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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 52, de 13/04/2016
cve: BOCG-11-D-52 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


13 de abril de 2016


Núm. 52



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PERSONAL


299/000004 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso. Nombramientos ... (Página5)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/000328 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la adopción de determinadas medidas que faciliten el acceso a la documentación y la desclasificación de documentos históricos ...
(Página5)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000359 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el reconocimiento unilateral y sin condiciones del Estado palestino ... (Página6)


161/000373 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el reconocimiento internacional de la República de Kosovo ... (Página8)


161/000375 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al apoyo de las reformas democráticas en Túnez ... (Página9)


161/000376 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso de una iniciativa en Naciones Unidas reafirmando la exigencia del cumplimiento del Derecho Internacional en materia de asilo y refugio ...
(Página11)


Comisión de Justicia


161/000186 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la concesión de la nacionalidad a los saharauis. Corrección de errores ... (Página14)


161/000364 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la creación de nuevas unidades judiciales para el año 2016 ... (Página15)



Página 2





Comisión de Interior


161/000351 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), relativa a mejorar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de carácter estatal con la Policía de la
Generalitat-Mossos d'Esquadra, para que ésta pueda acceder a las bases de datos estatales e internacionales en beneficio de la seguridad de los ciudadanos en Cataluña ... (Página16)


Comisión de Presupuestos


161/000365 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la renegociación de la senda de consolidación fiscal ... (Página18)


Comisión de Fomento


161/000350 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre el traspaso de infraestructuras ferroviarias a la Generalitat de Cataluña ... (Página19)


161/000355 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la derogación de la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre ... (Página22)


161/000366 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre mejoras y transferencia de las líneas ferroviarias ... (Página23)


Comisión de Educación y Deporte


161/000324 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la regulación y financiación de la Educación Infantil de 0 a 3 años ... (Página25)


161/000325 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a que desista formalmente de los recursos interpuestos contra las plazas para los
cuerpos docentes de Profesor Titular y Catedrático de Universidad convocadas en el año 2012, en todos aquellos procedimientos judiciales que aún estén en curso ... (Página26)


161/000336 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a eliminar los conciertos educativos con centros que segregan por razón de sexo e impulsar la coeducación y la igualdad en el sistema educativo ...
(Página28)


161/000348 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la inclusión de formación sobre propiedad intelectual en el currículo escolar ... (Página31)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000345 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre prórroga y mejora del Programa de Activación para el Empleo aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, cuyo plazo de vigencia se
extendía desde el 15 de enero de 2015 al 15 de abril de 2016 ... (Página32)


161/000372 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ... (Página34)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000343 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para que las instalaciones que operen en régimen de autoconsumo



Página 3





vinculadas al ciclo del agua queden exentas de la aplicación de la nueva regulación en materia de autoconsumo energético, con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2019 ... (Página36)


161/000344 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre regulación de la instalación de antenas de telefonía móvil ... (Página37)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000337 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la contratación pública de alimentos con criterios de responsabilidad social y medioambiental ... href='#(Página39)'>(Página39)


161/000360 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al desarrollo y aplicación efectiva de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural ... href='#(Página42)'>(Página42)


161/000361 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, por la que se insta al Gobierno a la protección del lobo ibérico en toda España ... (Página44)


161/000371 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la declaración como Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Corredor de cetáceos del mar levantino-balear, y la
aplicación de un régimen preventivo de protección de esta área ... (Página46)


161/000374 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la prohibición de prácticas de competencia desleal de las grandes distribuidoras e industrias transformadoras hacia las explotaciones
agrícolas y ganaderas ... (Página48)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000326 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para impulsar la atención primaria de salud ... (Página49)


161/000334 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la efectiva inclusión social y la lucha contra la discriminación de la población gitana ... (Página50)


161/000338 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la protección de las personas afectadas por la talidomida ... (Página51)


161/000363 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a desbloquear la paralización de los procesos de adopción en España ... (Página52)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/000335 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a promocionar a las mujeres como agentes de desarrollo local en las economías en transición ... (Página54)


161/000346 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las reformas necesarias en el ámbito de la Cooperación Internacional y para el Desarrollo ... (Página55)


161/000356 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la implementación en España de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 ... (Página57)



Página 4





161/000377 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Catalán (Democràcia i Llibertat) y Vasco (EAJ-PNV), sobre la elaboración de la posición española ante las cumbres o reuniones internacionales en materia de cooperación
internacional para el desarrollo ... (Página59)


Comisión de Cultura


161/000352 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a que España se sume a la elaboración del plan de acción dispuesto en la 38ª Conferencia General de la UNESCO relativo a la protección de la cultura
y promoción del pluralismo cultural en caso de conflicto armado, creando a su vez una unidad de movilización rápida de expertos nacionales 'los cascos azules de la cultura'. Todo ello dispuesto dentro de la Coalición Mundial UNITE4HERITAGE 'Unidos
por el Patrimonio' ... (Página60)


Comisión de Igualdad


161/000327 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la presentación de un Proyecto de Ley Integral contra los Delitos de Odio ... (Página61)


161/000339 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la inscripción en el Registro Civil de nombres de personas cuya identidad sexual no coincide con su mención registral relativa al sexo ... href='#(Página64)'>(Página64)


161/000340 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la cobertura y retorno a la actividad de las trabajadoras autónomas durante y después del embarazo ... href='#(Página66)'>(Página66)


161/000341 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la creación de un Pacto social, político e institucional contra la violencia de género ... (Página68)


161/000342 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las políticas de igualdad y conciliación entre vida familiar y laboral ... (Página69)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000362 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la necesaria redefinición por el Gobierno de sus medidas en materia de seguridad vial ... (Página73)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales ... (Página75)



Página 5





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000004


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.o del estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 4 de abril de 2016, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Víctor Manuel Robledo
López, a propuesta del Excmo. Sr. D. José A. Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 4 de abril de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 7 de abril de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Iván Huáscar Ayala
García, a propuesta del Excmo. Sr. D. Íñigo Errejón Galván, con efectos de 8 de abril de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/000328


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la adopción de determinadas medidas que faciliten el acceso a la documentación
y la desclasificación de documentos históricos, para su debate en la Comisión Constitucional.



Página 6





La Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, que fue aprobada en plena dictadura franquista, muestra una anomalía con respecto a la legislación sobre esta materia de la mayoría de países de nuestro entorno, y es que no establece
un límite temporal para que los documentos históricos sean públicos. Mientras en los otros países se establecen 25, 30 o 40 años para su desclasificación, en la Ley de Secretos Oficiales de 1968 no hay absolutamente ningún límite.


En 1984, España adoptó un acuerdo para abrir todos los archivos y la biblioteca que la situó a la vanguardia de la transparencia y de la información en documentos históricos. Así, de 1984 a 2010 los investigadores pudieron acceder a la sala
de lectura y consultar los archivos que necesitaran. Pero en octubre de 2010 ocurrió algo sorprendente y es que el entonces ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación declaró secretos los catorce temas que constituyen toda la política exterior.
Simultáneamente, la entonces ministra de Defensa propuso desclasificar 10.000 documentos históricos sin que al final se llevara a cabo.


En 2011, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores aplica el acuerdo que había adoptado el Gobierno socialista en octubre de 2010. La aplicación supone no permitir consultar multitud de documentos. Esto provocó,
entre otras reacciones, un manifiesto de casi cuatrocientos historiadores de diecisiete universidades del mundo en el que mostraban un absoluto rechazo a la medida. Sumado a ello, se han venido tomando decisiones que, lejos de solucionar el
problema lo ha empeorado. La principal ha sido romper la unidad del archivo enviando los materiales históricos anteriores a 1931 al Archivo Histórico Nacional y los posteriores al Archivo General de la Administración. Hoy hay acceso público al
primero pero no al segundo. Incluso los relatores de la Organización de Naciones Unidas (ONU), quienes estuvieron de visita en España para analizar cuestiones de libertad y justicia, apuntaron que en este país no existe un criterio claro para
decidir qué documentos pueden consultarse y cuáles no.


No deja de ser incomprensible que el marco político general de la investigación en España pase por una ley de 1968. Es necesario impulsar las medidas necesarias para sustituir el acuerdo de 2010, y modificar la Ley 9/1968, de 5 de abril,
sobre secretos oficiales, para fijar un límite de años a partir del cual se desclasifiquen automáticamente los documentos clasificados como secretos o reservados, y de este modo ponernos a la altura de Estados de nuestro entorno en materia de
transparencia y acceso a la Historia.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Cumplir con el compromiso adquirido por el Ministro de Exteriores en 2013 e impulsar un nuevo Acuerdo en el Consejo de Ministros que sustituya el de octubre de 2010 para permitir un acceso más sencillo y libre a la documentación
histórica en poder de la Administración General del Estado.


2. Impulsar la modificación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, en el sentido de establecer un límite temporal de entre 25 y 30 años, en función del contenido, a la desclasificación de documentos históricos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo 2016.-Josep Vendrell Gardeñes y Félix Alonso Cantorné, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000359


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, y en virtud del artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, don Íñigo Errejón Galván, en calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario, se complace
en presentar la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores, sobre el reconocimiento unilateral y sin condiciones del Estado palestino.



Página 7





Exposición de motivos


El 30 de octubre de 2014, tras constatar el fracaso de todos los intentos de relanzar el proceso de paz iniciado tras la Conferencia de Madrid de 1991, el Gobierno de Suecia se unió a los 134 países que ya reconocían el Estado de Palestina y
a la propia Asamblea General de Naciones Unidas que otorgó a Palestina en 2013 el estatuto de Estado Observador no miembro de Naciones Unidas. Fruto de la decisión del Gobierno sueco, numerosos Parlamentos de Estados miembros de la UE instaron a
sus Gobiernos respectivos a reconocer a Palestina como Estado, reconocimiento llevado a cabo asimismo por el Vaticano en 2015. Suecia se sumó así a otros países de la UE que ya habían reconocido el Estado palestino antes de su entrada en la UE como
República Checa, Polonia, Hungría, Rumanía, Malta y Chipre.


En línea con otros Parlamentos europeos aprobó el 18 de noviembre de 2014 por unanimidad una Proposición no de Ley que instaba al Gobierno a reconocer Palestina como Estado, señalando que dicho reconocimiento debía ser consecuencia de un
proceso negociador entre israelíes y palestinos y promovido de manera coordinada con la UE.


Sin embargo, más de dos años después resulta evidente que no sólo no existe ningún proceso negociador, sino que la situación de la zona ha empeorado tanto en Jerusalén recientemente; como en Gaza sobre todo a raíz de la operación Margen
Protector que dejó un elevado número de víctimas (2.143 palestinos -70% civiles- y 71 israelíes muertos -5 civiles- y destrozos en estructuras; otras ciudades de Cisjordania y dentro de Israel.


Cada día que pasa la persistencia de la ocupación militar israelí de los Territorios Palestinos es una amenaza para la viabilidad de una solución de dos Estados. Desde el 18 de noviembre de 2014 no ha habido ninguna conversación de paz
entre las partes, pero sí se han multiplicado los asentamientos de colonos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados, incluyendo Jerusalén Este, las confiscaciones de tierra en Cisjordania, los desplazamientos forzosos de poblaciones beduinas
y las demoliciones punitivas de viviendas y de estructuras humanitarias, algunas financiadas por la Unión Europea y sus Estados miembros.


La persistencia de la ocupación es contraria al Derecho Internacional y al derecho del pueblo palestino a constituir un Estado propio. La desigualdad entre una Potencia ocupante, de un lado, y un pueblo ocupado, de otro, imposibilita una
negociación entre iguales. Israel, como Potencia ocupante, carece de incentivos para poner fin a la ocupación y a la colonización y reconocer un Estado palestino dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas. Por esa razón, los diferentes
actores de la Comunidad Internacional deben asumir su responsabilidad y ser activos y propositivos poniendo en marcha los mecanismos necesarios para su resolución de conflictos.


La ocupación no solo genera frustración sino que también es una de las principales fuentes de radicalización y violencia. Además, se ha demostrado estructural: su finalidad no es garantizar la seguridad de Israel sino continuar una
política de colonización de Jerusalén Este y de Cisjordania que hace imposible la creación de un Estado palestino viable. Para garantizar la seguridad de palestinos e israelíes es necesario actuar de manera integral siguiendo las doctrinas de
Seguridad Humana, formuladas desde diferentes organismos internacionales, que incluyen dimensiones de derechos humanos, desarrollo y bienestar en su fundamentación.


El Congreso de los Diputados constata que no existe a día de hoy una perspectiva de negociación de paz que lleve a la creación de un Estado palestino. La única perspectiva que tiene delante de sí el pueblo palestino es la ocupación militar
y la colonización de nuevos asentamientos. El reconocimiento del Estado de Palestina contribuiría a generar una igualdad jurídica entre las partes de cara a unas eventuales negociaciones de paz y permitiría afirmar el compromiso de nuestro país con
la legalidad internacional y con la solución de dos Estados.


La solución de dos Estados defendida por Naciones Unidas, por la Unión Europea y por España presupone el reconocimiento de dos Estados, Israel y Palestina, conviviendo en paz, seguridad y prosperidad.


Por todo lo anterior


'El Congreso de los Diputados:


Insta al Gobierno a reconocer de manera unilateral y sin condiciones previas el Estado de Palestina en los dos primeros meses de gobierno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril 2016.-Pablo Bustinduy Amador, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 8





161/000373


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de su Portavoz don Joan Tardà i Coma, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el
reconocimiento internacional de la República de Kosovo, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El Parlamento de Kosovo aprobó, el 17 de febrero de 2008, su declaración de independencia, constituyéndose oficialmente como la República de Kosovo y convirtiéndose de este modo en el quincuagésimo estado del continente europeo. La
República de Kosovo cuenta con una población de 1.805.000 habitantes y una extensión de 10.887 kilómetros cuadrados. Este hecho le confiere una densidad de población de 159,81 habitantes por kilómetro cuadrado, superior a la de otros países vecinos
de la península de los Balcanes como Serbia, Croacia, Bosnia-Herzegovina o Montenegro.


La independencia de Kosovo se enmarca en la nueva oleada de independencias acontecidas en el continente europeo durante la última década del siglo XX y los primeros años del siglo XXI. Países que ni tan siquiera existían en 1990 ya son
estados miembros de la Unión Europea y forman parte de la Eurozona o bien tienen planificado unirse próximamente a la moneda única.


Hasta su declaración de independencia Kosovo se rigió por un particular estatus en el que pese a ser una provincia de la República Federal de Yugoslavia (después Serbia y Montenegro y más tarde Serbia) se encontraba administrado por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la Resolución del Consejo de Seguridad 1224 de 10 de junio de 1999 (S/RES/1244). El 26 de enero de 2007 el enviado especial de la ONU, Martti Ahtisaari, dio a conocer la propuesta de dicho
organismo para Kosovo. La propuesta, más allá del reconocimiento de la soberanía de los ciudadanos kosovares, establecía un ámbito de tutela internacional para la nueva república.


Días y meses después de la declaración de independencia de la República de Kosovo se sucedió, por parte de la comunidad internacional, el reconocimiento internacional del nuevo estado. A fecha de 15 de marzo de 2016, la República de Kosovo
cuenta con 108 reconocimientos diplomáticos formales como estado independiente y de cuarto estados con reconocimiento limitado. Entre estos 108 estados se encuentran 23 de los 28 miembros de la Unión Europea, 22 de los 27 de la OTAN y 7 de los 8
miembros del G8.


Sin embargo, entorno a la declaración de independencia de Kosovo se generó una importante disputa en relación a su encaje con la legalidad vigente. Así pues, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 64/298 instó a
la Corte Internacional de Justicia a emitir una sentencia en relación a la legalidad y encaje en el ordenamiento jurídico internacional de la declaración de independencia de Kosovo. En palabras del entonces ministro de exteriores serbio, Según
Jeremic, era 'la vía más prudente para resolver el conflicto'. Así mismo, el titular de exteriores serbio dijo que Serbia respetaría el fallo del tribunal.


El 22 de julio de 2010, la Corte de Justicia Internacional en su sentencia 2010/2 dictaminó el encaje de la declaración de independencia de la República de Kosovo en el ordenamiento jurídico i al derecho internacional así como su perfecta
concordancia con la Resolución 1224 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


Las relaciones bilaterales de la República de Kosovo con la Unión Europea se abrieron en octubre de 2012 con la decisión del Consejo de Europa por la que se autorizó a la Comisión Europea a iniciar las negociaciones sobre un acuerdo marco
con Kosovo relativo a la participación en los programas de la Unión Europea.


Es ya en abril de 2013 y con la mediación de la entonces Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, que la República de Serbia y la República de Kosovo firmaron el Acuerdo de Bruselas.
En dicho acuerdo, la República de Kosovo se emplazaba a garantizar y proteger a la minoría serbia residente en Kosovo así como que la provincia de Kosovo y Metohija, en la cual reside la mayoría de la población serbia de Kosovo, podría disponer de
un cuerpo policía propio dentro del ordenamiento y la legalidad constitucional kosovar así como ciertas competencias a través de una asociación de municipios de dicha provincia. Por su parte, la República de Serbia se comprometió al
desmantelamiento de las estructuras policiales y judiciales paralelas que existían en la región de Kosovo y Metohija.



Página 9





Finalmente, el pasado 22 de octubre de 2015, los gobiernos de los veintiocho estados miembros de la UE dieron luz verde al Acuerdo de Asociación y Estabilización entre la UE y Kosovo. Fue ratificado tanto por la Asamblea de Kosovo, en fecha
2 de noviembre de 2015, como por el Parlamento Europeo el 21 de enero de 2016. Un acuerdo que ya firmaron en su momento otros países balcánicos con la perspectiva de ingresar en la Unión Europea así como para estrechar lazos políticos y económicos
con la Unión Europea. El cual es considerado como un preacuerdo para la adhesión al bloque comunitario. Sin embargo, el Estado español es uno de los cinco miembros de la Unión Europea, junto con Chipre, Grecia, Rumanía y Eslovaquia, que aún no han
reconocido internacionalmente a la República de Kosovo y que más reacios fueron a la negociación y aceptación de dicho acuerdo.


La firma del Acuerdo de Asociación y Estabilización entre la Unión Europea y Kosovo contrasta con la negación del Estado español al reconocimiento internacional de la República de Kosovo y al establecimiento de relaciones diplomáticas. Una
posición que aún se vio más comprometida el pasado 4 de febrero de 2016 con la aprobación por 403 votos a favor por 103 en contra de una resolución en la que el Parlamento Europeo instaba al Estado español, así como a los demás estados miembros
(Chipre, Grecia, Rumanía y Eslovaquía) al reconocimiento internacional de la República de Kosovo ya que 'contribuiría a reforzar la estabilidad de la región y aumentaría la credibilidad de la UE en su política exterior, a la vez que ha valorado el
progreso en la normalización de las relaciones entre este país y Serbia'.


Esquerra Republicana siempre ha mantenido un firme compromiso con Kosovo y su independencia, presentando ya durante la IX Legislatura sendas Proposiciones no de Ley instando al Gobierno al reconocimiento de la República de Kosovo que fueron
rechazadas por la mayoría parlamentaria del PSOE.


Por todo lo expuesto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Reconocer a la República de Kosovo como estado independiente.


2. Iniciar con la menor brevedad posible las relaciones diplomáticas con la República de Kosovo.


3. Aprobar, en el marco del Consejo de la Unión Europea, la propuesta legislativa del Plan de Acción para la Liberación de Visados para que las personas de nacionalidad kosovar puedan viajar libremente al Estado español y la UE durante tres
meses.


4. Trabajar en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la adhesión de la República de Kosovo a dicho organismo internacional así como las otras organizaciones de la ONU.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2016.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


161/000375


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
de apoyo a las reformas democráticas en Túnez, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Pese a las enormes dificultades y amenazas de distinta índole, aun con su fragilidad, y teniendo por delante un camino no exento de escollos, Túnez emerge como la primera democracia del mundo árabe. El país aprobó en enero de 2014 una
Constitución y ha celebrado distintas elecciones democráticas -las últimas ese mismo año-. Aunque los principales partidos, el secular Nidaa Túnez y el islamista Ennanda, no están exentos de problemas y afrontan la complejidad de sus respectivos
retos internos, han venido mostrando con claridad su voluntad de generar confianza mutua y aunar esfuerzos en los momentos más críticos, sumando a estos a la sociedad civil.



Página 10





Túnez dispone de elementos para consolidar su proceso democrático y la colaboración de los distintos actores políticos y sociales en estos cinco años así lo demuestra. Sin embargo, se enfrenta a dificultades enormes. Sin ánimo de ser
exhaustivos, se pueden citar la seguridad, la inestabilidad económica, los fallos institucionales o la creciente frustración de la ciudadanía, particularmente de los jóvenes. El terrorismo de corte yihadista asentado en el país, sumado a la
inestabilidad creciente en la zona, sobre todo Libia, constituyen una amenaza cierta, no solo para las vidas y la libertad de las personas, como quedó de manifiesto con los atentados contra lugares turísticos del año 2015, sino también para una
economía en la que este sector supone el 7% del PIB y emplea aproximadamente al 15% de la mano de obra. En 2015 la previsión oficial de crecimiento, inicialmente estimada en un 3%, quedó reducida a un 0,5%, en gran parte debido a la retracción de
turistas tras los ataques, además de otras causas que sería prolijo enumerar.


Por último, la tentación de erosionar los derechos y las libertades públicas bajo la presión de los atentados quedó de manifestó en la Ley Antiterrorista aprobada en julio del pasado año. De hecho, los atentados y la reacción contra ellos
en forma de 'guerra contra el terror' están reforzando a los sectores políticos contrarios a las reformas, pues el debate se polariza entre la seguridad y la estabilidad, por un lado, frente a la profundización democrática, por otro.


Túnez necesita consolidar su régimen democrático, pero no menos necesita Europa que Túnez lo haga. De hecho, el compromiso de la UE y su voluntad de desarrollar una estrecha relación con Túnez, se ha plasmado en distintas medidas. Cabe
destacar especialmente que la UE haya duplicado su apoyo financiero en forma de subvenciones en los últimos cinco años.


Muy distinto ha sido el caso de España que por la cercanía geográfica, debería mostrarse como uno de los países más interesados en contribuir a ese progreso democrático estrechando la relación y la cooperación bilateral. Contribuir al
fortalecimiento del Estado de Derecho y a unas instituciones más inclusivas, eficaces, transparentes y fiscalizables, mejorará también la seguridad, proporcionará estabilidad política y permitirá reformar la también débil gobernanza económica. Esto
resulta imprescindible para disminuir las desigualdades sociales y dar oportunidades a la multitud de jóvenes desesperados frente a la corrupción, el desempleo y la desigualdad que, privados de oportunidades, se sienten sometidos al dilema de
marcharse del país o engrosar las filas del terrorismo yihadista, opciones ambas que operan contra la consolidación de la democracia y, por tanto, contra la seguridad y estabilidad en el medio plazo. La realidad es que las reformas democráticas
harán el país más seguro, mientras que el inmovilismo o la reacción lo harán más inestable.


Necesitamos que las reformas democráticas en Túnez arraiguen con fuerza, y para ello la ayuda financiera es condición imprescindible, aunque no suficiente. Las cifras de la Ayuda Oficial al Desarrollo española en el país mediterráneo han
decaído hasta límites sonrojantes, justo cuando nuestros vecinos del sur más nos necesitan. El descenso se puede ver en el siguiente gráfico.


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Año;Ayuda Oficial al Desarrollo en €


2006;12 630.339


2007;15.529.288


2008;20.028.994


2009;104.117.064


2010;125.878.145


2011;65.933.974


2012;401.986


2013;18.963.532


2014;300.000*


2015;550.000*


* Datos no publicados;


Los ínfimos fondos se han destinado en los últimos dos años fundamentalmente al fortalecimiento institucional del Ministerio del Interior y el de Justicia (sistema penitenciario), así como a la sociedad civil, particularmente defensores de
los derechos de las mujeres. Consideramos que lo mejor que podría hacer nuestro país por Túnez, por la región y por la democracia en la zona, es adoptar una actitud generosa, no solo en la ayuda económica y financiera, sino también en un compromiso
político profundo con un país en el que se está librando una batalla clave para la región. Revisar la situación de Túnez en el próximo plan director de Cooperación, así como reabrir la Oficina Técnica de Cooperación (OTC), serían algunos de los
primeros pasos a dar con urgencia. En estos momentos, de acuerdo con la Ley 2/2014 de Acción y Servicio Exterior del Estado (art. 42.6), esta OTC está pendiente solo de un Real Decreto para su creación, pues ya cuenta con el informe favorable del
Consejo de Política Exterior.


Sin embargo, también estamos convencidos de que la ayuda económica no será eficaz si no se incentivan y respaldan de forma inequívoca las reformas democráticas y de gobernanza. Ayudar al país a identificar, priorizar, desarrollar y
financiar las más necesarias es la mejor contribución que España puede hacer a la estabilidad en la ribera sur del Mediterráneo, que es finalmente la nuestra propia.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Diseñar de forma urgente un plan estratégico de apoyo a Túnez orientado en torno las reformas democráticas e institucionales.


2. Declarar de nuevo a Túnez país prioritario en el próximo Plan Director de la Cooperación Española y aumentar de forma sustancial los fondos de AOD destinados a ese país en los presupuestos de 2017.


3. Reabrir de forma inmediata la Oficina Técnica de Cooperación.


4. Estimular el intercambio entre España y Túnez en todos los ámbitos, particularmente en aspectos relacionados con la reforma democrática, como el fortalecimiento de la sociedad civil, la igualdad de derechos y oportunidades en todos los
ámbitos de la sociedad, especialmente de los jóvenes y las mujeres.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2016.-Irene Lozano Domingo, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000376


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
impulso de una iniciativa en Naciones Unidas reafirmando la exigencia del cumplimiento del Derecho Internacional en materia de asilo y refugio, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.



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Exposición de motivos


En los últimos cincuenta años, el desarrollo del derecho internacional de refugiados y el de los derechos humanos ha ayudado a producir una revolución en el derecho internacional en su conjunto.


Antes de eso, la forma en que un Estado trataba a sus ciudadanos se consideraba una cuestión interna sobre la cuál ejercía control soberano. La violación de derechos de extranjeros por parte de un Estado, quedaba circunscrita a la actuación
diplomática o consular que el Estado de la nacionalidad afectada estimara conveniente y en cuanto a la protección de refugiados existía un vacío de protección. Por ello fue necesario crear un régimen específico de derechos para ellos. El marco
internacional de protección evolucionó desde la idea de la protección internacional como un mero substituto de la protección consular o diplomática hasta abarcar nociones más amplias de defensa y protección de los derechos humanos. Hoy la
institución de la protección internacional a los refugiados, está inmersa en el régimen internacional más amplio de la protección de los derechos humanos y se vincula a formas efectivas de cooperación internacional.


La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 son la moderna representación legal de la antigua costumbre universal de conceder asilo a quienes se encuentran en situación de peligro y en riesgo.


Ambos instrumentos reflejan un valor humano fundamental sobre el cual existe un consenso global, y son los primeros y los únicos instrumentos de rango mundial que regulan específicamente el trato a quienes se ven forzados a abandonar sus
hogares y a huir de su país.


Durante un poco más de medio siglo, la Convención y el Protocolo han protegido a los refugiados europeos, y a muchos otros refugiados, de la persecución de regímenes represivos y dictatoriales, de guerras y de múltiples conflictos étnicos.


La protección internacional a los refugiados es tan necesaria hoy como cuando se adoptó la Convención en 1951 más de cincuenta años atrás. Hoy, más de 60 millones de personas en el mundo son refugiados.


Como se señala en los párrafos de su preámbulo, el objeto de la convención de 1951 es procurar garantizar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de las libertades y derechos fundamentales consagrados en la Carta de Naciones Unidas
y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Protocolo de 1967 establece a su vez que debe entenderse por refugiado a los efectos de gozar de la protección establecida en la 'Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia, a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que
careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no Convención, pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él'.


La Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 son los instrumentos mundiales que establecen los principios básicos sobre los cuales se asientan la protección internacional a los refugiados. Tienen un significado legal, político y ético que
transciende sus términos específicos. La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) es el guardián de la Convención, tiene un papel principal de supervisión de conformidad con su estatuto en conjunción con el artículo
35 de la Convención y el artículo II del Protocolo.


Hoy más que nunca los asuntos de supervisión e implementación de la Convención de 1951 son de vital importancia, no solo porque hay Estados que están cuestionando la aplicación de la misma, por la falta de uniformidad en su interpretación,
sino por el hecho gravísimo de que sea hoy la UE la que esté cuestionando el deber de ACNUR de brindar protección internacional, tras la puesta en marcha del reciente acuerdo migratorio UE-Turquía para la gestión de la mayor crisis de refugiados que
se ha vivido en Europa desde la segunda guerra mundial y que ha obligado a ACNUR y a otras agencias de Naciones Unidas, como Unicef a suspender sus actividades, así como otras ONG como Médicos Sin Fronteras que han anunciado su retirada de algunos
centros de acogida, para no ser cómplices de un sistema injusto e inhumano.


