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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 278, de 30/04/2015
cve: DSCD-10-PL-278 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 278

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JESÚS POSADA MORENO

Sesión plenaria núm. 261

celebrada el jueves,

30 de abril de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales:


— Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Granada sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2014. «BOCG. Cortes Generales», serie A,
número 375, de 6 de marzo de 2015. (Número de expediente 110/000156) ... (Página5)


— Tratado de extradición entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 1 de octubre de 2014. «BOCG. Cortes Generales», serie A, número 376, de 6 de marzo de 2015. (Número de expediente 110/000157) ...
(Página5)


— Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 1 de octubre de 2014. «BOCG. Cortes Generales», serie A, número 377, de 6 de marzo de 2015. (Número de
expediente 110/000158) ... (Página5)


— Protocolo del acuerdo de estabilización y asociación entre las comunidades europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia
a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 18 de julio de 2014. «BOCG. Cortes Generales», serie A, número 378, de 6 de marzo de 2015. (Número de expediente 110/000159) ... (Página5)


— Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2014. (Número de expediente 110/000160) ... href='#(Página5)'>(Página5)


— Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2014. «BOCG. Cortes Generales»,
serie A, número 384, de 13 de marzo de 2015. (Número de expediente 110/000161) ... (Página5)



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— Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Mascate el 30 de abril de 2014. «BOCG. Cortes
Generales», serie A, número 385, de 13 de marzo de 2015. (Número de expediente 110/000162) ... (Página5)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas:


— Proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, número 138-1, de 20 de marzo de
2015. (Número de expediente 121/000138) ... (Página9)


— Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A,
número 139-1, de 20 de marzo de 2015. (Número de expediente 121/000139) ... (Página9)


Declaración institucional ... (Página33)


Solicitud de prórroga de subcomisiones:


— Solicitud de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales de prórroga hasta el 7 de septiembre de 2015, del plazo para la conclusión de los trabajos de la Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y la niñas.
(Numero de expediente 154/000012) ... (Página34)


Mociones consecuencia de interpelaciones urgentes. (Votación)


Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales. (Votación)


Debates de totalidad de iniciativas legislativas. (Votación)


Avocación por el Pleno ... (Página36)


SUMARIO


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.


Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales... (Página5)


Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Granada sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2014... (Página5)


Tratado de extradición entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 1 de octubre de 2014... (Página5)



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Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 1 de octubre de 2014... (Página5)


Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a
la Unión Europea, hecho en Bruselas el 18 de julio de 2014... (Página5)


Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2014... (Página5)


Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2014... href='#(Página5)'>(Página5)


Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Mascate el 30 de abril de 2014... href='#(Página5)'>(Página5)


Para fijar su posición sobre determinados convenios intervienen el señor Nuet Pujals, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Xuclà i Costa, Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Sáez Jubero, del Grupo
Parlamentario Socialista, y Beneyto Pérez, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Debates de totalidad de iniciativas legislativas.... (Página9)


Proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales... (Página9)


Proyecto de ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica... (Página9)


El señor ministro de Justicia (Catalá Polo) presenta a la Cámara los proyectos de ley de referencia.


En defensa de las enmiendas a la totalidad de devolución y en turno de fijación de posiciones intervienen las señoras Fernández Davila y Jordà i Roura, y los señores Álvarez Sostres, Baldoví Roda y Urbina Fernández, del Grupo Parlamentario
Mixto; Llamazares Trigo, del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, y De la Rocha Rubí, del Grupo Parlamentario Socialista.



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En turno de fijación de posiciones intervienen el señor Esteban Bravo, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); la señora Díez González, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; así como los señores Jané i Guasch, del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y Conde Bajén, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Declaración institucional... (Página33)


El señor secretario (Gil Lázaro) da lectura a la declaración institucional firmada por todos los grupos en apoyo al pueblo de Nepal por el terremoto sufrido en los últimos días.


Solicitud de prórroga de subcomisiones... (Página34)


La Presidencia somete al Pleno la solicitud de prórroga hasta el 7 de septiembre de 2015 de los trabajos de la Subcomisión para abordar el problema de la violencia contra los niños y las niñas, constituida en la Comisión de Sanidad y
Servicios Sociales, lo que se aprueba por asentimiento.


Mociones consecuencia de interpelaciones urgentes. (Votación.) ... (Página34)


Sometida a votación la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para revocar el acuerdo del Consejo de Ministros de 13/03/2015, que niega la extradición
solicitada por las autoridades argentinas de personas acusadas de graves crímenes realizados durante la dictadura franquista, se rechaza por 34 votos a favor, 174 en contra y 100 abstenciones.


Sometida a votación la enmienda transaccional firmada por todos los grupos a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las medidas que debería adoptar el Gobierno para eximir
de la presentación del impuesto sobre sociedades a las pequeñas entidades sin ánimo de lucro, se aprueba por 305 votos a favor.


Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales... (Página5)


Sometido a votación el acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Granada sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2014, se aprueba por 289
votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones.


Sometidos a votación conjunta el resto de convenios que figuran en el orden del día, son aprobados por 303 votos a favor y 1 abstención.


Debates de totalidad de iniciativas legislativas. (Votación.) ... (Página9)


Sometidas a votación conjunta las enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, se
rechazan por 121 votos a favor más 1 voto telemático, 122; 174 en contra más 2 votos telemáticos, 176, y 13 abstenciones.


Avocación por el Pleno... (Página36)



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Sometida a votación la solicitud de avocación por el Pleno del proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, se aprueba por 308
votos a favor más 1 voto telemático, 309, y 2 votos telemáticos en contra.


Sometidas a votación conjunta las enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de
investigación tecnológica, se rechazan por 121 votos a favor más 1 voto telemático, 122; 174 en contra más 2 votos telemáticos, 176, y 13 abstenciones.


Se levanta la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.


Se reanuda la sesión a las nueve de la mañana.


DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS INTERNACIONALES.


— ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE GRANADA SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, HECHO EN NUEVA YORK EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014. (Número de expediente 110/000156).


— TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, HECHO EN MADRID EL 1 DE OCTUBRE DE 2014. (Número de expediente 110/000157).


— TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, HECHO EN MADRID EL 1 DE OCTUBRE DE 2014. (Número de expediente 110/000158).


— PROTOCOLO DEL ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA
A LA UNIÓN EUROPEA, HECHO EN BRUSELAS EL 18 DE JULIO DE 2014. (Número de expediente 110/000159).


— ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y GEORGIA, POR OTRA, HECHO EN BRUSELAS EL 27 DE JUNIO DE 2014. (Número de expediente 110/000160).


— ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA, POR OTRA, HECHO EN BRUSELAS EL 27 DE JUNIO DE 2014. (Número de expediente
110/000161).


— CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL SULTANATO DE OMÁN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO, HECHO EN MASCATE EL 30 DE ABRIL DE 2014. (Número de expediente
110/000162).


El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.


Comenzamos con el punto del orden del día correspondiente a los dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales que tienen números de expediente del 110/000156 a 110/000162. Son los puntos 29 a 35 del orden
del día. Algunos grupos han manifestado su deseo de intervenir por el tiempo fijado en Junta de Portavoces y que ellos conocen. Comenzamos por el Grupo de Unión Progreso y Democracia y tiene la palabra la señora Lozano.



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La señora LOZANO DOMINGO: Muchas gracias, presidente.


Señorías, con brevedad me voy a referir exclusivamente de los distintos convenios internacionales al Acuerdo de asociación con Georgia que a mi grupo parlamentario le parece especialmente significativo porque se encuadra en un marco político
especial e importante para afianzar las relaciones con este país, acelerar la asociación política y promover la integración económica, no solo entre la Unión Europea y Georgia sino también entre la propia España y Georgia. Consideramos que es un
esfuerzo y que la firma seguirá impulsando las reformas políticas y socioeconómicas, así como facilitando la aproximación a la Unión Europea que Georgia necesita. Saludamos también que este país colabore en asuntos de cooperación policial y para la
lucha contra el crimen organizado y el terrorismo, aspecto especialmente importante si tenemos en cuenta las dificultades de las relaciones entre Georgia y Rusia. Quiero recordar especialmente que Rusia sigue ocupando las regiones georgianas de
Abjasia y Osetia del Sur, lo cual viola normas y principios del derecho internacional y asimismo que se han practicado operaciones de limpieza étnica y cambios demográficos por la fuerza en zonas bajo control efectivo de la fuerza de ocupación rusa.


La Unión Europea hace tiempo que ha dedicado grandes esfuerzos en Georgia y para darse cuenta de que las negociaciones sobre el acuerdo de asociación han progresado rápidamente y que la Unión Europea ha encontrado un buen socio no hay más
que ver distintas resoluciones del Parlamento Europeo, como la de 3 de septiembre de 2008, sobre la situación en Georgia; la de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión Europea para el Cáucaso meridional y la de 7 de
abril de 2011, sobre la revisión de la política europea de vecindad en su dimensión oriental. Sin embargo, queremos también aprovechar este trámite para hacer un llamamiento en cuanto a que se ha de vigilar la capacidad para cumplir los
correspondientes compromisos adoptados, siempre teniendo en cuenta la situación y la ambición específica de Georgia. Necesitamos reafirmar que la participación activa de Georgia y su compromiso con los valores y principios compartidos, como la
democracia, el Estado de derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, son esenciales para garantizar un impacto sostenible en el desarrollo del país. Creemos también que son necesarias mejoras adicionales en el ámbito de las
reformas en el sistema judicial, los derechos laborales, la integración de las minorías y especialmente los derechos de las mujeres. Como conclusión, el acuerdo de asociación creemos que da un paso más en la colaboración no solo española sino
también europea con un socio importante de la región y reafirma el compromiso de la Unión y de España por la promoción de sus valores fundamentales más allá de sus fronteras. Por tanto, votaremos a favor de este acuerdo así como de los restantes
que se someten a la consideración de la Cámara.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Lozano.


Por el Grupo de La Izquierda Plural tiene la palabra el señor Nuet.


El señor NUET PUJALS: Gracias, señor presidente.


Hemos solicitado la votación separada del punto 35 del Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán. Algunos dirán que es un convenio fiscal y, por lo tanto, cómo nos podemos oponer a un convenio fiscal; pero, precisamente, no
queremos que se vea como algo normal que España y el Sultanato de Omán firmen un convenio fiscal y nada más, porque no tenemos muchas oportunidades de hablar del Sultanato de Omán. Hoy tenemos una y vale la pena aprovecharla.


¿Qué tenemos ante nosotros? Evidentemente, uno de los países del Consejo de Cooperación del Golfo, una de las monarquías absolutas de los países del Golfo. Estamos hablando de un sultán que gobierna de forma absoluta con un Parlamento que
tiene algunas atribuciones. Pero tienen que saber que este Parlamento solo lo eligen en voto 190.000 ciudadanos de los 3 millones de habitantes que tiene el Sultanato de Omán. Por lo tanto, no estamos hablando ni mucho menos de un país
democrático. En España lo conocemos bien. El rey don Juan Carlos hace un año visitaba el Sultanato de Omán y uno de los asiduos de ese país es nuestro ministro de Defensa, señor Morenés. Asesoramos al Sultanato de Omán en temas militares y en
otros más. Por lo tanto, tenemos una relación muy estrecha con ese país.


Hay que recordar también que Omán no ha suscrito ninguno de la mayoría de los convenios internacionales sobre derechos humanos. Además, hay una realidad denunciada por la mayoría de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos,
algunas españolas pero otras con sede permanente en El Cairo, que después de la Primavera Árabe y la ola de protestas que a partir del año 2011 se da también en Omán, el Gobierno pasa a decretar una serie de leyes, de decretos-ley, de tipo represivo



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que lo que han hecho, realmente, es endurecer tanto el Código Penal como la Ley procesal para intentar que no haya libertad de opinión ni libertad de expresión. Esa es la realidad con la que nos encontramos; un país no democrático con el
cual no podemos, normalmente, firmar convenios como si estuviésemos hablando de otro país, porque entonces estaríamos olvidando los derechos humanos y las libertades que en Omán se conculcan todos los días.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Nuet.


Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió tiene la palabra el señor Xuclà.


El señor XUCLÀ I COSTA: Gracias, señor presidente.


Señorías, intervengo por parte de mi grupo parlamentario para fijar, básicamente, nuestro interés y anunciar el apoyo al conjunto de tratados internacionales destacando, especialmente, la importancia de que apoyemos en estos momentos el
tratado internacional respecto al libre comercio de Macedonia con el resto de Estados miembros de la Unión Europea, a raíz de las consecuencias de la incorporación de un viejo socio de Macedonia como es Croacia. Con lo cual, la ratificación del
convenio referido a Macedonia trae causa —la liberalización del comercio de destacados productos— directamente de la incorporación de Croacia a la Unión Europea. Además, es un buen momento para apoyar a Macedonia cuando Macedonia —estoy seguro de
que los compañeros presentes en el hemiciclo que siguen con interés estos países lo conocen— está viviendo una grave crisis institucional que requiere precisamente del apoyo, en forma de ratificación esta mañana, a este tratado internacional. Es
una crisis institucional caracterizada por el boicot de la minoría en el Parlamento, por el que, siguiendo la vía del Parlamento albanés de hace unos años, la oposición en el Parlamento simplemente no toma parte en la actividad parlamentaria; y una
crisis institucional caracterizada por el escándalo del conocimiento de que en los últimos cuatro años y medio el Gobierno y la mayoría de los políticos de Macedonia habían sido grabados sistemáticamente en su vida pública y en su vida privada;
práctica absolutamente inapropiada e inoportuna que espero que no se practique en otros Estados donde prevalece el Estado de derecho.


También es un buen momento, señorías, para apoyar el tratado internacional referido a Moldavia y a las relaciones entre Moldavia y la Unión Europea. Moldavia es un país a las puertas de un país muy conocido y muy apoyado por la comunidad
moldava como es Rumania, que da un gran apoyo a Moldavia por razones históricas que no es necesario comentar. Sin embargo, ahora que hablamos tanto de conflictos congelados, ahora que hablamos de Osetia del Sur, de Abjacia o de Nagorno-Karabaj es
bueno recordar que el conflicto congelado más antiguo es el de Transnistria y que sin duda la ayuda desde la Unión Europea gracias a ese tratado internacional a Moldavia es una ayuda a la consolidación de uno de los países más pobres de Europa pero
con perspectiva europea; ayuda que se ha alcanzado por la liberalización de los visados y de la estabilidad que supone un nuevo Gobierno salido de las urnas el pasado otoño, que evitó que definitivamente un partido prorruso llegara al Gobierno
cuando en la encuestas estaba muy cerca de conseguirlo. En estos momentos hay una coalición entre parte de los liberales y los socialistas sin mayoría absoluta y a la espera de la celebración muy pronto, dentro de semanas, de elecciones
municipales. Después seguramente —allí todos se llaman liberales— los liberales de verdad, tras las conversaciones que están teniendo con el Gobierno, van a conformar definitivamente un Gobierno de estabilidad. Moldavia ha sido ganada después de
esas elecciones para la causa proeuropea y la ratificación de este convenio es claramente un apoyo muy valorado por Moldavia después de la gran apuesta que hizo la Unión Europea con la liberalización de los visados.


Finalmente, también quiero hacer una referencia al tratado internacional referido a Georgia, quizás no con el entusiasmo incondicional de la portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra porque precisamente los años de relación y de
deseo de que las cosas vayan bien con Georgia me han hecho llegar a la conclusión de que las cosas son un poquito más complicadas. A Georgia la hemos intentado ayudar, como a Ucrania, y quizás el sobreesfuerzo de algunas administraciones de la otra
parte del Atlántico por intentar hacer dos Estados muy cercanos en Georgia y en Ucrania ha tenido efectos contraproducentes. En Georgia el cambio de Gobierno no es solo cambio de Gobierno sino casi cambio de régimen. Georgia tiene una nueva
mayoría; una mayoría que mantiene su candidatura para la Unión Europea y que mantiene sus compromisos del partenariado oriental de la Unión Europea, pero Georgia es un país que requiere aún de mucha ayuda, y con este instrumento, con este tratado
internacional, se le proporciona para mejorar en sus estándares de institucionalización, de lucha contra la corrupción y de creación de un sistema judicial moderno, fiable y no politizado.



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En este marco, señorías, nosotros vamos a apoyar el conjunto de los tratados, incluso al del Sultanato de Omán porque no hay mejor forma de empezar una exposición de motivos que decir: Con esto se trata de mejorar el trato comercial, pero
aprovechando que el río pasa por debajo del puente vamos a votar que no por otros motivos que no traen causa del contenido de este tratado internacional. Cuando tengamos que hablar de derechos humanos y Omán lo vamos a hacer en Pleno y en Comisión,
pero ahora nosotros, señorías, vamos a apoyar el conjunto de los tratados porque votamos la materia, el articulado, la sustancia de ellos.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Xuclà.


Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Sáez Jubero.


El señor SÁEZ JUBERO: Gracias, señor presidente.


Señorías, en nombre de nuestro grupo parlamentario anunciamos nuestro voto favorable a los convenios que hoy sometemos a votación, como es siempre posición de nuestro grupo parlamentario. Permítanme en todo caso destacar algunas de las
cuestiones que se han planteado en el debate consecuencia de estos convenios. Mi grupo parlamentario considera positivos los convenios que se someten a votación de asociación de la Unión Europea con Georgia y Moldavia, países de la vecindad este de
la Unión Europea, sobre todo en un momento de crisis en Ucrania y en un momento en el que la Unión Europea se está planteando la revisión de su política de vecindad, con un documento inicial de la alta representante de la Unión Europea para política
exterior, señora Mogherini, y la necesidad de aunar nuestra política de vecindad con nuestra política exterior y de seguridad común.


