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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 167-4, de 27/03/2018
cve: BOCG-12-B-167-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


27 de marzo de 2018


Núm. 167-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000134 Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley de modificación del
Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado de Compromís, don Enric Bataller, presenta al amparo del artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de modificación del
Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.


Palacio de Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2018.-Enric Bataller i Ruiz, Diputado.-Ignasi Candela Serna, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al cuarto párrafo del punto II de la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se modifica:


'En nuestra sociedad actual los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio entre los hombres.'


Texto que se propone:


'En nuestra sociedad actual los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio entre las personas.'



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JUSTIFICACIÓN


Adecuación de la redacción al principio jurídico universal de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, reconocido en convenios internacionales, normativa comunitaria, en la propia Constitución española y, en su desarrollo, en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ('BOE' núm. 71, de 23 de marzo de 2007).


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al cuarto párrafo del punto II de la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se modifica:


'Así, tanto las facultades de uso y disfrute del animal, como la de disposición sobre el mismo han de respetar tal cualidad, de modo que el propietario ha de ejercitar dichas facultades atendiendo al bienestar del animal, evitando el
maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria.'


Texto que se propone:


'Así, cualquier facultad sobre el animal amparada por dicha relación de propiedad ha de respetar tal cualidad, de modo que el propietario ha de ejercitar dichas facultades atendiendo al bienestar del animal, evitando el maltrato, el abandono
y la provocación de una muerte cruel e innecesaria.'


JUSTIFICACIÓN


En el propio texto de esta exposición de motivos se reconoce que, aunque en la actualidad la relación entre humanos y animales sea una relación de propiedad, esta habrá de ser modulada por la cualidad de aquellos de 'seres vivos dotados de
sensibilidad', siendo lo deseable que dicho régimen protector vaya extendiéndose y restringiéndose la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas. A partir de esta consideración y con este horizonte, deben superarse en este texto legal
expresiones como 'derecho de uso y disfrute' para referirse a los animales. El propio verbo 'usar' conlleva una cosificación del animal, que entra en directa contradicción con el espíritu y finalidad de esta reforma.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al quinto párrafo del punto II de la Exposición de motivos


De modificación.



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Texto que se modifica:


'A partir de las anteriores premisas y en consonancia con el principio que inspira la reforma, se adecuan al mismo, entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos,
aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.'


Texto que se propone:


'A partir de las anteriores premisas, en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan al mismo, entre
otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.'


JUSTIFICACIÓN


Al igual que se hace referencia expresa al avance producido en la regulación del Código Penal, es preciso referirse también a la profusa y creciente regulación administrativa existente en materia de animales, y que configura, entre otros
muchos aspectos de las relaciones entre estos y los humanos, un marco jurídico al que debe sujetarse y adaptarse, por ejemplo, cualquier previsión sobre ocupación o hallazgo de animales, cuestión amplia y detalladamente abordada en cada una de las
legislaciones autonómicas vigentes en esta materia y que por tanto no puede ser obviada en la justificación de la presente reforma.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al sexto párrafo del punto II de la Exposición de motivos


De modificación.


Texto que se modifica:


'Asimismo, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para
ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.'


Texto que se propone:


'Esta reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres
humanos. En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros
tribunales. Para ello, además de definir el propio concepto de animal de compañía, se contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del
animal, atendiendo a su bienestar.


Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario. Por otro lado, atendiendo al vínculo



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existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia de menores o personas con discapacidad, en casos de
antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia y/o maltrato psicológico contra aquellos.'


JUSTIFICACIÓN


Las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia con ellos, no se limitan a los supuestos de ruptura matrimonial, sino que se revelan también en otros ámbitos, como la cada vez más
habitual incorporación de cláusulas testamentarias relativas a los animales de compañía, sobre las cuales esta reforma debería introducir también las correspondientes previsiones, atendiendo a criterios de bienestar animal, así como clarificando la
propia noción de animal de compañía, de la que no existe en la actualidad una definición uniforme.


De igual modo, el vínculo existente entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato infantil, tiene repercusiones en el ámbito civil para una mejor protección de las víctimas en estos casos. Numerosos
estudios demuestran que el maltrato a animales y la amenaza de maltratarlos, especialmente los de compañía, forman parte de un sistema coercitivo, y que este tipo de agresión es utilizada por agresores como táctica para intimidar, controlar y hacer
sufrir a menores y personas en situación de vulnerabilidad, especialmente en el contexto familiar, y que el maltrato animal y amenazas de maltratar a animales es también una herramienta para asegurar el silencio de las víctimas humanas sobre otros
abusos que sufren o que han presenciado, o incluso dificultar que las víctimas huyan.


La creciente presencia y papel de los animales de compañía en nuestra sociedad, integrados en núcleos familiares y con estrechos lazos emocionales y afectivos con los seres humanos con los que conviven, implica también que el maltrato animal
sea empleado cada vez más como herramienta para controlar y victimizar a los humanos, por ejemplo, en casos de violencia intrafamiliar, con un importante impacto en las decisiones y el bienestar de las víctimas humanas, ya que esta táctica consigue
infundir el mismo terror y ejercer el mismo control sobre las mujeres y los menores a su cargo que el uso de violencia física.


Además del sufrimiento, miedo y desesperación que puede padecer el menor al tener que presenciar los daños y heridas infligidas a un animal cercano, cuando estos actos son cometidos por adultos de su núcleo familiar, ello puede mermar su
sensación de seguridad, pudiendo ser considerable el daño emocional y psicológico sufrido. Asimismo, presenciar actos de crueldad en la infancia y la adolescencia hacia animales está asociado con un mayor riesgo de desarrollar actitudes agresivas y
problemas conductuales como el 'bullying' y la delincuencia juvenil, y es un factor de riesgo para futuras conductas antisociales. Los estudios ponen de manifiesto la necesidad de proteger a los menores de este tipo de agresores, especialmente en
el contexto del hogar, donde dichos abusos pueden ser más difíciles de detectar.


Por todo ello, la existencia de indicios, procesos penales y en todo caso condenas por delito de maltrato animal, utilizado por el agresor como medio para dañar, coaccionar o someter a la víctima humana, debería ser también incluida en la
relación de criterios a valorar por el juez a la hora de otorgar o, en su caso, retirar la guarda de menores de edad o incapacitados a sus progenitores, cuando estos se han visto implicados en estas conductas violentas.


Por último, respecto al término 'incapaz', se llama la atención sobre el mismo en cuanto a terminología actualmente superada en nuestro ordenamiento jurídico, desde la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y que ha sido reemplazada por los términos más adecuados de 'discapacidad' y 'persona con discapacidad necesitada de una especial protección'.



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ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 90


De modificación.


Texto que se modifica:


'c) El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario.'


Texto que se propone:


'c) El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de guarda y cuidado si fuere necesario, así
como las cargas asociadas a lo anterior.'


JUSTIFICACIÓN


En línea con la justificación aportada en la propuesta de enmienda núm. 2, se trata de superar con esta reforma toda terminología que incida en la cosificación de los animales, como objetos de uso y disfrute por parte de los humanos.
Resulta más adecuado a tal fin referirse a 'guarda y cuidado' con el animal en lugar de a 'disfrute' del mismo.


Por otro lado, debe contemplar también el pacto previsto los acuerdos relativos a las cargas asociadas al cuidado conjunto del animal, como por ejemplo, los gastos veterinarios.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 92.7 (no contemplado en la PL)


De modificación.


Texto que se modifica:


'7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.'


Texto que se propone:


'7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. Se apreciará también a estos efectos
la



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existencia de malos tratos a animales, o a la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar al menor u a otras personas con las que conviva.'


JUSTIFICACIÓN


El vínculo existente entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato infantil, tiene repercusiones en el ámbito civil para una mejor protección de las víctimas en estos casos. Numerosos estudios
demuestran que el maltrato a animales y la amenaza de maltratarlos, especialmente los de compañía, forman parte de un sistema coercitivo, y que este tipo de agresión es utilizada por agresores como táctica para intimidar, controlar y hacer sufrir a
menores y personas en situación de vulnerabilidad, especialmente en el contexto familiar, y que el maltrato animal y amenazas de maltratar a animales es también una herramienta para asegurar el silencio de las víctimas humanas sobre otros abusos que
sufren o que han presenciado, o incluso dificultar que las víctimas huyan.


La creciente presencia y papel de los animales de compañía en nuestra sociedad, integrados en núcleos familiares y con estrechos lazos emocionales y afectivos con los seres humanos con los que conviven, implica también que el maltrato animal
sea empleado cada vez más como herramienta para controlar y victimizar a los humanos, por ejemplo, en casos de violencia intrafamiliar, con un importante impacto en las decisiones y el bienestar de las víctimas humanas, ya que esta táctica consigue
infundir el mismo terror y ejercer el mismo control sobre las mujeres y sus hijos que el uso de violencia física.


Además del sufrimiento, miedo y desesperación que puede padecer el menor al tener que presenciar los daños y heridas infligidas a un animal cercano, cuando estos actos son cometidos por adultos de su núcleo familiar, ello puede mermar su
sensación de seguridad, pudiendo ser considerable el daño emocional y psicológico sufrido. Asimismo, presenciar actos de crueldad en la infancia y la adolescencia hacia animales está asociado con un mayor riesgo de desarrollar actitudes agresivas y
problemas conductuales como el 'bullying' y la delincuencia juvenil, y es un factor de riesgo para futuras conductas antisociales. Los estudios ponen de manifiesto la necesidad de proteger a los menores de este tipo de agresores, especialmente en
el contexto del hogar, donde dichos abusos pueden ser más difíciles de detectar.


Por todo ello, la existencia de indicios, procesos penales y en todo caso condenas por delito de maltrato animal, utilizado por el agresor como medio para dañar, coaccionar o someter a la víctima humana, debería ser también incluida en la
relación de criterios a valorar por el juez a la hora de otorgar o, en su caso, retirar la guarda de menores de edad o incapacitados a sus progenitores, cuando estos se han visto implicados en estas conductas violentas.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 94


De modificación.


Texto que se modifica:


'Dos. Se introduce un nuevo artículo 94 bis con el siguiente contenido:


'Artículo 94 bis.


La autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.''



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Texto que se propone:


'Dos. Se introduce un nuevo artículo 94 bis con el siguiente contenido:


'Artículo 94 bis.


La autoridad judicial confiará para su guarda y cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este.
En caso de que se confíe a ambos cónyuges, esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.''


JUSTIFICACIÓN


A pesar de que a tenor de la redacción inicial de este nuevo precepto, el criterio por el que ha de regirse el juzgador en su decisión es el del interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, debe atenderse a las problemáticas
reales observadas en la práctica, en las que, por encima de los criterios anteriores, puede pretender un mejor derecho sobre un animal quien ostenta el microchip a su nombre. Por ello, en aras a la claridad y la seguridad jurídica en su aplicación,
se propone incorporar la aclaración 'con independencia de la titularidad dominical del animal'.


Por otro lado, la introducción de la posibilidad de que el cuidado de los animales de compañía sea confiado a ambos cónyuges determina, por motivos de seguridad jurídica y responsabilidad, la necesidad de que dicha situación de
'cotitularidad' sea reflejada también, registralmente, en los actuales sistemas de identificación de los animales de compañía, que consecuentemente deberán adaptarse en su caso a esta nueva previsión legal.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al Libro Segundo


De modificación.


Texto que se modifica:


'Libro Segundo. De los animales, los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones.'


Texto que se propone:


'Libro Segundo. De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejor redacción, atendiendo a la distinción entre animales y bienes pretendida por la reforma.



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ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al Título I


De modificación.


Texto que se modifica:


'Título I. De la clasificación de los animales y bienes. Disposiciones preliminares.'


Texto que se propone:


'Título I. De la clasificación de los animales y de los bienes. Disposiciones preliminares.'


JUSTIFICACIÓN


Mejor redacción, atendiendo a la distinción entre animales y bienes pretendida por la reforma.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo 333. Apartado 2


De modificación.


Texto que se modifica:


'2. El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie. El derecho de uso no ampara el maltrato. El
derecho de disponer del animal no incluye el de abandonarlo o sacrificarlo salvo en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias.'


Texto que se propone:


'2. El propietario o poseedor de un animal puede ejercer sus derechos sobre él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a sus necesidades biológicas y etológicas. Los animales están bajo la
protección de las leyes especiales. Ningún derecho sobre un animal ampara su maltrato. Tampoco incluye el de abandonarlo o sacrificarlo, salvo, en este último supuesto, en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias.'


JUSTIFICACIÓN


Debe contemplarse también la figura del poseedor de animales, que ostenta derechos y obligaciones con respecto a ellos, previstos incluso en la propia normativa administrativa de protección animal.


Asimismo, en aras a una mejor y más adecuada redacción atendiendo al objetivo de la reforma y al actual contexto de protección animal, la consideración del animal como ser dotado de sensibilidad requiere la consideración de sus necesidades,
tanto biológicas como etológicas.



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Además, coherentemente con el espíritu de esta reforma y según lo expuesto en la enmienda núm. 2 para la Exposición de motivos, se trata de evitar términos como 'uso, disfrute o disposición' del animal, que directamente y de forma
innecesaria inciden en su cosificación.


Por último, es necesario incluir la expresión 'en este último supuesto', toda vez que no existe justificación legal o reglamentaria para abandonar a un animal, a diferencia de su sacrificio, que sí está permitido en determinados casos
previstos expresamente por las leyes.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo 333. Apartado 3


De modificación.


Texto que se modifica:


'3. Los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables por su propietario en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal.'


Texto que se propone:


'3. Los gastos destinados a la curación, o de otra índole necesaria, de un animal herido por un tercero son recuperables por quien los haya abonado, en la medida en que hayan sido proporcionados e independientemente de su cuantía.'


JUSTIFICACIÓN


La realidad práctica de la tenencia y protección de los animales no permite obviar la existencia de otros posibles gastos en los que puede incurrirse cuando estamos ante un animal herido, y que no se limitan exclusivamente a la curación de
este. Una aplicación restrictiva de este término podría excluir otros gastos necesarios para la atención del animal afectado (captura/rescate, alojamiento, alimentación...).


El derecho de recuperar los gastos de curación y recuperación de un animal herido debe ser reconocido directamente no sólo al propietario, sino de forma general al tercero de buena fe (particular, entidad de protección animal, administración
pública...) que efectivamente ha asumido dichos gastos, en beneficio del animal.


Por otro lado, coherentemente con el espíritu de la reforma, se propone prescindir de expresiones como 'valor del animal' que se contradicen con su nueva calificación distinta de la de los bienes.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo 333. Apartado 4


De modificación.



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Texto que se modifica:


'Sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad civil, en el caso de que la lesión de un animal de compañía, causada por un tercero, haya provocado su muerte, la privación de un miembro o un órgano
importante, o una afectación grave o permanente de su capacidad de locomoción, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, por el sufrimiento moral sufrido.'


Texto que se propone:


'Sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad civil, en el caso de lesión de un animal de compañía, causada por un tercero, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una
indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, en concepto de daño o sufrimiento moral, que se presumirá inherente al daño causado sin necesidad de prueba alguna.'


JUSTIFICACIÓN


El daño o sufrimiento moral por la pérdida o el daño causado a un animal de compañía es una realidad reconocida en numerosos pronunciamientos judiciales, que no se circunscribe únicamente a la causación de la muerte o de una lesión con las
características exigibles en la redacción inicial de este precepto (privación de miembros u órganos, afectación de capacidad de locomoción). Existen otro tipo de lesiones que pueden causar dolor y sufrimiento a un animal sin necesidad de tener como
resultados los anteriormente citados, y sin embargo, como tales productoras de dolor y sufrimiento para dicho animal, lo son también a efectos de generar un daño moral a los seres humanos que con él conviven.


