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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 153, de 20/05/2015
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 153

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 63

celebrada el miércoles,

20 de mayo de 2015

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) número 1306/2013 [COM (2015) 141 final) (2015/0070 (COD)]. (Número
de expediente del Congreso 282/000348 y número de expediente del Senado 574/000281) ... (Página2)


- Propuesta de directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad [COM (2015) 135 final) (2015/0068 (CNS)) (SWD (2015) 60 final].
(Número de expediente del Congreso 282/000349 y número de expediente del Senado 574/000282)... (Página3)



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Se abre la sesión a las once y cuarenta minutos de la mañana.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE FIJA PARA EL AÑO CIVIL 2015 EL PORCENTAJE DE AJUSTE DE LOS PAGOS DIRECTOS PREVISTO EN EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1306/2013 [COM (2015) 141 FINAL) (2015/0070 (COD)]. (Número
de expediente del Congreso 282/000348 y número de expediente del Senado 574/000281).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la Comisión Mixta para la Unión Europea, con lo cual ruego a las señorías que no sean miembros de la misma y no les interese los debates que se vayan a producir que abandonen la sala, para
comenzar con inmediatez al debate sobre dos iniciativas de control de subsidiariedad. La primera de ellas es relativa a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los
pagos directos previsto en el Reglamento (UE) número 1306/2013. Va a intervenir en primer lugar para presentar el informe, en nombre del señor ponente, el señor Represa Fernández.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Señorías, intervengo en sustitución del compañero senador don Enrique César López Veiga, para realizar una exposición sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año
civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el reglamento. La propuesta de reglamento sujeta a consideración aplica lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1306/2013, que establece normas sobre la financiación de los gastos de
la política agraria común. Las disposiciones consisten en la fijación por parte de la Comisión de un porcentaje de reducción que actuará sobre los pagos directos a realizar y una exención con respecto a algunos Estados miembros de reciente adhesión
a la Unión Europea, concretamente Bulgaria, Croacia y Rumanía. El artículo 25 del citado Reglamento (UE) 1306/2013 establece la obligación de crear una reserva para crisis en el sector agrícola mediante la aplicación, a principios de cada año, de
una reducción de los pagos directos. La cuantía de esta reserva es de 2.800 millones de euros, repartidos para el periodo 2014-2020 en tramos anuales iguales de 400 millones de euros, a precios del año 2011. La Comisión estima que el importe de
dicha reserva a incluir en el presupuesto de 2016, a precios corrientes equivalentes a los 400 millones asciende a 441,6 millones de euros. Dicho reglamento establece que se fijará un porcentaje de ajuste de los pagos directos -lo que se denomina
el porcentaje de ajuste- para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos. También se establece un plazo para la fijación de este porcentaje de reducción a más tardar el 31 marzo del año natural respecto al cual
se aplique dicho ajuste. En función de todo ello, el reglamento que aquí sometemos a análisis dispone que los importes de los pagos directos, en virtud de los regímenes de ayuda que se enumeran en el anexo I del Reglamento (UE) 1306/2013,
superiores a 2.000 euros que deban concederse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2015, se reducirán en un 1,393041% y dispone, asimismo, que dicho porcentaje no se aplique a Bulgaria, Croacia y Rumanía.


La propuesta responde plenamente a las disposiciones aprobadas en 2013 en relación con el marco financiero plurianual 2014-2020, se refiere a competencias exclusivas de la Unión Europea, y desarrolla un mandato de reglamentos básicos previos
que cumple los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. Ha tenido entrada en el Registro General del Congreso de los Diputados el informe del Gobierno, que está en línea con lo expuesto y que además señala que no hay incidencias para
España.