También ha hecho referencia el portavoz de La Izquierda Plural al convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán que —aunque ya se haya dicho conviene subrayarlo— hace referencia a la doble imposición y a prevenir la evasión fiscal
en materia de impuesto sobre la renta y su protocolo. Mi grupo parlamentario lo considera positivo. En cuanto a argumentar el porqué de un voto positivo —a pesar de los argumentos que ha utilizado el portavoz de La Izquierda Plural que nada tienen
que ver con este convenio— hay que decir que con los países como Omán, con los que mantenemos una relación bilateral y tenemos oficina diplomática en Mascate, debemos procurar ese tipo de convenios y aprobarlos.


Señorías, todo ello sin perjuicio de que debemos ser muy exigentes en materia de derechos humanos, también con nuestro Gobierno. Mi grupo parlamentario viene denunciando que estamos dando pasos atrás como país en la defensa de los derechos
humanos, justo en el momento en el que España tiene esta responsabilidad en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Comporta algunas de las cuestiones que se han dicho hoy como, por ejemplo, nuestra preocupación por que España haya incrementado
la venta de armas en un momento muy complicado en Oriente Medio. Debemos ser exigentes en materia de derechos humanos. Hoy el Gobierno tiene una buena oportunidad con la visita del presidente Al Sisi a España. Es una buena oportunidad, a pesar de
que es una agenda a criterio de nuestro grupo parlamentario muy económica, para que en las reuniones políticas se traslade al presidente de Egipto la necesidad del respeto a los derechos humanos en Egipto. Recientemente, el Gobierno ha tenido otra
oportunidad que, a nuestro juicio, ha desaprovechado en Indonesia. Ciertamente, ayer nos comentó el secretario de Estado que el ministro García-Margallo había cancelado su visita a Indonesia, pero era una buena oportunidad para que el Gobierno
condenase la pena de muerte en Indonesia haciendo una defensa más clara de los derechos humanos.


Por último, le recuerdo al Gobierno que sería muy necesario que, a pesar de que la legislatura está ya muy avanzada, presentara el II Plan de derechos humanos para reforzar esa posición de España clara y contundente en esa materia en un
momento —repito— en el que España tiene responsabilidades en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.


Muchas gracias, presidente, muchas gracias, señorías. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sáez Jubero.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Beneyto.


El señor BENEYTO PÉREZ: Muchas gracias, señor presidente.


Qué mejor manera, precisamente, señor Sáez, de expresar el rechazo a las condenas de muerte en Indonesia que cancelar un viaje oficial previsto por el ministro de Asuntos Exteriores. Ha sido un gesto muy claro del compromiso de este
Gobierno con los derechos humanos en el mundo, como lo es en



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general con todas las situaciones en las que se violan los derechos humanos. Ayer tuvimos la comparecencia del secretario de Estado en la que expresó claramente su voluntad de aprovechar hoy durante la visita de Al Sisi las conversaciones
bilaterales para expresar de nuevo nítidamente la posición de este Gobierno en materia de derechos humanos.


Lo que nos trae en estos momentos a la tribuna es la ratificación de una serie de convenios, dos de ellos con Vietnam. Quiero señalar ese horizonte de la política exterior española que es Asia, donde este Gobierno está marcando una serie de
hitos principales, el último el viaje reciente del ministro a India. De los dos convenios con Vietnam uno es un convenio de extradición y otro hace referencia al traslado de personas condenadas.


También tenemos la ratificación de dos acuerdos de asociación de la Unión Europea con Georgia y Moldavia. Efectivamente, estamos en la vecindad este —el nuevo marco de relaciones con estos países a través del Consejo de Europa— y seguimos
de una manera muy estrecha cuál es la situación. Ambos países precisan del apoyo continuado de la Unión Europea y de los países que forman parte de la misma para ir dando los pasos necesarios hacia su plena integración, si no en la Unión Europea,
sí en ese ámbito más amplio que crean los acuerdos de asociación y de una manera más específica la vecindad este. Lo mismo ocurre en relación con Macedonia, donde la estabilización es necesaria, por lo que el Protocolo del acuerdo de estabilización
y asociación por la entrada de Croacia en la Unión Europea va a ayudar a llevar a cabo estos objetivos. Se plantea la ratificación del convenio en relación con Granada para la supresión de visados para pasaportes diplomáticos, así como del convenio
aquí comentado por parte de La Izquierda Plural con Omán sobre la doble imposición y evasión fiscal.


Omán es un país con una situación muy particular. Gobernada por los Qaboos desde el inicio de su independencia, tiene problemas de sucesión del sultán actual. Es una rama del Islam, la rama ibadí; sin embargo, tiene una importante minoría
de chiitas y de suníes y una composición étnica muy variada, como así lo muestra el número de idiomas que se hablan además del oficial: el swahili, el urdu, el baluchi y el farsi. Pero Omán tiene sobre todo unas relaciones exteriores
particularmente privilegiadas, por un lado, con Irán y, por otro, con Estados Unidos, con Turquía y con India y Pakistán. Por tanto, Omán, discretamente, juega una diplomacia esencial en este tablero cambiante, complejo, en el que se mueve el mundo
árabe desde hace varios años y, en particular, en estos momentos. Se ha tensado la relación con Arabia Saudí por la intervención en el Yemen, pero Omán debe jugar en el Consejo de Cooperación del Golfo una función moderadora que hasta ahora en
muchas ocasiones no ha podido o no ha querido jugar.


El acuerdo de cooperación existente con la Unión Europea y el acuerdo de libre comercio que se negocia desde hace bastantes años no han avanzado. En estos momentos es una buena ocasión para que España estreche sus relaciones con este país,
que es el quinto en la península arábiga con mayores reservas de hidrocarburos, y este convenio es una buena ocasión para hacerlo. Es la ocasión —al igual que sucede con Egipto y otros países en donde puede haber la necesidad de identificar
violaciones de derechos humanos—, para que se haga desde la diplomacia y no con el cierre de puertas o dando la espalda. La diplomacia es la mejor manera de engagement, de imbricar, de conversación, de ir cambiando las situaciones. Esto es lo que
hacen los convenios, en particular el convenio con Omán, que hoy venimos a ratificar.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Beneyto.


DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


— PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES. (Número de expediente 121/000138).


— PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA. (Número de expediente 121/000139).


El señor PRESIDENTE: Vamos con el siguiente punto del orden del día y, como acordamos en Junta de Portavoces, vamos a debatir de forma acumulada las enmiendas presentadas al proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales y las presentadas al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley de



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Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Esto es, los proyectos se van a debatir conjuntamente.


Para su presentación conjunta tiene la palabra el señor ministro de Justicia.


El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Catalá Polo): Señor presidente, señorías, las dos normas que protagonizan este debate de totalidad responden a una misma iniciativa, que resulta ya inaplazable al afectar al procedimiento penal que, como
saben, fue concebido a finales de siglo XIX. Hace ya mucho por lo tanto que urge una puesta al día de la vertiente procesal de nuestro derecho penal tanto en los medios como en los fines, toda vez que es obvio que la sociedad española es muy
distinta en su manera de vivir, en sus preocupaciones y en las demandas a los poderes públicos y a la justicia. Esta es sin duda una meta relevante para todos los actores del sistema judicial, yo me atrevería a decir que para el conjunto de la
sociedad de acuerdo con el compromiso del Gobierno de ofrecer un adecuado servicio público a los ciudadanos. El hecho, por otra parte, de que la reforma sea parcial —por eso es una reforma y no otra cosa—, no le resta en mi opinión trascendencia
pues busca el doble propósito de satisfacer a los operadores jurídicos al incrementar la certeza del sistema mediante la incorporación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y también satisfacer a las muy legítimas
exigencias de la sociedad, que reclama que los responsables de delitos graves sean juzgados en un tiempo razonable y que el patrimonio defraudado sea recuperado dentro lógicamente del respeto a los derechos fundamentales de las partes.


Lejos de suponer una improvisación, esta reforma se integra en un proyecto más amplio en consonancia con las ya acometidas Ley orgánica del Poder Judicial o el Código Penal con la voluntad siempre de alcanzar ese equilibrio entre eficacia y
eficiencia y garantía de los derechos de las personas investigadas. También este proyecto de ley es hereditario de muchos trabajos previos, de comisiones de expertos, incluso de proyectos elaborados por el Gobierno anterior y en los últimos años de
los anteriores gobiernos socialistas. Por lo tanto como no es una reforma improvisada también es económicamente viable, lo cual no es un aspecto menor en el contexto actual. La ausencia de costes denota precisamente la responsabilidad del
Gobierno, que ha buscado un modelo de actualización del sistema procesal sin repercutir en los Presupuestos del Estado esta mejoría.


Como reconocen las propias enmiendas presentadas, la tramitación de los proyectos ha servido también para mejorar el articulado inicial recogiendo sugerencias efectuadas por los órganos consultivos —el Consejo General del Poder Judicial, la
Fiscalía General del Estado y el dictamen del Consejo de Estado—, empezando por ejemplo en la conveniencia de desgajar el proyecto en dos textos, uno de carácter orgánico y otro de carácter ordinario. Por lo tanto queda clara la voluntad del
Gobierno de escuchar a los operadores jurídicos en lo que significa una mejora de nuestro proceso penal en un contexto de diálogo y de búsqueda de consenso.


Señorías, la reforma tiene tres objetivos fundamentales: agilizar la justicia, fortalecer las garantías procesales de los investigados y promover la regeneración democrática y la lucha contra la corrupción. Seguramente todos coincidiremos
en que nuestra justicia penal necesita funcionar con arreglo a unos principios de mayor agilidad. Desde que se inicia un procedimiento hasta que llega el primer día del juicio oral, transcurre en la actualidad un tiempo excesivo, plazo que alguna
vez se puede justificar por la especial complejidad pero que en muchas ocasiones no tiene una razón objetiva. El motivo no es seguramente la inacción de los jueces y los fiscales sino una serie de causas que perjudican a todos: perjudican a las
víctimas, que no hallan solución a su demanda de justicia; perjudican al investigado, que ve alargarse también la incertidumbre de su situación procesal. Estos factores que prolongan el procedimiento tienen que ver con la acumulación de causas,
que dan lugar a macroprocesos, con burocracia innecesaria, con escasez de mecanismos de resolución anticipada y la tendencia a agotar todas las diligencias de instrucción en esta fase. Por lo tanto para abordar la reforma es preciso sin duda
diseñar una respuesta global y no un análisis separado como algunas de las enmiendas han planteado.


La generación de procedimientos complejos compuestos de diferentes piezas separadas en las conocidas coloquialmente como macrocausas entraña una dilación en el tiempo absolutamente inaceptable tanto para las víctimas como para los
investigados. Este fenómeno, muy vinculado a la delincuencia más grave y a la corrupción, debe ser corregido para conseguir el enjuiciamiento de los responsables en un plazo razonable. La sociedad no quiere que las personas que forman parte de un
proceso estén inmersos en eternos procesos de investigación, sino que se les juzgue de forma efectiva y cuando proceda sean condenados, y esa es la verdadera lucha contra la impunidad. Se trata por lo tanto de establecer como



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regla general que a cada delito le corresponda un procedimiento y para ello se fijan los supuestos objetivos de la conexidad. La medida no es rígida y, por tanto, permite que sea el fiscal quien pueda proponer y el juez el que pueda decidir
la valoración final y acuerde lo procedente en el caso de que sea necesaria alguna acumulación. Estrechamente vinculada con esta medida se encuentra la limitación de los plazos de la instrucción, que consideramos también que es una medida vital
para agilizar esta fase. Se nos hacen básicamente dos críticas: una, que la limitación de los plazos pueda impedir el adecuado desarrollo de las investigaciones y, dos, que no dejemos claro el incumplimiento de los plazos y sus consecuencias.
Pues bien, señorías, los seis meses fijados para las causas sencillas y los dieciocho meses para las de especial complejidad no son tiempos establecidos caprichosamente, responden a un estudio minucioso de la realidad actual de nuestros tribunales.
La media de duración de la fase de instrucción se halla, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en torno a doscientos cuarenta y cinco días y ello tiene, por tanto, una lectura clara: los tiempos escogidos son realistas y esos
tiempos, además, en ningún caso permitirán el mero y directo archivo de las actuaciones. Lo que buscamos, por tanto, es instaurar una nueva forma de trabajo donde el plazo cuente, donde el tiempo sea un factor a tener en cuenta, donde el juez y el
fiscal tengan que hacer un esfuerzo por revisar las causas pendientes y darles el impulso procesal que corresponda. Por eso, tiene razón de ser que corresponda al fiscal la evaluación de la situación y la solicitud al juez sobre la prórroga de los
plazos o la transformación de una causa sencilla en una causa compleja. Por consiguiente, estamos apostando por una nueva forma colaborativa de llevar la investigación basada en un principio de corresponsabilidad entre el acusador público y el
órgano judicial.


Junto a estas medidas —todas ellas van formando un escenario lógico de colaboración—, hay otras dos que también son relevantes a los efectos de una mayor agilidad: una es la conservación policial de los atestados sin autor conocido, que
normalmente carecen de trascendencia a los efectos del control judicial y que ahora suponen hasta un 40% de los asuntos que llegan a los juzgados de instrucción sin otro resultado que un papeleo burocrático que poco aporta al ciudadano y sobrecarga
la actividad de jueces y fiscales. Son precisamente los jueces y los fiscales los que han alentado y solicitado este cambio, al tiempo, lógicamente, que han solicitado a través de sus informes algunas excepciones a las reglas, excepciones que han
sido contempladas. Así, por ejemplo, nunca se aplicará esta conservación policial de atestados si el delito denunciado lo es contra la vida, la integridad física o la libertad e indemnidad sexual y, en todo caso, las autoridades policiales
informarán de las investigaciones realizadas a las setenta y dos horas si estas fueron algo más que las meras comprobaciones. La otra medida, señorías, es la creación de un procedimiento por aceptación de decreto o una especie de procedimiento
monitorio penal. Está pensado para delitos de menor entidad castigados con multa o prisión sustituible por multa en los que se puede agilizar de manera muy relevante el procedimiento sin por ello mermar en absoluto las garantías procesales. El
fiscal podrá proponer una pena reducible, como en el caso de los juicios rápidos, hasta en un tercio. Si el investigado acepta, el escrito del fiscal se convertirá, con el control de garantías del juez, en una sentencia condenatoria. No es solo un
procedimiento para juicios de tráfico, señorías, porque su campo de actuación es mucho más amplio y permitirá a quienes han cometido un delito menor y no tienen antecedentes, acceder a una justicia rápida. Muchos de los que critican esta propuesta,
este modelo, y señalan que es innecesario, fueron también los que en el año 2002 rechazaron un procedimiento novedoso como fue el juicio rápido, por el que hoy se resuelven aproximadamente el 78% de los delitos de tráfico, más del 43% de los juicios
de violencia de género y más del 20% de otros procedimientos. Por tanto, esta reforma que ahora se plantea no hace sino avanzar, mejorar y profundizar en esta línea de agilización de la justicia.


Les decía, señorías, que el segundo objetivo, además de la agilización, es el fortalecimiento de las garantías procesales y de la seguridad jurídica. España tiene que cumplir, como es evidente, con sus deberes con la Unión Europea y
trasponer la directiva comunitaria sobre asistencia letrada con la que se completa la adecuación de nuestro derecho interno al derecho europeo que afecta a detenidos e investigados: la Directiva de Información, la Directiva de Traducción e
Interpretación y la Directiva de Asistencia Letrada, como digo. No hay, pues, ninguna descoordinación, sino todo lo contrario, una integración global de todas las directivas comunitarias, porque todas ellas se van complementando; podríamos decir
que vamos a disponer de un auténtico estatuto del investigado. También hay previstas, no lo olvidemos, señorías, futuras directivas de la Unión Europea. La más importante entre todas ellas, que, de acuerdo con el calendario de trabajo de la Unión,
posiblemente esté aprobada para finales de este año, es la directiva de presunción de inocencia, respecto a la cual el Parlamento Europeo ha tomado posición y ha informado en las pasadas semanas. Por tanto, recordaré a sus señorías que sería muy



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conveniente conocer el estado de los debates, las posiciones mantenidas por los distintos grupos parlamentarios en el Parlamento Europeo en torno a cuestiones tan debatidas en los últimos días, como son la presunción de inocencia y el
derecho a un juicio justo. Señorías, la nueva regulación de la situación jurídica del detenido, por tanto, se refuerza, es más garantista. Esas garantías se refuerzan cuando nos hallamos ante la excepción de la detención o la prisión incomunicada,
que no significarán ya la restricción de todos los derechos tradicionalmente limitados, sino solo de aquellos que el juez considere proporcionados a la situación del investigado. La nueva regulación pone fin a cualquier duda de interpretación sobre
el alcance de una figura tan importante —como los abogados han puesto de manifiesto—, como es el derecho a la entrevista reservada, que ahora se extiende expresamente al momento previo al interrogatorio policial.


Hay también en la reforma una modificación terminológica, cuyo alcance trasciende más allá del mero formalismo, porque atribuye una nueva significación a la posición procesal del sujeto en cada etapa del procedimiento. Se trata, como saben,
señorías, de desterrar la expresión de imputado, que ha adquirido una carga peyorativa mucho mayor de la que técnica y jurídicamente le corresponde. En la práctica forense, como saben, imputar es comunicar a un sujeto que ha sido denunciado o es
objeto de pesquisas, sin valoración alguna de elementos indiciarios de culpabilidad. Sin embargo, dado que en la práctica se ha extendido la creencia de que esto es así, con esta reforma buscamos la mayor precisión técnica a la hora de referirnos
al sujeto investigado. Un sujeto será llamado así, investigado, cuando recaigan sobre él sospechas que están siendo analizadas en la fase de instrucción, y pasará a denominarse encausado cuando concluya la investigación, cuando, en su caso, se le
atribuya indiciariamente un hecho delictivo. En este segundo caso sí hay ya una valoración de los hechos que no concurren, como es evidente, en el meramente investigado y, por tanto, su tratamiento razonablemente ha de ser distinto en cada etapa
del proceso. Para la identificación de estas nuevas denominaciones hemos contado con la colaboración de una comisión de mejora del lenguaje jurídico, en la que participan expertos de la Real Academia Española, de la fiscalía, de distintos ámbitos
académicos, que han hecho una magnífica labor de asesoramiento para encontrar estas nuevas denominaciones, investigado y encausado, que superan y mejoran notablemente la denominación actual de imputado.