Por otro lado, la presunción de dicho daño o sufrimiento moral debe operar sin necesidad de prueba alguna por parte de quien lo invoca, precisamente atendiendo a la jurisprudencia sobre la materia en cuanto a la aceptación general de la
existencia de una perturbación, agitación, zozobra, tristeza y sufrimiento psicológico que se presume en quienes conviven con el animal que ha padecido el daño.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo 333. Apartado 5


De adición.


Texto que se propone:


'5. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales y en todo caso a los efectos de este código, será considerado animal de compañía todo aquel que, perteneciente a cualquier especie, convive con el ser humano en domesticidad y
depende de aquel para su subsistencia, respetando las prohibiciones legales sobre tenencia de determinadas especies.'


JUSTIFICACIÓN


En la actualidad existe una absoluta disparidad y discrepancia normativa y jurisprudencial sobre lo que ha de entenderse por 'animal de compañía', abocando a una completa confusión entre las definiciones aportadas por: el Convenio del
Consejo de Europa sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987; el Reglamento núm. 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo
comercial de animales de



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compañía; las leyes de las diecisiete comunidades autónomas y los reglamentos de Ceuta y Melilla sobre tenencia y protección de los animales; la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio; Ley 8/2003 de Sanidad Animal; y el propio Código Penal. Por este motivo, se hace necesaria una definición en este Código, tanto a los efectos de aplicación del mismo como con una finalidad uniformizadora.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo 334


De modificación.


Texto que se modifica:


'2. Quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a
la finca y formando parte de ella de un modo permanente.'


Texto que se propone:


'2. Quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a
la finca y formando parte de ella de un modo permanente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la consideración de seres dotados de sensibilidad de cada uno de los animales y las leyes especiales que los protegen.'


JUSTIFICACIÓN


A través de la precisión final propuesta para este apartado, se pretende garantizar la adecuación de su redactado al espíritu y objetivos de la reforma, en coherencia con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 333 y eliminando en lo
posible contradicciones y trato dispar que pueda ser otorgado a las diferentes especies de animales, en función del interés humano al que están sujetas.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevo artículo 348


De modificación.


Texto que se modifica:


'La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.


El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.'



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Texto que se propone:


'La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Los animales están protegidos por las leyes especiales.


El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejor redacción y concordancia con nuevo artículo 333 bis.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nuevos artículos 430, 431, 432, 437 y 438 (no contemplado en la PL)


De modificación.


Texto que se modifica:


'Artículo 430.


Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.


Artículo 431.


La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.


Artículo 432.


La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.


Artículo 437.


Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.


Artículo 438.


La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.


Artículo 460.


El poseedor puede perder su posesión:


1.º Por abandono de la cosa.


2.º Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.


3.º Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar esta fuera del comercio.



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4.º Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.'


Texto que se propone:


'Artículo 430.


Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos. Los animales son también susceptibles de
posesión, siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 333 y las leyes especiales que les son de aplicación.


Artículo 431.


La posesión se ejerce en las cosas o en los animales, o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.


Artículo 432.


La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.


Artículo 437.


Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales con las limitaciones que se establezcan en las normas legales y en la medida en que no lo
prohíban.


Artículo 438.


La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal
derecho.


Artículo 460.


El poseedor puede perder su posesión:


1.º Por abandono de la cosa o del animal.


2.º Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.


3.º Por destrucción o pérdida total de la cosa o del animal, o por quedar la cosa fuera del comercio.


4.º Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.'


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la nueva categoría distinta de las cosas y al hecho de que los animales, en tanto que aún susceptibles de apropiación según el nuevo artículo 333 bis, son susceptibles también de ser poseídos, es preciso incorporar referencia a
ellos, expresa y distinta a las de los bienes, sin perjuicio de la legislación especial, en los preceptos relativos a su posesión.



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ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 611, apartados 2, 3, 4 y 5


De modificación.


Texto que se modifica:


'2. Si no conociese a quién pertenece el animal o no pudiere localizarlo debe anunciar el hallazgo por el medio más adecuado utilizando, si existieren, los medios de identificación electrónicos o de otra índole, o bien comunicarlo a los
órganos administrativos o a los centros que tienen como cometido la custodia de animales abandonados o extraviados.


3. Restituido el animal al propietario del mismo, el hallador que hubiese mantenido su tenencia y posesión tiene derecho a la recuperación de los gastos realizados en beneficio del animal, incluidos aquellos realizados con el objetivo de
recuperar y garantizar la salud del animal, y al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar.


4. Sin perjuicio de la comunicación a la que se refiere el apartado 2, el hallador del animal puede retenerlo en caso de fundado recelo de que el animal hallado sea víctima de malos tratos o de abandono por parte de su propietario.


5. Si realizado el anuncio no aparece el propietario en el plazo de seis meses, el hallador que hubiera mantenido su tenencia o posesión hace suyo el animal, siempre que no existan normas especiales que impidan su apropiación.'


Texto que se propone:


'2. Si no conociese a quién pertenece el animal, no pudiere localizado o estuviese abandonado, debe poner el hallazgo en conocimiento de la autoridad, órgano administrativo o centros que tengan como cometido la recogida y acogida de
animales perdidos o abandonados, sin perjuicio de poder asumir el cuidado temporal del animal en aras a su protección y bienestar.


3. Restituido el animal al propietario del mismo, quien tras su hallazgo hubiese asumido su cuidado tiene derecho a la recuperación de los gastos realizados en beneficio del animal, incluidos aquellos realizados con el objetivo de recuperar
y garantizar la salud del animal, y al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar.


4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el hallador del animal o poseedor que asuma su cuidado puede retenerlo en caso de fundado recelo de que el animal hallado sea víctima de malos tratos o de abandono por parte de
su propietario, iniciando las correspondientes acciones legales por estos hechos.


5. Si el animal no es recuperado por su propietario en el plazo legalmente dispuesto para ello, será considerado abandonado y podrá ser apropiado o cedido a un tercero, de acuerdo con las normas especiales.'


JUSTIFICACIÓN


La gestión y destino de los animales perdidos o abandonados es objeto de regulación en la actualidad por una profusa normativa administrativa, que determina las competencias públicas en la materia. No cabe ya, por tanto, la 'ocupación' de
un animal, por cualquiera, sin tener en cuenta el procedimiento y competencias establecidas por esta legislación ante el hallazgo de animales.


Además de adaptar la terminología utilizada a la legislación y realidad actuales, es preciso incorporar también expresamente, junto con los supuestos de pérdida de animales, los de abandono, atendiendo al destino de los animales abandonados
y a las implicaciones legales de esta conducta, sancionada tanto administrativa como penalmente en nuestro ordenamiento jurídico.



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Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el hallador de un animal no siempre coincide en la práctica con el poseedor que, tras su hallazgo, asume su cuidado y custodia temporal. Es este concretamente quien debe hacerse constar a los
efectos del presente precepto.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 611, apartado 6 (no contemplado en la PL)


De adición.


Texto que se propone:


'Se introduce un nuevo apartado 6, con el redactado siguiente:


'6. Sin perjuicio de lo dispuesto en cada caso por las leyes especiales, quien se halle ante un animal en situación de desamparo y emergencia, deberá ponerlo a salvo o, si no le resultare posible y en todo caso, dar inmediato aviso a la
autoridad o administración competentes, de acuerdo con la legislación especial aplicable.''


JUSTIFICACIÓN


Fuera de los casos de pérdida o abandono, es preciso contemplar también la intervención en la custodia y salvaguarda de aquellos animales que pueden quedar desamparados en determinadas situaciones de emergencia. Así, por ejemplo, cuando se
ven implicados en accidentes de tráfico, catástrofes naturales, incendios en domicilios, situaciones de violencia de género, desahucios, acumuladores (síndrome de Noé), muerte o enfermedad de personas que viven solas o tienen que ingresar en un
hospital, residencia geriátrica o prisión, o precinto de naves industriales. La finalidad es paliar la situación de indefensión en que pueden quedar los animales y evitar comportamientos que aumentan el riesgo para la integridad de las propias
personas afectadas.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


A los artículos 763 y 764 (no contemplado en la PL)


De modificación.


Texto que se modifica:


'Artículo 763.


El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.


El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.



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Artículo 764.


El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o esta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones
testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.'


Texto que se propone:


'Artículo 763.


El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.


El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.


El propietario de animales podrá disponer por testamento de ellos, atendiendo a su protección y bienestar.


Artículo 764.


El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o esta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones
testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.


A falta de disposición testamentaria relativa a los animales propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos que los reclamen de acuerdo con las leyes y, en su defecto, al órgano administrativo o centro que tenga encomendada
la recogida de animales abandonados, a fin de cederlo a un tercero para su cuidado y protección.'


JUSTIFICACIÓN


Las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia con ellos no se limitan a los supuestos de ruptura matrimonial, sino que se revelan también en otros ámbitos, como la cada vez más
habitual incorporación de cláusulas testamentarias relativas a los animales de compañía, sobre las cuales esta reforma debería introducir también las correspondientes previsiones que garanticen el destino de estos animales en condiciones de
protección y bienestar.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 1484.2


De modificación.


Texto que se modifica:


'2. El vendedor de animales está obligado a procurar la asistencia veterinaria y los cuidados necesarios para garantizar la salud y el bienestar de los animales, de conformidad con las leyes especiales. Esta obligación regirá tanto antes
de la venta como después si la enfermedad tiene origen anterior a la misma.'



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Texto que se propone:


'2. El vendedor de animales está obligado a procurar la asistencia veterinaria y los cuidados necesarios para garantizar la salud y el bienestar de los animales, de conformidad con las leyes especiales. Esta obligación regirá tanto antes
de la venta como después si la enfermedad animal tiene origen anterior a la misma, asumiendo el vendedor las responsabilidades correspondientes en caso de enfermedad o muerte del animal. Cuando por cualquier motivo procediera la resolución de la
venta, la indemnización debida al comprador en ningún caso quedará sujeta a la devolución o sustitución del animal.'


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el espíritu y objetivos de esta reforma, y con lo recogido en el nuevo artículo 333, cuando por causa que en base a la ley y al contrato motivara la resolución de la compraventa (enfermedad, incumplimiento sobre las
características pactadas...), resulta inadmisible que el comprador deba ser obligado a la devolución o sustitución del animal por otro (como lo sería un reloj que no da la hora, o una nevera que no enfría). Lo anterior resultaría a todas luces
incompatible con la nueva consideración legal de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, y no meros bienes.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 1492 (no contemplado en la PL)


De modificación.


Texto que se modifica:


'Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de otras cosas.'


Texto que se propone:


'Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el objeto de la reforma y la nueva consideración jurídica de los animales, distinta de la de las cosas.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 1493 (no contemplado en la PL)


De modificación.



Página 18





Texto que se modifica:


'El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganados no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como de desecho, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.'


Texto que se propone:


'El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación
aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.'


JUSTIFICACIÓN


Adecuación de la terminología empleada en este precepto a la nueva consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, a los que, independientemente de su destino, no puede atribuirse calificativos propios y aplicables a
las cosas, como 'desecho'. Asimismo, se incorpora el término 'matanza' para mayor adecuación a la terminología empleada en la legislación aplicable a este ámbito, a partir del Reglamento (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de
2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 1498 (no contemplado en la PL)


De modificación.


Texto que se modifica:


'Resuelta la venta, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia, y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.'


Texto que se propone:


'Resuelta la venta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1484, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia,
y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda de modificación propuesta para el artículo 1484, apartado segundo.



Página 19





ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 1579 (no contemplado en la PL)


De modificación.


Texto que se modifica:


'El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por
la costumbre de la tierra.'


Texto que se propone:


'El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por
la costumbre de la tierra, sin perjuicio de las normas de protección aplicables a los animales en explotaciones ganaderas.'


JUSTIFICACIÓN


Es precisa una adecuación de las disposiciones contenidas en este Código a la nueva realidad y ordenamiento jurídico vigente, que ha introducido en las relaciones contractuales ganaderas nuevas normas de protección de los animales, en
garantía de su bienestar.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 1906 (no contemplado en la PL)


De modificación.


Texto que se modifica:


'El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para
perseguirla.'


Texto que se propone:


'El propietario de una finca sobre la que se lleve a cabo cualquier modalidad de caza, responderá del daño causado en las fincas vecinas o vías de paso por la actividad realizada en su propiedad.


Esta responsabilidad se generará por daños instantáneos o constantes de carácter personal y material, incluyendo los daños que se produzcan a animales de compañía, pudiendo afectar a cualquier actividad, ya sea agrícola, forestal, ganadera o
de ocio.'



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JUSTIFICACIÓN


Es preciso actualizar el precepto, arcaico en su lenguaje e insuficiente en su previsión. Actualmente solo contempla una modalidad de responsabilidad por culpa, en la que el demandante tiene que demostrar la existencia del daño y la
actuación imprudente, negligente o dolosa del propietario de la finca, vigente en los supuestos no contemplados en la Ley de Caza. La extensión de la responsabilidad responde a un criterio de justicia social, ya que no existe un deber jurídico de
soportar daños derivados de la actividad de caza, sin perjuicio de que el responsable de la finca donde ésta se lleve a cabo haya tomado o no todas las medidas necesarias para evitar daños.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 111


De modificación.


Texto que se modifica:


'Salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca, cualquiera que sea la naturaleza y forma de la obligación que garantice, no comprenderá: Primero. Los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la
explotación ganadera, industrial o de recreo. No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.'


Texto que se propone:


'Salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca, cualquiera que sea la naturaleza y forma de la obligación que garantice, no comprenderá: Primero. Los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la
explotación ganadera, industrial o de recreo. No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. En el resto de animales, dicho pacto deberá garantizar en todo caso su bienestar.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque se entiende que el objeto de protección en este artículo es el vínculo afectivo establecido entre los seres humanos y los animales de compañía, es decir, aquellos con los que conviven de manera más cercana. Sin embargo, ello no puede
suponer una merma en la consideración de seres vivos dotados de sensibilidad que a través de esta reforma se otorga a todos los animales, cuyo bienestar, precisamente en contextos de deuda económica, puede verse amenazado o mermado. Por ello, se
propone introducir dicho criterio de garantía de bienestar animal en el pacto de hipoteca cuya extensión sí está permitida en el caso de animales diferentes de los de compañía.



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ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Enric Bataller i Ruiz


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 605


De modificación.


Texto que se modifica:


'No serán en absoluto embargables:


1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.'


Texto que se propone:


'No serán en absoluto embargables:


1.º Los animales de compañía.


Sí serán embargables las rentas que los mismos puedan generar siempre que ello no vaya en detrimento del animal. Tampoco podrán los animales ser objeto de subasta para liquidar una sociedad de gananciales o para disolver una comunidad de
bienes.'


JUSTIFICACIÓN


El concepto de rentas se refiere a la utilidad o beneficio que pudiera rendir el animal o lo que de ello se cobra, así como el ingreso, caudal o aumento de la riqueza de una persona. Con la redacción inicialmente propuesta sería embargable,
por ejemplo, el dinero obtenido por premios o concursos de estos animales, la venta de las crías o la misma venta del animal. Este régimen respecto a la apropiación de las rentas en algunos casos podría no ser compatible con las normas que regulan
la protección de los animales y el espíritu protector de la reforma y, concretamente, con el propio fundamento de la previsión contenida en este artículo: el vínculo de afecto que liga a estos animales con las personas con las que conviven, y que
entraría en contradicción con una utilización abusiva o en detrimento de los mismos, motivo por el cual se propone la excepción de dichos usos abusivos.


