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DS. Senado, Comisiones, núm. 511, de 29/07/2015
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COMISIÓN DE DEFENSA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO


Sesión extraordinaria


celebrada el miércoles, 29 de julio de 2015


ORDEN DEL DÍA






Dictaminar




Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar.

621/000140
Derecho penal militar

GOBIERNO





Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la carrera militar.


621/000141
carrera profesional; ejército

GOBIERNO




Se abre la sesión a las dieciséis horas y treinta minutos.


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.


Antes de entrar en el orden del día, procede la aprobación del acta
de la sesión anterior, celebrada el día 23 de junio de 2015. ¿Hay alguna
objeción al acta? (Denegaciones). ¿Se puede aprobar por asentimiento?
(Asentimiento). Queda aprobada.


Si hay alguna sustitución ruego la comuniquen al letrado.


El señor CAMPOY SUÁREZ: Presidente, por el Grupo Parlamentario
Popular, Carlos Manuel Cotillas López sustituye a Juan José Imbroda
Ortiz, y María García Muñoz sustituye a José Ignacio Palacios
Zuasti.


Gracias.






DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL CÓDIGO PENAL MILITAR.

621/000140

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Pasamos al orden del día.


El primer punto del orden del día es el dictamen del Proyecto de
Ley Orgánica del Código Penal Militar. A este proyecto de ley se han
presentado 128 enmiendas. El día 23 de junio la comisión designó
ponencia, que se reunió el día 29 de junio, y emitió un informe en el que
se refleja la incorporación de las enmiendas números 127 y 128, del Grupo
Parlamentario Popular, junto con la sugerencia llevada a cabo por el
letrado.


Pasamos ahora a la defensa de las enmiendas. Disponen de un turno
de diez minutos.


Para la defensa de las enmiendas números 1 a 31, presentadas por
el señor Iglesias Fernández, de Izquierda Unida, del Grupo Parlamentario
Mixto, tiene la palabra el señor Yanguas.


El señor YANGUAS FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Las doy por defendidas en nombre de mi compañero.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Para la defensa de las enmiendas números 32 a 39, presentadas por
la señora Capella i Farré, del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra el señor Yanguas.


El señor YANGUAS FERNÁNDEZ: Igual que en el punto anterior, las
doy por defendidas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para la defensa de las enmiendas números 40 a 52, del Grupo
Parlamentario Vasco en el Senado, tiene la palabra el señor
Maldonado.


El señor MALDONADO I GILI: Gracias, señor presidente.


Para que no decaigan, las doy por defendidas. Esta mañana tenían
interés en que se mantuvieran.


El señor PRESIDENTE: Si llegase el señor Anasagasti y ninguna de
sus señorías tiene inconveniente, le daríamos la palabra si quisiera
intervenir.


Para la defensa de las enmiendas números 53 a 92, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, tiene la palabra el señor
Sabaté.


El señor SABATÉ BORRÀS: Gracias, señor presidente.


Las doy por defendidas. En el Pleno ya defenderemos su
contenido.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador.


Para la defensa de las enmiendas números 93 a 117, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió, tiene
la palabra el senado Maldonado.


El señor MALDONADO I GILI: Gracias.


En la misma línea de los anteriores portavoces. Las doy por
defendidas y esperaremos al debate en el Pleno.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Maldonado.


Para la defensa de las enmiendas números 118 a 116, del Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador Díaz Tejera, por un
tiempo máximo de diez minutos.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Me siento conmovido por este recordatorio temporal que ha hecho y,
como comprobará, me ha afectado tanto que no voy a usar los diez minutos,
intentaré que sean más para que tenga la oportunidad de retirarme el uso
de la palabra, cosa que creo que no hará, porque es usted un
caballero.


¿Cuáles son las enmiendas que presenta el Grupo Socialista, señor
presidente? Son enmiendas que, sobre todo, tratan de mejorar el texto. Mi
compañero, Diego López Garrido, en una brillante exposición en la Cámara
Baja, planteó la posición del Grupo Socialista. La cualificación de tal
ponente no se basa solo en su estudio del texto remitido por el Gobierno
al Congreso, sino que es una materia que había trabajado antes como
catedrático de Derecho Constitucional, como letrado de las Cortes
Generales. Él hace un conjunto de propuestas que, sobre todo, intentan
que el llamado Código Penal Militar se denomine como lo que debería ser.
Es una ley orgánica penal militar, porque exactamente no es un código, no
aglutina de una manera integral, completa, redonda y tratando de
codificar todas las materias en torno al ámbito penal, sino que es
complementaria del Código Penal común y, por lo tanto, tiene una
especialidad, en unos momentos por el sujeto, que es el militar, y en
otros momentos por la materia, por el objeto, cuando tiene que ver con
las características, con la Administración, con los propios intereses,
con el propio servicio de la organización castrense. Cuando hablamos del
militar o de los intereses, de la administración, del servicio o de la
eficacia de la organización castrense es cuando propiamente hace falta un
tipo penal específico, por esa condición de militar o porque la materia
trata sobre intereses, administración, servicio o eficacia de la
organización castrense. Por esa razón esta ley penal es complementaria
del Código Penal común. Es un texto infinitamente más reducido del Código
Penal común, pero, en cualquier caso, el texto, tal cual está en la
actualidad, es infinitamente más amplio, más extenso que el resto de los
llamados códigos penales militares o leyes orgánicas penales militares,
que todas son complementarias del Código Penal común.


Si atienden sus señorías al preámbulo, que subrayo lo dicho por el
propio señor López Garrido es un buen preámbulo, hay una diferencia
cualitativa entre él y el texto que viene a continuación, y muchísimo más
con las dos enmiendas del Grupo Popular, las dos únicas enmiendas que han
sido aceptadas en la ponencia, las números 127 y 128. La enmienda 127
modifica el preámbulo, quita partes y añade partes para justificar la
número 128. Si ustedes se fijan en la página 3 del texto del preámbulo,
en el párrafo del apartado II que empieza por: «Interpretando el
artículo 7 bis...», hasta el final, que dice: «En todos estos supuestos
se excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en
actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de
naturaleza policial» y lo contrastan con la enmienda 127, comprobarán
cuál es el objeto debate de la tarde de hoy por parte de nuestro
grupo.


