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DS. Senado, Comisiones, núm. 455, de 05/05/2015
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAQUÍN LUIS RAMÍREZ RODRÍGUEZ


Sesión celebrada el martes, 5 de mayo de 2015


ORDEN DEL DÍA






Dictaminar




Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad
española a los sefardíes originarios de España (antes denominado Proyecto
de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los
sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su
especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23
del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la
adquisición de la nacionalidad española por residencia).


621/000113
historia de España; judío; nacionalidad

GOBIERNO





Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de
Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo.


621/000114
catastro

GOBIERNO




Se abre la sesión a las dieciséis horas y diez minutos


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión. Buenas tardes.


En primer lugar, el señor letrado está procediendo a comprobar las
asistencias.


A continuación, procedemos a la aprobación del acta de la sesión
anterior, a la que no se ha presentado ningún tipo de reclamación. ¿Se
puede entender aprobada por asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada.






DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA (ANTES DENOMINADO PROYECTO
DE LEY EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS
SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA QUE JUSTIFIQUEN TAL CONDICIÓN Y SU
ESPECIAL VINCULACIÓN CON ESPAÑA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23
DEL CÓDIGO CIVIL Y POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA).


621/000113

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Pasamos al primer punto del orden día:
Dictamen del Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad
española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal
condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el
artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para
la adquisición de la nacionalidad española por residencia.


A este proyecto de ley se han presentado 4 propuestas de veto y 92
enmiendas. La ponencia designada en su día en relación con este proyecto
de ley ha emitido informe en el que como cuestión previa consta el
criterio contrario de los ponentes del Grupo Parlamentario Popular a la
aprobación por la comisión de las propuestas de veto presentadas a este
proyecto de ley. En este informe se refleja también la aprobación por la
ponencia de las siguientes enmiendas: en relación con el título del
proyecto de ley, ha sido aprobada por mayoría la enmienda 85, del Grupo
Parlamentario Popular. En relación con el apartado cuarto del preámbulo
del proyecto de ley, han sido aprobadas por unanimidad las enmiendas 16,
del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya; 70, del Grupo
Parlamentario Socialista; 45, del Grupo Parlamentario Vasco, y 86, del
Grupo Parlamentario Popular; con la redacción de estas dos últimas
enmiendas este apartado cuarto del preámbulo pasa a constar de un único
párrafo. En relación con la disposición final cuarta del proyecto de ley,
han sido aprobadas por mayoría las enmiendas 61, del Grupo Parlamentario
Vasco, y 91, del Grupo Parlamentario Popular, de idéntico contenido. En
relación con la disposición final sexta del proyecto de ley, ha sido
aprobada por mayoría la enmienda 92 del Grupo Parlamentario Popular. El
Grupo Parlamentario Popular, por otro lado, ha diferido al debate en
comisión la consideración de sus restantes enmiendas. Las demás enmiendas
presentadas han sido rechazadas por mayoría.


Vamos a pasar, señorías, a la defensa de las propuestas de veto de
este proyecto de ley.


Propuesta de veto número 1, presentada conjuntamente por el señor
Iglesias Fernández y el señor Mariscal Cifuentes, ambos del Grupo
Parlamentario Mixto.


Señor Iglesias, tiene usted la palabra.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias.


La doy por defendida, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Iglesias.


Propuesta de veto número 2, presentada conjuntamente por el señor
Guillot Miravet y el señor Saura Laporta, ambos del Grupo Parlamentario
Entesa pel Progrés de Catalunya.


Señor Saura, tiene usted la palabra.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias.


También la doy por defendida.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Saura.


Propuesta de veto número 3, presentada conjuntamente por la señora
Almiñana Riqué, el señor Boya Alós, el señor Bruguera Batalla, el señor
Martí Jufresa, el señor Montilla Aguilera, el señor Sabaté Borràs y la
señora Sequera García, todos ellos del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya.


Senador Saura, tiene la palabra.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias.


La doy por defendida.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Saura.


Propuesta de veto número 4, del Grupo Parlamentario
Socialista.


Señor Díaz Tejera, tiene la palabra.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente. Buenas tardes.


La doy por defendida.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Díaz Tejera.


Después de la defensa de las propuestas de veto, cabe un turno en
contra, así como la intervención de los portavoces.


Para el turno en contra, señora Franco, tiene la palabra.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Gracias,


Simplemente quiero decir que el Grupo Parlamentario Popular
rechaza todos los vetos formulados.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Franco.


Turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, ¿va a intervenir, senador
Iglesias? (Denegaciones).


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el senador
Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Gracias.


A mí me hubiera encantado poder tomar parte; pero, vista la voz de
caverna que tengo, más la actitud que no sé cómo calificar del senador
Díaz Tejera, que nos ha sorprendido a todos (Risas), casi que voy a dar
hasta por defendido el turno de portavoces.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Y además, no se verá usted en otra como esta.
(Risas). Gracias, señor Bildarratz.


Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, ¿señor
Saura? (Denegaciones).


No va a tomar la palabra.


Por Convergència i Unió, ¿señora Rieradevall? (Denegaciones).


No va a tomar la palabra.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, ¿señor Díaz Tejera?


El señor DÍAZ TEJERA: Sí, va a tomar la palabra.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Díaz Tejera. Adelante.


El señor DÍAZ TEJERA: De nada, señor presidente.


¿Por qué razón no he intervenido en el veto? Porque todavía no sé
cómo va a quedar el texto que se lleve al Pleno, porque este no es el
texto que salió del Congreso de los Diputados, ha mutado sustancial y
cualitativamente, es algo distinto. Lo que podía haber sido un texto que
girase en torno a un motivo de alegría y de resarcimiento histórico con
una comunidad, con un pueblo, ha sido un instrumento que se ha
aprovechado para incorporar otras disposiciones que cambian
sustancialmente la regulación jurídica del acceso a la nacionalidad, y
ocurre que lo que se incorpora mediante enmiendas supone un cambio
sustancial, pero no sabemos con qué profundidad y con qué calibre.


Nosotros pretendíamos que este fuera un texto que se limitara
estrictamente a que la comunidad de los sefardíes pudiera acceder a la
nacionalidad española, no a ninguna otra cosa. Pensábamos que iba a ser
un texto en el que todos los portavoces hiciéramos relación de los
personajes históricos y las citas poéticas vinculadas a esta comunidad,
pero no ha sido así, muy al contrario, ha habido vicisitudes muy
relevantes, vicisitudes sustanciales que no oscurecen, no debilitan la
relevancia y la trascendencia de este resarcimiento histórico. Incluso
digo más: hay otras comunidades más apegadas en el tiempo a la realidad
de España de hoy, pero eso no supone debilitar la conveniencia de adoptar
este texto; a lo largo del debate en el Congreso se ha hablado de las
comunidades de moriscos, se ha hablado de los bereberes, se ha hablado de
los propios saharauis, de personas que han estado durante gran parte de
su vida viviendo en lo que era España en su momento, e incluso personas
que han perdido la nacionalidad en el exilio por haberse casado y haber
perdido el apellido, o mayores o menores de edad que podían o no acceder
a la nacionalidad española según el año en que habían nacido y la nueva
regulación de la Constitución del año 1978; todos estos asuntos son
relevantes. Nosotros no estamos diciendo que no aprobamos la recuperación
de este malestar histórico generado por nuestros ascendientes cinco
siglos atrás, en sí tiene relevancia; estos otros asuntos que se han
relatado en el Congreso y que ahora acabo de relatar aquí no rebajan la
importancia de lo que estamos haciendo, pero nos ha parecido poco serio
que a propósito de este debate se hayan incorporado otros asuntos,
insisto, como si fueran un cambio insustancial de la regulación del
acceso a la nacionalidad.


A mí me parece que lo que hay que plantearse de fondo es una ley
que recoja de manera conjunta lo que entendemos los españoles acerca de
cuáles son los requisitos que se deben tener para acceder a la
nacionalidad; no estamos hablando de la nacionalidad por residencia, no
estamos hablando de acceder a la nacionalidad por carta de naturaleza,
cuando se tiene determinadas circunstancias excepcionales. Creo que esto
habría que regularlo en un texto, es una asignatura pendiente, y creo
también que la democracia española tiene varias otras asignaturas
pendientes, algunas de las cuales he dicho, también con la comunidad
sefardí.


Por esa razón he usado ahora el turno de portavoces, porque el
veto se mantendrá o no en función del texto que finalmente tengamos para
el Pleno y allí tomaremos la decisión que corresponda; pero ahora me
parecía que era una falta de respeto a la comisión al menos no tratar de
motivar y razonar cuáles son los factores que nos han inducido a mantener
la posición del veto, del cual ya decidiremos en el Pleno su
mantenimiento o su retirada, no sin dejar de subrayar la relevancia de
que asuntos como este convendría no mezclarlos con otros por la propia
relevancia que tienen en sí mismos. Me parece que es de buen legislador
no mezclar la velocidad con el tocino, porque cuando se pretenden otros
objetivos se oscurece lo que es un momento de justicia poética
—creo yo que se oscurece—.


Nada más, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Díaz Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la senadora
Dueñas.


La señora DUEÑAS MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, comparezco en nombre del Grupo Parlamentario Popular en
este turno de portavoces en relación con los vetos planteados.


Iba a decir que he escuchado con atención a todos los portavoces
proponentes de veto, pero la verdad es que he tenido la oportunidad de
escuchar al senador Díaz Tejera y de leer —tengo que decir que con
atención— a los otros proponentes de las otras 3 propuestas de veto
a este proyecto de ley.


Compartirán conmigo, señorías, que muchos de los argumentos que
constan en las propuestas de veto planteadas han decaído en cierto modo
al haber decaído a su vez —permítanme la repetición— la
disposición adicional cuarta en lo referido al expediente de nacionalidad
por residencia, que como saben queda al margen de este proyecto de ley.
Una retirada absolutamente lógica habida cuenta de la singularidad del
presente proyecto de ley, referido, como muy bien saben, a los sefardíes;
singularidad que estamos convencidos de que merece un tratamiento
específico y preciso, como es el que pretendemos otorgar con esta
regulación y, de esta manera, independizar lo que será el otro trámite de
los expedientes de nacionalidad por residencia, que serán objeto de un
desarrollo reglamentario específico.


Dicho lo anterior, es verdad —lo apuntaba el senador Díaz
Tejera— que hoy estamos en el debate de un proyecto de ley que
podemos calificar como histórico, que trata de cerrar un capítulo de
nuestra historia que hasta hoy permanecía abierto, de una parte de
nuestra historia que posee entidad propia y suficiente. Así lo hemos
entendido en el Grupo Parlamentario Popular para inspirar una ley
específica y precisa como la que hoy debatimos, y les puedo garantizar,
señorías, que todo ello sin menoscabo de otros casos ni otros supuestos
que nada tienen que ver —dicho sea con todos los respetos— ni
en el tiempo ni en la singularidad con el objeto central del presente
proyecto de ley. Les digo más: claro que se podrán abordar estos temas,
son asuntos importantes sobre los que podremos trabajar, escuchar,
dialogar, pero que para nada esos otros planteamientos que han sido
mencionados en las propuestas de veto deben restar importancia a este
texto que hoy traemos a esta Cámara. Señorías, constatar este hecho que
acabo de exponer no significa para nada prejuzgar ningún otro ni buscar,
desde luego, agravio alguno.


