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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 78-4, de 29/09/2017
cve: BOCG-12-B-78-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


29 de septiembre de 2017


Núm. 78-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000061 Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y
para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley de modificación de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las
administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado de
la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a
las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de septiembre de 2017.-Lucía Martín González y Rafael Mayoral Perales, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al apartado primero del artículo único


De sustitución.



Página 2





El apartado primero del artículo único queda redactado como sigue:


'Artículo único.


Primero. Se incorpora un inciso 2.º bis al artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.


1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:


[...]


2.º bis. Las que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, y cuya titularidad no provenga de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de ejecución forzosa, en
los siguientes supuestos: cuando el inmueble forme parte de un fondo público o privado dedicado al alquiler social, supuesto que deberá acreditarse fehacientemente, o cuando se destine la vivienda al disfrute permanente o al de sus familiares en
primer grado de consanguinidad, o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio, nulidad matrimonial, o pareja de hecho, siempre que careciera de más inmuebles, y que la vivienda no sea destinada a
segunda residencia. La demanda será interpuesta por parte de su dueño o usufructuario, con derecho a poseerla, por haber sido desposeídos de ella sin su consentimiento, siempre que se trate de personas físicas que no sean propietarias de más de
cinco viviendas, o bien de entidades sociales y de administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social cuando la vivienda forme parte del mismo.''


JUSTIFICACIÓN


Se introduce que este mecanismo extraordinario tenga la finalidad de garantizar la efectiva posesión de la vivienda por parte de familiares del propietario o de destinarla a un fondo de alquiler social. Asimismo, que solo pueda ser
utilizado por pequeños tenedores de vivienda.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al apartado segundo del artículo único


De sustitución.


El apartado segundo del artículo único queda redactado como sigue:


'Segundo. Se añade un apartado 2.º bis al artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.


[...]


2.º bis. En los casos del artículo 2.º bis del artículo 250.1, el Tribunal, admitida a trámite la demanda, comprobará que el demandado no se encuentran en riesgo de exclusión residencial acreditada por la administración pública competente.
Si los ocupantes de la vivienda se encuentran en riesgo de exclusión residencial, el juzgado, de oficio, suspenderá el lanzamiento inmediatamente hasta que la administración pública competente garantice el realojo en una vivienda adecuada y digna.


El Tribunal acordará de forma simultánea con el traslado de la demanda para su contestación, mediante Auto, la entrega de la posesión inmediata, al demandante que así lo solicitare y aportare



Página 3





título que acredite el derecho a poseer la vivienda o parte de ella, sin exigir caución ni concurrencia de peligro por la mora procesal.


El juzgado deberá constatar que el demandado ha sido notificado personalmente para proceder, en su caso, a la entrega de la posesión inmediata al demandante.


El demandado y los ocupantes de la vivienda podrán oponerse al Auto que acuerde el lanzamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de esta Ley, en el plazo de diez días, sin que se suspenda la efectividad de la medida, salvo
riesgo de exclusión residencial debidamente acreditado, en cuyo caso se suspenderá el lanzamiento inmediatamente hasta que la administración pública competente garantice el realojo en una vivienda adecuada y digna. El riesgo de exclusión
residencial podrá alegarse en cualquier momento del procedimiento.''


JUSTIFICACIÓN


Mediante la modificación procesal que se propone, se garantiza que no se producirá ningún lanzamiento sin que las familias en riesgo de exclusión residencial tengan garantizado una alternativa habitacional.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de don Carles Campuzano i Canadés, Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las
entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2017.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al título


De modificación.


Redacción que se propone:


'PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN RELACIÓN A LA OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES'


JUSTIFICACIÓN


Clarificar el título.



Página 4





ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único.primero


De modificación.


Redacción que se propone:


'Artículo único.


Primero. Se incorpora un inciso 2.º bis al artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.


1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:


[...]


2.º bis. Las que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, siempre que se trate de personas físicas, o bien de entidades
sociales y de administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda destinado a alquiler social, con derecho a poseerla, por haber sido desposeídos de ella sin su consentimiento.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Párrafo nuevo en el artículo único.primero, artículo 250 2.º bis


De adición.


Redacción que se propone:


'Artículo único.