El texto que ha venido del Congreso nos parece muy cambiado del
que presentó el Gobierno. Hay unos tipos que no hay por qué redundarlos
en el ámbito militar, puesto que ya están en el Código Penal común; no
hay dos poderes judiciales, sino un único poder judicial, y no hay dos
patrimonios, el del Estado y el militar, sino un único patrimonio, que es
el del Estado. Esas redundancias se han solventado; también se han
recogido muchas enmiendas presentadas por el Grupo Socialista, algunas de
ellas, como la referida al artículo 15, ya nos hubiera gustado que
hubiera estado en vigor mucho tiempo antes para que no se hubiesen dado
los casos de doña Olga, doña Cristina, doña Zaida Cantera o doña Elisa
Romera, casos que fueron evaluados hace poco en la Universidad Rey Juan
Carlos I con motivo del estudio de la Resolución 1325 sobre mujer, paz y
seguridad. Un conjunto de militares españoles que estudiaban la
aplicación en España de esa resolución de Naciones Unidas respecto a la
participación de la mujer en las Fuerzas Armadas analizaron estos casos,
al contrario del trabajo del Observatorio de la vida militar, que no lo
abordó.


Pero no son esos los asuntos que tienen que ser objeto de nuestro
análisis en la tarde de hoy, sino el relativo al apartado 5 del
artículo 1. Ese es el objeto del debate. En el Pleno, nosotros votaremos
a favor de todo el texto, excepto del apartado 5 del artículo 1, porque
no se entiende esto. Da la impresión de que es un texto que venía de los
jurídicos militares, de los jurídicos de Defensa, pero que luego ha
habido un esfuerzo por incrustar algo que modifica el texto; incluso,
durante el debate llegamos a decir que esa enmienda modificaba el texto;
por nosotros, si el artículo 7 bis del Código Penal Militar se queda como
está en la actualidad, que es del año 2011 y fue aprobado por unanimidad
—estaba en ese momento don Alfredo Pérez Rubalcaba de ministro y
fue aprobado por el PP y por el PSOE— el ámbito de aplicación del
Código Penal Militar en relación con la Guardia Civil, distinguiendo
cuando el guardia civil está en el ámbito militar, está bajo la autoridad
en una misión internacional o está en alguna actividad y es un militar,
del resto de funciones, cuando son tareas vinculadas a la seguridad. No
estamos discutiendo aquí —y, por favor, no mantengamos un diálogo
de besugos en el que uno habla de mecánica cuántica y el otro da el parte
meteorológico— de la naturaleza militar de la Guardia Civil, ese no
es el objeto de debate, no cuestionamos eso. Lo vuelvo a decir para que
no sea objeto de debate: no cuestionamos esa naturaleza. Estamos hablando
de la extensión, de la aplicación del llamado Código Penal Militar, y
estamos distinguiendo que cuando hace tareas vinculadas a la seguridad,
no son tareas que están bajo una autoridad militar, porque la guardia,
como su nombre indica, es Guardia Civil. Decir que siempre ha sido
militar porque es su carácter constitutivo, es un error. La Guardia Civil
nació siendo civil; al principio, en 1844, no era militar —apelo a
la lectura de un estupendo libro que fue la tesis doctoral de Diego López
Garrido, sobre la Guardia Civil, y lo comprobarán ustedes—. En un
principio era así, después se transformó, porque por aquel entonces no es
que fuera el brazo del Estado, es que la columna vertebral del Estado
eran los militares; en aquella época el 90 % del presupuesto era el del
ejército y el 60 % en general de los integrantes de los funcionarios
integraban también las Fuerzas Armadas; en el Ministerio de Agricultura
habían cinco funcionarios. Por eso insisto en la evolución que tuvo. Pero
el debate no es ese, el debate es que cuando hace tareas vinculadas a la
seguridad, cuando hace tareas de naturaleza policial, vinculadas a la
seguridad de todos los españoles, en la persecución del crimen, en la
protección de derechos fundamentales de todos los españoles, cuando
estamos hablando de eso, insistimos, no es de aplicación el Código Penal
Militar. Fíjense en todos estos textos legales que he traído que se le
aplican a la Guardia Civil. Por esa razón existen todos estos textos, si
no, no tendría sentido. ¿Qué sentido tiene la Ley 12/2007, de 22 de
octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil? ¿Qué sentido
tiene la Ley reguladora de los derechos y deberes de miembros de la
Guardia Civil? ¿Y ¿qué sentido tiene la Ley de régimen de personal de la
Guardia Civil? Tienen una regulación específica, tienen una normativa
específica, porque es una institución específica que tiene naturaleza
militar pero que desempeña tareas de tipo policial, de tipo civil, y
cuando ejerce esas tareas, no le es de aplicación el Código Penal
Militar, porque el Código Penal Militar requiere esas dos condiciones
subjetiva y objetiva: de un lado, la condición de militar, y de otro,
cuando son asuntos relativos —como ya les he dicho en varias
ocasiones— a intereses, administración, servicio o eficacia de la
propia organización castrense.


De ahí que la enmienda que incorporan en el Senado —yo no sé
por qué lo han hecho en el Senado, será porque aquí tienen ustedes tres
quintos, que no tienen en la Cámara Baja— ni siquiera la han
planteado en el Congreso, y supone la extensión de la aplicación del
Código Penal Militar, que, insisto, estaba consensuado entre los dos
principales partidos políticos hasta el año 2007. Nosotros sabíamos de
esta enmienda, porque se la habían presentado el Grupo Socialista en
otras ocasiones —no ahora; en otras ocasiones—, pero siempre
hemos insistido en la autonomía del poder civil, siempre hemos insistido
en la autonomía de la política y siempre hemos insistido en la autonomía
de las Cámaras para establecer aquello que más conviene a todos los
españoles. Por eso, si hasta ahora estaba regulado y consensuado en el
año 2007 entre los dos principales partidos, ¿qué sentido tiene que esto
que se había consensuado en el artículo 7 bis del Código Penal Militar
vigente se modifique ahora y se plantee una extensión de la aplicación
del Código Militar a la Guardia Civil cuando ejerce tareas vinculadas a
la seguridad y a las actividades policiales? Yo quisiera escuchar
—si pudiera ser— qué razones hay para hacer esta extensión.
Leí con detalle el debate en ponencia, en comisión y en Pleno, y mientras
Diego López Garrido insistía en esto, e incluso pedía mantener el
artículo 7 bis vigente, la respuesta que siempre le daba —dicho sea
con todos los respetos— el ponente del Grupo Popular era de nuevo
que el carácter constitutivo de la Guardia Civil era militar. Ese no es
el objeto de la discusión, sino esto en particular.