Otro de los elementos, señorías, que quisiera destacar en esta intervención es el de los medios de investigación empleados. Una vez más, tengo que recordar que estamos reformando una ley que tiene su origen en 1882 y que, como gran novedad
en esta materia, se refería a las comunicaciones postales y telegráficas. No hace falta que recuerde todo lo que en este terreno está actualmente fuera de la regulación, desde los dispositivos de captación de imagen hasta el registro remoto de
sistemas de almacenamiento de datos o los ordenadores, y no hay, como saben, señorías, mayor inseguridad jurídica que la que procede de la ausencia de regulación. Por eso, era acuciante traer a un texto normativo, a nuestro derecho positivo, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional. Es evidente que las nuevas formas de delincuencia requieren una legislación eficaz y una legislación moderna que se ponga del lado del Estado de derecho para hacer
frente a esta delincuencia, y aquí se define mediante una jurisprudencia muy consolidada, un modelo de investigación equilibrado y respetuoso con las garantías de los investigados, a la vez que eficaz para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado; un modelo de investigación que responde a los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, todos ellos perfectamente definidos, todos ellos con control judicial, y que respeta los derechos a la
intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos. Todas las medidas, señorías, deberán acordarse, como saben, mediante un auto motivado del juez de instrucción y además tendrá una duración de tiempo limitada acorde con las
necesidades de la instrucción. Todo ello, insisto, sin olvidar el deber de motivación judicial de todas y cada una de las resoluciones que se adopten en esta materia, donde evidentemente se fundamentará la medida que se adopte.


Este segundo objetivo de la reforma, el fortalecimiento de las garantías, se completa con dos mejoras con importantes consecuencias para los ciudadanos, pues generan cauces para satisfacer pretensiones puntuales: una es la generalización de
la segunda instancia penal, que supondrá que todo condenado sin excepción podrá ver su condena revisada por un tribunal colegiado en segunda instancia; la otra es la inclusión como causa de revisión de las sentencias condenatorias el haber obtenido
una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que pueda reconocer la vulneración de derechos vinculados al proceso. Ambas carencias, la segunda instancia penal y el cauce para la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como
conocen señorías, estaban acarreando hasta ahora condenas a nuestro país y era muy necesario resolverlo. Como esto es difícilmente criticable, se nos objeta una supuesta



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inviabilidad económica de estas medidas. Les aseguro que ha sido objeto de análisis, de estudio detallado, y de ello ha resultado que los tribunales afectados están en general por debajo de los módulos que establece el Consejo General del
Poder Judicial y, por tanto, tienen capacidad suficiente para asumir la nueva carga de trabajo que, evidentemente, se producirá de manera progresiva en el futuro y que, en su caso, justificará la dotación de nuevas plazas o la creación de una sala
ad hoc de apelación cuando ello sea necesario; todo ello está perfectamente evaluado e identificado en términos de tiempo y cargas de trabajo por parte del ministerio y del Consejo General del Poder Judicial.


Señorías, este Gobierno ha dado, a lo largo de muy diversas reformas, absoluta prioridad a lo que es el tercer objetivo de esta reforma que presentamos: la lucha contra la corrupción; para ello hemos impulsado muchas medidas de
regeneración democrática en distintos ámbitos con el fin de fomentar la ejemplaridad y el buen funcionamiento de las instituciones. Así, en el marco procesal, aparece en el proyecto de reforma la nueva figura del decomiso, que ha sido parcialmente
introducido por la reforma de la Ley 10/1995 del Código Penal y que se completa ahora con esta nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Como saben, tratamos de favorecer que en los delitos con un trasfondo patrimonial, más allá de que el
condenado cumpla por supuesto con la condena que le corresponda, el Estado trabaje también para recuperar el patrimonio robado y lo coloque al servicio de la sociedad, sea para el abono de las indemnizaciones a las víctimas que en su caso procedan,
para el desarrollo de programas sociales o bien para la lucha contra la delincuencia organizada. Estas medidas se encuentran en la línea de la tolerancia cero contra la corrupción, suponen poder aprehender todo el patrimonio del condenado por
determinados delitos graves cuando su propietario no pueda justificar el origen de ese patrimonio; implica también habilitar los cauces legales para que esa ocupación del patrimonio pueda hacerse de manera rápida, de manera ágil y extenderse
incluso a los bienes que hayan podido ser puestos a disposición de terceros; constituye igualmente una oportunidad para dirigirse contra el patrimonio del encausado aun cuando no pueda ser enjuiciado por el delito original, siempre que se den unos
supuestos tasados y con las debidas garantías para el mismo en caso de que finalmente pudiera demostrarse la licitud de la procedencia del patrimonio. En todo caso, señorías cumplimos también en esta regulación con la obligación de trasponer a
nuestro derecho antes de octubre de 2015 la directiva comunitaria sobre esta materia. No lo debemos estar haciendo tan mal cuando en la última reunión del grupo de trabajo para la trasposición de esta materia en el ámbito de la Unión Europea, el
Ministerio de Justicia de España fue felicitado por la Comisión Europea y puesto como ejemplo para el resto de los países de la Unión. Estas medidas se complementan en la reforma que hoy se presenta con la creación de una oficina de recuperación y
gestión de activos, que tendrá la naturaleza de auxiliar de la justicia en la tarea de gestión y realización de todos los bienes embargados y decomisados. En definitiva, la reforma pretende reconvertir el patrimonio del delincuente en una
oportunidad económica para la sociedad.


Termino ya, señorías, pero no sin antes volver a recordar el propósito de la iniciativa conjunta que mediante estos dos proyectos de ley ha traído a esta Cámara el Gobierno: modernizar los medios y modernizar los fines. Hay que modernizar
los medios porque no podemos seguir con un procedimiento penal con una estructura del siglo XIX, que desconoce aspectos esenciales de la investigación desde los medios tecnológicos a los efectos de los juicios paralelos. También hay que modernizar
los fines, porque de lo que en última instancia se trata es de dar satisfacción a la demanda social de una justicia penal más ágil, más transparente y que no diluya su efecto, sobre todo muy especialmente en los casos relacionados con la corrupción
por el mero transcurso del tiempo. Es una reforma reflexiva, una reforma dialogada con los operadores jurídicos y pensada para un ejercicio de una justicia más eficaz. Cada una de sus medidas y todas ellas en su conjunto dan respuesta a los
principales problemas detectados en nuestro sistema, constituye una solución plausible, acorde con nuestra Constitución y con el resto del ordenamiento jurídico, y busca un objetivo concreto y mensurable del que estamos seguros se beneficiarán todos
los ciudadanos y, en particular, todos los operadores jurídicos.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor ministro.


A estos dos proyectos de ley se han presentado hasta siete enmiendas a la totalidad. Vamos a comenzar por el Grupo Mixto y, como siempre, algunos defenderán su enmienda y otros intervendrán en turno de fijación de posición, pero en este
mismo bloque. En primer lugar, tiene la palabra la señora Fernández Davila.



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La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Gracias, señor presidente.


Señor ministro, la esperada reforma de la justicia penal que se concreta en estos dos proyectos de ley que hoy debatimos supone, desde el punto de vista del Bloque Nacionalista Galego, un tímido cambio en la normativa procesal muy alejado
del cambio radical que desde sectores jurídicos se está demandando. Usted, señor ministro, sabe que es reciente el debate en diversos foros jurídicos sobre la necesidad de una modificación profunda del proceso penal. Sin embargo, la mayor parte de
las propuestas aportadas por estos foros han de esperar, dado que el proyecto de ley aprobado por el Gobierno se ciñe a abordar determinadas mudanzas normativas, dejando al margen cualquier compromiso de ampliación y modernización de medios
materiales y humanos en la Administración de Justicia. Es realmente inconcebible que se pretenda mejorar el funcionamiento de un servicio público cuando no se acompaña memoria económica para asegurar su implantación y se pretenda que sea a coste
cero la modernización de la justicia penal, gravemente aquejada por los recortes aplicados en los servicios públicos. Con esta propuesta apenas habrá una variación sustancial en la tramitación de los procesos penales, sobre todo en lo referente a
la demora y dilaciones que sufren los mismos, pues la simple imposición de un límite temporal máximo no conllevará por sí mismo la celeridad en la instrucción si no va acompañada de un refuerzo de medios materiales de los juzgados y fiscalías. Al
contrario, señor ministro, desde nuestro punto de vista provocará la finalización abrupta e incompleta de múltiples casos, favoreciendo de ese modo más a la parte sobre la cual pesan indicios de haber cometido delitos, que al funcionamiento de la
Administración de Justicia.


Nada se avanza en estos proyectos en aspectos expresados por expertos y los propios jueces como la dedicación exclusiva para casos complejos de delitos de corrupción o económicos, la supresión de aforamientos, los límites a los indultos o la
creación de juzgados especializados en determinados delitos, particularmente en la delincuencia económica. Por el contrario, determinadas medidas se acogen parcialmente, con lo que su éxito y eficacia serán limitados o incluso contraproducentes.
En concreto, la petición de reducción de la fase de instrucción penal, avalada por la mayoría de la judicatura y profesionales del derecho, iba asociada a un aumento de dotación de medios adecuados y no solo al establecimiento de un plazo aleatorio.
De este modo, en opinión del Bloque Nacionalista Galego, es cuestionable, a la vista de los proyectos de ley que estamos debatiendo, que vaya a ser efectiva la agilización procesal propugnada a través de la fijación de un límite legal cuando lo que
realmente permitiría esa mayor celeridad en la instrucción criminal sería más juzgados especializados, equipos de especialistas y auditores de apoyo y jueces en exclusiva para desentrañar los casos más complejos, algo que queda totalmente al margen
de esta reforma penal. La lucha contra la corrupción organizada, así como la compleja criminalidad de esta época, requiere de recursos económicos, medios personales y materiales que —insisto— estos proyectos de ley no garantizan. Es imposible
alcanzar ese objetivo parcheando la actual legislación procesal criminal, introduciendo aleatoriamente algunas medidas deseables, pero manteniendo una parte importante de un corpus procesal criminal anquilosado, con un régimen de recursos proceloso
y una carga de trabajo en los órganos judiciales que no se pretende reducir con más medios a su alcance para investigar hechos delictivos. Con este enfoque, en opinión del Bloque Nacionalista Galego —insisto—, esta reforma, aunque contemple algún
aspecto positivo, está abocada al fracaso, al relegar las ineludibles e inaplazables modificaciones tanto en la política presupuestaria destinada a la Administración de Justicia, como a la hora de abordar una radical reforma de la justicia criminal.


Ante el complicado escenario que atraviesa la Administración de Justicia, particularmente la justicia penal, este proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la
regulación de las medidas de investigación tecnológica, nos parece decepcionante. Es una clara oportunidad perdida, señor ministro, que implicará que se prolongue por más tiempo su inmersión en esa penosa situación de limitadísimos medios para
efectuar su labor con eficacia, lo que motiva nuestra petición de devolución de estos proyectos de ley.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Fernández.


Por el Grupo Mixto, tiene la palabra la señora Jordà.


La señora JORDÀ I ROURA: Señor ministro, señoras y señores diputados, todas las leyes que en el ámbito de justicia ha aprobado el Partido Popular van en una misma línea. De hecho, forman parte del mismo corpus ideológico neoliberal. Con
este proyecto de ley el Gobierno del Partido Popular continúa con su labor de recortar derechos y en definitiva de privatizar la justicia, todo ello desde la más absoluta



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improvisación legislativa. El Gobierno del Partido Popular ha eludido su responsabilidad y, en lugar de presentar un nuevo código procesal penal, incapaz de lograr consensos, presenta reformas parciales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
unas reformas que pretenden facilitar la impunidad de los imputados por corrupción. En lugar de facilitar la dedicación exclusiva de los jueces en los casos de corrupción, ustedes sencillamente limitan la duración de los plazos de instrucción, todo
ello bajo la necesidad de agilizar la tramitación de los procesos penales. Pues bien, a nuestro entender, la verdadera solución no es la limitación de los plazos de instrucción, sino que lo que realmente se requiere es aumentar los medios
personales y materiales a disposición de la justicia. En lugar de invertir en justicia, pretenden, señor ministro, descongestionar los juzgados y tribunales a costa de la impunidad de los imputados.


Por otro lado, tampoco compartimos la regulación de la intervención de las telecomunicaciones. El Gobierno ha dado marcha atrás y, a diferencia de lo contemplado en el anteproyecto de ley, no amplía el catálogo de delitos en los que el
Ministerio del Interior o el secretario de Estado de Seguridad pueden acordar la intervención de las telecomunicaciones. Sin embargo, la regulación de la posibilidad de que pueda acordarse la incomunicación de un detenido, supone una vulneración de
las garantías que deben asistir a las personas que son privadas de su libertad ambulatoria y puede suponer también una vulneración de su derecho de defensa. Finalmente, nos genera muchas dudas el carácter extensivo de algunas medidas de
investigación, como es la posibilidad de que se puedan colocar dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones, incluso en el domicilio particular de la persona que se está investigando.


Señor ministro, señorías, muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Jordà.


Tiene la palabra el señor Álvarez.


El señor ÁLVAREZ SOSTRES: Gracias, señor presidente.


Se presentan en esta Cámara dos proyectos de ley, uno de ley orgánica y otro de ley ordinaria, que modifican sustancialmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para agilizar, según dice la exposición de motivos, la justicia penal, fortalecer
las garantías procesales del investigado y regular ciertas medidas de investigación tecnológica, adaptándolas a las actuales. Anticipo, señor ministro, que votaré en contra de las enmiendas a la totalidad. Primero, porque esta ha sido mi actitud
constructiva en todas las ocasiones precedentes, pero, en segundo lugar, por considerar que estamos ante la modificación de unas normas vigentes desde 1882, lo que refleja una consistencia jurídica muy alta, al mismo tiempo que se demanda
socialmente una adaptación al paso del tiempo y a nuestras circunstancias, que sí han cambiado, lo que no implica la aceptación sin más del proyecto presentado, al que siempre se pueden presentar las enmiendas correspondientes, porque, en mi
opinión, si se dejan tal como están, los proyectos no van a servir o van a servir con dificultad para agilizar la justicia. Y si lo consigue es a cambio de dejarse en la cuneta ciertos principios inspiradores de procedimiento penal de carácter
garantista. Se regulan unas instrucciones más cortas, aunque puede haber una prórroga de año y medio en causas complejas, pero la norma, pasados esos plazos que de por sí rompen el principio de agilidad, nos lleva a un limbo indeterminado con el
genérico: razones que lo justifiquen, que tiende a crear la posibilidad de arbitrariedad de las garantías procesales.


Quiero referirme también al denominado proceso por aceptación de decreto, que quizás sea la medida más insatisfactoria que se introduce al ser, por otra parte, la más innovadora, pero se ciñe a delitos que llevan aparejados tan solo penas de
privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y estos supuestos son, en mi opinión, un abanico muy pequeño de la cantidad de tipos penales que tenemos en el código. En cambio, me parece bien resuelta la instalación de la doble
instancia penal en el artículo 846, por el que cristaliza una larga reivindicación para dificultar la siempre difícil casación. Y también me resultan interesantes los asuntos que se sostienen en las partes correspondientes al decomiso. No cabe
duda de que los ciudadanos aspiran desde hace años a que haya una justicia eficaz, donde sus derechos sean garantizados en plazos razonables, pero la evaluación de la realidad procesal nos indica que no basta solo con modificar la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, sino que es absolutamente necesario, señor ministro, dotar a los juzgados españoles de los medios materiales, humanos e informáticos para agilizar los procesos judiciales. Con nuestra proporción de once jueces cada 100.000
habitantes estamos muy lejos de la proporción de diecinueve de media europea. Gran parte de la reforma viene determinada por la regulación de las comunicaciones telefónicas, abandonando la idea de intervenir las comunicaciones sin autorización
judicial que, como ha dicho en su dictamen el Consejo General del Poder Judicial y el



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Consejo Fiscal, son de dudoso encaje constitucional. (La señora vicepresidenta, Villalobos Talero, ocupa la Presidencia).


Termino. En definitiva, luces y sombras en una reforma sin abordar la definitiva elaboración de una ley procesal que se ajuste a nuestro tiempo y dé respuesta a una criminalidad, que esa sí que evoluciona, y a una dotación de recursos, como
he dicho antes, acorde con el volumen de instrucciones.


Muchas gracias, señor ministro.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Álvarez.


Por el mismo grupo, señor Baldoví.


El señor BALDOVÍ RODA: Muchas gracias, señora presidenta.


Señor ministro, el partido con mayor número de imputados por corrupción es el que cuenta con mayoría suficiente para imponer leyes que recortan la democracia, que atacan la libertad de expresión —solo hay que recordar que ayer mismo usted
sugirió multas para los medios de comunicación— y recortan también el derecho de manifestación; y con la de hoy dificultan a nuestro entender la investigación de la corrupción. Si este partido legisla la consecuencia es previsible, que se les
ocurra la gran idea de cambiar el nombre a los imputados, condición en la que ustedes baten récords históricos —estamos de acuerdo—, solo hay que leer los periódicos de hoy por poner un ejemplo. Cambian «imputados» por «investigados» y
«encausados». Así, en lugar de resolver la corrupción le cambiamos el nombre y santas pascuas, como si un truco semántico fuera a resolver la legítima preocupación que tiene la gente sobre la facilidad con la que se nos roba en este país y la
dificultad con la que se juzga. Ese es el problema que se ha de resolver, uno de los olvidados de esta reforma: que los corruptos tienen muchos más medios que fiscales y jueces. Si los que investigan no tienen siquiera los mismos medios que los
que delinquen los corruptos siempre llevarán ventaja. Sobre la necesaria mejoría de medios técnicos, incremento de personal, medios probatorios no hay nada de nada. Se pretende que se acelere la instrucción pero sin mejorar los medios. ¿Cómo se
hace entonces más rápido? A costa de la calidad del trabajo de la justicia y en consecuencia favoreciendo la impunidad. El objetivo de la regulación, como se lee perfectamente, es que las instrucciones caduquen, obligando a la presentación tres
días antes del vencimiento del plazo de una solicitud de ampliación. Han creado un instrumento de impunidad para la corrupción, y esa es la consecuencia de un partido que a veces parece la zorra que cuida a las gallinas. Lo deseable sería una
menor preocupación por los tiempos y mayor por los medios, que a buen seguro, si fueran más, mejores y más modernos, acortarían la instrucción. Además, algunas instrucciones, si no hubieran contado con la personación del Partido Popular intentando
alargar el proceso y boicotearlo, también habrían durado menos. ¿Hace falta recordarles que el Partido Popular tuvo que ser expulsado de la causa de la trama Gürtel y que el juez Ruz cita una decena de momentos en los que representantes del PP en
la causa —supuestamente acusadores— actúan en favor de imputados como el extesorero Luis Bárcenas, su esposa o el exdiputado nacional Jesús Merino?