En el mismo sentido se propone la introducción expresa de la imposibilidad de obtener un retorno económico del animal en procesos de liquidación de sociedad de gananciales o de disolución de comunidad de bienes.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley
Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado cinco del artículo primero


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 333.


1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.


2. Se consideran animales de compañía, de cualquier especie, a aquellos destinados o dedicados de forma persistente a la propia relación con su dueño, quedando su función y uso afectos a un interés extrapatrimonial del mismo. Se presumirá,
salvo prueba en contrario, la condición de animal de compañía a gatos y perros.


3. El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie. El derecho de uso no ampara el maltrato. El
derecho de disponer del animal no incluye el de abandonarlo o sacrificarlo salvo en los casos establecidos en las normas legales. El poseedor de un animal de compañía también podrá disfrutar de él en los mismos términos y con los mismos límites.


4. Los propietarios y poseedores de un animal de compañía, dueños del mismo, serán responsables de su atención, cuidado y sustento, así como de las cargas y deberes que las normas impongan por su tenencia.


5. En los supuestos de daño por tercero a un animal, y sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad civil, cualquiera que se hubiera ocupado de la curación y recuperación del animal podrá exigir la
totalidad de tales gastos, aun cuando hayan sido superiores al valor patrimonial objetivo del animal. Además, en el caso de daños causados por terceros a un animal de compañía, cada uno de sus dueños tendrán derecho a una indemnización por daño
moral. Tal daño se presumirá, cuando se acredite el daño ilegítimo causado, atendiendo en su cuantificación a las circunstancias de cada caso, tales como la gravedad de los daños o la reversibilidad de los mismos.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 333.


1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.


2. El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie. El derecho de uso no ampara el maltrato. El
derecho de disponer del animal no incluye el de abandonarlo o sacrificarlo salvo en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias.


3. Los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables por su propietario en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal.


4. Sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad civil, en el caso de que la lesión de un animal de compañía, causada por un tercero, haya provocado su muerte, la privación de un miembro o un órgano
importante, o una afectación grave o permanente de su capacidad de locomoción, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, por el sufrimiento moral sufrido.'



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JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, toda la nueva regulación del animal como objeto jurídico parte de la existencia cualificada de la categoría 'animal de compañía'. Sin embargo, la Proposición de Ley no se ocupa de definir ni describir tal categoría. Ello
llevaría a un enorme riesgo de falta de seguridad jurídica en cuanto a qué animales habrían de considerarse como tales. El problema se hace más grave aún teniendo en cuenta que, en la legislación autonómica, existen más de una docena de
definiciones de 'animal de compañía', además de la definición que (a los solos efectos de tal ley, según la propia norma) establece la Ley de Sanidad Animal. No puede abandonarse una categoría con más de quince definiciones análogas posibles. Sin
embargo, sí puede rescatarse el hecho de que todas tales definiciones comparten un núcleo común: la finalidad extrapatrimonial (no lucrativa) de la relación con el animal. A partir de ahí, se puede construir una categoría homogénea que, sin
perturbar las posibles especialidades de las normas autonómicas, de seguridad a la legislación civil propuesta. Además, este carácter esencial de extrapatrimonialidad conjura casi cualquier fraude de ley (pues un aprovechamiento patrimonial
fraudulento del animal sería incompatible con tal naturaleza).


En segundo lugar, toda la reforma normativa propuesta, en cuanto al animal de compañía, parte de la premisa de que la mera titularidad del derecho de propiedad, como ocurre con las 'cosas' no es bastante. Por eso, en supuestos de divorcio,
por ejemplo, no se acude al mero título, sino que se revisa la relación efectiva de los miembros de la familia con el animal de compañía. Tal relación efectiva, en términos jurídicos técnicos, puede traducirse como una relación de posesión especial
(esto es: no importa tanto quién tenga el título de propiedad del animal, como quién tiene con el mismo una relación de compañía, de naturaleza extrapatrimonial). De esta forma, las normas que afecten a los animales de compañía y las personas con
ellos vinculadas deberán estar referidas al propietario y al poseedor (o al 'dueño' como concepto expresivo de ambas -en referencia a un modo de poseer además de la relación típica del propietario-). Esta referencia a la posesión deberá mantenerse
en toda la reforma pues, de otro modo, se llegaría al absurdo de que un animal de compañía tuviera un régimen de protección y vinculación a las personas en el divorcio, pero no durante el matrimonio (ni tampoco en otras situaciones convivenciales
distintas a la matrimonial). Esta base se complementará sistemáticamente, además de con el resto de normas reformadas, especialmente con el texto enmendado del artículo 465 del Código Civil, así como con la Enmienda de Adición que se propone, que
añade una regulación específica en sede de comunidad de bienes (para regular la copropiedad y coposesión, mucho más frecuente -y por tanto importante- que el concreto divorcio). El identificar de forma paralela, a los efectos tratados, propietario
y poseedor con un concepto genérico de 'dueño' permite extenderles el resto de efectos reales que sean compartibles con su especial naturaleza dotada de sensibilidad para uno y otro vínculo real (de hecho, si se prescindiera de tal aclaración
expresa en el artículo, habría que revisar cada vez que se refiere la reforma -y el Código- al concepto propietario y añadir, cuando proceda, la referencia al poseedor).


En tercer lugar, si se pretende establecer un mínimo de protección a la dignidad de los animales de forma diferenciada a las cosas, no se puede referir la posibilidad de legitimar su abandono o sacrificio (destrucción, en si fuesen cosas) a
un desarrollo reglamentario. Destruiría el sentido de la Ley. Debe ser necesario que sea una norma de rango legal la que regule tales extremos -aunque sí pueda confiar cada una de estas normas, su desarrollo a un reglamento, pero no para
establecer supuestos autónomos sino concreciones técnicas de las categorías legales-.


En cuarto lugar, aprovechando la estructura transversal de este nuevo artículo 333 del Código Civil, resulta muy conveniente establecer también los deberes del propietario y poseedor de un animal de compañía, siendo responsables de este (lo
que, además, permite evitar el fraude de Ley de quien quisiera utilizar la categoría sólo para evitar efectos patrimoniales que sí serían de aplicación a otro tipo de animal). Además, efectos de los delitos relativos a maltrato y abandono, la
relación jurídica aquí establecida ayuda, por una parte, a imputar determinadas circunstancias de maltrato a un poseedor cualificado que, ahora, tendría una situación de garante (siendo posible, por tanto, la comisión por omisión); además de
coadyuvar a concretar también el sujeto activo diferenciado del tipo delictivo de abandono; así como de otros posible tipos en el ámbito del derecho sancionador.


En quinto lugar, en cuanto a los daños que terceros pudieran causar a los animales, parece más adecuado técnicamente reunir los dos supuestos del artículo propuesto (4 y 5) en uno único, que incorpore además importantes cambios respecto a la
redacción propuesta: Por una parte, los gastos de curación cuando un animal sea dañado por un tercero no deberían ser recuperados únicamente por su propietario,



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sino por cualquiera (para poder permitir que, en situaciones de rescate de animales maltratados o abandonados, cuando el daño lo hubiera hecho persona distinta al propietario, y a este último no le importe el destino del animal, aquel que lo
rescate pueda recuperar cuanto invierta también de quien lo dañó). Por otra parte, si bien es un acierto afirmar la existencia de daño moral en supuesto de daños a animales de compañía, el hecho de limitarlo a una lista cerrada de supuestos en
realidad no amplia la posibilidad que ya existe de que cualquier juez reconozca tal daño, sino más bien la limita -además de introducir una equidad que no se entiende como añadido a la común valoración del daño moral, en cualquier caso-. En
sintonía con el ámbito de protección creado, y de la relación indudablemente afectiva, personal, entre animal de compañía y persona parece más razonable establecer más bien una presunción de daño moral (como, de hecho, hace el art. 9 de la Ley que
tutela los derechos de honor, intimidad y propia imagen, presumiendo daño moral cuando se lesiona un bien principalmente extrapatrimonial).


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado diez del artículo primero


De modificación.


Texto que se propone:


'Diez. El artículo 357 queda redactado como sigue:


1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.


2. Respecto a los animales que no sean de compañía, sus crías se considerarán frutos desde que sean concebidos, aunque no hayan nacido.'


Texto que se sustituye:


'Diez. El artículo 357 queda redactado como sigue:


1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.


2. Solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, quedan sometidas al régimen de los frutos naturales, o en su caso al de los industriales, las crías de los animales desde que estén en el vientre de su
madre, aunque no hayan nacido.'


JUSTIFICACIÓN


Por una parte, la reforma normativa relativa a los animales aumenta su tutela, pero no excluye la existencia de animales productivos, cuyos frutos serán esencialmente frutos de relevancia económica.


Por otra, y sobre todo, la consideración como frutos no puede afectar a la protección de los animales, pues tienen efectos patrimoniales en las relaciones jurídicas de los sujetos. Cuestión distinta es que, en los animales de compañía pueda
y deba protegerse la prole, como se protege al propio animal de compañía. Pero para ello no basta una formulación genérica como ésta, sino una exclusión específica y directa (absolutamente compatible, ya que siendo los animales de compañía
esencialmente extrapatrimoniales -de conformidad con la enmienda propuesta, y también en la práctica totalidad de las regulaciones autonómicas-, el concepto patrimonial de fruto le resulta ajeno). En suma: es mucho más claro que la norma excluya
completamente los frutos de los animales de compañía; y no afecte al resto de animales -que no se van a ver tampoco perjudicados-.



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ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se introduce un nuevo apartado al artículo primero que modifica el artículo 394 del Código Civil.


Texto que se propone:


'El artículo 394 queda redactado como sigue:


'Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.


Cuando un animal de compañía sea objeto de copropiedad o coposesión, el uso del mismo deberá ser compatible con su naturaleza y función, debiendo ser el goce del mismo compatible con su bienestar.''


Texto que se sustituye:


'394. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.'


JUSTIFICACIÓN


Se añade un nuevo párrafo al art. 394 del Código Civil, como base elemental de la comunidad de sujetos respecto a su relación con el animal de compañía. Supone una norma esencial, base de las reformas que la Proposición formula en sede de
divorcio, pues en vez de situarse en ese momento extiende tal relación especial durante todo el tiempo que se desarrolle la comunidad (que será mucho mayor que el tiempo concreto del divorcio). Pudiendo extenderse, además, a cualquier otra forma
convivencia) distinta al matrimonio.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se introduce un nuevo apartado al artículo primero que modifica el artículo 395 del Código Civil.


Texto que se propone:


'El artículo 395 queda redactado como sigue:


'Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Solo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.


A los efectos anteriores, el condueño de un animal solo podrá renunciar a su cuota de comunidad sobre este cuando lo acepten el resto de comuneros o una norma legal permitiese su abandono o sacrificio.''



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Texto que se sustituye:


'395. Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Solo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.'


JUSTIFICACIÓN


Se añade un segundo párrafo al artículo, para hacer el régimen de la comunidad coherente con el nuevo artículo 333 del Código Civil (de hecho, tal cambio es necesario para la compatibilidad del artículo 395 tanto con el artículo 333
propuesto en la enmienda, como también el propio de la Proposición).


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se introduce un nuevo apartado al artículo primero que modifica el artículo 397 del Código Civil.


Texto que se propone:


'El artículo 397 queda redactado como sigue:


'Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.


Cualquier condueño de un animal podrá practicar sobre el mismo, tratamientos o actuaciones en beneficio de su salud o para evitar algún daño, aun sin consentimiento de los demás. En tal caso, tendrá derecho a exigir al resto de comuneros la
parte de tales gastos que corresponda a los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393.''


Texto que se sustituye:


'397. Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.'


JUSTIFICACIÓN


La lógica del artículo original en el Código Civil es que el consentimiento común está por encima del beneficio que la unilateralidad de uno de los comuneros pudiera provocar sobre la cosa. Sin embargo, el cambio de paradigma que impone el
considerar al animal como un ser dotado de sensibilidad hace que las actuaciones a favor de su bienestar físico sean actos prioritarios, lo que es además consecuencia necesaria del deber de otorgar tales cuidados por cualquiera de los comuneros (en
sede civil, o penal en el ámbito del maltrato).


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se introduce un nuevo apartado al artículo primero que modifica el artículo 404 del Código Civil.



Página 27





Texto que se propone:


'El artículo 404 queda redactado como sigue:


'Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.


La división de del animal de compañía común no podrá realizarse nunca mediante la venta del mismo. A falta de acuerdo entre los condueños, el juez decidirá el destino del mismo teniendo en cuenta el interés de los miembros de la comunidad y
el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario.''


Texto que se sustituye:


'Artículo 404.


Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.'


JUSTIFICACIÓN


Para mantener la categoría que la Proposición de Ley configura en cuanto a la inembargabilidad del animal de compañía, así como a la decisión judicial respecto a su destino en el supuesto de cese de la convivencia, es necesario atender
también a las situaciones no matrimoniales, en las que se puede reproducir exactamente la misma situación. Si no se reformara este artículo, pese a la inembargabilidad afirmada en la LEC, en situaciones de comunidad podría igualmente procederse a
la venta judicial del animal de compañía (lo que, además de poder utilizarse de forma ventajista por el comunero con más patrimonio, rompe el propio concepto del animal de compañía como objeto extrapatrimonial -o ajeno al lucro-). Por ello es
necesario excluir expresamente tal solución, impuesta por la actual redacción del artículo 404 del Código Civil (aportando al mismo la misma solución que la Proposición ofrece en sede matrimonial en el propuesto artículo 90).


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado once del artículo primero


De modificación.


Texto que se propone:


'Once. El artículo 465 queda redactado del modo que se indica:


'1. Los animales salvajes o silvestres solo se poseen mientras dura la efectiva tenencia de los mismos.


2. Los animales domesticados se entenderán poseídos una vez ocupados si han sido identificados como tales de forma notoria.


3. Los animales de compañía se entienden poseídos desde que nazca su relación como tales con el poseedor, afectos en su función y uso a un interés extrapatrimonial del mismo. El poseedor del animal de compañía con justo título o buena fe
lo hará como dueño, y no podrá verse privado de la posesión del mismo ni siquiera por el propietario. En caso de animales perdidos con dueño, se estará a lo dispuesto en el artículo 611 de este Código.


4. El poseedor del animal de compañía como dueño no podrá verse privado de las crías del animal poseído, si las posee igualmente como animales de compañía. Si se careciese de



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justo título, el poseedor deberá indemnizar al propietario los daños que la privación del animal de compañía o las crías pudiera haberle ocasionado.


5. El animal de compañía podrá ser coposeído, incluso frente al actual poseedor que tolere que su uso y función se extiendan a los nuevos poseedores. En ningún caso se podrá imponer a ningún copropietario o coposeedor la venta del animal
de compañía.


6. No podrá ejercitarse derecho de retención alguno respecto al animal de compañía, salvo la retención prevista en el artículo 611 del Código Civil.


7. No deberá restituirse al animal de compañía a quien lo entregó cuando el título que lo transmitió resulte ineficaz, por cualquier causa, y sin perjuicio de que la ineficacia por nulidad pueda determinar, en su caso y de acuerdo con el
interés de las partes y bienestar del animal, la cotitularidad del animal de compañía.''


Texto que se sustituye:


'Once. El artículo 465 queda redactado del modo que se indica:


'Los animales salvajes o silvestres solo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como
tales.''


JUSTIFICACIÓN


El texto del artículo incluido en la Proposición resulta confuso, sin aportar un contenido claro. El artículo original del Código Civil, pretendía plantear los contornos de las situaciones posesorias respecto de los animales, distinguiendo
dos categorías únicamente, desde la perspectiva de los animales como meras cosas semovientes. Superada tal configuración, el incluir en la misma categoría a los animales domésticos, domesticados y de compañía genera una distorsión peligrosa, además
de no aportar una gran utilidad.