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el
Reglamento (UE) 1306/2013, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Alonso Núñez.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Voy a hacer una intervención muy breve para fijar la posición del Grupo Socialista que va a ser de no realizar ninguna objeción formal al dictamen que ha sido presentado por el señor Represa y elaborado por otro
miembro del Grupo Popular, por lo que el Grupo Socialista va a votar favorablemente. Sin embargo, haré alguna reflexión al fondo del asunto sin tratar en absoluto de establecer



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ningún tipo de polémica ni esperar ninguna contestación por el Grupo Popular. La Unión Europea con este reglamento vuelve a repetir decisiones que ya ha tomado en ejercicios anteriores que no son otras que realizar recortes sobre los pagos
que reciben los agricultores como consecuencia de la aplicación de la política agraria europea en nuestro país, en parte fundamentalmente a las ayudas que se reciben del primer pilar. En este caso, el ajuste es de 441 millones de euros para
constituir una reserva de crisis, igual que el año pasado que lógicamente viene a cubrir un déficit de la propia Unión Europea que, por una parte, ha eliminado las medidas de actuación en los mercados -las ha reducido a la más mínima expresión-, y,
por otra parte, no consigna presupuesto para financiar las escasas medidas de ayuda. Al final vemos que cuando hay problemas, como por ejemplo en el veto ruso o como incidencias de tipo sanitario, la Unión Europea se ve incapaz de atender la
solución de los conflictos. Simplemente querría señalar desde el Grupo Socialista la preocupación por la dinámica de disminución de llegada de fondos de la Unión Europea para financiar las políticas europeas. Simplemente como consejo a nuestros
compañeros de enfrente del Grupo Popular, decirles, no aquí, sino fuera, que moderen sus euforias en relación con las bondades de esta nueva PAC. De Europa viene cada vez menos dinero y en esta ocasión, con este nuevo reglamento hay un nuevo
recorte. Les voy a dar un dato que he sacado esta mañana del ministerio. Los recursos que se han recibido de la política agraria europea durante la etapa de Gobierno del Partido Popular son los siguientes, son datos oficiales: año 2011, 5.811
millones de euros; año 2012, 5.785, ya hay una reducción; año 2013, 5.811; año 2014, el último dato, es la cifra más baja de la historia reciente, 5.493 millones de euros. Nunca se había recibido tan poco de la Unión Europea como en el último
año 2014. Sobre esta cifra entendemos que se va a aplicar un nuevo recorte de un 1,4% que se sumaría a esta reducción del 6,5 en este periodo de Gobierno del Partido Popular. Deberíamos ser un poco más prudentes en las afirmaciones de que la
negociación en Europa es buenísima, que viene más dinero, que nadie pierde, porque las pérdidas dinerarias en relación con los fondos de la PAC son muy importantes y son permanentes a lo largo de un periodo importante. Es una decisión de la Unión
Europea que puede adoptar sin implicar ninguna irrupción en competencias estatales o de las comunidades autónomas, por lo que nuestro voto será favorable.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE EN LO QUE RESPECTA AL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO Y OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD [COM (2015) 135 FINAL) (2015/0068 (CNS)) (SWD (2015) 60 FINAL].
(Número de expediente del Congreso 282/000349 y número de expediente del Senado 574/000282).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente debate, en este caso sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad. Interviene en primer lugar para presentar el informe el señor Saura García.