Acabo. Todos estamos de acuerdo en la necesidad de contar con una ley procesal penal que agilice el proceso penal pero esta reforma es evidente que ni aspira a ello ni lo va a lograr, carente de incremento presupuestario, carente de medidas
de apoyo y mejora, porque solo es una reforma estética, a nuestro entender.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor Baldoví.


El señor BALDOVÍ RODA: Por tanto, desde Compromís-Equo anunciamos nuestro voto a favor a las enmiendas de devolución.


Muchas gracias, señora presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Baldoví.


Señor Urbina.


El señor URBINA FERNÁNDEZ: Señora presidenta, señorías, hoy tenemos ante nosotros un nuevo capítulo de los recortes en libertades y derechos fundamentales que lleva a cabo el Gobierno de España, esta vez de la mano de la reforma, entre
otras, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se podrían decir muchas cosas sobre estas reformas —muchas han sido ya anticipadas por los diputados que me han precedido en el uso de la palabra—, sin embargo desde Amaiur queremos resaltar dos de ellas
porque las consideramos de especial gravedad. La primera es el recorte que supone esta reforma en los derechos



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fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones. La segunda es una que ya hemos traído en numerosas ocasiones a esta Cámara y que consideramos que es injustificable que no se haya modificado. Me
refiero a mantener el régimen de detención incomunicada.


Con respecto a la primera, ciertamente asusta las facilidades que se otorga a la Policía para inmiscuirse en la vida privada de las personas, ya sea escuchando y viendo lo que se produce dentro de los domicilios de las personas investigadas,
ya sea entrando en sus comunicaciones (e-mail o cualquier otro método). Entendemos que esto es inaceptable; esto no tiene ninguna justificación. Se está facilitando realmente que la Policía se pueda inmiscuir en algo que es sagrado para las
personas, su intimidad. Vístanlo ustedes como quieran, pero realmente se va a posibilitar que la Policía pueda oír en el domicilio de las personas todo aquello que quiera y que no quiera de quien considere oportuno. Señorías, nos encontramos ante
un evidente Estado policial puro y duro, sin límite. Alguno de ustedes dirá: No, no, tiene límites: control judicial. Ya, lo que pasa es que aquí llueve sobre mojado; y quienes por desgracia tenemos experiencia en determinados juzgados, la
Audiencia Nacional —que, a la postre, va a ser quien aplique la mayoría de las veces este tipo de medidas por los delitos a los que principalmente van a ir destinados—, ya sabemos, salvo honrosas excepciones, del rigor jurídico a la hora de adoptar
este tipo de resoluciones que afectan a principios fundamentales —léase entradas y registros; escuchas; cierre de periódicos, de radios; detención de militantes políticos; etcétera-. Todo el mundo sabe que en la Audiencia Nacional el Ministerio
del Interior manda, y manda mucho. Por lo tanto, hace tiempo que ya no cuela esto de la independencia judicial. Hace poco tuvimos un episodio significativo al respecto —que también trajimos a la Cámara—, cuando magistrados del Tribunal Supremo
denunciaron presiones del Gobierno para que se interpretase cierta normativa europea en un determinado sentido, como finalmente ocurrió. Por lo tanto, hace tiempo que esto de la independencia judicial quedó muy lejos en el Estado español. Cuando
se habla de control judicial, permítasenos ponerlo no en duda sino constatar que eso, en la mayoría de las ocasiones, no ocurre. Por lo tanto, carta blanca en la actuación policial, o lo que es lo mismo El show de Truman dirigido por el señor
Fernández Díaz.


Hablaba de una segunda cuestión, la detención incomunicada. Tendremos opción de profundizar en este tema en los siguientes trámites de la presente reforma. Todos los Gobiernos de España han mantenido de manera injustificada esta detención
incomunicada. Desde Europa, desde Naciones Unidas —ayer mismo se supo— nuevamente les han requerido para que pongan fin —no que lo modifiquen, que se anule— a esa detención incomunicada, que se derogue esa detención incomunicada. Hablaba de dos
aspectos significativos de cuál es la calidad democrática en el Estado español. Señores, recorte de libertades en nombre de la libertad. Eso es lo que nos proponen ustedes, por eso desde Amaiur votaremos a favor de las enmiendas a la totalidad a
la presente reforma.


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Urbina.


Pasamos al Grupo de La Izquierda Plural. Para presentar su enmienda tiene la palabra el señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Gracias, señora presidenta.


Cuanta más pompa y circunstancia utiliza el Gobierno para la presentación de sus iniciativas legislativas menos contenido tienen estas iniciativas de reforma. Ya ha dicho el propio ministro que es una reforma. Por supuesto no es una nueva
ley que tenga que ver con el proceso penal del siglo XXI; es una reformilla de la ley del siglo XIX. Lo que es peor, ni siquiera es una reformilla; estamos ante un retoque de esa ley que a todas luces el propio ministro considera obsoleta. Decía
que corre pareja la prosopopeya con la falta de contenido de las leyes, pero también la falta de contenido de las iniciativas legislativas del Gobierno corre en paralelo con la avalancha legislativa. Esta iniciativa forma parte de una avalancha de
treinta leyes que nos esperan de aquí al final de la legislatura y habría que decir que quien mucho abarca poco aprieta, y en este caso estamos ante una legislación simbólica del Gobierno en una larga campaña electoral.


Vayamos a la iniciativa que pretende reformar el procedimiento penal, y en la que nada de eso ocurre. A todo esto, si hubiera un coste del procedimiento legislativo el Gobierno sería realmente la ruina. En el procedimiento legislativo de
la Ley de interrupción voluntaria del embarazo —informes, estudios, proyecto—, nada de nada. En relación con la reforma del procedimiento penal nos encontramos ante una situación similar. Los grupos parlamentarios que estamos en esta Cámara
tuvimos el dudoso honor de tener una comida con el anterior ministro —digo dudoso honor porque fue la única, y nos hubiera gustado tener una relación más intensa y quizás menos lúdica—, en la que nos presentó unos informes sesudos precisamente sobre
la modificación del procedimiento penal; de ellos nunca más se supo. Esta modificación



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no tiene nada que ver con lo que nos proponían en aquellos informes, que imagino que habrán costado algo al erario público y que habrán significado algo para la inteligencia del ministro de Justicia y del Ministerio de Justicia. Lo
fundamental, que era cambiar la instrucción para que quien instruyera fuera el fiscal en vez del juez y convertir al juez en un juez de garantías —lo fundamental era eso, eso es adecuar el procedimiento penal español al procedimiento penal del siglo
XXI y de nuestro entorno—, nada. Vayamos a lo parcial —el señor ministro considera que es una reforma parcial y yo digo que es un retoque—, que es agilizar el funcionamiento del procedimiento judicial y por otra parte incrementar las garantías.
Volvemos a lo mismo de antes. Es el ministerio de la paz cuando realmente es de la guerra, el del amor cuando es el del conflicto. En este caso ni agilización ni garantías, ninguna de las dos cosas se producen como consecuencia de la iniciativa
del Gobierno; muy al contrario, hay más burocratización y menos garantías en el procedimiento penal, según la propuesta del Gobierno. Esa es la opinión global de mi grupo parlamentario sobre esta iniciativa.


Me gustaría comenzar hablando del lugar que ocupamos los miembros del Congreso de los Diputados —yo dejaré de serlo en los próximos días, y lo siento porque he tenido una buena experiencia en esta Cámara—, de qué papel nos toca a las
diputadas y diputados en esta materia. Ya creo que ni siquiera de convidados de piedra, nos sentimos burlados directamente. Cuando usted habla de consenso, me pregunto quién es el señor Senso que está con usted —con Senso—, porque acuerdo político
no ha habido ninguno: ni con los operadores jurídicos, ni con los grupos parlamentarios, pero —lo que es peor— ni con ustedes mismos. Últimamente las comisiones y las ponencias del Congreso de los Diputados son un debate entre ustedes mismos o,
mejor dicho, entre sus parlamentarios y el teléfono desde el cual el Ministerio de Justicia da instrucciones contradictorias. (Aplausos). Esta es la realidad, una chapuza jurídica continua que pone al Congreso de los Diputados a los pies de los
caballos continuamente. En ponencia y en comisión el Gobierno hace decenas de enmiendas, a veces cientos, las incorpora al texto, que no conoce ni el propio Gobierno, y los grupos parlamentarios es como si estuvieran mirando al tendido, señorías.
Es inaceptable ese procedimiento, que se ha instalado en el funcionamiento de la Cámara; en particular, este es el último ministerio en el que se debería hacer, ya que debería ser el ministerio de la seguridad jurídica. Pues el ministerio de la
inseguridad jurídica es el Ministerio de Justicia del Gobierno del Partido Popular, que nos convierte a los parlamentarios no en convidados de piedra sino en burlados de piedra.


Señorías, esa es la posición de mi grupo parlamentario que lleva a la presentación de esta enmienda de totalidad, porque no vemos un cambio sustancial en el procedimiento penal, aunque nos parece imprescindible y necesario para actualizar el
funcionamiento de la justicia, porque las medidas que se nos proponen son de retoque, parciales, en muchos casos inconexas y en otros claramente regresivas. Vayamos a ellas. En primer lugar, qué se hace para sustituir —en mi opinión de manera
negativa— el procedimiento penal en el cual debería ser el fiscal el que lo instruyera. El Gobierno se considera impotente para llevar a cabo esa modificación creo que por dos razones: en primer lugar, porque el Gobierno no es un Gobierno
reformista —no es cierto, se pongan ustedes como se pongan— y, en segundo lugar, porque el Gobierno teme algo que viene aparejado a la instrucción del fiscal: la exigencia de la ciudadanía y de los grupos parlamentarios de que la fiscalía sea
autónoma respecto al Gobierno. Claro, como eso no lo quieren, se mantiene al fiscal no como instructor sino como acusador. El Gobierno introduce un elemento novedoso, convierte al fiscal —con la excusa de agilizar el procedimiento— en una suerte
de gestor que le dice al juez si se pasa o se queda corto en el tiempo de la instrucción. Es inaceptable, es una injerencia inaceptable en la soberanía y en la independencia del Poder Judicial. Esta es otra de las pasiones del Gobierno. El
Gobierno tiene una pasión fundamental que es la del poder, por tanto se injiere en cuanto puede en la independencia y en la autonomía tanto de la justicia como de la fiscalía. Tiene otra pasión, que es la del mercado, por eso cada vez que puede
convierte un servicio público en un servicio de mercado o en una justicia de mercado, en el que entran los notarios, los registradores, los procuradores, todos los operadores que están en la justicia y que le sirven al Gobierno para ese proceso
corporativo y de privatización, que —repito— es otra de sus pasiones. Una de las fundamentales que tiene que ver con sus problemas es la injerencia en la independencia del Poder Judicial y la conversión del fiscal no en instructor sino en gestor de
la agenda de los jueces —recuerden el debate que hubo en esta Cámara sobre los secretarios judiciales— con el eufemismo de la agilización de los procedimientos. Señorías, esa propuesta no agiliza los procedimientos; no los agiliza a un año o a
dieciocho meses, no es cierto. El problema no es ese. Dice el señor ministro que el problema son las macrocausas. No, es el de la complejidad de las causas y la falta de recursos, que no se solucionan con una intervención burocrática



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de la fiscalía. Es evidente que no se soluciona así. Por tanto, seguiremos teniendo los mismos problemas de dilación en las causas que pretende solucionar el Gobierno.


El Gobierno, en esta dialéctica, que antes he mencionado, de retocar en vez de reformar, hace lo mismo respecto de la ética. El país tiene un grave problema de ética civil en cuanto a la corrupción. El Gobierno, lejos de adoptar medidas
firmes contra la corrupción —el decomiso parece ser que es la gran medida de esta ley contra la corrupción—, recurre a la estética. Vamos de la ética a la estética. El imputado es investigado y, en un procedimiento ya avanzado, encausado.
¿Ustedes creen realmente que eso cambia algo de fondo? ¿No hubiera sido mucho mejor, como les he dicho en la primera parte de mi intervención, abordar de verdad una reforma del procedimiento penal y atribuir a la fiscalía el papel de instrucción y
al juez el papel de garantías? No señor, no hacemos lo fundamental. Nos dedicamos a retocar la ley y en algunos casos únicamente a eufemismos, porque es un eufemismo sustituir imputado por investigado. En definitiva, va a haber no cientos de
imputados sino cientos de investigados, y eso no lo van a poder evitar ustedes, como tampoco que eso esté en los medios de comunicación. Ya decía Plutarco que las derrotas no cambian por el hecho de matar al mensajero; bueno, ustedes han decidido
matar al mensajero para ocultar su derrota en materia ética. No lo van a conseguir, la derrota ética está servida; por mucha mordaza a los ciudadanos y por mucho que hagan con el mensajero no van a conseguir que la ciudadanía considere que eso no
ha ocurrido o que perdone esas actitudes, en todo caso, reprochables.


La cuestión, por tanto, relativa a la agilización de la justicia ha quedado ya valorada. Sobre la falta de garantías y lo que usted llama incremento de garantías judiciales, señoría, nosotros no lo vemos. Fíjese, aquí habría también una
línea roja para decir si ustedes dan un salto en las garantías o se quedan en las que hoy existen, bastante precarias. Ahí está la incomunicación de los presos. La prisión incomunicada es la que define si ustedes siguen las directrices de Naciones
Unidas, la jurisprudencia europea, que les pide que deroguen la prisión incomunicada, o si siguen ustedes con la prisión incomunicada. Pues no, la prisión incomunicada continúa como parte de una legislación de excepción que ustedes no quieren dejar
al margen. Tiene mucho que ver con la ley mordaza, con la reforma del Código Penal y con su —entre comillas— legislación antiterrorista. (Aplausos). Mantienen esta medida de prisión incomunicada aunque la matizan, es cierto; pero no obedecen la
instrucción, las indicaciones que hacen en otras directivas, que trasponen en segunda instancia y en otras. En esta ley no obedecen las instrucciones ni de Naciones Unidas ni de la jurisprudencia europea, que les plantean la necesidad de derogar
este tipo de incomunicación. Dice usted que matizan —bueno, algunas cosas para bien y otras para mal— esa prisión incomunicada. No va a haber comunicación —por eso se llama prisión incomunicada, por eso se mantiene—; no va a haber asistencia
letrada y se va a mantener durante un tiempo inaceptable, en nuestra opinión. Es decir, todo aquello que nos reprochan y que dicen que es la antesala del maltrato, la antesala también de la impunidad en ocasiones en relación con el maltrato y la
tortura, por desgracia, se va a mantener; igualmente se mantendrá una nube oscura sobre el Gobierno y sobre la política española —creo que de manera totalmente injusta— por la conservación de este modelo que, en nuestra opinión, empaña el
procedimiento judicial y también la garantía en las prisiones para los penados o para los que van a ser encausados o acusados —no sé muy bien-. Esas son las valoraciones a grandes trazos de mi grupo parlamentario.


Querría terminar mi intervención haciendo la referencia, como dije antes, al procedimiento no ya al judicial sino parlamentario. Le ruego, señor ministro, que no nos someta a este ridículo. No nos someta a este ridículo a los
parlamentarios que presentamos enmiendas para intentar mejorar los textos legales y que vemos con sorpresa que los procedimientos de ponencia y Comisión son solamente para sanar los problemas de sus proyectos, para incorporar las autoenmiendas. No
nos someta a los parlamentarios al ridículo, porque en definitiva está sometiendo también las leyes a la inseguridad jurídica y al ridículo. Esta ley no será ya la de enjuiciamiento criminal del siglo XXI, no lo va a ser. Será el retoque de la del
siglo XIX. Señor ministro, que no sea una ley de esas que nos tengamos que avergonzar tanto por su contenido, porque ni agilice ni dé más garantías, como por su forma, porque de alguna manera signifique una nueva razón para la inseguridad jurídica
en nuestro país.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor Llamazares.


Creo que usted ha dicho en su intervención que posiblemente sea la última suya en esta Cámara. Le quiero decir que el conjunto de la Cámara le echará de menos. Ha sido usted un gran parlamentario. (Aplausos).


Por el Grupo Parlamentario Socialista, para presentar su enmienda, señor De la Rocha.



