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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 20, de 22/12/2016
cve: BOCG-12-CG-A-20 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


22 de diciembre de 2016


Núm. 20



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000015 (CD)


574/000012 (S) ;Informe 10/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en
la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), en la que participan conjuntamente varios Estados miembros [COM (2016) 662 final] [2016/0325 (COD)] [SWD (2016) 331 final] [SWD (2016) 332 final] ... href='#(Página2)'>(Página2)


282/000016 (CD)


574/000013 (S) ;Informe 11/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades [COM
(2016) 685 final] [COM (2016) 685 final Anexos] [2016/0337 (CNS)] [SWD (2016) 341 final] [SWD (2016) 342 final] ... (Página7)


282/000017 (CD)


574/000014 (S);Informe 12/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere
a las asimetrías híbridas con terceros países [COM (2016) 687 final] [2016/0339 (CNS)] [SWD (2016) 345 final] ... (Página5)


282/000018 (CD)


574/000015 (S) ;Informe 13/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble
imposición en la Unión Europea [COM (2016) 686 final] [COM (2016) 686 final Anexos] [2016/0338 (CNS)] [SWD (2016) 343 final] [SWD (2016) 344 final]. ... (Página6)


282/000019 (CD)


574/000016 (S) ;Informe 11/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre
sociedades (BICCIS) [COM (2016) 683 final] [COM (2016) 683 final Anexos] [2016/0336 (CNS)] [SWD (2016) 341 final] [SWD (2016) 342 final] ... (Página7)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 14 de diciembre de 2016, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 10/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación
para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), en la que participan conjuntamente varios Estados miembros [COM (2016) 662 final] [2016/0325 (COD)] [SWD (2016) 331 final] [SWD (2016) 332 final] [núms. expte. 282/000015
(CD) y 574/000012 (S)].


- Informe 11/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades [COM (2016) 685
final] [COM (2016) 685 final Anexos] [2016/0337 (CNS)] [SWD (2016) 341 final] [SWD (2016) 342 final] [núms. expte. 282/000016 (CD), 574/000013 (S)], y por la Propuesta de directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del
impuesto sobre sociedades (BICCIS) [COM (2016) 683 final] [COM (2016) 683 final Anexos] [2016/0336 (CNS)] [SWD (2016) 341 final] [SWD (2016) 342 final] [núms. expte. 282/000019 (CD) y 574/000016 (S)].


- Informe 12/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las
asimetrías híbridas con terceros países [COM (2016) 687 final] [2016/0339 (CNS)] [SWD (2016) 345 final] [núms. expte. 282/000017 (CD) y 574/000014 (S)].


- Informe 13/2016 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la
Unión Europea [COM (2016) 686 final] [COM (2016) 686 final Anexos) [2016/0338 (CNS)] [SWD (2016) 343 final] [SWD (2016) 344 final] [núms. expte. 282/000018 (CD) y 574/000015 (S)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2016.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000015 (CD)


574/000012 (S)


INFORME 10/2016 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIÓN
EUROPEA EN LA ASOCIACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN LA REGIÓN DEL MEDITERRÁNEO (PRIMA), EN LA QUE PARTICIPAN CONJUNTAMENTE VARIOS ESTADOS MIEMBROS [COM (2016) 662 FINAL] [2016/0325 (COD)] [SWD (2016) 331 FINAL] [SWD (2016) 332 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), en la que participan conjuntamente varios
Estados miembros, ha sido aprobada por la Comisión Europea



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y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 20 de diciembre de 2016.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 29 de noviembre de 2016, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Rubén Moreno Palanques, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno manifestando la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de dicha iniciativa no pueden ser alcanzados por los Estados miembros a nivel particular y requieren
de intervención a nivel comunitario. Se han recibido escritos de los Parlamentos autonómicos de La Rioja, Cataluña, Cantabria y Galicia, comunicando el archivo del expediente, la no emisión de dictamen motivado, o la toma en conocimiento de la
Propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 185 y 188.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen lo siguiente:


'Artículo 185.


En la ejecución del programa marco plurianual, la Unión podrá prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la
participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas.'


'Artículo 188.


El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. La aprobación de los programas
complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros interesados.'


3. El interés por definir una iniciativa del artículo 185 en el Mediterráneo es antiguo. La Comisión animó a los países mediterráneos a prepararla en la conferencia ministerial sobre I+D+I de la Unión por el Mediterráneo (UpM) de abril de
2012 en Barcelona. Finalmente, los países participantes presentaron formalmente su propuesta de programa conjunto mediante una carta de la ministra italiana de I+D al Comisario responsable de Investigación e Innovación en diciembre de 2014.