No les quepa duda de que con este proyecto de ley tratamos de
culminar un largo ya proceso de reencuentro con una parte de nuestro
pasado: aquella fecha de 1492, cuando los judíos españoles, los
sefardíes, fueron expulsados de nuestro país; un reencuentro que lo es,
sin ningún género de dudas, por su ejemplo de fidelidad a una lengua, a
unas costumbres y a la memoria de nuestro país, de Sefarad, de
España.


Y concluyo, pues habrá un trámite posterior al final del turno de
enmiendas. Señorías, tal vez en un exceso de ingenuidad por mi parte y
también seguramente con una petición que exige una generosidad excesiva
al resto de los grupos que han presentado vetos, les pido que, a la vista
de lo expuesto y una vez que culminemos este proceso durante la comisión
de esta tarde, se planteen esa posibilidad de retirar los vetos
planteados a este proyecto de ley. Lo reitero: lo que pretende esta ley
es culminar el reconocimiento de la condición de nacionales españoles de
los legítimos descendientes de los judíos españoles expulsados hace 500
años; sin duda, una reparación histórica que todos compartimos, una
reparación para estos españoles sin patria que, como acertadamente señaló
precisamente un senador, el senador Ángel Pulido, se sintieron y se
sienten españoles.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Dueñas.


Señorías, si a ustedes les parece, yo quiero hacerles una
propuesta. En vez de votar ahora los vetos y debatir a continuación las
enmiendas de este proyecto de ley y el propio proyecto de ley en sí,
podríamos iniciar el debate de los vetos del siguiente proyecto de ley.
Una vez que hayamos debatido los vetos de una y otra ley, procederemos a
votarlos juntos y después proseguiremos con el debate de las enmiendas de
uno y otro proyecto de ley.


¿Les parece bien? (Asentimiento).


Gracias.









PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA (ANTES DENOMINADO PROYECTO
DE LEY EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS
SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA QUE JUSTIFIQUEN TAL CONDICIÓN Y SU
ESPECIAL VINCULACIÓN CON ESPAÑA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23
DEL CÓDIGO CIVIL Y POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA).
(Votación)


621/000113

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a proceder a votar los vetos
del Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a
los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su
especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23
del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la
adquisición de la nacionalidad española por residencia.


En primer lugar, votamos la propuesta de veto número 1, presentada
conjuntamente por el señor Iglesias Fernández y el señor Mariscal
Cifuentes, ambos del Grupo Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 5; en contra, 16; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 2, presentada conjuntamente
por el señor Guillot Miravet y el señor Saura Laporta, ambos del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya .


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 2; en contra, 17; abstenciones, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la propuesta de veto número 3, presentada conjuntamente
por la señora Almiñana Riqué, el señor Boya Alós, el señor Bruguera
Batalla, el señor Martí Jufresa, el señor Montilla Aguilera, el señor
Sabaté Borràs y la señora Sequera García, todos ellos del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 17; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Y propuesta de veto número 4, del Grupo Parlamentario Socialista,
al primer proyecto de ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 17; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.









PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA (ANTES DENOMINADO PROYECTO
DE LEY EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS
SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA QUE JUSTIFIQUEN TAL CONDICIÓN Y SU
ESPECIAL VINCULACIÓN CON ESPAÑA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23
DEL CÓDIGO CIVIL Y POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA).
(Continuación)


621/000113

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al debate, y votación
en su momento, de las enmiendas presentadas al primer proyecto de
ley.


Empezamos con las enmiendas 12 a 15, presentadas por la señora
Capella i Farré, del Grupo Parlamentario Mixto.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor
Iglesias.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Las doy por defendidas, señor
presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Iglesias.


Enmiendas números 1 a 11, presentadas conjuntamente por el señor
Iglesias Fernández y el señor Mariscal Cifuentes, ambos del Grupo
Parlamentario Mixto.


Tiene la palabra, señor Iglesias.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Muy brevemente, señor
presidente.


Se trata de once enmiendas que trasladan al articulado algunos de
los argumentos barajados en la configuración del veto.


En primer lugar, frente a las competencias que se dan en el
proyecto a los notarios, con nuestras enmiendas defendemos la actual
situación de competencia del Registro Civil.


Por otro lado, a través de varias enmiendas proponemos ampliar las
previsiones del proyecto referidas a los sefardíes para que se extiendan
en términos idénticos a otros colectivos vinculados histórica y
culturalmente con nuestro país, como son los moriscos o, fruto de los
procesos de descolonización más recientes —alguno de ellos
inconcluso—, los habitantes de Sidi Ifni y el Sáhara
occidental.


Finalmente, con otro grupo de enmiendas pretendemos superar las
diferencias de trato que se han dado en relación con descendientes de
españoles según hayan nacido en España o fuera de España o, como hacía
referencia en su defensa del veto el portavoz del Grupo Socialista, las
mujeres que perdieron la nacionalidad como consecuencia de su matrimonio
y sus descendientes.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Iglesias.


Enmiendas 44, 46 a 60 y 62, del Grupo Parlamentario Vasco.


Tiene la palabra, señor Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


Doy por defendidas todas las enmiendas, aunque explicaré de manera
concisa las más importantes.


Algunas de ellas están relacionadas con todos aquellos
condicionantes que exigen tener una especial vinculación con España. Son
las enmiendas 44, 47, 50, 51 y 53. En este sentido, quiero subrayar unas
palabras del que fue ministro, Alberto Ruiz-Gallardón, que justificaba la
presentación de este proyecto de ley diciendo textualmente que se trataba
de devolver un derecho a quienes han sido injustamente privados de su
nacionalidad. Entendemos que esas personas, los descendientes de aquellos
que sufrieron esa injusticia, no tienen que demostrar bajo ningún
concepto ninguna vinculación, y mucho menos con una serie de pruebas que
se explicitan en este proyecto de ley. No hace falta hacer ningún examen
para tener que demostrar nada.


El sentido de la enmienda número 48 podría verse modificado con
alguna de las enmiendas que ha presentado en el último momento el Grupo
Popular, por lo que pido disculpas si cometo algún error —creo que
está relacionada con las enmiendas 87 u 88—. Pero al menos sigue
teniendo validez en su contenido. Tanto el texto que se remitió del
Congreso al Senado como la autoenmienda que ha hecho el Grupo Popular
vienen a decir que la condición de sefardí originario de España se
acreditará por una serie de medios probatorios valorados en su conjunto.
Pues bien, entendemos que se da una arbitrariedad que no procede, y
proponemos que la condición de sefardí originario de España se acredite
por al menos dos medios probatorios, entendiendo que, entre las
diferentes posibilidades que hay, con la existencia de dos sería
suficiente para poder responder a los condicionantes que se establecen en
el proyecto de ley.


Vamos a retirar la enmienda 45, puesto que se nos ha aceptado,
junto con las enmiendas 86, del Grupo Popular, 70, del Grupo Socialista,
y 16, de la Entesa.


También hay enmiendas relacionadas con la tramitación electrónica.
El espíritu que queremos trasladar es que sea un condicionante para la
Administración, pero que no sea bajo ningún concepto un condicionante
para el interesado que quiera gestionar la nacionalidad española, de
suerte y manera que tenga la posibilidad de hacerlo, pero no la
obligación.


Presentamos la enmienda 49 al artículo 1.2, que también ha sido
corregida de una u otra manera por una enmienda del Grupo Popular, al
considerar que no existe relación jerárquica entre la Federación de
Comunidades Judías de España y la comunidad judía donde pueda residir el
interesado; y tampoco se da una relación con respecto a ninguna
organización religiosa. El grupo mayoritario ha intentado corregir este
aspecto a través de la enmienda 87, pero todavía prevalece algo que
entendemos que no procede. En el texto que el grupo mayoritario presenta
se dice que el interesado podrá acompañar un certificado expedido por el
presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades
Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide,
y entendemos que se da el mismo razonamiento que antes hemos utilizado
respecto de los apartados b) y c), que ahora el grupo mayoritario quiere
corregir. En ese sentido, considero que podemos pactar un texto, una
enmienda transaccional, pero todavía se da, repito, una condición que no
tiene por qué darse y que quisiéramos corregir.


Hemos presentado enmiendas de mejora técnica —las
números 54, 60, etcétera— que vienen a evitar la explicitación del
significado del apartado a) del artículo 23 del Código Civil, que
entendemos innecesario: el juramento o promesa de fidelidad al rey y
obediencia a la Constitución y a las leyes. También hemos conocido que el
grupo mayoritario hace una modificación de la disposición adicional
cuarta, y si entiendo bien el significado de esa enmienda concluyo que
nuestras enmiendas 58, 59 y 60 perderían sentido y decaerían.


La enmienda número 62 también es importante. Entendemos que la
tramitación de los expedientes y hechos inscribibles en esta ley deben
tener carácter gratuito, ya que los descendientes o posibles
beneficiarios de esta ley no tienen ninguna responsabilidad por lo
acaecido y la solución que se les está intentando dar.


Por último, entiendo que la enmienda 57, a la disposición
adicional segunda, también queda corregida por el grupo mayoritario y
puede haber una transaccional en ese sentido. Evitamos posicionarnos a
favor de algo que en estos momentos está sometido a debate, como es la
llevanza del Registro Civil por el Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España, y habíamos presentado una enmienda al
respecto, pero, como digo, somos conocedores de la voluntad del grupo
mayoritario y quedamos a expensas de lo que el Grupo Popular pueda
proponer o querer aprobar.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bildarratz.


Enmiendas números 17 a 43, del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya.


Señor Saura, tiene la palabra.


El señor SAURA LAPORTA: Gracias, señor presidente.


Doy por defendidas todas las enmiendas del Grupo de la
Entesa.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Saura.


Enmiendas números 63 a 69, del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado Convergència i Unió.


Señora Rieradevall, tiene usted la palabra


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Hemos presentado siete enmiendas, que voy a resumir al máximo. Una
de ellas adiciona un párrafo en el apartado III de la exposición de
motivos, referente a la reparación moral y recuperación de la memoria
personal y familiar del pueblo sefardí. Se propone que la exposición de
motivos del proyecto de ley explique con mayor profundidad los argumentos
históricos que justifican la aprobación de esta ley, así como que incluya
una disculpa ante el pueblo judío, tal como, por ejemplo, ha hecho
Portugal.