Primero. Se incorpora un inciso 2.º bis al artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.


1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:


[...]


También estarán legitimadas a demandar la entrega de una vivienda de forma subsidiaria a las que corresponderían al legítimo poseedor y por el procedimiento establecido en el presente artículo, las administraciones públicas con competencias
en materia de vivienda, por criterios de oportunidad,



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orden público o necesidad habitacional. En estos supuestos, la administración pública será gestora de la vivienda para ser destinada a políticas sociales, por un plazo de 15 años a contar desde la fecha de la sentencia, pudiendo repercutir
las costas de la referida acción a los titulares de la vivienda.''


JUSTIFICACIÓN


Se da la paradoja de la coexistencia de graves necesidades habitacionales en determinadas poblaciones con la existencia de parques de viviendas, propiedad de grandes tenedores de vivienda, ocupadas ilegalmente. En estos casos se propone
que, de forma subsidiaria, las administraciones competentes puedan instar la desocupación exprés de las viviendas para que estas puedan integrarse, por un período de 15 años, a las políticas de vivienda social de las mencionadas administraciones.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único.segundo


De modificación.


Redacción que se propone:


'Segundo. Se añade un apartado 2 bis al artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.


[...]


2 bis. En los casos del artículo 2.º bis del artículo 250.1, el Tribunal acordará de forma simultánea con el traslado de la demanda para su contestación requerirá a los ignorados ocupantes, mediante Auto, la entrega de la posesión inmediata
al demandante que así lo solicitare, siempre que este haya aportado título autentificado que acredite el derecho a poseer la vivienda o parte de ella, sin exigir caución ni concurrencia de peligro por la mora procesal.


Simultáneamente, la autoridad judicial comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura del proceso de desocupación ilegal, a los efectos de la adopción de las medidas correspondientes, si
proceden.


Los ignorados ocupantes de la vivienda podrán oponerse al Auto que acuerde el lanzamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de esta Ley, en el plazo de diez días, sin que se suspenda la efectividad de la medida, mediante la
aportación de título autentificado habilitante de la posesión, así como la identificación de los otorgantes del mismo.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 6





A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas
la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único, apartado primero


De modificación.


Se propone la modificación del apartado primero del artículo único, que quedará con la siguiente redacción:


'Primero. Se modifica el artículo 250.1 4.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:


'4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.


Se podrá pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella por la persona física o entidad sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y que se haya visto privada de ella sin su consentimiento.''


JUSTIFICACIÓN


De mejora técnica. Se propone un cambio de ubicación, de manera que se añada un nuevo párrafo al número 4.º del artículo 250.1 LEC, que es el que trata de la tutela interdictal.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único, apartado nuevo


De adición.


Se propone la adición de un apartado nuevo al artículo único, con la siguiente redacción:


'Se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 437 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con la siguiente redacción:


'3 bis. Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del número 4.º del apartado 1 del artículo 250 de



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la presente Ley, aquella podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha
notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se propone añadir un apartado 3 bis al artículo 437 LEC, que regule el problema de la legitimación pasiva en este tipo de procedimientos.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único, apartado nuevo


De adición.


Se propone la adición de un apartado nuevo al artículo único, con la siguiente redacción:


'Se modifica el artículo 439.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con la siguiente redacción:


'1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo, salvo que se trate de la ocupación de una vivienda parte
de ella a que se refiere el párrafo segundo del número 4.º del apartado 1 del artículo 250 de la presente Ley. En este último caso no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 460 4.º del Código Civil.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Al regularse este nuevo supuesto como una modalidad del interdicto de retener la posesión.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único, apartado tercero


De supresión.


Se propone la supresión del apartado tercero del artículo único de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por el que se añade un apartado 3 bis al artículo 447.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. No resulta necesaria la incorporación de un nuevo apartado al artículo 44 7 LEC.



Página 8





ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único, apartado nuevo


De adición.


Se propone la adición de un apartado nuevo al artículo único, con la siguiente redacción:


'Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con la siguiente redacción:


'1 bis. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del número 4.º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando
aquella. A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.


Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título
que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda
fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno.