4. La presente Propuesta de Decisión está motivada por el considerable estrés hídrico al que la región mediterránea está sometida, estrés que, acentuado por el cambio climático, se refleja en la escasez de agua disponible, fundamentalmente
para el riego, con el consiguiente impacto en las cosechas, y en el acceso asequible a los alimentos. El efecto negativo que estas circunstancias tienen sobre la alimentación, la salud, los medios de subsistencia y los niveles de vida y de
bienestar, supone una presión económica y social que conduce a la inestabilidad y a la migración, tanto interior, como exterior, particularmente hacia Europa.


5. Las posibles soluciones se ven dificultadas por la desproporción entre el nivel regional de la inversión y la magnitud del reto; las diferencias del nivel de esta inversión según los países, la falta de foco en el problema del agua y
los alimentos; la capacidad limitada del sector privado para abordarlo; y la



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fragmentación de los esfuerzos de colaboración en investigación e innovación entre los Estados miembros de la Unión y los países del sur y el este del Mediterráneo (en su mayoría regidos por acuerdos bilaterales) que impide conseguir un
impacto significativo.


6. La iniciativa de programa conjunto de la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (Partnership in Research and Innovation in the Mediterranean Area. PRIMA) dirigida por Estados participantes de la
Unión y de los países del sur del Mediterráneo se inscribe en este contexto de necesidad de reforzar la cooperación de la Unión con los países del sur del Mediterráneo en los ámbitos clave de los recursos hídricos, los alimentos y otros ámbitos
conexos.


7. El objetivo estratégico del programa es desarrollar soluciones innovadoras en materia de sistemas de suministro de agua y alimentos. La investigación e innovación podrían contribuir a resolver problemas mayores relativos a la nutrición,
la salud y el bienestar social y, pueden aprovecharse al máximo para abordar los retos de la migración masiva, en consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre el establecimiento de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el
contexto de la Agenda Europea de Migración, COM (2016) 385 final, para una colaboración financiera reforzada con los Estados miembros y otros socios.


8. En el programa conjunto de PRIMA participan 19 países: 11 Estados miembros (Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta y Portugal) y 8 terceros países (Argelia, Egipto, Israel, Jordania,
Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía). De estos países, 14 han acordado ejecutar la iniciativa PRIMA comprometiendo contribuciones financieras: Chequia, Chipre, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta y Portugal, como Estados miembros de
la Unión; Israel y Túnez, como países terceros asociados a Horizonte 2020; y Egipto, Líbano y Marruecos, como países terceros no asociados a Horizonte 2020, programa que tiene por objetivo conseguir un mayor impacto en la investigación y la
innovación contribuyendo al refuerzo de las asociaciones entre entidades públicas, en particular mediante la participación de la Unión Europea en programas emprendidos por varios Estados miembros. Es relevante que en él participen países no
mediterráneos como Alemania o Luxemburgo.


9. La participación de la Unión Europea en el programa PRIMA es coherente con las disposiciones vigentes en los ámbitos referidos de los recursos hídricos, los alimentos, y ámbitos conexos, y con otras políticas de la Unión, en particular
con migración: Las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 12 de octubre de 2015 y de 17 y 18 de marzo de 2016, reconocen que la crisis migratoria dentro y fuera de la vecindad de la Unión Europea se ve agravada por el insuficiente
desarrollo socioeconómico, la pobreza y las violaciones de los derechos humanos, y piden una sólida política de la UE en materia de migración exterior y asilo. Asimismo, el Consejo reitera su compromiso de movilizar todos los instrumentos y
políticas para abordar las causas profundas de los flujos migratorios, en particular las condiciones de pobreza y el cambio climático.


10. El PRIMA es un programa conjunto basado en (y compuesto por) programas nacionales gestionados y en actividades desarrolladas por los Estados miembros participantes y los países asociados, con el apoyo y la participación de la UE. La
Propuesta de participación de la UE en PRIMA sobre la base del artículo 185 del TFUE es apropiada porque permite tanto la coordinación de los programas nacionales de investigación como la participación de la Unión en el programa conjunto. Cada país
por sí solo difícilmente sería capaz de hacer frente a la complejidad de los retos planteados.


