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DS. Senado, Comisiones, núm. 485, de 02/07/2015
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COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ LUIS SANZ RUIZ


Sesión extraordinaria celebrada el jueves, 2 de julio de 2015


ORDEN DEL DÍA






Aprobar con competencia legislativa delegada




Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16
de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público.


621/000133
acceso a la información; administración pública;
licencia administrativa; procedimiento disciplinario; propiedad
intelectual; sistema de información


GOBIERNO








APROBAR CON COMPETENCIA LEGISLATIVA DELEGADA





PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 37/2007, DE 16
DE NOVIEMBRE, SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO.


621/000133

GOBIERNO


Se abre la sesión a las doce horas y cinco minutos.


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión. Buenos días a todos.


Vamos a dar comienzo a la sesión extraordinaria de la Comisión de
Hacienda y Administraciones Públicas.


En primer lugar, el señor letrado dará lectura a la relación de
miembros de la comisión. Señor letrado, tiene la palabra.


El señor letrado procede a la comprobación de los señores
senadores presentes.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor letrado.


¿Podemos dar por aprobada el acta de la sesión anterior, celebrada
el 6 de mayo de 2015? (Asentimiento).


Queda aprobada.


Empezamos con el punto único del orden del día:
Aprobación, con competencia legislativa delegada, del Proyecto de Ley por
la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector público.


Les informo de que a este proyecto de ley se han presentado
cuarenta y cinco enmiendas, que se distribuyen de la siguiente forma: las
enmiendas 1 a 5, de los senadores Iglesias Fernández y Mariscal
Cifuentes, del Grupo Mixto; las enmiendas 6 a 19, del Grupo Socialista;
enmiendas 20 a 38, del Grupo Entesa; y enmiendas 39 a 45, del Grupo
Catalán en el Senado Convergència i d’Unió.


Dado que este proyecto se tramita por el procedimiento especial de
competencia legislativa delegada, y salvo que la comisión decidiera otra
cosa, procederemos en la forma siguiente: se omitirá el trámite de
ponencia; se debatirán las enmiendas ordenadas por grupos parlamentarios
de menor a mayor, con un turno de defensa por un tiempo de diez minutos
por cada grupo; se abrirá un turno en contra de cinco minutos y otro de
portavoces de cinco minutos; y finalmente, se votarán, primero, las
enmiendas y luego el texto recibido del Congreso de los Diputados. (La
señora Romero Bañón pide la palabra).


Sí, senadora Romero.


La señora ROMERO BAÑÓN: En el turno en contra, ¿tenemos cinco
minutos cada grupo?


El señor PRESIDENTE: Sí.


Las enmiendas 1 a 5 han sido presentadas por los senadores
Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes. ¿Alguien las va a defender? (El
señor Yanguas Fernández pide la palabra).


Señor Yanguas, tiene la palabra.


El señor YANGUAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


El Grupo Parlamentario Mixto las da por defendidas en los términos
presentados.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Las enmiendas 20 a 38 han sido presentadas por el Grupo Entesa.
Para su defensa, tiene la palabra la senadora Sequera


La señora SEQUERA GARCÍA: Buenos días.


El Grupo de la Entesa pel Progrés de Catalunya ha presentado
diecinueve enmiendas, de la 20 a la 38. Voy a dar por defendidas las
enmiendas 34 a 38, pero sobre el resto sí quiero comentar algunos
detalles.


Respecto al artículo único del apartado uno, hemos presentado las
enmiendas 20 y 21. Con la primera de ellas intentamos evitar las
restricciones de acceso a los datos por parte de los interesados, sobre
todo a aquellos que hacen referencia a la Agencia Tributaria o a la
Seguridad Social. Y planteamos la enmienda 21 porque no entendemos la
necesidad del apartado 4 del artículo 3, y por eso pedimos su
supresión.


Las siguientes enmiendas se refieren al artículo único, apartado
diez, en concreto a la nueva disposición adicional cuarta. Hemos
presentado las enmiendas 22 a 29 para evitar la retención injustificada
de datos a los interesados, así como para clarificar y precisar, por lo
que se determinan supuestos excluidos del acceso a la información. En las
enmiendas 24, 25 y 29 establecemos que es necesario incluir los estudios
cualitativos en los bancos de datos. Formulamos la enmienda 26 porque
entendemos que el porcentaje de financiación pública que se destina a los
estudios de investigación no debe condicionar la obligación de transferir
los datos y que, por lo tanto, debe incluirse cualquiera de ellos,
independientemente de la subvención obtenida. Y presentamos la
enmienda 27, que hace referencia a las fundaciones públicas, porque
consideramos que estas ya se encuentran excluidas según lo dispuesto en
el apartado 1 al no estar incluidas en los epígrafes a), b), c) y d) del
artículo 2, sino en el f).


Seguidamente, hemos presentado la enmienda número 30, de supresión
de la disposición adicional primera, porque entendemos que la norma ya
contempla unas tarifas que deben sufragar los gastos de reutilización y
que, por tanto, si hay un aumento del gasto, se debe permitir que las
partidas presupuestarias estén lo suficientemente dotadas como para
equilibrarlo. Si no, estaríamos contraviniendo o condicionando el
cumplimiento de la propia directiva de la Unión Europea.