El señor SAURA GARCÍA: La fiscalidad internacional a nuestro juicio es una cuestión crucial para la sociedad europea del siglo XXI y lo es por muchas razones. En primer lugar, porque contribuye a acabar con el blanqueo de capitales y la
corrupción; en segundo lugar, porque contribuye a lograr una sociedad más justa, a una mayor cohesión social, y también contribuye al crecimiento económico y a la salida de la crisis. Desde nuestro punto de vista, frente a la austeridad expansiva
la redistribución expansiva contribuye a la creación de empleo, frente al descontrol del déficit y la deuda pública que podría llevar a poner en riesgo los logros sociales. La redistribución expansiva contribuye a incrementar la actividad
económica, como decía hace unos segundos, y el empleo. Europa debe liderar, tanto en el seno de la propia Unión Europea, como en el conjunto de la política económica de la tierra, del globo, la lucha contra el fraude fiscal, la evasión, la elusión
fiscal y acabar con los paraísos fiscales. En el caso de Europa se piensa que hay un billón de euros de fraude fiscal, una cantidad similar al producto interior bruto de la economía española. Estamos hablando de una cantidad muy importante. La
propuesta de directiva del Consejo que modifica la Directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad supone, señorías, para hablar con claridad, la obligatoriedad del intercambio automático de información sobre los tax
rulings. ¿De qué estamos hablando? Estamos hablando de dar información de manera obligatoria de esos trajes a medida que algunos Gobiernos hacen con algunas empresas multinacionales y también que haya información obligatoria en relación con los
llamados precios de transferencia. Dicho de otra manera, se pretende acabar con estos acuerdos que implican, como ha dicho la comisaria de la competencia



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anteriormente, una competencia desleal entre empresas; una reducción de las bases imponibles y que los Estados miembros están haciendo trampas entre ellos en la aplicación de la norma fiscal. Además esa información no solamente se tiene
que emitir sobre lo que está sucediendo en el año que se apruebe, sino en los últimos diez años. Información obligatoria de los últimos diez años que se tiene que transmitir a la Comisión y a todos los Estados. A nuestro juicio implica un gran
paso hacia delante en materia de transparencia fiscal. Forma parte del primer paquete de fiscalidad de la nueva Comisión Europea liderada, en el caso de la fiscalidad, por el comisario Moscovici. Por cierto, en junio de este año la Comisión ha
anunciado un segundo paquete de medidas que seguro que la sociedad europea, de manera mayoritaria, va a saludar positivamente. Hablo de otro paquete de medidas en relación con la transparencia fiscal en Europa. A finales de este año, la Comisión
especial creada por el Parlamento Europeo que analiza los tax rulings, como digo acuerdos fiscales o trajes a medidas para algunas empresas, presentará sus conclusiones. Como saben sus señorías esta Comisión se creó tras el reciente escándalo de
los documentos confidenciales conocidos como LuxLeaks, publicados por el consorcio internacional de periodistas de investigación, que denunciaban los acuerdos secretos llevados a cabo entre el Gobierno de Luxemburgo con 340 multinacionales desde
2002 a 2010 y que, como decía hace unos minutos, contribuye a la erosión de las bases imponibles, a la competencia desleal entre empresas y perjudica los intereses de los Estados miembros de la Unión Europea. Por otra parte, se cree que el
descubrimiento es un número ínfimo en relación con los casos no publicados entre otros países y con otras empresas. A su vez, la Dirección General de Fiscalidad en su programa de trabajo para 2015 está analizando las prácticas en torno a los tax
rulings desde el punto de vista del código de conducta firmado entre los Estados miembros y la Comisión en 1998. La Comisión también ha entendido que los trajes a medida de los que estoy hablando de los Gobiernos con algunas empresas pueden
constituir ayudas de Estado para algunos países miembros y se está investigando por parte de la Comisión, como ha señalado hace unos minutos aquí la comisaria de la Competencia.


Señorías, la globalización ha hecho que la política impositiva sea una de las cuestiones centrales para incrementar la escala a la hora de abordar los problemas. La fiscalidad se tiene que abordar como mínimo a nivel de la escala europea.
Por eso la modificación de la directiva en lo que se refiere al intercambio automático de información cumple, a nuestro juicio, el principio de subsidiariedad. Por eso lo he manifestado en el informe que hemos elaborado por escrito.


