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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 39, de 05/04/2016
cve: DSCD-11-CO-39 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2016 XI LEGISLATURA Núm. 39

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. PEDRO JOSÉ MUÑOZ GONZÁLEZ

Sesión núm. 2

celebrada el martes,

5 de abril de 2016



ORDEN DEL DÍA:


Delegación en la Mesa de la Comisión de la competencia de esta de adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento, concordante con la Resolución de la Presidencia de la Cámara de 2 de noviembre de 1983. (Número de
expediente 042/000001) ... (Página2)


Proposiciones no de Ley:


- Sobre medidas para solucionar los problemas que está generando la aplicación Lexnet. Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. (Número de expediente 161/000152) ... (Página2)


- Sobre el 'uso de los medios telemáticos en la Administración de Justicia'. Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). (Número de expediente 161/000294) ... (Página2)


- Sobre la derogación de la pena de prisión permanente revisable. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. (Número de expediente 161/000171) ... (Página9)


- Sobre el estudio de una posible reforma normativa encaminada a la instrucción y enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad, en determinadas circunstancias. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número
de expediente 161/000250) ... (Página14)


- Sobre modificación del artículo 22.1 del Código Civil. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (Número de expediente 161/000265) ... (Página18)


- Sobre actuaciones para promover la claridad del lenguaje jurídico. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/000269) ... (Página23)



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- Sobre la investigación del robo de recién nacidos. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/000277) ... (Página27)


- Relativa a la exención del pago de tasas judiciales a las entidades sin ánimo de lucro y a las empresas de reducida dimensión. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat). (Número de expediente 161/000279) ...
(Página31)


- Relativa a los delitos de fraude fiscal y el fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas. Presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea. (Número de expediente 161/000300) ...
(Página36)


- Relativa a la suspensión de la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea. (Número de expediente 161/000301) ... href='#(Página42)'>(Página42)


- Relativa al impulso de medidas que permitan un tratamiento específico y adaptado a sus necesidades para los menores de edad en todos los procesos judiciales. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de
expediente 161/000309) ... (Página47)


Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos.


DELEGACIÓN EN LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA COMPETENCIA DE ESTA DE ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO, CONCORDANTE CON LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1983. (Número de
expediente 042/000001).


El señor PRESIDENTE: Señorías, buenos días. Damos comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia.


Con carácter previo, les informaré de algunas cuestiones. En primer lugar, observarán que el número de proposiciones no de ley es amplio y, por ello, según acordamos en la reunión de Mesa y portavoces, los turnos establecidos son de cinco
minutos para los grupos proponente y enmendante y tres minutos para fijación de posiciones. A efectos de ubicación en la sala, les rogaría que las personas que sean asistentes se sitúen al final y los diputados delante. También les indico que la
votación no está prevista antes de la una de la tarde.


Comenzamos ahora con el orden del día. El primer punto, es la delegación en la Mesa de la Comisión de la competencia referida al artículo 44. En la reunión que mantuvimos, la Presidencia indicó a los miembros de la Mesa y a los portavoces
que esta competencia se entiende condicionada, en el sentido de que el rechazo de solicitudes de comparecencia exigirá acuerdo unánime de los miembros de la Mesa, quedando en la Comisión la decisión en sentido contrario.


Salvo que alguno de los grupos quiera hacer una intervención sobre esta cuestión, podríamos aprobarlo por asentimiento. ¿Lo aprueban? (Asentimiento). Queda aprobado.


PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE MEDIDAS PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS QUE ESTÁ GENERANDO LA APLICACIÓN LEXNET. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS. (Número de expediente 161/000152).


- SOBRE EL 'USO DE LOS MEDIOS TELEMÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA'. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV). (Número de expediente 161/000294).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al estudio, debate y votación de las proposiciones no de ley. La primera de ellas es la proposición presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para solucionar los problemas que está
generando la aplicación Lexnet, que, por acuerdo de la Mesa y



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portavoces, se debatirá conjuntamente con la iniciativa número 9, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre el 'uso de los medios telemáticos en la Administración de Justicia'.


Para su defensa, tienen la palabra los autores de ambas proposiciones, comenzando, en nombre del Grupo Parlamentario Ciudadanos, el señor Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Muchas gracias, señor presidente.


Siendo esta mi primera intervención en esta Comisión, y en el Congreso, quiero comenzar saludando y expresando mi consideración a los miembros de la Mesa, así como a las letradas que nos asisten, al igual que a los ujieres y al personal
técnico. Para mí será todo un honor trabajar en esta Comisión junto a los diputados y diputadas que la componen.


En cuanto a la exposición de la PNL que nos ocupa, no voy a incidir mucho más en el relato de los problemas ya descritos en el texto de la misma, sino que simplemente destacaré que estos continúan, que son variados, que son muchos y que
provocan graves diferencias e inseguridad jurídica a los profesionales, muy especialmente a los justiciables, debido a la diferente aplicación y a la distinta solución y tratamiento que se les están dando en cada territorio. A este respecto, no
queremos entrar a determinar una concurrencia de culpa entre el Gobierno central y las respectivas comunidades autónomas, puesto que entendemos que ambas capas de la Administración tienen su parte de culpa en estos problemas, aunque no vamos a
concretarlos, sino que lo que queremos hacer es precisar de forma clara el objeto y fin de esta iniciativa.


No pedimos que la plataforma Lexnet deje de utilizarse, porque compartimos el objetivo de papel cero de la Administración de Justicia y la necesidad de la modernización de la misma, lo que solicitamos es una moratoria de la obligatoriedad de
uso exclusivo de la plataforma para la presentación de escritos y demandas. Solo eso. No pedimos una moratoria de Lexnet, sino que se pueda seguir utilizando el papel debido al mal funcionamiento de esta plataforma. Lo planteamos así, primero, en
aras de la seguridad jurídica, ya que la preclusión y los trámites podrían verse comprometidos, lo que perjudicaría gravemente, como hemos dicho antes, a los justiciables; en segundo lugar, también aras de la dignidad y aprovechamiento con el que
los funcionarios de la Administración de Justicia, así como los profesionales liberales, abogados, procuradores, ejercen su trabajo diario, dado que despachos y oficinas judiciales se encuentran en muchos casos colapsados por los problemas que
presenta esta plataforma. Continuamente oímos relatos de compañeros que nos dicen que después de estar una hora subiendo documentos, cuando le dan a enviar ocurre un fallo y han perdido ese tiempo de trabajo. Entre todos tenemos que intentar poner
remedio a esto.


Finalmente, quiero puntualizar que se insta la moratoria con carácter exclusivamente temporal porque en Ciudadanos creemos que, en caso de ser aprobada, debe ser acotada en el tiempo para que tenga un horizonte claro de solución a los
problemas que la plataforma presenta y que debe ser objetivo del Gobierno y de todas las comunidades autónomas la solución de estos problemas para conseguir un sistema de notificaciones y presentación de escritos seguro, eficaz, útil y rápido.


Pregunto al señor presidente si considera oportuno que en este mismo turno de palabra me refiera ya a la PNL del Grupo Parlamentario Vasco.


El señor PRESIDENTE: Sí, señoría.


El señor GÓMEZ BALSERA: En cuanto a esta proposición de uso de medios telemáticos en la Administración de Justicia, conviene precisar que no versa exactamente sobre lo mismo que la nuestra. No es lo mismo el expediente judicial electrónico
que la plataforma de envío y recepción de notificaciones y de presentación de escritos Lexnet.


Compartimos, por supuesto, el objetivo del expediente judicial electrónico, que debe ser entendido como ese corpus digital conformado por las resoluciones judiciales y los escritos de las partes que va creciendo, que va incorporando esas
nuevas resoluciones y esos nuevos escritos, que va completándose a medida que transcurre el proceso judicial, y que puede ser consultado por las partes debidamente personadas en el proceso. Compartimos, igualmente, la necesidad de reevaluar lo
conseguido hasta ahora, tal y como propone esta iniciativa, así como la necesidad de evaluar los errores que se hayan podido cometer en el desarrollo de este expediente judicial electrónico y, una vez estudiados, ver el nuevo rumbo que haya de tomar
este objetivo. Por ello, anunciamos que votaremos favorablemente la convocatoria del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica con el mandato contenido en esta iniciativa, así como su posterior comparecencia ante esta
Comisión una vez presenten el resultado de su estudio de evaluación y viabilidad.



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El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Gracias, señor presidente.


Quiero sumarme introducción y a la presentación que ha hecho nuestro compañero y portavoz de Ciudadanos.


Entro en nuestra proposición, que es más amplia que la de Ciudadanos, aunque tiene una parte coincidente con ella. La Ley 18/11 es la que establece el uso de medios digitales en la Administración de Justicia, y la parte más troncal es el
expediente judicial electrónico que, como dice la exposición de motivos, es el heredero digital de los autos. La implantación de este expediente judicial electrónico tuvo una primera fase, que fueron los sistemas de gestión procesal, tanto en la
oficina judicial como en la oficina fiscal. Aquí detectamos ya un primer bloque de problemas, porque estos sistemas de gestión procesal, tanto en la oficina judicial como en la oficina fiscal, no están integrados en todos los partidos judiciales.
De ahí viene la queja de la fiscalía, vinculada a Lexnet, que dice que hasta que no estén integradas informática y telemáticamente las dos oficinas Lexnet no puede funcionar, porque no habrá una intercomunicación entre estas dos oficinas. No es una
oposición a Lexnet, ni mucho menos, pero se pide una moratoria hasta que en todos los partidos judiciales haya una integración de estas dos oficinas a través de los sistemas de gestión procesal.


Con posterioridad, el capítulo IV del título IV de esta ley establece los sistemas de comunicación entre operadores jurídicos profesionales, tanto para la presentación de escritos y documentos de los abogados, procuradores y graduados
sociales, como para las comunicaciones procesales de los órganos judiciales y fiscales. Estos instrumentos, que están interconectados en el Estado, tienen su nombre: Minerva, Fortuny y Lexnet. Nosotros decimos que la implantación de la Ley 18/11
en estas distintas fases no se ha completado en las distintas administraciones de Justicia, y el colofón ha sido Lexnet. Las comunidades autónomas con competencias en la Administración de Justicia han creado también sus propios sistemas de
comunicaciones. Por eso, nosotros proponemos convocar con carácter urgente al Comité técnico estatal para que reevalúe la viabilidad temporal, económica y técnica de los hitos establecidos en la Ley 18/11.


Nosotros detectamos dos grandes focos de problemas. En primer lugar, la falta de integración de las oficinas judicial y fiscal. Esto puede quedar afectado por la no implantación en todos los partidos judiciales de las nuevas oficinas
judiciales y fiscales. A este problema, que es que este paso todavía no está plenamente implantado en todos los partidos judiciales, se ha sumado el de la integración de los agentes externos profesionales de la justicia a través del instrumento
Lexnet. El principal problema, y de ahí vienen las quejas a nivel estatal, es que la fiscalía sostiene que no es un instrumento hábil, en la medida en la que no están interconectadas las dos oficinas, la judicial y la fiscal, y también hay quejas
de los trabajadores de la Administración de Justicia, porque entienden que se trata simplemente de un correo electrónico, puesto que en realidad los documentos que envían los profesionales o las comunicaciones no se integran debidamente en lo que
antiguamente llamábamos los autos. Son los profesionales de la Justicia, los trabajadores de las oficinas judiciales, los que reciben por correo electrónico la documentación que les mandan los profesionales y luego la tienen que -entre comillas-
repicar para introducirla en sus correspondientes expedientes.


Entendemos que después del tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 18/11 y finalizado el plazo de su implantación, que se ha adelantado a enero, puesto que estaba prevista para junio de este año, conviene hacer una revisión de
todo lo avanzado y de cuáles han sido los problemas que han ido surgiendo. A raíz de esta revisión, y entendemos que el órgano más adecuado sería el Comité técnico estatal, que se replanteen todas las cuestiones temporales, económicas y técnicas
que derivan del sistema. Por eso creemos que nuestra propuesta es un poco más amplia que la del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


El señor PRESIDENTE: A estas iniciativas han presentado enmiendas dos grupos parlamentarios. A la de Ciudadanos han presentado enmiendas el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Grupo Socialista. A la del Grupo
Parlamentario Vasco ha presentado enmienda el Grupo Socialista.


Para la defensa de su enmienda, por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el señor Bravo.



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El señor BRAVO BUENO: Para defender nuestra enmienda de adición a la PNL de Ciudadanos debemos empezar diciendo que la modernización tecnológica es una aspiración que tiene unos beneficios tan evidentes que no hacen falta grandes
argumentaciones para defenderla. Es una aspiración que todos tenemos. El problema es que esa modernización no se consigue poniendo una fecha mediante una ley, no se consigue por decreto estableciendo la fecha en la que mágicamente seremos
modernos, sino que tiene que ir de la mano de un sistema técnico informático hábil para conseguir los fines que pretende. Y eso no es lo que ha sucedido con el sistema Lexnet que, efectivamente, como ha dicho el representante del Grupo
Parlamentario Ciudadanos, tiene los fallos que se han planteado.


Estamos de acuerdo con esta moratoria en la obligatoriedad del uso de Lexnet, pero no debe ser para que los profesionales de la justicia se repongan del susto de los fallos que ha tenido este sistema, sino para que este se optimice, se
mejore y pueda ser posible su uso con seguridad jurídica, pero no solo para los usuarios de un determinado sistema operativo -parece que Lexnet solo se lleva bien con empresas como Microsoft-, sino para usuarios de cualquier tipo de sistema,
incluido el software libre. Pero hay una cuestión añadida que han defendido juristas de reconocido prestigio y probada competencia, como Javier de la Cueva, que nos parece no más importante, pero sí igual. Como digo, juristas como Javier de la
Cueva han subrayado una cuestión que creemos que es fundamental, que es el hecho de que el sistema Lexnet está administrado y gestionado por el Ministerio de Justicia. Este órgano del Poder Ejecutivo, por tanto también del Gobierno, tiene acceso a
todos los expedientes de casi todas las jurisdicciones, incluyendo todos los pasos que se dan en un proceso judicial, no solo a las sentencias, a los escritos rectores y fundamentales del procedimiento, sino absolutamente a todos los datos íntimos y
especialmente sensibles de toda la ciudadanía. Además, tiene la posibilidad de fiscalizar el trabajo diario de la judicatura.


Para nosotros, esto plantea dos problemas legales muy evidentes. El primero tiene que ver con el derecho a la intimidad de la ciudadanía. Creemos que al estar este sistema en manos del Poder Ejecutivo, en definitiva, del Gobierno, que
tiene acceso a datos especialmente sensibles de la ciudadanía, podría incumplirse el artículo 8, apartados 1 y 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que habla sobre la intimidad de la ciudadanía y la prohibición de la injerencia que no esté
legalmente prevista. Segundo, que el Poder Ejecutivo tenga un control fiscalizador sobre el trabajo diario de la judicatura podría entrar en contradicción con la independencia judicial y provocar el solapamiento de dos poderes nucleares de nuestro
Estado de derecho y, por tanto, ser contrario al artículo 117 de la Constitución Española.


Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 8 de abril de 2014, anuló la directiva que regulaba el almacenamiento de datos por parte de las operadoras, entendemos que con mayor razón anularía una disposición como esta
que otorga este almacenamiento al Poder Ejecutivo, al Gobierno, frente al Poder Judicial, que es quien debería tenerlo; si este mismo tribunal, en su sentencia de 6 de octubre de 2015, anuló la decisión de la Comisión Europea que facultaba a que
determinados datos se transfirieran desde Europa a Estados Unidos, en el caso de Facebook sin que se pudiera asegurar que no habría intromisión de la NSA, que es un organismo dependiente del Ejecutivo estadounidense, entendemos que con mayor razón
ocurriría lo mismo en este caso.


Para concluir, quería plantear a sus señorías, respecto de la PNL de Ciudadanos, qué votarían en el caso de que lo que se propusiera fuera, directamente y sin atajos, una ley que permitiera expresamente que el Ejecutivo pudiera controlar los
datos judiciales de todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de este país y de todas las personas llamadas al proceso, con la sensibilidad de los datos de los que hablamos, puesto que son de procesos judiciales; qué votarían si se permitiera
expresamente que el Poder Judicial pudiera fiscalizar el trabajo diario de la judicatura, con el atentado a la independencia judicial que eso supondría. En este caso, si se dijera de forma expresa, ¿qué se votaría? No ha hecho falta que se haga,
ha bastado simplemente con que el código informático diga y afirme lo que la ley niega, que de facto es lo que se está haciendo.


Por lo que respecta a la propuesta del PNV -ya termino-, únicamente diré que votaremos favorablemente. No nos parece que reste la comparecencia del Comité técnico estatal que proponen, sin perjuicio del resultado de ese estudio y
reevaluación.


El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Such.


La señora SUCH PALOMARES: Gracias, señor presidente.


El Grupo Socialista ha presentado una enmienda de modificación a las dos proposiciones no de ley, a la de Ciudadanos relativa a Lexnet, y a la del PNV sobre los usos telemáticos en la Administración de



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Justicia. Retiramos la enmienda de modificación a la PNL del Grupo Parlamentario de Ciudadanos y mantenemos la que añade un apartado a la del PNV porque creemos que la completa y clarifica.


La enmienda que presentamos clarifica los motivos por los que urge convocar al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. Todas y todos somos conocedores de las deficiencias y graves disfunciones que está presentando
la utilización de la obligatoria aplicación llamada Lexnet, que se implantó a partir del 1 de enero de 2016. Entre estas deficiencias destacan la falta de adecuación de los medios informáticos a las necesidades de la tramitación del procedimiento,
la falta de una adecuada formación e información ante la precipitada puesta en funcionamiento de Lexnet por parte de los operadores jurídicos, el incremento de los plazos en la tramitación de los procedimientos, así como el aumento de las cargas
administrativas.


Como sabemos, el sistema de gestión de comunicaciones Lexnet no ha cumplido las expectativas que había anunciado el Ministerio de Justicia. El mal llamado papel cero, aprovechado con tintes propagandísticos por el ministro de Justicia,
supone que en la Administración judicial no se haya implantado todavía la justicia digital; es decir, el papel cero todavía no es una realidad, ya que se está imprimiendo más papel que nunca en las oficinas judiciales pues, como conocemos, la
presentación telemática es obligatoria para los profesionales de la justicia, pero es imprescindible incorporar el expediente en el procedimiento, lo que va a costa del presupuesto público.


Es evidente que la implantación de Lexnet necesita un tiempo de ajuste, y de esto ya se advirtió al ministro de Justicia en diversas ocasiones, pero lo que no podemos consentir, y está sucediendo, es que no se adopten soluciones inmediatas
ante las incidencias surgidas o que no se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes afectadas. Señorías, exigimos que tras la evaluación del sistema Lexnet por parte del Comité técnico se apliquen de forma inmediata los
mecanismos que resuelvan los problemas derivados de su implantación, así como que se informe a esta Comisión sobre la situación en la que se encuentra la consecución del expediente judicial electrónico. Hasta que no se afronte el hecho de llevar a
cabo una transformación estructural y modernizadora de la Administración de Justicia no superaremos la concepción de la justicia basada en el papel y en la simplificación de su gestión.


Con esta enmienda completamos la proposición no de ley presentada por el PNV, porque creemos que es necesario que se revisen los hitos que el Ministerio de Justicia se había marcado para la llegada del expediente judicial electrónico.


El señor PRESIDENTE: En turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el Grupo Parlamentario Mixto. (Pausa).


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), tiene la palabra la señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Muchas gracias, señor presidente.


Buenos días señorías. Democràcia i Llibertat dará su voto afirmativo a ambas proposiciones no de ley, tanto a la presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos como a la del PNV.


Se ha hablado de la necesidad de la digitalización de la justicia, ya que emite una ingente cantidad de documentos que, en sí mismos, constituyen las garantías del proceso. Por tanto, conviene caminar hacia una auténtica digitalización que
permita una economía de medios a la vez que una mejora en el tratamiento de los mismos. En el siglo XXI las comunicaciones son un privilegio y, por tanto, hay que aprovecharlas. Ahora bien, también es cierto que en Democràcia y Llibertat tenemos
que denunciar la nula o poca previsión que ha habido a la hora de implementar el sistema Lexnet, a la par que se ha hecho de espaldas a las actuaciones que en materia de digitalización han realizado comunidades autónomas como Cataluña que tienen
competencias en la materia. De hecho, en Cataluña caminamos hacia el expediente judicial. Hace ya unos años que implantamos esta forma de expediente electrónico, donde se puede consultar el expediente judicial, que es lo que creemos que constituye
un auténtico avance hacia el papel cero. Entendemos que ha sido un error la implantación de Lexnet sin contar con los avances que en la materia se han realizado en comunidades autónomas como Cataluña, caminando hacia el expediente electrónico. Se
conseguirá el objetivo de papel cero cuando exista el expediente electrónico. Por tanto, mediante esta implementación no se ha emprendido una buena digitalización de la justicia. Ha consensuado a todo el sector diciendo que no se producían las
necesarias garantías del sistema y, por tanto, la tutela judicial efectiva no se veía reconocida a través del tratamiento informático que se daba actualmente en la implementación del sistema Lexnet. Estaremos de acuerdo, como hemos manifestado, con
ambas proposiciones no de ley. En el bien entendido que conviene la digitalización y conviene hacerla con



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planificación y sobre todo colaborando con las comunidades autónomas que tienen competencias en la materia. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias. Intervengo para manifestar el voto favorable de Esquerra Republicana a las dos proposiciones no de ley y en el mismo sentido que apuntaba la representante de Democràcia i Llibertat, Cataluña desde hace
ya mucho tiempo inició el camino hacia la presentación telemática de demandas y notificaciones con el colectivo de procuradores. La aprobación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, vino a ratificar esta tendencia que ya habíamos iniciado en Cataluña y,
por tanto, avalaba en definitiva los pasos que se habían iniciado. Lo cierto es, como también se apuntan en las dos proposiciones no de ley, que el sistema Lexnet ha comportado serias dificultades, por cuanto una cosa es hacer la ley y la otra es
delegar, en aquellas comunidades que tienen las competencias asumidas, la ejecución, la planificación, la implementación, la formación y la destinación de los recursos pertinentes para poder desplegar el sistema Lexnet.


En definitiva, Esquerra Republicana está a favor obviamente del papel cero en los juzgados y en toda la Administración pública, pero entendemos que la misma debería de llevarse a cabo con seguridad jurídica para los usuarios y con la
protección debida de toda la información. No puede pasar en este momento -se apuntaba por el representante de Ciudadanos- que los procuradores, las personas que utilizan el sistema Lexnet, pasan horas y horas intentando enviar los documentos vía
telemática y que ello comporta muchas veces pérdida de tiempo, la indeterminación y la inseguridad de si ha sido presentado o no el documento. En definitiva no garantiza la seguridad ni tampoco la protección de los derechos y la no pérdida de
derechos al no constar que el documento ha sido presentado en debido tiempo. Por eso Esquerra Republicana apoya las dos proposiciones no de ley y, en definitiva, entendemos que la moratoria servirá para que el Ministerio de Justicia haga las
modificaciones necesarias para que el sistema no colapse. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Capella.


Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Molinero.


El señor MOLINERO HOYOS: Gracias, señor presidente.


Señorías, tomo la palabra para fijar la posición en nombre del Grupo Parlamentario Popular y anunciarles que no vamos a apoyar las proposiciones no de ley presentadas por el Partido Nacionalista Vasco y por Ciudadanos. Les voy a explicar
las razones por las cuáles no las vamos a aceptar. Respecto a la proposición no de ley de Ciudadanos no podemos apoyarla porque consideramos que su contenido es insuficiente para el fin que se pretende. Decimos que es insuficiente, ya que no basta
con modificar el Real Decreto de comunicaciones electrónicas, sino que además habría que acudir a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil; cosa que no se recoge en la propia proposición. Compartimos con su señoría que a partir de la entrada en
vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil durante el periodo de estabilización de la misma se han presentado una serie de incidencias que ha sido necesario solventar con toda rapidez. Para identificar estas incidencias el ministerio estableció un
plan de seguimiento y control que permite, en primer lugar, detectar inmediatamente y a la mayor brevedad posible esas incidencias y, en segundo lugar, tomar las medidas necesarias para corregirlas. Con el fin de paliar esas incidencias se diseñó
un completo plan de medida de organización en la arquitectura tecnológica con la que se pretende solventar las puntuales interrupciones propias del servicio, así como la lentitud del sistema. Por tanto, podemos decir que en las comunidades con
competencias no transferidas el sistema funciona razonablemente bien. Respecto a las comunidades con competencias transferidas es cierto que no ha sido posible la integración automática de sus respectivos sistemas de gestión al Lexnet, debido a que
no han podido acometer de manera inmediata las modificaciones pertinentes, pero se está haciendo un gran esfuerzo por estas comunidades para su completa integración. Para paliar esas deficiencias el ministerio ha prestado una serie de apoyos
tecnológicos necesarios, incluso la creación de un buzón de tramitación.


Respecto a la proposición no de ley del Partido Nacionalista Vasco, tampoco podemos apoyarla, porque no consideramos necesario convocar de manera urgente el Comité técnico estatal de la Administración Judicial Electrónica dada la labor
permanente que viene realizando desde su constitución. Como muy bien sabe su señoría, el Comité técnico estatal reúne al grupo de trabajo de comunicaciones



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telemáticas con una periodicidad quincenal para hacer un seguimiento y evaluación de la implantación del proyecto de comunicaciones electrónicas. Fruto de ese trabajo se ha elaborado ya un plan de seguimiento específico y un borrador de
balance e implantación que fueron presentados en la última reunión que se celebró en Navarra el día 9 de marzo.


En cuanto al expediente judicial electrónico, en la reunión celebrada en Navarra también se acordó convocar para el mes de abril, en el seno del comité, a todas las administraciones en una sesión monográfica del expediente judicial. El
documento de conclusiones se incorporará brevemente al balance anteriormente mencionado y se presentará para su aprobación al pleno del órgano a primeros del mes de junio, bajo la presidencia del ministro. En consecuencia, en breves fechas
dispondremos de un balance completo de las incidencias y soluciones que deben aplicarse. Sobre la base de este gran trabajo que viene realizando este comité y los resultados se espera un incremento de las comunicaciones en orden al 502% en escritos
iniciadores, al 22,7% en escritos de trámite y al 9% en notificaciones en los tres primeros meses del año con respecto al ejercicio anterior.


