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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 873, de 22/07/2015
cve: DSCD-10-CO-873 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 873

CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ARTURO GARCÍA-TIZÓN LÓPEZ

Sesión núm. 34 (extraordinaria)

celebrada el miércoles,

22 de julio de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley de seguridad nacional. (Número de expediente 121/000158) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley de seguridad nacional. (Número de expediente 121/000158) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las nueve de la mañana.


El señor PRESIDENTE: Señorías, damos comienzo a la sesión extraordinaria convocada para el día de hoy y, como ha sido deseo mayoritario de los distintos portavoces que se agruparan en un mismo día las distintas sesiones, les ruego a sus
señorías la máxima síntesis posible en la exposición de sus argumentos porque, una vez celebrada esta primera sesión, daremos comienzo a la segunda para el dictamen de idoneidad de la persona que será responsable de la Agencia de Protección de
Datos.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD NACIONAL. (Número de expediente 121/000158.)


El señor PRESIDENTE: Sin más, comenzamos con los puntos del orden del día. En primer lugar, ratificación de la ponencia designada para informar la iniciativa legislativa del proyecto de ley de seguridad ciudadana. ¿Se ratifica la
ponencia? (Asentimiento.) Por asentimiento, queda ratificada la ponencia.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD NACIONAL. (Número de expediente 121/000158.)


El señor PRESIDENTE: Entramos en la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia. Para la exposición de las enmiendas por los distintos grupos sus señorías tienen diez minutos sin derecho a
prórroga.


Por el Grupo Mixto, el señor Tardà y el señor Larreina se repartirán el tiempo, por lo que tendrán cinco minutos cada uno. Tiene la palabra el señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: En primer lugar, permítanme que anuncie nuestra oposición absoluta, radical y contundente a este proyecto de ley de seguridad nacional. Como saben, presentamos una enmienda a la totalidad, que defendimos, y que no
tuvo apoyos suficientes como para que este proyecto de ley fuera retirado, razón por la cual llega hoy aquí, y ya anunciamos que nos mantenemos en las tesis que defendimos en el Pleno del Congreso de los Diputados.


A nuestro entender, esta ley ha venido para incrementar el aparato legislativo del cual dispone y dispondrá el Ejecutivo, el Gobierno español, a fin y efecto de abortar el proceso democrático abierto en Cataluña y que culminará prontamente,
el 27 de septiembre, mediante unas elecciones que pueden dar lugar, si así lo expresa la mayoría de la ciudadanía catalana, al inicio de un proceso constituyente que tiene que desembocar en la proclamación de la república catalana en los próximos
meses, de manera que nos mantenemos en esta tesis y además advertimos de algo que creo que ya es de dominio público. Progresivamente se ha ido instalando en el imaginario de buena parte de la clase política tanto del Partido Socialista como del
Partido Popular -sobre todo del Partido Popular-, y así se vehicula ya, que casi todo se reduce al escenario de las advertencias. De esta manera, se recuerda que existen los escenarios que pueden hipotecar el proceso democrático catalán mediante
los estados de alarma, de excepción y de sitio. Aquello de lo que nunca habíamos oído hablar ya se vehicula sin ningún complejo. Pero los Estados de excepción y de sitio requieren de un Parlamento, de unas Cortes participativas. Incluso la
suspensión de la autonomía es algo que ustedes ya empiezan a hacer circular porque tienen esa voluntad de generar temor, creyéndose que la voluntad democrática se va a asustar porque vehiculen amenazas; hasta se habla de algo que hasta ahora ha
sido un terreno absolutamente virgen e inexplorado, de la suspensión de la autonomía mediante el artículo 155 de la Constitución. Y ahora -creo que con la voluntad de conseguir un efecto igual pero sin que se note tanto el cuidado- aterrizan con
esta ley de seguridad nacional que les permitiría sortear buena parte de la intervención del Parlamento que sí requieren otras figuras -esta figura les permitiría sortearlo-, de forma que lo que están haciendo es ir poniendo aceite, lubricando la
maquinaria represiva. Si esta es su opción, muy mal les veo; muy mal les veo si solamente son capaces de ir afilando el armamento jurídico. Así pues, como quiera que incluso la vicepresidenta del Gobierno, la diputada Rodríguez-Salmones y algún
otro diputado en el debate de totalidad vinieron a decir que nosotros desviábamos la atención hacia nuestros intereses y que esta ley de ninguna manera pretendía lo que perversamente los republicanos creemos que persigue, hemos hecho una enmienda
que no deberían tener ninguna dificultad en aprobar. Y termino ya. Pedimos que se acepte una enmienda a