Con la enmienda 31, de adición de una nueva disposición adicional,
pretendemos que se adopten estrategias integrales respecto a los datos
abiertos. Para ello, se establecen una serie de criterios que, por un
lado, permiten abarcar una mejora de las necesidades sociales y, en la
parte económica, a través de los estudios en los bancos de datos, ayudan
a crear actividad innovadora que genere crecimiento.


Estas son las enmiendas presentadas por nuestro grupo a este
proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Sequera.


Las enmiendas 39 a 45 han sido presentadas por el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado. Para su defensa, tiene la palabra el
senador Bel Accensi.


El señor BEL ACCENSI: Muchas gracias, presidente.


Voy a intentar ser relativamente rápido, pero, dado que la
tramitación del proyecto se va a hacer estrictamente en comisión, creo
que hay que tratar de contextualizarlo, aunque, como es obvio, sus
señorías lo conocen. De hecho, este proyecto, en principio, debería tener
un carácter bastante técnico, pues intenta incorporar a la legislación
del Estado español los cambios introducidos por la Directiva 2013/37 de
la Unión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 26 de
junio de 2013. A nuestro entender, esta transposición, en términos
generales, se hace de forma correcta, aunque podría mejorarse. Ya
presentamos enmiendas durante su tramitación en el Congreso y volvemos a
hacerlo aquí. Por tanto, doy estas siete enmiendas por defendidas y
reproducidas. Algunas son de carácter meramente técnico, por lo que no me
voy a entretener en ellas, pero como otras tienen más contenido conviene
mencionarlas de forma más detallada.


La enmienda 43 pretende, a través de una disposición adicional que
ya existe en relación con el régimen presupuestario, que se habiliten
partidas presupuestarias a efectos de poder cubrir el impacto económico
que se va a desprender de las nuevas aplicaciones informáticas necesarias
para la implantación y el desarrollo de la norma que vamos a aprobar. Por
tanto, nos parece razonable. Podemos entender que alguien nos diga que
esto ya se va a contemplar en los próximos Presupuestos Generales del
Estado —nos gustaría oírlo en el trámite parlamentario—,
pero, en todo caso, mantenemos esta enmienda, que no obliga a dotar
ninguna cantidad fija, sino solo a contemplar en los próximos
presupuestos alguna partida para poder desarrollar las aplicaciones
informáticas que deriven de la aplicación de la ley que hoy vamos a
aprobar.


Diferente es la enmienda número 44. En esta ley se da una
circunstancia que se ha repetido en diferentes leyes, y creo que va a
quedar como una de las características legislativas del grupo mayoritario
en esta legislatura, y es la de introducir modificaciones de leyes con
ocasión de la tramitación de otras leyes que no tienen absolutamente nada
que ver. Curiosamente, cuando otros grupos hemos intentado hacerlo, nos
hemos encontrado con una sorpresa: se nos dice que no se puede porque
afecta a una cuestión que no es objeto de la ley. En este caso, en la
tramitación parlamentaria llevada a cabo en el Congreso hemos visto que,
a través de una enmienda del Grupo Popular, se ha introducido una
modificación a la Ley 27/2013. Sus señorías recordarán perfectamente que
esta es la mal denominada Ley de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local. Alguien puede decir que tiene algo que ver con lo
que se está tramitando. Pues sí, tiene que ver en cuanto a que se
pretende regular de forma transitoria una situación peculiar para los
habilitados nacionales, concretamente, los tesoreros y depositarios de
aquellos municipios de menos de 20 000 habitantes, cosa que, como sus
señorías pueden entender, es absolutamente coherente con el objeto de la
ley. Puesto que lo ha introducido el grupo mayoritario, nuestro grupo
introduce una enmienda aprovechando la del Grupo Popular en el
Congreso.


¿Y qué pretende nuestra enmienda 44? Desde luego, no busca empezar
a regular transitoriamente y alargar el plazo para este tipo de
habilitados nacionales, para la cobertura de estas plazas hasta el 18 si
no hay desarrollo reglamentario. Nosotros entendemos que es más coherente
suprimir todo el artículo 92 de la Ley de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local, que, dicho sea de paso
—se lo recuerdo—, ha sido impugnada ante el Tribunal
Constitucional, no solo por todos los grupos parlamentarios del Congreso
y del Senado que no sustentan al Gobierno, sino también por un importante
número de ayuntamientos. Concretamente, en la comunidad autónoma a la que
yo represento, Cataluña, más del 90 % de los ayuntamientos han impugnado
ante el Tribunal Constitucional dicha ley. Por este motivo nuestro grupo
entiende que es más razonable suprimir todo el artículo 92, a través de
esta disposición final segunda de modificación de la Ley de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que intentar
regular, simplemente, un periodo transitorio para unos casos concretos de
habilitados nacionales.


