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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-1, de 08/09/2017
cve: BOCG-12-B-147-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


8 de septiembre de 2017


Núm. 147-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000008 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre limitación de las prórrogas de plazos de enmiendas a las iniciativas legislativas.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre limitación de las prórrogas de plazos de enmiendas a las iniciativas legislativas.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y en la disposición final segunda del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre limitación de las prórrogas de plazos de enmiendas a las iniciativas legislativas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2017.-Margarita Robles Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SOBRE LIMITACIÓN DE LAS PRÓRROGAS DE PLAZOS DE ENMIENDAS A LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS


Exposición de motivos


El Reglamento del Congreso de los Diputados recoge, en su artículo 110.1, la apertura de un plazo de quince días hábiles para que los diputados y los grupos parlamentarios puedan presentar enmiendas a los proyectos de ley del Gobierno.


Esta previsión es también aplicable, conforme a lo previsto en los artículos 125 a 127 del Reglamento, a las proposiciones de ley que formulen el resto de sujetos a quienes el artículo 87 de la Constitución atribuye la facultad de iniciativa
legislativa.


El plazo de quince días hábiles, que en muchas ocasiones es insuficiente para el examen del texto legislativo y la preparación de las consiguientes enmiendas, puede ser prorrogado por acuerdo de la Mesa del Congreso, en uso de las
previsiones generales sobre prórroga y reducción de plazos que contempla el artículo 91 del Reglamento. Pero en demasiadas ocasiones se utilizan estas previsiones para obstaculizar en la Mesa, mediante la prórroga de los plazos, la completa
tramitación de textos legislativos que tienen el apoyo mayoritario de los miembros de la Cámara, dilatando indefinidamente el procedimiento.


Para evitar estos supuestos, en anteriores legislaturas la Mesa adoptó una serie de criterios que, con carácter general, condicionaban la concesión de prórroga en los plazos de presentación de enmiendas que así lo solicitaran un número de
grupos parlamentarios que representaran a la mayoría de los diputados, de forma que se garantizaba que dichas prórrogas respondían a la voluntad mayoritaria de la Cámara.


No ocurre lo mismo en la presente legislatura, donde este tipo de acuerdos se vienen adoptando por mayoría en el órgano de gobierno, sin más requisitos, lo que está provocando que la tramitación de algunas proposiciones de ley tomadas en
consideración por el Pleno esté siendo postergada en relación con otras adoptadas por la Cámara con posterioridad.


La presente proposición de reforma incorpora un criterio similar al ya utilizado en otras legislaturas, para dar seguridad y previsibilidad a la tramitación de las iniciativas y evitar las dilaciones injustificadas en la aprobación por el
Congreso de proyectos y proposiciones de ley.


Artículo único.


Se modifica el apartado 1 del artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que queda redactado de la siguiente forma:


'1. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión.


Este plazo podrá ser prorrogado hasta en dos ocasiones por acuerdo de la Mesa del Congreso si lo solicita algún Grupo Parlamentario. Para que puedan acordarse posteriores prórrogas será necesario que así lo soliciten, al menos, dos Grupos
que representen a la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.


El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquel, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de
la discusión en Comisión.'


Disposición final.


La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales'. También se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.