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manera de disposición adicional que reza de la siguiente manera: En ningún caso lo establecido en la presente ley, y en particular la declaración de situación de interés para la seguridad nacional, podrá ser adoptado como respuesta a las
decisiones tomadas por los parlamentos autonómicos. Si es verdad lo que ustedes dicen no deberían tener ningún problema en aprobar esta enmienda. Si no lo hacen es que efectivamente esta ley lo que persigue es reforzar el aparato represivo ante lo
que pueda ocurrir democráticamente en Catalunya. Si este es su camino están, ya de entrada, derrotados.


El señor PRESIDENTE: Señor Larreina, le pido que intervenga con la máxima brevedad.


El señor LARREINA VALDERRAMA: Por parte de Amaiur anuncio nuestro voto contrario a esta ley porque es una ley que da la espalda a la realidad de un Estado plurinacional, una ley que habla de seguridad nacional y no tiene en cuenta la
seguridad de las naciones que componen este Estado, que -les guste o no a unos y otros- es una realidad que existe. Además, ustedes tienen una concepción de la seguridad nacional que es muy antigua, es propia del siglo XIX, no del siglo XXI. Desde
ese punto de vista, queremos subrayar una idea que es fundamental, en la línea de lo que ha subrayado también el portavoz de Esquerra Republicana, el señor Tardà. Es decir, el peligro para la seguridad de un Estado nunca está en el ejercicio de la
democracia; el ejercicio de la democracia es lo que fortalece a los Estados. Y tenemos ejemplos muy claros, como el de Quebec, que no ha debilitado al Estado de Canadá y los québécois han ejercido libremente el derecho a decidir. En el caso de
Escocia, el ejercicio de la democracia, el ejercicio del derecho a decidir de los escoceses, no ha debilitado al Estado británico. Las posiciones que han establecido en Flandes no han debilitado al Estado belga. Sin embargo, en el Estado español,
quienes tienen esa concepción antigua de lo que debe ser un Estado y lo que debe ser esa seguridad nacional que ustedes llaman piensan que el ejercicio de la democracia es un peligro para el Estado, y eso nunca es así. Lo peligroso para cualquier
Estado democrático, para cualquier democracia, son precisamente otro tipo de cuestiones, como puede ser la corrupción, eso sí que afecta a la seguridad nacional, los casos Nóos, Gürtel, ERE, etcétera. Ahí es donde están los peligros para la
seguridad de un Estado, nunca en el ejercicio de la democracia. Por eso, desde el punto de vista de Amaiur pensamos que lo que fortalece a cualquier Estado democrático es precisamente la aceptación del ejercicio por parte de la ciudadanía de su
derecho a decidir lo que quiere ser y cómo quiere ser. En el caso del Estado español nosotros tenemos algo muy claro y que hemos venido repitiendo a lo largo de toda esta legislatura: el ejercicio democrático del derecho a decidir por parte de la
sociedad de Euskal Herria nunca va a poner en peligro a ningún Estado democrático, sino que lo que hará será precisamente fortalecer el carácter democrático de cualquier Estado, como ha pasado en Canadá o en el Reino Unido, donde el ejercicio
democrático de dos naciones, como son la nación québécoise o la nación escocesa, no ha puesto en peligro ningún Estado de derecho democrático.


Insisto, es hora ya de que por parte de las fuerzas políticas fundamentales del Estado se reconozca una realidad innegable: que estamos en un Estado plurinacional, que hay naciones que tienen carácter histórico que quieren ejercer su
derecho a decidir y que están convencidas de que lo van a ejercer, y que ante eso no cabe ningún tipo de medidas que pongan en una posición de debilidad al Estado democrático, como pasa cuando se pone encima de la mesa este proyecto de ley. Por
eso, nosotros vamos a votar en contra, con la tranquilidad además de que este tipo de leyes a la hora de la verdad nunca son efectivas, porque en la Europa unida y democrática en la que estamos nunca se va a poder impedir el ejercicio democrático de
una sociedad que quiere decidir lo que quiere ser.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, PNV, tiene la palabra don Emilio Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Me voy a intentar ajustar al contenido material de lo que esta ley realmente regula, al margen de otras digresiones, pero, si me permite el presidente, no sin antes hacer un comentario obiter dicta, un comentario
previo relativo al régimen estajanovista de trabajo al que nos tienen sometidos en lo que algunos denominan legislatura agónica, que será agónica para los que no tienen que trabajar en alguna de las cuarenta leyes que en este momento están en curso.
Pero no solo estamos debatiendo cuarenta leyes, sino que además son cuarenta leyes de muy mala confección técnica, sobre todo desde la perspectiva de lo que se ha venido en denominar recentralización de competencias y desajuste del pacto
constituyente en relación con la configuración autonómica del Estado, donde se vulnera el principio dispositivo sistemáticamente en casi todas ellas, particularmente en las que se han venido en llamar hijas de la CORA y de sus distintas
subcomisiones, entre las que cabe destacar la