En todo caso, esperamos contar con su apoyo. Como les he dicho, si
el grupo mayoritario no hubiese introducido este ámbito nuevo en la ley,
nuestro grupo no se hubiese atrevido —ni se nos hubiera
ocurrido— a modificar la Arsal a través de la Ley sobre
reutilización de la información del sector público, pero, en este caso,
aprovechamos la circunstancia.


Finalmente, no quiero dejar de significar la enmienda número 45.
Esta enmienda se formula a la disposición final tercera con el objeto de
que, en el ámbito del desarrollo reglamentario, se consulte también a las
comunidades autónomas con competencia en la materia. Nos parece razonable
y creemos que no generaría ningún problema ni distorsión alguna,
simplemente se trataría de que estas comunidades autónomas pudiesen ser
consultadas; no establecemos que sea imprescindible su acuerdo, pero, al
menos, sí la consulta.


Les pido su apoyo, no solo a estas tres que he defendido
explícitamente, sino también a las cuatro restantes, que son de carácter
estrictamente técnico.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bel Accensi.


Para defender las enmiendas 6 a 19, presentadas por el Grupo
Socialista, tiene la palabra la senadora Sanz.


La señora SANZ MURILLO: Gracias, señor presidente.


Buenos días. Tomo la palabra en nombre del Grupo Socialista para
presentar las 14 enmiendas formuladas por mi grupo al proyecto de ley por
la que se modifica la Ley 37/2007, sobre reutilización de la información
del sector público, ley que se aprobó para trasponer al derecho interno
la Directiva 2003/98. Ahora, debido a cambios en la evolución de las
tecnologías en la normativa vigente, tanto en la economía como en la
sociedad, la Unión Europea, a través de la Directiva 2013/37, de 26 de
junio, del Parlamento Europeo, pretende dar respuesta a estas nuevas
necesidades, lo cual deja patente que hemos tenido dos años para hacer
los deberes y los hacemos a última hora, deprisa y corriendo. La fecha
límite para aprobar y publicar la disposición legal que da cumplimiento a
esta directiva finaliza el 18 de julio.


Aparte de algunas enmiendas de carácter más técnico, quiero
destacar las siguientes. En primer lugar, con nuestra enmienda número 7
se pretende suprimir el apartado 4 del artículo 3, ya que la información
en que se realizaría la ponderación responde, en todo caso, a solicitudes
individuales de acceso y no a información sometida a publicidad activa,
por lo que cuando el resultado de esa ponderación determine la
prevalencia del derecho a la protección de datos, no serán estimadas
dichas solicitudes denegándose tal acceso y no siendo posible su
reutilización. Por ello no vemos necesario este apartado.


En la enmienda número 12 consideramos que el porcentaje de
financiación no debe condicionar la obligación de transferir los datos.
Por tanto, esta obligación debe prevalecer.


La número 8 pretende evitar la retención injustificada de los
datos.


La número 16 es de supresión de la adicional primera. Este tipo de
disposiciones, que este Gobierno ha convertido mediante su reiteración en
una especie de cláusula de estilo sin ningún significado normativo, y más
en esta norma, donde se contempla un sistema de tarifas aplicable a la
reutilización de la información, condicionan el cumplimiento de una
directiva europea. Esto no resulta acorde con nuestras obligaciones.


En la número 6 consideramos que la modificación que propone el
proyecto de ley, además de innecesaria para proteger datos personales,
supone una restricción injustificada al acceso de los interesados,
especialmente de los investigadores, a datos de la Agencia Tributaria y
de la Seguridad Social.


Con la enmienda número 17 las iniciativas de datos abiertos de las
administraciones públicas producen un doble beneficio: social y
económico. Los datos abiertos significan una mejora democrática y un
recurso para el desarrollo de aplicaciones y servicios que contribuyan a
mejorar las condiciones de vida; económicamente, se fomentan actividades
innovadoras de productos y servicios y se genera crecimiento y
empleo.


En cuanto a la enmienda número 18, queremos garantizar el
mantenimiento del acceso y la reutilización del catálogo de datos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, proponemos
establecer un sistema de acceso a datos fiscales individualizados,
garantizando, en todo caso, la protección de la confidencialidad de los
datos personales, tal y como sucede en otros países.


Por último, quiero destacar la número 19, ya que las demás
enmiendas son bastante técnicas. La número 19 se presenta con el fin de
que el Instituto Nacional de Estadística publique los datos de renta de
la encuesta de condiciones de vida del año 2013 y sucesivos obtenidos con
la misma metodología que se ha venido realizando anteriormente, dado que
se está dificultando el trabajo de los investigadores sociales.


Consideramos estas enmiendas totalmente necesarias, ya que
mejorarían el texto, por lo que esperamos contar con el apoyo de los
demás grupos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Sanz.


Para el turno en contra, tiene la palabra la senadora Romero.


La señora ROMERO BAÑÓN: Gracias, señor presidente.


Señorías, buenos días. En primer lugar, quiero dar las gracias a
todos los grupos parlamentarios por su aportación a través de las
enmiendas. Lamentamos que, tras haberlas estudiado, no podamos
aceptarlas, pero en mi intervención intentaré explicar las causas de
nuestro rechazo.


