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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 76, de 24/09/2013
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 76

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 33

celebrada el martes,

24 de septiembre de 2013

en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DÍA:


Debate de las resoluciones de la Comisión Mixta sobre:


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
[COM (2013) 521 final]. (Número de expediente del Senado 574/000173 y número de expediente del Congreso 282/000240)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página3)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1365/2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores por lo que se refiere a la atribución
de competencias delegadas y de ejecución a la Comisión para la adopción de algunas medidas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 484 final]. (Número de expediente del Senado 574/000167 y número de expediente del Congreso 282/000234)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página4)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia en lo relativo a medicamentos de uso humano
(Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 472 final]. (Número de expediente del Senado 574/000169 y número de expediente del Congreso 282/000236)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página5)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (Refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM
(2013) 471 final]. (Número de expediente del Senado 574/000170 y número de expediente del Congreso 282/000237)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página8)



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- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 449 final]. (Número de expediente del Senado 574/000171 y número
de expediente del Congreso 282/000238)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página10)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 462 final]. (Número de expediente del Senado 574/000172 y número de
expediente del Congreso 282/000239)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página13)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) número 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga
la Directiva 90/314/CEE [COM (2013) 512 final]. (Número de expediente del Senado 574/000175 y número de expediente del Congreso 282/000242)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página15)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 525/2013
(Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 480 final]. (Número de expediente del Senado 574/000168 y número de expediente del Congreso 282/000235)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página17)


- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en el Programa de investigación y desarrollo 'Vida Cotidiana Asistida y Activa', emprendido conjuntamente por varios Estados miembros (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 500 final]. (Número de expediente del Senado 574/000174 y número de expediente del Congreso 282/000241)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página20)


Se abre la sesión a las once horas y cuarenta minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.


Antes de empezar con el orden del día, don Pablo Casado ha solicitado la palabra.


El señor CASADO BLANCO: Muchas gracias, señor presidente.


Intervengo simplemente para presentarme a los compañeros que aún no me conocen, aunque hemos coincidido casi todos, tanto los de la bancada Popular como los de la bancada de la oposición, en la Comisión de Exteriores en el Congreso de los
Diputados. Quiero agradecer, en primer lugar, la labor de mi predecesor, Rubén Moreno, quien me ha pasado esta responsabilidad, que se incorpora como portavoz de la Comisión de Sanidad del Congreso. Espero estar por lo menos a la mitad de la
altura de la grandísima labor que ha llevado a cabo mi compañero.


En segundo lugar, y creo que hablo en nombre de toda la comisión -por lo menos de mi grupo parlamentario-, nos congratulamos por el resultado de las elecciones alemanas, en la que los partidos de vocación europeísta han obtenido un gran
resultado, y aquellos partidos que pedían lo contrario de lo que trabajamos en esta comisión, que es la mayor integración europea, se han quedado fuera del Bundestag en las últimas elecciones del domingo.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Tras esta intervención, pasamos a debatir sobre los puntos que constan en el orden del día.


Se había solicitado con anterioridad una modificación en el orden del día para que se debatiera, en primer lugar, el punto séptimo. Creo que no hay ningún problema por parte de los portavoces. A su vez, se



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ha solicitado que pasara al último lugar el punto segundo. Se producirán esas dos modificaciones, por lo que empezaremos por el punto séptimo y debatiremos en último lugar el punto segundo.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1698/2005 DEL CONSEJO, RELATIVO A LA AYUDA AL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)
[COM (2013) 521 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000173 y número de expediente del Congreso 282/000240)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Debatimos, en primer lugar, sobre el control de la subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural.


Se ha recibido informe del Gobierno así como de la Asamblea de Extremadura.


Interviene, en primer lugar, para presentar el informe el señor Alonso Núñez.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Muchas gracias, presidente. Doy las gracias por aceptar la propuesta de alteración del orden del día a la Presidencia, al Grupo Popular y al resto de los grupos.


Será una intervención breve, pues es un informe sencillo. Lo que se debate es una propuesta de modificación del Reglamento 1698 relativo a las ayudas al desarrollo rural que se financian a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, el
denominado Feader.


Es una propuesta de reglamento que tiene su justificación en la gravísima situación económica por la que atraviesan diversos Estados miembros de la Unión Europea, que han manifestado dificultades para cubrir la cofinanciación correspondiente
a los programas de desarrollo rural.


En definitiva, lo que permite este reglamento es incrementar los porcentajes de cofinanciación del Feader a aquellos países que tengan dificultades económicas y que estén sometidos en este momento a los mecanismos de estabilización
presupuestaria para que puedan cubrir los objetivos marcados en los programas de desarrollo rural.


Serán, si se aprueba el reglamento finalmente, unas medidas que ya se han venido aplicando en el actual período de programación 2007-2013, y ahora lo que se pretende es ampliar al nuevo período de programación 2014-2020. Es un mecanismo de
apoyo complementario que está abierto en este momento a aplicarlo en Chipre, Hungría, Rumania, Letonia, Portugal, Grecia e Irlanda. El reglamento establece la posibilidad de que sigan gozando de este porcentaje extraordinario estos países o nuevos
países que a futuro pudieran solicitar y ser acreedores de esta ayuda extraordinaria. La realidad es que en el período actual, de todos estos países solo Grecia, Irlanda y Portugal han hecho uso de esta excepcionalidad.


El reglamento también prevé -y esto es algo positivo- poder aplicar este mecanismo en los años de solapamiento de un período con otro. Como saben sus señorías, el actual período de programación que finaliza en 2013 permite dos años más para
la justificación de la totalidad de los gastos, hasta el 31 de diciembre de 2015 y, por tanto, esta ayuda excepcional, extraordinaria, podrá aplicarse a estos dos años de justificación de la actual programación en los años que comienzan a partir de
2014, estableciendo el reglamento un período para reexaminar la propuesta a 30 de junio de 2016 y, lógicamente, estará en función de la evolución de la situación económica en la Unión Europea y especialmente en estos países intervenidos.


Desde el punto de vista presupuestario, no tiene impacto negativo. En definitiva, el Feader va a tener el mismo presupuesto y únicamente habrá una distribución interna del gasto. En el caso de España, es un reglamento que en principio -al
menos por ahora- no va a tener ninguna repercusión: España no está sometida a estas medidas extraordinarias y, por tanto, no será de aplicación en nuestro país y no tendrá ninguna implicación en relación con los programas de desarrollo rural ni
actuales ni futuros.


La propuesta, desde nuestro punto de vista, cumple perfectamente los principios de subsidiariedad y, por tanto, el que he preparado y someto a su consideración es un informe favorable.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Serrano.



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El señor SERRANO CALURANO: Gracias, presidente.


Señorías, el señor Alonso lo ha explicado perfectamente. Es un reglamento que nace con la idea del Consejo Europeo del 7 y 8 de febrero de 2013 relativo a la posibilidad del aumento de la cofinanciación por parte de la Unión Europea a
aquellos países que pasan por una dificultad económica extrema o, lo que es lo mismo, a aquellos países que en la actualidad están intervenidos, para que tengan la posibilidad de un aumento de la cofinanciación durante el período transitorio que va
a haber durante 2014-2016.


Esta es una modificación corta; afecta exclusivamente al artículo 70.4 Quater del Reglamento 1698/2005 para estos países que tienen estas dificultades económicas. A nuestro país -vamos a tocar madera- aún no le afecta porque no tenemos
esas dificultades económicas. Esto viene también propiciado por el retraso que ha habido en la aprobación del marco financiero plurianual -ha venido arrastrándose de un Consejo a otro y no ha habido posibilidad de cerrar este marco financiero, y
todavía no la hay- para poder establecer los criterios fijos de desarrollo de este reglamento europeo. El Grupo Popular va a votar favorablemente el informe que presenta el ponente porque entendemos que es válido para el principio de
subsidiariedad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1365/2006, SOBRE ESTADÍSTICAS DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR VÍAS NAVEGABLES INTERIORES POR LO QUE SE REFIERE A LA ATRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS DELEGADAS Y DE EJECUCIÓN A LA COMISIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE ALGUNAS MEDIDAS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 484 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000167 y número de expediente del Congreso 282/000234)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al debate del punto primero del orden del día, sobre control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 1365/2006,
sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores por lo que se refiere a la atribución de competencias delegadas y de ejecución a la comisión para la adopción de algunas medidas.


Se ha recibido informe del Gobierno.


Interviene, en primer lugar, para presentar el informe la señora Ripoll Juan.


La señora RIPOLL JUAN: Gracias, señor presidente.


Señorías, la presente propuesta es similar, en cierto modo, a la expuesta anteriormente en tanto en cuanto se basa también en la modificación de un reglamento en concreto, por lo que se refiere a la atribución de competencias delegadas y de
ejecución a la Comisión para la adopción de algunas medidas.


Para ponernos un poco en antecedentes, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece una distinción entre los poderes que se pueden delegar a la comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o
modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo, tal como establece el artículo 290, apartado 1, del TFUE, referente a los actos delegados y las competencias de ejecución conferidas a la Comisión cuando se requieran condiciones
uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, tal como establece el artículo siguiente, el 291, apartado 2, del mismo tratado concerniente a los actos de ejecución.


Respecto a la adopción del Reglamento número 182/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del
ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, esta se ha comprometido a estudiar, bajo los criterios establecidos en el Tratado de Funcionamiento, y más concretamente en lo establecido en el artículo 290, los actos legislativos que no
fueron adaptados al procedimiento de reglamentación con control antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Por lo tanto, se trata de actualizar, sobre la base de un reglamento, un reglamento posterior.


En el contexto de la adaptación del Reglamento número 1365/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores a las nuevas normas del Tratado
de Funcionamiento, deben establecerse las competencias de



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ejecución que confiere actualmente dicho reglamento, otorgando a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados y/o de ejecución, por lo que se propone, en este caso, facultar a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de
adaptar el límite previsto para la cobertura estadística del transporte por vías navegables interiores, adaptar las definiciones y adoptar otras definiciones nuevas, así como para adoptar actos delegados con el fin de adaptar el ámbito de recogida
de los datos y el contenido de los anexos, tal como figura en la propuesta.


Además, también se propone conferir a la Comisión competencias de ejecución con vistas a garantizar condiciones uniformes relativas a las modalidades de trasmisión de los datos, incluidas las normas para el intercambio de datos, y para la
difusión de los resultados de la Comisión y desarrollar y publicar criterios y requisitos metodológicos que garanticen la calidad de los datos elaborados, de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 5 del Reglamento
182/2011, que antes había mencionado.


