicos de La Rioja, Cantabria y Galicia, respecto a las dos primeras Propuestas, comunicando el archivo del expediente, la no emisión de dictamen motivado, o la toma en conocimiento de la
propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del



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mismo Tratado, 'en virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a
nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La primera Propuesta legislativa analizada relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión se basa en los artículos 174, 176, 177, y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen lo
siguiente:


'Artículo 174.


A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial.


La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas.


Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las
regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.


Artículo 176.


El Fondo Europeo de Desarrollo Regional estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión mediante una participación en el desarrollo y en el ajuste estructural de las regiones
menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en declive.


Artículo 177.


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178, el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y tras consultar al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, determinarán las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, lo que podrá suponer la agrupación de los fondos. Mediante el mismo procedimiento, se determinarán asimismo las normas
generales aplicables a los fondos, así como las disposiciones necesarias para garantizar su eficacia y la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes.


Un Fondo de Cohesión, creado con arreglo al mismo procedimiento, proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte.


Artículo 349.


Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad,
reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al
Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.


El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'



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La segunda Propuesta legislativa analizada que refleja la consignación anticipada de los recursos para la asignación específica destinada a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) en el presupuesto de la UE para 2018, se basa en el artículo
177 del TFUE.


La tercera Propuesta legislativa analizada que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 que establece las normas comunes aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (RDC), para ajustar de la prefinanciación anual para los
ejercicios 2021 a 2023, se basa asimismo en el artículo 177 del TFUE.


3. La economía de la UE se está recuperando, pero se necesitan nuevos esfuerzos de inversión para subsanar las diferencias que persisten, tanto nacionales como entre los Estados miembros. Por eso, la política de cohesión pretende ayudar a
todas las regiones a modernizar su industria y a invertir en innovación y en la transición a una economía circular y con bajas emisiones de carbono. Una política que no deje a nadie rezagado, que sea más flexible, para que pueda adaptarse a las
nuevas prioridades y proteger mejor a nuestros ciudadanos, y que simplifique las normas, para que facilitar el acceso a la financiación.


La primera Propuesta simplifica las normas aplicables para el período de programación 2014-2020, tanto al FEDER como al Fondo de Cohesión, recogiéndolas en un único Reglamento.


Gran parte de la ejecución y la puesta en práctica del FEDER y del Fondo de Cohesión ya se recogen en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, que establece disposiciones comunes y generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos (RDC) (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca). Por consiguiente, el presente Reglamento debe ser
considerado en ese contexto y se centra principalmente en cuestiones estratégicas clave, en particular:


- Las prioridades y los temas principales abordados.


- El marco de indicadores para hacer su seguimiento.


- El enfoque en territorios específicos, lo que incluye el desarrollo urbano sostenible, así como en las regiones ultraperiféricas.


4. La segunda Propuesta modifica dicho Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC), con el objetivo de adaptar los importes de los recursos disponibles para los objetivos de inversión en crecimiento y empleo y de cooperación territorial europea
establecidos en dicho Reglamento (RDC), así como el desglose anual de los créditos de compromiso recogido en su anexo, para reflejar los cambios en la programación financiera de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), incrementándose esta en 116,7
millones EUR, con lo que el importe total para 2018 se eleva a 350 millones EUR.


Los créditos de compromiso para 2020 se ajustaron para reflejar la consignación anticipada para 2018, y se corrige además algunos errores en los importes y porcentajes relativos a los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y
empleo contemplados en el Reglamento (UE) 2017/2305, que modifica a su vez el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC).


5. La tercera y última Propuesta propone una reducción de la prefinanciación anual que abona la Comisión a los Estados miembros con cargo al presupuesto de la Unión, modificando también para ello el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC), que
establece los porcentajes de la prefinanciación anual a nivel de la Unión.


Fija la prefinanciación anual correspondiente a los ejercicios 2021 a 2023 en el 1?%, frente al 3?% aplicable en la actualidad (y que se mantiene para el ejercicio 2020), del importe de la ayuda procedente de los Fondos y del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP) para todo el período de programación del programa operativo.


6. En la primera Propuesta la actuación a escala de la UE aporta un valor añadido a la acción a escala nacional; y es proporcionada, porque los programas no son gestionados directamente por la Comisión Europea, sino que es una gestión
compartida con los Estados miembros; y las normas combinadas (el RDC asociado más el presente Reglamento) están considerablemente simplificadas y consolidadas en comparación con el período anterior.


La segunda Propuesta cumple con el principio de subsidiariedad y es proporcional porque se limita a los ajustes técnicos necesarios.


La tercera Propuesta consiste en una reducción de los porcentajes de la prefinanciación anual que abona la Comisión a los Estados miembros con cargo al presupuesto de la Unión, y que se establecen en



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el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (RDC), por lo que su modificación se ajusta al principio de subsidiariedad, y es proporcional porque se limita a lo mínimo requerido para ello.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; la Propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y se corrige dicho Reglamento en lo relativo a los
recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo; y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para
los ejercicios 2021 a 2023, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000222 y 282/000226 (CD) 574/000213 y 574/000226 (S)


INFORME 36/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA INVESTEU [COM (2018) 439 FINAL] [COM (2018) 439 FINAL ANEXOS 1-4] [2018/0229 (COD)] [SEC (2018) 293 FINAL] [SWD (2018) 314 FINAL] [SWD (2018) 316
FINAL].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA FUNCIÓN EUROPEA DE ESTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES [COM (2018) 387 FINAL] [COM (2018) 387 FINAL ANEXOS 1-2] [2018/0212 (COD)] [SEC (2018) 277 FINAL]
[SWD (2018) 297 FINAL] [SWD (2018) 298 FINAL].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de
Estabilización de las Inversiones, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye
el 24 de septiembre de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente a la
Senadora D.ª Clara Isabel San Damián Hernández (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento Vasco, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Galicia y del Parlamento de Cantabria solicitando la no emisión de dictamen motivado, la toma en
conocimiento o el archivo del expediente.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente



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INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 173 y 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 173.


1. La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.


A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:


- acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales,


- fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas,


- fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas,


- favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.


2. Los Estados miembros se consultarán mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, coordinarán sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación, en
particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento
Europeo.


3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.


Artículo 175.


Los Estados miembros conducirán su política económica y la coordinarán con miras a alcanzar también los objetivos enunciados en el artículo 174. Al formular y desarrollar las políticas y acciones de la Unión y al desarrollar el mercado
interior, se tendrán en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 174, participando en su consecución. La Unión apoyará asimismo dicha consecución a través de la actuación que realiza mediante los fondos con finalidad estructural (Fondo
Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección 'Orientación'; Fondo Social Europeo; Fondo Europeo de Desarrollo Regional), el Banco Europeo de Inversiones y los otros instrumentos financieros existentes.


Cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial y
sobre la forma en que los distintos medios establecidos en el presente artículo hayan contribuido a ellos. En caso necesario, dicho informe deberá ir acompañado de propuestas adecuadas.


Si se manifestare la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.'



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3. Con el fin de profundizar en la Unión Económica y Monetaria europea y hacer uso del presupuesto de la UE para reforzar el funcionamiento y la resiliencia de las economías interdependientes de los países miembros, se ha propuesto el
establecimiento de una Función europea de Estabilización de las Inversiones bajo los principios de unidad, eficiencia y responsabilidad democrática que inspiran la Unión Económica y Monetaria.


Con este programa se contribuirá a la estabilización de los niveles de inversión pública y facilitará la rápida recuperación económica en caso de perturbaciones económicas importantes en los Estados miembros de la zona euro y en los que
participen en el mecanismo europeo de tipos de cambio. Además, esta Función complementará la función de los estabilizadores autónomos nacionales existentes.


Esta Función proporcionará hasta 30.000 millones de euros en forma de préstamos cruzados garantizados por el presupuesto de la UE en base a unos criterios estrictos de admisibilidad y se orientarán al apoyo financiero adicional cuando las
finanzas públicas se encuentren bajo presión, debiéndose orientar a mantener las inversiones públicas que favorezcan el crecimiento y el empleo. Además incluirá un componente de subvención para cubrir los costes íntegros de los intereses.


Dado que España figura entre los países con limitaciones en sus estabilizadores nacionales, acoge con interés esta propuesta.


En cuanto al Reglamento por el que se establece el Programa INVESTEU, conviene destacar que esta Propuesta tiene por objeto estimular la creación de empleo, la inversión y la innovación, para lo cual se considera efectiva la agrupación de la
multitud de programas financieros actualmente disponibles y la ampliación del modelo del Plan de Inversiones para Europa, es decir, el Plan Juncker, que tan buenos resultados ha dado.


Con el Fondo InvestEU se seguirá movilizando inversiones públicas y privadas de la UE con el fin de contribuir a subsanar el déficit de inversión, que sigue siendo considerable en Europa, haciendo más con menos, creando una cartera flexible
y diversificada, racionalizando y simplificando la estructura de gobernanza, aprovechando la experiencia local, nacional y europea de los socios financieros de la UE y ayudando a los Estados miembros a aprovechar mas eficazmente los fondos
asignados.