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benemérita subcomisión de duplicidades, que consiste en la evitación de duplicidades liquidando los organismos autonómicos y manteniendo siempre los organismos del Estado, y mediante una degradación del procedimiento legislativo,
procedimiento por el que en esta Comisión deberíamos velar y tutelar, dadas las características y relevancia que la misma tiene y que con tanta dignidad usted preside, señor presidente. No se está haciendo así: las ponencias duran dos minutos en
unas ocasiones y en otras, cinco; tuvimos suerte en esta, que fue un poco más larga y llegamos a los siete minutos, casi un récord en esta legislatura. Las transacciones no se producen en la ponencia, cumpliendo la función reglamentaria que
corresponde a las ponencias: llegar a transacciones o acuerdos, cosa que no hacemos nunca; de hecho, la portavoz del Grupo Popular tuvo la amabilidad de trasladar las transacciones a última hora de la tarde de ayer. Los proyectos de ley no se
avocan a Pleno, ya ni con carácter excepcional; sencillamente no se avoca a Pleno ninguno. Una ley de esta envergadura, señor presidente, tendría que ser avocada a Pleno, tendría que ser debatida por el Pleno necesariamente, dada las
singularidades, la dimensión, la profundidad y la afectación al ordenamiento jurídico, también desde la perspectiva de los títulos competenciales previstos en el pacto constituyente, y sobre todo cuando estamos en una ley de estas características
introduciendo a través de una ley ordinaria conceptos de relevancia constitucional que no están previstos por la Constitución española. El concepto de seguridad nacional, como sabe el presidente, no está previsto en la Constitución; está previsto
otro concepto que no es ni siquiera similar, que no es homologable, que es el de seguridad pública, que se desagrega en otros.


Desde esa perspectiva, señor presidente, si además nos encontramos con esas incitaciones que usted hace al uso austero de la palabra, incitaciones o invocaciones que hace mirándome muy fijamente, cosa que yo interpreto en el sentido que la
hermenéutica exige interpretar, estamos en una situación en la que la degradación del procedimiento legislativo se está convirtiendo, con carácter general, en una verdadera atrofia democrática. No se puede legislar de esta manera, no se puede
legislar a uña de caballo, no se puede legislar en virtud de los requerimientos de aquella doctrina que nació en paralelo a la del uso alternativo del derecho que es la del estado de emergencia permanente. Parece que vivimos en un estado de
emergencia permanente y que de forma emergente, precipitada e incumpliendo los trámites y los requerimientos reglamentarios se legislan leyes de esta trascendencia, de trascendencia constitucional, preñadas de conceptos ambiguos, de conceptos
anfibológicos y de conceptos metajurídicos.