Para finalizar podemos afirmar que en el ámbito de las competencias territoriales del ministerio, desde el 1 de enero de 2016, son posibles las comunicaciones electrónicas en todos los órganos jurisdiccionales y para todos los operadores
jurídicos. En las comunidades como Andalucía, Madrid y Canarias se está trabajando activamente para conseguir la integración inmediata de ese sistema al sistema de gestión procesal. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor portavoz.


Pregunto a los grupos autores de la iniciativa, a efectos de posterior votación, en relación con las enmiendas que se han presentado. Señor Gómez, en la iniciativa del Grupo de Ciudadanos he creído entender que había una retirada de la
enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y subsiste la enmienda del Grupo Podemos-En Comú Podem-En Marea. Alguna de ellas, quitando la última, la número cuatro de las calificadas como número tres en la presentación del grupo, las otras van
referidas a la denominada exposición de motivos. Si las admite podrían votar indicándoles que ello no figurará en lo que se remita al Gobierno, saben que en esta Comisión la Mesa general del Congreso entendió que las proposiciones no de ley serían
para el Gobierno que en su caso se constituya. Quería conocer su opinión en relación con ello, porque en la exposición de motivos tampoco aparecen publicadas.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, presidente.


En primer lugar, agradecemos al Grupo Socialista la retirada de su enmienda y consideramos que queda mejor encajada.


El señor PRESIDENTE: Le estoy pidiendo su opinión, por el número de iniciativas que hay, que nos diga si admite y en qué términos la enmienda del Grupo de Podemos.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, señor presidente.


Admitimos la primera en la medida que ahonda en los problemas que describimos en nuestro texto y si no lo recogimos en su día fue porque precisamente la reunión del consejo fiscal se produjo con posterioridad a la redacción de esta
iniciativa. En cuanto a las demás no podemos admitirlas, no porque no compartamos la preocupación expresada en las mismas, que las compartimos.


El señor PRESIDENTE: No le pido que motive el rechazo, porque si no eso debería hacerlo en la intervención, sino que me diga si admite solo la primera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Solo la primera.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


El señor LEGARDA URIARTE: Por nuestra parte sí admitiríamos la enmienda sobre la proposición no de ley del Grupo Socialista como un punto primero que precedería a los dos nuestros.



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- SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA. (Número de expediente 161/000171).


El señor PRESIDENTE: Continuamos con el punto del orden del día, proposición no de ley sobre la derogación de la pena de prisión permanente revisable. Por Esquerra Republicana, señora Capella, tiene usted la palabra.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidente.


Esquerra Republicana presenta una proposición no de ley por la que solicitamos la derogación de la regulación que se contiene en la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, respecto a lo que se denomina prisión permanente revisable o, dicho de
otra manera, solicitamos derogar la cadena perpetua. Esta reforma fue llevada a cabo únicamente con los votos del Grupo Popular. Fue acuñada desde el absolutismo punitivo de agravamiento constante de las penas que nada tiene que ver con las
demandas ni las necesidades de la ciudadanía y que para nada ha significado ni significa mayores cuotas de seguridad. Dicha reforma, a criterio de Esquerra Republicana, obedece a la cautividad del Gobierno del Partido Popular del sensacionalismo
practicado por algunos medios de comunicación y de aquella búsqueda de cortinas de humo que encubran las propias miserias que no son otras que las innumerables y frecuentes casos de delito de corrupción por los que se ve afectado. El ministro de
Justicia cuando presentó la reforma en el Senado, digo en el Senado porque en aquel momento esta diputada era senadora, destacó de la misma el incremento de las penas, siendo la estrella de la reforma la pena de prisión permanente revisable. A
diferencia del tono empleado por el ministro, no existe en el ámbito ni universitario ni en otros ningún estudio, estadística, judicial y policial que avalen el incremento de las penas ni las reformas operadas en dicho sentido. Sino, todo lo
contrario, en atención a que los delitos del Estado español hace tiempo que van a la baja y en definitiva, lo único que sube es el número de penados en las cárceles del Estado español. El Estado español, como decía, presenta una de las tasas más
bajas de criminalidad y por contra una de las tasas más altas de la población interna en centros penitenciarios. La estrella de la reforma, en palabras del ministro, fue la pena de prisión permanente revisable. Dicho concepto oculta y ocultaba una
pena a perpetuidad que lo que busca es apartar indefinidamente a las personas y no buscar en su caso la reinserción. Esta nueva denominación pretendía burlar el mandato constitucional contenido en los artículos 10, 25 y 9 de la Constitución. Por
una parte, el mandato que prohíbe las penas degradantes e inhumanas contenido en el artículo 10 y por otro el que obliga a que las penas privativas de libertad estén orientadas a la resocialización y a la rehabilitación. Esta es una pregunta que
deberíamos hacernos. ¿Puede una sociedad avanzada renunciar a tales principios? Es evidente que el Partido Popular y su reforma renunció a tales principios y al objetivo reconciliador que la Constitución española atribuye a la pena de prisión. La
reforma fue realizada y operada en contra del sentir mayoritario de la doctrina, innumerables e incontables magistrados, catedráticos de derecho penal, partidos políticos, organizaciones internacionales, como Amnistía Internacional, se opusieron.
La reforma se contradice con los principios recogidos en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno a los principios de Siracusa o la observación 31 del Comité de Derechos Humanos. Los estándares internacionales en este caso
deberían exigir y exigen a las autoridades españolas que tengan que demostrar que las disposiciones limitativas de derechos respondan a los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y no discriminación. A criterio de Esquerra
Republicana, la cadena perpetua, en todo caso la prisión permanente revisable choca en primer lugar con el principio constitucional del artículo 25, con la función de la pena, la función de rehabilitación y la reinserción social. Si no se sabe
cuándo se saldrá ni se va a salir de la cárcel o se va a morir en ella, ni la institución ni el propio condenado no harán nada para avanzar en la rehabilitación. En segundo lugar, se trata de una pena indeterminada expresamente prohibido por la
seguridad jurídica que proclama el artículo 9 de la Constitución española. En tercer lugar, se trata, como decíamos, de una pena inhumana y degradante que vulnera el artículo 10 de la Constitución española. Si cuarenta años en lo que ya estaba
vigente en el Código Penal resulta ser toda una vida para un adulto, la indeterminación de la duración comporta una pena inhumana y degradante por lo que conlleva la institucionalización de las penas privativas de libertad. En cuarto lugar, se
planteó la pena de prisión permanente revisable de forma más dura que cualquier país de nuestro entorno de la Unión Europea. ¿Por qué? Por cuanto la primera revisión debe producirse a los veinticinco años y en lo que afecta a los delitos de
terrorismo entre los veintiocho y treinta y cinco años. A criterio de Esquerra Republicana esta reforma alejó a España de los países -y voy a utilizar las palabras de Espriu en castellano, por tanto, la



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traducción es libre- allá en los países del norte donde dicen que la gente es limpia, noble, culta, rica y libre, despierta y feliz, y allá en el norte -y esto ya es mío- cierran cárceles y abren escuelas, en España justo todo lo contrario.
Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, ¿señor Candela? (Pausa). Por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Coincidimos con la fundamentación y con la conclusión de una proposición de ley que nuestro grupo ha presentado recientemente en esta Cámara. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Gracias, señor presidente.


Democràcia y Llibertat dará su apoyo a la proposición no de ley presentada por Esquerra Republicana de Cataluña. Hubo en su día y ustedes recordarán, señorías, muchísimos debates en relación con la toma de consideración de esta propuesta de
modificación desafortunada del Código Penal. Hubo muchísimos debates en los que todos los portavoces anunciaron que no estaban de acuerdo en la implementación, en el sistema penal español y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal la posibilidad de que
se estableciese la cadena perpetua para condenas de delitos graves. Esto es lo que en sí mismo encierra esta prisión permanente revisable. Nosotros atribuimos en su momento a una modificación harto ideológica del Partido Popular y a menudo
detectamos que en su época hizo muchas modificaciones legislativas en caliente, a golpe de titulares de sucesos malogrados que sucedían en el estado español y que parecía que debía darse una respuesta inmediata. Recuerdo que alrededor de la fecha
en la que se anunció el debate de admisión a trámite de la ley con la prisión permanente revisable había sucedido el lamentable hecho de Moraña un parricida que asesinó a sus dos hijos, de nueve y cuatro años. Hechos execrables, pero que en ningún
momento deberían dar lugar a una legislación en caliente y bajo la fórmula de conculcar los principios democráticos a los que tiende el derecho penal del Estado español destinados a la reeducación de la pena y a la reinserción del reo. Esta figura
conculca todos esos principios, además es una medida desmotivadora para el reo que le hacen dimitir en sus ansias de reinserción. Una medida desocializadora. Una medida inconstitucional puesto que mediante el barniz del nombre, del eufemismo en el
nombre, se da una cadena perpetua inconstitucional, a nuestra forma de ver, de esta figura.


Para terminar, quiero decir que al Partido Popular los cuarenta años de privación de libertad que podía representar la aplicación de una pena para delitos graves le parecían pocos para sancionar un hecho punitivo. Por tanto, entendemos que
no es una buena figura. Daremos apoyo a la proposición presentada y entendemos que no deberíamos revisar esta figura en el derecho penal español para atender a que las figuras jurídicas lo que hagan sea cumplir a beneficio de la reinserción y al
beneficio de la resocialización del culpable y del condenado. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ciuró.


¿Por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos? (Pausa).


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, presidente.


En Ciudadanos nos adherimos a la iniciativa presentada, puesto que nos cuestionamos la utilidad y la constitucionalidad de la prisión permanente revisable. Nos cuestionamos su utilidad porque entendemos que unas normas generales más duras
no previenen los delitos ni sirven para mejorar la seguridad ciudadana de manera real y efectiva, sino que más bien se limitan a crear una apariencia de falsa seguridad. Lo entendemos así porque pensamos que las penas no pueden perder como
principio inspirador la proporcionalidad. Esto es, que una mayor sanción penal venga dada por un mayor valor de bien jurídico protegido y por una conducta delictiva más reprochable. Creemos que la prisión permanente revisable hace que este
principio inspirador se difumine y se pierda. Como ya se ha apuntado antes creemos que la prevención de los delitos, que la seguridad ciudadana real solo se alcanzará invirtiendo en educación formando mejores personas, más justas, más libres y, por
supuesto, reduciendo las desigualdades sociales.


Decimos que nos cuestionamos su constitucionalidad dado que el artículo 25.2 de nuestra Carta Magna señala la reeducación y la reinserción social como fines de las penas privativas de libertad.



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Ciudadanos no tenía representación en esta Cámara cuando todos los grupos, a excepción del partido en el Gobierno, presentaron un recurso de inconstitucionalidad, que fue admitido a trámite el pasado 27 de julio de 2015, sí recordamos que ya
nos sumamos públicamente al contenido de dicho recurso. Para terminar queremos citar al profesor Juan Antonio Lascuraín que titulaba un artículo sobre esta pena y cito: si es permanente es inhumana, si es revisable es imprecisa. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gómez.


Por el Grupo de Podemos-En Comú Podem-En Marea.


El señor YLLANES SUÁREZ: Gracias, señor presidente.


Ante todo quiero reiterar el saludo que ha hecho al principio de su intervención el representante de Ciudadanos respecto de todos los diputados y diputadas que integran esta Comisión de Justicia.


No quiero insistir en argumentos que ya se han valorado, pero permítaseme, retomando la exposición que ha hecho la representante de Esquerra Republicana de Cataluña al defender la propuesta de que se derogue la pena de prisión permanente
revisable, hacer una mínima referencia a la exposición de motivos de la ley orgánica.


En la exposición de motivos de la ley orgánica por la que se introdujo esta pena en el Código Penal se hacía referencia a una demanda ciudadana y como una forma de que los ciudadanos recuperasen la confianza en la Administración de Justicia.
Glosando algún acreditado autor de techo jurídico, en ningún caso la demanda ciudadana puede ser motivo o justificación de una modificación de la legislación de tanta gravedad como la de la introducción de la cadena perpetua o, si queremos llamarla
con esos eufemismo a los que somos dados últimamente en el lenguaje jurídico en este país, prisión permanente revisable. Insisto en hablar de la exposición de motivos, porque cuando además se estudia el catálogo de delitos a los que es aplicable
esta nueva pena comprobaremos fácilmente que los que hablan de demanda y de confianza ciudadana no es ni más ni menos que un nuevo ejemplo de lo que durante la pasada legislatura se hizo en el Código Penal, que no es otra cosa que el populismo
punitivo. Es decir, todos aquellos asuntos que salen en los medios de comunicación provocan inmediatamente la reacción que consiste en la modificación de los textos legales, y en el caso del Código Penal, como siempre de su endurecimiento.


Se ha dicho y lo vuelvo a repetir. Tenemos uno de los índices de criminalidad violenta más bajos de la Unión Europea y, sin embargo, tenemos una de las poblaciones penitenciarias más elevadas y con reclusos que cumplen los más largos
periodos de prisión. No solo tenemos la prisión permanente revisable tenemos también el cumplimiento sucesivo de aquellas penas que son susceptibles de hacerse, tenemos población penitenciaria por encima de los sesenta y cinco años, intolerable e
incomparable con otros países de la Unión Europea. Realmente lo que demuestra la introducción de esta pena, el catálogo de penas y la existencia de esta abundante población penitenciaria en España es el fracaso de todas aquellas penas alternativas
a la prisión. No nos amparemos en que es una demanda de la sociedad, tampoco la demanda de la sociedad tiene que tener una respuesta legislativa inmediata. La pena de prisión permanente revisable va contra la Constitución. La pena de prisión
permanente revisable infringe lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y desatiende todo lo que España ha firmado en convenios internacionales sobre la prohibición de penas y sobre el trato degradante e inhumano. Por tanto está
clarísimo que vamos a apoyar favorablemente la propuesta del Grupo de Esquerra Republicana de Cataluña para la derogación de dicha pena de prisión permanente revisable. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Cámara.


El señor CÁMARA VILLAR: Gracias, señor presidente.


Señorías, los socialistas entendemos que la llamada prisión permanente revisable es en realidad una cadena perpetua disfrazada. La cosmética del nombre no puede ocultar su naturaleza antihumanitaria ni puede disimular que para muchos reos
por su indeterminación será irremediablemente perpetua ni impide que asome su condición desproporcionada radicalmente contraria a la orientación resocializadora. Esclarece recordar que ya en el año 2010 el señor Rajoy apelaba a ella con su
auténtico nombre cuando decía: no hay que tener miedo a la cadena perpetua si es revisable. Nosotros decimos que esta cadena perpetua revisable es innecesaria e inconstitucional. Es innecesaria, porque en el marco de la dureza y del carácter
regresivo de la reforma del Código Penal aprobada en solitario por la mayoría absoluta del Grupo Popular no ha estado orientada por las necesidades del país, sino por el llamado populismo punitivo con su capacidad simbólica y hasta compensatoria
para desviar la atención de los problemas reales y más



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importantes que tiene nuestra sociedad. No voy a insistir, porque ya se ha dicho, y es cosa bien sabida, que nuestro régimen penal sigue siendo el más severo de Europa occidental, aunque en claro contraste la tasa de criminalidad española
incluso para los delitos violentos más graves sea de la más bajas de los países de nuestro entorno por debajo de la media de la Unión Europea.


Más importante todavía es su inconstitucionalidad. Esta tipificación penal es contraria a la dignidad de la persona que proclama el artículo 10.1 de la Constitución y a la prohibición de penas inhumanas y degradantes proscrita por su
artículo 15.1, lo es porque pese a su formulación participa de la misma naturaleza que la cadena perpetua en tanto que se mantiene la posibilidad de que esta se haga realidad sobre determinados reos en todos aquellos casos en que fracase el
restrictivo y nada garantista mecanismo de revisabilidad que la ley prevé. También lo es porque la condicionalidad no cambia por sí misma su naturaleza inhumana y degradante. ¿Acaso la cambiaría una pena de muerte, se han preguntado algunos
ilustres penalistas, que se sometiera a la condición de reinsertabilidad social del reo? Los mismos plazos veinticinco, veintiocho, treinta y treinta y cinco años previstos para las revisiones avalan su inhumanidad, porque impiden la esperanza de
una oportunidad cierta de excarcelación y, por el contrario, permiten el seguro deterioro hasta llegar a la completa ruptura de la personalidad de un reo al que se le desprovee de todo horizonte vital y se deja sin posibilidad alguna de determinarse
y representarse el final del cumplimiento de su condena. Su carácter de pena obligatoria y no facultativa vulnera además los principios de proporcionalidad estricta y de culpabilidad contraviniendo de esta manera el artículo 17.1 de la
Constitución, porque la previsión legal no permite la ponderación de las circunstancias relativas al hecho y a su autor, porque la pena no tiene límite máximo ni graduación previa en su tramo final, porque su duración depende de un procedimiento
poco garantista de revisión y que descansa sobre técnicas predictivas que han acreditado una amplia falibilidad. Esta pena es contraria, como se ha dicho bien, al mandato de reeducación y reinserción que establece la Constitución en el artículo
25.2. Es así por su desproporcionado plazo de duración que impide ese humanitario objetivo. Es así por la prácticamente completa limitación que sufren los instrumentos orientados a la resocialización y es así por la indeterminación de los
criterios de la revisión de condena.


Voy terminando. Sumemos a todo ello la posibilidad cierta de que la privación de libertad sea perpetua en aquellos casos en los que incluso concedida la suspensión condicional de la privación de libertad esta fuese revocada con el
consiguiente retorno del reo a prisión por circunstancias que incluso, tal como están contempladas en la ley, pueden ser ajenas e imposibles de controlar por él mismo. Es en atención a estas consideraciones que el Grupo Parlamentario Socialista
comparte la proposición no de ley presentada por el Grupo de Esquerra Republicana de Cataluña y sometida hoy a debate para la derogación de la pena llamada de prisión permanente revisable introducida por la Ley orgánica 1/2015. Gracias, señorías;
gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Cámara.


Antes la Presidencia cometió un error en el apellido del señor Yllanes, es Yllanes Suárez, disculpe porque es la primera Comisión y tenemos que ir asimilando los nombres y las caras.


Por el Grupo Parlamentario Popular, señora Valmaña.


La señora VALMAÑA OCHAÍTA: Gracias, señor presidente.


Señorías, tomo la palabra para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular respecto a la proposición no de ley presentada por el Grupo de Esquerra Republicana y manifestar que nos oponemos a la misma. Nos oponemos fundamentalmente
porque no puedo dejar de sentir cierta perplejidad al conocer el texto de esta proposición no de ley, y no me queda muy claro cuál es el objeto de la misma. Yo no sé si es todo el sistema penal y penitenciario español, es decir, si no les gusta el
Código Penal de 1995, si no les gustan las reformas, especialmente la de 2010, realizada por el Partido Socialista, si no les gusta nada de lo que tenga que ver con el sistema de penas para delitos graves del Código Penal español. Lo que sí parece
que les gusta, y me permito felicitar al Gobierno en su nombre, es que España disfruta de una de las tasas de criminalidad más bajas de los países de nuestro entorno. Lo cierto es que los antecedentes expositivos de esta iniciativa dejan muy claro
que no les gusta el ordenamiento punitivo español. Esa es una cuestión muy lícita -me parece muy bien no les guste-, pero que marca una tendencia peligrosa que observamos frecuentemente en los últimos tiempos, y es que es una mezcla muy poco
rigurosa de opinión y de otra serie de cosas. La opinión de uno o de varios grupos parlamentarios es muy importante, pero en este caso dicha opinión quiere arrogarse un carácter de autoridad que no posee. Se atribuye ser el auténtico exégeta de la
ley, el intérprete de la adecuación de la normativa a la Constitución



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y a los derechos humanos. Sin embargo, no es ese el papel que el ordenamiento jurídico confiere a los grupos parlamentarios, señorías. Este papel le corresponde al Tribunal Constitucional, quien todavía no se ha pronunciado precisamente
sobre el recurso presentado contra esta figura. La propia doctrina del Tribunal Constitucional e incluso la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos parece que apuntan en otra dirección, cosa que seguramente no les gusta, pero qué se le va a hacer,
es lo que dice la jurisprudencia de estos tribunales; además, es una cosa que suele pasar cuando hay tribunales independientes. Siento que no les guste, pero se llama democracia.


Pues bien, señorías, estos tribunales independientes, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han tenido la oportunidad de pronunciarse ya sobre la pena de prisión permanente revisable y en ambos casos han dicho
que es compatible con el principio de humanidad de las penas. Han dicho que sí, simple y llanamente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ha hecho en diferentes sentencias, y le voy a citar solamente dos de ellas que afectan a una figura de
las mismas características que la prisión permanente revisable en países de nuestro entorno. La sentencia de 3 noviembre de 2009, en el caso Meixner contra Alemania y la de 13 de noviembre de 2014 en el caso Bodein contra Francia. Lo ha hecho
también el Tribunal Constitucional, que se ha pronunciado, señorías, cuando ha tenido que valorar algunos casos de extradición, y ustedes saben perfectamente que no se puede conceder la extradición a aquellos países que apliquen penas inhumanas.
Voy a citar dos sentencias del Tribunal Constitucional del año 2004, una es del 13 de septiembre y otra del 2 de noviembre, que establecen clarísimamente que no se da la consideración de trato inhumano y degradante y que, por tanto, la pena de
prisión permanente revisable es compatible tanto con el artículo 15 de la Constitución como con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto no lo digo yo, lo dice el Tribunal Constitucional.


La democracia también se garantiza, señorías, a través del reparto de poderes y funciones, y ustedes pueden opinar que la prisión permanente revisable no les gusta -me parece muy bien, son muy libres de hacerlo-, pero lo que no pueden hacer
es crear confusión. Hemos escuchado a todos los órganos del Estado a los que se solicitó informe, fuera o no preceptivo, y se atendieron las cuestiones que plantearon, se corrigieron las deficiencias que se pusieron de manifiesto para hacer una
regulación de la prisión permanente revisable ajustada a derecho, y la pena de la que estamos hablando hoy cuenta con el aval de su adecuación al ordenamiento jurídico dado por las máximas instituciones del Estado: Consejo de Estado, Consejo
Fiscal, Consejo General del Poder Judicial. Se trata de una pena que contempla el tercer grado cuando se han cumplido quince años de prisión efectiva en la mayor parte de los casos en los que se puede imponer, una pena que también para la mayor
parte de los casos contempla permisos de salida a partir de los ocho años. Mire, puede seguir opinando como prefiera, pero no intenten confundir.


El señor PRESIDENTE: Señora Valmaña, debe ir concluyendo.


La señora VALMAÑA OCHAÍTA: Esto no es una cadena perpetua, ni de lejos.


Podemos abrir muchos debates académicos, pero también tenemos que tener en cuenta que no solo los fines de prevención especial deben ser observados. La confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico es fundamental.


Finalizo ya. Solamente quiero hacer una última observación, la de la demagógica e inoperativa instrumentalización de esta iniciativa, que se dirige a un Gobierno en funciones para pedir que haga lo que la ley le prohíbe hacer, es decir,
tener iniciativas legislativas, y que, sin embargo, renuncia a lo que sí puede hacer un grupo parlamentario, que es a tener tales iniciativas legislativas.


Termino, por tanto, como empecé. No se arroguen la función que solo a los tribunales compete, incluido el Tribunal Constitucional; no insten al Gobierno en funciones a hacer lo que no puede. Si no tienen miedo a la democracia, permitan
que veamos lo que dice el Tribunal Constitucional, permitan que veamos lo que las nuevas propuestas de los que no se resignan pueden dar de sí, porque no nos resignamos a declararnos inermes ante el terrorismo...


El señor PRESIDENTE: Tiene que terminar ya.


La señora VALMAÑA OCHAÍTA: ... ante los crímenes en serie, ante los delitos más atroces que tienen como víctimas a los más vulnerables. Tendrán que explicar a los españoles y a estas víctimas por qué ustedes sí se resignan.


Muchas gracias.



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- SOBRE EL ESTUDIO DE UNA POSIBLE REFORMA NORMATIVA ENCAMINADA A LA INSTRUCCIÓN Y ENJUICIAMIENTO CONJUNTO DE MAYORES Y MENORES DE EDAD, EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número
de expediente 161/000250).


El señor PRESIDENTE: La siguiente iniciativa es del Grupo Parlamentario Popular, sobre el estudio de una posible reforma normativa encaminada a la instrucción y enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad, en determinadas
circunstancias.


Para la defensa de la iniciativa, tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, señora Navarro.


La señora NAVARRO LACOBA: Buenos días, señor presidente.


Señorías de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, comparezco por primera vez en esta Comisión del Congreso, símbolo de la máxima representación de la soberanía nacional, y es para mí un honor hacerlo con vocación de servicio
a todos los españoles y trabajar desde aquí en la defensa de sus intereses y en la búsqueda de consenso con el resto de los grupos parlamentarios, así como de soluciones a los problemas que inevitablemente se les presentan a todos nuestros
conciudadanos. Por eso, esta mañana el Grupo Parlamentario Popular trae a esta Comisión de Justicia para su debate la proposición no de ley para el estudio de una posible reforma normativa encaminada a la instrucción y enjuiciamiento conjunto de
mayores y menores de edad en determinadas circunstancias.


En nuestro sistema actual vigente, la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor, Ley 5/2000, en su artículo 16.5 señala que cuando en un sumario aparezcan evidencias de que los autores de los hechos son mayores y menores de edad, el
juez de instrucción debe remitir testimonio a la sección de menores de la fiscalía competente para que ella continúe conociendo respecto del menor y, por tanto, en la jurisdicción ordinaria solo se continuaría la investigación del mayor de edad.
Esta práctica procesal puede tener efectos perturbadores prácticos, menos que jurídicos, en supuestos delitos cometidos de especial gravedad cuando la instrucción y el enjuiciamiento por separado determinen, entre otros, la existencia de
procedimientos paralelos, de duplicidad de prácticas de pruebas, de una doble victimización de los perjudicados al haber un doble ofrecimiento de acciones y, por tanto, tener que comparecer en diferentes sedes judiciales, con los problemas que ello
acarrea, en la determinación de la condición de los coimputados en uno y otro proceso cuando intervienen en el otro, así como también la necesidad de tener que repetir las declaraciones testificales en fase de instrucción, y las declaraciones
testificales de los agentes y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Pero hay algo que es todavía peor, ante un mismo hecho delictivo se puede dar lugar a sentencias contradictorias, tal y como veíamos en los delitos,
especialmente con el asesinato de Marta del Castillo en el año 2009.