El articulo 35 (I) de la Convención de 1951 establece la necesaria cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas 'Los Estados contratantes se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones con el Alto Comisionado
de Naciones Unidas para los Refugiados, o con cualquier otro organismo que le sucediere y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Convención'. Este artículo está directamente vinculado al sexto
párrafo del preámbulo de la Convención que asigna a ACNUR la misión de velar por la aplicación de las convenciones internacionales que aseguran la protección de los refugiados.



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Se vincula de este modo el deber de los Estados partes de aplicar la Convención y el Protocolo con la tarea de ACNUR de supervisar su aplicación imponiendo la obligación de los estados partes de respetar el poder supervisor del ACNUR y no
ponerle obstáculos para llevar a cabo esta tarea y cooperar con ACNUR en este sentido para lograr una implementación óptima y una aplicación armonizada de todas las disposiciones de la Convención y del Protocolo.


Los países no firmantes de la Convención y el Protocolo no están exentos de cooperar con ACNUR. Esta obligación ha sido reconocida en el artículo VIII de la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) de 1969, en la
recomendación II(e) de la declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. Estos instrumentos reflejan al igual que fa Convención y el Protocolo los amplios poderes concedidos ACNUR en el párrafo 8 de su Estatuto, tanto para brindar protección a
los refugiados de su competencia y vigilar la aplicación del derecho internacional de refugiados.


El poder jurídico de ACNUR para supervisar existe con respecto a todos los Estados con refugiados de interés del Alto Comisionado, sean o no tales Estados partes en estos instrumentos.


El deber de cooperación entre los Estados sean o no partes, se refleja en la Resolución de la Asamblea General 428 (V) sobre el Estatuto de ACNUR y este deber no solo es moral sino que tiene un fundamento jurídico en el artículo 56 de la
Carta de Naciones Unidas, sobre la obligación de los estados miembros de cooperar con la ONU, un deber que se extiende al el ACNUR como uno de los órganos subsidiarios de la Asamblea.


La puesta en marcha del acuerdo alcanzado, durante el Consejo Europeo celebrado los días 17 y 18 de marzo, con Turquía por parte de la UE ha provocado que ACNUR, que comenzó a trabajar en agosto del 2015 con el gobierno griego y la UE dando
apoyo en las labores de registro y acogida de los refugiados que llegaba al Egeo procedente de la guerra de Siria y de otros países en conflicto, haya declarado que no colaborará con las autoridades comunitarias en la devolución de refugiados, en
aplicación de este prematuro e improvisado, porque no hay salvaguardas suficientes de que Grecia sea capaz de tramitar tantas solicitudes de asilo sin ayuda.


La portavoz del Alto Comisionado ha manifestado que no va a participar en las detenciones de los refugiados, su firme oposición a la detención obligatoria y ha abandonado los campos de refugiados donde trabajaba y que, tras la entrada en
vigor de este acuerdo, se han convertido en campos de reclusión de refugiados y no de acogida.


La aplicación del acuerdo UE-Turquía podría vulnerar de forma clara y manifiesta el compromiso de los Estados partes de la Convención y del Protocolo de cumplir con ciertos estándares en su trato a los refugiados y a garantizar ciertos
derechos, incluyendo el beneficio de una aplicación no discriminatoria de la Convención, la no sanción en caso de presencia o entrada ilegales artículo 31 y la no devolución artículo 33.


Este principio de no devolución no deja de estar vigente ni se debilita en el caso de afluencias masivas de refugiados. Al igual que el artículo 31 de la Convención que prohíbe que se puede penalizar y menos detener a los solicitantes de
asilo o refugiados por su entrada ilegal o permanencia ilegal en un país. No es delito cruzar una frontera para solicitar asilo y refugio.


El jefe de ACNUR en Lesbos declaró: 'la orden de la UE de detener a los refugiados está creando ansiedad, traumatizando a los niños y si esta política continua causará un daño muy grave, innecesario a los refugiados'.


No obstante, la organización, a pesar de estas duras críticas al acuerdo entre la UE y Turquía, intentará seguir desde el fuera el proceso, con una misión de asesoría y consejo para los refugiados más vulnerables.


Tras este anuncio otra agencia de Naciones Unidas, Unicef denunció en Ginebra que no existía en el acuerdo de la UE, ninguna mención a los niños, a pesar de que los menores representan el 40% de los refugiados atrapados en Grecia y estiman
que un 10% de ellos son menores no acompañados.


La situación generada es de extrema gravedad e incumplimiento del articulo 35 (I) de la Convención, ya que no parece que en estas duras circunstancias pueda hacer ACNUR su trabajo de protección, no existe colaboración ni cooperación, ni se
han asumido las recomendaciones que el ACNUR realizó para ayudar a los países europeos para ayudar a resolver la grave crisis de refugiados, antes de la reunión de los jefes de Estado y de Gobierno con Turquía y la firma de su fatal acuerdo.


El Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, propuso seis medidas necesarias para resolver lo que calificó como una crisis de solidaridad europea como de refugiados. Crisis de solidaridad en tanto que a su juicio el fracaso colectivo
en la aplicación de las medidas acordadas por los estados miembros de la UE es lo que ha agravado la situación y ha llevado a la actual escalada de la crisis.



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La retirada de ACNUR y de otras agencias de la ONU, así como de ONG humanitarias, pone de manifiesto que un acuerdo, que quiso aparentar legalidad tras improvisados y poco meditados retoques, en su aplicación vulnera de manera flagrante el
derecho internacional de asilo y refugio. Ningún país debería llegar a un acuerdo que provoque la retirada de la agencia que tiene el máximo mandato de Naciones Unidas de protección de los refugiados y de vigilar la observancia de la aplicación de
los instrumentos jurídicos internacionales.


La responsabilidad de los refugiados es una obligación internacional; si un Estado no cumple, si la UE vulnerase el derecho internacional que contribuyó de manera definitiva a adoptar, la comunidad internacional debería actuar. El Gobierno
de España que ocupa en estos momentos un papel principal como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y tiene todo el apoyo de este parlamento para rechazar un acuerdo que no respete en su texto o aplicación la legalidad
internacional de protección de los refugiados, debería actuar para reafirmar los compromisos y obligaciones en la protección de los refugiados en el mundo que tienen todos los Estados miembros de la Asamblea.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que promueva en la Asamblea General de Naciones Unidas una Resolución en la que se recoja:


1. Reafirmar el compromiso de implementar plena y efectivamente nuestras obligaciones derivadas de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, que ocupa una posición central en el régimen de la protección de los derechos de los
refugiados, incluyendo los derechos humanos, y las normas mínimas de tratamiento que deben aplicarse a las personas bajo el ámbito de su aplicación.


2. Reafirmar el derecho que toda persona tiene a solicitar asilo, y puesto que éste es un instrumento indispensable para la protección internacional de los refugiados, exhortar a todos los Estados a que se abstengan de tomar medidas, que
comprometan la institución de asilo y refugio, en particular devolviendo o expulsando refugiados o a personas que soliciten asilo, contrariamente a los instrumentos internacionales de derechos humanos, al derecho humanitario y al derecho de
refugiados.


3. Reafirmar que el ACNUR es la institución multilateral con mandato de proporcionar protección internacional a los refugiados y vigilar la observancia del derecho internacional y que todos los Estados firmantes o no de la Convención y su
protocolo tienen la obligación de cooperar. Que este deber no es solo de carácter moral, sino que tiene su fundamento jurídico en el artículo 56 de la Carta de Naciones Unidas, sobre el deber de los estados miembros de cooperar con Naciones Unidas,
deber que se extiende a ACNUR como órgano subsidiario de la Asamblea General. Por ello, todos los Estados deben cooperar de la forma más estrecha posible con ACNUR en su labor de protección, supervisión y recomendación.


4. Exhortar a los países a restablecer la cooperación y el diálogo con ACNUR, y garantizar el regreso a los campos de refugiados de donde se haya retirado por imposibilidad de cumplir con sus fines debido a disposiciones o acuerdos que
estos hayan acordado contrarios a las normas internacionales de asilo y efugio; reafirmando el deber que todos los Estados partes tienen de respetar el poder supervisor de ACNUR y no poner obstáculos a esta tarea y cooperar en este sentido para
lograr un aplicación armonizada de todas las disposiciones de la Convención y el Protocolo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2016.-María Soraya Rodríguez Ramos y Meritxell Batet Lamaña, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Justicia


161/000186


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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Corrección de error en su Proposición no de Ley sobre la concesión de la nacionalidad a los saharauis.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por corregida la iniciativa de referencia, así como comunicarlo a la Comisión de Justicia, al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana a iniciativa del Diputado Joan Tardà i Coma y la Diputada Ester Capella i Farré, al amparo de lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente corrección de errores de
la Proposición no de Ley en materia de concesión de la nacionalidad a los saharauis (número de tramitación 161/000186), para su debate en la Comisión de Justicia, que fue registrada con fecha 4 de marzo y con número de registro 2863.


Donde dice:


'1. Modificar el artículo 22 del Código Civil para incluir a los saharauis entre los que pueden adquirir la nacionalidad española mediante un plazo privilegiado de cinco años de residencia.'


Tiene que decir:


'1. Modificar el artículo 22 del Código Civil para incluir a los saharauis entre los que pueden adquirir la nacionalidad española mediante un plazo privilegiado de dos años de residencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo 2016.-Ester Capella i Farré, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


161/000364


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley sobre la creación de nuevas unidades judiciales para el año 2016, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La Justicia salvaguarda los derechos fundamentales y libertades públicas, en particular, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, presupuesto básico del Estado social y democrático de derecho.


La tasa de jueces por habitante en España es una de las más bajas de la Unión Europea. En España poseemos alrededor de 12 jueces por cada 100.000 habitantes, teniendo en cuenta los incorporados hasta el 1 de enero de 2016, mientras que la
media en la Unión Europea oscila en torno a los 21 jueces por cada 100.000 habitantes, lo que incide de modo importante en el funcionamiento de la Justicia.


A esta situación, que constituye un problema endémico de la Administración de Justicia en España, han contribuido de forma importante los recortes producidos en los últimos años como consecuencia de las grave crisis económica y que se han
traducido en la reducción de convocatorias de plazas y de creación de unidades judiciales, hasta el punto de que actualmente se encuentran más de 80 jueces sin plaza, haciendo labores de refuerzo o sustitución sin una regulación clara que garantice
el correcto desarrollo de la función jurisdiccional en beneficio de los ciudadanos. A este número excepcionalmente elevado se sumará la nueva promoción que saldrá de la Escuela Judicial el próximo mes de abril.



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Es evidente el grave perjuicio que, para el conjunto del sistema, y por ende, para la ciudadanía, supondría esperar a la constitución de un nuevo Gobierno para que se procediera a la creación de las unidades judiciales ya dotadas
presupuestariamente, dado que, con posterioridad a la aprobación y publicación de la norma de creación, aún debe procederse a la dotación de medios y a la provisión de cobertura de las plazas.


Por otra parte, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que introdujo el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y creó a tales efectos la Sala de Apelación en
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y en las Salas de lo Civil y Penal de los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia (con entrada en vigor el pasado 6 de diciembre de 2015), en estos momentos se están tramitando múltiples recursos
de apelación sin que, paralelamente, se hayan constituido las mencionadas Salas de Apelación, lo cual va a provocar series disfunciones, sobre todo en Tribunales Superiores de Justicia como los de Madrid, Cataluña, Andalucía o Valencia, máxime si,
como suele ser el caso, los condenados en primera instancia se encuentran en prisión preventiva.


Según la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el Ministerio de Justicia contará con un presupuesto de 1.577,67 millones de euros para este año, lo que permite la creación de entre 90 y 100
nuevas unidades judiciales.


Tanto las respectivas Comunidades Autónomas, a través de la Conferencia Sectorial, como el Consejo General del Poder Judicial y los distintos Tribunales Superiores de Justicia, ya han emitido sus informes sobre las unidades judiciales
imprescindibles, disponiendo el Ministerio de Justicia de los datos necesarios para la aprobación del Real Decreto de creación de las nuevas unidades judiciales para el 2016.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que proceda a aprobar el Real Decreto por el que se cree un mínimo de 100 nuevas unidades judiciales, concretadas en las plazas de magistrados en órganos colegiados y unipersonales o de juez
en órganos unipersonales que resulten prioritarias, a fin de que, a la mayor brevedad, el Ministerio de Justicia en el territorio de su competencia y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de administración de la
Administración de Justicia, puedan dotar a las correspondientes plazas y órganos, garantizando así la plena efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


Comisión de Interior


161/000351


A la Mesa de la Comisión de Interior


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Interior, una Proposición no de Ley relativa a mejorar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de carácter estatal con la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, para que esta pueda acceder a las bases de
datos estatales e internacionales en beneficio de la seguridad de los ciudadanos en Catalunya.


Antecedentes


La colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado siempre es necesaria, pero lo es en su grado máximo cuando esa necesidad se pone de relieve ante las amenazas crecientes y ante los propios hechos que el terrorismo
internacional está protagonizando. En los atentados de París y más recientemente de Bruselas, se ha puesto de manifiesto que han sido diversos los errores o fallos en la



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coordinación de las fuerzas de seguridad de los diferentes estados, los cuales, de no haberse producido, quizás hubieren podido neutralizar la comisión de los atentados.


Paradójicamente dentro del estado español pueden producirse descoordinaciones parecidas a causa de la limitación en el acceso a las bases de datos internacionales de las policías responsables de la seguridad en los territorios de Catalunya
-Mossos d'Esquadra- o del País Vasco -Ertzaintza-, que también son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Unas y otras fuerzas tienen el deber y derecho a colaborar y a intercambiar -siempre- sus bases de datos, permitir el acceso a las mismas,
para que fluya la información y en ningún caso puedan producirse errores o fallos por falta de información o de acceso a bases de datos policiales que posteriormente impidan evitar una acción terrorista o una acción criminal.


La canalización de los requerimientos policiales exteriores debe ser coherente con la realidad policial de Catalunya o del País Vasco La Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra o bien la Ertzaintza son destinatarias y ejecutoras de estos
requerimientos. También lo son en materia de crimen organizado, tal como lo son el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil y, en consecuencia, los todos los cuerpos deben conocer la información que afecta a este ámbito.


En los requerimientos internacionales de gestiones o de aportación de informaciones que generen investigación, el criterio general de reparto debe ser la atribución al cuerpo policial que mantiene la competencia en el territorio afectado.
En el tema de personas fugitivas, en el ámbito de la búsqueda de fugitivos se sigue el mismo criterio mencionado.


Es lógico pensar pues en la participación directa de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra o de la Ertzaintza en foros y reuniones de trabajo de carácter internacional donde se traten materias de las que tiene la responsabilidad en
Catalunya o en el País Vasco, incluidos Interpol, Europol y Sirene.


La Generalitat, de acuerdo con el Estado, debe estar presente en los grupos de trabajo de colaboración con las policías en los que participe el Estado para poder hacer frente a los retos policiales globales como el crimen internacional o el
yihadismo.


El artículo 164.4 del Estatut de 2006 establece textualmente que 'La Generalitat participa, a través de una junta de seguridad de composición paritaria entre la Generalitat y el Estado y presidida por el President de la Generalitat, en la
coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Catalunya, y también en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades
policiales de otros países'.


También en base al artículo 164.4 del Estatut de 2006 y con voluntad de mejorar la calidad del trabajo policial, su coordinación y cooperación, la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra debería tener acceso a las diferentes bases
policiales nacionales e internacionales como:


- Acceso a la base de datos de Documento Nacional de Identidad (DNI), que permite acceder a los datos personales contenidos en el DNI.


- Acceso a la base de datos del Número de Identificación de Extranjería (NIE), que permite acceder a los datos personales contenidos en el NIE.


- Acceso a la base de datos de Vehículos de interés a INTERPOL, que permite que cuando se consulte la matrícula de un vehículo, el sistema avise de si este tiene algún señalamiento vigente por INTERPOL y permitirá disponer de avisos de
requerimientos pendientes más allá del espacio Schengen.


- Acceso a la base de datos de armas, que permite acceder a la información relacionada con la titularidad de permisos de armas y las armas asociadas.


- Acceso a la base de datos de embarcaciones, que permite acceder a la información relacionada con la titularidad de permisos de navegación y embarcaciones asociadas.


- Acceso a titulares de vehículos mediante consulta DNI, que permite consultar los vehículos de los que es titular un DNI.


- Acceso a la base datos ADEXTRA, que permite consultar todos los datos relativos a la gestión de filiaciones y domicilios, trámites de residencia y asilo, gestión de fronteras, menores en desamparo, así como expulsiones y nacionalizaciones.


- Acceso a la base datos europea IFAD, el administrador único en España es la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán Democràcia i Llibertat, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mejorar la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Catalunya mediante la Junta de Seguridad de Catalunya, y también en el intercambio de



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información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, en previsión de la aplicación del artículo 164, apartado 4 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y en
coherencia con las exigencias internas e internacionales de mejora de la seguridad.


2. Facilitar el acceso de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra a las bases de datos estatales e internacionales en relación con la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y
de Catalunya tales como: La base de datos del Documento Nacional de Identidad (DNI), la base de datos del Número de Identificación de Extranjería (NIE), la base de datos de vehículos de interés a INTERPOL, acceso a titulares de vehículos mediante
consulta DNI, la base de datos de armas, la base de datos de embarcaciones, la base datos ADEXTRA y la base datos europea IFAD.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


Comisión de Presupuestos


161/000365


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre renegociación de la senda de consolidación
fiscal, para su debate en la Comisión de Presupuestos.


Exposición de motivos


En 2013 el Gobierno obtuvo dos años más de plazo para cumplir con los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria. La senda de déficit nominal quedó fijada en el 5,5% del PIB en 2014, 4,2% en 2015 y 2,8% en 2016, para que España saliera
definitivamente del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) en 2016. Esta mayor flexibilidad otorgada por la UE no ha posibilitado el cumplimiento de las metas fiscales, sino todo lo contrario. Es más, la desviación respecto a los objetivos marcados
por Bruselas ha ido ampliándose cada año. En 2014 el déficit alcanzó el 5,8% del PIB y en 2015 ha alcanzado el 5,2%, lo que supone un desfase de un punto porcentual o 10.000 millones de euros. La situación no va a mejorar este año, ya que la
Comisión estimaba que el déficit se situaría en el 3,6% del PIB, lo que implica una desviación de ocho décimas o 9.000 millones antes de que la cifra de partida (el déficit de 2015) acabara siendo aún peor que el estimado por Bruselas.


Estos desfases reflejan el electoralismo presupuestario del Gobierno del Partido Popular al calor del ciclo electoral de 2015. Entre otros factores, destaca el hecho de que los ingresos por cotizaciones estaban inflados (se consignaba un
aumento mágico del 6,5%, que se ha quedado en un 1,3% hasta noviembre). Mientras, el riesgo de desviación en las CC.AA. fue crecientemente palpable según avanzaba el año, hasta el punto de que el déficit acumulado hasta noviembre supera incluso el
del mismo periodo de 2014, certificando que no se ha registrado avance alguno en la corrección del déficit. Y el Gobierno lanzó su electoralista rebaja fiscal -incluso acelerándola a mitad de año al adelantar a las familias la parte correspondiente
a 2016-, impidiendo que el Estado pudiera compensar los desfases de las CC.AA. y la Seguridad Social. Y merece la pena recordar que los Presupuestos de 2015 se basaban en una previsión de crecimiento del 2,0% (que terminó siendo del 3,2%) y que la
campaña antifraude y gasto en intereses han evolucionado mejor de lo anticipado. Es decir, el Gobierno pudo haber cumplido sin demasiados problemas, pero se inclinó al electoralismo.


El presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha señalado que la mayor prima de riesgo que España soporta, comparado con Italia, a pesar de tener menos deuda, mayor margen de ingresos y una economía más
dinámica es síntoma de un 'déficit de credibilidad en las finanzas públicas españolas' y reclama 'un plan presupuestario realista y creíble a medio plazo'.


En conjunto, ha sido una mala política económica crecer al 3% manteniendo déficits cercanos al 5% y con una deuda pública que roza el 100%. Y estos problemas no se circunscriben a 2015: los presupuestos actuales repiten los mismos errores.
No por casualidad, la Comisión Europea entendió el pasado octubre,



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en su evaluación del presupuesto, que existía un serio 'riesgo de incumplimiento'. Con la desviación de al menos 9.000 millones que estima actualmente, España seguirá dentro de la supervisión reforzada del PDE y podría recibir serios
correctivos, e incluso multas.


Los ciudadanos y empresas no deben pagar por la irresponsabilidad fiscal del Gobierno del Partido Popular. La introducción ahora de nuevos ajustes presupuestarios (ya sean recortes del gasto o subidas de impuestos) para remendar la
desviación heredada, suponen un jaque la recuperación, máxime en el contexto actual de incertidumbre e inestabilidad que atraviesa la economía mundial. Al tiempo, cualquier ejercicio de realismo y responsabilidad exige ratificar el firme compromiso
de España por el cumplimiento de la normativa fiscal comunitaria.


Por todo ello, debe promoverse urgentemente ante la UE una renegociación de la senda de consolidación, aprovechando todo lo posible, pero desde una posición de lealtad a nuestros socios y de compromiso y respeto dela normativa comunitaria en
materia fiscal, los resortes actuales que permiten una flexibilización de los Objetivos de Estabilidad Presupuestaria; sacando partido, en definitiva, de las vías habilitadas por la propia Comisión Europea en enero de 2015.


A tenor de lo expuesto, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que promueva los cambios legales necesarios para adoptar las siguientes medidas:


1. Consensuar a la mayor brevedad una posición común en materia fiscal que ratifique el compromiso firme por la prudencia fiscal y el cumplimiento de todo el marco de gobernanza fiscal comunitaria.


2. Solicitar, en el ámbito de las negociaciones con la UE, el aplazamiento por un año del cumplimiento del objetivo de déficit acordado y actualmente en vigor. A tal efecto, instamos al Gobierno en funciones a negociar que el objetivo de
déficit nominal del 2,8% del PIB, comprometido actualmente para 2016, se establezca como objetivo para 2017. De esta forma, la salida de España del brazo correctivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el PDE, se produciría en 2017 y no en 2016.


3. Comprometer firmemente la realización de reformas estructurales ambiciosas y de largo impacto -algunas de las cuales fueron ya anunciadas pero no implementadas por el Gobierno en los Planes Nacionales de Reformas-, para que, en el ámbito
de negociación en materia presupuestaria, España pueda beneficiarse de los mecanismos de flexibilidad vigentes en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


Comisión de Fomento


161/000350


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la Comisión de Fomento,
una Proposición no de Ley sobre el traspaso de infraestructuras ferroviarias a la Generalitat de Catalunya.


Exposición de motivos


La distribución competencial entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas relativa a transporte ferroviario se basa en un doble criterio: Por un lado el de base territorial, proyectado sobre las infraestructuras y
los servicios que transcurren íntegramente por el territorio de una determinada Comunidad Autónoma; y por otro, el de interés general, que se predica de unas determinadas infraestructuras ferroviarias, en términos análogos a lo que sucede con los
puertos, los aeropuertos, o las infraestructuras viarias.



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A este respecto el artículo 149.1.21 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre los ferrocarriles que transcurren por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 149.1.24 le atribuye la
competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.


Este marco competencial se completa con las previsiones de los diferentes Estatutos de Autonomía; en el caso de Catalunya, su artículo 140 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre las infraestructuras de transporte, en el
territorio de Catalunya, que no tengan la calificación legal de interés general.


Y el apartado 6 añade que, en materia de red ferroviaria, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva respecto las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y la gestión de las infraestructuras
de titularidad estatal situadas en Catalunya, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.


Esta atribución competencial se completa con el artículo 169, relativo a la materia transportes, que otorga a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y de mercancías por ferrocarril que
transcurran íntegramente por el territorio de Catalunya, con independencia de la titularidad de la infraestructura.


En cuanto al alcance de estas competencias hay que tener en cuenta tanto lo que determina la legislación sectorial de ámbito España y de ámbito Catalunya, como la delimitación realizada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias.


En la legislación estatal, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, define en su artículo 4 la Red ferroviaria de Interés General como la integrada por las infraestructuras ferroviarias que resulten esenciales para
garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento del sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico
internacional, las que enlacen las diferentes comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional.


En el caso singular de Catalunya, determinados servicios ferroviarios de competencia de la Generalitat transcurren por infraestructuras ferroviarias que actualmente están integradas en dicha Red ferroviaria de Interés General.


Se trata, en síntesis, de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías de Barcelona y los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés
general, que fueron objeto de traspaso mediante, respectivamente, el Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre.


A este respecto la normativa catalana, fundamentalmente recogida en la Ley 4/2006, ferroviaria, establece un concepto, el del Sistema Ferroviario de Catalunya, que delimita en los siguientes términos:


'1. El Sistema Ferroviario de Catalunya está configurado por las infraestructuras y los servicios de transporte ferroviario a que hace referencia este artículo.


2. Los servicios de transporte del Sistema Ferroviario de Catalunya son los que circulan por las infraestructuras ferroviarias:


a) Las de titularidad de la Generalitat.


b) Las de titularidad de la Administración General del Estado o de las entidades públicas que están adscritas a si los servicios de transporte tienen su origen y destino dentro del territorio de Catalunya, aunque circulen por vías conectadas
a la red general del Estado, de acuerdo con la distribución de competencias vigente en esta materia.


c) Las de titularidad de las administraciones locales.


d) Las de titularidad privada situadas íntegramente dentro del territorio de Catalunya.


3. Las infraestructuras del Sistema Ferroviario de Catalunya son aquellas a que se refieren las letras a, c y d del apartado 2 y aquellas a las que se refiere la letra b del apartado 2 la titularidad sea traspasada a la Generalitat o a las
administraciones locales.'


Como se señalaba anteriormente, esta distribución competencial ha sido delimitada, por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, fundamentalmente recogida en la Sentencia 245/2012, de 18



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de diciembre, por los recursos interpuestos por diferentes comunidades autónomas, entre ellas Catalunya, contra la Ley 39/2003, del sector ferroviario.


Es de resaltar que el Tribunal Constitucional confirma que el criterio territorial debe complementarse con el del interés general, en su caso, y esto es trascendente, con el del interés autonómico, en los siguientes términos:


'Cuando las infraestructuras ferroviarias sean de interés general la competencia para su ordenación y su realización corresponde al Estado (art. 149.1.24 CE), y cuando sean de interés de una Comunidad Autónoma, la competencia corresponderá
a esta Comunidad (art. 148.1.4 CE).'


La doctrina fijada en la materia por el Tribunal Constitucional señala, respecto a la delimitación de las líneas que pueden ser susceptibles de ser traspasadas, que:


'La simple circunstancia de que el itinerario de una línea férrea atraviese más de una Comunidad Autónoma no debe determinar por sí sola la incorporación de esta línea en la red estatal.'


A lo que añade, en el sentido de enunciar de qué manera se pueden complementar las competencias de ambas administraciones sobre una infraestructura ferroviaria que exceda del territorio autonómico:


'No se trata de que, en virtud de la flexibilización de una concepción rígida del criterio territorial, una comunidad autónoma pueda extender su competencia a una infraestructura ferroviaria que se encuentre fuera de su territorio, sino de
que la cooperación y la coordinación de las entidades competentes son imprescindibles para alcanzar la finalidad plenamente constitucional de la integración de las redes férreas que resulten de la competencia estatal y autonómica.'


En este sentido hay que tener en cuenta que la Administración General del Estado ha determinado qué líneas ferroviarias integran la Red Ferroviaria de Interés General (REFIG) mediante la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se
aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la REFIG.


Por lo tanto, es una norma de rango reglamentario, una Orden del Ministerio de Fomento, la que determina y concreta, en base a los criterios fijados por la Ley, qué líneas ferroviarias resultan calificadas de interés general, como integradas
en la REFIG.


De acuerdo con el marco constitucional y estatutario expuesto, y con el fin de garantizar la adecuada prestación de estos servicios ferroviarios, resulta necesario que la Generalitat de Catalunya asuma la competencia plena sobre las
infraestructuras ferroviarias que sean de interés para Catalunya, con la dotación económica correspondiente y la adscripción de los medios materiales y humanos necesarios.


Se trata, en concreto, de las infraestructuras ferroviarias correspondientes a los corredores siguientes:


- Nudo de Castellbisbal-Arc de Triomf.


- Arc de Triomf-Mataró-Maçanet Massanes.


- Arc de Triomf-Montcada bifurcación.


- Montcada bifurcació-Manresa-Lleida Pirineus.


- Ramal de acceso a Cerdanyola Universitat.


- Montcada bifurcació-Puigcerdà.


- St. Vicenç de Calders-Vilanova-Passeig de Gràcia-Nudo de Mollet.


- Passeig de Gràcia-Estació de França.


- El Prat de Llobregat-Aeroport.


El indudable interés autonómico que concurre justifica la aplicación del artículo 4.3 de la citada Ley del sector ferroviario, en tanto en cuanto dispone que el Ministro de Fomento podrá excluir, previo informe de las comunidades autónomas
afectadas, una determinada infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General siempre que hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión en aquélla.