Por una parte, los animales domésticos, como oposición a los salvajes, pero distintos a los de compañía, incluirían la mayoría de los animales afectos a una actividad económica, cualquiera que sea ésta. En este supuesto, la posesión de los
mismos sí resulta un elemento fundamentalmente patrimonial. Es conveniente separarlo y hacerlo autónomo del animal de compañía, opuesto a tal circunstancia.


Por una parte, y ya en cuanto al animal de compañía, es necesario establecer un régimen de su posesión que sea coherente y sistemático con el resto de normas. Lo más importante de cualquier reforma transversal que, como ésta, introduzca
nada menos que la primera nueva gran categoría a este ámbito del Derecho civil desde el Código -y desde mucho antes, en realidad- es que sea sistemática y coherente. Por ello no se puede modificar únicamente el aspecto posesorio del animal de
compañía en el divorcio; en el embargo; en la gestión de negocios ajenos, frutos, o en la comunidad de bienes, sin mencionarlo ni tratarlo de forma general. El problema se hace mayor si la propia reforma utiliza términos distintos e imprecisos -a
veces necesariamente generales, por ser más amplios- para tal posesión, como 'destino del animal', 'confiar al animal', 'dueño del animal'. Este artículo ofrece la oportunidad de establecer ese régimen general, que de coherencia técnica al sistema
(que resultará acorde con el resto de normas introducidas en esta Proposición).


Este artículo dispondría una vía prioritaria de dominicalidad respecto a la habitual, fundada en el contenido afectivo que sobre el animal se deposita, la emanación de los derechos de la personalidad del titular, cuya privación es un daño
personal antes que patrimonial y, por ende, merecedor de una tutela diferenciada. Sin embargo, no se puede dejar al eventual propietario en una situación de desprotección. Por ello: a) cuando existe justo título es que ha consentido la
circunstancia o debe soportarla por otro imperativo normativo, por lo que no hay daño; b) cuando exista únicamente buena fe del poseedor de compañía, será indemnizado con la totalidad del daño que, en hipótesis, coincide con el valor objetivo,
patrimonial del animal. Por lo tanto, quedaría indemne, nunca perjudicado en esta situación; c) nada impide que el propietario sea, además, también poseedor de compañía, lo que no ciega la posibilidad de la coposesión si lo consiente activa o
pasivamente (como se verá en el precepto siguiente); y quedaría igualmente protegido por esta propia regulación.


Se establece una prohibición de retener al animal de compañía frente a su dueño. Esta norma, reflejo necesario de la inembargabilidad del mismo, encuentra un espacio ajustado en el artículo que construya su regulación posesoria. Puede que
no sea la sede óptima, pero el Código Civil no contiene una regulación



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unitaria del Derecho de retención, sino que lo trata en las distintas instituciones (arts. 1600, 1730, 1780, etcétera), además de las normas especiales. Por ello, en vez de cambiar todos los artículos en cada institución, parece necesario
incluir una norma general (evitando así, en general, que determinados acreedores pudieran retener al animal de compañía por razón de una deuda). Y ello sin perjuicio de posibles especialidades (como la contenida en el art. 611 del Código Civil, de
conformidad con la Proposición).


Finalmente, y con el mismo sentido y alcance que la prohibición de embargabilidad de los animales de compañía como consecuencia adjetiva, se desarrolla la premisa sustantiva de la misma: como relación extrapatrimonial, entre seres dotados
de sensibilidad, los supuestos tradicionales de ineficacia no pueden afectar a tal relación (esto es: la resolución de un contrato de compraventa -cuyo plazo de prescripción es de 5 años- no debe afectar a la titularidad o derecho de relación con
el animal de compañía). Todo ello sin perjuicio de que cuando la ineficacia sea la nulidad del contrato que lo hubiera transmitido (ya fuera este anulable, inexistente o radicalmente nulo), pueda persistir un derecho de relación con el animal de
compañía del transmitente, compatible con la del adquirente (esto es, una situación de comunidad como otras que se tratan en la presente regulación).


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado catorce del artículo primero


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 611.


1. Quien encontrase un animal perdido o maltratado podrá ocupar su posesión, sin perjuicio de su deber de restituirlo a su anterior poseedor o avisarle del hallazgo.


2. Si no conociese a quién pertenece el animal o no pudiere localizarlo debe anunciar el hallazgo por el medio más adecuado, y en todo caso, mediante la notificación del hallazgo a través del Portal Nacional de información y registro de
animales domésticos y de compaña, o bien comunicarlo a los órganos administrativos o a Los centros que tienen como cometido la custodia de animales abandonados o extraviados.


3. Si el hallador recogiese al animal, deberá cuidarlo con la diligencia de una persona razonable, e indemnizar los daños que por su culpa o negligencia pudiera sufrir el animal. Asimismo, el dueño del animal será responsable de las
obligaciones contraídas por el hallador en interés del mismo, e indemnizará al hallador los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho a favor del animal, así como de los perjuicios que hubiese sufrido por el cuidado del mismo.


4. El hallador del animal puede retenerlo frente al anterior poseedor o frente al propietario si este se negara a satisfacer lo debido conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. También podrá retenerlo en caso de temor fundado de que
el animal hallado sea víctima de malos tratos o de abandono por parte de su propietario. El juez resolverá sobre la posesión del animal de forma sumaria, atendiendo al interés de las partes y al bienestar del mismo.


5. Si realizado el anuncio no apareciera el propietario en el plazo de seis meses; se negara este a la recepción del animal; o en los supuestos en los que el animal hubiera sido abandonado o maltratado por este; el hallador que hubiera
mantenido la tenencia del animal se hará propietario y dueño del animal.'



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Texto que se sustituye:


'Artículo 611.


1. Quien encontrase a un animal perdido debe restituirlo a su propietario o avisarle del hallazgo.


2. Si no conociese a quién pertenece el animal o no pudiere localizarlo debe anunciar el hallazgo por el medio más adecuado utilizando, si existieren, los medios de identificación electrónicos o de otra índole, o bien comunicarlo a los
órganos administrativos o a los centros que tienen como cometido la custodia de animales abandonados o extraviados.


3. Restituido el animal al propietario del mismo, el hallador que hubiese mantenido su tenencia y posesión tiene derecho a la recuperación de los gastos realizados en beneficio del animal, incluidos aquellos realizados con el objetivo de
recuperar y garantizar la salud del animal, y al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar.


4. Sin perjuicio de la comunicación a la que se refiere el apartado 2, el hallador del animal puede retenerlo en caso de fundado recelo de que el animal hallado sea víctima de malos tratos o de abandono por parte de su propietario.


5. Si realizado el anuncio no aparece el propietario en el plazo de seis meses, el hallador que hubiera mantenido su tenencia o posesión hace suyo el animal, siempre que no existan normas especiales que impidan su apropiación.'


JUSTIFICACIÓN


En primer lugar, el texto del artículo de la Proposición yerra en un concepto jurídico básico, pues quien puede perder el animal, o quedar privado del mismo, no es su propietario, sino su poseedor (lo que sería predicable para cualquier
objeto, y precisamente por ello es el concepto que utiliza el Código -así en el art. 615-). Además, el espíritu de tutela y salvaguarda del animal como ser dotado de sensibilidad que informa este artículo aconseja que no solo se considere como
forma de legitimación el abandono del animal, sino también el maltrato del mismo (lo que legitimaría a los sujetos que dieran cuenta del mismo a utilizar los instrumentos posesorios cautelares de la LEC -y en su caso la LEcrim- para hacerse cargo de
la posesión de tal animal maltratado). El incluir el maltrato es además imperativo por cuanto, de no hacerlo, cuando se rescate y cure a un animal perdido el artículo daría derecho a exigirle tales gastos al dueño (que puede ser de buena fe); pero
no lo daría cuando se tratase de un animal maltratado.


En segundo lugar, el precepto recoge parte del presupuesto típico de una gestión de negocios ajenos sin mandato (es lo que ocurrirá si para el hallador de buena fe de una animal perdido de un propietario de buena fe). Sin embargo, se
plantean unos efectos asistemáticos, diferentes a lo que presupone la categoría general. Y, sobre todo, lo hace en perjuicio de los animales, de forma que la norma propuesta perjudica la condición de los mismos respecto a cuanto eran considerados
meras cosas. Para solucionarlo se hace necesario hacer al hallador que cuida al animal responsable de su actuación (como ocurre con cualquier gestor de negocios -art. 1889 Cc- como el vecino que se ocupa de arreglar un grifo roto en ausencia del
propietario). Además, el responsable del animal será responsable directamente frente a los contratados por el hallador para su cuidado (veterinarios, en hipótesis -igual que ocurre con el fontanero contratado por el vecino-). Y finalmente el
hallador podrá recuperar sus gastos, de igual forma que ocurre en la regulación general de la gestión.


En tercer lugar, y frente a la norma general de no retención del animal de compañía, parece muy adecuada la retención protectora del mismo -o de cualquier animal-, en supuestos de maltrato. El incorporar en este supuesto la retención en
caso de impago de gastos de recuperación no es un competente patrimonial, sino que se introduce por cuanto puede ser un indicio cualificado del abandono. En cualquier caso, lo que es absolutamente necesario para que el artículo tenga una eficacia
real es que no pueda depender de la mera voluntad, declaración o percepción de un sujeto; ni diferirlo a un proceso declarativo que se resolvería años después. Por ello es necesario indicar la idoneidad de un proceso posesorio sumario en el que el
juez decidirá de tal forma -y sin perjuicio de procesos declarativos posteriores- la posesión más adecuada, que además no estará solo guiada por criterios de propiedad como ocurre en las meras cosas, sino también de bienestar del animal (lo que
tendrá que estar cohonestado con una reforma en la LEC en este mismo sentido, que también se incorpora en enmienda posterior).



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En último lugar, parece técnicamente aconsejable prescindir del inciso 'siempre que no existan normas especiales que impidan su apropiación' pues, cuando existan tales normas, su especialidad hará que primen sobre la norma general, haciendo
innecesaria la referencia (que solo puede generar confusión en cuanto si habilita un desarrollo reglamentario que, en rigor, debería ser imposible para regular tales extremos -pues ya lo sería incluso para resolver cuestiones equiparables de
propiedad de meras cosas-).


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo primero que modifica el artículo 1061 del Código Civil.


Texto que se propone:


'Artículo 1061.


En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.


A falta de acuerdo entre los herederos, el albacea, partidor o el juez decidirá la atribución de los animales de compañía al margen de los lotes, teniendo en cuenta el interés de los coherederos y el bienestar del animal, pudiendo realizarse
a través de la coposesión del mismo, en turnos sucesivos.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 1061.


En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.'


JUSTIFICACIÓN


En los supuestos de fallecimiento del dueño del animal de compañía, la situación jurídica del mismo deberá resolverse con la herencia del finado. Sin embargo, las normas del Código relativas a la herencia asumen la categoría de cosa de
naturaleza patrimonial los elementos heredables, de forma que es necesaria una norma que excluya al animal de compañía de una partición ordinaria, determinada por el valor patrimonial de las cosas. En su lugar se necesita una especialidad que
atribuya al animal de compañía (como en los supuestos de divorcio, o de comunidad de bienes de conformidad con lo enmendado) teniendo en cuenta los intereses relacionales (extrapatrimoniales) de los herederos, y también el bienestar del animal.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo primero que modifica el artículo 1062 del Código Civil.



Página 32





Texto que se propone:


'Artículo 1062.


Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.


Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.


En ningún caso se dividirá el animal de compañía mediante la venta del mismo, debiendo atribuirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 1062.


Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.


Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.'


JUSTIFICACIÓN


Siendo el mismo sentido que la prohibición de embargo de los animales de compañía, así como la proscripción de su división a través de subasta judicial en sede de comunidad de bienes (de conformidad con lo establecido en el artículo 404 del
Código Civil en la Enmienda), es necesario evitar también que el animal de compañía, de valor esencialmente extrapatrimonial, se vea sometido a una subasta para la realización del reparto de su valor (y, al tiempo, evitar igualmente la utilización
fraudulenta de tal posibilidad para forzar determinados lotes aprovechando que para algún coheredero primer el valor extrapatrimonial del animal de compañía). Se remite la norma al artículo modificado en la enmienda anterior, de manera que se sigue
el criterio general de conjugar el interés de las partes con el bienestar del animal para decidir el destino del mismo.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se añade un nuevo apartado dieciséis al artículo primero.


Texto que se propone:


'Artículo 1346.


Son privativos de cada uno de los cónyuges:


1.º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.


2.º Los que adquiera después por título gratuito.


3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.


4.º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.


5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.


6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.


7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.



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8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no
perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.


9.º 'Los animales de compañía que perteneciesen a cada cónyuge antes de casarse.''


Texto que se sustituye:


'Artículo 1346.


Son privativos de cada uno de los cónyuges:


1.º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.


2.º Los que adquiera después por título gratuito.


3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.


4.º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.


5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.


6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.


7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.


8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.


Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el
valor satisfecho.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado dieciséis del artículo primero


De modificación.


Texto que se propone:


'Dieciséis. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 1484, pasando el contenido actual a numerarse como apartado 1, según se indica a continuación:


'2. El vendedor de animales deberá procurar la asistencia veterinaria y los cuidados necesarios para garantizar la salud y el bienestar de los animales. Frente a los compradores, la obligación regirá tanto antes de la venta como después,
si la enfermedad tiene origen anterior a la misma.''



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Texto que se sustituye:


'Dieciséis. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 1484, pasando el contenido actual a numerarse como apartado 1, según se indica a continuación:


'2. El vendedor de animales está obligado a procurar la asistencia veterinaria y los cuidados necesarios para garantizar la salud y el bienestar de los animales, de conformidad con las leyes especiales. Esta obligación regirá tanto antes
de la venta como después si la enfermedad tiene origen anterior a la misma.''


JUSTIFICACIÓN


Parece técnicamente aconsejable prescindir del inciso 'de conformidad con las leyes especiales' pues, cuando existan tales normas, su contenido especial impondrá tales deberes, haciendo innecesaria la referencia. Mantenerlo sóoo puede
generar confusión, pues podría parecer que solo se configura un deber (término preferible a obligación, si se sitúa en un momento anterior a la perfección la relación obligatoria intersubjetiva) cuando haya una ley especial, y la norma parece -y
debe- querer imponer un deber general de cuidado, habida cuenta la naturaleza de ser dotado de sensibilidad y no mera cosa del animal. Esto, además, da certeza al deber de cuidado general del vendedor (cara a supuestos de maltrato, civiles o
penales).


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo primero que modifica el artículo 1864 del Código Civil.


Texto que se propone:


'Artículo 1864.


Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.


En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 1864.


Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.'


JUSTIFICACIÓN


Con el mismo espíritu y sentido que la reforma de la Proposición respecto a la legislación hipotecaria, así como la proscripción de la embargabilidad del animal de compañía y, en fin, su caracterización como objeto extrapatrimonial, ha de
limitarse de igual modo el ámbito de la prenda (que no resulta diferente, en cuanto a su configuración general de garantía real y patrimonial accesoria a un crédito a la hipoteca).



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ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo tercero de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que añade un nuevo apartado nueve al artículo 6.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Capacidad para ser parte.


9.º Las asociaciones legalmente constituidas y registradas con la protección o defensa de los animales entres sus fines sociales, en la defensa de los intereses, integridad o bienestar de los animales.'