La enmienda 64, al apartado 5 del artículo 1, tiene por finalidad
conseguir la separación necesaria, en dos fases, del procedimiento de
obtención de la nacionalidad española. Propondríamos una primera fase, de
constatación de la condición de sefardí originario de España y de la
especial vinculación, mediante la aportación de los correspondientes
medios probatorios; y una segunda fase, de acreditación de la especial
vinculación con España a través de la superación de las dos pruebas. Se
trata de evitar que el solicitante tenga que realizar esfuerzos en balde
para la preparación y superación de las pruebas en caso de que no haya
obtenido resolución positiva de la Dirección General de los Registros y
del Notariado. Para la superación de las dos pruebas resulta conveniente
conceder un plazo adecuado al solicitante, y consideramos que este puede
ser de veinticuatro meses, a contar desde la obtención de la citada
resolución de estimación de la solicitud de nacionalidad para la
preparación de dichas pruebas. Asimismo, debido a la diseminación de los
posibles solicitantes alrededor del mundo, consideramos que sería
necesario prever la posibilidad de que las pruebas pudieran realizarse en
otros centros homologados por el Gobierno y dirigidos por el Instituto
Cervantes en aquellas zonas donde este no tenga sede.


La enmienda 65 plantea la modificación del apartado 1 del
artículo 2, sobre la forma de presentación de la solicitud en la
plataforma notarial en campos estandarizados, y la posibilidad de hacerlo
en la lengua propia de la comunidad autónoma. Proponemos especificar que
la plataforma electrónica sea notarial e incorporar un nuevo parágrafo
para especificar el contenido de la solicitud con el fin de mejorar la
eficacia y la seguridad jurídica del procedimiento. Asimismo, se prevé,
repito, que la solicitud pueda presentarse en la lengua propia de la
comunidad autónoma.


La enmienda 66, al apartado 2 del artículo 2, vendría a permitir
que la comparecencia pueda ser personalmente o a través de persona
autorizada, como propuesta de mejora del procedimiento, para agilizarlo y
simplificarlo.


Las enmiendas números 67 y 68 seguramente decaerán, por referirse
al apartado 5 de la disposición adicional cuarta, sobre los expedientes
de nacionalidad por residencia.


Finalmente, en la enmienda 69, a la disposición transitoria única,
vamos a llegar a un acuerdo en una transaccional.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador
Díaz Tejera para defender las enmiendas números 71 a 84.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente.


Con estas enmiendas tratamos de paliar lo que creemos que son
insuficiencias del texto. Si hay una voluntad de resarcimiento histórico,
no entendemos lo de las pruebas especiales una vez que el notario da fe
de la documentación que se le entrega y da fe, en la conversación con
esas personas, de los vínculos que tienen con el país, que es la
expresión que se utiliza: la acreditación de la especial vinculación con
España. Si estamos en el capítulo de resarcimientos históricos, espero
que los colectivos que antes he mencionado no tengan que esperar
quinientos años. Si se trata de que cada uno de ellos espere quinientos
años para que se dé el resarcimiento histórico, no sé en qué situación
van a estar. Lo digo, por los supuestos previstos, por ejemplo, en la Ley
de memoria histórica, como el de los españoles que al llegar a los 18
años no han optado claramente por la nacionalidad española, aunque sean
hijos de españoles de origen. Y con la enmienda número 83 intentamos
solventar esta realidad. Pero no solo se trata del caso de las personas
que cuando han llegado a la mayoría de la edad no han hecho esa renuncia
expresa, sino el de las españolas que al casarse perdieron el apellido
porque en esos países pierden el apellido de solteras y adoptan el del
marido. Como digo, tratamos de contribuir a ese resarcimiento histórico,
que es lo que supone de fondo este texto.


A mí me han explicado que hubo un Gobierno que acordó con otro
Gobierno la posibilidad de que personas diversas —hasta tres
millones— pudieran acceder a la nacionalidad española para que a
través de ahí pudiesen mantener relaciones especiales de tipo económico y
político con un área con la que uno de los países tiene especiales
vinculaciones por el idioma. Estoy hablando de Latinoamérica. De ahí esa
expresión que se utiliza en uno de los párrafos con respecto a las
donaciones. ¿Qué sentido tiene que para acreditar la especial vinculación
con España se hayan formulado donaciones? Porque los que no tengan
suficientes recursos económicos para hacer las donaciones a lo mejor
pueden acreditar también esa especial vinculación. Da la impresión de que
primero se diseñó el muñeco, se diseñó la radiografía, y después se puso
la fórmula, todo ello aderezado con introducciones poéticas, históricas,
señalando a los patricios que a lo largo de los siglos se han
caracterizado por ese esfuerzo de resarcimiento histórico, que,
quinientos años más tarde, vemos en la actualidad.


¿Cuál es el sentido de las enmiendas 70 a 85? En la medida de lo
posible, tratar de facilitar que otros grupos humanos más cercanos en el
tiempo —ya los he citado; me he referido al caso de los saharauis,
o coetáneos de la comunidad sefardí, como el caso de los berberiscos o de
los bereberes— pudieran acogerse a esta realidad. Insisto en que
las propuestas son bastantes razonables, y como quiera que hechos son
amores y no buenas razones, si estuviéramos en disposición de hacer
resarcimientos históricos empezando por esta comunidad, mi pregunta
concreta —y espero que alguien, aparte de las lecturas que hagan,
me acuse recibo de ella y la pueda formular— es qué razones
sustantivas, no formales, hay para la no acogida de la enmienda número 83
del Grupo Socialista. Del resto no espero que contraargumente porque
posiblemente la lectura no lo contenga; pero en particular en lo que se
refiere a la 83 sí me gustaría escuchar las razones por las que se
entiende que no debe ser aceptada, desde el punto de vista de que estamos
en el esfuerzo del resarcimiento histórico y estas personas de las que se
está hablando son hijos de españoles.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Díaz Tejera.


Enmiendas 87 a 90 del Grupo Parlamentario Popular.


Tiene la palabra la señora Franco.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Muchas gracias, señor presidente.


En su momento, habíamos registrado las enmiendas 87 a 90, pero
después de una negociación de determinados aspectos que creíamos que
debían cambiarse y mejorarse, al amparo del artículo 115 del Reglamento
del Senado, las presentamos hoy en esta comisión.


Voy a explicar a sus señorías los cambios que introducimos. En
primer lugar —y es una cuestión a la que ha hecho referencia además
el senador Bildarratz—, respecto al papel de la Comisión Permanente
de la Federación de Comunidades Judías de España, la redacción previa sí
que es verdad que le atribuía la posibilidad de que expidiese unos
documentos para garantizar la veracidad del contenido de los documentos
enumerados en los apartados b) y c) anteriores. Este inciso desaparece, y
se modifica la redacción en atención y también en sensibilidad a una
propuesta y a las sugerencias que nos han hecho llegar el gran rabino de
Israel y otros rabinos de la comunidad sefardí en la diáspora. En
concreto, ahora lo que se establece es que el interesado podrá acompañar
un certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la
Federación de Comunidades Judías de España, que avale la condición de
autoridad de quien lo expide; se elimina ese anexo de la veracidad del
contenido de los documentos enumerados en los apartados b) y c)
anteriores, y a continuación, se establece que alternativamente para
acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en los apartados b)
y c) el solicitante deberá aportar una serie de documentos que aparecen
relacionados.


El senador Bildarratz creía que la redacción podría mejorarse. Yo
creo que se ha mejorado notablemente y además de acuerdo con lo que nos
han pedido los rabinos de las comunidades sefardíes. En todo caso
recogemos ese guante de la posibilidad de negociar hasta el Pleno algún
tipo de enmienda transaccional entre los dos grupos.


En segundo lugar, la enmienda 88 establece una serie de
modificaciones al artículo 2 y en muchos casos simplemente clarifica la
redacción. Así por ejemplo, en el apartado número 3 se habla de
documentos que deben presentarse «debidamente autorizados, apostillados o
legalizados». No tiene mayor importancia; se trata de una mejora de la
redacción del texto.


Sí tiene mucha importancia, y es algo que además habíamos
propuesto y consideramos que debía ser así, la modificación que se
introduce en el apartado número 5, que habla de la resolución, y se
señala que la Dirección General de Registro y Notariado remitirá de
oficio una copia de la resolución al encargado del Registro Civil
competente para la inscripción del nacimiento. Este apartado tiene
relación con otras de las enmiendas que señalaré más tarde y creemos que
tiene especial importancia. También la tiene que se elimine en el
apartado b) del número 6 la posibilidad de realizar una encomienda de
gestión a los notarios para la formalización de la jura, como ocurría en
la redacción anterior. Esto desaparece y simplemente será ante el
encargado del Registro Civil.


Asimismo, al amparo del artículo 115 del Reglamento, en la
enmienda 89 presentamos una modificación que versa sobre la plataforma
electrónica, que han mencionado también varios de los anteriores ponentes
en sus enmiendas. «El Ministerio de Justicia establecerá una plataforma
electrónica única para la tramitación del procedimiento regulado en la
presente ley...». Y en el segundo apartado, se reintroduce la tasa para
la tramitación de estos expedientes. El texto inicial contenía la tasa,
se eliminó por una enmienda del Congreso de los Diputados y ahora por
esta enmienda de nuestro grupo se vuelve a introducir exclusivamente para
los expedientes o procedimientos de concesión de la nacionalidad que
regula este texto de ley, que es la de carta de naturaleza a los
sefardíes, y esta gestión de la tasa corresponderá en todo caso al
Ministerio de Justicia. Sé que la cuestión de la tasa es polémica, pero
sí quiero señalar a sus señorías que la reintroducción de esta tasa se
justifica por la necesidad de compensar el uso de estos servicios que
suponen un coste para la Administración española que, una vez valorados y
evaluados, hacen perentoria la introducción de esta tasa para la
tramitación de los expedientes.


Finalmente, respecto a la enmienda número 90, que modifica la
disposición adicional cuarta, estamos muy satisfechos de que se haya
hecho y lo que viene a establecer es que la inscripción será practicada
por el encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del
nacimiento. Con anterioridad era el Registro Civil del lugar donde
estuviese radicado el notario que hubiera llevado el acta de notoriedad.
Al modificarlo e incluir al encargado del Registro Civil que lo fuera
para la inscripción del nacimiento abrimos la posibilidad de que estas
inscripciones se puedan realizar, por ejemplo, en los registros
consulares, lo cual supone un beneficio notable para todos los
solicitantes porque no tendrán que desplazarse a España para llevar a
cabo esta inscripción.


Estas son las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario
Popular.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Franco
González.


¿En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Mixto, el
senador Iglesias va a hacer uso de la palabra? (Denegaciones).


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor
Bildarratz.


El señor BILDARRATZ SORRON: Únicamente quería conminar al grupo
mayoritario para que, ya que la senadora Franco ha recogido el guante,
seamos capaces de mejorar el texto de aquí al Pleno.


