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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 8-2, de 23/10/2017
cve: BOCG-12-A-8-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


23 de octubre de 2017


Núm. 8-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000008 Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se adoptan
medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real
Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio), así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley, presentado por el Gobierno, por el
que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del
Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio).


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2017.-Pedro Arrojo Agudo, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al punto 1 del artículo 1


De sustitución.


Este Proyecto de Ley tiene por objeto, en primer lugar, establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía sufrida en el 2017, en las diversas demarcaciones



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hidrográficas, cuando hayan sufrido pérdidas de producción bruta en cultivos, no cubiertos por algún tipo de seguro, de al menos un 20 % de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 % en las demás zonas, de conformidad con los
criterios establecidos por la Unión Europea.


MOTIVACIÓN


Se trata de extender las medidas de apoyo y compensación a las explotaciones agrarias que vienen sufriendo efectivamente los impactos de la sequía, tanto en demarcaciones hidrográficas declaradas en sequía hidrológica como en las que no
alcanzan tal declaración, pero sufren de hecho tales impactos por la sequía meteorológica en curso.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al punto 2 del artículo 1


De supresión.


MOTIVACIÓN


En la enmienda núm. 1 quedan incluidas las explotaciones agrarias a las que se refiere este punto 2 del artículo 1.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al punto 3 del artículo 1, que queda como punto 2 de dicho artículo, al tiempo que el punto 4 queda como punto 3


De sustitución.


'Artículo 1.


3. La potencial afección a los usos de abastecimiento que se puedan derivar de la sequía en abastecimientos de Canales del Taibilla y en Almería, será evitada haciendo efectivo el principio legal que prioriza el abastecimiento urbano sobre
los usos productivos.'


MOTIVACIÓN


La simple aplicación del orden de preferencia legal de los usos de abastecimiento sobre los usos productivos, establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2001 permite solventar los potenciales problemas en usos de
abastecimiento.



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al conjunto del artículo 2


De sustitución.


Que quedaría como sigue:


'Artículo 2. Ayudas de apoyo a los titulares de derechos de agua para riego.


1. Para los titulares de derechos al uso de agua para riego afectados por la sequía en los términos marcados por el artículo 1 punto 1, se establecerá un sistema de subvenciones directas de apoyo a dichos titulares, moduladas desde
criterios sociales en favor de las explotaciones más vulnerables.


2. Para esos mismos titulares de derechos de riego afectados, donde técnicamente sea factible activar y ofrecer caudales suplementarios (pozos de sequía, aguas regeneradas o desaladas...), se establecerán subvenciones coyunturales de sequía
para el uso de esos caudales suplementarios usados, igualmente moduladas desde criterios sociales a favor de las explotaciones más vulnerables.'


MOTIVACIÓN


El Decreto de Sequía presentado por el Gobierno incumple la obligación de tener en cuenta la recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua (artículo 9 de la Directiva Marco del Agua y 11 bis del Real Decreto Legislativo
1/2001), al establecer exenciones generales no sustentadas en criterios objetivos sobre la base de la vulnerabilidad socioeconómica de los beneficiarios concretos. La enmienda trata por un lado de evitar el grave error que supone eximir el pago de
las exacciones legales establecidas (cánones y tarifas) para los caudales realmente servidos, con el fin de que operen como incentivadores de un uso eficiente en esta situación de escasez; al tiempo que, por otro lado, se establecen subvenciones
directas a los regantes afectados, así como subvenciones a los caudales suplementarios que puedan ofertarse, en ambos casos desde una modulación social que dé mayor apoyo a quienes más lo necesitan, combatiendo así los crecientes riesgos de abandono
de pequeñas y medianas explotaciones.


Se trata de que las ayudas se concedan de forma directa a los agricultores y ganaderos corno compensación de rentas, y no a través de una exención de los costes del agua, con el fin de cumplir con el principio de recuperación de costes, no
reducir o suprimir las señales económicas de escasez del recurso y orientar las ayudas con criterios de equidad social. Se trata de que los beneficiarios de tales ayudas se correspondan con sectores vulnerables (pequeños y medianos productores,
agricultura familiar...), con el fin de garantizar la eficacia social de las ayudas. Se deben aplicar criterios sociales que permitan identificar a esos productores, cuyas explotaciones están en riesgo de abandono por la sequía, y evitar dirigir
las ayudas a grandes consumidores o usuarios que tienen amplias capacidades financieras.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al título del actual del artículo 3 'Moratorias a las cotizaciones a la Seguridad Social'


De modificación.



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Se sustituye por el que sigue, que queda como punto 1 del artículo 3:


'Artículo 3. Moratoria en las cotizaciones de la seguridad social de los Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia y de los Trabajadores por Cuenta Ajena adscritos al SETA y reducción del requisito de justificación de jornadas reales a los
efectos de obtención del subsidio y la renta agraria.'


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 3


De adición.