El Grupo Parlamentario Popular quiere hacer una propuesta de futuro, en la medida en que la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor no es una trasposición de ninguna norma europea. El artículo 16 bien puede considerarse una decisión
de política criminal, y como tal susceptible de modificación, máxime al no existir en el acervo internacional una norma concreta sobre la materia que vincule a España. No obstante, tendríamos que tener muy en cuenta, y así lo hace también el Grupo
Parlamentario Popular, el artículo 40 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, que señala que todos los Estados partes tomarán las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, a
autoridades e instituciones específicos para niños de quienes se alegue que han infringido leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes. También hay que tener en cuenta la propuesta de directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, que es aplicable a los menores de dieciocho años y que contiene una serie de derechos y garantías adicionales que
deben ser respetados a todo menor en cualquier procedimiento.


Del análisis de estas normas se llegaría al convencimiento de que un menor no puede ser sometido sin más a la jurisdicción de adultos, aunque haya cometido un delito con un mayor de edad, sino que requeriría, cuando menos, el respeto al fin
educador propio del proceso penal de menores, que responde al principio de proteger el interés superior del menor como fin principal y el aseguramiento de que los tribunales que van a conocer de esta materia son específicos para ello y están
especializados. Pues bien, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto, con ocasión del caso del asesinato de Marta del Castillo, dictando sentencia de casación de la Audiencia Provincial, la sentencia 62/2013, cuando señalaba que no es
inconveniente una solución legislativa que compatibilice un enjuiciamiento conjunto en sede de



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adultos, en el que también se vele por los fines tuitivos y por las demás garantías que al menor reconoce la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor. Por su parte, también la Fiscalía General del Estado, en su memoria del año 2012,
recordando una petición que ya venía realizando desde 2009, expuso como alternativa deseable para solventar estas situaciones la creación de una situación procesal intermedia para los delitos más graves, aquellos que sean castigados con más de
quince años de prisión, según la cual la instrucción de la causa se llevará a cabo por un único órgano, para evitar duplicidades, con pleno respeto a los derechos sustantivos y procesales de los menores de edad, y el enjuiciamiento se realizaría por
un único tribunal en el que se integrarían magistrados de la Audiencia Provincial y magistrados especialistas de la jurisdicción de menores. Esta solución que propone la fiscalía ya ha sido acordada en otros países vecinos como Francia o
Inglaterra.


El señor PRESIDENTE: Señora Navarro, por favor, debe concluir.


La señora NAVARRO LACOBA: No obstante, caben también otras posibilidades, otros criterios a tener en cuenta y otras alternativas, según la doctrina y otros operadores jurídicos.


Esta defensa la hace el Grupo Parlamentario Popular teniendo en cuenta siempre que nuestro objetivo es la protección de la víctima, cuya prioridad ha sido el eje de la política criminal de este Gobierno, como manifiesta el Estatuto de la
víctima aprobado por ley el pasado año 2015. No obstante, cualquier avance en esta materia debería realizarse de forma cauta a través de un grupo trabajo que debería ponerse en común con los organismos de Naciones Unidas encargadas del seguimiento
de la convención. También debería tenerse en cuenta el adecuado nivel de información a las autoridades europeas para confirmar que no va contra la letra y el espíritu de la futura directiva.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Navarro.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Candela. (Pausa).


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Vamos a apoyar esta proposición no de ley que pretende solventar esta bifurcación procesal en un hecho delictivo que tenga autores conjuntos mayores y menores de edad, como indicaba la portavoz del Grupo Popular,
con una solución procesal intermedia, al menos hasta la ejecución de la pena que se realizaría de forma separada. (El señor Vicepresidente, Molinero Hoyos, ocupa la Presidencia).


Apoyamos la proposición no de ley presentada por el Grupo Popular.


Muchas gracias.


El señor VICEPRESIDENTE (Molinero Hoyos): Por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), tiene la palabra la señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Nuestro grupo también dará su apoyo a la proposición no de ley. Entendemos que el que se enjuicien de forma paralela hechos en los que participen mayores y menores de edad, si es cierto que no presenta problema
alguno jurídica, constitucional o jurisprudencialmente, también lo es que da lugar a un sinfín de problemas prácticos, más allá de que se puedan recabar pronunciamientos contradictorios en algunos casos. Es sabido que se dan repeticiones de
interrogatorios, de exploraciones, tanto de menores como de mayores de edad, que hay riesgo de que las periciales se practiquen por distintos peritos con diferentes resultados, y que se celebren juicios en distintos tribunales conlleva la dualidad
de citaciones para víctimas y para testigos. En definitiva, hay una serie de inconvenientes materiales y personales, pero un proceso en el que intervienen menores y mayores de edad, con todas las cautelas en beneficio de los menores de edad, por
supuesto, podría redundar en un mejor funcionamiento y en una mayor operatividad procesal.


Votaremos a favor de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular.


El señor VICEPRESIDENTE (Molinero Hoyos): Por el Grupo de Esquerra Republicana, tiene la palabra la señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Intentaré ser breve, porque así compensamos que alguien ha excedido el tiempo y, en consecuencia, podremos terminar a una hora razonable.



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Esquerra Republicana se va a oponer a la proposición no de ley planteada por el Grupo Popular, porque entendemos que la justicia penal del menor, en este caso la Ley Orgánica que regula el derecho penal del menor, es diametralmente opuesta a
la que regula el Código Penal. Los objetivos y las funciones perseguidas en ambas jurisdicciones, tanto en el Código Penal como en la Ley Penal del Menor, son diferentes. Efectivamente, se pueden producir contradicciones en los procesos en los que
estaban imputados, por un lado, menores y, por otro, mayores, pero si se publicó una Ley, que es la Ley Orgánica del Menor, para perseguir unos objetivos determinados, entenderán que esta proposición no de ley contiene graves contradicciones. En
definitiva, el menor es menor, con independencia de los actos que lleve a cabo, sean más o menos graves. Por tanto, las finalidades de la ley de reeducación y formación, como dice la ley orgánica, se persiguen con la justicia de menores y no con la
de mayores, que tiene otros objetivos y comporta otro tipo de sanciones.


Las dificultades que conlleva la no coordinación por distintos jueces de instrucción, en este caso los juzgados de menores, produce sentencias contradictorias que, en todo caso, operan muchas veces con la técnica legislativa utilizada, y
deberíamos mirarnos a nosotros mismos cuando legislamos. En todo caso, si la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor nació con unos objetivos determinados, es evidente que debemos continuar manteniendo esos objetivos y esas finalidades que,
en definitiva, no responden a otra cosa más que a los tratados y convenciones internacionales de protección de los menores y, en consecuencia, a la no aplicación de la legislación de los mayores a los menores, lleven a cabo actos más o menos graves.


Votaremos en contra.


El señor VICEPRESIDENTE (Molinero Hoyos): Gracias, señora Capella.


Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Villegas.


El señor VILLEGAS PÉREZ: Gracias, señor presidente.


Se nos trae una PNL que pone sobre la mesa un problema real, técnico, práctico que ha sido reconocido tanto por el fiscal general como por el Tribunal Supremo, en el sentido de que cuando resultan imputados en un mismo delito menores y
mayores, la división de la jurisdicción de menores y la jurisdicción ordinaria en dos procedimientos estancos puede producir duplicidades, que ya se han expresado y enumerado por los anteriores intervinientes, e incluso puede llegar a producir
contradicciones jurídicas en las sentencias o en los resultados de los procedimientos. Por tanto, insisto en que es un problema real y que es bueno que el legislador intente solucionarlo.


Por otro lado, también es cierto que la separación de estos procedimientos y la existencia en sí de la jurisdicción de menores tiene unos fines muy claros de protección de los menores, de protección del interés superior del menor y también
unas funciones tuitivas y educadoras que son propias de esta jurisdicción de menores y que no podemos poner en riesgo para solucionar esas duplicidades y posibles contradicciones a las que hemos hecho referencia en el inicio de la propuesta.
Creemos que la complejidad aparecerá cuando nos pongamos a ver cómo lo resolvemos realmente y qué tipo de procedimiento podemos poner en práctica para que se conjugue esta necesidad de solventar los problemas procesales que se plantean con la
protección de los intereses del menor.


En tanto que, en principio, el enunciado de la proposición no de ley salvaguarda esto y habla de que solo se producirán estas modificaciones en casos excepcionales, que entendemos que serán casos especialmente graves y complejos en los que
estas duplicidades puedan perturbar de una forma importante el procedimiento, y que se va a buscar una forma en la que se preserven tanto el interés del menor como estas funciones tuitivas y educadoras que son propias de la jurisdicción de menores,
la posición de nuestro grupo será votar favorablemente esta proposición no de ley. Insisto en que cuando esto se desarrolle veremos si somos capaces de acertar en un procedimiento que pueda solventar estos problemas técnicos, pero sin poner en
riesgo, en ningún caso, el interés superior de los menores.


Gracias, señor presidente.


El señor VICEPRESIDENTE (Molinero Hoyos): Por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, la señora Rosell.


La señora ROSELL AGUILAR: Buenos días a todos y a todas. Es un honor participar por primera vez en esta Comisión. Nuestro grupo va a votar en contra de la proposición no de ley del Grupo Popular para el enjuiciamiento conjunto de menores
y mayores en determinadas circunstancias, dice, o en determinados



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supuestos que ni detallan ni apuntan. Es difícil alcanzar mayores cotas de imprecisión. La propia exposición de motivos de la PNL dice que los tratados internacionales, el artículo 40 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño dispone que los menores deben tener procedimientos específicos llevados a cabo por autoridades e instituciones específicas. Frente a este derecho de la infancia no se presenta en colisión otro derecho constitucional y legal digno de
protección con el que haya que buscar un equilibrio dentro de los cánones constitucionales o democráticos. No hablamos de derechos en conflicto. La propia exposición de motivos de la PNL en su página 2 dice que el modelo no presenta problemas
jurídicos propiamente dichos. Resulta inquietante, porque si el problema no es jurídico, creemos que es de puro populismo punitivo. Apela a los sentimientos populares, nunca mejor dicho, para legislar en contra de los derechos.


Se menciona el caso concreto de una menor de edad víctima de homicidio, cuyo cadáver no ha sido hallado. Permítanme recordarles que esta tragedia la comparten las familias de los miles de españoles que ocupan y estercolan, que diría Miguel
Hernández, las cunetas de este país, que discrimina a las víctimas de la barbarie en función de la ideología de sus autores. Pero el caso de Marta del Castillo, que apela con toda crudeza a nuestros sentimientos de compasión y soledad, esta
tragedia familiar, guarda muy escasa relación con el enjuiciamiento conjunto o separado del menor y del mayor, ambos condenados por sentencias firmes, que tienen mucho más que ver con la dogmática sobre el carácter autónomo del delito de
encubrimiento.


Se trae este caso de menores de edad no para hablar de violencia particular ni institucional ni de exclusión social, no para hablar de causas de delincuencia de menores o de sus consecuencias, sino de enjuiciamiento conjunto, y este aporta
muy poco en muy pocos casos. La justicia de menores se dedica al hurto, a las lesiones, al ciberacoso, cada vez más a la violencia familiar, que son delitos con penas leves o menos graves que exigen celeridad y una finalidad claramente educativa.
Llevar a menores ante la jurisdicción adulta sería, como sabemos todos y todas, contrario a la quinta recomendación del Comité de ministros del Consejo de Europa, a las reglas de Beijing y al artículo 49 de la Convención. Gallardón lo propuso, pero
lo retiró ante la oposición radical de los representantes del Comité de Derechos del Niño de la ONU.


Se dice que hay problemas prácticos, que se divide la causa y a veces hay victimización secundaria. Cierto. Pero, señoras y señores, en este país, cuando un reo es rebelde se celebran dos juicios hasta para un robo, cuando una persona es
aforada, cuando uno se somete al tribunal del jurado y otro a un tribunal profesional, etcétera. En nuestra Ley de violencia sobre la mujer, si el agresor le rompe el móvil o se enfrenta a la policía responderá de atentado o resistencia y llevará a
la mujer a dos o tres juicios más y, además, muy cerca de su agresor, si no se puede evitar, porque estas disfunciones tienen mucho más que ver con los medios de la Administración de Justicia. En este país, la Administración de Justicia no tiene
medios por falta de voluntad política para que funcione. Si en el caso de los peritos, que se ha mencionado, se preconstituye prueba y se agrava, el mismo perito en la misma pericial depondrá en los dos juicios y se le podrán hacer preguntas,
previsiblemente con similar resultado. No es para tanto. Esto no se soluciona con el enjuiciamiento conjunto, creando procesos cada vez mayores, máxime con el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aún en vigor, que ustedes han
introducido en esta legislatura y que habría determinado -esto no lo dicen ustedes- o el sobreseimiento o el juicio anticipado oral sin pruebas en el caso de Marta del Castillo en seis meses con su reforma de la Ley 41/2015. El enjuiciamiento
conjunto aporta muy poco, pero resta mucho; quita derechos a los menores y nos retrotrae cien años en la historia de nuestra evolución jurídica.


El señor VICEPRESIDENTE (Molinero Hoyos): Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Muñoz.


El señor MUÑOZ GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente.


Nuestro grupo ya anticipó que se va a oponer a esta iniciativa planteada por el Grupo Parlamentario Popular, cuya argumentación se basa en dos cuestiones. En primer lugar, una memoria de la fiscalía del año 2011, no de otros años, sino de
2011, y para intentar buscar alguna solución imaginativa hace descansar la instrucción en el juez de instrucción, rompiendo toda la argumentación que nos ha llevado durante mucho tiempo a que en el expediente de menores la instrucción habría de
hacerse a través de los fiscales. En segundo lugar, para resolver el problema del enjuiciamiento busca también una solución que es, incluso, más imaginativa, que es aquella que incorpora al tribunal, -y ya veríamos en el caso de los tribunales del
jurado-, o a magistrados especialistas del orden de menores para que formen sala, en este



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caso especifica. Nosotros respetamos esa memoria de la fiscalía, pero no la compartimos, como tampoco lo hacemos en la aproximación que hace a los delitos cuando está refiriéndose a aquellos del artículo 10.2, que son los especialmente
onerosos, o a las penas de más de quince años.


El segundo argumento no negamos que es verdad. La sentencia del Tribunal Supremo 62/2013, en relación con el asesinato de doña Marta del Castillo, dice esa expresión que se recoge en el texto de la proposición no de ley, pero también dice
otras cosas el motivo cuarto de la sentencia en cuanto al recurso de casación. Tenemos que decir que, en su momento, la Audiencia Provincial de Sevilla se vio en la necesidad que se le planteó y desestimó de formular una cuestión de
inconstitucionalidad referida al artículo 16.5 de la Ley del Menor. No lo consideró y tampoco se validó ese argumento por parte del Tribunal Supremo.


La anterior interviniente ha explicado algunas situaciones en las que se produce este efecto del doble enjuiciamiento, pero hay algunas otras; por ejemplo, en el caso de los aforados o en el caso de alguien que es juzgado en rebeldía
procesal. Por tanto, hay que darse cuenta de aquello que también dice la sentencia del Tribunal Supremo cuando afirma que lo que persigue la Ley Orgánica de responsabilidad penal del menor es la protección del supremo interés del menor, que es un
procedimiento de naturaleza sancionadora y educativa, cuya finalidad principal está dirigida a lograr su reeducación. La Ley del Menor se aplica a aquellos que el cuerpo legislativo ha determinado que son los que están sujetos a esa ley.
Entendemos, señorías, que la argumentación de la propia sentencia coloca incluso actualmente en una situación de especial dificultad a los menores, porque como el avance en la instrucción de los expedientes de menores se acaba viendo con más
celeridad que aquellos que se hacen con la instrucción de los juzgados -entre comillas- de mayores, a veces el menor tiene que acabar declarando en el procedimiento de mayores, y por virtud del acuerdo de la sala del Tribunal Supremo tiene que
declarar ya como testigo obligado a decir verdad. Por tanto hay una cierta situación de agravio. Nosotros creemos que choca frontalmente con lo que dice el artículo 40 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, que obligaría a
realizar una reforma legislativa que desnaturalizaría absolutamente la especialidad propia en la jurisdicción de menores, órganos que funcionan bien -los de la jurisdicción de menores-, y que pasaría a tener un papel muy escaso, muy secundario, que
iría, como digo, contra los tratados internacionales en la materia.


Déjenme que concluya con la cita que en la propia sentencia hace el magistrado, señor Menéndez, en un voto particular. Dice: Dos consideraciones. En primer lugar, comprendo el dolor de los perjudicados, especialmente de los padres, de la
misma forma que como ser humano lo hago en otros casos en los que personas inocentes resultan víctimas de hechos terribles. En segundo lugar, aunque no deban ni puedan darse otras circunstancias que han sido determinantes, examinadas en la
sentencia impugnada, hasta el límite de lo razonable posible, el aspecto más importante de estos hechos, con diferencia, en mi opinión, respecto a los demás es que una joven ha perdido la vida y esto es algo irremediable. Acaba diciendo: En
segundo lugar, respecto de este hecho, la justicia ha identificado al autor y tras el debido proceso le ha impuesto la pena máxima posible según la ley. La justicia ha cumplido en este caso. Nosotros entendemos que este procedimiento debe
continuar en los términos en los que está actualmente.


Muchas gracias.


- SOBRE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22.1 DEL CÓDIGO CIVIL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO. (Número de expediente 161/000265).


El señor VICEPRESIDENTE (Molinero Hoyos): A continuación, pasamos al debate del punto quinto, sobre modificación del artículo 22.1 del Código Civil, presentado por el Grupo Parlamentario Mixto.


Tiene la palabra el señor Candela.


El señor CANDELA SERNA: Como ustedes saben, lo que proponemos en esta Comisión es algo que va más allá del simple tecnicismo de una reforma legal. Estamos planteando un acto de justicia para con un pueblo al que no hace mucho
considerábamos parte integrante de nuestro Estado y al que ahora tenemos sumido en el olvido. Pedimos que se reconozca al pueblo saharaui como parte integrante de la comunidad de gentes diversas que en el transcurrir de la historia en algún momento
han mantenido una relación intensa con quienes actualmente nos regimos por las leyes españolas. (El señor presidente ocupa la Presidencia.) Superada ya la visión rígida de los Estados-nación como compartimientos estancos, la doctrina de los
derechos humanos nos ha ido convenciendo de la necesidad de tratar a todas las personas por igual, vengan de donde vengan. La nacionalidad ya no debe contemplarse como un



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privilegio de quienes la ostentan frente a los extranjeros, sino como una obligación protectora que recae sobre cada Estado en beneficio de quienes ha considerado nacionales suyos. La nacionalidad obliga.


El legislador español decidió hace tiempo favorecer la concesión de la nacionalidad por residencia a gentes muy diversas de muy distintas procedencias, incluso pertenecientes a grupos humanos no organizados como Estado. Esta previsión
normativa ha tenido importantes defectos humanitarios y, por ejemplo, permitió que durante la Segunda Guerra Mundial algunas autoridades españolas pudieran salvar la vida de miles de perseguidos por su simple pertenencia étnica. Esta, y no otra, es
la verdadera justificación del estatus de nacional de un cierto país, porque la nacionalidad in extremis puede servir para salvar vidas, para ponerlas a cubierto de agresiones, injusticias, violaciones de los derechos más elementales y algo de esto
está ocurriendo en estos días.


No hace falta decir las penurias por las que ha ido pasando el pueblo saharaui desde la falsa descolonización que se puso en marcha a partir de la Ley 40/1975, pero que no fue más que una entrega vergonzosa de unas gentes en manos del
exilio, la represión y el sufrimiento. Han pasado más de cuarenta años y es hora de que este Estado, si de verdad desea cumplir con sus funciones, incluya a los habitantes de las antiguas provincias saharauis y sus descendientes en la relación de
colectivos que al amparo del artículo 22.1 del Código Civil disponen de un trato más desfavorecido a la hora de obtener la nacionalidad española por residencia.


Esta PNL no va en contra de nadie ni impone soluciones arbitrarias ni exige a nadie el cambio de nacionalidad que venga ostentando ni modifica tampoco el régimen vigente de asilo y refugio. Simplemente quiere expresar la voluntad de nuestro
estado para obligarse con respecto a un pueblo que no puede mantenerse por más tiempo en el olvido. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Se han presentado dos enmiendas. Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidente.


Retiraré la enmienda para que pueda ser aprobada la proposición no de ley que presenta el Grupo Mixto a través del partido político Compromís y en el bien entendido que Esquerra Republicana ha presentado una proposición no de ley que
contempla la enmienda presentada a la proposición no de ley que hoy debatimos. Supongo que tengo ahora tiempo para poder posicionarme.


Esquerra Republicana votará favorablemente a la proposición no de ley de Compromís, porque como bien expresaba su portavoz el Estado español mantiene todavía a día de hoy un vergonzoso olvido al no reconocer la vinculación especial que ha
mantenido con el Estado los territorios saharauis. En consecuencia, el no haber asimilado a sus ciudadanos y ciudadanas en el Código Civil a la de los territorios que son reconocidos en el artículo 22 por la especial vinculación histórica con el
Estado español. No haré un repaso de cómo se fraguaron los acuerdos de descolonización del Sáhara, pero sí quiero manifestar -y volver a incidir- en la responsabilidad histórica del Estado español y la deuda moral con la población saharaui y la
república árabe saharaui democrática. Deberíamos confiar en el papel protagonista que debe desarrollar en el proceso hacia la independencia saharaui. Tres décadas más tarde de la descolonización española y de la creación de la república árabe
saharaui democrática es hora que el Estado español asuma sus responsabilidades. Es una responsabilidad pendiente del Estado español. Más allá de las propias responsabilidades de la república árabe saharaui democrática, el Estado español tiene
responsabilidad directa con una ciudadanía que hasta el año 1975 tenía la nacionalidad española, en tanto que formaban parte y eran integrantes de la llamada provincia cincuenta y tres. El intento de resolver esta cuestión mediante el Real Decreto
2258/76 por el que se establece el plazo de un año para que los saharauis pudieran adquirir la nacionalidad española compareciendo, en este caso, ante el correspondiente juez del Registro Civil. En el fondo supuso -y supone- básicamente la
sustracción de la nacionalidad española a ciudadanos y ciudadanas que la tenían de origen. De hecho el Código Civil ni siquiera reconoce, como decíamos, el plazo de dos años de residencia que se aplica a los nacionales originarios de países que han
mantenido una histórica relación con el Estado español, como son los países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o incluso Portugal. Por ello, Esquerra Republicana da su apoyo a esta proposición no de ley y la votará
favorablemente. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Por el Grupo Parlamentario Podemos, En Comú Podem, En Marea.



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La señora CARREÑO VALERO: Gracias, señor presidente. Es un honor intervenir por primera vez en esta Comisión. Desde el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea queremos manifestar nuestro apoyo a la población saharaui privada de
derechos de autodeterminación y de libertad a lo largo de las últimas cuatro décadas. Como ha dicho nuestra compañera de Esquerra Republicana hasta el año 1975 la población saharaui integraba la llamada provincia cincuenta y tres y tenía
nacionalidad española. Pero desde que en dicho año Marruecos invadió el Sáhara Occidental la población saharaui se ha visto privada de su derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio
nacional, a pesar de tratarse de derechos consagrados por la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 14 de diciembre de 1960, a todas las antiguas colonias.


El Estado español tiene una responsabilidad histórica y una deuda moral con este pueblo puesto que se trataba de ciudadanos y ciudadanas españoles hasta el año 1975 y porque como potencia administradora éramos el país responsable de un
proceso de descolonización que jamás ha concluido de manera positiva, puesto que Marruecos ha desoído las reiteradas resoluciones de la ONU al efecto, así como las decisiones del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, no habiendo
posibilitado jamás la libre determinación de este pueblo. A día de hoy el Código Civil establece tres plazos distintos para adquirir la nacionalidad por residencia y el pueblo saharaui se encuentra enmarcado en el plazo general, el más largo de
todos ellos. Este agravio comparativo respecto al resto de los países que han mantenido una relación histórica con el territorio español carece de toda explicación. Más aún teniendo en cuenta el especial caso de este territorio. Consideramos
positiva la presente proposición no de ley realizada por el Grupo Mixto a propuesta del partido Compromís y anticipamos nuestro apoyo a la misma. Además en cuanto creemos necesario conceder a la población saharaui los mismos derechos que a los
otros pueblos con relación histórica con España. En espera de que se reconozca a la población saharaui el derecho soberano que merecen todos los pueblos, así como a la integridad territorial del Sáhara Occidental, proponemos añadir a la presente
proposición no de ley la siguiente enmienda de adición. Modificar el artículo 23 d) para eliminar el requisito de renunciar a la propia nacionalidad de origen para obtener la nacionalidad española por residencia. Por tanto, la nueva redacción del
artículo 23 del Código Civil sería que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad, quedan a salvo de este requisito los naturales de otros países mencionados en el apartado 1 del artículo 24, los sefardíes originarios de España
y la población saharaui.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Carreño.


Por el Grupo Parlamentario Vasco.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente.


Intervengo para dar nuestro apoyo a la proposición no de ley y no vamos a incidir en la injusticia en cumplimiento de la legalidad internacional por parte de España en el Sáhara Occidental a raíz de la Ley 40/1975, que provocó, como decía en
la exposición de motivos, el exilio de multitud de saharauis y sus descendientes obligándoles a subsistir en condiciones precarias. Por ello consideramos, provisionalmente hasta que el pueblo saharaui pueda acceder a su derecho a la
autodeterminación se modifique el Código Civil, en su artículo 22.1, para incluir dentro del procedimiento previo de fiado por residencia para adquirir la nacionalidad a los saharauis que en su día residieron en lo que era la colonia española y a
sus descendientes. Por lo señalado apoyaremos la proposición no de ley propuesta por nuestros compañeros. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Por el Grupo Catalán (Democràcia y Libertad)? (Pausa). No hay ningún representante. ¿Por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos? (Pausa).