Desde el punto de vista de las posibles repercusiones que pudiera tener esta modificación para España, cabe destacar, tal como figura en el informe del Gobierno a este respecto, que en España no hay vías navegables interiores, por lo que no
se hacen estadísticas. La única vía navegable es Sevilla, pero se considera puerto marítimo y no fluvial. Por lo tanto, la legislación para vías navegables interiores no es de aplicación en este caso para nuestro país.


No obstante y dado que el cometido específico de esta comisión no es otro que el de evaluar la conformidad con el principio de subsidiariedad del acto legislativo que nos ocupa, cabe concluir que, conforme al principio de proporcionalidad,
es necesario y apropiado para la consecución de los objetivos básicos de la adaptación de las competencias atribuidas a la Comisión en los artículos 290 y 291 del Tratado, establecer normas respecto de dicha adaptación en el ámbito de las
estadísticas de transporte y el presente reglamento no va más allá de lo necesario para conseguir estos objetivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, respetándose de igual modo, y por todo
lo anteriormente expuesto, el principio de subsidiariedad.


Muchas gracias, señorías y señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Ortega.


El señor FERNÁNDEZ ORTEGA: Gracias, señor presidente.


Como ha dicho la ponente del Grupo Popular, esta propuesta de modificación del Reglamento 1365/2006 sobre estadísticas del transporte de mercancías por vías navegables interiores solo pretende delegar competencias en la Comisión para que
pueda obtener datos estadísticos y difundirlos y para que sea la que gestione esa obtención y esa difusión. La propuesta, como se ha señalado, no tiene incidencia para España ni para el presupuesto de la Unión Europea ni conlleva aumento de cargas
administrativas, incluso la delegación de poderes se hace supeditada a que se informe al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier decisión que se adopte, e incluso el Parlamento y el Consejo se reservan el derecho de poder formular objeciones
antes de que se apruebe en un plazo de dos meses, prorrogable otros dos.


Por lo tanto, el Grupo Socialista votará a favor del informe de subsidiariedad en este caso, puesto que no nos afecta ni supone una modificación sustantiva.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS TASAS QUE DEBEN PAGARSE A LA AGENCIA EUROPEA DE MEDICAMENTOS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FARMACOVIGILANCIA EN LO RELATIVO A MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
(TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 472 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000169 y número de expediente del Congreso 282/000236)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al que consta como número 3 en el orden del día, el debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas que deben pagarse a la
Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia en lo relativo a medicamentos de uso humano.


Se ha recibido informe del Gobierno.


Interviene, en primer lugar, para presentar el informe, el señor Moreno Palanques.



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El señor MORENO PALANQUES: Muchísimas gracias, señor presidente.


En primer lugar, quiero decir unas breves palabras de agradecimiento al nuevo portavoz, Pablo Casado, por las que él ha tenido conmigo. Tienes mis mejores deseos, Pablo, pero con absoluta seguridad no los vas a necesitar porque vas a
realizar un brillante papel. Quisiera también agradecer a toda la comisión, a todos sus miembros, a la Mesa y a los portavoces, y entre los portavoces, por supuesto, a Juan Moscoso, a Iñaki Anasagasti, a Joan Sabaté, con los que he trabajado
conjuntamente y de manera muy próxima durante este último año, así como a José Luis Centella, a quien hemos visto menos, a Jon Iñarruti, a Irene Lozano y a Eva Parera. En todo caso, ha sido un placer haber sido portavoz de esta comisión y seguir
siendo miembro de ella aunque no sea como portavoz. Yo creo que es, como dice el presidente muchas veces, la comisión que más veces se reúne, la más activa y, sin ninguna duda, un ejemplo de lo que debe ser una comisión parlamentaria activa,
constructiva, con un objetivo común: la construcción europea.


Concentrándome ya en el informe, tengo que decir que esta es una propuesta de reglamento que tiene una doble base jurídica: por un lado, el artículo 114, que, como todas sus señorías saben, hace referencia al establecimiento del
funcionamiento del mercado interior y, por otro lado, el artículo 168, apartado 4, letra c), que está relacionado con las normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos.


El procedimiento elegido es un procedimiento legislativo ordinario. Desde la aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por seguridad jurídica, suele utilizarse el mismo procedimiento de codecisión utilizado previamente,
en el marco jurídico de la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano comercializados en la Unión Europea, que básicamente estaba establecido por el Reglamento 726/2004 y por la Directiva 2001/83. Este marco sufrió una revisión importantísima
en el 2010, como consecuencia de una evaluación de impacto, y es en una nueva legislación, aplicable desde el 2012, en la que se establecen procedimientos a escala de la Unión Europea para evaluar los datos de farmacovigilancia que, a su vez, pueden
dar lugar a la aplicación de medidas reglamentarias.


En el 2012 tuvo lugar un episodio con un fármaco de una empresa francesa, que fue el Mediator, que obligó a introducir modificaciones adicionales en la legislación de farmacovigilancia. El Mediator era un fármaco desarrollado por los
laboratorios Servier, que nació como principio activo para tratar la diabetes, era un antidiabético, pero posteriormente se descubrió que tenía una potente acción anorexígena, por lo que pasó a prescribirse para cualquier tipo de sobrepeso. Esa
potente acción anorexígena debió haber obligado a la empresa Servier y al Estado francés en el proceso de farmacovigilancia a retirar este fármaco entre 1998 y 2003. No lo hizo. Se suspendió en el 2009 y se retiró finalmente en el 2010.


En un informe posterior del Inserm -del instituto nacional de la sanidad francesa- se le atribuyen a este fármaco nada menos que 1 320 muertes relacionadas con el mismo. En España, de hecho, se retiró en 2003, y si bien no consta ningún
fallecimiento por este fármaco, que se comercializó con el nombre de Modulator, sí hubo un caso de valvulopatía múltiple cardíaca, de la que fue intervenido el paciente y, en teoría, se le dio de alta con normalidad. A raíz de este caso, en el que
las autoridades francesas no retiraron este fármaco, se modifica esta legislación, que racionaliza la evaluación y seguimiento de la seguridad de los medicamentos tras la autorización a escala de la Unión Europea, y además amplía considerablemente
las tareas de la Agencia Europea de Medicamentos con respecto a la farmacovigilancia, con independencia de que la aprobación se haya producido en el ámbito nacional, a través de la directiva, o a nivel centralizado europeo, a través del reglamento.
Para financiar estas actividades, lógicamente, es necesario dotarla de la financiación adecuada y, por lo tanto, se introducen en esa nueva legislación las tasas a las que se hace referencia. (Únicamente afecta a los medicamentos de uso humano.)


Sin embargo, este reglamento tiene unas importantes consecuencias para España, en particular, para la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Se considera que el reparto de tasas entre la Agencia Europea de Medicamentos y
el Estado miembro ponente es desproporcionado, no es equitativo. Por poner un ejemplo -como expongo en el informe-: la agencia recibe 43 000 euros por su autorización para la evaluación de estudios de seguridad postautorización, cuando su función
es simplemente de coordinación, mientras que el Estado miembro recibe 18 200 euros, cuando es el que hace toda la labor de investigación científica, que requiere tiempo y una alta cualificación. Por lo tanto, esta es una de las cuestiones que
España aduce frente a esta propuesta de reglamento.


Por otro lado, de las cuatro tasas que se incluyen para la Agencia Europea de Medicamentos, la tasa plana corresponde a tareas de farmacovigilancia que ya estaban previstas en la legislación y que sin



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embargo no eran retribuibles con ninguna tasa -y que ahora se introduce-. Por lo tanto, puede haber una colisión en este sentido con lo que se está realizando en los Estados miembros.


La propuesta de reglamento pretende además que las modificaciones a las tasas se realicen a través de un acto delegado de la Comisión Europea, que en ningún caso debería ser así cuando se pudiera plantear una reducción de las tasas
existentes para los Estados miembros.


Para acabar, entrando en la aplicación y conformidad con el principio de subsidiariedad, diré que este reglamento establece cuatro tasas: la de evaluación de informes periódicos actualizados en materia de seguridad; la de evaluación de
estudios de seguridad postautorización o la comercialización; por evaluaciones en el marco de peticiones de dictamen iniciadas a raíz de la evaluación de los datos de farmacovigilancia; y la tasa fija anual.


El artículo 9 de este reglamento establece varias cosas. Por un lado, exige que no haya doble tasa -en el ámbito europeo y nacional- y, por otro, reconoce la participación de los Estados miembros en las tres primeras tasas que he enunciado
y que la última es precisamente para mantener esta actividad de farmacovigilancia de la Agencia Europea de Medicamentos.


En el marco nacional, la normativa vigente tenía previstos dos tipos de tasas por evaluación de informe periódico de seguridad de un medicamento, que desaparecen con la entrada en vigor pero que quedan incluidas en otro tipo de tasas que la
propia directiva reconoce a los Estados miembros, que están valoradas en unos 370 euros. Así, al evaluar ambas propuestas de normativa, se aprecia una colisión, porque puede dar lugar a que medicamentos que son aprobados a nivel nacional tengan una
doble imposición -tasa nacional y tasa europea-, lo que, lógicamente, perjudicará a nuestro país y, en concreto, a la Agencia Española de Medicamentos. Eso sería discriminatorio para aquellos medicamentos que son aprobados en el ámbito nacional,
por lo que, en consecuencia, se considera que esa tasa fija anual -la que he mencionado en cuarto lugar, para los medicamentos registrados por procedimiento nacional- debería ser aplicada exclusivamente a nivel nacional y no europeo. En todo caso,
el acto propuesto es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo.


En conclusión, y por los motivos expuestos, esta Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos para la realización de actividades de farmacovigilancia
en lo relativo a los medicamentos de uso humano vulnera el principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Blanco.


El señor FERNÁNDEZ BLANCO: Buenos días, señorías.


Gracias, señor presidente.


Intervengo en este turno para fijar la posición del Grupo Socialista en relación con el informe de subsidiariedad, sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo.


Señorías, sin entrar en una exposición prolija del asunto, que ya ha sido realizada brillantemente por el ponente, mi grupo coincide en señalar que la propuesta, si bien en términos generales es necesaria, ya que las tareas que impone la
nueva legislación de farmacovigilancia deben remunerarse adecuadamente, sin embargo tiene importantes repercusiones para España y para el funcionamiento de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.