En la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia a los servicios públicos competentes en materia de política social, a los
efectos de que puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Las peculiaridades de la tramitación inicial de los juicios verbales se contemplan en el artículo 441 LEC. La Proposición de Ley propone un nuevo apartado 2 bis con una serie de especialidades, que técnicamente no parece
que estén demasiado bien resueltas.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único, apartado nuevo


De adición.


Se añade un apartado nuevo al artículo único, con la siguiente redacción:


'Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 444 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con la siguiente redacción:


'1 bis. Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo segundo del número 4.º del apartado 1 del artículo 250, sí el demandado o demandados



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no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia.


La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda, o en la falta de título por parte del actor.


La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. El texto de la Proposición de Ley no aborda la posibilidad, que será harto frecuente, de que los demandados no contesten a la demanda.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único, apartado segundo


De supresión.


Se propone la supresión del apartado segundo de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por el que se añade el apartado 2 bis al artículo 441.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La Proposición de Ley propone un nuevo apartado 2 bis con una serie de especialidades, que técnicamente no parece que estén demasiado bien resueltas.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la disposición adicional


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición adicional de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por coherencia con la redacción alternativa propuesta.



Página 10





ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la disposición final


De modificación.


Se modifica la disposición final de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 1 /2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que quedará con la siguiente redacción:


'Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Adecuar la entrada en vigor a la norma general del artículo 2.1 del Código Civil.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la disposición final de modificación del artículo 1968.1.º del Código Civil


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición final de modificación del artículo 1968.1 º del Código Civil, que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición final primera. Modificación del artículo 1968.1.º del Código Civil.


El número 1.º del artículo 1968 del Código Civil queda redactado en los siguientes términos:


'Prescriben por el transcurso de un año:


1.º La acción para recobrar o retener la posesión, salvo que se trate de la ocupación de una vivienda o parte de ella por la persona física o entidad sin ánimo de lucro con derecho a poseerla que se haya visto privado de ella sin su
consentimiento.''


JUSTIFICACIÓN


De mejora técnica. En consonancia con la falta de limitación temporal de la acción posesoria en caso de ocupación ilegal de la vivienda (nuevo artículo 439.1 LEC).


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición de Ley, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las



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entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2017.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Texto que se sustituye:


'Primero. Se incorpora un inciso 2.º bis al artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.


1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:


[...]


2.º bis. Las que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, siempre que se trate de personas físicas, o bien de entidades
sociales y de administraciones públicas tenedoras de un parque de vivienda de alquiler social, con derecho a poseerla, por haber sido desposeídos de ella sin su consentimiento.''


Texto que se propone:


'Primero. Se incorpora un inciso 2.º bis al artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.


1. Se decidirá en juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía, las demandas siguientes:


[...]


2.º bis. Las que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, por haber sido desposeído de la misma sin su consentimiento.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley de modificación
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las
administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2017.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco


(EAJ-PNV)


Al apartado primero del artículo único


De modificación.


Se propone la modificación del apartado primero, del artículo único, por el que se incorpora un inciso 2.º bis al artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente tenor:


'2.º bis. Las que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, siempre que se trate de personas físicas con no más de dos
viviendas y/o usufructos, o bien de entidades sociales y Administraciones Públicas y organismos públicos y sector público vinculados a aquellas cuando no les sean de aplicación las facultades y prerrogativas para la recuperación de la posesión de
bienes y derechos del patrimonio público.


En el caso de las entidades sociales y de las Administraciones Públicas y organismos públicos y sector público vinculados a aquellas, será preciso que se trate de viviendas de su parque de alquiler social.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de modular este nuevo procedimiento recuperatorio de la posesión solo para aquellos que la necesiten para satisfacer sus necesidades habitacionales y vitales, o las de terceros. Por eso se limita la legitimación activa de las
personas físicas a aquellas en que la vivienda a recuperar sea la que dedican a satisfacer sus propias necesidades habitacionales y vitales inmediatas; mientras que para las Administraciones -y su sector público- y entidades sociales, la
legitimación se limita cuando queden afectadas viviendas destinadas a satisfacer necesidades vitales de terceros a través de su alquiler social.


