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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 109, de 13/05/2014
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 109

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GERARDO CAMPS DEVESA

Sesión núm. 46

celebrada el martes,

13 de mayo de 2014

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de decisión del Consejo sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias [COM (2014) 171 final] [2014/0093 (CNS)]. (Número de expediente del Congreso 282/000310 y número de expediente del Senado 574/000243) ... href='#(Página2)'>(Página2)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2014 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo [COM (2014) 175 final] [2014/0097 (COD)].
(Número de expediente del Congreso 282/000312 y número de expediente del Senado 574/000245) ... (Página6)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) número xxx/xxx del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento
sobre controles oficiales) y se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo [COM (2014) 180 final] [2014/0100 (COD)] [SWD (2014) 65 final] [SWD (2014) 66 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000313 y número de expediente del
Senado 574/000246) ... (Página7)


- Propuesta de decisión del Consejo por la que modifica la Decisión 2004/162/CE relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar, en cuanto a su periodo de aplicación [COM (2014) 181 final] [2014/0101
(CNS)]. (Número de expediente del Congreso 282/000314 y número de expediente del Senado 574/000247) ... (Página10)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 186 final] [2014/0108 (COD)] [SWD (2014) 11 y número de expediente del 8 final]
[SWD (2014) 119 final). (Número de expediente del Congreso 282/000315 y número de expediente del Senado 574/000248) ... (Página11)



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- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones de transporte por cable (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 187 final] [2014/0107 (COD)] [SWD (2014) 116 final] [SWD (2014) 117 final].
(Número de expediente del Congreso 282/000316 y número de expediente del Senado 574/000249) ... (Página13)


- Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un visado itinerante y por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) número 562/2006 y (CE) número
767/2008 [COM (2014) 163 final] [2014/0095 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000317 y número de expediente del Senado 574/000250) ... (Página15)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del
Consejo [COM (2014) 174 final] [2014/0096 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000311 y número de expediente del Senado 574/000244) ... (Página17)


- Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 167 final] [2014/0091 (COD)] [SWD
(2014) 102 final] [SWD (2014) 103 final] [SWD (2014) 104 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000318 y número de expediente del Senado 574/000251) ... (Página19)


Proposiciones no de ley:


- Relativa a la iniciativa ciudadana europea Let me Vote. Presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. (Número de expediente del Congreso 161/002672 y número de expediente del Senado 663/000072) ... href='#(Página20)'>(Página20)


- Sobre el derecho de voto de los ciudadanos europeos en el país de la Unión en el que tengan residencia. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de Congreso 161/002684 y número de expediente del Senado 663/000074) ...
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Se abre la sesión a las once y cuarenta minutos de la mañana.


El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados y senadores, quiero que mis primeras palabras en esta Comisión antes del inicio del tratamiento de los puntos del orden del día sea para mostrar nuestra condena al asesinato de Isabel
Carrasco así como -creo que puedo hablar en nombre de todos los miembros de la Comisión- nuestras condolencias a sus familiares y amigos por tan brutal hecho.


Una vez dichas estas palabras, que deseo consten en el 'Diario de Sesiones', pasamos al tratamiento de los puntos del orden del día con un cambio consensuado respecto de dos puntos. Para conocimiento de sus señorías les diré que los
portavoces de los distintos grupos han manifestado su deseo de un posible traslado de dos puntos del orden del día, que exige la modificación del mismo, y que quedaría como sigue. El punto 2.º pasaría a ser el punto 8.º y el punto 5.º pasaría a
debatirse en último lugar. Si no hay ningún problema, ¿se acepta esa modificación del orden del día y se aprueba por asentimiento? (Asentimiento).


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO SOBRE EL IMPUESTO AIEM APLICABLE EN LAS ISLAS CANARIAS [COM (2014) 171 FINAL] [2014/0093 (CNS)]. (Número de expediente del Congreso 282/000310 y número de expediente del Senado 574/000243).


El señor PRESIDENTE: Iniciamos el debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea, en este caso sobre la propuesta de decisión del Consejo sobre el impuesto AIEM



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aplicable en las islas Canarias. Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene en primer lugar para presentar el informe el señor Benítez de Lugo Massieu.


El señor BENÍTEZ DE LUGO MASSIEU: Señorías, creo que no es el momento ni el lugar de hacer una larga exposición técnica sobre el informe que hoy se nos trae a esta Comisión, pero me gustaría comenzar mi intervención resaltando la
sensibilidad del Gobierno de España con Canarias, y buena prueba de ello es, sin duda, la solicitud realizada por las autoridades españolas con fecha 4 de marzo de 2013 respecto a la denominada prórroga de la vigencia de la AIEM. Para acreditar la
importancia de la medida adoptada me van a permitir realizar un breve resumen de los aspectos más relevantes del expediente. El AIEM es un tributo estatal de aplicación exclusiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que grava de
forma general los productos importados a las islas Canarias u obtenidos en ellas, si bien incluye una serie de exenciones y reducciones para determinados productos fabricados localmente. Dichas exenciones y reducciones constituyen una excepción al
artículo 110 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que prohíbe los tributos internos discriminatorios y una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107, apartado 1, y requieren por ello la autorización del Consejo y de la Comisión
Europea, respectivamente. El Consejo, mediante decisión de 20 de junio de 2002, autorizó al Reino de España a eximir total o parcialmente del arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias (AIEM) algunos productos
locales del Archipiélago entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2011; posteriormente se han obtenido prórrogas de esta vigencia inicial, la última hace escasos meses. La autorización se fundamenta en la necesidad de establecer medidas
específicas a favor de la industria local para compensar las desventajas derivadas de la condición ultraperiférica de Canarias, y la base jurídica de esta medida excepcional serían los artículos 349 y 107.3 a) del Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea.


Durante estos años de vigencia, el AIEM ha sido objeto de evaluación y seguimiento por las instituciones comunitarias, tal como exigía el artículo 2 de la decisión del Consejo, con vistas a valorar una posible adaptación del mismo. El plazo
de prórroga se extiende y se extenderá desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020, coincidiendo con el nuevo periodo de programación y con la vigencia de las nuevas directrices de ayuda de finalidad regional. Las razones que
justifican la prórroga no son otras que las desventajas estructurales que sufre Canarias como región ultraperiférica y, en particular, el aislamiento y la fragmentación del mercado que generan costes de producción más elevados en transporte,
energía, entregas de materias primas, tratamientos de residuos, etcétera, y limitan el desarrollo del sector industrial. El AIEM está dirigido a paliar estas desventajas con vistas a favorecer el desarrollo y mantenimiento de la actividad
productiva en las islas, permitiendo una cierta diversificación del tejido económico y un mejor aprovechamiento de las ventajas del mercado único. Las desventajas que justificaron la autorización de exenciones y reducciones para una lista de
productos locales no han variado y siguen siendo válidas porque, como región ultraperiférica y que reconoce el artículo 349, como hemos dicho anteriormente, y la propia decisión del Consejo, no han variado los costes adicionales que de ella se
derivan y que lastran el desarrollo económico de las islas y, en particular, de su tejido productivo. La crisis generalizada ha tenido unos efectos devastadores en la economía canaria. La incidencia negativa de la crisis ha sido más acentuada en
el Archipiélago que en el resto de España y Europa, reflejándose un fuerte retroceso del mercado de trabajo y de la demanda interna. Desde el año 2007 a 2013 el gasto de los hogares canarios se redujo un 16,1% frente al 10% de la media nacional.
El deterioro del mercado de trabajo también ha sido significativo y la tasa de paro alcanzó en 2013 más del 30% de la población activa. El AIEM ha tenido unos efectos beneficiosos indudables para el mantenimiento de la actividad industrial, si bien
no ha podido evitar que esta siga el comportamiento generalizado de su entorno. El AIEM tampoco ha podido evitar que el sector industrial se vea afectado por la crisis generalizada que ha tenido una mayor incidencia negativa sobre la economía
canaria; sin embargo, ha demostrado ser un instrumento eficaz para el mantenimiento del sector industrial productivo canario, y todo indica que de no existir los efectos de la crisis sobre este sector hubiesen sido mucho más graves.


En conclusión, y teniendo en cuenta los hándicaps que derivan de la particular situación de las islas Canarias, la vigencia de dichas medidas sigue justificándose para salvaguardar un sector altamente estratégico como generador de riqueza y
estabilidad y para garantizar el suministro de mercancías al mercado ante problemas de suministro externo. La información disponible confirma que el régimen especial relativo al AIEM no pone en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento
jurídico comunitario; las medidas son muy selectivas, solo están dirigidas a los productos más sensibles y se



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limitan a lo necesario para alcanzar los objetivos fijados, compensación por las desventajas que padece la región (la lejanía, las reducidas dimensiones y la fragmentación del mercado). Todos los interesados están satisfechos con las
actuales disposiciones que no impiden el correcto funcionamiento del mercado interior; por otra parte la reducción o supresión de la protección otorgada reduciría drásticamente la rentabilidad de fabricar en Canarias productos industriales. En
algunos casos podría incluso provocar el cese de algunas producciones locales.


Señorías, próximamente se traerá a esta Cámara la revisión del Régimen Económico y Fiscal, en el que el Gobierno de Canarias y el Gobierno de España están trabajando estrechamente para que la fórmula elegida para su actualización tenga el
máximo nivel de consenso, de eficacia, y sirva para compensar los costes de lejanía e insularidad para quienes vivimos en el archipiélago canario. En ese momento analizaremos todas y cada una de las figuras que en dicha legislación se incorporan y
tendremos ocasión de explicar el engarce del AIEM en el conjunto de las medidas que también requieren actualización, ya que lo que hoy estamos tratando es uno más de los instrumentos que contempla el Régimen Económico y Fiscal. Se cumplen los
principios de proporcionalidad y es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente tratado de la Unión Europea, por lo que solicitamos el voto afirmativo para una decisión que parte del consenso de las instituciones canarias y que
trae esta Comisión en acreditación, una vez más, de su solidaridad con Canarias y todos los canarios.


El señor PRESIDENTE: Se abre el turno de portavoces. Tiene la palabra en primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, la señora Oramas.


La señora ORAMAS GONZÁLEZ-MORO: Los nacionalistas canarios nos felicitamos por la aprobación de la propuesta sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias. Hoy queremos felicitar tanto a todo el personal técnico de la Consejería
de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias como al del Ministerio de Hacienda, que después de muchas reuniones de trabajo, mucha documentación y explicaciones y encuentros, tanto con el sector agrario como con el industrial de
Canarias, han podido sacar adelante un expediente, sin ningún reparo, que ha posibilitado que la Unión Europea apruebe la medida más importante que permite compensar parte de los sobrecostes de producción en un territorio, alejado y fraccionado, que
no puede beneficiarse de la producción intensiva ni aprovechar las economías de escala que el mercado único ofrece. Sobre ello actúa el AIEM. Este se justifica porque, dadas nuestras condiciones geográficas, las industrias y el sector agrario
canario no se pueden beneficiar del mercado único. Es preciso recalcar esta parte porque algunas voces minoritarias, que han hecho algún ruido, afirman que esta figura iguala la presión fiscal en Canarias a la del territorio peninsular y que en sí
misma -dicen- es una distorsión del mercado único. Nada más lejos de la realidad, no solo por lo que afirma Bruselas en la autorización sino también porque los datos estadísticos que lo desmienten están ahí. A valores cerrados de 2012, la base
imponible de las importaciones de bienes en Canarias alcanzó los 14.000 millones de euros, recaudándose ese mismo año por este arbitrio 118 millones, lo que representó tan solo un 0,8% de lo importado. A la vez en Canarias se dejan de pagar
impuestos por importaciones de países terceros por valor de más de 200 millones de euros que se pagarían de no aplicarse en Canarias el reglamento de sanciones arancelarias y el REA a la importación de terceros países, por lo que debemos decir
claramente que el sector importador también tiene su AIEM específico. Por cierto, nos parece también una medida acertada porque lo necesita la sociedad canaria para mantener precios adecuados en la cesta de la compra. En definitiva, el AIEM es un
instrumento que junto a otros permite la consolidación en Canarias del sector industrial y agrícola, sectores que suministran productos de calidad, cercanos, frescos y que contribuyen a un futuro esperanzador en Canarias, generando empleo y
beneficio para las islas, diversificando su economía, siendo tan necesario. Por tanto, vamos a apoyar la aprobación de este informe.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Segura Clavell.


El señor SEGURA CLAVELL: Como primera medida me gustaría, en nombre de mi grupo, poner de manifiesto que a lo largo de la presente legislatura han sido ya del orden de veinticuatro o veinticinco ocasiones, si no he calculado mal, un poco a
vuela pluma, en las que decisiones comunitarias, reglamentos comunitarios o normas equivalentes procedentes de la Comisión Europea han sido objeto de informe de subsidiariedad por parte de esta Comisión. Si no estoy mal informado, el mecanismo para
producir el



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informe es: la Comisión Europea elabora un texto; ese texto, esa decisión comunitaria que es el tema que ahora nos ocupa, se remite a los veintisiete Estados miembros -agradecería que se me corrigiese en el supuesto de que esto no fuese
así-; luego, cada Estado miembro -en este caso España- tiene que emitir el informe de subsidiariedad a través de la Comisión específica que las Cortes Generales tienen, que es esta Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea, que funciona
de acuerdo con una ley específica; y cuando entra en las Cortes Generales el texto de la decisión comunitaria ellas se dirigen a las diecisiete comunidades autónomas, que emiten informe y se adjunta al expediente. Consiguientemente, señor
presidente, como primera medida este diputado quisiera saber si se ha seguido este procedimiento: si se ha remitido -lo reitero- la petición de informe a los diecisiete parlamentos autonómicos, quiénes han manifestado criterio por escrito y si
consta en el expediente. ¿Se me puede contestar al respecto?


El señor PRESIDENTE: Claro que sí, señor Segura. Siempre se solicita informe de los diecisiete parlamentos autonómicos y del Gobierno. En el caso de esta iniciativa, lo he dicho al comenzar el debate, solo se había recibido informe del
Gobierno; únicamente.


El señor SEGURA CLAVELL: Del Gobierno de España. Bien, es un tema que me preocupa como diputado por la circunscripción que represento. En reiteradas ocasiones hemos emitido dictámenes, informes de subsidiariedad sobre temas que afectan
exclusivamente a la comunidad canaria de manera directa y precisamente el Parlamento de Canarias no ha dado criterio. Eso me preocupa y rogaría, en aras de la limpieza de la comunicación institucional, que desde esta Comisión mixta se recabe el
informe del Parlamento de Canarias. Esta es la primera consideración, que creo enriquecerá muchísimo futuros informes de subsidiariedad.


En segundo lugar, por decisión de Mesa y portavoces de esta Comisión mixta, se designó a este diputado como ponente sobre un informe, el 100/2013, de 19 de diciembre, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la propuesta de
decisión del Consejo por la que se modificaba la Decisión 2002/546 de la CEE respecto a su periodo de aplicación. Es decir, concretamente acerca del AIEM, que tenía vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, a petición del Gobierno de Canarias, el
Gobierno de España se dirigió a la Comisión solicitando un aplazamiento de medio año, hasta el 1 de julio de 2014. Este diputado elaboró un informe que todos escucharon en aquel debate, de 19 de diciembre, en esta Comisión mixta. Por el Grupo
Parlamentario Popular intervino la señora De Haro Brito, con una exposición, que consta en el 'Diario de Sesiones', muy sólida, ante la que el ponente que les habla no hizo la más mínima objeción. No voy a hacer referencia al informe que hizo este
ponente porque les consta y obra en poder de todos ustedes. En aquel momento tampoco se había recibido informe del Parlamento de Canarias, cosa que me sorprende, y que digo en el ejercicio de mi libertad individual y del profundísimo afecto que
tengo a mis instituciones representativas. Luego, reitero por segunda vez, que es menester dirigirnos desde la Comisión para que nos remitan el informe.