Para hacer efectiva esta previsión legal el Ministerio de Fomento debe modificar la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red ferroviaria de Interés General, en el sentido de que las
infraestructuras de constante referencia se excluyan del anexo 1 del mismo, que recoge el conjunto de líneas y tramos que garantizan un sistema común de transporte ferroviario y cuya administración conjunta resulta necesaria para su correcto
funcionamiento.



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Una vez excluidas dichas infraestructuras en los términos planteados, las mismas deben ser traspasadas a la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las determinaciones del artículo citado de la Ley del sector ferroviario.


En este sentido el traspaso de las infraestructuras ferroviarias mencionada debe venir integrado con los medios materiales y humanos vinculados y con la dotación económica correspondiente, tanto para su administración y mantenimiento como la
destinada a llevar a cabo las inversiones necesarias para su adecuación y mejora, cifrada ésta última en 6.225 millones de euros.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) presenta la siguiente


Proposición no de Ley sobre el traspaso de infraestructuras ferroviarias a la Generalitat de Catalunya


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red ferroviaria de Interés General, excluyendo de su anexo 1 las infraestructuras ferroviarias que se enumeran a continuación,
por las que discurren los servicios de cercanías y de regionales de competencia de esta comunidad autónoma:


- Sant Vicenç de Calders-Barcelona Estació de França.


- Lleida Pirineus-L'Hospitalet de Llobregat.


- Montcada Bifurcació-Puigcerdà Frontera Francesa.


- Cerdanyola Universitat-Cerdanyola del Vallès.


- Castellbisbal Agulla Molins-L'Hospitalet de Llobregat.


- L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge (agulla km 674,8).


- El Prat de Llobregat-Aeroport.


- Bifurcació Sagrera-Bifurcació El Clot.


- Montcada-Bifurcació-Bifurcació Aigües.


- Bifurcació Glòries-Bifurcació Vilanova.


- Bifurcació Sagrera-Bifurcació Aragó.


- Bifurcació Sagrera-Mollet-Sant Fost.


- Bifurcació Sagrera-Maçanet Massanes.


2. Acordar con el Gobierno de la Generalitat de Catalunya el traspaso integral de estas infraestructuras ferroviarias, de los medios materiales y humanos vinculados, y la dotación económica correspondiente, tanto para su administración y
mantenimiento como la correspondiente a las inversiones necesarias para su adecuación y mejora, cifrada ésta última en 6.225 millones de euros.


3. Prever una segunda fase que incluirá el resto de corredores de la red convencional, los cuales son usados por los servicios de Rodalies y por el servicio de Regionals.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


161/000355


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la derogación de la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se
modifica el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Tan sólo dos días antes de la celebración de las elecciones generales del 20 de diciembre del 2015 el Ministerio de Presidencia, mediante Orden Ministerial ordenaba modificar el anexo IX del Reglamento



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General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en la que se modifican algunos aspectos de la regulación de las masas y dimensiones de los vehículos, prevista en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.


Según el Ministerio, 'Se favorece la competitividad y eficiencia tanto de las empresas demandantes de transporte como de las propias empresas transportistas y se avanza en la armonización progresiva de las condiciones de circulación
establecidas en nuestro país con respecto a las del resto de países de nuestro entorno'.


'Así, se incluye una definición para la configuración euro-modular y se permite la circulación de conjuntos de vehículos que adopten dicha configuración con una masa máxima de 60 toneladas y una longitud máxima de 25,25 metros, debiendo en
todo caso estar supeditada a la obtención de una autorización expedida por el órgano competente en materia de tráfico, que tendrá en consideración las repercusiones que la circulación de estos conjuntos de vehículos pueden tener en el tráfico y la
seguridad vial.'


Estos camiones más largos y más pesados que circulan por algunos países de Europa son conocidos por nombres inofensivos, vistosos y modernos como: Gigaliner, EuroCombi, EcoLiner, Mega Tráiler, Vehículo Comercial Innovador. Bonitos nombres
para un sólo objetivo: aumentar desmesuradamente las dimensiones y el tonelaje autorizado de los camiones.


Estos vehículos, cuyo uso se limita a condiciones muy especiales en los países nórdicos y en Australia y que ya han sido descartados en Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido tras un periodo de pruebas, miden hasta 25,25 metros, llegando
su peso hasta las 60 toneladas, un 50% más que los actuales. Se trata de vehículos realmente enormes, equivalentes a la altura de un edificio de 8 plantas.


Un megacamión es casi tan grande como un avión reactor de pasajeros y pesa más o menos lo mismo (Boeing 737-300). Es como volver a inventar el tren de mercancías y ponerlo a rodar por la carretera.


La existencia de camiones más largos y pesados en la heterogénea y deteriorada red vial española por falta de mantenimiento, es un peligro para la seguridad de todos los usuarios de la carretera, según demuestran los estudios independientes
que han analizado experiencias piloto previas en la Unión Europea.


Por otra parte, a medio plazo, los megacamiones dañarán el medio ambiente debido a que se trasvasará carga desde el ferrocarril eléctrico a estos trenes de carretera petróleo dependientes.


Su circulación costará a los contribuyentes cientos de millones de euros adicionales debido a que las carreteras españolas no han sido diseñadas para este tipo de vehículos, ni desde el punto de vista de su diseño, de su señalización, y
especialmente de su mantenimiento.


Finalmente, con anterioridad a la vigencia de esta norma, no se han realizado pruebas en condiciones reales para comprobar y certificar la circulación segura de estos enormes vehículos en las distintas redes viarias españolas.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo 2016.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000366


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada de EHBILDU, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre mejoras y transferencia de las líneas ferroviarias, para su debate en la Comisión de Fomento.



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Nuestra sociedad tiene numerosos retos en torno a la movilidad sostenible. Con frecuencia se habla de nuevas infraestructuras, pero, desgraciadamente, pocas veces se habla del mantenimiento y mejora de las infraestructuras ya existentes.


La línea de ferrocarril entre Irun y Brinkola en Gipuzkoa, las líneas C1, C2 y C3 que unen Bilbao con Santurtzi, Muskiz y Orduña respectivamente, así como las diferentes líneas que atraviesan los territorios de Araba y Nafarroa, toda su
infraestructura, han quedado anticuadas. Podríamos hacer esa afirmación de forma generalizada en referencia a todas las líneas de ADIF, RENFE y FEVE.


En las últimas décadas, la mejora de estas infraestructuras no han sido una prioridad para quienes ejercían las responsabilidades correspondientes sobre las mismas. Estas líneas de ferrocarril han sido un servicio gestionado desde la
distancia y sin interés. En unos casos, pese a tratarse de servicios utilizados diariamente por miles de personas, ni Adif, ni Renfe, ni el Ministerio de Fomento de España han efectuado apenas mejoras en las últimas décadas, pues tenían otras
prioridades. En otros, esa absoluta dejadez supone que una infraestructura ferroviaria que podría dar servicio a miles de personas, sin grandes inversiones ni mayor ocupación de terreno, esté totalmente infrautilizada y abandonada.


Las estaciones no están adaptadas para todas las personas usuarias; las distancias entre el tren y el andén son demasiado grandes. Asimismo, en muchas estaciones hay pasos peligrosos. Pero el escaso servicio o la ausencia de garantías de
accesibilidad no son el único problema. A todo ello hay que sumar la falta de seguridad; falta de seguridad que no se limita a las condiciones de las estaciones, y que es más preocupante si cabe en relación con los pasos a nivel existentes en el
recorrido de las diferentes líneas, causantes de graves accidentes y que son en la actualidad un importante foco de inseguridad. La ejecución de la planificación existente para su anulación es más que lenta, apenas se están ejecutando trabajos de
mejora o sustitución en los últimos años en este ámbito. En consecuencia, la vida de la ciudadanía se pone en riesgo constantemente.


Por todo ello, consideramos necesario que el Gobierno Español ponga en marcha las labores de mejora de las líneas de ferrocarril que gestiona. Sin embargo, es evidente que esto no es suficiente con realizar esta solicitud, teniendo en
cuenta la falta de responsabilidad mostrada por el Gobierno hasta la actualidad, fuera el PSOE o fuera el PP quien gobernara.


Ello hace más notorio si cabe que para cubrir las necesidades de la sociedad vasca, hace falta una gestión cercana y las decisiones sobre las necesidades reales deben tomarse en Euskal Herria y no en Madrid. Por lo tanto, tal y como han
hecho numerosas instituciones de ámbito local y provincial de nuestro territorio, y haciéndonos eco del consenso sobre la materia que en las mismas se ha dado, hacemos nuestra la demanda de las instituciones vascas que sobre la cuestión se han
posicionado para realizar nuevamente esa misma petición al Gobierno de Madrid, y que consiste en la reclamación de la gestión de todas las redes ferroviarias que atraviesan nuestro territorio para las instituciones autonómicas correspondientes,
Comunidad Autónoma Vasca y Foral de Nafarroa. Es evidente que, sea por falta de interés o por falta de capacidad, las personas encargadas de la gestión en la actualidad no han sido capaces de garantizar la seguridad y la accesibilidad de las
personas usuarias de estas infraestructuras.


Por todo ello, EH Bildu realiza la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Instar a ADIF, FEVE y RENFE con carácter urgente a efectuar mejoras en las redes ferroviarias de la Comunidad Autónoma Vasca y Foral Navarra, especialmente en cuestiones relacionadas con medidas de seguridad y con el fin de garantizar la
accesibilidad de todas las personas usuarias, incidiendo especialmente en la mejora de las estaciones.


2. Dejar en manos de los Gobiernos Vasco y Navarro, la gestión de las líneas ferroviarias que atraviesan ambas comunidades y que esta sea dotada con los medios económicos adecuados para su correcta gestión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2016.-Marian Beitialarrangoitia Lizarralde, Diputada.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Comisión de Educación y Deporte


161/000324


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la regulación y financiación de la Educación Infantil de 0 a 3 años, para su debate en Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La acción educativa no comienza en la Escuela Primaria, comienza su largo camino en el inicio de la vida. Los niños y niñas son desde el nacimiento sujetos de experiencia y necesitan procesos interactivos de carácter educativo para
construir los cimientos sobre los que se asentará su vida mental y los modos de relacionarse consigo mismo y con el mundo, tanto con los objetos como con las personas.


Y por ello los cuatro grandes pilares básicos de la Educación Infantil, según el Informe de la UNESCO, son: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser, todos ellos pilares educativos.


Si queremos hacer de los centros educativos un mundo apropiado para los niños y niñas, debemos asegurar que imparten una Educación Infantil de calidad; defendiendo este derecho porque es crucial en la vida de las personas, y los beneficios
que genera son múltiples.


Se producen interacciones más positivas con los compañeros/as, participan mejor en actividades cooperativas, presentan menos problemas de conducta, adquieren un vocabulario más amplio y se encuentran mejor preparados para el aprendizaje de
la lectura y de las matemáticas.


Los estudios sobre calidad educativa realizados a nivel nacional confirman la importancia de estas variables. Así, los resultados del Informe Pisa, muestran que son precisamente los países que como Finlandia optimizan las variables
estructurales en la etapa de la Educación Infantil, aquellos cuyos alumnos obtienen mejores resultados en etapas educativas posteriores.


Sin embargo, sigue existiendo un doble modelo para atender a los niños y niñas de 0-3 años: el educativo y el asistencial. El modelo asistencial carece de la garantía y control mínimo que exige el primer ciclo de Educación Infantil. Es un
modelo ampliamente extendido que no proporciona en absoluto ni la calidad ni las mismas ventajas que un modelo educativo, generándose por ello una desigualdad de oportunidades en la infancia.


Las oportunidades y beneficios que ofrece un modelo educativo de calidad exigen que se avance en la universalización de la educación infantil 0-3 años. Consecuentemente, se debe abordar su regulación a nivel nacional para establecer un
marco común para este ciclo que sea completado posteriormente por las Administraciones Autonómicas.


La LOE, no modificada por la LOMCE en lo relativo a la educación infantil, establecía que es una etapa educativa de dos ciclos dotada de entidad propia que atiende a niños y niñas desde su nacimiento hasta los 6 años, contribuyendo a su
desarrollo físico, afectivo, social e intelectual. La actual norma educativa referente a la educación infantil se basa en lo legislado en la LOE que no llegó a desarrollar un Real Decreto para determinar los contenidos y objetivos educativos del
primer ciclo de educación infantil, como tampoco han sido contemplados por la LOMCE.


Lamentablemente los últimos años han supuesto una paralización en relación al desarrollo y ampliación de plazas de educación infantil. El programa de cooperación territorial Educa 3 para la creación de nuevas plazas públicas para niños y
niñas de 0 a 3 años, desapareció y con él la financiación estatal para avanzar en la ampliación de plazas públicas en el ciclo 0-3 en colaboración con las Comunidades Autónomas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:


1. Potenciar la etapa de Educación Infantil promoviendo, en coordinación con las Comunidades Autónomas, la generalización de la oferta educativa de 0 a 3 años a través de programas de cooperación



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territorial, responsabilidad del Ministerio de Educación, y un sistema de becas compensador de las desigualdades sociales y económicas, dotando estas actuaciones de la financiación suficiente para una implantación exitosa.


2. Aprobar y desarrollar un Real Decreto por el que se determinen los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y los requisitos de los centros donde se imparten, atendiendo de forma particular aspectos como la ratio del
alumnado, las cualificaciones y perfiles de los profesionales y sus responsabilidades educativas, composición de equipos y tiempos de atención indirecta, órganos de participación y coordinación, objetivos de ciclo y criterios de evaluación.


3. Aprobar y desarrollar una legislación acorde con la existente en la segunda etapa de educación infantil y dotar un Servicio de Inspección Educativa suficiente para garantizar la calidad de los centros públicos, la cualificación de los
profesionales y la equidad en la aplicación de los criterios de admisión. Asimismo, se deberá facilitar la participación de los padres y madres en la vida de la escuela infantil a través de la creación de los Consejos Escolares.


4. Potenciar, en cooperación con las Comunidades Autónomas, la ampliación y adecuación de la red de Equipos de Atención Temprana de Educación de modo que permita detectar y atender, en colaboración con los profesionales de los centros y de
las familias, los problemas específicos de los niños y niñas con necesidades educativas especiales para favorecer la integración socio-educativa en los Centros Infantiles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-María Luz Martínez Seijo y Rafael Simancas Simancas, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000325


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para que el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas desista formalmente de los recursos interpuestos contra las plazas para los cuerpos docentes de Profesor Titular y Catedrático de Universidad convocadas en el año 2012, en todos aquellos
procedimientos judiciales que aún estén en curso, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


El objeto de esta Proposición no de Ley consiste en proponer la solución extrajudicial a una problemática jurídica y humana causada por las medidas de recortes de derechos efectuadas por el Gobierno durante la pasada Legislatura en el ámbito
universitario y se plantea como una primera medida para reparar los negativos efectos producidos por las limitaciones en la tasa de reposición. Estas medidas, entre otras repercusiones, han lesionado los intereses legítimos de un amplio colectivo
de profesores universitarios afectados por los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Abogacía del Estado, a instancias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, contra una serie de plazas para el acceso a cuerpos de
profesor Titular y Catedrático de Universidad convocadas y celebradas en el año 2012, antes de la entrada en vigor de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Dado que el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, no precisa taxativamente su aplicación a las
Universidades Públicas como entes integrantes del 'sector público', como sí contempla el artículo 22. Uno.a) de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y ante la manifiesta imposibilidad de aprobar la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 con anterioridad al inicio del nuevo ejercicio presupuestario, como consecuencia del Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de
convocatoria de elecciones generales para el 20 de noviembre de 2011, la posterior inclusión de la tasa de reposición del 10 por ciento para la determinación de plazas de acceso a los cuerpos de funcionarios de las Universidades Públicas,
establecida en el artículo 23.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, colocó en



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una situación de inseguridad jurídica a los Profesores Universitarios e Investigadores que se encontraban en distintas fases de concurso a plazas de acceso a los cuerpos docentes universitarios, que habían sido publicadas en el Boletín
Oficial del Estado con anterioridad al 1 de julio de 2012.


La referida impugnación instada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se basó así en el supuesto incumplimiento de la tasa de reposición del 10% por parte de las Universidades convocantes, establecida en dicha Ley de
Presupuestos. Pero dado que el Ministerio no instó previamente la suspensión de la celebración de los concursos, convocados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, éstos se llevaron a término y quienes ganaron las plazas en concurso
público -conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad- tomaron posesión de ellas en 2012.


El resultado es que un numeroso grupo de profesores universitarios, que no hicieron más que confiar en la legalidad de las convocatorias realizadas por las Universidades y publicadas en el Boletín Oficial del Estado, previa acreditación de
sus méritos curriculares por la ANECA, llevan ya casi cuatro años de incertidumbre, sufriendo perjuicios de imposible reparación y un grave trato desigual que se acentúan cada día que pasa, por las razones que se exponen a continuación.


Durante todo ese largo periodo de tiempo, el colectivo nacional de afectados ha hecho -tanto en nombre propio como a través de los Rectores de las Universidades demandadas- numerosas gestiones para tratar de hallar una solución extrajudicial
que pusiera fin a la vía judicial y poner coto a los perjuicios causados y a los que se están todavía causando por los procedimientos judiciales en curso, de los que las únicas víctimas son los integrantes del profesorado afectado, y no las
Universidades convocantes. Así, se han elevado escritos ante los dos Ministerios con competencias más directas en el asunto, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -en su calidad de demandante- y el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte -en cuanto responsable de las Universidades-, ante el Presidente, la Vicepresidenta del Gobierno, y todo el equipo de Ministros. Pero todos esos intentos han sido infructuosos.


Distintos Grupos Parlamentarios, destacadamente el Socialista, han manifestado su solidaridad con el colectivo afectado y se han presentado enmiendas a sucesivos proyectos de Ley de Presupuestos Generales del Estado para solucionar
extrajudicialmente esta situación, sin que tampoco esos intentos hayan prosperado.


Por todo ello, resulta necesario, siendo además conforme a Derecho, dar solución de forma extrajudicial a la problemática jurídica que padece el citado colectivo de profesores universitarios desde hace ya casi cuatro años, con fundamento en
las siguientes consideraciones:


1.º El marco económico y jurídico en el que se fundaron los recursos contencioso-administrativos interpuestos en su día por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha cambiado sustancialmente, habiendo perdido su razón de ser.
Especial mención hay que hacer al expreso reconocimiento legal de que el paso del cuerpo de titulares de universidad al de catedráticos de universidad es promoción interna, y no consume tasa de reposición, establecido en el artículo 62 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en virtud de la Disposición final segunda del RDL 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan
otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. Asimismo, es preciso tener presente el aumento de la tasa al 100% ya previsto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (art.
20.2.j).


2.º El profesorado universitario no tiene otra forma de promoción que el acceso a las plazas de cuerpos docentes de Titular o Catedrático mediante el correspondiente concurso-oposición, tras muchos años de formación, dedicación y trabajo y,
por supuesto, tras consolidar un curriculum suficiente para obtener la acreditación. Es preciso subrayar que por las razones apuntadas son los únicos empleados públicos que se han visto privados del derecho a la promoción.


3.º El paso de una categoría a otra, y de forma muy especial de Titular a Catedrático, no debería computar en la tasa de reposición, habida cuenta que el cuerpo docente de profesor Titular ya formaba parte de la función pública y no supone
incremento alguno de personal; tal y como lo ha reconocido la Disposición final segunda del RDL 10/2015, aunque injustificadamente sin efectos retroactivos.


4.º Los profesores afectados por la impugnación están siendo objeto de un injustificado tratamiento discriminatorio, que no hará más que agravarse de continuar la vía judicial, en la que inevitablemente se alcanzarán pronunciamientos
dispares para situaciones sustancialmente iguales y prolongará durante un largo periodo de tiempo la indefensión e inestabilidad en la que se encuentran.



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- En este sentido, pese a la sustancial identidad de las convocatorias impugnadas, el tratamiento jurídico de su impugnación ha sido injustificadamente desigual, pues sin razón jurídica alguna que justifique la disparidad de trato, en unos
supuestos se ha impugnado la convocatoria, en otros el nombramiento, y en otros ambas cosas.


- Es un hecho notorio y objetivo que el Ministerio no impugnó todas las convocatorias publicadas en el BOE durante el año 2012 con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, ni los nombramientos resultantes de las
mismas que supuestamente incurrirían en el mismo vicio de legalidad que las plazas impugnadas. Ello hace víctimas al citado colectivo de un injustificado trato desigual frente a más de 600 profesores cuyas plazas no han sido impugnadas y ni
siquiera en aquellos casos en que el concurso-oposición y la correspondiente toma de posesión ha sido publicado en el BOE con posterioridad a las plazas impugnadas.


- Los afectados se encuentran prisioneros de sus plazas impugnadas, no pudiendo concurrir a nuevas plazas convocadas por sus Universidades, a pesar de la incertidumbre de su actual situación administrativa y profesional. Plazas que están
siendo ocupadas por compañeros acreditados varios años después que ellos, agravando los perjuicios y el trato desigual del que los afectados están siendo objeto.


5.º El mantenimiento de los referidos recursos tiene, en suma, la única virtualidad de provocar un injusto y grave perjuicio para los profesores afectados por la impugnación de las plazas recurridas. Frente a ello, la convalidación de las
plazas impugnadas no es contraria al ordenamiento jurídico, ni lesiva al interés público ni de terceros y daría solución definitiva a un problema grave que padecen muchos profesores y profesoras, que nunca debió producirse. En tanto que esa
convalidación se podría llevar a cabo mediante una disposición legislativa complementaria, la retirada de los referidos recursos vendría a despejar la situación y a dar seguridad y certidumbre a las personas afectadas en el puesto que ocupan.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que de manera urgente e inmediata, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se proceda a desistir formalmente de los recursos interpuestos contra las plazas para los cuerpos
docentes de profesor titular y catedrático de Universidad convocadas en el año 2012, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en todos aquellos procedimientos judiciales
que aún estén en curso, al objeto de evitar la agravación de los perjuicios sufridos por el profesorado afectado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.-Gregorio Cámara Villar y Rafael Simancas Simancas, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para eliminar los conciertos educativos con centros que segregan por razón de sexo e impulsar la coeducación y la igualdad en el sistema educativo, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La educación es claramente tanto un derecho humano como un bien público fundamental, indispensable para realizar otros derechos humanos. La Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación de todos los ciudadanos y la
obligación de garantizarlo por parte de los poderes públicos (art. 27 CE, apartados 1 y 2). En este sentido, determina que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 27.2 CE).



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Entre estos derechos fundamentales figura la igualdad de todos los ciudadanos y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14 CE).


Por tanto, desde la perspectiva constitucional y desde una visión integral, la educación no solo debe orientarse a la transmisión de contenidos y la adquisición de capacidades, sino que debe contribuir a la libre formación de la propia
personalidad de los alumnos, desde el respeto y la promoción de los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre ellos, la igualdad entre sexos.


En este sentido, la coeducación, a través de la escolarización mixta, ha supuesto un avance fundamental para la eliminación de barreras, superar estereotipos y situaciones de discriminación de etapas anteriores. Nos ha permitido, como
sociedad, avanzar en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, favoreciendo la incorporación progresiva de la mujer a todos los ámbitos profesionales y de la vida pública a lo largo de las últimas décadas.


En coherencia con el mencionado artículo 14 CE, la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84.3, prohibía literalmente la existencia de cualquier tipo de discriminación a los alumnos por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición, en la admisión a centros públicos y concertados.


En base a esta disposición, algunas comunidades autónomas optaron por no renovar los conciertos que existían con centros que segregaban a los alumnos por razón de su sexo. Los procesos judiciales iniciados por los centros para resolver esta
cuestión fueron resueltos, en última instancia, por varias sentencias del Tribunal Supremo emitidas durante los años 2012, 2013 y 2014, que avalaron la supresión de estos conciertos.


Concretamente, en la sentencia de 23 de junio de 2014 (correspondiente al recurso de casación 2251/2012), el Tribunal resumió su jurisprudencia al respecto, señalando que 'no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, tan
legítima como el modelo de coeducación que establece la Ley. Lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza acceda a la financiación pública propia de un concierto educativo. El mandato legal (en referencia a la LOE), en definitiva, descarta que
la enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos'.


Ante esta situación, el Gobierno del PP decidió blindar los conciertos con los centros que segregan por sexo modificando el artículo 84.3 de la LOE, a través de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa (LOMCE).


Esta modificación, a nuestro juicio, no se ajusta a lo que establece nuestra Constitución, ni a las Convenciones suscritas por nuestro país, ni a los objetivos que debe perseguir nuestro sistema educativo.


En primer lugar, según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cualquier diferencia que se establezca en los ámbitos que figuran en el artículo 14 de la Constitución, entre ellos el género, debe tener una especial justificación
que no se da en este caso.


A pesar de la insistencia del gobierno en ampararse en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO, de 1960, dieciocho años anterior a nuestra Constitución, conviene recodar lo
establecido por la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación para la Mujer, de 1979, suscrita también por nuestro país ya en la etapa democrática. En esta, se recoge 'la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles
masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta' (art. 10.c).


Este criterio se ve claramente reflejado en nuestro ordenamiento jurídico en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al establecer el principio de transversalidad que caracteriza a la igualdad de
género (art. 15); y, respecto a la educación en concreto, al disponer que el sistema educativo incluirá entre sus principios de calidad 'la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de
la igualdad plena entre unas y otros' (art. 23).


El legislador de la LOMCE lo que ha venido a hacer, con la indicada medida, es excepcionar y contradecir al legislador de la igualdad de género, pues si éste pretende hacer irrelevante el género en cualesquiera espacios públicos y adoptar
medidas de consecución de la igualdad real y efectiva, aquél pretende excepcionar en este aspecto precisamente el espacio público de la educación, convirtiendo así al sexo en elemento organizativo de la enseñanza. Y nuestra Constitución proscribe
la discriminación por razón de sexo y la necesidad de promover las condiciones para la igualdad real y efectiva (arts. 14 y 9.2).



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Teniendo la educación mixta una fundamental trascendencia en la promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, no hay en esta medida de la ley ningún fundamento amparado por la Constitución que justifique una
tal diferenciación, sino al contrario, un fundamento de rechazo al despliegue del principio de igualdad en la formación de hombres y mujeres.


Tampoco existe ninguna base científica que justifique las bondades que se esgrimen acerca de esta diferenciación por sexo. En este sentido, la reciente literatura especializada ha señalado con claridad que no existen razones educativas que
justifiquen la segregación por razón de sexo. En esta línea, estudios recientes vienen a concluir que 'la educación diferenciada carece de base científica y puede exagerar el sexismo y los estereotipos de género' y que ninguna investigación bien
diseñada ha demostrado las ventajas que sus defensores afirman obtener 'con datos empíricos' ('The Pseudoscience of Single-Sex Schooling', Revista Science, Vol. 333, 22 de septiembre de 2011).


Por otro lado, el argumento de la más temprana edad de maduración de las niñas y de la eficiencia educativa, además de estar claramente cuestionado, no puede considerarse ni un bien ni un valor constitucional que pueda invalidar lo
establecido en el artículo 14 CE. La Educación, tal y como ya hemos mencionado, no es solo un instrumento para la transmisión de contenidos, sino un espacio formativo y de socialización orientado por los bienes, principios y valores
constitucionales, como la igualdad entre géneros, que no pueden ser sacrificados en aras de la presunta y no demostrada eficacia que subyace en la educación diferenciada. Entendemos que la educación es un espacio abierto de estudio, comunicación y
aprendizaje social, y si en la sociedad hombres y mujeres conviven, aprender a vivir juntos en democracia es lo que la escuela debe propiciar.


Por todo lo anterior, es evidente que la financiación pública de los centros que segregan por razón de sexo entra en contradicción con el principio de de igualdad recogido en el artículo 14 CE y la obligación del Estado para promover las
condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de los individuos entre sí sea real y efectiva (art. 9.2 CE).


La segregación de los estudiantes por su género, en modo alguno favorece ni garantiza la igualdad efectiva ni tampoco lo establecido en el artículo 27.2 CE, cuando establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.


En definitiva, la decisión adoptada por el Gobierno del PP para blindar a los conciertos que segregan por sexo no se ajusta ni a los principios constitucionales, ni existen razones educativas que avalen la separación de niños y niñas en las
aulas. Y, por ello, ningún motivo ni justificación para seguir sosteniendo a estos centros con fondos públicos, porque estos fondos no pueden estar al servicio de modelos educativos privados que no son respetuosos de la igualdad (arts. 14 y 9.2
CE) ni de la convivencia democrática entre géneros que aquella propicia en el marco educativo (art. 27.2).


Por otra parte, la apuesta del Gobierno del PP para favorecer a estos centros de titularidad privada se ha producido en paralelo a los recortes que ha sufrido la inversión educativa y, en particular, la escuela pública, desde la pasada
legislatura.