En cuanto a aquellas enmiendas propuestas por los diferentes
grupos parlamentarios sobre la excepcionalidad del carácter reservado de
las materias objeto de la Ley tributaria o de la Ley de Seguridad Social,
tenemos que decir que no se han podido aceptar las enmiendas que han
presentado los diferentes grupos parlamentarios porque, tal y como se
recoge en la propia Ley general tributaria, la información tributaria
posee un carácter reservado en los términos similares al secreto
comercial, profesional o empresarial al que alude de forma expresa la
Directiva 2013.


Respecto a la exclusión de la normativa de Seguridad Social, en el
artículo 66 de la propia Ley de Seguridad Social se establece que los
datos, los informes y los antecedentes obtenidos por la Administración de
la Seguridad Social solamente podrán utilizarse para los fines
encomendados a las distintas entidades gestoras y a los servicios comunes
de la Seguridad Social, por lo que no pueden ser cedidos o comunicados a
terceros, salvo en los supuestos contemplados en el propio artículo, y
tienen, evidentemente, un carácter restrictivo. Todo ello va unido a que
en la Directiva 2013 no se recoge de manera exhaustiva, sino que dice:
…entre otros, entendemos que la regulación de este proyecto de ley
no supone ninguna vulneración o ninguna incorrecta trasposición de lo
señalado en la normativa comunitaria.


Por lo que se refiere al artículo 2, los grupos Mixto y CiU han
presentado enmiendas al citado artículo en cuanto a la búsqueda de los
documentos multilingüe. No se puede aceptar la enmienda presentada por
CiU, dado que la redacción del actual proyecto es mucho más flexible para
conseguir construir una oferta de búsqueda de documentos en formato
multilingüe. Y en cuanto a la presentada por el Grupo Mixto, entendemos
que no es correcta la motivación que se esgrime de establecer unas
condiciones mínimas que garanticen la información para que llegue a toda
la ciudadanía y no sea privatizada. La información, una vez que se pone a
disposición y puede ser reutilizada, es un recurso inagotable que por
definición está a disposición de toda la ciudadanía y, por lo tanto,
nunca puede ser privatizada. Entendemos que la enmienda carece de base y
por ello no puede ser aceptada.


Aquellas que se refieren al apartado 5, relativas a la
modificación del artículo 7 de la Ley de 1997 en cuanto al concepto de
tarifa o de precio, tampoco pueden ser aceptadas porque este artículo es
una trasposición literal del artículo 6 de la Directiva 2013 en cuanto a
la denominación de tarifa y dado que en dicha directiva se recogen los
principios de tarifación.


En cuanto a las enmiendas de CiU formuladas al artículo único
ocho, nueve y diez, relativas a la solicitud para armonizar el plazo para
la resolución de las solicitudes de reutilización en el sentido de
ampliarlo a un mes y no a los veinte días previstos en el proyecto que
ahora se presenta, entendemos que no es necesario porque, si bien es
cierto que existe una proximidad de ambos procedimientos, consideramos
que un plazo más breve beneficiaría a la actividad económica que la
reutilización de la información lleva implícita, desde luego más que el
plazo de diez días adicionales propuesto por este grupo
parlamentario.


Por otro lado, hay que señalar que se ha estudiado y valorado
profundamente el hecho de modificar el sentido del silencio
administrativo de desestimatorio a estimatorio y que, finalmente, se ha
optado por la desestimación porque, por la propia naturaleza de la
información objeto de la reutilización, sus condiciones y su régimen
administrativo, es necesario que el acto administrativo sea expreso y no
tácito.


La enmienda relativa al artículo único nueve tampoco se puede
aceptar porque el contenido de dicho informe será concretado
posteriormente por una norma de desarrollo reglamentario.


En lo que se refiere a la modificación de la disposición adicional
cuarta, a través de las enmiendas presentadas por los grupos Entesa y
Mixto, cabe señalar que, por prudencia y respeto a las reglas
competenciales y al funcionamiento de las distintas agencias y entes de
las administraciones públicas, se excluye expresamente de esta obligación
a las agencias estatales, a las entidades públicas empresariales y a las
entidades de derecho público con independencia funcional o con una
especial autonomía reconocida por la ley cuando estas entidades actúen en
régimen de derecho privado; también se excluye a la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales y al Instituto Nacional de Estadística. Hay
que señalar que la filosofía que inspira esta exclusión es el hecho de
poner a disposición de la ciudadanía, en general, y de la comunidad
académica en particular, por lo que se refiere al banco de datos, los
datos correspondientes a estudios financiados con cargo al erario público
desde un solo punto fácilmente accesible y conocido por todos. Ello no
resulta solo un ejercicio de transparencia respecto de los datos, sino
que también es un plus añadido al colaborar a la transferencia de
resultados de investigación, que llevará aparejada, indiscutiblemente,
una mejora sustancial en la investigación española de las ciencias
sociales. Por tanto, entendemos que no se puede aceptar la propuesta del
Grupo Parlamentario de CiU relativa al organismo autónomo
correspondiente, porque choca frontalmente con la filosofía del texto,
que consiste en crear un repositorio único a nivel nacional precisamente
para evitar, por una parte, la dispersión de los datos y, por otra, la
multiplicidad de páginas web, organismos, entidades, empresas y
fundaciones. Es una manera de simplificar, porque en la actualidad se
está recurriendo a diversos organismos para poder encontrar esos datos, y
la idea es unificar estos en uno solo.