Los objetivos de ambas Propuestas no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por lo que, cumplimiento con la proporcionalidad de la competencia compartida, los Reglamentos propuestos son conformes al principio de
subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000223, 282/000224 y 282/000225 (CD) 574/000228, 574/000229 y 574/000227 (S)


INFORME CON OBSERVACIONES 37/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA FINANCIACIÓN, LA GESTIÓN Y EL SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) N.º 1306/2013 [COM (2018) 393 FINAL] [COM (2018) 393 FINAL ANEXO]
[2018/0217 (COD)] [SWD (2018) 301 FINAL PARTS 1-3].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA LOS REGLAMENTOS (UE) N.º 1308/2013, POR EL QUE SE CREA LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, (UE) N.º 1151/2012, SOBRE LOS REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS
PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS, (UE) N.º 251/2014, SOBRE LA



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DEFINICIÓN, DESCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN, ETIQUETADO Y PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS AROMATIZADOS, (UE) N.º 228/2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA EN FAVOR DE LAS
REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS DE LA UNIÓN, Y (UE) N.º 229/2013, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA EN FAVOR DE LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO [COM (2018) 394 FINAL] [2018/0218 (COD)] [SWD (2018) 301 FINAL] [SEC (2018) 305
FINAL].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS EN RELACIÓN CON LA AYUDA A LOS PLANES ESTRATÉGICOS QUE DEBEN ELABORAR LOS ESTADOS MIEMBROS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PLANES ESTRATÉGICOS DE
LA PAC), FINANCIADA CON CARGO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), Y POR EL QUE SE DEROGAN EL REGLAMENTO (UE) N.º 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y EL REGLAMENTO (UE)
N.º 1307/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO [COM (2018) 392 FINAL] [COM (2018) 392 FINAL ANEXO] [2018/0216 (COD)] [SEC (2018) 305 FINAL] [SWD (2018) 301 FINAL].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este dictamen.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013; la Propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en
el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y, la Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de septiembre de
2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador
D. Julio Cruz Hernández (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno sobre el acto legislativo COM (2018) 394 y sobre el acto legislativo COM (2018) 392, en los que se manifiestan la conformidad de las iniciativas con el principio de Subsidiariedad. Asimismo, se han
recibo informes del Parlamento Vasco, del Parlamento de Galicia y del Parlamento de Cantabria, solicitando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente



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INFORME CON OBSERVACIONES


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 42, 43.2, 114, 118, párrafo primero, y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 42.


Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las
disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.


El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:


a) para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;


b) en el marco de programas de desarrollo económico.


Artículo 43.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.


Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.



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Artículo 118.


En el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de títulos europeos para
garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión.


Artículo 349.


Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad,
reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al
Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.


El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'


3. Antecedentes y objetivo de la propuesta:


El marco presupuestario y las principales orientaciones de la política agrícola común (PAC) viene delimitado por la propuesta de marco financiero plurianual presentada por la Comisión para el período 2021-2027. Sobre esta base, la Comisión
presenta un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo de la PAC para dicho período, con la particularidad que se preparan ya para una Unión post Brexit de 27 Estados.


Desde la última reforma de la PAC en 2013, el contexto en el que se elaboró y acordó ha cambiado de forma importante, lo que ha generado un gran debate sobre la necesidad de su reforma, con el objetivo marcado por la Comisión recientemente
de que Europa necesita de una política agrícola común moderna que apoye la transición hacia un sector agrícola plenamente sostenible y el desarrollo de unas zonas rurales dinámicas, que proporcionen alimentos seguros y de calidad elevada, a más de
500 millones de consumidores.


En 2017, la Comisión Europea, tras una amplia consulta sobre la simplificación y la modernización de la PAC, para maximizar su contribución a las diez prioridades de la Comisión y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, presentó la
Comunicación 'El futuro de los alimentos y de la agricultura', donde recoge las dificultades, los objetivos y las posibles vías para lograr una PAC orientada al futuro que fuese más sencilla, inteligente y moderna, y que liderase la transición hacia
una agricultura más sostenible y donde destaca como prioridades una mayor ambición en los sectores del medio ambiente y la acción por el clima, una mejor orientación de las ayudas y un mayor recurso al nexo investigación, innovación y asesoramiento.
Para ello, propone un nuevo modelo de aplicación, bajo la nueva figura de Planes Estratégicos por y para cada Estado, con el fin de reorientar la política y centrarla en los resultados y no en el cumplimiento, así como reequilibrar las
responsabilidades entre la UE y los Estados miembros introduciendo una mayor subsidiariedad.


La Propuesta de la Comisión abarca los tres reglamentos que se informan conjuntamente, los cuales de forma combinada adaptan la PAC a las prioridades de la Comisión Juncker y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, al tiempo que
simplifican su aplicación y se procede a una mayor adaptación a las circunstancias locales. Los Estados miembros podrán determinar la mayoría de las condiciones de subvencionabilidad a escala nacional para adecuarlas a sus circunstancias
específicas.



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Los Estados miembros deberán en el marco de los objetivos generales de la PAC velar por la viabilidad económica, la adaptación a las circunstancias de cada momento y la renta de las explotaciones agrarias, en un mejor comportamiento
medioambiental y climático, y en el fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales. Por otra parte, el fomento del conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales constituye un objetivo
transversal.


Para ello los Estados miembros presentarán un plan estratégico de la PAC, con las intervenciones que proponen y los objetivos que pretenden alcanzar en el período de programación. La normativa que se informa, establece disposiciones sobre
el contenido de dicho plan estratégico, donde corresponde a la Comisión controlar y aprobar los planes.


Dichos planes agruparán la mayor parte de los instrumentos de ayuda de la PAC financiados con cargo al FEAGA y al Feader. De esta forma, se dispondrá de una única estrategia coherente de intervención por Estado miembro, diseñada a través de
los Estados miembros, los cuales, además, deberán informar anualmente de los progresos logrados en su aplicación, utilizando para ello un sistema de indicadores comunes. Los Estados miembros y la Comisión supervisarán los progresos y evaluarán la
eficacia de las intervenciones. A este respecto, el nuevo esquema de funcionamiento debe ser compatible con la distribución interna de competencias de los Estados miembros, así como despejar las dudas, compartidas por España, respecto a que este
nuevo modelo de planificación y de orientación a resultados vaya a suponer una verdadera simplificación.


4. Específicamente en relación con la segunda Propuesta de Reglamento que modifica los reglamentos (UE) n.º 1308/2013, n.º 1151/2012, n.º 251/2014, n.º 228/2013 y n.º 229/2013, señalar que está previsto mantener la arquitectura y las
características principales del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, si bien se va a modificar, a la vista de la evolución económica, ambiental y social producida desde su
entrada en vigor en 2015 y para adaptarlo al nuevo modelo.


Los principales elementos que se incluyen en la propuesta son los siguientes:


- Supresión de las disposiciones relativas a las intervenciones sectoriales, ya que, en adelante, se regirán por el Reglamento sobre los planes estratégicos.


- Modificación de las normas relativas al sector vitivinícola, principalmente en relación con especies del genero Vitis.


- Modificación de las normas actuales de las indicaciones geográficas (IG) con el objeto de conseguir un sistema más sencillo, un registro más rápido y una aprobación más eficiente de las modificaciones de los pliegos de condiciones.
Además, se aclara la definición de 'denominación de origen protegida' para los vinos con IG y se introducen modificaciones específicas de las normas vigentes sobre las IG de vinos, que se amplían al ámbito de los productos agrícolas y alimenticios.


- Introducción de disposiciones derivadas de los compromisos adquiridos por la UE y sus Estados miembros en la Organización Mundial del Comercio, en particular sobre subsidios a la exportación.


- Supresión de una serie de disposiciones que han quedado obsoletas, como las relativas al sector azucarero.


Finalmente, se actualizan los importes de los recursos financieros dedicados a las medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo y de las regiones ultraperiféricas de la Unión, en nuestro país afecta a
las Islas Canarias.


Sin perjuicio de una mayor profundización en la propuesta, se echan en falta, tras la senda iniciada por el Reglamento Ómnibus adoptado en 2017, disposiciones que sigan avanzando en cuestiones de competencia, evitando contradicciones y
ambigüedades, o de fortalecimiento de las organizaciones de productores y de sus asociaciones y de las organizaciones interprofesionales. Por otra parte, también debería avanzarse en la homogenización de los instrumentos de gestión y regulación de
mercados al alcance de los diferentes sectores, así como en las condiciones de activación y aprobación de los mismos. Una de las cuestiones a revisar serían los precios de referencia, estableciendo una metodología clara y empleando los datos de los
últimos años, al igual que se hizo en el sector de frutas y hortalizas. Otro tema delicado son las modificaciones que se proponen para el sistema europeo de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, en especial en el sector
del vino, pues afecta a conceptos básicos y a cuestiones de procedimiento.



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5. Otras consideraciones.


Si bien la financiación de la PAC se debate en el contexto de las negociaciones del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, España se opone al recorte del 5% de los fondos que plantea la Comisión en su propuesta de Reglamento de marco
financiero plurianual, y considera que podría comprometer el logro de los objetivos planteados.


Para España resulta fundamental asegurar la puntualidad del pago de las ayudas a los agricultores y evitar retrasos o interrupciones, para lo cual debería existir la posibilidad de una aprobación por fases o parcial de los planes. Además,
el procedimiento de aprobación de los planes ha de ser transparente y objetivo. Otro aspecto a tener en cuenta es asegurar la coherencia entre el primer y el segundo pilar, es decir, entre la Organización Común de Marcados (OCM) y la política de
desarrollo rural, y que se consiga una simplificación real en todo el proceso, para el administrado y para la administración.


La reducción financiera, así como de la cofinanciación de la UE en el segundo pilar, genera preocupación en nuestro país.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se
deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º
1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas
aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en
favor de las islas menores del mar Egeo y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con las consideraciones señaladas son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000228 (CD) 574/000212 (S)


INFORME 38/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA
MARCO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN 'HORIZONTE EUROPA' Y SE ESTABLECEN SUS NORMAS DE PARTICIPACIÓN Y DIFUSIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 435 FINAL] [COM (2018) 435 FINAL ANEXO] [2018/0224 (COD)] [SEC (2018) 291 FINAL] [SWD
(2018) 307 FINAL] [SWD (2018) 308 FINAL] [SWD (2018) 309 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de



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diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación 'Horizonte Europa' y se establecen sus normas de participación y difusión, ha sido aprobada por la Comisión
Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de septiembre de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora
D.ª Mercedes Mallol Gil (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han informe del Parlamento Vasco, del Parlamento de La Rioja, Parlamento de Cantabria y del Parlamento de Galicia en los que se solicita la toma de conocimiento, el archivo del expediente
o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 173.3, 182.1, 183 y 188.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 173.