Un claro ejemplo de todo ello lo tenemos en Cataluña, donde el gobierno presidido por CDC está claramente alineado con la defensa de los conciertos con centros que segregan por sexo del PP. En esta comunidad se han incrementado las ratios
de alumnos por aula, se ha recortado la inversión en equipamientos, se ha reducido la cobertura de las becas comedor, se ha reducido a cero la inversión de la Generalitat en la educación 0-3 años y se están cerrando líneas educativas en centros
públicos, mientras el gobierno de la Generalitat destina alrededor de 30 millones de euros anuales a subvencionar a un total de 16 centros que segregan por sexo, en muchos casos vinculados a órdenes religiosas y con una clara orientación elitista.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para:


1. Modificar el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) y suprimir su disposición transitoria segunda para poner fin a los conciertos con centros educativos que segregan a
los alumnos por razón de sexo.


2. Impulsar la coeducación como instrumento para eliminar los estereotipos y seguir avanzando hacia la igualdad efectiva entre géneros, a partir de un modelo educativo basado en la escolarización mixta.



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3. Garantizar el principio de igualdad y las condiciones para que sea real y efectiva -como resulta de la relación entre los artículos 14 y 9.2 de la Constitución-, tanto en el acceso a los centros como en el desarrollo personal a través
del sistema educativo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Germán Rodríguez Sánchez y Gregorio Cámara Villar, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000348


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para
la inclusión de formación sobre propiedad intelectual en el currículo escolar, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


Desde hace tiempo observamos con preocupación que la mayoría de los escolares españoles manifiestan un total desconocimiento hacia todo lo que rodea lo que llamamos propiedad intelectual. En consecuencia, nuestros jóvenes han desdramatizado
por completo el hecho de apropiarse ilegalmente de contenidos culturales sin pararse a reflexionar sobre el hecho de que se está infringiendo una ley... y, al mismo tiempo, lesionando los derechos de los creadores. Es curioso como menores que
jamás se plantearían marcharse sin pagar de la cafetería del instituto no ven ningún problema en descargarse ilegalmente contenidos culturales. Los españoles somos líderes en apropiación indebida de contenidos digitales, y ostentamos este triste
récord ante países de nuestro entorno sin que parezca importar a nadie.


Como tantos otros, este es un problema de educación, y por tanto hay que combatirlo desde la escuela. No hablamos de reprimir, de castigar o amenazar, sino de empezar explicando a los niños qué es la propiedad intelectual y por qué razón
necesita un respeto. Es absolutamente indispensable dotar a los alumnos de enseñanza obligatoria de los conocimientos básicos sobre propiedad intelectual. Creemos que es preciso formar e informar a la comunidad educativa sobre la dimensión de la
Propiedad Intelectual -invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, marcas, etc.-, su carácter transversal, sus diferentes formas de explotación, su repercusión en la vida diaria de las personas y su impacto en el desarrollo económico.


Varias de las competencias clave que nuestro sistema educativo exige a los alumnos pueden servir como base para explicar la importancia del respeto a la propiedad intelectual.


Nuestra propuesta se basa en incluir contenidos sobre Propiedad Intelectual en las materias troncales del currículo escolar, competencia del Gobierno según la vigente ley educativa. En función de cada curso, estos contenidos se incluirán en
una u otra asignatura.


El colegio se ha revelado como un agente indispensable en la lucha contra el tabaquismo, el respeto a los animales o la conciencia ecológica: en muchos hogares españoles se empezó a separar el vidrio porque así lo exigían los niños.
Pretendemos que, de la misma forma que la escuela fue la primera piedra de provechosas campañas en favor del reciclaje o la vida sana, lo sea también en lo que se refiere a la lucha contra el robo de contenidos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incluir en el currículo escolar de cada etapa educativa unos contenidos mínimos que abarquen la propiedad intelectual como elemento de interés común que debe ser respetado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.



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Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000345


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a la Mesa para al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
prorrogar y mejorar el Programa de Activación para el Empleo aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, cuyo plazo de vigencia se extendía desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016, para su debate en la Comisión de
Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El Programa de Activación para el Empleo fue aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, este Programa se reguló al amparo del único acuerdo del Gobierno con las organizaciones sindicales y empresariales en la legislatura
anterior. Así, el 29 de julio de 2014, el Gobierno, las organizaciones empresariales CEDE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT adoptaron el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo,
que recogía la voluntad de impulsar medidas en distintos ámbitos, destinadas a intensificar la evolución positiva de la economía y del empleo. Fruto de este Acuerdo fue después el firmado el 15 de diciembre de 2014 que sentaba las bases del propio
Programa de Activación para el Empleo.


Este Programa era en teoría, el primer paso de algo más ambicioso, la elaboración de un mapa de prestaciones estatales, autonómicas y locales que permitiera reordenar las diferentes ayudas que hay en España para afrontar con más eficacia las
consecuencias de la crisis. Además, el programa de activación se había diseñado de manera coherente con las Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea de 8 de julio de 2014 relativas al Programa Nacional de Reformas de 2014 de
España. En particular, la tercera de estas Recomendaciones hace referencia a la importancia de contar con servicios públicos de empleo modernos, capaces de prestar servicios personalizados y eficaces especialmente a aquellas personas que tienen más
dificultades para acceder a un empleo, como son los parados de larga duración. Asimismo, las citadas Recomendaciones reflejan la importancia de mantener el compromiso de los beneficiarios con el mercado laboral a través de su búsqueda activa de
empleo, de manera que tanto las políticas activas como las pasivas estén alineadas a favor de la activación para el empleo.


El Programa de Activación para el Empleo se trataba de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral
gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la
participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.


El objetivo de este primer paso era dar una ayuda de 426 euros mensuales durante seis meses a unos 400.000 desempleados de larga duración.


Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas debían presentar, previa cita, la solicitud de incorporación al programa, en modelo oficial, en la oficina de
prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.


Podían ser beneficiarias del programa las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reunieran los siguientes requisitos:


- Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI), cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección
por Desempleo e Inserción (PRODI); o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).


- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de
empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a



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la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.


- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.


- Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.


- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de
forma involuntaria en el último trabajo realizado.


- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos
efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.


No obstante a pesar de la importancia de este Programa nacido de la única manifestación en el seno de la concertación social durante el Gobierno del Partido Popular, su puesta en práctica ha sido un fracaso, ya que a punto de finalizar su
vigencia se ha quedado muy alejado de sus objetivos, tanto en las personas que han solicitado o percibido la ayuda, como en las cantidades empleadas.


Por el lado de los desempleados a los que ha llegado la ayuda, la han percibido o la perciben poco más del 25% de los beneficiarios potenciales calculados (105.500 de 400.000). Y ello a pesar de que sigue habiendo un número ingente de
personas desempleadas que no percibe ayuda alguna, casi dos millones si se atiende a los datos del SEPE y 3,5 millones con los datos de la EPA, en este tiempo no solo no ha aumentado la cobertura sino que ha caído, al 55,7%.


Los 105.544 que tienen la ayuda reconocida hasta febrero están lejos, incluso, de los 270.000 beneficiarios que pensaba Empleo que cumplían con los requisitos de la ayuda cuando echó a andar (a estos se sumarían unos 130.000 en los meses
siguientes).


Y hay otro dato más: solo 14.000 de los participantes en el plan se han reincorporado al mundo laboral, objetivo final del mismo.


En relación a las cantidades empleadas, un dato más que se suma a la falta de voluntad política del Partido Popular de dar efectividad real al programa, el bajísimo grado de ejecución presupuestaria: apenas se ha gastado el 15% de lo
previsto, lo que ha provocado que sobre más de 1.000 millones de lo destinado inicialmente.


Evolución de la ayuda a parados de larga duración


2015 presupuestado;2015 gastado;2016 presupuestado;2016 gastado;% de ejecución


850,2;160,6;;;18,9


;;350;22;6,3


2015 + 2016 presupuestado;;2015 + 2016 gastado;;


1.200,2;;182,6;;15,2


* En millones de euros;;;;


Los sindicatos han realizado un gran esfuerzo negociador intentando conseguir que el número de personas paradas de larga duración con cargas familiares que se beneficien del programa sea lo más próximo posible al número de las que carecen de
ingresos. Los resultados que se han alcanzado han quedado, por tanto, muy lejos de los esperados por los sindicatos debido, además de a una especie de 'desidia' política en la ejecución de este Programa, a la redacción final dada por el Gobierno al
Real Decreto-ley, así como a las interpretaciones restrictivas más allá del propio texto que realiza el Servicio Publico de Empleo Estatal y a la codificación automática de un itinerario personalizado de inserción sin que este se haya en verdad
realizado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Evaluar, con el concurso de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la aplicación del Programa de Activación para el Empleo a los efectos de corregir las deficiencias en su aplicación.


- Prorrogar el Programa de Activación para el Empleo aprobado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, que finaliza el 15 de abril al no haberse consumido el crédito asignado a dicho Plan y concurrir las razones que llevaron a su
aprobación, pues son 3,5 millones según los datos de la EPA, las personas desempleadas que no perciben ningún tipo de ayuda.


- Adoptar las siguientes medidas en orden a modificar el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo:


1. Eliminación del apartado a) del artículo 2. Beneficiarios, en el que se exige haber sido perceptor del PRODI, PREPARA o la tercera RAI.


2. Eliminación del primer requisito establecido en el apartado e) del artículo 2: 'Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior'.


3. Los artículos 3, letra c), artículos 6 y 7, letra c), segundo párrafo, deben modificarse no haciendo recaer en el demandante la no asignación de un tutor o la no elaboración del IPI.


4. Restablecer el procedimiento administrativo común en casos de carencia de documentación.


5. Modificación del artículo 8 y de los apartados del artículo 5 relacionados con él, estableciendo que para poder acceder a la subvención la contratación debe ser de 180 días y a tiempo completo.


6. Modificar las causas de baja en el Programa para que sean las mismas que en la Renta Activa de Inserción.


- Adoptar las medidas necesarias para dar a conocer por parte de los Servicios Públicos de Empleo, a los beneficiarios la existencia de dicho programa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-María Luz Rodríguez Fernández y María del Rocío De Frutos Madrazo, Diputadas.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


A final de la década de los 90 y en los años siguientes, el flujo migratorio de las personas migrantes en el ámbito internacional, europeo y español, puso de manifiesto la necesidad de acometer con seriedad el desarrollo de las políticas de
acogida e integración del colectivo humano que llegaba, propiciando la elaboración de planes con los que coordinarnos con las políticas migratorias desarrolladas en otros países y gestionar la situación de la nueva ciudadanía.


La posición geográfica de España hizo que el Gobierno se comprometiera especialmente con la acogida y la integración de las personas migradas, asumiendo la responsabilidad establecida en la Constitución española, tanto la atribuida a la
Administración central como a las Comunidades Autónomas, sin olvidar a las Administraciones locales con competencias en materias relacionadas con la inmigración, como el empleo, la educación, la sanidad, los servicios sociales o la participación
ciudadana.


La concurrencia de Administraciones de diferente ámbito territorial, las diferentes iniciativas que habían de acometerse y los diferentes actores de la sociedad civil llamados a intervenir del ámbito socio-



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económico hizo necesaria la redacción del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2006-2010 y la creación de un órgano colegiado para la coordinación de los diferentes niveles: Administración Central, Comunidades Autónomas y
Administraciones Locales. Resultaba imprescindible la coordinación de todas las actividades que afectaran a las políticas de integración de los inmigrantes, constituyéndose el Consejo Superior de Política de Inmigración (Real Decreto 344/2001, de 4
de abril, por el que se crea el Consejo Superior de Política de Inmigración, modificado por Real Decreto 507/2002, de 10 de junio).


Pero también se creó un instrumento financiero y presupuestario, conocido como Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración Social de Inmigrantes así como el Refuerzo Educativo de los Mismos, que se dio en llamar FAIREA.


Desde su creación en 2005 el Fondo ha venido reforzando el trabajo desarrollado por las Comunidades Autónomas, con sus planes propios y, a la vez, ha complementado el de las Administraciones Locales con los fondos públicos destinados a las
acciones de integración con los inmigrantes. El Fondo se ha regido por los principios de Igualdad y lucha contra la discriminación, la interculturalidad, la ciudadanía y la integración.


Este Fondo se configuró sobre dos áreas específicas: la de ayuda e integración de los inmigrantes, y la de refuerzo educativo, con acciones sobre aspectos tales como la acogida, la educación, el empleo, la vivienda, los servicios sociales,
la sanidad, la infancia y juventud, la igualdad de trato, la mujer, la participación, la sensibilización y el codesarrollo.


Los principios de gestión del referido Fondo se establecían en un Marco de Cooperación, que no era otra cosa que un acuerdo de colaboración firmado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración con cada una de las 17 Comunidades Autónomas. En
este Marco de Cooperación se establecían unos criterios objetivos para la distribución regional de los fondos entre las Comunidades Autónomas, que tenían en cuenta una serie de cuestiones tales como población total de la Comunidad Autónoma, la
población de trabajadores inmigrados del municipio, las tasas de empleo y desempleo, distribución de géneros, etc...


En definitiva, el Fondo, establecido de conformidad con el artículo 2 ter. 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, supuso el mecanismo básico para que
las tres Administraciones (Estado, Autonomías y Administración Local) intervinieran en los procesos de integración de los inmigrantes.


El Fondo ha demostrado ser un instrumento eficaz que ha servido de modelo para mejorar la cooperación entre las distintas entidades públicas. También ha servido de modelo para la programación conjunta del trabajo, llevando a realizar
esfuerzos financieros conjuntos para alcanzar un objetivo común: La creación del FAIREA ha constituido un modelo de gobernanza con criterios de integración, complementariedad y subsidiariedad, abierto a la participación de la totalidad de
instancias y actores concernidos: el Estado, las Comunidades Autónomas, los Municipios y la Sociedad Civil.


El referido Fondo se puso en marcha en 2005 con una cuantía de 120 millones de euros, que fue incrementada en años sucesivos: 182 millones en 2006, 198 millones en 2007, hasta alcanzar los 200 millones en 2008 y 2009. A partir del año
2010, disminuyó hasta 70 millones de euros y 66 millones en 2011.


Pese a todo y los incalculables beneficios que este Fondo ha tenido, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado no han contemplado partidas económicas para este Fondo, dejando en
suspenso lo previsto en el referido artículo 2 ter. 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, según se estableció en las citadas Leyes de Presupuestos Generales para los ejercicios referidos:


En 2012 por la disposición adicional 44.ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.


En 2013 por la disposición adicional 86.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.


En 2014 por la disposición adicional 82.ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.


Para el ejercicio 2015 lo previsto en la disposición adicional 72.ª de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.


Para 2016 por disposición adicional 57.ª de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.


Esto ha supuesto no sólo una merma considerable de recursos económicos que se destinaban a las políticas de refuerzo educativo e integración en el ámbito de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, sino un auténtico retroceso en
las políticas de integración.



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Con motivo de la celebración de la Conferencia Sectorial de Inmigración la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas reclamaron la dotación económica que sustentaba el FAIREA y dar cumplimiento a las previsiones del artículo 2 ter. 4
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.


Hoy día, resulta un clamor compartido por todas las Comunidades Autónomas, la necesidad de recuperar el clima de colaboración y cooperación interinstitucional y, sobre todo, la de compartir con ellas las decisiones con incidencia en sus
territorios. Prueba de ello es la reciente declaración conjunta, suscrita por 11 Comunidades Autónomas, en la que se reclama la reposición y dotación presupuestaria del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración Social de Inmigrantes así como el
Refuerzo Educativo de los Mismos.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dejar sin efecto la suspensión normativa de la disposición adicional 57.ª de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.


2. Efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 ter. 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, nutriendo una dotación presupuestaria para el Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración Social de Inmigrantes así como el Refuerzo Educativo de los Mismos no inferior a 100 millones de euros.


3. Convocar la Conferencia Sectorial de Inmigración para que, en su seno, se acuerden los criterios de distribución del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración Social de Inmigrantes así como el Refuerzo Educativo de los Mismos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Juana Amalia Rodríguez Hernández, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz-del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000343


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre de medidas para que las instalaciones que operen en régimen de autoconsumo vinculadas al ciclo del agua queden exentas de la aplicación de la nueva regulación en materia de autoconsumo energético, con carácter transitorio, hasta el
31 de diciembre de 2019, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


La aprobación por parte del Gobierno de España del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y
de producción con autoconsumo, dictado al amparo del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ha supuesto una importante alteración de las condiciones del régimen del autoconsumo eléctrico, al imponerse mediante el
mismo numerosas barreras técnicas, administrativas y económicas que en la práctica desincentivan su desarrollo.


Esta nueva regulación de autoconsumo ha afectado con especial incidencia a las Islas Canarias, por cuanto sus instalaciones de desalación de agua de mar, con las que se surte a la mayor parte tanto del abastecimiento de agua potable urbano
como del agua para regadío de los cultivos de las islas orientales, operan en régimen de autoconsumo con energías renovables, siendo éste un aspecto singular de las mismas en relación al resto de instalaciones de desalación del resto de España.



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En ese sentido, la penalización que la entrada en vigor del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, carece de toda justificación considerando, por una parte, que las instalaciones de desalación de agua del mar de las Islas Canarias no sólo
desempeñan una función de especial importancia social y económica, teniendo presente que suponen la principal fuente para la obtención de agua potable y para regadío, y por otra, que dichas plantas se construyeron en una época que permitía la
implantación de este tipo de instalaciones en régimen de autoconsumo eléctrico sin penalización y cuya potencia instalada responde a la propia configuración climática de las Islas Canarias, puesto que en las épocas del año en la que existe mayor
demanda de agua desalada, fundamentalmente para el regadío, coincide con la de menor recurso eólico, debido a la ausencia de los vientos alisios, lo que conlleva una menor disponibilidad energética procedente de fuentes renovables eólicas.


Asimismo, los excedentes energéticos que se producen en instalaciones en régimen de autoconsumo que operan en las Islas Canarias se venden a precio de mercado (pool), y no al precio de coste de generación insular, lo que supone un precio
hasta cuatro veces inferior al coste de generación de las islas, y, por tanto, un menor rendimiento del que obtendrían en condiciones normales de distribución. Además de que están contribuyendo a la variación del mix energético de las islas, que a
día de hoy se sitúa aproximadamente en un 7,3% de la energía proveniente de fuentes renovables y un 92,7% proveniente de la quema de fuel-oil.


En tal sentido, la imposición de los costes para el autoconsumo que establece el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, conllevaría inevitablemente un alza en los costes de producción y por tanto de venta al público de las Islas Canarias,
que diversos estudios sitúan entre un 10 y un 30 por ciento superiores a los actuales, y que por tanto se terminarían por repercutir en el precio del agua potable para el consumo y sobre todo para el regadío, llegando a ser la dependencia de este
tipo de agua desalada de entre el 60% y el 100% en las islas orientales del archipiélago.


Esta eventualidad resulta especialmente relevante, tratándose el agua de un bien básico y que en las Islas Canarias apenas posee alternativas viables de abastecimiento. Igualmente, este incremento en los costes de obtención de agua para el
regadío de los productos agrícolas canarios, lo que sin duda afectaría negativamente a su competitividad y con ello a una de las principales fuentes de actividad y de empleo de las Islas Canarias, además de mermar considerablemente el consumo de
proximidad en diferentes islas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas que procedan para que las instalaciones que operen en régimen de autoconsumo vinculadas al ciclo del agua cuya puesta en servicio se hubiese producido con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queden exentas de la aplicación de la nueva regulación en materia de autoconsumo energético, con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2019.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2016.-Melisa Rodríguez Hernández, Diputada.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


161/000344


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comu Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre regulación de la instalación de antenas de telefonía móvil, para su debate en
la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Las telecomunicaciones constituyen uno de los sectores más dinámicos de la economía y uno de los que más pueden contribuir al crecimiento, la productividad, el empleo, y por tanto, al desarrollo económico y al bienestar social. Sin embargo,
el objetivo de desarrollar la tecnología que facilite las telecomunicaciones no se puede priorizar por encima de la protección de la salud ni de los derechos de la ciudadanía. Y esto es lo que hace la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones. Una ley aprobada a favor



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de los intereses privados empresariales que, entre otras previsiones, blinda la regulación de las antenas de telefonía móvil y deja a la ciudadanía desamparada ante las grandes operadoras.


Esta ley no solo ignora las directrices de la Unión Europea en materia de telecomunicaciones y no incluye medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Agenda digital de conexión a redes de alta velocidad en el año 2020, sino
que además desregula lo público en beneficio de las grandes operadoras, invadiendo una vez más las competencias tanto locales como autonómicas, y finalmente se abandonan los más elementales principios de precaución y prudencia que deberían figurar
en cualquier iniciativa legislativa destinada a regular ámbitos tan sensibles como la protección de la salud.


Esta ley se aprobó imponiendo la ideología del Gobierno pues opta por desregular esta materia, renunciando a toda la capacidad pública, esto es, retirando a los ayuntamientos y comunidades autónomas el poder regulatorio con el único objetivo
de favorecer la actividad de los grandes grupos privados de telecomunicaciones. Como ejemplo basta con ver el capítulo 2, que regula el derecho de los operadores de telecomunicaciones a ocupar el dominio público, siendo beneficiarios del
procedimiento de expropiación forzosa, y con el establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad. Las empresas de telecomunicaciones ya no necesitan licencia municipal. De hecho, las competencias municipales en materia
de antenas de telefonía móvil han desaparecido completamente. No solo se quita a los ayuntamientos de en medio, también se limita cualquier posibilidad que tengan los vecinos de oponerse a la instalación de una antena. Para poder instalar las
antenas basta con que las operadoras pidan al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la autorización para colocar antenas en una determinada azotea para que sea catalogada como servidumbre de paso especial y se declare a las operadoras como
posibles beneficiarias de la expropiación de bienes en comunidades de propietarios.


La indefensión ciudadana ahora es muchísimo mayor. En la infinidad de denuncias que se producen por toda nuestra geografía cuestionando la ubicación de estas antenas de telefonía móvil el Gobierno tomó partido claramente contra las
personas. Y no solo ha favorecido a las grandes corporaciones en su desigual batalla frente a la ciudadanía indefensa, sino que vulnera competencias de otras administraciones públicas. La regulación de las condiciones técnicas y jurídicas
relativas a cómo ha de llevarse a cabo la utilización del dominio público es una competencia local propia de las entidades locales.


Por otra parte, la apuesta del Gobierno por la desregulación agrava las posibles implicaciones de convivir con instalaciones de telefonía móvil, entre otras, en la salud pública de los ciudadanos. Esta ley renuncia a adoptar los más
elementales principios de precaución. No solo no adopta medidas que permitan proteger potenciales impactos de las ondas electromagnéticas contra la salud de los ciudadanos, sino que además anula el derecho a la regulación que se hace desde los
ayuntamientos, que son la institución más cercana al ciudadano. En el Estado español los riesgos de la exposición a estas ondas electromagnéticas están reconocidos en el Real Decreto 1066/2001, basándose en la recomendación europea 1999/519/CE,
relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos; norma totalmente obsoleta, ya que no ha sido revisada desde su publicación, incumpliendo su propio artículo 7.°, que regula que se han de realizar evaluaciones sanitarias
de los riesgos por emisiones radioeléctricas.


Tras doce años no se conoce ninguna evaluación ni se tienen en cuenta las resoluciones de otros organismos públicos como el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa o la Agencia Europea del Medio Ambiente, que han denunciado en diferentes
ocasiones que los límites actuales están desfasados, pues no se han actualizado con las distintas investigaciones que se han producido desde entonces. De hecho, existen diversas resoluciones del Parlamento Europeo donde se insta a los gobiernos a
revisar sus normativas con medidas de protección para la salud y el medio ambiente. Desde el año 2000 se han publicado diferentes investigaciones que ponen de manifiesto que los efectos en la salud se producen a partir de niveles miles de veces por
debajo de los que plantea la recomendación europea citada y el propio Real Decreto 1066/2001. Además, una parte significativa de la comunidad científica en la mayoría de países occidentales realiza llamamientos periódicos para advertir sobre los
posibles riesgos en la salud de las ondas electromagnéticas.


En el Estado español las administraciones autonómicas y locales han sido más receptivas que la Administración General del Estado a las advertencias de la comunidad científica. De hecho, algunas comunidades autónomas y ayuntamientos han
aprobado normas más garantistas que, entre otras cuestiones, rebajan sustancialmente los límites de emisión y establecen una mayor protección de los espacios ocupados habitualmente por personas.


Sin embargo, esta ley solo introduce reformas estructurales en el régimen jurídico de las telecomunicaciones, regulando el uso del espectro radioeléctrico, dando facilidades a las operadoras para



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el despliegue de sus redes para una prestación de servicios y negocios; y al mismo tiempo, solo se pretende una mejora en la seguridad jurídica desde la perspectiva de la competitividad y la productividad, con el único fin de aumentar los
beneficios económicos.


Para proteger los derechos fundamentales a la salud y el medio ambiente y para garantizar los derechos de la ciudadanía a la información y a la protección urbanística por encima de la liberalización de las actividades de las operadoras de
telefonía móvil, es necesario retornar la capacidad de regulación e inspección a los ayuntamientos y a las comunidades autónomas para intervenir en el ordenamiento y planificación del sector.


Finalmente, las incertezas, los recelos y la alarma social que crea este tipo de tecnología aconsejan promover un debate social que aporte claridad y seguridad entorno a unas tecnologías cada vez más presentes en la vida de las personas.
Las ondas electromagnéticas dan cobertura a muchos dispositivos y electrodomésticos y, en los últimos años, se ha socializado de manera muy mayoritaria la utilización de los teléfonos móviles y redes inalámbricas. En este contexto, es necesario que
en el marco de discusión de una nueva ley de telecomunicaciones se lleve a cabo un debate que ayude a determinar el justo equilibrio entre desarrollo tecnológico y protección de los derechos fundamentales a la salud y del medio ambiente.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante esta Cámara un Proyecto de Ley de Telecomunicaciones, que derogue la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y que, rigiéndose por los principios de
transparencia, incentive la participación de todos los niveles de la Administración y de la ciudadanía, colaborando y respetando las competencias de las comunidades autónomas y las entidades locales, y contemple, en todo caso:


a) La necesidad de retornar a los ayuntamientos su capacidad para intervenir en la planificación y autorización de la instalación de antenas de telefonía móvil en su territorio con respeto a sus competencias urbanísticas y medioambientales.


b) Utilizar las innovaciones tecnológicas para medir, publicar datos y reducir las emisiones electromagnéticas de las antenas y los aparatos móviles asegurando la protección de las personas y el medio ambiente.


c) Constituir un observatorio permanente sobre la incidencia de las ondas electromagnéticas sobre la salud de las personas que pueda contribuir a ofrecer, desde la claridad y la transparencia, seguridad sobre la utilización de esta
tecnología.


d) Eliminar la capacidad de expropiar determinadas propiedades privadas por parte de la Administración General del Estado en beneficio de las operadoras sin el acuerdo con los ayuntamientos y los propietarios implicados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000337


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre contratación pública de alimentos con criterios de responsabilidad social y
medioambiental, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



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Exposición de motivos


I


La compra pública, cumple la función de aprovisionar a las administraciones para que sean operativas y funcionales y para prestar servicios públicos, pero además, puede constituir un instrumento básico para avanzar en los objetivos
estratégicos de esas mismas administraciones, ya sean sociales, medioambientales o económicos y apoyar y complementar actuaciones previstas en otros ámbitos y planes estratégicos.


La introducción de criterios ecológicos, de sostenibilidad y de justicia alimentaria en los pliegos de condiciones de la compra pública es una recomendación de la CE, siempre que se respeten las regulaciones nacionales y europeas y los
principios fundamentales del libre comercio, fijados en los acuerdos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en el Tratado de la Unión Europea.


Las Administraciones públicas son unos agentes con un poder decisivo, puesto que su potencial de compra de producto las hace estratégicamente decisivas en su intervención en el mercado de alimentos. Los diversos servicios de restauración
colectiva que asumen las administraciones (centros educativos, hospitales, centros penitenciarios, etc.) las sitúan como el primer consumidor de alimentos del Estado, por lo que su responsabilidad como agente dentro del mercado de productos del
sector primario no puede, ni debe, soslayarse.


En el estado español se calcula que el gasto público anual en alimentos oscila entre 2.000 y 3.000 millones, lo que equivale aproximadamente al 0,3% del PIB. La inversión de este gasto en canales cortos de comercialización, supondría una
herramienta definitiva para crear, fortalecer y extender una red de mercados locales viables, con unas consecuencias importantes a nivel económico, social, medioambiental y cultural y apoyando al tejido empresarial de pequeña escala existente desde
antaño en el territorio rural, en gran medida vinculados al sector primario.


II


La producción de alimentos a partir de estructuras agrarias de tipo familiar, pequeñas y medianas, atomizadas a lo largo de la geografía estatal, es la base sobre la que se ha sustentado la supervivencia de la población en el medio rural y
debe seguir siendo un foco de atención prioritaria en la agenda política de gobierno. A ello se suma la conveniencia de mantener y potenciar la vitalidad de los territorios rurales y favorecer unas condiciones de vida dignas dentro de los sectores
de producción, a fin de alcanzar el objetivo de equilibrio territorial y justicia social, al mismo tiempo que son elementos de ayuda en la lucha contra el cambio climático y la racionalización del consumo energético.