En este sentido, compartimos que el reparto de tasas entre la Agencia Europea de Medicamentos y el Estado miembro que actúe como ponente para un determinado procedimiento no es equitativo. No se entiende que para algunos de los supuestos
exista tanta desproporción entre la tasa de la EMA (de la Agencia Europea de Medicamentos) y la tasa del Estado miembro, mientras que, por otro lado, es impredecible la tasa que el Estado miembro que actúe como ponente cobrará, ya que depende del
número de compañías farmacéuticas implicadas y de su nivel de ingresos. Sin embargo, el trabajo científico requiere una predicción estable de la cuantía de la tasa.


La tasa plana que pretende cobrar la Agencia Europea de Medicamentos, autorizada por la Unión Europea, se corresponde con una serie de tareas que ya están contempladas, como bien se ha dicho, en la legislación de farmacovigilancia, sin que
se previera el cobro de tasas por estas tareas. Por un lado, ello puede colisionar con la tasa plana que cobran los Estados miembros para los medicamentos autorizados por procedimientos nacionales y, por otro, en algunas de las tareas enumeradas
para el cobro de dicha tasa también intervienen los Estados miembros, sin que por ello se prevea ningún cobro de tasas.



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Además, la propuesta de reglamento pretende que las modificaciones a las tasas se realicen a través de un acto delegado de la Comisión Europea, lo que en ningún caso debería ser así cuando se pudiera plantear una reducción de las tasas
existentes para los Estados miembros. Es más, respecto a la aplicación y conformidad de esta propuesta con el principio de subsidiariedad, mi grupo entiende, señorías, que del análisis en conjunto del preámbulo de la propuesta de reglamento en
cuestión, de las tasas que se contemplan y del artículo 9 del mismo texto puede llegar a deducirse que los Estados miembros no deben cobrar tasas por las actividades incluidas en la citada propuesta de reglamento. En este sentido, coincidimos en
que del examen de los marcos impositivos resultantes en materia de farmacovigilancia -el europeo y el nacional- cabe señalar que podría existir colisión entre la tasa fija prevista en el artículo 7 de la Propuesta de Reglamento y la tasa anual de
mantenimiento de farmacovigilancia prevista en el Proyecto de Ley 29/2006, de 26 de julio. En cambio para los centralizados esto no ocurrirá, ya que solo deberán pagar la tasa de mantenimiento a la agencia europea, aunque los distintos Estados
miembros también participan en estos sistemas a través de la realización de su tarea de recogida de reacciones adversas.


De todo lo expuesto, señorías, puede deducirse que la propuesta de reglamento ahora informada conlleva una vulneración del principio de subsidiariedad en relación con el mantenimiento de la tasa fija anual por la realización de sus
actividades de farmacovigilancia en el caso de los medicamentos autorizados por procedimiento nacional, puesto que esto supondría una doble imposición por mantenimiento de los sistemas de farmacovigilancia a nivel europeo y a nivel nacional para
este tipo de medicamentos, resultando claramente desproporcionado y discriminatorio respecto al resto de medicamentos, que solo se verían gravados por la tasa europea prevista ahora en la propuesta de reglamento.


En consecuencia, señorías, consideramos -como ha señalado el ponente- que la tasa fija anual para los medicamentos registrados por procedimiento nacional debe ser aplicada exclusivamente a nivel nacional a través de los Estados miembros de
la Unión Europea y no a través de la Agencia Europea de Medicamentos, dado que si no sucediera así, se vulneraría el principio de subsidiariedad.


Por todo ello, coincidimos con el ponente al entender que la propuesta que se somete ahora a nuestra consideración vulnera el principio de subsidiariedad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA ARMONIZACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS A PRESIÓN (REFUNDICIÓN) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM
(2013) 471 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000170 y número de expediente del Congreso 282/000237)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de
equipos a presión.


Se ha recibido informe del Gobierno y de la Asamblea de Extremadura.


En primer lugar, intervendrá para presentar el informe el señor Peral Guerra.


El señor PERAL GUERRA: Muchas gracias, presidente.


Permítanme, señorías, en primer lugar, una reflexión personal. La prueba de fuego de un europeísta es seguir siéndolo después de tener que realizar un informe sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de
solo 175 páginas sobre un tema tan apasionante como la armonización de la legislación sobre la comercialización de equipos a presión (Risas.), algo que sin duda quitaba el sueño a millones de ciudadanos europeos, desde Laponia hasta Malta y desde el
Cabo San Vicente -en Portugal- hasta el río Prut, que forma la frontera entre Rumania y Moldavia.


He superado la prueba, señorías, no apartando de mi mente los enormes bienes que el proceso de unificación europea ha aportado a todos los Estados de nuestra Unión, y muy especialmente a España, así como lo decisivo que es para el futuro de
un país y de sus ciudadanos la pertenencia a la Unión Europea, algo que no ignoran incluso los más radicales de los secesionistas catalanes, a pesar de que no se atreven a explicárselo a sus más fervientes seguidores y a la ciudadanía en general.
En consecuencia,



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si el desarrollo del proceso de unificación europea requiere afrontar directivas de 175 páginas sobre la armonización de la comercialización de los equipos a presión, esto es un mal menor entre tantos bienes.


Entro concretamente en el informe. Quiero decirles que la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo fue aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, que tienen de plazo hasta el 26 de
septiembre para emitir su informe. Se han recibido informes favorables tanto del Gobierno como de la Asamblea de Extremadura en el sentido de que esta propuesta respeta el principio de subsidiariedad.


La propuesta de directiva a la que nos estamos refiriendo tiene dos objetivos: en primer lugar, actualizar diversos instrumentos normativos de la Unión relativos a los equipos a presión, y en segundo lugar, desarrollar el derecho de la
Unión Europea en la materia, al objeto de salvaguardar la existencia en el mercado interior y evitar la existencia de legislaciones contradictorias. A estos efectos se modifican la Directiva 97/23 y también la Decisión 768/2008, sobre un marco
común para la comercialización de los productos.


Entre las medidas que incluye esta propuesta está la simplificación del marco de vigilancia del mercado de la Unión; se introducen definiciones armonizadas de términos de uso común en la legislación; se aclaran las obligaciones de
fabricantes y representantes autorizados y se introducen obligaciones para los importadores y para los distribuidores; se incluyen obligaciones de mejora de la trazabilidad, de forma que los equipos a presión deben llevar el nombre y la dirección
del fabricante y un número, y también, cuando se importan equipos a presión, en ellos deben figurar el nombre y la dirección del importador. El cumplimiento de normas armonizadas establece una presunción de conformidad con los requisitos
esenciales.


Se han seleccionado los procedimientos de evaluación adecuados para que los fabricantes puedan demostrar que sus equipos a presión cumplen los requisitos esenciales de seguridad.


La propuesta refuerza los criterios de notificación de los organismos de evaluación y establece que también las filiales y los subcontratistas deben cumplir estos requisitos de notificación.


La presente propuesta modifica la clasificación actual de los fluidos contenidos en los equipos, adaptándola a la nueva clasificación de sustancias y mezclas peligrosas establecida en el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado.


Y lo más importante de todo es que esta propuesta se adecua al principio de subsidiariedad porque estamos ante un sector en el que permitir que la regulación recayera exclusivamente en legislaciones nacionales podría provocar una
fragmentación del mercado contraria a los fines y al espíritu de los tratados de la Unión. Si se abordan los problemas con medidas nacionales, se corre el riesgo de poner obstáculos también a la libre circulación de las mercancías, y son ustedes
conscientes, señorías, de que la creciente internacionalización del comercio aumenta constantemente el número de asuntos transfronterizos.


Una acción coordinada a nivel de la Unión Europea permitirá alcanzar mucho mejor los objetivos establecidos y mejorar la eficacia de la vigilancia en el mercado. Es muy adecuada, efectivamente, y debe valorarse, la elección de una
directiva, de forma que los Estados miembros puedan realizar las adaptaciones necesarias en función de sus respectivas situaciones, y esto facilita el cumplimiento del principio de subsidiariedad. También esta propuesta cumple el principio de
proporcionalidad, pues las obligaciones nuevas o modificadas no imponen cargas ni costes innecesarios a la industria, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, ni tampoco a las administraciones.


Por todos estos motivos el informe que se propone a esta comisión es que sea favorable por cumplirse el principio de subsidiariedad.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, interviene nuevamente el señor Fernández Blanco.


El señor FERNÁNDEZ BLANCO: No sé si compartir la presión o compartir la pasión con el ponente -yo creo que ambas cosas-, pero, efectivamente, el voto del Grupo Socialista a su magnífico trabajo es positivo.


Somos conscientes de que la propuesta de directiva que nos ocupa se enmarca dentro del proceso en el que se encuentra la Unión Europea de revisar las directivas del mercado, evidentemente con el fin de mejorar la aplicación y cumplimiento de
la legislación y armonizar productos, de acuerdo con las directrices publicadas ya en 2008, que eran 768, y dos reglamentos, el 765 y el 764.



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El objetivo de ambos documentos es abordar varios problemas que se han venido observando en diferentes sectores industriales regulados por la legislación europea de armonización técnica, es decir, la legislación que establece los requisitos
comunes para la comercialización de productos.


La principal preocupación era asegurar la seguridad de los ciudadanos y reducir el número de productos presentes en el mercado que no satisfacían los requisitos de la legislación comunitaria.


Otro objetivo es mejorar la calidad del objetivo realizado por los organismos de prueba y certificación de productos. Además, el nuevo marco legislativo debería aportar más coherencia al conjunto del marco regulatorio de productos y
simplificar su aplicación. En este sentido, señorías, la propuesta de directiva que nos ocupa tiene por objetivo actualizar diversos instrumentos normativos de la Unión, relativos a los equipos de presión, así como desarrollar el derecho de la
Unión Europea en la materia, al objeto de salvaguardar la existencia en el mercado interior y evitar la existencia de legislaciones contradictorias entre los Estados europeos.


Con este fin, la propuesta objeto de análisis introduce modificaciones en la Directiva 97/23, sobre equipos a presión, y en la Decisión 768, sobre un marco común para la comercialización de los productos. Por ello, señorías, sin entrar a
analizar pormenorizadamente las medidas que introduce esta propuesta, quiero señalar que en tanto coadyuvan al citado propósito de armonización en garantía de la seguridad de los ciudadanos, mi grupo las considera adecuadas y oportunas.


Compartimos igualmente la adecuación de la propuesta al principio de subsidiariedad al encontrarnos ante un sector en el que permitir que la regulación recayera en legislaciones naciones podría provocar una fragmentación del mercado
contraria a los fines y al espíritu del tratado de la Unión.


