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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 84, de 05/11/2013
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 84

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 36

celebrada el martes,

5 de noviembre de 2013

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos del mercado monetario. (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 615 final] [2013/0306 (COD)] [SWD (2013) 315 final] [SWD (2013) 316 final]. (Número de
expediente del Congreso 282/000258 y número de expediente del Senado 574/000191) ... (Página2)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras [COM (2013) 620 final] [2013/0307 (COD)] [SWD (2013) 321 final] [SWD (2013) 322
final] [SWD (2013) 323 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000259 y número de expediente del Senado 574/000192) ... (Página4)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las directivas
2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) número 1211/2009 y (UE) número 531/2012. (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 627 final] (2013/0309 (COD)] [SWD (2013) 331 final] [SWD (2013) 332 final]. (Número de expediente
del Congreso 282/000260 y número de expediente del Senado 574/000193) ... (Página6)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) número 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [COM
(2013) 554 final] [2013/0268 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000261 y número de expediente del Senado 574/000194) ... (Página8)



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- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) número 1013/2006, relativo a los traslados de residuos [COM (2013) 516 final] (2013/0239 (COD)] [SWD (2013) 267 final] [SWD (2013) 268 final].
(Número de expediente del Congreso 282/000262 y número de expediente del Senado 574/000195) ... (Página10)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de
delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en lo que respecta a la definición de droga [COM (2013) 618 final] [2013/0304 (COD)] [SWD (2013) 319 final] [SWD (2013) 320 final]. (Número de expediente del Congreso
282/000263 y número de expediente del Senado 574/000196) ... (Página12)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las nuevas sustancias psicotrópicas. (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 619 final] [2013/0305 (COD)] [SWD (2013) 319 final] [SWD (2013) 320 final]. (Número
de expediente del Congreso 282/000264 y número de expediente del Senado 574/000197) ... (Página14)


Se abre la sesión a las doce y diez minutos del mediodía.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LOS FONDOS DEL MERCADO MONETARIO. (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 615 FINAL] [2013/0306 (COD)] [SWD (2013) 315 FINAL] [SWD (2013) 316 FINAL]. (Número de
expediente del Congreso 282/000258 y número de expediente del Senado 574/000191).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión. En primer lugar, quiero proponerles una modificación en el orden del día. Se ha solicitado por el ponente y por quien va a intervenir en nombre del Grupo Socialista que el punto
número 4 pueda dejarse como último punto del orden del día, si no hay inconveniente por parte de los señores portavoces. (Asentimiento). El punto número 4 se tramitará como último punto del orden del día. Empezamos la Comisión con el debate sobre
el control de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos del mercado monetario. Se ha recibido informe del Gobierno y, en primer lugar, interviene para presentarlo la señora Ripoll Juan.


La señora RIPOLL JUAN: La base jurídica de un reglamento que crea condiciones uniformes orientadas al funcionamiento del mercado interior queda reflejada en el artículo 114.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una serie de
normas prudenciales establecen los límites de los riesgos vinculados a los fondos del mercado monetario y, como tales, no regulan el acceso a las actividades de gestión de activos, pero sí la manera en que dichas actividades se llevan a cabo con el
fin de garantizar la protección de los inversores y la estabilidad financiera. En ella se basa el funcionamiento correcto y seguro del mercado interior. En aras del objetivo de la integridad del mercado interior, la medida legislativa propuesta
creará un marco regulador de los fondos del mercado monetario a fin de garantizar una mayor protección de quienes inviertan en ellos y fomentar la estabilidad financiera, previniendo el riesgo de contagio. El objetivo específico de las
disposiciones propuestas es garantizar que la liquidez de cada fondo sea suficiente para hacer frente a las peticiones de reembolso de los inversores y que la estructura de los fondos del mercado monetario sea lo suficientemente segura como para
poder soportar condiciones adversas del mercado. Se considera que un reglamento es el instrumento jurídico más adecuado para introducir requisitos uniformes.


Señorías, los fondos de inversión en activos del mercado monetario son instituciones de inversión colectiva que deben invertir su patrimonio en activos financieros de renta fija contratados en el mercado



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monetario y con vida media muy reducida. Esto limita el riesgo de fluctuación en la rentabilidad de estos productos y garantiza su máxima liquidez. Desde el punto de vista del activo, son una fuente muy importante de financiación a corto
plazo para las entidades financieras, las empresas y las administraciones. Mientras que por el lado del pasivo, suponen un mecanismo para la gestión de la liquidez ofreciendo un alto grado de la misma, diversificación, estabilidad del valor y con
una rentabilidad muy próxima al mercado.


Hasta la aprobación de la presente propuesta, los fondos del mercado monetario están sujetos a la normativa de fondos armonizados o a la de gestores de fondos alternativos no armonizados. La Comisión Europea considera necesario introducir
normas adicionales a estos marcos generales por los siguientes motivos, principalmente dos: primero, los fondos del mercado monetario han ocupado un lugar de gran importancia en el debate internacional sobre lo que se ha dado en conocer como el
shadow banking, el banco en la sombra, por la estrecha relación existente entre este tipo de fondos y, de un lado, la banca tradicional, que en muchas ocasiones garantizan el precio, y, del otro, la economía real -empresas y administraciones-, así
como por su importancia sistémica; segundo, los fondos del mercado monetario son también percibidos por los inversores como una inversión segura. Sin embargo, la inversión en este tipo de fondos entraña riesgos que se ponen de manifiesto, en
especial, cuando por el deterioro del valor de los activos, los inversores quieren vender más activos del fondo para conseguir liquidez con la que atender a los reembolsos, lo cual tiene consecuencias perniciosas tanto para los inversores como a
nivel macroeconómico.


Por lo anterior es por lo que se presenta esta propuesta de reglamento que viene a solucionar los problemas mencionados, estableciendo un marco único en materia de inversiones, gestión del riesgo, normas de valoración, garantías de precios y
transparencia. Las nuevas normas uniformes relativas a los fondos del mercado monetario respetan los derechos fundamentales y observan los principios reconocidos, en particular, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y,
concretamente, la protección de los consumidores, la libertad de empresa y la protección de los datos personales. La labor de reforma de los fondos del mercado monetario ha sido coordinada entre los expertos de la Comisión en el ámbito de la
gestión de los fondos y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, por lo que esta última ya está en condiciones de cumplir con el mandato que se recoge en el reglamento propuesto, tanto que, a juicio de la Comisión, el instrumento propuesto en
concreto no tiene incidencia en el presupuesto de la Unión Europea, a la par que la Autoridad Europea de Valores y Mercados no precisará de financiación adicional para realizar las tareas que se le encomiendan en la normativa propuesta, es decir,
desarrollar una metodología alternativa de calificación y establecer una base de datos de los fondos de mercado monetario aprobados, además de las competencias propias que ya posee.


Se ha recibido también informe del Gobierno dando conformidad al cumplimiento del principio de subsidiariedad y dado que el objetivo del presente reglamento es: garantizar la uniformidad de los requisitos prudenciales aplicados en los
fondos del mercado monetario en toda la Unión, teniendo plenamente en cuenta al mismo tiempo la necesidad de hallar un equilibrio entre la seguridad y fiabilidad de los mismos, por una parte, y el funcionamiento eficiente de los mercados monetarios
y el coste para sus distintas partes interesadas, por otra, que no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. Por consiguiente, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, por lo que
esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, el presente reglamento tampoco excede de lo necesario para
alcanzar dicho objetivo. La propuesta es instar a la Comisión Mixta para la Unión Europea para que considere que la propuesta de reglamento de los fondos del mercado monetario es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente
Tratado de la Unión.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Moscoso del Prado.