En este informe de hoy el Gobierno de Canarias, que se dirigió al Gobierno de España, pide que uno de lo capítulos del REF canario tenga virtualidad y se alargue su aplicación -que termina el 1 de julio de este año- hasta el año 2020. Esa
es la decisión comunitaria. Este diputado reitera lo que dejó dicho en su informe de finales del año 2013, que tiene la misma virtualidad, el mismo contenido, porque intelectualmente me alimenté del Gobierno de Canarias, que es el que en primera
línea está acumulando datos. Luego el Grupo Parlamentario Socialista se reitera en aquel contenido -no voy a ser exhaustivo, ni me dejarían, obviamente- y en lo que está recogido en el 'Diario de Sesiones'. Me alegra el contenido del informe que
ha elaborado el ponente del Grupo Parlamentario Popular y confiemos en que de esta Comisión -seguro- salga una resolución unánime, que reforzará la posición del Gobierno de España ante las instituciones comunitarias en una etapa en la que la
fiscalidad está siendo objeto no de debate solo en campaña electoral sino de debate en las instituciones comunitarias, pero que es un reflejo de una sensibilidad reiteradamente manifestada por las instituciones comunitarias por la singularidad
económica de la vida en las regiones ultraperiféricas. Esta es una figura tributaria exclusiva de la comunidad canaria, no es extensivo a otras regiones ultraperiféricas ni a las nuevas que se han incorporado, como la isla de Mallorca; es
exclusiva para Canarias. Naturalmente adelanto que el voto del Grupo Parlamentario Socialista -no es que tenga que adelantarlo- será positivo, como lo ha sido hasta ahora a lo largo de toda esta legislatura.


El señor PRESIDENTE: Señoría, al hilo de las expresiones que usted ha realizado tengo que recordarle que, una vez comunicada la iniciativa legislativa europea a los diferentes parlamentos autonómicos, es



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una facultad -no un deber sino una facultad- realizar por parte de los mismos informes respecto de la vulneración o no del principio de subsidiariedad y proporcionalidad. Hay quien lo hace y quien no lo hace, pero no vamos a instar
nuevamente a ningún parlamento autonómico porque las comunicaciones se producen de forma prácticamente automática en el momento en que esa iniciativa legislativa tiene entrada en el Parlamento español.


Quiero proponerles, señorías -es conocida la flexibilidad de esta Presidencia para que el trabajo de sus señorías pueda ser lo más efectivo posible-, otro cambio en el orden del día sobre el cambio que ya habíamos realizado, que consiste que
en el punto 5.º del orden del día vuelva a serlo, si no hay ningún problema. (Asentimiento). Únicamente quedará trasladado el que tocaría debatir a continuación, el punto 2.º, que pasa a ser el 8.º del orden del día.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE FIJA PARA EL AÑO CIVIL 2014 UN PORCENTAJE DE AJUSTE DE LOS PAGOS DIRECTOS PREVISTO EN EL REGLAMENTO (CE) NUMERO 73/2009 DEL CONSEJO [COM (2014) 175 FINAL] [2014/0097 (COD)].
(Número de expediente del Congreso 282/000312 y número de expediente del Senado 574/000245).


El señor PRESIDENTE: Procedemos al debate del punto 3.º que se refiere al control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que fija para el año civil 2014 un porcentaje de ajuste de los pagos
directos previsto en el Reglamento número 73/2009 del Consejo. Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene en primer lugar para presentar el mismo, por un tiempo de cinco minutos, el señor Serrano Coronado.


El señor SERRANO CORONADO: Resumiendo el informe que tienen sus señorías y sobre el que versa la propuesta legislativa propuesta por el Parlamento y el Consejo, esta se basa en el artículo 43, apartado 2.º del Tratado de funcionamiento de
la Unión Europea, que establece que el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el
apartado 1.º del artículo 40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca. A través de esta propuesta, objeto del presente informe, la Comisión Europea
presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de fijación de un porcentaje de ajuste de pagos directos previstos en el Reglamento 73/2009 para apoyar al sector agrícola, fijándose dicho porcentaje de ajuste en un 1,301951%. La propuesta
en cuestión consta de dos artículos, como bien saben sus señorías. En el primero se fija el porcentaje de reducción, estableciendo que los importes superiores a 2.000 euros que deban otorgarse a un agricultor por la solicitud de ayuda presentada
respecto al año civil 2014 se reducirán en el citado porcentaje. En el segundo artículo se hace una salvedad en la aplicación para los Estados de Bulgaria, Rumania y Croacia. En ese sentido, el Reglamento 1306/2013, sobre financiación, gestión y
seguimiento de la PAC establece la creación de una reserva destinada a facilitar ayuda complementaria al sector agrario en caso de crisis, que debe constituirse por aplicación a principios de cada año de una reducción de los pagos directos a través
de un mecanismo de disciplina financiera. Adicionalmente, la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos deben respetar los sublímites anuales establecidos en el Reglamento 1311/2013 del Consejo, que establece el
marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020. En el caso de que las previsiones anuales para estos importes, ajustados por las transferencias que puedan realizarse entre Feaga y Feader, superen los límites mencionados, deberá aplicarse el
mecanismo de disciplina financiera.


En el proyecto de presupuesto de la Comisión para 2015, es preciso tener presente también que el importe de la reserva de crisis asciende a 433 millones de euros, a precios corrientes, y que con las primeras estimaciones presupuestarias de
gastos de mercado y pagos directos que pueden realizarse con los datos disponibles probablemente no superará el sublímite anual de la rúbrica segunda. En ese sentido, el contexto de la propuesta debe entenderse dentro del marco que prevé el Tratado
de funcionamiento de la Unión Europea, que establece como norma fundamental, que rige la financiación de la Unión, que el presupuesto anual de la Unión debe respetar el marco financiero plurianual. No obstante, y a fin de garantizar un trato
equitativo entre agricultores, el porcentaje de ajuste debe aplicarse a los importes de los pagos directos que deban concederse a los agricultores con respecto a las solicitudes de ayuda presentadas únicamente en el año civil 2014,
independientemente del momento en que se efectúe realmente el pago al agricultor. Por último, señorías, me gustaría indicar también que nos consta que se



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está trabajando con la Comisión para que el mecanismo de aplicación de la propuesta permita una gestión lo más sencilla posible cara al agricultor, extremo que a buen seguro es de agradecer por los propios interesados.


Señorías, concluyendo, este ponente entiende que la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se fija para el año civil 2014 un porcentaje de ajuste de los pagos directos para el sector agrícola, previsto en el
Reglamento 73/2009, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente tratado de la Unión Europea, motivo por el cual solicito el voto favorable de sus señorías al presente informe.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Alonso Núñez.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Señor presidente, seré breve en mi intervención. Anuncio nuestro voto favorable a la propuesta de informe que acaba de defender el portavoz del Grupo Popular porque efectivamente, aunque se trate de una decisión
dolorosa, es una competencia exclusiva de la Unión Europea, por lo que no creo que pueda cuestionarse su afectación a los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad. Estamos hablando en cualquier caso -en este sentido haré una pequeñísima
reflexión- de un nuevo recorte sobre las ayudas. Recuerdo a sus señorías que hace un par de meses el Ministerio de Agricultura anunció la aplicación de una reducción lineal sobre todas las ayudas de la PAC del 8,6%; se recortaría a todos los
perceptores de la política agraria comunitaria, con independencia de su cuantía, y este nuevo recorte del 1,30% sobre el presupuesto total se suma, es adicional, al anteriormente anunciado. Por tanto estamos hablando -así hay que decirlo- de que
los agricultores españoles van a tener, con cargo a la política agraria europea en lo relativo al pago único del año 2014, un recorte que va desde el 8,6%, que afecta a todos, más el correspondiente a este reglamento que estamos anunciando. Son
medidas dolorosas. En cualquier caso lo pongo encima de la mesa sobre todo para hacer una llamada a la prudencia. No se puede estar diciendo diariamente en todos los medios de comunicación que se han consolidado las ayudas de la política agraria
europea, que no solo no hay menos dinero sino que hay más, que no va a haber recorte, cuando permanentemente estamos dictaminando, aprobando, dando el visto bueno a recortes directos sobre las ayudas, como la que hoy hacemos. En definitiva, son
unas cifras muy importantes que desde mi punto de vista van a afectar a ese conjunto de perceptores de ayudas que van entre 5.000 y 36.000 euros, donde está el grueso de la agricultura profesional de este país. El recorte anterior del 8,6%,
lamentablemente, aun cuando la reglamentación europea permitía al Estado español aplicarlo con límites, el Gobierno español decidió aplicarlo de forma uniforme, desde los pequeños a los más grandes, y es un sistema que sustituye al anterior de la
modulación, que solo se aplicaba a los grandes perceptores de la PAC. Por tanto, se dan dos circunstancias: una, el recorte generalizado de las ayudas y, dos, desde mi punto de vista, una aplicación injusta, insolidaria, de estas ayudas que
anteriormente perjudicaban, entre comillas, exclusivamente a los grandes perceptores de la PAC, y que ahora, de forma generalizada, todos los perceptores verán reducidas sus ayudas.


El reglamento de hoy trata de constituir una reserva de crisis para situaciones críticas que, desde mi punto de vista, debería estar financiada por el presupuesto comunitario en vez de por las reducciones a los pagos directos de la política
agraria europea. Esta es mi reflexión. Desde el punto de vista formal creo que hay que dictaminarlo favorablemente, es una competencia de la Unión Europea; pero desde el punto de vista político creo que merecía la pena hacer esta breve reflexión,
sobre todo para contrastar con esos mensajes de que no hay recortes. Hay recortes, y muy importantes, en este año del 10% y, lamentablemente, por lo que leemos en la exposición de motivos, esto se consolidará en el presupuesto de 2015 y siguientes.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ECOLÓGICOS, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO XXX/XXX DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (REGLAMENTO
SOBRE CONTROLES OFICIALES) Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) NUMERO 834/2007 DEL CONSEJO [COM (2014) 180 FINAL] [2014/0100 (COD)] [SWD (2014) 65 FINAL] [SWD (2014) 66 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000313 y número de expediente del
Senado 574/000246).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los



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productos ecológicos, por el que se modifica el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento número 834/2007 del Consejo. Se ha recibido informe del Gobierno, así como también de las Cortes de Castilla y León.
Interviene en primer lugar, para presentar el informe el señor Alonso Núñez.


El señor ALONSO NÚÑEZ: Se me ha encomendado la elaboración de este informe y lo presento ahora.


Se trata de un reglamento que va dirigido a la producción y comercialización de productos ecológicos, un sector, el de la producción ecológica, que ha adquirido un carácter de importancia económica en el mercado mundial y especialmente en la
Unión Europea. De hecho, la producción ecológica constituye a nivel europeo, también en España -después me referiré a ello- un sector muy dinámico, un sector que está en permanente expansión, y que crece fundamentalmente porque hay una presión, un
incremento de la demanda que está haciendo que el sector vaya creciendo. Por darles un dato a sus señorías, en el caso de la Unión Europea la superficie dedicada a productos ecológicos se ha duplicado, desde el año 1999, y se están incorporando a
esta actividad de producción ecológica en torno a 500.000 hectáreas anuales. El objetivo que pretende esta nueva reglamentación, que es adaptar el actual marco normativo para dar respuesta a esta expansión del mercado, está justificado y responde a
la preocupación de los consumidores que, en este momento, exigen eliminar algunas deficiencias, sobre todo, en lo que tiene que ver con el control, el etiquetaje, la trazabilidad de esta creciente producción ecológica. La normativa actual en la
Unión Europea es una normativa muy compleja, con muchísimas excepciones a nivel de los países; es una normativa que entraña una carga administrativa importante y, en algunos casos, este exceso de reglamentación y también de normativa está siendo
como un elemento disuasorio para que pequeños y medianos agricultores se incorporen a este sistema de la producción ecológica. La Unión Europea pretende responder a estos retos, presenta este nuevo reglamento que, resumidamente, pretende eliminar
obstáculos para el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la Unión Europea; garantizar una competitividad justa para agricultores y operadores, permitiendo que los mercados internos funcionen eficazmente; y mantener y mejorar la
confianza de los consumidores en los productos ecológicos. Como digo, existe reglamentación, específicamente el Reglamento 834/2007 que es el que sufre una modificación en profundidad con el que estamos dictaminando en este momento.


La normativa que plantea la Unión Europea se enmarca dentro de los objetivos de la estrategia europea 2020. Que se apruebe esta nueva reglamentación es coherente y forma parte de los objetivos que se han enunciado en la nueva política
agraria de la Unión Europea, y también en lo que tiene que ver con la nueva política pesquera en lo referido a la acuicultura, y guarda coherencia asimismo con el nuevo reglamento de controles oficiales con los programas de calidad de los productos
agrícolas de la Unión Europea, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas y los productos de las regiones ultraperiféricas. Es un reglamento muy complejo, de un gran contenido técnico, que plantea un nuevo sistema de
control con medidas para el fortalecimiento de las reglas de producción para mejora del sistema de control, para suprimir la posibilidad de exceptuar del control específico a determinados tipos de minoristas, debido a los problemas que está habiendo
de interpretación en los distintos países; medidas para incrementar la transparencia mediante la introducción de disposiciones específicas relacionadas con las tasas que pueden establecerse para la realización de controles oficiales; introduce un
nuevo sistema de certificación en grupo para pequeños agricultores de la Unión, con el fin de que puedan reducirse costes y cargas administrativas, y finalmente hay medidas para el fortalecimiento y aseguramiento de los sistemas de trazabilidad,
prevención del fraude, mediante una serie de disposiciones específicas que lo permiten. Como digo, el reglamento que dictaminamos es de crucial importancia para España; España es el principal país productor de alimentos ecológicos de toda la Unión
Europea, y el Gobierno español tiene que realizar -también los responsables políticos del Parlamento Europeo- un minucioso seguimiento de este reglamento porque tendrá una gran importancia sobre el sector.


El informe del Gobierno, que es favorable -mi dictamen lo será también en ese sentido-, señala una serie de puntos críticos, puesto que es una norma que ha comenzado a iniciarse. El Gobierno señala una serie de puntos críticos y dudas en
relación con la reducción de normas excepcionales, a la introducción de nuevos requisitos, a los cambios en el sistema de control, a la proliferación de actos delegados. En este mismo sentido, quiero señalar a sus señorías que los distintos
responsables representantes del sector de la agricultura ecológica, en Europa y en España, han mostrado sus dudas en relación con el contenido actual de este reglamento. Así, el representante de la agricultura ecológica europea señala que el



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reglamento tiene elementos valiosos e innovadores; se congratula de que se acompañe de un plan de acción, pero ha rechazado el contenido actual a no ser que se produzca un cambio sustancial en la misma. En el caso de España, hay
organizaciones profesionales que se han manifestado, como el siguiente titular: La reforma del nuevo reglamento comunitario coloca a los agricultores ecológicos al borde de la desaparición -no diré el sindicato porque tampoco es necesario-.


En definitiva -con esto termino-, las discusiones aun no se han iniciado; el debate tendrá un largo recorrido hasta la aprobación definitiva. No hay vulneración de los principios de subsidiariedad, pero sí señalamos que será necesario un
seguimiento puntual del transcurrir de la norma puesto que, vuelvo a repetir, con su redacción actual tendría muchísimas observaciones o dificultades de aplicación en nuestro país. Por tanto, mi informe es favorable, no se vulneran los principios
de subsidiariedad y, por ello, solicito el voto favorable para el mismo.


El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Pérez Lapazarán.


El señor PÉREZ LAPAZARÁN: Intervengo para fijar la posición del Grupo Parlamentario Popular en este punto que se refiere, como ha dicho el ponente, al informe sobre un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción
ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, reglamento que pretende modificar otro y que pretende a su vez también derogar el 834/2007.


Escuchado lo manifestado por el ponente, leído su informe, debo decir que nosotros coincidimos y compartimos globalmente lo que acaba de decir, y estamos también de acuerdo con lo dicho con el informe que hemos recibido del Gobierno. Por
tanto, entendemos que la propuesta de reglamento se adecua plenamente a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Dicho esto, quisiera incidir en la importancia y el interés que tiene para España la regulación en materia de producción y
etiquetado ecológico, como consecuencia de algo tan importante, según ha dicho el portavoz tanto verbalmente como en su informe, ya que España es el primer productor o es el Estado miembro que más superficie tiene de producciones ecológicas, no
solamente de producciones ecológicas vegetales sino también animales. No solamente es productor, sino que también es comercializador, y las cifras son elocuentes. Nuestro país tiene 1.800.000 hectáreas de producción de superficie dedicada a
producción vegetal ecológica, destacando crecimientos en líneas de producto como aceite, vino, cítricos, legumbres, frutos secos, frutos tropicales, cultivos subtropicales y cultivos industriales. No solamente alimentos vegetales, sino otros del
mundo ganadero como son: carne, leche, pescados y huevos, una producción que alcanza en el mercado más de 1.000 millones de euros, de los cuales el 40 o el 50% se exportan principalmente a la Unión Europea.