En cuanto a la inclusión de un nuevo apartado en el artículo único
relativo a los derechos de los ciudadanos, tampoco se puede aceptar la
enmienda porque entendemos que eso ya está incluido y entra en el ámbito
de la Ley de protección de datos. Supondría duplicar y establecer una
nueva legislación para algo que ya se encuentra regulado.


Paso ahora a las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto y Entesa
en cuanto al carácter reservado de la seguridad y defensa del Estado. Hay
que señalar que la legislación establece los documentos respecto de los
cuales existen prohibiciones y que la Ley del régimen jurídico
contencioso-administrativo regula el derecho de acceso o la publicidad
registral con carácter específico. En este sentido, no resulta aplicable
a los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del
Estado, la protección de la seguridad y, en general, a todos aquellos
documentos relacionados con actuaciones sometidas por una norma a un
deber de reserva, secreto o confidencialidad. La Ley del régimen jurídico
de lo contencioso prescribe que el derecho de acceso no puede ser
ejercido respecto de expedientes que contengan información sobre la
defensa nacional o sobre la seguridad del Estado. Tampoco consideramos
que se pueda proceder a la desclasificación de una materia simplemente
por el transcurso del tiempo, sino que tendría que hacerse, en su caso,
una revisión obligatoria para analizar la afectación a la seguridad y a
la defensa nacional que podría conllevar la desclasificación. En todo
caso, hay que indicar que el Consejo de Ministros puede desclasificar
siempre cualquier documento mediante el correspondiente juicio de
probabilidad sobre el posible daño a la seguridad y a la defensa del
Estado. Y el Tribunal Supremo ha señalado sobre esta materia que el
control judicial de esta desclasificación sería posible a través de los
requisitos previos establecidos por el legislador.


Con respecto a la enmienda 44, de Convergència i d?Unió,
presentada en esta Cámara y relativa a la supresión del artículo 92,
después de estudiarla en profundidad entendemos que la solución pasaría
por una reforma legislativa del artículo 92 bis, con el fin de permitir
la posibilidad de incluir una excepción a la reserva de funcionarios de
la Administración Local con habilitación de carácter nacional para las
funciones de tesorería y recaudación, ajustándose a la realidad local de
los municipios españoles introducida por la ley para profesionalizar
estas funciones.


En cuanto a las enmiendas presentadas a la disposición final
tercera, no consideramos necesaria la propuesta ya que en todos aquellos
casos en los que haya una tramitación con una norma del rango que sea se
va a dar audiencia a las comunidades autónomas, lo que hace innecesario
recoger de forma expresa en una ley sectorial algo que en virtud de una
normativa general y estatal se está aplicando con toda normalidad.


Por otro lado, se propone la modificación del apartado 1 del
artículo único, diez, para que el plazo para la aprobación del proyecto
no sea superior a tres meses desde su conclusión, frente a los cuatro
años desde la aprobación del proyecto, como establece el texto.
Entendemos que el objeto del proyecto de ley es procurar un tiempo
suficiente para que los equipos investigadores puedan explotar los
diferentes datos procedentes de sus encuestas con estudios,
publicaciones, artículos e investigaciones, por lo que consideramos
adecuado el plazo de cuatro años.


En relación con la propuesta para añadir a las encuestas
cuantitativas los estudios cualitativos, en la disposición adicional
cuarta, entendemos que tampoco es procedente porque, dada la
heterogeneidad, implicaría muchísimas dificultades técnicas en la
sistematización y anonimización de los datos.


Por otro lado, en el proyecto de ley se incluye el porcentaje
del 50 % para aquellas personas jurídicas o físicas que reciban ayudas.
El texto original de este proyecto estaba formulado en los términos
propuestos por la enmienda, pero se modificó en el sentido actual en
respuesta a una observación del Consejo de Estado, que entiende que para
que esta obligación de transferencia fuese vinculante debería contar con
al menos el 50 % de financiación pública. Por tanto, siguiendo las
recomendaciones del Consejo de Estado, no puede aceptarse la
enmienda.


Con respecto a la exclusión de las fundaciones públicas, es cierto
que ya están excluidas en otro apartado, pero por su importancia y por
una función más clarificadora, se recoge de manera expresa.


Por último, tampoco pueden aceptarse las enmiendas relativas a
añadir una nueva disposición final tercera bis, porque la exclusión por
razón de la reserva, el secreto o la confidencialidad se mantiene en el
artículo 3 del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 37/2007, si bien
se introduce como novedad una mención expresa a aquellos documentos
obtenidos por la Administración tributaria y por la Administración de la
Seguridad Social.