Además ha de tenerse en cuenta que según la legislación de patrimonio, las Administraciones Públicas y sus organismos públicos ya tienen la facultad de recuperación posesiva de sus bienes patrimoniales, entre otras, en un plazo determinado
desde la usurpación, transcurrido el cual la recuperación de la posesión habrá de ejercitarse a través de las correspondientes acciones ante los órganos del orden civil.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco


(EAJ-PNV)


Al apartado segundo del artículo único


De modificación.


Se propone la modificación del apartado segundo, del artículo único, por el que se añade un apartado 2 bis al artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el siguiente tenor:


'2 bis. (Primer párrafo igual).


(Segundo párrafo igual).


El demandado y los ocupantes de la vivienda podrán oponerse al Auto que acuerde el lanzamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de esta Ley, en el plazo de diez días,



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sin que se suspenda la efectividad de medida salvo que el demandado se opusiere aportando documento habilitante de la posesión, así como la identificación de los otorgantes del mismo, en cuyo caso la autoridad judicial deberá verificar su
autenticidad.'


JUSTIFICACIÓN


Evitar el lanzamiento si el demandado aportare título habilitante de la posesión, a la vez de proveer de una verificación por parte de la autoridad judicial para que los documentos habilitantes de la posesión que, en su caso, se exhiban y
sus otorgantes no se hagan en fraude.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco


(EAJ-PNV)


Al apartado segundo del artículo único


De modificación.


Se propone la modificación del apartado segundo, del artículo único, por el que se añade un apartado 2 bis al artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, adicionándole un cuarto párrafo, con el siguiente tenor:


'[...]


Si el demandado no se encontrare en la vivienda en el momento del lanzamiento, el Auto judicial será extensivo a cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.'


JUSTIFICACIÓN


Evitar la oposición a la restitución posesoria, dilatándola, por el procedimiento de presentar títulos en favor de terceros no llamados al proceso, una vez transcurridos los diez primeros días de oposición al Auto judicial.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las
entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, primero (nuevo), artículo 150, apartado 4 (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado que será el primero, con el consiguiente desplazamiento del resto de apartados, por el que se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 150, con el contenido siguiente:


'Primero. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el contenido siguiente:


'Artículo 150. Notificaciones de resoluciones y diligencias de ordenación.


[...]


4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de habitantes de primera vivienda, se dará traslado de dicha resolución a los servicios sociales competentes.''


MOTIVACIÓN


Partiendo de que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental, reconocido como tal por el TJUE, en base a las previsiones del artículo 7 de la Carta de Derechos de la UE, debemos adquirir compromisos y medidas que dejen claro que como
tal derecho fundamental debe ser protegido por los poderes públicos, y que las políticas que se adopten, tiene que tener presente esa perspectiva.


Desde esa vertiente de derecho fundamental, y atendiendo a lo que un procedimiento judicial comporta cuando la vivienda es lo que se discute, creemos que hay cosas que pueden hacerse y que no se están haciendo, y que podrían tener un gran
impacto en la vida de los ciudadanos que se ven expulsados de su vivienda y así deberíamos prever que el Juzgado, desde el momento en que se interpone un procedimiento hipotecario o se señala la fecha de un lanzamiento, podría dar noticia de su
existencia, previa autorización de los propios interesados, y de las personas a las que afecta, a los servicios sociales correspondientes, por ejemplo (en poblaciones de más de 20.000 habitantes Ayuntamiento y menos de 20.000 Diputación provincial).


Por ello proponemos que el desalojo de una vivienda, aun respetando escrupulosamente el mandato judicial, solo debiera producirse, una vez se hubiesen agotado los recursos sociales, y administrativos, que como sociedad nos hemos dado,
evitando que las personas afectadas pudieran encontrarse ante una grave situación de desamparo y exclusión.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado primero, artículo 250,1, 2.º bis, párrafo segundo (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un inciso segundo en el apartado 1, párrafo 2.º bis del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el contenido siguiente:


'A los efectos de esta Ley se consideran viviendas las destinadas a políticas sociales, tanto si son resultado de procesos de nueva construcción o rehabilitación como si se hubiesen obtenido de



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programas sociales de mediación y cesión así como aquellas edificaciones habitables cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del ocupante.'