A excepción de este apartado 5 del artículo 1, señor presidente,
pensamos que el texto supone un avance. Por eso vamos a votar a favor del
texto, excepto de este artículo 1.5, y mantenemos la esperanza de que de
aquí al Pleno los señores ponentes del Grupo Parlamentario Popular
recapaciten y piensen que lo que está bien es mejor no tocarlo; y nada
nos induce a pensar que hay alguna razón para modificar lo que ahora está
en vigor.


Nada más, presidente, y gracias por haberme permitido hablar.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Díaz Tejera.


Usted no ha hecho más que ejercer su derecho a hablar. Muchas
gracias por haber respetado el tiempo y muchas gracias por su, como
siempre, brillante intervención. No obstante, me gustaría hacerle un
matiz. En el decreto fundacional, en el decreto de creación de la Guardia
Civil ya se dice que se crea un cuerpo de naturaleza militar.


El señor DÍAZ TEJERA: Cuando quiera lo comprobamos, señor
presidente.


El señor PRESIDENTE: Señor Anasagasti, tiene la palabra para
defender las enmiendas números 40 a 52, si usted lo desea.


El señor ANASAGASTI OLABEAGA: Señor presidente, después de la
ponencia de esta mañana, doy por defendidas y decaídas mis enmiendas.
(Risas).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Anasagasti.


Pasamos al turno en contra.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor
Rodríguez Comendador.


El señor RODRÍGUEZ COMENDADOR: Gracias, señor presidente.


Doy por defendidas las dos enmiendas propuestas por el Grupo
Popular, y vamos a votar en contra de todas las enmiendas presentadas,
excepto las dos que propone el Grupo Parlamentario Popular. La
argumentación fundamental del voto en contra la expresaré en el debate
plenario, pero no quisiera dejar al señor Díaz Tejera sin alguna
argumentación para que entienda que todos los argumentos a favor de sus
enmiendas —que, por supuesto, respeto, pero no comparto en una
parte— no son los únicos que existen.


Señor Díaz Tejera, respecto a la modificación que usted propone
del artículo 1.5, se recoge de alguna manera en la propuesta que hace el
Grupo Popular, quizá no en toda su extensión pero sí en una buena parte.
La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo ha concluido
en múltiples sentencias que se excluyen los actos de servicio propios de
las funciones de seguridad ciudadana o de naturaleza policial de este
cuerpo, pero que se mantiene para el resto de supuestos la regla general
de la aplicación del Código Penal Militar. Asimismo, interpretando ese
artículo 7 bis del Código Penal Militar, aludido por su señoría, la Sala
Quinta del Tribunal Supremo, en dos sentencias concretas —una de 16
de abril de 2009 y otra del 20 del mismo mes y del mismo año— y en
otras concordantes, estimó que debería aplicarse dicho cuerpo legal
cuando los miembros de la Guardia Civil, desde su condición de militares,
realizaran hechos que afectaren a bienes jurídicos propios del orden
castrense, radicados sobre todo en la disciplina, a la relación
jerárquica, a la unidad y la cohesión interna, a la protección de los
medios y recursos puestos a su disposición o al desempeño de funciones y
cumplimiento de deberes esenciales no encuadrables en los servicios
policiales. Todo aquello que no sea encuadrable en los servicios
policiales tiene encaje dentro del Código Penal Militar; lo otro,
evidentemente, no. Hay que tener en cuenta también que las reales
ordenanzas para las Fuerzas Armadas son aplicables a los miembros de la
Guardia Civil, que cuando cometen una acción u omisión que viola las
reales ordenanzas y sea encuadrable en el tipo penal militar, infringen
un bien jurídico castrense —como podría ser, por ejemplo, la
disciplina militar— y, por tanto, sí caen dentro del campo del
Código Penal Militar. Incluso, señor Díaz Tejera, en el dictamen del
Consejo de Estado se dejó la puerta abierta a la inclusión de los delitos
militares que tutelen bienes jurídicos pertenecientes al ámbito
estrictamente castrense. Por tanto, con la redacción del proyecto creemos
que ha sido recogido el contenido fundamental de la observación que hacía
el Consejo de Estado, teniendo en cuenta que deja abierta esa posibilidad
de incluir en el precepto otros tipos penales que tutelen bienes
jurídicos pertenecientes al ámbito estrictamente castrense que se estimen
dignos de protección penal.


Por último, repito, damos por defendidas las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Señoría, no le he dado la palabra para
defender las enmiendas porque entendía que ya estaban incorporadas al
informe de la ponencia.


El señor RODRÍGUEZ COMENDADOR: Efectivamente, señor
presidente.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al turno de portavoces.


¿Señor Yanguas? (Denegaciones).


¿Señor Anasagasti? (Denegaciones).


¿Señor Maldonado? (Denegaciones).


Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, tiene
la palabra el señor Sabaté.


El señor SABATÉ BORRÀS: Gracias, señor presidente.


Intervendré brevemente en nombre del Grupo Parlamentario Entesa
pel Progrés de Catalunya, simplemente para dejar constancia de nuestra
posición sobre el proyecto de ley que nos ocupa.


Quiero recordar que se trata de un mandato de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de
las Fuerzas Armadas. Asimismo, valoramos las modificaciones sustanciales
—tal y como ya se ha hecho referencia, especialmente por el senador
Díaz Tejera, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en este
debate— que tuvieron lugar durante el trámite del proyecto de ley
en el Congreso de los Diputados. Un importante grupo de delitos se ha
sacado del Código Penal Militar y quedan remitidos al Código Penal
general. Celebramos la negociación llevada a cabo en el Congreso, pues si
bien debe existir una jurisdicción militar, es importante que esta se
ocupe solo de lo estrictamente referido a la defensa de bienes jurídicos
castrenses y, por tanto, que el conjunto de delitos sean regulados en el
Código Penal común. En este sentido, como les decía, ha habido avances
sustanciales sobre el texto inicial remitido por el Gobierno.