3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.


Artículo 182.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, establecerán un programa marco plurianual que incluirá el conjunto de las acciones de la Unión.


El programa marco:


- fijará los objetivos científicos y tecnológicos que deban alcanzarse mediante las acciones contempladas en el artículo 180 y las prioridades correspondientes, indicará las grandes líneas de dichas acciones,


- fijará el importe global máximo y la participación financiera de la Unión en el programa marco, así como la proporción representada por cada una de las acciones previstas.



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Artículo 183.


Para la ejecución del programa marco plurianual, la Unión:


- fijará las normas para la participación de las empresas, los centros de investigación y las universidades,


- fijará las normas aplicables a la difusión de los resultados de la investigación.


Artículo 188.


El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. La aprobación de los programas complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros
interesados.'


3. El nuevo programa, Horizonte Europa, que parte de los logros y éxitos del anterior programa de I+i (Horizonte 2020), es el programa de investigación e innovación más ambicioso hasta el momento. Aproximadamente dos tercios del
crecimiento económico registrado en Europa en las últimas décadas han sido consecuencia de la innovación. Se espera que Horizonte Europa genere nuevos conocimientos y tecnologías, y en mayor número, en aras de la excelencia científica, y que tenga
efectos positivos en el crecimiento, el comercio y la inversión, así como unos efectos considerables en la sociedad y el medio ambiente. Cada euro invertido por el programa puede generar un rendimiento de hasta once euros de PIB en un período de
veinticinco años. Se prevé que las inversiones de la Unión en I+i den lugar a la creación directa de hasta 100 000 puestos de trabajo nuevos en actividades relacionadas con la I+i durante la 'fase de inversión' (2021-2027).


Por otro lado, la investigación y la innovación no son competencias exclusivas de la UE. Por tanto, en la ejecución del programa Horizonte Europa debe respetarse como hasta ahora en los sucesivos Programas Marco de I+D+I, el principio de
subsidiariedad.


Horizonte Europa catalizara´ y contribuirá´ a la coordinación de las actividades de los Estados miembros, a fin de maximizar el valor añadido de la Unión Europea. Este valor añadido viene dado principalmente por las economías de escala que
se consiguen cuando los esfuerzos de investigación, desarrollo e innovación se agrupan a nivel europeo. La financiación europea permite que la UE se beneficie de la creación de equipos transnacionales, que reúnen los conocimientos y capacidades
necesarias para, conjuntamente, poder abordar objetivos más ambiciosos.


La investigación financiada con Horizonte Europa servirá´ a los fines comunes establecidos en los tratados y sus resultados beneficiaran potencialmente a todos los Estados miembros. La financiación pública de la investigación es, en muchos
casos, más eficaz a nivel europeo, porque hace posible que se alcance la 'masa crítica' necesaria, facilita el acceso común a grandes infraestructuras, permite la participación de los Estados miembros más pequeños, mejora la adquisición y
transferencia -entre equipos de distintos Estados- de capacidades y conocimientos tecnológicos, apalanca más inversión privada y pública y permite una difusión más eficiente de los resultados la investigación.


En este caso la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y
pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación 'Horizonte Europa' y se
establecen sus normas de participación y difusión, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000233 (CD) 574/000233 (S)


INFORME 39/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE
ASILO Y MIGRACIÓN [COM (2018) 471 FINAL] [COM (2018) 471 FINAL ANEXOS] [2018/0248 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC (2018) 315]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho
semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de septiembre de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente Diputado D.
Antonio Gutiérrez Limones (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. No se ha recibido informe del Gobierno. Se han recibido informes del Parlamento de Galicia, del Parlamento Vasco y del Parlamento de Cantabria en los que solicita la toma de conocimiento, la no emisión de dictamen motivado o el archivo
del expediente.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 78.2, 79.2 y 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 78.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:


a) un estatuto uniforme de asilo para nacionales de terceros países, válido en toda la Unión;


b) un estatuto uniforme de protección subsidiaria para los nacionales de terceros países que, sin obtener el asilo europeo, necesiten protección internacional;


c) un sistema común para la protección temporal de las personas desplazadas, en caso de afluencia masiva;


d) procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria;


e) criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo o de protección subsidiaria;



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f) normas relativas a las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo o de protección subsidiaria;


g) la asociación y la cooperación con terceros países para gestionar los flujos de personas que solicitan asilo o una protección subsidiaria o temporal.


Artículo 79.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


a) las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar;


b) la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros;


c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal;


d) la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños.


[...]


4. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros destinada a propiciar la integración de los nacionales de terceros
países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.'


3. El marco financiero plurianual posterior a 2020 (MFP) de la Unión debe concretar las previsiones presupuestarias a largo plazo en materia de asilo, gestión migratoria, control de la gestión integrada de las fronteras (incluido el equipo
de control aduanero) y garantizar que la ambición de la Unión en estos ámbitos esté respaldada con una financiación adecuada.


4. La crisis migratoria de 2015 demostró claramente que los Estados miembros tienen que colaborar para hacer frente a los desafíos relacionados con la migración con eficacia y solidaridad. La Agenda Europea de Migración constituyó una
respuesta exhaustiva, cuya ejecución y gestión formarán parte de los cometidos de la Unión en los próximos años. Hace falta ayuda para garantizar el control efectivo de las fronteras exteriores de la Unión y el buen funcionamiento del espacio
Schengen, prevenir la migración irregular y, al mismo tiempo, posibilitar los viajes legítimos.


5. Para dar una respuesta sólida y estructural a nivel de la UE a dichos desafíos se precisa un apoyo financiero de la UE que esté concebido para lograr el máximo valor añadido de la UE posible. De las evaluaciones se desprende que los
Fondos actuales han demostrado ser eficaces, si bien necesitan ser mejorados: hay que simplificar la ejecución y mejorar la flexibilidad en relación con esta, aumentar la coherencia y la congruencia con otros Fondos pertinentes de la UE y concebir
sistemas de seguimiento y evaluación que sean más completos y que estén orientados a los resultados.


6. Para el próximo presupuesto de la UE a largo plazo 2021-2027, la Comisión propone que casi se triplique la financiación para la gestión de las fronteras y la migración hasta alcanzar los 34.900 millones de euros, frente a los 13.000
millones de euros del periodo anterior.


7. El Fondo de Asilo y Migración (FAM) contribuirá a la gestión eficiente de los flujos migratorios, mediante el refuerzo del Sistema Europeo Común de Asilo, el apoyo a la migración regular en Europa y la ayuda a la integración efectiva de
los nacionales de terceros países en los Estados miembros, al tiempo que se mejorarán significativamente las políticas de retorno y readmisión en relación con terceros países y se potencia la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los
Estados miembros. Este Fondo podrá financiar acciones relacionadas con la migración en terceros países, con total coherencia con la acción exterior de la Unión y desarrollando sinergias con esta.



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CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración, es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000235 (CD) 574/000234 (S)


INFORME 40/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA EL FONDO DE
SEGURIDAD INTERIOR [COM (2018) 472 FINAL] [COM (2018) 472 FINAL ANEXO] [2018/0250 (COD)] [SWD (2018) 347 FINAL] [SWD (2018) 348 FINAL] [SEC (2018) 315 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho
semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de septiembre de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Jordi Roca Mas (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. No se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento Vasco, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Galicia y del Parlamento de Cantabria solicitando el archivo del expediente, la no emisión de
dictamen motivado o la toma de conocimiento.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 82.1, 84.4 y 87.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 82.1


1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.



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El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:


a) establecer normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;


b) prevenir y resolver los conflictos de jurisdicción entre los Estados miembros;


c) apoyar la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia;


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.


Artículo 84.


El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas que impulsen y apoyen la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia, con exclusión de
toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Artículo 87.2


2. El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol. Estas
competencias podrán incluir:


a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias;


b) la coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso
en colaboración con Eurojust.


En dichos reglamentos se fijará asimismo el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales.'


3. Antecedentes y objetivos de la Propuesta:


En los últimos años, las amenazas para la seguridad en Europa se han intensificado y diversificado. Se han producido en forma de atentados terroristas, nuevas formas de delincuencia organizada, así como ciberdelincuencia. La seguridad
tiene una dimensión intrínsecamente transfronteriza y, por tanto, requiere una respuesta firme y coordinada de la UE. Más allá de la seguridad interior, Europa se enfrenta a complejas amenaza externas que ningún Estado miembro puede afrontar por sí
solo. La acción de la UE ha proporcionado una respuesta completa y rápida, que se formuló en la Agenda de Seguridad de 2015. La seguridad seguirá siendo una cuestión decisiva para la UE en los próximos años, y los ciudadanos europeos esperan que
la Unión y sus Gobiernos nacionales les proporcionen seguridad en un mundo incierto y en rápida evolución.


Los retos a los que se enfrenta la Unión, en particular por parte del terrorismo internacional, no pueden abordarlos los Estados miembros por separado y sin el apoyo financiero y técnico de la UE. En una época en la que el terrorismo y
otros delitos graves no entienden de fronteras, sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros proporcionar seguridad pública a sus ciudadanos, dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales de la UE, pero la UE puede apoyar estas
acciones. A este respecto, los Tratados prevén la necesidad de garantizar un nivel elevado de seguridad, incluso mediante medidas preventivas y de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes.


Las agencias descentralizadas, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)
desempeñan papeles fundamentales tanto desde el punto de vista operativo como en la coordinación y el apoyo de la implementación de las prioridades, objetivos y actividades de la UE en el ámbito de la seguridad.