JUSTIFICACIÓN


Toda esta reforma normativa parte de la premisa de otorgar una protección jurídica diferenciada a los animales, como seres dotados de sensibilidad. Ocurre que tal protección es distinta de la protección de su valor patrimonial, del que
serían titulares los propietarios, sino que se proyecta también sobre el propio bienestar del animal. Por ello es necesario articular un sistema capaz de ofrecer también esa tutela al animal, frente al propietario. Como quiera que el animal no
puede ejercitar tales defensas en un proceso, la única respuesta actual es la penal (bien a través de la fiscalía, o bien a través de la acción popular). Parece razonable facultar también acciones civiles, de forma que no sea necesario llegar al
delito para empezar a promover la protección.


Además, crear determinados deberes (como los de cuidado y atención por parte de los vendedores, antes de la venta) sin legitimar a un tercero para poder defenderlos supondría una laguna insalvable (pues no se iba a demandar el vendedor a sí
mismo). Genera además un vehículo procesal necesario para consolidar las situaciones de interinidad posesoria generadas por el artículo 611 CC (tanto de conformidad con el texto de la Proposición como el enmendado).


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo tercero de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que añade un nuevo artículo 11 ter.


Texto que se propone:


'Artículo 11 ter.


1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los propietarios o poseedores de los animales, Las asociaciones legalmente constituidas y registradas con la protección o defensa de los animales entres sus fines sociales, estarán
legitimadas para exigir en juicio la defensa de los intereses, integridad o bienestar de los animales.


2. El Ministerio Fiscal, así como las entidades públicas con competencias en medio ambiente o bienestar o cuidado animal en el ámbito de sus competencias territoriales, estarán legitimados para ejercitar cualquier acción en defensa de los
intereses, integridad o bienestar de los animales.'



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JUSTIFICACIÓN


Siguiendo la modificación prevista del artículo 6 de la LEC, se concreta ahora la legitimación activa ya reconocida. Asimismo, parece razonable extender tal competencia a las entidades públicas con competencias en tales ámbitos, así como al
Ministerio Fiscal.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo tercero de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que añade un nuevo apartado 14 al artículo 250.


Texto que se propone:


'Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.


1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:


[...]


'14.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre la tenencia o posesión de un animal, así como en los casos de temor fundado a su abandono o maltrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 611 del Código
Civil.''


JUSTIFICACIÓN


El contenido del artículo 611 del Código Civil (tanto de conformidad con el texto básico de la Proposición, como del texto enmendado) plantea una controversia posesoria entre el poseedor anterior y el hallador del animal eventualmente
maltratado. Sin embargo, no se arbitra ninguna vía procesal para resolverlo (pudiendo ser complicada la aplicación básica del art. 250.1.4 por la ausencia de despojo o perturbación, así como por la legitimación especial que crea la ley
sustantiva). Por ello es necesario establecer un cauce procesal sumario, sin perjuicio de un posterior proceso declarativo plenario que pueda resolver de forma definitiva el litigio.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición final primera


De modificación.


Texto que se propone:


'Los artículos primero y segundo se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución; así
como al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente conforme al artículo 149.1.23 de la Constitución. El artículo tercero se dicta al amparo de la competencia que



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corresponde al Estado en materia de legislación procesal, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.'


Texto que se sustituye:


'Los artículos primero y segundo se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución. El
artículo tercero se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislación procesal, de acuerdo con el artículo 149.1.6.a de la Constitución.'


JUSTIFICACIÓN


La adición de la competencia referida al medio ambiente en cuanto a la protección animal, sin perjuicio de la competencia civil ya expresada, parece adecuada y ajustada, además de servir como base para entender tal legislación como normas
tutelares y protectoras, a modo de nivel básico de protección común en toda España (sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas podrán ampliar tal tutela en el marco de sus competencias civiles y de tutela del medio ambiente, cuando las tengan
atribuidas).


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


Texto que se propone:


'Nueva disposición adicional. Portal Nacional de información y registro de animales domésticos y de compañía.


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio creará, en el plazo de un año de la entrada en vigor de esta Ley, un Portal Nacional de información y registro de animales domésticos y de compañía. Este portal contendrá información
relativa a los derechos y deberes de los dueños de animales de compañía, acceso a las normativas autonómicas relativas a esta materia, información relativa a concienciar contra el abandono de animales de compañía y fomento de la adopción, una
plataforma de anuncios de animales domésticos desaparecidos y encontrados, un registro nacional de chips identificativos para que los profesionales veterinarios, protectoras y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad puedan comprobar la identificación del
animal encontrado y un registro de infractores que constate la inhabilitación para la tenencia o actividad con animales. Para ello, contará con la colaboración de las Comunidades Autónomas, de los Colegios Oficiales de Veterinarios autonómicos y
del Poder Judicial.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado
de la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2018.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia y Sara Carreño Valero, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al párrafo segundo del punto II de la Exposición de motivos


De modificación.


El párrafo segundo del punto II de la Exposición de motivos, queda redactado en los siguientes términos:


'De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual 'todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles', se concreta que los animales no son cosas, sino seres
vivos dotados de sensibilidad, lo que no implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas.'


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la definición descosificadora dada en el artículo 333.1 del Código Civil, y para dotar de coherencia a toda la reforma propuesta.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al párrafo cuarto del punto II de la Exposición de motivos


De modificación.


El párrafo cuarto del punto II de la Exposición de motivos, queda redactado en los siguientes términos:


'En nuestra sociedad actual los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio entre las personas. La relación de la persona y el animal sea este de compañía, doméstico o silvestre, es una relación de propiedad privada -o a
veces patrimonial o de dominio público en caso de las Administraciones-, si bien ha de ser modulada por la cualidad de ser vivo dotado de sensibilidad sobre la que recae dicha propiedad.'


JUSTIFICACIÓN


Para dotar de coherencia al texto y adecuarlo al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, reconocido en convenios internacionales, derecho comunitario, Constitución española y, en su desarrollo, en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



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ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al párrafo quinto del punto II de la Exposición de motivos


De modificación.


El párrafo quinto del punto II de la Exposición de motivos, queda redactado en los siguientes términos:


'A partir de las anteriores premisas, en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el marco jurídico configurado por la legislación especial de protección animal, se adecuan al mismo, entre otras, las tradicionales nociones
de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.'


JUSTIFICACIÓN


Igual que se hace referencia expresa al avance producido en la regulación del Código Penal, es preciso referirse también a la profusa y creciente legislación especial administrativa de protección animal que abarca tanto, tratados
internacionales (Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía) y el derecho comunitario en la materia, como la legislación administrativa estatal, autonómica y local.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al párrafo sexto del punto II de la Exposición de motivos


De modificación.


El párrafo sexto del punto II de la Exposición de motivos, queda redactado en los siguientes términos:


'Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre éstos y los seres
humanos. Con base en lo anterior, asimismo, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en
nuestros tribunales. Para ello, además de definir el propio concepto de animal de compañía, se contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado
del animal, atendiendo a su bienestar.'


JUSTIFICACIÓN


Las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia con ellos, no se limitan a los supuestos de ruptura matrimonial, sino que se revelan también en otros ámbitos, como la cada vez más
habitual incorporación de cláusulas testamentarias relativas a los animales de compañía.



Página 40





ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil. Apartado uno


De modificación.


El apartado c) del artículo 90 queda redactado de la siguiente manera:


'c) El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario, así como las
cargas asociadas a lo anterior.'


JUSTIFICACIÓN


Se deben contemplar las cargas asociadas al cuidado del animal, como por ejemplo, los gastos veterinarios, alimentación, higiene, etc.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil. Apartado cuatro


De modificación.


La rúbrica del Libro Segundo queda redactada de la siguiente manera:


'LIBRO SEGUNDO


De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones'


JUSTIFICACIÓN


Mejor redacción técnica.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil. Apartado cuatro


De modificación.



Página 41





La rúbrica del Título I queda redactada de la siguiente manera:


'TÍTULO I


De la clasificación de los animales y de los bienes. Disposiciones preliminares'


JUSTIFICACIÓN


Mejor redacción técnica.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil. Apartado cinco


De modificación.


El apartado 2 del artículo 333, queda redactado de la siguiente manera:


'2. El propietario o poseedor de un animal puede ejercer sus derechos sobre él respetando su cualidad de ser vivo dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las necesidades biológicas y etológicas de cada especie. Los
animales están bajo la protección de las leyes especiales. El derecho de uso no ampara su maltrato, abandono o sacrificio, salvo, en este último supuesto, en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias.'


JUSTIFICACIÓN


Debe contemplarse también la figura del poseedor de animales, que ostenta derechos y obligaciones con respecto a ellos, previstos incluso en la propia legislación especial de protección animal.


Asimismo, en aras a una mejor y más adecuada redacción atendiendo al objetivo de la reforma y al actual contexto de protección animal, la consideración del animal como ser vivo dotado de sensibilidad requiere la consideración de sus
necesidades, tanto biológicas como etológicas.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil. Apartado cinco


De modificación.


El apartado 3 del artículo 333, queda redactado de la siguiente manera:


'3. Los gastos destinados a la curación u otros gastos necesarios para la atención de un animal herido por un tercero son recuperables por quien los haya abonado, en la medida en que hayan sido proporcionados e independientemente de su
cuantía.'



Página 42





JUSTIFICACIÓN


La realidad práctica de la tenencia y protección de los animales no permite obviar la existencia de otros posibles gastos en los que puede incurrirse cuando estamos ante un animal herido, y que no se limitan exclusivamente a su curación.
Una aplicación restrictiva de este término podría excluir otros gastos necesarios para la atención del animal afectado (captura/rescate, alojamiento, alimentación, etc.).


El derecho de recuperar los gastos de curación y recuperación de un animal herido debe ser reconocido directamente no solo al propietario, sino de forma general al tercero de buena fe (particular, entidad de protección animal o
Administración Pública) que efectivamente ha asumido dichos gastos, en beneficio del animal.


Por otro lado, coherentemente con el espíritu de la reforma, se propone prescindir de expresiones como 'valor del animal' que se contradicen con su nueva calificación distinta de la de los bienes.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil. Apartado cinco


De modificación.


El apartado 4 del artículo 333, queda redactado de la siguiente manera:


'4. Sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad civil, en el caso de lesión de un animal de compañía, causada por un tercero, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una
indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, por el daño moral sufrido.'


JUSTIFICACIÓN


Debe indemnizarse cualquier daño o lesión que sufra el animal. La cuantía de la indemnización se deja al arbitrio judicial en función de la gravedad de la misma, si causó o no la muerte del animal, el tiempo de curación, existencia de
secuelas permanentes, etc.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil. Apartado siete


De modificación.


El apartado 2 del artículo 334, queda redactado de la siguiente manera:


'2. Quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a
la finca y formando parte de ella de un modo permanente. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la consideración de seres vivos dotados de sensibilidad de cada uno de los animales y las leyes especiales que los protegen.'



Página 43





JUSTIFICACIÓN


En consonancia con el espíritu de la reforma y para dotar al texto de coherencia.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el Ocho y el Nueve con el siguiente texto:


'Nuevo apartado. El artículo 348 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 348.


La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Los animales están protegidos por las leyes especiales.


El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.''


JUSTIFICACIÓN


Mejor redacción y concordancia con nuevo artículo 333 bis.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el diez y el once con el siguiente texto:


'Nuevo apartado. El artículo 430 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 430.


Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos. Los animales son también susceptibles de
posesión, siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 333 y las leyes especiales que les son de aplicación.''


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la nueva categoría distinta de la de las cosas, y al hecho de que los animales son susceptibles también de ser poseídos, es preciso incorporar en los preceptos relativos a su posesión las



Página 44





referencias a ellos, expresa y diferenciadamente de las de los bienes, sin perjuicio de la legislación especial.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el diez y el once con el siguiente texto:


'Nuevo apartado. El artículo 431 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 431.


La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.''


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la nueva categoría distinta de la de las cosas, y al hecho de que los animales son susceptibles también de ser poseídos, es preciso incorporar en los preceptos relativos a su posesión las referencias a ellos, expresa y
diferenciadamente de las de los bienes, sin perjuicio de la legislación especial.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el diez y el once con el siguiente texto:


'Nuevo apartado. El artículo 432 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 432.


La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra
persona.''


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la nueva categoría distinta de la de las cosas, y al hecho de que los animales son susceptibles también de ser poseídos, es preciso incorporar en los preceptos relativos a su posesión las



Página 45





referencias a ellos, expresa y diferenciadamente de las de los bienes, sin perjuicio de la legislación especial.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el diez y el once con el siguiente texto:


'Nuevo apartado. El artículo 437 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 437.


Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales con las limitaciones establecidas en la legislación especial que los protege.'


JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la nueva categoría distinta de la de las cosas, y al hecho de que los animales son susceptibles también de ser poseídos, es preciso incorporar en los preceptos relativos a su posesión las referencias a ellos, expresa y
diferenciadamente de las de los bienes, sin perjuicio de la legislación especial.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado entre el diez y el once con el siguiente texto:


'Nuevo apartado. El artículo 460 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 460.


El poseedor puede perder su posesión:


1.º Por abandono de la cosa o del animal.


2.º Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.


3.º Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio.


4.º Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.''



Página 46





JUSTIFICACIÓN


Atendiendo a la nueva categoría distinta de la de las cosas, y al hecho de que los animales son susceptibles también de ser poseídos, es preciso incorporar en los preceptos relativos a su posesión las referencias a ellos, expresa y
diferenciadamente de las de los bienes, sin perjuicio de la legislación especial.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil. Apartado once


De modificación.


El artículo 465 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 465.


La posesión de los animales se regirá por lo dispuesto en este Código teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación especial.'


JUSTIFICACIÓN


En este punto es conveniente limitarse a hacer una remisión normativa a las disposiciones del Código Civil en consonancia con la legislación especial sobre la tenencia de animales ya que, de lo contrario, se continúa ofreciendo una suerte de
clasificación de los animales en función de su carácter o docilidad para con el humano, que resulta anticuada y no sujeta, hoy en día, a rigor científico alguno.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil. Apartado doce


De modificación.


El primer párrafo del artículo 499 queda redactado de la siguiente manera:


'Si el usufructo se constituyere sobre un rebaño o piara de ganados, el usufructuario estará obligado a reemplazar con las crías las cabezas que mueran anual y ordinariamente, o falten por la depreciación de otros animales. Si el ganado
sobre el que se constituyere el usufructo pereciere del todo, sin culpa del usufructuario, por efecto de un contagio u otro acontecimiento no común, el usufructuario cumplirá con entregar al propietario los residuos de origen animal o sus
rendimientos, sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de la regulación legal y reglamentaria de seguridad alimentaria y de sanidad animal sobre dichos productos o residuos.'



Página 47





JUSTIFICACIÓN


En este contexto, el término 'dueño' se emplea como sinónimo de 'propietario', es decir, persona que dispone de la titularidad o posesión, pero dicho vocablo significa (RAE): 'persona que ejerce dominio sobre cosa o persona o tiene poder
sobre ella', implicando la cosificación de los animales, por lo que se estima conveniente su sustitución de acuerdo con el espíritu de la reforma.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil. Apartado trece


De modificación.


El apartado 2 del artículo 610 queda redactado de la siguiente manera:


'2. Cuando la legislación especial lo permita serán susceptibles de ocupación los animales carentes de propietario, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.'


JUSTIFICACIÓN


Necesaria remisión normativa a la legislación especial para evitar contradicciones con ella, y para evitar nuevamente el término cosificador de 'dueño'.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil. Apartado catorce


De modificación.


Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 611 quedan redactados de la siguiente manera:


'2. Si no conociese a quién pertenece el animal, no pudiere localizarlo o estuviese abandonado, debe poner el hallazgo en conocimiento de la autoridad, órgano administrativo o centros que tengan como cometido la recogida y acogida de
animales perdidos o abandonados, sin perjuicio de poder asumir el cuidado temporal del animal en aras a su protección y bienestar.