Por otra parte, lamentamos que el Grupo Parlamentario Popular se
autoenmiende en lo relativo a la Guardia Civil. Compartimos, como es
obvio, la posición expresada por el Grupo Parlamentario Socialista, pues
entendemos que el Código Penal Militar se debe aplicar a la Guardia Civil
en temas de disciplina o cuando actúe en misiones de carácter militar,
pero, evidentemente, la mayoría de las funciones de la Guardia Civil son
de carácter policial y les debe ser de aplicación el Código Penal común.
No obstante, parece existir una voluntad recurrente, tanto del Gobierno
como del Grupo Parlamentario Popular, en mantener la afectación del
Código Penal Militar a la mayoría de las actuaciones de la Guardia Civil,
cuando estamos hablando de algo que debería ser excepcional. Parece que
hablamos de lo mismo, pero estamos defendiendo posiciones que en absoluto
son coincidentes. Por tanto, deberíamos hacer un esfuerzo por limitar la
aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil solo cuando
realicen actuaciones de carácter militar y en temas disciplinarios, ya
que, evidentemente —en eso estamos de acuerdo— se trata de un
cuerpo de carácter militar, pero no en cuanto a la mayoría de sus
funciones que, como digo, son de carácter policial. En este sentido,
valoraríamos positivamente que la voluntad de consenso que el Grupo
Parlamentario Popular ha demostrado en el Congreso de los Diputados se
demostrase también en el Senado e intentara llegar a un acuerdo, lo cual
permitiría una aprobación amplia de una ley orgánica que es muy
importante y que merece tal consenso; en caso contrario, va a ser muy
difícil.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Sabaté.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Díaz
Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente.


Señorías, quisiera que escucharan esto que voy a leer, por favor:
«Las disposiciones de este código —referido al Código Penal
Militar— no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los
miembros del cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos
propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que,
para el cumplimiento y su misión de proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya
en cada momento la normativa reguladora de dicho instituto. No obstante,
lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del
cuerpo de la Guardia Civil en tiempos de guerra, durante la vigencia del
estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar
o cuando el personal del citado cuerpo se integre en unidades
militares».


Esto que les acabo de leer es lo que está en la actualidad en
vigor en España, es el artículo 7 bis del Código Penal Militar. ¿Cuánto
entró en vigor? Es la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen
disciplinario de la Guardia Civil. Esto fue consensuado —vuelvo a
reiterarlo— y si el presidente me dice que no reitere lo ya dicho,
se lo aceptaré, pero me parece que en ocasiones es menester
reiterarlo.


Esto está bien formulado, está aceptado, está en vigor. ¿Qué ha
cambiado en estos últimos años? ¿Conocíamos esta presión para intentar
extender el ámbito de aplicación del Código Penal Militar? Sí, la
conocíamos, pero habíamos dicho que no, porque tienen que decidir los que
se presentan a las elecciones. Los partidos políticos son los que se
presentan a las elecciones; todos los grupos humanos son respetables,
dicen lo que deben decir, argumentan lo que tienen que argumentar, pero
deciden los que dan la cara y se presentan a las elecciones a pecho
descubierto. Te votan o no te votan, y cuando estás sentado aquí o en la
Cámara Baja tomas decisiones.


El complejo partido mayoritario/grupo parlamentario
mayoritario/Gobierno, que es el complejo que dirige el país, la vida
pública del país, no tenía esta idea de extender el Código Penal Militar,
por eso no estaba en el texto que mandó el Gobierno al Congreso y por eso
ahora se incorpora esta enmienda. El poder político forma parte de la
degradación imperante, el poder parlamentario ha claudicado y ha aceptado
una tesis que hasta ahora no aceptaba, porque esto está en vigor. En la
práctica, no hay razón alguna para modificar lo que, estando en vigor,
está dando buen resultado. ¿Acaso hacemos una evaluación negativa del
trabajo de la Benemérita? Nosotros hacemos una evaluación positiva, lo
hago en nombre del Grupo Socialista y puedo darle detalles de tipo
personal cuando he llevado a algún juzgado de instrucción alguna causa
muy delicada y la ha llevado un oficial de la Guardia Civil. Cuando era
un oficial de la Guardia Civil, tranquilo, porque es un oficial de la
Guardia Civil. Si hay dos cuerpos que en España acreditan el cambio de
régimen de la dictadura a una democracia parlamentaria, en mi opinión,
son las Fuerzas Armadas actuales y la Guardia Civil actual. Eso lo pongo
por delante. Si la evaluación que hacemos es positiva. ¿Por qué modificar
algo que en la práctica está demostrando que está dando buen resultado?
Esa es nuestra tesis de fondo. Dejo a un lado otras consideraciones que
estaban en el texto.


He apelado a la tesis doctoral de Diego López Garrido, vuelvo a
insistir en que los primeros meses tenía esa naturaleza, pero no es un
debate histórico el que quiero desarrollar ni esa triple dialéctica de la
que habla en sus conclusiones sobre progresismo y moderantismo, poder
civil e intervención militar o federalismo y centralismo. Son tensiones
dialécticas, algunas de las cuales perviven, pero no es ese el objeto de
análisis —y no vamos a hablar de aquello que ya hemos acordado
porque ya he dicho que el Grupo Socialista va a votar a favor del
conjunto del texto—, estoy hablando solo del apartado 5 del
artículo 1, que es el objeto de debate, porque supone una extensión no
prevista para el Código Penal Militar. Nadie lo discute cuando está
sometido a la autoridad militar, como cuando estuvimos en Afganistán,
donde había guardias civiles. ¿Alguien en algún momento cuestionó que
esos guardias civiles estaban bajo la autoridad militar? Nadie. Hacen un
magnífico servicio dentro y fuera de España. Nadie cuestiona eso. Cuando
estamos hablando de disciplina nadie lo cuestiona, lo que estamos
diciendo es que no tiene sentido dejar de aplicar este conjunto de textos
que antes les dije, por extender el Código Penal Militar, cuando son
tareas de tipo policial.