Esta circunstancia de ser el mayor productor de Europa aconseja que todo lo que suponga agricultura y alimentos ecológicos debe tener un seguimiento y analizar con detalle cualquier propuesta que provenga de la Comisión y del Parlamento. Lo
que hoy se somete a esta Comisión en cuanto al principio de subsidiariedad y proporcionalidad está en ámbito de interés; de ahí la necesidad por mejorar todo lo que suponga reglamentación en un sector que crece año tras año pero que tiene, como ha
dicho el ponente, enorme complejidad en cuanto a su regulación, y que no cumple con las expectativas que tiene de futuro ni con las preocupaciones que en estos momentos tienen los consumidores europeos. Lo que pretende el reglamento que hoy viene a
esta Comisión, entre otras cuestiones, es eso, eliminar obstáculos para el desarrollo de la producción ecológica; garantizar también la competitividad justa para agricultores y operadores; y por último mantener y mejorar la confianza de los
consumidores en los productos ecológicos. Estos objetivos se concretan y se materializan en los elementos que ha relatado el ponente. Estamos totalmente de acuerdo con estos objetivos y no solamente nosotros sino, como lo ha dicho también, los
representantes del sector que se han manifestado en que la propuesta contiene elementos valiosos e innovadores, pero que necesita cambios y mejoras en la norma. Esta demanda de mejoras se debe considerar en las futuras discusiones, ya que aunque
estas deliberaciones no se han derivado, es más que probable que la propuesta actual se modifique, que sufra modificaciones en su contenido técnico, sobre todo, antes de su aprobación definitiva, con el objetivo de evitar esas pérdidas de
flexibilidad que se van a producir en el momento de la implantación y de la publicación en las normas nacionales.


En lo que respecta a la subsidiariedad y proporcionalidad, nosotros estamos de acuerdo, se adecua plenamente a estos principios de subsidiariedad y proporcionalidad y, por lo tanto, votaremos favorablemente.



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El señor PRESIDENTE: La senadora Parera ha manifestado su intención de intervenir en este punto cuando ya estaba en el uso de la palabra el señor Pérez Lapazarán. Tiene la palabra en estos momentos para su intervención.


La señora PARERA ESCRICHS: Pido disculpas por el retraso, pero ha sido por causa de fuerza mayor; me ha mirado un tuerto esta mañana. Simplemente quería hacer una breve intervención para justificar el voto de nuestro grupo en esta
iniciativa puesto que vamos a abstenernos.


Desde Convergència i Unió consideramos que no se está vulnerando el principio de subsidiariedad porque la Unión Europea tiene competencias reguladoras en dicho ámbito; no obstante, vamos a votar abstención porque no compartimos el contenido
de la propuesta de reglamento y esta es una buena ocasión para manifestarlo. Este reglamento puede tener consecuencias muy negativas para el sector porque, desde nuestro punto de vista, no existe una coherencia entre los principios generales de la
producción ecológica y las normas de aplicación ya que, por ejemplo, según sea el campo de actividad en el que se vayan a aplicar existen diferencias que van a mermar, a nuestro criterio, la confianza del consumidor y que no van a resultar
equitativas entre las diferentes zonas climáticas europeas y entre los diferentes tipos de operadores.


Esta propuesta de reglamento es de crucial importancia para España, ya que es el Estado miembro con más superficie agrícola destinada a la producción ecológica y uno de los principales productores, y por ello instamos a que en los próximos
meses se produzcan negociaciones para que esta propuesta de reglamento sea modificada, ya que en caso contrario, insisto, se va a perjudicar gravemente a un sector productivo muy emergente, como es el ecológico, y va a mermar la confianza del
consumidor.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN 2004/162/CE RELATIVA AL RÉGIMEN DEL ARBITRIO INSULAR EN LOS DEPARTAMENTOS FRANCESES DE ULTRAMAR, EN CUANTO A SU PERIODO DE APLICACIÓN [COM (2014) 181 FINAL] [2014/0101
(CNS)]. Número de expediente del Congreso 282/000314 y número de expediente del Senado 574/000247).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de la subsidiariedad de la propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica la decisión 2004/162 relativa al régimen del arbitrio insular en los departamentos franceses de
ultramar en cuanto a su periodo de aplicación. Se ha recibido informe del Gobierno. Con ello quiero decir, señor Segura Clavell, que solo se ha recibido informe del Gobierno. Interviene, en primer lugar, para presentar el informe el señor Segura
Clavell.


El señor SEGURA CLAVELL: Como primera medida mi consideración personal por la buena actitud suya en el sentido de cambiar el orden; era en función de que fuese compatible con otras intervenciones en otras comisiones.


Nos hemos convertido en esta Comisión en expertos en figuras tributarias especialistas, singularizadas en las comunidades autónomas. No me voy a extender demasiado, porque todos los miembros de esta Comisión son auténticamente expertos,
pero desde el punto de vista metodológico, señorías, permítanme que les recuerde: Primero, hay una figura tributaria singular específica en la Comunidad canaria, la única región ultraperiférica española, que es el AIEM. Ha sido objeto de
ampliación del plazo en su aplicabilidad hasta el 1 de julio de 2014; ese fue un trámite que hicimos en esta Comisión como informe de subsidiariedad, como dije antes, a finales de 2013. Hoy, en el primer punto del orden del día, hemos fijado
posición como informe de subsidiariedad para su ampliación hasta el año 2014. Pues lo mismo les ocurre a las regiones ultraperiféricas francesas. ¿Quién no recuerda aquella figura tributaria singular octroi de mer? Se trata de que la aplicación
de esa figura tributaria llegue hasta finales de 2020, equivalente a lo que ha ocurrido en Canarias. En este punto no hay dificultad, no se violenta ningún precepto comunitario de la Unión sino todo lo contrario; el Parlamento español arrima el
hombro, apoya una reivindicación del Estado francés de la misma manera que el Estado francés arrima el hombro y apoya reivindicaciones del Estado español.


Señorías, en primer término, se amplía hasta el 1 de julio de este año la aplicabilidad de esta figura tributaria y, en segundo lugar, porque ya lo ha pedido el Gobierno francés, hasta el año 2020. El informe que este ponente ha elaborado
está en manos de todos ustedes, consiguientemente sería una trivialidad leerles los párrafos correspondientes. Sin que sirva de precedente, aquí me quedo y no extiendo más mi intervención; en otra ocasión seré más prolijo.



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El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Popular, en el turno de portavoces, tiene la palabra la señora De Haro Brito.


La señora DE HARO BRITO: Coincido con mi compañero de Comisión, con el diputado Segura Clavell, además canario como yo, en la cantidad de veces que hemos tratado asuntos relacionados con la política fiscal en territorios como Canarias, del
que ambos procedemos. Un ejemplo es esta misma sesión, en la que el punto 1.º del orden del día se ha referido también a la propuesta de decisión del Consejo respecto al AIEM, un instrumento absolutamente imprescindible para regiones como Canarias,
región ultraperiférica, para la protección de la producción local y para sectores como el agrario o la industria en nuestro territorio. Por eso, como miembro adscrita a la Comisión en esta legislatura, en la que por primera vez formo parte de ella,
me congratulo de la cantidad de veces que hablamos, entre otras regiones, de Canarias.


Como empezaba mi compañero Borja Benítez de Lugo en su exposición al informe de esta Comisión respecto a la decisión relativa a la AIEM, tengo que hablar de la sensibilidad que tiene el Gobierno del Estado en relación con todos los asuntos
relacionados con Canarias. Vamos a votar favorablemente el informe emitido, que ha elaborado el diputado Segura Clavell, por cuanto, como perfectamente señala, la decisión del Consejo por la que se modifica la decisión 2004/162, relativa al régimen
del arbitrio insular en los departamentos franceses de ultramar, es acorde con los principios de proporcionalidad y de subsidiariedad. ¿Cumple los principios de proporcionalidad y subsidiariedad? Evidentemente, sí. Tenemos que recordar que aunque
el artículo 110 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea establece que no se permite el principio de aplicación de ventajas fiscales a los productos de origen nacional, el artículo 349 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea
establece que compete exclusivamente al Consejo adoptar medidas específicas a favor de las regiones ultraperiféricas para adaptar la aplicación de los tratados, incluyendo políticas comunes a dichas regiones. No es posible que con medidas de
derecho interno del país -en este caso compete a las regiones de ultramar de Francia- pueda ser sustituida esta competencia, ya digo, exclusiva del Consejo, conforme al artículo 349 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Cumple el
principio de subsidiariedad, pero al mismo tiempo cumple el principio de proporcionalidad porque esta imposición diferenciada es proporcionada y no pone en peligro la integridad ni tampoco la coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión,
incluido el mercado interior y las políticas comunes.


Quiero destacar en este punto, por la coincidencia con Canarias como región ultraperiférica cuyo régimen se basa en el importantísimo artículo 349 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que nuestros intereses en particular no se
ven afectados en ningún momento, porque apoyar el texto refuerza el principio, que rige entre los Estados miembros con regiones ultraperiféricas, de que el derecho comunitario se aplique en cada región ultraperiférica, teniendo en cuenta además la
situación particular y sus necesidades específicas. Por tanto, entendemos que apoyar la decisión del Consejo, ampliando el régimen de arbitrio insular en los departamentos franceses, es absolutamente proporcionado.


Por último, señor presidente, y para terminar, tengo que señalar que no dictaminar a favor de la prórroga supondría que, a partir del 1 de julio del presente año, respecto a los territorios franceses de ultramar habría un vacío jurídico y,
por tanto, los efectos serían muy negativos para la lista de productos que se contienen en el anexo de la decisión del Consejo 2004/161, y por ello notablemente perjudicial para los fines que perseguía dicha decisión. Por ello el Grupo Popular, en
la Comisión mixta, anuncia el voto favorable al informe y al dictamen realizado por el ponente.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 186 FINAL] [2014/0108 (COD)] [SWD (2014) 11 Y NÚMERO DE EXPEDIENTE DEL 8 FINAL]
[SWD (2014) 119 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000315 y número de expediente del Senado 574/000248).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto, que en este caso se refiere al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual.
Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene, en primer lugar, para presentar el informe el señor De Olano Vela.


El señor DE OLANO VELA: La propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que analizamos viene a sustituir a la Directiva 89/686 sobre los equipos de protección individual, Directiva EPI, aplicable desde el 1 de julio de 1995.



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La propuesta se basa en el artículo 144 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, relativo al establecimiento y funcionamiento del mercado interior. La Directiva EPI citada garantiza la libre circulación de los equipos de
protección individual, contribuyendo de manera decisiva a la realización y funcionamiento del mercado único de estos equipos, permitiendo la libre circulación en Europa de los EPI, que entran dentro de su ámbito de aplicación, a la vez que garantiza
un elevado nivel de protección a los usuarios. La Directiva EPI se viene aplicando a cualquier dispositivo o medio del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su
seguridad, como los cascos de seguridad, cascos de ciclistas, orejeras, calzado de seguridad, chalecos salvavidas y de alta visibilidad y las gafas de sol. Excluye la directiva de su ámbito de aplicación los EPI diseñados y fabricados
específicamente para las Fuerzas Armadas y de orden público, los autodefensa, los diseñados y fabricados para uso privado contra las condiciones atmosféricas, la humedad, el agua y el calor; los asignados a la protección o el salvamento de personas
embarcadas a bordo de buques o aeronaves, que no se lleven de manera permanente, y los cascos y viseras destinados a usuarios de vehículos de motor de dos o tres ruedas.


Si bien la directiva ha alcanzado con éxito sus objetivos de creación de un mercado único y de garantía de un elevado nivel de protección de los usuarios de EPI, durante sus prácticamente veinte años de aplicación han surgido diversos
problemas como son: la presencia en el mercado de productos que no garantizan un nivel de protección adecuado y también planteamientos divergentes de los organismos notificados, esto es, de las autoridades nacionales responsables de los organismos
de evaluación de la conformidad. Se han advertido también riesgos relacionados con equipos de protección que actualmente no entran dentro de su ámbito de aplicación, y también problemas en cuanto a la eficacia y la vigilancia del mercado; todo lo
cual hace conveniente la propuesta de reglamento que analizamos.


Los objetivos generales de la propuesta consisten en mejorar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios, los equipos de protección individual, garantizar las condiciones de competencia justas a los agentes económicos del
sector, y simplificar el marco regulatorio europeo en el ámbito de los EPI. La propuesta propone ampliar el ámbito de aplicación de la actual Directiva EPI, suprimiendo las exclusiones de los productos de uso privado que protegen contra el calor,
la humedad y el agua; introducir calificaciones para reducir las interpretaciones; revisar la lista de productos sujetos al procedimiento de evaluación de la conformidad más estricto con el fin de eliminar incoherencias; modificar las exigencias
documentales para mejorar el trabajo de las autoridades de vigilancia del mercado, introduciendo obligaciones a los importadores y los distribuidores; cambios menores en tres requisitos esenciales referidos a la salud y la seguridad para evitar
motivos de confusión; otorgar competencias delegadas con el fin de modificar la categoría de un riesgo en base a los avances técnico-científicos, y otorga también competencias de ejecución a la Comisión Europea para garantizar su aplicación
uniforme respecto a organismos notificados.


Señorías, en definitiva, en la medida en que la propuesta introduce una serie de mejoras que contribuirán a una protección aun más eficaz de la salud y de los usuarios, y a un funcionamiento más eficiente de la legislación sobre los EPI, la
evaluación de esta propuesta debe ser positiva. La presente iniciativa está en sintonía con el Acta del Mercado Único, en la que se destacó la necesidad de establecer la confianza en los consumidores, en la calidad de los productos presentes y en
el mercado, y la importancia de reforzar la vigilancia de éste, contribuyendo de igual forma a la política de la Comisión de legislar mejor y simplificar el entorno normativo.


La propuesta no conlleva costes significativos para los agentes económicos y los organismos notificados, y reforzará la competitividad de las empresas europeas al garantizar unas condiciones equitativas para los agentes económicos, lo que
derivará, sin duda, en una mayor protección de los usuarios de EPI. El reglamento establece una vacatio legis de dos años para que los fabricantes y los organismos notificados dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos.
El cambio propuesto, de directiva a reglamento, tiene en cuenta el objetivo de la Comisión de simplificar el entorno normativo y la necesidad de garantizar una aplicación uniforme en la legislación propuesta en toda la Unión Europea. El uso del
reglamento, en el ámbito de la legislación del mercado interior, evita el riesgo de la sobrerregulación y permite a los fabricantes trabajar directamente con el texto normativo en lugar de tener que identificar y examinar veintiocho actos de
trasposición; de manera que se considera que la forma de reglamento es la más apropiada para todas las partes interesadas, pues permitirá una aplicación más rápida y coherente de la legislación propuesta y establecerá un marco regulador más claro
para los agentes económicos.


El principio de subsidiariedad se plantea fundamentalmente sobre las obligaciones de los agentes económicos, la trazabilidad, y la evaluación y notificación de los organismos de evaluación de la



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conformidad. En este sentido, la experiencia pone de manifiesto que las medidas adoptadas a nivel nacional dan lugar a enfoques divergentes y a un trato diferente de los agentes económicos en la Unión Europea. Si se abordan los problemas
con medidas nacionales se corre el riesgo de poner obstáculos a la libre circulación de mercancías, y además a las medidas nacionales que obviamente se limitan a la competencia territorial de un Estado. Una acción coordinada a nivel de la Unión
Europea permitirá alcanzar mucho mejor los objetivos establecidos y, en particular, mejorará la eficacia de la vigilancia del mercado de forma que resulta más adecuado para adoptar las medidas a nivel de la Unión.


Por último, quiero decir que el Gobierno ha emitido informe favorable, por lo que consideramos que la propuesta es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Moreno Ruiz.