El Fondo de Seguridad Interior se crea con el fin de facilitar la cooperación transfronteriza y el intercambio de información entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros y otras



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autoridades pertinentes, en particular mediante la interoperabilidad de los distintos sistemas de información de la UE para la seguridad, permitiendo así una gestión de las fronteras y de los flujos migratorios más efectiva y eficiente, y a
través de acciones operativas conjuntas, así como mediante la prestación de ayuda para la formación, la construcción de instalaciones esenciales relacionadas con la seguridad, la creación y el tratamiento de los registros de nombres de los
pasajeros, en consonancia con el acervo de la UE pertinente, y la compra de equipos técnicos necesarios.


Este Fondo aspira a intensificar la cooperación operativa transfronteriza, en relación con la prevención, la detección y la investigación de la delincuencia transfronteriza, y a apoyar los esfuerzos destinados a reforzar la capacidad de
prevenir tales delitos, incluido el terrorismo, en particular mediante un refuerzo de la cooperación entre las autoridades públicas, la sociedad civil y los socios privados de todos los Estados miembros.


En su Comunicación 'Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad', la Comisión propone multiplicar la financiación de la Unión para la seguridad interior por 1,8 en comparación con el período actual
(2014-2020) a fin de garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión y reforzar al mismo tiempo el papel de las agencias descentralizadas en este ámbito. La presente propuesta no atañe, sin embargo, a la financiación asignada a las agencias y
únicamente regula el Fondo de Seguridad Interior, que contribuirá a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión.


La dotación financiera para el Fondo de Seguridad Interior en el período 2021-2027 será de 2.500 millones EUR (a precios corrientes).


El principal desafío al que se pretende dar respuesta con la Propuesta es la necesidad de una mayor flexibilidad en la gestión del futuro Fondo, en comparación con el actual período de programación, así como herramientas para asegurar que la
financiación de la UE se oriente hacia las prioridades y medidas con un valor añadido significativo para la Unión. Se precisan nuevos mecanismos de asignación de los fondos entre los regímenes de gestión directa, indirecta y compartida para hacer
frente a los nuevos desafíos y prioridades.


La financiación se ejecuta en régimen de gestión compartida por los Estados miembros y de gestión directa o indirecta por la Comisión.


El principio rector de la distribución de la financiación es la flexibilidad a la hora de determinar el mejor modo de ejecución y los temas a los que deben asignarse fondos, disponiendo al mismo tiempo de una masa crítica de financiación
anticipada para las inversiones estructurales, grandes y plurianuales en consonancia con las necesidades de los Estados miembros de desarrollo de sus sistemas de seguridad. La asignación de los fondos también tendrá debidamente en cuenta la
necesidad de que los Estados miembros cumplan plenamente el acervo de la Unión y la necesidad de centrar las inversiones en las prioridades clave de la Unión Europea.


La adjudicación de la financiación con cargo a los programas de los Estados miembros se basará en una clave de reparto en función de tres criterios:


1. el producto interior bruto,


2. la extensión del territorio y


3. la población del Estado.


Se propone ponderar los diferentes criterios como sigue:


- el 45?% en proporción inversa a su producto interior bruto,


- el 40?% en proporción a la población y


- el 15?% en proporción a la extensión del territorio del Estado miembro.


De la dotación total del Fondo, corresponde a los programas de los Estados miembros el 60?%. Se propone entregar a los Estados miembros el 50?% de la dotación financiera al inicio del período de programación, con la posibilidad de
complementar esta dotación periódicamente. Se prevé un complemento fijo del 10?% de la dotación financiera en el momento de la revisión intermedia (ajuste técnico de la clave de reparto condicionado a la ejecución financiera, según el cual el
Estado miembro debe haber presentado solicitudes de pago que cubran al menos el 10?% de la cantidad inicial de créditos de pago).


El 40?% restante de la dotación financiera total deberá canalizarse a través del instrumento temático, que otorgará financiación periódicamente para una serie de prioridades definidas en las decisiones de



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financiación de la Comisión. Este instrumento aporta flexibilidad en la gestión del Fondo ya que desembolsa fondos para asistencia técnica por iniciativa de la Comisión y para los siguientes componentes:


- apoyo a acciones específicas, proporcionando financiación adicional para acciones muy concretas con alto valor añadido de la UE, a través de los programas nacionales


- de los Estados miembros


- apoyo a acciones de la Unión gestionadas en régimen de gestión directa e indirecta


- ayuda de emergencia.


La planificación de las acciones en el marco del instrumento temático se llevará a cabo mediante programas de trabajo anuales y plurianuales que se adopten por decisiones de ejecución de la Comisión. El instrumento hará posible atender
nuevas prioridades o adoptar medidas urgentes y ejecutarlas a través del modo de ejecución que resulte más idóneo para alcanzar el objetivo general.


Se debe seguir simplificando la ejecución del instrumento, en particular garantizando un planteamiento coherente con las normas aplicables a la gestión de otros Fondos de la UE ('código normativo único'), proporcionando directrices más
claras y precisas sobre los sistemas de gestión y control y los requisitos de auditoría y velando además por que las normas de subvencionabilidad de los gastos en el régimen de gestión compartida aprovechen todo lo posible las opciones de costes
simplificados. Es asimismo importante maximizar el valor añadido de la UE en los ámbitos de intervención y establecer un marco de seguimiento y evaluación mejor que favorezca una gestión de los fondos basada en el rendimiento.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000216, 282/000234, 282/000238, 282/000243 y 282/000244 (CD) 574/000217, 574/000236, 574/000235, 574/000241 y 574/000242 (S)


INFORME 41/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 767/2008, EL REGLAMENTO (CE) N.º 810/2009, EL REGLAMENTO (UE) 2017/2226, EL REGLAMENTO (UE) 2016/399, EL REGLAMENTO XX/2018 [REGLAMENTO SOBRE
INTEROPERABILIDAD] Y LA DECISIÓN 2004/512/CE, Y SE DEROGA LA DECISIÓN 2008/633/JAI DEL CONSEJO [COM (2018) 302 FINAL] [COM (2018) 302 FINAL ANEXO] [2018/0152 (COD)] [SEC (2018) 236 FINAL] [SWD (2018) 195 FINAL] [SWD (2018) 196 FINAL].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE, COMO PARTE DEL FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS, EL INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO PARA EQUIPO DE CONTROL ADUANERO [COM (2018) 474 FINAL] [COM
(2018) 474 FINAL ANEXO] [2018/0258 (COD)] [SWD (2018) 347] [SWD (2018) 348] [SEC 2018) 315].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE, COMO PARTE DEL FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS, EL INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA GESTIÓN DE FRONTERAS Y LOS VISADOS [COM (2018) 473 FINAL]
[COM (2018) 473 FINAL ANEXOS] [2018/0249 (COD)] [SEC (2018) 315 FINAL] [SWD (2018) 347 FINAL] [SWD (2018) 348 FINAL].



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- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA LA INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA UE (FRONTERAS Y VISADOS) Y POR EL QUE SE MODIFICAN LA DECISIÓN 2004/512/CE DEL
CONSEJO, EL REGLAMENTO (CE) N.º 767/2008, LA DECISIÓN 2008/633/JAI DEL CONSEJO, EL REGLAMENTO (UE) 2016/399, EL REGLAMENTO (UE) 2017/2226, EL REGLAMENTO (UE) N.º 2018/XX [REGLAMENTO SEIAV], EL REGLAMENTO (UE) 2018/XX [EL REGLAMENTO SOBRE EL SIS EN
EL ÁMBITO DE LAS INSPECCIONES FRONTERIZAS] Y EL REGLAMENTO (UE) N.º 2018/XX [EL REGLAMENTO EU-LISA] [COM (2018) 478 FINAL] [2017/0351 (COD)] [SWD (2017) 473 FINAL] [SWD (2017) 474 FINAL].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA LA INTEROPERABILIDAD ENTRE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA UE (COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL, ASILO Y MIGRACIÓN) Y POR EL QUE SE MODIFICA
EL [REGLAMENTO (UE) N.º 2018/XX [REGLAMENTO EURODAC],] DEL REGLAMENTO (UE) 2018/XX [REGLAMENTO SOBRE EL SIS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL], EL REGLAMENTO (UE) N.º 2018/XX [EL REGLAMENTO ECRIS-NTP] Y EL REGLAMENTO (UE) N.º
2018/XX [EL REGLAMENTO] EU-LISA [COM (2018) 480 FINAL] [2017/0352 (COD)] [SWD (2017) 473 FINAL] [SWD (2017) 474 FINAL].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 767/2008, el Reglamento (CE) n.º 810/2009, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018
[Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión
Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las
Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información
de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) n.º
2018/XX [Reglamento SEIAV], el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento sobre el SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas] y el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento eu-LISA] y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo el establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) y por el que se modifica el [Reglamento (UE) n.º 2018/XX [Reglamento Eurodac],] del
Reglamento (UE) 2018/XX [Reglamento sobre el SIS en el ámbito de la cooperación policial y judicial], el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento ECRIS-NTP] y el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento] eu-LISA, han sido aprobadas por la
Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de septiembre de 2018 para las tres primeras y el 12 de
octubre de 2018 para las dos últimas.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente a la
Senadora D.ª María José Martín Gómez (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



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D. Se ha recibido informe del Gobierno sobre los actos legislativos COM (2018) 302, COM (2018) 474, COM (2018) 478 y COM (2018) 480, en los que se manifiestan la conformidad de las iniciativas con el principio de Subsidiariedad. Asimismo,
se han recibo informes del Parlamento Vasco, del Parlamento de Galicia, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Cantabria, solicitando la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 16.2, 33, 74, 77.2, 78.2 d), e) y g), 79.2 c) y d), 82.1 d), 85.1, 87.2 a), 88.2 a), 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo
siguiente:


'Artículo 16.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones,
órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará
sometido al control de autoridades independientes.


Las normas que se adopten en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas específicas previstas en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea.


Artículo 33.


Dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre
éstos y la Comisión.


Artículo 74.


El Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los ámbitos a que se refiere el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión. Se
pronunciará a propuesta de la Comisión, sin perjuicio del artículo 76, y previa consulta al Parlamento Europeo.


Artículo 77.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


a) la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración;


b) los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores;


c) las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular libremente por la Unión durante un corto período;


d) cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores;


e) la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores.



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Artículo 78.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:


[...]


d) procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria;


e) criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo o de protección subsidiaria;


[...]


g) la asociación y la cooperación con terceros países para gestionar los flujos de personas que solicitan asilo o una protección subsidiaria o temporal.


Artículo 79.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


[...]


c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal;


d) la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños.


Artículo 82.


1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.


El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:


[...]


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.


Artículo 85.1


1. La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según
criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.


Artículo 87.


2. A los efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente;


Artículo 88.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol. Estas
competencias podrán incluir:


a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias;



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Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


'Artículo 207.


1. La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de
servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre
ellas las que deban adoptarse



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en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común.


3. En caso de que deban negociarse y celebrarse acuerdos con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, se aplicará el artículo 218, sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente artículo.


La Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que la autorizará a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá al Consejo y a la Comisión velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas
de la Unión.


La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle. La Comisión informará periódicamente
al comité especial y al Parlamento Europeo de la marcha de las negociaciones.


4. Para la negociación y celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 3, el Consejo decidirá por mayoría cualificada.


Para la negociación y celebración de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, así como de las inversiones extranjeras directas, el Consejo se pronunciará por
unanimidad cuando dichos acuerdos contengan disposiciones en las que se requiere la unanimidad para la adopción de normas internas.


El Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos:


a) en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando dichos acuerdos puedan perjudicar a la diversidad cultural y lingüística de la Unión;


b) en el ámbito del comercio de servicios sociales, educativos y sanitarios, cuando dichos acuerdos puedan perturbar gravemente la organización nacional de dichos servicios y perjudicar a la responsabilidad de los Estados miembros en la
prestación de los mismos.


5. La negociación y la celebración de acuerdos internacionales en el ámbito de los transportes se regirán por el título VI de la tercera parte y por el artículo 218.'


3. Los objetivos generales de las iniciativas se corresponden con los objetivos, basados en el Tratado, de mejorar la seguridad dentro de la UE y en sus fronteras; facilitar el ejercicio del derecho de los viajeros legítimos a cruzar la
frontera exterior, circular libremente y residir dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores, y facilitar la gestión de las fronteras exteriores del espacio Schengen. Estos objetivos se detallan en la Agenda Europea de Migración y
en posteriores comunicaciones, incluida la Comunicación sobre la protección y el refuerzo de Schengen, la Agenda Europea de Seguridad, los informes de situación de la Comisión hacia una Unión de Seguridad genuina y efectiva de la Comisión. Y en la
primera propuesta de la comunicación sobre la adaptación de la política común de visados a los nuevos retos.


A través de la primera propuesta objeto del presente informe, la Comisión Europea presenta al Parlamento Europeo y al Consejo la propuesta de reglamento por el que se establece el VIS (siglas en inglés) o 'Sistema de Información de Visados'.


El artículo 77, apartado 2, letra a), del TFUE, faculta a la Unión para desarrollar medidas relativas a 'la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración'. La propuesta está dentro de los límites establecidos
por esta disposición. El objetivo es desarrollar y mejorar las normas sobre la tramitación electrónica de las solicitudes de estancias en el territorio de los Estados miembros no superiores a 90 días por período de 180 días. Este objetivo no puede
ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, pues únicamente la Unión puede modificar un acto de la Unión vigente (el Reglamento VIS).


La libre circulación en el espacio sin controles en las fronteras interiores exige que sus fronteras exteriores se gestionen de forma eficaz para garantizar la seguridad. Los Estados miembros han acordado, por consiguiente, abordar estos
retos de forma colectiva, especialmente mediante el intercambio de información a través de sistemas centralizados de la UE en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. Así lo confirman las diferentes conclusiones adoptadas por el Consejo
Europeo y el Consejo, especialmente a partir de 2015.



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La ausencia de controles en las fronteras interiores requiere una buena gestión de las fronteras exteriores, en la que cada Estado miembro o país asociado ha de controlar la frontera exterior en nombre de los demás. Ningún Estado miembro
puede hacer frente por sí solo a la inmigración irregular y la delincuencia transfronteriza. Los nacionales de terceros países que entran en el espacio sin controles en las fronteras interiores pueden viajar libremente dentro de este espacio. En
un espacio sin fronteras interiores, la actuación común contra la inmigración irregular y la delincuencia internacional y el terrorismo, por ejemplo, a través de la detección de la usurpación de la identidad, debe llevarse a cabo y solo puede tener
éxito a escala de la UE.


Con arreglo al artículo 77, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión está facultada para adoptar medidas relativas a los controles de las personas y la vigilancia eficaz del cruce de las fronteras
exteriores de los Estados miembros. Debe modificarse la legislación de la UE sobre el procedimiento de expedición de visados vigente para tener en cuenta los desplazamientos de los nacionales de terceros países que soliciten un visado de corta
duración, en particular las recientes disposiciones del SES que suprimen la obligación de sellado y establecen un registro de entrada y salida de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración, lo que permite a las
autoridades de los Estados miembros evaluar el uso legal de las anteriores estancias de corta duración en el espacio sin controles en las fronteras interiores.


Por lo que respecta a los visados de larga duración y los permisos de residencia, el artículo 21 del Convenio de Schengen dispone su reconocimiento mutuo como documentos que autorizan a sus titulares a circular libremente por el espacio
Schengen durante 90 días por período de 180 días (es decir, similares a un visado para una estancia de corta duración), siempre que se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) y e), del Reglamento (UE) 2016/399
(Código de fronteras Schengen). Distintas conclusiones del Consejo han reclamado nuevas medidas para colmar las lagunas en materia de información para la gestión de las fronteras y la aplicación de la legislación al cruce de fronteras por los
titulares de visados de larga duración y de permisos de residencia, posiblemente mediante la creación de un registro de la UE de estos datos. La inclusión de datos sobre estos documentos que puedan ser compartidos entre los Estados miembros y que
permitan comprobar los documentos del titular en las fronteras exteriores o en el territorio de la UE por parte de Estados miembros distintos del que expidió un documento, a fin de comprobar si la persona podría suponer una amenaza para la seguridad
de uno de los Estados miembros, responde a los objetivos fijados en el artículo 77 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


En cuanto a la subsidiariedad de la primera propuesta destacar que el objetivo no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros individualmente y puede alcanzarse mejor a escala de la Unión.


La primera propuesta cumple con el principio de proporcionalidad. Constituye un desarrollo ulterior de las normas sobre el espacio sin fronteras, con el fin de garantizar que las normas comunes en las fronteras exteriores se apliquen de la
misma manera en todos los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores. Además, se basa en un instrumento que proporciona a la Unión Europea información sobre los nacionales de terceros países. Codifica y mejora la
legislación vigente sobre el acceso de las autoridades policiales a la información del VIS relativa a estas categorías de nacionales de terceros países, lo que constituye una forma oportuna, precisa, segura y rentable de identificar a los nacionales
de terceros países sospechosos (o víctimas) de terrorismo o de delitos graves y permite a las autoridades consultar el historial de solicitudes de los nacionales de terceros países que sean sospechosos (o víctimas) de tales delitos.


4. A través de la segunda y tercera Propuesta objeto del siguiente informe la Comisión Europea presenta al Parlamento Europeo y al Consejo la propuesta de sendos reglamentos por los que se establecen, como parte del Fondo de Gestión
Integral de Fronteras, un instrumento para soporte financiero de los equipos de control aduanero y un instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados.


En mayo de 2018, la Comisión adoptó un paquete de medidas en el contexto del marco financiero plurianual para el período 2021-2027. La Comisión propuso un nuevo presupuesto, moderno y a largo plazo, profundamente orientado hacia las
prioridades políticas de la Unión de los 27. El presupuesto propuesto combina nuevos instrumentos y programas modernizados con el fin de satisfacer eficientemente las prioridades de la Unión. En ese contexto, la Comisión propone crear un nuevo
Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras con cargo a la rúbrica presupuestaria de 'Migración y Gestión de las



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Fronteras'. Este nuevo Fondo se destina a prestar a los Estados miembros mayor apoyo en la protección de las fronteras exteriores de la Unión.


El Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras contribuirá al ulterior desarrollo de la política común de visados y la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras por los Estados miembros, a efectos de contribuir a la
lucha contra la migración irregular y facilitar los viajes y el comercio legítimo. La financiación debe seguir brindando apoyo a los Estados miembros para que se doten de capacidad en estos ámbitos y la potencien, y refuercen la cooperación,
incluido con los organismos pertinentes de la Unión. El Fondo tendrá también la función de garantizar más uniformidad en la ejecución de los controles aduaneros en las fronteras exteriores, merced a la corrección de los actuales desequilibrios
entre los Estados miembros por diferencias geográficas y diferencias en la capacidad y los recursos disponibles. En este marco, el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras propuesto constará de un instrumento de apoyo financiero a la
gestión de fronteras y los visados y un instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero.


En cuanto a la subsidiariedad de la segunda Propuesta destacar que actualmente existen desequilibrios entre los Estados miembros por las diferencias geográficas. En función de la naturaleza de la frontera exterior, los recursos y
necesidades de los Estados miembros respecto del equipo de control aduanero varían. Por otra parte, si la UE no actúa en relación con estos desequilibrios, existe el riesgo de que las tensiones políticas emergentes se agraven y, en última
instancia, aumentará el riesgo de que ciudadanos u operadores malintencionados dispongan de más posibilidades de uso de los pasos fronterizos más débiles. Esta propuesta cumple con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción
pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


La segunda Propuesta cumple igualmente con el principio de proporcionalidad y no va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Parte de un elemento de centralización: la creación de grupos operativos integrados por los Estados
miembros para el análisis conjunto de las necesidades de equipo y la fijación de estándares comunes óptimos para este, a fin de favorecer la adquisición, el mantenimiento y la modernización de un equipo de control aduanero mínimo homogéneo o
racionalizado en las fronteras de la Unión. Dentro de los límites establecidos en el acuerdo de subvención, deja la decisión final en materia de licitación a los Estados miembros.