El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: Intervengo brevemente para transmitir el voto favorable de mi grupo a esta propuesta de reglamento sobre los fondos del mercado monetario elaborada por la senadora Ripoll Juan. Esta es una propuesta
legislativa basada en el artículo 114 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que regula el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y, sin duda, parece la base adecuada para profundizar en la aprobación de normas que
garanticen que exista un mercado interior real en los países de la Unión, en particular en el mercado de productos financieros, en el que todos sabemos que ha habido importantes deficiencias en el pasado y en el que



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surgieron algunos de los problemas principales que provocaron la crisis financiera que ahora padecemos. La estabilidad financiera y evitar el contagio entre mercados es un objetivo que se persigue con esta propuesta, que debemos saludar.
Se trata, como dice el informe, de normas prudenciales que velan por la composición de esos fondos monetarios, las características que deben cumplir en materia de liquidez, las categorías de activos que deben incorporar, la diversificación, las
condiciones para acceder al crédito -cuando se accedía a ellos- y las normas de gestión de los mismos que, por supuesto, deben armonizarse a escala europea y, más aún, en el marco del euro, como muy bien ha explicado la señora ponente.


Tengo una duda sobre la redacción del punto 6, cuando se refiere al activo y al pasivo, tengo la impresión de que es a la inversa de como está redactado. Cuando una entidad financiera se financia busca pasivo y cuando gestiona su liquidez o
su tesorería está manejando sus activos. (La señora Ripoll Juan: Sí). Lo digo para su corrección. Me parece muy razonable la conclusión final cuando hace referencia a la coordinación de estos fondos y su gestión con lo que ha establecido la
Autoridad Europea de Valores y Mercados, una de las autoridades que queremos potenciar y lanzar hacia la unión fiscal y monetaria, que debe ser el objetivo último de la unión económica y monetaria.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN DE LA INTRODUCCIÓN Y PROPAGACIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS [COM (2013) 620 FINAL] [2013/0307 (COD)] [SWD (2013) 321 FINAL] [SWD (2013) 322
FINAL] [SWD (2013) 323 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000259 y número de expediente del Senado 574/000192).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
Se ha recibido informes del Gobierno, así como de la Asamblea de Extremadura y del Parlamento de Canarias. En primer lugar, para presentar el informe interviene el señor Alonso Núñez.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Voy a defender el informe 84/2013 del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. Se trata de una norma
importante, desde mi punto de vista, ampliamente demandada por las organizaciones y por las administraciones que se dedican a la conservación de la naturaleza, y que pretende evitar los efectos negativos que, desde el punto de vista ambiental y
desde otros ámbitos -ahora me referiré a ello-, producen la introducción en el ámbito europeo de estas especies exóticas que invaden y producen problemas sobre nuestra biodiversidad. La introducción de este tipo de especies, tanto en el orden
animal como vegetal, puede hacerse a través de dos canales. Algunas de estas especies resultan convenientes y llegan a la Unión Europea de forma intencionada y a través de los distintos procedimientos de autorización que tienen regulados los
Estados, atendiendo a fines comerciales, decorativos, animales de compañía o, en algunos casos, para ser utilizados como control biológico. Este no es el objetivo que pretende evitarse con esta norma que hoy dictaminamos. Va dirigida
fundamentalmente a los otros ámbitos, es decir, a aquellos casos en los que las especies exóticas son introducidas en la Unión Europea de forma no intencionada o, en algún caso, con el objetivo de producir daños irreparables a la biodiversidad. Es
una norma que va a aprobarse por primera vez, porque en este ámbito no existe en la Unión Europea ninguna legislación que, con carácter general y de una forma amplia, aborde esta problemática. Hasta ahora la legislación que ha ido aprobando la
Unión Europea tiene que ver con aspectos sectoriales, por ejemplo lo que tiene que ver con la sanidad animal o con plagas o con la acuicultura, pero este va a ser el primer reglamento que de forma integral trate esta problemática de la introducción
de especies exóticas invasoras. Hay que valorar el fondo de la cuestión de forma positiva, porque supone un avance en el conjunto de la Unión Europea.


Para que tengan sus señorías datos sobre lo que estamos hablando, porque es un tema eminentemente técnico, la Comisión Europea ha evaluado que existen en este momento en torno a 12.000 especies invasoras, entre vegetales y animales, en el
ámbito de la Unión Europea. De todas ellas, aproximadamente un 15% son las que podíamos denominar invasoras preocupantes, las que están produciendo daños a nuestra biodiversidad, alrededor de 1.500. Según la evaluación de la Comisión Europea están
produciendo pérdidas económicas importantes en el conjunto de la Unión Europea, que llegan a valorarse en 12.000 millones de euros por disminución de rendimientos en producciones agrícolas y ganaderas y también por daños que se están produciendo en
infraestructuras, edificios, etcétera. Estas especies invasoras también



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suponen un riesgo importante para la salud humana por la introducción de nuevas enfermedades y porque, en algunos casos, sus efectos, por ejemplo por picadura, pueden suponer no solo la transmisión de enfermedades, sino incluso la muerte de
las personas afectadas.


Por último, hay un efecto ecológico negativo muy importante, porque la introducción de estas especies está suponiendo la desaparición en los hábitats naturales de las especies autóctonas tradicionales que son sustituidas por las invasoras,
por lo que se está perdiendo biodiversidad en el conjunto de la Unión Europea. En muchas de las ocasiones esta introducción de especies invasoras supera el ámbito de capacidad de actuación de los Estados y parece lógico que se apruebe una norma de
este calado, que tiene como objetivo prevenir, minimizar, mitigar y establecer unos mecanismos de alerta y actuación precoz y eficaz para evitar los efectos negativos.


Desde el punto de vista de nuestro país, la norma es positiva, pero no supone un gran avance, porque España tiene legislación específica en esta materia, aunque no ocurre así en otros Estados miembros de la Unión Europea. De ahí la
necesidad de que se apruebe una norma para el conjunto de la Unión Europea, pero en el caso de España su legislación, en algunos aspectos, es más avanzada que la norma que sometemos a consideración. Por eso hemos podido leer que algunas
organizaciones ambientalistas, como la SEO/BirdLife y otras, están demandando una norma europea más reforzada, audaz y potente. En cualquier caso, la norma -vuelvo a repetir- es positiva. Nosotros valoramos positivamente esta norma para el
conjunto de la Unión Europea, pero -vuelvo a repetir- para España su aplicación no supondrá ningún problema. Es más, España tiene una legislación más avanzada en algunos aspectos.


No se vulnera el principio de subsidiariedad, que es el objeto del informe y del dictamen. Someto a su consideración un dictamen favorable del principio de subsidiariedad a esta propuesta de reglamento.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Serrano Calurano.


El señor SERRANO CALURANO: Señorías, como bien ha comentado el ponente del informe, la propuesta de reglamento que se nos somete hoy a nuestra consideración para el dictamen del principio de subsidiariedad es una problemática común a todos
los Estados miembros de la Unión Europea, unos más afectados que otros, unos con más legislación que otros, pero el denominador común es que afecta prácticamente a todos los Estados miembros de la Unión Europea. En estos momentos se está totalmente
descoordinado a nivel europeo en cuanto a cómo actuar sobre las especies invasoras en los distintos Estados miembros. Lo ha dicho el ponente, está causando pérdidas multimillonarias, principalmente dentro del sector agrario y ganadero. En
Extremadura -la tierra de la que vengo-, tenemos un caso muy patente de las especies invasoras, el llamado camalote, que inunda y cubre decenas de kilómetros del río Guadiana dejándolo absolutamente verde y causando la asfixia de toda la fauna que
existe dentro del río y causa grandes problemas de atasco en la distribución del agua por los canales. Como ha dicho el ponente, se producen pérdidas multimillonarias, en torno a 12.000 millones de euros al año, en los Estados miembros de la Unión
Europea. La avispa asiática es otro problema que tenemos y es un síntoma claro de que algo tenemos que hacer.


