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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 9-4, de 06/03/2018
cve: BOCG-12-B-9-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


6 de marzo de 2018


Núm. 9-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


127/000001 Propuesta de reforma de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Propuesta de reforma de la disposición
adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente enmienda parcial a la Propuesta de reforma de la disposición adicional primera del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2018.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De modificación.


El apartado 2 de la disposición adicional primera del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada en el artículo único, queda redactado en los siguientes términos:


'2. Con esta finalidad se constituirá una comisión integrada por la administración estatal, autonómica y local.'



Página 2





MOTIVACIÓN


Se propone añadir a la administración local para constituir la comisión, considerando el imprescindible papel que tiene dicha administración en la gestión pública y, de manera específica, en las inversiones.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la disposición adicional primera del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Texto que se adiciona:


'Disposición adicional primera.


1. La inversión del Estado en la Comunitat Valenciana, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será equivalente al peso de la población de la Comunitat Valenciana sobre el conjunto del Estado por un periodo de siete años, en el
marco de la plena realización de lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución española.


2. Con esta finalidad se constituirá una comisión integrada por la administración estatal y autonómica.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


El artículo 138 de la CE dispone que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre
las diversas partes del territorio español (...), y añade en su apartado segundo que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.



Página 3





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único. Modificación de la disposición adicional primera del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 1, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.