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El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Señora presidenta, señorías, señor ministro de Justicia, quiero también iniciar mi intervención con una denuncia firme sobre la manera de legislar que en materia de justicia están imponiendo el Gobierno y el Grupo
Parlamentario Popular a esta Cámara; una manera de legislar que supone un gran fraude de ley, una burla al Parlamento; una manera de legislar que supone la vulneración de los derechos de los parlamentarios de poder enmendar y participar en los
proyectos de ley que en esta materia tan importante —todas son importantes, pero más las que afectan a la justicia, a la seguridad de los españoles— tienen los que usted nos trae. Muchos de los proyectos de ley —la mayoría— que el Gobierno presenta
en el Congreso en esta área son radicalmente cambiados a lo largo de su tramitación por el propio Gobierno mediante las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, impidiendo, como se ha dicho, que los demás grupos podamos enmendarlos, intentar
mejorarlos, exponer nuestra opinión sobre lo que son los verdaderos textos legislativos del Gobierno. Anteayer se aprobó en Comisión el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria. El Grupo Parlamentario Popular presentó doscientas enmiendas;
¡doscientas, señorías! Anteriormente, en el del Código Penal, ciento ochenta enmiendas presentó el Grupo Parlamentario Popular, es decir el Gobierno; se cambia un proyecto por otro. Como no están ustedes de acuerdo, porque se han incorporado
ustedes más recientemente, retiro los proyectos anteriores y presento unos proyectos nuevos. No vayamos con esta aceleración e improvisación que genera inseguridad jurídica. Ayer o anteayer hubo una situación en parte bochornosa por esta
aceleración e improvisación. Una cosa, señor ministro, señores del Grupo Parlamentario Popular, es la mayoría absoluta y otra el fraude al Parlamento. Yo también les pido, les exijo que cambien estas formas. (Aplausos). Su mayoría legítima les
permite imponer sus criterios, pero con garantías para el funcionamiento parlamentario.


Paso ya al tema que nos traen a debate, una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en dos proyectos de ley, uno de la parte orgánica en los temas relativos a garantías y derechos fundamentales, y otro ordinario sobre tramitación y
presunta agilización de los procedimientos. Lo primero que tengo que decirle, señor ministro, es que estos proyectos de ley son la expresión de un gran fracaso, otro más, como el del Registro Civil. Un incumplimiento más de un compromiso, que era
la presentación de una reforma global de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que anunciaron pomposamente el Gobierno y el anterior ministro Gallardón. Recordemos —lo ha recordado usted— que la actual Ley es de 1882, y entonces en su exposición de
motivos aquel gran jurista liberal que fue Alonso Martínez ya decía: Hemos conseguido —entonces— introducir el principio acusatorio en el plenario; no hemos podido llegar a más. Y apuntaba: Habrá en algún momento otro Gobierno que lo haga, que
cambie el modelo de instrucción. A lo largo de estos años de democracia se ha ido introduciendo el principio acusatorio en el procedimiento de menores, en el procedimiento de jurado, en las medidas cautelares de las diligencias, y el último
Gobierno socialista aprobó un anteproyecto de ley de reforma global de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un proyecto preparado por una muy solvente comisión de expertos, que incluso fue informado por algunos órganos jurisdiccionales. Y ustedes,
con la soberbia derivada de la mayoría absoluta, y de una especie de adanismo jurídico —aquí se empieza todo desde cero—, despreciaron aquel anteproyecto y prefirieron encargar un nuevo proyecto a otra comisión de expertos; en principio porque
ustedes estaban en contra de la investigación por el fiscal, y lo anunciaron a lo largo de años, siempre estaban en contra de la investigación por el fiscal, para llegar al final a la misma conclusión: efectivamente hay que introducir un sistema de
instrucción en que la investigación la lleve el fiscal, con un juez de garantías, pero ya sin tramitar en esta legislatura. Y nos traen una reforma muy parcial, en gran medida improvisada, y con contradicciones; con contradicciones porque algunos
de sus contenidos los han sacado de ese borrador de la comisión de expertos, y otros de medidas que han ido adoptando y con elementos que se cruzan entre unas y otras contradictoriamente.


Empiezo por el proyecto de ley orgánica que regula un conjunto de materias que afectan a derechos fundamentales del sospechoso, del detenido, y a sus garantías. Algunas de sus previsiones referidas al derecho de defensa y otras a las
intromisiones en la intimidad y en las comunicaciones a las que me referiré después, pero que tal como están concebidas pueden afectar en su aplicación al derecho a un proceso con todas las garantías. Son algunas de esas medidas y algunas de sus
excepciones reminiscencias inaceptables de ese más amplio intento del anteproyecto de ley de que el ministro del Interior pudiera pincharnos los teléfonos a cualquier ciudadano sin autorización judicial, expresión de una concepción policial, de una
concepción autoritaria en la que el equilibrio entre libertad y seguridad se inclina muchas veces, demasiadas veces a favor de la policía y en contra de las garantías del proceso, en la misma línea de la Ley de Seguridad Ciudadana, de la reforma del
Código Penal, y parece, señor ministro —se lo digo con cierta sorpresa—, que en la línea a la que se ha adherido usted en las últimas



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veinticuatro horas con esa petición de sanción a los medios de comunicación que publiquen informaciones judiciales, en un intento —no se sabe si consciente o inconsciente— de limitar la libertad de información, para encubrir quizá algunos de
los problemas muy graves de corrupción que tiene el partido del Gobierno.


Empiezo por el derecho a la defensa, el derecho a la asistencia de abogado. Decía hace un momento que ustedes improvisan, que modifican leyes de una manera completamente acelerada, y aquí tenemos un primer y claro ejemplo de eso que acabo
de decir. Se modifican dos artículos importantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 118 y el artículo 520, que regulan el derecho a la asistencia de abogado. Miren ustedes, señorías, estos dos mismos artículos acaban de ser
modificados por una ley que acaba de publicarse anteayer, y que todavía no ha entrado en vigor, la ley que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia relacionada con intérpretes y jurados, y ahora se dice que hay que trasponer una nueva
directiva de 2013. Señoría, esa directiva del 2013 ya se conocía cuando se hizo la modificación anterior, y ya entonces mi grupo les dijo aquí, en la Cámara: hay que trasponer esa directiva; vamos a incorporarla. Y ustedes vuelven a modificar en
este proyecto de ley, en esta nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un artículo que acaban de modificar y que todavía no ha entrado en vigor. Además dicha directiva garantiza el derecho del imputado o del detenido a tener una
entrevista con su abogado —lo ha mencionado usted— incluso antes de su interrogatorio judicial, algo que es novedoso en nuestro sistema policial y judicial, algo que incrementa las garantías del detenido. Sin embargo ustedes —y no lo ha mencionado
en su intervención— introducen unas excepciones generalizadas. La policía puede impedir la entrevista previa del detenido con su abogado cuando exista una necesidad urgente, que decide la propia policía, y no solo en casos de terrorismo o en casos
de delitos ejecutados por bandas armadas, sino en cualquier tipo de delitos, incluso en los leves, y esto, señorías, es una limitación inadmisible de ese derecho fundamental, que hay que aplicar interpretando también la directiva europea, y que va a
significar en la práctica la ineficacia de la previsión del derecho a dicha entrevista previa.


El proyecto de ley orgánica también incluye un conjunto muy amplio de regulaciones sobre intromisión en la privacidad del investigado en un proceso penal, regulaciones que no estaban incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico, salvo en
algunas facetas muy escuetas, que el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y algunos tribunales internacionales en materia de derechos humanos ya nos habían dicho que había que regular de una mejor manera. No solo la correspondencia escrita
y telegráfica, no solo las comunicaciones telefónicas y telemáticas, sino algunas medidas muy singulares: por ejemplo, la grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos, incluido el domicilio, el pinchazo en la mesilla de
noche, el pinchazo en el cuarto de estar de una casa por un tiempo muy amplio; o la utilización de dispositivos electrónicos para captación de imágenes o para seguimiento y localización de un sospechoso; o el registro de ordenadores, del
almacenamiento masivo de información de la vida privada de cada uno, algo que en esta sociedad de la comunicación y de la ordenación informática tenemos todos en nuestro ordenador; incluso se llega más allá, el registro remoto de equipos
informáticos mediante la utilización de troyanos. Es verdad que era necesario introducir esta regulación, que era como he dicho antes un requerimiento de la jurisprudencia, que se estaba aplicando la interpretación que los tribunales Supremo y
Constitucional venían afinando a falta de regulación legal. Pero dado que se trata de una manera directa de medidas que inciden en derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, la regulación requiere cautela, mesura, prudencia y
proporcionalidad, señor ministro. Se regula efectivamente la intromisión policial, con carácter general, con autorización judicial, pero se hace con algunos elementos manifiestamente inadecuados e incluso claramente desproporcionados para lo que
son intromisiones en las comunicaciones y en la intimidad personal. La proporcionalidad en materia penal tiene valor constitucional, en sus vertientes de necesidad, de idoneidad, y sobre todo de mínima afectación, porque los poderes públicos tienen
la obligación de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la libertad de comunicaciones y a la intimidad. ¿Cuáles son esas limitaciones que ustedes introducen y que son en nuestra opinión claramente desproporcionadas? La primera, la duración.
Se contempla que para algunas de estas medidas excepcionales la duración sea de tres meses, prorrogables hasta dos años; hasta dos años de seguimiento, hasta dos años de escuchas, hasta dos años de captación de imágenes, lo que por otra parte,
señor ministro, no guarda relación con la duración deseada para agilizar los procesos de instrucción. Dice usted, en la otra ley —es verdad que son dos leyes distintas—, y lo ha dicho desde la tribuna: hay que agilizar los procesos, las
diligencias no deben durar más de seis meses prorrogables o dieciocho meses en causas complejas. Pero la intromisión por la policía, la aplicación de estas medidas, puede durar hasta dos años, y probablemente es que derivan de textos distintos, que
ustedes han incluido de una manera improvisada y acelerada.



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Pero más grave aún es la falta de proporción de estas medidas, algunas —repito— tan intensas de intromisión en la intimidad como puede ser poner un pinchazo telefónico en la mesilla de noche o en la sala de estar del domicilio de una familia
o una persona, que se pueden aplicar a un número amplísimo de delitos, no solo a los delitos graves, como ha venido diciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No es compatible con el principio de proporcionalidad de estas medidas permitir la
adopción de injerencias de esta gravedad para delitos castigados con penas máximas de hasta tres años; hay una parte muy importante de delitos menores en nuestro código que el propio Código Penal llama menos graves que tienen penas entre seis meses
y tres años. Son delitos graves en nuestro ordenamiento jurídico los que tienen penas de más de cinco años, y ustedes introducen estas medidas para delitos que pueden tener hasta tres años, repito, con una intromisión tan intensa como la escucha
directa en un domicilio que incluso puede afectar a la familia y a terceros no investigados. Lo mismo ocurre en los casos en que por razones de urgencia la policía puede proceder, sin autorización judicial, a la colocación de dispositivos o medios
técnicos de seguimiento o de captación de imágenes, o al examen de los datos contenidos en un ordenador que la policía pueda interpretar que, por razón de urgencia, los puede leer, entrando así en la vida privada de una persona sin autorización
judicial, y para cualquier delito aunque sean delitos que no son graves, menos graves, y con unos plazos además ajustados, y sin embargo amplios según la propia policía. Señor ministro, para medidas menos intensas que estas, cualquiera que conozca
un poco esta materia y que haya leído o se haya documentado en libros, tratados y artículos, sabe que en el año 2004 el Tribunal Constitucional alemán, en una famosa sentencia de 30 de marzo de 2004, declaró la inconstitucionalidad, según el canon
de constitucionalidad alemán, de una ley que permitía la escucha directa en el interior del domicilio, por la desproporción e intensidad de la injerencia en la intimidad de la vida familiar para delitos que no fueran graves o muy graves. También
nos preocupa e inquieta la regulación de los hallazgos casuales, enormemente abierta, aunque sea con autorización judicial a posteriori, que permite tal como está regulado en nuestra opinión indagaciones generalizadas e inquisitoriales que luego se
pueden traducir en la apertura de procesos penales.


Me voy a referir ahora al proyecto de ley ordinario y a su medida estrella para la agilización de la justicia: la reducción del plazo máximo de la instrucción a seis meses o a dieciocho para las causas que se declaren complejas. Señor
ministro, esta medida es simplemente un brindis al sol, es una medida propagandística, porque usted mismo sabe que va a ser completamente ineficaz, puesto que los dos proyectos de ley dicen —lo ha repetido usted desde la tribuna— expresamente que
ninguna de las medidas supondrá más medios materiales ni personales. Ha reconocido usted aquí algo que no se desprende del proyecto, y es que los asuntos se alargan no por la inacción de los jueces y magistrados; efectivamente no es que los jueces
quieran que los asuntos se alarguen y duren ilimitadamente, el problema es que las causas son complejas y no tienen medios materiales o personales internos en la oficina judicial, y externos de profesionales, para llevarlos adelante. Y si no hay
más medios el pretender que las causas se terminen simplemente porque lo dice la ley es una medida ineficaz, pero no solo ineficaz, sino que es una medida que puede ser temeraria. La lucha contra la corrupción requiere incremento de dotaciones de
medios personales y materiales, de más profesionales que sepan leer las contabilidades de grupos de empresas, que sepan interpretar las modificaciones y los cambios entre cuentas corrientes, que sepan indagar en los entramados societarios, eso es
necesario y fundamental, no simplemente decir que, pasado un determinado plazo, termina la causa. Es verdad que se posibilitan las prórrogas limitadas solo a instancia del fiscal, pero, ¿qué ocurre si pasan los plazos? ¿Qué ocurre si caduca esa
instancia que es el plazo o su prórroga? Pueden ocurrir dos cosas: una, que se termine la instrucción, pero que se termine precipitadamente o sin finalización efectiva, que no se puedan practicar —lo dice el proyecto— determinadas diligencias de
investigación, o que se incumplan los plazos, y en ambos supuestos, con grave riesgo de que muchos delincuentes queden en la impunidad. Y dentro de la lógica de su medida no se entiende que solo se reconozca la solicitud de prórroga al Ministerio
Fiscal, y no al propio instructor o a la acusación particular, al perjudicado. Parece como si, señor ministro, se desconociera la realidad práctica de los juzgados, incluso de los fiscales. En muchos casos, en la mayoría de los casos los fiscales
no se enteran, no conocen la existencia de una causa hasta pasado mucho tiempo sencillamente porque no les dan traslado, y menos aún conocen cuáles son los plazos en que se está desarrollando esa causa. Y si son solamente ellos los únicos que
pueden pedir la prórroga los efectos perversos y las consecuencias probablemente no queridas, no quiero yo imputarle un objetivo temerario a usted mismo, pero los efectos de la temeridad de la medida serán muy graves. Esta medida, tal como está
planteada, es en mi opinión un absoluto despropósito.



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En la misma línea hay otras modificaciones que usted plantea para acelerar los procedimientos y disminuir la carga de trabajado de los juzgados, todas con deficiencias por su rapidez en la formulación. Por ejemplo, la nueva regulación de la
conexidad. Nosotros estamos de acuerdo en que es necesario buscar vías para que esas causas muy complejas, esas macrocausas se puedan trocear y dividir. El Tribunal Supremo lo ha apuntado en recientes autos, la fiscalía está ya moviéndose en esa
dirección en determinados momentos, pero no se entiende que sea solo el fiscal el que pueda instar ese troceamiento o esa no unificación de la investigación de varios delitos en la misma causa, y no el juez instructor también de oficio, o no la
acusación, o no determinados imputados que quieran también que su parte, su trozo o su tramo se pueda ver por un lado. Todo este poder que ustedes le dan al fiscal, señor ministro, se corresponde a un modelo de instrucción distinto, se corresponde
al modelo de instrucción que debemos implantar en nuestro país, una instrucción en que el eje de la investigación la lleve el fiscal, pero con el modelo de instrucción en que es el juez el impulsor de la causa, el impulsor de la investigación,
privarle al juez de poder él adoptar ese tipo de decisiones, o privárselo a la propia acusación particular, al perjudicado, es sin duda un grave error.


Lo mismo se podría decir de la medida referida a los atestados sin autor conocido. Sin duda es razonable evitar el colapso de los tribunales, evitar que entren montones de procedimientos. La persona que va por la calle y le han pegado un
tirón en el bolso —quien le ha pegado el tirón ha salido corriendo— va a la policía, lo denuncia, y no es posible saber quién es la persona que lo ha hecho. Son muchas las denuncias que se hacen sencillamente para cubrir ante la compañía de seguros
que uno ha presentado denuncia. Pero ustedes hacen una regulación sin garantías judiciales. Ustedes dicen que se podrá abrir por los jueces o fiscales. ¡Si es que no hay ninguna vía! ¡Es una decisión unilateral de la policía, sin que haya ninguna
vía de que los jueces o fiscales puedan tener un mínimo control, aunque sea global, de cuáles son los casos sin autor conocido! Parece, tal como está regulado, que lo que se persigue es disminuir la estadística sobre el volumen de trabajo de los
juzgados.


Señor ministro, usted dice que el proceso por aceptación de decreto, el proceso monitorio —acelero ya porque se me pasa el tiempo— mejora. En la práctica forense y en la práctica judicial los que somos abogados y hemos estado decenas de
años pisando los juzgados sabemos que hay dos vías, dos técnicas que son manifiestamente mejores que esta. Una, es el juicio rápido, y la otra, es la práctica forense de las conformidades que se negocian entre el fiscal y los abogados. Ustedes
hacen aquí un procedimiento que podría ser una especie de resumen de todo ello, pero con una rigidez que solo el decreto del fiscal, la propuesta del fiscal es innegociable e inmatizable. Denle ustedes más flexibilidad. No hagan ustedes ese poder
tan absoluto del fiscal del que rezuman todas sus reformas cuando no hemos cambiado el modelo de investigación, y por tanto no hay un juez de garantías que sea el que neutralice o al menos garantice la equidad y el equilibrio en el proceso.


Dos últimas cosas y termino, señora presidenta. Nosotros compartimos la necesidad de la generalización de la segunda instancia penal, del recurso de apelación frente a las sentencias dictadas en instancia por las audiencias provinciales o
por la Audiencia Nacional, recurso que se sustanciará ante las salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia. Se trata sin duda de una necesidad de nuestro sistema, que nos ha costado como país denuncias ante organismos
internacionales por no existir esa segunda instancia penal. Pero hacen la propuesta sin aportar más medios materiales y sobre todo personales, y ni siquiera incluyen a la fiscalía. Es verdad que en la memoria anexa al proyecto de ley figura un
cuadro con el número de procedimientos que han ido siguiendo los años anteriores las salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia, pero cuando uno analiza los datos de esa memoria ve que al menos tres comunidades autónomas,
tres tribunales superiores, el de Madrid, el de Andalucía y el de Cataluña, van a tener un desbordamiento de recursos de apelación. Ustedes hacen un análisis no ya moderado, pero sí —no me atrevo a decir ridículo— absolutamente minimalista. El
recurso de apelación es universal, y los abogados van a plantear recursos de apelación por supuesto con mucha más generalización que los recursos de casación. Va a haber mucha más carga de trabajo, y atribuir las apelaciones a las salas de lo Civil
y Penal…


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Señor De la Rocha.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Termino ya, señora presidenta.


