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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 166-1, de 13/10/2017
cve: BOCG-12-B-166-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


13 de octubre de 2017


Núm. 166-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000133 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de reforma parcial del régimen de permisos y licencias.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de reforma parcial del régimen de permisos y licencias.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de reforma parcial del régimen de permisos y licencias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, DE REFORMA PARCIAL DEL RÉGIMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción, entre otros, a
los artículos 371.3 y 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativos al período de vacaciones anuales y a los permisos por asuntos particulares, en consonancia con un momento particularmente delicado de la situación económica nacional en el
que, como señalaba la propia exposición de motivos, resultaba imprescindible la consecución de determinados objetivos de eficiencia y contención del gasto público.


Aquella reforma iba en consonancia con las acometidas en otros ámbitos de las Administraciones Públicas, que se materializaron en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad.


En la medida en que se han ido superando las circunstancias extraordinarias por las que se adoptaron las limitaciones antes señaladas, es posible restablecer las condiciones que regían antes de la crisis económica tanto en lo que se refiere
a jueces y magistrados como, por extensión, a los integrantes del Ministerio Fiscal, letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no hayan sido recuperados con anterioridad.


De esta forma, se dispone en relación con las vacaciones anuales del artículo 371.1 la recuperación de los días adicionales por razón de antigüedad, así como la recuperación de los dieciocho días de permiso por asuntos propios del artículo
373.4, con la consecuente derogación del apartado 8 del artículo 373.


En cuanto al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, procede restituir la situación previa a la adopción de las medidas derivadas de la crisis económica. Para ello se recupera la redacción del artículo 503.1, dada
por el artículo único, apartado 124, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.


Asimismo, se estima necesario equiparar la regulación del permiso de paternidad, singularmente en lo relativo a su duración, asumiendo el mismo período de disfrute de cuatro semanas que se ha establecido con carácter general en el Estatuto
Básico del Empleado Público y, de otro lado, adaptar las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia
y a la adolescencia, según el cual las referencias al acogimiento preadoptivo deben de entenderse hechas a la guarda para la convivencia preadoptiva.


Por último, sería aconsejable que las mejoras que, en lo sucesivo, se produzcan en esta materia en el ámbito de las Administraciones Públicas y que, en definitiva, afectan a la conciliación de la vida familiar y laboral, se trasladen de
manera inmediata al ámbito de la Administración de Justicia, en especial por lo que se refiere a jueces, magistrados y fiscales, a través de su reflejo inmediato en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


En base a todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de reforma parcial del régimen de permisos y
licencias.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 371, que queda redactado de la siguiente forma:


'1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue
menor.


A los efectos previstos en este artículo no se considerarán como hábiles los sábados.


Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por
año natural.'



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Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 373, que queda redactado de la siguiente forma:


'2. También tendrán derecho a una licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, cuya duración y condiciones se regularán por la legislación general en esta materia. El Consejo General del Poder Judicial,
mediante reglamento, adaptará dicha normativa a las particularidades de la carrera judicial.


En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en este artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la
que se constituya la adopción.'


Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 373, que queda redactado de la siguiente forma:


'4. También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes.


Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrán de obtener autorización, que podrán denegar cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique
que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.'


Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 373, que queda redactado de la siguiente forma:


'6. Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, los jueces y magistrados tendrán derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la
fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.


Este permiso es independiente del disfrute compartido de la licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción prevista en el apartado 2 de este artículo.'


Quinto. Se modifica el apartado 1 del artículo 503, que queda redactado de la siguiente forma:


'1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del
permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.'


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Queda derogado el apartado 8 del artículo 373 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.