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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 14-7, de 19/09/2017
cve: BOCG-12-B-14-7 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


19 de septiembre de 2017


Núm. 14-7



ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO


122/000004 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de
sus órganos.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas del Senado a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006,
de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, acompañadas de mensaje motivado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


MENSAJE MOTIVADO


Preámbulo


Como consecuencia de la introducción de la enmienda núm. 3 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se suprime el párrafo sexto.


Asimismo, como consecuencia de la introducción de la enmienda núm. 4 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se suprime el párrafo séptimo.


Del mismo modo, como consecuencia de la introducción de la enmienda núm. 5 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se suprime el párrafo octavo.


Artículo único, apartado Uno


Como consecuencia de la introducción de la propuesta de modificación con número de registro 57151, se aprueba un único apartado Uno que establece el número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en diez, y modifica
el último inciso para establecer de forma clara la obligación de respetar el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el Consejo, conforme a la Ley Orgánica 3/2007.


Artículo único, apartado Dos


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 8 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se introducen diversas modificaciones en la redacción del artículo 11 de la Ley 17/2006.


En el artículo 11, apartado 1, se fija en seis los miembros del Consejo de Administración elegidos por el Congreso de los Diputados y en cuatro los elegidos por el Senado adecuando así el número de los mismos al artículo Único, apartado Uno.



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Asimismo, en los apartados 2 y 3 de este artículo, se modifica el procedimiento de elección de los Consejeros.


Finalmente, en el apartado 4 del artículo 11, se corrige la referencia al número de Consejeros para adaptarlo a la redacción del artículo 10 de la Ley 17/2006 y se establece la posibilidad de que el Presidente sea elegido por una mayoría de
tres quintos en segunda votación.


Artículo único, apartado Tres


Como consecuencia de la introducción de la enmienda núm. 9 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se modifica la parte correspondiente al apartado 2 del artículo 12, suprimiendo la propuesta optativa de los sindicatos más
representativos.


Artículo único, apartado Cuatro


Queda suprimido, como consecuencia de la introducción de las enmiendas núm. 10 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado y núm. 17 del Grupo Parlamentario Socialista.


Artículo único, apartado Cinco


Queda suprimido, como consecuencia de la introducción de las enmiendas núm. 11 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado y núm. 18 del Grupo Parlamentario Socialista.


Como consecuencia de la supresión de estos dos apartados el apartado Seis de la Proposición pasa a ser apartado Cuatro.


Disposición transitoria primera


Como consecuencia de la introducción de la enmienda núm. 12 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado la disposición transitoria primera queda reducida a un único párrafo, estableciendo las medidas para adaptar la composición del número
de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente Proposición.


Disposición transitoria segunda


Como consecuencia de la introducción de la propuesta de modificación con número de registro 57208 se modifica el apartado 1 para sustituir los términos 'el Congreso de los Diputados y el Senado' por 'las Cortes Generales'.


Asimismo se simplifican los requisitos para la selección de los miembros del Consejo y del Presidente de la Corporación RTVE.


Finalmente dicha propuesta de modificación suprime el término 'reglamentario' en el apartado 2.


Disposición transitoria (nueva)


Como consecuencia de la aprobación de la enmienda núm. 14 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se crea una nueva disposición transitoria tercera permitiendo que los Consejeros elegidos en la primera elección puedan ser renovados.



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TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 17/2006, DE 5 DE JUNIO, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL, PARA RECUPERAR LA INDEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN RTVE Y EL PLURALISMO EN LA ELECCIÓN PARLAMENTARIA DE SUS ÓRGANOS


Preámbulo


El artículo 20.3 de la Constitución establece que la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de
los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.


Para garantizar el cumplimiento de estos mandatos constitucionales, en 2004 se constituyó el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado, integrado por personas de reconocida autoridad en la materia, y se
le encomendó la elaboración de un informe que contuviera una propuesta sobre el modo más adecuado para su articulación jurídica, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada.


El principal objeto de la encomienda era establecer un marco normativo que impidiera el control gubernamental de los medios de comunicación de titularidad estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los
cometidos que les corresponden en una sociedad democrática avanzada, garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos.


La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, asumió las propuestas emanadas de este Consejo y plasmadas en su informe, recogiendo la necesidad de una reforma, para elevar las exigencias de neutralidad,
transparencia y calidad. Manteniendo la titularidad pública de la radio y la televisión estatales y confirmando su carácter de servicio público, creó la Corporación RTVE, como sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo
esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal.


La Ley optó por la elección parlamentaria, por mayoría de dos tercios, de sus órganos de administración


ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO



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y gobierno -salvo dos consejeros cuya propuesta correspondería a los sindicatos más representativos a nivel estatal-, para reforzar y garantizar su independencia. La decisión se correspondía con una lógica constitucional íntimamente ligada
a la dinámica de nuestro sistema de gobierno. En la medida en que la reciente historia constitucional ha arrojado tanto Gobiernos con mayoría absoluta en las Cámaras, como Gobiernos con mayoría simple, y dada la importancia política y social de la
Corporación de RTVE, con la Ley 17/2006 se pretendía asegurar que en tal elección participase siempre la oposición. Con ello, esta regla se constituyó en un principio estructural del funcionamiento de la Corporación RTVE y uno de los fundamentos de
la instauración de un modelo de radio y televisión pública, independiente, plural, viable y de calidad.