En cuanto a la subsidiariedad de la tercera propuesta destacar que en conjunto, la gestión de las fronteras exteriores es un ámbito en el que la intervención de la UE aporta un valor añadido evidente en comparación con la actuación de los
Estados miembros por sí solos. La Unión Europea está en mejor posición que los Estados miembros para constituir un marco de solidaridad de la UE en los ámbitos del control de las fronteras, la política de visados y la gestión de los flujos
migratorios, y una plataforma para el desarrollo de sistemas informáticos comunes que contribuyan a la ejecución de esas políticas. La ayuda financiera prestada en virtud del presente Reglamento contribuye por tanto, en particular, a la
consolidación de las capacidades nacionales y europeas en estos campos de control de fronteras.


La tercera Propuesta cumple con el principio de proporcionalidad y entra dentro del ámbito de la actuación en el espacio de libertad, seguridad y justicia, tal como se define en el título V del TFUE. Los objetivos y los niveles de
financiación correspondientes son proporcionales a lo que el instrumento pretende lograr. Las acciones previstas en la presente propuesta atienden a la dimensión europea de la gestión fronteriza y la política común de visados.


5. A través de la cuarta Propuesta y quinta objeto del siguiente informe la Comisión Europea presenta al Parlamento Europeo y al Consejo sendas propuestas de reglamentos relativos al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de
los sistemas de información de la UE: fronteras y visados y el establecimiento de otro marco para la interoperabilidad entre los sistemas de la UE: cooperación policial y judicial, asilo y migración.


La ausencia de controles en las fronteras interiores exige una buena gestión de las fronteras exteriores del espacio Schengen, en el que cada Estado miembro o país asociado a Schengen ha de controlar la frontera exterior en nombre de los
demás Estados Schengen. Puesto que cualquier nacional de un tercer país que accede al espacio sin fronteras interiores puede moverse libremente, las acciones contra la inmigración irregular, el crimen internacional y el terrorismo, incluyendo la
detección de documentos de identidad fraudulentos, deben llevarse a cabo de forma conjunta. Parte de las acciones que coadyuvan a ello se gestionan a través del uso de determinados sistemas de información europeos, unos en



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funcionamiento y otros en proceso de adopción/implementación, por lo que la interoperabilidad de éstos debe ser necesariamente también a nivel europeo.


Una mejor interoperabilidad de estos sistemas de información exige una acción a escala de la Unión. El núcleo de la propuesta es la mejora de la eficiencia y el uso de los sistemas centralizados gestionados por eu-LISA. Debido a la escala,
los efectos y el impacto de las medidas previstas, los objetivos fundamentales solo pueden alcanzarse de manera eficaz y sistemática a nivel de la UE. Siendo conforme esta propuesta con el principio de subsidiariedad.


El objeto de la quinta propuesta es modificar la propuesta de la Comisión de 2017 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE
(cooperación policial y judicial, asilo y migración). Esta propuesta, conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII bis, tiene por objeto modificar la propuesta inicial únicamente en la medida en que se presentan las nuevas modificaciones necesarias
de otros instrumentos jurídicos que se requieren en virtud de la propuesta de interoperabilidad. Tales modificaciones habían sido identificadas como necesarias en la propuesta original, pero, debido a las negociaciones en curso entre los
colegisladores sobre algunos de los sistemas afectados, no fue posible incluirlas en ella. Las modificaciones propuestas han hecho preciso actualizar la ficha financiera legislativa en consecuencia.


Ambas Propuestas cumplen con el principio de Subsidiariedad. La libertad de circulación dentro de la UE requiere que las fronteras exteriores de la Unión se gestionen de forma eficaz para garantizar la seguridad. Los Estados miembros han
acordado, por consiguiente, abordar estos retos de forma colectiva, especialmente mediante el intercambio de información a través de los sistemas centralizados de la UE en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.


Igualmente las opciones políticas presentadas en ambas propuestas se consideran proporcionadas y no van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos acordados.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo Y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 767/2008, el Reglamento (CE) n.º 810/2009, el
Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) 2016/399, el Reglamento XX/2018 [Reglamento sobre interoperabilidad] y la Decisión 2004/512/CE, y se deroga la Decisión 2008/633/JAI del Consejo; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero; la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un
marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE)
2016/399, el Reglamento (UE) 2017/2226, el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [Reglamento SEIAV], el Reglamento (UE) 2018/XX [el Reglamento sobre el SIS en el ámbito de las inspecciones fronterizas] y el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento eu-LISA]
y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo el establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) y por el que se modifica el
[Reglamento (UE) n.º 2018/XX [Reglamento Eurodac],] del Reglamento (UE) 2018/XX [Reglamento sobre el SIS en el ámbito de la cooperación policial y judicial], el Reglamento (UE) n.º 2018/XX [el Reglamento ECRIS-NTP] y el Reglamento (UE) n.º 2018/XX
[el Reglamento] eu-LISA, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000220 y 282/000221 (CD) 574/000222 y 574/000223 (S)


INFORME 42/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA FACILITAR LAS INVERSIONES SOSTENIBLES (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 353 FINAL] [2018/0178 (COD)] [SEC (2018) 257
FINAL] [SWD (2018) 264 FINAL] [SWD (2018) 265 FINAL].


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Y LOS RIESGOS DE SOSTENIBILIDAD Y POR EL QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2016/2341 (TEXTO PERTINENTE
A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 354 FINAL] [2018/0179 (COD)] [SEC (2018) 257 FINAL] [SWD (2018) 264 FINAL] [SWD (2018) 265 FINAL].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de
información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un
plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de septiembre de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador
D. Francisco David Lucas Parrón (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Se han recibido informes del Parlamento Vasco, del Parlamento de Galicia, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Cantabria en los que se solicita la toma de conocimiento, el archivo de
expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con



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arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que
tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. Las iniciativas forman parte de un paquete de medidas en aplicación del Plan de Acción sobre Finanzas Sostenibles que presentó la Comisión Europea el pasado mes de marzo en relación con las recomendaciones del Informe Final del Grupo de
Expertos de Alto Nivel en materia de Finanzas Sostenibles. Las dos iniciativas están estrechamente interrelacionadas por lo que se analizan conjuntamente. En el mencionado Plan se determinaba la estrategia a seguir para avanzar en la
sostenibilidad del sector y de las actividades financieras. De esta manera se considera necesario:


- El poder determinar un lenguaje común en el ámbito financiero y válido para todos los países de la Unión Europea.


- Establecimiento de una etiqueta con el calificativo de 'verde' y 'bajo en carbono' para que los inversores pueden identificar los productos que cumplen los requisitos recomendados.



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- Fijación clara de las obligaciones de los gestores de activos y los inversores institucionales en relación con la sostenibilidad.


4. La primera Propuesta de Reglamento, relativa al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, desarrolla la primera línea de actuación del Plan que pretende establecer un marco claro para definir los criterios
para determinar la sostenibilidad ambiental de una actividad económica, en este caso una inversión. No se intenta fijar los criterios de una empresa o activo sino de la actividad económica, lo cual sí permitirá conocer el grado de sostenibilidad
ambiental de una empresa concreta, a efectos de inversión. Además, tiene en cuenta las carteras de inversión integradas por varias empresas, lo que incentivará las inversiones en actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental,
sin penalizar o desincentivar las inversiones en otras actividades económicas.


5. Este Reglamento se aplicará en el contexto de los requisitos de comercialización impuestos a los agentes de los mercados que ofrecen productos financieros o bonos de empresa con una finalidad ambiental, en particular en el contexto del
etiquetado. No crea una etiqueta para los productos financieros sostenibles, sino que proporciona un marco para establecer los criterios a la hora de crear tales etiquetas a nivel nacional o de la UE.


6. Exige a los participantes en los mercados financieros sujetos a las obligaciones de información que comuniquen el grado de sostenibilidad ambiental de los productos financieros que, según reivindican dichos participantes, persiguen
objetivos ambientales. Si el gestor de un fondo ofrece participaciones en él alegando que es un 'fondo ecológico', deberá indicar en relación con ese fondo concreto, en su correspondiente documento de información precontractual, la manera y la
medida en que se han aplicado los criterios referentes a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental para determinar la sostenibilidad ambiental de la inversión.


7. La Propuesta del segundo Reglamento, relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341, desarrolla la tercera línea de actuación del Plan que pretende mejorar la
transparencia y la sostenibilidad en determinados productos financieros. Se centra principalmente en fondos de inversión, seguros de vida o pensión y servicios de gestión de cartera que se ofertan para captar el capital de los inversores, para
posteriormente invertirlos colectivamente en acciones, bono y otros valores. Se establece que quienes opten por estos productos puedan recibir toda la información que necesiten para confirmar la sostenibilidad y transparencia del producto.


8. De esta manera, y con el objeto de proporcionar esta correcta información, la iniciativa mejora la transparencia sobre la manera en que los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores financieros consideran los
riesgos de sostenibilidad en sus procesos de toma de decisiones o asesoramiento en materia de inversión.


9. En otros foros (Financial Services Committe) en los que la Comisión Europea ha presentado las propuestas de implementación del Plan de Acción sobre Finanzas Sostenibles, el apoyo de los Estados miembros ha sido generalizado. En la
primera reunión técnica de expertos en el Consejo de la Unión Europea, el apoyo fue también generalizado al enfoque propuesto por la Comisión, si bien se manifestaron algunas dudas técnicas relativas a la necesidad o no de contar con una taxonomía
definida y concreta para poder aplicar y cumplir con las obligaciones de esta norma o no, o las cuestiones sobre la supervisión del cumplimiento de dichas obligaciones.