Algunos de los beneficios ambientales de los sistemas alimentarios locales son la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero (recordemos que el sistema alimentario globalizado representa casi la mitad de las emisiones), una menor
demanda energética de energía fósil (la base del sistema alimentario globalizado es el petróleo necesario para fertilizantes, plaguicidas, mecanización, transporte o envasado), una menor contaminación (la principal industria contaminante a escala
europea es la alimentaria, según el estudio de la UE: Environmental Impact of Products EIPRO Analysis of the life cycle environmental impacts related to the final consumption of the EU-25) y el freno a la alarmante pérdida de biodiversidad agrícola
y de espacios agroambientales (la misma Comisión Europea evalúa el coste de la pérdida de biodiversidad entre 1,5 y 3,5 billones de euros anuales).


En cuanto a los beneficios socioeconómicos, constatamos que los mercados locales generan más empleo local y más diverso, más economía local (por cada euro que se invierte en estos sistemas se llegan a generar más del doble de ingresos
locales que en el sistema globalizado) y suponen una de las pocas salidas para un sector agrario en crisis desde hace años y abandonado al enorme poder que ostenta la industria y la distribución en la cadena agroalimentaria dominante. Además,
socialmente, potencian el conocimiento directo entre productores, elaboradores y consumidores, así como otros actores que puedan intervenir en la cadena alimentaria, fortalecen las relaciones comunitarias, la información y el conocimiento sobre los
procesos y los costes, y promueven la educación y/o reeducación sobre el sistema agroalimentario que permite tomar decisiones sobre la alimentación de manera autónoma y responsable.


En cuanto a la salud, es importante no olvidar los beneficios que proporcionan de los productos frescos, ya que cuanto más compleja y larga es la cadena alimentaria, más riesgo existe para la conservación de la calidad de los alimentos y
para el mantenimiento de su punto óptimo de nutrientes.



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En definitiva, las políticas de compra pública hasta ahora han promocionado la producción de alimentos, pero también hay que empezar a considerar la salud, el medio ambiente, los costes y una necesidad de definir la sostenibilidad, no como
marketing sino para la adquisición de materias primas: una sostenibilidad basada en la ciencia, no como idea romántica, que integre unas empresas que compitan sobre hechos, ya no sobre promesas.


III


Actualmente, las normativas sanitarias europeas permiten en base a estas consideraciones, más flexibilidad a los mercados locales justamente por su menor riesgo respecto a sus colegas globales.


De hecho, estos conceptos fueron ya reconocidos por nuestra legislación cuando por Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, se fijó la posibilidad de que los poderes adjudicadores pudieran introducir requerimientos de carácter ambiental
y social en las licitaciones públicas, y, un año más tarde (por la Orden PRE/116/2008, de 21 de enero de 2008) se establecía un plan de contratación pública verde. También el Senado del Reino de España, en su Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación, aprobaba en 2012 una moción instando al Gobierno a fomentar la relación directa entre productores y consumidores, impulsando iniciativas de comercialización directa o de radio corto.


La Unión Europea, por su lado, a través de la Directiva 2014/24/UE reafirmó la consideración que la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020. La directiva parte de la necesidad de modernizar las normas
vigentes sobre contratación pública a través de garantizar seguridad jurídica, incrementar la eficiencia en el gasto público, facilitar la participación de las PYMES en los concursos e incentivar a los poderes adjudicadores a utilizar este
procedimiento como motor de apoyo a las políticas sociales coherentes con los objetivos comunes de la Unión Europea. En este sentido, siendo coherente con sus objetivos, recomienda a los poderes adjudicadores que a la hora de decantarse por la
mejor oferta del concurso sitúen el centro de atención el llamado criterio verde y no únicamente los costes básicos de producción y márgenes respectivos; de esta manera, recomienda considerar los costes relativos a la adquisición, utilización,
mantenimiento y todos aquellos relativos a los de final de vida útil, como la recogida y el reciclado.


A propósito de los principios de contratación, en el artículo 18 de dicha directiva se fijan los ejes generales que deberán regir toda adjudicación (trato de igualdad y no discriminatorio), así como las medidas necesarias para garantizar que
en la ejecución de los contratos públicos los adjudicatarios cumplan adecuadamente con la normativa internacional y europea, así como también con la propia regulación nacional en materia medioambiental, laboral y social.


En este mismo sentido, y dentro del ámbito de sus competencias, algunas comunidades autónomas del Estado español han desarrollado sus iniciativas. Por ejemplo, Catalunya, que en diciembre de 2013 aprobó la 'Propuesta de resolución sobre la
incorporación de alimentos de proximidad en las compras de la Administración y sobre la elaboración de un plan de contratación pública alimentaria a la Administración catalana', con un plan de 2015, que insta a incorporar cláusulas para reforzar la
compra de productos de calidad y de proximidad. Por su parte, el Gobierno Vasco, en 2011, desarrolló el primer 'Programa de Compra y Contratación Pública Verde 2011-2014'. También la Junta de Andalucía, que desde 2006 ya cuenta con su 'Programa de
compra pública responsable' desarrollado en el abastecimiento de alimentos y servicios de catering, ha elaborado una Guía para la Compra Pública Responsable de Andalucía y el consiguiente plan de acción.


Más allá de nuestras fronteras, la ley de contratos públicos (Public Contracts Regulations) del Reino Unido, que entró en vigor el 26 de febrero del 2015, traspone al derecho interno la Directiva europea 2014/24 sobre contratación pública.
También son referentes las iniciativas en la región de Rhône-Alpes, en Francia, donde el plan atiende la demanda de alimentos de más de 6 millones de personas a través de recursos locales, o en la Emilia-Romagna, en Italia, que se centra en la
introducción de alimentos ecológicos locales y tradicionales en los servicios de comedores escolares.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que impulse la contratación pública de alimentos con criterios de responsabilidad social y medioambiental a través del desarrollo de un Plan de



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Contratación Pública Alimentaria que complemente, amplíe y actualice el existente Plan de Contratación Pública Verde que se aprobó en Consejo de Ministros, de 11 de enero de 2008, incorporando los avances de la revisión de los 'UE Green
Public Procurement Criteria for Food and Catering Services' de la Comisión Europea.


Las acciones tendrán que revertir sobre objetivos concretos y un calendario que defina los procesos necesarios para garantizar la intervención de los actores sociales involucrados y a tenor de las nuevas directivas fijará claramente las
consideraciones sociales y ambientales en los pliegos de contratación, en arreglo a las siguientes secciones:


1. Objeto del contrato.


2. Especificaciones técnicas obligatorias y valorables.


3. Criterios de selección de los licitadores.


4. Criterios de adjudicación del contrato.


5. Cláusulas de ejecución del contrato.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Jaume Moya Matas y Rosana Pastor Muñoz, Diputados.- Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000360


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación
en la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, relativa al desarrollo y aplicación efectiva de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural.


Exposición de motivos


La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, de desarrollo sostenible del medio rural, parte de la constatación de que el medio rural español sigue mostrando un diferencial de desarrollo con respecto al medio urbano y que es especialmente acusado en
determinadas zonas rurales calificadas como zonas a revitalizar. El despoblamiento y la desertización de muchas comarcas rurales, el alto índice de envejecimiento de su población, la baja tasa de actividad económica y su escasa diversificación, así
como la disminución constante de su población activa, los altos índices de desempleo entre la población juvenil, y la falta de oportunidades para este sector poblacional. La baja calidad y escasa cobertura de los servicios públicos en especial
sanitarios, educativos y culturales, unido a la vulnerabilidad mayor de las personas ancianas en este contexto y las dificultades para desarrollar una vida en igualdad de condiciones para las mujeres, son todas razones que la ley argumenta para una
política rural integral. La ley pone de manifiesto la necesidad de realizar un cambio en el enfoque de las políticas públicas para atender a territorios y poblaciones con un enfoque fundamentalmente territorial e integral. En este sentido, la ley
establece las bases de una política rural propia, como política de Estado, plenamente adaptada a las condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares del medio rural español, que permita complementar la aplicación de los instrumentos
de las políticas europeas y de las políticas sectoriales convencionales, para procurar un desarrollo sostenible del medio rural.


La elaboración y promulgación de la ley contó con un amplio consenso y apoyo de los diversos sectores sociales y económicos implicados, los distintos agentes y organizaciones activos en el territorio rural, así como de las organizaciones
agrarias y profesionales del sector primario y el conjunto de administraciones locales.


La ley se aplica, y por tanto beneficia de manera potencial a 7.869 municipios que reúnen los criterios definidos en la ley para incluirse en zonas rurales a revitalizar, zonas rurales intermedias o zonas rurales periurbanas, sus beneficios
alcanzan a un total de 10.579.281 habitantes y su aplicación se extiende a un 84,5 % del territorio.


La ley se convirtió en Ley Orgánica con la promulgación de la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la ley de desarrollo sostenible del medio rural, y se complementa con otras normas de desarrollo y concordantes, en
concreto, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio



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Natural y la Biodiversidad, el Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural, y de la Mesa de
Asociaciones de Desarrollo Rural, organismos previstos en la ley para la coordinación, y seguimiento en su aplicación y participación de las entidades y agentes sociales, y el Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato
territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural a través de la figura de agricultura de contrato territorial.


Por medio del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural,
tras haber sido informado favorablemente por los tres órganos de coordinación y participación creados por la ley: la Comisión Interministerial para el Medio Rural, la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y el Consejo para Medio Rural.


El Programa de Desarrollo Sostenible para el periodo 2010-2014 prevé un total de 102 medidas; 53 de competencia autonómica y 49 de carácter estatal, que debe suponer un impulso para el desarrollo en las zonas rurales y, prioritariamente, en
las que padecen un grado mayor de atraso relativo, cualquiera que sea su localización dentro del territorio español, garantizando una mejora de las condiciones de vida de sus habitantes a través del desarrollo y mejora de las estructuras y
capacidades productivas, los servicios, la infraestructuras y los valores ambientales, que facilite el desarrollo de todas las potencialidades endógenas del territorio.


Con la aprobación del Programa 2010-2014, se puso en marcha por parte de las Comunidades Autónomas y las zonas rurales identificadas el proceso de elaboración de los respectivos Planes de Zona de acuerdo instrumento previsto en el artículo
12 de la Ley 45/2007 en el que se establece la figura de las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural (DETOR).


Las Comunidades Autónomas habían comunicado al Ministerio el estado de aplicación del Programa en sus respectivos territorios, incluyendo en algunos casos un enlace a su propia página web donde localizar información más detallada sobre la
organización adoptada por la comunidad autónoma, o el proceso de elaboración de los Planes de Zona. El Ministerio publicó en enero de 2012 un informe resumen sobre el estado de aplicación del Programa de Desarrollo Sostenible.


A partir de este punto y tal y como figura en el RD 752/2010 se suscriben los Convenios de Colaboración entre las administraciones implicadas para la implementación de los Planes de Zona que debían finalizar a 31 de diciembre de 2014 si la
firma fue anterior al 1 de octubre de 2010, y hasta 31 de diciembre de 2015 si fue posterior, pudiendo prorrogarse su ejecución en cualquier caso a propuesta motivada de la Comisión de Seguimiento, hasta un año más para permitir la correcta
finalización de las actuaciones que no fueran a encontrarse finalizadas en dicha fecha. En tal caso, las actuaciones deben finalizar antes de que finalice dicho periodo de prórroga, y ser justificadas antes del 31 de marzo del año natural
siguiente. Por lo tanto y de acuerdo al calendario inicial previsto en el RD mencionado, los Planes de Zona aprobados y el Programa Nacional de Desarrollo Sostenible del Medio Rural 2010-2014 debió finalizar en su totalidad o en gran parte a 31 de
diciembre de 2015.


Por último el capítulo 7 del RD 752/10 establecía un marco presupuestario y financiero básico para todo el periodo de acuerdo a una distribución entre la financiación de las actuaciones de la Administración General del Estado, Actuaciones
Competencia de las Comunidades Autónomas y Actuaciones declaradas de Interés General. Este marco presupuestario debía actualizarse en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado para cada una de las anualidades.


A pesar de la condición de interinidad del gobierno en funciones, la realidad del medio rural merece, como así lo demostró el proceso de aprobación de la ley, el consenso y compromiso del conjunto del parlamento en el que debe comprometerse
para revitalizar el Pacto de Estado por un Mundo Rural Vivo que representa la Ley 45/2007 de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar un informe de seguimiento y evaluación actualizado de las ejecución de las actuaciones previstas en el Primer Programa de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que permita al conjunto de las fuerzas políticas de la cámara tener
una información actualizada del estado de aplicación.


2. Presentar el informe de evaluación de impacto en las zonas rurales identificadas en el Primer Programa de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de las medidas aplicadas en ejecución del Programa.



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3. Presentar un informe de seguimiento de la ejecución de las actuaciones de la AGE prorrogadas durante el 2015 y la previsión de finalización de las pendientes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2016.-Pedro Arrojo Agudo, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000361


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación
en la Comisión de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación, por la que se insta al Gobierno a la protección del lobo ibérico en toda España.


Exposición de motivos


El lobo ibérico (Canis lupus signatus) es una especie incluida en el Anexo II de 'Especies de fauna estrictamente protegidas' del Convenio de Berna (1979) relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural de Europa, aunque
cuando España ratifica este acuerdo en 1986 lo pasa al Anexo III de 'Especies de fauna protegida'. Así mismo es una 'Especie de interés comunitario' según la Directiva 92/43/CEE (Hábitats), incluyendo la especie, al norte del río Duero en su Anexo
V 'Especies animales y vegetales de interés comunitario, cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión'.


El lobo es un predador apical -no tiene predadores naturales aparte del hombre a la vez que una especie clave en los ecosistemas en los que se encuentra- su presencia y actividad regulan la competencia y predación entre otras especies de la
comunidad y, por tanto, la composición y estructura de la misma. Sus efectos sobre el resto de especies son complejos y a menudo no lineales, como la regulación de las redes tróficas u otros efectos indirectos como la regulación del comportamiento
y usos del hábitat de las presas. Así, pueden regular las poblaciones de ungulados como el corzo y el jabalí, cuyo exceso actual también genera daños importantes (tanto en los ecosistemas como en las explotaciones agrarias), con efectos sobre el
conjunto de la vegetación, sobre otras especies animales y el paisaje en su conjunto. Estos efectos indirectos rara vez han sido tenidos en cuenta en la elaboración de políticas públicas.


En la fauna española el lobo es una de las especies más significativas y notables, tanto por el importante papel ecológico que desarrolla en los ecosistemas, como por ser una 'especie clave' de los mismos, y formar parte del patrimonio y
acervo cultural de todos los pueblos de España, al ser incorporado como animal mítico en el imaginario, la iconografía, y la cultura popular de nuestra sociedad.


Durante siglos ha sido una especie abundante en Europa Occidental. Sin embargo, a lo largo del siglo XX fue desapareciendo de una buena parte de ésta. Mientras que a principios del siglo XX estaba presente en la mayor parte de la Península
Ibérica, actualmente solo habita en el cuadrante noroccidental, concretamente en las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla y León, Asturias, Cantabria, Rioja y País Vasco. En menor medida se encuentra también en Andalucía y Castilla-La Mancha,
habiendo llegado recientemente a Madrid. Sin embargo, el lobo se extinguió hace poco tiempo en Extremadura (aunque es posible que pudieran llegar nuevos lobos desde Castilla y León), y en Andalucía las manadas existentes en Sierra Morena a
principios del nuevo siglo parecen haber desaparecido hoy, quedando en el mejor de los casos individuos aislados.


En el pasado siglo fue objeto en nuestro país de una intensa persecución, al ser considerado, al igual que el resto de depredadores, como una alimaña a exterminar. Sin embargo, cuando la mayoría de éstos pasaron de ser alimañas a especies
estrictamente protegidas, como el oso o el lince ibérico, al lobo se le mantuvo al margen de esa protección, debido fundamentalmente a los daños que en determinados momentos puede generar al ganado doméstico.


La predación sobre ganado es uno de los factores importantes de la difícil relación entre humanos y grandes carnívoros, y en concreto del lobo, que ha llevado a esa regresión generalizada de sus poblaciones. La irregular distribución de los
daños en el espacio y en el tiempo, donde existen 'puntos calientes' de daños en zonas limítrofes con otras que prácticamente carecen de ellos hace que culturalmente se transmitan percepciones de riesgos con una alta componente de subjetividad, lo
cual contribuye a que el lobo sea una



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de esas especies que crea por igual odios y adulaciones entre diferentes grupos de personas, todos ellos legitimados como ciudadanía para una participación activa en la toma de decisiones alrededor de su gestión. Estos factores en
conjugación con el paisaje humanizado, y con una importante actividad ganadera, hacen que la conservación de las poblaciones de lobos pueda parecer difícilmente compatible con los intereses económicos de las poblaciones humanas. Los problemas, las
pérdidas, los daños y los perjuicios que sufre parte de la población del mundo rural no están siendo asumidos de forma suficientemente solidaria por el conjunto de la sociedad; la conservación del lobo es un beneficio de interés colectivo, por
tanto ha de ser toda la sociedad quien asuma el coste de su conservación y no sólo quien vive de la ganadería.


Aunque los daños generados por el lobo a la ganadería se compensan económicamente desde las administraciones ambientales, el complejo y heterogéneo sistema actual de indemnizaciones de cada Comunidad Autónoma parece ineficiente y no ha
supuesto la reducción de tensiones sociales, al no potenciarse además las ayudas públicas para la adopción de medidas preventivas, que se han demostrado eficaces en muchos lugares de España y Europa.


Por todo ello, actualmente en una buena parte de España se eliminan legalmente individuos todos los años por unas u otras razones, concretamente en Galicia, Castilla y León, Asturias, Cantabria, La Rioja y País Vasco. En cambio, la Ley
42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, transponiendo la Directiva Europea de Hábitats, protege de forma estricta al lobo ibérico al sur del río Duero, prohibiendo así su caza. Además, las poblaciones de lobo de las comunidades de
Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011). Al no estar protegido en la mayor parte de su actual área de distribución, e incluso
permitirse su caza, todos los años se sacrifican en España de forma legal varios cientos de lobos, en muchos casos por cazadores que pagan un dinero porque se les permita disparar a un lobo esperando sentado en un puesto de caza, delante del cual se
le ha puesto comida para atraerlo. A estos lobos abatidos, hay que añadir los que se cazan de manera furtiva e ilegal, debido fundamentalmente a la falta de control y vigilancia, lo que suele frenar la expansión natural de la especie hacia el sur y
el este de la Península, e incluso la desaparición temporal de la especie de amplias zonas.


Además, los lobos son cazadores sociales, con una gran complejidad en la estructura de sus manadas; diferentes estudios científicos apuntan a que la eliminación de algunos individuos, normalmente los de más experiencia, desestructuran las
manadas y alteran su comportamiento, de forma tal que se incrementa la probabilidad de ataques al ganado, pues sin la guía de los lobos expertos en la caza de animales silvestres, los de menor experiencia tienen a atacar a las presas más fáciles
(esto es, el ganado). Pero incluso aunque no sean individuos expertos los abatidos, la retirada de diferentes individuos de la manada, con diferentes roles, parece que reduce la eficacia de esta en la caza, orientando así sus ataques a la cabaña
ganadera, en la que se necesitan menos lobos para ser exitosa la caza. Incluso en el caso de la eliminación de individuos jóvenes, esto supone una liberación de cargas familiares para la manada, que puede provocar una alimentación basada en las
partes más nutritivas de sus presas, aumentando el número de estas.


Asimismo, diferentes estudios económicos realizados en los últimos años, demuestran que el lobo vivo puede generar ingresos económicos en las zonas donde habita. En los últimos años, en algunos espacios naturales protegidos de Castilla y
León, se está desarrollando un turismo de observación del lobo en su estado natural. Es una modalidad de turismo en alza en numerosos países, incluido el nuestro. Concretamente, en la Reserva Nacional de Caza de la Sierra de la Culebra (Zamora),
el turismo de observación del lobo genera todos los años varias veces más ingresos que su caza. Ingresos que además van a parar directamente a una buena parte de la población de los pueblos que conforman la Reserva.


Por todo ello, es preciso abordar de manera profunda las políticas de gestión del lobo, desde una perspectiva científica y participativa con los vecinos y vecinas del mundo rural, alejados de sectarismos y dogmatismos para desarrollar
medidas encaminadas a la conservación de la especie, garantizando la diversidad genética mínima necesaria para la viabilidad presente y futura de las poblaciones de lobo en la península ibérica y trabajando en la compatibilidad de la conservación
del lobo y el mantenimiento de los manejos pastoriles de la ganadería extensiva.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


Declare al lobo ibérico especie de interés especial al norte del Duero a través de la incorporación de las poblaciones de la especie de todas las Comunidades Autónomas al Listado de Especies Silvestres en



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Régimen de Protección Especial, desarrollado por el RD 139/2011, por motivos ecológicos, científicos, sociales, culturales y éticos.


Además, todas las poblaciones situadas al sur del río Duero deberán incluirse en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con la categoría de 'En Peligro de Extinción', en coherencia con la consideración que el propio Libro Rojo de los
Mamíferos Terrestres de España hace de las poblaciones andaluzas, evaluadas como 'En Peligro Crítico (D)' según criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN). Ello obligaría a las Comunidades Autónomas
involucradas a desarrollar los correspondientes planes de recuperación de la especie, así como a garantizar el buen estado de conservación de sus poblaciones y la conectividad poblacional con las del norte de la Península.


Propicie mesas y foros de encuentro y debate entre los distintos sectores sociales interesados en la gestión del lobo: ecologistas, profesionales de la ganadería, personal técnico, ayuntamientos, sector de la ciencia, administraciones
autonómicas, cazadores, profesionales del turismo, etc., con el ánimo de fomentar la cooperación, el consenso y los acuerdos. Igualmente, se promoverán políticas públicas de planes educativos y de divulgación social local en los que se promocione y
se ponga en valor al lobo, apostando por su conservación como un atractivo indiscutible que reporte beneficios y atraiga riqueza a la economía rural.


Elabore una nueva Estrategia Nacional de Conservación del Lobo ibérico consensuada con todos los sectores implicados. Esta Estrategia y planes asociados deberán incluir, de forma coordinada a escala nacional:


La necesidad de fomentar la conectividad entre poblaciones a través de la creación efectiva de corredores ecológicos, pasos de fauna específicos, la reducción de vallados cinegéticos, etc. Además, deberá coordinar, estructurar y unificar
las medidas de fomento de la coexistencia del lobo ibérico con la ganadería extensiva, así como con el modelo de caza practicada en grandes fincas cinegéticas.


Elaboración de un proyecto de investigación serio, riguroso y ambicioso que nos aporte conocimientos sobre su etología, sus patrones de predación o su dinámica poblacional, que nos permita adecuar la estrategia al conocimiento de la especie.


La estrategia contendrá un régimen específico de sanciones al furtivismo de la especie:


- El objetivo de la gestión de las poblaciones de lobo ibérico ha de ser mantener una población de la especie en estado favorable de conservación, como dicta la Directiva Hábitats de la Unión Europea, con independencia de intereses
particulares en contra. En todo caso, la presencia del lobo ha de ser compatible con la ganadería extensiva y, en este sentido, es esencial que las administraciones informen, sensibilicen y ayuden a la población del mundo rural para lograr la
coexistencia entre el lobo y la ganadería.


- La administración del Estado deberá impulsar una mesa sectorial del sector ganadero que establecerá, de manera consensuada, los criterios para que la compensación económica de los daños se realice de forma rápida, eficaz y adecuada,
valorándose la totalidad del daño generado, directa e indirectamente, introduciendo medidas consensuadas con las personas afectadas que corresponsabilicen a estas con la administración competente.


- Deberán implantarse ayudas de carácter permanente a las explotaciones ganaderas existentes en territorios con presencia de lobos, ligándolas a la adopción efectiva de medidas preventivas, así como al mantenimiento de la sostenibilidad
ambiental y de la conservación de la naturaleza.


- El Gobierno impulsará la creación de un 'Sello/Marca Lobo' que proporcione valor añadido tanto a los productos provenientes del sector primario coexistente con poblaciones de lobo ibérico como para la actividad turística derivada de la
presencia y también coexistencia con la especie, en base a criterios de respeto y tolerancia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2016.-Juan Antonio López de Uralde Garmendia, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000371


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
declaración como Zona Especialmente Protegida de Importancia



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para el Mediterráneo (ZEPIM) del Corredor de cetáceos del mar levantino-balear, y a la aplicación de un régimen preventivo de protección de esta área, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Los niveles de la contaminación acústica submarina originados por la actividad humana se han incrementado en las últimas décadas. Este hecho pone en riesgo la supervivencia de poblaciones de fauna marina y, en especial, la de los cetáceos.


Para entender este fenómeno, cabe destacar el informe 'Visión general de los puntos negros de ruido submarino en el área Mediterránea', que cuenta con el auspicio de ACCOBAMS (Acuerdo sobre la conservación de los cetáceos en el Mar Negro,
Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica contigua), adoptado en el año 1996 y ratificado por España en el año 1999.


En el informe se recogen los niveles provocados por puertos y marinas, proyectos industriales, como instalaciones petroleras y de gas, parques eólicos off-shore, la exploración sísmica comercial y científica, y los ejercicios militares, y su
evolución en el periodo 2005-2015.


Las conclusiones muestran el aumento de presión acústica en el ámbito subacuático, y señalan las actividades de adquisición sísmica y de búsqueda de pozos de petróleo y gas como la principal causa.


En el año 2005, el área mediterránea afectada por los sondeos acústicos era de un 3,8 %, mientras que en el año 2015 aumenta hasta el 27 % de la superficie.


La identificación de importantes 'puntos negros de ruido submarino' ha puesto en evidencia que su localización coincide con áreas de gran importancia para las especies de mamíferos submarinos.


En las costas de Baleares, Cataluña y de la Comunidad Valenciana existe un corredor migratorio de cetáceos de gran valor ecológico y de importancia vital para su supervivencia en el Mediterráneo Occidental.


En este sentido, distintos estudios proponen su protección, así lo señala el Proyecto Mediterráneo ('Proyecto Mediterráneo para la identificación de las Áreas de Especial Interés para la Conservación de los Cetáceos en el Mediterráneo
Español') del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


En sus conclusiones destaca la necesidad de proteger esta zona por el hecho de que concentra un gran número de cetáceos. Pero, además, se trata de un lugar de especial relevancia como zona de paso migratorio del rorcual común hacía las
áreas de cría y alimentación en el norte del Mediterráneo.


Este corredor tiene un indudable valor ecológico y científico y se halla sometido a una grave amenaza, ya que en su parte situada más al norte se superpone con las zonas de prospección de hidrocarburos de las compañías Spectrum Geo Limited
en el mar balear, y con la de Services Petroliers Schlumberger en el Golfo de León. Este hecho añade un elemento grave al impacto ya de por sí negativo de estos proyectos.


En el año 1976, el Estado Español firmo el Convenio de Barcelona, que tiene por objeto la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación. Desde su formalización, los diferentes estados miembros han adoptado diferentes acuerdos y
resoluciones.


En el caso que nos ocupa, es de interés el protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica en el Mediterráneo, mediante el cual se establece la lista de ZEPIM.


Todos los datos científicos disponibles recomiendan la declaración como ZEPIM de las aguas de las costas de Cataluña, Comunidad Valenciana y de las Illes Balears afectadas por el citado corredor.


El Gobierno Balear, consciente de los efectos de esta recomendación, remitió, el pasado mes de septiembre, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la solicitud formal de declaración de ZEPIM del citado corredor.


Esta iniciativa se suma a la que ya había solicitado la Alianza Mar Blava en primera instancia y ha tenido buena acogida por parte del Estado Español y por la Unión Europea. De hecho la CE ha destacado que la declaración contribuirá
ampliamente a la protección de las especies marinas, dando cumplimiento a los compromisos internacionales sobre protección de la biodiversidad marina; y confía que el Estado Español proponga su declaración como ZEPIM en breve.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso valora positivamente los pasos iniciados por parte del MAGRAMA en relación con el inicio de las acciones para declarar el Corredor de Migración de Cetáceos del Mar
Mediterráneo como ZEPIM.



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2. La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso insta al Gobierno de España a trasladar al Convenio de Barcelona la petición de declaración de Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo
(ZEPIM) al citado Corredor de Migración de Cetáceos, del área Marina localizada entre las costas de les Illes Balears, Cataluña y Comunidad Valenciana.


3. La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso insta al Gobierno de España a aprobar un régimen riguroso de protección preventiva, adoptando medidas estrictas de gestión de las actividades productoras de ruidos
submarinos en la zona.


4. La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso insta al Gobierno de España a aplicar una moratoria de efecto inmediato en relación a la presentación de nuevas solicitudes de permisos de investigación, exploración
y explotación de hidrocarburos; y a hacerla extensiva a los proyectos de exploración existentes.


5. La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso insta al Gobierno de España a la finalización y archivo definitivo de los expedientes en tramitación relativos a permisos de investigación de hidrocarburos y de los
proyectos de exploración existentes.