El señor MAURA BARANDIARÁN: Gracias, señor presidente.


Se ha venido estableciendo una distinción que ha favorecido los habitantes nacionales de origen iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes. Para los solicitantes de este grupo se requiere como se sabe la
concesión de la nacionalidad una residencia de dos años, muy reducida, frente a los diez que se exige en otras condiciones a los candidatos del resto de nacionalidades. Lo que justifica la vía abreviada es la pertenencia o proximidad a la comunidad
hispana. Resulta, a nuestro modo de ver, incomprensible que hayan sido excluidos de este grupo las personas originarias del Sáhara Occidental, un territorio que hasta 1975 fue provincia española con representación en las Cortes del General Franco y
cuyos habitantes tenían DNI español. No hay justificación que sostenga esta exclusión



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más aun teniendo en cuenta el hecho de que España sigue siendo a fecha de hoy la potencia administradora legal según establece Naciones Unidas de este territorio no autónomo, pendiente de descolonización. La única justificación, si se puede
considerar así, que sufren los saharauis no tiene más razón que la política que España arrastra desde 1975 hasta la estrategia de Marruecos reiterando la actitud de que España abandonó entonces al pueblo saharaui a su suerte. España privó a los
saharauis que habían nacido españoles de su nacionalidad en contra de lo que establece la propia legislación española. No se puede privar a un nacido español de su nacionalidad. Obligándoles así a optar por la nacionalidad de los marroquíes pese a
que, según confirmó el convenio del dictamen del Tribunal de La Haya de 1975, el Sáhara nunca había estado bajo soberanía marroquí. Tiene mayor interés esa situación teniendo en cuenta que en 2015 se concedió la nacionalidad automática a los
sefardíes y si estamos dispuestos a rectificar un error cometido en 1492, con más motivo deberíamos hacer lo mismo con otro con fecha mucho más reciente. Además hay procedimientos para aseverar la acreditación de la condición de saharauis a través
de los libros con que se cuentan en el Registro Civil y que se conservan en la Dirección General de los Registros y del Notariado y el propio censo acreditado por la Minurso en 1974. A esta proposición no de ley, que apoyaremos desde Ciudadanos, se
ha presentado una enmienda retirada, la de Esquerra Republicana de Cataluña, y una por parte del Grupo Podemos que entiendo pretende la modificación del Código Civil en coherencia con la PNL que estamos debatiendo.


Para terminar, presidente, citaré al fiscal Fungairiño que decía que lo mínimo para reparar la injusticia que dejó a los saharauis sin dignidad es que se modifique el artículo 22.1 del Código Civil. Su texto debería incluir la mención: y
saharauis. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Hernández Spínola.


El señor HERNÁNDEZ SPÍNOLA: Gracias, señor presidente.


Señorías, debatimos hoy una PNL relativa a la modificación del artículo 22 del Código Civil a fin de otorgar la nacionalidad por residencia de dos años a los saharauis que hubiesen sido residentes en el territorio del Sáhara durante su
administración por España y a sus descendientes. Se trata de un viejo problema al que nosotros creemos ha de dársele una solución justa. Es un problema que transciende de otro mayor, el derivado del proceso de autodeterminación del pueblo
saharaui. El Partido Socialista se ha manifestado en multitud de ocasiones remarcando el compromiso con el pueblo saharaui en la búsqueda de una solución política justa, duradera, democrática y aceptable para todas las partes en el marco de las
resoluciones de Naciones Unidas que conduzcan a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental.


La propuesta que se contiene en la PNL trata de equiparar la situación de los saharauis con los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes. Esto a nosotros nos parece
razonable. No podemos olvidar que los residentes durante su administración por España fueron ciudadanos españoles, por lo que resulta justificado que para la obtención de esa nacionalidad de residencia no se les aplique la regla general de los diez
años, sino la prevista para países o colectividades con los que España ha tenido lazos históricos de cercanía o arraigo. Es decir, la residencia de dos años. Este es un tema importante que hay que resolver. Quiero recordar que hay resoluciones
relativamente recientes del año 2007, de la Dirección General del Registro y Notariado reconociendo la situación de apátridas a ciudadanos saharauis residentes en España. También creo que es importante resaltar el cambio de criterio que ha
experimentado la citada Dirección General del Registro y Notariado porque ahora sí que le dan validez a los documentos que aportan los saharauis cuando son tramitados por la república árabe saharaui democrática. Este es un cambio de criterio muy
importante que se viene experimentando en el año 2015 y en lo que llevamos del año 2016.


Señorías, siendo conocido el deseo de muchos saharauis que hablan español que vivieron décadas en un territorio, primero colonia, después provincia, que contaron con una normativa que asimilaba su situación a los nacionales españoles. Una
normativa como una ley de abril del año 1961. Ciudadanos que tienen que acreditar documentalmente todas estas circunstancias. Consideramos que es de justicia que reparemos los padecimientos de esta población con una medida sensata, razonable y
proporcional como es la modificación del Código Civil en los términos que se han planteado. Porque no sería concebible que para estas personas sea infinitamente más difícil adquirir la nacionalidad por residencia que para cualquier otro ciudadano
del último confín de la tierra.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista va a apoyar la PNL presentada por Compromís con el deseo de que este sea un pequeño, pero importante paso en el camino de la búsqueda de una solución del conflicto del Sáhara a través del
cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Fernández.


El señor FERNÁNDEZ GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente.


Mi grupo considera el contenido de esta proposición no de ley adecuada a la finalidad de extender el doble manto protector -no solo frente a la apatridia, como aquí se ha recordado- e identitario de la nacionalidad española, porque algunos
sí que estamos encantados con la extensión de la identidad española a quienes están relacionados con nuestro país a través de lo que fue en algún momento uno de sus territorios extrapeninsulares.


No quiero dejar de observar para comenzar algo que tantas veces tenemos que recordar en estos momentos en los que algunos parlamentarios trastocan lo que para nosotros es verdaderamente primordial que es llegar a un acuerdo de amplia base
para tener un Gobierno por plantear muchas iniciativas que habrá necesariamente que esperar a que un Gobierno pueda implementarlas normativamente. Nosotros vamos a votar favorablemente a esta PNL sin perjuicio de que dada la actual situación del
Gobierno en funciones no sea posible actualmente iniciar las modificaciones normativas propuestas. Cuando llegue ese momento, lo mismo que hacemos ahora, somos partidarios de alcanzar un consenso suficiente para proceder a la modificación del
párrafo primero de este artículo 22 con un tenor literal en el que nos enzarcemos en discusiones, que sea similar al que aquí se propone, por lo que no hemos considerado presentar una enmienda.


Proponer por esta vía la aplicación de un periodo reducido a dos años de residencia legal en España en lugar del periodo general de diez años a todos los interesados que soliciten la nacionalidad española por residencia no plantea a nuestro
juicio la ruptura de un mínimum de vinculación con el Estado concedente de la nacionalidad. Nosotros siempre requeriremos -lo decimos ahora anticipando lo que pueda ser el hipotético debate de modificación de la normativa- que se de una
circunstancia de conexión entre el solicitante y España. O los solicitantes han sido residentes en el territorio del Sáhara Occidental durante su administración por España o bien son descendientes de aquellos sin que fuera a nuestro juicio a darse
una vinculación ex post simplemente con el territorio saharaui. En definitiva no nos parece un exceso de discrecionalidad ni nos parece que quiebre un elemental principio de igualdad para los solicitantes provenientes de otros Estados, porque se
fundamenta -y esto quiero recalcarlo- en un hecho incontrovertible. Que este grupo comparte por objetivo hasta la entrada en vigor de la ya mencionada Ley 40/1975 sobre la descolonización del Sáhara, este territorio era español. Este nos parece el
fundamento último y no una suerte de diforme deuda moral que nos situaría en un terreno mucho más resbaladizo de valoraciones éticas frente a las objetividades jurídicas necesarias.


En consecuencia, la concesión de la nacionalidad entonces vinculada fehacientemente -subrayo fehacientemente- al territorio debe conciliarse con la premisa que entre los supuestos que el legislador estableció en su momento se preste atención
a todos aquellos pueblos que conforman la comunidad histórica española. Que existe por mucho que a veces se ponga en duda la existencia de una comunidad histórica española. Este y no otro, como los intereses económicos, la nostalgia histórica o
las deudas morales nos parecen el fundamento último de la modificación que se plantea. Además nos parece que se concilia bien y se compadece bien -lo digo para terminar- con cambios prácticos que ya se han iniciado como la adopción por parte del
ministerio del criterio según el cual se pasa a conceder validez y plenos efectos jurídicos a los certificados de nacimiento y de antecedentes penales emitidos por la república árabe saharaui democrática y por eso nos parece menos necesaria la
enmienda de Esquerra Republicana o la reciente adopción del criterio ya expresado reiteradamente por el Tribunal Supremo en virtud del cual quienes hubieran nacido en el territorio del Sáhara entonces tienen la nacionalidad española. En virtud de
todo lo que he dicho nos parece adecuado que una nueva redacción de este párrafo primero de este artículo 22 dote al artículo en su conjunto de una mayor coherencia interna y con la incorporación de la enmienda del Grupo Podemos, cuyas consecuencias
nos parecen más aceptables que la motivación que la sustenta, estaríamos dispuestos a votar favorablemente a esta proposición no de ley. Gracias, señor presidente.



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El señor PRESIDENTE: Gracias.


Señor Candela, le pregunto en relación con la enmienda que subsiste puesto que se ha retirado la de Esquerra, ¿la acepta?


El señor CANDELA SERNA: Sí, aceptamos la enmienda del Grupo Podemos.


El señor PRESIDENTE: Con esta enmienda de adición se someterá a votación.


- SOBRE ACTUACIONES PARA PROMOVER LA CLARIDAD DEL LENGUAJE JURÍDICO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/000269).


El señor PRESIDENTE: La siguiente proposición no de ley es sobre actuaciones para promover la claridad del lenguaje jurídico, cuyo autor es el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Campo.


El señor CAMPO MORENO: Gracias, señor presidente.


Empezaré mi intervención con algunas obviedades. La primera, no puede ser de otra manera que la de aseverar que una justicia moderna es ante todo una justicia que la ciudadanía comprende y sienta próxima. La segunda nos sitúa en la idea de
que la claridad es una ordenación de las cosas extremadamente compleja. Cuando logramos que algo sea claro significa que hasta llegar ahí hemos seguido un largo proceso de depuración. Pero esta claridad está muy lejos en el mundo del derecho y la
justicia. Nuestros ciudadanos no nos entienden ni nos comprenden. Por si alguien desconfía de esta afirmación recordemos lo que puso de manifiesto una encuesta que realizó el Consejo General del Poder Judicial en un cercano 2011 y se expresaba el
particular de que el 82% de los ciudadanos consideran que el lenguaje jurídico es excesivamente complicado y difícil de entender. Si alguien tiene dudas bueno será recordar la extraordinaria parodia cinematográfica de Sam Wood en Una noche en la
ópera. Aquella memorable escena de la parte contratante de la primera parte refleja la mentalidad equivocada de los juristas en el uso del lenguaje oscuro e incomprensible o de las raíces materiales del problema.


Señorías, el lenguaje es un producto social, la manifestación más importante de la cultura. No se cambia en dos días y menos en un sector que tiene en el lenguaje jurídico su herramienta de trabajo más importante. La comunicación en alguna
medida es un bien público. Por el hecho de serlo ha de estar a disposición de todos, ser universal y completamente accesible. De tal manera que quede excluida la posibilidad de marginación, aquí no. Un lenguaje jurídico oscuro y enrevesado
dificulta la labor del control de las actuaciones públicas por la ciudadanía, produce desconfianza y a consecuencia de ello una forma de pasividad o de cierto fatalismo social. De hecho la claridad en la expresión lingüística hablada o escrita
constituye una cualidad rara y me atrevería a decir una virtud literaria que, aunque difícil de definir, la reconocemos y apreciamos de inmediato. Pues bien, es en la claridad del lenguaje jurídico donde esa virtud es más escasa y quizás más
necesaria hasta el punto de que la claridad en el lenguaje jurídico enhebra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues es el presupuesto para comprender el derecho y su aplicación por los tribunales. Eso se entendió de una manera
colectiva en el trienio 2009- 2011 donde un Gobierno pilotó un gran acuerdo social el de sentar las bases de la modernización de la justicia. Tarea crucial y una última piedra de Sísifo de nuestra democracia. Hubo un Gobierno socialista que
entendió que era además una de las grandes cuestiones de Estado. No era algo nuevo bajo el sol. Así podemos citar, como hizo la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia de 2001 que fijaba entre sus objetivos la necesidad de obtener una
justicia comprensible, sin renunciar a las exigencias de la técnica jurídica. Poco después el plan de transparencia judicial aprobado en 2005, que reiteraba ese compromiso del Gobierno, por impulsar la modernización del lenguaje jurídico. Pero el
más importante se situó en una de las actuaciones del Plan estratégico de modernización de la justicia. El encargo del Gobierno no fue sencillo. Se encargó a un grupo de expertos un estudio exhaustivo de la situación del lenguaje jurídico, así
como la elaboración de las oportunas recomendaciones. Desde la Secretaría de Estado de Justicia se conformó un equipo con la Real Academia Española de la Lengua, su director y otros de sus miembros, la portavoz del Consejo General del Poder
Judicial, el presidente de la abogacía, el fiscal superior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y destacadísimos profesionales del periodismo. Académicos, periodistas y juristas trabajando juntos para lograr poner en marcha un proceso
modernizador. La tarea que se les encomendó constaba de dos partes: un diagnóstico y una serie de propuestas o recomendaciones. Desde el lenguaje oral empleado en las vistas y comparecencias hasta



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la redacción de sentencias, autos, contratos, demandas, informes de los registros civiles, actas notariales, incluso se estudiaron las plantillas que utilizaban los programas informáticos de los que tanto hemos oído hablar esta mañana. El
proyecto incluyó un estudio del uso del lenguaje jurídico en nuestras leyes en los medios de comunicación y un estudio comparado sobre las iniciativas que a nivel mundial se están desarrollando para la modernización del lenguaje jurídico. Las
recomendaciones a los profesionales tenían un carácter eminentemente gramatical y ortográfico y permitía servir de recordatorio de reglas que, no por dejar de ser obvias y sobradamente conocidas, se aplicaban en el ejercicio profesional. Las
recomendaciones a las instituciones iban más allá y pretendían crear el marco institucional idóneo para devolver la relevancia que el uso del lenguaje nunca debió perder. Aquel comienzo dejó un instrumento vivo para implementar estos aportes, el
convenio marco de colaboración para promover la calidad del lenguaje jurídico. Se creó un canal de comunicación entre juristas, lingüistas, periodistas y otros profesionales que debimos haber aprovechado. Ello para generar una dinámica
institucional más o menos estable que permitiera continuar desarrollando políticas de construcción del derecho a comprender. Nada de esto se ha hecho en estos cuatro años pese a la mayoría absoluta del Gobierno. Por eso tomo la palabra para
solicitarles una proposición no de ley con un cometido claro instar a un Gobierno en funciones a que realice desde hoy lo que debió realizar desde el día 1 de la legislatura. Se le pide al Gobierno de la nación dos cosas: una que de cumplimiento a
ese convenio marco de colaboración para promover la calidad del lenguaje jurídico y que se firmó en el 2011 entre la Real Academia Española de la Lengua, el


Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, los colegios de abogados y procuradores, la academia de jurisprudencia y la conferencia de decanos y decanas de las facultades de Derecho de España y, segunda, que rinda cuentas ante
esta Cámara de lo que se ha realizado en estos cuatro años, aunque quizá ya les puedo adelantar que no ha sido nada.


Señorías, este Gobierno que está en funciones, aunque no sabe muy bien de cuáles, se olvidó de hacer los deberes en la modernización del lenguaje jurídico y lo tenía fácil, solamente tenía que haber dado cumplimiento a ese convenio.


Termino. El Gobierno nos conduce nuevamente a ese Día de la marmota, esa fantástica película dirigida por Harold Ramis, o si lo prefieren al mito de Sísifo. En suma al uróboro, que simbolizan como saben el ciclo eterno de las cosas.
También el esfuerzo interno, la lucha eterna y desgraciadamente el esfuerzo inútil, ya que el ciclo vuelve a comenzar a pesar de las acciones para impedirlo. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Campo.


El señor CAMPO MORENO: Señor presidente, si tuviera medio minuto clarificaría el debate posterior en la medida en que hemos ido negociando con los distintos grupos las enmiendas que se han presentado. Como la presidencia tenga conveniente.


El señor PRESIDENTE: Si le parece lo dejamos para el final por aquello de que estamos en una Cámara de debate, por si acaso el debate convence a alguno.


El señor CAMPO MORENO: Perfecto.


El señor PRESIDENTE: A esta iniciativa se han presentado dos enmiendas por parte de dos grupos parlamentarios. Para la defensa de las mismas por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, señor Martínez.


El señor MARTÍNEZ GONZÁLEZ: Señor presidente, la presente PNL versa sobre la claridad del lenguaje jurídico. En realidad deberíamos de estar hablando de comprensión antes que de la claridad. Un texto puede ser claro pero no comprensible
con la dificultad que entraña para quien no sea experto en la materia. El propio texto de la PNL es un ejemplo de la dificultad del lenguaje jurídico que no solo es procesal, sino que puede abarcar otros ámbitos como el puramente administrativo.
En ella se habla de cartas, planes estratégicos, comisiones, encuestas y convenios marcos. Por ejemplo, el párrafo sexto de la exposición de motivos se habla de 'en base a' que según la Real Academia de la Lengua Española es una expresión
inadecuada y censurable en la que las preposiciones e, en e, en y en a no están justificadas.


Respecto a la modernización del lenguaje jurídico distingue entre recomendaciones para los profesionales y otras para las instituciones. En el primer caso entendemos que la corrección en la expresión oral y escrita de las partes procesales
está directamente relacionada con el éxito de sus pretensiones. Motivos por lo que serán estos profesionales los primeros interesados en utilizar un léxico compatible con la comprensión de los destinatarios de los distintos trámites del proceso,
que suelen ser los jueces y



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magistrados, ya sean órganos unipersonales o colegiados. Debido a ello nos parece mucho más interesante el lenguaje de las instituciones, el segundo apartado. Dentro de este apartado numerosas entidades pueden desempeñar un papel esencial
en la mayor comprensión del lenguaje jurídico: Ministerio de Justicia, comunidades autónomas, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, colegios profesionales, universidades, instituciones penitenciarias y Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado en todas las administraciones públicas. Los instrumentos son de diversa índole dentro de este estudio. La propia formación académica en las facultades de Derecho supeditada en buena medida a los distintos y sucesivos planes
de estudios lo que resalta la importancia de un plan de educación consensuado entre todos y de duración prolongada en el tiempo. El temario en las distintos oposiciones de acceso en propiedad de esa plaza en la Administración de Justicia, los
programas de estudio en la Escuela Judicial, los soportes documentales y los cursos de práctica jurídica de abogados y procuradores, los cursos de especialización procesal, materiales de autoayuda legal para los usuarios de la justicia, el
reconocimiento público de buenas prácticas, el empleo de programas de gestión procesal con estandarización de documentos de una forma comprensible, la potenciación de la nueva oficina judicial y la conexión con los medios de comunicación, donde los
gabinetes de prensa de los órganos jurisdiccionales tienen una gran importancia. El propio convenio-marco de colaboración para promover la calidad del lenguaje jurídico del año 2011 señala como objetivo impulsar la formación lingüística de los
profesionales del derecho, reconocer las nuevas prácticas, acercar el lenguaje jurídico a la ciudadanía, estandarizar los documentos jurídicos, el uso de las nuevas tecnologías para este fin y cualesquiera otras medidas. En aplicación de este
convenio se creó la comisión para la claridad del lenguaje jurídico. De esta forma se han sentado las bases para avanzar en la simplificación del lenguaje jurídico en aras de su comprensión


Creemos que la proposición presentada puede ser complementada para buscar una mayor concreción que haga útil su presentación, especialmente en lo que se refiere a la comprensión por los ciudadanos del ordenamiento jurídico, y por este motivo
hemos planteado una enmienda de adición que hemos consensuado y transaccionado con el grupo proponente.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la señora Medina.


La señora MEDINA SUÁREZ: Señor presidente, señorías, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea adelanta que votará a favor de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre actuaciones para promover la
claridad del lenguaje jurídico. Retiramos la primera de las enmiendas presentadas porque consideramos que la utilización de un lenguaje jurídico no sexista debe ser objeto de una PNL específica que presentaremos como grupo parlamentario para que
pueda ser debatida en la próxima reunión de esta Comisión.


Por lo demás, estamos de acuerdo en que es de suma importancia que el lenguaje jurídico sea claro y sencillo para que la ciudadanía lo pueda comprender sin dificultad, pero también consideramos imprescindible, junto con esta mayor claridad,
superar el sexismo lingüístico utilizado por quienes operan en el tráfico jurídico. El uso generalizado de expresiones en masculino -y así está redactada esta proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista- invisibiliza la presencia de
las mujeres como operadoras jurídicas y como usuarias del servicio público de la Administración de Justicia. Conocemos el papel fundamental que cumple el derecho como instrumento de transformación social, y de ahí la importancia que tiene el
lenguaje jurídico no sexista para seguir avanzando en la construcción de una sociedad en la que se alcance una igualdad real entre hombres y mujeres. El lenguaje incide directamente en la percepción que tenemos de la realidad social, y por eso es
absolutamente necesario utilizar términos que visualicen a las mujeres en el ámbito jurídico. Para eso, tal como establecen las investigadoras, doña Encarna Bodelón, de la Universidad Autónoma de Barcelona, y doña Ana Rubio Castro, de la
Universidad de Granada, en un informe sobre sexismo en el lenguaje jurídico, que fue el resultado de una investigación promovida por la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial, solo hace falta utilizar los recursos que la lengua
pone a nuestra disposición, innovar términos y denominaciones jurídicas tradicionales, sin que ello signifique renunciar a las reglas de la gramática española.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Para fijar su posición, por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Legarda.



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El señor LEGARDA URIARTE: La claridad del lenguaje jurídico y una justicia comprensible son derechos de la ciudadanía que afectan a la tutela judicial efectiva. Es paradójico que desde el año 2011, fecha en la que se firmó el
convenio-marco de colaboración para promover la claridad del lenguaje jurídico, como ha señalado el proponente, no sepamos nada de los trabajos de esta comisión creada al amparo de este convenio.


Apoyaremos la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista para dar cumplimiento al convenio-marco y para que a esta Cámara se dé debida cuenta de los trabajos y de las actuaciones realizadas.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Cortés.


La señora CORTÉS BURETA: Gracias, señor presidente.


El Grupo Parlamentario Popular siempre ha apoyado cualquier iniciativa que tuviese la pretensión de promover, facilitar o defender la claridad del lenguaje jurídico para lograr un mejor entendimiento y comprensión por parte de los
ciudadanos. Es verdad que en algunos casos los profesionales, simplemente por celo profesional o por voluntad de mantener el rigor técnico, utilizan un lenguaje no demasiado comprensible para unos ciudadanos que no están obligados ni acostumbrados
a usarlo. Seguramente entre estos profesionales sea fácil entenderse, pero para los ciudadanos, que son los destinatarios de las distintas actuaciones judiciales, no es sencillo de comprender y, por tanto, el lenguaje, el vocabulario, la redacción
o el simple uso de algunas reglas gramaticales deben adaptarse a los destinatarios que no tienen por qué ser juristas. En el Grupo Popular creemos que es posible una justicia comprensible que respete las exigencias propias de una correcta técnica
jurídica, y esa labor de promover la claridad del lenguaje jurídico requiere un alto grado de compromiso y colaboración por parte de distintas instituciones que no se puede lograr unilateralmente por ninguna.


Señorías, el Grupo Popular da todo su apoyo a esa labor que el Gobierno llevó a cabo en la pasada legislatura sin escatimar esfuerzo ni trabajo para lograr una mayor claridad en el lenguaje. En ese sentido, siguiendo las recomendaciones del
informe de la comisión para la modernización del lenguaje jurídico, en diciembre de 2011 se firmó el convenio-marco, al que se ha hecho referencia, de colaboración para promover la claridad del lenguaje jurídico, que nace con una vigencia de cuatro
años, prorrogable automáticamente por periodos anuales. En diciembre de 2014 se pone en marcha la comisión para la claridad del lenguaje jurídico prevista en ese convenio y desde entonces se ha reunido en varias ocasiones para recabar la
colaboración para la revisión del lenguaje de algunas de las leyes que se aprobaron en el año 2015. Fruto de esas reuniones se ha comprobado la necesidad de introducir algunas modificaciones que favorezcan su labor, en especial la de ampliar su
composición para conseguir que sea más plural.


Por otro lado, en relación con los modelos o plantillas de uso en los sistemas de gestión procesal, dentro del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica hay un grupo dedicado a la unificación de plantillas en los
sistemas de gestión procesal, compuesto por el Ministerio de Justicia, por las comunidades autónomas con competencias transferidas, liderado en este caso por el Consejo General del Poder Judicial. Este grupo se reúne con una periodicidad aproximada
de dos meses. El objetivo de dicho grupo es conseguir una uniformidad en el contenido de dichas plantillas con las que se elaboran las diligencias de ordenación, providencias, decretos, autos, sentencias, notificaciones, requerimientos y demás
resoluciones que posteriormente han de ponerse en conocimiento de los ciudadanos; uniformidad que se busca también desde el punto de vista de la claridad del lenguaje con objeto de que los términos, respetando el rigor técnico adecuado, sean
comprensibles y sencillos. Se procura especialmente la claridad en la redacción de aquellas soluciones que van dirigidas directamente a los ciudadanos como primer destinatario, como son los emplazamientos para contestación de la demanda, así como
para requerimientos para realizar una actuación concreta. Específicamente se indica en párrafos separados información sustancial para el ciudadano, como es la necesidad o no de comparecer asistido de letrado o procurador, de realizar previamente a
la contestación de la demanda algún tipo de ingreso bancario y en qué concepto o explicación de si los días que tiene para contestar o hacer alguna alegación o actuación son hábiles o naturales. En suma, señorías, todas las reformas documentales
del sistema de gestión procesal que una vez aprobado el texto definitivo de los modelos básicos se acompañan por el Consejo General del Poder Judicial al test de compatibilidad que obligatoriamente deben cumplir todos los sistemas de gestión.
Actualmente se está finalizando el orden jurisdiccional civil en la primera instancia...