Dicho sea con todo cariño, y discúlpeme que personalice en el
ponente: ¿qué razones hay para modificar esto, don Luis? Usted hace su
trabajo en nombre de su grupo, yo hago mi trabajo en nombre de mi grupo,
pero le rogaría que acusara recibo de esta pregunta que le estoy
formulando: ¿qué razones hay para cambiar esto que ni el Gobierno quiso
cambiar al remitirlo al Congreso, que en la Cámara Baja tampoco se
planteó y aquí ustedes han incorporado esto? Fíjese usted en el preámbulo
—no quisiera llegar al extremo de apelar a que mire los párrafos
exactos que se come—. En la página 3 del preámbulo se come varios
párrafos, los suprime. Mire usted el párrafo: «En todos estos supuestos
se excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en
actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de
naturaleza policial.» Cuando ejercen funciones de naturaleza policial,
que es la inmensa mayoría de las funciones que hace magníficamente la
Guardia Civil, son funciones civiles, son funciones de naturaleza
policial. ¿Cómo dicen ustedes que se les va a aplicar el Código Penal
Militar en ese tipo de funciones cuando son tareas de tipo policial? No
hay razón alguna para esto, salvo otras consideraciones de naturaleza
política, y no quisiera contribuir a la degradación del ámbito
parlamentario.


Por cierto, una felicitación, señor presidente, no quisiera dejar
de decirlo porque me parecería profundamente injusto.


El señor PRESIDENTE: Felicitación breve, senador.


El señor DÍAZ TEJERA: Muy breve, señor presidente.


En la página 7 dice: «En su tramitación, esta ley orgánica como
anteproyecto fue informada por las asociaciones profesionales de las
Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, el Consejo General del Poder
Judicial, el Consejo Fiscal, el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, el Consejo de la Guardia Civil y el Consejo de Estado.» Esto no
se puede decir de gran parte de las leyes, al menos en las que esta
semana he participado como ponente, porque se manda el texto del Gobierno
al Congreso, el texto que se ha mandado del Gobierno al Congreso es el
que ha sido evaluado por este conjunto de órganos consultivos, y estando
ya en el Congreso —y no cuestiono la capacidad de cada grupo de
presentar enmiendas— se le da la vuelta al texto con un montón de
enmiendas que cambian todo el sentido, y los órganos consultivos no han
podido evaluar y nos perdemos su cualificado asesoramiento. Como en esta
ocasión la hemos tenido, quiero felicitarle a usted, y al felicitarle a
usted cuestiono lo que llamo la degradación parlamentaria.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Por Grupo Popular, tiene la palabra el senador Campoy.


El señor CAMPOY SUÁREZ: Gracias, señor presidente.


Señorías, después de la intervención que hemos tenido la
satisfacción de escuchar, solo me queda afirmar, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, sin ningún género de dudas, que este es un
proyecto de ley muy bueno. Es muy bueno, porque si un eminente jurista de
la altura de nuestro compañero y excelente senador circunscribe el único
punto de oposición exclusivamente a dos líneas de toda una ley que es
nada más y nada menos que todo un código penal, aunque sea especial y sea
complementario del Código Penal, es toda una garantía de que el proyecto
de ley reúne todas las condiciones fundamentales de una ley orgánica que
restringe derechos fundamentales desde el punto de vista constitucional,
que es una ley restrictiva y que además afecta a un ámbito tan importante
como son las Fuerzas Armadas, por tanto, la seguridad y la defensa.
Quiero mostrar mi satisfacción y la del Grupo Parlamentario Popular,
porque eso significa que no por ser reglado este proyecto de ley deja de
tener una pertinencia, una razón de ser, una justificación y una
oportunidad.


Y lo que es más importante: que a lo largo de la tramitación
parlamentaria se ha mejorado su texto, se ha enriquecido. Por ello,
quiero agradecer las aportaciones que han hecho los distintos grupos
parlamentarios en toda la tramitación, que han mejorado, sin duda, el
texto, y eso es algo muy de agradecer en un código penal, más allá de la
disquisición técnica que se entiende sobre código o ley. Personalmente,
les anticipo que en mi formación jurídica —que también tengo
alguna— me enseñaron que código es aquel cuerpo que forma un todo,
aunque sea muy especial y muy complementario. Esto son disquisiciones
entre juristas que no nos llevan a ningún lado.


Lo importante, en este sentido, es quedarse con lo positivo de
este proyecto de ley, al que no se han presentado vetos, afortunadamente,
y es que se han ido incorporando, como aquí han dejado patente los
distintos portavoces en su tramitación, muchas enmiendas y propuestas. Y
esa es la razón de ser de esta Cámara de segunda lectura, que se mejore
un proyecto que restringe o complemente la seguridad y defensa, toda una
arquitectura legal de un proceso de transformación —también
legal— que anteriormente ha acontecido en el seno de las Fuerzas
Armadas y que finaliza en este último trámite del Senado con una
disposición en la que el Grupo Parlamentario Popular no puede sino estar
satisfecho. En todo caso, estudiaremos, si el verano y las obligaciones
parlamentarias lo permiten, la insistente propuesta del portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista, y de aquí al Pleno, quién sabe.


Por lo demás, solo me queda felicitar a todos los grupos
parlamentarios por un trabajo excelente y un muy buen proyecto de
ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Campoy.


Terminado el debate, procedemos a votar el informe de la
ponencia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 15; abstenciones, 7.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por esta comisión el proyecto
de Ley Orgánica del Código Penal Militar.









PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 39/2007, DE 19
DE NOVIEMBRE, DE LA CARRERA MILITAR.


621/000141

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Pasamos, pues, al siguiente punto del orden
del día. Dictamen sobre el proyecto de ley por el que se modifica la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


A este proyecto de ley se han presentado 73 enmiendas. El día 23
de junio la comisión designó ponencia, que se reunió el día 29 de julio,
y emitió un informe en el que se refleja la incorporación de las
enmiendas 67 a 73, del Grupo Popular en el Senado, que sufre la omisión
constatada en el texto publicado por el Congreso de los Diputados.