Señorías, no podemos aceptar el contenido de sus enmiendas,
algunas, porque entran en el ámbito de aplicación de otras leyes; otras,
porque la redacción del actual proyecto de ley la mejora o es mucho más
flexible que las propuestas presentadas por los grupos parlamentarios; y,
por último, porque el proyecto supone la trasposición de una directiva
comunitaria y no se puede legislar en otra materia. De todas maneras,
entendemos que este es un proyecto de ley que técnicamente mejora mucho
la ley anterior, y por ello solicitamos su voto a favor.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Romero.


Turno de portavoces.


No hay ningún representante del Grupo Mixto.


Por el Grupo Vasco en el Senado, tiene la palabra la senadora
Martínez.


La señora MARTÍNEZ MUÑOZ: Gracias, señor presidente.


Mi grupo parlamentario no ha presentado ninguna enmienda a este
proyecto de ley, cuyo objeto y filosofía comparte. De hecho, en las
administraciones públicas donde gobierna el partido al que represento la
reutilización de datos —no de documentos sino de datos— es ya
una realidad bastante avanzada. Por tanto, teníamos intención de votar a
favor.


Votaremos a favor de las enmiendas que han presentado el resto de
grupos parlamentarios, incluso a sabiendas de que algunas no han sido
publicadas en el Boletín Oficial del Senado, por lo que no hemos tenido
ocasión de acceder a ellas. Pero, confiando en la buena voluntad de todos
los grupos parlamentarios, que también en su tramitación en el Congreso
se mostraron favorables a este proyecto de ley, entiendo que lo que está
detrás de todas ellas es mejorar el texto. Contarán, pues, con el voto de
confianza, casi a ciegas, de este grupo parlamentario.


Con respecto a la votación final del proyecto de ley, he dicho que
teníamos intención de votar a favor aunque no compartamos el 100 % de la
literalidad del proyecto. Por ejemplo, entendemos que en el siglo XXI, en
plena era digital, en un proyecto de ley de estas características es
mucho más adecuado hablar de datos que de documentos, aunque es cierto
que en el glosario ambos términos se equiparan. Repito que compartimos el
objetivo y la finalidad última del proyecto y que pensábamos votar a
favor, pero nos hemos encontrado otra vez con que durante el trámite
parlamentario el Grupo Popular en el Congreso ha introducido vía
enmiendas unos cambios que, sin ser contrarios a la opinión de este grupo
parlamentario, no obedecen ni responden al objeto del proyecto ley, son
totalmente ajenos a este. Esta es una práctica repetida durante toda la
legislatura. Además, considerando el volumen de proyectos de ley que
estamos obligados a tramitar por las Cortes en los dos o tres meses que
puedan quedar de legislatura, entendemos que no tiene mayor sentido y que
no es de recibo.


En definitiva, la pequeña protesta, simbólica, de este grupo
parlamentario al final se va a acabar traduciendo en la abstención de mi
grupo a este proyecto de ley.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Martínez.


Por el Grupo de la Entesa, tiene la palabra la senadora
Sequera.


La señora SEQUERA GARCÍA: Gracias.


Como se ha dicho aquí, la modificación de esta ley obedece a la
trasposición de una directiva europea, y mi grupo nada tiene que objetar
a esta modificación. Ahora bien, queremos dejar de manifiesto, al igual
que la senadora Martínez, que una vez más, como se ha hecho durante toda
la legislatura, se está pervirtiendo la práctica legislativa, y
entendemos que se está generando una indefensión jurídica a la
ciudadanía. No es normal que en la modificación de un texto legislativo
se incluyan una disposición adicional segunda y tres disposiciones
finales que no tienen absolutamente nada que ver con el contenido de la
ley que se está modificando. Esta mala praxis queda demostrada
concretamente en la disposición final segunda, con la que se modifica la
disposición transitoria séptima de Ley 27/2013, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local. Hace unas semanas tuve la
ocasión de interpelar al ministro Montoro para intentar constatar,
mediante diferentes ejemplos, que esta ley era inaplicable y generaba una
gran alteración en el funcionamiento de las entidades locales. Las mismas
notas explicativas que ha generado el ministerio después de la aprobación
de la Ley 27/2013 sobre la interpretación de algunos preceptos de esta,
el aplazamiento por el ministerio de algunas partes de las previsiones de
esta ley y la modificación de la disposición transitoria séptima son un
ejemplo más de la precipitación a la hora de aprobar textos legales que
no son consensuados. No hemos presentado una enmienda a la disposición
final segunda, porque entendemos que la mejor enmienda es el recurso de
inconstitucionalidad que mi grupo ha presentado a la Ley 27/2013.


Y se han olvidado de decir que otra causa por la que no se ha
aceptado ninguna de las enmiendas presentadas es que la intención del
Partido Popular es que la tramitación de esta modificación legal finalice
en esta comisión, con lo cual es evidente que se presentara la enmienda
que se presentara no habría sido aceptada.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Sequera.


Por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i d?Unió tiene
la palabra el senador Bel Accensi.


El señor BEL ACCENSI: Muchas gracias, presidente.