La propuesta de reglamento es acertadísima. Desde nuestro punto de vista entendemos que es tardía, se debería de haber hecho bastante antes y, como bien ha dicho el ponente, queda un poquito coja. Se podía haber ido más lejos, sin duda
ninguna, pero entendemos que es un buen comienzo para ver qué es lo que ocurre. Esta propuesta tiene varios objetivos. En primer lugar, elaborar una lista sobre las plantas más dañinas para actuar concretamente en los Estados en los que se
desarrollan; en segundo lugar, actuar desde el punto de vista de la prevención para detectar las vías de introducción en la Unión Europea y reforzar los controles en fronteras; en tercer lugar, concienciar a los Estados miembros de la importancia
que tiene esto para hacerle frente, es decir, para evitar esas pérdidas multimillonarias que causan en diferentes sectores económicos y evitar los daños ecológicos que, sin duda, se producen ... (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Ruego a sus señorías que guarden silencio para poder entender al ponente.


Puede continuar.


El señor SERRANO CALURANO: Gracias, señor presidente.


... y que están causando en algunos Estados miembros incluso la desaparición de especies autóctonas propias.



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Entendemos que la disposición es acertadísima y que responde a un problema de los Estados miembros. Por tanto, el Grupo Parlamentario Popular entiende que es necesaria y votará a favor del informe del ponente.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL MERCADO ÚNICO EUROPEO DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y PARA CREAR UN CONTINENTE CONECTADO, Y SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS
2002/20/CE, 2002/21/CE Y 2002/22/CE Y LOS REGLAMENTOS (CE) NÚMERO 1211/2009 Y (UE) NÚMERO 531/2012. (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 627 FINAL] [2013/0309 (COD)] [SWD (2013) 331 FINAL] [SWD (2013) 332 FINAL]. (Número de expediente
del Congreso 282/000260 y número de expediente del Senado 574/000193).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones
electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las directivas 2002/20, 2002/21 y 2002/22 y los reglamentos 1211/2009 y 531/2012. Se ha recibido informe del Gobierno, así como informe del Parlamento de Extremadura.


Para presentar el informe, tiene la palabra el señor Suárez Lamata.


El señor SUÁREZ LAMATA: Intervendré con brevedad para analizar la propuesta de reglamento a la que hacía mención del mercado único de las comunicaciones electrónicas. No creo que haga falta insistir en esta cuestión, puesto que ya lo hizo
el presidente del Gobierno, en la comparecencia celebrada el día 31 de octubre en el Pleno del Congreso de los Diputados, y evidentemente yo no puedo ni aspiro a superar su claridad expositiva de la posición del Gobierno de España sobre todas estas
cuestiones.


Haré un mero recordatorio de cifras que creo que ponen en evidencia la importancia de lo que estamos hablando. Más de la mitad de los libros que se han editado en el año 2013 en Estados Unidos no son en soporte de papel sino en soporte
digital. Todos hemos leído en medios de comunicación que tres de las cuatro primeras empresas del mundo por capitalización bursátil, como son Apple, Google y Microsoft, pertenecen a este campo. El 40% de los empleos nuevos que se crean en Estados
Unidos son de economía digital y, por el contrario -y esto es una pena-, en los países de la Unión Europea, en lo que afecta a este tipo de economía, en el año 2011 se han quedado sin cubrir 300.000 ofertas de empleo. Si no se invierte esta
tendencia, si no se ponen los medios necesarios, si no impulsamos iniciativas como la que hoy aquí se debate, en el año 2015 podría haber 900.000 ofertas de empleo no cubiertas.


Es evidente que Europa no está teniendo el liderazgo al que debería aspirar en la economía digital, ya que, insisto, las principales empresas son norteamericanas. Los empleos digitales se crean fundamentalmente cerca de los centros de
decisión de estas grandes empresas digitales o, en su caso, de economías emergentes, como, por ejemplo, en la India. Resulta evidente que Europa tiene que ganar ese protagonismo digital. De ahí que la propuesta de modificación del reglamento que
hoy se debate aquí tenga como objeto llegar a ese escenario en el que Europa recupere el protagonismo. La propuesta de reglamento trata de avanzar en la dirección del mercado único de las comunicaciones electrónicas y pretende crear una Europa más
y mejor conectada.


Al hilo de todo este planteamiento, el Consejo de jefes de Estado, celebrado los días 24 y 25 de octubre, tuvo en su orden del día la Agenda digital como un asunto principal. Al final se concluyó que resulta vital para el crecimiento y la
competitividad europea en un mundo globalizado apostar claramente por la economía digital. Por ello ha de hacerse todo lo posible para que la industria europea recupere el impulso en el sector de productos y servicios digitales. Por eso -y esta es
la propuesta-, urge crear un mercado único integrado en materia digital y de telecomunicaciones que aporte beneficio a las empresas pero también a los consumidores. Dentro de su estrategia de crecimiento, Europa debe potenciar la innovación basada
en los datos y la tecnología digital en todos los sectores de la economía; sobre todo, de lo que se trata es de evitar eso que se llama fractura digital entre los Estados miembros. A tal extremo llega la importancia de esta cuestión, que incluso
se ha establecido un grupo de expertos en fiscalidad para todo lo que afecta a estas materias.


De la nueva propuesta de reglamento que estamos debatiendo, cabe inferir al final que es necesario adoptar medidas para subsanar la fragmentación, para fomentar una competencia efectiva y atraer la inversión privada mediante un marco
jurídico de la Unión Europea mejorado, predecible y estable,



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garantizando, al mismo tiempo, un alto grado de protección de los consumidores y permitiendo a los Estados miembros -de ahí que España ponga algún pero a esa propuesta de reglamento- cierto grado de flexibilidad para adoptar medidas
adicionales de protección al consumidor. La propuesta de reglamento por la que se establecen medidas en relación con el mercado único -de forma muy resumida- tiende a la autorización única de la Unión Europea para proveedores europeos de
comunicaciones electrónicas; a una mayor convergencia de las condiciones reglamentarias respecto a la necesidad y la proporcionalidad de las medidas correctoras impuestas por las autoridades nacionales de reglamentación a los proveedores europeos
de comunicaciones electrónicas; al suministro armonizado a nivel de la Unión de determinados productos de banda ancha al por mayor en condiciones regulares convergentes; a un marco europeo coordinado de asignación del espectro radioeléctrico
armonizado para los servicios digitales, impulsando la productividad y generando una nueva actividad económica. Es necesario promover nuevas inversiones para acelerar la implantación de infraestructuras capaces de alcanzar los objetivos de
velocidad de banda ancha marcados por la Agenda digital para Europa y agilizar el despliegue de nuevas tecnologías como la 4G. El Consejo Europeo tiene claro que hay que establecer una sólida red de coordinadores digitales nacionales.


Por todo ello -no me voy a extender más-, y porque el informe es favorable al principio de subsidiariedad, es por lo que solicitamos el voto a favor.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Ortiz Molina.


El señor ORTIZ MOLINA: Efectivamente, Europa está fragmentada en 28 mercados nacionales de comunicaciones independientes, cada uno con un número limitado de actores. Como consecuencia, ningún operador está presente en más de la mitad de
los Estados miembros, la mayoría en muchos menos, pero existen en total más de 200 operadores al servicio de un mercado de 510 millones de clientes. Las normas de la Unión Europea en materia de autorizaciones, condiciones reguladoras, asignación
del espectro y protección de los consumidores, por ejemplo, se aplican de distinta forma. Esta diversidad evidentemente crea barreras de entrada y eleva los costes de los operadores que quieren prestar servicios transfronterizos, obstaculizando así
su expansión. Esta situación contrasta fuertemente -sirva a título de ejemplo- con la de los Estados Unidos o China, que cuentan con un mercado único de 330 y 1.400 millones de clientes respectivamente, atendidos por 4 o 5 grandes operadores, con
una legislación, un sistema de concesión de autorizaciones y una sola política del espectro.