11. La Propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos. La participación de la Unión Europea en PRIMA tendrá lugar dentro de los límites de las competencias establecidas en virtud del TFUE y solo servirá para facilitar
y apoyar, también económicamente, el cumplimiento de los objetivos exigidos por los Estados participantes, que tendrán que colaborar para una mejor coordinación, armonización e integración de los programas o actividades nacionales pertinentes y, en
última instancia, desarrollar a largo plazo una agenda estratégica de investigación común.


12. Se trata de un compromiso a largo plazo, de 10 años de duración. La contribución de la UE ascenderá a un máximo de 200 millones euros. La contribución de la UE se efectuará como parte de la ejecución del Programa Marco de
Investigación e Innovación de Horizonte 2020, y estará garantizada financieramente por los Estados miembros previamente a la firma del convenio de delegación. La contribución de la UE a cada plan de trabajo anual no superará el compromiso de los
Estados participantes a dicho plan. Esto garantiza que existe un equilibrio entre las contribuciones de fondos de la UE y los Estados miembros y permite disponer de un mecanismo para reducir el compromiso de la UE en caso de que los Estados
participantes no se comprometan de la forma esperada. Están previstas una evaluación intermedia y una evaluación final independientes.



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13. En resumen, el valor añadido de la acción de la Unión es importante, ya que la participación de la UE permitirá la creación de un nuevo marco legal en el que la financiación comunitaria y nacional se pueden combinar bajo una estrategia
común que incluye, además, una evaluación internacional de los proyectos, lo que no sería posible desde una perspectiva meramente nacional.


14. España ha apoyado y apoya PRIMA desde el inicio de su gestación en 2012. Además, se ha acordado por los países proponentes que la estructura dedicada de puesta en funcionamiento se ubique en Barcelona, bajo el paraguas de la Unión por
el Mediterráneo. Para ello, se va a crear estructura jurídica ad hoc, que será una Fundación bajo derecho español.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en
la Región del Mediterráneo (PRIMA), en la que participan conjuntamente varios Estados miembros, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000017 (CD)


574/000014 (S)


INFORME 12/2016 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164 EN LO
QUE SE REFIERE A LAS ASIMETRÍAS HÍBRIDAS CON TERCEROS PAÍSES [COM (2016) 687 FINAL] [2016/0339 (CNS)] [SWD (2016) 345 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales,
los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 3 de enero de 2017.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 29 de noviembre de 2016, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora
D.a Idoia Villanueva Ruiz, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno manifestando la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de dicha iniciativa no pueden ser alcanzados por los Estados miembros a nivel particular y requieren
de intervención a nivel comunitario. Se han recibido escritos de los Parlamentos autonómicos de La Rioja, Cantabria, Galicia y Cataluña, comunicando el archivo de expediente, la no emisión de dictamen motivado, o la toma de conocimiento de la
Propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016, aprobó el presente



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INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 115


Sin perjuicio del artículo 114, el Consejo adoptará, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior.'


3. La Propuesta de Directiva sujeta a revisión nos merece, en principio, comentarios positivos, dado que ahonda en el importante reto de luchar contra situaciones y estructuras fiscales agresivas y abusivas que han llevado actualmente a que
las empresas puedan reducir drásticamente su base imponible, y por tanto, su carga tributaria. Todo ello, sin duda, conlleva una pérdida de ingresos tributarios para las arcas públicas de los diferentes Estados miembros que, junto con los retos
actuales de las tecnologías de la información y la facilidad para la deslocalización de las rentas, entre otros factores, necesita ser urgentemente acometido por la Unión Europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000018 (CD)


574/000015 (S)


INFORME 13/2016 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE LOS LITIGIOS DE
DOBLE IMPOSICIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA [COM (2016) 686 FINAL] [COM (2016) 686 FINAL ANEXOS] [2016/0338 (CNS)] [SWD (2016) 343 FINAL] [SWD (2016) 344 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la Unión Europea, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen
de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 3 de enero de 2017.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 29 de noviembre de 2016, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada,



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designando como ponente al Senador D. Xavier García Albiol, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno manifestando la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de dicha iniciativa no pueden ser alcanzados por los Estados miembros a nivel particular y requieren
de intervención a nivel comunitario. Se han recibido escritos de los Parlamentos autonómicos de La Rioja, Galicia, Cantabria y Cataluña, comunicando el archivo del expediente, la no emisión de dictamen motivado, o la toma de conocimiento de la
Propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 115


Sin perjuicio del artículo 114, el Consejo adoptará, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior'.