10. El alcance de lo contemplado en ambas iniciativas se especificará mediante actos delegados una vez que se hayan definido los criterios técnicos de selección de las actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental. La
obligación de divulgación ayudará a los inversores a comprender mejor el grado de sostenibilidad.


11. Ambas Propuestas están, pues, concebidas para corregir las deficiencias del marco jurídico existente y poder coordinar las acciones de los Estados Miembros algunos de los cuales ya han comenzado a establecer este tipos de taxonomía. Es
por ello, que se pretende fijar criterios uniformes, intentando con ello que la acción de la UE se más eficaz para garantizar uniformidad y seguridad jurídica en lo que respecta al ejercicio de las libertades consagradas por el Tratado.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las



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inversiones sostenibles y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE)
2016/2341, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000229 (CD) 574/000216 (S)


INFORME 43/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS
DE COMPORTAMIENTO EN MATERIA DE EMISIONES DE CO2 PARA VEHÍCULOS PESADOS NUEVOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 284 FINAL] [COM (2018) 284 FINAL ANEXO] [2018/0143 (COD)] [SEC (2018) 233 FINAL] [SWD (2018) 185 FINAL] [SWD (2018) 186
FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de septiembre de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José Cano Fuster (GCs), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento Vasco, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Cantabria en los que se solicita la toma de conocimiento, el archivo del expediente o la no
emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.


Las medidas de protección adoptadas en virtud del artículo 192 no serán obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con los Tratados
y se notificarán a la Comisión.'



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3. El cambio climático es uno de los principales retos a los que nos enfrentamos hoy en día. Este reto no conoce fronteras y, por tanto, tampoco tiene sentido que sus soluciones se diseñen a un nivel nacional o local. La Unión Europea ha
puesto en marcha una actualización de su marco de clima y energía para 2030 en un intento de incorporar los compromisos del Acuerdo de París a su legislación interna. En cuanto al transporte, las previsiones indican que las emisiones de CO2 de los
vehículos pesados crecerán un 9% durante el período hasta 2030, debido al aumento de las actividades de transporte. Por tanto, se requieren más medidas en el sector del transporte por carretera para cumplir los objetivos nacionales dentro de ese
marco europeo de clima y energía para 2030.


Avanzar en una senda hacia el transporte de mercancías por carretera de cero emisiones podría ahorrar a la Unión Europea en torno a 1.000 millones de euros en importaciones de petróleo para 2030, podría aportar hasta 52.000 millones de euros
a la economía europea en 2050, e incluso podría crear 120.000 nuevos puestos de trabajo. Con esta Propuesta, la Comisión Europea intenta dar un primer paso en ese sentido, aspirando a modernizar el sector del transporte y hacerlo más competitivo y
sostenible a nivel global. Para ello, se contemplan medidas de reducción de emisiones, de reducción de costes operativos para los operadores de transporte y los consumidores, y reforzar la innovación en el sector. Para ello, contempla reducciones
de emisiones del 15% entre 2025 y 2030 y de al menos un 30% a partir de 2030.


El cambio climático es un problema transfronterizo y, al mismo tiempo, es una competencia compartida entre la UE y los Estados miembros. El transporte de mercancías por carretera también presenta una dimensión transfronteriza por el
servicio específico que presta. El transporte de mercancías no se realiza únicamente dentro de un país, sino también entre Estados miembros, y el hecho es que los vehículos pesados pueden comercializarse en toda la UE. Por consiguiente, la acción
de la UE se justifica por los efectos transfronterizos del cambio climático y por la necesidad de proteger el mercado único de los servicios de transporte de mercancías por carretera y de los vehículos pesados.


Dado que los objetivos de esta Propuesta van más allá del interés y beneficio exclusivos de uno o varios Estados miembros puesto que abarca el ámbito transfronterizo de la UE; dado que sus objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados
miembros de manera individual; y que además el objetivo de esta modificación va más allá del interés exclusivo de uno o varios estados miembros, podemos concluir que esta Propuesta cumple el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos
pesados nuevos, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000230 (CD) 574/000218 (S)


INFORME 44/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2006/112/CE EN LO QUE
RESPECTA A LA INTRODUCCIÓN DE MEDIDAS TÉCNICAS DETALLADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN DEFINITIVO DEL IVA DE TRIBUTACIÓN DE LOS INTERCAMBIOS ENTRE ESTADOS MIEMBROS [COM (2018) 329 FINAL] [2018/0164 (CNS)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



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B. La Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los
intercambios entre Estados miembros, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye
el 24 de septiembre de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
José Montilla Aguilera (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Se han recibido informes del Parlamento de Galicia, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Cantabria en los que solicita la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no emisión de
dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 113.


El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a
los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y
evitar las distorsiones de la competencia.'


3. Al aproximarse la fecha fijada para la puesta en marcha del mercado único el 1 de enero de 1993, se fue evidenciando el que no podría instaurarse un régimen definitivo de tributación de las operaciones con bienes a tiempo para permitir
la libre circulación de mercancías, a pesar de que quedaran en esa fecha suprimidos todos los controles fiscales en las fronteras interiores de la Comunidad Europea.


Para lograr esa supresión fue necesario alcanzar un acuerdo respecto de los principales cambios que habían de introducirse en el régimen de la aplicación del IVA a las operaciones intracomunitarias.


La alternativa que se adoptó en aquel momento, o sea el régimen transitorio del IVA, sigue en vigor 25 años más tarde. Este régimen, en lo que respecta a las operaciones comerciales entre empresas, divide la circulación transfronteriza de
bienes en dos operaciones distintas: una entrega exenta en el Estado miembro de partida de los bienes y una adquisición intracomunitaria gravada en el Estado miembro de destino. Estas normas se consideraron temporales y no han dejado de plantear
inconvenientes que han aumentado el rango de fraude.


4. En 2016, tras una amplia consulta, la Comisión adoptó su 'Plan de acción sobre el IVA' [COM (2016) 148 final] en el que anunció, entre otras cuestiones, su intención de adoptar un régimen definitivo del IVA para el comercio
transfronterizo dentro de la Unión basado en el principio de tributación en el Estado miembro de destino, con el fin de crear un espacio europeo de aplicación del IVA único y sólido. La implementación del plan de acción sobre el IVA también formó
parte del paquete de medidas para una tributación justa anunciada por el Presidente Juncker en el discurso del estado de la Unión 2017.


5. Posteriormente, la Comisión acordó una Comunicación relativa al seguimiento del 'Plan de acción sobre el IVA' [COM (2017) 566 final] en el que detallaba las medidas graduales que debían adoptarse en



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el avance hacia la consecución de ese espacio único europeo en el ámbito del IVA y en el que se detallaba las medidas graduales que debían adoptar para avanzar hacia la consecución de ese objetivo.


6. Este avance, además de un paso a un régimen definitivo del IVA en el comercio transfronterizo, incluye otras dos Propuestas de modificación de la Directiva del IVA: una relativa a los tipos de IVA [COM (2018) 20 final] y otra
relacionada con el régimen especial para las pequeñas empresas [COM (2018) 21 final]. Así mismo incluye una Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA.


Igualmente, por lo que se refiere a un régimen definitivo del IVA basado en el principio de tributación en el Estado miembro de destino, se anuncia un enfoque gradual por fases: una primera en la que se abordaría la entrega de bienes entre
empresas de la Unión y una segunda que abarcaría los servicios


7. La primera fase abarcaba a su vez dos medidas. La primera era una Propuesta legislativa en la que se esbozaban los principios fundamentales de un régimen definitivo del IVA, más sencillo y blindado contra el fraude, destinado al
comercio dentro de la Unión [COM (2017) 569 final].


8. La Propuesta objeto del presente informe se refiere a la segunda medida. Esta contiene las disposiciones detalladas para aplicar los principios fundamentales en relación con las entregas de bienes entre empresas de la Unión. La
presente Propuesta deberá complementarse con una Propuesta de modificación del Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, de carácter eminentemente técnico pues consistiría
en adoptar la cooperación entre los Estados miembros para tener en cuenta las modificaciones al régimen del IVA propuestos en relación con las entregas transfronterizas de bienes.


9. La Propuesta propone que la entrega de bienes transfronterizos entre empresas dentro de la UE dé lugar a una única operación a efectos del IVA: una entrega de bienes dentro de la Unión, eliminándose las disposiciones que hacen alusión
al concepto de adquisición intracomunitaria.


Igualmente se modifican aspectos relativos al concepto de entrega de bienes dentro de la Unión, así como la normativa relativa al lugar de entrega de los bienes, la exigibilidad del impuesto, el deudor del IVA, la identificación, etc. Una
fiscalidad más justa, evitar el fraude y simplificar los trámites son algunos de sus objetivos más importantes.


10. La presente Propuesta es coherente con las disposiciones existentes en la misma política sectorial. Ello es así porque sustituye disposiciones transitorias aplicadas desde el 1 de enero de 1993, por un régimen definitivo del IVA para
el comercio entre empresas dentro de la Unión en virtud de las cuales las operaciones nacionales transfronterizas de bienes recibirán el mismo trato, ayudando a reforzar y hacer más profundo y equitativo el mercado único europeo de aplicación del
IVA, ayudando a impulsar el crecimiento, el empleo, la inversión y la competitividad. Es así mismo coherente con otras políticas de la Unión al ayudar a luchar contra el fraude, y a la reducción de carga normativa, entre otros.


11. La Directiva objeto de este informe modifica la actual Directiva del IVA tomando como base jurídica al art. 113 del TFUE.


Cumple con el principio de proporcionalidad ya que no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados, especialmente el del buen funcionamiento del mercado único.