También nos posicionaremos en el Pleno respecto de los vetos, pero
es verdad que han quedado colectivos sin ningún reconocimiento
—moriscos, saharauis o bereberes—, tal como han comentado
algunos senadores que me han precedido en el uso de la palabra. No hace
falta irnos quinientos años atrás para ver que con determinados
colectivos se ha cometido una gran injusticia; se sigue y se seguirá
cometiendo una gran injusticia en tanto en cuanto no reconozcamos una
serie de realidades. Está bien que solucionemos un tema que hemos
mostrado voluntad de solucionar, como el de los sefardíes, pero también
me gustaría que todos los grupos se posicionasen respecto al
reconocimiento de otra serie de colectivos. En ese sentido creo que todos
los grupos presentes en este Parlamento, de una manera u otra, debemos
hacer una serie de acciones parlamentarias para que también se les dé un
justo reconocimiento a los colectivos antes citados.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Bildarratz.


¿Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, el
señor Saura no hará uso de la palabra? (Denegaciones).


Tiene la palabra la señora Rieradevall, por el Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado Convergència i Unió.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Señorías, nos encontramos ante un proyecto de ley ciertamente muy
mejorable, pero que protagoniza un momento histórico, la reparación de
una injusticia histórica, y se hace a través de un proceso de
reencuentro, mirando hacia atrás pero también hacia el futuro, y teniendo
en cuenta la intensidad efectiva que nos debe unir con esas miles de
personas que fueron expulsadas por una edicto de 1492.


Consideramos un avance significativo que este proyecto de ley
concrete las circunstancias excepcionales que justifican la carta de
naturaleza prevista en el artículo 21 del Código Civil, considerando que
la condición de sefardí es por sí misma una circunstancia excepcional que
permitiría la concesión de la nacionalidad española. Es también
importante que se suprima la necesidad de residencia, así como la
renuncia a la anterior. Aun así, se prima evitar la presión sobre los
consulados de España so pena de cargar al interesado con la obligación de
comparecer ante notario para que sea este quien pueda valorar la
presunción de sefardí. Se obliga a estos ciudadanos, con los que España,
en teoría, se siente en deuda, a tener un determinado estatus
socioeconómico para poder acogerse a este procedimiento, pues se les
exige realizar un costoso y largo viaje desde países como Irán, Israel,
Turquía, países iberoamericanos, etcétera, y lo que es más grave, sin
tener la certeza de que la tan ansiada nacionalidad les va a ser
concedida.


Parece pues como si no se hubiera llevado a cabo una reflexión
serena sobre lo que ciertos artículos implican, porque realmente
podríamos evitar esta y otras cargas a los solicitantes. Esperemos que de
aquí al Pleno se reflexione, se valoren otras enmiendas presentadas y se
mejore el texto.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Vuelvo a reiterar que como hechos son amores y no buenas razones
espero que se tenga la misma sensibilidad hacia esos grupos humanos que
no tienen detrás ningún poder político o económico importante llegado el
tiempo. No hace falta esperar quinientos años; desde el año 1975 hasta el
presente apenas han pasado dos o tres generaciones, y no sé si se va a
tener la misma comprensión, la misma sensibilidad, la misma
disponibilidad, por ejemplo, para plantear la posibilidad del funcionario
consular o alguna prueba sencilla a través del Instituto Cervantes para
estas personas de segunda o tercera generación que están perfectamente
integradas, que hablan español y cuyos padres usaron el DNI español.


Temo que este raptus de sensibilidad histórica no se dé con estos
otros grupos, insisto, porque no tienen un poder económico o político
detrás, como sí sucede en este caso, o porque no haya habido donaciones
previas que se contemplen en el articulado. En cualquiera de los casos,
con este grupo humano hay un resarcimiento histórico, se tiene que hacer;
la pena es que han incorporado otras materias que han ido oscureciendo y
emponzoñando lo que podría ser un acto de justicia poética en el que tan
solo nos manifestásemos a favor de que pudieran obtener la nacionalidad
española quienes nunca debieron haberla perdido.


Vuelvo a preguntar respecto de la enmienda a la que me he referido
anteriormente porque, insisto, como hechos son amores y no buenas
razones, sería importante saber por qué razón la hija de una española que
al casarse ha perdido su apellido no puede recuperar la nacionalidad
española, o por qué un español, hijo de español, que al llegar a la
mayoría de edad no ha renunciado a la anterior, no puede obtener la
nacionalidad española. Es decir, que solo con aceptar unas enmiendas
podría haber un resarcimiento histórico, pero, claro, no han pasado
quinientos años ni tienen detrás ningún poder económico o político.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Díaz Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, van a tomar la
palabra dos portavoces.


En primer lugar, tiene la palabra la señora Franco González.


La señora FRANCO GONZÁLEZ: Gracias, señor presidente.


Si me permiten sus señorías, voy a contestar a los ponentes del
resto de grupos parlamentarios respecto de las enmiendas que han
presentado, ya que en el anterior turno defendí las de mi grupo.


Quiero comenzar señalando que es cierto que el proyecto de ley que
hoy debatimos es un proyecto diferente, que ha variado a lo largo de su
tramitación parlamentaria, pero también es verdad que este proyecto de
ley hoy atiende ya a su denominación después de la enmienda que
introdujimos en la ponencia esta mañana: Proyecto de Ley en materia de
concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de
España. Un proyecto de ley que mediante las enmiendas que hemos
introducido ha simplificado el procedimiento para llevar a cabo la
concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza a los sefardíes y
que, redundando en mi primera intervención, ha eliminado del texto
aquellos otros contenidos, como lo relativo a la nacionalidad por
residencia, ajenos al objeto de la ley.


Partiendo de este punto de vista, sus señorías han insistido sobre
todo en la posibilidad de ampliar el contenido de este proyecto de ley a
otros colectivos; se ha hablado del Sahara, de Sidi Ifni, de los
moriscos, de casos en que las mujeres habían renunciado a la nacionalidad
por sus hijos, porque no se podía introducir una enmienda para que
pudiesen ejercer la opción.


Señorías, sin prejuzgar que estos casos deben tener una atención
específica que habría que valorar, y que este Grupo Parlamentario Popular
considera que debería formar parte de otra iniciativa parlamentaria
precisa y específica para solucionar esas situaciones, consideramos que
esos otros colectivos a los que sus señorías han hecho referencia se
encuentran en una situación que no es homologable a la de los sefardíes,
que nada tiene que ver ni en el tiempo ni en la singularidad y necesitan
una ley singular, y —volviendo al comienzo de mi
intervención— este es el propósito que persigue esta ley.


También han cuestionado el papel de los notarios. Ya sé, porque lo
hemos visto en diferentes debates sobre otras materias, que es una
cuestión que a determinados grupos parlamentarios no les gusta, que
siempre la relacionan con una privatización de estos servicios públicos,
pero nosotros seguimos afirmando que no existe tal privatización porque
los notarios son funcionarios públicos, sin perjuicio de que cobren por
arancel, y así lo ha destacado en numerosas ocasiones la jurisprudencia,
y además la participación de los notarios se prevé precisamente con el
fin de agilizar, mejorar y llevar a cabo una gestión más eficaz y poder
resolver cuanto antes estos expedientes de nacionalidad.


Sus señorías han presentado diferentes cuestiones, y me voy a
referir a ellas someramente porque son muchas. Una es la posibilidad de
reducir, incluso exonerar en determinados casos, la prueba relativa a los
estudios y cultura española. Nosotros, sin embargo, consideramos que este
proyecto de ley pivota sobre dos requisitos que deben concurrir
simultáneamente: por una parte, el origen sefardí y, por otra, la
especial vinculación con España, y que estas pruebas sobre la historia,
cultura o el idioma español deben permanecer. Todos los españoles,
incluso los que adquieren la nacionalidad por este procedimiento
privilegiado, son iguales ante la ley y no cabe prescindir de estas
pruebas establecidas para su concesión.


El Grupo Parlamentario Vasco ha incidido sobre esa posible
exoneración de las pruebas, y también sobre la posibilidad de comprobar
exclusivamente dos de los medios probatorios aportados en la enmienda 48
a la que ha hecho referencia el senador Bildarratz. Nosotros
consideramos, sin embargo, que la valoración conjunta, que es el término
contenido en la enmienda que hemos presentado, es más adecuada porque la
prueba aportada por el solicitante beneficiará a la garantía de la
decisión del notario al otorgar el acta de notoriedad. Repito, esa
valoración conjunta es más adecuada que restringirlo a la presentación de
dos documentos.


Se ha hecho referencia a la regulación del procedimiento
electrónico, una cuestión que se ha incorporado ya en las enmiendas, y
también a la posibilidad de eliminar el juramento o promesa de fidelidad
al rey y de obediencia a la Constitución, pero este es un requisito común
previsto en el artículo 23 del Código Civil y, por supuesto, vamos a
desestimar la enmienda.


Convergència i Unió ha defendido varias enmiendas, por ejemplo, la
relativa a la posibilidad de dividir el procedimiento en dos fases.
Nosotros consideramos que esto alargaría el procedimiento y que, además,
con las modificaciones que hemos introducido el previsto es rápido, ágil
y seguro. Por tanto, vamos a desestimar su interposición.


El senador Díaz Tejera, del Grupo Parlamentario Socialista, ha
hecho referencia también a los requisitos para acreditar la especial
vinculación con España, algo a lo que ya he respondido, y reitero a otros
colectivos los mismos argumentos que he señalado con anterioridad.


También ha hablado de la enmienda 83, y nos pedía que le
ofreciésemos un argumento para no incorporarla. Pues el argumento
principal es que nosotros consideramos que, si debe valorarse una
solución para esos otros colectivos, debería hacerse en otra iniciativa
parlamentaria porque en esta se recoge específicamente, por su
singularidad, la situación y la fidelidad que han tenido hacia el
lenguaje y hacia la cultura española las comunidades sefardíes que hay
dispersas por el mundo. Esta ley debe dedicarse exclusivamente a la
concesión de la nacionalidad española a los sefardíes.


Respecto a ese otro supuesto que mencionaba, me gustaría decirle
que el fundamento no es que se lo ofrezca yo ahora, sino que estaba
dentro de la modificación que se introdujo en el Código Civil en el
año 2002. El objetivo era precisamente evitar la perpetuación de las
estirpes españolas en el extranjero. Este es el fundamento legal de aquel
entonces, sin perjuicio de que pueda valorarse la situación de estos
colectivos y buscar una solución que en todo caso consideramos debería
incluirse en una iniciativa parlamentaria distinta a la de hoy.


Señorías, termino diciendo que creo que hoy nos enfrentamos en
esta comisión, y también en el Pleno en que debatamos este proyecto de
ley, a un debate histórico. Abordamos un debate muy esperado sobre un
proyecto de ley que anhelan las comunidades sefardíes que se encuentran
dispersas por el mundo y que esperan verlo lo antes posible convertido en
ley.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Franco.


Para completar este turno, tiene la palabra la senadora
Dueñas.