La señora MORENO RUIZ: Estamos ante un cambio que es relevante a un avance sustantivo en materia de equipos de protección individual. Estamos hablando de una normativa, la Directiva 89/686, cuyo desarrollo ha supuesto un gran éxito para el
conjunto de la Unión Europea, aportando seguridad, aportando calidad al conjunto de los usuarios de este tipo de productos, pero también es verdad que después de casi veinticinco años de un funcionamiento más que razonable, es necesaria esta
actualización, esta mejora, este cambio normativo, que va a venir a simplificar y a dar seguridad también a los productores y a los usuarios de estos equipos de protección individual.


El Grupo Socialista, está conforme con los objetivos que se marcan; estamos conformes con todo lo que sea avanzar en el mercado único y estamos conformes en todo lo que sea vigilar ese mercado, ya que una normativa como esta viene a
vigilar, viene a introducir garantías para los consumidores y exigencias para los productores de unos equipamientos que son muy importantes en la vida cotidiana de la gente, especialmente en la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras. Este
nuevo reglamento va a contemplar una abundante y bastante amplia normativa sobre todos los requisitos ergonómicos, las instrucciones a fabricantes, la calidad de los materiales, el control de la producción; además aborda los distintos materiales y
equipos por categorías, por la gravedad de los riesgos, de manera que están regulados en este reglamento todos aquellos equipos contra el fuego, contra caídas, contra el frío, radiaciones, vibraciones, ahogamientos, etcétera, riesgos ciertos para la
vida de las personas y, como digo, para las relaciones laborales.


Para terminar, quiero llamar la atención porque estamos ante una materia muy trascendente. Respecto a los equipos de protección individual, en materia de seguridad e higiene en el trabajo lo deseable siempre es minimizar los riesgos; antes
que el equipo de protección individual está la desaparición del riesgo para los trabajadores o para las personas, pero siempre, como es natural, allí donde el riesgo no puede evitarse del todo el equipo de protección individual juega, sin duda, un
papel esencial. Desde ese punto de vista, hay que llamar la atención del conjunto de la sociedad, desde esta Comisión, sobre una preocupación del Grupo Socialista, y es que en este momento, con unas cifras de desempleo muy elevadas, galopantes, las
mayores de la ultima década, crece al mismo tiempo, pese a que hay un menor número de ocupados, la inseguridad y crece la siniestralidad laboral, según hemos conocido en los últimos informes del Gobierno de España. Por tanto, esto hay que
atribuirlo directamente a la precariedad en el trabajo y, como digo, creo que este es un buen tema de debate para hacer un llamamiento desde esta Comisión a todos los agentes sociales, a los empresarios y trabajadores, para que se extreme al máximo
el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene y, al mismo tiempo, para que se extremen al máximo las exigencias a empresas y el uso de estos equipos de protección individual por parte de los trabajadores. Por tanto, la acogida
del Grupo Parlamentario Socialista es muy positiva; consideramos un avance este nuevo reglamento y estamos de acuerdo en las grandes líneas del informe del ponente.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 187 FINAL] [2014/0107 (COD)] [SWD (2014) 116 FINAL] [SWD (2014) 117 FINAL].
(Número de expediente del Congreso 282/000316 y número de expediente del Senado 584/000249).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones de transporte por cable. Se ha recibido informe del Gobierno.
Interviene en primer lugar, para presentar el informe, el señor Ortiz Molina.



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El señor ORTIZ MOLINA: La propuesta que nos ocupa, esto es, el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las instalaciones del transporte por cable, tiene como finalidad sustituir la Directiva 2000/9 que regula las
instalaciones de transporte de personas por cable. Esta directiva fue adoptada el 20 de marzo de 2000 y es aplicable desde el 3 de mayo de 2002. La tracción por cable y la función de transporte de pasajeros son los principales criterios que
determinan su ámbito de aplicación. Las instalaciones de transporte por cable se definen como el sistema completo in situ, consistente en la infraestructura, los subsistemas y los constituyentes de seguridad. Los principales tipos de instalaciones
de transporte por cable que abarca esta normativa son funiculares, telecabinas, telesillas desembragables, telesillas de mordaza fija, tranvías aéreos, funiteles, instalaciones combinadas, compuestas de varios tipos, como telecabinas, telesillas y
telesquíes. Con la propuesta del nuevo reglamento se pretende abordar algunas dificultades que se han experimentado en la ejecución de la directiva de referencia. Concretamente las autoridades, los organismos notificados y los fabricantes, han
tenido diferentes opiniones sobre si algunos tipos de instalaciones entran en su ámbito de aplicación y, por tanto, deben fabricarse y certificarse de conformidad con los requisitos y procedimientos de esta. También hay diversidad de opiniones
acerca de si determinados equipos deben considerarse subsistemas, infraestructuras o constituyentes de seguridad. Por otra parte la directiva no especifica qué tipo de procedimiento de evaluación de la conformidad debe aplicarse a los subsistemas.
Estos enfoques divergentes han generado distorsiones del mercado y han hecho que no todos los agentes económicos reciban el mismo trato. Los fabricantes y explotadores de las instalaciones afectadas han tenido que modificar los equipos o someterse
a una certificación complementaria que les ha ocasionado costes adicionales y retrasos en la autorización y explotación de esas instalaciones.


El reglamento que se propone tiene el propósito, básicamente, de mejorar la claridad jurídica respecto del ámbito de aplicación de lo regulado por la Directiva 2000/9. Esta contiene, además, disposiciones sobre la evaluación de la
conformidad de los subsistemas, sin embargo no determina el procedimiento concreto que deben seguir el fabricante y el organismo notificado. Tampoco ofrece a los fabricantes la gama de procedimientos de evaluación de la conformidad que están
disponibles para los constituyentes de seguridad. El reglamento pone en consonancia los procedimientos de evaluación de la conformidad para los subsistemas con los que ya se utilizan para los constituyentes de seguridad, sobre la base de los
módulos de evaluación de la conformidad que figuran en la Decisión 768/2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos, poniéndolo además en consonancia con la decisión sobre el nuevo marco legislativo.


La propuesta, en definitiva, clarifica el ámbito de aplicación en lo que se refiere a las instalaciones de transporte por cable, diseñadas tanto con fines de transporte como de ocio; introduce una serie de procedimientos de evaluación de la
conformidad para los subsistemas, basados en los módulos de evaluación de la conformidad existentes para los constituyentes de seguridad adaptados a la decisión sobre el nuevo marco legislativo; y constituye una adaptación a la decisión sobre el
nuevo marco legislativo. El impacto de la propuesta garantizará, pues, unas condiciones de competencia leal para los agentes económicos y reforzará la protección de la seguridad de los pasajeros y otros usuarios, de los trabajadores y de terceros.
La elección de un reglamento como sustituto de una directiva no significa en este caso que se centralice el proceso de toma de decisiones. Los Estados miembros mantienen su competencia en lo que se refiere a las instalaciones de transporte por
cable y la aplicación de las disposiciones armonizadas, como la designación y acreditación de los organismos notificados, la realización de la vigilancia del mercado y las acciones destinadas a garantizar el cumplimiento, por ejemplo sanciones. En
consecuencia parece poco discutible que con una acción coordinada a nivel de la Unión pueden alcanzarse mucho mejor los objetivos establecidos y, en particular, mejorar la eficacia de la vigilancia del mercado. Por tanto consideramos que en este
caso resulta más adecuado adoptar medidas normativas a nivel de la Unión. Concluyendo, y de acuerdo con los argumentos expuestos, estimamos que esta propuesta de reglamento respeta plenamente el principio de subsidiariedad.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, en turno de portavoces, tiene la palabra la señora Lago Martínez.


La señora LAGO MARTÍNEZ: Señorías, sometemos a votación el informe sobre la aplicación del principio de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a instalaciones por cable. Después de
conocido el informe del ponente queda constancia de la conformidad con el principio de subsidiariedad. Aun así, en mi intervención, intentando no repetirme demasiado,



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intentaré desglosar una serie de argumentos que refuerzan la aplicación de dicho principio. Como bien acaba de decir el señor Ortiz en su informe, esta propuesta sustituye por un reglamento la Directiva 2000/9, aplicable desde el 3 de mayo
de 2002, ya que desde su ejecución se han detectado por medio de las partes interesadas problemas provocados por las dudas generadas sobre si la aplicación de dicha directiva era válida para todo tipo de instalaciones. La propuesta que nos ocupa se
refiere al funcionamiento correcto y eficaz del mercado interior de los productos empleados en el ámbito de las instalaciones de transporte de personas por cable. Asimismo también es necesario tener en cuenta los productos; es decir, los
fabricantes están obligados a garantizar la conformidad de sus productos con los requisitos obligatorios de rendimiento y seguridad establecidos en el instrumento legislativo correspondiente, sin que impongan soluciones o especificaciones concretas
de carácter técnico.


Como ya se ha dicho, la actuación de la Unión Europea en este ámbito se basa en el artículo 114 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea e impide que se introduzcan normas nacionales nuevas y divergentes que fraccionarían el mercado
interior. Por otro lado, la propuesta de la Comisión de 13 de febrero de 2013 de reglamento, relativo a la vigilancia de mercado de los productos, tiene el objetivo de establecer un único instrumento jurídico sobre las actividades de vigilancia del
mercado en el ámbito de los productos no alimenticios, los productos de consumo o no consumo y los productos cubiertos o no por la legislación de armonización de la Unión, mientras el objetivo general del reglamento propuesto es realizar una
simplificación fundamental del marco de vigilancia del mercado de la Unión, mejorando el funcionamiento para sus principales usuarios, las autoridades de vigilancia del mercado y los agentes económicos. Esta iniciativa también persigue la
adaptación al paquete sobre mercancías, adoptado en 2008, y en particular a un marco común de principios generales y disposiciones de referencia para aplicación en toda la legislación destinada a armonizar las condiciones de comercialización. De
ahí lo que el informe del ponente nos dice. Cuando un Estado miembro estime necesario establecer nuevas disposiciones nacionales, tiene que justificarlo por un problema especifico de dicho Estado, surgido con posterioridad a la medida de
armonización, actuando inmediatamente la Comisión y estudiando la posibilidad de proponer una adaptación a dicha medida. Para ir concluyendo, esta propuesta pretende establecer normas claras y detalladas que no den margen a una trasposición
divergente por los Estados miembros y garanticen una ejecución uniforme de toda la Unión.


Finalizo recogiendo el sentir del inicio de mi exposición: tanto el propio texto de la propuesta como el informe del ponente y el informe remitido por el Gobierno evidencian la conformidad con el principio de subsidiariedad. Por ello,
desde el Grupo Parlamentario Popular votaremos a favor del informe del ponente.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN VISADO ITINERANTE Y POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN Y LOS REGLAMENTOS (CE) NÚMERO 562/2006 Y (CE) NÚMERO
767/2008 [COM 2014) 163 FINAL] [2014/0095 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000317 y número de expediente del Senado 574/000250).


El señor PRESIDENTE: Iniciamos el debate sobre el control de subsidiariedad de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un visado itinerante y por el que se modifica el convenio de aplicación
del acuerdo de Schengen y los reglamentos números 562/2006 y 767/2008. Se ha recibido informe del Gobierno, así como informe del Parlamento Vasco. Para presentar el informe interviene en primer lugar la señora Ripoll Juan.


La señora RIPOLL JUAN: Señorías, en el marco de la cooperación intergubernamental de Schengen se han establecido normas detalladas relativas a la entrada y estancia de los nacionales de terceros países durante un máximo de tres meses por
periodo de seis meses, lo que se conoce como estancias de corta duración. Esto se ha hecho con el objetivo de garantizar la seguridad en el espacio Schengen y otorgar el derecho de libre circulación en su interior, incluso a los nacionales de
terceros países. Es posible igualmente que los nacionales de terceros países prolonguen su estancia durante más de tres meses en el espacio Schengen pero no sobre la base de las disposiciones vigentes sobre estancias de corta duración.


El actual acervo Schengen y de la Unión Europea en materia de emigración no ofrece un sistema que cubra todos los tipos de estancia previstos y sea comparable a la legislación nacional correspondiente. Así, en la actualidad no existen
normas horizontales y generales a escala de la Unión que establezcan las condiciones para la expedición de permisos de residencia o de visados de larga duración, aunque existen



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directivas sectoriales que abarcan categorías específicas de nacionales de terceros países, como trabajadores y estudiantes; sin embargo, estas directivas no prevén una armonización completa y dejan a los Estados miembros un margen de
maniobra para prever excepciones y exenciones y para especificar algunos aspectos de sus legislaciones nacionales. Lo anterior, en un espacio Schengen formado por veintiséis Estados miembros, representa un obstáculo considerable para muchos
nacionales de terceros países con interés legítimo de viajar por los Estados miembros y supone una pérdida de oportunidades económicas para dichos Estados. Este vacío legal entre el acervo Schengen y las normas nacionales de la Unión Europea en
materia de emigración implica que estos viajeros, en principio, deben salir del espacio Schengen en el último día de su estancia de 90 días consecutivos y esperar durante 90 días fuera de los Estados miembros antes de que puedan volver a iniciar
otra estancia legal. Esta situación no puede justificarse por razones de seguridad de los Estados miembros y es claramente perjudicial para sus intereses económicos, culturales y educativos.


Cada vez es mayor el número de viajeros, estudiantes, investigadores, artistas, profesionales de la cultura o jubilados, hombres y mujeres de negocios, proveedores de servicios, etcétera, que tienen interés en que se les permita circular
durante más de 90 días por periodo de 180 días en el espacio Schengen. Además son muchos los nacionales de terceros países que residen en el espacio Schengen con un visado de larga duración o un permiso de residencia expedido por un Estado miembro
y que necesitan o desean viajar a otros Estados miembros durante o después de su estancia. Son personas que en principio tienen derecho a desplazarse por los Estados miembros libremente, gracias a su visado de larga duración o permiso de residencia
válido, pero la limitación de 90 a 180 días se les aplica igualmente. Así, el vacío legal antes mencionado obliga a los Estados miembros a forzar las normas y a hacer uso de instrumentos jurídicos que no están diseñados para prorrogar una estancia
autorizada en el espacio Schengen. Por consiguiente, es deseable introducir un nuevo tipo de visado para los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado o exentos de ella que tengan interés legítimo en viajar por dicho espacio
durante más de 90 días por periodo de 180.


Por todo lo anterior se presenta esta propuesta de reglamento, con el objetivo de colmar el vacío legal entre el acervo Schengen relativo a las estancias de corta duración y la legislación nacional y de la Unión Europea en materia de
residencia en un Estado miembro mediante un establecimiento de nuevo tipo de visado, conocido como visado itinerante, para una estancia prevista en dos o más Estados miembros durante más de 90 días pero menos de un año, con posibilidad de prórroga
hasta dos años, a condición de que el solicitante no tenga la intención de residir durante más de 90 días por periodo de 180 en el mismo Estado miembro y definir los procedimientos de solicitud y las condiciones de expedición de visados itinerantes.
La presente propuesta establece, pues, un nuevo tipo de visado que en principio será válido en todos los Estados miembros, por lo que el instrumento jurídico utilizado es el del reglamento. No obstante, al desarrollar la propuesta el acervo de
Schengen, en la medida en que se centra en la política de visados, se tienen en cuenta igualmente las consecuencias en relación con los diversos protocolos y acuerdos con países asociados.


Señorías, en lo correspondiente a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad referidos en la presente propuesta, la necesidad de una intervención a escala de la Unión es muy clara. Para que una autorización sea válida en todos los
Estados miembros debe introducirse a escala de la Unión Europea. El reconocimiento mutuo de sus respectivos visados itinerantes no puede establecerse a escala nacional. Las condiciones y los procedimientos de expedición deben ser uniformes para
todos los Estados miembros, y esto solo puede lograrse mediante una acción a escala de la Unión. Así, el mismo artículo 5 apartado 4 del Tratado de la Unión dispone que la acción no debe exceder de lo necesario para alcanzar los objetivos del
mismo. La forma escogida para esta intervención de la Unión Europea debe permitir pues que la propuesta alcance su objetivo y se aplique siempre con la mayor eficacia posible. La presente propuesta no incluye elementos que no están vinculados
directamente en la consecución de los objetivos. También su coste es proporcional, por lo que se atiene igualmente al principio de proporcionalidad.