3. Restituido el animal al propietario del mismo, quien tras su hallazgo hubiese asumido su cuidado tiene derecho a la recuperación de los gastos realizados en beneficio del animal, incluidos aquellos realizados con el objetivo de recuperar
y garantizar la salud del animal, y al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar.


4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el hallador del animal o poseedor que asuma su cuidado puede retenerlo en caso de fundado recelo de que el animal hallado sea víctima de malos tratos o de abandono por parte de
su propietario dando, en todo caso, parte a las autoridades competentes.



Página 48





5. Si el animal no es recuperado por su propietario en el plazo legalmente dispuesto para ello, será considerado abandonado y podrá ser apropiado o cedido a un tercero, de acuerdo con legislación especial.'


JUSTIFICACIÓN


La gestión y destino de los animales perdidos o abandonados es objeto de regulación en la actualidad por una profusa normativa administrativa, que determina las competencias públicas en la materia. No cabe ya, por tanto, la 'ocupación' de
un animal, por cualquiera, sin tener en cuenta el procedimiento y competencias establecidas por esta legislación ante el hallazgo de animales.


Resulta conveniente adaptar la terminología utilizada a la legislación y realidad actuales, incorporando también expresamente, junto con a los supuestos de pérdida de animales, los de abandono, atendiendo al destino de los animales
abandonados y a las implicaciones legales de esta conducta, sancionada tanto administrativa como penalmente en nuestro ordenamiento jurídico.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil. Apartado catorce


De adición.


Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 611 con el siguiente texto:


'6. Sin perjuicio de lo dispuesto en cada caso por las leyes especiales, quien se halle ante un animal en situación de desamparo y emergencia, deberá ponerlo a salvo o, si no le resultare posible y en todo caso, dar inmediato aviso a la
autoridad o administración competentes, de acuerdo con la legislación especial aplicable.'


JUSTIFICACIÓN


Fuera de los casos de pérdida o abandono, es preciso contemplar también la intervención en la custodia y salvaguarda de aquellos animales que pueden quedar desamparados en determinadas situaciones de emergencia. Así, por ejemplo, cuando se
ven implicados en accidentes de tráfico, catástrofes naturales, incendios en domicilios, situaciones de violencia de género, desahucios, acumuladores (síndrome de Noé), muerte o enfermedad de personas que viven solas o tienen que ingresar en un
hospital, residencia geriátrica o prisión, o precinto de naves industriales. La finalidad es paliar la situación de indefensión en que pueden quedar los animales y evitar comportamientos que aumentan el riesgo para la integridad de las propias
personas afectadas.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.



Página 49





Se añade un nuevo apartado diecisiete con el siguiente texto:


'Apartado diecisiete. El artículo 763 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 763.


El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.


El que tuviere herederos forzosos solo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.


El propietario de animales podrá disponer por testamento de ellos, atendiendo a su protección y bienestar.''


JUSTIFICACIÓN


Las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia con ellos, no se limitan a los supuestos de ruptura matrimonial, sino que se revelan también en otros ámbitos, como la cada vez más
habitual incorporación de cláusulas testamentarias relativas a los animales de compañía, sobre las cuales esta reforma debería introducir también las correspondientes previsiones, que garanticen el destino de estos animales en condiciones de
protección y bienestar.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado dieciocho con el siguiente texto:


'Apartado dieciocho. El artículo 764 queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 764.


El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones
testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.


A falta de disposición testamentaria relativa a los animales propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos que los reclamen de acuerdo con las leyes y, en su defecto, al órgano administrativo o centro que tenga encomendada
la recogida de animales abandonados, a fin de cederlos a un tercero para su cuidado y protección.'


JUSTIFICACIÓN


Las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia con ellos, no se limitan a los supuestos de ruptura matrimonial, sino que se revelan también en otros ámbitos, como la cada vez más
habitual incorporación de cláusulas testamentarias relativas a los animales de compañía, sobre las cuales esta reforma debería introducir también las correspondientes previsiones, que garanticen el destino de estos animales en condiciones de
protección y bienestar.



Página 50





ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado diecinueve con el siguiente texto:


'Apartado diecinueve. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 1346 que queda redactado de la siguiente manera:


'9.º Los animales de compañía que perteneciesen a cada cónyuge antes de casarse.''


JUSTIFICACIÓN


Se aconseja añadir un apartado 9 al artículo 1346 para que el animal que ya poseía alguno de los cónyuges antes del matrimonio pueda tener la consideración de privativo evitando posibles conflictos que puedan surgir en el reparto de la
tenencia de un animal de compañía entre los miembros de la pareja ante el sobrevenimiento de las crisis familiares.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado veinte con el siguiente texto:


'Apartado veinte. Se añade un nuevo artículo 1445 bis con el siguiente texto:


'Artículo 1445 bis.


Respecto a la compraventa de animales se tendrá en consideración lo dispuesto en la legislación especial.''


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de establecer una remisión normativa para que se pueda tener en cuenta lo dispuesto sobre la compraventa de animales en la legislación especial.



Página 51





ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado veintiuno con el siguiente texto:


'Apartado veintiuno. El apartado 2 del artículo 1484 queda redactado de la siguiente forma:


'2. El vendedor de animales está obligado a procurar la asistencia veterinaria y los cuidados necesarios para garantizar la salud y el bienestar de los animales, de conformidad con las leyes especiales. Esta obligación regirá tanto antes
de la venta como después si la enfermedad animal tiene origen anterior a la misma, asumiendo el vendedor las responsabilidades correspondientes en caso de enfermedad o muerte del animal.''


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el espíritu y objetivos de esta reforma, y con lo recogido en el nuevo artículo 333 del Código Civil, cuando por causa que con base en la ley y el contrato motivara la resolución de la compraventa (enfermedad, incumplimiento
sobre las características pactadas, etc.), resulta inadmisible que el comprador deba ser obligado a la devolución o sustitución del animal por otro (como lo sería un reloj que no da la hora, o una nevera que no enfría). Lo anterior resultaría a
todas luces incompatible con la nueva consideración legal de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, y no meros bienes.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado veintidós con el siguiente texto:


'Apartado veintidós. El artículo 1492 queda redactado de la siguiente forma:


'Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.''


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el objeto de la reforma y la nueva consideración jurídica de los animales, distinta de la de las cosas.



Página 52





ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado veintitrés con el siguiente texto:


'Apartado veintitrés. El artículo 1493 queda redactado de la siguiente forma:


'El saneamiento por los vicios ocultos de los animales, incluidos los destinados a una finalidad productiva, no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con
la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.''


JUSTIFICACIÓN


Adecuación de la terminología empleada en este precepto a la nueva consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, a los que, independientemente de su destino, no puede atribuirse calificativos propios y aplicables a
las cosas, como 'desecho'. Asimismo, se incorpora el término 'matanza' para mayor adecuación a la terminología empleada en la legislación aplicable a este ámbito, a partir del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009,
relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado veinticuatro con el siguiente texto:


'Apartado veinticuatro. El artículo 1498 queda redactado de la siguiente forma:


'Resuelta la venta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1484, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia,
y que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.''


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda de modificación propuesta para el artículo 1484.2.



Página 53





ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado veinticinco con el siguiente texto:


'Apartado veinticinco. El artículo 1579 queda redactado de la siguiente forma:


'El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por
la costumbre de la tierra, sin perjuicio de las normas de protección aplicables a los animales en explotaciones ganaderas.''


JUSTIFICACIÓN


Es precisa una adecuación de las disposiciones contenidas en este Código a la legislación especial vigente en el ordenamiento jurídico español.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado veintiséis con el siguiente texto:


'Apartado veintiséis. El artículo 1800 queda redactado de la siguiente forma:


'No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga
naturaleza.


En aquellos que intervengan animales se estará a lo dispuesto en las normas especiales.''


JUSTIFICACIÓN


Para que la legislación civil sea actualizada y coherente con las distintas legislaciones especiales (legislación de espectáculos públicos, legislación de protección animal, etc.).



Página 54





ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo primero. Modificación del Código Civil


De adición.


Se añade un nuevo apartado veintisiete con el siguiente texto:


'Apartado veintisiete. Se añade un nuevo artículo 1091 bis con el siguiente tenor literal:


'Artículo 1091 bis.


Respecto a las cesiones de animales entre particulares, se estará a lo dispuesto en el contrato y, en todo caso, al cumplimiento de la legislación especial de protección animal que resulte de aplicación.''


JUSTIFICACIÓN


Las cesiones de animales constituyen un tema importante teniendo en cuenta los millones de animales de compañía que esperan en nuestro país en albergues, refugios y perreras una oportunidad para ser adoptados. Además hay que tener en cuenta
que el análisis jurisprudencial nos indica que lo que comúnmente es conocido como el contrato (verbal o escrito) de adopción de un animal de compañía es fuente de multitud de conflictos, tanto respecto a la interpretación de la propia naturaleza de
tal contrato, como respecto a las consecuencias de su incumplimiento. Los juzgadores no se ponen de acuerdo ni a la hora de interpretar la naturaleza jurídica de estos contratos que regulan estas adopciones con independencia del nomen iuris
(adopción, acogimiento, casa de acogida, etc.) que reciben ni para saber si con este tipo de contratos se le transmite al 'adoptante' la propiedad del animal o solamente la cesión de su posesión.


Estas dificultades interpretativas han llevado a los jueces a tener que asemejar el llamado contrato de adopción de animales a una donación modal, a un contrato de depósito, a un usufructo o incluso a una compraventa. Tampoco se ponen de
acuerdo en las soluciones que dan en sus resoluciones judiciales ante los conflictos que surgen, tal y como queda patente, entre otras, en la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 6 de abril de 2006, y, en la sentencia del Juzgado de
Primera Instancia n.º 1 de Ferrol, de 1 de diciembre de 2010.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Carles Campuzano i Canadés, Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2018.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 55





ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Apartado nuevo al artículo primero


De adición.


Redacción que se propone:


'Uno bis (nuevo). Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 92, con el siguiente contenido:


'Artículo 92.


[...]


10. Se apreciará también, a los efectos de las decisiones a las que se refieren los apartados anteriores, la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar al menor u a otras
personas con las que conviva.''


JUSTIFICACIÓN


El vínculo existente entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato infantil, tiene repercusiones en el ámbito civil, para una mejor protección de las víctimas en estos casos. Numerosos estudios
demuestran que el maltrato a animales, y la amenaza de maltratarlos, especialmente los de compañía, forman parte de un sistema coercitivo, que a veces es utilizado por agresores como táctica para intimidar, controlar y hacer sufrir a menores y
personas en situación de vulnerabilidad, en el contexto familiar, y que el maltrato animal y amenazas de maltratar a animales es también una herramienta para asegurar el silencio de las víctimas humanas sobre otros abusos que sufren o que han
presenciado, o incluso dificultar que las víctimas huyan.


La creciente presencia y papel de los animales de compañía en nuestra sociedad, integrados en núcleos familiares y con estrechos lazos emocionales y afectivos con los seres humanos con los que conviven, implica también que el maltrato animal
sea empleado cada vez más como herramienta para controlar y victimizar a los humanos, por ejemplo, en casos de violencia intrafamiliar, con un importante impacto en las decisiones y el bienestar de las víctimas humanas, ya que esta táctica consigue
infundir el mismo terror y ejercer el mismo control sobre las mujeres y sus hijos que el uso de violencia física.


Además del sufrimiento, miedo y desesperación que puede padecer el menor al tener que presenciar los daños y heridas infligidas a un animal cercano, cuando estos actos son cometidos por adultos de su núcleo familiar, ello puede mermar su
sensación de seguridad, pudiendo ser considerable el daño emocional y psicológico sufrido. Asimismo, presenciar actos de crueldad en la infancia y la adolescencia hacia animales está asociado con un mayor riesgo de desarrollar actitudes agresivas y
problemas conductuales como el bullying y la delincuencia juvenil y es un factor de riesgo para futuras conductas antisociales. Los estudios ponen de manifiesto la necesidad de proteger a los menores de este tipo de agresores, especialmente en el
contexto del hogar, donde dichos abusos pueden ser más difíciles de detectar.


Por todo ello, la existencia de indicios, procesos penales y en todo caso condenas por delito de maltrato animal, utilizado por el agresor como medio para dañar, coaccionar o someter a la víctima humana, debería ser también incluida en la
relación de criterios a valorar por el juez a la hora de otorgar o, en su caso, retirar la guarda de menores de edad o incapacitados a sus progenitores, cuando estos se han visto implicados en estas conductas violentas.



Página 56





ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al apartado cinco del artículo primero


De modificación.


Redacción que se propone:


'Cinco. Se modifica el artículo 333 en el Código Civil con el siguiente contenido:


'Artículo 333.


1. Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.


2. Los animales, que no se consideran cosas, son seres vivos dotados de sensibilidad, están bajo la protección especial de las leyes y se les dará el trato que procure su bienestar. No se provocará sufrimiento o maltrato a los animales y
solo se les aplicará el régimen jurídico de los bienes en la medida que sea compatible con su naturaleza.


3. Los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial.''


JUSTIFICACIÓN


La protección y consideración de los animales en la legislación es una necesidad actual que ya se está legislando a nivel de Europa pero también en Comunidades Autónomas. Es necesario instaurar la consideración de los animales como seres
sintientes que están bajo la protección de las leyes, se les proteja de situaciones como el maltrato o abandono y crear una categoría especial de los animales de compañía.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Del apartado seis del artículo primero


De supresión.


Redacción que se propone:


'Seis. Se modifica la numeración y el contenido del actual artículo 333, que pasa a ser el artículo 333 bis con el siguiente texto:


'Artículo 333 bis.


Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales con las limitaciones que se establezcan en las normas legales y en la medida en
que no lo prohíban.''



Página 57





JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, Uno, artículo 90, apartado 1, letra c)


De modificación.


Se propone la modificación de la letra c) del apartado 1 del artículo 90, que quedará redactada como sigue:


'c) El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de cuidado si fuere necesario, así como las
cargas asociadas a lo anterior.'


MOTIVACIÓN


Se trata de superar con esta reforma toda terminología que incida en la cosificación de los animales, como objetos de uso y disfrute por parte de los humanos. Resulta más adecuado a tal fin referirse a 'guarda y cuidado' con el animal en
lugar de a 'disfrute' del mismo.


Por otro lado, debe contemplar también el pacto previsto los acuerdos relativos a las cargas asociadas al cuidado conjunto del animal, como por ejemplo, los gastos veterinarios.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado dos


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 94 bis.


La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este.'



Página 58





MOTIVACIÓN


A pesar de que a tenor de la redacción inicial de este nuevo precepto, el criterio por el que ha de regirse el juzgador en su decisión es el del interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, debe atenderse a las problemáticas
reales observadas en la práctica, en las que, por encima de los criterios anteriores, puede pretender un mejor derecho sobre un animal quien ostenta el microchip a su nombre. Por ello, en aras a la claridad y la seguridad jurídica en su aplicación,
se propone incorporar la aclaración 'con independencia de la titularidad dominical del animal'.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, cuatro


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'LIBRO SEGUNDO


De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones


TÍTULO I


De la clasificación de los animales y de los bienes. Disposiciones preliminares'


MOTIVACIÓN


Mejor redacción, atendiendo a la distinción entre animales y bienes pretendida por la reforma.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado cinco


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 333.


1. [...]


2. El propietario o poseedor de un animal puede ejercer sus derechos sobre él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar. Los animales están bajo la protección de las leyes especiales. Ningún derecho
sobre un animal ampara su maltrato. Tampoco incluye el de abandonarlo o sacrificarlo, salvo, en este último supuesto, en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias.