La señora DUEÑAS MARTÍNEZ: Gracias, señor presidente.


Efectivamente, creo que todos los portavoces que han intervenido
comparten que esta tarde estamos ante un debate histórico, que a mi
juicio pasa de entrada por esa enmienda presentada por el Grupo
Parlamentario Popular que acota en su tratamiento jurídico e histórico la
singularidad del proyecto de ley que hoy traemos a debate en esta
comisión en materia de concesión de la nacionalidad española a los
sefardíes originarios de España. A través de las enmiendas que en función
del artículo 115 del Reglamento se han presentado hoy también en esta
comisión, entiendo que avanzamos en un texto que parte de un espíritu
absolutamente constructivo, realista y práctico.


No quiero extenderme demasiado, pero me gustaría hacer hincapié en
que yo entiendo que es importante —y era una de las demandas
mayores de las comunidades sefardíes en el exterior— esa
posibilidad de no tener que volver a España para hacer el trámite de
inscripción ni para el trámite de la jura. Entiendo necesario reseñar
este dato. Evitarles ese trámite tenemos que calificarlo de importante
porque, aun así, esas personas tendrán que venir en cualquier caso a
comparecer ante notario una vez se acredite por la documentación aportada
su condición de sefardíes. Que ese trámite de inscripción y jura puedan
realizarla ante los encargados del Registro Civil consular, a nuestro
juicio es un avance importante, y quiero mostrar ante esta comisión mi
satisfacción personal y la de todo el Grupo Popular.


Como decía el senador Bildarratz, es verdad que aún queda camino
hasta el Pleno, y en el Grupo Parlamentario Popular estamos dispuestos a
escuchar y a debatir sobre lo que ha planteado, pero también es verdad
que estamos dando fin prácticamente a una larga trayectoria histórica,
política y legislativa; hoy estamos mirando hacia atrás pero con un
espíritu de reconciliación y reencuentro con la comunidad sefardí.


Es un espíritu el de Sefarad sobre el que hablaron y trabajaron
hace muchísimos años diferentes personalidades entre las que quiero
nombrar a don Emilio Castelar o al senador Ángel Pulido, que allá
por 1903 precisamente expuso aquí, en el Senado, la realidad de los
judíos sefardíes. Y quiero también reconocer algunos nombres de
importantes diplomáticos españoles que de manera callada y generosa
trabajaron con la misión de salvar de los campos de exterminio nazis a
miles de judíos sefardíes: Romero Radigales, Julio Palencia, José de
Rojas... Algunos de ellos, señorías, han sido reconocidos como Justos de
las Naciones en Yad Vashem, Centro Mundial de Documentación y
Conmemoración del Holocausto.


En definitiva, hemos llegado hasta aquí. Como decía también la
senadora Franco, mi compañera, creo que todos compartimos el carácter
histórico de este proyecto de ley (Rumores), de este reconocimiento de la
nacionalidad por el procedimiento de carta de naturaleza. Hemos trabajado
para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una ley bien articulada,
a nuestro juicio, y con absoluto respeto hacia los que discrepan de ello,
transparente y generosa en el fondo y en su contenido, que entiendo
responde al punto final de una larga trayectoria de reencuentro y
reconciliación.


Señor presidente, como también decía la senadora Franco, esta ley
pretende determinar esta vía de reconocimiento de la condición de
nacionales españoles de los legítimos descendientes de los judíos
sefarditas expulsados hace quinientos años. Lo hacemos, tal y como marca
la tradición jurídica española, a través del reconocimiento de la
nacionalidad por el procedimiento de carta de naturaleza, y lo hacemos
—quiero reiterarlo, y lo dije en el anterior turno de
portavoces— sin excluir ningún otro debate que podrá ser objeto de
cualesquiera otros planteamientos y, desde luego, sin pretender excluir a
ningún colectivo. Pero está claro que este proyecto de ley que hoy
estamos debatiendo es de reconocimiento a la comunidad sefardí. Señorías,
constatar este hecho no es juzgar otros, en absoluto. En ese sentido
quiero mostrar nuestro absoluto respeto hacia cualquier colectivo o
situación que hayan podido surgir a lo largo del debate de esta
comisión.


Y concluyo, con el absoluto convencimiento de que vamos a seguir
trabajando de aquí al debate en el Pleno, con una frase que dice mucho
del sentimiento del pueblo sefardí que pronunció en 1915 Isaac Alchech
Saporta en el Ateneo de Madrid. Dice así: Españoles fuimos, españoles
somos y españoles seremos. Entiendo que hacia ese sentir tiene hoy esta
Cámara una respuesta.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senadora Dueñas.


Finalizado el debate, vamos a proceder a la votación del texto
propuesto en el informe de la ponencia. (El señor Bildarratz Sorron pide
la palabra.)


Puede intervenir, señoría.


El señor BILDARRATZ SORRON: Entiendo que las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular que se nos han entregado esta tarde quedan
incorporadas al informe de la ponencia, señor presidente. Es decir, que
no vamos a votar ninguna enmienda parcial ni nada que no esté ya dentro
del texto de la ponencia.


El señor PRESIDENTE: Así es. Votaremos el texto del informe de la
ponencia más las cuatro modificaciones.


¿Tiene algo que decir, senador Díaz Tejera?


El señor DÍAZ TEJERA: No. Es que se ha vuelto hacia atrás el señor
Iglesias, yo le he escuchado con mucha atención y le he dicho: esperemos
que nadie haga una lectura de la retórica del Congreso que todos hemos
leído ya.


El señor PRESIDENTE: Siempre tiene algo que decir el señor Díaz
Tejera. (Risas).


El señor DÍAZ TEJERA: Si usted me invita, la tentación es
poderosa. Yo caigo en el pecado con usted, presidente.


El señor PRESIDENTE: No, no. Declino la invitación.


Vamos a proceder a la votación, señorías.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 24; en contra, 1; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Por lo tanto, ha sido dictaminado por la Comisión de
Justicia el Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad
española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal
condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el
artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para
la adquisición de la nacionalidad española por residencia. (Rumores). Si
ustedes así lo permiten, claro.


La comisión tiene que llevar a cabo el nombramiento de la persona
que va a llevar el dictamen ante el Pleno del Senado.


¿Señor Díaz Tejera? Como está usted distraído, hablando y
enredando, le indico que hay que proponer a un representante de esta
comisión.


El señor DÍAZ TEJERA: Señor presidente, yo no he pedido la
palabra, usted me la concede magnánimamente, yo estaba respondiendo a mi
compañero porque me ha preguntado que cómo es que manteniendo un veto se
hace un voto, y yo le he dicho que es la indicación que hemos recibido.
(Rumores).


El señor PRESIDENTE: No nos lo explique usted.


El señor DÍAZ TEJERA: Si usted ahora me pregunta qué tiempo hace
en Madrid, yo le respondo. (Risas).


Como siempre hemos hecho, hemos planteado que sea el presidente el
que lo haga. Si usted no quiere, se lo pedimos al vicepresidente, pero
usted lo lee muy bien en el Pleno.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Díaz Tejera.


Señor Altava.


El señor ALTAVA LAVALL: Con este tiempo y con el contrario,
proponemos al presidente de la comisión.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, así se hará si se puede.









PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA APROBADA POR
DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
CATASTRO INMOBILIARIO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5
DE MARZO.


621/000114

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Proyecto de Ley de reforma de la Ley
hipotecaria aprobada por decreto de 8 de febrero de 1946 y del Texto
Refundido de la Ley de catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.


A este proyecto de ley se han presentado dos propuestas de veto,
además de 146 enmiendas. La ponencia designada en su día en relación con
este proyecto de ley ha emitido informe en el que, por una parte, consta
el criterio contrario de los ponentes del Grupo Parlamentario Popular a
la aprobación por la comisión de las propuestas de veto presentadas a
este proyecto de ley y, por otra, se recoge el rechazo por parte de la
ponencia, por mayoría, de todas las enmiendas presentadas, manteniéndose
por tanto en todos sus términos el texto aprobado en su día por el
Congreso de los Diputados.


Pasamos a la defensa de las propuestas de veto.


Propuesta de veto número 1, presentada conjuntamente por la señora
Almiñana Riqué, el señor Boya Alós, el señor Bruguera Batalla, el señor
Martí Jusfresa, el señor Montilla Aguilera, el señor Sabaté Borràs y la
señora Sequera García, todos ellos del Grupo Parlamentario Entesa pel
Progrés de Catalunya.


Señor Saura, tiene la palabra.


El señor SAURA LAPORTA: La doy por defendida, señor
presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Saura.


Propuesta de veto número 2, del Grupo Parlamentario Socialista.
Tiene la palabra, señor Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, señor presidente.


Esta mañana en la ponencia ya avanzamos algunas de las razones por
las que presentamos este veto. Fíjense ustedes que, en general, todo el
derecho civil y todo el derecho hipotecario se han basado en la teoría
del título y el modo, y en general la mayor parte de los derechos
europeos —lo que sería el sistema continental europeo— se
basa en esta tradición romana. Si ven ustedes el artículo 9 de este texto
que se nos trae hoy, observarán que esto puede suponer una variación de
fondo de esta formulación. ¿Por qué razón? Porque hasta ahora el
registrador registraba, lo que hacía no era darle carácter constitutivo a
nada, tan solo se limitaba a inscribir, a registrar; si tenía alguna duda
y ponía algún obstáculo no registraba, pero si no tenía dudas registraba
y tenía efectos de publicidad frente a terceros, daba seguridad jurídica
en el tráfico inmobiliario. Sin embargo, ahora, según este texto el
registrador ya no solo es un registrador, también es un evaluador
jurídico y también hace evaluaciones y también hace consideraciones
jurídicas, participa en el negocio jurídico. Hasta ahora el derecho lo
declaraba el juez; hasta ahora el juez era el que decidía quién tenía el
mejor derecho, juzgaba y ejecutaba lo juzgado, y también el notario
participaba en la configuración de ese negocio, que elevaba a escritura
pública, era una prueba iuris et de iure; el registrador solo tenía
carácter constitutivo en el caso de una hipoteca, que es un derecho real,
una garantía para el cumplimiento de otra obligación. Sin embargo, si
leen ustedes este artículo 9 al que me estoy refiriendo —al que
presentamos la enmienda 109— verán que hay una reformulación de las
funciones del registrador y que no sabemos a qué responde. Nos parece
bastante estrafalario que se injerte esta formulación, que no tiene nada
que ver con nuestra tradición jurídica y que no tiene que ver con ninguna
otra tradición jurídica que nosotros sepamos. El único país del mundo que
tiene una figura como el registrador de la propiedad es Bielorrusia, no
hay ningún lugar del mundo donde exista este cuerpo; hay una ciudad, São
Paulo, que también la tiene, pero no lo hay en Francia, en Alemania, en
el Reino Unido, en Italia, no existe; quienes juegan esta función
registral son otras instancias como el ayuntamiento, el juez municipal o
el juez de distrito, son otro tipo de formulaciones en las que no se
plantea esto.