El señor PRESIDENTE: Señora Cortés, debe ir terminando.



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La señora CORTÉS BURETA: Termino, señor presidente.


...y se han iniciado trabajos en el orden social, penal y contencioso-administrativo. De hecho, la última reunión fue el 31 de marzo.


Señorías, nosotros siempre votaremos a favor de que el Gobierno de esta nueva legislatura o de la siguiente, de todas las sucesivas, actúe como lo hizo y lo sigue haciendo, aún estando en funciones, el Gobierno del Partido Popular.


Revisaremos la transaccional que deben estar preparando y decidiremos el sentido de nuestro voto.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Campo en relación con las enmiendas formuladas.


El señor CAMPO MORENO: En primer lugar, quiero dar las gracias a todos los grupos por sus intervenciones y por su cálida acogida.


En cuanto a las enmiendas, tengo que decir que aceptamos la propuesta por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a añadir 'procurando que el lenguaje jurídico utilizado sea un lenguaje inclusivo y no sexista'.
Igualmente, hemos transaccionado una enmienda con Podemos, en los términos en los que ha sido expuesta por su portavoz, que, cuando quiera la Presidencia, puedo adjuntarle con las firmas pertinentes.


- SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL ROBO DE RECIÉN NACIDOS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/000277).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la siguiente iniciativa, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la investigación del robo de recién nacidos.


Para su defensa, tiene la palabra el señor Ábalos.


El señor ÁBALOS MECO: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, los casos de bebés robados en España entre los años 1940 y 1990 siguen siendo una de las páginas de nuestra historia más silenciadas. Según las denuncias formuladas por las asociaciones de víctimas de esta trama de venta de seres
humanos, se han producido al menos 300.000 casos de bebés arrancados de sus madres tras nacer en decenas de hospitales públicos, privados y religiosos de toda España. Los primeros robos de niños fueron una práctica inhumana en las improvisadas e
ilegítimas cárceles franquistas. La idea de limpieza de elementos indeseables estaba en la base de lo que luego fue un negocio de las tramas que se escudaron tras unos hábitos arbitrarios que el régimen político de entonces permitía bajo la
coartada de la moral que imponía dicho régimen y de la supuesta bondad que ofrecían a personas vulnerables. Pero tras las supuestas ideologías, creencias y supuestas bondades y auxilios siempre estuvo presente el lucro, el negocio de la trata de
seres humanos a costa del dolor más íntimo y personal de las personas vinculadas a la maternidad, a la paternidad y a la filiación. Nos encontramos, por tanto, ante miles de víctimas de una trama organizada que operó con total impunidad durante
décadas, mientras el Estado y las autoridades pertinentes miraban hacia otro lado.


Los órganos judiciales de las distintas comunidades autónomas han recibido numerosas denuncias de familias que sospechan que sus hijos fueron vendidos después de haber sido dados por muertos, así como particulares que sospechan de la
irregularidad de sus adopciones. Con el paso de los años, las víctimas han podido demostrar que en numerosas exhumaciones de los supuestos bebés fallecidos no existen evidencias de restos mortales. También las pruebas de ADN han sacado a la luz
que las supuestas madres biológicas de centenares de hijos vendidos al nacer no coinciden. Estos hechos han logrado desentrañar los métodos utilizados por la trama de venta de recién nacidos, que en la mayoría de ocasiones no formulaba la venta de
bebés como adopciones, sino que estos niños constaban en todos los documentos oficiales como hijos biológicos. Las víctimas de estas tropelías siguen demandando ayuda a los poderes públicos para conocer su historia, pero lamentablemente sus
testimonios relatan cómo han encontrado el silencio de la Administración, la negativa de los centros hospitalarios a aportar documentación y numerosas trabas en registros civiles o instituciones eclesiásticas.


Nuestro país no puede integrar sin más este episodio tan negro de nuestra historia reciente. La trata de seres humanos, en este caso de bebés, no puede admitirse bajo cualquier coartada que suponga la impunidad de estos crímenes. Es
preciso conocer toda la verdad sobre esta trama. Es probable que no



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quepa reparación jurídica, pero sin verdad no hay reparación, y en ocasiones no hay más reparación que el solo conocimiento de la verdad.


La Comisión de Peticiones de la Unión Europea ha considerado una serie de aspectos que intenta recoger esta proposición no de ley, y felizmente también he visto que se acoge alguna de las enmiendas que se han presentado, como que se inste a
la jerarquía de la Iglesia católica a que abran sin más demora los archivos eclesiásticos en los que guardan datos personales de las víctimas; que el Estado español reconozca la condición de víctimas; que se articulen de inmediato procedimientos
legales y administrativos para que los afectados puedan acceder y acreditar los instrumentos documentales necesarios por parte de hospitales y clínicas; que se ponga en marcha un banco de datos genéticos independiente y de solvencia acreditada;
que se articule una línea judicial específica para la verificación de los hechos denunciados; y que se ponga en marcha por parte del Congreso la creación de una comisión de la verdad que ponga en claro lo acontecido.


Esta proposición no de ley la defendí yo mismo hace cinco meses en esta Comisión en la anterior legislatura. Hubo un serio esfuerzo para aunar posiciones y acepté todas las enmiendas que se presentaron, siempre y cuando fueran de adición,
porque se pretendía sumar. Lamentablemente, en aquel momento, el Grupo Popular, que tenía la mayoría absoluta, no aceptó este intento de que todos nos pusiéramos de acuerdo en algo tan oscuro y sucio como es esta cuestión. Tengo que celebrar que
en esta ocasión haya otra composición del Parlamento y vuelvo a plantearme la misma actitud de recoger todas las enmiendas de adición que se presenten. Felizmente tengo que anunciar que el Grupo Popular ha presentado una enmienda transaccional, que
supera la que inicialmente ha registrado, que creo que puede ser un buen cauce de encuentro de todos los grupos políticos. También anuncio que aceptamos la enmienda de Ciudadanos que se refiere al reconocimiento de víctimas, en línea con lo que
recomienda la Unión Europea. Al Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) le preguntaría si considera su enmienda relevante, fundamental. Si es así, por mi parte no hay problema, pero si se encuentra recogida en la transaccional que
hemos redactado con el Grupo Popular, y que ahora pasaremos, la podríamos dar por buena.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Se han presentado cinco enmiendas por parte de tres grupos.


En primer lugar, tiene la palabra la señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Señor presidente, no voy a intervenir porque acabo de aterrizar y estoy un poco descolocada.


En cualquier casi, diré que si consideran que se puede llegar a una transacción con todos los grupos, en beneficio del consenso mi grupo se añadirá.


El señor PRESIDENTE: Para la defensa de las tres enmiendas del Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra la señora Millán.


La señora MILLÁN SALMERÓN: Nos encontramos ante un capítulo de nuestro país espeluznante; un capítulo que se dilató mucho en el tiempo, nada más y nada menos que cincuenta años, en la dictadura y en plena democracia; un capítulo que ha
dejado a miles y miles de víctimas por el camino. Sabemos que esta iniciativa ya ha sido tratada en anteriores legislaturas, incluso ha sido aprobada con el voto favorable de la mayoría de los grupos parlamentarios. Por esta razón, no entendemos
cómo existiendo un texto aprobado en 2011 las víctimas se han visto obligadas a acudir a instituciones del Parlamento Europeo para solicitar la ayuda que por justicia les corresponde, esa ayuda que no les ha brindado el Gobierno de nuestro país, su
propio Gobierno. Como españoles, nos produce una profunda vergüenza que el Parlamento Europeo y la Comisión Europea hayan tenido que tomar cartas en el asunto instando al Gobierno a que facilite a las familias afectadas el acceso a los archivos
relevantes y las reconozca como víctimas de crímenes contra los derechos humanos. Este es el punto que faltaba por añadir a la transaccional y es el que mantenemos.


Señorías, este es un problema de Estado, porque se calcula que 300.000 bebés fueron robados. Hablamos de 300.000 personas a las que se les ha privado de algo tan básico como su propia identidad, de 300.000 madres que han llorado tumbas
vacías. Pese a tan abultada cifra, a finales del primer trimestre de 2015 apenas 800 personas habían acudido a la oficina que tiene abierta el Gobierno para este tipo de casos. Existe un abismo entre estas cifras. Los afectados aseguran que pese
a acudir, el Gobierno no les



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ha hecho caso. Todo ello se produce por falta de recursos materiales en justicia y por la dificultad existente a la hora de acceder a historiales clínicos y a registros, lo que está llevando al archivo y a la prescripción de una parte
significativa de estos delitos.


Manifestamos el firme compromiso con todas estas víctimas que tienen nombre y apellidos, aunque algunos no tienen el que les corresponde. Debemos mostrar nuestra solidaridad y hacer frente común para que estas personas conozcan la verdad.
Los poderes públicos deben reparar en la medida de lo posible el daño que se ha producido, porque es la única manera de superar el pasado. Esto no solo lo piden las víctimas, sino la sociedad al completo. Las propias asociaciones manifiestan la
dificultad para acceder a los archivos, a los registros, los problemas con las exhumaciones, la existencia de una oficina hasta ahora inoperante, la falta de transparencia de los bancos de ADN y la falta de asistencia social y psicológica a las
víctimas. En definitiva, lo que ha hecho el Gobierno hasta ahora ha sido un paripé. ¿A qué se debe el desinterés del Gobierno por esclarecer estos hechos? ¿No le sorprende al Gobierno que hasta ahora no haya habido imputados por estos delitos?
¿Está anteponiendo el Gobierno intereses particulares a los generales?


Todos estos años hemos conocido infinidad de casos y, sin embargo, la justicia ha sido inoperante para llevar a los culpables al banquillo. Hemos de actuar para que se haga justicia y para que esos padres y madres y sus bebés -ahora ya
mayores- puedan encontrarse y conocerse. Se trata, simple y llanamente, de una cuestión de justicia. Por esa razón Ciudadanos apoyará la PNL presentada por el Grupo Socialista, con la esperanza de que todos nos pongamos en marcha y se pueda
superar este negro episodio de nuestra historia.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Escudero.


La señora ESCUDERO BERZAL: Gracias, señor presidente.


Señorías, no estamos hablando de un drama personal, sino de un drama social y de unos acontecimientos que pueden calificarse como de vergüenza para toda una sociedad. Sé que para algunos es un ejercicio difícil reconocer al Gobierno lo que
ha hecho. En este tema que nos ocupa en actual Gobierno en funciones ha hecho un gran trabajo en colaboración y coordinación con las instituciones y con las asociaciones y colectivos afectados. A lo largo de la legislatura pasada, el Gobierno ha
sido activo en este tema y ha adoptado numerosas medidas. Las voy a enumerar porque habrá algunos que no las conozcan. La creación por el Ministerio de Justicia, el 26 de febrero de 2013, de un servicio de información a afectados por una posible
sustracción de recién nacidos, desde donde se les proporciona toda la documentación e información de que se dispone en registros civiles, cementerios, hospitales, arzobispados, diputaciones provinciales y ayuntamientos relativas a la filiación
natural. También se ha puesto en marcha una aplicación informática, mediante la que los interesados están informados de la tramitación de sus casos. Desde 2013 hasta hoy se ha atendido a 1.400 personas y se han puesto en marcha 592 expedientes.
Se ha creado una base de datos única en la que se centralizan los perfiles genéticos de los afectados. Se ha diseñado un catálogo de servicios a prestar por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en orden a la verificación de
todos los informes de ADN que voluntariamente las personas afectadas quieran incorporar a fin de validar sus pruebas genéticas para verificar una relación familiar biológica. Se ha puesto en funcionamiento una guía de recomendaciones para la
práctica de las exhumaciones en los casos de posible sustracción de recién nacidos. La Fiscalía General del Estado ha dictado una circular para evitar la prescripción de este tipo de delitos. Además, con la nueva Ley del Registro Civil se
incrementa el control de las inscripciones de nacimientos o defunciones de bebés en hospitales.


Hay más. Dada la preocupación del Gobierno por este tema, se realizaron reformas importantes en nuestra legislación para controlar en el futuro las adopciones, tanto nacionales como internacionales, para que esto no vuelva a ocurrir. Les
cito la reforma realizada por la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modificación al Código Civil, en la que se refuerza el derecho de acceso a los orígenes de los adoptados, asegurando las
entidades públicas la conservación de la información durante al menos cincuenta años. También introduce modificaciones respecto a la adopción internacional, que establecen que no se reconocerán en España las adopciones realizadas en el extranjero
cuando el consentimiento de la madre no haya sido libre, gratuito e informado. Son medidas que ha tomado este Gobierno a lo largo de la pasada legislatura que demuestran el interés y preocupación por dar solución a un problema que es de todos.


Señorías, estamos ante un problema muy serio y no puede hacerse la demagogia fácil de apelar a los sentimientos de las personas y al drama social -drama de una sociedad entera, como he dicho desde el



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principio-, pero hay que venir más o menos instruidos sobre lo que se ha hecho durante estos cuatro años, porque ha sido un trabajo bastante intenso.


Con el ánimo de apoyar a las personas afectadas por tan crueles actuaciones, que han destrozado muchísimas vidas, el Grupo Parlamentario Popular ha propuesto una transaccional al grupo que ha presentado esta proposición no de ley esperando
que sea apoyada por el resto de grupos parlamentarios. Señorías, el Grupo Popular cree que el respeto a la dignidad y al sufrimiento de todas las personas, de todas las familias que viven con este drama, está por encima de discrepancias, que son
más partidistas que de fondo, porque no me cabe duda de que todos estamos de acuerdo. Esperamos que sea aprobada la enmienda transaccional que hemos presentado los grupos parlamentarios Socialista y Popular.


Con respecto al punto tercero, relativo a continuar garantizando la gratuidad de las pruebas de ADN a través del Instituto Nacional de Toxicología, tengo que decir que para evitar el problema de que todo el mundo quiera ir a hacerse dichas
pruebas de forma gratuita, se añadirá que siempre que sean relativas a los casos de bebés robados.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Escudero.


En turno e fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, tiene la palabra la señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Vamos a apoyar esta proposición no de ley porque consideramos que estamos en deuda con la sociedad. Es el momento de no decepcionar más a las madres a las que se les robó lo más preciado ni a los hijos que siguen
sufriendo las consecuencias ni, por supuesto, como decía alguien, a la ciudadanía. La madurez democrática exige al Estado y al Gobierno -esté en funciones o no- dar un paso al frente en este asunto y restituir los derechos que por motivos políticos
y económicos les fueron pisoteados.


Estamos ante un crimen contra la humanidad y el Gobierno, aunque esté en funciones, no puede mantenerse al margen, porque a pesar de que se ha dicho que ha hecho muchísimas cosas, continúan pendientes muchísimas más. Los niños perdidos son
parte de las víctimas del franquismo, por lo que el Estado tiene la obligación moral y legal de reparar el daño sufrido. Hace dos años que el Ministerio de Justicia se comprometió a llevar a cabo una serie de implementaciones que los afectados
reclamaban, pero la realidad es que aún queda mucho por hacer.


Durante la dictadura, los niños se convirtieron en el sector más vulnerable de la población sobre el que el Gobierno absolutista y fascista extendió sus tentáculos. Aparte de soportar y resistir el hambre, la enfermedad, el maltrato, el
hacinamiento en las cárceles también sufrieron el desprecio por ser muchos de ellos hijos de republicanos. Esta actuación se extendió más allá de la dictadura. Médicos y religiosos se convirtieron en jueces, y arrebatando el amor y la esperanza
compraron con engaño y miedo la ilusión, comprometiendo así el futuro de miles de jóvenes y convirtiéndolos en meras mercancías que vendían para su propio beneficio económico y personal. Esta trama solo pudo ser posible gracias a la colaboración de
las propias estructuras del Estado y de la Iglesia, dos pilares básicos de lo que fueron los cuarenta años de dictadura.


Estamos ante otra página negra de la historia de España. Lo que empezó siendo parte de una operación de exterminio de una tendencia política en las cárceles durante la posguerra, se extendió y generalizó por diversas maternidades durante
los años ochenta, terminando por convertirse en un lucrativo negocio de compra y venta de recién nacidos, en el que estaban implicados abogados, religiosos, médicos y personas vinculadas al aparato del Estado franquista que legalizaba determinadas
adopciones.


Para Esquerra Republicana la verdad, la reparación, la justicia es el único modo de acabar con la impunidad y el olvido. Hay que luchar para dignificar a todas las personas afectadas y el Estado debe buscar una reparación para los padres y
madres a los que dejaron sin haber podido encontrar a sus hijos y, sobre todo, para aquellas personas que en su día a día aún luchan para recuperar su dignidad, su identidad y su propia vida.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el señor Yllanes.


El señor YLLANES SUÁREZ: Gracias, señor presidente.


Voy a utilizar esa fórmula de dado lo avanzado de la hora e intentaré no cansar mucho a sus señorías para que podamos atender a esa agenda tan completa que tenemos hoy.



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En primer lugar, manifiesto que votaremos a favor de la proposición no de ley presentada por el Grupo Socialista, relacionada con la investigación del robo de recién nacidos, simplemente para respetar escrupulosamente los tratados
internacionales que este país ha firmado y ratificado. No nos olvidemos de que la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 20 de diciembre de 2006, que fue ratificada por el Estado
español, en su artículo 25 establece claramente que los Estados parte tomarán las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente la apropiación de niños sometidos a desaparición forzada o de niños cuyo padre, madre o representante legal son
sometidos a una desaparición forzada; también establece la necesidad de que los Estados parte adopten las medidas necesarias para buscar e identificar a los niños mencionados en el párrafo anterior. De ahí todas las medidas incluidas en esta
proposición no de ley, que son conducentes a conseguir el propósito de este convenio internacional firmado y ratificado por el Estado español, teniendo siempre en cuenta el interés superior de los niños. Frente a algunas dificultades técnicas que
se podrían haber planteado, es cierto que la circular número 2 de la Fiscalía General del Estado establecía los criterios para la calificación jurídica de este tipo de conductas incardinándolas en los tipos penales relativos a la detención ilegal y
estableciendo como inicio del plazo de prescripción el momento en el que la persona que se hubiese visto sometida a esta circunstancia fuese consciente de su verdadera filiación. De esta manera se evitan los serios problemas que se podrían plantear
acerca de la prescripción de los delitos.


Finalmente, para hacer honor a esa brevedad que he prometido en nombre del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, diré que resulta sorprendente, desde mi escasa y corta experiencia parlamentaria, la cantidad de veces que he
escuchado lo bien que lo ha hecho el Gobierno durante estos últimos cuatro años, la cantidad de medidas que se han adoptado, que se ha hecho todo contra la corrupción, contra el robo de niños, etcétera. Es maravilloso. Eso sí, el comisionado de
derechos humanos del Consejo de Europa nos sigue tirando de las orejas y continúa diciendo que el tema de las desapariciones forzadas en España durante la dictadura de Franco -aquí estamos hablando de bebés robados desde 1940- no ha tenido la
solución que se esperaba. Por tanto, sin discutir los impresionantes méritos del Gobierno anterior, que hace cinco meses tuvo oportunidad de aprobar esta misma proposición no de ley y, sin embargo, estimó que no era el momento oportuno para
aprobarla, proponemos hacer los deberes que nos reclama tanto el Consejo de Europa como el hecho se ser firmantes de convenios internacionales, porque muchas veces se nos olvida que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene la palabra el señor Ábalos para pronunciarse sobre las enmiendas presentadas.


El señor ÁBALOS MECO: No sé si se ha presentado a la Mesa la enmienda transaccional. Si no es así, ahora presentaremos la enmienda transaccional que hemos acordado el grupo proponente y el Grupo Parlamentario Popular.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


- RELATIVA A LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (DEMOCRÀCIA I LLIBERTAT). (Número de expediente 161/000279).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Catalán Democràcia i Llibertat, relativa a la exención del pago de tasas judiciales a las entidades sin ánimo de lucro y a las empresas de reducida dimensión.
Para su defensa, tiene la palabra la señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Muchas gracias, señor presidente.


De hecho, con en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, se dio un buen paso en el sentido de liberalizar o facilitar el acceso a la justicia de las personas físicas, al establecer para ellas la exoneración del pago de las tasas. Fue
una buena decisión. Ahora queremos animar a seguir en la senda de la rectificación y, en este sentido, modificar de nuevo la Ley 10/2012, por la que se establecía un conjunto de tasas para poder litigar en los tribunales españoles, con el fin de
eliminar el peaje judicial que aún grava a las pequeñas y medianas empresas y a las entidades sin ánimo de lucro. Nuestra voluntad es facilitar que se pueda acceder a la tutela judicial efectiva y rectificar la situación que se da hoy en día
cuando, por ejemplo, una pequeña fábrica de zapatos puede ser equiparada a una gran multinacional respecto a las



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tasas judiciales. Entendemos que esto no está ajustado ni es justo y, por tanto, deberíamos modificar la Ley 10/2012 para evitar que se sigan cobrando tasas a pequeñas y medianas empresas y a organizaciones no gubernamentales o entidades
sin ánimo de lucro.


No nos parece un buen sistema gravar el acceso a la justicia con el fin de intentar paliar su congestión. Es cierto que la justicia tiene escasos medios, es cierto que hay excesivas dilaciones en la tramitación de los procedimientos
judiciales y, por tanto, en el dictamen de resoluciones justas o sentencias, pero también es cierto que gravar el acceso a la justicia no es una buena forma para evitar o paliar esta congestión. Esto no coadyuva a la equidad, que es lo que en su
día se argumentó al presentar el proyecto de ley de tasas, pues a la vista de los recursos recaudados por el Gobierno, la justicia gratuita no se ha nutrido suficientemente. Por tanto, no se ha favorecido el acceso a la justicia de los justiciables
con menos recursos, que en principio era uno de los incentivos para gravar con tasas judiciales; al contrario, lo que se ha hecho ha sido desincentivar en ciertos ámbitos la litigiosidad. Ha mermado el apoyo a aquellas personas físicas o jurídicas
que se encontraran en la misma coyuntura al someterse a un litigio en un momento determinado. Alguien dirá que las tasas judiciales son recuperables, pero todos sabemos que esto no es así, puesto que el principio del vencimiento objetivo para la
condena en costas en muchos casos, por ejemplo, cuando se produce una estimación parcial de la demanda, no se da.


No es positivo que existan tasas judiciales tan elevadas, como tampoco es positivo que lo que se consigue recaudar no revierta en aquella Administración que efectivamente presta el servicio. Es por ejemplo el caso de Cataluña, que tiene
competencias en materia de justicia y los mayores gastos en medios personales y materiales, sin embargo, no ha habido un retorno al territorio de las cantidades recaudadas con las tasas. Este es el caso en Cataluña, pero también sucede en otras
comunidades autónomas. Es cierto que en su día el Govern de Catalunya impuso unas tasas judiciales que el Gobierno del Partido Popular recurrió ante el Tribunal Constitucional. Dicho tribunal avaló las tasas catalanas por considerar que no eran
abusivas y, además, obedecían al coste del servicio efectivamente prestado. Por tanto, reclamamos esta rectificación en la implementación de las tasas porque se han cumplido los peores augurios que algunos vaticinábamos en el momento de la
aprobación de la ley. Esto es, no solo se ha privado a muchísimos ciudadanos, pequeñas empresas y asociaciones, del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que, además, no se ha penalizado el mal uso y abuso de la justicia y no se han
solucionado los problemas en la concesión de la justicia gratuita. Algunas grandes empresas han actuado de forma incorrecta por el uso y abuso de la litigiosidad. También ha seguido la impunidad en materia de pago de tasas, por ejemplo, en las
administraciones públicas, y tampoco se ha recaudado lo previsto por el Gobierno con el establecimiento de estas tasas. Por otra parte, si me lo permiten diré que desconocemos exactamente el destino de los recursos recaudados con la implementación
de estas tasas puesto que, como decía, no han servido para coadyuvar a sufragar los gastos de las administraciones prestadoras del servicio en los territorios con esta competencia.


Por tanto, solicitamos que se tome en consideración esta proposición no de ley porque entendemos que las tasas judiciales, tal y como están previstas hoy en día, tienen un objeto recaudatorio y un efecto disuasorio porque no se destinan a la
financiación de la justicia gratuita, que es lo que se pretendía, y porque al ser tan gravosas conculcan en cierta forma el derecho a la tutela judicial efectiva. De hecho, ha sido unánime la contestación de todos los sectores de la judicatura en
esta materia. Para terminar, ahora sí, agradecemos la presentación de las enmiendas. Hemos llegado a una enmienda transaccional que facilitaremos a la Mesa para su conocimiento.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para la defensa de las dos enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el señor Moya.


El señor MOYA MATAS: Buenos días. Siendo esta mi primera intervención ante esta Comisión, intentaré ser lo más breve posible y voy a hacer mías las palabras y el saludo en su primera intervención para abrir esta sesión de mi colega de
togas causídicas, don Marcial Gómez. Dicho esto, en realidad también hago mías todas las alegaciones presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán Democràcia i Llibertat. En el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea las hacemos
nuestras y celebramos esta evolución, como bien ha dicho su señoría en la senda de la rectificación, con esta marcha atrás en las tasas judiciales. La práctica de estos años ha puesto en evidencia cuál era la auténtica naturaleza o voluntad de la
implementación de las tasas judiciales, en vez de ser una medida para dotar



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de recursos a la Administración de Justicia, en vez de ser una medida recaudatoria, se ha puesto de relieve que deseaba ser una medida de choque para hacer frente a la saturación de juzgados y tribunales. Es decir, imponer un valladar a los
justiciables que coartara su acceso a la justicia, obstaculizando e imposibilitando muy a menudo el acceso a la tutela judicial efectiva a la que todos los españoles y españolas tienen derecho. Esto en la práctica también ha supuesto que gran parte
de las pequeñas empresas, de comunidades de propietarios, de las AMPA, de fundaciones, de las ONG, de asociaciones, se decidieran por la dejación del ejercicio de sus derechos legítimos, optando por no acudir a los tribunales, incluso llegando a
abrir una puerta a otras alternativas extrajudiciales que, a veces, pueden llegar a ser como mínimo irregulares.