El objetivo general de la propuesta es superar la situación actual avanzando hacia un mercado único de comunicaciones electrónicas en el que los ciudadanos y las empresas puedan acceder a los servicios de comunicaciones electrónicas, donde
quiera que se presten en la Unión, sin restricciones transfronterizas ni costes adicionales injustificados y en el que las empresas que suministran redes y servicios de comunicaciones electrónicas puedan proporcionarlos y desarrollar su actividad
donde quiera que estén establecidas o se sitúen sus clientes en la Unión Europea. Este mercado único de las comunicaciones electrónicas promovería la competencia, la inversión y la innovación en redes y servicios. A esto debemos añadir que la
creciente disponibilidad de infraestructuras y servicios digitales transfronterizos incrementaría, a su vez, las posibilidades de elección del consumidor y la calidad del servicio, contribuyendo a la cohesión territorial y social, facilitando la
movilidad en toda la Unión Europea. En definitiva, se pretende eliminar los obstáculos innecesarios en el régimen de autorización y en las normas aplicables a la prestación de servicios, conseguir una mayor armonización en el acceso a los insumos
esenciales y garantizar un elevado nivel común de protección de los consumidores en toda la Unión y unas condiciones comerciales comunes. La presente propuesta debe ser considerada en el contexto de otras iniciativas recientes o inminentes en este
ámbito, fundamentalmente por parte de la Comisión, que completarían la misma.


En consecuencia, señor presidente, señorías, resulta evidente, a nuestro juicio, que los objetivos planteados deben abordarse en el ámbito europeo, ya que desde los Estados miembros serían difícilmente alcanzables. Por tanto, y
considerando, además, que la intervención de la Unión Europea se limitará a lo necesario para suprimir determinados obstáculos del mercado interior, estimamos que esta iniciativa, de acuerdo con el ponente, respeta plenamente el principio
subsidiariedad.



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1215/2012 RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL [COM
(2013) 554 FINAL] [2013/0268 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000261 y número de expediente del Senado 574/000194).


El señor PRESIDENTE: Señorías, con la flexibilidad que creo que hay que tener para mejorar el trabajo de los señores parlamentarios, vuelvo a proponerles un cambio en el orden del día, que en este caso sería que el punto que hemos pasado al
final lo debatiríamos en su lugar de origen, que es el cuarto. Si no hay objeción por parte de los señores portavoces, retomamos el orden del día inicial (Asentimiento).


Debatimos el control de subsidiariedad sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales
en materia civil y mercantil. Se ha recibido informe del Gobierno, así como informe del Parlamento Vasco.


Para presentar el informe, tiene la palabra el señor Castillo Calvín.


El señor CASTILLO CALVÍN: Señor presidente, gracias por esa flexibilidad de la Mesa.


Comenzaré mi intervención señalando el que el texto del Reglamento Bruselas I fue recientemente modificado, el 12 de diciembre de 2012, dando lugar al Reglamento 1215/2012, en adelante Bruselas I. Se plantea, sin embargo, poco tiempo después
una reforma parcial del mismo con un doble objetivo: por un lado, asegurar la conformidad entre el acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, acuerdo de 19 de febrero de 2013, y el Reglamento Bruselas I; por otro lado, tratar la cuestión de
las normas de competencia judicial respecto a los demandados en Estados no miembros de la Unión Europea en materia de patentes. Se trata también de incluir dentro del sistema de Bruselas I al Tribunal de Justicia del Benelux. El Convenio sobre la
patente europea, de 5 de octubre de 1973, firmado en Munich, establece un procedimiento único para la concesión de patentes europeas por la Oficina Europea de Patentes, si bien, aunque tal procedimiento sea único, la patente europea se compone en
realidad de un conjunto de patentes nacionales regulada cada una de ellas por la legislación interna del Estado correspondiente.


La inexistencia de una única patente con efectos jurídicos en todos los países europeos es precisamente una de las razones principales que justifica la reducida cifra de patentes en el ámbito europeo. De esta manera, los innovadores que
desean obtener protección a escala europea en la actualidad deben validar las patentes en todos los Estados miembros de la Unión, lo que implica un coste excesivo, un proceso complejo para su obtención, además de la inseguridad jurídica que supone
someterse a 28 sistemas distintos y a menudo contradictorios. Por este motivo, la inexistencia de una única patente europea, es imposible acudir al Tribunal Unificado de Patentes, creado en virtud del acuerdo de 19 de febrero de 2013, lo que en
caso de litigio obliga a interponer recursos ante varios órganos jurisdiccionales de diferentes países, si se quiere obtener una adecuada protección, con un nuevo incremento considerable de los gastos. Ha habido intentos de crear una única patente
con efectos jurídicos en todos los países europeos desde la década de los setenta, pero ninguno ha dado resultado hasta ahora.


La compatibilidad con los tratados de la Unión Europea del proyecto de acuerdo y creación de un sistema unificado de resolución de litigios en materia de patentes, Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes, fue objeto del dictamen del
Tribunal de Justicia 1/09, de 8 de marzo de 2011, que concluyó que tal acuerdo no era compatible con las disposiciones del Tratado de la Unión y del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En esencia, el dictamen se basaba en que dicho
acuerdo atribuye una competencia exclusiva para conocer de numerosas acciones ejercidas por los particulares en el ámbito de la patente comunitaria, así como para interpretar y aplicar el derecho de la Unión en esta materia a un órgano
jurisdiccional internacional que se situaba fuera del marco institucional y jurisdiccional de la Unión, lo que privaría a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de sus competencias para la interpretación y aplicación del derecho de la
Unión, así como al Tribunal de Justicia de las suyas para responder con carácter prejudicial a las cuestiones planteadas por esos órganos jurisdiccionales. Como consecuencia, se desvirtuarían las competencias que los tratados confieren a las
instituciones de la Unión y a los Estados miembros, que son esenciales para la preservación de la naturaleza misma del derecho de la Unión. Hubo, pues, que esperar al 12 de diciembre de 2012 para que el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaran el
tan esperado acuerdo sobre el paquete de medidas para la patente unitaria europea, adoptando el Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al
que hemos llamado Bruselas I. El paquete de



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medidas sobre la patente unitaria pretende, pues, la protección de patentes en veinticinco Estados participantes en el marco de la patente unificada, aunque abierto a la incorporación de todos los Estados miembros sobre la base de una
solicitud única y sin más trámites administrativos, tales como los requisitos de validación y traducción.


En todo caso, conviene dejar reseñado que España será el único Estado miembro no participante, pues no valora de manera positiva esta propuesta de reforma de Bruselas I. Las razones son aquellas que fundamentaron las demandas de España
contra los reglamentos 1257 y 1260 del año 2012, en cuanto que considera que la propuesta sobre la que versa este informe no se corresponde con los objetivos y finalidades de la base jurídica en la que se fundamenta, vulnera la autonomía del derecho
comunitario, desvirtúa las competencias de la Unión Europea y de sus instituciones e infringe el principio de la aplicación uniforme del derecho de la Unión. Cuestión distinta es la de si la reforma propuesta es conforme al principio de
subsidiariedad. El principio de subsidiariedad exige que la Unión Europea intervenga solo cuando el objetivo de la acción pretendida no pueda ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino a escala de la Unión, dada la dimensión o
los efectos de la acción pretendida. En este sentido, si se parte del texto de los referidos reglamentos 1257/2012 y 1260/2012, que subordinan su aplicación a esta reforma del Reglamento 1215/2012, así como a la necesidad de contar con las reglas
necesarias para incluir al Tribunal de Justicia del Benelux y al TUP dentro del sistema de Bruselas I, es indiscutible que la modificación de este reglamento solo puede realizarse mediante una actuación de la Unión Europea, concretamente por una
propuesta de la Comisión.