6. La Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso insta al Gobierno de España a aprobar de forma inmediata un plan de reducción del nivel de contaminación acústica submarina en el Mediterráneo Español; estableciendo
un registro de datos transparente sobre las fuentes de ruidos antropogénicos en este mar, el cual es, a su vez, parte del Plan de Acción actual de la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina de la UE.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2016.-Sofía Hernanz Costa y Ramón Antonio Socías Puig, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000374


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Xavier Eritja i Ciuró, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la
prohibición de prácticas de competencia desleal de las grandes distribuidoras e industrias transformadoras hacia las explotaciones agrícolas y ganaderas, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El Estado español es el cuarto estado exportador europeo de productos alimentarios y el octavo del mundo. El sector agroalimentario español emplea a más de dos millones de personas y genera el 9 % del PIB según datos oficiales. A pesar de
la importancia de este sector de la economía española y de los esfuerzos de la industria agroalimentaria para adaptarse a los retos del siglo XXI como la seguridad alimentaria, el cambio climático y la gestión sostenible de los recursos naturales o
la conservación del paisaje y el mantenimiento de la economía rural viva; persiste una situación de abuso económico premeditado por parte de las industrias transformadoras y cadenas de distribución respecto a los productores y explotadores
agrícolas y ganaderos.


La práctica del dumping se ha hecho cada vez más generalizada en el sector de la agroalimentación. Consiste en la fijación de precios de venta al público situados por debajo de los costes de producción de los agricultores y ganaderos. Una
práctica por la que las industrias transformadoras y las cadenas de distribución engrosan márgenes de venta a costa de las explotaciones agrícolas y ganaderas, las cuales ven como los precios pagados no cubren ni siquiera los costes de producción.
Una situación de monopolio y de posición de dominio en la fijación de precios por parte de las grandes distribuidoras que también se caracteriza por la falta total de transparencia lo cual facilita, aún más, estas prácticas abusivas.


La práctica de dumping está contemplada por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Concretamente el artículo 17 incluye la venta a pérdida como un acto de competencia desleal y también en el artículo 14 de la Ley 7/1996, de
15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.


Además esta situación de indefensión y abuso a la que se ven sometidos los agricultores y ganaderos pone en cuestión la garantía de una competencia justa, leal y efectiva puesto que no se mantiene un adecuado nivel de precios, tal como
reivindica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar



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el funcionamiento de la cadena alimentaria. Una situación que en un contexto socio-económico como el actual, empuja a muchos productores a cerrar sus explotaciones debido a la falta de liquidez, que contrasta con los aumentos de los
márgenes de venda de las grandes superficies distribuidoras.


Existen ya casos de intervención por parte de los poderes públicos para poner fin a los abusos de las distribuidoras comerciales e industrias transformadoras hacia las explotaciones ganaderas y agrícolas. El Parlamento de Cantabria aprobó
por unanimidad una iniciativa a favor de la intermediación entre ganaderos y empresas transformadoras para evitar la compra de leche por debajo del coste de producción.


Por su parte, el Parlament de Catalunya, en su Resolución 739/X, sobre el mundo agrario, instó al Gobierno catalán a la creación de bancos de datos que permitiesen analizar los diferentes factores relacionados con la formación de los precios
de los productos alimentarios así como la puesta en marcha de sistemas de referencia de precios relacionados con los costes de producción, que impidan la venta a pérdida.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


- Realizar las modificaciones legales oportunas para prohibir la venta a pérdida y las prácticas de competencia desleal por parte de las cadenas distribuidoras y las industrias transformadoras puesto que el ofrecimiento de productos a
precios bajo coste de producción o adquisición inducen al error de los consumidores y consumidoras acerca del nivel real de los precios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de marzo de 2016.-Xavier Eritja Ciuró, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
impulsar la atención primaria de salud, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El Sistema Nacional de Salud español alcanzó un buen nivel de calidad, equidad y eficacia a lo largo de los años y a partir de la aprobación de la Ley General de Sanidad de 1986 y así lo apreciaban los ciudadanos y ciudadanas hasta finales
de 2011.


Una de las razones que explican el avance en calidad, equidad y eficacia del sistema nacional de salud español es la labor que los profesionales sanitarios de todos los ámbitos competenciales y categorías realizan desde la atención primaria
de salud.


A lo largo de los años, la atención primaria de salud ha sido una prioridad en las actuaciones de las administraciones sanitarias; así el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud; la Ley General de Sanidad
de 1986, la Ley de Cohesión y Calidad de 2003 o la Ley General de Salud Pública de 2011 son hitos legislativos a señalar que se truncaron con el Real Decreto-ley 16/2012.


En el año 2006, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó la estrategia AP-21 para actualizar e impulsar el primer nivel asistencial y hacer posible la modernización de nuestra atención primaria.


Sin embargo, los recortes presupuestarios y la modificación de nuestra sanidad pública derivadas de la aprobación unilateral del Real Decreto-ley 16/2012, han tenido su impacto negativo en la atención primaria de una manera más que
relevante.



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Hasta tal punto afecta negativamente la falta de prioridad que el Gobierno ha desarrollado hacia el primer nivel asistencial, que incluso en alguna reciente convocatoria de plazas MIR han quedado vacantes un número relevante de plazas de
medicina familiar y comunitaria.


Esta situación hace necesaria la respuesta firme de todos para hacer posible un reforzamiento y un relanzamiento de la atención primaria de salud y conseguir así que la atención primaria ejerza su papel con las mejores posibilidades de
éxito, al tiempo que se refuerce y recupere el atractivo de este nivel asistencial para los médicos que acceden a la prueba MIR.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar y desarrollar una nueva estrategia para el impulso y modernización de la atención primaria de salud en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con pleno respeto a las competencias de las Comunidades
Autónomas.


2. Articular medidas de todo tipo, en consenso con las Comunidades Autónomas y las organizaciones de médicos de atención primaria, para asegurar un relanzamiento de la especialidad de medicina familiar y comunitaria que la haga más
atractiva para los médicos que acceden a la prueba MIR.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-María Guadalupe Martín González, María del Puerto Gallego Arriola y Jesús María Fernández Díaz, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000334


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la efectiva inclusión
social y la lucha contra la discriminación de la población gitana, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La comunidad gitana, presente en España desde el siglo XV, se caracteriza por mantener históricamente una identidad cultural propia y por poseer una trayectoria marcada, al igual que en el resto del mundo, por procesos de exclusión social.


Aunque no existen datos oficiales, se calcula que en la actualidad hay entre 10 y 12 millones de ciudadanos europeos de origen gitano/romaní, lo que convierte a esta minoría en la más numerosa de la Unión Europea. A pesar de que esta
población está presente en Europa desde hace siglos, a día de hoy muchos de ellos siguen sufriendo exclusión y rechazo social.


Conscientes de esta situación, tanto los poderes públicos nacionales como los internacionales, han puesto en marcha políticas orientadas a garantizar la protección de los derechos fundamentales de este colectivo. Gracias a estas
actuaciones, la población gitana en España ha experimentado, en términos generales, importantes avances sociales en los últimos años. Sin embargo, pese a los logros alcanzados, hay que seguir avanzando en cuatro áreas clave de mejora de la
integración de la población gitana: educación, empleo, vivienda y salud.


Por ese motivo el Gobierno, con el objetivo de alcanzar una sociedad de ciudadanos libres e iguales, en la que todos los españoles tengamos los mismos derechos y obligaciones sin discriminación, diseñó y aprobó instrumentos como la
Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, una iniciativa que está beneficiando a alrededor de 750.000 personas, de las que, según el VII Informe sobre exclusión y desarrollo social en España 2014 de la
Fundación FOESSA un 54,4 % se encuentran en riesgo de exclusión severa. Por otro lado, se ha puesto en marcha el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016, programa que incluye como objetivo concreto la



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atención especializada de colectivos específicos que por sus particulares características están expuestos a un mayor riesgo de pobreza y exclusión social, como es ciertamente el caso de la población gitana.


En consonancia con la intención del Gobierno de poder llevar a cabo una verdadera sociedad de todos y para todos, y teniendo muy en cuenta la recomendación de diciembre de 2013 del Consejo de la Unión Europea, en la que insta a todos los
Estados miembros a aplicar en todas las esferas de la sociedad medidas de lucha contra la discriminación y el prejuicio contra la población gitana, a través de medidas tales como elevar la concienciación sobre las ventajas de la integración de la
población gitana, elevar la concienciación del público en general sobre las distintas naturalezas de las sociedades y evitar comportamientos que podrían incitar a discriminar a la población gitana.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta al Gobierno, en el marco de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 y en consonancia con los objetivos del Plan Nacional de Acción para la Inclusión
Social 2013-2016, la necesidad de desarrollar acciones para la erradicación de los prejuicios existentes hacia la población gitana, promoviendo un mejor conocimiento de su realidad con el fin de alcanzar la igualdad de trato y una plena convivencia
intercultural.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000338


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Martín Llaguno, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre la protección de las personas afectadas por la talidomida, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


Durante el periodo 1955-1963 se produjo en España un elevado número de casos de nacimientos con embriopatías severas producidas por la ingestión materna de un fármaco sedante cuyo principio activo, la talidomida, fue sintetizado por la
Compañía alemana Grunnenthal. Las lesiones producidas por dicho fármaco en los bebés reproducían un patrón muy característico y extremadamente infrecuente en otras embriopatías. Se trata de lesiones severas con acortamiento de extremidades o
ausencia de las mismas en un patrón conocido como 'focomelia' o 'amelia' así como otras malformaciones menos frecuentes.


La deficiente organización sanitaria de nuestro país en aquellos años hizo que se retrasara indebidamente la retirada del fármaco, hasta tal punto que la última orden de retirada emitida por el ministerio tiene fecha tan tardía como 1985,
treinta años más tarde de los primeros nacidos con estas embriopatías. Estos hechos supusieron un aumento innecesario del número de víctimas. Además, en el caso de nuestro país, se produce el hecho de que la falta de cultura cívica y la ausencia
de asociaciones de pacientes dejaron en la indefensión a este grupo de pacientes durante décadas. No es hasta 2010 que se promulga el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las
personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965, en donde por primera vez se reconoce a las víctimas de la talidomida y se abre un plazo de escasamente un mes (agosto-septiembre) para su inclusión en un registro de
víctimas. Por otra parte los elevados requisitos exigidos por Grunnenthal a la hora de conceder ayudas e indemnizaciones por este fármaco hacen que solo una decena de pacientes estén recibiendo la misma, existiendo también una notable desproporción
entre los casos reconocidos en nuestros nacionales y los casos reconocidos en otros países europeos. Los afectados reunidos en AVITE inician un proceso legal que finaliza con una sentencia del Tribunal Supremo declarando la prescripción del delito.
Consecuencia de todo ello más de un centenar de pacientes se encuentran sin reconocimiento de víctimas de la talidomida y portadores de graves lesiones que limitan



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seriamente sus capacidades. Creemos que es evidente la responsabilidad del Estado en este caso y que es de justicia reconocer el daño causado e indemnizarlo debidamente así como solicitar formalmente a Grunnenthal que asuma la necesidad de
colaborar en la reparación del daño causado


Por todo ello instamos al Gobierno a asumir la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reabrir el registro de pacientes afectados por talidomida creado en el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España.


2. Dicho registro permanecerá abierto de forma indefinida para todos los nacidos en ese periodo en nuestro país.


3. Establecer unos nuevos criterios de identificación de víctimas que permitan calificar como afectados a aquellos nacidos durante el periodo 1955-1985 que sean portadores de lesiones características y de aquellos cuyas lesiones no puedan
ser explicadas por otras embriopatías o alteraciones cromosómicas.


4. Para ello se creará una nueva unidad nacional de diagnóstico de talidomida. Dicha unidad tendrá en cuenta los criterios recogidos en el encuentro de expertos en talidomida patrocinado por la OMS en Ginebra en el año 2014.


5. Proceder a indemnizar a los pacientes de acuerdo a una tabla de valoración de minusvalía así como a pagar pensiones compensatorias de por vida.


6. Facilitar en lo posible los tratamientos rehabilitadores y ortoprotésicos así como eliminar el copago en otras prestaciones originadas por sus lesiones.


7. Abrir un periodo de negociación con la compañía Grunnenthal a fin de que esta contribuya económicamente a la reparación del daño causado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Francisco Igea Arisqueta, Diputado.- Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000363


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no
de Ley para desbloquear la paralización de los procesos de adopción en España, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


En España existen en la actualidad, según algunas entidades sin ánimo de lucro del sector, en torno a 33.000 familias adoptantes en espera, mientras que hay 120 millones de huérfanos en el mundo y 16.000 niños y niñas en centros de acogida
españoles según señala UNICEF.


La adopción internacional es para muchos ciudadanos y ciudadanas españoles la única alternativa para formar una familia, de la misma manera que para muchos menores, es la única medida de protección posible cuando no pueden encontrar una
familia o un lugar de acogida en sus países de origen, principio éste, el de subsidiariedad que prevalece en virtud del Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, del que España es signataria desde el 27 de marzo de 1995. Sin embargo, existen en
la actualidad multitud de barreras burocráticas y jurídicas que lo impiden, lo que ha llevado a un descenso progresivo en el número de adopciones internacionales por adoptantes españoles. Entre 2004 y 2013, éstas han pasado de 5.541 a 1.188.
Asimismo, España, a pesar de haber firmado convenios bilaterales de adopción internacional con unos 40 países, en la práctica sólo utiliza de manera efectiva 6 países, mientras que otros países de la Unión Europea tienen vías abiertas de adopción
con otros 45 países.


La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, obliga a los Estados Parte, mediante su artículo 21, a establecer un sistema de garantías por las que el interés



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superior del menor se convierte en el eje central. El apartado b. del citado artículo establece que los Estados Parte reconocerán que 'la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste
no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen' y en su apartado e. que 'promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la
concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes'.


En el caso español, la Autoridad Central es el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y, en particular, la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. Por otra parte, los Organismos Acreditados para la
Adopción (OAAs) tienen funciones públicas delegadas y son, por ello, las encargadas de intermediar entre las autoridades centrales de los países de origen y destino de los menores y las familias en disposición de adoptar.


La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional supuso un importante avance en la regulación de esta medida de protección de la Infancia, especialmente porque convirtió el 'interés superior del menor' en el eje central de todo
proceso de adopción.


Asimismo, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección de la Infancia, refuerza ese principio rector y supone otro avance sustancial en tanto que mejora algunas de las deficiencias detectadas en la aplicación de la Ley de 1996. Sin
embargo, su falta de desarrollo reglamentario mantiene a los OAAs en una situación de inoperancia que los asfixia económicamente y que no da salida a las miles de familias y menores que esperan para adoptar y ser adoptados respectivamente. La
inacción del Gobierno en este ámbito dada su excusa de 'interinidad' hasta la conformación de un nuevo Ejecutivo ha supuesto una paralización total del desarrollo reglamentario de la norma paralizando todo procedimiento de adopción nacional y
limitando la actuación en los internacionales afectando directamente los intereses directos de los adoptantes, y sobre todo, de los miles de menores a la espera de encontrar una familia. Consideramos este problema con la suficiente envergadura para
que el Gobierno en funciones desarrolle el reglamento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en base al interés general tal y como le capacita el artículo 21 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.


Por todo ello, el Grupo parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar y aprobar, con carácter de urgencia, por tratarse de un asunto de interés general, el desarrollo reglamentario de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


2. Convertir la adopción (nacional e internacional) y el acogimiento de menores en un asunto prioritario en la agenda política por afectar a uno de los sectores más vulnerables que existen: la Infancia.


3. Abordar de manera integral y coordinada la problemática y los obstáculos legales y administrativos que las entidades especializadas del sector y las familias adoptantes se encuentran en los procesos de adopción que llevan a que un
proceso de adopción nacional se prolongue hasta los 7 años y uno internacional hasta los 3 años emitiendo un informe de evaluación al respecto en los próximos seis meses.


4. Impulsar procesos de apertura de nuevas vías de adopción internacional que den respuesta a las personas/familias adoptantes en espera en nuestro país y a los menores de esos países que se encuentran en situación de desprotección y cuya
única vía sea la adopción internacional, en especial con los 45 países con los que otros países de la Unión Europea o bien tienen ya establecidos acuerdos de adopción internacional o permiten directamente a sus nacionales solicitar tales adopciones.


5. Mejorar el sistema de tramitación, suspensión o prohibición de adopciones internacionales mejorando la transparencia del mismo y facilitando que los solicitantes de la adopción puedan acceder a la documentación relativa a su proceso.


6. Crear un registro central de familias adoptantes y de niños susceptibles de ser adoptados para toda España, de manera que exista una mayor coordinación y agilización de los procesos de adopción, teniendo siempre en cuenta el interés
superior del menor y ofreciendo, en virtud de la legislación nacional e internacional de los países de origen y destino, todas las garantías de salvaguarda del menor y de las personas adoptantes.



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7. Impulsar el acceso de los Organismos Acreditados para la Adopción a los fondos necesarios para el ejercicio de sus funciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Patricia Isaura Reyes Rivera, Diputada.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/000335


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a promocionar a las
mujeres como agentes de desarrollo local en las economías en transición, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define el desarrollo local como 'un proceso por medio del cual un cierto número de instituciones y/o personas locales se movilizan en una localidad determinada con el fin
de crear, reforzar y estabilizar actividades utilizando de la mejor manera posible los recursos del territorio'.


Y añade que 'el desarrollo local puede ser considerado como un intento de abajo hacia arriba de los actores locales por mejorar los ingresos, las oportunidades de empleo y la calidad de vida en sus localidades como respuesta a las fallas de
los mercados y las políticas del gobierno nacional en proveer lo que se necesita, particularmente en zonas subdesarrolladas o que atraviesan por una etapa de ajuste estructural'.


La cooperación internacional del siglo XXI debe ir en todo momento dirigida a promover ese desarrollo local que permita a las poblaciones utilizar de la mejor manera posible los recursos de los que dispone, con el fin de crear la riqueza
alimentaria, económica, social y cultural necesaria para que los habitantes de ese territorio alcancen un mayor nivel de calidad de vida.


En este sentido, el IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016 señala que la finalidad última de la Cooperación Española es contribuir al desarrollo humano, la disminución de la pobreza y el pleno ejercicio de los derechos,
situando a las personas en el centro y haciéndolas protagonistas de su propio proceso de desarrollo.


La figura de los agentes de desarrollo local cobra, por tanto, una gran importancia en la nueva cooperación internacional ya que favorece, en países que están en vías de desarrollo, la prestación de servicios dirigidos a potenciar la
promoción económica, la puesta en marcha de cooperativas o pequeñas empresas que generen riqueza en los territorios y fomenta la puesta en marcha de proyectos que favorezcan la utilización sostenible de los recursos naturales, de capacitación
técnica o de apoyo financiero.


Las mujeres son, sin duda alguna, una parte fundamental en ese desarrollo ya que representan el 52 % de la población mundial, son las que producen el 70 % de los alimentos en el mundo aunque solo posean el 1 % de la propiedad de la tierra,
constituyendo un importante motor de desarrollo económico, social y cultural. Por tanto, la cooperación debe contar con ellas para promover el desarrollo, siendo una excelente manera, además, de fomentar el empoderamiento de las mujeres su
formación como agentes de desarrollo local.


La Agenda aprobada recientemente por Naciones Unidas sobre los ODS, reconoce que la consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer contribuirá decisivamente al progreso, y no será posible realizar todo el
potencial humano para alcanzar el desarrollo sostenible si se niega a la mitad de la humanidad el pleno disfrute de sus derechos. La igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas constituye uno de sus 17 objetivos
y la defensa de sus derechos se recoge de manera horizontal en todo el documento, subrayando la importancia esencial de un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible.



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Por otro lado, en diversos países y a través de proyectos internacionales, ya se han puesto en marcha actividades formativas para reforzar las capacidades de las mujeres de países de renta media y países menos adelantados como agentes de
desarrollo local que han tenido un gran éxito y unos excelentes resultados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta al Gobierno la necesidad de:


- Fomentar, en el marco del IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, la formación de las mujeres como agentes de desarrollo local en los países en los que está previsto llevar a cabo acciones que sirvan como herramienta para
promover el empoderamiento de las mujeres y el desarrollo económico, social y cultural de los territorios.


- Trabajar, en el marco de la nueva agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para paliar la disparidad entre los géneros, incidiendo en la participación de la mujeres en la producción que contribuya a un crecimiento económico
inclusivo, en la mejora de su productividad y en el acceso de éstas a los recursos económicos en condiciones de igualdad, tanto a las tierras u otros bienes como a los recursos financieros y la herencia de los recursos naturales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000346


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Juan Carlos Girauta, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las
reformas necesarias en el ámbito de la Cooperación Internacional y para el Desarrollo, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


En el contexto internacional actual, cada vez más dinámico e imprevisible, el mundo de la cooperación internacional al desarrollo está en plena transformación, pasando de un modelo organizativo vertical, sin mecanismos apropiados en asegurar
la efectividad de la ayuda, a uno más horizontal y participativo basado en el empoderamiento de los países receptores y la búsqueda de la eficiencia de los recursos y la sostenibilidad. El nuevo enfoque refuerza además la necesaria interdependencia
entre los aspectos socio-económicos y los político-institucionales. Por otra parte, la corrupción se reconoce como uno de los mayores problemas a nivel mundial para que la ayuda llegue a sus destinatarios, por lo que el compromiso mutuo entre
donantes y receptores sobre de los estándares internacionales en materia de buena gobernanza y contabilidad pública resultan esenciales para asegurar la eficiencia de los recursos empleados.


La nueva agenda de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para el periodo 2015-2030 marca los objetivos generales a conseguir por la comunidad donante, en la que se engloba España, con los que se intenta ampliar y rectificar lo que no
se consiguió con los Objetivos del Milenio. Ello requiere de la voluntad política de los gobiernos y por supuesto un compromiso financiero serio y una estrategia adecuada para poder hacer realidad las palabras del Secretario General de la ONU,
Ban-Ki Moon, cuando declaró que 'tenemos que enfrentar las raíces de las causas y hacer más por integrar las dimensiones económicas, sociales y ambientales del desarrollo sostenible' 1. El objetivo general ha de ser la erradicación total de la
pobreza y de todos aquellos problemas que impiden el desarrollo sostenible del planeta y de su población independientemente de dónde nos encontremos.


1 El País, 9 de julio de 2015.



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Frente a tan importante reto, sin embargo, los rasgos principales de la cooperación española al desarrollo en España son:


- Se centra exclusivamente en la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), es decir, en la cooperación que realizan las administraciones públicas, mientras que la Ayuda Total al Desarrollo (ATD), que tiene en cuenta al resto de los actores en
cooperación al desarrollo, tiene un papel secundario.


- La AOD española está descentralizada. Más de 300 instituciones públicas realizan actividades de cooperación internacional, aunque el 85 % de los fondos corresponden a la administración central 2. Ello conlleva un alto riesgo de
duplicidad en gastos y acciones por tratarse de competencias propias de cada administración, además 'con la fragmentación la ayuda pierde fuerza'.


- Existe todavía una gran falta de transparencia a todos los niveles, tanto en cuestiones de procedimientos y decisiones como de asignaciones y gastos presupuestarios 3.


- Se han producido graves errores estratégicos con implicaciones presupuestarias: apertura y cierre de Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC) 4 cuestionables, falta de evaluación de los proyectos con consecuencias irreversibles, la gestión
compartida de proyectos con gobiernos sin aval democrático o con problemas de respeto de los derechos humanos fundamentales y acusaciones de connivencia con intereses privados espurios 5.


Además, desde el punto de vista financiero, la cooperación española al desarrollo se ha reducido en casi un 70 % desde 2009, mucho más que en otros países de nuestro entorno afectados por la crisis económica como Portugal o Irlanda. El
período de mayor expansión del gasto en AOD en España fue el comprendido entre 2005 y 2008, alcanzando su cota máxima en 2009 con el 0,46 % de la RNB. España se sitúa en el puesto 22 de los 28 que conforman el CAD 6. La mayor parte de los recursos
destinados a la cooperación son gestionados por el Ministerio de Hacienda para los países europeos en desarrollo, mientras que el MAEC sólo dispone de un porcentaje muy reducido para cooperación, menos del 15 % 7. En todo caso, muy alejado de lo
que le correspondería como 13.ª economía mundial y de la meta del 0,7 % fijada por la ONU. La CONGDE 8 pone de manifiesto que esta tendencia es contraria a la del resto de países europeos, en los que la inversión en AOD aumentó y la media se sitúa
en el 0,42 % de la RNB. En la actualidad sólo Suecia, Noruega, Dinamarca, Luxemburgo y Reino Unido destinan un mínimo del 0,7 % a AOD, siendo el caso más espectacular el de Suecia con un 1,1 % de su RNB.


Dada la visible recuperación económica gradual del país debería ser posible que España comience a revertir el acusado descenso de la asistencia al desarrollo registrado desde 2010 y dirija una mayor proporción de su presupuesto de ayuda a
los países más necesitados.


Por todo ello se insta al Gobierno a


Proposición no de Ley


'1. Impulsar un gran acuerdo sobre Cooperación al desarrollo, en el que participen todas las administraciones que realizan actividades de cooperación internacional al desarrollo, para asegurar eficiencia y eficacia dentro del respeto al
principio de autonomía presupuestaria y competencial.


2. Incremento gradual de la Ayuda Oficial al Desarrollo hasta el 0,4 %, partiendo del actual 0,16 %, para acercarlo a la media europea en esta legislatura, teniendo en cuenta la ATD, situando como prioridad la consecución de los ODS de la
agenda 2015-2030.


3. La política española de cooperación internacional partirá de una planificación estratégica y transparente, fundamentada en una coherencia entre los intereses y objetivos de nuestra política exterior con los intereses y objetivos
globales. Conllevará planes de ejecución anual dotados de la metodología adecuada para garantizar su eficacia: según cada objetivo concreto, se diferenciarán por regiones según


2 22.000 millones de euros en total en el periodo 2007-2012.


3 Un ejemplo, el portal en Internet de la cooperación española sobre temas de procedimiento y presupuestario que dificulta que sea un verdadero instrumento de consulta y de decisión.


4 Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID en el terreno.


5 Informe 'Radiografía de la cooperación española al desarrollo 2007-2012', El Confidencial y la Sexta.


6 6Según datos publicados por la OCDE, la contribución de España a la AOD de 2014 fue de un exiguo 0,14 % de la Renta Nacional Bruta (RNB).


7 Informe OXFAM/Intermon Internacional 2014.


8 Coordinadora española de ONGDs.



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su problemática específica, y estarán conectados de forma clara con las actividades concretas necesarias para conseguirlos señalando los resultados que se pretenden alcanzar.


4. La distinción por países y regiones en la ayuda ha de ser clara: países con extrema pobreza y países con renta media o baja, lo que implica diferentes objetivos y acciones. Las prioridades geográficas por afinidad cultural e interés
estratégico. Se creará un fondo temático para 'Estados frágiles', con especial incidencia en aspectos institucionales: seguridad, justicia, estado de derecho.


5. La cooperación con los gobiernos receptores será horizontal a partir del cumplimiento de los estándares internacionales en materia de contabilidad pública y control financiero, dentro la lucha contra la corrupción. Salvo en caso de
ayuda de emergencia y humanitaria, la ayuda española estará condicionada al cumplimiento por los gobiernos receptores de los derechos fundamentales y del principio de democracia 9.


6. Apoyar la coordinación de toda la AOD española con la que desarrolla la sociedad española a través de ONGDs y las empresas, a través de sus programas de 'responsabilidad social', en el plano del análisis y de las estrategias. Además,
con el fin de mejor alcanzar los objetivos compartidos, se conectará la estrategia española con la europea y las agendas internacionales de los principales donantes a través de un intercambio permanente a nivel del CAD 10.


7. Promover campañas de sensibilización de la ciudadanía desde los poderes públicos y se solicitará la colaboración del tercer sector y los medios de comunicación en el desarrollo de una labor pedagógica de información y debate permanentes
que pongan en valor lo que ya se hace desde nuestro país en materia de cooperación, así como lo que se debería mejorar, de manera que se cree en el seno de la sociedad española una auténtica cultura de la ayuda al desarrollo.


8. Fomentar entre la comunidad de donantes y los países receptores de ayuda la exigencia de transparencia absoluta en cuestiones relacionadas con la ayuda humanitaria y la cooperación internacional, y la exigencia de la realización de
evaluaciones obligatorias de seguimiento e impacto y el rendimiento de resultados y de cuentas para prevenir la corrupción y el desvío de fondos.


9. Favorecer la utilización de criterios de evaluación continua de nuestra ayuda para el desarrollo, que permitan la optimización permanentemente del sistema de cooperación español, apoyados en metodologías contrastadas que se apoyan en el
análisis de datos observacionales y/o experimentales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2016.-Luis Miguel Salvador García, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


161/000356


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la implementación en España de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


En los organismos internacionales existe un consenso en cuanto a que el mayor reto de la humanidad en estos momentos, es la creciente desigualdad. En ese sentido, la pobreza, en todas sus manifestaciones y dimensiones es, sin duda, un
gravísimo problema para toda la humanidad.