Página 59





3. Los gastos destinados a la curación, o de otra índole necesaria, de un animal herido por un tercero son recuperables por quien los haya abonado, en la medida en que hayan sido proporcionados e independientemente de su cuantía.


4. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales y, en todo caso, a los efectos de este código, será considerado animal de compañía todo aquel que, con independencia de su especie o de su condición de salvaje, domesticado o
doméstico, vive con las personas, principalmente en el hogar, con el fin fundamental de la compañía, sin perjuicio de las prohibiciones legales sobre tenencia de determinadas especies.'


MOTIVACIÓN


Debe contemplarse también la figura del poseedor de animales, que ostenta derechos y obligaciones con respecto a ellos, previstos incluso en la propia normativa administrativa de protección animal.


Asimismo, en aras a una mejor y más adecuada redacción atendiendo al objetivo de la reforma y al actual contexto de protección animal, la consideración del animal como ser dotado de sensibilidad requiere la consideración de sus necesidades,
tanto biológicas como etológicas.


Además, coherentemente con el espíritu de esta reforma se trata de evitar términos como 'uso, disfrute o disposición' del animal, que directamente y de forma innecesaria inciden en su cosificación.


También es necesario incluir la expresión 'en este último supuesto', toda vez que no existe justificación legal o reglamentaria para abandonar a un animal, a diferencia de su sacrificio, que sí está permitido en determinados casos previstos
expresamente por las leyes.


La realidad práctica de la tenencia y protección de los animales no permite obviar la existencia de otros posibles gastos en los que puede incurriese cuando estamos ante un animal herido, y que no se limitan exclusivamente a la curación de
este. Una aplicación restrictiva de este término podría excluir otros gastos necesarios para la atención del animal afectado (captura/rescate, alojamiento, alimentación...).


El derecho de recuperar los gastos de curación y recuperación de un animal herido debe ser reconocido directamente no solo al propietario, sino de forma general al tercero de buena fe (particular, entidad de protección animal, administración
pública...) que efectivamente ha asumido dichos gastos, en beneficio del animal.


Por otro lado, coherentemente con el espíritu de la reforma, se propone prescindir de expresiones como 'valor del animal' que se contradicen con su nueva calificación distinta de la de los bienes.


El apartado 4 es necesario toda vez que en la actualidad existe una absoluta disparidad y discrepancia normativa y jurisprudencial sobre lo que ha de entenderse por 'animal de compañía', abocando a una completa confusión entre las
definiciones aportadas por: el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987; el Reglamento n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013,
relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía; las leyes de las diecisiete comunidades autónomas y los reglamentos de Ceuta y Melilla sobre tenencia y protección de los animales; la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para
el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio; Ley 8/2003 de Sanidad Animal; y el propio Código penal. Por este motivo, se hace necesario una definición en este Código, tanto a los efectos de aplicación
del mismo como con una finalidad uniformizadora.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado ocho bis (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado Ocho bis con el contenido siguiente:


'Ocho bis. El artículo 348 queda redactado como sigue:


'La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Los animales están protegidos por las leyes especiales.



Página 60





El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.''


MOTIVACIÓN


Mejor redacción y concordancia con nuevo artículo 333 bis.


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado diez bis (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado con el contenido siguiente:


'Diez bis. El artículo 430 quedará redactado como sigue:


'Artículo 430.


Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos. Los animales son también susceptibles de
posesión, siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 333 y las leyes especiales que les son de aplicación.''


MOTIVACIÓN


Atendiendo a la nueva categoría distinta de la de las cosas, y al hecho de que los animales, en tanto que aún susceptibles de apropiación según el nuevo art. 333 bis, son susceptibles también de ser poseídos, es preciso incorporar
referencia a ellos, expresa y distinta a las de los bienes, sin perjuicio de la legislación especial, en los preceptos relativos a su posesión.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado diez ter (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado con el contenido siguiente:


'Diez ter. El artículo 431 quedará redactado como sigue:


'Artículo 431.


La posesión se ejerce en las cosas o en los animales, o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.''



Página 61





MOTIVACIÓN


Atendiendo a la nueva categoría distinta de las cosas y al hecho de que los animales, en tanto que aún susceptibles de apropiación según el nuevo art. 333 bis, pueden ser poseídos, es preciso incorporar referencia a ellos de manera y
distinta a la de los bienes, sin perjuicio de la legislación especial, en los preceptos relativos a su posesión.


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado diez quater (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado con el contenido siguiente:


'Diez quater. El artículo 432 quedará redactado como sigue:


'Artículo 432.


La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos y disfrutarlos conforme a sus necesidades biológicas y
etológicas, perteneciendo el dominio a otra persona.''


MOTIVACIÓN


Atendiendo a la nueva categoría distinta de la de las cosas, y al hecho de que los animales, en tanto que aún susceptibles de apropiación según el nuevo art. 333 bis, son susceptibles también de ser poseídos, es preciso incorporar
referencia a ellos, expresa y distinta a las de los bienes, sin perjuicio de la legislación especial, en los preceptos relativos a su posesión.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado diez quinquies (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado con el contenido siguiente:


'Diez quinquies. El artículo 437 quedará redactado como sigue:


'Artículo 437.


Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales con las limitaciones que se establezcan en las normas legales y en la medida en que no lo
prohíban.''



Página 62





MOTIVACIÓN


Atendiendo a la nueva categoría distinta de la de las cosas, y al hecho de que los animales, en tanto que aún susceptibles de apropiación según el nuevo art. 333 bis, son susceptibles también de ser poseídos, es preciso incorporar
referencia a ellos, expresa y distinta a las de los bienes, sin perjuicio de la legislación especial, en los preceptos relativos a su posesión.


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado diez sexies (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado con el contenido siguiente:


'Diez sexies. El artículo 438 quedará redactado como sigue:


'Artículo 438.


La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal
derecho.''


MOTIVACIÓN


Atendiendo a la nueva categoría distinta de la de las cosas, y al hecho de que los animales, en tanto que aún susceptibles de apropiación según el nuevo art. 333 bis, son susceptibles también de ser poseídos, es preciso incorporar
referencia a ellos, expresa y distinta a las de los bienes, sin perjuicio de la legislación especial, en los preceptos relativos a su posesión.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado diez septies (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado con el contenido siguiente:


'Diez septies. El artículo 460 quedará redactado como sigue:


'Artículo 460.


El poseedor puede perder su posesión:


1.º Por abandono de la cosa o del animal.


2.º Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.


3.º Por destrucción o pérdida total de la cosa o del animal, o por quedar las mismas fuera del comercio.



Página 63





4.º Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.''


MOTIVACIÓN


Atendiendo a la nueva categoría distinta de la de las cosas, y al hecho de que los animales, en tanto que aún susceptibles de apropiación según el nuevo art. 333 bis, son susceptibles también de ser poseídos, es preciso incorporar
referencia a ellos, expresa y distinta a las de los bienes, sin perjuicio de la legislación especial, en los preceptos relativos a su posesión.


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado doce


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 499.


Si el ganado sobre el que se constituyere el usufructo pereciere del todo, sin culpa del usufructuario, por efecto de un contagio u otro acontecimiento no común, el usufructuario cumplirá con entregar al propietario los residuos de origen
animal o sus rendimientos, sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de la regulación legal y reglamentaria de seguridad alimentaria y de sanidad animal sobre dichos productos o residuos.'


MOTIVACIÓN


En este contexto, el término 'dueño' se emplea como sinónimo de 'propietario', es decir, persona que dispone de la titularidad o posesión, pero dicho vocablo significa (RAE) 'persona que ejerce dominio sobre cosa o persona o tiene poder
sobre ella', implicando dominación y superioridad, por lo que se estima su sustitución de acuerdo con el espíritu de la norma.


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado trece


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 610 que tendrá la siguiente redacción:


'Artículo 610.


2. Con las excepciones y limitaciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de propietario, incluidos los que pueden ser objeto de
caza y pesca.'



Página 64





MOTIVACIÓN


En este contexto, el término 'dueño' se emplea como sinónimo de 'propietario', es decir, persona que dispone de la titularidad o posesión, pero dicho vocablo significa (RAE) 'persona que ejerce dominio sobre cosa o persona o tiene poder
sobre ella', implicando dominación y superioridad, por lo que se estima su sustitución de acuerdo con el espíritu de la norma.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado catorce


De modificación.


Se propone la modificación de los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 611 del Código Civil, que tendrán la siguiente redacción:


'Artículo 611.


2. Si no conociese a quién pertenece el animal, no pudiere localizarlo o estuviese abandonado, debe comunicar el hallazgo a la autoridad, órgano administrativo o centros que tengan como cometido la recogida y acogida de animales perdidos o
abandonados, sin perjuicio de poder asumir el cuidado temporal del animal en aras a su protección y bienestar con los requisitos que se pudieran exigir en las leyes especiales y con la asunción de las responsabilidades que se deriven de la posesión.


3. Restituido el animal al propietario del mismo, quien tras su hallazgo hubiese asumido su cuidado tiene derecho a la recuperación de los gastos realizados en beneficio del animal, incluidos aquellos realizados con el objetivo de recuperar
y garantizar la salud del animal, y al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar.


4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el hallador del animal o poseedor que asuma su cuidado puede retenerlo en caso de fundado recelo de que el animal hallado sea víctima de malos tratos o de abandono por parte de
su propietario, iniciando las correspondientes acciones legales por estos hechos.


5. Si realizada la comunicación no aparece el propietario en el plazo de seis meses, el hallador que hubiera mantenido su tenencia o posesión hace suyo el animal, siempre que no existan normas especiales que impidan su apropiación.


Si el animal no es recuperado por su propietario en el plazo establecido en el párrafo anterior o no se dieran los requisitos para la ocupación por parte del hallador, será considerado abandonado y podrá ser apropiado o cedido a un tercero,
de acuerdo con las normas especiales.


6. Sin perjuicio de lo dispuesto en cada caso por las leyes especiales, quien se halle ante un animal en situación de desamparo y emergencia, deberá ponerlo a salvo o, si no le resultare posible y en todo caso, dar inmediato aviso a la
autoridad o administración competentes, de acuerdo con la legislación especial aplicable.'


MOTIVACIÓN


La gestión y destino de los animales perdidos o abandonados es objeto de regulación en la actualidad por una profusa normativa administrativa, que determina las competencias públicas en la materia. No cabe ya, por tanto, la 'ocupación' de
un animal, por cualquiera, sin tener en cuenta el procedimiento y competencias establecidas por esta legislación ante el hallazgo de animales,



Página 65





Además de adaptar la terminología utilizada a la legislación y realidad actuales, es preciso incorporar también expresamente, junto con a los supuestos de pérdida de animales, los de abandono, atendiendo al destino de los animales
abandonados y a las implicaciones legales de esta conducta, sancionada tanto administrativa como penalmente en nuestro ordenamiento jurídico.


Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el hallador de un animal no siempre coincide en la práctica con el poseedor que, tras su hallazgo, asume su cuidado y custodia temporal. Es este concretamente quien debe hacerse constar a los
efectos del presente precepto.


Fuera de los casos de pérdida o abandono, es preciso contemplar también la intervención en la custodia y salvaguarda de aquellos animales que pueden quedar desamparados en determinadas situaciones de emergencia. Así, por ejemplo, cuando se
ven implicados en accidentes de tráfico, catástrofes naturales, incendios en domicilios, situaciones de violencia de género, desahucios, acumuladores (síndrome de Noé), muerte o enfermedad de personas que viven solas o tienen que ingresar en un
hospital, residencia geriátrica o prisión, o precinto de naves industriales. La finalidad es paliar la situación de indefensión en que pueden quedar los animales y evitar comportamientos que aumentan el riesgo para la integridad de las propias
personas afectadas.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado quince ter (nuevo)


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


'Quince ter. El artículo 764 quedará redactado como sigue:


'Artículo 764.


El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o esta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones
testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.


A falta de disposición testamentaria relativa a los animales propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos que los reclamen de acuerdo con las leyes y, en su defecto, al órgano administrativo o centro que tenga encomendada
la recogida de animales abandonados, a fin de cederlo a un tercero para su cuidado y protección.''


MOTIVACIÓN


Las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia con ellos, no se limitan a los supuestos de ruptura matrimonial, sino que se revelan también en otros ámbitos, como la cada vez más
habitual incorporación de cláusulas testamentarias relativas a los animales de compañía, sobre las cuales esta reforma debería introducir también las correspondientes previsiones, que garanticen el destino de estos animales en condiciones de
protección y bienestar.



Página 66





ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado dieciséis bis (nuevo)


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


'Dieciséis bis. El artículo 1492 quedará redactado como sigue:


'Artículo 1492.


Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.''


MOTIVACIÓN


En coherencia con el objeto de la reforma y la nueva consideración jurídica de los animales, distinta de la de las cosas.


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado dieciséis ter (nuevo)


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


'Dieciséis ter. El artículo 1493 quedará redactado como sigue:


'Artículo 1493.


El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación
aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.''


MOTIVACIÓN


Adecuación de la terminología empleada en este precepto a la nueva consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, a los que, independientemente de su destino, no puede atribuirse calificativos propios y aplicables a
las cosas, como 'desecho'. Asimismo, se incorpora el término 'matanza' para mayor adecuación a la terminología empleada en la legislación aplicable a este ámbito, a partir del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009,
relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.



Página 67





ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado dieciséis quater (nuevo)


De adición.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo 1498.


Resuelta la venta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1484, el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia, y
que no proceda del vicio o defecto redhibitorio.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda de modificación propuesta para el artículo 1484, apartado segundo.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Exposición de motivos, párrafo cuarto del punto II, párrafo cuarto


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo cuarto del punto II de la Exposición de motivos, que tendrá la siguiente redacción:


'En nuestra sociedad actual los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio entre las personas. [...]. Así, cualquier facultad sobre el animal amparada por dicha relación de propiedad ha de respetar tal cualidad, de modo que
el propietario ha de ejercitar dichas facultades atendiendo al bienestar del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria.'


MOTIVACIÓN


Adecuación de la redacción al principio jurídico universal de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, reconocido en convenios internacionales, normativa comunitaria, en la propia Constitución española y, en su desarrollo, en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, 23-03-2007).


En el propio texto de esta exposición de motivos se reconoce que, aunque en la actualidad la relación entre humanos y animales sea una relación de propiedad, esta habrá de ser modulada por la cualidad de aquellos de 'seres vivos dotados de
sensibilidad', siendo lo deseable que dicho régimen protector vaya extendiéndose y restringiéndose la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas. A partir de esta consideración y con este horizonte, deben superarse en este texto legal
expresiones como 'derecho de uso y disfrute' para referirse a los animales. El propio verbo 'usar' conlleva una cosificación del animal, que entra en directa contradicción con el espíritu y finalidad de esta reforma.



Página 68





ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Exposición de motivos, punto II, párrafo quinto


De modificación.


Se propone la modificación del párrafo quinto del punto II de la Exposición de motivos, que tendrá la siguiente redacción:


'A partir de las anteriores premisas, en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan al mismo, entre
otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.'


MOTIVACIÓN


Al igual que se hace referencia expresa al avance producido en la regulación del Código Penal, es preciso referirse también a la profusa y creciente regulación administrativa existente en materia de animales, y que configura, entre otros
muchos aspectos de las relaciones entre estos y los humanos, un marco jurídico al que debe sujetarse y adaptarse, por ejemplo, cualquier previsión sobre ocupación o hallazgo de animales, cuestión amplia y detalladamente abordada en cada una de las
legislaciones autonómicas vigentes en esta materia y que por tanto no puede ser obviada en la justificación de la presente reforma.