Por otra parte, defendemos mantener el copago para las grandes empresas. Es de justicia mantenerlo para las principales usuarias de la Administración de Justicia. Nos referimos a las grandes empresas, consideradas como tales por la
legislación del impuesto sobre sociedades, cuya gran capacidad económica les permite hacer frente sin excesivos problemas a estas tasas. De hecho, estas tasas en gran parte han expulsado a la clase media del ejercicio del derecho a la tutela
judicial efectiva. Todos aquellos que no tienen el reconocimiento del beneficio de la justicia gratuita y, por otro lado, tampoco tienen la gran capacidad de las grandes empresas, han sido los principales perjudicados por esta tasa que hoy venimos
a revocar. Insistimos en la conveniencia de mantener el copago únicamente vinculado a estas grandes empresas, pero, además, proponemos evitar que esta tasa sea repercutida a la ciudadanía. Es decir, en la enmienda que hemos presentado partimos de
la concepción - que puede ser discutida en la jurisprudencia- de la tasa como un tributo, ante el cual su sujeto pasivo es el único obligado por la ley a soportar su gasto, por lo que no cabe repercutir el pago de la tasa a la parte condenada en
costas. En otras palabras, la obligación de pagar la tasa deriva de una relación jurídica de carácter público y de naturaleza tributaria, que vincula a la persona jurídica a su pago el Estado, cosa que para nada afecta a la relación
jurídico-privada controvertida en el proceso. Sentar lo contrario, muy especialmente en los casos en los que por vía de imposición o condena en costas se repercutiera a la parte demandada dentro de las costas procesales el importe de la tasa,
podría dar lugar de forma indirecta a que dicha obligación legal de liquidar y pagar la tasa fuera repercutida a personas o entidades que estuvieran exentas, lo que de facto supondría un fraude de ley. Por lo tanto, en la enmienda se propone
expresamente reformar el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se excluya la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los conceptos incluidos en la tasación de costas. A pesar de ello, como ha anunciado la proponente,
hemos llegado a un principio de enmienda transaccional, en la que venimos a proponer que en ningún caso sea la norma la inclusión en las costas del proceso de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, sino únicamente una
excepcionalidad. De manera que solo en caso de que en la sentencia expresamente se establezca la temeridad de la parte demandada, se podrá incluir el importe de las tasas y repercutirlas sobre la parte demandada.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Turno de fijación de posiciones. ¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa). Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, señor presidente.


Simplemente quiero manifestar nuestro acuerdo con esta proposición no de ley porque creemos que es un paso en el sentido correcto con la rectificación de la Ley 10/2012. No repetiré el debate a que dio lugar la tramitación y aprobación de
esta ley. Solo añadiré que sería conveniente enderezar la recaudación de estas tasas y destinarlas a la función y financiación de la justicia gratuita.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana? (Pausa). Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Gómez.


El señor GÓMEZ BALSERA: Muchas gracias, señor presidente.


Es para mí un honor intervenir por primera vez en esta Comisión de Justicia. Hago mías las palabras que con anterioridad ha formulado mi compañero. Como no podía ser de otra manera, votaremos a favor de esta proposición no de ley. Este
grupo parlamentario ha presentado una PNL de modificación de la Ley



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10/2012 en los mismos términos de la proposición que ahora mismo se debate. La Ley 10/2012 fue un auténtico despropósito ya desde su origen. Hay que recordar que entró en vigor sin que estuvieran aprobados los modelos para el pago de la
tasa. Uno de los objetivos de la ley, señalado en su preámbulo, era aportar mayores recursos para permitir una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita. Pues bien, como reconoció el actual
ministro de Justicia en funciones, la recaudación por las tasas judiciales no se ha destinado a la asistencia jurídica gratuita, como establece la propia ley. Además, la recaudación ha sido la mitad de la esperada. Por lo tanto, no se ha cumplido
uno de los objetivos que se proponía en la ley. Otro de los objetivos era racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, lo que parece una acusación a los ciudadanos de un uso abusivo de los tribunales. Esto demuestra un gran
desconocimiento de la realidad. Nadie va por gusto ante un tribunal, si se va es porque el ciudadano se ve en la necesidad de reclamar sus derechos porque no tiene más remedio. Si de verdad se pretende agilizar y descongestionar la justicia, lo
que hay que hacer es dotarla de más medios humanos y materiales, no limitar el acceso a la justicia. Creemos que nunca ha habido una intención real y decidida de agilizar y mejorar la justicia. Por ello esta ley conculca un derecho fundamental
reconocido en nuestra Constitución, el derecho a la tutela judicial efectiva. Tanto es así que ante la presión ejercida por todos los operadores jurídicos de forma unánime, abogados, procuradores, jueces y fiscales, transcurridos apenas tres meses
desde la aprobación de la ley, el Gobierno se vio obligado a aprobar una primera modificación de la ley mediante el Real Decreto-ley 3/2013, pero no fue hasta la aprobación del Real Decreto-ley 1/2015 cuando se introdujo la exención de las tasas
para las personas físicas. Estas modificaciones de la ley, hasta cuatro, que ponen de relieve el despropósito de la misma, no han sido suficientes y no han remediado en su totalidad los problemas generados. La ley sigue poniendo trabas
injustificadas. Es necesario eximir del pago de las tasas a las entidades sin fines lucrativos, ya que defienden intereses colectivos que sin la intervención de estas organizaciones quedarían desprotegidos, así como a las entidades de reducida
dimensión, al no tenerse en cuenta su capacidad económica. Por lo tanto, como he señalado con anterioridad, votaremos a favor de esta proposición no de ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Rallo.


El señor RALLO LOMBARTE: Muchas gracias, señor presidente.


En primer lugar, un saludo a todos los miembros de la Comisión con mis mejores deseos de éxito, acierto y buen hacer. El Grupo Parlamentario Socialista va a votar a favor de la PNL presentada por el Grupo Parlamentario Catalán. No puede
ser de otra forma, pues casi quince días antes de que el Grupo Parlamentario Catalán registrara en el Congreso esta PNL, el Grupo Parlamentario Socialista había presentado otra proposición prácticamente con el mismo objeto, incluso diría que
ampliada. Por lo tanto, por coherencia vamos a apoyar esta proposición no de ley. Compartimos el objeto, la preocupación y parcialmente la literalidad de la propuesta del grupo parlamentario catalán, en particular cuando incorpora a la lista de
sujetos excepcionados del pago de tasas judiciales a las entidades sin fines lucrativos amparadas por la Ley 49/2002, y también la voluntad de excepcionar a las pequeñas y medianas empresas, en una formulación particular que difiere del texto de la
proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Pensamos que en la tramitación de esa proposición en su día podremos llegar a un acuerdo, allí donde el Grupo Parlamentario Catalán opta por exonerar a entidades de reducida
dimensión, el Grupo Parlamentario Socialista hace referencia a las sociedades mercantiles cuya cifra de negocio sea inferior al millón de euros. Compartimos la preocupación, pero ampliándola para excepcionar no solo a las entidades sin fines
lucrativos, sino también a las organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo fundamental atienda a la defensa y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social o a la
sostenibilidad, protección y regeneración del medio ambiente. Pensamos que la defensa de intereses colectivos y de intereses difusos debe tener necesariamente ese amparo. También en esa proposición no de ley se amplía la excepción para las
comunidades de propietarios, y se exime del pago a las entidades exoneradas total o parcialmente del impuesto sobre sociedades.


Por lo tanto, compartimos la filosofía de esta PNL y vamos a apoyarla. También estamos de acuerdo con la enmienda del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, con la que se ha tenido a bien presentar una enmienda transaccional
que el Grupo Parlamentario Socialista ha sugerido, a pesar de no tener enmienda en tramitación. Tanto el Grupo Parlamentario Catalán como el Grupo Parlamentario



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Podemos han considerado pertinente nuestra propuesta. ¿Para qué? Para que, por supuesto, quedaran excluidas de esta exoneración las grandes empresas, pero no en cualquier caso. Entendemos, y así lo hemos sugerido y ha sido aceptado, que
excluir las tasas judiciales del concepto de costas tiene necesariamente un límite en este supuesto, allí donde se haya decretado la temeridad en sentencia.


Termino, señor presidente, con una consideración final. Si hoy estamos aquí es porque la España del PP, de los recortes, de los copagos y de los tasazos, tuvo también en el mundo de la justicia su 'gallardonazo'. Ante la flagrante
conculcación de derechos y libertades en el mundo de la salud, de la educación, de la libertad misma, el ministro, señor Ruiz-Gallardón quiso sumarse a ese festín incorporando la privación del derecho a la justicia, al imponer unas intolerables
tasas judiciales que venían a disuadir y, de hecho, a expulsar de facto del amparo de la justicia a millones de españoles que no tenían los recursos suficientes. Fue tal el clamor e indignación social, como ya ha sido apuntado, que en el año 2015,
el ministro que le sucedió tuvo que reparar ese sinsentido y despropósito, creemos que no tanto por sensibilidad con los derechos de millones de españoles que habían visto conculcado su derecho a la tutela judicial efectiva, sino por las presiones
de los intereses legítimos que en aquel momento se enarbolaban. Termino, señor presidente. Hoy sencillamente estamos dando un paso más en esa tarea ingente que nos ha mandatado el pueblo español, que es la reconstrucción de un sistema de garantía
de derechos y libertades que durante más de tres décadas nos había enorgullecido, y que el Partido Popular decidió abolir aplicando el programa máximo de su ideología conservadora también en el mundo de la justicia.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Zoido.


El señor ZOIDO ÁLVAREZ: Muchas gracias, señor presidente.


Quiero saludar a todas sus señorías y desearles la suerte que también pido para mí, para que entre todos podamos trabajar para mejorar la justicia en España. En primer lugar, quiero dejar claro que no comparto las palabras con las que ha
terminado su intervención el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la mañana de hoy, a la hora de hablar de la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Catalán Democràcia i Llibertat. Se aprovecha cualquier momento, y es verdad que
estoy acostumbrado, pero soy de los convencidos de que en España toda persona física o jurídica puede acudir a los tribunales en defensa de sus legítimos derechos, intereses o pretensiones, porque el actual sistema de tasas no supone un obstáculo
para el ejercicio de los derechos. Las tasas vigentes, por mucho que se insista, no obstaculizan el acceso a la justicia y, por mucho que se repita por unos y por otros, no se conculca el derecho a la tutela judicial efectiva. En un principio se
llegó a cuestionar la constitucionalidad del sistema. Es verdad que ha sido un tema muy debatido en ámbitos jurídicos y judiciales, pero el Tribunal Constitucional dejó claro que la tasa era plenamente constitucional y, además, expresamente
reconoce la viabilidad de un modelo en el que parte del coste de la Administración de Justicia se ha soportado por quienes más se benefician de ella.


Señorías, con respecto a la situación en el año 2011, se puede afirmar rotundamente que el Gobierno en la anterior legislatura ha ampliado el ámbito subjetivo de la actual Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, eliminando en consecuencia las
tasas judiciales para las personas físicas en todo orden y grado. Lo reconoce el grupo proponente cuando es su propio escrito lo califica como importante y oportuno. No obstante, en la PNL que estamos debatiendo se propone adicionar a la lista de
exenciones subjetivas del artículo 4 apartado 2 de la Ley 10/2012, por un lado a las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por otro lado a los sujetos pasivos que
tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades. Me acaba de ser entregada la enmienda transaccional, pero respecto a la que hemos estado analizando,
resulta que en relación con las entidades sin fines de lucro, es verdad que el reconocimiento a la Cruz Roja del derecho a la asistencia jurídica gratuita ya venía de antiguo, sin necesidad de acreditar la insuficiencia de recursos para litigar. Y
ese mismo reconocimiento también lo tienen las asociaciones de consumidores y usuarios para la defensa de todos sus intereses. Asimismo, se reconoce este derecho a las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de
los derechos de personas con discapacidad y a los colectivos especialmente vulnerables, con independencia de cuál sea su nivel de renta. Ahora bien, en el caso de que las referidas entidades sin ánimo de lucro no se encuentren en ninguno de estos
supuestos, coincidirán conmigo en



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que pueden deducir en su contabilidad el gasto del importe de la tasa al ir dirigido el proceso a la recuperación de un crédito impagado. Respecto a la segunda excepción subjetiva que se propone, permítame que reitere el argumento expuesto,
pues si la tasa puede tener la consideración de un gasto necesario previo y dirigido a la recuperación de un crédito impagado, también será deducible en su contabilidad como gasto. En este sentido la tasa puede ser recuperada y contabilizada como
ingreso extraordinario si su importe es repercutido y recuperado de la parte condenada al pago de las costas.


Por último, quiero destacar que eximir a las microempresas obligaría a cambiar el modelo de gestión de la tasa, a los únicos efectos de controlar los supuestos de exención y el deber de aportar datos que puedan ser contrastados. El control
de estas exenciones está residenciado de hecho en el letrado de la Administración de Justicia, que es el que debe realizar esa comprobación y exigir o no el abono de la tasa, según concurran distintas circunstancias. Termino, señor presidente.
Igualmente estas microempresas se mueven por lo general en un nivel de facturación limitado y de reclamaciones no superiores a los 2.000 euros, con lo cual se puede concluir que estarán exentas por causas objetivas en la mayoría de las posibles
reclamaciones dinerarias que se formulen ante los juzgados y tribunales, pues son procesos monitorios o verbales inferiores a 2.000 euros. Por tanto, el Grupo Parlamentario Popular se posiciona de una manera clara en contra de la PNL en su día
registrada y de la enmienda transaccional que se ha presentado en el día de hoy.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Se entiende que el grupo proponente está trabajando sobre una transacción que se hará llegar a la Mesa.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Sí, ya la tiene la Mesa. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


- RELATIVA A LOS DELITOS DE FRAUDE FISCAL Y EL FRAUDE DE SUBVENCIONES, DESGRAVACIONES O AYUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA. (Número de expediente 161/000300).


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la proposición no de ley número diez, relativa a los delitos de fraude fiscal y el fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas, presentada por el Grupo Parlamentario
Podemos-En Comú Podem-En Marea. Para su defensa tiene la palabra la señora Carreño.


La señora CARREÑO VALERO: Muchas gracias, señor presidente.


Desde el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea proponemos dar un nueva redacción a los artículos 305 y 308 del Código Penal, relativos a los delitos de fraude fiscal y fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas a las
administraciones públicas, para rebajar la cuantía defraudada constitutiva de delito a 50.000 euros, homogeneizando así el umbral que determina la conducta delictiva con los que ya rigen para los delitos de fraude a la Seguridad Social o contra la
Hacienda Pública de la Unión Europea. Creemos necesario abordar de manera urgente esta reforma de dichos delitos, puesto que el fraude fiscal priva al Estado de un volumen de ingresos estimado en unos 60.000 millones de euros anuales, lo que supone
que alrededor de la quinta parte del PIB escapa al control de la Agencia Tributaria. Desde el inicio de la recesión económica, la economía sumergida ha aumentado en enormes proporciones y la Hacienda Pública ha perdido en torno a un 13% de ingresos
anuales. Al mismo tiempo, los progresivos recortes en el gasto público han tenido un tremendo impacto negativo en los derechos sociales de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, hasta situar a España a la cabeza de los países con más
desigualdad de la Unión Europea. Como consecuencia de las políticas de austeridad, hoy más del 29% de la población de nuestro país vive en riesgo de pobreza o exclusión social. Y de este total, más de tres millones viven en situación de pobreza
severa. Mientras en nuestro país se acrecienta la desigualdad motivada por los recortes, las rentas altas acumulan el 72% del fraude fiscal total.


Hace tan solo dos días, el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, afirmaba en una entrevista del programa Salvados, que desearía rebajar los impuestos, que no le parecía de sentido común algunos tipos impositivos de IVA
aumentados por el Partido Popular, tales como el aplicado a



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espectáculos culturales o a los artículos sanitarios o de primera necesidad, pero que por mucho que lo deseara no es posible rebajar los impuestos, puesto que de otra manera no sería posible hacer frente al gasto público y sostener elementos
tan necesarios para nuestro Estado como el sistema de pensiones. Pero al mismo tiempo, exactamente al mismo tiempo, descubrimos el escándalo de los papeles de Panamá que desvelan que diversos empresarios, políticos y deportistas residentes en
España son titulares de sociedades pantalla en paraísos fiscales a través del despacho de abogados Mossack Fonseca. Hoy la ciudadanía de nuestro país está consternada y estupefacta ante la noticia. Por eso hoy la lucha contra el fraude fiscal se
revela más necesaria que nunca, puesto que mientras un sinfín de personalidades públicas crean empresas fantasmas o utilizan toda una serie de tretas para evitar contribuir al sistema tributario español, la ciudadanía ve cómo aumentan los impuestos
a bienes y servicios básicos, tasas universitarias, o se aplican medidas tales como el medicamentazo, alegando que de otra manera es imposible sostener el gasto público. Existen otras maneras de sostener el gasto público y una de ellas es
precisamente luchando contra el fraude fiscal. El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el sistema tributario constituye además una obligación consagrada por el artículo 31 de nuestra Constitución. Aquellos que tanto
se aferran a nuestra Constitución debieran defender todo su contenido. Ser patriota significa defender a nuestra patria y nuestra patria es su gente, nuestras escuelas, nuestros hospitales. Todo aquello que en los últimos años se ha recortado,
maltratado o abandonado, alegando que no había recursos para ello. Mientras todo esto se hacía no se han puesto medidas para luchar contra el fraude fiscal, a pesar de que los ingresos adicionales recaudados podrían haber sido utilizados para
financiar servicios públicos. Por eso, desde nuestro grupo parlamentario creemos que por tratarse de un deber constitucional y por las terribles consecuencias que acarrea para el bienestar social, la elusión tributaria es una conducta altamente
reprochable que el Estado debería perseguir y castigar firmemente. Por ello, proponemos esta reforma del Código Penal puesto que, según su propia exposición de motivos, el Código Penal tutela los valores y principios básicos de la convivencia
social y su contenido ha de ser ajustado a los cambios, nuevas situaciones y necesidades.


El fraude fiscal constituye una conducta reprobable por la sociedad, así como una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía y el 65% de la población cree que el Gobierno no hace lo suficiente para evitar el fraude fiscal. Aún
desconocemos, por ejemplo, por qué el Gobierno se ha opuesto a la creación de una agencia fiscal internacional, bajo el auspicio de la ONU y con capacidad sancionadora. No compartimos esta actitud tan laxa en la lucha contra el fraude fiscal.
Queremos poner en marcha medidas para combatirla, destinando mayores recursos económicos y personales, así como realizando las reformas jurídicas oportunas. La magnitud del problema del fraude fiscal hace necesaria una profunda revisión de la
totalidad de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, regulados en el título VIII del Código Penal. Por ejemplo, ampliando los plazos de prescripción de dichos delitos o estableciendo la posibilidad de apreciar el delito
continuado. Creemos que dicha revisión debe tomar como punto de partida la homogeneización de los tipos del fraude fiscal y del fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas. Para rebajar el umbral de los mismos
unificándolo así con el nivel que ya rige para el fraude a la Seguridad Social o los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea. La disminución de dicha cuantía es perfectamente posible, puesto que ya se abordó la misma reforma para el artículo
307, es decir, el fraude a la Seguridad Social por la Ley orgánica 7/2012, pero olvidando por algún motivo los delitos de fraude fiscal y el delito de fraude a las subvenciones de la Administración pública.


Por todo ello, queremos instar al Gobierno a realizar dicha reforma redactando nuevos artículos 305 y 308 del Código Penal y rebajando así dicha cuantía. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Carreño.


Se han presentado tres enmiendas. Para su defensa, por el Grupo de Ciudadanos, señor Martínez.


El señor MARTÍNEZ GONZÁLEZ: Señor presidente, desde Ciudadanos tenemos claro que hace falta realizar una reforma del Código Penal que vaya más allá de la simple reducción del límite pecuniario. La propuesta presentada persigue la
disminución del límite dinerario que aparentemente distingue el delito de la simple infracción administrativa, pasando de la cifra de 120.000 euros a 50.000 euros. Para el catedrático Pérez Royo respecto del delito fiscal la simple producción de un
perjuicio patrimonial a Hacienda Pública no puede exigir del derecho penal su intervención, ya que esta se produciría cuando nos encontremos ante conductas que lesionen gravemente los bienes jurídicos más esenciales para la comunidad. Por eso
subraya la necesidad de que la conducta típica provoque no solo un perjuicio en



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Hacienda, sino que además contenga algún componente defraudatorio. En definitiva, la separación entre delito e infracción administrativa no depende en exclusividad de la cifra del caudal desviado de las arcas públicas. Como también señala
Manuel Alonso González, la comisión de una infracción administrativa en un delito se sustenta esencialmente en el importe de la cuota defraudada. Esto es lo que debería ser, pero no es lo que es en realidad. Si así fuera, si todo se redujera a una
mera cuestión de cálculo acerca de si se rebasa o no la cifra, no deberían aparecer problemas sustanciales ni grandes incoherencias. Sin embargo, el hecho de que los tipos que configuran la infracción administrativa y el delito penal sean diversos,
así como también la intensidad con los principios que rige el derecho sancionador se proyectan en cada rama jurídica, hace que sea insostenible la premisa básica. En la jurisdicción penal no se castiga únicamente las infracciones de carácter más
grave, se castigan también supuestos que de no ser por los vericuetos procesales que hoy rigen esta materia podrían haber sido solventados por el Tribunal Económico Administrativo o Contencioso y en algunas ocasiones, como luego se verá, casos sin
imponer sanción.


Por otro lado, el que una infracción de cierta entidad detectada en el curso de un procedimiento tributario termine o no ante un Tribunal Penal es una decisión que el ordenamiento deja por completo en manos de la administración. La cifra
que ha actuado de inicial frontera entre el delito y la infracción administrativa ha oscilado en el tiempo para el delito fiscal pasando de los 30.000 euros, luego estuvieron en 90.000 euros, siendo el actual de 120.000 y en el caso de las
subvenciones pasaron de 60.000 euros a los 80.000 hasta la cifra actual que también es de 120.000 euros. Los importes son, en definitiva, variables y, como hemos señalado ya, no solo interviene esa cuantificación para determinar si estamos ante un
delito o ante una simple infracción administrativa. Por esta razón se precisa una redacción más ambiciosa, que ponga fin a estas conductas delictivas.


En este sentido, en el reciente acuerdo programático surgido entre nuestro grupo y el Partido Socialista se establecen propuestas con una mayor profundidad de ideas. Mencionaré solo algunas. Entre otras cosas proponemos revisar las normas
reguladoras de las entidades públicas empresarial y sociedades mercantiles estatales, fundaciones públicas, etcétera, para reforzar e intensificar los mecanismos de prevención, control y supervisión destinados especialmente a evitar supuestos de
fraude en la gestión y corrupción. También proponemos la reforma y revisión integral de las medidas administrativas y penales contra el fraude fiscal, el fraude de subvención y el fraude a la Seguridad Social. Así como establecer un plan especial
para dotar de medios humanos y materiales adecuados en la lucha contra la corrupción a los órganos judiciales y al ministerio fiscal, especialmente a la Fiscalía Anticorrupción y a las fiscalías provinciales donde se concentra más del 80% de los
casos de corrupción y establecer incentivos para fomentar y favorecer el afloramiento de casos de corrupción. También contemplamos prohibir la concesión de indulto en cualquier delito vinculado a supuestos de corrupción, crear una oficina
anticorrupción, dotar a la oficina de conflictos e intereses de mayor independencia, establecer expresamente la obligación de colaboración con el Tribunal de Cuentas por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ampliar sus
poderes, poner en marcha en las administraciones públicas planes de prevención contra la corrupción y proceder a la revisión de las penas relativas a los delitos que afectan al conjunto de la sociedad, como los delitos contra la Hacienda Pública,
entre otras medidas. En resumen, desde Ciudadanos entendemos que la reforma de estos tipos delictivos va más allá de la sola disminución de las cuantías citadas, cuya cifra sería aventurado fijar ahora y menos en una proposición no de ley, motivo
por el que hemos presentado esta enmienda. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para la defensa de la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, señora Perea.


La señora PEREA I CONILLAS: Muchas gracias. Me siento muy honrada de poder representar al Grupo Socialista, siendo esta mi primera intervención. Como todos y cada uno de ustedes así lo han manifestado poder ser representante en el
Congreso de los Diputados, porque los ciudadanos así lo han querido, es una de las responsabilidades más gratificantes que puede tener un ciudadano. Entrando en materia, votaremos a favor porque estamos totalmente de acuerdo con la parte
propositiva de la proposición no de ley que presenta el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, como no podía ser de otra manera. Ya que este grupo se posicionó en este sentido en el mismo momento en que el Partido Popular presentó la
reforma el año 2012. Una reforma que reguló los artículos que ahora pretendemos reformar en parte. Nos referimos evidentemente al petitum de la PNL de rebajar la cuantía de la defraudación constitutiva de delito en 50.000 euros.



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Señorías, a la pregunta de cuál es el principal problema que existe actualmente en España, según el barómetro del CIS de febrero de 2016 el primero es el paro y el segundo la corrupción y el fraude con 47,5 puntos sobre 100. ¿Quieren saber
cuántos puntos ha subido en el ranquin de problemas que los ciudadanos perciben desde marzo de 2011? Ni más ni menos que 40 puntos. Esto es, de no tener un peso importante, de no tener una gran incidencia en la percepción de la ciudadanía, en este
momento pasa a ocupar un destacado segundo puesto. Después de lo que estamos viendo estos días -y lo comentaba la portavoz del Grupo Podemos- sobre la existencia de patrimonios ocultos fuera de España, tengo mis dudas de si la corrupción y el
fraude fiscal, según los ciudadanos, tendrían la misma consideración. Diría que incluso pasaría a ser el primer problema. La lucha contra la evasión y el fraude fiscal, los paraísos fiscales, es un tema crucial en las sociedades del siglo XXI por
razones éticas, sociales, pero también por razones de índole económica. La ingeniería fiscal y financiera de ocultación de patrimonio está corroyendo la capacidad fiscal de los Estados y amenaza la sostenibilidad de nuestro Estado del bienestar,
dificultando la salida de la crisis e incrementando hasta niveles insoportables la desigualdad social.