La voluntad política de los representantes de los Estados y gobiernos del mundo de poner fin al problema de la pobreza, quedó demostrada en la fijación de los Objetivos del Milenio (ODM) en el año 2000 y con la fijación de un plazo concreto,
el año 2015. Por ello, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) asumen las tareas por finalizar relativas a los ODM y resultan más ambiciosos, participativos y, sobre todo, universales.


9 En el sentido de la Proposición no de Ley aprobada por unanimidad en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de Diputados el 19 de septiembre de 2012.


10 Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.



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La Asamblea General de la ONU adoptó el 25 de septiembre de 2015 la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz
universal y el acceso a la justicia.


Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza afirmando que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible. Así, la Agenda
plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.


La Agenda implica un compromiso tanto común como universal, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, por lo que cada
uno debe fijar sus propias metas nacionales, adhiriéndose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en el texto aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.


Además de poner fin a la pobreza en el mundo, los ODS incluyen, entre otros puntos, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el
acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.


Junto con la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se celebraron la Cumbre de la Financiación, en julio de 2015 en Addis Abeba, y la Cumbre del Clima, de diciembre de 2015 en París (COP 21). Las tres cumbres configuran
la gran Agenda para los próximos 15 años.


En todo el proceso de definición de la Agenda post 2015, la Cooperación Española participó muy activamente en elaboración de la nueva agenda internacional durante los últimos años, especialmente, en la definición de los nuevos 17 Objetivos
de Desarrollo Sostenible. Para España fue fundamental defender las prioridades de erradicación de la pobreza, disminución de las desigualdades, sostenibilidad en todas sus dimensiones, el enfoque basado en Derechos Humanos y el enfoque de Género.


Como consecuencia de todo ello, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se ha convertido en la nueva estrategia que se hizo efectiva el 1 de enero de 2016, la cual debe guiar las decisiones políticas dentro y fuera de los países
miembros de los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.


La Resolución señala que los Estados 'estamos resueltos a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo de aquí a 2030, a combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e
inclusivas, a proteger los derechos humanos y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la sociedad civil y las ONGD, a:


1. Elaborar un Plan de Aplicación de la Cooperación Española vinculado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030, donde se definan los compromisos que adquiere España en el territorio nacional para el
cumplimiento de la misma.


Además, dicho Plan deberá contener las actuaciones estratégicas necesarias que sirvan de guía para alinear las políticas de cooperación al desarrollo de España con los ODS.


2. A través del Instituto Nacional de Estadística, elaborar un Plan Nacional de Indicadores de los ODS para su seguimiento y evaluación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2016.-José Manuel Girela de la Fuente y María Guadalupe Martín González, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000377


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y don Aitor Esteban Bravo, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan, para su discusión en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, una Proposición no de Ley sobre la elaboración de la posición española ante las cumbres o reuniones
internacionales en materia de cooperación internacional para el desarrollo.


Antecedentes


Las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo tradicionalmente se han venido realizando desde la base del consenso político y social. Los diferentes actores públicos y privados han participado en la construcción de
un sistema plural que, en la variedad de mecanismos, exige la máxima comunicación y colaboración entre ellos.


Si bien este marco se ha circunscrito al desarrollo y ejecución de los programas y acciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) y el Grupo Parlamentario Vasco
consideran que debería darse un paso más y ampliarse la participación de todos los actores, en la concreción de la posición española en las principales cumbres internacionales en la materia, así como participar en la evaluación de los resultados
obtenidos en cada una de ellas.


En este sentido, fruto del debate parlamentario del Plan Anual de Cooperación Internacional (PACI) 2012, la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados aprobó una Propuesta de Resolución presentada
por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y el Grupo Parlamentario Catalán que implicaba la participación y colaboración de las cámaras legislativas, a través de sus comisiones, en la elaboración de la posición española ante las cumbres o reuniones
internacionales, emitiendo sus opiniones de manera previa a la celebración de los citados eventos.


Con el objetivo de materializar lo antes posible la citada colaboración del Congreso y del Senado en la elaboración de la posición española en materia de cooperación para el desarrollo, en la esfera internacional, y de ampliar esta
participación a otros actores también imprescindibles para hacer más eficaces, consensuadas y adecuadas las acciones de ayuda al desarrollo, el Grupo Parlamentario Catalán y el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) presentaron una Proposición no de
Ley ante la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Sin embargo, la iniciativa fue rechazada y sigue pendiente la articulación y materialización de los mecanismos que permitan alcanzar este objetivo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) y el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar un protocolo de actuación para la elaboración de la posición española en las cumbres o reuniones internacionales sobre cooperación internacional para el desarrollo, que incluya:


- Una solicitud de información al Consejo de Cooperación al Desarrollo y a las Comunidades Autónomas sobre las consideraciones y recomendaciones que deseen proponer de forma previa a la celebración de una cumbre o reunión internacional en
materia de cooperación, en relación a esta.


- La remisión a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso y del Senado de la información remitida por el Consejo de Cooperación y por las Comunidades Autónomas, así como la posición inicialmente propuesta
por el Gobierno ante el evento internacional.


- La comparecencia del responsable del Ejecutivo ante las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso y del Senado para informar sobre la posición española inicialmente propuesta por el Gobierno ante el evento
internacional.


- La remisión a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso y del Senado, de las consideraciones que fruto del debate parlamentario se hayan incorporado a la posición inicialmente prevista por el Gobierno ante
el evento internacional.



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- La remisión a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso y del Senado de un informe relativo a la evaluación y resultados obtenidos de la posición adoptada por el Gobierno en las cumbres o reuniones
internacionales en materia de cooperación internacional para el desarrollo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Comisión de Cultura


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Martín Llaguno, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
para que España se sume a la elaboración del plan de acción dispuesto en la 38.ª Conferencia General de la UNESCO relativo a la protección de la cultura y promoción del pluralismo cultural en caso de conflicto armado, creando a su vez una unidad de
movilización rápida de expertos nacionales 'los cascos azules de la cultura'. Todo ello dispuesto dentro de la Coalición Mundial UNITE4HERITAGE 'Unidos por el Patrimonio', para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


En julio de 2015 en la 39.ª Reunión del Comité del Patrimonio Mundial celebrada en Bonn (Alemania) la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, presentó la Coalición Mundial UNITE4HERITAGE 'Unidos por el Patrimonio', cuyo objetivo es
reforzar la movilización de los gobiernos y del conjunto de la comunidad del patrimonio para responder a los daños infligidos al patrimonio cultural, en particular en Oriente Medio.


El objetivo de la Coalición Mundial 'Unidos por el Patrimonio' es ampliar la movilización de los actores de la cultura y el patrimonio y sensibilizar también al público, en particular a los jóvenes, respecto al papel unificador de la
cultura. La coalición prolonga los esfuerzos ya desplegados por la UNESCO para coordinar el trabajo técnico entre los diferentes organismos e instituciones especializados y la movilización de los jóvenes y la sociedad civil en las redes sociales.


En noviembre de 2015 se celebra la 38.ª Conferencia General de la UNESCO, y en ella se tratan, entre otros temas, el refuerzo de la labor de la UNESCO en materia de protección de la cultura en caso de conflicto armado. En este sentido, se
aprobó invitar a la Directora General a que coordine con todos los Estados Miembros y las partes interesadas la elaboración del plan de acción para afinar ulteriormente la estrategia y aplicarla de conformidad con el mandato de la UNESCO; invitar a
los Estados Miembros a apoyar la elaboración del plan de acción para la aplicación de la estrategia, entre otras cosas, definiendo mecanismos de movilización rápida de expertos nacionales, en cooperación con los gobiernos de los Estados miembros,
por ejemplo en lo relativo al patrimonio mueble, inmueble e inmaterial; invitar también a la Directora General a que, en colaboración con los Estados miembros, explore los medios prácticos para aplicar eficazmente ese mecanismo de rápida
intervención y movilización de expertos nacionales, coordinado por la UNESCO y en colaboración con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes.


El gobierno de Italia ha sido el primero en recoger este guante y ha llegado a un acuerdo con la UNESCO para crear 'Los Casco Azules de la Cultura'. Una unidad encargada de proteger el Patrimonio Cultural en caso de conflicto armado y
desastres naturales.


El objetivo de la Operación 'United for Heritage' (Unidos por el Patrimonio) es que estos cascos azules se desplieguen sobre el terreno cuando lo solicite un Estado miembro de la ONU que sufra un conflicto que pueda afectar a su patrimonio
histórico. La fuerza especial trabajaría para proteger las obras y restaurar las dañadas, trabajarían en la formación de restauradores locales y tratarían de impedir el tráfico ilegal de las obras. Italia ha creado una fuerza compuesta en un
primer contingente



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por 60 expertos, policía especializada en la tutela de patrimonio, historiadores de arte, arqueólogos, restauradores...


Con todo esto, España tiene que sumarse a formar parte de los Cascos Azules de la Cultura y ser el segundo país, después de Italia, en crear una unidad especializada de Patrimonio que intervenga con el amparo de la ONU en países en conflicto
armado o desastre natural. Esta unidad podría estar integrada por miembros del Grupo de Patrimonio de la Unidad Central Operativa de Policía Judicial de la Guardia Civil y un equipo multidisciplinar de expertos en protección y conservación del
Patrimonio Cultural.


Por la importancia de nuestro patrimonio histórico artístico, sólo comparable quizá con el italiano, España no puede perder la oportunidad de coliderar este proyecto, que demuestra una especial preocupación por el mantenimiento del
patrimonio cultural de los países en conflicto, que es muchas veces objeto de destrucción, expolio y tráfico ilegal.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se sume a la elaboración del plan de acción dispuesto en la 38.a Conferencia General de la UNESCO relativo a la protección de la cultura y promoción del pluralismo cultural en caso de
conflicto armado mediante la creación de una unidad unidad de movilización rápida de expertos nacionales, 'los cascos azules de la cultura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2016.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


Comisión de Igualdad


161/000327


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
presentación de un Proyecto de Ley Integral contra los Delitos de Odio, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


Recientemente el Gobierno, a través del Ministro del Interior, presentó el III Informe sobre Delitos de Odio, un Informe que constata que en España, al igual que en Europa, persisten situaciones delictivas que tienen por objeto dañar a
personas y colectivos sociales que reflejan la diversidad humana, bien sea por factores diferenciales o por su condición social. Estas personas son víctimas de agresiones individuales o de grupos organizados que lesionan su dignidad, dañan sus
derechos fundamentales y coartan, incluso hasta la suspensión, sus libertades.


Detrás de los delitos de odio, de los delitos de incitación al odio o a la violencia, subyacen formas de intolerancia como el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la islamofobia, el antigitanismo, la misoginia y el sexismo, la homofobia,
la transfobia, el odio a las personas sin hogar, en definitiva al 'otro', bien por su aspecto físico, color de piel, su lengua y origen geográfico, convicciones religiosas e ideología, orientación sexual, identidad y género, entre otros factores de
significación. Y se manifiestan mediante conductas que reflejan estigmatización, exclusión, discurso de odio, discriminación, hostilidad, violencia, y en su dimensión más grave, homicidios, terrorismo y crímenes de lesa humanidad.


Según el III Informe sobre Delitos de Odio referido, se cometen casi cuatro delitos de odio al día en España; en 2015, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado detectaron 1.324 casos, lo que supone un aumento del 13% respecto a 2014,
con nuevas modalidades delictivas, al menos hasta ahora no detectadas, como son los delitos por discriminación en razón de género y por ideología. La mayoría de estos delitos, 506, el 38,2%, fueron por racismo y xenofobia; le siguen los ataques
por ideología, 308, el 23,3%; los ataques a personas con discapacidad, 224, el 17%. También se registraron delitos por



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orientación sexual, 168, el 12,69%, por razón de género, 24, el 1,8%, 15 ataques, el 1,13%, a personas sin recursos, aporofobia, y 9 ataques por antisemitismo, 0,7%. Por tipologías delictivas, hay que significar que, entre otras, se
registraron 240 lesiones (18,1%), 205 amenazas (15,5%), 113 injurias (8,5%) y 88 actos racistas, xenófobos y de violencia en el deporte (8,5%). Y todo ello, señalando que la cifra de agresiones podría ser mucho mayor porque existe una cifra
sumergida no conocida, dado que estos delitos se denuncian poco por diversos factores, como el temor a represalias o la desconfianza institucional.


Las Organizaciones No Gubernamentales recuerdan que las instituciones europeas estiman que solo se denuncia un 20% de la realidad de delitos de odio. Ante este hecho, algunas ONGs ofrecen datos monitorizados, como es el caso del Informe
RAXEN de Movimiento contra la Intolerancia que en sus estimaciones calcula 4.000 incidentes y agresiones al año y denuncia la existencia de grupos racistas y xenófobos en todas las Comunidades Autónomas. Asimismo, señala la existencia de más de
1.000 'sites' (webs, blogs, canales, foros, redes...) y decenas de conciertos de música anuales donde se promueve el odio y la intolerancia, recordando que desde el asesinato racista de la inmigrante Lucrecia Pérez y de la transexual Sonia más de 90
personas han muerto víctimas de crímenes o delitos de odio en nuestro país.


Por su parte, las instituciones internacionales, tanto la Agencia de Derechos Fundamentales (FRA) de la Unión Europea, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa, la ODHIR (OSCE) y la ONU, ante la
preocupación evidenciada sobre el discurso y los delitos de odio, insisten en que estas manifestaciones de intolerancia criminal han de ser prevenidas, neutralizadas y erradicadas, por el daño que supone a las víctimas, que generalmente se completa
con un plus de horror que estigmatiza y produce patologías que exigen tratamiento psicoterapéutico, y también por el daño que supone para la colectividad, pues golpea la cohesión y armonía social y supone una taque a los valores, principios y
derechos en los que se asientan las sociedades democráticas.


En cuanto a las acciones particulares, el discurso de odio -discurso que crea el ambiente propicio para la agresión, anticipando y precediendo a la acción- es muy visible en miles de webs, en redes sociales, en fondos ultras de los campos de
fútbol, en conciertos de organizaciones racistas, acciones xenófobas o en distribuidoras neonazis de literatura y música de odio. Es un 'discurso, lenguaje o conjunto de expresiones' que pretende degradar, intimidar, menospreciar, promover
prejuicios, discriminar, realizar hostilidad o incitar a la violencia contra personas por motivos de su pertenencia a un colectivo étnico o racial, género, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, lengua,
opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico, ocupación o apariencia (como el peso, el color de pelo), capacidad mental y cualquier otro elemento de consideración. El concepto se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, en
soporte visual, en los medios de comunicación, internet u otros medios de difusión social y que muestran el alcance global de esta criminalidad, lo que debe ser abordado por los poderes públicos y las sociedades democráticas en congruencia con el
artículo 10 y el conjunto de derechos y libertades protegidos por la Constitución Española.


Nuestro país ha avanzado en esta materia con la reforma del artículo 510 del Código Penal o con el Estatuto de la Víctima del Delito, aunque se siguen presentando déficits. La firma del Convenio contra la Ciberdelincuencia racista y
xenófoba, la creación de Fiscalías para delitos de odio y discriminación, el Registro de incidentes y delitos de odio en el Ministerio del Interior y el Protocolo de Intervención para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado nos sitúan en
sintonía con los acuerdos europeos. También la sociedad civil avanzó creando el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio. Un importante conjunto de medidas que vienen acompañadas de una Legislación contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la
Intolerancia en el Deporte aprobada en 2007, con lo que se completa la intervención en este ámbito.


Sin embargo, la preocupación por los incidentes y delitos de odio que se producen en nuestro país, el avance del discurso racista, neonazi y de intolerancia delictiva en general que se observa en internet, o en algún medio de comunicación
aunque aún marginal, y en algunos espacios públicos, junto a los inquietantes sucesos acaecidos en Europa, deben hacernos actuar y consolidar los instrumentos del Estado de Derecho ante los mismos.


Para ello, también es necesario que nuestro ordenamiento jurídico, contando con un amplio consenso de los partidos políticos, incorpore los conceptos establecidos por los organismos internacionales sobre esta materia, tales como:


Delito de Odio.u, Aceptado este término y precisado por el Comité de Ministros de la OSCE (diciembre 2003) como 'toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de
la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación,



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apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la 'raza', origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la disfunción física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean
reales o supuestos'.


Discurso de odio. Aceptado este término y precisado en 1997 por el Consejo de Europa, en su Recommendation número R 97 (20) del Comité de Ministros, y que 'abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen
el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los
inmigrantes y las personas de origen inmigrante'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, adoptar entre otras, las siguientes medidas:


1. Impulsar un Plan de intervención contra el Lenguaje y Discurso de Odio, de Discriminación, Xenófobo e Intolerante, con especial incidencia en la erradicación de todas sus manifestaciones en Internet y en las redes sociales. Dicho Plan
contemplará, entre otras actuaciones, medidas de sensibilización y movilización, para lo que también se articularán cauces para la participación de la ciudadanía con garantías, siguiendo las orientaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y
la Intolerancia del Consejo de Europa.


2. Presentar un Proyecto de Ley Integral contra los Delitos de Odio que consolide y ofrezca un instrumento jurídico que permita, desde la sensibilización, estimular la acción ciudadana, la solidaridad y el compromiso institucional, así como
la prevención eficaz, protección y atención de la víctima y la persecución del agresor.


Este Proyecto de Ley deberá incluir, entre otras medidas:


- Mecanismos de prevención, sensibilización y detección en todos los ámbitos, en especial en Internet y redes sociales.


Entre estos mecanismos, se incluirá un Plan Integral contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, que incluya, entre otras, la formación y la sensibilización frente actos de discriminación, para ayudar a su reconocimiento y
erradicación así como para avanzar en el respeto a los derechos humanos, como elementos consustanciales de una cohesión social en igualdad y libertad.


- Garantizar una asistencia jurídica integral, con el fin de facilitar la denuncia y la persecución del delito, así como la tutela judicial efectiva.


- Garantizar la atención, protección y recuperación de las víctimas, teniendo como referencia en esta materia los acuerdos y conceptos aprobados en los organismos internacionales en los que participa nuestro país.


- Incorporar en los planes educativos la diversidad étnica, racial y la interculturalidad, con el objetivo de visibilizar la diversidad étnica y racial de la sociedad española.


- Impulsar la coordinación y la colaboración social y que apoye el esfuerzo del tejido asociativo frente al delito de odio y las conductas de intolerancia y discriminación, y que respete y recupere la memoria de la víctima.


- Sensibilizar, formar e informar a todos los miembros de la Fiscalía, judicatura, funcionarios judiciales y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado acerca de la tipología, características y necesidad de combatir la discriminación y
los delitos de odio.


- Impulsar la aplicación efectiva de la Ley de Partidos para ilegalizar los partidos racistas, xenófobos, y los que promuevan la discriminación, el odio y la violencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2016.-Susana Sumelzo Jordán, Diputada.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000339


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Martín Llaguno, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
para la inscripción en el Registro Civil de nombres de personas cuya identidad sexual no coincide con su mención registral relativa al sexo, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La identidad sexual es una vivencia interna e individual que puede corresponderse o no con el sexo asignado al nacer, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones como el habla, la vestimenta o los modales.


La necesidad de garantizar la dignidad de estas personas y el libre desarrollo de su personalidad conforme a su identidad sexual, llevó a que se facilitara la rectificación registral del sexo mediante el expediente que prevé la Ley 3/2007,
reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Sin embargo, al amparo de esta Ley las personas menores de edad no pueden rectificar la mención relativa al sexo que consta en su inscripción de nacimiento.


Recientemente el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, mediante Auto de 10 de marzo de 2016, ha acordado plantear al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación al artículo 1 de dicha Ley, en cuanto que solo
reconoce legitimación a las personas mayores de edad para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo y del nombre.


Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 2048 (2015) aprobada el 22 de abril de 2015, sobre 'La discriminación contra las personas transexuales en Europa', llama a los Estados miembros en lo que
concierne al reconocimiento jurídico del género, a instaurar procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, que permitan a las personas transexuales cambiar el nombre y el sexo en los certificados de nacimiento,
y a poner estos procedimientos a disposición de todas las personas que deseen utilizarlos, independientemente de su edad, así como a abolir los tratamientos médicos obligatorios y el diagnóstico de salud mental, como una obligación legal previa para
el reconocimiento de la identidad de género de una persona en las leyes que rigen el procedimiento de cambio del nombre y del género inscrito en el estado civil.


Como consta en el Informe Anual de 2015 entregado por la Defensora del Pueblo a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, desde el Defensor del Pueblo se solicitó a la Secretaría de Estado de Justicia valorar la oportunidad
de impartir instrucciones a fin de facilitar la rectificación del nombre propio de los menores, a efectos de que no resulte discordante con su identidad de género y queden garantizados tanto el interés superior de menor, como la seguridad jurídica y
las exigencias del interés general.


El artículo 54 de la todavía vigente Ley del Registro Civil de 1957 prohíbe nombres que induzcan a error en cuanto al sexo, por lo que algunos encargados Registros Civiles interpretan que no es posible el cambio de nombre de una persona
transexual cuyo sexo registral no ha sido previamente modificado. Sin embargo, las circunstancias excepcionales que concurren en los menores transexuales, con un sexo registra! asignado al nacer que no coincide con su identidad sexual y sin
posibilidad de instar la rectificación del sexo registral al amparo de la Ley 3/2007, debe evitar abordar las solicitudes de cambio de nombre de estas personas interpretando el artículo 54 LRC como si de una situación común o general se tratara.
Añádase que la Ley del Registro Civil de 1957 debería estar derogada desde el 22 de julio de 2014, fecha en la que debería haber entrado en vigor la nueva Ley 20/2011, de 21 julio, del Registro Civil, de no ser porque por razones organizativas su
entrada en vigor ha quedado pospuesta primero hasta el 15 de julio de 2015 y actualmente hasta 30 de junio de 2017. En la nueva Ley desaparece cualquier referencia a aquella prohibición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo,
prohibiéndose sin embargo nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, que es precisamente en lo que han devenido los nombres registrales de las personas transexuales menores de edad.


La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de Enjuiciamiento Civil, en adelante Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor).



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En su preámbulo se refiere a que los cambios introducidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor desarrollan y refuerzan el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, principio fundamental en esta materia. Por
ello, para dotar de contenido al concepto mencionado, se modifica el artículo 2 incorporando tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años como los criterios de la Observación general número 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité
de Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.


Este concepto se define desde un contenido triple:


1. Por una parte, es un derecho sustantivo en el sentido de que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que haya otros intereses en presencia,
se hayan ponderado a la hora de llegar a una solución.


2. Por otra, es un principio general de carácter interpretativo, de manera que si una disposición jurídica puede ser interpretada en más de una forma se debe optar por la interpretación que mejor responda a los intereses del menor.


3. Pero además, en último lugar, este principio es una norma de procedimiento.


En estas tres dimensiones, el interés superior del menor tiene una misma finalidad: asegurar el respeto completo y efectivo de todos los derechos del menor, así como su desarrollo integral.


A la luz de estas consideraciones, es claro que la determinación del interés superior del menor en cada caso debe basarse en una serie de criterios aceptados y valores universalmente reconocidos por el legislador que deben ser tenidos en
cuenta y ponderados en función de diversos elementos y de las circunstancias del caso, y que deben explicitarse en la motivación de la decisión adoptada.


En el artículo 2, de la citada Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. Referido al interés superior del menor, se dice:


2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación especifica aplicable, así como de
aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:


(...)


d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por estas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad,
garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.


4. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes.


En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.


Es por esto que uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores es el del respeto al libre desarrollo de su personalidad conforme a su orientación e identidad sexual, por lo que tal derecho
debe garantizarse a todos los menores cualquiera que sea su edad; e igualmente las medidas a adoptar para facilitar el cambio de nombre que consta en la inscripción de nacimiento han de ser independientemente de la edad del menor, como advierte la
Resolución del Consejo de Europa, sin que de acuerdo a dicha Resolución deba condicionarse el reconocimiento jurídico del género y el nombre del menor a un diagnóstico de salud mental. La transexualidad no es una decisión o una opción personal, ni
una patología mental, sino que es una condición innata, por tanto independiente de la edad y de la capacidad de obrar o del grado de madurez de la persona.


A día de hoy se dan situaciones dispares, menores que acceden al cambio registral de nombre y menores a los que le son negados, cuando en todos los casos el sexo social, está reconocido tanto en los ámbitos educativos como sanitarios,
disponiendo de tarjeta sanitaria con el nombre social adecuado al sexo sentido.


En muchas Comunidades Autónomas se han desarrollado leyes que reconocen el libre desarrollo de la personalidad, como ejemplo la de Extremadura: Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales,
transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura,



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que en su artículo 10 sobre el Protocolo de atención integral a personas transexuales dice: 'Se establecerá un protocolo de atención integral para las personas transexuales, para mejorar la detección temprana de las manifestaciones de
transexualidad y la calidad de la asistencia sanitaria que se presta a este colectivo, que respete los principios de libre autodeterminación de género, de no discriminación y no segregación.'


Pero difícilmente se puede conseguir la igualdad social si se niega lo fundamental, un nombre con el que la persona se pueda definir, para garantizar su no discriminación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que, a través del órgano competente, dicte instrucción aclarando que la prohibición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo que contiene el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 1957 no impide autorizar cambios de nombre
solicitados por personas cuya identidad sexual no coincide con su mención registral relativa al sexo, siempre que el nombre solicitado no induzca a error en cuanto a la identidad sexual de la persona solicitante, debiendo facilitarse el cambio de
nombre que consta en la inscripción de nacimiento de las personas transexuales menores de edad, atendiendo a su interés superior, independientemente de su edad y sin necesidad de someterse a tratamientos médicos obligatorios y a un previo
diagnóstico de salud mental.


2. Que se revisen los casos recurridos en la Dirección General de Registros y Notariado, para que se aplique la anterior instrucción tanto en casos pendientes como en los ya resueltos.


3. Que considere las solicitudes de rectificación registral de la mención de nombre, en estos casos, como de carácter urgente ya que afectan a un derecho fundamental que es el de la propia identidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Patricia Isaura Reyes Rivera, Diputada.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Marta Martín Llaguno, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley
para la mejora de la cobertura y retorno a la actividad de las trabajadoras autónomas durante y después del embarazo, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La maternidad es, en muchas ocasiones, una etapa de la vida difícilmente compatible con el ejercicio profesional. La falta de medidas efectivas para conseguir una conciliación de la vida laboral y personal, la ausencia de políticas
destinadas a fomentar la corresponsabilidad de los progenitores y las limitaciones de los permisos por maternidad y paternidad hacen que tener descendencia, en España, no sea tan sencillo como en otros países de nuestro entorno. Sin embargo, estas
dificultades pueden verse incrementadas, aún más, si la madre es trabajadora por cuenta propia, sobre todo en familias monoparentales.


La dramática situación demográfica de nuestro país también apremia a que desde las instituciones se replanteen las políticas destinadas a apoyar la maternidad. El envejecimiento demográfico es progresivo y parece, a todas luces, imparable.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos tenemos el firme compromiso de apoyar a las trabajadoras autónomas durante y después de llevar a término el embarazo. Para ello consideramos imprescindible que se lleven a cabo unas reformas urgentes
que mejoren la protección de las trabajadoras por cuenta propia.



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Tras dar a luz, las trabajadoras por cuenta propia gozan de una baja por maternidad en condiciones de acceso similares a las trabajadoras por cuenta ajena. Sin embargo, es en la vertiente cualitativa donde se aprecian las mayores
diferencias entre ellas.


La prestación económica que reciben las trabajadoras autónomas es del 100% de la base reguladora correspondiente. Esta base reguladora, por regla general, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de
contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso. Pagando la cuota mínima de autónomos, las trabajadoras tienen derecho a una prestación mensual que no llega a 900 euros mensuales. Esta cuantía, que se ve
reducida por la necesidad de seguir cotizando como autónoma durante el periodo de baja por maternidad, es manifiestamente mejorable y que en ocasiones, solo se puede mejorar aumentando la cotización en el último año previo al embarazo. Una
previsión que no siempre es posible de determinar. Es preciso que las trabajadoras autónomas no dependan de una planificación a un año vista para poder quedarse embarazada y poder tener una prestación digna y acorde a las necesidades económicas que
suponen los primeros meses de vida de un menor.


También es preciso que las trabajadoras que vayan a contratar a una persona para su sustitución durante la baja por maternidad puedan organizar la incorporación de la misma unas semanas antes de que se produzca la baja por maternidad para
poder otorgar la formación adecuada a la persona contratada.


Sin embargo, las trabas y barreras que son mejorables antes y durante de la baja por maternidad no son las únicas. En la X Legislatura se han llevado a cabo reformas que dificultan el retorno a la actividad de las trabajadoras autónomas.


El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad vino a derogar otra ayuda que percibían las trabajadoras autónomas para volver a la actividad tras el
embarazo. En base a la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, las trabajadoras autónomas disponían de una bonificación completa de la cuota por
contingencias comunes durante el primer año de reincorporación:


'Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad
por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses.


Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial'.