Por ello, a pesar de que por las razones expuestas no se valore positivamente esta propuesta de reforma de Bruselas I, debemos considerar que la misma cumple con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Jáuregui.


El señor JÁUREGUI ATONDO: En primer lugar, quiero mostrar mi agradecimiento por la exhaustiva explicación que ha dado el ponente sobre un tema ciertamente muy complejo, técnicamente cargado de conflictividad jurídica, que hace referencia a
un debate que hemos tenido en los últimos meses y que, ciertamente, explica la particular y singular posición que ha adoptado España en relación con el objetivo mencionado por el ponente de unificar los instrumentos jurídicos para tener una patente
europea o para que los instrumentos judiciales de aplicación se simplifiquen.


Como ustedes recordarán, si estoy bien informado, más allá de los argumentos técnicos que España expuso contra Bruselas I, la negativa a esta normativa del año 2012 radica en el problema del idioma. Si recuerdo bien políticamente el
conflicto, ustedes saben que el reglamento que se aprobó establecía únicamente tres idiomas: el inglés, el francés y el alemán, y no incluyó el español, incluso, como me recordaba ahora mi compañero Juan Moscoso, España llegó a defender en este
debate el all english, solo un idioma para todos, para no excluir idiomas tan importantes como el nuestro. Esto fue lo que originó un conflicto que nos llevó a ser el único Estado miembro que no suscribió estos acuerdos. Basándose en eso, como
bien ha señalado el ponente, el Gobierno español hizo un recurso señalando que se imponían reglas de tratados internacionales que no forman parte de la legislación comunitaria, que se le imponen a la legislación comunitaria tratados internacionales,
que se hacen depender las reglas de competencia entre los tribunales de los Estados miembros en materia de patentes y marcas no del legislador comunitario sino de acuerdos internacionales, etcétera. Todo esto es verdad, pero al final nuestro
problema era este y, sin embargo, el objetivo de la unificación de la legislación y de la aplicación jurisdiccional en materia de patentes es muy claro.


Esta es una explicación complementaria a la del ponente que, por otra parte, nos trae un informe en el que se aprecia, en mi opinión, un valor político que yo también quiero destacar, y es que siendo España discrepante de todo este
procedimiento por este problema que he señalado, sin embargo el ponente, creo que con criterio europeísta, dice: pero el examen de la subsidiariedad no nos puede llevar a ejercer el veto por el tema de la subsidiariedad, por una cuestión en la que
en el fondo estamos en desacuerdo pero que objetivamente es competencia de la Unión y que, además, busca un objetivo que compartimos, que es el de la unificación legislativa y jurisdiccional en esta materia. Aprecio, por tanto, ese criterio y, por
supuesto, en nombre de mi grupo me sumo a la postura de no vetar esto desde España, es decir, de no sumarnos a otros países, que por otra parte tampoco se dan en este caso, puesto que no hay razón de objeción de subsidiariedad, de invasión
competencial; no la hay. Y aunque España, su Parlamento en este caso,



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pudiera haber prolongado su objeción jurídico-política a esta unificación legislativa y jurisdiccional con este instrumento, aprecio que no lo hagamos.


Señalo, por tanto, nuestra adhesión al informe y nuestra conformidad con el mismo.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1013/2006, RELATIVO A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS [COM (2013) 516 FINAL] [2013/0239 (COD)] [SWD (2013) 267 FINAL] [SWD (2013) 268 FINAL].
(Número de expediente del Congreso 282/000262 y número de expediente del Senado 574/000195).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento 1013/2006, relativo a los traslados de residuos. Se ha recibido informe
del Gobierno.


Para presentar el informe, tiene la palabra la señora Martín Gómez.


La señora MARTÍN GÓMEZ: A través de la propuesta objeto del presente informe, la Comisión Europea presenta al Parlamento y al Consejo la modificación del Reglamento número 1013/2006, relativo al traslado de residuos, que establece los
requisitos para los traslados de residuos, tanto dentro de la Unión como entre los Estados miembros y terceros países, con el objeto de proteger el medio ambiente, ya que se han detectado lagunas en la ejecución y en las inspecciones llevadas a cabo
por las autoridades competentes de los Estados miembros debido, entre otros factores, a la falta de claridad de las disposiciones del reglamento en estos aspectos.


La normativa actual sobre traslados de residuos de la Unión Europea prohíbe todas las exportaciones de residuos peligrosos a países no pertenecientes a la OCDE y todas las exportaciones de residuos para su eliminación fuera de la Unión
Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio. Permite la exportación de residuos no peligrosos fuera de la OCDE con fines de valorización siempre que la gestionen ambientalmente de forma correcta y equivalente a la establecida por las
normas de la Unión Europea, pero no establece disposiciones específicas sobre la programación de las inspecciones ni sobre cómo deben realizarse estas. En la Unión Europea, todos los residuos que se trasladan con fines de valorización pueden
circular libremente. En el caso de los residuos no peligrosos, estos traslados no están sujetos a ninguna notificación previa y solo tienen que cumplir los requisitos generales de información. Por contra, los traslados de residuos peligrosos con
fines de valorización o para su eliminación están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito. Las autoridades competentes solo pueden oponerse a una transferencia de un residuo peligroso con fines de valorización
por los motivos establecidos en el artículo 12 del Reglamento de traslado de residuos.


El artículo 50 de dicho reglamento incluye una disposición general que estipula que los Estados miembros deben disponer la realización de inspecciones de establecimientos y empresas, de conformidad con los requisitos de la Directiva 2008/98,
Directiva-marco de residuos, y que pueden controlar los transportes o cuando los residuos se encuentran ya en una instalación de valorización o eliminación. Pero no hay ninguna disposición específica sobre cómo deben realizarse las inspecciones;
solo estipula que los controles de los traslados incluirán la inspección de documentos, la comprobación de la identidad y, cuando proceda, el control físico de los residuos. Debido a esta formulación general de requisitos, en el actual Reglamento
de traslado de residuos existen grandes diferencias de un Estado miembro a otro, lo que conlleva que los exportadores de residuos ilícitos decidan enviar su residuos a través de los Estados miembros que menos controles realizan. Por tanto, los
traslados de residuos ilícitos constituyen un problema grave y frecuente; a menudo se incumplen las prohibiciones de exportación de residuos peligrosos y de residuos destinados a la eliminación previstas en el reglamento. Las exportaciones de
residuos peligrosos suelen calificarse como mercancías de segunda mano y los residuos destinados a la eliminación como residuos para valorización.


Las inspecciones conjuntas realizadas desde octubre de 2008 a noviembre de 2010 por la Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en medio ambiente -grupo responsable de los traslados transfronterizos de residuos-,
indican que hay una tasa de incumplimientos cercana al 25%. Los traslados ilícitos de residuos fuera de la Unión Europea suelen proceder de instalaciones de recogida, almacenamiento y clasificación no controlada que trasladan ilícitamente los
residuos a países en desarrollo. La Europol, a través de un estudio realizado en 2011, concluía que suelen utilizarse lugares de almacenamiento intermedios para encubrir el destino final y frustrar los esfuerzos policiales para identificar



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a las empresas intermedias. En 2011 un estudio sobre el tonelaje de traslado ilícito respecto al total de traslados de residuos en la Unión Europea y fuera de ella, indica que si solo fuera ilícito el 1% de todos los traslados estaríamos
hablando de que se están trasladando ilegalmente 2,8 toneladas al año. El abandono o tratamiento de residuos no conforme a las normas tiene con frecuencia repercusiones muy graves sobre el medio ambiente y la salud de las poblaciones próximas a las
zonas de eliminación o tratamiento, por lo que si las normas y capacidades de reciclado de los países de destino no son adecuadas los riesgos potenciales para el medio ambiente y la salud se están exportando a otros países del mundo, contribuyendo
al calentamiento global y al agotamiento de la capa de ozono. Por todo ello, el 3 de julio de 2010 se invitó a la Comisión a considerar el refuerzo de los requisitos de la Unión Europea. Actualmente, la previsión que se ha hecho a través de este
organismo es que los costes de la modificación del actual reglamento pueden suponer para el conjunto de los Estados miembros alrededor de unos 4 millones de euros al año. Las medidas legislativas más importantes que contribuirían a resolver el
problema de los traslados ilícitos de residuos son: la planificación de las inspecciones; la posibilidad de que las autoridades competentes de los Estados miembros exijan pruebas a los presuntos exportadores de residuos a fin de controlar la
legalidad de los traslados; y los controles de instalaciones y formación de autoridades.