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Exposición de motivos, punto II, párrafo sexto


De modificación


Se propone la modificación del párrafo sexto del punto II de la Exposición de motivos, que tendrá la siguiente redacción:


'Esta reforma se hace precisa no solo para adecuar el Código civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres
humanos. En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros
tribunales. Para ello, además de definir el propio concepto de animal de compañía, se contempla el pacto sobre los animales domésticos, y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del
animal, atendiendo a su bienestar.


Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario. Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a
animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia de menores o personas con discapacidad, en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de
violencia y/o maltrato psicológico contra aquellos.'



Página 69





MOTIVACIÓN


Las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia con ellos, no se limitan a los supuestos de ruptura matrimonial, sino que se revelan también en otros ámbitos, como la cada vez más
habitual incorporación de cláusulas testamentarias relativas a los animales de compañía, sobre las cuales esta reforma debería introducir también las correspondientes previsiones, atendiendo a criterios de bienestar animal, así como clarificando la
propia noción de animal de compañía, de la que no existe en la actualidad una definición uniforme.


De igual modo, el vínculo existente entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato infantil, tiene repercusiones en el ámbito civil, para una mejor protección de las víctimas en estos casos. Numerosos
estudios demuestran que el maltrato a animales, y la amenaza de maltratarlos, especialmente los de compañía, forman parte de un sistema coercitivo, y que este tipo de agresión es utilizada por agresores como táctica para intimidar, controlar y hacer
sufrir a menores y personas en situación de vulnerabilidad, especialmente en el contexto familiar, y que el maltrato animal y amenazas de maltratar a animales es también una herramienta para asegurar el silencio de las víctimas humanas sobre otros
abusos que sufren o que han presenciado, o incluso dificultar que las víctimas huyan.


La creciente presencia y papel de los animales de compañía en nuestra sociedad, integrados en núcleos familiares y con estrechos lazos emocionales y afectivos con los seres humanos con los que conviven, implica también que el maltrato animal
sea empleado cada vez más como herramienta para controlar y victimizar a los humanos, por ejemplo, en casos de violencia intrafamiliar, con un importante impacto en las decisiones y el bienestar de las víctimas humanas, ya que esta táctica consigue
infundir el mismo terror y ejercer el mismo control sobre las mujeres y los menores a su cargo que el uso de violencia física.


Además del sufrimiento, miedo y desesperación que puede padecer el menor al tener que presenciar los daños y heridas infligidas a un animal cercano, cuando estos actos son cometidos por adultos de su núcleo familiar, ello puede mermar su
sensación de seguridad, pudiendo ser considerable el daño emocional y psicológico sufrido. Asimismo, presenciar actos de crueldad en la infancia y la adolescencia hacia animales está asociado con un mayor riesgo de desarrollar actitudes agresivas y
problemas conductuales como el bullying y la delincuencia juvenil y es un factor de riesgo para futuras conductas antisociales. Los estudios ponen de manifiesto la necesidad de proteger a los menores de este tipo de agresores, especialmente en el
contexto del hogar, donde dichos abusos pueden ser más difíciles de detectar.


Por todo ello, la existencia de indicios, procesos penales y en todo caso condenas por delito de maltrato animal, utilizado por el agresor como medio para dañar, coaccionar o someter a la víctima humana, debería ser también incluida en la
relación de criterios a valorar por el juez a la hora de otorgar o, en su caso, retirar la guarda de menores de edad o incapacitados a sus progenitores, cuando estos se han visto implicados en estas conductas violentas.


Por último, respecto al término 'incapaz', se llama la atención sobre el mismo en cuanto a terminología actualmente superada en nuestro ordenamiento jurídico, desde la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y que ha sido reemplazada por los términos más adecuados de 'discapacidad' y 'persona con discapacidad necesitada de una especial protección'.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley de modificación del Código Civil,
la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 70





ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos. Apartado I


De modificación.


Se propone la modificación del tercer párrafo del apartado I de la Exposición de motivos, que quedará redactado como sigue:


'Por otra parte, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como 'seres sensibles'. Por ello, también aplica este criterio el
Derecho español en numerosas normas entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar, igualmente, la reciente ratificación
por el Reino de España, mediante instrumento publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2017, del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos. Apartado II


De modificación.


Se propone la modificación del cuarto párrafo del apartado II de la Exposición de motivos, que quedará redactado como sigue:


'En nuestra sociedad actual los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio entre las personas. La relación de la persona y el animal sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje, es una relación de propiedad privada
-o a veces patrimonial o de dominio público en el caso de las Administraciones-, si bien ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad sobre la que recae dicha propiedad. Así, cualquier facultad sobre el animal amparada por dicha
relación de propiedad ha de respetar tal cualidad, de modo que el propietario ha de ejercitar dichas facultades atendiendo al bienestar del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 71





ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos. Apartado II


De modificación.


Se propone la modificación del quinto párrafo del apartado II de la Exposición de motivos, que quedará redactado como sigue:


'A partir de las anteriores premisas y en consonancia con el principio que inspira la reforma, y con el nuevo marco jurídico configurado por la legislación administrativa sobre convivencia y protección de animales, se adecuan al mismo, entre
otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo primero. Apartado uno


De modificación.


Se propone la modificación del apartado uno del artículo primero, para cambiar la redacción del apartado c) del artículo 90 del Código Civil, quedando la letra c) redactada como sigue:


'c) El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de guarda y cuidado si fuere necesario, así
como las cargas derivadas de ellos.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 72





ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo primero. Apartado dos


De modificación.


Se propone la modificación del apartado dos del artículo primero para cambiar la redacción del artículo 94 bis del Código Civil, que quedará redactado como sigue:


'Artículo 94 bis.


La autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo primero. Apartado cuatro


De modificación.


Se propone la modificación del apartado cuatro del artículo primero para cambiar las rúbricas del Libro Segundo y del Título I del Código Civil, quedando con la siguiente redacción:


'LIBRO SEGUNDO


De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones'


'TÍTULO I


De la clasificación de los animales y de los bienes. Disposiciones preliminares'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 73





ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo primero. Apartado cinco


De modificación.


Se modifica el apartado cinco del artículo primero para cambiar la redacción del apartado 2 del artículo 333 del Código Civil, que quedará redactado como sigue:


'2. El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie animal. Ningún derecho sobre un animal justifica
su maltrato ni su abandono.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo primero. Apartado cinco


De modificación.


Se propone la modificación del apartado cinco del artículo primero para cambiar la redacción del apartado 4 del artículo 333 del Código Civil, que quedará redactado como sigue:


'4. Sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad civil, en el caso de lesión de un animal de compañía, causada por un tercero, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una
indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, en concepto de daño moral.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo primero. Apartado cinco


De adición.


Se propone la modificación del apartado cinco del artículo primero, para añadir un nuevo apartado 5 en el artículo 333 del Código Civil, con la siguiente redacción:



Página 74





'5. A los efectos de este Código, será considerado animal de compañía todo aquel que, perteneciente a cualquier especie animal, convive con el ser humano en domesticidad y depende de aquel para su subsistencia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo primero. Apartado catorce


De modificación.


Se propone la modificación del apartado catorce del artículo primero para cambiar la redacción del apartado 2 del artículo 611 del Código Civil, que quedará redactado como sigue:


'2. Si no conociese a quién pertenece el animal, no pudiere localizarlo o estuviese abandonado, debe poner el hallazgo en conocimiento de la autoridad, órgano administrativo o centro que, de acuerdo con las leyes especiales, tengan como
cometido la recogida y acogida de animales perdidos o abandonados, sin perjuicio de poder asumir el cuidado temporal del animal en aras de su protección y bienestar.


[...].'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo primero. Apartado (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un apartado nuevo al artículo primero, para añadir un punto 9.º a la enumeración del artículo 1346 del Código Civil. El nuevo apartado tendrá la siguiente redacción:


'Diecisiete. Se añade un nuevo punto 9.º a la enumeración del artículo 1346 del Código Civil, con el siguiente contenido:


'Artículo 1346.


Son privativos de cada uno de los cónyuges:


[...]


9.º Los animales de compañía que perteneciesen a cada cónyuge antes de casarse.


[...].''



Página 75





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo primero. Apartado (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un apartado nuevo al artículo primero para modificar la redacción del artículo 1492 del Código Civil. El nuevo apartado tendrá la siguiente redacción:


'Dieciocho. Se modifica el artículo 1492, que queda redactado como sigue:


'Artículo 1492.


Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo primero. Apartado (nuevo)


De adición.


Se propone la adición de un apartado nuevo al artículo primero para modificar la redacción del artículo 1493 del Código Civil. El nuevo apartado tendrá la siguiente redacción:


'Diecinueve. Se modifica el artículo 1493 del Código Civil, que queda redactado como sigue:


'Artículo 1493.


El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación
aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 76





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 103, del G.P. Popular, apartado I, párrafo tercero.


- Enmienda núm. 46, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado II, párrafo segundo.


- Enmienda núm. 1, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), apartado II, párrafo cuarto.


- Enmienda núm. 2, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), apartado II, párrafo cuarto.


- Enmienda núm. 47, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado II, párrafo cuarto.


- Enmienda núm. 100, del G.P. Socialista, apartado II, párrafo cuarto.


- Enmienda núm. 104, del G.P. Popular, apartado II, párrafo cuarto.


- Enmienda núm. 3, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), apartado II, párrafo quinto.


- Enmienda núm. 48, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado II, párrafo quinto.


- Enmienda núm. 101, del G.P. Socialista, apartado II, párrafo quinto.


- Enmienda núm. 105, del G.P. Popular, apartado II, párrafo quinto.


- Enmienda núm. 4, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), apartado II, párrafo sexto.


- Enmienda núm. 49, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado II, párrafo sexto.


- Enmienda núm. 102, del G.P. Socialista, apartado II, párrafo sexto.


Artículo primero. Modificación del Código Civil


Uno. Artículo 90


- Enmienda núm. 5, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx).


- Enmienda núm. 50, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 82, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 106, del G.P. Popular.


Dos. Artículo 94 bis


- Enmienda núm. 7, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx).


- Enmienda núm. 83, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 107, del G.P. Popular.


Tres. Artículo 103


- Sin enmiendas.


Cuatro. Rúbrica del Libro Segundo y de su Título I


- Enmienda núm. 8, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx).


- Enmienda núm. 9, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx).


- Enmienda núm. 51, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 52, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 84, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 108, del G.P. Popular.


Cinco. Artículo 333


- Enmienda núm. 28, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 80, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


- Enmienda núm. 85, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 10, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), apartado 2.


- Enmienda núm. 53, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2.


- Enmienda núm. 109, del G.P. Popular, apartado 2.



Página 77





- Enmienda núm. 11, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), apartado 3.


- Enmienda núm. 110, del G.P. Popular, apartado 4.


- Enmienda núm. 54, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 3.


- Enmienda núm. 12, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), apartado 4.


- Enmienda núm. 55, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 4.


- Enmienda núm. 13, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), apartado nuevo.


- Enmienda núm. 111, del G.P. Popular, apartado nuevo.


Seis. Artículo 333 bis


- Enmienda núm. 81, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


Siete. Artículo 334


- Enmienda núm. 14, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), apartado 2.


- Enmienda núm. 56, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2.


Ocho. Artículo 346


- Sin enmiendas.


Nueve. Artículo 355


- Sin enmiendas.


Diez. Artículo 357


- Enmienda núm. 29, del G.P. Ciudadanos.


Once. Artículo 465


- Enmienda núm. 34, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 63, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Doce. Artículo 499


- Enmienda núm. 64, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 93, del G.P. Socialista.


Trece. Artículo 610


- Enmienda núm. 65, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2.


- Enmienda núm. 94, del G.P. Socialista, apartado 2.


Catorce. Artículo 611


- Enmienda núm. 17, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx).


- Enmienda núm. 35, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 66, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 95, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 112, del G.P. Popular, apartado 2.


- Enmienda núm. 18, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), apartado nuevo.


- Enmienda núm. 67, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado nuevo.


Quince. Artículo 612


- Sin enmiendas.


Dieciséis. Artículo 1484


- Enmienda núm. 20, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx).


- Enmienda núm. 39, del G.P. Ciudadanos.



Página 78





Apartados nuevos


- Enmienda núm. 6, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), artículo 92, apartado 7.


- Enmienda núm. 79, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), artículo 92, apartado 10.


- Enmienda núm. 15, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), artículo 348.


- Enmienda núm. 57, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 348.


- Enmienda núm. 86, del G.P. Socialista, artículo 348.


- Enmienda núm. 30, del G.P. Ciudadanos, artículo 394.


- Enmienda núm. 31, del G.P. Ciudadanos, artículo 395.


- Enmienda núm. 32, del G.P. Ciudadanos, artículo 397.


- Enmienda núm. 33, del G.P. Ciudadanos, artículo 404.


- Enmienda núm. 16, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), artículos 430, 431, 432, 437 y 438.


- Enmienda núm. 58, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 430.


- Enmienda núm. 87, del G.P. Socialista, artículo 430.


- Enmienda núm. 59, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 431.


- Enmienda núm. 88, del G.P. Socialista, artículo 431.


- Enmienda núm. 60, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 432.


- Enmienda núm. 89, del G.P. Socialista, artículo 432.


- Enmienda núm. 61, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 437.


- Enmienda núm. 90, del G.P. Socialista, artículo 437.


- Enmienda núm. 91, del G.P. Socialista, artículo 438.


- Enmienda núm. 62, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 460.


- Enmienda núm. 92, del G.P. Socialista, artículo 460.


- Enmienda núm. 19, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), artículos 763 y 764.


- Enmienda núm. 68, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 763.


- Enmienda núm. 69, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 764.


- Enmienda núm. 96, del G.P. Socialista, artículo 764.


- Enmienda núm. 36, del G.P. Ciudadanos, artículo 1061.


- Enmienda núm. 37, del G.P. Ciudadanos, artículo 1062.


- Enmienda núm. 38, del G.P. Ciudadanos, artículo 1346, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 70, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 1346, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 113, del G.P. Popular, artículo 1346, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 71, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 1445.


- Enmienda núm. 72, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 1484, apartado 2.


- Enmienda núm. 73, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 1492.


- Enmienda núm. 21, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), artículo 1492.


- Enmienda núm. 97, del G.P. Socialista, artículo 1492.


- Enmiendan núm. 114, del G.P. Popular, artículo 1492.


- Enmienda núm. 22, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), artículo 1493.


- Enmienda núm. 74, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 1493.


- Enmienda núm. 98, del G.P. Socialista, artículo 1493.


- Enmiendan núm. 115, del G.P. Popular, artículo 1493.


- Enmienda núm. 23, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), artículo 1498.


- Enmienda núm. 75, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 1498.


- Enmienda núm. 99, del G.P. Socialista, artículo 1498.


- Enmienda núm. 24, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), artículo 1579.


- Enmienda núm. 76, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 1579.


- Enmienda núm. 77, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 1800.


- Enmienda núm. 40, del G.P. Ciudadanos, artículo 1864.


- Enmienda núm. 25, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx), artículo 1906.


- Enmienda núm. 78, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, artículo 1091.



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Artículo segundo. Modificación de la Ley Hipotecaria


- Enmienda núm. 26, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx).


Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil


- Enmienda núm. 27, del Sr. Bataller i Ruiz (GMx).


Apartados nuevos


- Enmienda núm. 41, del G.P. Ciudadanos, artículo 6, apartado nuevo.


- Enmienda núm. 42, del G.P. Ciudadanos, artículo nuevo.


- Enmienda núm. 43, del G.P. Ciudadanos, artículo 250, apartado nuevo.


Disposición adicional nueva


- Enmienda núm. 45, del G.P. Ciudadanos.


Disposición final primera


- Enmienda núm. 44, del G.P. Ciudadanos.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.