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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 30-1, de 09/09/2016
cve: BOCG-12-B-30-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de septiembre de 2016


Núm. 30-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000019 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para reducir la duración de las campañas electorales en los casos de disolución automática de las Cámaras, por
aplicación del artículo 99.5 de la Constitución española.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para reducir la duración de las campañas electorales en los casos de disolución automática de las Cámaras, por aplicación
del artículo 99.5 de la Constitución española.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los Diputados don Carlos Salvador Armendáriz y don Íñigo Alli Martínez, de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento del Congreso
de los Diputados, presentan la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para reducir la duración de las campañas electorales en los casos de disolución automática
de las Cámaras, por aplicación del artículo 99.5 de la Constitución española, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2016.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz e Íñigo Jesús Alli Martínez, Diputados.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL, PARA REDUCIR LA DURACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN LOS CASOS DE DISOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LAS CÁMARAS, POR APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO 99.5 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


Exposición de motivos


España vive un momento político excepcional. La falta de acuerdos y la incapacidad para alcanzar mayorías que permitan una investidura en tiempo y forma puede conducir en unos meses, en virtud del artículo 99.5 de la Constitución española,
a la convocatoria de nuevas Elecciones Generales tras las celebradas el 20 de diciembre de 2015 y el 26 de junio de 2016.


A dicha eventualidad, inédita en nuestra reciente historia democrática, se une la aritmética de plazos que, por aplicación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), podría traer como consecuencia
inevitable e indeseable la celebración de unas nuevas elecciones generales en poco más de un año, el día 25 de diciembre, Día de Navidad.


Si ya la incertidumbre y parálisis institucional en la que estamos instalados provoca un nivel elevado de desaprobación social, dicha coincidencia podría acarrear un grado tal de desafección con el propio sistema democrático español que,
incluso, podría llegar a alterar el buen y normal funcionamiento de la jornada electoral.


Ambas circunstancias, tanto la triple convocatoria de elecciones generales en un año como la inoportuna coincidencia de aquellas con el Día de Navidad, deben llevar al legislador al convencimiento de la urgente necesidad de modificar la
normativa que evite, desde luego en este momento, esta indeseada coincidencia de fechas y permita reducir el impacto económico de unas nuevas elecciones generales en el presupuesto público, mediante la reducción de la campaña electoral.


Es por ello, que planteamos esta modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), permitiendo que en los casos de disolución automática de las Cortes Generales por aplicación del artículo 99.5 de
la Constitución española, se reduzcan los periodos de campaña electoral a la mitad.


En la X Legislatura, ya hubo un intento por parte de la formación Unión del Pueblo Navarro (UPN) por reducir las campañas electorales, a través de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General (BOCG, serie B, Núm. 43-1, de 13 de enero de 2012), sin que en aquel momento tuviera los apoyos suficientes para que prosperase su toma en consideración.


Entonces alegábamos la dificultad del momento económico, social y político; la necesidad de reducir los gastos públicos y la existencia de una consolidada sociedad de la información que garantiza a todos los ciudadanos el conocimiento de
forma general, libre y gratuito de la actividad y representatividad de los distintos partidos políticos. Dichos argumentos siguen siendo de plena actualidad.


Por todas las razones expuestas, entendemos conveniente traer a colación de nuevo este debate.


Mediante la presente Proposición de Ley, el legislador, actuando con premura, capacidad de previsión y pensando en el interés general, podrá tramitar, en su caso, de forma urgente y en lectura única, esta posible solución legislativa que
permitiría, con la misma fórmula, por un lado, reducir la duración de las campañas electorales y, por otro, evitar que la fecha de celebración de unas eventuales terceras elecciones generales coincida con la festividad de la Navidad.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


Se modifica el apartado 2 del artículo 51 quedando el mismo redactado como sigue:


'1. La Campaña Electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria.


2. Dura quince días. En caso de disolución automática de las Cámaras, por aplicación del artículo 99.5 de la Constitución española, la duración de la campaña electoral se reducirá a la mitad.


3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.