Valoramos también la elección de una directiva como vehículo normativo de la presente propuesta al permitir que los Estados miembros en su fase de trasposición puedan realizar las adaptaciones necesarias en función de sus respectivas
situaciones. Y coincidimos también en señalar que su contenido es respetuoso con el principio de proporcionalidad, por una parte, al no imponer las obligaciones nuevas o modificadas cargas ni costes innecesarios, y por otra, no supone una
vulneración de los tratados constitutivos.


Por todo ello, señorías, el Grupo Socialista comparte esta propuesta que se somete a nuestra consideración y la considera respetuosa con el principio de subsidiariedad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 449 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000171 y número
de expediente del Congreso 282/000238)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del siguiente punto del orden del día -en este caso, el punto quinto- sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la facturación
electrónica en la contratación pública.


Se ha recibido informe del Gobierno, así como informes de la Asamblea de Extremadura y del Parlamento vasco.


Interviene, en primer lugar, para presentar el informe, el señor Benítez de Lugo Massieu.


El señor BENÍTEZ DE LUGO MASSIEU: Gracias, señor presidente.


A mayor abundamiento de los cuatro puntos que presento en el informe -del tres al seis-, y que están en poder de sus señorías, para no repetirlos, los doy por reproducidos y paso a señalar que la transición a una Administración Pública sin
papel, especialmente en su dimensión transfronteriza, es un objetivo importante para la Unión Europea y los Estados miembros, y la facturación electrónica es un ámbito especialmente prometedor para contribuir a la consecución de este objetivo.


Los beneficios ampliamente reconocidos de la facturación electrónica han llevado a varios Estados miembros de la Unión Europea a exigir la presentación de facturas electrónicas en la contratación pública en la totalidad o en parte del sector
público, sin embargo, estas iniciativas, desde abajo, se basan en su mayor parte en normas nacionales, la mayoría de la cuales no son interoperables y, como tales, conducen



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a un incremento de la complejidad y de los costes para las empresas que desean participar en la contratación transfronteriza, levantando así barreras para acceder a los mercados.


Como resultado de todo ello, la adopción de la facturación electrónica en Europa sigue siendo muy limitada y representa entre el 4% y el 15% de todas las facturas intercambiadas. Una iniciativa en el ámbito de la facturación electrónica en
la contratación pública evitaría una mayor fragmentación del mercado interior y facilitaría la utilización de este tipo de facturación. Teniendo en cuenta que los contratos públicos cubiertos por las directivas sobre contratación pública
representan aproximadamente el 3,7% del producto interior bruto de la Unión Europea, la aplicación de una iniciativa destinada a eliminar las barreras de acceso al mercado de la facturación electrónica en la contratación pública convertiría al
sector público en un sector pionero, abriendo camino a su uso generalizado en la economía.


Como aspecto jurídico de la propuesta diremos que la base jurídica es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Al prever el establecimiento de una norma común europea y obligar a los Estados miembros a velar por
que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no rechacen la recepción de facturas electrónicas que cumplen esta norma, la presente propuesta eliminará los obstáculos de acceso al mercado en la contratación pública transfronteriza, así
como los obstáculos al comercio, mejorando de este modo las condiciones de funcionamiento del mercado interior.


Respecto al principio de subsidiariedad, la acción de la Unión Europea es necesaria para eliminar los obstáculos al mercado y al comercio que se derivan de la existencia de requisitos y normas nacionales divergentes, así como para garantizar
la interoperabilidad. Por todo ello la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. Y también la propuesta cumple el principio de proporcionalidad, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar el correcto
funcionamiento del mercado interior.


Como finalidad de la propuesta, la facturación electrónica es un paso importante hacia la Administración Pública sin papel: Administración electrónica. En Europa es una de las prioridades de la agenda digital y ofrece un gran potencial de
beneficios económicos y medioambientales. La Comisión considera que el uso de la facturación electrónica en la contratación pública en toda la Unión Europea podría generar un ahorro de hasta 2 300 millones de euros. El comisario de Mercado
Interior y Servicios, Michel Barnier, ha declarado: Velar por que las administraciones públicas de la Unión Europea sean modernas y eficaces es una prioridad de la Comisión Europea. El paso a la contratación electrónica y, en particular, a la
facturación electrónica pueden reportar ahorros significativos y facilitar la vida a los Gobiernos y a miles de empresas activas en el mercado interior. Abandonar el papel y pasar a una facturación totalmente automatizada puede reducir los costes
de recibir una factura de entre 50 y 30 euros a un euro. Se trata de un ahorro apreciable y útil en la actual coyuntura económica. En su calidad de principal sector generador de gasto de la Unión Europea, el sector público debería desempeñar un
papel de primer orden en el fomento de su adopción.


El objetivo principal de la presente iniciativa, como hemos dicho, es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la introducción de mecanismos que reduzcan las barreras de acceso al mercado en la contratación pública
transfronteriza, generadas por la suficiente interoperabilidad de las normas de facturación electrónica, además de reducir la complejidad y mejorar la claridad y la seguridad jurídica para los operadores económicos, permitiéndoles enviar facturas
con arreglo a normas que conozcan y que sean ampliamente reconocidas; reducir costes de funcionamiento de los operadores económicos que participen en la contratación pública transfronteriza, así como los costes de adaptarse a múltiples normas y
sistemas de facturación electrónica. De todo lo anterior se crearán las condiciones que propicien la aparición de una solución o soluciones técnicas para la facturación electrónica en la contratación pública que garanticen esa interoperabilidad
transfronteriza, es decir, crear las condiciones necesarias para que la comunicación y coordinación de los sistemas de facturación requieran menos recursos, permitiendo a los compradores y vendedores intercambiar facturas en la contratación pública
al mejor coste y con mínima complejidad.


La eliminación de las barreras de acceso al mercado, como ya hemos apuntado, tendría repercusiones principalmente de índole económica tanto en términos de coste de beneficios como en efectos secundarios, que serían también de naturaleza
social y medioambiental.


La comunicación sobre la contratación pública electrónica íntegra sitúa el proyecto de directiva sobre facturación electrónica en la contratación pública en un contexto más amplio y expone la visión de la Comisión sobre la digitalización del
proceso de la contratación pública, describe la situación actual de la implantación de la contratación electrónica y de la facturación y establece los ámbitos en los que deberían adoptarse medidas para lograr la transición hacia esa contratación
electrónica íntegra: convertir la



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facturación más en regla que en excepción en la contratación pública, impulsar la normalización, elaborar estrategias nacionales sobre la contratación íntegra e intercambiar las mejores prácticas.


En detrimento tanto de los consumidores como de las empresas, las disposiciones que actualmente regulan la facturación electrónica en Europa están aún fragmentadas por las fronteras nacionales, y en su mayor parte el potencial que encierra
este tipo de facturación sigue sin explotar. A ello se añade que el uso de la facturación electrónica es todavía demasiado complicado y costoso, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y el objetivo de fomentar el uso de esta
facturación electrónica en la Unión Europea no puede alcanzarse sin las pymes, que representan más del 99% de las empresas europeas. Esta situación ofrece un amplio margen de mejora, y la adopción generalizada de la facturación electrónica
arrojaría importantes beneficios económicos, como hemos apuntado.


Finalizo, señor presidente. Señorías, la Comisión desea que la facturación electrónica sea el método prevalente de facturación en Europa, a más tardar en el año 2020. A este respecto está comprometida a trabajar en estrecha colaboración
con los Estados miembros y con la totalidad restante de los interesados, que deberán poner de su parte a fin de lograr este objetivo y crear las condiciones adecuadas para la difusión generalizada de la facturación electrónica, siendo sus
prioridades garantizar la seguridad jurídica y las condiciones técnicas claras, alentar y favorecer el desarrollo de las soluciones de facturación abiertas e interoperables, con especial atención a las necesidades de las pequeñas y medianas
empresas, y respaldar el uso de la facturación electrónica mediante el establecimiento de estructuras organizativas tales como foros nacionales de facturación electrónica y un foro europeo multilateral.


Por último, se considera que la adopción generalizada de la facturación electrónica beneficiará, como hemos repetido a lo largo de este informe, a la Unión Europea y contribuirá a aumentar su competitividad. Fuera de la Unión Europea, la
introducción de la facturación electrónica en el mercado está aumentando considerablemente y es crucial que la Unión Europea no quede rezagada. El criterio del Gobierno es positivo.


Como conclusión, y por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la facturación electrónica en la contratación pública es conforme al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Sánchez Amor.


El señor SÁNCHEZ AMOR: Gracias, señor presidente.


En primer lugar quería dar la bienvenida a Pablo Casado y ofrecerle la disponibilidad de nuestro grupo parlamentario para toda la colaboración que necesite en su papel.


Me sonrío porque yo tenía aquí escrito felicitar a mi colega y amigo Borja Benítez de Lugo por su capacidad de síntesis al hacer el informe de subsidiariedad, pero, claro, su presentación ha sido otra vez una larga exégesis de la norma.
Quiero decirle que, en cualquier caso, vamos a estar de acuerdo con sus conclusiones. Como decía otro colega, posiblemente estamos en una comisión que tiene mucha actividad, pero deberíamos plantearnos si la capacidad de penetración política de
esta agenda que tenemos no está siendo vampirizada por los informes de subsidiariedad, hasta tal punto que no permiten otro tipo de debates, sobre todo porque en los informes de subsidiariedad hacemos un análisis de oportunidad, de cómo se ha
tramitado la norma, con lo que, al final, no nos ceñimos a los tres o cuatro minutos que cada una de las normas requerirían, aunque fuese ese horrible reglamento de 170 páginas sobre los motores a presión.


Yo estoy completamente de acuerdo con la argumentación que ha empleado Borja Benítez de Lugo en su informe, y en relación con el análisis estricto de subsidiariedad creo que se da un criterio que me parece una de las pruebas del algodón.
Los Estados ya lo han intentado mediante regulaciones nacionales y no han conseguido el objetivo; por tanto, no hay mejor justificación para permitir que sean las instituciones de la Unión Europea las que lo hagan. En el borrador del informe de
Borja hay una frase que dice así: Yo tengo alguna duda, pero no tanto como para plantear formalmente ningún cambio; solo la Unión Europea puede actuar como árbitro imparcial en el debate sobre la interoperabilidad y recomendar objetivamente el
mejor enfoque para eliminar las barreras del mercado. Hay que decir que esta es una posición muy pro Comisión y muy pro Unión Europea, pero en cualquier caso no empece nuestro análisis coincidente con el del ponente sobre el carácter conforme con
el proyecto de subsidiariedad por el carácter transnacional,



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porque tiene que dar un enfoque homogéneo al mercado ante posibles barreras y por otras cosas, con lo cual nos parece plenamente justificado ese voto favorable, esa conformidad con el principio de subsidiariedad.