Pero, claro, si relacionamos esto con otros proyectos en los que,
a Dios gracias —y eso que soy agnóstico—, han decidido dar
marcha atrás —una práctica frecuente en esta legislatura en el
ámbito de la justicia la marcha atrás—, empezamos a entender por
qué razón en este particular se habla de coordinación entre el catastro y
el registro. Falso: se establece un coordinante en una situación
preeminente, que es el registrador, y luego está un coordinado, en una
posición subordinada al primero, que es el catastro. Hasta ahora nuestro
sistema se basaba en el catastro y en la inscripción registral, sin
embargo con la formulación que se presenta no hay tal coordinación, sino
que se establece una fórmula de jerarquía.


Por otra parte, no entendemos el grado de minuciosidad del
proyecto. Da la impresión de que la autoría intelectual es de un
registrador que quiere que su cuerpo tenga muchas más competencias, y a
mí y a los socialistas no nos importa especialmente que tenga más
competencias... si se acredita que es bueno para el interés general; si
no se acredita que sea bueno para el interés general se tiene que
razonar. En España hay 2855 notarios y 855 registradores, a la hora del
reparto de la tarea el notario tenía unas funciones —participaba en
el negocio haciendo la escritura— y el registrador registraba,
pero, insisto, con la formulación del artículo 9 hay un cambio
completo.


Existen otras consideraciones argüidas por mis compañeros en el
Congreso de los Diputados en cuanto a la presentación del veto que me
parecen relevantes, pero creo que la de mayor calado es esta que les
estoy señalando. Señorías, algunas reformas tenían que tener rango de ley
porque afectan a otras leyes, pero hay otras regulaciones que están
redactadas con un detalle tan de reglamento, incluso tan de orden y tan
de circular, que congela, que petrifica el sistema, porque luego a la
hora de gestionarlo no van a poder tocarlo si no a través de otra norma
con rango de ley. Y esta es una formulación que ya planteó el Tribunal
Constitucional respecto a la relación ley orgánica/ley ordinaria, en el
sentido de que solo debía ser orgánico aquello que era exigible que lo
fuera. En este caso ocurre lo mismo: solo deben tener rango de ley
aquellas formulaciones que solo pueden regularse por ley o que, regulada
por una ley anterior, se tiene que reformar, pero no hacer una regulación
tan minuciosa, como si fuera un reglamento, como si fuera una orden o una
circular que impida la gestión de estos asuntos.


Por último, hay algunas propuestas, que defenderemos en el
apartado de las enmiendas, que pretenden equilibrar más la situación y
subrayar que cada uno desempeñe su función para que no se generen zonas
grises y zonas de incertidumbres en un ámbito en que se busca, sobre
todo, seguridad jurídica.


Nada más, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Díaz Tejera.


En turno en contra, tiene la palabra don José Blas Fernández.


El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Con la venía, señor presidente.
Señorías, buenas tardes.


Intervengo, efectivamente, para anunciar el voto en contra de
estos vetos. Y ya que el senador Díaz Tejera ha abundado algo en este
proyecto de ley, quiero recordar a todos los asistentes, dado que ya
conocemos el borrador, que el Proyecto de Ley de reforma de la Ley
hipotecaria y del Texto Refundido de la Ley de catastro inmobiliario
pretende únicamente regular procedimientos y efectos para la coordinación
entre el catastro inmobiliario y el Registro de la Propiedad.


Podríamos hacer una gran historia de lo que supone esta historia
—valga la redundancia— y los esfuerzos realizados desde el
inicio del siglo pasado, ya que ha habido reformas en 1906, 1946 y 1980.
Como vemos, son muchos los proyectos normativos que han ido encaminados
en esta dirección; sin embargo, todavía subsisten muchos problemas y
dificultades que hacen necesario que presentemos este proyecto a las
Cámaras, tanto a la Cámara Baja como a la Cámara Alta.


¿Qué se busca? Se busca —es mi opinión personal y también la
de mi grupo— que el proyecto de ley sea respetado y que se respeten
escrupulosamente las competencias y las funciones de una y otra
institución. Establecemos e impulsamos los cauces adecuados para la
comunicación y la coordinación entre ambas, evitando duplicidades, con un
ahorro de tiempo y dinero, en especial para los ciudadanos, mejorando la
calidad y el servicio público que reciben estos y que prestan los
registradores, tanto en el catastro como en el registro.


Por tanto, señor Díaz Tejera, permítame que discrepe de lo que
acaba de argumentar. Se ha centrado usted muchísimo en el tema del
registro; yo diría que el señor Díaz Tejera —lo digo con todo mi
aprecio y cariño— hoy ha mostrado un síndrome registral en esta
comisión —ese síndrome que a veces padece uno, tal vez
deformado—, en el sentido de que va con una meta clara, buscando lo
que hay detrás de este proyecto de ley, que no es ni más ni menos que el
interés general de todos los ciudadanos y el interés general nuestro, que
es el que traemos aquí.


Por tanto, aunque habrá un debate mucho más amplio en el Pleno,
como es lógico, nos vamos a oponer los vetos, por lo que votaremos en
contra.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Fernández.


En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la
palabra el senador Iglesias.


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Gracias, señor presidente.


Intervengo simplemente para manifestar nuestro voto favorable al
veto y, si me lo permite, señor presidente, por si tuviera que ausentarme
antes de acabar la comisión, quiero dar por defendidas todas las
enmiendas del Grupo Mixto a este proyecto.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


A este proyecto y al anterior también, ¿no?


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Creo que todavía estaré aquí.


El señor PRESIDENTE: Estupendo, señor Iglesias.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, ¿señor Bildarratz, señora
Iparragirre? (Denegaciones).


¿Por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya?
(Denegaciones).


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió, ¿señora Rieradevall? (Denegaciones).


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, señor
Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente.


No ha sido el Grupo Socialista el que ha intentado que los
registradores de la propiedad llevasen todos los asuntos de la vida de
todos los españoles —cuando se casan, cuando no se casan, cuando
mueren, cuando nacen, las separaciones, los divorcios, etcétera—.
No ha sido el Grupo Socialista. No ha sido el Grupo Socialista el que
planteó una corporación pública para administrar, que luego decayó; ni se
lo pidió a una empresa vinculada a defensa, que luego decayó. Nada de eso
ha hecho el Grupo Socialista, lo ha hecho el Grupo Popular. Y tampoco ha
sido el Grupo Socialista el que, bajo el pretexto de coordinar catastro y
registro, ha dado preeminencia al registro. Yo diría que los que tienen
un síndrome de encapsulamiento registral son los que han estado
promoviendo esto, dicho sea con el mismo cariño, el mismo aprecio y el
mismo respeto, faltaría más —¡qué tendrá que ver el cariño personal
con la claridad en la exposición de las ideas! No tiene nada que
ver—.


Lo que planteamos es que si se trata de coordinar no hace falta
una figura coordinante; y esta no es una aportación mía, sino del
Tribunal Constitucional cuando se refiere a las comunidades autónomas
entre sí. Quien está coordinando tiene una tarea preeminente respecto del
coordinado, y en este caso hay un desequilibrio profundo entre el
catastro y la figura del registrador. Este asume tareas que nunca ha
tenido. Lo diré al contrario: si ya las tiene, ¿para qué hace falta
plantearlas en el artículo nueve? Si ya las tiene no hace falta
incorporarlas, luego si se incorporan aquí es porque no las tenía y a
partir de esta ley las va a tener.


Por otro lado, resultaba impresionante cómo, en el caso de un
expediente de dominio o para un deslinde, si un ciudadano no quería
acudir directamente a un declarativo en el juzgado el notario podía
establecerlo —si hay un acuerdo entre ellos, el notario lo formula,
lo eleva a escritura, y asunto solventado; y si uno está en desacuerdo,
va al declarativo—. ¿Por qué razón, pues, ahora para unos casos se
plantea que sea el registro correspondiente a la finca objeto de litigio
y que para otros puedan ser los colindantes o de la capital de
provincia?


Yo creo que en el fondo este es un texto que no tiene nada que ver
con los españoles, que no tiene que ver con los intereses generales, que
tiene que ver con el hecho de blindar un oficio que vive una situación de
crisis y al que hay que buscar competencias como sea, al que hay que
reafirmar como sea, pero a costa, insisto, de lo que hasta ahora ha sido
nuestra tradición jurídica en materia civil, en materia hipotecaria y en
materia de teoría del título y del modo. Eso es lo que pensamos.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Díaz Tejera.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don José Blas
Fernández.


El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, voy a ser muy breve, porque los argumentos del señor
Díaz Tejera son los mismos que ya ha dado en la defensa del veto. Vuelvo
a repetir que lo que buscamos es impulsar los cauces adecuados para que
la comunicación y la coordinación entre ambas instituciones sean mucho
más factibles. Ya he hablado al principio de dónde arrastra este proyecto
de ley: de 1906. Es un proyecto altamente positivo y ha logrado grandes
mejoras. Luego se dará cuenta de las enmiendas una a una, pero entendemos
que era muy necesario, que el proyecto de ley anteriormente era un poco
farragoso y este viene a calificar muchas actuaciones; y creemos que hay
tantas inscripciones y tantas inmatriculaciones que hacer en este país
que la legalidad vigente tiene que superar los criterios que pueda haber
por parte de cualquier persona, en este caso incluso del legislador.


Por ello, como he dicho al principio, vamos a votar en
contra.


Nada más, señorías. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Fernández.









PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA APROBADA POR
DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
CATASTRO INMOBILIARIO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5
DE MARZO. (Votación)


621/000114

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Pasamos a votar las propuestas de veto del
Proyecto de Ley de reforma de la Ley hipotecaria aprobada por decreto
de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de catastro
inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo.


Votamos la propuesta de veto número 1, presentada conjuntamente
por la señora Almiñana Riqué, el señor Boya Alós, el señor Bruguera
Batalla, el señor Martí Jufresa, el señor Montilla Aguilera, el señor
Sabaté Borràs y la señora Sequera García, todos ellos del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 17; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Por último, vamos a votar la propuesta de veto número 2, del Grupo
Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 7; en contra, 17; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.









PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA APROBADA POR
DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
CATASTRO INMOBILIARIO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5
DE MARZO. (Continuación)


621/000114

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Bien, señorías, vamos a pasar al debate de
las enmiendas del Proyecto de Ley de reforma de la Ley hipotecaria,
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del Texto Refundido de la
Ley de catastro inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.


Empezamos por las enmiendas números 4 a 6, presentadas por la
señora Domínguez Hormiga del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Desea
intervenir, señor Iglesias, por el Grupo Parlamentario Mixto?


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Las doy por defendidas, señor
presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Iglesias.


Enmiendas 8 a 32, presentadas conjuntamente por el señor Iglesias
Fernández y el señor Mariscal Cifuentes, ambos también del Grupo
Parlamentario Mixto. ¿Señor Iglesias?