Se añaden al artículo 3 nuevos puntos 2 y 3 con los siguientes textos:


'3.2 Los trabajadores agrícolas por cuenta ajena, especialmente los eventuales del campo, y que estén adscritos al SETA, afectados por la sequía tanto hidrológica corno meteorológica en todo el ámbito nacional, podrán solicitar y obtener
previa justificación de la reducción del trabajo disponible por disminuciones de la producción, una moratoria de un ario sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de
2018.


3.3 De acuerdo con las circunstancias excepcionales de reducción de la producción derivadas de la sequía tanto hidrológica como meteorológica que son reconocidas por este Proyecto de Ley, se exime de la obligación de justificar 35 jornadas
reales para los trabajadores agrícolas por cuenta ajena adscritos al SETA en Andalucía y Extremadura, a los efectos de obtención del subsidio y la renta agraria en el periodo comprendido entre julio de 2017 y febrero de 2018.'


MOTIVACIÓN


En una situación de sequía prolongada son damnificados en primer lugar, los agricultores y ganaderos titulares de las explotaciones y por lo tanto trabajadores por cuenta propia adscritos corno tal al SETA; y en segundo lugar, los
trabajadores agrícolas por cuenta ajena por cuanto que la reducción de la producción agraria origina la disminución del trabajo disponible, principalmente eventual. En este sentido, la disminución del trabajo disponible en el campo en tiempos
excepcionales de sequía tiene como consecuencia la dificultad añadida para alcanzar las 35 jornadas reales necesarias para los trabajadores y trabajadoras eventuales del campo en Andalucía y Extremadura para acceder a los beneficios del subsidio y
la renta agraria.


Al reconocer el Proyecto de Ley la circunstancia de la reducción de la producción en un 20 % en las zonas desfavorecidas y de un 30 % en el resto de las zonas, y condicionar a su justificación la moratoria en el pago de las cuotas de la
seguridad social para los agricultores, titulares o trabajadores por cuenta propia, implícitamente reconoce que esta disminución de la producción significa la reducción del trabajo disponible por cuenta ajena. Por ello, dada la actual regulación y
funcionamiento del sistema especial agrario para trabajadores por cuenta ajena, resulta pertinente aplicar esta misma moratoria a este colectivo.


Al mismo tiempo, el reconocimiento en el actual artículo 3 de la moratoria en el pago de las jornadas reales para los agricultores, titulares de explotaciones o trabajadores por cuenta propia, implica reconocer que las excepcionales
circunstancias de sequía reducen en un 40-50 % las jornadas de trabajo disponibles, y por lo tanto exigen eliminar este requisito para poder acceder al subsidio y la renta agraria.



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ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


A la disposición adicional segunda


De supresión.


MOTIVACIÓN


Se trata simplemente de mantener la vigencia del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Justamente, en el inicio de lo que puede ser perfectamente un
ciclo de sequía que se prolongue más años, la restricción que establece el citado artículo sobre los contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, debe estar más vigente que nunca, puesto que permite frenar la sobreexplotación de
los recursos disponibles, especialmente de los acuíferos. Anular esa restricción legal, que permite ceder solo el caudal que realmente se viene usando en los cinco últimos años, y permitir que se pueda vender el total de lo que formalmente
establece el título concesional, equivale a vender 'aguas de papel', lo que en definitiva supone agudizar la sobreexplotación de acuíferos y demás fuentes disponibles. Por otro lado, legalizar, aunque sea de forma coyuntural, esa compra-venta de
'aguas de papel', supone una extensión y profundización de la política de mercantilización y patrimonialización privada de los derechos concesionales, aportando nuevos incentivos perversos a ese proceso de privatización de lo que es un bien público.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Nueva disposición adicional que pasaría a ser la segunda


De adición.


'Disposición adicional segunda. Sobre los acuíferos sobreexplotados (masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico) y su gestión.


Con carácter urgente pasará a tramitarse la declaración de acuífero sobreexplotado en todos los acuíferos que vengan siendo sobreexplotados, aplicando lo que legalmente está previsto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (Acuíferos sobreexplotados. 1. El organismo de cuenca competente, oído el Consejo del Agua, podrá declarar que los recursos hídricos subterráneos de una zona están
sobreexplotados o en riesgo de estarlo. En estas zonas el organismo de cuenca, de oficio o a propuesta de la comunidad de usuarios u órgano que la sustituya, conforme al apartado 2 del artículo 87 aprobará en el plazo máximo de dos arios, desde la
declaración, un plan de ordenación para la recuperación del acuífero o unidad hidrogeológica.


Hasta la aprobación del plan, el organismo de cuenca podrá establecer las limitaciones de extracción que sean necesarias como medida preventiva y cautelar). Tales declaraciones, demoradas sine die en muchos casos desde hace arios,
comportarán, como prevé la ley, la urgente elaboración y aplicación de los correspondientes planes de ordenación de extracciones, así como la apertura de expedientes de clausura de los miles de pozos ilegales que actualmente existen.'