Igualmente, debe mencionarse la transacción de la enmienda
número 37, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, y la
enmienda 69, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, con identidad
de texto. Se asumen también las correcciones técnicas comunicadas por el
Grupo Parlamentario Popular y las sugerencias contenidas en el informe
del letrado de la comisión sobre el proyecto.


Pasamos, pues, a la defensa de las enmiendas. Como he dicho
anteriormente, el tiempo para defender las enmiendas será de diez
minutos.


Para la defensa de las enmiendas 1 a 25, tiene la palabra su
portavoz, el senador Yanguas.


El señor YANGUAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


Las doy por defendidas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Para la defensa de las enmiendas 26 a 55, del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya, tiene la palabra el senador Sabaté.


El señor SABATÉ BORRÀS: Gracias, señor presidente.


Las doy por defendidas también, y procederé a su debate en el
Pleno.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Sabaté.


Enmiendas 56 a 60, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i d’Unió.


Para su defensa, tiene la palabra el señor Maldonado.


El señor MALDONADO I GILI: Gracias, presidente.


Al igual que en la anterior ley, las doy por defendidas y las
debatiremos en el Pleno, que es donde queremos hacer constar nuestro
posicionamiento.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Maldonado.


Para la defensa de las enmiendas 61 a 66, del Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el senador Álvarez Villazán.


El señor ÁLVAREZ VILLAZÁN: Gracias, señor presidente.


Voy a ser también muy breve, pero antes quiero hacer unas
consideraciones previas. Todos sabemos que estamos ante un proyecto de
ley que surge del mandato que la Ley de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas —y así se ha dicho ya aquí—
hace al Gobierno. Procede de un informe de un dictamen que la Comisión de
Defensa del Congreso elabora mediante la correspondiente subcomisión
durante casi dos años; un informe en el que el Grupo Parlamentario
Socialista se implicó seriamente, como no podría ser de otra forma, y que
aunque no estaba de acuerdo porque no se recogía todo lo que se podía
haber recogido en este dictamen, votó a favor en aras del consenso y la
responsabilidad.


En ese mismo sentido, aunque el proyecto de ley del Gobierno se
queda corto, según nuestro criterio, y no incorpora algunas de las
demandas que las asociaciones de militares venían planteando, nuestro
grupo en el Congreso ha votado a favor. Pero sí quiero decir que nos
parece un tanto inaceptable —entendemos que no es responsabilidad
del Grupo Parlamentario Popular sino, seguramente del Gobierno— que
por la celeridad, por las prisas, en aprobar este proyecto de ley se nos
someta a un proceso en el que estamos presentando enmiendas a un texto
que no ha sido publicado. Esta mañana otro compañero de mi grupo lo ha
señalado también, y todo esto hace que el proceso tenga un cierto aire de
improvisación, de celeridad, de premura, que no nos parece lo más
adecuado para tratar un asunto tan importante, como es el régimen
transitorio de la carrera militar con la seriedad que se merece.


Ahora bien, una vez manifestado nuestro malestar por el
procedimiento que se está siguiendo en esta tramitación, como digo, por
las enormes prisas que parece que tiene el Gobierno, es verdad que se han
aceptado algunas enmiendas para dar respuesta a muchas de las
expectativas que se habían creado durante el trabajo que se realizó en
comisión, en lo que se refiere a la promoción de suboficiales, a la
ampliación temporal del régimen transitorio sobre los ascensos, el pase a
la situación de reserva, mejoras para los miembros de las Fuerzas Armadas
que han sufrido discapacidad en acto de servicio, o la revisión del
régimen de los militares de complemento. Y esto es lo que, a nuestro
juicio, había que hacer para evitar que se tuviera que elaborar una nueva
ley de personal que hubiera producido unas consecuencias realmente muy
perjudiciales porque provocaría idéntico malestar en muchos colectivos e
idéntico número de recursos o superiores.


Por tanto, a pesar de lo que ha dicho anteriormente, quiero
manifestar nuestra satisfacción porque, al fin y al cabo, se tramite este
proyecto de ley que, posiblemente, no dé por concluido el debate sobre
muchas de estas cuestiones que afectan a la profesión militar; pero sí
esperamos, al menos, que dé por zanjado el debate sobre el régimen
transitorio y que podamos, a partir de ahora, dedicarnos a otros asuntos,
que considero más importantes, como es debatir sobre qué necesitamos para
que nuestras Fuerzas Armadas sean cada vez mejores y para que se mejoren
las condiciones de trabajo de nuestros militares. Creemos que el
resultado final es positivo y nos gustaría que se hubieran tenido en
cuenta las seis enmiendas que hemos presentado ya que en el Congreso se
nos han aceptado otras importantes. Son enmiendas que se refieren a los
suboficiales de la Armada que tuvieron el carácter de personal
profesional permanente por la Ley 19/73; y el objetivo es que se les
compute como tiempo efectivo de militar de carrera el permanecido en el
empleo de cabo primero especialista veterano. Queríamos también que se
armonizasen los dos regímenes que coexisten en una misma norma, lo que
provoca una discriminación entre los oficiales de complemento. Asimismo
queríamos que se clarificase el régimen aplicable a los suboficiales de
las Fuerzas Armadas que se encuentran en servicios especiales en el CNI o
que se procediera a la aprobación de la programación plurianual de plazas
a la que se refiere el artículo 18.1 de la Ley 39/2007. Y por último
también proponíamos en una de nuestras enmiendas una disposición final
para que el Ministerio de Defensa analizase la pérdida de expectativas
fruto de las sucesivas reformas del régimen de personal de los
integrantes de la extinta Guardia Real y de determinados integrantes de
la escala de tropa del Ejército del Aire.


Realmente no entendemos porque no se han admitido estas enmiendas,
porque si bien no son estrictamente técnicas, sí son estrictamente
lógicas y solo pretenden una mejora de lo que se plantea en el proyecto.
Esperemos que de aquí al Pleno el Grupo Parlamentario Popular las
reconsidere y las admita. No obstante ya digo que creemos que el objetivo
fundamental se consigue con este proyecto de ley, y aunque reitero
nuestro malestar por la forma en que se ha tramitado, esperamos, insisto,
que de aquí al Pleno se acepten nuestras enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Álvarez Villazán.