Empezamos con la definición de seguridad nacional que se consigna en el artículo 3. Basta con una lectura del artículo 3 del proyecto de ley para saber que estamos ante lo que es imposible predeterminar de forma casuística, porque
afecciones a los intereses de la seguridad nacional pueden ser de múltiple naturaleza. Se llega, en sentido diametralmente contrario, a una unicomprensión verdaderamente peligrosa e insegura jurídicamente, vulnerando los requerimientos de seguridad
jurídica del artículo 9 de la Constitución. 'Se entenderá por seguridad nacional a los efectos de esta ley' -dice el artículo 3- 'la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de los ciudadanos,...' -más omnicomprensión es
imposible. ¿Qué es libertad y seguridad nacional? Todo lo que el sector público, las Administraciones públicas, todas ellas, pueden realizar y pueden desarrollar en el ejercicio de sus funciones públicas, o exorbitantes en su caso- '... a
garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales,...' -¿de qué principios y valores constitucionales estamos hablando? ¿Estamos hablando de los que se incumplen sistemáticamente por el legislador y por la Administración?
¿Estamos hablando del derecho a una protección universal con cargo a un sistema público de pensiones, del derecho a la sanidad, al empleo, a la vivienda? ¿Son esos los valores constitucionales que se invocan en esta definición tan difusa y tan
insegura jurídicamente de seguridad nacional?- '... así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos.'. Esto, que ya es una definición insegura jurídicamente, se
agrava notablemente en tanto en cuanto el concepto de seguridad nacional posibilita una operación constitucionalmente no dudosa, constitucionalmente contraria a los requerimientos de la Constitución, inconstitucional, que es la absorción, la
expoliación, la expropiación -utilícese la expresión que se quiera- de las competencias autonómicas en cualesquiera materias, dada la unicomprensión del concepto de seguridad nacional, cuando se consideran concernidos los intereses vinculados a la
seguridad nacional precisamente. Cuando concurre esta circunstancia, circunstancia que es valorada por el presidente del Gobierno mediante resoluciones que no requieren fundamentación de ninguna naturaleza y por el Consejo de Seguridad Nacional
-consejo con un perfil estrictamente estatal-, se posibilita la absorción de todas las competencias autonómicas, de todos los medios personales de las comunidades autónomas y de todos sus medios materiales, al servicio de los requerimientos en
función



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de los reales decretos del presidente del Gobierno y del Consejo de Seguridad Nacional. Desde esa perspectiva, la propia jurisprudencia constitucional ha consagrado el principio de que los poderes del Estado no son poderes de mayor entidad
o prioritarios sobre los poderes autonómicos sino que gozan ambos de la misma dimensión ontológica, del mismo elemento de legitimidad y de la misma característica de legitimación. La posibilidad de expropiar competencias autonómicas en su
totalidad, sin ninguna excepción, en virtud de un concepto verdaderamente difuso e inseguro jurídicamente de seguridad nacional es algo que contradice -y por eso hablamos de conceptos de valor constitucional- los requerimientos de la Constitución en
cuanto al respeto del principio dispositivo en el que se basa la propia configuración del Estado autonómico. Por tanto, en la primera enmienda, la presentada al artículo 3, ya solicitamos un concepto diferente de seguridad nacional pidiendo que: A
los efectos de esta ley se entenderá por seguridad nacional la acción de los poderes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias. Dejaríamos el resto del precepto como está, a pesar de que no nos gusta dada su omnicomprensión, dado su
carácter casi universal porque afecta a la totalidad de las actuaciones de las administraciones públicas, del sector público en general, pero siempre que la definición dimane de una acción de todos los poderes públicos existentes en el Estado
español en el ámbito de sus respectivas competencias, respetando sus respectivas competencias.


Nos parece importante también la enmienda número 10 presentada al artículo 4, señor presidente. La política de seguridad nacional es una política pública con carácter de política de Estado y en la que bajo la dirección del presidente del
Gobierno participan todas las administraciones públicas, pero de acuerdo con sus respectivas competencias, que es lo que omite el proyecto de ley: el respeto a las respectivas competencias. No podemos crear una especie de superposición de la
legislación y de los poderes públicos estatales -porque contradecimos la Constitución y la jurisprudencia constitucional- a las competencias y los poderes públicos autonómicos, que están previstos, en virtud del principio dispositivo, con la misma
entidad que los primeros, como antes decíamos, en aquellos casos -sigue el artículo 4.1- en que resulte estrictamente necesario para responder a las necesidades de la seguridad nacional. Los principios básicos que orientarán la política de
seguridad nacional son la acción coordinada y colaborativa -y nos interesa enfatizar estas dos expresiones- de anticipación, prevención, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos y la capacidad de resistencia y de recuperación. Pero de
todos, de las comunidades autónomas, de otras administraciones públicas y de la Administración del Estado, y no necesariamente bajo la Presidencia del Gobierno, sino, como comentamos en enmiendas posteriores...


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, le ruego que vaya terminando.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Sí, señor presidente, es lo que estábamos comentando en relación con la degradación del procedimiento legislativo y el estado de emergencia en el que nos encontramos a la hora de legislar permanentemente. No es
solo que no se avoquen a Pleno leyes ordinarias que incorporan a nuestro ordenamiento jurídico conceptos de dimensión constitucional, sino que además se hace de esta manera. No sé si cabría un recurso de inconstitucionalidad por disfunciones en el
procedimiento de legislar. Sí cabría, pero vamos a intentar evitarlo.