Reiterando lo que han dicho los compañeros respecto a hacer una reflexión con el presidente y sobre una base informal, quiero decir solamente si no estaremos siendo demasiado extensos en nuestros informes de subsidiariedad, tanto en los
escritos como en los orales, y si eso no nos estará impidiendo tener otra agenda.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Como presidente tengo en cuenta la reflexión que ha realizado respecto al trabajo en esta comisión. Aprovechando que luego habrá reunión de Mesa y Portavoces podrá hacer una reflexión más general ante el órgano al que corresponde dirigir
los debates en esta comisión, pero lo que ahora corresponde es que pasemos al debate del punto sexto del orden del día.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LOS FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 462 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000172 y número de
expediente del Congreso 282/000239)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Control de subsidiariedad respecto a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos. Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene en primer
lugar el señor López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (José): Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, antes de que la Mesa cambie las normas de funcionamiento a raíz de la petición del anterior ponente, me quiero dejar llevar por las evocadoras intervenciones que se han producido, y muy especialmente por la del senador Peral, que
nos ha llevado al europeísmo enamorado, incluso con los aparatos de presión.


Dicen quienes han estado ahí -yo no estuve- que la única obra de la ingeniería humana que se ve desde el espacio es la Gran Muralla china. Si existiera un observatorio cósmico político no me cabe la menor duda de que al menos en este
momento la gran obra política en desarrollo es la construcción europea. Considero que todas estas intervenciones que estamos teniendo son tremendamente interesantes, incluso aunque se nos limitara el tiempo de intervención, y creo, además, que
todos y cada uno de los que formamos parte de esta comisión, como tantísimos ciudadanos en su quehacer cotidiano, tenemos el privilegio de participar como peones de esa magna obra de construcción política que se está desarrollando en este
continente.


Pero voy al tema. Para poder afrontar esa gran obra de construcción política que a su vez lleva aparejadas infraestructuras, elementos tangibles que a lo mejor un día son también vistos desde el espacio como la Gran Muralla china, o
elementos intangibles como la investigación, la educación, el medioambiente, que al final conforman todo este esquema de calidad de vida social, política e incluso económica, es decir, Europa, para hacer frente a esa gran obra hace falta que podamos
afrontar grandes inversiones. De ahí que entremos ya en el Reglamento sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.


Se ha detectado la necesidad de dotarnos -y con la crisis aún hemos sido capaces de detectarlo con mayor claridad- de mecanismos que nos permitan generar economías de escala para afrontar esos grandes proyectos de inversión en Europa, e
insisto en que no son solo proyectos tangibles, los que tienen que ver con la generación de energía o con el transporte, sino que son también proyectos intangibles, los que tienen que ver con investigación, innovación o con la educación de nuestros
pueblos. A diferencia de otros mercados, como el estadounidense, dependemos también muy mucho en materia de intermediación bancaria, la cual está también fraccionada en los distintos mercados nacionales, de tal manera que a la vista de que no
disponemos de mecanismos que permitan generar esas economías de escala, que permitan aglutinar esos grandes fondos de capital para una inversión a largo plazo que, lógicamente, ha de ser un capital paciente, capaz de esperar, capaz de no ir al
pelotazo -si se me permite la expresión-, de no ir a la rentabilidad a corto plazo, hemos de ser también conscientes de que hay demanda, de que hay quienes están interesados en esas inversiones. Pensemos, por ejemplo, en los fondos que pueden



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venir de los planes de pensiones de las corporaciones locales o incluso de inversores minoristas que no encuentran la manera de poder participar en un gran proyecto inversor a largo plazo, unas veces porque la normativa de un país no está
adaptada al mercado transfronterizo, otras veces porque el propio país carece de normativa, con lo que el inversor, en este caso mediano o pequeño, no puede acceder a ese mercado, generándose al final una deficiencia o una ineficiencia en cualquier
caso. Europa precisa que estos grandes proyectos se puedan financiar a largo plazo.


Pues bien, ante estas deficiencias, lo que pretende el reglamento, cuyo informe de subsidiariedad estoy acometiendo en este momento y someto a la consideración de esta comisión, es que existan esos mecanismos, que se establezcan en torno a
unas normas de producto claras para todo el territorio de la Unión, para todo el espacio financiero y económico de la Unión, que esas normas de producto sean conocidas por todos puesto que son unos fondos o unas inversiones de carácter alternativo y
no son aquellas a las que estamos habituados. Se pretende que todos los agentes intervinientes puedan operar en igualdad de condiciones, que existan gestores de esos fondos puesto que, como decía antes, a diferencia de otros mercados, como el
estadounidense, nuestra inversión se canaliza a través de los bancos y estos fondos precisan de otro tipo de gestores para esa inversión, que existan, por tanto, gestores especializados. Esto también lo acomete el reglamento exigiendo que todos
estos gestores estén registrados según la directiva de los gestores de fondos de inversión alternativa.


Por último, también se pretende que se vea claramente la coherencia en el horizonte de inversión y en el horizonte de reembolso. Es decir, que el inversor sepa claramente que no está ante un producto líquido sino que está ante un producto
ilíquido, ante un producto de una inversión a muy largo plazo o a aquel plazo que se determine, en cualquier caso siempre largo, y que sepa que la posibilidad de retorno a esa inversión de liquidez no va a ser posible. Por tanto, es también una
defensa en garantía del consumidor o del inversor en este caso y de ahí que parezca claro, ante las carencias que tenemos en este mercado, ante las necesidades que tiene esta construcción europea, que la mejor alternativa es la actuación desde el
nivel europeo y no desde el nivel de los Estados miembros, por lo cual resulta obvio que la propuesta de reglamento cumple con el principio de subsidiariedad y también con el principio de proporcionalidad -lo dice el ponente- por cuanto que la
claridad de la norma necesaria para que estas inversiones a largo plazo transfronterizas que afectan a la Unión en su conjunto puedan permitir que los inversores de distintos Estados apuesten por este tipo de inversión. Y también se precisa de la
potencia normativa de un reglamento para que todo esto quede también uniformemente establecido y con carácter reglamentario en toda la Unión.


Por todo lo cual, señorías, presidente, el ponente somete a consideración que, efectivamente, la propuesta de reglamento cumple con ambos principios, y así espera que sea aceptada en esta comisión. Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene de nuevo la palabra el señor Sánchez Amor.


El señor SÁNCHEZ AMOR: Gracias, presidente.


Estamos de acuerdo con el análisis que hace el borrador de informe del señor López Garrido. Hay ahí un carácter transnacional, término que considero más adecuado que el de transfronterizo que utiliza el señor López Garrido. Se entiende que
la idea es la creación de un mercado único y de economías de escala que permitan allegar recursos a esos fondos a largo plazo por parte de todos los inversores que lo deseen desde cualquier país, y que se consigan los volúmenes necesarios para ese
tipo de grandes obras a las que se refería en el inicio de su intervención.


Por tanto, no hay ninguna dificultad por parte de este grupo en relación con el análisis de subsidiariedad y proporcionalidad. El peligro es otro, y me contradigo al entrar brevísimamente en la materia de la norma para decir que son
productos no líquidos, que no hay reembolso anticipado y que van a estar dirigidos a inversores minoritarios y no a inversores corporativos. Por consiguiente, dada nuestra terrible experiencia de estos años pasados, creo que debemos trasladarla a
la Unión Europea para que se tomen todas las precauciones posibles y para que ningún consumidor ni ningún pequeño inversor puedan verse sorprendidos en su buena fe como ha sucedido desgraciadamente en nuestro país en los últimos años. Pero quiero
decir que desde el punto de vista de la subsidiariedad estoy en completo acuerdo con el borrador y con la intervención del colega señor López Garrido.



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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Por una cuestión de urgencia se ha solicitado que el punto octavo pudiera ser debatido al finalizar la comisión. El señor Fernández Blanco, que iba a intervenir en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, ha tenido que ausentarse un
momento de la sala, con lo cual, si les parece bien a los señores portavoces, pasaríamos a debatir el punto noveno.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LOS VIAJES COMBINADOS Y LOS SERVICIOS ASISTIDOS DE VIAJE, POR LA QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 2006/2004 Y LA DIRECTIVA 2011/83/UE Y POR LA QUE SE DEROGA
LA DIRECTIVA 90/314/CEE [COM (2013) 512 FINAL] (Número de expediente del Senado 574/000175 y número de expediente del Congreso 282/000242)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento 2006/2004 y la Directiva 2011/83 y por la que se
deroga la Directiva 90/314. Se ha recibido informe del Gobierno.


Para presentar el informe interviene en primer lugar el señor Ruiz Reyes.


El señor RUIZ REYES: Muchas gracias, presidente.


Buenas tardes. Intervengo para informar sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad de la propuesta de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y servicios asistidos de viaje. Conforme al
Tratado de la Unión Europea, el principio de subsidiariedad se aplicará en aquellas resoluciones y modificaciones legislativas en cuya acción se pretenda alcanzar la acción legislativa de los Estados miembros de manera suficiente, tanto a nivel
central como regional, que debido a la dimensión pretendida, alcance en un efecto global al total de los miembros de la Unión.


Si la Unión Europea en un principio tuvo un gran enfoque a nivel internacional fue, indiscutiblemente, con la apertura de las fronteras. Europa era una unión de países, una unión de ciudadanos, que tanto hacia el trabajo como hacia el ocio
tenía muchas más posibilidades con la apertura, aunque, últimamente algunos estén empecinados en cerrar las uniones, en crear fronteras, y no les digan a los suyos que eso es un matiz importante para dejar de ser europeo.


Pues bien, este asunto que nos ocupa hoy, sin lugar a dudas es uno de los asuntos importantes respecto a la apertura de fronteras y a su igualdad. Es aquí donde tenemos que aplicar un principio que responda a las capacidades legislativas de
los Estados miembros, en consonancia con la Unión. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para lo cual los organismos europeos se adaptan a la legislación de los Estados
miembros. La libre circulación de personas sin disposiciones fiscales, el máximo cumplimiento del derecho a los consumidores, pudiendo garantizar normas nacionales por los Estados miembros en pos del medio ambiente y de los trabajadores, previa
notificación a la Comisión y a la espera de su aprobación o rechazo, pudiendo recurrir los Estados, en todo caso, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


El asunto del que informo, por el que se garantizan las condiciones de los viajes combinados y servicios asistidos, conlleva la responsabilidad y seguimiento de la Unión en uno de los factores fundamentales en el desarrollo económico de la
Unión Europea: el turismo, con 1,8 millones de empresas, con un 5,2% de empleados de la Unión Europea y con cerca de un 10% del producto interior bruto de la Unión Europea.