A lo largo de la anterior legislatura el Grupo Parlamentario Socialista ha planteado multitud de iniciativas para luchar contra esta lacra social y económica. La penúltima fue el 8 de febrero de 2014 en que se solicitó la creación de una
subcomisión de estudio sobre la evolución y el fraude fiscal y la economía sumergida. Esta solicitud decayó como consecuencia de la disolución de las Cortes, es decir, un año, ocho meses y trece días después de su presentación decayó. Señorías, no
ha habido voluntad política por parte del Partido Popular de trabajar contra este alien del Estado que es el fraude fiscal y la corrupción. Está claro que el rodillo parlamentario del Partido Popular a lo largo de la legislatura anterior ha servido
según para qué y según para quién. La lucha contra el fraude, la elusión y la evasión fiscal es una asignatura que esta XI Legislatura ya no puede dejar pendiente si pretendemos una mayor equidad en nuestra sociedad.


Lo cierto es que la lucha contra el fraude fiscal y la corrupción -y permítanme que reitere de forma insistente esta frase, vale la pena que lo hagamos más que nada, porque hay que dar respuesta a la ciudadanía que está al otro lado de estas
paredes-, una lleva a la otra, solo será posible con un tratamiento global desde todos los ámbitos, solo desde un tratamiento integral, desde una política tributaria justa, pasando por una concienciación de todos y todas hasta una política penal
reversiva y disuasoria. Solo será posible así recuperar los cimientos sólidos de nuestro Estado del bienestar. De ahí que apoyemos la PNL propuesta por el Grupo de Podemos-En Comú Podem-En Marea. Este grupo parlamentario no se quiere quedar aquí
y propone una enmienda de adición en la que solicita la derogación del artículo 307 ter del Código Penal. Como he dicho antes, la reforma del Código Penal que llevó a cabo el Partido Popular en el año 2012, por la que modificó la Ley orgánica
10/1995 en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y la Seguridad Social ha sido una ley que establece la impunidad de los grandes defraudadores, que da cobertura a la amnistía fiscal, que rebaja la pena a los que tienen dinero para
pagarla y se le exime, por desaparecer el hecho delictivo, del reproche penal. En cambio se condena y se criminaliza a los trabajadores, desempleados y pensionistas por hechos que hasta entonces suponían sencillamente una sanción administrativa.
Esta reforma del Código Penal introducida por la Ley 7/2012 vulneró los principios esenciales de nuestro derecho penal como es la igualdad, la seguridad jurídica y la proporcionalidad. Introdujo ex novo este artículo 307 ter que si bien podemos
pensar que son conductas merecedoras de un reproche social en ningún caso pueden generar un reproche penal. Insistimos, con este artículo se establece un nuevo delito con penas de prisión de seis meses a tres años para trabajadores desempleados y
pensionistas con la pena accesoria de ser excluidos del acceso a los demás beneficios del sistema de la Seguridad Social, por ejemplo. En aquel momento el posicionamiento de los grupos parlamentarios de aquella legislatura fue frontal y los
sindicatos la llegaron a calificar de norma de excepción que incluye a trabajadores, desempleados y pensionistas en el campo de la acción penal. Para estos sujetos pasivos elimina los requisitos establecidos para el fraude fiscal o la percepción de
subvenciones que solo se considerará delito cuando se defrauden más de 120.000 euros. Esto es, elimina la exigencia del acta de defraudación.


El señor PRESIDENTE: Señora Perea, tiene que concluir.


La señora PEREA I CONILLA: Voy acabando. Y a mayor abundamiento la pena impuesta es desproporcionada. Se impone una pena similar a los delitos vinculados a la pérdida de beneficios de la Seguridad Social. En cambio en otros
comportamientos como es el fraude de hasta 120.000 euros no tiene ni tan siquiera una repercusión penal. Déjenme acabar. Todo ello es un despropósito y añadiremos



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el último despropósito. La modalidad atenuada, una modalidad que está basada en una gran inseguridad jurídica, que es un concepto jurídico indeterminado al decir que serán atenuadas las penas aquellos hechos que no revistan especial
gravedad.


Esta ley destila pura -y déjenme que lo diga entre comillas- ideología cuyo exponente es el trato que da a los débiles frente a los poderosos. Se equipara la conducta del gran defraudador con la del trabajador pensionista y desempleado
criminalizando a unos y exonerando a otros en el momento en que regulariza el hecho que desaparece el desvalor de la conducta defraudadora. Creemos que es de justicia por ser un delito que aplasta a los débiles y los envía al ostracismo proceder a
su derogación a la mayor brevedad posible. El último párrafo. Precisamente plantear su inclusión en la aprobación de esta PNL de reforma de determinados artículos del Código Penal es por la urgente necesidad de que medidas que han sido y son
regresivas y lesivas en los derechos y libertades de los ciudadanos sean reformadas con la mayor premura y pongan fin a estos cuatro años de legislatura del Partido Popular. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para la defensa de su enmienda por el Grupo Parlamentario Popular, señor Olano.


El señor OLANO VELA: Gracias, señor presidente.


La PNL que ahora debatimos contiene en su parte dispositiva dos puntos diferenciados. En primer lugar, solicita la publicación de los datos, el número de delitos fiscales denunciados en 2015 y la deuda media descubierta en cada inspección.
Solicitud que se realiza sin apoyo argumental alguno en su exposición de motivos y en las distintas intervenciones que hemos escuchado hasta el día de hoy que permita conocer el por qué de tal solicitud. Siendo así que mi grupo parlamentario no
alcanza a comprender el interés que tiene el Grupo de Podemos en conocer el número de denuncias. Cuestión distinta sería si habláramos de conocer el número de sentencias condenatorias por este tipo de delitos, pero para ello habría que esperar a la
firmeza de las citadas sentencias una vez probados los hechos que puedan ser subsumibles en los tipos penales recogidos en el título XIV del libro II del Código Penal vigente. Esta información sobre las sentencias condenatorias se publican
periódicamente en las correspondientes estadísticas judiciales que son de libre acceso para cualquier ciudadano: memoria del Consejo General del Poder Judicial, memoria de la Fiscalía General del Estado, etcétera. Créanme que no alcanzo a ver qué
beneficios aportan la medida que solicitan en la lucha contra el fraude fiscal, lo cierto es que no alcanzamos a verlo.


En cuanto a la segunda de las peticiones que ha sido enmendada por mi grupo en el sentido de instar al Gobierno a estudiar la presentación de un proyecto de ley de modificación de los artículos 305 y 308 del vigente Código Penal en lo
relativo a la posibilidad de rebajar el umbral a partir del cual se considera que determinadas conductas son constitutivas de delitos. Decirle, en primer lugar, que compartimos su preocupación por el fraude fiscal y también la necesidad de que el
Código Penal despliegue toda su fuerza cognitiva y para ello el umbral a partir del cual se considera que estamos en presencia de un delito es un elemento determinante, pero no el único elemento. Resulta mucho más eficaz en la lucha contra el
fraude fiscal estudiar detenidamente el conjunto de elementos: el umbral económico, la pena, la posibilidad de incluir nuevos tipos delictivos, la prescripción, etcétera. Como también valorar cómo afecta estos cambios al derecho administrativo
sancionador y modificar aquello en lo que sea necesario este cuerpo normativo. Es mucho más constructivo el debate y el estudio sereno de la cuestión que andar -permítanme la expresión- parcheando la legislación. Ahora modifico la cuantía a partir
de la cual se considera que es delito, para más adelante modificar todo el título XIV de manera completa, tal como manifiesta el grupo proponente en su propia exposición de motivos. Me parece poco serio proponer algo así y parece más bien una pose
tendente a sacar un buen titular mañana en los periódicos o un segundito o dos en los telediarios. Pueden estar seguros, señorías, que en la lucha contra el fraude fiscal siempre tendrán a su lado al Grupo Parlamentario Popular. La prueba está que
en estos últimos años la recaudación en la lucha contra el fraude fiscal ha batido récords año tras año hasta lograr la histórica cifra de 15.600 millones de recaudación el año pasado, un 27% más que en el año 2014. Sin duda gracias al gran trabajo
de los funcionarios de la Agencia Tributaria, pero también al cuerpo normativo que el Gobierno y el Legislativo de la anterior legislatura le han proporcionado.


Por eso me sorprende alguna frase de las portavoces del Grupo Podemos y del Grupo Socialista. La portavoz del Grupo Podemos dice que el Partido Popular ha tenido una actitud laxa contra el fraude fiscal. Laxa o no, es el Gobierno que más
ha recaudado en la lucha contra el fraude fiscal. La portavoz de Podemos puede afirmar con seguridad, y en este caso no se equivocará, que ha sido el Gobierno del



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Partido Popular de la anterior legislatura el que más ha luchado y el que mejor resultados ha obtenido contra el fraude fiscal.


Por otra parte, la portavoz del Grupo Socialista manifestó que no ha existido voluntad política de luchar contra el fraude fiscal. ¿Qué me dirá entonces si le digo que esos 15.600 millones que hemos recaudado el año pasado suponen el 50%
más de lo que recaudó el Partido Popular en el año 2011? Si nos remontamos al año 2009 se puede afirmar que se ha recaudado exactamente el doble de lo que recaudó el Partido Socialista. Si el Gobierno de la legislatura anterior no tenía voluntad
de luchar contra el fraude fiscal, ya me dirá cómo podemos calificar a los Gobiernos socialistas de los años 2009 y 2011.


Antes de terminar, señor presidente, quisiera referirme a alguna de las afirmaciones vertidas en la exposición de motivos de esta PNL, porque son inexactas, por decirlo suavemente, y cargadas de una profunda demagogia. Afirma la proponente
rotundamente que prácticamente un tercio de la población española se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social y que 3,2 millones viven en situación de pobreza severa. Imagino que esos datos los ha sacado de la encuesta del INE, lo que no
dice es que, si bien esa encuesta está referenciada al umbral del 60% de la renta media de un país, el propio INE aclara en su informe que este umbral del 60% no es un indicador de pobreza, sino de la buena o mala distribución de la renta. Estarán
de acuerdo conmigo que pobreza y distribución de la renta no es exactamente lo mismo y en muchos casos ni parecido. Me explico. Los países más igualitarios en términos de renta en Europa presentan tasas de pobreza real mucho mayores que otros con
una distribución mucho más desigual de la renta. Su pretensión de obtener réditos políticos en estos asuntos es claramente conocido, al igual que su credibilidad. Baste recordar cuando hace un año decían que en Madrid había 25.000 niños que
pasaban hambre y resulta que únicamente 600 se apuntaron a los comedores escolares habilitados por la Comunidad de Madrid. La cifra real se quedó en el 2,4% de lo que ustedes decían. Si quieren se lo digo de otra forma. Inflaron la cifra en un
97,6% que es casi como decir que mentían directamente. (Aplausos).


Respecto a la desigualdad, también están ustedes profundamente equivocados.


El señor PRESIDENTE: Señor Olano, vaya concluyendo.


El señor OLANO VELA: Le ruego un poquito de flexibilidad en el tiempo igual que algún otro portavoz que me ha precedido.


El señor PRESIDENTE: Señor Olano, la administración del tiempo está haciendo que nos retrasemos.


El señor OLANO VELA: Voy terminando, señor presidente, gracias.


Respecto a la desigualdad les recomiendo que introduzcan ustedes el factor renta derivado de la vivienda en propiedad, que es la destinataria del grueso de los ahorros del 80% de los españoles y verán cómo sus cifras se reducen a porcentajes
de un solo dígito, prácticamente la cuarta parte de lo que ustedes afirman. Respecto al gasto público, repiten ustedes los mismos mantras de siempre, que si austeridad, que si recortes y toda la retahíla a que nos tienen acostumbrados, pero
nuevamente carecen de la mínima credibilidad. Verán por qué se lo digo. Según un último estudio publicado por el BBVA Research...


El señor PRESIDENTE: Señor Olano, tiene que concluir.


El señor OLANO VELA: Medio minuto, señor presidente.


El último estudio publicado cuya fiabilidad y credibilidad nadie discute, resulta que el gasto público por habitante se sitúa en los niveles del año 2007, mucho antes de que llegara el Partido Popular y mucho antes de que empezara la crisis.
Si nos remontamos un poquito más vemos que el gasto público en el 2014 por habitantes respecto al año 2013 se ha incrementado en 13 puntos. Por tanto, les ruego que abandonen de una vez ese discurso demagógico y falso porque flaco favor están
haciendo a la sociedad española. Muchas gracias por su generosidad, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias.


En fijación de posiciones, el Partido Nacionalista Vasco.


El señor LEGARDA URIARTE: Intervengo muy brevemente, señor presidente.



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Para posicionarnos a favor de las reforma de los artículos 305 y 308 del Código Penal para igualar la defraudación a la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y la Hacienda Europea.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Grupo Parlamentario de Democràcia i Llibertat.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Señorías, señor presidente, también intervengo brevemente para dar nuestro voto a favor de esta proposición no de ley.


El señor PRESIDENTE: En relación con las enmiendas que se han formulado a esta iniciativa pregunto al grupo proponente.


La señora CARREÑO VALERO: Una pregunta: ¿Podría responder solo un minuto por las alusiones que se han vertido por el diputado del Partido Popular?


El señor PRESIDENTE: En un Parlamento las alusiones son casi todo, otra cosa fuera un juicio de valor o una inexactitud en relación con un diputado. Si no le importa por lo avanzado de la jornada puede fijar la posición.


La señora CARREÑO VALERO: De acuerdo.


Aceptamos la enmienda del Grupo Socialista y rechazamos las enmiendas de Ciudadanos y del Grupo Popular.


- RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 324 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA. (Número de expediente 161/000301).


El señor PRESIDENTE: Para la defensa, examen y deliberación de la iniciativa número 11 relativa a la suspensión de la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señora Rosell, del Grupo Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La señora ROSELL AGUILAR: Muchas gracias.


Aunque antes intervine para fijar posición, ahora en mi primera intervención como proponente quería agradecer al presidente, al resto de personas de la Mesa y de la Comisión tanto la actitud dialogante hasta ahora y colaboradora con este
grupo parlamentario nuevo en la institución como su disposición a trabajar por la mejora de la justicia que siempre ha sido la hermana pobre de la Administración y que es aún más necesaria en esta legislatura, que los operadores jurídicos han
calificado como la peor de nuestra democracia en materia de justicia.


Nuestra PNL versa sobre la Ley 41/2005 -ahora que lo estoy leyendo en la exposición de motivos hay un error-, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que introdujo en su artículo único apartado 6 una
modificación del artículo 324. Imita, como todos sabemos, la duración de la fase de instrucción de los procesos en un régimen jurídico general con numerosas excepciones que la propia fiscal general del Estado en su circular 5/2015, que los fiscales
esperaban con ahínco porque no sabían cómo aplicar, afirmó que planteaban zonas de penumbra. En este caso, como en tantos otros en esta legislatura, el Poder Legislativo declaró perseguir un objetivo siempre loable, en este caso la agilización de
procesos, pero parece referirse a otro mundo y no al mundo real de la Administración de Justicia en España. Nuestro sistema decimonónico, recordemos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 1882 es cierto que preveía un plazo de duración inicial
de un mes. Pero también es cierto que esto obedece a imponer un plazo, que parece superior, pero que en realidad está precipitando el cierre de las instrucciones penales tiene que obedecer a un desconocimiento de la realidad. Se ha legislado de
espaldas a la realidad y sobre todo a la infradotación de medios personales y materiales de los juzgados de nuestro país. Tiene una defectuosa organización del siglo XIX para una justicia del siglo XXI. Cuando se dice que una instrucción está dos
años sobre la mesa de un juzgado de instrucción no está dos años sobre esa mesa está fuera pidiendo informes, realizando pruebas, pero lo que no se dice es que cuando vuelve a esa mesa para resolver convive con otras 5.000 o 7.000 instrucciones y
con las que queden del año anterior. A pesar de ello la ley que pretendemos reformar dice que no podrá suponer un incremento de dotaciones ni de gasto de personal. Como siempre en esta legislatura un coste económico cero, pero con



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un alto coste en derechos, en este caso la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, consagrado como derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución.


¿Cuál es el resultado práctico de esta reforma? La ciudadanía piensa legítimamente qué habría sido de los grandes casos de corrupción que se investigan en la actualidad, qué resultado habrían tenido de tener que juzgarse o archivarse en
estos plazos de seis o dieciocho meses. Desde luego afecta a los casos de corrupción, al delito fiscal, pero no solo. Porque en este país en los juzgados de las ciudades pequeñas una violación que no puede declararse compleja, que afecte a una
sola víctima y a un solo autor y que requiera una prueba de ADN a menudo, solo la práctica de la prueba durará más de seis meses. Lo mismo puede suceder con el análisis de una papelina de heroína en unos juzgados que no son de grandes capitales.
Esto determina que al cabo de ese periodo establecido en la reforma propiciada por el Gobierno del Partido Popular deba dictarse sobreseimiento o abrirse precipitadamente el juicio oral. A nivel constitucional y orgánico hay que decir que el
derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que reconoce tanto el artículo 24.2 de nuestra Constitución española, como el 6.1 del Convenio de Derechos Humanos, no puede ni debe ser garantizado mediante una reforma legal que ignora las
exigencias de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la propia Constitución. Además a nivel orgánico estas posibilidades de prórroga curiosísima o paradójicamente quedan en manos del ministerio fiscal y no en las y los jueces de instrucción de este
país, que son los que investigan. Esto demuestra a las claras la falta de coherencia del sistema. Según el dictamen emitido por el Consejo General del Poder Judicial se excluye el sobreseimiento, salvo que se den las causas de sobreseimiento del
637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hay obligación a abrir fase de acusación aún con el conocimiento de no haber podido practicar todas las diligencias de investigación o pruebas precisas. Por tanto, no puede eludir, es más, fomenta la
pena de banquillo, dirigir la acusación o que el fiscal se vea en ese brete contra personas, sin haberse podido completar la instrucción y la otra opción es el sobreseimiento. Ahí nos estamos situando en el gran riesgo de esta reforma, en la
impunidad de hechos en los que cabe incluir los que previsiblemente son de mayor gravedad o de mayor complejidad del Código Penal. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Por favor, guarden silencio.


La señora ROSELL AGUILAR: Gracias, señor presidente.


Seis asociaciones judiciales y fiscales pidieron la suspensión de su entrada en vigor antes de que se consumara este despropósito, calificando públicamente la reforma de auténtica ley de punto final, nuestro grupo la calificó de Ley
Berlusconi, porque también tiene mucho que ver con la berlusconización del Estado, con la corrupción institucional y con la gestión de determinadas administraciones como si de un negocio privado se tratara. Más de 1.000 de un total de 2.500
firmaron una carta en similares términos. Las fiscalías manifestaron la imposibilidad material de revisar unas 650.000 causas en plazos hasta el próximo 5 de junio de 2016. Estamos a 5 de abril de 2016. El Consejo General de la Abogacía Española
también pidió en su día diálogo al Ministerio de Justicia antes de la entrada en vigor de la reforma. Pero ya está en vigor. Perdieron la ocasión y ahora es tarde. ¿Cuál es el problema? Que la situación requiere una modificación urgente que
pueda entrar en vigor antes del próximo 5 de junio de 2016. Por eso, pese a haber presentado una proposición no de ley y conocer también la presentada por el Grupo Socialista -la verdad es que no sabemos si otro grupo ha presentado también alguna
propuesta sobre la derogación de este artículo-, hay que comprender que Ciudadanos tiene razón en la enmienda que presenta, en el sentido de que debería iniciarse con urgencia los trabajos necesarios para presentar un proyecto de ley para su
derogación o modificación, que es a lo que se refiere nuestro segundo párrafo de la proposición no de ley. Sin embargo, creemos que dada la urgencia y la inaplazable necesidad de que esté en vigor antes del 5 de junio de 2016, se puede mantener en
este sentido -aún sabiendo que tienen razón, ojalá fuese la vía la proposición no de ley, pero creemos que se están forzando los plazos y no da tiempo- a instar al Gobierno a realizar los trámites necesarios para la suspensión particular de este
artículo. Esta modificación legislativa es verdad que no es frecuente, pero tampoco es imposible jurídicamente. Se trata de la suspensión en la aplicación de una disposición que sí compete al Poder Ejecutivo. Realmente, la situación creada con la
Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha creado este Gobierno precisa de una medida de aplicación no dispositiva -no toca la ley- y, por tanto, no precisa necesariamente de un proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Señora Rosell, tiene que ir concluyendo.



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La señora ROSELL AGUILAR: Ya termino.


Esto es imprescindible para evitar que dentro de dos meses asistamos a los efectos inasumibles de esta auténtica ley de punto final. Por eso pido que, a pesar de ser más razonable la proposición de ley, se apoye también esta proposición no
de ley.


El señor PRESIDENTE: A esta iniciativa se ha presentado una enmienda por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Para su defensa, tiene la palabra el señor Gómez.


El señor GÓMEZ GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente.


Como no podía ser de otra manera, estamos de acuerdo en el fondo de la proposición no de ley presentada por el Grupo Podemos. Además, este punto se encuentra recogido en nuestro acuerdo de Gobierno con el Partido Socialista. Entendemos que
solo puede haber dos razones posibles para justificar la modificación que hubo en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante la Ley 41/2015. La primera de las razones es que haya un auténtico desconocimiento de la realidad que
vive la justicia española porque acortar los plazos de investigación, sin dotar de más medios materiales y humanos es una auténtica quimera. No solo no se han dotado de más medios, sino que estos se han visto recortados. En la pasada legislatura
se han convocado un 80% menos de plazas para jueces que en la legislatura anterior. Prácticamente se ha eliminado la figura del juez sustituto, que hacía una labor importantísima. El ratio de jueces por habitante en España es poco más de la mitad
de la media europea: en España hay doce jueces por cada cien mil habitantes, frente a los veintiún jueces por cada cien mil habitantes de la media europea. Así podríamos continuar con más datos, pero no queremos aburrir. Es más que evidente la
falta de medios de la justicia española, solo hay que darse una vuelta por nuestros juzgados y tribunales. Igual ese es el problema, que no se han pisado los juzgados y pese a ello la Ley 41/2015 acorta los plazos de instrucción. Ya se sabe, el
papel lo aguanta todo.


La segunda de las razones por las que se puede justificar la modificación que se produjo es que se quisiera hacer una ley de punto final, un borrón y cuenta nueva. Porque lo que está claro es que con esta modificación muchos de los casos de
corrupción que afectan a algunos partidos políticos, pero, sobre todo, al Partido Popular, partido que aprobó esta ley, quedarán impunes puesto que es manifiestamente imposible el cumplimiento de los plazos, lo cual dará lugar al cierre en falso de
las instrucciones, o en su caso, a dificultades para la aportación de elementos probatorios para la vista oral. Pero esto no lo decimos nosotros, como bien decía la compañera de Podemos, lo dicen seis asociaciones de jueces y fiscales que en un
comunicado conjunto -algo histórico- solicitaron la suspensión de la entrada en vigor de la ley. Hasta la asociación de jueces más conservadora, aunque no firmó el comunicado, también criticó la entrada en vigor de la ley. A esto hay que añadir
que el juez instructor no tiene capacidad para prorrogar de oficio las actuaciones, sino únicamente a petición del fiscal, lo cual demuestra una preocupante desconfianza del Gobierno en la independencia de la judicatura. Ahora, señorías, cada uno
podrá sacar sus conclusiones de por qué se aprobó la modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Hemos presentado una enmienda al texto de la resolución porque, aunque como hemos dicho, estamos a favor en el objetivo de la proposición, consideramos que la redacción propuesta originariamente podría entenderse que se está instando al
Gobierno a que incumpla la ley, por lo que parece más adecuado instar al mismo a que reforme estas por las vías de las que dispone, habida cuenta de la urgencia del asunto.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Ahora pasamos al turno de fijación de posiciones. ¿Grupo Mixto? (Pausa).


¿Grupo Vasco, PNV?


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidente.


Efectivamente, como ha señalado la proponente un proceso justo, público y sin dilaciones indebidas es el objeto del artículo 24.2 de la Constitución y del artículo 6.1 del Convenio europeo de derechos humanos, a la que esta reforma parecía
atender. Sin embargo, tanto la disposición adicional única que limita el incremento de medios y, a su vez, la previsión de la ley de su aplicación a los procedimientos en trámite han dado un resultado totalmente diverso, por no decir contrario, al
que aparentemente pretendía perseguir. Por todo ello, compartimos la exposición que ha realizado la proponente de la proposición y votaremos a favor.



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Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Por el Grupo Catalán (Democràcia i Llibertat), señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Gracias, presidente.


Efectivamente, no debería de ser incompatible tener una justicia rápida y una justicia segura, con un procedimiento sin dilaciones indebidas. En este sentido, voy a ser un poco reiterativa pero brevemente les diré que durante los trámites
que hubo en el debate de la ley y la aprobación de este artículo 324 de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento nuestro posicionamiento como grupo ya fue denunciar que no era posible intentar acortar los plazos de instrucción y los plazos de
conocimiento por parte de fiscales, jueces y demás de todas las actuaciones judiciales, si no había un necesario incremento de medios. Era un brindis al sol, era una buena voluntad, era una buena decisión, pero si no iba acompañada de medios y
recursos no podíamos estar de acuerdo en la adopción de estos plazos porque limitan y coartan la posibilidad del juez de conocer con detalle.


También habíamos dicho que, en todo caso, tenía que ser el juzgador el que tuviese también la potestad para poder prorrogar los plazos de instrucción, si consideraba que la complejidad del pleito lo requería. En su caso, a la vista de que
no es una buena iniciativa el hecho de que exista el riesgo de sobreseimiento por no poder cumplir con los plazos fijados legalmente, vamos a dar nuestro apoyo a esta proposición no de ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana? (Pausa).