Sin embargo, dicha bonificación fue eliminada por el Gobierno de Mariano Rajoy, dificultando el retorno a la actividad de las trabajadoras por cuenta propia. Una situación que desde diferentes federaciones de trabajadores autónomos llevan
denunciando desde que se derogase esta disposición adicional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Llevar a cabo las modificaciones legales pertinentes para:


a) Bonificar la tasa de autónomos en su totalidad a las trabajadoras autónomas durante la baja por maternidad y las cuotas sociales del trabajador contratado para la sustitución.


b) Reinstaurar las bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporen después de la maternidad derogadas por la letra c) del número 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


c) Eliminar la necesidad de cotizar a las trabajadoras por cuenta propia cuando existe riesgo durante el embarazo médicamente demostrado.



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2. Mejorar el sistema de prestaciones y ayudas de las trabajadoras autónomas tanto antes del parto, como durante la baja por maternidad, en la medida de lo posible, mediante los fondos recaudados por las bonificaciones del 0,1% relativas a
la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.


3. Elaborar un informe, a través de la Seguridad Social, del impacto del cambio de régimen de las trabajadoras autónomas con sus posibles variantes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la creación de un pacto social, político e
institucional contra la violencia de género, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Con este convencimiento nació la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas
de Protección contra la Violencia de Género, una ley que establece un completo marco legal para la prevención, protección, persecución y castigo de la violencia por parte del compañero o ex compañero sentimental. Como quiera que alrededor de 800
mujeres han sido asesinadas en España por sus parejas o ex parejas desde el año 2003, es necesario actualizar y completar la Ley Orgánica y sus disposiciones de desarrollo.


Con el objetivo de construir una sociedad libre de violencia contra las mujeres, el nuevo Gobierno promoverá un Pacto social, político e institucional contra la violencia de género en el que se comprometan las Administraciones Públicas y se
dé participación a las organizaciones sociales y en el que se contemple


Por todo ello, el grupo parlamentario arriba firmante presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados declara su firme voluntad de acabar con la lacra de la violencia de género en la sociedad española refirmando el compromiso de sus grupos parlamentarios en esta lucha.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación de un Pacto social, político e institucional contra la violencia de género que contenga, al menos, las siguientes medidas:


a) Ampliar las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras de la ley de 2004 para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer, tal como exige la Recomendación General n.o 19 de
la CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado. En aplicación de este Convenio, ampliar las disposiciones a la
trata de personas que tiene especial incidencia en mujeres y niñas, a la mutilación genital femenina y a los llamados crímenes de honor.


b) Dotar suficientemente las partidas presupuestarias destinadas a la prevención y a la asistencia social de las víctimas de violencia de género por parte de las Comunidades Autónomas y de los servicios de proximidad de los ayuntamientos.


c) Crear la Unidad de Coordinación contra la Violencia de Género en cada CCAA.


d) Aumentar los recursos para poner en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, el Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género sobre el
itinerario y procedimiento más seguro desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el final del proceso.



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e) Establecer protocolos de intervención específicos para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género. En los casos que no exista denuncia y ante la detección de riesgo real por parte de los
servicios públicos, sociales o sanitarios, poner en marcha protocolos de atención social integral, especialmente proporcionando una garantía habitacional.


f) Activar de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, con especial atención a jóvenes y adolescentes. Involucrar específicamente en este plan a todas las instituciones educativas y medios
de comunicación.


g) Poner en marcha un Plan integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género. Además, debe incorporar las medidas necesarias para garantizar la educación afectivo-sexual y de prevención de la
violencia de género en todas las etapas educativas.


h) Llevar a cabo las modificaciones legales pertinentes para prohibir la concesión de indulto en cualquier delito vinculado a violencia de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


161/000342


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre políticas de igualdad y conciliación entre
vida familiar y laboral, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


Durante las últimas décadas, gran parte de las economías desarrolladas han visto un importante incremento de la participación de la mujer en el mercado laboral. En España ésta ha pasado del 50% en 1990 al 80% en 2012, niveles similares a
los que se observan en Reino Unido, Alemania y Francia. Esto supone un gran avance hacia la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral y plantea la necesidad de abordar el desafío de la conciliación entre la vida personal, familiar, y
laboral.


Lamentablemente, los datos parecen indicar que conciliar vida profesional y vida personal y familiar sigue siendo un reto importante en España, y que diversos factores (institucionales, sociales y de acceso a servicios) penalizan a las
mujeres con hijos en el mercado laboral.


Según los datos de la última EPA, la tasa de participación activa en el mercado laboral para la población entre 30 y 44 con hijos menores de 15 años es 14,6 puntos más alta en el caso de los hombres que en el de las mujeres; en cambio entre
hombres y mujeres sin hijos son bastante similares, del 93% y del 91% respectivamente. Además, las mujeres con hijos sufren tasas de paro muy superiores a la de los hombres con hijos (23,5% vs 13,6%) mientras que en la población sin hijos la tasa
de desempleo de las mujeres es ligeramente inferior a la de los hombres. Así, la tasa de empleo es del 64% para las mujeres con hijos menores a 16 años frente al 85% en el caso de los hombres.


Poniendo los porcentajes en contexto y según los datos de la EPA, de las 3,4 millones de mujeres entre 30 y 44 años con hijos, solo 2,1 millones trabajan, 660.000 están desempleadas y 570.000 son inactivas. De las 2,1 millones que trabajan,
620.000 lo hacen a tiempo parcial con una media de horas semanales habituales de 20,5 horas, cuando por promedio desearían trabajar 37 horas. A pesar de que estos simples estadísticos no implican una relación de causa-efecto, los datos de la EPA
parecen indicar de manera alarmante que el mercado laboral español penaliza a las madres de una forma desproporcionada.


A continuación analizamos las razones, institucionales, de servicios y culturales, más importantes por las cuales tantas mujeres optan por salir del mercado laboral o, si siguen trabajando, escogen la jornada parcial aunque les gustaría
trabajar a tiempo completo. Esto puede ayudar a entender que políticas de conciliación podrían ser más efectivas con el fin de aumentar la conciliación entre vida laboral y familiar en España.


Dentro del marco institucional tienen una importancia capital por un lado la organización de la empresa y los horarios laborales y, por otro lado, la regulación de la baja por maternidad y paternidad en nuestro país.



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Es un hecho bien conocido, incluso a nivel internacional, que España exhibe un patrón de horarios laborales, escolares, comerciales y de ocio poco compatibles con la conciliación de la vida familiar y laboral. La típica jornada laboral en
España empieza entre las 8 y las 9 de la mañana, con una larga pausa al mediodía, y una gran parte (el 28%) de la población aún en el trabajo a las 7 de la tarde. Esto supone un problema para las madres y padres trabajadores porque los horarios de
los centros escolares (tanto de guarderías como de escuelas primarias y secundarias) no coinciden con estos horarios.


Los problemas en términos de conciliación propiciados por la peculiar jornada laboral española se refuerzan con la falta de flexibilidad ofrecida por nuestras empresas. En este sentido, España se sitúa por debajo de la media de 23 países
estudiados, con solo el 80% de las empresas con más de 10 empleados indicando que ofrece arreglos flexibles, cuando en Finlandia, Austria o Dinamarca casi el 100% de las empresas lo hace. Adicionalmente, mientras en Holanda o Suecia el 35% y 38% de
los trabajadores, respectivamente, indica que la empresa determina los horarios sin posibilidad de cambiarlo, esa cifra aumenta hasta el 73% en España. En cuanto a la posibilidad de teletrabajo, únicamente el 7,2% de los hombres y el 6,6% de las
mujeres decía que había tenido la posibilidad de trabajar desde casa en España, cuando este número era del 36,6% y del 30,3% entre los daneses y danesas, respectivamente.


Una de las potenciales consecuencias de esta inflexibilidad es que las mujeres opten por la jornada reducida. En este momento parece uno de los pocos instrumentos disponible en España para la conciliación de la vida familiar y laboral. No
obstante, según los datos de la Encuesta Anual de Estructura Salarial de 2013, la ganancia media por hora de las personas que trabajaban a tiempo completo era de 15,19 euros, comparado con 11,06 euros para los trabajadores a tiempo parcial, lo que
se traduce en una diferencia entre la ganancia anual de más del 60% (10,056 euros versus 26,345 euros) a favor del trabajador a tiempo completo. Estos datos reflejan la necesidad de tener políticas de conciliación alternativas a la opción de
acogerse a la jornada reducida.


Por otro lado, la medida más importante en materia de derechos y protecciones laborales de las madres y padres en España es el permiso por maternidad, que consta actualmente de 16 semanas ininterrumpidas. Las primeras 6 semanas tienen que
disfrutarle directamente después del parto y no se pueden compartir. Las últimas 10 semanas se pueden compartir o ceder en su totalidad al padre. El permiso de paternidad es de 15 días consecutivos, los cuales se pueden coger en modalidad de
jornada a tiempo parcial de un mínimo del 50%. Aparte de los permisos de maternidad y paternidad, existen otras prestaciones relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral. Por ejemplo, el permiso de lactancia permite al padre o a
la madre reducir su jornada 1 hora cada día hasta que el menor cumpla 9 meses.


Con un total de solo 18 semanas entre padre y madre, la duración de las bajas maternal y paternal en España es corta, especialmente en comparación con otros países de la Unión Europea. Los países más generosos son Suecia, Dinamarca y
Alemania. Las madres en Dinamarca, por ejemplo, disponen de 4 semanas antes del parto, 14 semanas después del parto, más 32 semanas que pueden ser compartidas entre los dos padres. Los padres disponen de 2 semanas que pueden utilizar entre las 14
semanas después del parto. En Alemania las madres disponen de 6 semanas con anterioridad al parto, y de 2 meses con posterioridad al parto, más 12 meses que se pueden compartir entre los padres. Estos 12 meses pueden aumentar hasta los 14 meses si
los dos padres utilizan parte de sus respectivas bajas.


Un estudio sobre la introducción de una baja de 4 semanas reservado para el padre en Noruega (Kotsadam & Fenseraas, 2011) encontró efectos positivos sobre las actitudes de los padres hacia la igualdad de género, una reducción en los
conflictos entre las parejas y una distribución de tareas del hogar más igualitaria.


En España ya existe la posibilidad de compartir hasta 10 semanas la baja de maternidad. Según datos de la Seguridad Social, de todos los procesos de baja de maternidad contributivas (de madres trabajadoras) que empezaron en el año 2014 -un
total de 265.869- solo 3.436 fueron compartidos con el otro progenitor, equivalente al 1,29% de todos los casos. Hay una cierta variabilidad entre Comunidades Autónomas, con el País Vasco mostrando la tasa compartida más alta (3,5%) y la más baja
registrada en Murcia (0,53%). En cambio, en países como Suecia los hombres tomaban el 20% del total de la baja parental en 2012.


No es sorprendente que pocas parejas en España compartan la baja parental, porque probablemente es demasiado corta. Por ejemplo, la OMS recomienda la lactancia hasta por lo menos los 6 meses de edad, y en este momento la duración de la
totalidad de la baja solo llega a algo menos de 4 meses. Acercarnos al modelo nórdico, con una baja parental más igualitaria de 26 semanas, de las cuales 8 estarían reservadas para cada progenitor, y las 10 restantes podrían ser compartidas
costaría al INSS en



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torno a 800 millones de euros. Esto aumentaría la corresponsabilidad entre los padres, ayudaría a reducir la discriminación de la mujer en el mercado laboral y facilita una mejor conciliación laboral mediante el aumento de la duración de la
baja total de unas 8 semanas.


Un segundo grupo de razones u obstáculos a la conciliación se debe a la falta de servicios necesarios. Como muchos países de la Unión Europea, España dispone de guarderías públicas para niños de 0 a 3 años. La oferta pública está
complementada por la privada (centros privados o concertados) aproximadamente a partes iguales. Según datos de Eurostat, las diferencias más notables entre España y muchos otros países (en especial, los escandinavos), las encontramos en el bajo
número de horas semanales en las que los niños de 0 a 3 años participan en el sistema de educación temprana y de cuidado formal. Solo el 16% de los niños acuden más de 30 horas a los centros y guarderías en España, comparado con el 36% en Portugal,
el 37% en Noruega y el 60% en Dinamarca.


En España, la educación temprana no llega suficientemente a las familias menos favorecidas, lo que abre una brecha en la igualdad de oportunidades desde muy pronto. Desgraciadamente los niños de familia cuyos padres tienen bajo nivel
educativo, menores ingresos, o que están afectados por el paro o inactividad, tienen mucho menor acceso a este nivel educativo. No se trata pues de que estos niveles educativos sean totalmente gratuitos para todos, ni que la oferta de plazas
públicas produzca una sustitución de las plazas privadas. Garantizar el acceso a los centros públicos de estos colectivos se consigue haciendo que dispongan de suficiente información sobre los beneficios de acudir a la escuela en edad tan temprana
y que se les dé una prioridad absoluta en las reglas de acceso de las plazas públicas, a tarifas accesibles, o incluso gratuitamente. Sin embargo, los centros de educación y atención temprana, son también importantes para que los padres y las
madres puedan tener una participación laboral activa plena.


El acceso amplio a la educación preescolar no solo supone una ventaja para las madres trabajadoras que desean conciliar una vida personal y profesional. Es también una etapa clave en la formación de las competencias de los niños, y un
herramienta clave para reducir la influencia de la situación socioeconómica sobre el rendimiento académico futuro. Esto podría garantizarse mediante un crédito fiscal que podría utilizarse indistintamente en guarderías públicas y privadas. La
cuantía del crédito fiscal estará vinculada a los tramos del complemento salarial y será mayor para aquellas familias con menos recursos, a las que se financiará el 100% de las tasas. El coste aproximado del programa se estima en 274 millones de
euros al año y beneficiaría a unos 300.000 niños.


Por último, hay razones de tipo cultural. Hay todavía muchas diferencias entre las tareas del hogar/cuidado de niños asignadas a padres y madres en España. En la actualidad, la carga de trabajo recae mayoritariamente sobre la madre. Según
datos de la OCRE para varios países las mujeres dedican de media un 66% más de tiempo al cuidado de los hijos que los hombres, en el caso de España dedican un 75% que los hombres. Los datos de la Encuesta de Empleo del Tiempo de 2009-2010 muestran
que entre las parejas donde las dos partes trabajaban, los hombres seguían pasando menos tiempo con sus hijos que las mujeres. El tiempo medio diario que los hombres pasaban solos con sus hijos era de 122 minutos, comparado con 188 minutos entre
las madres (Román, 2013). Además según datos de la EPA entre los hombres con hijos menores de 5 años, por promedio se desea trabajar una hora más por semana de las horas trabajadas habitualmente mientras que las madres que trabajan a tiempo
completo, sin embargo, muestran que desean trabajar unas 6 horas menos por semana.


Algunos estudios apuntan hacia la importancia de los modelos a seguir ('role models') femeninos en ámbitos de liderazgo. Beaman, Duflo, Pande y Topalava (2012) muestran la importancia de la presencia de mujeres líderes en el ámbito local,
tanto para la educación como para las aspiraciones de las niñas en India. Una educación más igualitaria entre niños y niñas que no genere desiguales expectativas por razón de sexo, además de incentivar la visibilidad de modelos a seguir femeninos,
puede contribuir a que en el futuro se dé menos por hecho que la madre es la que tiene que cargar de manera desproporcionada con el peso de la conciliación familiar en España. Ante este hecho, estudiamos algunas de las políticas que se han empleado
para tratar de aumentar el número de modelos a seguir femeninos tanto en posiciones de altos cargos en empresas privadas, como en el sector público.


Algunos países han optado por introducir cuotas para los consejos de administración de las compañías cotizadas. España, mediante la Ley de Igualdad de 2007, introdujo el objetivo de 'una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un
plazo de ocho años [...]' en los consejos de administración de sociedades públicas o privadas con cierto tamaño. Es decir, se introdujo un objetivo legal de representación de personas de cada sexo no por debajo del 40%, que se debería haber
cumplido hasta 2015. En 2015, el



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porcentaje de mujeres en consejos de empresas del IBEX35 estaba en el 17,30%, evidencia que el objetivo claramente no ha sido alcanzado.


En Francia se introdujo, en 2011, una cuota obligatoria del 40% para la representación de mujeres entre los directivos de empresas cotizadas (objetivo para 2016). El porcentaje de mujeres en los consejos de administración de las empresas
del CAC 40 aumentó de un 8,5% en 2007 a un 30,3% en 2014. En el Reino Unido se formó una comisión especial sobre 'Mujeres en los Consejos de Administración' en 2011 (que publicó el Informe Davies: 'Women on boards'). La comisión optó por
recomendar un objetivo voluntario del 25% de representación de mujeres en los consejos administrativos y los comités ejecutivos en el 2015. En 2015, el porcentaje de mujeres en las 100 empresas británicas más grandes fue del 26%.


Estos hechos apuntan que la introducción de objetivos legales no funciona si no va acompañado por un cambio de cultura y los objetivos voluntarios pueden tener éxito si también se cambien los costumbres de las empresas en términos de
contratación, promoción y transparencia.


Por todo lo anterior, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que promueva los cambios legales necesarios para adoptar las siguientes medidas:


1. Impulsar un Pacto Nacional por la Racionalización de Horarios y la Conciliación Laboral para generalizar una jornada laboral más compacta y flexible, adaptar el calendario y la jornada escolar al calendario laboral, e incentivar a las
empresas que se incorporen a esta iniciativa, y que incluya la:


- Incorporación en los convenios colectivos de medidas de flexibilización de la jornada laboral, que puedan ser utilizadas por todos sus empleados, con independencia de sus circunstancias personales:


• Horarios flexibles de entrada y salida en el lugar de trabajo, permitiendo adelantar la hora de entrada antes de las 8 de la mañana.


• Flexibilidad para acumular horas de trabajo en bancos de tiempo que puedan utilizarse para reducir la jornada con posterioridad.


• Posibilidad, si el sector de actividad lo permite, de implementar fórmulas de teletrabajo que pudieran utilizarse al menos 1 día por semana.


• Reducir el tiempo reservado a la comida a 30-45 minutos.


• Facilitar la posibilidad por el trabajador de diferentes posibles turnos que se adapten particularmente al horario deseado por el trabajador.


• Adaptación del calendario escolar de festivos y la jornada escolar al calendario laboral, reduciendo las vacaciones escolares de verano a 2 meses.


• Creación de una portal web con información sobre buenas prácticas de flexibilidad laboral, donde se exponga un listado de las empresas adheridas al Pacto Nacional que recibirían una certificación ISO al efecto, con evaluaciones periódicas
de sus políticas de conciliación.


• Introducción en los pliegos de contratación de las entidades a las que se aplica la Ley de Contratos del Sector Público criterios de puntuación positiva a las empresas que se adhieran a Pacto Nacional por los Horarios comprometiéndose a
realizar mejoras concretas. La certificación podría ser revocada si un grupo de empleados manifiesta que la empresa no está cumpliendo las medidas acordadas.


• Recuperación del huso horario GMT, que sirva de catalizador para el resto de medidas propuestas, en el marco de un campaña de concienciación sobre las ventajas económicas y sociales de racionalizar los horarios y flexibilizar la jornada
laboral.


2. Igualar la baja por paternidad a la de maternidad, con carácter intransferible, acercándonos al modelo nórdico. Proponemos una baja de 26 semanas: 8 reservadas para cada progenitor, y las 10 restantes compartidas.


3. Crear un crédito fiscal adicional por cada niño en edad comprendida entre los 0 y 3 años para guarderías públicas o privadas. Además se establecer programas de cooperación con las CCAA para garantizar que las familias con menos recursos
puedan acceder a centros públicos entre los 0 y 3 años, a tarifas reducidas o gratuitas.


4. Fomentar la adaptación de la oferta de cuidado de niños (guardería/escuelas) con un programa de cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan ajustar de horarios de apertura de los



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centros educativos a los horarios laborales de los padres, ampliando su oferta y prolongando las actividades extraescolares.


5. Proveer incentivos y llegar a acuerdos en negociación colectiva para que las empresas que tengan facilidad ofrezcan servicio de guardería en la misma empresa. Para pequeños negocios, se podrían facilitar convenios con guarderías
cercanas al lugar de trabajo (incentivos a las empresas).


6. Incentivar un cambio cultural por el que se eduque a niños y niñas desde edades tempranas en los mismos valores (i.e., que no se generen expectativas desiguales, por ejemplo, en el tipo de educación o carrera profesional, por razón de
sexo).


7. Fomentar la visibilidad de modelos a seguir ('role models') femeninos, sobre todo en ámbitos considerados normalmente como masculinos.


8. Promover activamente la igualdad de género dentro de las empresas, con el objetivo de concienciar a ejecutivos, gerentes y empleados, y poder identificar potenciales situaciones de discriminación a la hora de tomar decisiones sobre
promociones y contratación. Esto se puede conseguir con las siguientes medidas:


- Crear una cultura de transparencia en el proceso de selección en todos los niveles de contratación, manteniendo estadísticas de contratación de hombres y mujeres en diferentes niveles jerárquicos de la empresa, que se deben publicar en el
informe anual.


- Induciendo a las empresas cotizadas a establecer objetivos claros de representación de mujeres, introduciendo el requisito de incluir en los informes anuales un plan estratégico para aumentar la representación de mujeres en los altos
cargos y consejos de administración.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-Marta Martín Llaguno, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000362


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesaria
redefinición por el Gobierno de sus medidas en materia de seguridad vial, para su debate en la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


La siniestralidad en las carreteras españolas ha aumentado esta Semana Santa. Según los datos hechos públicos por la Dirección General de Tráfico, los accidentes de tráfico durante estos 11 días han dejado un balance de 41 fallecidos en 28
siniestros, 7 víctimas mortales más que el año pasado cuando, durante el mismo periodo, fallecieron en nuestras carreteras 34 personas.


Solo en el fin de semana comprendido entre el viernes 18 de marzo y el domingo 20, un total de 22 personas perdieron la vida en los accidentes que tuvieron lugar en: Tarragona, Zamora, Valencia, Sevilla, Marbella, Murcia, Vizcaya y
Pontevedra.


Lo más preocupante de estas cifras es la tendencia, al volver a reflejar la dinámica de estos últimos meses, en los que está aumentado el número de siniestros y de víctimas. Durante el primer mes de este año 2016 fallecieron 99 personas
frente a las 88 personas fallecidas en el mismo mes de 2015. Mientras que durante el pasado mes de febrero también se produjo un aumento en el número de víctimas mortales, pasando de 78 en el 2015 a 84 en el 2016.


Es obvio que las estadísticas hay que mirarlas a medio y largo plazo y así, 2015 se cerró con una cifra de fallecidos en nuestras carreteras de 1.126 personas, representando un mínimo histórico desde 1960, pero lo preocupante es que por
tercer año consecutivo el descenso es más simbólico que real y la gráfica comienza a ser prácticamente plana. Es una evidencia que el descenso en la siniestralidad se ha detenido, lo que podría cuestionar la política de tráfico, un éxito reconocido
a partir de 2004.



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Y no cabe achacar este cambio de tendencia, este descenso en la detención de la siniestralidad en la circulación, al simple incremento de los desplazamientos o al envejecimiento del parque automovilístico, porque tampoco hay que olvidar, la
drástica reducción de las inversiones en la conservación y mejora de las carreteras, tanto nacionales como autonómicas y provinciales. A modo de ejemplo es muy significativo que solo entre 2013 y 2014 los Presupuestos Generales del Estado muestran
como la inversión en el mantenimiento y conservación de las carreteras descendió en más de 115 millones de euros, un 11%.


La falta de mantenimiento de las vías, supone un sobrecoste anual para los conductores españoles, que se ha estimado en cerca de 2.000 millones de euros.


Bien es cierto que el exceso de velocidad, las distracciones, el alcohol y las drogas son los elementos fundamentales de la siniestralidad.


Pero junto a estas realidades, este cambio de tendencia, también puede responder, al menos desde mediados de 2013, a una pérdida paulatina de efectividad en las políticas de control del tráfico por carretera, así como al menor impacto de las
sanciones.


La política de tráfico de los últimos años se ha centrado excesivamente en aumentar la presión sobre el conductor, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento de las normas de tráfico la sanción era segura, drástica e insoslayable. La
presión para que el conductor respete las normas de velocidad y adelantamiento en carretera debe mantenerse, por supuesto, pero la actividad de la Dirección General de Tráfico no puede centrarse, exclusivamente, en la elaboración de campañas de
publicidad y de miedo respecto a sancionar, como ha ocurrido a lo largo de la pasada legislatura, sino que es preciso avanzar hacia verdaderas innovaciones en el campo de la educación vial y de la prevención real.


Unas carencias que evidencian como este Gobierno pudiera haber desterrado de su agenda política el problema de la mortalidad en nuestras carreteras como problema de Estado, como política de Estado, bajando la guardia y abandonado la
seguridad vial a su suerte.


Es preciso atender los problemas específicos de los 'colectivos de riesgo': motoristas (219 muertos en 2015, un 22,4% más), furgonetas y profesionales itinere cuyas ocupaciones implican muchos kilómetros de coche; es preciso reformar la
red a fondo, tanto en su trazado como en calidad de su firme, dedicando una atención muy especial a una muy abandonada red secundaria; es preciso adoptar medidas que incentiven mejor la renovación de nuestro parque automovilístico; es preciso dar
el impulso necesario al carnet por puntos y actuar sobre los sistemas de calificación del conductor pero, sobre todo, hay que volver a traer a la primera línea del debate político y social la 'inaceptable lacra' que siguen suponiendo los siniestros
de circulación, y la necesidad imperiosa de acometer con ambición su reducción como tarea de todos.


Ello exige no bajar la guardia en la promoción de la educación, la formación y la sensibilización de la sociedad en este ámbito. Exige también, con la debida coordinación con las restantes administraciones implicadas y el respeto a las
competencias de las mismas en esta materia, la asunción por el Gobierno en su conjunto de la responsabilidad de desarrollar una política transversal que implique coordinadamente a los distintos departamentos afectados. Política, en cuya
consecución, es preciso volver a implicar y a buscar, siguiendo los mejores ejemplos desarrollados desde 2004 que tan buenos resultados han dado, la colaboración de todos los sectores afectados: clubes de automovilistas, asociaciones de víctimas,
asociaciones de motoristas, fabricantes de vehículos, autoescuelas, compañías de seguros y empresas responsables del mantenimiento de la carretera.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, de manera urgente, abordando el problema de la mortalidad en nuestras carreteras como problema de Estado, en colaboración de todos los colectivos sociales afectados, y con la debida
coordinación con las restantes administraciones implicadas y el respeto a las competencias de las mismas en esta materia, proceda a la necesaria redefinición de su política en materia de seguridad vial, como política transversal que implique
coordinadamente a los distintos departamentos ministeriales afectados, adoptando las medidas precisas al respecto desde la potenciación de la educación, la formación y la sensibilización de la sociedad en este ámbito.


Así, entre medidas, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incrementar las partidas presupuestarias destinadas al mantenimiento y la mejora de las infraestructuras viarias.


2. Impulsar medidas que incentiven la renovación y, en su caso, el mantenimiento del parque automovilístico español.



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3. Impulsar medidas para incentivar el uso de los dispositivos seguridad vial, como es el caso de los cascos de protección y los sistemas de retención infantil.


4. Garantizar la vigencia y constante actualización de los sistemas de calificación del conductor a fin de asegurar satisfactoriamente su debida capacidad.


5. Crear un sello de calidad para las autoescuelas que potencien de manera concreta la formación en seguridad vial evitando con ello que las mismas caigan en la rutina.


6. Plantear abiertamente la necesidad de que el Ministerio de Educación Cultura y Deporte impulse, con la participación de docentes específicamente formados, la educación en seguridad vial de los alumnos de los curso de primero y segundo de
bachillerato. En este sentido, se insta al Gobierno a constituir un Grupo de Trabajo, integrado por: miembros del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, la Dirección General de Tráfico, representantes de las administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas y otros agentes implicados en la Educación Vial y cuya colaboración se estime oportuna, en aras de avanzar hacia el desarrollo e implementación de una certificación escolar de adquisición de niveles de competencia vial en
nuestro país.


7. Fomentar una política real de seguridad y concienciación vial, mediante el desarrollo de campañas específicas de potenciación de la educación, la formación y la sensibilización de la sociedad en este ámbito.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2016.-Luis Carlos Sahuquillo García, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del reglamento, a la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales,
las preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Núm. expte.: 184/000039.


Núm. registro: 1669.


Autor iniciativa: Fernández Díaz, Jesús María (GS).


Objeto iniciativa: Medidas acerca del control de la transmisión de la virasis de Zika en España.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputado' serie D, núm. 17, de 18 de febrero de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000019.


Núm. expte.: 184/000358.


Núm. registro: 2527.


Autor iniciativa: Fernández Díaz, Jesús María (GS).


Objeto iniciativa: Número de casos registrados y tratados en el marco del Plan Estratégico Nacional para el Abordaje de la Hepatitis C y coste de los tratamientos efectuados, así como previsiones para el próximo año.


Publicación: 'BOCO. Congreso de los Diputado' serie D, núm. 29, de 8 de marzo de 2016.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000020.