Entre los derechos protegidos con esta modificación destaca el de recibir toda la información antes de contratar, la responsabilidad de la ejecución de lo contratado, las emergencias, el mantenimiento de precios y cancelaciones, o el
reembolso, entre otras. La reforma adapta las condiciones de los usuarios de vacaciones concertadas a sus propios requisitos, y cada vez más al uso de Internet, siendo difícil aplicar la normativa de 1990 en esta era nuestra, la era digital.


La directiva propuesta aclarará y modernizará la protección de los viajeros que adquieran viajes combinados y servicios asistidos en línea. Al reducir la fragmentación jurídica se consolida la protección contra la insolvencia y se anulan
los obstáculos legales y fiscales de los operadores transfronterizos, garantizando condiciones similares en el mercado de los viajes.


Se garantiza a aquellos que adquieran viajes combinados, entre otras cuestiones, los controles en los recargos de precios y su reducción en caso de haberlos; la mejora de las capacidades del derecho de cancelación; se clarifica la
responsabilidad de los servicios por parte de los organizadores, y la garantía de compensación en caso de cumplimiento, tanto en reducción de precios como en indemnizaciones.



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Asimismo, se garantizan las reclamaciones efectivas. Para las empresas del sector, además de reducir costes y burocracia, se igualan las condiciones de competencia de los viajes de negocios, que se excluyen de la directiva.


Para nuestro país, sin menoscabo de algunas aclaraciones por parte de la comisión, nos parece razonable el enfoque de armonización legal y reglamentaria que permita adecuar la directiva a las circunstancias actuales del sector y al
desarrollo de la contratación de viajes por la vía digital. Su flexibilidad permite a los Estados miembros adaptar las condiciones propias al mercado nacional y mejorar el nivel de protección de los usuarios dentro de sus propios países.


Por todo lo dicho, informo desarrollando la base legal, apoyado en el Tratado de la Unión Europea, así como en otras normas de la Unión, y confirmando el respeto a la legislación de los Estados miembros, tras el análisis del informe emitido
por el Gobierno. Por ello, tengo a bien comunicar que dicha propuesta de directiva es conforme con el principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fernández Ortega.


El señor FERNÁNDEZ ORTEGA: Gracias, señor presidente.


Señorías, como saben ustedes es tarea de la Unión Europea crear un marco regulador que ofrezca una protección suficiente a los consumidores, y subrayo lo de suficiente porque ya llevamos unas cuantas propuestas sobre las que se modifican
reglamentos en las que nos encontramos que esas modificaciones más que proteger a los consumidores añaden algunas notas que lo que hacen es proteger intereses de determinado tipo de empresas. Hoy veremos también algún ejemplo en ese sentido.


En este caso, esta directiva es para que los consumidores puedan comprar sus vacaciones con confianza. La directiva, como ha dicho el ponente, es de 1990, y ha quedado superada con el desarrollo de Internet y de los nuevos modos de consumo
de vacaciones. Es pertinente porque el 23% de los ciudadanos de la Unión Europea ya han comprado viajes combinados usando Internet y en algunos países el porcentaje alcanza ya e incluso supera el 40%, y, por tanto, parece que hay una demanda del
sector para que se modificara la directiva y se adaptara al tiempo actual, así como a las condiciones que ahora se dan para el consumo.


Aunque hay algunas normas horizontales de protección de los consumidores, también se aplican a los contratos combinados de viaje. Aún así, no se regulan aspectos específicos como las obligaciones en materia de información sobre el
itinerario del viaje, la definición de la responsabilidad si surgen problemas en la ejecución del viaje, o requisitos obligatorios en materia de protección contra la insolvencia.


Este desfasado ámbito de aplicación de la directiva ha generado problemas a los consumidores. Cuando prepara esta propuesta de directiva, la Comisión evalúa entre esos problemas, que se compran viajes que no están protegidos y los
consumidores piensan que sí lo están, o que se inducen costes innecesarios, como el coste de conformidad y coste de transacciones transfronterizas, las exigencias especiales que se aplican a los folletos o reservas de último minuto, la fragmentación
jurídica por discrepancias entre Estados o la duplicación de costes para viajes de negocios. También señala la Unión Europea la ilimitada responsabilidad del organizador cuando en caso de fuerza mayor el viaje de regreso no puede realizarse según
el calendario previsto, algo que se relaciona, como veremos más adelante, con una propuesta de modificación del reglamento que evaluamos hace unos meses en esta comisión referida a los viajes en avión, y les recuerdo que se pretendía regular cuántas
horas había que permanecer en pista, encerrados en el avión, sin tener derecho a reclamar o a salir de él.


La Comisión evalúa que también afecta a los consumidores, porque supone un gasto de más de 1000 millones de euros netos de perjuicios sufridos por aquellos, cuando hay insolvencia del organizador o del proveedor. Y, asimismo, apunta que el
67% de los consumidores que compraron un viaje combinado a través de intermediario, pero facturado por diferentes empresas, pensaban, como he dicho al principio, que estaban protegidos y que les reembolsarían en caso de quiebra de una de ellas, pero
que, realmente, no estaban protegidos, y lo malo de esto es que la persona afectada, normalmente lo descubre estando en el extranjero, y cuando la han dejado tirada es cuando se da cuenta de que el viaje que ha comprado no estaba protegido y que,
por lo tanto, está abandonada a su suerte. También perjudica a los consumidores la existencia de normas poco claras en la directiva en cuanto a responsabilidades, precios, derechos de rescisión o el complicado acceso a la justicia, a lo que antes
me he referido también.



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La Unión Europea, con el Tratado, tiene funciones de protección de los consumidores con el objetivo de mejorar dicha protección. De todas las posibles acciones que ha evaluado la Comisión, ha optado por la opción seis, que supone lo que
llaman un enfoque gradual para ir haciendo modificaciones. En realidad, lo que viene es a garantizar condiciones equitativas en toda la Unión, costes de conformidad en un nivel razonable, y un régimen -y cito palabras textuales de la propia
Comisión- menos estricto que redundaría particularmente en beneficio de las pymes. O sea, que la forma de que los ciudadanos estén mejor protegidos es que las empresas tengan menos costes y así, aunque sean pequeñas, puedan prestar el servicio.
Esa es la reflexión que hace la Unión Europea.


En esta directiva se recogen modificaciones, por ejemplo, en el artículo 11.5, que regula expresamente que si te abandonan, la empresa solo debe hacer frente a tres noches, y como pasaba con los vuelos, a un gasto máximo por noche de 100
euros. Fíjense ustedes que se limita el gasto máximo de la empresa por día, no el mínimo, cosa que ya me llamó la atención en su momento y me la vuelve a llamar en este caso. Parece que en la Unión Europea hay una deriva para matizar qué significa
protección del consumidor y empezar a redactar cosas de este tipo es limitar hasta dónde tiene que estar protegido el consumidor, algo que me parece absolutamente desacertado.


También se puede rescindir el contrato, según el artículo 10.1, pagando una tasa, pero dice que si no está prevista la tasa entonces se tendrían que pagar todos los gastos del viaje menos los ahorros que haya tenido el organizador.
Comprenderán ustedes que probablemente no habrá forma de rescindir el contrato que no sea pagando todos los costes del viaje.


Sin embargo, en el artículo 10.4 se dice que si el organizador cancela el contrato, a la empresa, a esa pequeña pyme, con este reglamento se le dan catorce días para devolver el dinero al consumidor. Imagínense ustedes que les cancelan el
contrato una semana antes de cuando pensaba viajar y tiene que volver a pagarse el viaje con otra empresa porque hasta dentro de catorce días no le van a devolver el dinero. Creo que son elementos sobre los que quería llamarles la atención porque
aunque la directiva es pertinente, aunque se cumple el principio de subsidiariedad y lo vamos a votar a favor, creo que se están deslizando en estas propuestas de nuevas directivas de la Unión Europea elementos que claramente van en contra del
interés del consumidor y que claramente van a favor de intereses comerciales, en muchos casos de empresas que probablemente tengan lobbies de presión lo suficientemente importantes como para que desde la política regulemos el máximo de cobertura que
se le tiene que dar a un cliente y no el mínimo, cosa que me sorprende muy mucho.


Incluso se admiten modificaciones del contrato para la empresa que presta el servicio. Según el artículo 8.2, se puede incrementar el precio del contrato en función del coste del combustible, de los impuestos, o incluso de las fluctuaciones
del tipo de cambio. Como ven, se tienen mucho en cuenta los intereses de las empresas. Lo que sí se señala -me parece justo recalcarlo, porque en este caso es acertado- es que si un organizador se reserva el derecho de incrementar el precio,
también estará obligado por los mismos conceptos a reducirlo. Me parece que es introducir un elemento de sentido común que tampoco está de más y limitar la subida a un máximo del 10%.


Como he dicho, se trata de mejorar el mercado interior de la Unión Europea, de eliminar diferencias existentes entre las distintas legislaciones de los Estados porque no pueden hacerse Estado a Estado, sino que hay que hacerlo de manera
general en la Unión Europea. En consecuencia, entendemos que procede aprobar el principio de subsidiariedad señalando -me gustaría que constara en acta, como es lógico-, que hay elementos de esta nueva directiva que claramente van en contra de los
intereses de los consumidores, o al menos así lo entendemos desde el Grupo Parlamentario Socialista.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL SEGUIMIENTO, NOTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 525/2013
(TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 480 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000168 y número de expediente del Congreso 282/000235)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del que consta como punto segundo en el orden del día sobre el control de subsidiariedad sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del



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Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo y por el que se modifica el Reglamento número 525/2013.


Se ha recibido informe del Gobierno e interviene en primer lugar, en sustitución del ponente que había sido designado inicialmente, y al que quiero dar la bienvenida formalmente a esta comisión como portavoz del Grupo Parlamentario Popular y
como miembro de ella, el señor Casado Blanco.


Tiene usted la palabra.


El señor CASADO BLANCO: Muchas gracias, señor presidente.


Para entrar en la cuestión, y para analizar la propuesta de reglamento de referencia, podemos plantearnos, en primer lugar, cuáles son los antecedentes, y esos antecedentes empezarían por la aprobación del Protocolo de Kioto en el 2002 por
parte de la Unión Europea, que ya comprometía a todos los Estados a una reducción del 8% de las emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2008-2012.