Señorías, por los motivos expuestos se propone emitir conformidad respecto del cumplimiento del principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea para esta propuesta.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): Nosotros vamos a votar en favor de que se acepte esta tramitación del reglamento al que se ha referido la ponente del mismo, el reglamento por el que se establece un visado itinerante en el espacio
Schengen. Nos parece que hacía tiempo que había sido



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necesario establecer este tipo de visado. Se ha quedado muy corto el actual después de que cinco países más hayan pasado a formar parte del espacio Schengen desde su fundación -cuando los países del Benelux, Alemania y Francia iniciaron con
el tratado Schengen ese espacio de desaparición de fronteras interiores-, en el que ahora tenemos veintiséis países. La limitación que tienen ahora mismo los visados Schengen, por el que no se puede pasar de una estancia de más de tres meses,
resulta muy inconveniente para algunas de las personas con profesiones como a las que se refiere el preámbulo de esta propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Habla de artistas que actúan en directo y que se encuentran con
dificultades para organizar sus giras en la Unión, porque, como decía la ponente, al cabo de los tres meses se tienen que ir del espacio Schengen y esperar otros tres meses para poder volver; habla también de estudiantes, de investigadores,
profesionales de la cultura, jubilados, empresarios, proveedores de servicios y turistas que quieren prolongar su estancia más de 90 días en el espacio Schengen y además circular por él más allá de un Estado. Por tanto, la distinción un poco
esquizofrénica que ahora mismo vemos es: o tenemos visados Schengen por tres meses o menos; o tenemos ya que pedirlos de larga duración; o hay que ir ya a las regulaciones de cada Estado en cuestiones de residencia y de inmigración. Entre esos
dos extremos hay un vacío importantísimo que dificulta enormemente la libre circulación a muchísimas personas en veintiséis Estados. Por eso se propone este visado itinerante, que va más allá, que permite estancias que son de corta duración en todo
caso; siguen siendo de corta duración pero algo más largo que el que hasta ahora hay de tres meses y permite, efectivamente, una estancia de hasta un año con posibilidad de prórroga hasta dos años, siempre que se visiten -por eso se llama
itinerante- más de dos Estados del espacio Schengen. Dado que además ahora después del Tratado de Lisboa las estancias de corta duración ya no se limitan a tres meses sino que no se establece tiempo -ya no tenemos limitaciones desde el punto de
vista del derecho primario europeo-, este visado itinerante nos parece absolutamente pertinente y no va en absoluto contra el principio de subsidiariedad. Creemos que es un gran avance en la libre circulación de personas dentro del mercado único,
en este caso los países Schengen. Algunos no están en Schengen, como es sabido, pero hay veintiséis países nada menos; la mayoría son de la Unión Europea pero otros no están en ella, como el caso de Suiza, Liechtenstein u otros países, por
ejemplo, que forman parte del espacio Schengen sin formar parte de la Unión Europea. Así, votaremos a favor de esta propuesta.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE CASEÍNAS Y CASEINATOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 83/417/CEE DEL
CONSEJO [COM (2014) 174 FINAL] [2014/0096 (COD)]. (Número de expediente del Congreso 282/000311 y número de expediente del Senado 574/000244).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del que inicialmente era el punto 2.º del orden del día, que se refiere al control de subsidiariedad de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/4177. Para presentar el informe interviene la señora González Vázquez.


La señora GONZÁLEZ VÁZQUEZ: Las caseínas son las principales materias proteicas en la composición de la leche, obtenidas a partir de la leche desnatada por precipitación, coagulación, generalmente mediante ácidos o cuajos; representan en
su conjunto el 80% de las proteínas de la leche de vaca. Los caseinatos o sales de la caseína, principalmente de sodio o de amonio, se emplean habitualmente en la preparación de alimentos concentrados o productos farmacéuticos, repostería,
confitería, elaboración de galletas, cereales. La caseína, en cambio, se emplea en la elaboración de productos no alimentarios como pegamentos y pinturas y también para la elaboración de preparados médicos y concentrados proteicos destinados a
personas deportistas. Sus características de composición y fabricación están armonizadas desde hace tiempo a nivel europeo. La Comisión, basándose en el artículo 114 del Tratado de funcionamiento de la Unión en relación con la aproximación de las
legislaciones nacionales en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y de los consumidores, que establece que el estándar de protección será elevado, propone la revisión y la derogación de la legislación vigente hasta el momento
sustituyéndola por un nuevo texto, con tres objetivos fundamentales. El primero es adecuar los requisitos de composición de los productos a la norma internacional pertinente definida por el Codex Alimentarius, que ha establecido los factores
esenciales de composición y calidad de los



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productos a base de caseína, presentados en anexos en la directiva propuesta, y que se centran en los cambios relativos al contenido máximo de humedad de la caseína alimentaria que aumenta del 10 al 12% y el contenido máximo de grasa de
leche de la caseína ácida alimentaria, que en cambio se reduce del 2,25 al 2%, adecuándose así la propuesta a la norma internacional. La segunda cuestión es adaptar los poderes conferidos a la Comisión, a la nueva distinción entre los actos
delegados, poderes delegados a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo y los actos de ejecución derivados de la necesidad de condiciones
uniformes, introducida por el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. La tercera cuestión es actualizar la norma en función de la legislación adoptada en los últimos años en lo que se refiere a la legislación alimentaria.


La producción de caseína y caseinatos de leche estuvo sujeta a un régimen de subvenciones internas gestionado por la Unión Europea hasta 2006, pero desde esa fecha ha dejado a aplicarse y ha sido derogado con motivo de la reforma de la
organización común de mercados de los productos agrícolas en 2013. Por ello ya no están justificadas las disposiciones específicas que difieren de las normas internacionales y, por la misma razón, esta propuesta legislativa no tiene repercusiones
financieras en el presupuesto de la Unión Europea. La propuesta, además, aporta ventajas en términos de claridad y simplificación, racionalizando las normas sobre el suministro de información de empresa-empresa. Por ello consideramos que la
propuesta se ajusta al ámbito de competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros, ateniéndose al principio de subsidiariedad, cumpliendo el principio de proporcionalidad y no modificando el instrumento elegido con respecto al
original. Se trata de una nueva directiva. Además, la propuesta contempla la posibilidad de que los Estados miembros dispongan de un margen para adecuar el nuevo entorno jurídico y administrativo en relación con la posible adopción de medidas
nacionales en asuntos que no estén expresamente armonizados.


Por todo ello entendemos que la propuesta de directiva debe ser votada favorablemente.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Moreno Ruiz.


La señora MORENO RUIZ: Señorías, efectivamente la Directiva 83/417 promueve la aproximación legislativa de los Estados miembros sobre determinadas lactoproteínas destinadas al consumo humano, que son las caseínas y los caseinatos. La nueva
directiva es un avance, la directiva anterior necesitaba una considerable adaptación. Más allá de los aspectos formales que ha señalado la ponente, al Grupo Socialista le interesa poner sobre todo el foco en la importancia que tiene el Codex
Alimentarius, en la importancia que tiene para la seguridad, para la protección de los consumidores esta colección de estándares, guías y recomendaciones para el consumidor que auspician tanto la FAO como la Organización Mundial de la Salud desde el
año 1963. Esta directiva tiene que ver con este Codex Alimentarius, con este gran trabajo que se hace a nivel internacional para homogeneizar y garantizar la seguridad, como digo, de los consumidores en una materia tan importante como es la
alimentación humana. En este sentido, como digo, el Codex Alimentarius ha adoptado una norma internacional para los productos a base de caseína alimentaria. Esta norma define, entre otras cosas, los factores esenciales de composición y calidad de
los productos a base de caseína (el contenido máximo de plomo que puede tener, las impurezas permitidas, las características organolépticas). Para permitir a los agentes económicos de empresas alimentarias beneficiarse de unas condiciones de
igualdad en el mercado mundial, la presente propuesta ajusta los requisitos de composición establecidos en los anexos para la caseína y los caseinatos alimentarios a los aplicables en la citada norma del codex. Este ajuste provoca dos cambios en
concreto, el contenido máximo de unidad de la caseína alimentaria aumenta del 10 al 12% y el contenido máximo de grasa de leche de la caseína ácida alimentaria se reduce del 2,25 al 2%. Con esta modificación los requisitos de composición
establecidos en la propuesta son plenamente coherentes con la norma internacional.


Como bien ha señalado la ponente, esta propuesta no tiene repercusiones financieras en el presupuesto de la Unión Europea y, por lo tanto, siempre vamos a estar a favor. Consideramos que en modo alguno invade ninguna competencia de nuestro
país, sino todo lo contrario; estamos en un terreno hábil para la cooperación en la Unión Europea. Estaremos siempre a favor de toda la normativa que, como esta, avanza y mejora la definición, los aspectos que tienen que ver con la alimentación
humana para proteger los derechos del consumidor.



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- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO (REFUNDICIÓN) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 167 FINAL] [2014/0091 (COD)] [SWD
(2014) 102 FINAL] [SWD (2014) 103 FINAL] [SWD (2014) 104 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000318 y número de expediente del Senado 574/000251).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al último debate sobre control de subsidiariedad, en este caso respecto de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de
empleo. Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene el primer lugar para presentar el mismo la señora Gutiérrez del Castillo.


La señora GUTIÉRREZ DEL CASTILLO: Señor presidente, señorías, analizamos hoy la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad por la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades
y supervisión de los fondos de pensiones de empleo. En el informe de la ponencia se recogen los antecedentes de la misma, los fundamentos jurídicos sobre la aplicación de estos principios, el procedimiento que la propuesta de directiva ha recorrido
hasta llegar a los distintos parlamentos nacionales y, por supuesto, las bases jurídicas de la misma. Me remito, por tanto, al informe en todos estos extremos. Me interesa, sin embargo, resaltar que se trata de una propuesta de directiva que
contempla la modificación y refundición de una directiva anterior, de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la misma materia y que lleva el mismo título, cuyo objetivo fundamental es facilitar el desarrollo del ahorro en pensiones de
jubilación. La modificación se plantea a partir de una iniciativa de la Comisión para tratar de superar las deficiencias que plantea la directiva originaria. ¿Cuáles son los problemas detectados por la Comisión? Básicamente el documento de
trabajo de la Comisión analiza una serie de motivos que resumiré muy brevemente puesto que nosotros sobre lo que tenemos que pronunciarnos es sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.


Estos problemas son, en primer lugar, que un número cada vez mayor de europeos recurre a los planes de pensiones de aportación definida, con lo cual hay un traslado de riesgos desde los fondos de pensiones y los empleadores directamente al
beneficiario o interesado. En segundo lugar, se mantienen los obstáculos de las legislaciones nacionales, que amparan la posibilidad de que los empleadores puedan afiliarse a un fondo de pensiones de empleo de otro Estado miembro. También aparecen
deficiencias en materia de gobernanza y gestión de los riesgos de estos fondos. La crisis financiera ha puesto de manifiesto estas deficiencias y se ha podido comprobar la ausencia generalizada de un enfoque global de la gestión y evaluación de
riesgos de una forma sistemática. Igualmente las funciones de gobernanza no son las adecuadas en estos fondos. Además se han planteado deficiencias en la información directa a los beneficiarios, y este es un tema de tremenda importancia y
actualidad dado que los partícipes y beneficiarios no reciben una información precisa sobre las circunstancias que pueden afectar negativamente a sus prestaciones. Ejemplos: hay falta de información sobre la incidencia de los costes y gastos de
gestión en su pensión, así como todas aquellas incidencias en la reducción de los derechos a su prestación. Se observan también deficiencias en la supervisión. Es necesario que las autoridades nacionales de supervisión cuenten con competencias
adecuadas para ejercer su función de control de solvencia de estos fondos. En el informe que aporta el Gobierno no nos comentan nada específicamente en relación con estos problemas, la situación de los fondos de pensiones de empleo en España y
reproduce en términos cuasi literales los problemas detectados por la Comisión. Por tanto, los vamos a dar por buenos dado que el Gobierno así lo certifica.


La Comisión plantea y detecta los siguientes problemas: la posibilidad de eludir las normas a través de la externalización, por tanto, traspasar toda la responsabilidad a subcontratistas. No todas las autoridades de supervisión cuentan con
los instrumentos para comprobar la situación financiera de los fondos de pensiones de empleo mediante pruebas de resistencia; serían necesarias competencias adicionales para las autoridades que hacen esta supervisión. En resumen, la Comisión
identifica cuatro problemas principales cuya complejidad requiere la actuación a nivel de la Unión Europea. Consideramos que los objetivos de la directiva son perfectamente compatibles con el principio de subsidiariedad porque lo que se pretende
lograr es posible hacerlo a nivel de la Unión Europea y no de los Estados miembros. Conseguir eliminar los obstáculos por actividades fronterizas; garantizar un nivel mínimo más elevado de protección de los consumidores de toda la Unión Europea;
tener en cuenta las externalidades positivas que se derivan de una economía de escala, de diversificación de riesgo y de innovación inherente a la actividad transfronteriza; evitar el arbitraje regulador entre los sectores y los servicios
financieros y tener



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en cuenta los intereses de los trabajadores fronterizos, todos estos objetivos se cumplen a través de la directiva y a nivel europeo y no a nivel nacional. La propuesta es respetuosa con las competencias de cada Estado miembro en materia de
Seguridad Social, no interfiere en cuestiones reservadas a legislación nacional en materia social, laboral fiscal o contractual, y por tanto consideramos que cumple el principio de subsidiariedad.


En cuanto al principio de proporcionalidad, diría que es nuevamente una directiva de mínimos que trata de buscar el equilibrio entre el interés público y la protección de los beneficiarios en los fondos de pensiones de empleo y los costes
soportados por los fondos de pensiones de empleo y los promotores y los supervisores. La Comisión en su documento aporta hasta cinco razones por las que la opción elegida en cada punto cumple con el principio de proporcionalidad. Al informe de la
ponencia me remito, puesto que está analizado en él, y concluyo, señor presidente, diciendo que la opinión de esta ponente es que la propuesta de la Comisión respeta el principio de subsidiariedad y proporcionalidad y por tanto sugiero el voto
favorable de la Comisión.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Pintado Barbanoj.


El señor PINTADO BARBANOJ: Señor presidente, la señora Gutiérrez del Castillo, ponente del informe, ha dado razones suficientes de la posición que se refleja en el propio informe. Solamente quisiera añadir que esta directiva viene como
consecuencia de la publicación del libro blanco en la agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, y lo que en definitiva esta directiva viene a transmitir es la gran preocupación manifestada a lo largo de estas últimas décadas por
todos los Estados miembros en cuanto a los volúmenes ingentes de aportaciones económicas que hacemos los Estados para la protección de las pensiones y que esta figura, desde el punto de vista de los fondos transfronterizos, tiene una serie de
limitaciones y de problemas, lo que quizá hacía que no se garantizaran con la suficiencia que la Unión Europea, la Comisión en este caso, entiende que debe darse desde el punto de vista de los usuarios. No solamente aparecen los principios de
proporcionalidad y de subsidiariedad, que ha explicado la ponente; hay otro principio muy importante en esta directiva, que es el principio de transparencia, en relación con el cual se crean instrumentos claros para dar toda la información, porque
se había detectado que no había una información clara en este tipo de fondos, especialmente para los usuarios. En definitiva, lo que trata de hacer esta directiva es poner negro sobre blanco a la hora de establecer ese tipo de garantías y el
principio de transparencia.


Conscientes de la extraordinaria importancia de esta materia, se aprecia con toda claridad que la participación de la Unión Europea y del conjunto de los Estados miembros facilita, por un lado, la garantía y sostenibilidad del sistema,
haciendo un sistema sostenible no solamente en el ámbito de la Unión Europea como tal sino de los propios países; por otro lado, da una mayor seguridad y transparencia en los instrumentos de aplicación, fiscaliza y pone en valor los distintos
mecanismos de los sistemas nacionales y respeta el ámbito competencial de los Estados miembros. Por todo ello y como continuación de lo que acaba de comentar la ponente, entendemos que se respetan tanto el principio de proporcionalidad como el de
subsidiariedad.


PROPOSICIONES NO DE LEY:


- RELATIVA A LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA LET ME VOTE. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA. (Número de expediente del Congreso 161/002672 y número de expediente del Senado 663/000072).