Pretendía iniciar mi intervención en este turno de portavoces
precisamente donde lo ha finalizado la senadora Sequera. De hecho, la
portavoz del Grupo Popular se ha olvidado de citar una de las causas para
la no aceptación de enmiendas —yo diría que la causa principal, la
fundamental—: que el grupo mayoritario quiere finalizar el proceso
legislativo en esta comisión, esta mañana. Van a cumplir el plazo del 18
de julio, el texto va a ir directamente a publicación y van a cumplir
todos los plazos —un tanto peculiares— que se han establecido
para intentar aprobar en los dos últimos meses de legislatura más de
cuarenta leyes; y para eso tienen que utilizar todos los medios posibles
por tierra, mar y aire y tienen que hacer comisiones con competencia
legislativa plena. Evidentemente, no van a poder aceptar ninguna
enmienda, porque aceptar aunque fuera una coma les destrozaría esta
vorágine, el calendario que tienen preparado para los meses de julio y
agosto. Esa es, esencialmente, la causa de la no aceptación. Y podían
haber empezado por ahí. A la portavoz del Grupo Popular le hacen decir:
no aceptamos algunas enmiendas, porque esta es una ley simplemente para
trasponer una directiva comunitaria. Y uno se sonríe por no sonrojarse.
Esta es una ley simplemente para trasponer una directiva comunitaria.
¿Sale en la directiva comunitaria el personal de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre? No. En esta ley, sí. ¿Salen las técnicas de reproducción
humana asistida en la directiva comunitaria? No. En esta ley, sí. Por
supuesto —porque, afortunadamente, no saben ni lo que es en la
Unión Europea—, en la directiva no sale la racionalización y la
sostenibilidad de la Administración Local. Y tampoco he encontrado nada
en la directiva, aunque compartamos la finalidad, respecto del destino
efectivo de los saldos y las cuentas de los depósitos abandonados, otra
modificación que se efectúa de la Ley del patrimonio de las
administraciones públicas. Es curioso que ahora se pretenda lavar la cara
en lo que respecta a las deficiencias en la aplicación de la Ley de
dependencia diciendo simplemente que los saldos de los depósitos
abandonados se van a destinar a complementar los programas para la mejora
de las condiciones de hipotecas de personas con discapacidad, entre
otras.


Lo cierto es que los argumentos son pobres. La posición de la
senadora Martínez es loable, pero yo soy más prudente y no voy a apoyar
las enmiendas —pido disculpas a los demás grupos— sino que me
voy abstener en todas ellas, porque no tengo una capacidad de estudio tan
rápida como la de alguno de ustedes. No me veo capaz. Por otro lado, creo
que no se ha publicado ninguna enmienda. Estamos dictaminando una ley y
las enmiendas están pendientes de publicar en el Boletín, aunque las
tengamos a través de la aplicación interna.


Nosotros apoyamos esta ley en el Congreso porque la trasposición
nos parecía necesaria y útil, y no vamos a cambiar aquí el sentido del
voto, pero ponemos de manifiesto todas estas incongruencias en la
tramitación, que no solo abonan el discurso, sino que confirman que con
este tipo de tramitación legislativa nos alejamos muchísimo de lo que
nuestros conciudadanos pueden esperar de unas Cámaras legislativas y
seguramente contribuyamos un poco más a la desafección de la política.
Las instituciones deben recuperar parte de su credibilidad ante la
opinión pública, y legislando como lo vamos a hacer durante estos dos
meses seguramente no contribuyamos a ese objetivo. En todo caso, repito,
por responsabilidad vamos a apoyar la ley, aunque insisto en nuestra
disconformidad con algunas de esas disposiciones adicionales, no tanto
por el fondo sino por la forma.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Bel Accensi.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la senadora Sanz.


La señora SANZ MURILLO: Gracias, señor presidente. Seré muy
breve.


Compartimos parte de lo expuesto por los portavoces de CiU y
Entesa, que me han precedido en el uso de la palabra. Con respecto al
proyecto de ley que estamos debatiendo, quiero hacer hincapié en que el
Grupo Socialista considera que es fundamental que los investigadores
puedan trabajar con los datos y que también las empresas los puedan
utilizar. Para nosotros es lo más importante de esta ley.


La directiva y el objeto de la ley son necesarios, tanto desde el
punto de vista económico como democrático. Para nosotros es prioritario
que, respetando los derechos de cada cual, los investigadores puedan
tener esa información, lo que va en beneficio de la democracia y de la
sociedad.


Y para no extenderme más, como he dicho, vamos a apoyar el
proyecto de ley, aunque hemos pedido votación separada de la enmienda
relativa al apartado 3 b) del artículo 3.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Sanz.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra el senador Peñarrubia.


El señor PEÑARRUBIA AGIUS: Gracias, señor presidente.


Señorías, debatimos hoy con carácter de urgencia y con competencia
legislativa plena o delegada el Proyecto de Ley por el que se modifica la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información
del sector público, un proyecto de ley que, como acabamos de ver y
entender todos, no se presta a muchas florituras. Hay que decir
inicialmente que la competencia legislativa plena en la otra Cámara,
delegada aquí en comisión, se ha utilizado poco en el Senado, y quizá
habría que utilizar más esa competencia delegada y descargar el Pleno,
sobre todo en cuestiones como la que hoy tratamos, eminentemente técnica.
Que nadie se alarme por eso. Creo que sería una práctica saludable, una
buena práctica, y más en una ley de estas características.