El segundo antecedente podría ser el paquete de propuestas sobre energía y clima de la Comisión Europea, más conocido como objetivos 20-20-20. Lo que este paquete incluye es conseguir tres objetivos ambiciosos para el año 2020: en primer
lugar, la reducción de emisiones totales de gases de efecto invernadero al menos en un 20%, en relación siempre a los niveles de hace treinta años en esa fecha, es decir, en 1990; en segundo lugar, alcanzar el objetivo del 20% de consumo de
energías renovables y, en tercer lugar, mejorar la eficiencia energética en un 20%.


Pues bien, vistos estos antecedentes, ¿cuál sería el segundo bloque de análisis? La legislación que ya existe al respecto. Hay un paquete de cuatro normas, llamado paquete de energía y clima, aprobado en el 2008, pero que son directivas ya
del 2009. En primer lugar, la Directiva 29, que es de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En segundo lugar, la Directiva 28, que hace referencia al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En tercer
lugar, la Decisión 406, que referencia la reducción de emisiones de gases invernadero. Y en cuarto lugar, la Directiva 31, que trata del almacenamiento geológico del dióxido de carbono. A estas cuatro normas comunitarias se añaden dos actos
legislativos, que son el Reglamento 443, para reducir las emisiones de CO2 de vehículos ligeros, y precisamente la Directiva 30, que ya hace referencia a la reducción del combustible utilizado para los buques de navegación, en este caso interior, no
como la que hoy nos ocupa.


Pues bien, antecedentes y legislación vistas, veamos qué justificación puede haber para esta propuesta de directiva. En primer lugar, los hechos preocupantes que se pueden ver a este respecto. Así, el transporte marítimo es responsable, ni
más ni menos, que del 4% de las emisiones mundiales de CO2, lo equivalente, para que se hagan ustedes una idea, a la huella de carbono de Alemania. Además, el agravante de que se calcula que de aquí a 2050 estas emisiones de los buques pueden
aumentar entre un 150 y un 200%.


En segundo lugar, como hecho preocupante, podemos decir que ya hay 50 000 buques mercantes y que esos 50 000 buques mercantes ya transportan el 90% de las mercancías de todo el mundo, es decir, que son indispensables para la economía global.


El tercer punto preocupante es que, además, el combustible utilizado por estas naves es especialmente contaminante por su contenido en azufre, y además, este contenido tiene un incremento previsto para los próximos años de un 10 a un 20%,
con lo cual, y a pesar de estos tres puntos muy negativos o muy desasosegantes para nosotros, sí que hay soluciones tanto técnicas como comerciales que permiten a esta propuesta de reglamento entrar en vigor. En primer lugar, hay soluciones
técnicas y navales relativamente fáciles, tanto en la propulsión como en el diseño de esa maquinaria y del casco de los buques, y en segundo lugar, que se puede introducir un régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero,
como sucede en otros puntos de contaminación controlada.


Pues bien, visto todo esto, veamos qué medidas plantea la propuesta de reglamento. En primer lugar, por resumirlas, la autorización de datos y mecanismos, que ya existen y que tienen que centrarse en la información y control de los
combustibles de este sector naval. En segundo lugar, que propone centrarse en exclusiva en las emisiones de CO2 y en información sobre eficiencia energética. En tercer lugar, que propone que se calculen las emisiones de CO2 a partir del consumo de
combustible y también de los libros de a bordo, es decir, de navegación. En cuarto lugar, que excluye a los pequeños emisores, es decir, que empezamos a regular solo los barcos de 5 000 toneladas, que sin embargo representan el 60% de la flota, y
lo que es más importante, el 90% de las emisiones totales. Y en quinto lugar, que se aplica, a mi juicio muy acertadamente, un principio de no discriminación, es decir, que se trate a todos los barcos por igual, independientemente de su bandera y
de su destino, es decir, tanto viajes intra Unión Europea como viajes



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entrantes y como viajes salientes de puertos comunitarios. Además, esta propuesta tiene un matiz muy importante, y es que da un rol esencial a los armadores y a los verificadores independientes que tienen que controlar el cumplimiento de
estas obligaciones.


Como conclusión de todo ello podemos decir que el carácter transfronterizo de la lucha contra el cambio climático y de la propia actividad del transporte marítimo determina que la acción a escala nacional en solitario sería insuficiente y
que, por tanto, resulta necesaria la actuación a escala comunitaria. Ese seguimiento, información y verificación de las emisiones del transporte marítimo se tiene que hacer en el ámbito de la Unión Europea ya que cualquier medida de ámbito nacional
podría dar lugar a distorsiones competitivas e ir en contra de la construcción del mercado interior.


Por todo ello, entendemos que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono del transporte marítimo y por el que se modifica el
reglamento ya referido sí es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra nuevamente el señor Fernández Ortega.


El señor FERNÁNDEZ ORTEGA: Muchas gracias, presidente.


Señorías, la Unión Europea está comprometida con el objetivo climático de limitar el aumento de la temperatura media mundial a menos de 2 grados centígrados respecto a niveles preindustriales y, como ha señalado el ponente, la Estrategia
Europa 2020 pretende reducir la emisión de gases de efecto invernadero al menos un 20% en comparación a niveles de 1990, a lo que deben contribuir todos los sectores de la economía, y da la casualidad de que el transporte marítimo internacional es
el único sector y modo de transporte que todavía no se contempla en el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel de la Unión Europea y, además, se prevé que va a haber un aumento de estas emisiones por el crecimiento
del mercado a nivel mundial.


Como ha señalado el ponente, hay mejoras técnicas que podrían reducir hasta en un 75% el consumo de los buques y, por tanto, la emisión de los gases, pero son mejoras técnicas que no se están implantando. Estamos en un escenario en el que
la tecnología ha avanzado como para reducir la contaminación, pero barreras comerciales, problemas de acceso a la financiación, división de incentivos -porque el propietario del buque tendría que hacer la inversión y, sin embargo, el que obtendría
el ahorro sería el explotador, que es el que adquiere el combustible- son factores que hacen que no se pongan en marcha esas mejoras técnicas. También se produce la ausencia de información fiable sobre eficiencia, consumo y tecnología, y esta
propuesta de reglamento es una propuesta muy limitada porque, aun detectando cuatro problemas que hay que abordar, se va a limitar solamente a la búsqueda de obtener información y, además -como señalaré al final de mi intervención-, esa búsqueda
tiene lagunas.


Estamos de acuerdo en que por la naturaleza global del sector del transporte marítimo es preferible una reglamentación internacional, y también es un objetivo de la Unión Europea desarrollar políticas regionales que luego puedan ser
trasladadas a organizaciones mundiales, en este caso a la Organización Marítima Internacional, y la Unión Europea lo haría partiendo de que 1/5 de las emisiones de CO2 se genera en viajes de salida o llegada a la Unión Europea en el transporte
marítimo.


El reglamento implanta un sistema de seguimiento, notificación y verificación solo de las emisiones de CO2, que, aun siendo el porcentaje más importante de las emisiones en el transporte marítimo -el 98%, como ha citado el ponente-, todavía
deja fuera otras que son altamente contaminantes con los derivados del azufre. También nos parece razonable que se haga en principio con los buques de arqueo bruto superior a 5 000 toneladas para que podamos ir implantándolo porque afecta
prácticamente al 90% de las emisiones, aunque se queda fuera un grupo significativo de barcos que no va a tener que llevar este control.


Dada la naturaleza del sector y el carácter transnacional del problema, por motivos de escala y por los efectos que estamos evaluando, entendemos que la mejor solución debe tomarse a nivel de la Unión Europea y por eso vamos a votar a favor
del informe de subsidiariedad. Además, en este caso se cumple claramente el principio de proporcionalidad porque, como ha dicho el ponente, lo que se va a comunicar necesita aparatos de medida que ya están en los buques y, por lo tanto, no hay que
realizar grandes inversiones.



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Para terminar, y a modo de crítica a esta propuesta que se nos hace, quiero señalar las lagunas a las que me he referido anteriormente. En primer lugar, esta propuesta es bastante limitada en el control, pero, además, señorías, se excluye
de la obligación de dar información, por un lado -nos puede parecer razonable, aunque tendría un espacio de debate-, sobre los consumos de los buques de guerra, pero, por otro, también se quedan excluidos las unidades navales auxiliares, los buques
pesqueros, los buques factoría y los buques de propiedad de los Estados que no tengan fines no comerciales. Creemos que si estamos haciendo un estudio de este tipo, sobre todo en un tiempo en el que parece que la transparencia tiene un valor
importante, que se hagan tantas excepciones no tiene mucha lógica, incluso que se haga con los buques de los Estados que tienen fines no comerciales en genérico.


Nos parece muy extenso el plazo que se da para su implantación, hasta el 31 de agosto de 2017, para que las empresas empiecen a tener un plan y creemos que un período de cuatro años es excesivo.


Estas son las lagunas que vemos en esta propuesta de reglamento y, en cualquier caso, votaremos a favor del informe de subsidiariedad que se nos reclama.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIÓN EN EL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 'VIDA COTIDIANA ASISTIDA Y ACTIVA', EMPRENDIDO CONJUNTAMENTE POR VARIOS ESTADOS MIEMBROS (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 500 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000174 y número de expediente del Congreso 282/000241)


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del último punto del orden día, sobre el control de subsidiariedad de la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en el Programa de
investigación y desarrollo 'Vida Cotidiana Asistida y Activa', emprendido conjuntamente por varios Estados miembros.


Se ha recibido informe del Gobierno y de la Asamblea de Extremadura.


En primer lugar, interviene el señor Represa Fernández para presentar el informe.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, señorías.


El aumento del porcentaje de las personas en edad avanzada es consecuencia de los progresos económicos, sociales y médicos que permiten disfrutar de una vida más larga, más cómoda y más segura pero, al mismo tiempo, también es un reto para
la Unión Europea porque Europa envejece.


Desde el año 1960 la esperanza de vida ha aumentado en ocho años y podrían llegar a conseguirse cinco años más de vida de aquí al año 2050. Pero el envejecimiento, como digo, puede significar una oportunidad para incrementar la
competitividad de la economía y es preciso ofrecer a los agentes económicos europeos las mejores condiciones para aprovechar esas oportunidades que presentan los cambios demográficos en términos de creación de nuevos mercados para bienes y servicios
de unos clientes de más edad. Los agentes económicos deberían contar en sus estrategias de innovación con el fenómeno del envejecimiento. Esto afecta a las tecnologías de la información y la comunicación, a los servicios financieros, a las
infraestructuras de transporte, de energía y turísticas y a los servicios de proximidad, en particular los de asistencia de larga duración.