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MOTIVACIÓN


La gravedad de la situación, bajo las perspectivas vigentes de cambio climático, exige afrontar el problema del desgobierno en la gestión de las aguas subterráneas, especialmente en las zonas más sensibles en que los acuíferos son
sobreexplotados de forma sistemática, incluso en años de normalidad pluviométrica. Recuperar un control efectivo sobre esos acuíferos, con la constitución y participación de comunidades de usuarios, bajo la supervisión del Estado, que debe
garantizar un régimen de explotación sostenible, es sin duda el eje estratégico más importante a desarrollar de cara a disponer de reservas para gestionar los ciclos de sequía, empezando por el que nos afecta en la actualidad.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Carles Campuzano i Canadés Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley
por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2017.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 4.


Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.


Se modifica el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en sus apartados 5 y 7, que quedan redactados con el siguiente contenido:


'5. El tipo de gravamen anual será del 25,5 por ciento del valor de la base imponible y la cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.'


'7. El canon se reducirá en un 92 por ciento para las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, y un 90 por ciento para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y
potencia superior a 50 MW, y en la forma que reglamentariamente se determine para aquellas producciones o instalaciones que se deban incentivar por motivos de política energética general.


8. La gestión y recaudación del canon corresponderá al Organismo de cuenca competente o bien a la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquel.


En caso de celebrarse el convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esta recibirá del Organismo de cuenca los datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará periódicamente a este en la forma que se
determine por vía reglamentaria. A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía y el Operador del Sistema eléctrico estarán obligados a suministrar



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al Organismo de cuenca o a la Administración Tributaria cuantos datos e informes sean necesarios de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.


El 2 por ciento del canon recaudado será considerado un ingreso del organismo de cuenca, el 98 por ciento restante ira a la comunidad autónoma correspondiente. En el caso que las aguas procedan de distintas comunidades autónomas, este
porcentaje se repartirá en función del porcentaje de la cuenca hidrográfica situada en la comunidad autónoma respecto el total de la cuenca hidrográfica.''


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el impuesto sobre la electricidad, cuya recaudación está cedida al 100 % a las Comunidades Autónomas, el porcentaje que actualmente está destinado al Tesoro Público, el 98 %, debe ir a las comunidades autónomas. Además, de
este modo se paliaría mínimamente la falta de capacidad recaudatoria de las comunidades autónomas debido a un injusto sistema fiscal.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los
efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2017.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 2. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad del agua


De adición.


Se añade un nuevo subapartado d) al apartado 1 de dicho artículo.


Texto que se propone:


'd) Para los usuarios de los recursos procedentes del acueducto Tajo-Segura dedicados al regadío, las aportaciones relativas al coste de las obras incluidas en el párrafo a) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, estarán
igualmente exentas a partir de la entrada en vigor del denominado Nivel 4 contenido en las Reglas de Explotación del Trasvase Tajo-Segura establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio.


Dicha exención quedará sin efecto a partir del momento en que puedan volverse a transferir recursos a través del acueducto Tajo-Segura, de conformidad con las referidas Reglas de Explotación.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Se exime a los usuarios del pago de los costes fijos de un trasvase mientras no estén beneficiándose de él a causa de la sequía.



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ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición adicional segunda. Regla excepcional y temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en las demarcaciones hidrográficas con declaración de sequía vigente


De modificación.


Se añade texto en negrita.


Texto que se propone:


'Con carácter excepcional y temporalmente limitado hasta el 30 de septiembre de 2018, se podrán autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas excedentarias, entre concesionarios de las distintas cuencas afectadas
por la declaración de sequía, en los que el volumen susceptible de cesión sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho, no siendo de aplicación la limitación establecida en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.'


Texto que se sustituye:


'Con carácter excepcional y temporalmente limitado hasta el 30 de septiembre de 2018, se podrán autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas en los que el volumen susceptible de cesión sea igual al volumen
concedido al titular que cede su derecho, no siendo de aplicación la limitación establecida en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para permitir de forma excepcional los contratos entre concesionarios de distintas cuencas.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio (procedente del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 1


De sustitución.



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Se sustituye la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Proyecto de Ley en los siguientes términos:


'1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que
hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios
establecidos por la Unión Europea.


2. Por orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y de Medio Ambiente, oídas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán, con carácter de urgencia, los ámbitos territoriales
afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas.'