3. Dicha Propuesta significa un claro avance dentro del panorama fiscal internacional, ya que consigue, indirectamente, aumentar la agilidad y eficacia del procedimiento sustanciado entre las autoridades competentes, como método eficaz para
dirimir las divergencias.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la Unión Europea, es conforme al principio
de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000016 y 282/000019 (CD)


574/000013 y 574/000016 (S)


INFORME 11/2016 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A UNA BASE IMPONIBLE COMÚN DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES [COM (2016) 685 FINAL] [COM (2016) 685 FINAL ANEXOS] [2016/0337 (CNS)] [SWD (2016) 341 FINAL] [SWD (2016) 342 FINAL], Y POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A UNA BASE IMPONIBLE CONSOLIDADA COMÚN DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES (BICCIS)] [COM (2016) 683 FINAL] [COM (2016) 683 FINAL ANEXOS] [2016/0336 (CNS)] [SWD (2016) 341 FINAL] [SWD (2016) 342 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



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control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades y la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), han
sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 3 de enero de 2017.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 29 de noviembre de 2016, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador
D. José Montilla Aguilera, y solicitando al Gobierno los informes previstos en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno manifestando la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de dichas iniciativas no pueden ser alcanzados por los Estados miembros a nivel particular y
requieren de intervención a nivel comunitario. Se han recibido escritos de los Parlamentos autonómicos de La Rioja, Galicia, Cantabria y Cataluña, comunicando el archivo de expediente, la no emisión de dictamen motivado, o la toma de conocimiento
de la propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 115


Sin perjuicio del artículo 114, el Consejo adoptará, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior.'


3. Las Propuestas de Directivas del Consejo tienen sus antecedentes en el 'Estudio de los servicios de la Comisión sobre la fiscalidad de las empresas en el mercado interior de 23 de octubre de 2001' [SEC (2001) 1681] y la comunicación de
la Comisión titulada 'Hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales', de la misma fecha [COM (2001) 528 final]. Ya en estos dos documentos se puede observar el abandono de la idea de armonizar el Impuesto de Sociedades en su conjunto por la
excesiva ambición y dificultad que ello supondría.


4. Con posterioridad, el 16 de marzo de 2011 el Consejo presentó una Propuesta de Directiva relativa a una base consolidada común del Impuesto de Sociedades (BICCIS) [COM (2011) 121 final]. Dicha Propuesta de Directiva fue objeto de
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del 26 de octubre del 2011 [COM (2011) 121 final 2011/058 (CNS)] del Comité de las Regiones del 14 de diciembre del 2011 (2012/C 54/5410) y de la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo de 19 de
abril de 2012 (2013/C 258 E/25), así como de modificaciones posteriores.


El objetivo de la Directiva de 2011 era permitir a las empresas considerar la Unión como un mercado único a efectos del Impuesto de Sociedades, facilitar su actividad transfronteriza, fomentar el comercio y la inversión, así como lograr una
mayor equidad del sistema tributario abordando algunas de las causas de la elusión del impuesto de sociedades.



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5. Los debates mantenidos en el Consejo a partir del 2011 pusieron de manifiesto la dificultad para adoptar en su integridad la Propuesta relativa a la BICCIS, especialmente por las discrepancias en tomo a la consolidación fiscal. En
consonancia con esta situación, y para evitar retrasos, la Comisión abogó por aplicar un enfoque gradual con vistas a la consecución de la BICCIS. Así, la Comisión acordó efectuar dos Propuestas, la de una base imponible común del Impuesto de
Sociedades y la de una BICCIS, simultáneamente y en el marco de una sola iniciativa, sustituyendo ambas a la BICCIS de 2011, como recoge la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 17 de junio de 2015 [COM (2015) 302
final].


Todo y la tramitación simultánea, la BICCIS 2016 solo se pondría en marcha una vez alcanzado un acuerdo político sobre los elementos de la base imponible común del Impuesto de Sociedades. De ahí que se tramiten las dos Directivas
simultáneamente y en el marco de una única iniciativa.


6. El relanzamiento de las dos Directivas es uno de los proyectos más destacados de la Comisión en la búsqueda de una fiscalidad más justa. Ambas Directivas se complementan con otras dos, la Directiva sobre las asimetrías híbridas que
afectan a terceros países, y una Directiva relativa a la resolución de litigios.