- SOBRE EL DERECHO DE VOTO DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS EN EL PAÍS DE LA UNIÓN EN EL QUE TENGAN RESIDENCIA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente del Congreso 161/002684 y número de expediente del Senado
663/000074).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre las proposiciones no de ley. Son dos proposiciones no de ley, a ninguna de las cuales se han presentado enmiendas. Se trata de la proposición no de ley relativa a la iniciativa ciudadana
europea Let me Vote, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, y la proposición no de ley sobre el derecho de voto de los ciudadanos europeos en el país de la Unión en el que tengan residencia, del Grupo Parlamentario Socialista. Me
han comunicado los



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portavoces que se pueden debatir conjuntamente, con lo cual el uso de los tiempos será más flexible del que está dispuesto en el Reglamento. Tiene la palabra en primer lugar la señora Lozano Domingo para la defensa de la proposición no de
ley del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


La señora LOZANO DOMINGO: Señor presidente, quiero agradecer su disposición y también la de los portavoces de los distintos grupos para modificar el orden del día que estaba inicialmente previsto para hoy e incluir el debate de estas
proposiciones no de ley. Creo que es importante que en plena campaña, desgraciadamente suspendida hoy por el sombrío asesinato de Isabel Carrasco, debatamos una cuestión de gran contenido político en la que se concitan distintos asuntos, todos
ellos de enorme calado a juicio de mi grupo parlamentario. Hablamos de un derecho político básico, hablamos de la participación de la sociedad civil, de la creación de una opinión pública europea, de la posibilidad de que España ejerza un liderazgo
en la Unión Europea, en fin, de numerosos asuntos que voy a explicar a continuación y con los que espero convencer a sus señorías de la oportunidad de votar favorablemente a esta proposición no de ley.


En primer lugar, lo que solicita mi grupo es tan básico como ampliar ese derecho político elemental que es el derecho al voto de los ciudadanos europeos. El voto de los europeos en elecciones generales o regionales autonómicas no está
contemplado en la legislación actual en ningún país europeo y por este hecho hay 13 millones de europeos que no tienen derecho a votar en aquel país donde residen, donde se sitúa el Gobierno que afecta más directamente a sus vidas y a sus asuntos
cotidianos. En concreto, en el caso de los españoles que viven en estos momentos fuera de España, son casi 600.000 los que no pueden votar en esos países, fundamentalmente Francia y Alemania, que es donde se encuentran ubicados la mayoría de ellos.
Creemos que no solo supone defender este derecho al voto en el país de residencia, no solo supone defender ese derecho concreto de las personas reales que viven fuera de nuestro país o, en el caso de otros europeos, que viven en distintos países,
sino que también concedería a nuestro país la posibilidad de ejercer un liderazgo dentro de Europa en un asunto político de primera magnitud como es esta extensión del derecho al voto y lo que es, en suma, la ampliación de derechos políticos de los
ciudadanos, que, si lo pensamos, es el objetivo con el que se constituyó la Unión Europea y por el que durante muchos años distintas personalidades ilustres han luchado: ampliar la comunidad política, ampliar la comunidad democrática y ampliar así
los derechos políticos de los ciudadanos europeos.


Hablamos de un concepto que está en su fase inicial, como es el concepto de ciudadanía europea, pero que está ya recogido en el Tratado de Maastricht. El Tratado de Maastricht es el que consagra esa idea de ciudadanía europea que se posee
en función de ostentar la ciudadanía de uno de los Estados miembros, y si bien es verdad que en ese Tratado de Maastricht queda recogida esa idea de la ciudadanía europea, sin embargo desde entonces no se ha producido ninguna ampliación ni ninguna
profundización en esa idea de ciudadanía. A nosotros nos parece que conceder este derecho político a los ciudadanos, el derecho a voto en elecciones generales y regionales, en aquel país donde residen, acreditando un tiempo mínimo de residencia,
permitiría empezar a dotar de contenido a esta idea de la ciudadanía europea, permitiría erradicar esta situación, en el fondo tan antieuropea y que tan ajena nos es, estoy segura, a todos los grupos que estamos aquí representados, que es la
existencia de ciudadanos de primera y de segunda, que es, en el fondo, la existencia de ciudadanos europeos que se sienten extranjeros estando viviendo en otro país de la Unión Europea, y eso no debería ocurrir. Si realmente nos creemos esta idea
de la ciudadanía europea y esta idea de la unión política, no debería ocurrir que ningún ciudadano europeo se sintiera extranjero cuando está viviendo en otro país de la Unión Europea. En el fondo esto es lo que recoge el derecho al voto de los
residentes, por poner un caso concreto, de los residentes españoles que en este momento viven en Alemania. El derecho de poder elegir al canciller alemán significa darles la posibilidad de elegir a los gobernantes cuyas decisiones más les afectan y
al mismo tiempo crear una comunidad transnacional dentro de Europa que refuerza esa idea de ciudadanía europea.


Este debate engarza directamente con la idea de la unión política, que es una idea que en los últimos meses, como consecuencia de la crisis económica y financiera, ha quedado -aunque mencionada- relegada en casi todos los debates europeos.
Se habla con frecuencia de la necesidad de una unión bancaria, por la que se ha empezado a trabajar, de una unión fiscal, de una unión económica, y casi siempre en esa enumeración la unión política últimamente se ha caído, ha desaparecido del
debate. Desde mi grupo parlamentario -ya lo hemos debatido en esta Comisión en otras ocasiones- pensamos que esa unión política no solo es pertinente, sino que es lo que le da sentido a todo lo demás. La Unión Europea es un proyecto político, es
un proyecto democrático, y sin esa unión política como clave de



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bóveda no tendría sentido ninguna otra de las uniones de las que solemos hablar. Creemos que la Unión Europea no es simplemente un mercado de varios cientos de millones europeos. Creemos que es un actor político de primera magnitud, por
supuesto en el continente pero también en todo el mundo, y que para serlo debe fortalecer antes que nada los derechos de ciudadanía de los propios europeos.


Por todo ello lo que solicitamos en esta proposición no de ley, con el ánimo de dar voz a la sociedad civil europea -quiero recordar que es la Asociación Europeos sin Fronteras, una asociación formada por miembros de distintos países
europeos, la que pone en marcha la iniciativa Let me Vote registrando una iniciativa ciudadana europea ante la Comisión-, es reforzar esa sociedad civil y reforzar también el papel de este Congreso. Si observan sus señorías las peticiones que
figuran en el texto de nuestra proposición no de ley, verán que tres de las cuatro que formulamos son relativas a este Congreso de los Diputados. No solamente son peticiones que le hacemos al Gobierno, como suele ser habitual en estas iniciativas
no de ley, sino que proponemos que el Congreso se dirija a la Comisión Europea para que esta haga una recomendación a los Estados miembros en el sentido de adoptar esta extensión del derecho al voto. También pedimos que este Congreso se dirija a
las comisiones de Asuntos Europeos de los veintiocho Estados miembros para que formulen peticiones idénticas y que este asunto se debata en la Cosac. Por último, instamos por supuesto al Gobierno español a acompañar a este Congreso en esta
iniciativa política, a defenderla en los foros europeos correspondientes y a considerar la que sería una necesaria modificación de la constitución europea para llevar a cabo esta iniciativa.


Desde luego no se nos escapa que esta modificación afecta a un concepto fundamental del derecho político y de la historia de los países como es la soberanía; sin embargo, creo que es evidente para todos nosotros que el concepto de soberanía
está hoy cuestionado, abierto en canal -casi diría, de forma gráfica-. Por un lado la Unión Europea encarna precisamente esa voluntad de los países y de los ciudadanos europeos de estar unidos por encima de las soberanías nacionales. Es un
proyecto, como he dicho, para ampliar la comunidad política y para ampliar la democracia, y por lo tanto es un proyecto en el que lo sustancial no es la soberanía sino la democracia, lo sustancial es que las instituciones europeas sean democráticas
y que los ciudadanos vean respetados y ampliados sus derechos políticos en todos los países de la Unión.


En el fondo creo que todos los que estamos aquí somos conscientes -quizá no lo vean nuestros ojos- de que lo que nosotros proponemos hoy algún día ocurrirá, algún día los ciudadanos europeos votarán, indistintamente del país en el que vivan,
y elegirán quizá ya ni siquiera a sus Gobiernos nacionales sino a un Gobierno europeo. Desde luego no es eso lo que nosotros pretendemos con esta modesta iniciativa, que no es más que una proposición no de ley, sino que lo que pretendemos, como les
decía, es ampliar los derechos políticos de los ciudadanos y contribuir a profundizar el europeísmo en nuestro país, que creemos muy necesario en este momento. Agradezco a los portavoces tanto del Grupo Socialista, señor López Garrido, como del
Grupo Popular, señor Casado, la disposición que en todo momento han mostrado a negociar esta iniciativa y a tratar de sacar un texto común. Me temo que no va a ser posible, pero en todo caso mi grupo agradece el esfuerzo que ambos han hecho.


El señor PRESIDENTE: A continuación, para la defensa de la proposición no de ley sobre el derecho de voto de los ciudadanos europeos en el país de la Unión en el que tengan residencia, del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): La proposición no de ley que nuestro grupo defiende coincide en su objetivo último con la que acaba de defender la señora Lozano. Nosotros decimos en el primer apartado de la proposición no de ley que el
Congreso de los Diputados considera que en todos los países de la Unión Europea ha de reconocerse el derecho de sufragio activo en las elecciones generales a los ciudadanos europeos residentes legalmente en cualquier país de la Unión distinto al de
su nacionalidad para de ese modo fortalecer la cohesión, la integración y la ciudadanía europea. Ese es el objetivo. Es una proposición no de ley que no coincide en todos sus extremos con la que anteriormente se ha defendido, pero sí lo hace en
esa orientación general de conseguir que en la Unión Europea un ciudadano comunitario que viva en un país distinto al de su nacionalidad y que tenga un cierto arraigo en ese país pueda votar no solo en las elecciones locales o al Parlamento Europeo,
como sucede ahora mismo, sino que pueda hacerlo también en elecciones de una gran importancia política, de una gran relevancia política, como son las elecciones generales o las elecciones regionales. En estos momentos ningún país de la Unión
Europea reconoce ese derecho a un ciudadano comunitario a votar en las elecciones generales. Esta iniciativa pretende que ese derecho se amplíe al conjunto de países y por eso instamos a que esta proposición no



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de ley, caso de ser aprobada, se envíe a la Comisión para que la Comisión Europea, esa nueva Comisión Europea que va a surgir de las elecciones al Parlamento Europeo del día 25, impulse esta iniciativa que nos parece que va en la línea de un
pilar fundamental de la Unión Europea como es la ciudadanía, y no cabe duda que el derecho al voto es un pilar esencial, una parte esencial de la ciudadanía, del estatus de ciudadanía activo. De hecho, los tratados así lo dicen en la Unión. Los
artículos 1 y 9 del Tratado de la Unión Europea dejan claro que son ciudadanos europeos aquellos que forman parte como ciudadanos de otro Estado y que además las decisiones se deben adoptar en la Unión de la forma más cercana posible a los
ciudadanos europeos.


Lo cierto es que mientras que el siglo XX ha sido un periodo de tiempo donde ha habido avances en la Unión Europea pero se ha construido básicamente de arriba abajo -quizá no había otra forma de construirla-, esta crisis económica pone de
manifiesto que la Unión Europea del siglo XXI se tendrá que construir también de abajo arriba, y un elemento básico y esencial de esa construcción es la ciudadanía, es el sentirse miembros no solo de un Estado de los que componen la Unión, sino
miembros de la Unión Europea como tal, con independencia del Estado al que se pertenezca. Lo que vemos en estos momentos, desgraciadamente, es que hay un grado importante de desafección en los ciudadanos europeos hacia esa entidad llamada Unión
Europea. No se han sentido defendidos en la crisis, se sienten ciudadanos europeos, pero se sienten más europeos que ciudadanos, porque hay un conjunto de derechos que son insuficientes para decir que verdaderamente tenemos una ciudadanía europea.
Un elemento básico para ello sería que una persona sintiera que si se va a vivir a otro país de la Unión, va a poder mantener los mismos derechos que tiene en su país. Eso es lo que hará, primero, que haya más movilidad y, segundo, que haya una
mayor integración y que se sienta un mayor afecto, una mayor cercanía hacia la Unión Europea, que es absolutamente fundamental, porque es la Unión Europea la que va a poder hacer que salgamos definitivamente de esta crisis económica y social en la
que estamos metidos desde hace siete años.


El derecho a votar no es, como dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un privilegio. El derecho a votar es un derecho esencial. Si una persona no vive en su país de origen sino en otro y ha formado su familia y tiene su trabajo y
tiene su arraigo, sus intereses están absolutamente vinculados al país en el que vive. Le interesa muchísimo lo que haga el Gobierno del país en el que vive, después que haya surgido de unas elecciones generales, o, en el caso de España, en las
elecciones autonómicas, o, en el caso de un Estado federal, en las elecciones a un Estado federado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido más allá. En la sentencia de 7 de mayo de 2013, relativa al caso Schimmler, ha dicho que la
orientación del futuro de un derecho fundamental, como es el derecho al voto, tiene que ser la de permitir a los nacionales no residentes en su país votar fuera de ese país para que exista una posibilidad completa de gozar de ese derecho básico de
la democracia que es el derecho al voto. Por tanto, podemos decir que si un ciudadano vive en un país distinto al suyo y no se le permite, como ahora mismo, votar en las elecciones generales o autonómicas, hay una lesión en un derecho democrático,
que es el derecho al voto. Ese derecho debe producirse en todos los países.


Para poner de manifiesto la importancia de este voto quiero señalar que en estos momentos hay cinco países en la Unión que, incluso, a los ciudadanos que viven un cierto tiempo fuera de su país les quitan el derecho a votar en el país de
origen. A los ciudadanos de estos cinco países, Dinamarca, Reino Unido, Chipre, Irlanda y Malta, si se van fuera de su país de origen y se van a vivir a otro, al pasar un cierto tiempo, les quitan el derecho a poder votar en estos países en sus
elecciones generales, lo que hace todavía más imperioso en este caso, que no es el de España, que se reconozca en todos los países de la Unión el derecho a votar en las elecciones nacionales y no solo en las elecciones europeas como va a pasar, por
cierto, dentro de unos días en España y en todos los países de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo. Por eso creemos que debe reconocerse este derecho, que debemos movernos en un sentido hacia adelante en esa dirección. Esa es la
propuesta que hacemos en nuestra proposición no de ley, que vayamos en esa dirección, que le digamos al Gobierno de España que debería defender esa posición en las instancias europeas, que debería moverse en esa línea, que le digamos a la Comisión
que se mueva en esa línea y que se lo digamos a otras organizaciones supranacionales que también mencionamos en nuestra proposición no de ley, como es el caso de la Conferencia de órganos especializados en asuntos europeos, la Cosac, para que en el
debate y votación que va a haber en la reunión del mes que viene, en junio de 2014, haya un debate sobre este tema.


Señor presidente, señorías, instamos a los grupos parlamentarios a que se unan a esta iniciativa y a que vayamos en la dirección de una ciudadanía europea, que claramente no está completa si a un ciudadano que vive en otro país -en este caso
estamos hablado de 14 millones de ciudadanos europeos



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que viven fuera de su país- no se le deja votar en las elecciones, en algunos casos las más importantes, las más relevantes, las que más afectarán a su vida diaria, como son las elecciones nacionales o las elecciones regionales.


El señor PRESIDENTE: Iniciamos un turno de portavoces. Los grupos que han solicitado la palabra la van a tener de menor a mayor. Tiene la palabra, por Entesa pel Progrès de Catalunya, el señor Sabaté.


El señor SABATÉ BORRÀS: Señorías, en primer lugar hay una cuestión formal pero creo que importante, porque en las dos proposiciones no de ley se hace referencia a que el Congreso de los Diputados considera... Entiendo que siendo una
Comisión mixta sería importante que se hablara de la Comisión mixta o incluso de las Cortes Generales en la medida en que podamos hablar en nombre de estas. Entiendo que es lógico que el texto venga así redactado, ya que son proposiciones no de ley
presentadas a la Mesa del Congreso y que esta ha trasladado a la Comisión mixta, pero evidentemente sería bueno que los grupos que hacen las proposiciones aceptaran modificar este aspecto.