MOTIVACIÓN


El Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio del que procede el presente Proyecto de Ley, si bien es necesario, es manifiestamente insuficiente. Es necesario entendiendo que la excepcionalidad de su aplicación viene justificada no por la
sequía meteorológica, sino por la falta de previsión, de gestión y de planificación a largo plazo, únicas herramientas a largo plazo no solo una sequía sino las sequías en su conjunto. Mientras que su manifiesta insuficiencia se evidencia no solo
por su carácter coyuntural, sino por el propio contenido del mismo cuyo alcance en absoluto mitiga los problemas reales. Entre otras cuestiones, porque el ámbito territorial al que el texto circunscribe las medidas que contempla deja fuera a
territorios comprendidos en otras demarcaciones hidrográficas que igualmente se encuentran en graves situaciones de sequía. Sin pretender realizar un análisis exhaustivo de las situaciones concretas, el ya proyecto de ley deja fuera demarcaciones
hidrográficas como la del Ebro, a pesar del grave déficit pluviométrico que la misma sufre desde abril de 2016, con graves consecuencias para los habitantes de numerosísimas poblaciones de La Rioja, Aragón y Navarra. Por ello es preciso un análisis
más certero y una mayor concreción en la determinación de los territorios objeto de las medidas urgentes que aquí se recogen, siempre en el marco de la necesaria cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas afectadas.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 1


De adición.


Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 1 del Proyecto de Ley en los siguientes términos:


'5. El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar la aplicación de las medidas previstas en esta ley a otras situaciones de sequía, que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este mismo artículo, puedan acaecer en
cualquier parte del territorio nacional a lo largo del año hidrológico 2017-2018.'


MOTIVACIÓN


Las razones que fundamentan esta enmienda son evidentes, adoptar medidas que posean el verdadero carácter de urgentes cuando las circunstancias de sequía así lo demanden, tratando de mitigar en la medida de lo posible los efectos adversos
causados a los afectados por la misma.



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ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 3


De sustitución.


Se sustituye la redacción del artículo 3 del Proyecto de Ley en los siguientes términos:


'Medidas laborales y de Seguridad Social.


1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos por la sequía de la que se hace mención en el artículo 1 tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias
que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del
abono de las cuotas a la Seguridad Social en el primer supuesto mientras dure el periodo de suspensión, y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente
cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.


En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en
que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata en la sequía, no
se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los periodos de cotización
necesarios para tener derecho a ellas.


2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños
sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales
correspondientes al mismo periodo.


3. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadera, caza y
silvicultura, en las zonas afectadas por la sequía en los términos previstos en el artículo 1, así como las cooperativas agrarias, podrán solicitar y obtener una reducción del 50 por ciento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por
contingencias comunes correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos inclusive, con derecho a devolución de las reducciones de las cuotas ya abonadas. La disminución de ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social
como consecuencia de la aplicación de las reducciones reguladas en este apartado será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


4. Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones, a la moratoria o a las reducciones de que se trate podrán
pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los recargos y costas correspondientes. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros periodos, el crédito
por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con la Seguridad Social en la forma que legalmente proceda.'



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MOTIVACIÓN


La gravedad de la situación de sequía a la que se enfrenta gran parte del territorio nacional así como la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones agrarias y ganaderas que sufren los efectos de la misma exige la adopción
de esta medida.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Artículo nuevo


De adición.


Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.


'Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determina artículo 1 de esta ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden
HFP/1823/2016, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.'


MOTIVACIÓN


La gravedad de la situación de sequía a la que se enfrenta gran parte del territorio nacional así como la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones agrarias y ganaderas que sufren los efectos de la misma exige la adopción
de esta medida.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Artículo nuevo


De adición.


Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.


'1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2017 que afecte a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y
ganaderos afectados por la sequía radicados en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de esta ley.


2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquel.



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3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención establecida en este artículo, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.


4. La disminución de ingresos que lo dispuesto en este artículo produzca en los ayuntamientos afectados será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.'


MOTIVACIÓN


La gravedad de la situación de sequía a la que se enfrenta gran parte del territorio nacional así como la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones agrarias y ganaderas que sufren los efectos de la misma exige la adopción
de esta medida.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Artículo nuevo


De adición.


Préstamos de mediación del ICO.


'1. Se instruye al ICO para establecer una línea de préstamos de mediación por importe global de 1000 millones de euros, que podrá ser ampliada, en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente.


2. Esta línea de préstamos se destina a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino o de explotaciones apícolas, para afrontar los costes adicionales de la alimentación del ganado y otros ocasionados
por la sequía, así como a los de explotaciones agrícolas de secano, afectadas por la sequía en los términos establecidos en el artículo 1, o de regadío que hayan tenido reducciones en las dotaciones de agua de riego de, al menos, el 20 por ciento de
las dotaciones habitualmente disponibles y se hayan visto afectadas en su producción en los términos establecidos en el artículo 1.


3. Los titulares de las explotaciones ganaderas anteriormente citadas y de las explotaciones agrícolas de secano deberán comprometerse a suscribir el correspondiente seguro que incluya la cobertura de riesgo de sequía para la próxima
campaña para ser beneficiarios de estos préstamos. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la pérdida de las bonificaciones o, en su caso, subvenciones vinculadas a los préstamos.


4. Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:


a) Importe máximo: según baremos determinados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


b) Plazo: cinco años. En su caso, podrá incluirse un año de carencia para el pago del principal.


c) Intereses: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1 % TAE, con un margen máximo de intermediación para estas del 0,50 %. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 1,50 % TAE.


d) Tramitación: Las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación.


e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre de 2017.