En turno en contra tiene la palabra la señora Durán.


El señor CAMPOY SUÁREZ: Señor presidente, antes de que comience el
turno mi compañera, la senadora Durán, le pido un minuto para intervenir
en relación con el reproche razonado y razonable que ha hecho el portavoz
socialista en relación con los avatares de esta tramitación. El Grupo
Parlamentario Popular quiere pedir disculpas por aquello que se haya
podido producir debido a un exceso de celo en la tramitación. Pero hay
que tener en cuenta que no todo es reprochable al Grupo Parlamentario
Popular, y creo que el Grupo Socialista lo sabe. Hay que decir toda la
verdad y en este sentido somos un poco consecuentes: primero hay una
prescripción legal, y segundo, en esa prescripción, que es la que
propicia esta reforma, se dice que tiene que haber, de forma previa a su
debate parlamentario, un dictamen de la comisión, en este caso de la
subcomisión que se formó en el Congreso, que no ha terminado sus trabajos
hasta hace bien poco, y estamos en la recta final. Con ello quiero
contextualizar esa crítica que si bien es razonable y razonada, no deja
de ser parcial.


Quería, pues, simplemente explicar lo que ha sucedido y pedir
disculpas en la parte que le toca al grupo mayoritario que sustenta al
Gobierno.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Campoy.


Tiene la palabra la senadora Durán.


La señora DURÁN VADELL: Gracias, señor presidente.


Me sumo a lo expresado por el portavoz de mi grupo parlamentario
en tanto en cuanto los senadores del Grupo Popular también hemos sido de
algún modo víctimas de esa tramitación un tanto caótica que ha sufrido
esta reforma. En cualquier caso bien está —esperemos— lo que
bien acaba.


El proyecto de ley por el que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, responde, como bien ha señalado el senador Álvarez Villazán, a
un mandato legislativo para poder disponer de un modelo consolidado y con
vocación de permanencia de la carrera militar que permita a los miembros
de las Fuerzas Armadas un diseño de su vida profesional y personal a
largo plazo, que no dependa de iniciativas legislativas que se modifican
prácticamente cada diez años que impiden ese desarrollo profesional y
personal y que frustran sus expectativas laborales de manera un tanto
arbitraria en ocasiones.


Como ninguno de los que está aquí presente desconoce, no ha sido
fácil llegar a este texto, un texto más o menos consensuado partiendo,
por un lado, de los agravios comparativos derivados de la Ley de 2007 y
concretados en el ascenso de determinados colectivos en detrimento de
otros que les precedían en el escalafón. Asimismo la elevada litigiosidad
que esta ley ha producido en los últimos siete años y como consecuencia
de ello los recursos presentados de forma personal o colectiva han
generado jurisprudencia en ocasiones contradictoria. Dicha jurisprudencia
ha debido ser tenida en cuenta en la elaboración del articulado de esta
modificación legislativa. Por otra parte, el personal al que se dirige
este proyecto de ley es de una enorme complejidad como también lo son las
situaciones derivadas en cada colectivo de la aplicación de las sucesivas
leyes. Ello supone en la mayoría de las ocasiones que el desagravio de un
determinado colectivo tenga como consecuencia el agravio de otro aunque
no esté previsto, y por ello el objetivo de todos los grupos al hacer
esta modificación ha sido el de intentar resolver los agravios existentes
procurando que no tuvieran consecuencias no deseadas, y por ello, y a
pesar de los trabajos llevados a cabo durante estos dos años, ha sido
imposible llegar —y lo reconozco— a un texto perfecto con el
que no haya un solo colectivo, por pequeño que sea, que no sienta
defraudadas sus expectativas. Y también se ha pretendido aclarar o
detallar cuestiones que la experiencia de estos años ha demostrado que
estaban insuficientemente definidas.


Entiendo que las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, por el
Grupo Entesa pel Progrés de Catalunya, por el Grupo de Convergència i
d’Unió y por el Grupo Socialista han buscado recoger de manera
literal algunas de las reivindicaciones que consideran que han quedado
fuera del texto. Pero debo decir que si bien algunas de ellas ya tienen
su acomodo en el texto final al hacer una interpretación estricta del
articulado, otras resultan de difícil aprobación sin perjudicar el
estatus consolidado de otro colectivo que sí resultaría afectado. En
cualquier caso, todas ellas se refieren a las circunstancias bajo las
cuales se ha considerado que deberían quedar fijadas determinadas
situaciones que exigían, transcurridos siete años, una mejora o una
revisión; situaciones a las que se refieren enmiendas presentadas por los
diferentes grupos que no detallaré. Y aunque en la sesión correspondiente
al Pleno de esta Cámara se motivará de manera específica el voto en
contra de las que quedan vivas, reitero que como han tenido ocasión de
comprobar quienes han trabajado en la elaboración de este texto, a pesar
de que no contente a todos los colectivos integrados en las Fuerzas
Armadas, se ha intentado conseguir el objetivo fijado por la reforma:
corregir, aclarar, mejorar y conseguir un modelo de continuidad para los
miembros de las Fuerzas Armadas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora.


Turno de portavoces.


¿Senador Yanguas? (Denegaciones)


¿Senador Anasagasti? (Denegaciones)


Tiene la palabra el senador Sabaté.


El señor SABATÉ BORRÀS: Gracias, señor presidente.


Intervengo también con brevedad para recordar que la modificación
de la Ley de la carrera militar viene mandatada, como en el caso del
Código Penal Militar, por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, sobre
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Lamentamos el
retraso respecto de lo que establecía esta ley, pues el proyecto lo
debería haber presentado el Gobierno en el plazo máximo de seis meses
desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado; por tanto, llega
tarde.