MOTIVACIÓN


Mayor precisión del texto.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, segundo, artículo 441


De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACIÓN


Evitar que puedan producirse medidas cautelares que puedan provocar lanzamientos sin previa audiencia del demandado.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional (nueva)


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


'Disposición adicional (nueva). Protocolos para garantizar las políticas públicas en materia de vivienda.


1. El Estado y el resto de administraciones públicas deberán cooperar para garantizar de forma efectiva el derecho a una vivienda digna y adecuada, de conformidad con lo establecido en la Constitución, en la Carta de Derechos fundamentales
de la UE y en la legislación estatal y autonómica, particularmente para las personas en riesgo de exclusión, así como el derecho a la tenencia de la propiedad y el disfrute pacífico por parte de su titular. A tal efecto, habrán de suscribir
protocolos, con previsión financiera suficiente, para implementar los mecanismos de colaboración, coordinación y financiación que garanticen la efectividad de los citados derechos.


2. Los protocolos contemplarán la participación del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Letrados de la Administración de Justicia con responsabilidades en la
materia y los responsables de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas y Administraciones locales.


3. Específicamente, se promoverá la creación de registros, en el ámbito territorial propio de cada Comunidad Autónoma, que incorporen el parque de viviendas sociales disponible para atender de manera rápida, ágil y eficaz las necesidades de
las personas y familias en riesgo de exclusión residencial, así como los datos de localización de cada vivienda, su situación de ocupación y habitabilidad, las medidas o actuaciones de rehabilitación adoptadas y pendientes, las actuaciones



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a desarrollar por los servicios sociales y los procedimientos para la adjudicación a personas y familias en riesgo de exclusión residencial. Para la permanente actualización de los datos incorporados, y sin perjuicio de su gestión por las
administraciones autonómicas, se facilitará la participación de las administraciones locales, así como el acceso, junto a los responsables de seguridad de ámbito nacional, de los responsables de seguridad de ámbito autonómico y local, en su caso.


4. Del mismo modo se establecerán instrumentos telemáticos de intercambio de información para la colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas competentes que permitan acceder a datos relativos a procedimientos judiciales de
ejecución hipotecaria, desahucio o aquellos otros que deriven en el lanzamiento por ocupación ilegal, al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial.


5. Los protocolos previstos en esta disposición establecerán las actuaciones previas al lanzamiento que deberán desarrollarse por la comisión judicial en coordinación con el resto de las administraciones implicadas y especialmente, los
responsables de los servicios sociales de ámbito autonómico y local al objeto de dar cumplimiento a las finalidades previstas.


6. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales con periodicidad trimestral información relativa al cumplimiento de las previsiones establecidas en esta disposición adicional y, específicamente, de los protocolos suscritos y de la
financiación pública aportada para la efectividad de las medidas recogidas en los mismos.'


MOTIVACIÓN


Prever instrumentos de cooperación para garantizar de forma efectiva el derecho a una vivienda digna y adecuada.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


A la rúbrica


- Enmienda núm. 3, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil


Primero. Inciso 2.º bis del artículo 250.1


- Enmienda núm. 1, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 4, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


- Enmienda núm. 5, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


- Enmienda núm. 17, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 18, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 22, del G.P. Socialista.


Segundo. Apartado 2 bis del artículo 441


- Enmienda núm. 2, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 6, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


- Enmienda núm. 13, del G.P. Popular.


- Enmienda núm. 19, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 20, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 23, del G.P. Socialista.


Tercero. Apartado 3 bis del artículo 447


- Enmienda núm. 10, del G.P. Popular.


Apartados nuevos


- Enmienda núm. 21, del G.P. Socialista, nuevo apartado al artículo 150.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Popular, al inciso 4.º del artículo 250.1.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Popular, nuevo apartado al artículo 437.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Popular, artículo 439.1.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Popular, nuevo apartado al artículo 441.


- Enmienda núm. 12, del G.P. Popular, nuevo apartado al artículo 444.


Disposición adicional


- Enmienda núm. 14, del G.P. Popular.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 24, del G.P. Socialista.


Disposición final


- Enmienda núm. 15, del G.P. Popular.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 16, del G.P. Popular.