7. La existencia de veintiocho sistemas diferentes de Impuesto sobre Sociedades en un mismo mercado como es la UE facilita las oportunidades de planificación fiscal agresiva en perjuicio de la equidad tributaria y de la ética. Esta
fragmentación provoca además elevados costes de cumplimiento y obstáculos a la inversión.


En un contexto de creciente internacionalización de la actividad empresarial y de creciente movilidad de los beneficios, que las bases imponibles del Impuesto se determinen a nivel nacional incentiva a los Estados miembros a proteger a
determinadas empresas a fin de atraer estos beneficios móviles, como hemos visto estos últimos años en casos de significadas empresas.


8. Es por ello que, mediante estas dos iniciativas, la Comisión pretende:


a) En primer lugar, dar una solución global al traslado de beneficios reduciendo la planificación fiscal transfronteriza y tratando de acercar más la fiscalidad al lugar donde se generan los beneficios y garantizar una imposición efectiva de
estos. Ello comporta, además, una mejora del marco de precios de transferencia de la UE, vinculando los regímenes preferenciales al lugar donde se genera el valor.


b) En segundo lugar, se pretende implementar medidas adicionales para mejorar el régimen fiscal de las empresas, permitiendo la compensación transfronteriza de pérdidas, mejorando los mecanismos de resolución de litigios en materia de doble
imposición, así como reforzando los elementos de transparencia fiscal.


c) En tercer lugar, se persigue, igualmente, reforzar elementos transversales de las políticas comunitarias como son el estímulo al crecimiento y a la inversión o la reducción de costes de cumplimiento y de las cargas administrativas.


9. Es evidente que el contenido de ambas Propuestas legislativas y los objetivos que persiguen no son posibles de alcanzar desde la perspectiva individual de cada Estado miembro. Solo se podrán conseguir plenamente con una armonización
fiscal europea de la imposición directa que evitaría tanto la competencia desleal entre Estados miembros como entre empresas.


10. Ambas iniciativas legislativas se ajustan al principio de subsidiaridad. Los objetivos que pretenden las dos iniciativas solo se pueden conseguir si se aplican de manera uniforme en el mercado interior. Si ello no fuera así, el ámbito
territorial de tributación para el impuesto de sociedades seguiría fragmentado y seguirían existiendo obstáculos fiscales y competencia desleal en materia tributaria.


Además la mayoría de las prácticas de elusión fiscal se ejercen en un contexto transfronterizo ya que este facilita el abuso y el aprovechamiento de las asimetrías que surgen de la interacción de las normas nacionales relativas al impuesto
de sociedades.


11. Dada la envergadura de los problemas que pretenden abordar las dos iniciativas legislativas, como son la atenuación de las actuales y múltiples distorsiones resultantes de la interacción de los 28 regímenes nacionales y la creación de
unas condiciones favorables para la inversión en el mercado único, es obvio que la consecución de los objetivos se logrará mejor a escala de la Unión. La cuestión es que solo un proceso creciente de armonización fiscal entre los Estados miembros
conseguirá eliminar las distorsiones del mercado único y las inequidades tributarias que lastran la competitividad de nuestras empresas, erosionan nuestra fiscalidad y generan desconfianza en nuestras sociedades en torno al



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proyecto común europeo. Sin avances en la unidad fiscal este proyecto difícilmente superará la crisis en la que se encuentra.


12. Igualmente y como indica la Comisión, conviene señalar que los aspectos que recogen las dos iniciativas legislativas no pueden abordarse mediante acciones individuales de carácter nacional o estas solo serían parciales e incapaces de
dar solución a los problemas planteados. Difícilmente acuerdos bilaterales podrían resolver temas como las asimetrías en la calificación jurídica de las entidades o los pagos, causantes de la doble imposición o la doble no imposición, la
compensación transfronteriza de pérdidas, las reestructuraciones exentas de impuestos en el interior de un grupo, la eliminación de precios de transferencia intergrupal complejos o el reparto de ingresos mediante la aplicación de una fórmula a nivel
de un grupo empresarial. Todas estas cuestiones que abordan ambas iniciativas legislativas tienen una dimensión transfronteriza y no pueden abordarse con iniciativas nacionales.


13. De todo lo anteriormente expuesto se deduce para la consecución de los objetivos señalados, la necesidad de regular mediante dos Propuestas el establecimiento de una base imponible común del Impuesto sobre Sociedades y de una base
imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades que, de conformidad con el art. 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse de materias de fiscalidad directa habrán de adoptar la forma de Directivas.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades y la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una
base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.