Atribuir los recursos de apelación a las salas de lo Civil y Penal, en muchos casos sin más medios y sin más fiscales que puedan hacerse cargo de ellos, va a llevar a la ineficacia o al alargamiento de los procesos.



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El último punto, muy sintético, que quiero comentar es el del cambio de denominación que se plantea: imputado por investigado o encausado, según el momento en que se encuentre la instrucción, para aludir con el término investigado, como
usted bien ha señalado, a las personas a las que se abre una investigación sin atribución de conductas punibles. Tanto el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que aprobó el anterior Gobierno socialista, el último, como el borrador de
Código Procesal Penal, que la comisión de expertos que ustedes constituyeron hizo, planteaban un cambio de denominación, una búsqueda de nuevas figuras en función de un cambio de modelo de la instrucción, pero en ambos casos en el marco de una
reforma global del proceso penal, no a través de una reforma puntual, de una reforma tan simple, tan directa, que por el momento en que se plantea responde únicamente a criterios de oportunismo del Gobierno del Partido Popular ante la avalancha de
imputaciones por corrupción por las que se ve sacudido.


Mi grupo parlamentario ha presentado dos enmiendas de totalidad que postulan la devolución al Gobierno de estos dos proyectos de ley. Uno, porque más que fortalecer las garantías procesales viene a imponer una regulación que responde, en
algunas facetas importantes, a un modelo autoritario y vulnera esas garantías. Y otro, porque más que agilizar la justicia promueve medidas improvisadas y deficientes que pueden conducir a la impunidad de muchos delincuentes, y a un nuevo bloqueo
de los tribunales de justicia.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Villalobos Talero): Gracias, señor De la Rocha.


En turno de fijación de posiciones, en primer lugar, por el Grupo Vasco, PNV, tiene la palabra el señor Esteban.


El señor ESTEBAN BRAVO: Señora vicepresidenta, señoras y señores diputados, coincido con algunos de los anteriores intervinientes en que no me parece nada oportuna y desde luego no está haciendo ningún favor al parlamentarismo la dinámica
de leyes por embudo a las que nos está sometiendo el grupo mayoritario. Han fijado un calendario y no sé en qué están pensando para la próxima legislatura, probablemente tienen claro que no estén en el Gobierno, y que desde luego no van a tener
mayoría absoluta, y están decididos a hacer una reforma unilateral de leyes que mi grupo entiende que deberían tener un consenso amplio. Se trata además de una reforma exprés de leyes que deberían necesitar un tiempo de reposo y maduración para
proceder a su modificación. Creo que se equivocan, creo que es un error, creo que están haciendo daño al parlamentarismo. Están modificando provisionalmente para que luego haya que volver a corregir muchas cosas. Y luego está esa sensación —que
creo que tenemos todos— de que el Gobierno no está seguro de lo que está presentando. De otra manera no se puede entender que pase, como en el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, que haya más de doscientas enmiendas presentadas por el grupo
que apoya al Gobierno, que como conocemos los mecanismos no han sido originales del Grupo Parlamentario Popular, y se sobreponen a la voluntad del Gobierno, sino que son modificaciones, correcciones redactadas por el Gobierno que se las pasa al
Partido Popular para que nos las imponga a golpe de mayoría absoluta al resto de los parlamentarios, pero sin permitirnos además debatir sobre ellas, porque no es sobre ese texto sobre el que hemos presentado las enmiendas, sino sobre otro muy
diferente. No es bueno para el parlamentarismo, no es una actitud constructiva, y no busca, no puede buscar el consenso. En ese sentido coincido plenamente con el contenido —desde luego en las formas impecable como siempre— del discurso que ha
hecho el señor Llamazares, al que quiero mencionar específicamente, porque una vez más ha dejado claro que es la oratoria parlamentaria en el hemiciclo, y en el contenido lo ha clavado. Estamos absolutamente de acuerdo con lo que él manifestaba.


Por resumir —porque tengo menos tiempo—, en cuanto al proyecto de ley orgánica que han presentado de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el objetivo principal debería de haber sido trasponer al ordenamiento interno la Directiva
48/2013 de la Unión Europea, y no lo consiguen. Es más deliberadamente buscan que no se produzca una trasposición en los términos de la misma. Al final lo que están haciendo es prolongar las modificaciones que hicieron en el Código Penal, ahora
manteniendo en los propios términos lo dispuesto en el artículo 527 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con respecto a la legislación antiterrorista. Nosotros no estábamos de acuerdo con esa modificación del Código Penal, pero es que además han
perdido una ocasión excelente, estupenda de normalizar el ordenamiento jurídico español para quitarle su carácter excepcional, porque aquí seguimos manteniendo los períodos de incomunicación de cinco días, la necesidad de acudir a abogados de
oficio, la imposibilidad de comunicación con terceros, ese plazo de setenta y dos horas que en la propia Constitución se planteaba de forma excepcional, y que ha devenido en algo habitual, corriente, y que lo tenemos que tomar como algo normal;
todo eso no está



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de acuerdo con lo que ordena la directiva europea, que establece el derecho a designar libremente abogado, a solicitar la asistencia jurídica gratuita, de hecho a no prestar declaración si no se desea hacerlo, etcétera. Todos los derechos
que consigna la directiva se hacen sin perjuicio de lo previsto en el artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y tal y como está redactado es la coletilla a la modificación de la Ley Antiterrorista, confirmando lo que ya había de
excepcional en la legislación antiterrorista, incluso anterior, en el viejo Código Penal. No podemos estar de acuerdo. Por otra parte la directiva establece que las comunicaciones entre investigado/encausado y su abogado tendrán carácter
confidencial. Eso tampoco ocurre así en la legislación antiterrorista española.


La segunda parte de este proyecto de ley orgánica se supone que pretende incorporar a la prueba judicial y a los métodos de investigación las tecnologías más modernas. El problema es que sí se ha buscado esto pero, a nuestro modo de ver, no
se ha meditado suficientemente el hecho de poner límites también a esas nuevas tecnologías. Está bien que se incorporen, evidentemente no estamos en el año 1880, a finales del siglo XIX, pero desde luego estas tecnologías pueden ser muy invasivas
de la intimidad personal y habrá que ponerles un límite. Y esos límites no quedan bien definidos y para nosotros son demasiado escasos cuando, por ejemplo, se permite colocar un micrófono para grabar conversaciones privadas en cualquier lugar a
partir de que el supuesto delito tenga pena de tres años de prisión. Nos parece una medida mínima y que no es acorde con la gravedad de la intromisión en la esfera íntima. Además, no solo esa colocación de dispositivos o medios técnicos, sino
llevar a cabo el examen de datos contenidos en un dispositivo puede realizarse por la policía sin necesidad de autorización judicial, con un argumento que nos parece de lo más laxo, que se aprecie un interés constitucional legítimo por parte de la
policía. No me sentiría muy tranquilo si es el señor Fernández el que tiene que medir el interés constitucional legítimo con respecto a los actos que yo pueda estar realizando, no estaría muy tranquilo. Ya sé que a las veinticuatro horas se tiene
que comunicar al juez, pero para entonces ya se ha intervenido mi ordenador portátil o ya se ha colocado en cualquier lugar de mi vivienda un micrófono. ¿Por parte de quién? Por parte de la policía. ¿Sin autorización judicial? Sin autorización
judicial.


La intervención de las comunicaciones es prorrogable a dos años, señor ministro, y sin embargo ustedes recortan la instrucción. Dicen que la instrucción dura habitualmente seis meses. Por cierto, en este punto le tengo que comentar —aunque
corresponde a otra ley, a la 138— que ustedes dicen —lo ha dicho en su discurso— que la media actual de un procedimiento de instrucción es de 245 días pero lo reducen a seis meses, que no son 245 días sino 182. Hay dos meses de diferencia entre la
media y lo que proponen. ¿Qué ocurre, que los jueces, que los secretarios judiciales no trabajan lo suficiente y se puede reducir así, sin más, sin necesidad de que se incremente la planta judicial? Sobre todo, teniendo en cuenta que las garantías
y los derechos del justiciable se juegan mucho en el periodo de instrucción y la planta judicial en España es una de las más reducidas a nivel europeo proporcionalmente. ¿Qué pasa que aquí, porque lo dice la ley, se van a poder reducir los plazos
sin que eso afecte a las garantías? No nos parece muy claro. (El señor presidente ocupa la Presidencia). A lo que iba, con respecto a la ley orgánica, las intervenciones de las comunicaciones son prorrogables a dos años y, sin embargo, la
instrucción será de seis meses o, como mucho, dieciocho meses. Parece que hay ahí un desfase llamativo que no debería ser tal.


En cuanto a la ley 138, intentan que no se produzcan esas macrocausas. Es verdad que a veces se han generado macroprocesos y que eso ha llevado a que se prolongue en el tiempo su enjuiciamiento, pero a ver si va a resultar peor el remedio
que la enfermedad. Porque si ustedes quieren abrir una causa específica por cada delito, la multiplicación de asuntos que deberán atender los jueces en el orden jurisdiccional penal va a ser exponencial. Además, puede contribuir a que los
ciudadanos no puedan ver en su conjunto las grandes tramas de corrupción que están caracterizando estos últimos años y estos últimos tiempos, porque en la relación que hace este proyecto de ley de los delitos conexos para que sean enjuiciados
conjuntamente, se olvida ubicar a esas grandes tramas de corrupción. Sinceramente, a veces es mucho más positivo, a efectos de la justicia, ver la foto de conjunto que no ver causa específica por causa específica. Por otra parte, la eliminación de
la conexidad produce a veces efectos no deseados, por ejemplo, la imposibilidad de refundición de penas y, por tanto, el alargamiento de la duración de las mismas, algo manifiestamente adecuado en un Estado que tiene el régimen de retribución penal
más alto en Europa, aún más después de las últimas reformas a las que nos empujó el partido mayoritario en esta Cámara. Ya me he referido antes a los plazos para la práctica de las diligencias de instrucción, que parecen llamativos, más aún cuando
el propio ministro ha manifestado que la media actual son 245 días



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y que, desde luego, tal y como queda claro en la exposición de motivos, no se van a incrementar ni los medios ni la planta judicial en absoluto.


Otro de los puntos importantes, otro de los puntos estrella —y con esto concluyo— es el 803.bis, que se podría llamar monitorio penal, estableciendo un proceso por aceptación de decreto. La verdad es que para nosotros resulta cuando menos
discutible esta parcial desjudicialización del proceso penal, en el que se transfieren al ministerio fiscal determinados asuntos que no están en su dimensión constitucional. Evidentemente, su función debería ser instar a la acción de la justicia,
pero que fije cuáles tienen que ser los términos de una pena —que ya sé que esa pena debe ser aceptada por la persona encausada y, si no, entrará el juez en su proceso— y darle unas atribuciones al ministerio fiscal que no están contempladas en el
texto constitucional, puede parecer exorbitado y no parece adecuado que pueda resolver algunos asuntos amparados por la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución. Sin embargo, tal y como han dicho otros portavoces, se
ha desperdiciado la ocasión —quizá porque el ministerio no se ha atrevido a entrar en una modificación más profunda de la ley, que hubiera requerido más tiempo— de transformar el proceso de instrucción en un proceso más acorde con el de otros países
europeos y de nuestra esfera, de manera que al ministerio fiscal se le hubieran podido dar atribuciones que, en nuestra opinión, hubiesen reducido el plazo de enjuiciamiento y de sentencia sin que se pudieran ver dañadas las garantías
constitucionales de los encausados. Señor ministro, por lo tanto, no pueden gozar de nuestro apoyo estas reformas que usted plantea, y de manera especial la ley orgánica que nos ha presentado.


Con esto acabo mi tiempo ajustadísimo, señor presidente, cero segundos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Pues se lo agradezco de verdad, señor Esteban, y creo que se lo agradecen todos los diputados.


Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia, tiene la palabra la señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, presidente.


Señor ministro, si esto fuera el Parlamento británico, si en esta frustrada reforma del Reglamento a la que hemos asistido se hubieran aprobado algunas de las propuestas que llevábamos, entre otros, mi grupo parlamentario, usted tendría la
obligación en este momento, y yo el derecho, de plantear preguntas sobre temas de actualidad y usted de contestar; preguntas sobre temas de actualidad que tengan que ver con su propia intervención. Así pues, aunque no es el Parlamento británico y
aprovechando que usted está presente, le quiero formular directamente unas preguntas que esta misma mañana hemos registrado para su respuesta por escrito. Usted dijo ayer que como mecanismo para evitar filtraciones judiciales durante la
investigación e instrucción, cabrían dos posibilidades: sancionar al funcionario que posee la información o sancionar al medio que publica esta información; una medida que, en principio, dijo usted —entre comillas— que el Gobierno no piensa llevar
a cabo pero que cabría debatir. Le quiero preguntar, en nombre de mi grupo: primero, ¿puede asegurar el Gobierno, usted, que no piensa sancionar a los medios de comunicación que divulguen informaciones procedentes de instrucciones judiciales sin
que existan pruebas fehacientes de que hayan vulnerado la ley al publicarlas? Incluso, ¿quiere usted reflexionar sobre presuntas multas o sanciones a medios de comunicación que hayan publicado cuestiones que no sean delictivas, que no vulneren la
ley al ser publicadas? Porque usted también habló de hacer esa reflexión. ¿Está reflexionando sobre eso? Segundo, ¿ha valorado el ministerio, usted, el ministro, el conflicto existente entre su propuesta y el artículo 20 de la Constitución?
Tercero, ¿considera usted, señor ministro, que destinar recursos a sancionar a los medios de comunicación, en lugar de perseguir e investigar casos de corrupción, es más beneficioso para la justicia?


Estas preguntas y una respuesta que sería inmediata ocurriría en esta Cámara si esto fuera el Parlamento británico, pero claro, si esto fuera el Parlamento británico ninguno de mis compañeros parlamentarios le habrían tenido que recriminar a
su ministerio su comportamiento a la hora de tramitar las leyes, porque ustedes no se habrían atrevido desde el Gobierno, y particularmente desde su ministerio, a practicar el antiparlamentarismo, que es lo que han practicado en todas las leyes que
han llegado desde el Ministerio de Justicia durante toda la legislatura. Ustedes han ejercido un desprecio absoluto al Parlamento y a sus normas; a sus normas de tramitación de las leyes y de control al Ejecutivo. No solamente han despreciado a
los grupos parlamentarios de la oposición, sino que han despreciado a su propio grupo parlamentario. Quienes estamos en ponencia y en Comisión hemos visto cómo mientras los parlamentarios de su grupo trataban de llegar a acuerdos, de plantear
enmiendas y de lograr determinadas



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posiciones transaccionales con el resto de grupos parlamentarios, les llegaban e-mails de última hora con una posición contraria del propio Gobierno. Han despreciado la labor y el trabajo de sus propios parlamentarios, que han pasado unos
apuros verdaderamente notables en su relación con el resto de fuerzas parlamentarias. Han ejercido su tarea como Gobierno con una absoluta falta de responsabilidad, con un trato vejatorio hacia la institución parlamentaria y, por tanto, también
para el sistema democrático en su conjunto. Por eso reitero con mis palabras todo lo dicho por mis colegas en las intervenciones anteriores. Verdaderamente es una vergüenza cómo se comporta su ministerio, es una vergüenza cómo desprecia a este
Parlamento. Aunque ha dicho en su intervención eso de que no hay improvisación en su forma de comportamiento ni en sus leyes, creo que está demostrado justo lo contrario —dime de qué presumes y te diré de qué careces—, está demostrada la
improvisación jurídica y está demostrado que en lo que no improvisan es en burlarse del Parlamento. Eso lo llevan a conciencia, en eso verdaderamente son unos expertos, y lo hacen porque quieren, no porque se despisten. En eso, efectivamente, no
improvisan, simplemente le faltan al respeto al Parlamento, creen que sobramos y por eso actúan de esa manera.


En relación ya —y muy brevemente— con los dos proyectos de ley cuyas enmiendas a la totalidad se someten a consideración en este momento, mi grupo parlamentario no ha presentado enmiendas a la totalidad pero compartimos una buena parte de
las reflexiones que han hecho mis colegas, el resto de grupos parlamentarios y también los que han presentado las enmiendas a la totalidad. Si estuviéramos hablando de un ministerio que se hubiera comportado de otra manera en relación con el trato
parlamentario, podríamos pensar que de aquí a que termine la tramitación de estas dos leyes cabría, por la vía de las enmiendas, introducir las reformas necesarias, porque hay algunos aspectos de estas dos leyes que usted ha dicho que no son de
fondo, no los ha calificado como un mero retoque, pero en el fondo eso es lo que son. Podríamos pensar que en la tramitación podrían tener éxito las enmiendas que el conjunto de los grupos vamos a presentar, pero la experiencia nos demuestra
justamente lo contrario. Los trámites de las leyes que vienen de su ministerio lo único que han conseguido ha sido empeorarlas. Como ya han dicho otros parlamentarios, nos solemos encontrar con decenas o centenares de enmiendas que llegan de su
grupo si no es en la tramitación de Comisión o ponencia en el Congreso, sí en el Senado, por la vía de las transaccionales o con sus propias autoenmiendas, por lo que suele parecerse poquísimo el texto sobre el que debatimos al texto que nos llegó a
la hora de hacer las enmiendas principales. Por tanto, no tenemos ninguna esperanza de que en el trámite de enmiendas —aunque, naturalmente, haremos nuestras enmiendas— se resuelva ninguno de los problemas. Por eso, apoyaremos la retirada y
devolución al Gobierno, y apoyaremos las enmiendas de totalidad, aunque no hemos presentado otro texto, porque no tenemos ninguna esperanza de que en su tramitación se resuelvan algunas de las cuestiones planteadas sobre las que sí, sucintamente,
quiero decir cuál es nuestra posición.