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5. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente bonificará con cargo a sus presupuestos el tipo de interés anual nominal hasta en dos puntos porcentuales, sin superar el 50 por ciento del tipo de interés que
resultaría para el beneficiario sin computar subvenciones.


6. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en el caso de que fueran necesarios para la obtención de los préstamos, en las
condiciones y hasta los límites que se determinen.


7. En casos de incidencia especialmente grave de la sequía en los sectores de ganadería en régimen extensivo y de la apicultura, en determinados ámbitos territoriales, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
podrá subvencionar parcialmente el importe de amortizaciones de principal de los préstamos en las condiciones que determine este departamento ministerial.


8. Las subvenciones vinculadas a estos préstamos serán compatibles con las que puedan regular las Administraciones autonómicas, tanto para reducir el tipo de interés al beneficiario como, en su caso, para minorar el pago de amortizaciones
de principal.


9. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrá modular las bonificaciones de intereses y, en su caso, las minoraciones de amortizaciones de principal, con cargo a sus presupuestos, según criterios objetivos que
priorizarán a los asegurados en el Plan de seguros agrarios combinados y podrán tener en cuenta, también, la dedicación y procedencia de las rentas de los titulares, las orientaciones productivas de las explotaciones y el régimen de afiliación a la
Seguridad Social. En todo caso, se establecerán tipos preferenciales cuando el beneficiario sea una mujer o un joven agricultor, titular o cotitular de una explotación, los profesionales de la agricultura, personas físicas que obtengan al menos el
50 por ciento de su renta de actividades agrarias, o cuando se trate de cooperativas y sociedades agrarias de transformación de explotación comunitaria de la tierra o ganado.


10. A los efectos de acreditar la condición de beneficiario de esta línea de préstamos, así como el importe máximo del préstamo correspondiente, la bonificación del tipo de interés y, en su caso, las subvenciones para minorar el principal,
se requerirá la presentación de una certificación de reconocimiento de derechos expedida por la Administración competente.'


MOTIVACIÓN


La continuidad de la actividad productiva de las explotaciones agrarias que sufren los efectos de la sequía, exige la necesidad de adoptar con carácter urgente esta medida por la que se establece una línea de préstamos de mediación del
Instituto de Crédito Oficial (ICO) con dos modalidades, una de intereses bonificados, y otra reservada a situaciones de excepcional gravedad en ámbitos territoriales y producciones agrarias limitados, en la que se prevén, además, subvenciones a las
amortizaciones de principal.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Artículo nuevo


De adición.


Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía.


'Se crea un Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía y sus consecuencias destinado a financiar medidas de ayuda para compensar las pérdidas producidas por la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones agrícolas y
ganaderas afectadas por la misma.


Entre las medidas en cuestión se contemplará la financiación de líneas de apoyo y ayudas acogidas al régimen de mínimis, de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión,



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relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.


La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a este Fondo Extraordinario se fija para el año 2017 en 1.000 millones de euros.


Este fondo se financiará con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, a los créditos que habilite el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o mediante consignación en los Presupuestos Generales del Estado,
según se disponga en el real decreto que lo desarrolle y complemente.'


MOTIVACIÓN


La gravedad de la situación de sequía a la que se enfrenta gran parte del territorio nacional así como la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones agrarias y ganaderas que sufren los efectos de la misma exige la necesidad
de crear con carácter urgente este Fondo Extraordinario.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Artículo nuevo


De adición.


Formalización de convenios con las entidades financieras que gestionan las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC).


'El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente impulsará la formalización de convenios con las entidades financieras que gestionan las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) para propiciar un adelanto a coste cero
de los pagos a agricultores y ganaderos antes de la conclusión del mes de octubre, de acuerdo a los importes percibidos en la campaña anterior. Asimismo, en dichos convenios se contemplará la flexibilización de los requisitos y condiciones que han
de cumplir los agricultores y ganaderos para obtener ayudas derivadas de la PAC en orden a garantizar que no se perderán dichas ayudas como consecuencia de la sequía y otras adversidades climáticas.


El Gobierno, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, aprobará una subsidiación de puntos de interés en relación a estas operaciones de crédito.'


MOTIVACIÓN


La gravedad de la situación de sequía a la que se enfrenta gran parte del territorio nacional así como la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones agrarias y ganaderas que sufren los efectos de la misma exige la adopción
de esta medida.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Artículo nuevo


De adición.



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Dotación al Plan de Seguros Agrarios Combinados.


'El Consejo de Ministros acordará a la mayor brevedad las ampliaciones de crédito precisas a fin de que el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2017 recupere su dotación por parte del Estado de 300 millones de euros para la subvención
del coste de las pólizas del Seguro Agrario. En el mismo sentido, y con la preceptiva consignación presupuestaria, el Gobierno dotará dicho Plan para el ejercicio 2018 en la misma cantidad inicial de 300 millones de euros.'