El instrumento adecuado es la Directiva, modificando la Directiva del IVA, ya que a los Estados no les es posible abordar los problemas de fraude o la complejidad sin una propuesta de modificación de esta Directiva del IVA.


12. Es así mismo coherente con el principio de subsidiariedad establecido en el art. 5 apdo. 3 del TFUE ya que, por su carácter intrínseco, las normas del IVA que regulan el comercio transfronterizo dentro de la Unión no pueden ser
decididas por cada Estado miembro de forma individual, ya que inevitablemente afectan a empresas ubicadas en más de un Estado miembro. Además, por su carácter intrínseco, las normas que regulan el comercio transfronterizo dentro de la Unión no
pueden ser decididos por cada Estado miembro de forma individual, ya que inevitablemente afectan a empresas ubicadas en más de un Estado miembro.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el
funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los



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intercambios entre Estados miembros, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000237 (CD) 574/000237 (S)


INFORME 45/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO
EUROPEO DE DEFENSA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 476 FINAL/2] [COM (2018) 476 FINAL/2 ANEXO] [2018/0254 (COD)] [SEC (2018) 314 FINAL] [SWD (2018) 345 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho
semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de septiembre de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José Cano Fuster (GCs), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Galicia y del Parlamento de Cantabria en los que se solicita la toma de conocimiento, el archivo de expediente o la no
emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 173.3, 182.4, 183 y 188, párrafo primero del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 173.


3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.



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Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.


Artículo 182.


4. Los programas específicos serán adoptados por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.


Artículo 183.


Para la ejecución del programa marco plurianual, la Unión:


- fijará las normas para la participación de las empresas, los centros de investigación y las universidades,


- fijará las normas aplicables a la difusión de los resultados de la investigación.


Artículo 188.


El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. La aprobación de los programas complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros
interesados.'


3. El contexto geopolítico actual se caracteriza por una gran inestabilidad, especialmente en la vecindad europea. La alianza entre Europa y Estados Unidos para garantizar la seguridad y la estabilidad en esta región se ha visto afectada
por la elección del Presidente Donald Trump en Estados Unidos, que ha mostrado repetidas veces su reticencia a confiar en la alianza transatlántica y a contribuir de la misma forma a la defensa europea. Por otro lado, la Unión Europea siempre ha
sido una potencia comercial, con una importante presencia política, pero con unas capacidades de defensa minúsculas. El nuevo contexto, así como la salida del Reino Unido de la UE, han hecho que los Estados miembros superen sus reticencias
iniciales a integrar sus capacidades de defensa conjuntas, a lo que la Comisión Europea respondió con la creación del Fondo Europeo de Defensa.


En 2015, solo el 16% de los equipos de defensa se adquirió mediante contratación pública colaborativa europea, lejos de la referencia colectiva del 35?% acordada en el marco de la Agencia Europea de Defensa (AED). Esta fragmentación hace
que los recursos públicos se inviertan de forma ineficiente y que los avances en materia de innovación sean mucho menores de los que podrían conseguirse con un enfoque europeo común. Para ello, la Comisión Europea ha propuesto que el Fondo Europeo
de Defensa actúe como canalizador de ese potencial, primero mediante un período de prueba bajo el Marco Financiero Plurianual actual, y posteriormente mediante un fondo específico bajo el paraguas del próximo Marco.


Esta Propuesta pretende fomentar la cooperación entre Estados miembros a la hora de invertir en defensa. El Fondo Europeo de Defensa aspira, así, a aportar valor añadido europeo a un aspecto en el que los Estados no han sido capaces de
actuar de manera integrada. El fin principal es el de aumentar la eficiencia del gasto público y contribuir así a la autonomía operativa de la Unión. Aun así, las decisiones relativas a las inversiones en defensa y a los programas de desarrollo en
este ámbito siguen siendo una prerrogativa y una responsabilidad de los Estados miembros.


Dado que los objetivos de esta Propuesta van más allá del interés y beneficio exclusivos de uno o varios Estados miembros puesto que abarca el ámbito transfronterizo de la UE; dado que sus objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados
miembros de manera individual; y que además el objetivo de esta modificación va más allá del interés exclusivo de uno o varios estados miembros, podemos concluir que esta Propuesta cumple con el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa,



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ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000218 (CD) 574/000219 (S)


INFORME 46/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (UE, EURATOM) N.º 883/2013 RELATIVO A LAS INVESTIGACIONES EFECTUADAS POR LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) EN LO REFERENTE A LA COOPERACIÓN CON LA FISCALÍA EUROPEA Y LA EFICACIA DE LAS INVESTIGACIONES DE LA OLAF [COM
(2018) 338 FINAL] [2018/0170 (COD)] [SWD (2018) 251 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo
referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el
control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 24 de septiembre de 2018.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Guillermo Martínez Arcas (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Se han recibido informes del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de Galicia en los que se solicita la toma de conocimiento, el archivo del expediente o la no emisión
de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó el presente.


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el 106 bis del Tratado Euratom que establecen lo siguiente:


'Artículo 325.


La Unión gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas; podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer
en juicio. A tal fin, estará representada por la Comisión. No obstante, la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de éstas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de
las mismas.'



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'Artículo 106 bis.


1. Se aplicarán al presente Tratado el artículo 7, los artículos 13 a 19, los apartados 2 a 5 del artículo 48, y los artículos 49 y 50 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 15, los artículos 223 a 236, los artículos 237 a 244, el
artículo 245, los artículos 246 a 270, los artículos 272, 273 y 274, los artículos 277 a 281, los artículos 285 a 304, los artículos 310 a 320, los artículos 322 a 325 y los artículos 336, 342 y 344 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
así como el Protocolo sobre las disposiciones transitorias.


2. En el marco del presente Tratado, las referencias a la Unión y al 'Tratado de la Unión Europea', al 'Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea' o a los 'Tratados' que figuran en las disposiciones mencionadas en el apartado 1, así
como las de los Protocolos anejos tanto a dichos Tratados como al presente Tratado, deben entenderse, respectivamente, como referencias a la Comunidad Europea de la Energía Atómica y al presente Tratado.


3. Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no obstarán a lo dispuesto en el presente Tratado.'


3. La creación de una Fiscalía Europea supone el inicio de una nueva fase en la lucha contra el fraude en la UE. La Fiscalía Europea tendrá competencias para investigar y perseguir los delitos que afectan al presupuesto de la UE, como la
corrupción o el fraude con fondos de la UE, o el fraude del IVA transfronterizo.


La modificación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 pretende garantizar que la OLAF disponga de los recursos necesarios para trabajar de manera coordinada con la Fiscalía Europea en la detección e investigación del fraude en toda la
UE. Los cambios propuestos contribuirán también a clarificar las herramientas de que dispone la OLAF para llevar a cabo investigaciones administrativas con el fin de garantizar su eficacia. Se trata, en particular, de los controles e inspecciones,
y del acceso a la información sobre las cuentas bancarias, así como de las herramientas que se utilizan para luchar contra el fraude en el ámbito del IVA.


La actual Propuesta de modificación del Reglamento 883/2013 tiene por objeto garantizar que la OLAF se convierta en un socio cercano y fiable de la Fiscalía Europea, y que siga llevando a cabo investigaciones administrativas que complementen
el trabajo de la Fiscalía Europea. La OLAF, por lo tanto, seguirá desempeñando un papel esencial en la protección de los intereses financieros de la Unión. La Fiscalía Europea y la OLAF trabajarán en estrecha colaboración para garantizar -a través
de sus respectivos mandatos, distintos pero complementarios- que se utilizan todos los medios disponibles para luchar contra el fraude y proteger el dinero de los contribuyentes.


En los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea, las investigaciones de la OLAF se centrarán en facilitar la recuperación administrativa y evitar daños ulteriores a las finanzas de la UE a través de medidas administrativas.
Ello servirá para completar el enfoque penal de la Fiscalía Europea. Cuando descubra la existencia de posibles delitos, la OLAF informará sin demora a la Fiscalía Europea y apoyará sus investigaciones.


La OLAF seguirá también investigando las irregularidades no fraudulentas (que escapan a la competencia de la Fiscalía Europea) en todos los Estados miembros. En 2016, estas irregularidades representaban un impacto financiero de
aproximadamente 2.580 millones de euros.


Por otra parte, la OLAF seguirá con sus investigaciones sobre el fraude y la corrupción en los Estados miembros que no participen en la Fiscalía Europea.


La Propuesta introduce las disposiciones necesarias para regular el intercambio de información con la Fiscalía Europea y el apoyo a sus investigaciones, de modo que se garantice la complementariedad de las acciones emprendidas y la no
duplicación del trabajo de investigación. La modificación establece, además, una serie de aclaraciones limitadas pero importantes que contribuirán a reforzar la eficacia de las investigaciones administrativas de la OLAF, sobre la base de la
reciente evaluación realizada por la Comisión. La modificación incluye normas destinadas a agilizar los controles e inspecciones sobre el terreno, que constituyen la piedra angular de las competencias de la OLAF y revisten una importancia capital a
la hora de reunir las pruebas necesarias para demostrar o refutar las sospechas de un comportamiento ilegal. La modificación prevé conceder a la OLAF un acceso a la información sobre las cuentas bancarias que permita a este organismo identificar
los flujos de dinero en que se articulan unas formas de fraude cada vez más sofisticadas, y proporcionar a la OLAF las herramientas necesarias para cumplir su mandato en el ámbito del IVA.



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4. La Propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad por tres motivos:


- Los cometidos de la OLAF (protección de los intereses financieros de la UE) son netamente europeos.


- No amplia ni modifica competencias de la OLAF que ya estaban reguladas en el Reglamento n.º 883/2013.


- Se pretende regular la cooperación a nivel europeo entre la OLAF y la futura Fiscalía Europea que será un organismo de la UE creado sobre la base de un reglamento comunitario.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 relativo a las investigaciones
efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado
de la Unión Europea.