Este es el sentido de orientación de la propuesta cuyo informe de subsidiariedad ahora debatimos. En la iniciativa Europa 2020, Unión por la Innovación, la Comisión señaló el envejecimiento de la población como uno de los retos sociales
donde los avances en innovación serán importantes para impulsar la competitividad, para facilitar que las empresas europeas lideren el desarrollo de las nuevas tecnologías, crezcan y asuman el liderazgo mundial en nuevos mercados para mejorar la
calidad de vida y la eficiencia de los servicios públicos y contribuir así a la creación de puestos de trabajo de calidad.


La propuesta del Programa AAL se basa en el artículo 185 del Tratado de la Unión Europea, que prevé que la Unión podrá disponer su participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la
participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas. Esta propuesta que ahora se informa ante la Comisión Mixta para la Unión Europea es la de la Decisión del Parlamento y del Consejo Europeo relativa a la participación
de la Unión en el Programa de investigación y desarrollo 'Vida Cotidiana Asistida y Activa', emprendido conjuntamente por varios



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Estados miembros. Esta propuesta persigue continuar un programa conjunto de hace años, 'Vida Cotidiana Asistida por el Entorno' -de ahí las siglas en inglés, AAL-, que fue adoptado por Decisión del Parlamento y el Consejo el día 9 de junio
del año 2008, encuadrado en el Séptimo Programa Marco de investigación 2007-2013, por lo que terminará a final del presente año.


Los objetivos generales de la misma son: en primer lugar, mejorar la disponibilidad de productos y servicios para el envejecimiento activo y saludable basados en las tecnologías de la información y la comunicación con el fin de mejorar la
calidad de vida de los ancianos y sus cuidadores y ayudar a aumentar la sostenibilidad de los sistemas de salud. En segundo lugar, mantener y desarrollar una masa crítica de investigación, desarrollo e innovación aplicada a escala de la Unión en
los ámbitos de los productos y servicios basados en TIC para el envejecimiento activo y saludable, en particular los que afectan a las pequeñas y medianas empresas y a los usuarios. Y, en tercer lugar, apalancar las inversiones privadas y mejorar
las condiciones de explotación industrial mediante el establecimiento de un marco coherente para el desarrollo de enfoques y soluciones europeas, incluyendo normas mínimas comunes así como aspectos regulatorios con el fin de responder a las
diferentes preferencias sociales, nacionales y regionales. Mediante este programa se combinarán recursos tanto públicos como privados de la propia Unión Europea, de los Estados miembros y también recursos provenientes de la iniciativa privada para
buscar, como digo, soluciones TIC innovadoras que permitan a los ciudadanos europeos envejecer mejor y mantener su autonomía, contribuyendo al mismo tiempo a la sostenibilidad global de su asistencia y ofreciendo nuevas oportunidades económicas a la
industria europea, como una unidad de crecimiento inteligente, sostenible e integrador.


El programa tuvo su inicio en una acción conjunta de diecisiete Estados, que fueron Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Holanda, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia
y, además, también Suiza, como país asociado. La participación de la Unión Europea ya se preveía en el Programa Marco Horizonte 2020 y en su Programa Específico Retos Sociales. Y las líneas de actuación del programa se dirigen a extender el tiempo
que la gente pueda vivir en su entorno preferido, a apoyar el mantenimiento de la salud y la capacidad funcional de los ancianos, a promover un mejor y más saludable estilo de vida para las personas en situación de riesgo, a mejorar la seguridad
para evitar el aislamiento social, a apoyar a los cuidadores, a las familias y las organizaciones de atención y aumentar la eficiencia y la productividad de los recursos empleados en las sociedades para envejecer.


El Programa AAL 2007-2013 debe considerarse exitoso porque tanto desde la perspectiva de los resultados generales como de la participación española se ha asegurado un buen nivel de retornos. España ha venido ocupando el primer lugar en
cuanto a coordinadores de proyectos aprobados.


En la presente propuesta España tiene un doble interés en esta iniciativa: En primer lugar, porque tenemos que hacer frente a un creciente envejecimiento de nuestra población y los resultados del Programa AAL podrán ser trasladados
eficientemente a los sistemas públicos y privados de salud que ofrecen servicio al sector de población con necesidades de un entorno asistido que mejore su calidad de vida y les permita permanecer activos durante más tiempo, redundando así esos
resultados en beneficio de las personas mayores y de la mejora de costes de los sistemas de salud. Y, en segundo lugar, porque nuestra industria y centros de investigación pueden aportar soluciones científicas y tecnológicas a los objetivos del
programa conjunto, porque las pymes españolas han tenido una participación destacada en el primer programa conjunto con el Instituto de Salud Carlos III y otros centros de investigación y universidades españolas. Esta cooperación público-privada en
el seno de un programa conjunto público permite también situar competitivamente a las empresas españolas en un sector emergente de gran importancia presente y futura.


La propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo -y con esto concluyo, señor presidente- respeta el principio de subsidiariedad puesto que su ámbito no es de la competencia exclusiva de la Unión Europea. Parece evidente la
oportunidad sobre la intervención de la Unión Europea al no ser posible que los Estados miembros puedan alcanzar suficientemente los objetivos de la propuesta por sí solos, ya que los conocimientos y la excelencia que requieren la investigación y el
desarrollo de productos y servicios basados en las tecnologías de la información y la comunicación para el envejecimiento se encuentran dispersos por diferentes países y, por tanto, no pueden combinarse a nivel nacional únicamente. Sin un enfoque
coherente a nivel europeo que cuente con una masa crítica existe un riesgo importante de duplicación de esfuerzos con el consiguiente aumento de los costes. De igual modo, la propuesta cumple



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con el principio de proporcionalidad porque los Estados miembros serán los responsables de elaborar su programa conjunto y de todos los aspectos operativos.


Por los motivos que he expuesto, la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la participación de la Unión en el Programa de investigación y desarrollo 'Vida Cotidiana Asistida y Activa', emprendido conjuntamente
por varios Estados miembros, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


Interviene, para cerrar los debates de esta sesión de la comisión, por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Fernández Blanco.


El señor FERNÁNDEZ BLANCO: Gracias, presidente.


Como muy bien ha explicado el ponente, el aumento de las personas mayores es un reto para la Unión Europea, evidentemente porque la población de Europa y de todos los países miembros envejece.


Los Estados miembros de la Unión Europea deben enfrentarse a este envejecimiento de la población y a las consecuencias de este fenómeno sobre la estabilidad y competitividad económica. Este es el sentido de orientación de la propuesta cuyo
informe de subsidiariedad ahora debatimos.


Para ello, el Programa conjunto 'Vida Cotidiana Asistida por el Entorno', emprendido por iniciativa de varios Estados miembros, entre ellos, España, tiene como objetivo fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías que contribuyan a la
integración social de las personas mayores y a la prolongación de la vida activa, fomentar la investigación y el desarrollo sobre el tema tecnologías de la información y la comunicación y envejecimiento.


La Unión participa en el programa conjunto cofinanciando las actividades de investigación, desarrollo e innovación en virtud del apartado TIC del Programa Específico Cooperación del Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo. Por
su parte, los Estados deben contribuir, como bien ha dicho el ponente, a la financiación del programa y respetar la legislación comunitaria relativa a ayudas públicas y propiedad intelectual.


Señorías, mi grupo comparte plenamente las líneas de actuación del programa y considera que la participación de la Unión Europea es fundamental, porque va a permitir crear un nuevo marco jurídico en virtud del cual podrán combinarse fondos
europeos y nacionales para estimular proyectos internacionales de colaboración en I+D+i, implicando, en particular, a las pymes, algo que ahora no sería viable. Además, por otra parte, va a permitir también hacer frente al desafío demográfico del
envejecimiento fomentando la aparición de nuevos productos y servicios innovadores basados en las TIC, para que las personas mayores sean independientes en su vida cotidiana, mejorando así su calidad de vida y autonomía y reduciendo los costes
asistenciales. Además, el sistema propuesto creará incentivos para aumentar las inversiones nacionales e industriales en I+D+i en el ámbito de las TIC y el envejecimiento, contribuyendo, evidentemente, al objetivo de destinar un 3% del PIB europeo
a I+D+i.


Por lo tanto, entendemos que la propuesta de decisión no solo cumple el principio de proporcionalidad, ya que los Estados miembros serán los responsables de elaborar cada uno su programa conjunto y de todos los aspectos operativos, sino que
también respeta el principio de subsidiariedad, no solo porque su ámbito no es de la competencia exclusiva de la Unión Europea, sino también porque parece evidente la oportunidad sobre la intervención de la Unión al no ser posible que los Estados
miembros puedan alcanzar suficientemente los objetivos de la propuesta por sí solos.


Por todo ello, y concluyendo, señorías, el Grupo Socialista coincide con el ponente en considerar respetuosa con el principio de subsidiariedad esta propuesta que se somete a consideración.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


Finalizados los debates, pasaremos a las votaciones. Dado el contenido de los mismos, entiendo que, si los portavoces no tienen nada en contra, las propuestas pueden ser aprobadas por asentimiento, haciendo expresa mención a que en el caso
de la materia del punto tercero del orden de día el informe es de vulneración del principio de subsidiariedad.


La señora PARERA ESCRICHS: Señor presidente, pido la palabra.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Parera.



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La señora PARERA ESCRICHS: Muchas gracias.


Buenos días. Yo quisiera pedir votación separada de la propuesta número 3 del orden del día, por favor.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: En ese caso, procedemos a votar la propuesta número 3 del orden del día, que, recuerdo a sus señorías, es la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas que deben pagarse a la
Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia en lo relativo a medicamentos de uso humano y que era justamente a la que he hecho mención anteriormente respecto a que el informe es de vulneración del principio
de subsidiariedad.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe del ponente. Los demás se entienden aprobados por asentimiento.


Señorías, no quiero levantar esta sesión de la comisión sin expresar unas palabras de reconocimiento a la labor que ha realizado como portavoz del Grupo Parlamentario Popular el señor Moreno, agradeciéndole el talante conciliador y siempre
constructivo en todos sus trabajos, del que seguiremos gozando en esta comisión porque sigue siendo miembro de la misma. (Aplausos.)


Se levanta la sesión y se reúne Mesa y portavoces.


Eran las trece horas y veinticinco minutos.