En relación con la primera de las leyes, la 121, el Gobierno ha abandonado las principales intenciones que anunció al inicio de la legislatura. Desaparece toda la reforma relativa a la planta judicial, así como —ya se ha dicho— la reforma
en la fase de instrucción por la que se pretendía otorgar a la fiscalía el protagonismo principal. Nos parecen dos malas decisiones. No enfatizaré más en ellas porque ya han sido tratadas con anterioridad y comparto las reflexiones, en particular
la que ha hecho el señor Llamazares de La Izquierda Plural y la del portavoz del Grupo Socialista. Sí quiero detenerme un momento para mostrar la oposición de mi grupo a la forma en que se ha llevado a cabo la regulación de la fijación de plazos
máximos de instrucción, pues deja en manos del ministerio fiscal la potestad de solicitar la prórroga al juez instructor, en sus manos exclusivas, y no así al resto de partes en el proceso, lo cual es, a nuestro juicio, inaceptable, sobre todo
teniendo en cuenta el papel que juegan en el proceso otras partes como los perjudicados, la acusación popular o la Abogacía del Estado. Con este texto, todos ellos quedarían sujetos a la voluntad del fiscal, que si lo solicita, funciona y si no lo
solicita, el proceso se muere; la voluntad del fiscal que, por otro lado, en algunas causas penales ni siquiera participa activamente en la instrucción o bien tiene un criterio diferente del de los perjudicados. Hay cantidad de ejemplos; le
pondré uno bien reciente, el caso de Caja Segovia y el Torreón de Lozoya, en el que todos los perjudicados están en contra y quieren que siga el proceso abierto y el fiscal es el único que lo quería parar, aunque ahora, afortunadamente, no lo ha
podido parar. No se ha parado porque los perjudicados han podido actuar. Si saliera adelante la reforma tal y como ustedes la plantean, el fiscal que no es parte, que no ha participado en el procedimiento y que tiene una posición contraria a todos
los demás personados, podría paralizar el procedimiento porque los demás no tendrían la capacidad de seguir manteniéndolo.



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Respecto a la segunda ley, la ley orgánica, es verdad que introduce mejoras —no vamos a negar que se mejoran cuestiones y por eso no hablaré sobre ellas—, pero existen serias dudas sobre alguno de los extremos regulados, de la misma forma
que he manifestado respecto del proyecto anterior. Algunas ya se han puesto de manifiesto por parte de otros intervinientes y sobre ellas también me voy a referir. Sin duda, es necesario actualizar la ley procesal penal para ponerla en relación
con la actualidad tecnológica de nuestros días, pero ello no debe servir para introducir determinadas medidas que pueden vulnerar —y, de hecho, en el texto actual vulneran— derechos constitucionales de los ciudadanos. Señor ministro, debe hacerse
especial hincapié por las posibles dudas de inconstitucionalidad que pueda presentar el contenido del apartado 3 del artículo 588 ter, en el que se prevé que, en casos de urgencia, en el supuesto de que dichas investigaciones se realicen para la
averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas y en los que existan razones fundadas —que ya no sean ni bandas armadas ni elementos terroristas— que hagan imprescindible dicha interceptación de las
comunicaciones telefónicas, se habilite la posibilidad de que la misma pueda acordarla el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad y no necesariamente la autoridad judicial. Estamos absolutamente en contra de
esta decisión. Las dudas de constitucionalidad surgen, ya que en el artículo 18.3 de la Constitución no se deja ningún espacio intermedio a la aplicación e interpretación de dicho precepto. Sí, ustedes después lo comunican; dicen que se comunica
al juez en las veinticuatro horas siguientes, pero esas veinticuatro horas previas de impunidad no están permitidas en nuestro texto constitucional. Por tanto, esta cuestión debe desaparecer en su actual redacción porque es incompatible con el
texto constitucional, no hay ninguna necesidad y no hay garantías para el conjunto de los ciudadanos.


Como le decía anteriormente, ministro, si este fuera otro Parlamento, si ustedes tuvieran otro comportamiento, estas cuestiones que acabo de señalar y otras muchas podrían ser enmendadas en el trámite que se abre a partir de hoy, salvo que
ustedes acepten las enmiendas a la totalidad y sean devueltas al Gobierno. Pero ustedes ya han probado que no aceptan colaboración ni enmiendas de nadie, salvo las que imponen a su propio grupo parlamentario. Decía el señor Llamazares que tiene
mucho interés en saber quién es el señor senso; esta parlamentaria también tiene muchísimo interés en saberlo para conocer con quién hacen ustedes el acuerdo para burlar al Parlamento de forma continuada.


Gracias, presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Díez.


Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Señor presidente, señor ministro de Justicia, señoras y señores diputados, hoy llega a la Cámara un debate de totalidad para reformar parcialmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Quiero recordar que estamos ante
una normativa del año 1882, de hace ciento treinta y tres años. Decía el ministro en su intervención inicial que esta era una reforma inaplazable y que urgía una puesta al día del procedimiento penal. Compartimos ese diagnóstico inicial; debemos
reformar el procedimiento penal y así lo hemos reclamado Convergència i Unió desde hace varias legislaturas. Estamos de acuerdo, señor ministro, en que debe afrontarse esa reforma del proceso penal y por este motivo —solo por este motivo—
Convergència i Unió no ha presentado enmiendas a la totalidad de devolución, porque nos parecía que podría ser contradictorio reclamar una reforma que llevamos años demandando y que cuando se intenta llevar a cabo, le pidiéramos al Gobierno que se
devolviera. Queremos aprovechar el trámite parlamentario para entrar en el contenido de la reforma, pero no estamos de acuerdo en devolver al Gobierno un proyecto de ley que veníamos reclamando desde hace tantas legislaturas. Ello no significa,
señor ministro, que vayamos a compartir el contenido concreto de los dos proyectos de ley que hoy ha presentado ante esta Cámara.


Lo han dicho ya otros portavoces y nos sumamos a ello: hay una serie de preceptos de estos proyectos de ley que abren dudas sobre su constitucionalidad, que pueden lesionar derechos fundamentales, que pueden lesionar un derecho tan
fundamental como el del artículo 18.3 de la Constitución, que garantiza el secreto de las comunicaciones Ya en el año 1978 se recogía: …y en especial de las postales telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Aquí no hay excepciones,
señor ministro, siempre es necesaria la autorización judicial y nos tememos lo peor de la aplicación práctica de algunos preceptos de los proyectos de ley que hoy estamos debatiendo. Nos tememos lo peor, porque en el caso del derecho fundamental de
tener una autorización judicial antes de interceptar las telecomunicaciones —y hoy, en el siglo XXI, es cierto, debemos adaptarnos a muchas formas nuevas de telecomunicaciones, de comunicaciones electrónicas, que todas ellas siempre requieren esa
autorización judicial—, ustedes dicen en el proyecto:



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en caso de urgencia. Bueno, en caso de urgencia, pero ¿cuántas veces lo hemos visto en los decretos-leyes? En caso de extraordinaria y urgente necesidad, dice la Constitución, y después se abusa del decreto-ley: todo es urgente, todo es
inaplazable. Y aquí la Constitución ni tan siquiera abre la posibilidad de ‘en caso de urgencia’: siempre debe prevalecer el secreto de las comunicaciones y solo puede alterarse si hay autorización judicial.


Por lo tanto, entendemos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben realizar su trabajo, deben cumplir unos protocolos, pero nos preocupa que esta nueva normativa pudiera llegar a legitimar intervenciones telefónicas, como decía de manera
brillante el señor De la Rocha, que se pudiera llegar en determinados delitos, que tampoco son tan graves pero que tienen una pena máxima de tres años, a interceptar la vida íntima de las personas. Incluso en algunos de estos preceptos la prórroga
de la medida va mucho más allá de lo que se podría considerar razonable; se puede ir prorrogando y tener interceptado un teléfono o poner un micrófono en el domicilio de una persona durante dos años, y esto puede llevar a lo que se ha venido en
conocer como phishing, la intervención prospectiva, aquello de poner un micrófono durante mucho tiempo. Puede pasar que en ese momento no se haya cometido un delito, pero en tanto tiempo a lo mejor un día interceptan una comunicación que puede dar
lugar a un delito futuro para el cual no se había autorizado inicialmente la puesta de ese dispositivo. ¿Y cómo afecta a la intimidad, señor ministro, si se graban conversaciones en el interior de domicilios y, además de las conversaciones de la
persona investigada, se graban las de los familiares que conviven con él? ¿Dónde está la privacidad? Esto puede causar alarma, una mala utilización de ello puede causar alarma. Y nos tememos que en ocasiones, desde las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, cumpliendo protocolos muy estrictos, se lleguen a realizar actuaciones de un rigor externo de cara a la publicidad de la actuación que no es el aconsejable. Hoy mismo, el Diari de Tarragona, en portada: El colegio de abogados critica
las detenciones-espectáculo en Reus. Esto es una noticia de portada de hoy. Porque, es cierto, hay una orden de intervenir, pero se hace un desarrollo mediático de unas detenciones que va más allá de lo que sería aconsejable para realizar esa
actuación judicial, que debe realizarse pero puede que puede llevarse a cabo de forma más discreta, más serena, sin causar un efecto de pena de telediario que todos conocemos la repercusión que tiene.


Nosotros estamos de acuerdo, señor ministro, en cambiar la terminología, lo hemos hablado más de una vez. El término imputado —y usted lo ha explicado muy bien en el debate inicial— está estigmatizado, y para el conjunto de la sociedad, si
de una persona dicen que ha sido imputada, ya hay una clara sensación de culpabilidad hacia esa persona y no estamos preservando su presunción de inocencia. Es cierto, y lo compartimos, que una imputación puede venir de una simple denuncia y que la
imputación ni tan siquiera obedezca a indicios de veracidad sobre unos hechos que aún no han sido investigados, pero de repente hay esa denuncia, el juez imputa para citar a declarar a esa persona con las debidas garantías y una asistencia letrada,
y nos encontramos con que esa persona, sobre la que ha recaído una falsa denuncia en muchísimas ocasiones, después ha sido imputada y para el conjunto de la ciudadanía, esa imputación, porque no se ha explicado de manera clara lo que significa,
lleva aparejada una presunción, no de inocencia sino de culpabilidad. Por tanto, estamos de acuerdo, señor ministro, en ese cambio terminológico. Alguien puede pensar que ese cambio no obedece a razones estrictamente de política criminal, pero ese
cambio, el cambio de imputado a investigado, refleja mejor lo que está pasando en esa fase preliminar: no se ha abierto aún una causa contra esa persona, simplemente se le está investigando, porque han llegado unas denuncias, y se le cita, por si
de ello pudieran derivarse actuaciones delictivas, para que acuda a testificar con una asistencia letrada. Entendemos que se ha trasladado mediáticamente el término imputado de una manera que no es la más adecuada, por tanto, en ese aspecto estamos
de acuerdo.


Estamos de acuerdo además, señor ministro, en que los atestados policiales sin autor conocido, cuando se trata de delitos que no tienen una gran entidad, no tengan necesariamente que llegar a la dependencia judicial, con el tiempo que con
ello se pierde, para acabar simplemente en nada —se lo venía reclamando Convergència i Unió—, como también estamos de acuerdo en evitar esos macroprocesos que nunca llegan a unos tiempos razonables. El proyecto de ley intenta dar a cada supuesto su
procedimiento, sin ir acumulando piezas separadas que acaban con unas macrocausas que hacen muy difícil la gestión de un proceso judicial con las debidas garantías y con la debida celeridad, porque la celeridad no entiende de esos procesos tan
dilatados en el tiempo. Entendemos que esas reglas de conexión pueden revisarse para evitar esas macrocausas y ganar en celeridad. Compartimos su intento de fijar unos plazos máximos que pueden prorrogarse, pero no compartimos, señor ministro, que
quien



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decida si se van a prorrogar o no sea solo el ministerio fiscal. ¿Y el juez que está llevando la investigación? Porque esta reforma es parcial, no es esa reforma global de proceso penal en la que se quería dar al fiscal el protagonismo en
la investigación, sino que lo va a seguir teniendo el juez. Y si en esa instrucción el procedimiento lo tiene el juez y no el fiscal, no entendemos congruente que sea solo el fiscal —y no las partes ni los propios jueces que lo están conociendo— el
que pueda llegar a realizar y a solicitar esa prórroga. Sobre todo, no entendemos que sea congruente, señor ministro, que se intente buscar plazos más ágiles, que se intente, de manera muy loable, garantizar la doble instancia penal —estábamos
incumpliendo directivas—, la doble instancia penal garantizada sin dar más medios. ¿No damos más medios a la justicia?, ¿no damos más medios personales y materiales?, ¿no vamos a dotar de más personal?


Usted hoy en su intervención inicial se congratulaba de que esto no vaya a tener coste; es decir, ausencia de coste; no repercute en los presupuestos presentados. Pues no lo compartimos, debería repercutir; esto debería comportar costes
presupuestarios, porque un nuevo proceso penal exige más medios, más garantías y, por tanto, exige necesariamente que demos al proceso penal un mayor protagonismo garantista y de agilidad y, para ello, más medios para la fiscalía, más medios para la
judicatura, más medios para la justicia en general. Nos hubiera gustado, señor ministro, que no estuviera esa disposición adicional que dice que esto no va a comportar coste alguno, porque aquí necesitamos un esfuerzo presupuestario mayor. Tenemos
que dedicar más recursos a la justicia.


Usted decía que vamos a adaptarnos a las directivas comunitarias, y es cierto. Estamos haciendo un nuevo estatuto del investigado. Usted ayer estaba —coincidimos— en la presentación de un libro sobre la historia de la abogacía española, un
libro de contenido en el que se pone en valor la función de los abogados. En ese acto —seguí con atención su discurso, señor ministro— se puso claramente en valor la función profesional de un abogado, esa función noble de la asistencia letrada.
También nos tememos que en este proyecto de ley, al hablar del estatuto del investigado, de esa nueva regulación del estatuto del investigado, en ocasiones por razones de urgencia la asistencia letrada pueda esperar. El Consejo General de la
Abogacía nos ha hecho llegar ya propuestas de enmiendas pidiendo que no existan excepciones; no se puede querer cumplir unas directivas pero después abrir siempre la puerta a los casos excepcionales, porque al final lo que es excepcional acaba
siendo demasiadas veces una norma que se aplica con asiduidad y nosotros no lo compartimos, señor ministro. Pedimos que siempre se preserve esa asistencia letrada. Se dice que se va a informar al detenido de todas las actuaciones que versan sobre
él, sin embargo, también se abre una excepción: pero puede excepcionalmente no realizarse. No lo compartimos tampoco. Busquemos esas enmiendas que el Consejo General de la Abogacía nos ha hecho llegar a los distintos grupos parlamentarios porque
entendemos que van en la dirección correcta.


Señor ministro, le pedía más medios. —Termino ya-. Ustedes dan esa segunda instancia a los tribunales superiores de Justicia en la apelación a lo que son sentencias de la audiencia provincial y quería recordar que, en el caso de Cataluña,
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña necesita más medios. Para implementar lo que estos dos proyectos de ley prevén, necesitamos, señor ministro, más medios, más recursos, más personal y más inversiones. Por tanto, está muy bien venir hoy
aquí y cumplir con esa asignatura de presentar unos proyectos de ley largamente reclamados, pero debemos hacerlo con las mayores garantías.


Señor presidente, señorías, agradezco a todos los portavoces sus intervenciones, pero de manera muy especial hoy al señor Llamazares, portavoz de su grupo en la Comisión de Justicia, que ha tenido una trayectoria impecable en esta Comisión y
en todos los debates parlamentarios. Podemos coincidir o no con el señor Llamazares pero siempre se ha expresado con corrección y con un buen estilo parlamentario. En Convergència i Unió le deseamos, señor Llamazares, lo mejor en sus nuevas
propuestas y nuevos destinos políticos con los que va a presentarse próximamente.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jané.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Conde.


El señor CONDE BAJÉN: Con la venia, señor presidente.


Señorías, desde el comienzo de esta legislatura el Gobierno de España y el grupo parlamentario que le sostiene, en cuyo nombre tomo hoy la palabra, decidió acometer un ambicioso plan de reformas. Entre ese plan de reformas,
incuestionablemente, las reformas relativas a la Administración de Justicia ocupaban un papel señalado. Ello ha hecho posible que la Comisión de Justicia haya tramitado una enorme cantidad



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de reformas legislativas y que hayamos tratado de dar un impulso tremendo a la agilización de la justicia porque, indudablemente, la justicia que no es rápida, se dice como lugar común, no es justicia. Con este espíritu abordamos ya, desde
el mes de marzo, la reforma integral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que era algo que venía siendo sentido desde hacía mucho tiempo por las distintas fuerzas políticas. Hemos querido que esa Ley de Enjuiciamiento Criminal nueva que ha de
sustituir a la de 1882, que tiene ya ciento treinta y tres años, por tanto, llegue a tener, al menos desde el punto de vista de la vocación, tan larga vida como aquella a la que sustituye y, para ello, es incuestionablemente necesario contar con un
amplio consenso político; ese consenso político de momento no existe, pero ello no nos puede impedir acometer las reformas imprescindibles y urgentes que la legislación procesal penal española viene requiriendo. Como dice el adagio, lo mejor a
veces es enemigo de lo bueno. Y siendo lo mejor sin duda hacer un nuevo Código Procesal Penal, no deja de ser bueno introducir en la legislación penal una serie de reformas para abordar materias que son ya de extraordinaria urgencia: materias
relativas a la protección de derechos y libertades fundamentales, materias que han sido tratadas por nuestros tribunales de la jurisdicción ordinaria, por el Tribunal Constitucional e incluso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que han
avisado a España de la imperiosa necesidad de reformar nuestras leyes procesales penales para dar el debido cumplimiento a los compromisos no solo de la Constitución, sino a los compromisos asumidos por España en convenios internacionales, que son
también derecho interno.