Por el Grupo Parlamentario Socialista, señora Rodríguez.


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: Gracias, presidente.


El Grupo Parlamentario Socialista va a votar a favor de esta proposición no de ley por varios motivos, en primer lugar, porque ya nos opusimos de forma clara en la tramitación de la Ley 41/2015, a la modificación del artículo 324 y, en
segundo lugar, porque el pasado 13 de enero presentamos una proposición de ley para la derogación inmediata de este artículo.


Como ya se ha dicho por la proponente y por el resto de los grupos intervinientes, el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con una modificación que introduce una enorme inseguridad jurídica en el sistema de instrucción de las
causas por delitos viene a establecer una limitación de los plazos, entendiendo por tanto que la justicia tardía en nuestro país solo tiene esta consecuencia: la inexistencia de plazos taxativos de ineludible cumplimiento y que establecidos así en
la ley los jueces de instrucción de este país sacarían las causas adelante en estos plazos de seis meses o de dieciocho meses para delitos complejos. Por tanto, tiene una lectura claramente inexplicable e indignante para el trabajo que realizan día
a día en nuestro país los jueces de instrucción con una gran responsabilidad e indudablemente en una situación de ineficiencia de medios. Esta es la reflexión que no hace el Gobierno del Partido Popular, porque además introduce una disposición
única en la que nos dice que esta ley no puede ir acompañada, en ningún caso, con ningún incremento presupuestario que suponga incremento de personal o recursos.


Señorías, esta ley indudablemente se llamó de punto final porque además de incrementar la inseguridad jurídica, incrementa la posibilidad de que exista impunidad para la persecución de determinados delitos, pero también -no lo olvidemos- de
vulnerar el derecho a un juicio debido y el acceso a la justicia de las posibles víctimas de estos delitos. Quiero rápidamente reseñar que es enormemente grave que este artículo siga en vigor... (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Por favor, guarden silencio.


Si quieren mantener conversaciones, salgan de la sala.


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: Gracias, presidente.


Quiero señalar que es de una enorme gravedad que este artículo siga en vigor y que pueda entrar el 5 de julio a computar a todos los procesos abiertos, tal y como se establece también en la disposición adicional, que comenzarán a contar la
fecha de su plazo de instrucción a partir del momento de su entrada en vigor. Señorías, el régimen de plazos que se implanta es un régimen que introduce una gran inseguridad jurídica porque todos sabemos cuáles pueden ser las formas de finalizar el
proceso, ya se han dicho aquí:



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sobreseimiento o sentencia. El artículo 324 actual no nos dice qué pasará si los plazos corren y, por lo tanto, no podemos entender que haya una nulidad de estas actuaciones porque sería una caducidad en la instancia del proceso que, en
ningún caso, puede dar lugar a la extinción de la responsabilidad penal que viene taxativamente especificada en el Código Penal.


Por otra parte, señorías, también se ha citado aquí por el portavoz del Grupo de Ciudadanos que es realmente increíble que en la prórroga de los delitos complejos -malversación de caudales públicos, corrupción, delitos fiscales, fraudes
fiscales- sea solamente el fiscal el que pueda solicitar la primera prórroga y no el juez instructor, que es quien conoce verdaderamente el estado del procedimiento y de la instrucción. Esto nos hace indudablemente sospechar que desde el Ejecutivo
se quiere ejercer un control para que la instrucción de determinados delitos puedan sobreseerse en la instancia, o bien como se ha dicho con un sobreseimiento que no ha acabado todas las diligencias de investigación, o para que ello no suceda con un
escrito de acusación que carecería de la solvencia necesaria en la fase de juicio para poder permitir una condena satisfactoria.


Finalmente, señorías, sabemos que ningún plazo procesal puede ser limitativo de la acción penal, que ningún plazo procesal puede limitar ningún derecho fundamental a un juicio justo, sin dilaciones indebidas y acceso a la justicia, como dice
en artículo 24, tanto del presunto autor de un delito y acusado en un proceso como de las víctimas de este artículo. Por tanto, mi grupo parlamentario estima que el Gobierno debe derogar o suspender inmediatamente la aplicación de este artículo 324
y, desde luego, proceder a todos los trabajos legislativos necesarios para modificar esta ignominia procesal denominada con buen criterio ley de punto final.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Isern.


El señor ISERN ESTELA: Buenos días, a todo el mundo. También quiero saludar a los diputados y desearles un fructífera legislatura, no sé si larga o corta pero sí fructífera.


Efectivamente, el Gobierno durante la pasada legislatura llevó a cabo una importante reforma del proceso penal. Una reforma que supuso una transformación del sistema de investigación y enjuiciamiento de los delitos, diseñada con el objetivo
de modernizar y dotar de eficacia a la Administración de Justicia y fortalecer los derechos de los ciudadanos, ya sean investigados o ya sean víctimas. La Ley Orgánica 13/2015 y la Ley 41/2015 han modificado numerosos preceptos de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal que han supuesto medidas de agilización de la justicia. Se ha regulado, por fin, las medidas de investigación tecnológica, se ha fortalecido el derecho de defensa, se ha instaurado el proceso de decomiso autónomo para evitar
que el delito no salga rentable y se ha generalizado también la apelación y el recurso de casación. Quiero recordarles que muchas de estas medidas adoptadas ya constituían exigencias internacionales, que estábamos obligados a cumplirlas y que solo
la pereza legislativa las había retrasado hasta el día de hoy.


Pero entrando en materia más concreta y en cuanto a las medidas del artículo 324, cuya suspensión se solicita, es preciso decir que están pensadas para agilizar la justicia penal, para fortalecer las garantías procesales, para evitar las
dilaciones procesales injustificadas, la llamada pena de banquillo. Están dirigidas, en suma, a lograr una justicia pronta y eficiente a la que sin duda tenemos derecho todos los españoles.


Hace ya 2.000 años Séneca nos recordaba que no hay mayor injusticia que una justicia tardía. Por eso, frente a la desfasada reglamentación de plazos anterior a la reforma, el nuevo artículo 324 establece plazos realistas basados en datos
empíricos: los 245 días de duración media de las instrucciones. Además, distingue con absoluta claridad las instrucciones sencillas y las complejas, asignando a ambas modalidades el plazo máximo de duración de seis y dieciocho meses
respectivamente. Pero es que además de estos plazos máximos gozan de la suficiente flexibilidad para poder acomodarse a las circunstancias particulares de cada caso, a través de mecanismos como el de la conversión de asuntos simples en complejos, o
el establecimiento de prórrogas ordinarias o de prórrogas excepcionales. Pero si la razón anterior no se considera suficiente para desplazar cualquier riesgo de impunidad, el artículo 324 contempla reglas cuyo fin es precisamente evitar ese
resultado, como son la interrupción del cómputo de los plazos para el sobreseimiento provisional de las actuaciones, la validez de las diligencias acordadas antes de la expiración de los plazos, la exclusión del archivo de las causas, salvo cuando
concurran las circunstancias que así determinen los artículos 337 y 641. A todo ello hay que sumarle la aplicación del resto de medidas



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que contempla la Ley 41/2015 que van a tener sin duda como efecto el acortamiento de los plazos de instrucción.


Sin embargo, el trasfondo o el quid de la cuestión que estamos debatiendo, en nuestra opinión, viene determinado por la confrontación de dos derechos, que en ocasiones pueden verse recíprocamente agredidos. Los procesos penales tienen una
doble finalidad inevitablemente conflictiva la de poder, por una parte, aplicar toda su extensión y rigurosidad el derecho penal, pero también sin menosprecio de los derechos fundamentales del imputado o del investigado. La manifestación más
dramática de este dilema se aprecia en la contradicción que aparentemente existe entre el sometimiento de una persona a enjuiciamiento penal y el reconocimiento que goza del principio de inocencia, la famosa presunción de inocencia. En efecto, las
graves restricciones de la libertad y todas las demás cargas y perjuicios que el proceso penal entraña para el inculpado no pueden ser mantenidas sin lesionar de modo intolerable el principio de inocencia cuando la duración del proceso sobrepase el
límite razonable.


Por tanto, finalmente debemos decidir si las previsiones contempladas en el artículo 324, cuya suspensión se solicita, sobrepasan o no sobrepasan estos límites. Sin duda, esto es y será discutible. Nosotros creemos que conjugan y respetan,
en la medida de lo posible, estos dos derechos enfrentados. En cualquier caso, nosotros ante la duda daremos prevalencia al principio de inocencia que es un derecho fundamental absolutamente consustancial con un Estado de derecho y democrático y
con unos principios de este partido que yo represento. Por tanto, no podemos sino oponernos a la proposición no de ley ahora debatida.


Gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Señora Rosell, en relación con la enmienda formulada por el Grupo Ciudadanos, tiene la palabra.


La señora ROSELL AGUILAR: Hemos llegado al acuerdo de presentar una transaccional que ahora le daré a la Mesa quitando la palabra 'suspender' que es la que les llama a esta posibilidad de incumplimiento y diciendo 'realizando los trámites
necesarios dentro de sus funciones'.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


- RELATIVA AL IMPULSO DE MEDIDAS QUE PERMITAN UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO Y ADAPTADO A SUS NECESIDADES PARA LOS MENORES DE EDAD EN TODOS LOS PROCESOS JUDICIALES. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de
expediente 161/000309).


El señor PRESIDENTE: Entramos en el debate del punto 12.º del orden del día: proposición no de ley relativa al impulso de medidas que permitan un tratamiento específico y adaptado a sus necesidades para los menores de edad en todos los
procesos judiciales. Para su defensa, por el Grupo Parlamentario Popular autor de la misma, tiene la palabra la señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Gracias, presidente.


Es para mí un honor dirigirme como portavoz de mi grupo parlamentario por primera vez a esta Comisión de Justicia, en la que sin embargo no intervengo por primera vez sino que ha sido después de una larga legislatura con un importante
trabajo de los miembros de la misma. Por ello, quiero en este momento reconocer en nombre de todos ellos a mi antecesor, al portavoz que tan extraordinario trabajo realizó, a José Miguel Castillo Calvín. (Aplausos).


Dicho esto, entramos en la disciplina de la proposición no de ley que presentamos y que defiendo en nombre de mi grupo parlamentario. La presencia de los niños en la sala de vistas se ha incrementado considerablemente. Como consecuencia de
ello, hay una necesidad imperiosa de modificar reglas o prácticas convencionales orientadas hacia los adultos para proteger y favorecer la implicación de los niños en los procedimientos judiciales, al mismo tiempo que se preserva íntegramente el
sistema judicial. Los operadores jurídicos, y en especial los jueces, tienen que enfrentarse con la difícil tarea de encontrar un equilibrio entre la salvaguarda de los derechos del acusado y la protección de los derechos y necesidades de las
víctimas infantiles o de los menores como testigos o como afectados por las resoluciones judiciales.


Como señalan las directrices u orientaciones sobre la justicia amigable para los niños, adoptadas el 17 de noviembre de 2010 por el Comité de Ministros del Consejo Europeo, la expresión justicia amigable a los niños hace referencia a esos
sistemas de justicia que garantizan el respeto y la efectiva implementación



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de los derechos de los niños en los niveles más altos alcanzables, teniendo en consideración los principios de participación, interés superior del niño, dignidad, protección de la discriminación y el imperio del derecho y dando la debida
consideración al nivel de madurez y de comprensión del niño y a las circunstancias del caso.


Tras la aprobación en la X Legislatura del Estatuto de la víctima, que ha supuesto un hito que contribuye a dar pasos decididos por lo que ahora nos ocupa en una justicia más amigable, es preciso continuar adaptando y actualizando en nuestro
ordenamiento respecto a la protección de los menores y su tratamiento en los procesos judiciales, buscando evitar su segunda victimización y siguiendo las recomendaciones de los organismos e instrumentos internacionales, en particular lo establecido
por la Resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, que aprobó las directrices sobre la justicia de asuntos concernientes a los niños, víctimas y testigos de delito, o la Ley modelo sobre la justicia en asuntos concernientes
a los menores víctimas y testigos de delitos de 2009 elaborada por la Oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito, en colaboración con Unicef y la Oficina Internacional de Derechos del Niño.


Desde 1996 de forma notoria nuestra legislación sobre los derechos y la protección de menores se ha transformado. En los últimos cuatro años hemos avanzado significativamente en la defensa y protección de los derechos de la infancia y
adolescencia en el entorno de la justicia, reforzando el sistema de protección de menores en el ámbito judicial, creando un nuevo registro central de delincuentes sexuales, reforzando mecanismos de prevención en la sustracción internacional de
menores, incrementando las garantía en la integridad de aquellas personas que tienen como función la formación de los mismos, extendiendo la especial protección de nuestro ordenamiento jurídico sobre menores afectados por violencia machista y a su
vez se ha modificado, entre otros, los artículo 2 y 9 de la Ley Orgánica de Protección del Menor, desarrollando el principio del interés superior del menor y concretando y desarrollando los derechos de ser escuchado por mencionar algunas cuestiones
de las reformas más recientes.


El trabajo realizado es importante, pero no puede paralizarse o detenerse porque los retos sociales, las experiencias previas, las nuevas necesidades obligan a una actualización continúa. Creemos que hay que seguir perfeccionando el sistema
y avanzando. Con esta iniciativa pedimos que el Congreso se pronuncie en este sentido, porque son muchas las ocasiones en las que un menor se enfrenta hoy en distintas circunstancias con procesos judiciales. De ahí que demandemos el acuerdo de los
grupos de esta Comisión para impulsa y fomentar medidas que tengan por objeto la consecución de un tratamiento específico para los menores de edad en todos los procesos judiciales, atendiendo a sus necesidades y en particular la elaboración de un
protocolo para la orientación sobre la forma de examinar, interrogar u obtener testimonio y el impulso de las salas amigables.


La oficina de la Defensora del Pueblo viene trabajando de forma muy decidida en esta materia, pulsando la demanda social y los avances de la legislación europea internacional, tal como demuestran dos informes sobre la escucha y el interés
superior del menor. En ambos, además de reflexionar sobre la más reciente normativa española y su impacto en la transformación de nuestro ordenamiento, recuerda nuestro compromisos con los organismos internacionales y los tratados ratificados o las
recomendaciones de aquellos a los distintos Estados que ponen de manifiesto las importantes mejoras que se han ido incorporando en las diferentes disciplinas y en el tratamiento de los menores en los diversos trámites y procedimientos. El último de
los informes citados reconoce que examinados los parámetros internaciones y europeos fundamentales puede concluirse que la normativa española, y una vez publicada la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima, está sustancialmente adaptada, pero se cree
-nosotros creemos también- que han de dotarse con los instrumentos necesarios para hacerlo efectivo en la práctica y que permitan que el menor se exprese libremente, que cuente con información para hacerlo, que la audiencia se produzca en un entorno
amigable y que lo que diga sea tomado en consideración.


Se afirma, y también nosotros estamos con ello, que se apela a ese respeto y sensibilidad con que deben ser escuchados los niños, tal y como la Guía sobre la justicia amigable de 2010 del Consejo de Europa nos demanda. Es necesario crear
espacios no hostiles para realizar la exploración del menor con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la preservación de la intimidad del menor, víctima o testigo, la formación del personal que intervenga en cualquier momento, reducir el
impacto emocional que supone al menor al acudir al juzgado, especialmente cuando sean de más corta edad, y dotar a los edificios judiciales de los sistemas de videoconferencias o salas adecuadas al mismo.


El Ministerio de Justicia, como reconoce la propia oficina de la Defensora, ha tenido muy en cuenta todo ello y ha atendido a las recomendaciones de esos informes, como también lo han hecho otras



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entidades e instituciones como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la fiscalía, jueces, abogados, etcétera. Según señala el ministerio en un escrito remitido a la Defensora del Pueblo uno de los objetivos del presupuesto para
2016 ha consistido precisamente en asumir algunas de esas últimas recomendaciones, incidir en la mejora de los servicios a colectivos necesitados de especial atención, entre ellos, los menores, con equipos psicosociales, asistencia jurídica gratuita
y destinando un incremento de presupuesto del 5,9% para ello sobre el presupuesto anterior de 2015 y también un incremento para programas de formación y una dotación al menos de más de 97 millones de euros para inversiones en edificios y poder
desarrollar algunos de setos programas. Es preciso, pues, potenciar este camino y desarrollar el Estatuto de la víctima, en particular los protocolos para la adecuada aplicación de los artículos 23 y 25 de la misma y asimismo es necesario que se
aborden con el mayor consenso posible.


Por esa razón, por todo lo expuesto, pido el apoyo a esta iniciativa, cuya materia estoy convencida de que sus señorías son sensibles para proyectar una posición común del Congreso que ayude al impulso de la llamada justicia amigable en
nuestro país.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Moro.


Como no se han presentado enmiendas, pasamos al turno de fijación de posiciones. ¿Grupo Mixto? (Pausa).


¿Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)?


El señor LEGARDA URIARTE: Gracias, presidente, intervendré brevemente.


Nuestro grupo apoyará esta proposición no de ley del Grupo Popular, no sin antes manifestar, vistas en conjunto las dos que ha presentado, que hay un cierto fundamento estrábico, tanto en la que presenta, en primer lugar, la del tratamiento
conjunto de enjuiciamiento e instrucción conjunta de menores y mayores en determinados delitos, como en esta. En esta nos presenta una mano de seda, que me parece correcto. También anuncio que modificaré mi voto respecto al punto 3.º, ya que
anuncié mi voto positivo y será un voto negativo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: No tengo más que suscribir las palabras de mi compañero, el señor Legarda. En el mismo sentido, por la dicotomía que se nos presenta ante estas dos proposiciones no de ley. Por tanto, le daremos nuestro apoyo a
esta y el voto contrario de mi Grupo Catalán (Democràcia i Llibertat) a la anterior.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana? (Pausa).


¿Grupo Parlamentario Ciudadanos?


El señor VILLEGAS PÉREZ: Está claro que el entorno de un proceso judicial es un entorno hostil para cualquier persona que no esté familiariza con el mismo y mucho más para un menor. Por tanto, todas las medidas que se puedan adoptar a
favor de que el menor en ese momento de ese proceso pueda estar mejor y se salvaguarden sus intereses y derechos de una mejor forma serán apoyadas por nuestro partido. Por tanto, anunciamos el voto favorable a la PNL presentada por el Grupo
Popular.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Villegas.


¿Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea?


El señor YLLENAS SUÁREZ: Yllera, Villegas, ya no sé como me llamo, estoy perdiendo la personalidad, señor presidente. (Risas). Aun así, intervendré, gracias.


Anticipo que el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea se va abstener en esta proposición no de ley propuesta por el Grupo Popular. Nos vamos abstener no porque no coincidamos o comulguemos con el contenido, evidentemente que
hay que proteger los derechos de los menores en el procedimiento penal y por supuesto que hay que tener en cuenta cuáles son las especiales circunstancias y que hay que evitar todo aquello que llamamos victimización o revictimización. Claro que hay
que



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salvaguardar los derechos de los menores para que sus declaraciones o para que su presencia en el proceso penal pueda ser lo más amable posible. Pero que nos estemos planteando esto en el año 2016 resulta un tanto sorprendente. No he
atendido al debate parlamentario respecto de esta cuestión, pero ha habido cuatro años para resolver este tema durante la anterior legislatura.


El caso SNC contra Suecia del año 2002 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece claramente cuáles son las reglas de comparecencia de los menores de edad para evitar que se produzca una vulneración del derecho a un juicio justo del
artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea dictó la famosa sentencia Pupino, el caso María Pupino, cuya lectura recomiendo a todos porque es muy gráfica acerca de cómo se
deben producir las declaraciones de los menores, cómo debe ser la comparecencia de los menores en el proceso penal. Parece increíble que a estas alturas, en el año 2016, todavía estemos hablando de salas amables cuando en el año 2013 el entonces
ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, prometió la creación de dichas salas, y se hizo una experiencia piloto en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Las comunidades que tienen transferida la competencia tienen cumplidos los deberes y
efectivamente existen estas circunstancias excepcionales y especiales de comparecencia de los menores en el proceso penal. El otro día tuve la oportunidad de leer en Internet que parece ser que ahora se va a hacer una sala amable en el edificio
judicial de Salamanca. Les puedo garantizar -hablo de mi propia experiencia- que en ningún edificio judicial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es posible no ya crear salas amables, sino conseguir que los testigos no estén uno enfrente
del otro en un pasillo, a riesgo de que se tiren los trastos a la cabeza. Hay que reconocer que el ministro, en un rapto de sinceridad y de futurología, previó que para esto hacía falta mucho dinero. Teniendo en cuenta que el Ministerio de
Justicia es el eterno castigado en los Presupuestos Generales del Estado, dentro de cuatro años -espero no presenciarlo- seguiremos hablando de creación de salas amables.


No es que no estemos de acuerdo en que los menores sean especialmente tutelados o protegidos en su comparecencia ante los órganos de la jurisdicción penal, sino que creemos que se han desperdiciado cuatro años, desde 2013, que fue cuando
anunció el señor ministro que lo iban a hacer, en los que esto se podría haber hecho. Por tanto, lamentándolo enormemente, no tendremos más remedio que abstenernos en esta petición, pero, insisto, promoviendo que se produzca la mayor protección de
aquellos que son menores de edad en su comparecencia ante los órganos de la jurisdicción penal para evitar todos estos inconvenientes a los que me he venido refiriendo.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Yllanes.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Ramón.


La señora RAMÓN UTRABO: Gracias, señor presidente.


En primer lugar, quiero destacar que, al igual que han señalado otros grupos, me llama poderosamente la atención que en esta misma Comisión el Grupo Popular haya presentado una proposición no de ley para el estudio de una posible reforma
normativa encaminada a la instrucción y al enjuiciamiento conjunto de mayores y de menores. En mi modesta opinión, creo que a pesar de las sugerencias tanto del Tribunal Supremo como de la fiscalía, que se recogen en la exposición de motivos de la
iniciativa planteada anteriormente, se entraría en serias contradicciones con lo que se pretende en esta otra PNL que estamos debatiendo, y que ha quedado puesto de manifiesto en las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios sobre la
posibilidad de realizar ese estudio para hacer un enjuiciamiento conjunto de mayores y de menores.


En la proposición no de ley que debatimos en este momento nos plantean, por un lado, la elaboración de un protocolo y, por otro, el impulso de las salas amigables. Tengo que decir que en la normativa europea relativa al derecho de familia,
concretamente en el instrumento de ratificación de 2015 del Convenio Europeo, sobre el ejercicio de los derechos de los niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, de obligado cumplimiento en nuestro país desde mayo de 2015, ya se contemplan
aspectos que se contienen en esta iniciativa, así como también en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima de delito. En el artículo 26 del Estatuto de la víctima de delito se contemplan medidas de protección para menores y
personas con discapacidad que estén necesitadas de especial protección, y el artículo 31 recoge explícitamente que el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, con el fin de hacer más efectiva la protección de las
víctimas y de sus derechos reconocidos por esta ley,



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aprobarán los protocolos que resulten necesarios; el artículo 30 habla de formación en los principios de protección de las víctimas. Hay otra serie de artículos que también hacen referencia a las salas amigables, así como las disposiciones
finales que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


¿Qué quiero decir con esto? Que el Grupo Socialista considera que el contenido de esta iniciativa ya viene contemplado en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima, y que es una auténtica lástima que el Grupo Popular, con la
mayoría absoluta de la que han disfrutado estos últimos años, en este tiempo no haya hecho nada al respecto. Con esta proposición no de ley tratan de solemnizar lo obvio. Lo que proponen en la PNL viene recogido en la propia Ley, en el Estatuto de
la víctima, y creemos que está redactada con vaguedad y falta de concreción, pero les anunciamos que no podemos oponernos al contenido de una proposición no de ley que, insisto, ya viene contemplada en la ley.


Me gustaría resaltar, por último, aparte de apoyar esta iniciativa, porque, insisto, no podemos oponernos a una cuestión que ya viene contemplada en la propia ley y que compartimos, que somos conscientes de que lo que hay que hacer es
ejecutarlo y elevarlo a la práctica.


El señor PRESIDENTE: Vamos a comenzar las votaciones.


Votamos la proposición no de ley sobre medidas para solucionar los problemas que está generando la aplicación Lexnet. Se vota en los términos de la inclusión de la enmienda número 1 de Podemos, que ha sido aceptada por el grupo proponente.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 26.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la proposición no de ley sobre la derogación de la pena de prisión permanente revisable. Se vota en sus propios términos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la proposición no de ley sobre el estudio de una posible reforma normativa encaminada a la instrucción y enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad, en determinadas circunstancias. Se vota en sus propios términos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la proposición no de ley sobre modificación del artículo 22.1 del Código Civil, con la inclusión de la enmienda de Podemos, que ha sido aceptada.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Se vota, a continuación, la proposición no de ley sobre actuaciones para promover la claridad del lenguaje jurídico, en los términos de la transaccional que ha sido repartida a los grupos.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos la proposición no de ley sobre la investigación del robo de recién nacidos, en los términos de la transaccional que ha sido repartida a los grupos.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Se vota la proposición no de ley relativa a la exención del pago de tasas judiciales a las entidades sin ánimo de lucro y a las empresas de reducida dimensión, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), en los
términos de la transacción que ha sido repartida a los grupos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



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Se vota la proposición no de ley sobre el uso de los medios telemáticos en la Administración de Justicia, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), en los términos de la transacción repartida a los grupos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Se vota la proposición no de ley relativa a los delitos de fraude fiscal y el fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas de las administraciones públicas, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, con la
enmienda transaccional que ha sido repartida a los grupos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


A continuación, votamos la proposición no de ley relativa a la suspensión de la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, en los términos de la
transacción repartida.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Finalmente, votamos la proposición no de ley relativa al impulso de medidas que permitan un tratamiento específico y adaptado a sus necesidades para los menores de edad en todos los procesos judiciales. Se vota en sus propios términos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, 9.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Damos por concluida la sesión, agradeciendo a los miembros de la Comisión su benevolencia en esta primera reunión, así como a los servicios de la Cámara y a las señoras letradas su trabajo.


Se levanta la sesión.


Eran las dos y cincuenta minutos de la tarde.