En mi opinión, tanto el procedimiento de urgencia como la
competencia legislativa delegada están suficientemente motivados, y así
lo ha entendido el Pleno de la Cámara, precisamente en razón al carácter
eminentemente técnico de la ley, así como la urgencia, que viene impuesta
—se ha dicho aquí— por la necesidad de incorporar al
ordenamiento jurídico español la directiva europea de 26 de junio
de 2013, relativa a la reutilización de la información del sector
público. Es una necesidad, por otra parte, marcada por los cambios que
desde hace casi diez años se han producido tanto por el volumen de
información pública generada, como por el progreso de las tecnologías
empleadas para el análisis, la explotación y el tratamiento de datos. Son
cambios producidos también en la sociedad al aumentar la concienciación
del valor de la información; en consecuencia, ha aumentado el interés de
todos por la reutilización —a veces, con fines comerciales y a
veces, no comerciales— de esos datos.


Además, en los últimos años la Administración electrónica ha
evolucionado y se han aprobado leyes como la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, que entre sus principios generales recoge el de reutilización
de esta información. De ahí que el proyecto de ley persiga, en primer
lugar, facilitar la creación de productos y servicios de información
basados en documentos del sector público; en segundo lugar, garantizar la
eficacia en el uso transfronterizo de estos documentos por empresas
privadas y ciudadanos; y en tercer lugar, promover la libre circulación
de información y comunicación, garantizando el respeto a la seguridad
jurídica, la protección de los datos personales, así como la propiedad
intelectual e industrial.


Por otra parte, se ha ampliado el ámbito de aplicación a las
bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos,
dado el importante volumen de recursos que poseen en cuanto a información
y los proyectos de digitalización que estos vienen haciendo. Y se regulan
también los formatos a utilizar y el cálculo del régimen de tarifas.


A estas razones habría que añadir una última y definitiva
—se ha dicho esta mañana aquí—, y es que el plazo para
aprobar y publicar la disposición que dé cumplimiento a la directiva
europea ya citada, es decir, este proyecto de ley, finaliza el próximo 18
de julio, y había que incorporar toda la materia legislativa que se ha
venido produciendo en los últimos años de esta legislatura.


Por último, quiero reiterar los argumentos que ha expuesto aquí la
senadora Romero y dar por reproducidos los expuestos en el Congreso por
mis compañeros diputados del Grupo Popular. Todos ustedes: señora
Sequera, señora Martínez, señor Bel y señora Sanz, pertenecen a grupos
que han tenido responsabilidades de gobierno, por tanto, no se rasguen
las vestiduras por el proceder legislativo de este grupo, porque ha sido
una práctica habitual de otros grupos en el Congreso de los Diputados y
en el Senado. E imagino que ustedes —no me lo negarán—
también han utilizado estos mecanismos —o atajos, si lo
prefieren— en el ámbito de sus responsabilidades para dar prioridad
a la urgencia y la necesidad legislativa. Esa es la razón por la que se
ha traído este proyecto de ley, al que nadie se opone, un proyecto que
todo el mundo reconoce que en el fondo es necesario y conveniente y del
que solo les separan aspectos formales que a mí me parecen más una excusa
que una verdadera razón política o legislativa.


Nada más y muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Peñarrubia.


Finalizado el debate de las enmiendas, y al no existir informe de
la ponencia, pasamos a votar estas.


En primer lugar votaremos las presentadas por los senadores
Iglesias Fernández y Mariscal Cifuentes, del Grupo Parlamentario
Mixto.


Votamos las enmiendas 1, 2, 3 y 4.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 1; en contra, 16; abstenciones, 8.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda 5, también del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a las enmiendas presentadas por el Grupo Entesa.


En primer lugar, votamos las enmiendas 20 a 33.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 34 a 37, también del Grupo Entesa.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 1; en contra, 16; abstenciones, 8.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos, por último, la enmienda 38 del Grupo Entesa.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i d’Unió.


En primer lugar, votamos las enmiendas 39, 41, 42, 43, 44
y 45.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 2; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 40 del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado Convergència i d’Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 2; en contra, 16; abstenciones, 7.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos las enmiendas números 6 a 19 del Grupo Parlamentario
Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 8; en contra, 16; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos por último el texto remitido por el Congreso de los
Diputados. En primer lugar, votamos por separado el artículo 3,
apartado 3, b).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 16; en contra, 7; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Votamos el resto del texto del proyecto de ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Por tanto, queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales
el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.


El señor BEL ACCENSI: Perdón, presidente, no sé si hay ruegos y
preguntas, pero quisiera hacer constar que, teniendo en cuenta que
existen varias iniciativas presentadas en el seno de la comisión
—no hablo ya de las comparecencias, pues doy por supuesto que no se
van a sustanciar—, ¿hay intención de tramitarlas antes del final de
la legislatura?


El señor PRESIDENTE: Podemos reunirnos los portavoces para
hablarlo. No tengo ningún inconveniente.


Señorías, se levanta la sesión.


Eran las trece horas y cinco minutos.