Según el artículo 6 -y con esto termino, señor presidente- la cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en las materias propias de esta ley -todas- se deberá realizar a través de la Conferencia sectorial para asuntos de
seguridad nacional -una conferencia sectorial bilateral entre el Estado y las comunidades autónomas-, excepto en el caso de las comunidades autónomas que disponen de policías autonómicas -cuando esté concernida la policía, la actuación policial-
propias para las que se establecerán instrumentos de cooperación bilateral. Con esto nos estamos refiriendo a la Junta de Seguridad en relación con la Ertzaintza y al órgano equivalente en relación con los Mossos d'Esquadra, de naturaleza bilateral
para concernir la actuación de las fuerzas policiales.


Habría mucho más que decir pero, señor presidente, resumo y acabo. Con un concepto anfibológico como el consignado en el artículo 3, donde la seguridad es todo lo que el Estado puede hacer, todo lo que ocurre en el mundo, todo lo que está
en la naturaleza de las cosas, que eso posibilite a la Administración, al presidente del Gobierno, a absorber y expropiar todas las competencias autonómicas, locales y de la Administración institucional y ubicarlas y disponer de ellas a través de
reales decretos es una degradación del pacto constituyente en relación a la configuración autonómica del Estado de tal magnitud que hemos llegado al clímax de la degradación en el ámbito de lo que se ha venido a denominar recentralización,
recuperación de competencias, rescate de competencias, utilícese cualquiera de las expresiones que se quiera. Y esto no se puede admitir sin levantar la voz y sin denunciarlo de forma suficientemente explícita.



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Lo hemos intentado hacer en el corto espacio de tiempo que usted nos ha proporcionado y, desde luego, vamos a seguir pugnando porque esta ley no prospere y no se desarrolle en los términos en los que está concebida. Bastante se ha
erosionado ya el Estado autonómico y los poderes autonómicos a través de múltiples procedimientos como para que ya directamente se pueda disponer de ellos en virtud de un concepto anfibológico, absolutamente difuso e inseguro jurídicamente como es
el de seguridad nacional, siendo seguridad nacional absolutamente todo. Eso quiere decir que pueden eventualmente llegar a ser los poderes autonómicos a las comunidades autónomas nada, simétricamente nada. Desde ese punto de vista, manifiesto la
oposición muy enfática de nuestro grupo parlamentario a un proyecto de ley de estas características. A más con menos no se podía haber llegado, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de Unión Progreso y Democracia tiene la palabra el señor Calduch.


El señor CALDUCH CERVERA: Mi intervención iba a ser breve porque comparto con el señor Olabarría lo del stajanovismo legislativo; en cambio, dada la finura jurídica que caracteriza las intervenciones del señor Olabarría, ha lanzado un reto
que no puedo ignorar. Él ha hecho referencia a que es un concepto anfibológico el de seguridad nacional, tal y como viene recogido en el artículo 3. Yo quiero recordar que el artículo 3 no se puede desgajar del resto del proyecto de ley que
debatimos. Como sabe muy bien -porque esto es de primero de derecho- el señor Olabarría, la normativa legal define el objeto de la regulación jurídica bien sea definiendo la situación o hecho que debe ser regulado o bien las conductas que deben ser
o que son reguladas; dicho de otra manera, la distinción básica entre subjetividad jurídica y capacidad de obrar. Una de las formas que utiliza el proyecto de ley precisamente es que va delimitando normativamente ese concepto del artículo 3 de
seguridad nacional a través de las competencias que asigna a los órganos correspondientes del Estado y las condiciones en que se pueden ejercer o no esas competencias, muchas de las cuales son de coordinación excepcional -precisamente contando con
las competencias que les corresponden a la Administración General y a las administraciones autonómicas- para hacer frente a situaciones excepcionales. Creo que esa es la lógica de este proyecto de ley de seguridad nacional. Por eso las enmiendas
de nuestro grupo no entran prácticamente en el contenido de la determinación de esas competencias, sino en el mecanismo de control, que es donde nosotros hemos presentado dos enmiendas en las que específicamente se trata de que, puesto que se
atribuye el ejercicio de unas competencias excepcionales a los distintos órganos de la Administración pública, sea el Poder Legislativo el que compense esas condiciones excepcionales de ejercicio de competencias. De las tres enmiendas que hemos
presentado, dos van directamente a reforzar el papel de control del Parlamento, del Congreso de los Diputados, en el sentido de conceder no solo, como establece la norma en la versión original del proyecto, el exigencia de informar, sino que
específicamente pedimos que el Gobierno tenga que rendir cuentas, es decir, que se le pueda interpelar, que se le pueda investigar por parte del Parlamento. Asimismo, exigimos que transcurridas dos semanas el Gobierno tenga la obligación de dar
explicación de cómo ha ejercido esas medidas y competencias de forma excepcional. No me extiendo más porque, al igual que mi compañero Olabarría, tengo que intervenir en otra Comisión, pero quería dejar muy claras dos cosas. En primer lugar, que
el concepto de seguridad nacional en el conjunto de la ley, más allá del artículo 3, no es impreciso, es perfectamente preciso. Y, en segundo lugar, que por ese motivo hemos presentado únicamente tres enmiendas. Y una reflexión final para el señor
Tardà. Yo comprendo que aproveche la oportunidad de este foro para lanzar su diatriba independentista, pero esta Comisión de lo que realmente tiene que debatir es sobre las enmiendas que se han presentado a este proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural tiene la palabra el señor Nuet.