La presente propuesta legislativa apoyará y orientara las inspecciones de los Estados miembros a fin de identificar los flujos de residuos problemáticos y de alto riesgo, lo que permitirá prevenir las graves repercusiones ambientales y
sanitarias derivadas de dichos traslados ilícitos y, a su vez, ahorrar costes elevados y generar beneficios económicos directos para los Estados miembros y para la industria, contribuyendo, al mismo tiempo, a garantizar una aplicación más uniforme
del reglamento mediante el establecimiento de unos requisitos mínimos de inspección en toda la Unión Europea y prestando especial atención a los flujos de residuos problemáticos.


Se ha recibido informe del Gobierno, que en este caso indica que es conforme al principio de subsidiariedad, si bien también podríamos destacar que el propio Gobierno hace algunas propuestas de mejora, como puede ser que respecto a la
transmisión electrónica de la información se indica que es conveniente que cada Estado miembro decida sobre los requisitos técnicos; la no publicación abierta de los planes de inspección nacionales hasta que no se hayan realizado; se propone que
la revisión de los planes se haga cada tres años; en cuanto a la inversión de la carga de la prueba, España considera que debe poder solicitarse información a los responsables del traslado, aunque no se sospeche que sea ilícito. Una información
primordial que habría que solicitar sería la autorización del gestor de residuos de la instalación de valorización o eliminación para los residuos que se trasladan en cantidad superior a la que se desea trasladar. La base jurídica de la propuesta
modifica, por tanto, el artículo 50 del reglamento, donde se introducen requisitos para la aplicación de las inspecciones de los traslados de residuos, previniendo con eficacia los traslados ilícitos; se refuerzan las disposiciones sobre medidas
ejecutivas e inspecciones, y también se prevé la posibilidad de que las autoridades competentes de los Estados miembros exijan pruebas de los presuntos exportadores de residuos ilícitos para controlar la legalidad de los traslados, tratar de probar
si la sustancia u objeto es residuo o no, si el traslado está destinado a la valorización o eliminación o la naturaleza de los métodos de tratamiento de residuos específicos y las normas aplicadas por la instalación en el país de destino para
evaluar si los residuos se trasladan a instalaciones respetuosas con el medio ambiente, de conformidad con el artículo 49.


Respecto al análisis de subsidiariedad, que es lo que nos compete, dado que el objetivo es garantizar la protección del medio ambiente en caso de traslado de residuos, este no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros
sino que, por su dimensión y efectos, puede lograrse mejor a nivel comunitario, de acuerdo con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del tratado.


Conclusión: Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el actual Reglamento 1013/2006, relativo a los traslados de residuos,
es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el actual Tratado en la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Ortiz Molina.


El señor ORTIZ MOLINA: Señor presidente, señorías, el reglamento que se somete a nuestra consideración a efectos del informe de subsidiariedad modifica el 1013/2006 en vigor, relativo a los traslados de residuos, básicamente porque este
último no incluye ninguna disposición específica sobre cómo deben realizarse las inspecciones, solo estipula que los controles de los traslados incluirán la inspección de documentos, la comprobación de la identidad y, cuando proceda, el control
físico de los



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residuos. Debido a esta formulación general de requisitos de inspección en el reglamento de traslado de residuos, existen grandes diferencias de un Estado miembro a otro. Algunos de ellos han establecido sistemas de inspección completos y
eficaces de los traslados de residuos en los puertos o en los lugares de los productores o recogedores de residuos, mientras que otros se enfrentan a problemas de cumplimiento y a la falta de estructuras y recursos adecuados para controlar los
flujos de residuos y realizar inspecciones. Esta situación conduce a que los exportadores de residuos ilícitos decidan, en buena lógica, enviarlos a través de los Estados miembros que menos controles realizan. Si un Estado miembro refuerza las
medidas de control, los exportadores de residuos ilícitos transfieren sus exportaciones a otro Estado miembro. Por tanto, la única manera eficaz de evitar los traslados de residuos ilícitos es realizar suficientes y adecuados controles en todos los
Estados miembros.


Los traslados de residuos ilícitos constituyen un problema grave y frecuente -la ponente se ha referido a ello de manera prolija-, ya que a menudo se incumplen las previsiones de exportación de residuos peligrosos y de residuos destinados a
eliminaciones previstas en el reglamento del traslado de residuos. Las exportaciones de residuos peligrosos suelen calificarse como mercancías de segunda mano y los residuos destinados a eliminación como residuos para valorización. Así lo
confirman las inspecciones efectuadas por la Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente. Esta propuesta normativa pretende apoyar y orientar las inspecciones de los Estados miembros, a fin de
identificar los flujos de residuos problemáticos y de alto riesgo. Los Estados miembros deben realizar evaluaciones de riesgo, que abarquen flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos, y considerar los datos recibidos por los
servicios de información, tales como investigaciones policiales y análisis de actividades delictivas. Cada año deben seleccionarse prioridades basadas en evaluaciones de riesgo y publicarse en los planes anuales de inspección. Esos planes se
pondrán a disposición pública. Los inspectores deberán tener en cuenta los planes de inspección y exigir pruebas de los presuntos exportadores de residuos ilícitos.


La presente propuesta legislativa sobre las inspecciones de traslados de estos residuos pretende en consecuencia contribuir a garantizar una aplicación más uniforme del reglamento de traslado de residuos, mediante el establecimiento de
requisitos mínimos de inspección en toda la Unión Europea, prestando especial atención a los flujos de residuos problemáticos. La ausencia actual de unas condiciones de competencia equitativas, debido a las grandes diferencias existentes en la
práctica, además de los efectos perniciosos enunciados, constituye una desventaja económica para las empresas que actúan dentro de la legalidad. Las tasas elevadas de traslados ilícitos suponen un claro perjuicio para las industrias legítimas de
tratamiento y eliminación de residuos. Si el reglamento de traslado de residuos se aplicara de forma adecuada en relación con las inspecciones, se reforzarían la seguridad y la confianza en el sistema de traslado de residuos entre los operadores
económicos, y las empresas del sector de reciclado y gestión de residuos tendrían además un incentivo para invertir y crear nuevos puestos de trabajo.


Concluyo, señor presidente. El perfeccionamiento del reglamento en vigor, a nuestro juicio, es necesario y solo se puede hacer desde las instituciones europeas, por lo que estimamos que la iniciativa que se somete a nuestra consideración
respeta plenamente, tal como anunciaba la ponente, el principio de subsidiariedad.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN MARCO 2004/757/JAI DEL CONSEJO, DE 25 DE OCTUBRE DE 2004, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE
DELITOS Y LAS PENAS APLICABLES EN EL ÁMBITO DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN LO QUE RESPECTA A LA DEFINICIÓN DE DROGA [COM (2013) 618 FINAL] [2013/0304 (COD)] [SWD (2013) 319 FINAL] [SWD (2013) 320 FINAL]. (Número de expediente del Congreso
282/000263 y número de expediente del Senado 574/000196).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión marco 2004/757 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa el
establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delito y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en lo que respecta a la definición de droga. Se ha recibido informe de Gobierno, así como del
Parlamento Vasco. Interviene en primer lugar, para presentar el informe, la señora Moreno Ruiz.