MOTIVACIÓN


El Sistema de Seguros Agrarios es un pilar fundamental de la política agraria en España, ya que permite garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias, contribuye al mantenimiento de la Producción Final Agraria y favorece una mayor
competitividad al sector agrario. Es por ello que un desmantelamiento del apoyo público es contraproducente en el seguro agrario, es la antítesis del acicate a la suscripción. No deja de ser paradójico que vengamos de un alza en la suscripción de
seguros agrarios, alcanzando máximos históricos, y que, precisamente, sea este éxito y aumento de la demanda el que desencadene la congelación presupuestaria que ha venido practicando el Gobierno del Partido Popular. He aquí el sentido de la
recuperación presupuestaria que propone esta enmienda.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Artículo nuevo


De adición.


Régimen de contratación.


'Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de contratos del sector
público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes que se deriven de las actuaciones
relacionadas con la sequía a las que se refiere la presente ley, así como las actuaciones derivadas de la declaración de las situaciones excepcionales reguladas en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, cualquiera que sea su cuantía.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas presentadas por este Grupo Parlamentario.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional primera


De modificación.



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Se propone una nueva redacción a la disposición adicional primera en los siguientes términos:


'Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.


1. La financiación de las actuaciones que realice el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en aplicación de lo dispuesto en esta ley, se realizará con cargo a créditos del propio departamento, a cuyos efectos se
realizarán las transferencias de crédito que sean necesarias sin que resulten de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 52.1.a) de la Ley 4712003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de la realización de
transferencias de crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes.


2. La compensación de las disminuciones de ingresos que se produzcan en las Confederaciones Hidrográficas o en los Organismos de Cuenca Intracomunitarios como consecuencia de las exenciones previstas en el artículo 2 de esta ley serán
financiadas íntegramente con cargo al Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.


3. Dicha compensación podrá ser financiada con cargo a los recursos propios y al remanente de tesorería que en su caso existiere, tramitándose, si fuese necesario, las correspondientes modificaciones presupuestarias, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con otras enmiendas presentadas por este Grupo Parlamentario.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional nueva


De adición.


Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por la sequía.


'Los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de Extremadura, que residan en el ámbito territorial afectado por esta ley,
podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria que regula el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, aun cuando no tengan cubierto en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido en el artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d) de los citados reales decretos, respectivamente, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos y lo soliciten en los
365 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley.'


MOTIVACIÓN


La gravedad de la situación de sequía a la que se enfrenta gran parte del territorio nacional y sus excepcionales circunstancias, al reducir extraordinariamente las jornadas de trabajo disponibles, exigen eliminar este requisito en cuestión
para poder acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria en cuestión.



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ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional nueva


De adición.


Apoyo a la agricultura territorial.


'Las medidas contempladas en la presente ley se aplicarán con los niveles de apoyo máximos posibles, cuando el beneficiario sea una mujer o un joven agricultor, titular o cotitular de una explotación, los profesionales de la agricultura,
personas físicas que obtengan al menos el 50 por ciento de su renta de actividades agrarias, o cuando se trate de cooperativas y sociedades agrarias de transformación de explotación comunitaria de la tierra o ganado.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso a
unos servicios públicos suficientes y de calidad, concediendo una atención preferente a las mujeres, a los jóvenes y a los profesionales de la agricultura, de los cuales depende en gran medida el futuro del medio rural.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional nueva


De adición.


Plan de choque de optimización de la desalación para un Mediterráneo sin sed.


'1. El Gobierno, con carácter urgente, aprobará un Plan de choque de optimización de la desalación para un Mediterráneo sin sed que fomentará la utilización de recursos no convencionales por aguas desaladas, priorizando el uso del agua
procedente de la desalación ya instalada mediante la ejecución de las obras y actuaciones pendientes y aún no concluidas.


2. El Gobierno habilitará los mecanismos de subvención necesarios a fin de que el precio del agua desalada para riego no exceda los 0,3 €/m3.'


MOTIVACIÓN


La búsqueda de soluciones integrales a los problemas derivados de la falta de lluvias pasa por utilizar la capacidad de desalación marina instalada como una herramienta de respuesta rápida, que permite incrementar en poco tiempo el agua
generada para atender las necesidades estratégicas amenazadas por la sequía.


Es urgente poner en marcha un Plan riguroso, adecuadamente dotado presupuestariamente, que priorice el uso de agua procedente de desalación ya instalada con la rápida ejecución de las canalizaciones previstas, que están paradas desde hace
varios años, optimizando las actuaciones puestas en marcha por el Gobierno del Presidente Rodríguez Zapatero en 2004, en el marco del Programa Agua, abandonado, sin embargo, por los posteriores Gobiernos del Partido Popular, aduciendo supuestos
casos de mala gestión, en una clara actitud de irresponsabilidad política, que antepone al exigido interés general los



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intereses partidistas más espurios. Siendo este mismo verano, cuando la situación se torna crítica, cuando la Ministra Tejerina acaba de anunciar actuaciones al respecto.