El señor NUET PUJALS: Me apunto, por supuesto, a las opiniones críticas del señor Olabarría respecto a este sprint legislativo en el cual estamos inmersos. Y añado: sprint legislativo que va al ritmo de la muy necesitada campaña electoral
del Partido Popular. Por tanto, no hay nada menos patriótico que este sprint de leyes en el cual estamos en este momento, porque al final va a dejar malas leyes aprobadas en el último tramo del mandato. Evidentemente, discutimos con la
vicepresidenta del Gobierno en el debate de totalidad y con los grupos parlamentarios y, por tanto, seguimos manteniendo la idea central que motivó nuestro rechazo a este proyecto de ley. Rechazamos el concepto ideológico de seguridad en



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manos del Partido Popular porque realmente se vuelve a recalar en este proyecto de ley en el discurso del miedo relacionando seguridad solo con riesgos y amenazas en vez de priorizar en vínculos sociales y entender la seguridad como un
elemento que coadyuva al desarrollo social y no que lo protagoniza. Este proyecto de ley es un aviso a navegantes como respuesta, con tintes autoritarios del Partido Popular, a la actual situación de crisis económica y política que conlleva todo
tipo de situaciones y de respuestas; en primer lugar, evidentemente, respuestas ciudadanas de diverso tipo como movilizaciones sociales por derechos sociales y democráticos. El Partido Popular en este imaginario del miedo mezcla este tipo de
protestas y actitudes también con el terrorismo internacional y, finalmente, también aparece -porque el proyecto de ley intenta cortar diversas cabezas- este momento de anhelo de libertad que preside el debate político en Cataluña.


El proyecto de ley no aparece de forma inocente en medio de esta coyuntura política, sino que aparece como un elemento que intenta avisar de que aquí hay orden y que el orden va a ser garantizado cuando -lo hemos dicho en muchas ocasiones-
en este momento la mayor amenaza para la seguridad y el bienestar de nuestro país se llama Partido Popular y especialmente si actúa bajo una mayoría absoluta. Por tanto, no voy a repetir los argumentos, ya hicimos el debate de totalidad y estamos
de nuevo en Comisión. Nuestro grupo parlamentario va a votar a favor de nuestras enmiendas y va a votar en contra de este proyecto en su totalidad.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán tiene la palabra el señor Picó.


El señor PICÓ I AZANZA: Como bien saben, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió presentó una enmienda a la totalidad a este proyecto de ley que debatimos hoy en Comisión. En el debate de totalidad ya pusimos de manifiesto
que mi grupo podía compartir los motivos que inspiran la ley. Coincidíamos en que existen amenazas en materia de ciberseguridad, de bioterrorismo, en protección de infraestructuras críticas que no existían antes, y estamos de acuerdo en que en el
siglo XXI deben abordarse. Pero, señorías, como se ha abordado, no podemos compartirlo. Nuestro problema es con la letra del proyecto de ley. Este proyecto de ley es una nueva excusa para laminar y sustraer competencias que ostentan las
comunidades autónomas y debo decirles que, sorpresas de la vida -aunque tampoco tanto-, el Grupo Socialista también se apunta a ello. Partido Popular y Partido Socialista se ponen de acuerdo para vaciar de competencias a las comunidades autónomas
centralizándolas en órganos del Estado, pero nuestra posición contraria al proyecto de ley también tiene en cuenta que se delimitan de forma insuficiente y ambigua los supuestos de aplicación del proyecto. Se introduce una definición de seguridad
nacional muy amplia y abierta en perjuicio de la seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad. Finalmente, determinadas previsiones del texto supondrían la imposición de obligaciones y la afectación de recursos tanto humanos como
materiales de las comunidades autónomas, aspectos que creemos que no respetan el principio de lealtad institucional. Abordémoslos.