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La señora MORENO RUIZ: Efectivamente, la Comisión Europea ha aprobado la modificación de la Decisión marco 2004/757 del Consejo, de 25 octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de
delitos y penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas. Sobre esta nueva normativa es sobre la que se tiene que pronunciar esta Comisión. Este es sin duda uno de los ámbitos en los que el Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea tiene con mayor claridad posibilidades de legislar en materia penal, pues estamos hablando de delitos como el tráfico de drogas, que tienen una clara dimensión transfronteriza y una especial gravedad. El fenómeno de la droga es un problema
que afecta a nuestro país, pero que tiene una dimensión internacional y requiere ser tratado en un contexto mundial. Como grave amenaza para la salud y para la seguridad de las personas, las iniciativas que se puedan adoptar al efecto en el ámbito
de la coordinación y la cooperación entre los distintos países y Estados miembros son necesarias y oportunas, además de respetar escrupulosamente el principio de subsidiariedad. Simplemente diré a sus señorías que los datos de Eurojust y Europol
demuestran que estamos ante el mayor desafío transfronterizo de la seguridad en la Unión Europea. Los casos de tráfico de drogas han crecido exponencialmente en la última década. Europol prácticamente destina un tercio de su actividad a prestar
asistencia y apoyo operativo a los Estados miembros y a las fuerzas y cuerpos de seguridad de dichos Estados. Entendemos que uno de los objetivos de la estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra las drogas 2013-2020, que es la
reducción de la oferta de drogas, se alcanza perfectamente con esta nueva tipificación de los delitos de tráfico de drogas, ya que la decisión marco anterior presentaba bastantes deficiencias.


En virtud de todos estos antecedentes, la Comisión ha elaborado una nueva normativa, que garantiza una aproximación más efectiva de los delitos y sanciones en materia de tráfico de drogas en toda la Unión Europea. La nueva propuesta se
centra en el tráfico transfronterizo de drogas a gran escala, mejora la definición de los delitos y las sanciones, con un desglose mucho más detallado de los mismos, e introduce unas obligaciones de información más exigentes a los Estados miembros
en lo que respecta a la aplicación y a los efectos de la normativa.


No quiero pasar por alto el informe del Gobierno, en este caso favorable a esta iniciativa de la Comisión Europea. Es un informe que reconoce abiertamente que la Unión Europea está en mejores condiciones que los Estados miembros de manera
individual para tomar medidas destinadas a restringir la disponibilidad en el mercado interior de las nuevas sustancias psicotrópicas, nocivas para los consumidores, y para garantizar que los enfoques nacionales divergentes no obstaculicen el
comercio legítimo. No encontramos ninguna razón para no concluir que se respeta íntegramente el principio de subsidiariedad. Tanto en esta iniciativa como en la posterior, estamos hablando de una materia, la de las drogas, en la que la cooperación
internacional, no solamente en el seno de la Unión sino también -tal como lo está abordando la Unión Europea- con el resto de los países socios y con los que configuran hoy la rutas más tradicionales de tráfico de drogas es un aspecto absolutamente
fundamental.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora González Vázquez.


La señora GONZÁLEZ VÁZQUEZ: La legislación europea en materia de drogas responde a la gran preocupación de la ciudadanía de Europa sobre este tema, por su repercusión en materia de salud y también de seguridad. Jurídicamente, la Unión
Europea parte de la dimensión internacional del problema y de su tratamiento legislativo en ese contexto internacional. Los esfuerzos de la Unión se centran sobre todo en la coordinación de todos los agentes participantes en los diferentes ámbitos
-político, de salud, de investigación, de cooperación judicial- mediante una estrategia conjunta de lucha contra el tráfico ilícito y la reducción de la oferta y la demanda desde una perspectiva de mercado. Los Estados miembros son conscientes de
que el problema de la droga no puede solucionarse de manera individual y es preciso un planteamiento común de cooperación, permitido jurídicamente por el Tratado constitutivo de la Unión Europea, que faculta a la Comisión para desempeñar un papel
significativo en la lucha contra la droga en ámbitos como el blanqueo de capitales, el comercio de sustancias y la protección de la salud pública. El título VI del Tratado de la Unión Europea aboga además por una mayor cooperación para crear un
espacio de libertad, seguridad y justicia, lo cual incorpora la lucha contra la droga.


Con esta propuesta, la Comisión plantea en la práctica un reforzamiento de la cooperación entre los Estados miembros, mediante una aproximación de las legislaciones nacionales, incluyendo las nuevas sustancias psicotrópicas en las
disposiciones de derecho penal sobre el tráfico ilícito de drogas previstas en la decisión marco. La situación vivida en los últimos años en todos los Estados miembros obliga a



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modificar la definición de droga contenida en la decisión marco mencionada. Es preciso responder penalmente a la proliferación de sustancias que aparecen con mucha rapidez en el mercado y que no están sometidas a las medidas de control a
las que ya están incorporadas las drogas llamadas controladas. Los riesgos que entrañan han llevado a las autoridades nacionales a aplicar medidas diferentes de carácter restrictivo, pero de eficacia limitada. En virtud del nuevo reglamento que se
tramita paralelamente a la directiva, pueden adoptarse medidas para prohibir la producción, la fabricación, la comercialización, la importación a la Unión, el transporte y la exportación desde la Unión de estas sustancias, a fin de reducir
efectivamente la disponibilidad de las sustancias psicotrópicas y de impedir su tráfico dentro de la Unión Europea.


Creemos, al igual que el grupo informante, que la propuesta que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito del tráfico
ilícito de drogas respeta el principio de subsidiariedad, puesto que la Unión puede tomar medidas más eficaces que las de los Estados miembros individualmente para limitar la disponibilidad de estas sustancias en el seno de la Unión, garantizando al
mismo tiempo que no se obstaculicen los intercambios legítimos. La propuesta además es proporcionada, no va más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo previsto. La aplicación del derecho penal a estas sustancias supone la
modificación de dos artículos y lo hace mediante una directiva, adoptada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, procedimiento que parece el más adecuado para garantizar la armonización legislativa, para la que se establece un plazo de
doce meses. Por ello, nuestro grupo va a votar afirmativamente este informe.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LAS NUEVAS SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 619 FINAL] [2013/0305 (COD)] [SWD (2013) 319 FINAL] [SWD (2013) 320 FINAL]. (Número
de expediente del Congreso 282/000264 y número de expediente del Senado 574/000197).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las nuevas sustancias psicotrópicas. Es el último debate de la mañana de hoy. Se ha recibido
informe del Gobierno. Interviene en primer lugar, para presentar el informe, la señora Moreno Ruiz.


La señora MORENO RUIZ: Como ya indicaba en la primera intervención, estamos ante dos normativas que se complementan. En este caso, estamos hablando del reglamento sobre nuevas sustancias psicotrópicas, un problema que ha irrumpido en los
últimos años en una problemática que ya de por sí tiene gravedad, que es el tráfico de drogas. Pero si las drogas tradicionales representan una amenaza para la salud y la seguridad, las nuevas sustancias psicotrópicas suponen un verdadero desafío
para los países, puesto que su producción se ha disparado en los últimos años, presentando un mayor riesgo para la gente joven por el fácil acceso a las mismas y sus precios más económicos. Por tanto, estamos ante un desafío. Como decía, las
drogas afectan especialmente a los jóvenes. El consumo de drogas es una de las causas principales de los problemas de salud de los jóvenes y una de las causas más importantes de mortalidad evitable de los jóvenes europeos. Las nuevas sustancias
psicotrópicas, como decía, añaden posibilidades de tenencia y de consumo de drogas incluso a veces con menos conocimiento sobre los efectos sobre la salud que tienen. Ahí fallan incluso los métodos de prevención tradicionales.