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Intervendré brevemente, señor
presidente.


Con estas 25 enmiendas hemos intentado introducir una terminología
más precisa sobremanera con una descripción del concepto incorporado de
levantamiento topográfico parcelario, especificando que el mismo es el
que se realiza con arreglo a un sistema de coordenadas geográficas
referido a las redes nacionales geodésicas y de nivelación, tanto en los
artículos que hacen referencia a las inmatriculaciones, a las
inscripciones, a las rectificaciones como a las subsanaciones.


Finalmente, como único contenido político de nuestras enmiendas,
planteamos que se declare la nulidad de las inmatriculaciones de bienes
inmuebles que la Iglesia ha realizado a tenor de las previsiones del
hasta ahora vigente artículo 206, equiparándola prácticamente a la
condición de Administraciones Públicas en esta materia.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Iglesias.


Para la defensa de las enmiendas 1 a 3, presentadas conjuntamente
por el señor Eza Goyeneche, la señora Salanueva Murguialday y el señor
Yanguas Fernández, todos ellos del Grupo Parlamentario Mixto, ¿señor
Iglesias?


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: Las doy por defendidas, señor
presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Iglesias.


Enmienda número 7, presentada conjuntamente por el señor Aiartza
Azurtza, el señor Goioaga Llano, la señora Mendizabal Azurmendi y el
señor Unamunzaga Osoro, todos ellos del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Señor
Iglesias?


El señor IGLESIAS FERNÁNDEZ: La doy por defendida, señor
presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Iglesias.


Enmiendas 33 a 97, del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de
Catalunya. ¿Señor Saura?


El señor SAURA LAPORTA: Las doy por defendidas, señor
presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Saura.


Enmiendas 98 a 106, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
Convergència i Unió. ¿Señora Rieradevall?


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Las doy por defendidas, señor
presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Rieradevall.


Enmiendas 107 a 146, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Señor
Díaz Tejera?


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente.


A mí me gustaría saber por qué razón se plantea una diferente
regulación para la designación de registrador o notario. No termino de
entender por qué razón en un caso es solo la ubicación de la finca y en
el otro caso es la ubicación de esa finca o colindante o capital de
provincia. Ya en ponencia nos dijeron que retiraban lo de capital de
provincia y quisiera saber por qué plantean todavía lo de colindante, si
no es suficiente guiarnos por la ubicación de la finca. Y quisiera saber
—de ahí el conjunto de nuestras enmiendas— cuál es la razón
de fondo de este planteamiento que, en la medida de lo posible, tratamos
de paliar desde la enmienda 107 hasta la 146. ¿Cuál es la razón de fondo
por la que se entiende que el registro tiene que ser el órgano
coordinante, preeminente, respecto a la información que está en el
catastro?


No termino de comprenderlo porque si se leen la exposición de
motivos, su contenido no tiene nada que ver con la articulación que se
plantea luego, y ni siquiera aludo a algunas de las afirmaciones que
hacen con una rotundidad especial: cuando se habla de algunas
inmatriculaciones vinculadas a la desamortización, incluso usa la
expresión de algo que es indiscutible. No sabía yo que hubiera algún
asunto relativo al ser humano que no fuera susceptible de ser discutible,
pero al margen de esas expresiones, una cosa es la articulación del texto
y otra cosa es la exposición de motivos. Hay un desajuste entre una cosa
y otra y no sé cuál es el sentido que tiene el texto, porque el
planteamiento es coordinar las informaciones y los datos que tiene, por
un lado, el catastro —que atendían a la realidad fiscal— y,
por otro lado, las vicisitudes del inmueble: los propietarios que ha
tenido, las cargas, los gravámenes, quiénes han comprado o han vendido,
las anotaciones preventivas, las cancelaciones, las hipotecas, etcétera,
y no sé por qué este conjunto de realidades se ha planteado en la razón
de ser del texto. Yo sé que otra vez me van a hacer lo mismo, o sea:
lectura de textos anteriores, a veces con apelativos a la historia, a la
retórica poética y a las citas de asuntos que ya se han planteado en la
otra Cámara, pero, en fin, cuando a la gente le gusta hacer esos
retruécanos hay que llevarlo con espíritu deportivo y con paciencia.


Pero en términos de contenido material, sí me gustaría saber a qué
se debe este planteamiento preeminente de la fuente de información, de lo
que es mero registro de las vicisitudes de un inmueble con respecto a la
información que está en el catastro y que hasta el momento era una
información básica, no solo en términos fiscales, sino incluso para
establecer el justiprecio. En cualquier expropiación que se ha hecho en
España siempre se tenían en cuenta los datos fiscales del catastro junto
con el precio de mercado del metro cuadrado de ese suelo, y era siempre
una información clave en todas las juntas de expropiaciones. ¿Por qué de
esa información clave en el ámbito del catastro se pasa a minusvalorar
esa fuente informativa y a darle ese carácter preeminente al registro? No
termino de entenderlo y me gustaría que, aparte de las lecturas de rigor,
pudieran entrar en el fondo del asunto en términos materiales. No
pregunto por ninguna de las enmiendas de manera particular, sino por el
conjunto de lo que se plantea, y sí específicamente por la que antes
mencioné respecto al artículo nueve: que creo que supone una variación
sustancial en términos cualitativos de las funciones del registrador,
porque supone evaluación jurídica y participar en la elaboración del
negocio, cuando hasta ahora no participaba en el negocio, tan solo
registraba las vicisitudes del inmueble, pero, como digo, no participaba
en el negocio, algo que sí hacen el notario y el juez.


Nada más, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Díaz Tejera.


El turno en contra lo va a ejercer el senador Ibarrondo, del Grupo
Parlamentario Popular. Tiene usted la palabra.


El señor IBARRONDO BAJO: Muy buenas tardes.


Al ser lego en esta comisión, creo que es el momento ahora de
presentar dos enmiendas in voce de mi grupo.


Esta mañana en la ponencia hablamos del artículo primero,
apartado 6, referido al párrafo primero del artículo 200, y sobre cómo
quedaba redactado, al igual que esta mañana se explicó el párrafo primero
del artículo 203. ¿Y cuáles eran los objetivos fundamentales de estas dos
enmiendas? Pues seguir con los criterios que tiene esta ley, que son:
agilizar trámites, reducir gastos, garantizar jurídicamente las
tramitaciones, simplificación administrativa y abaratamiento de todos los
trámites.


Esto ha sido la presentación de las dos enmiendas y ahora, si
procede, entro en el turno en contra de todas las enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Es el mismo turno, senador Ibarrondo, y
finalmente le quedará otro al Grupo Parlamentario Popular en portavoces.
Se lo aclaro para que lo sepa.


El señor IBARRONDO BAJO: Muchísimas gracias.


Entonces, Díaz Tejada, yo intentaré contestarle en esta
intervención.


El señor DÍAZ TEJERA: ¿A quién? Es Tejera. La mamá es clave.
(Risas).


El señor IBARRONDO BAJO: Tejera, perdóneme. Intentaré contestarle
con la intervención genérica que voy a dar a todas estas enmiendas.


Todos partimos de una base: que el registro de la propiedad y el
catastro inmobiliario son instituciones de naturaleza y competencias
diferenciadas pero que participan de la misma realidad inmobiliaria. La
Ley 13/1996, que introduce la referencia catastral como elemento de
identificación e intercambio de información, es fundamental porque
incorpora la certificación catastral descriptiva —luego hablaremos
más sobre ella a causa de esas enmiendas—. El Real Decreto
Legislativo 1/2004 facilitó que la cartografía catastral sirviera para la
identificación de las fincas del registro de la propiedad; el registro y
el catastro tienen que tener esa relación bidireccional y estos son unos
puntos básicos que si no entendemos es muy difícil que podamos llegar a
entendernos respecto a las enmiendas.


La coordinación del catastro y del registro, con los elementos
tecnológicos de los que hoy disponemos —y que veremos en los
artículos nueve y diez, porque a todos nos preocupa el Colegio de
Ingenieros Técnicos en Topografía—, quiere potenciar la
interoperabilidad a través de estas técnicas de representación. Como
decíamos antes en la defensa de la enmienda, el objetivo de esta
coordinación es ser ágiles y dar suficientes garantías jurídicas;
lógicamente, quien se tiene que beneficiar de todo esto es el ciudadano,
sobre todo a través de la simplificación.


Unas de las enmiendas más recurrentes a lo largo de toda la
tramitación han sido, posiblemente, las relativas a la disposición
derogatoria única respecto a las relaciones con la inmatriculación de
bienes de la Iglesia católica, que no pueden ser admitidas por cuanto
supondría la aplicación retroactiva de normas restrictivas de derechos
individuales. Pues bien, el artículo 9.3 de la Constitución española
sanciona el principio de irretroactividad de las disposiciones no
favorables o restrictivas de derechos individuales; desde esta
perspectiva, debe tenerse en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo
de 16 de noviembre de 2006 ha considerado que el precepto recogido en el
actual artículo 206 de la Ley hipotecaria no es inconstitucional. Debe
entenderse que la privación a la Iglesia católica del derecho a
inmatricular fincas a su favor por la vía del precepto referido
constituye una disposición restrictiva o eliminatoria, cuando es un
derecho individual que determina persona jurídica —en este caso la
Iglesia católica— y que tenía atribuido a su favor por ley, de modo
que la norma que lo prohíba deberá tener carácter irretroactivo so pena
de caer en defecto de inconstitucionalidad —que seguramente ninguno
de los que estamos aquí presentes queremos caer en ese error—. Por
lo tanto, no se pueden socavar derechos ya adquiridos con
anterioridad.


Otro de los puntos recurrentes en estas enmiendas y del que los
grupos que las han dado por defendidas hablan siempre es lo recogido en
el apartado II de la exposición de motivos, en el artículo nueve a), en
el artículo diez.2.5, en el 198, en el 199 y así continuamente. El
proyecto de ley prevé que la cartografía catastral —que hay que
recordar que es de acceso libre y gratuito—, sea la base de la
descripción gráfica de las fincas en el registro de la propiedad
—vuelvo a decir: acceso libre y gratuito—; solo en casos
tasados se pueden adoptar otras descripciones gráficas distintas. Pues
bien, el artículo 10.6 de la Ley hipotecaria es con lo que el Grupo
Popular da contestación a estas enmiendas respecto al sistema de esos 46
puntos, de esas 46 nominaciones a grafía en vez de a topografía —y
vuelvo a insistir, tras varios encuentros y reuniones con el colectivo de
topógrafos de España—, a los que tienen esa inquietud, vuelvo a
insistir, en la denominación de gráfico y no topográfico.