Termino diciendo que esta nueva directiva no resuelve todos los retos planteados por la fiscalidad y la transparencia fiscal en Europa, pero sí que es un paso adelante. Como sus señorías saben esta nueva directiva requiere el voto unánime
de todos los Estados miembros. Esperamos que los Estados miembros tengan la altura de miras necesaria, porque está en juego nada más y nada menos que nuestro modelo de sociedad europeo.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra nuevamente el señor Represa.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Partimos en este caso de un problema, como dice la exposición de motivos de la propuesta de directiva del Consejo sobre la modificación de la 2011/16/UE en lo que se refiere al intercambio automático y
obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, que las empresas dentro de la más absoluta legalidad llevan a cabo su planificación fiscal para reducir en cierto modo sus obligaciones tributarias. Planificación que amparada en una
evidente complejidad normativa y debido a la falta de cooperación entre los Estados miembros desemboca en la denominada elusión fiscal, que es cuestión que se trata de evitar. Ha llegado un momento en que esta planificación empresarial sobrepasa
las fronteras nacionales y posibilita transferir los beneficios hacia países con regímenes fiscales más favorables. Esto puede llevar hasta reducir o incluso eludir ese tipo de obligaciones. Consecuencias de ello, de dos tipos, por un lado, las
dobles deducciones, es decir, se deduce el mismo gasto tanto en el Estado en el que se genera el beneficio como en el Estado de residencia y, por otro lado, la doble no imposición, es decir, lo contrario, que no se grava la renta ni en el Estado en
el que se genera el beneficio ni en el Estado de residencia del beneficiario. Esto afecta también en un doble sentido a las personas jurídicas. En primer lugar, porque quiebra el principio de reparto equitativo de la carga tributaria entre los
contribuyentes, entre los obligados, y, en segundo lugar, porque afecta a la competencia leal entre las empresas. La práctica de la elusión, el fraude y la evasión fiscales no resulta tan difícil dada la globalización y la progresiva movilidad de
los sujetos pasivos. Esto puede crear verdaderas dificultades para los Estados miembros a la hora de fijar las bases a los obligados, lo que puede llegar a poner en riesgo el funcionamiento



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del mercado interior. Para evitar este problema de considerables dimensiones, los Estados miembros deben de tomar medidas generales, yo diría que universales, dentro de la propia Unión Europea. De ahí esta propuesta de directiva para
mejorar la cooperación administrativa entre las administraciones públicas tributarias de los Estados miembros mediante el intercambio periódico, automático y obligatorio de información en lo que respecta a sus propias resoluciones fiscales
transfronterizas; a lo que hacía alusión el ponente que me ha precedido en el uso de la palabra, los denominados rulings y los acuerdos previos de valoración de precios. De forma que cualquier otro Estado miembro afectado pueda solicitar, a raíz
de la información recibida, más datos y adoptar las medidas que crea oportunas. En definitiva, se pretende avanzar en el programa de transparencia fiscal en la Unión Europea y se hace una propuesta para derogar la Directiva 2003/48/CE del Consejo
en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. El Gobierno de España apoya esta forma de intercambio de información como herramienta principal para la credibilidad y funcionamiento de nuestros sistemas
tributarios en una economía cada vez más globalizada y como modelo de la cooperación administrativa en la Unión Europea, para que con ello la Administración Tributaria conozca los acuerdos alcanzados por otras administraciones con empresas, de
manera que se pueda asegurar una tributación adecuada en España, en nuestro territorio.


Mostramos nuestra conformidad con el ponente, con los argumentos esgrimidos por él en cuanto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de la propuesta de directiva y los hacemos nuestros, porque un plan
coordinado de la Unión Europea sería más eficaz para garantizar la transparencia fiscal y la cooperación entre las administraciones tributarias en la lucha contra la elusión fiscal. Por ello, anuncio el voto favorable al informe presentado.


El señor PRESIDENTE: Acabados los debates y a tenor de los mismos, entiendo que los dos informes, si no hay ninguna manifestación en contra, pueden ser aprobados por asentimiento. ¿Se aprueban por asentimiento? (Asentimiento). Quedan
aprobados.


A continuación, se reunirán la Mesa y los portavoces.


Se levanta la sesión.


Eran las doce y cinco minutos del mediodía.