Por lo demás, como ya se ha dicho por los dos ponentes, se trata de proposiciones no de ley coincidentes en lo fundamental del objetivo de la propuesta. Es una propuesta que, en caso de aplicarse y de concretarse, significaría un avance muy
importante en cuanto al proyecto de la propia Unión Europea como avance hacia una unión política de carácter federal, en la cual evidentemente los ciudadanos y ciudadanas de todos los países miembros de la Unión compartan derechos y compartan una
misma ciudadanía. Poder votar precisamente en los países de residencia sin duda completaría ese ejercicio de ciudadanía y permitiría, como decía el señor López Garrido hace un momento, esa implicación con los temas que les conciernen de los países
donde posiblemente están más presentes sus intereses, familiares, laborales, de residencia, de todo tipo.


Nuestro grupo, la Entesa pel Progrès de Catalunya en el Senado, valora positivamente las dos propuestas y las vamos a apoyar. Si se puede llevar como se ha dicho a debate a la próxima Cosac en Atenas, ojalá se iniciase algún movimiento por
los veintiocho miembros de la Unión en línea precisamente a reconocer este derecho al voto más allá de las elecciones municipales, en las que ya se puede dar. Sobre todo, es importante que se dé también con las máximas facilidades posibles, a lo
mejor sin necesidad de solicitud previa, que es lo que ocurre con las elecciones municipales. Sería bueno que, en el caso de que estén empadronados en algunos de los municipios de estos países, pudiesen ejercer el derecho al voto como los propios
nacionales de cada uno de los veintiocho países de la Unión. Precisamente por esta valoración positiva, como he dicho, vamos a votar favorablemente.


El señor PRESIDENTE: Quiero poner en conocimiento de todos los miembros de esta Comisión que cuando son aprobadas proposiciones no de ley cuyo encabezamiento es del Congreso de los Diputados o del Senado, se cambia automáticamente por el de
Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la palabra la señora Parera Escrichs.


La señora PARERA ESCRICHS: Nuestro grupo obviamente va a votar a favor de estas dos proposiciones no de ley. Entendemos que ambas son una gran iniciativa y que van a tener el apoyo de todos los miembros de esta Comisión. No obstante, no
puedo dejar pasar esta oportunidad sin hacer una referencia a la situación que estamos viviendo en Cataluña.


Aquí estamos hablando de modificar tratados de la Unión Europea para dar voz a los ciudadanos -así debe ser y nosotros vamos a dar apoyo para esto-, pero en cambio no somos capaces de dar voz a ciudadanos de nuestro propio país modificando
algo que es mucho más sencillo, que es la Constitución. No me voy a extender en la cuestión porque no viene al caso. Simplemente quisiera hacer una breve puntualización, porque creo que poco a poco se ha ido desvirtuando mucho el proceso que
estamos viviendo en Cataluña, y simplemente quería clarificar que lo que estamos pidiendo en Cataluña no es una cuestión de independencia sí o independencia no. Lo que simplemente estamos pidiendo es poder consultar al ciudadano y, por tanto, dar
voz al ciudadano, que es lo que debemos defender siempre los que estamos en un cargo público y ejercemos la política.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Casado Blanco.


El señor CASADO BLANCO: Quería iniciar este turno, por parte del Grupo Parlamentario Popular, lamentando y condenando muy enérgicamente el brutal asesinato que sucedió ayer a una compañera,



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una buena amiga, como Isabel Carrasco, presidenta del Partido Popular de León y de la Diputación de León. Aprovecho para agradecer las muestras de condolencia y de afecto de todos los grupos parlamentarios de la Cámara, bueno no de todos,
pero de la mayoría de los grupos parlamentarios de esta Cámara. Además, en esta Comisión mixta para la Unión Europea, precisamente una Unión que surge para fomentar la concordia y la paz entre sus ciudadanos, es bueno que todos los grupos
parlamentarios estemos unidos en este trágico y brutal acontecimiento.


Entrando en el objeto de este debate sobre las proposiciones no de ley presentadas por el Grupo de Unión Progreso y Democracia y el Grupo Socialista para reconocer el derecho de sufragio de ciudadanos europeos residentes en otros países de
la Unión, tengo que decir que desde el punto de vista teórico, legal e incluso doctrinal, a este grupo parlamentario le parece un debate muy interesante, muy enriquecedor y además muy oportuno por las fechas en las que estamos en las que los
distintos grupos políticos en España estamos planteando nuestros modelos de futuro para la Unión Europea. Sin embargo, nuestro grupo no puede respaldar esta iniciativa tal y como está formulada, fundamentalmente por varios motivos que intentaré
resumir en varios bloques. El primero es de ordenamiento y procedimiento jurídico; el segundo es de fondo y encaje constitucional y comunitario; y el tercero es de prioridades y oportunidad en el ámbito de la Unión, en sus características, en sus
demandas actuales.


Empezando por el marco jurídico, yo creo que es muy nítido y unánime a nivel de los tratados de la Unión Europea, que dejan claro que no permiten el voto para elecciones parlamentarias de residentes comunitarios en otros Estados miembros y
tampoco tendrían la base jurídica para ampliar derechos de ciudadanía en la Unión Europea, sino para desarrollar los derechos, ya recogidos, como el voto en elecciones locales o en los comicios al Parlamento Europeo. Por tanto, estas iniciativas
derivarían inmediatamente en una necesidad de reformar no solo los tratados de la Unión, sino también la Carta de Derechos Fundamentales, con lo cual sería un proceso de negociación, para empezar, muy difícil, y para continuar que duraría años o
décadas, teniendo en cuenta además la de discusiones bizantinas que suelen tener lugar en estos marcos institucionales en la Unión. Para empezar requeriría la unanimidad de los veintiocho Estados y luego la ratificación de los veintiocho
parlamentos nacionales y, hoy por hoy, ningún Estado miembro ni ningún parlamento ha mostrado su disposición a aprobar este tipo de iniciativas. Dadas las actuales circunstancias políticas y económicas, en mi opinión me parece poco urgente y poco
oportuno prestar una prioridad a estas cuestiones, sobre todo cuando en la Unión Europea, en mi modesta opinión, hemos empleado mucho tiempo a disquisiciones institucionales, abandonando lo que creo que son los retos del futuro, como son la creación
de empleo, el crecimiento económico y, en definitiva, la garantía de nuestro bienestar social, que es una de las señas de nuestra identidad.


El Tratado de Lisboa, consolidando el Tratado de la Unión, el Tratado constitutivo de las comunidades europeas y la Carta de Derechos Fundamentales, consagran en el artículo 20, apartado 1, la creación de la ciudadanía europea, es cierto,
pero también introduce en el apartado 2, que el derecho de sufragio activo y pasivo es en las elecciones al Parlamento Europeo y en las municipales donde se efectúa, remarcando en el artículo 22 el derecho a ser elector y elegible en estos comicios,
tal y como hace la Carta de Derechos Fundamentales en el articulo 39, es decir, deja muy claro que se limita a los comicios municipales y a las elecciones al Parlamento Europeo, es decir, que el legislador, casi el constituyente, en lo que respecta
al Tratado de Lisboa, fue muy claro y no porque faltaran distintas discusiones al respecto.


Siguiendo con el caso de España, estas modificaciones no serían menores. La Constitución española en el articulo 13.2 establece claramente que solamente los españoles serán titulares de los derechos recogidos en el artículo 23, precisamente
el que hace referencia a los sufragios, salvo con reciprocidad -dice- por tratado o ley, el sufragio es en las elecciones municipales. Este apartado, es cierto, que se reforma con el Tratado de Maastricht en el año 1992, pero no es menos cierto que
se reforma en virtud de una batería de necesidades de modificaciones legislativas en las cuales esta era una cuestión menor, una batería de reformas legislativas en las que ahora esa demanda o ese consenso no existiría. Pero además, por
procedimiento, la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General lo que dice es que este tipo de iniciativas, en caso de que se consiguiera tener el consenso parlamentario, no se hacen en torno a la iniciativa legislativa que regula el artículo
87 de la Constitución, sino que habría que hacerlo a través de proposiciones de ley de las Cámaras.


Entrando ya en el fondo de la cuestión, creo que esta modificación del derecho fundamental de sufragio afecta directamente a los pilares de nuestro marco constitucional. El título preliminar de la Constitución, en el artículo 1.2, ya dice
que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado. Es decir, aquí estamos hablando de que si las Cortes Generales somos



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la representación del pueblo español, los electores del sujeto de soberanía nacional debe ser concreto y muy determinado, con criterios inmutables, por ahora la nacionalidad y la mayoría de edad. Pero cualquier afectación tendría una
dimensión muchísimo mayor que otro proceso electoral, sea municipal, sea regional o sea a nivel de elecciones al Parlamento Europeo. Creo en la diferencia entre soberanía y ciudadanía; es más, los debates de hoy me reafirman en esta convicción,
cada vez más, porque incluso a nivel interno en nuestro entorno nacional, en España, pero también en otros países no tan lejanos, empieza a haber un intento de debatir sobre la equiparación de soberanía y ciudadanía, y aunque no tenga que ver con
esto, pero como se ha tratado el tema por parte del Grupo Catalán, señalo que mi grupo está completamente en contra, creo que la soberanía ha de residir en todo el pueblo español en su conjunto, no solo para decisiones a nivel de región, sino
también para ejercer el voto en las elecciones parlamentarias, siendo ese sujeto de soberanía delimitado y concreto.


En todo este debate y en la iniciativa de Let me Vote estamos ante una disquisición entre lo que viene a ser el derecho de sufragio por nacionalidad o por residencia, es decir, por esa naturalización, recogiendo el anglicismo, o por el
periodo de permanencia en un país concreto. Sinceramente, hoy por hoy, no son líneas paralelas sino más bien, por ahora, tangentes, desde una óptica normativa y electoral. Por ejemplo, en España y en otros países comunitarios llevamos décadas
fomentando el sufragio en el extranjero de nuestros nacionales, sobre la base de su nacionalidad, en los distintos supuestos de adquisición y más recientemente incluso de concesión, con lo cual parece un poco incoherente que si seguimos fomentando
ese criterio de sufragio sobre la base de la nacionalidad intentemos introducir en nuestro ordenamiento jurídico uno sobre la base de la residencia. Porque en el fondo no estamos hablando solo de adquirir un nuevo derecho, sino de novar ese
derecho, porque generalmente conduciría a la pérdida de ese derecho en el país originario de la nacionalidad.


Posteriormente, explicaré mi opinión sobre las versiones intermedias que proponen estas iniciativas, que creo que son difícilmente concretables. Es decir, que se tendría que conducir a una regulación sobre la base de la adquisición de la
nacionalidad, que lleva evidentemente aparejado el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones parlamentarias de cuyo país se ha adquirido esa nacionalidad. Y creo que esa es la línea por la que se podría transitar. Por ejemplo, en
España tenemos unas exigencias en la cuestión de la nacionalización de diez años de residencia por defecto, pero de dos años en naciones con vínculos históricos destacados, como es el caso de Latinoamérica, como es el caso de Portugal y ya, en casi
la mitad de tiempo, en cinco años, en cuanto a los socios comunitarios, como en el resto de los países de la Unión, con lo cual, desde el punto de vista de las proposiciones no de ley que hacen referencia a que el criterio para otorgar ese derecho
de sufragio sea la residencia, a mí me surgen ciertas dudas o directamente me surgen ciertos criterios por los cuales no puedo compartir el planteamiento.


En primer lugar, habría un grave problema de determinación y de reciprocidad entre Estados, y no solo porque no sepamos qué países son los implicados. ¿Serían los veintiocho, serían los Schengen, serían la zona euro, serían aquellos con
tratado de asociación? Recordemos que aquí en España, por ejemplo, Noruega, también está votando y otros países no del marco de la Unión, pero que están en trámites de adhesión. En segundo lugar, ¿cuáles serían los plazos de residencia y
permanencia? Hay un caso muy concreto, sobre todo en España, de la gerontoinmigración, es decir, de aquellas personas que por sistema durante muchos años en efecto pasan meses en España, pero meses en su país de origen. ¿Dónde está ese derecho de
sufragio, en su país de origen o en el país en el que están residiendo, incluso a lo mejor más tiempo? En tercer lugar, serían las exigencias. ¿Son draconianas, como las del Reino Unido, que en efecto después de quince años ya se pierde el voto?
¿Son también bastante severas, como en Alemania, que tienes que demostrar tres meses en veinticinco años para poder votar? ¿Son como las austriacas, simplemente solicitando estar en el censo? Y luego tenemos una analogía, curiosa, pero que también
plantea un reto, que es con los vínculos históricos en países, en nuestro caso latinoamericanos, pero también en casos de Gran Bretaña, con la Commonwealth, en el caso de Francia con la francofonía o en el caso de Portugal con los países lusófonos.
Es decir, que al final incluso pasos intermedios, como las elecciones regionales, que sí que se contemplan en la iniciativa de Unión Progreso y Democracia, tendrían muy difícil equiparación porque ni siquiera la normativa jurídica de los países
tendrían un sujeto extrapolable en región, comunidad autónoma, Länder, etcétera.


Hay argumentos en la iniciativa que tampoco comparto sinceramente, como puede ser el pago de impuestos que en el Let me Vote se hace referencia. Por esa misma regla de tres también los turistas o los trabajadores temporales pagan el IVA, o
por ejemplo el de los intereses o la afectación de las medidas tomadas en los parlamentos nacionales respecto al país en el que se reside. Decía con bastante gracia e



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ironía Bauböck, que por esa regla de tres todos tendríamos que votar al Congreso de Estados Unidos, por esa influencia en los intereses que a todos nos afecta.


También hay una barrera que creo que no se ve vulnerada, que es la libre circulación. Yo no creo que la gente vea vulnerada la libre circulación o decida no circular libremente simplemente por no poder votar en el país de la residencia. Y
luego hay una concreción de la participación política que se fija claramente en el artículo 18 del Tratado fundacional que deja muy claro precisamente, además, que la variación histórica legal de los diferentes Estados sobre los derechos de voto se
deben respetar en base a la diversidad cultural que la Unión respeta. Tampoco creo que haya ciudadanos de primera o segunda por votar en un país o en otro, ni creo, sinceramente, que cuando ningún país ha reconocido este derecho, ni siquiera los
más federalistas, y que la iniciativa no ha conseguido el millón de votos en los siete Estados que le requería para ser tramitada y debatida en el Parlamento Europeo, teniendo eso en cuenta, España no creo que esté yendo a la zaga.


Pero por ser proactivos, ¿qué soluciones o posibles avances en la condición, como ciudadanía europea podemos tener si no estamos respaldando esta iniciativa? En primer lugar, una muy sencilla, que es fomentar la participación de nacionales
de otros Estados miembros en las elecciones municipales y europeas, pues a día de hoy es bajísima, y tenemos la oportunidad de hacerlo en breves días. Hoy por hoy, si un derecho ya adquirido, que se puede desarrollar, que ya está consagrado, está
tan poco desarrollado, valga la redundancia, tan pocos nacionales de otros países que residen en España, y así en otros casos, están haciendo uso de su sufragio tanto municipal como europeo, creo que no hay una demanda inminente para ampliarlo a
sufragios en elecciones de ámbito parlamentario nacional.


También nos señala esto el report de la Comisión para la aplicación de la Directiva 94/1980, de la Unión, pero, en segundo lugar, creo que también habría que garantizar el ejercicio y el mantenimiento del derecho de voto en el ejercicio de
la libre circulación de ciudadanos, ahí coincido con el portavoz del Grupo Socialista. Los cinco países que él ha determinado siguen teniendo esos problemas, Reino Unido, Dinamarca, Irlanda, Chipre y Malta, y la Comisión Europea ha tenido que
presentar unas recomendaciones, en concreto unas orientaciones hace apenas unos meses, diciendo que por lo menos permitan conservar el derecho de voto si se demuestra interés en participar en la vida política del país, como, por ejemplo, hacía
Austria, pedir la entrada en el censo. Pero también sugiere que se pueda solicitar ese derecho de voto o mantener por medios electrónicos, si es que no se pueden desplazar y también exige que se informe de los trámites adecuadamente. Eso es lo que
decía la sentencia Schindler, a la que estamos haciendo referencia. Hablaba del voto municipal y europeo y no del voto nacional. También hay otra sentencia de 2010, el caso Rottman, en el que la propia Corte de Justicia exige el mantenimiento de
la ciudadanía europea ante la adquisición de otra, también en el tema del sufragio de voto.