¿Por qué se está defendiendo en estos momentos en el turno en
contra que mantengamos el concepto de gráfico? A lo largo de la
tramitación se ha visto que hay muchos casos, como por ejemplo en
deslindes judiciales, en los que otros profesionales con competencias
—como pueden ser arquitectos, arquitectos técnicos, incluso
delineantes, personas relacionadas con peritos agrónomos o relacionadas
con el mundo del grafismo— tienen la posibilidad y la capacidad de
hacer mediciones y homologaciones; por lo tanto, ahí está la dificultad
semántica entre gráfico y topográfico, que puede inducir a cerrar las
puertas a algún profesional para realizar estos trabajos. Sabido esto, el
artículo 10.6 dice que debe existir un desarrollo conjunto entre registro
y catastro donde se regularán los casos en que sea necesario un
levantamiento topográfico, por lo que no se estima conveniente establecer
dicho requisito en el articulado de la ley para todos los casos
—vuelvo a decir, para todos los casos—, lo que encarecería
innecesariamente el proceso de coordinación.


Todos sabemos que el punto 1 del artículo 35 de la Ley catastral,
Carácter temático de la cartografía catastral, dice algo así como: A tal
fin, en los trabajos topográficos catastrales se utilizarán las técnicas
adecuadas para asegurar el enlace de las redes topográficas catastrales
con la red geodésica nacional. Por lo tanto, todo aquel que va a trabajar
sobre los grafos, sobre el diseño, sobre el levantamiento taquimétrico,
se va a referenciar a todos los puntos geodésicos, o al menos así se lo
van a exigir en el catastro. Esta es la justificación por la que esa
discusión —no sé si semántica o de imperativo respecto a
topográfico versus gráfico— la delegamos al desarrollo, donde una
serie de técnicos del catastro y del registro podrán desarrollar a su vez
el proceder de todas estas mediciones.


Otra enmienda muy importante, de las que se ha estado hablando y
que da contestación a una petición no solamente de algunos grupos, sino
también de la Federación Española de Municipios y Provincias, es la
enmienda 85: calificación catastral en materia de suelos urbanizables. Su
justificación es que es fundamental que aquellos suelos urbanizables que
no cuenten con una ordenación de planeamiento detallada o pormenorizada
deberían ser calificados como bienes inmuebles de naturaleza
rústica.


Otras enmiendas de calado y sobre las que ha habido mucha
discusión se refieren a la redacción, al detalle de cómo se ha expresado
el objeto del articulado. Por ejemplo, en la enmienda 66, nosotros
proponíamos que había que reforzar y garantizar la coordinación entre el
registro y el catastro en cuanto a superficie literal y gráfica; que
deben ser iguales las mejoras y las facilidades para las comunicaciones
con el titular registral. Otra de las enmiendas muy discutidas es que,
una vez coincidentes, no se puede realizar de manera unilateral por el
catastro la rectificación de una finca —de ahí también han surgido
muchas enmiendas—. Respecto a la protección de los titulares de
fincas colindantes afectadas, el promotor del deslinde deberá aportar,
junto con la información de la finca objeto de deslinde, la información
de aquellas colindantes afectadas; por lo tanto, aquí estamos defendiendo
los intereses de los colindantes y se reduce el uso fraudulento de
procesos de deslinde.


Estas son las razones de más peso, de fondo, que podemos dar a
todas las enmiendas. Con esto termino mi primera intervención.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Ibarrondo.


Pasamos al turno de portavoces.


El Grupo Parlamentario Mixto no está.


¿Grupo Parlamentario Vasco? (Denegaciones).


El Grupo Parlamentario Entesa no está.


Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió, tiene la palabra la senadora Rieradevall.


La señora RIERADEVALL TARRÉS: Gracias, señor presidente.


Señorías, este proyecto de ley, más allá de su contenido técnico,
tiene una finalidad compartida que entendemos que es intentar coordinar
mejor lo que está en el catastro y lo que está en los registros de la
propiedad. Como alumna de Derecho, me enseñaron que lo que no está en el
registro no está en el mundo, en la concepción de seguridad que otorga
una inscripción registral. El problema es que, desgraciadamente, muchas
veces lo que está en el registro tiene poco que ver con lo que está en el
mundo, pues en algunos casos hay una disparidad absoluta entre lo que
dice el folio registral y lo que es la realidad física.


Dado que lo deseable es que lo que está realmente en el mundo
físico se refleje también en el catastro y que el registro refleje
correctamente lo que está en el catastro como si de un espejo se tratara
en una concordancia perfecta, esperamos sinceramente que este proyecto de
ley haga posible tan importante objetivo.


Si bien, de momento, no han sido incorporadas las enmiendas
presentadas por mi grupo en la ponencia, esperamos que en el debate del
proyecto de ley acaben siendo aceptadas y aprobadas. Mientras tanto, nos
vamos a abstener en la votación del dictamen.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Rieradevall.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor
Díaz Tejera.


El señor DÍAZ TEJERA: Gracias, presidente.


La verdad es que la penúltima intervención ha sido escuchada con
un entusiasmo perfectamente descriptible, porque ha sido una explicación
sobre el contenido del asunto en la que no se han abordado las enmiendas
en concreto. Es verdad que no tiene por qué abordar el contenido material
de las enmiendas y que cada uno puede explicar lo que quiera: hasta que
la Luna la habitan selenitas o repetir las citas planteadas en el
Congreso dándoles un cierto contenido, con pausas y subidas de tono para
darle carácter —¿cómo lo llaman?— histórico. Cada vez que un
parlamentario habla de que algo es histórico, uno se pone a temblar; y
cuando echa mano de la lírica, entonces la cosa ya es preocupante, te
asusta.


Sinceramente, los problemas de coordinación entre el catastro y
los registros no se van a solventar con esto. ¿Por qué razón? Porque esto
se ha hecho desde la óptica de unos, no desde la óptica de todos los que
intervienen; incluso se han hecho sugerencias para mejorarlo en términos
topográficos, superando la foto del avión, y también han sido desechadas.
¿Por qué? Porque otros tienen otros criterios. Alguien podría
preguntarse: ¿Se ha planteado una reunión conjunta de todos los
operadores, cara al registro, cara al catastro y a los que participan del
tráfico jurídico inmobiliario para ver las dificultades que existen?
Sinceramente no se ha hecho, no se ha hecho, no se ha planteado tal cosa.
Y las sugerencias que se han ido formulando en la tramitación lo que
intentan es que la ley sea eso, una ley, y no en ocasiones voluntad de
ley y en otras ocasiones voluntad de circular u orden interna, que regula
hasta la náusea, se extasía regulando aspectos que no tendrían por qué
estar en una ley. Cuando eso se vaya a modificar no se podrá hacer con un
reglamento, se tendrá que plantearse hacerlo con otra ley, lo cual
—insisto— congela el propio ordenamiento jurídico en este
ámbito.


Vuelvo a reiterar que, en mi opinión, esto no tiene nada que ver
con la realidad material de la inmatriculación de las fincas, tampoco con
su publicidad, tiene que ver con otro tipo de tics corporativos ajenos al
interés general, por mucha retórica y por mucha lírica que se vaya a
poner —con todo el respeto para la retórica y para la lírica,
claro—.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Díaz Tejera.


Para finalizar, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el senador Fernández.


El señor FERNÁNDEZ SÁNCHEZ: Con la venia, señor presidente.


Efectivamente, una vez que mi compañero de grupo ha intervenido y
ha hecho una exposición muy motivada, detallada y muy técnica, tanto en
la oposición a las enmiendas formuladas como en la defensa de las
enmiendas que ha introducido el propio Grupo Popular, quiero resumir mi
intervención diciendo que estamos ante el primer efecto de una reforma
que va a favorecer la coordinación entre el catastro y el registro y que,
sobre todo, va a determinar con mayor exactitud la porción de terreno
sobre la que se proyectan sus propios efectos. Así, para el catastro es
esencial conocer y reflejar en cartografía todas aquellas modificaciones
o alteraciones registrales y, por lo tanto, se van a producir un acto y
un efecto jurídico que, lógicamente, se contemplan en este proyecto de
ley. La fiabilidad de la información incrementa la seguridad jurídica y,
lógicamente, así se hace en este proyecto de ley.


Desde el punto de vista del ciudadano, además de verse beneficiado
por la seguridad jurídica a la que antes ha hecho referencia este
senador, también va a verse beneficiado por una simplificación
administrativa en sus relaciones con ambas instituciones. Estimamos que
lo registral y lo catastral deben ir unidos y por tal motivo no será
necesario volver a aportar la información sobre la descripción de los
inmuebles ya presentada.


Pero quiero resaltar algunos artículos importantes que se
modifican. Se modifica el artículo 206, que se ocupa de la
inmatriculación de las fincas de las Administraciones Públicas y las
entidades de derecho público. Es destacable la desaparición de la
posibilidad que la legislación de los años 1944 a 1946, que otorgó a la
Iglesia católica utilizar un procedimiento especial que regulaba aquel
artículo.


En este momento también se va a tener muy en cuenta todo aquello
que están aportando los agentes inmersos en este mundo. El senador Díaz
Tejera preguntaba si era necesario que todos trabajasen conjuntamente en
ello y le puedo decir que sí, que efectivamente la propia directora
general del Catastro está trabajando con todos los operadores que
intervienen en este proyecto de ley y antes del 1 de noviembre de 2015
esperamos tener terminada esta confluencia de aportaciones y poder
ensamblar este proyecto de ley con el correspondiente desarrollo
reglamentario que va a tener.


Quiero volver a recordar el artículo 206, que ha quedado redactado
con efectos para las Administraciones Públicas y a las entidades de
derecho público; en el caso de que sea preciso que el registrador
compruebe la falta de previa inmatriculación, se advertirá, como es
lógico, del inmueble y junto con la calificación podrá rechazar al
organismo. También es importante el artículo 207 y todo el capítulo que
le rodea.


En resumen, en este proyecto de ley se contemplan un sinfín de
circunstancias de interés general que de alguna forma todos vamos a
palpar. Aquellas innovaciones que se hicieron en otros tiempos, en
tiempos dispares y distintos, desaparecen aquí, en este proyecto de ley
—que próximamente se va a convertir en ley— ajustado,
equilibrado y equitativo, construido con seriedad y que traemos hoy a la
Cámara.


Sin más, señor presidente, doy por concluida mi intervención.
Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Fernández.


Seguidamente sometemos a votación, si sus señorías lo ven
oportuno, todo lo aprobado en ponencia esta mañana más las dos enmiendas
in voce que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular esta tarde.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 15; en contra, 4; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Por lo tanto, ha sido dictaminado por la Comisión de Justicia el
Proyecto de Ley de reforma de la Ley hipotecaria, aprobada por Decreto
de 8 de febrero de 1946, y del Texto Refundido de la Ley de catastro
inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo.


Señorías, procede nombrar al miembro de la comisión que hará la
presentación del dictamen ante el Pleno del Senado. (Varios señores
senadores: El presidente.) Agradezco su confianza, señorías.


Muchas gracias.


Se levanta la sesión.


Eran las dieciocho horas.