A día de hoy están terminadas 16 plantas del Programa AGUA: Barcelona, Oropesa, Moncofar, Sagunto, Alicante (segunda unidad), Muchamiel, Torrevieja, San Pedro del Pinatar (segunda unidad), Valdelentisco, Águilas, Bajo Almanzora, Campo de
Dalias, Carboneras (segunda unidad), Marbella (construida en etapa anterior pero sin funcionar), así como dos plantas adicionales en las Islas Baleares. Otra cosa, bien diferente, es que estas plantas se hayan estado utilizando por la inacción
interesada de los Gobiernos del Partido Popular.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional nueva


De adición.


Plan Nacional de Reutilización de Aguas.


'De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, el Gobierno aprobará e implementará, con carácter de urgencia, el Plan
Nacional de Reutilización de Aguas.'


MOTIVACIÓN


La aprobación del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas supuso un hito en el marco normativo de la reutilización de aguas en España. No en vano, la
norma impulsaba el desarrollo de la reutilización del agua en España al permitir integrar la reutilización dentro de la planificación de los recursos hídricos, garantizando una adecuada protección de la salud humana y del medioambiente.


En su día, el entonces Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural y Marino puso en marcha la elaboración del Plan Nacional de Reutilización de Aguas a fin de generar nuevas fuentes de recurso liberando aguas de mayor calidad para usos más
exigentes y consiguiendo una mejora del estado de las aguas. El Plan Nacional de Reutilización de Aguas surgió así como una nueva herramienta de gestión con el objetivo de incrementar la garantía de suministro para los usos ya consolidados y
mejorar el aprovechamiento de las aguas mediante la sustitución de aguas prepotables por aguas regeneradas. Permitiendo adicionalmente aumentar en zona costera la disponibilidad neta de los recursos hídricos.


Todas estas expectativas se vieron frustradas con la llegada de Mariano Rajoy, cuyos sucesivos Gobiernos han paralizado este Plan sometiéndolo al olvido. Sin embargo, ante la realidad hídrica que nos encontramos, más que nunca, se hace
preciso impulsar este Plan, en tanto supondría una fuente de recursos imprescindible para la gestión de la situación de sequía a la que nos enfrentamos.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional nueva


De adición.



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Campaña de sensibilización sobre nuevos hábitos y valores entorno al agua.


'El Gobierno impulsará, con la adecuada dotación presupuestaria, una campaña de sensibilización hacia los ciudadanos con el objeto de implicarles en un cambio de hábitos y en la adopción de nuevos valores entorno al uso del agua y su
importancia, fomentando el ahorro de este recurso hídrico.'


MOTIVACIÓN


El uso racional del agua como recurso finito se enfrenta a grandes retos que no cabe abordar solo desde la perspectiva de las innovaciones tecnológicas, sino que es preciso incorporar cambios de hábitos y nuevos valores al respecto. El
futuro va mucho más allá de las ciudades y pueblos inteligentes, pues requerirá de ciudadanos inteligentes y solidarios y ahí, tienen un papel clave los planteamientos formativos. Desarrollo sostenible es desarrollo inteligente y este sólo es
posible con ciudadanos formados. En este sentido, las campañas de sensibilización respecto al uso del agua deben incorporar la sensibilización también en el ámbito educativo.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional nueva


De adición.


Banco Público del Agua.


'Al objeto de posibilitar la disponibilidad de agua con fines de interés público, el Gobierno impulsará las modificaciones legislativas precisas para proceder a la creación de un Banco Público del Agua en cada una de las cuencas
hidrográficas existentes. Estos bancos públicos del agua tendrán entre otras funciones el control de las transacciones de derechos sobre agua de riego.'


MOTIVACIÓN


La creación de estas instituciones públicas tiene como principal finalidad aportar transparencia en el ámbito de las transacciones de derechos sobre el uso del agua, cuya opacidad actual genera disfunciones en el mercado favoreciendo la
concentración de los mismos en grandes operadores.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición final nueva


De adición.


Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, añadiendo un nuevo párrafo in fine con la siguiente redacción:


'Asimismo, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente reducciones en los citados peajes para sectores intensivos en consumo energético o cuya actividad esté sujeta a estacionalidad, con objeto de garantizar la viabilidad económica en
los mismos.'



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MOTIVACIÓN


Tras la reforma energética iniciada por el Gobierno en el año 2012, las disposiciones que de forma sucesiva se han ido aprobando no han hecho más que lastrar la competitividad de nuestro tejido productivo y, en particular, del sector agrario
primario.


En consecuencia se propone una modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de cara a ofrecer una alternativa de reducción de los costes energéticos a partir del autoabastecimiento eléctrico; y de los contratos
de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos, y flexibilizando las condiciones de contratación del suministro eléctrico para las actividades intensivas en energía y con estacionalidad, como el regadío, adaptándolas a
sus necesidades reales y adecuando la facturación a lo que realmente se demanda.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición final nueva


De adición.


Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, mediante la adición de una disposición final quinta bis, en los siguientes términos:


'Disposición final quinta bis. Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos.


Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para regadío serán las siguientes:


El contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del término de potencia no surtirán
incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación.'


MOTIVACIÓN


Tras la reforma energética iniciada por el Gobierno en el año 2012, las disposiciones que de forma sucesiva se han ido aprobando no han hecho más que lastrar la competitividad de nuestro tejido productivo y, en particular, del sector agrario
primario.


En consecuencia se propone una modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de cara a ofrecer una alternativa de reducción de los costes energéticos a partir del autoabastecimiento eléctrico; y de los contratos
de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos, y flexibilizando las condiciones de contratación del suministro eléctrico para las actividades intensivas en energía y con estacionalidad, como el regadío, adaptándolas a
sus necesidades reales y adecuando la facturación a lo que realmente se demanda.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición final nueva


De adición.



Página 21





Se modifica el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, añadiendo un segundo párrafo con el siguiente tenor:


'En particular, el Gobierno fomentará inversiones para la mejora de la eficiencia energética en los regadíos y maquinaria agrícola y la sustitución de fuentes convencionales por fuentes renovables (atendiendo a las problemáticas
territoriales especificas respecto a materia prima) en instalaciones agrarias, incluyendo instalaciones de autoconsumo, tanto eléctrico como térmico, así como uso de combustibles alternativos. Igualmente, fomentará la realización de auditorías y
estudios energéticos que detecten las medidas de ahorro energético y económico que puedan llevarse a cabo en las explotaciones de riego.'


MOTIVACIÓN


Tras la reforma energética iniciada por el Gobierno en el año 2012, las disposiciones que de forma sucesiva se han ido aprobando no han hecho más que lastrar la competitividad de nuestro tejido productivo y, en particular, del sector agrario
primario.


Mediante la modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se quiere reflejar el compromiso de las administraciones públicas con el regadío para mejorar su competitividad, a través de inversiones que favorezcan la
reducción de los costes energéticos sobrevenidos por la reforma energética.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición final nueva


De adición.


Se modifica el artículo 91, apartado Uno.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un nuevo apartado 8 bis, con el siguiente tenor:


'8.º bis. La electricidad para el riego.'


MOTIVACIÓN


Tras la reforma energética iniciada por el Gobierno en el año 2012, las disposiciones que de forma sucesiva se han ido aprobando no han hecho más que lastrar la competitividad de nuestro tejido productivo y, en particular, del sector agrario
primario.


Dado el carácter intensivo en mano de obra del regadío, se propone la aplicación de un tipo reducido del 10 % del impuesto del valor añadido a la factura eléctrica.


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes
para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real Decreto-ley 10/2017, de 9
de junio).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional segunda


De modificación.


Se propone modificar el último párrafo de la disposición adicional segunda para cambiar la fecha de septiembre de 2017 por la de septiembre de 2018, de forma que quede con la siguiente redacción:


'Disposición adicional segunda. Regla excepcional y temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en las demarcaciones hidrográficas con declaración de sequía vigente.


Con carácter excepcional y temporalmente limitado hasta el 30 de septiembre de 2018, se podrán autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Segura, en los que el volumen
susceptible de cesión sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho, no siendo de aplicación la limitación establecida en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Aguas.


Con el mismo carácter y vigencia temporal podrán autorizarse contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Duero.


Esta misma previsión se aplicará a los contratos que se celebren entre concesionarios de la cuenca del Júcar con una vigencia temporal limitada al 30 de septiembre de 2018.'


JUSTIFICACIÓN


Se modifica el plazo de vigencia de la medida para el Júcar, ampliando el plazo hasta septiembre de 2018. Por una parte, se igualaría con el Segura y, por otra, parece correcto aprobar la ley sin que contenga una fecha ya superada cuando se
apruebe.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo 1


- Enmienda núm. 1, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 1.


- Enmienda núm. 2, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2.


- Enmienda núm. 12, del G.P. Socialista, apartados 1 y 2.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 3.


- Enmienda núm. 13, del G.P. Socialista, apartado nuevo.


Artículo 2


- Enmienda núm. 4, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos, apartado 1, letra nueva.


Artículo 3


- Enmienda núm. 14, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a la rúbrica.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartados nuevos.


Artículo 4


- Enmienda núm. 9, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), apartado nuevo.


Artículos nuevos


- Enmienda núm. 15, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 17, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 18, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 19, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 20, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 21, del G.P. Socialista.


Disposición transitoria única


- Sin enmiendas.


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 22, del G.P. Socialista, apartado nuevo.


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 7, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 33, del G.P. Popular, tercer párrafo.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 8, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 23, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 24, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 25, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 26, del G.P. Socialista.



Página 24





- Enmienda núm. 27, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 28, del G.P. Socialista.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 29, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 30, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 31, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 32, del G.P. Socialista.