Este es un proyecto de ley que afecta a un tema de alta
sensibilidad, como son las legítimas expectativas de ascenso a la carrera
profesional del conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas. Entre otros,
el colectivo de suboficiales nos ha hecho llegar —supongo que
también al resto de los grupos— sus recelos y sus quejas ante el
texto que estamos debatiendo en este momento. El proyecto de ley que nos
ocupa es claramente mejorable y habría sido necesaria una mayor voluntad
de atender las aportaciones de los distintos grupos por parte del
Gobierno, aportaciones que vienen del diálogo con estos colectivos y que
nosotros hemos intentado reflejar en las seis enmiendas que hemos
presentado.


En cualquier caso es un proyecto de ley necesario, que va a contar
con nuestro voto a favor, pese a que tengo que insistir en pedir al Grupo
Popular, al grupo que da apoyo al Gobierno, la máxima sensibilidad con
unas enmiendas y propuestas que pretenden mejorar la situación de
determinados colectivos. Porque aun reconociendo, como se ha hecho, que
es difícil atender todas las demandas, sí se podría de alguna forma
redoblar el esfuerzo para atender situaciones que no por afectar a
colectivos pequeños, y en algunos casos extinguidos, dejan de ser
importantes para las personas a las que atañe.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Sabaté.


Tiene la palabra el senador Maldonado.


El señor MALDONADO I GILI: Gracias.


Como en la anterior ley, no entraré en debate, pero sí que
aprovecho esta ocasión para que conste en acta la tristeza o el desánimo
de nuestro grupo, que como siempre ha intentado aportar enmiendas para
mejorar la ley porque cree que pueden ser beneficiosas para las personas
a quienes va dirigida, al ver que en la Ley sobre el Código Penal
Militar, de 5 enmiendas, no se ha aceptado ninguna y que en la Ley de la
carrera militar, de 24 enmiendas, tampoco. Por tanto, quiero dejar
constancia que nos hubiera gustado que hubiera habido consenso en la
aceptación de enmiendas que solo intentan mejorar la ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Maldonado.


Señor Abad, tiene la palabra.


El señor ABAD BENEDICTO: Gracias, presidente.


Al hilo de las palabras del senador Campoy digo que este grupo
reconoce y valora la sinceridad del portavoz del Grupo Popular y también
la del señor presidente, que ha tenido a bien comparecer en la ponencia
de esta mañana para expresar su sentimiento, cosa que le honra, de
malestar por cómo y de qué manera se ha tramitado esta ley en concreto, y
que no me negará viene a colación de esta fiebre legisladora que, en
cierta medida, le ha entrado al Partido Popular y al señor Rajoy y que
nos lleva a que, a día de hoy, tal y como ha manifestado mi compañero
Emilio Álvarez, no haya un soporte legal en el que basar nuestro trabajo.
Yo no lo tildaría de chapuza, pero si es cierto que es complicado
desarrollar esa tarea sin tener un texto en el que basar nuestro trabajo.
No obstante, reitero, valoramos las palabras del portavoz y del
presidente, pero que no se nos olvide que estamos hablando de un texto
que se aprobó el 9 de junio pasado en la Comisión de Defensa del Congreso
y que ya había voluntad —les recuerdo una fecha: el 3 de
julio— para debatir esta ley. No obstante, vayamos a la realidad.
Dejemos las formas —que son importantes en política— y
pasemos al fondo.


La reforma que abordamos en este proyecto de ley que nos ocupa se
circunscribe principalmente al régimen transitorio de la Ley de la
carrera militar y trae causa de la disposición final duodécima de la Ley
de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas, aprobada en 2011.


Señorías, entrando ya en materia, a los socialistas, la cuestión
fundamental que nos preocupa es si el resultado final es positivo o no
para los militares, para nuestras Fuerzas Armadas, especialmente para los
afectados por el régimen transitorio. Creemos, sin duda, que la respuesta
es sí. Sí, especialmente, en lo que se refiere a la modificación de las
tres disposiciones transitorias —sexta, séptima y octava—; y
sí, por la incorporación de demandas de colectivos, como son los
suboficiales, a los que ha hecho referencia ya el senador Sabaté, y otros
militares que por discapacidad han perdido la posibilidad de seguir con
su profesión u otro personal apto con limitaciones, que puede seguir
desarrollando otras especialidades, y a los militares de complemento.
Finalmente, para terminar, presidente, puesto que ya tendremos tiempo en
el debate en el Plenario, positivas son también las medidas incorporadas
para proteger a las víctimas de los delitos de acoso, agresión sexual y,
lógicamente, el agravamiento de las medidas para penalizar a quienes las
cometan.


Por todo ello, atendiendo a estas mejoras —y en esta
ocasión, porque este tema lo ha llevado el portavoz—, nosotros sí
vamos a votar favorablemente a esta ley.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Abad.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora
Durán Vadell.


La señora DURÁN VADELL: Muchas gracias, señor presidente.


Solamente quiero manifestar que es la voluntad de todos los grupos
llegar al mejor de todos los textos posibles. Creo que es lo que se ha
intentado en los trabajos llevados a cabo en la subcomisión con los
numerosos colectivos que han podido hacer oír su voz en esta subcomisión.
Todos somos conscientes —así se ha mostrado a lo largo de esta
sesión— de la dificultad que entraña modificar algún aspecto más de
esta reforma, en tanto en cuanto se derivan unas consecuencias negativas
para otros colectivos. No obstante, no seremos nosotros quienes, de ser
posible, impidamos que se pueda llegar a algún acuerdo más en un texto ya
de por sí bastante consensuado. Tenemos hasta el Pleno para conseguir
algunos acuerdos más, si es posible.


Finalmente, quiero felicitarme por aquello que viene reflejado en
las disposiciones transitorias sexta, séptima, octava, en el artículo 24
bis y en la disposición adicional décima, en tanto en cuanto recogen las
legítimas aspiraciones en el desarrollo de la carrera militar, en
particular, de los suboficiales.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Durán.


Concluido el debate, procedemos a votar el texto propuesto por la
ponencia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 22; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Ha sido, pues, dictaminado por la comisión el Proyecto de ley por
el que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar.


Solamente falta que la comisión designe a uno de sus miembros para
hacer la presentación de las dos leyes en el Pleno donde se debatan. (El
señor Sabaté Borràs: ¡El presidente!). Acepto la designación.


Se levanta la sesión.


Eran las diecisiete horas y treinta minutos.