En los últimos años, simplemente por ilustrar a sus señorías, han surgido en la Unión Europea numerosas sustancias psicotrópicas nuevas que imitan a drogas ilícitas. Desde el año 2005, los Estados miembros han comunicado 115 sustancias
psicotrópicas nuevas a través del sistema europeo de detección precoz de las nuevas drogas de síntesis. La mayoría se venden en tiendas especializadas o por Internet, pero algunas pueden suministrarlas los vendedores de drogas ilícitas.
Precisamente para eludir las normativas nacionales se venden a menudo con la etiqueta de no apto para el consumo humano, con una gran velocidad en la producción, en la innovación y en el lanzamiento al mercado. Según la encuesta del Eurobarómetro
2011, el 5% de los jóvenes europeos encuestados en la Unión han consumido este tipo de sustancias, que muchas veces están en el limbo y no son legales ni ilegales, simplemente están en la alegalidad. Esto explica de alguna manera su rápida difusión
en muchos Estados miembros. La normativa europea vigente, que es una decisión del Consejo del año 2005, ha sido ampliamente sobrepasada por la actual casuística, por lo que se propone aprobar un nuevo reglamento para poder dar una respuesta más
rápida a la aparición de este tipo de sustancias. Este nuevo reglamento, que tiene el dictamen positivo del Gobierno de España, y las modificaciones que se quieren introducir tienen que ver sobre todo con la



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celeridad en la respuesta y con los plazos que contemplaba la normativa vigente hasta la aprobación de esta nueva, de manera que las nuevas sustancias sobre las que haya sospechas de que pueden ser un riesgo para la salud se van a poder
retirar del mercado de manera temporal hasta que se haya realizado su correspondiente análisis, a cargo del Observatorio europeo sobre drogas y toxicomanías. En mi opinión, esta es la principal medida, ya que hasta ahora era necesario que el
observatorio europeo se pronunciara para poder retirar una nueva sustancia tóxica psicotrópica del mercado. El informe y la concurrencia de muchos de los Estados en la materia hacían que esto se dilatase en el tiempo. Ahora se podrán retirar de
manera temporal al detectarse. Si la sustancia presenta, por el contrario, un riesgo bajo en términos sociales de salud y seguridad, no se impondrá restricción alguna a su comercialización por parte de la Unión Europea, puesto que también es
importante tutelar los intereses del mercado lícito de este tipo de productos. Si la sustancia supone un riesgo intermedio o moderado, se va a someter a restricciones de comercio respecto a los consumidores, de modo que solo podrá venderse para
usos específicos, como los establecidos por la legislación sobre medicamentos, pero se permitirá su comercialización para usos comerciales, industriales y científicos. Por último, si la sustancia representa un riesgo severo o grave, será sometida a
restricciones permanentes de comercialización, cubriendo esta restricción tanto la venta a consumidores como a mayoristas; solo se permitirá su venta para usos sociales, comerciales y científicos especialmente autorizados. Además, en este caso las
sustancias serán sometidas a control por la vía del derecho penal, de ahí que este reglamento vaya acompañado de la correspondiente propuesta modificando los delitos de tráfico de drogas que hemos visto en el punto anterior.


Por todo ello, el Grupo Socialista y esta ponencia recomiendan su aprobación. Ni España ni ningún otro Estado de la Unión pueden enfrentarse a este desafío en solitario y, por tanto, entendemos que se respeta plenamente el principio de
subsidiariedad y que estamos ante una normativa que merece la pena impulsar con la mayor prontitud y con la mayor eficacia.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Pérez Lapazarán.


El señor PÉREZ LAPAZARÁN: Intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular. Lo primero que debo decir es que compartimos lo que acaba de decir la ponente y también las opiniones y recomendaciones que nos ha hecho llegar el
Gobierno a través de su informe. Adelanto la posición de mi grupo ya desde el principio de mi intervención: Consideramos que cumple perfectamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Sin embargo, quisiera complementar algunas de
las opiniones que ha vertido la ponente.


Como ha dicho ella, se trata de una propuesta de reglamento, que pretende reforzar la autoridad de la Unión Europea para responder y restringir el comercio de estas sustancias peligrosas para la salud que se han venido a denominar
euforizantes legales. Por otro lado, pretende mejorar el mercado de estos productos, cuando su utilización, como ha dicho la ponente, sea para usos lícitos, usos comerciales, industriales, de investigación o de desarrollo científico. Esta
propuesta de reglamento se enmarca dentro de lo que dice la estrategia de la Unión Europea de lucha contra la droga 2013-2020, en la que se establecen las políticas y las prioridades de la Unión Europea en materia de prevención del consumo de
drogas. Hay que señalar que estos euforizantes legales son drogas utilizadas por las personas como alternativas al éxtasis o a la cocaína y que son muchísimo más baratas. Conforme a las normas propuestas por la Comisión, estas sustancias nocivas
para la salud se deben retirar del mercado, eso sí, sin poner en riesgo el comercio para los usos legítimos. Por tanto, la propuesta que hoy se somete a nuestro análisis atiende a las advertencias de la Agencia de la Unión Europea sobre drogas y de
Europol sobre el alcance del problema. También es importante decir que un informe de 2011 pide que la Unión Europea refuerce este control para hacer frente a la proliferación de estas nuevas sustancias psicoactivas.


Permítame que vaya un poco más a la raíz de la cuestión, porque es importante señalar que los euforizantes legales son un problema creciente en Europa y que, como ha dicho la ponente, son los jóvenes los que corren más riesgos por su uso,
todo ello en un mercado europeo sin fronteras, lo que supone que si se limita su venta en un país se pueden comprar en el otro, además de poderse adquirir fácilmente por Internet. Hoy con este reglamento estamos proponiendo una legislación más
rigurosa, de modo que la Unión Europea pueda dar esa respuesta más rápida y eficaz a su comercio, incluyendo la capacidad de poder retirar temporalmente las sustancias que puedan ser nocivas. Hay datos que avalan la necesidad de actuar en ese
sentido, como su gran proliferación. La ponente ha dicho que hasta 115 y es bien cierto. En el año 2013 se viene producido una nueva incorporación semanalmente a estas sustancias psicotrópicas. Por tanto, son peligrosas, accesibles en el
comercio, accesibles a través de



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Internet y su conocimiento se prodiga rápidamente en los países de la Unión Europea. Ante todo ello, hay que dar una respuesta europea, una respuesta conjunta. Además, no solamente se conoce el consumo de los jóvenes, sino también la
mortalidad del género humano debido a esas sustancias. En concreto, el año pasado murieron 24 personas en solo cuatro meses por una sustancia que se llamaba 5-IT y 21 personas por otra sustancia denominada 4-MA y solamente en cuatro países, es
decir, no solamente hay un riesgo de consumo sino un riesgo de salud pública. Las sustancias psicoactivas son un problema cada vez mayor y que debe ser controlado en el mercado interior. Ante todo ello, hay que tomar medidas. Como ha dicho la
ponente, hay que tomar medidas en un doble sentido: por un lado, que sea un procedimiento rápido y, por otro, que sea un procedimiento proporcionado, es decir, que se prohíba su uso para consumo humano, pero que no se impidan otros usos en materia
veterinaria o de comercio lícito. Por tanto, complementando lo que ha dicho la ponente y fijando la posición del Grupo Parlamentario Popular, creemos que cumple con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. En ese sentido, apoyamos el
informe de la ponente.


El señor PRESIDENTE: Finalizados los debates, entiendo que los distintos informes pueden ser aprobados por asentimiento. ¿Es así? (Asentimiento). Quedan aprobados.


Se levanta la sesión.


Era la una y veinticinco minutos de la tarde.