Una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno en la X Legislatura fue acabar con este modelo estableciendo, por Real Decreto-ley, un nuevo sistema de elección de los órganos de la Corporación que les permitía designarlos en solitario,
excluyendo a toda la oposición y afectando gravemente a los principios de pluralismo y control parlamentario y, consecuentemente, a su independencia. Esta reforma les permitió designar como Presidente de la Corporación a una persona cercana a la
Vicepresidenta del Gobierno e iniciar un camino de desmantelamiento del modelo anteriormente aprobado. La elección parlamentaria se convirtió en una mera apariencia, pues la mayoría parlamentaria se limitaba a ratificar la designación efectuada por
el Gobierno, llegando incluso, en el caso del último proceso de elección, a haberse convocado oficialmente la toma de posesión del nuevo Presidente incluso antes de que tuviera lugar su votación por el Pleno del Congreso de los Diputados.


La situación de la Corporación es crítica. Su credibilidad y la audiencia de sus programas e informativos están más bajas que nunca y la política presupuestaria del Gobierno la han llevado a la asfixia económica. Los propios profesionales
de RTVE consideraron que esta es una situación límite y han denunciado 'la utilización partidista y progubernamental' y la 'alarmante pérdida de credibilidad y audiencia' de los informativos y la existencia de unos niveles de manipulación y censura
intolerables.


Párrafo suprimido.


Párrafo suprimido.



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Con esta Ley se pretende volver a la elección parlamentaria por mayoría cualificada de los órganos de administración y gobierno de la Corporación, como condición necesaria para recuperar el modelo que llevó a la Corporación a sus mayores
cotas de independencia y pluralismo y a sus mejores datos de consideración, audiencia y credibilidad.


Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.


Se modifican los siguientes artículos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal:


Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:


'1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por doce miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, garantizando la paridad entre hombres y mujeres en su
composición.'


Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:


'1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por nueve miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su
composición.'


Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 11. Elección.


1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de ocho por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.


Párrafo suprimido.


'1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres
en su composición, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.'


1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.



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2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación.


3. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en al apartado anterior, deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras
puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.


4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los doce consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.


5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.'


Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:


'2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las
vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras, a propuesta de los grupos parlamentarios o de los sindicatos más representativos, según corresponda.'


Cuatro. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:


'2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros, designados de la siguiente forma:'


Cinco. Se suprime el epígrafe m) del apartado 2 del artículo 23.


2. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo.
Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.


3. Si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, estos podrán ser elegidos por tres quintos de cada Cámara en una votación posterior efectuada en un plazo no inferior a quince días.


4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los diez consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara en una
primera votación o tres quintos en la segunda.


'2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las
vacantes deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.'


Se suprime.


Se suprime.



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Seis. Se añade un nuevo artículo 43, con el siguiente texto:


'Artículo 43. Transparencia y atención al ciudadano.


La Corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.'


Disposición transitoria primera. Nueva elección del Presidente y del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.


1. Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente Ley, se procederá inmediatamente a la elección de un nuevo Consejo de Administración y de un
nuevo Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.


Para esta elección de los nuevos cargos, si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, estos podrán ser elegidos por mayoría absoluta en votación posterior efectuada en un plazo no inferior a quince días y siempre que
su candidatura hubiera sido propuesta por, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda.


Cuatro (antes Seis).


Disposición transitoria primera.


Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente Ley, se procederá en el plazo previsto en la disposición transitoria segunda y tras la posterior
aprobación de la normativa correspondiente, a la selección primero de los candidatos y a la posterior elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.


Se suprime este párrafo.



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2. No obstante lo dispuesto en el apartado Tres del artículo único de esta Ley, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, el primer mandato de la mitad de los
consejeros elegidos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior durará tres años. A tal fin, en la primera sesión del Consejo de Administración así elegido se determinará por sorteo qué consejeros cesarán transcurrido el plazo de tres años
desde su nombramiento.


Disposición transitoria segunda.


1. El Congreso de los Diputados y el Senado aprobarán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la elección del Presidente de la Corporación por concurso público, así como un
procedimiento de comparecencia para la evaluación de la competencia e idoneidad de los candidatos a la Presidencia y al Consejo de Administración de la Corporación RTVE ante un Comité de expertos, formado por personas de reconocido prestigio
profesional, cuyos miembros serán designados para cada ocasión por sorteo de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios. Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para
la correspondiente audiencia de los candidatos.


2. En tanto no se apruebe la normativa contemplada en el apartado anterior, la elección y las comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se llevarán a
cabo con arreglo al procedimiento reglamentario vigente.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Se suprime este apartado.


1. Las Cortes Generales aprobarán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la selección de los miembros del Consejo de Administración y del Presidente de la Corporación RTVE por
concurso público con la participación de un comité de expertos designados por los Grupos Parlamentarios. Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para la correspondiente audiencia de los
candidatos.


2. En tanto no se apruebe la normativa contemplada en el apartado anterior, la elección y las comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se llevarán a
cabo con arreglo al procedimiento vigente.


Disposición transitoria tercera (nueva).


No obstante lo dispuesto en el artículo 12, punto 1 de esta Ley, y solo para la primera elección conforme al nuevo procedimiento establecido, los consejeros podrán ser renovados.