En tercer lugar, como sugerencias que proponemos desde el grupo, podría ser la de facilitar la nacionalización o si no facilitarla adecuarla u homologarla, consensuarla con el resto de los Estados miembros que por ahora esa nacionalización
conlleva, obviamente, el derecho a sufragio activo y pasivo, además no requiere unos plazos ni requisitos excesivamente difíciles -estamos hablando de cinco años- permitiendo la doble nacionalidad -los comicios son cada cuatro años, con lo cual
entraría en un entorno bastante factible-, y además esa nacionalización expresa un compromiso a largo plazo en el país de residencia, ya que la legislación de los parlamentos nacionales no son siempre coyunturales, sino que afectan a futuras
generaciones y que además esa ciudadanía se contempla no solo a nivel nacional, sino comunitario como una condición de por vida o si no de por vida por lo menos para un largo plazo que ni se adquiere de forma automática ni se pierde de forma
inmediata.


Por todo ello, y reiterando nuestra valoración positiva a estas iniciativas y positiva a que se abran debates de esta índole en la Comisión mixta para la Unión Europea, no podemos respaldar estas proposiciones no de ley por no encontrar un
encaje en nuestro sistema legislativo nacional ni comunitario y porque pensamos que ahora mismo existen otras prioridades y alternativas para poder avanzar en la consolidación no solo de la convergencia europea, sino de la ciudadanía europea.


El señor PRESIDENTE: Saben sus señorías que en los debates sobre proposiciones no de ley no hay turnos a favor o en contra, es un turno de fijación de posición que evidentemente será favorable o no a la iniciativa que se debate, cuando no
hay turno de enmiendas, y por lo tanto no hay réplicas ni dúplicas. Pero con un carácter muy excepcional el señor López Garrido tiene la palabra por un tiempo de tres minutos.



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El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): Señor presidente, ante todo quería decir que me parece absolutamente pertinente la puntualización del presidente de la Comisión de que la iniciativa que planteamos nosotros, de ser aprobada, hablase
naturalmente de la Comisión mixta dado que la componen diputados y senadores.


En cuanto al asunto de fondo, quisiera señalar que esta iniciativa -y esto va dirigido a la persona que ha intervenido en representación de Convergència i Unió, y miembro de esta Comisión-, esta reforma no sería de los tratados de la Unión;
los tratados de la Unión Europea permiten perfectamente que sea posible que un no nacional pueda ser residente y votar en otro país, es una reforma de las legislaciones electorales de cada uno de los países, pero en absoluto es imprescindible
reformar los tratados ni la Carta de Derechos Fundamentales que ha señalado el señor Casado, que no prohíbe tampoco esto, da derechos, pero no prohíbe esa Carta de Derechos Fundamentales que se amplíe por medio de las legislaciones electorales
nacionales estos derechos. Por supuesto en el caso español sería necesaria la reciprocidad, como dice nuestra Constitución. Pero el asunto de fondo no son todos los obstáculos técnico-jurídicos que el representante del Grupo Popular ha señalado,
porque son obstáculos técnico-jurídicos que por definición son perfectamente evitables simplemente con la potestad que tienen las Cámaras de reformar las leyes o de reformar la Constitución.


El asunto de fondo es si a ustedes les parece bien que un español que vive muchos años y que tiene un arraigo, por ejemplo en Alemania, pueda votar en las elecciones al Bundestag o no, ese es el asunto. Me parece que debería tener ese
derecho; hay muchos españoles que viven fuera de España, que están en la Unión Europea y que, sin embargo, no pueden votar en las elecciones generales que van a decidir asuntos que van a afectar directamente a su vida. Eso es un déficit
democrático claramente, y es un déficit de ciudadanía europea. Y el asunto de fondo es ese; que luego haya que hacer reformas en un sentido o en otro y hablar con unos países o con otros o hablar con la Comisión o con quien sea, habrá que hacerlo
y ya veremos cuál es el camino; se trata de empezar ese camino, es decir, poner delante de estas Cámaras la intención, la propensión que en principio incluso el portavoz del Grupo Popular ha manifestado tener simpatía hacia ese debate. Lo que
queremos es que ese debate se amplíe al conjunto de la Unión Europea y que los ciudadanos puedan tener un derecho más, que a nuestro juicio es un derecho de ciudadanía europea. Poder votar en las elecciones en Alemania para españoles que viven allí
es un derecho de ciudadanía como ciudadanos españoles y como ciudadanos europeos e incluso no afectaría en absoluto al tema de la soberanía nacional. Si a un español que vive fuera se le da el derecho de que pueda votar fuera, eso fortalece la
soberanía nacional, la soberanía del pueblo español, son españoles los que están allí, teniendo un derecho más, si pueden votar en las elecciones al Bundestag o a la Cámara de los Comunes británica o a la Asamblea Nacional francesa, o al Senado de
Italia; creo que ese es el tema de fondo, no todo el conjunto de technicalities y de dificultades técnicas que se han planteado, que son perfectamente evitables mediante las decisiones políticas que adoptan las Cámaras. El asunto de fondo es si
nos parece bien que un ciudadano que vive en otro país distinto al suyo pueda votar en las elecciones nacionales o regionales, ese es el asunto. Nosotros creemos que sí, que es un avance para la ciudadanía europea que acercará mucho más la Unión a
los ciudadanos, que se preocuparán más los partidos políticos -por repetir el caso de Alemania- de aquellos españoles que viven allí; si ellos pueden votar, se van a preocupar mucho más de ellos que si no pueden votar.


Ese es el sentido de esta propuesta y las demás cosas, que son perfectamente modificables, modulables, matizables, es algo que vendrá por añadidura, pero lo que estamos planteando aquí es una posición política. En definitiva, eso es en lo
que se traduce esta proposición no de ley.


El señor PRESIDENTE: Imagino que la señora Lozano también quiere un turno de palabra, reitero también, con ese carácter excepcional y por un tiempo de tres minutos.


La señora LOZANO DOMINGO: Presidente, creo que no los consumiré.


Asumiendo todos los argumentos que acaba de expresar el señor López Garrido en el sentido de que se trata de defender derechos de los españoles, en primer lugar, pero derechos también de más de trece millones de europeos, como he señalado en
mi intervención, quiero aportar una información que considero que puede ser relevante para sus señorías.


El señor Casado hacía hincapié en el hecho de que ningún parlamento ha apoyado una iniciativa de este tipo. Yo creo que no tenemos que tener miedo a tener la iniciativa, no tenemos que tener miedo a liderar una iniciativa política que
profundiza en la Unión Europea y que profundiza en los mecanismos de unión entre ciudadanos y de la ciudadanía europea, como he explicado. Que ningún parlamento lo haya



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aprobado no significa que no haya parlamentos en los que se empieza a hablar de este asunto, el nuestro es uno de ellos, y estaría muy bien que fuera el primero que lo aprobara, pero en el Parlamento italiano hay un eurodiputado que en este
momento es el ministro de Asuntos Europeos del señor Renzi, que presentó una iniciativa en este sentido en el Parlamento italiano. En la Asamblea Nacional francesa también un diputado ha presentado una iniciativa en este sentido para que sea
debatida. En Bélgica también ha habido iniciativas de este tenor. Es decir, es un debate que está empezando probablemente a surgir y del que este debate que hoy estamos manteniendo aquí forma parte y yo espero y tengo la seguridad de que volverá
en los próximos años, solo que habremos perdido la oportunidad de liderar esa iniciativa política europeísta.


Quería contestar a su apreciación de que no debemos ahora distraernos porque la prioridad es el empleo. Desde luego, en eso estamos todos de acuerdo, que la prioridad es el empleo, pero creo que nunca debemos descuidar la política y como
mujer le puedo asegurar que podemos ocuparnos también de varias cosas al mismo tiempo, del empleo y de la profundización y ampliación de esa comunidad política que es la Unión Europea, que a nosotros nos parece prioritario porque estamos en un
momento en que tanto en España como en Europa hay un debate profundo sobre las reglas del juego y esta iniciativa forma parte de ese debate sobre las reglas del juego y propone cambiarlas.


En cuanto al asunto de Cataluña, esta iniciativa va en el sentido completamente inverso. Esta iniciativa trata de profundizar en las soberanías compartidas y no de crear nuevos sujetos de soberanía, que es lo que está planteándose desde la
Generalitat de Catalunya. O sea, no son iniciativas ni mucho menos semejantes ni corrientes políticas semejantes, sino que son opuestas. Nuestra iniciativa es partidaria de profundizar en la unión de los distintos países y de los ciudadanos
europeos y el proceso de consulta y de secesión en Cataluña, por el contrario, opera en el sentido inverso, en el sentido de separar ciudadanos, de levantar fronteras y de alejar a unas poblaciones de otras.


El señor PRESIDENTE: Creo que la señora Parera, que evidentemente ha sido contradicha, también quiere hacer uso de la palabra, que la tiene por un tiempo máximo de tres minutos.


La señora PARERA ESCRICHS: Ni un minuto, señor presidente.


Lo que decía de desvirtuarse la cuestión catalana es que la Generalitat no está hablando de levantar fronteras ni está hablando de independencia, la Generalitat y el Parlament de Catalunya lo único que están pidiendo es poder hacer un
referéndum no vinculante, legal y de acuerdo con el Gobierno español para consultar al ciudadano. Nada más. No está hablando de declarar la independencia ni de levantar fronteras ni de ser un nuevo sujeto soberano ni dentro ni fuera de la Unión
Europea. Simplemente esto.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría, por su aclaración en un tema que ya ha sido objeto de debate en esta Cámara en infinidad de ocasiones.


Señor Casado, tiene usted la palabra también por tres minutos.


El señor CASADO BLANCO: En estos debates no por la profusión de datos o el intento de justificación de la postura quiere decir que se eluda el posicionamiento político, que creo ha sido claramente explicado, ni mucho menos que ese
posicionamiento eluda otras cuestiones, es decir, si yo hago referencia a que las prioridades actuales de la Unión, como prioridades, en mi opinión y creo que la de toda la Cámara, son algunas, no quiere decir que yo descarte esta iniciativa
precisamente porque no se pueda debatir. Pero he señalado que en mi opinión, recuerdo, durante diez años la Unión Europea ha perdido demasiado tiempo hablando de qué quiere ser y demasiado tiempo hablando de un marco institucional que además de
haber dado un texto constitucional fallido nos ha quitado excesivos esfuerzos para caminar en lo que al final consolidan las uniones políticas, las uniones supranacionales, que son entornos de prosperidad, entornos de colaboración común, también
comercial, pero por supuesto de conjunción en unos factores muy importantes para la ciudadanía, como puede ser la moneda común, como puede ser la libre circulación de ciudadanos o como pueden ser los derechos, en efecto, y aquí incardino un poco con
lo que decía el Grupo Socialista.


Pero es que aquí no hablamos de creación de nuevos derechos, creo que ese es el equívoco de este debate. Aquí no hay un déficit democrático, aquí no hay ganar un derecho nuevo, aquí lo que hay es una novación o una modificación o un
traslado de un derecho que ya existe, obviamente. Faltaría más que en la Unión Europea, en pleno siglo XXI, algún ciudadano por su lugar de residencia o por su nacionalidad de origen tuviera algún derecho menos o tuviera que conquistar algún
derecho. No estamos hablando de



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conquistar sufragios o de conquistar libertad de voto, estamos hablando simplemente de modificación de residencia y de en qué términos o en qué requisitos o con qué consensos básicos una persona puede ejercer un derecho a voto para el cual,
hay que recordar la evidencia, tiene que estar inscrito en un censo electoral. Aquí se ha dicho: no afecta a la soberanía nacional. No afecta a la soberanía nacional en unos términos filosóficos legales, pero sí afecta al cuerpo de la soberanía
nacional, que es el cuerpo del censo electoral, que es el cuerpo de los electores, es el cuerpo que tiene derecho a elegir un parlamento nacional que en el caso de España, como en los demás países comunitarios, es precisamente la representación de
ese parlamento nacional la que hace esa soberanía nacional, de la cual emanan todos los poderes, según el texto de nuestra Carta Magna. Yo creo que no se me ha entendido bien o verdaderamente es perfectamente compatible.


Lo que he dicho es, primero, que me parece un debate interesante porque creo que es un debate en el que podemos encontrarnos todos en un plano doctrinal. Todos hemos vivido de esto, todos somos juristas los que estamos debatiendo
precisamente esta cuestión y creo que es bueno que estos debates se hagan, además, en un momento en el que todos apostamos por la unión política, que todos apostamos por una mayor convergencia comunitaria, pero eso no quiere decir que eso conculque
unos derechos de sufragio o que eso no modifique una soberanía nacional en el caso de cada país miembro, que por algo estamos viendo ciertas dudas.


Creo que este punto tiene algo que ver con lo que la portavoz de Convergència i Unió está diciendo, tiene que ver en que tenemos que delimitar y ser tremendamente responsables cuando definimos quiénes son los sujetos electorales a la hora de
decidir, de votar o de hablar de algo. Al final no es que sea technicalities, sino que en esta iniciativa lo más difícil, lo más proceloso es definir al final, dentro de lo que todos compartimos, que es que todo el mundo pueda votar y que todo el
mundo pueda tener unos derechos ya adquiridos desde su nacimiento, pero que le puedan seguir en la libertad de movimiento, en qué comicios son ejercitables.


En el caso de Cataluña, no he sido yo el que he lanzado el tema, queda clarísima la postura del partido que sustenta al Gobierno, que ese derecho corresponde a todo el pueblo español, no es una cuestión de opinar o de dejar votar, es una
cuestión de que si se votan ciertas cuestiones, como se ha planteado por parte de la Generalitat, yo también quiero votar desde Castilla y León, o también querrá votar el de Andalucía o, por supuesto, también quiere votar el de Argentina, que ese sí
que es nacido en España o ese sí que está ejerciendo su derecho a voto también en otros comicios. Pero en este caso no es lo que se está proponiendo desde Cataluña; no he sido yo el que ha hecho analogía con este tema, pero quiero que quede
medianamente clara esta postura.


En el caso de la iniciativa Let me Vote en el marco europeo nadie está diciendo que no se pueda avanzar en ello, pero delimitando muchísimo, y por eso compartimos la postura de muchos parlamentos nacionales, no por no ser los primeros, sino
porque he dicho que hay una coincidencia cierta, con lo cual tan equivocado no estaré, en el sentido de que no hay una determinación a día de hoy ni en plazos ni en procedimientos ni en requisitos ni en marco normativo que, por cierto sí que exige
una modificación de los tratados y además, por la propia carencia de competencia legal de la Unión, a nivel de convención y a nivel de la Corte de Derechos Humanos. Hay que modificar, por supuesto, porque son derechos fundamentales. Ahí estamos
todos de acuerdo, es un derecho fundamental y tiene que emanar de un marco normativo cierto, claro y además con vocación de permanencia y de consenso entre todos los países miembros, ya que se requiere la unanimidad de todos ellos, tanto a nivel de
Consejo como a nivel de la ratificación de los parlamentos nacionales.


Por todo ello la postura del Grupo Popular ha quedado clara. Es interesante el debate, pero a día de hoy no se dan las condiciones suficientes para que esta cuestión sea aprobada y además hay cosas, como es la adquisición de la nacionalidad
y otros cauces para avanzar en la consolidación de la ciudadanía europea y de la convergencia entre los países de la Unión, que deberían ser tratadas, profundizadas y desarrolladas en una primera instancia.


El señor PRESIDENTE: Acabado el debate, vamos a pasar a las votaciones que tenemos en el día de hoy.


Si lo entienden así los distintos portavoces, en primer lugar, tendríamos que votar uno de los informes de ponencia. En concreto, el relativo al punto 4.º del orden del día inicial. Algún grupo ha anunciado su voto y no podría ser
subsumido en caso de adoptarse por unanimidad el conjunto de informes de ponencia.



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Si no hay problema, menos el informe de ponencia relativo al punto 4.º, votamos el resto de los informes de ponencia.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.


Votamos el informe de ponencia respecto al punto 4.º del orden del día.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Ahora pasamos a votar por separado las dos proposiciones no de ley.


En primer lugar, la proposición no de ley presentada por el Grupo de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


En segundo lugar, la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y se reúnen la Mesa y portavoces.


Eran las dos y quince minutos de la tarde.