Por eso el Gobierno ha remitido hoy a la Cámara dos proyectos de ley que regulan materias que no pueden seguir esperando para ser introducidas en nuestro ordenamiento. La razón de que sean dos proyectos de ley obedece precisamente al
talante del Gobierno —que hoy yo quiero agradecer en nombre del Partido Popular— de hacer útiles los informes preceptivos que la ley impone para mejorar el proceso legislativo. En este sentido, el Consejo de Estado en su informe recomendó al
Gobierno separar en dos proyectos distintos para tratar en ley orgánica aquellas materias que son de tal naturaleza y en ley ordinaria las que a ella le incumben. Los debatimos hoy conjuntamente pero tienen, como es evidente, naturaleza muy
distinta.


En el primero se pretende la transposición de la Directiva 2013/48 de la Unión Europea y del Consejo para dar mayores garantías y proteger mejor los derechos y libertades fundamentales del detenido, para permitirle mejor información sobre
aquello de que se le está acusando, para permitirle mejor el ejercicio del derecho de defensa, para permitirle también comunicar con terceros; y se modulan las circunstancias excepcionales en relación con las cuales exclusivamente se permite la
restricción de este derecho. Asimismo, se regula una cuestión que naturalmente no pudo haber previsto nuestra legislación de 1882 como es la detención en aeronaves o incluso en naves, dado el fenómeno de la piratería y la presencia de naves de
pabellón de soberanía española en el ejercicio de misiones militares en distintos puntos de globo. Sus señorías sin duda recordarán cómo, desde un punto de vista analógico, hubo de darse una construcción legal a las detenciones que practicó la
Marina española en las operaciones de Somalia, por ejemplo, y que hoy tendrán traslado de derecho positivo a nuestra legislación procesal. (Rumores).


Señorías, otro de los asuntos de los que el Gobierno se ocupa en este proyecto de ley es el de las nuevas tecnologías. Las nuevas tecnologías están produciendo la capacidad de cometer delitos de una manera absolutamente impensable para el
año 1882. Pero al mismo tiempo permiten a la justicia, permiten al Estado, la mejor averiguación de las circunstancias del delito y de la identidad de los delincuentes, y no sería razonable que no se pudieran aprovechar esas oportunidades para
hacer de nuestro país un país más seguro. España es un país seguro, es uno de los países más seguros de la Unión Europea; nuestra tasa de delincuencia es la tercera parte de la de Suecia, por ejemplo, pero queremos seguir haciendo un país seguro
al tiempo que queremos ser impecablemente respetuosos con los derechos y libertades fundamentales que los españoles tienen, y a eso obedece este proyecto de ley, a hacer combinables estos dos valores: seguridad por una parte y libertad por otra;
garantías de los ciudadanos y seguridad de los ciudadanos. A esto obedece, por ejemplo, la regulación estricta de procedimientos de registro nuevos, como los de almacenamiento masivo de datos, como la destrucción de datos así obtenidos o, por
ejemplo, desde el otro punto de vista, el seguimiento e interceptación de comunicaciones; todos ellos sometidos a garantía judicial y sometidos, sobre todo, al criterio que preside toda la reforma de la ley remitida por el Gobierno, que es el
criterio de la proporcionalidad. Naturalmente, las facultades que la ley otorga no se otorgan —en contra de lo que algunos de los portavoces han sostenido en esta tribuna— a la policía como tal, no es la policía la que por sí y ante sí toma la
decisión de acometer las medidas que la ley permite, sino que permite a la autoridad judicial el recurso a la Policía judicial para que utilice las técnicas de averiguación del delito.



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Señorías, será siempre un juez quien acuerde las medidas de las que aquí estamos hablando, salvo naturalmente en situaciones de excepcionalidad, como aquellas que recoge el artículo 579, párrafos dos a cuarto, de la actual Ley de
Enjuiciamiento Criminal introducida por una modificación de la Ley Orgánica 4/1988, es decir, que permite que por circunstancias de extraordinaria necesidad y en relación con delitos especialmente graves como son los de terrorismo, etcétera, se
puedan instalar escuchas telefónicas sin la previa autorización judicial. Por otro lado, en relación con la ley ordinaria era imprescindible acometer medidas de agilización procesal y era imprescindible como ha expuesto perfectamente el Gobierno el
procedimiento autónomo de comiso, la generalización de la segunda instancia o la regulación del recurso extraordinario de revisión. Son medidas todas ellas que sin duda agilizarán la Administración de Justicia. (Continúan los rumores).


No necesito decir que el Grupo Parlamentario Popular votará en contra de las enmiendas a la totalidad propuestas. Lo hará porque creemos que este es un buen proyecto de ley. Tengo que decir aquí en nombre del Grupo Parlamentario Popular
que nuestra voluntad es hacer de estos dos proyectos de ley dos leyes que gocen de un amplio consenso. Estamos absolutamente abiertos a las sugerencias vía enmienda que sus señorías propongan. Hemos decidido, junto con el resto de los grupos de la
Cámara, que pueda haber una serie de audiencias de expertos en sede de la Comisión que nos permitan enriquecer el texto y que nos permitan mejorarlo. Muchas de las sugerencias que aquí se han hecho desde la tribuna no han sonado mal en los bancos
del Grupo Parlamentario Popular y estamos, lo digo con franqueza, absolutamente abiertos a escucharlas. (Rumores). Me dirijo en concreto al señor De la Rocha, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en este asunto. Señoría, comprendo que
representando como representa su señoría al principal grupo de la oposición, ha de presentarse una enmienda a la totalidad como es práctica y uso parlamentario y más cuando nos acercamos al final de la legislatura; pero si analizamos la
intervención de su señoría verá que no estamos tan distantes ni en las materias a regular ni en el modo en cómo hacerlas, y que probablemente serán cuestiones de cantidad, de grado y de matiz las que separen las posiciones del Grupo Parlamentario
Popular y del Gobierno de las Grupo Parlamentario Socialista. Nosotros nos comprometemos con sinceridad a estudiar con mente abierta las propuestas que así se hagan. Espero que a usted le autoricen en su grupo parlamentario a llegar a
transacciones y compromisos con el Grupo Parlamentario Popular. (Continúan los rumores). Espero que la flexibilidad que nosotros mostramos pueda mostrarla su señoría de contrario, pero permítame que en absoluto pueda aceptar que se hable de fraude
al Parlamento por el hecho de que se admitan enmiendas en el trámite legislativo; que se hable de falta de respeto al Parlamento cuando el Parlamento admite la presentación de enmiendas por parte del grupo mayoritario.


Señoría, los diputados del Grupo Socialista no son más diputados que los del Grupo Popular ni disfrutan de mejores derechos que los parlamentarios del Grupo Popular ni nos están vedadas a nosotros facultades parlamentarias esenciales, como
es el derecho a la enmienda, que goza su señoría, y precisamente lo que pone en valor la circunstancia de que se hayan admitido doscientas enmiendas del Grupo Parlamentario Popular revela, en todo caso, la amplitud de criterio que el Grupo Popular
tiene y la libertad de acción de la que al respecto goza. (Rumores).


Siendo hoy el último día en el que el señor Llamazares interviene en esta tribuna, no quisiera yo con la acidez de mis palabras perturbar tan grande efeméride. Déjeme que le diga simplemente, señoría, que no puedo entender cómo del tenor de
su discurso puede sostener al tiempo que la fiscalía debe ser la que instruya las causas y demostrar semejante desconfianza hacia la fiscalía. ¡No entiendo la contradicción, señor Llamazares! Como no entiendo que pueda decir que, tal y como está
configurada la fiscalía en este momento, no pueden concedérsele determinado tipo de facultades que la ley otorga y no lo comprendo por la sencilla razón, señorías, de que el ministerio fiscal como tal está regulado en la Constitución sin variación
desde el año 1978. Y lo entiendo menos aún porque la Ley reguladora del estatuto orgánico del ministerio fiscal, aprobada en la pasada legislatura, recibió el voto favorable del grupo que usted representa cuando en la Comisión celebrada el 9 de
mayo de 2007 Izquierda Unida votó a favor de la norma que hoy regula dicho estatuto orgánico, momento en el cual su señoría era nada más y nada menos que el portavoz del Grupo de Izquierda Unida. Luego semejante contradicción, señoría, no puedo
entenderla. Dejémoslo aquí —insisto— por tratarse hoy del día que se trata.


El señor Esteban, del Partido Nacionalista Vasco, ponía de manifiesto la necesidad de adecuar el plazo máximo de instrucción de las causas penales, teniendo en cuenta que el ministro había hablado de doscientos cuarenta y cinco días de media
de instrucción de una causa penal, pero lo cierto es que se refiere a todas y cada una de ellas y el proyecto de ley distingue entre las complejas y las sencillas. Las



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complejas tienen una duración máxima de dieciocho meses y las sencillas de seis; luego se está por encima de la media.


Por último, señorías, la señora Díez ha planteado una serie de cuestiones ajenas a este debate. Empezaba diciendo que si este fuera el Parlamento británico y no el español… (Continúan los rumores).


El señor PRESIDENTE: Por favor, ruego silencio para que se pueda oír al orador.


El señor CONDE BAJÉN: Se lamentaba la señora Díez de que este fuera el Parlamento español y no el británico, cosa normal porque hace poco también se lamentaba de que ella había fundado un partido para Dinamarca y no para España. No me
extraña, debe ser un modo singular de hacer campaña, ir quejándose de las instituciones y del país en el que uno vive. En fin, cada uno es muy dueño de actuar como quiera. Señoría, lo que es evidente —quiero contestarle aquí— es que ni el Gobierno
ni el Partido Popular tienen la más mínima intención de sancionar a ningún medio de comunicación por el hecho de que existan filtraciones de sumarios. Lo que el ministro hizo ayer, y con toda razón, es manifestarse sobre un asunto que está de plena
actualidad en Europa, dado que en este momento en la Comisión de Libertades Públicas del Parlamento Europeo se está discutiendo una directiva relativa precisamente a esta materia, una materia que lleva el título del refuerzo de ciertos aspectos de
la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el propio juicio en los procesos penales, directiva en relación con la cual el grupo parlamentario de la señora Díez, del que forma parte, ha presentado enmiendas que precisamente
pretenden que se eviten las filtraciones contenidas en los sumarios. Sin embargo, señora Díez, lo que no puedo aceptar es que hable de desprecio del Gobierno a su grupo parlamentario porque no es cierto. Que se hable de desprecio al
parlamentarismo no puedo aceptarlo, sobre todo, de una persona como usted, porque si alguien ha demostrado desprecio a su propio grupo parlamentario, tanto aquí como en el Parlamento Europeo, es exactamente su señoría. (Aplausos).


Señorías, termino. Esta ley no es el código de justicia penal que quería el Partido Popular. Nosotros no renunciamos a hacer otro Código Procesal Penal cuando llegue el momento, pero estas dos leyes, cuyas enmiendas a la totalidad hoy
debatimos, son imprescindibles para ir mejorando la calidad de la justicia penal en España. Señorías, la ley que hoy pretendemos modificar, que data del año 1882, tenía una magnífica exposición de motivos redactada por el ministro Alonso Martínez.
(Rumores).


El señor PRESIDENTE: Señor Conde, le ruego que acabe.


El señor CONDE BAJÉN: Termino, señor presidente.


Decía Alonso Martínez: La sociedad debe marchar como la naturaleza, gradualmente, y no a saltos. Los progresos jurídicos deben irse eslabonando si han de encarnar las costumbres del país. Este es un buen eslabón para tener una buena ley
procesal penal y, por tanto, pido a sus señorías que no acepten las enmiendas a la totalidad presentadas. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Conde.


En dos minutos procederemos a votar. (Pausa).


DECLARACIÓN INSTITUCIONAL. (Número de expediente 140/000028).


El señor PRESIDENTE: Se ha presentado a esta Presidencia, firmada por todos los grupos, una declaración institucional de apoyo al pueblo de Nepal. Va a proceder a su lectura el secretario primero.


El señor SECRETARIO (Gil Lázaro): Con la venia, señor presidente.


Declaración institucional de apoyo al pueblo de Nepal: El Congreso de los Diputados transmite toda su solidaridad y todo su apoyo al pueblo de Nepal por el terremoto sufrido en los últimos días y que está afectando a una parte muy
importante de su población. Nepal es un país lejano pero amigo y que en estos momentos sentimos muy cerca. Lamentamos la pérdida de tantas vidas humanas y la situación de extrema emergencia que vive el país. Frente a esta catástrofe, que ha
golpeado duramente Nepal, el Congreso de los Diputados insta a la comunidad internacional a activar todas aquellas iniciativas y acciones necesarias de apoyo a este cercano país; un apoyo que por parte española se está activando y gestionando, de
manera decidida y comprometida, desde el Gobierno junto con otras administraciones públicas. Nuestro más sentido apoyo y solidaridad. (Aplausos).



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SOLICITUD DE PRÓRROGA DE SUBCOMISIONES:


— SOLICITUD DE LA COMISIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE PRÓRROGA HASTA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA SUBCOMISIÓN PARA ABORDAR EL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS.
(Número de expediente 154/000012).


El señor PRESIDENTE: De conformidad con lo acordado en la Junta de Portavoces, someto al Pleno de la Cámara la prórroga, hasta el 7 de septiembre de 2015, del plazo otorgado para la conclusión de sus trabajos a la subcomisión para abordar
el problema de la violencia contra los niños y las niñas, constituida en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales. (Asentimiento).


Se acuerda por asentimiento.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES URGENTES. (VOTACIÓN):


MOCIÓN CONSECUENCIA DE INTERPELACIÓN URGENTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IU, ICV-EUIA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL, SOBRE MEDIDAS PARA REVOCAR EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 13/03/2015, QUE NIEGA LA EXRADICIÓN SOLICITADA POR LAS
AUTORIDADES ARGENTINAS DE PERSONAS ACUSADAS DE GRAVES CRÍMENES REALIZADOS DURANTE LA DICTADURA FRANQUISTA. (Número de expediente 173/000208).


El señor PRESIDENTE: Moción del Grupo de Izquierda Plural sobre medidas para revocar el acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de marzo de 2015, que niega la extradición solicitada por las autoridades argentinas de personas acusadas de
graves crímenes realizados durante la dictadura franquista. Se va a votar en sus propios términos.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 308; a favor, 34; en contra, 174; abstenciones, 100.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


— DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALÁN (CONVERGÈNCIA I UNIÓ), SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBERÍA ADOPTAR EL GOBIERNO PARA EXIMIR DE LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A LAS PEQUEÑAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. (Número de expediente
173/000209).


El señor PRESIDENTE: Moción del Grupo Catalán de Convergència i Unió sobre las medidas que debería adoptar el Gobierno para eximir de la presentación del impuesto sobre sociedades a las pequeñas entidades sin ánimo de lucro. Hay un texto
transaccional presentado por todos los grupos parlamentarios y es el que vamos a votar.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 305; a favor, 305.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.


DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES SOBRE CONVENIOS INTERNACIONALES. (VOTACIÓN):


— CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL SULTANATO DE OMÁN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO, HECHO EN MASCATE EL 30 DE ABRIL DE 2014. (Número de expediente
110/000162).


El señor PRESIDENTE: En cuanto a los dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales votamos, en primer lugar, el convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo hecho en Mascate el 30 de abril de 2014.



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Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a favor, 289; en contra, 12; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


— ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE GRANADA SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, HECHO EN NUEVA YORK EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014. (Número de expediente 110/000156).


— TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, HECHO EN MADRID EL 1 DE OCTUBRE DE 2014. (Número de expediente 110/000157).


— TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, HECHO EN MADRID EL 1 DE OCTUBRE DE 2014. (Número de expediente 110/000158).


— PROTOCOLO DEL ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA
A LA UNIÓN EUROPEA, HECHO EN BRUSELAS EL 18 DE JULIO DE 2014. (Número de expediente 110/000159).


— ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y GEORGIA, POR OTRA, HECHO EN BRUSELAS EL 27 DE JUNIO DE 2014. (Número de expediente 110/000160).


— ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA, POR OTRA, HECHO EN BRUSELAS EL 27 DE JUNIO DE 2014. (Número de expediente
110/000161).


El señor PRESIDENTE: Resto de los dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 304; a favor, 303; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados todos ellos.


DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS. (VOTACIÓN):


— PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES. (Número de expediente 121/000138).


El señor PRESIDENTE: Votación conjunta de las enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías
procesales, presentadas por los Grupos Parlamentarios Mixto (señor Tardà y señora Fernández), de La Izquierda Plural y Socialista. Hay tres votos emitidos telemáticamente.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 308 más 3 votos telemáticos, 311; a favor, 121 más 1 voto telemático, 122; en contra, 174 más 2 votos telemáticos, 176; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



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AVOCACIÓN POR EL PLENO.


El señor PRESIDENTE: Vamos a votar ahora la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final de este proyecto de ley. Hay tres votos emitidos telemáticamente.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 308 más 3 votos telemáticos, 311; a favor, 308 más 1 voto telemático, 309; en contra, 2 votos telemáticos.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


— PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA. (Número de expediente 121/000139).


El señor PRESIDENTE: Votación conjunta de las enmiendas a la totalidad de devolución al proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las
medidas de investigación tecnológica, presentadas por los Grupos Mixto, señor Tardà, La Izquierda Plural y Socialista. Hay tres votos emitidos telemáticamente.


Comienza la votación. (Pausa).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 308 más 3 votos telemáticos, 311; a favor, 121 más 1 voto telemático, 122; en contra, 174 más 2 votos telemáticos, 176; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas de totalidad.


Se levanta la sesión.


Eran las doce y cinco minutos del mediodía.