En primer lugar, por lo que se refiere al ámbito competencial, este proyecto de ley, ya en su exposición de motivos, menciona expresamente que los distintos aspectos de la seguridad del Estado se fundamentan en la asignación de competencias
a las autoridades y administraciones públicas. Se refiere a las normas aplicables a los estados de alarma, excepción y sitio; a la defensa nacional; a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; a la protección de la seguridad ciudadana; a
la protección de infraestructuras críticas -como decía-; también a la protección civil; a la acción y el servicio exterior del Estado o a la seguridad privada con la legislación penal, los tratados y compromisos internacionales que tienen que ver
con la seguridad. En estos ámbitos, efectivamente, hay distintas administraciones implicadas y cualquier respuesta que pretenda darse a determinadas situaciones de riesgo debe hacerse de forma absolutamente coordinada con esas administraciones. En
cambio, el texto del proyecto de ley, en lugar de apostar por una auténtica coordinación y cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, vulnera el orden competencial del que nos hemos dotado, recentralizando, como decía, competencias en
favor de la Administración General del Estado. Un claro ejemplo de esta alteración de competencias son los artículos 23 a 26, relativos a la declaración de interés para la seguridad nacional y las funciones del Consejo de Seguridad Nacional en la
gestión de crisis, que en ningún caso prevé la participación de las comunidades autónomas en la toma de decisiones, a pesar de obligarlas, como ya reza el artículo 24.2 del proyecto de ley, a aportar los medios humanos y materiales necesarios que se
encuentren bajo su dependencia para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación. El artículo 26 reitera los órganos de coordinación y apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en materia de gestión de crisis, pero en su apartado primero se
recoge únicamente la existencia de un comité especializado de carácter único para



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el conjunto del sistema de seguridad nacional. Y en el apartado dos del mismo artículo menciona los instrumentos preventivos de los órganos de coordinación y apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, estableciendo la obligación de colaborar
de todas las administraciones y organismos públicos. Y nada más, no se establece ningún mecanismo específico de coordinación entre las distintas administraciones competentes en estos supuestos.


Por otro lado, como decía, la gran inconcreción del texto del proyecto impide determinar en qué se diferencia el nuevo ámbito de competencia del Estado denominado seguridad nacional de otras competencias del Estado y de las comunidades
autónomas que inciden sobre la seguridad como son la defensa, la seguridad pública, la protección civil o la protección de infraestructuras críticas. También a lo largo del proyecto se mencionan reiteradamente situaciones de riesgo y de amenazas,
nuevamente sin concretar ni definir. Se nos ocurre que la definición sería recogida en la estrategia de seguridad nacional aprobada por el Consejo de Ministros el 31 de mayo de 2013, que incluye emergencias y catástrofes entre los riesgos y
amenazas para la seguridad nacional, ámbito de actuación claramente propio de la materia de protección civil y, por tanto, competencia también de las comunidades autónomas. En definitiva, la actual redacción del proyecto implica una clara
vulneración de competencias, en este caso, como Grupo Parlamentario Catalán, de la Generalitat de Catalunya, en materias como seguridad pública y protección civil. En ese sentido, hemos formulado numerosas enmiendas para corregir estos aspectos,
las números 33, 34, 35, 36, 37, 39, 43, entre otras muchas.


En segundo lugar, entendemos que, además de sustraer competencias de las comunidades autónomas, se delimitan de forma insuficiente y ambigua los supuestos de aplicación previstos en el proyecto de ley, lo que podría entrar en contradicción
con el artículo 116 de la Constitución. La Constitución prevé la existencia de tres situaciones excepcionales, como se ha dicho: excepción, alarma y sitio, y establece la titularidad de la competencia para declarar y establecer un régimen
diferenciado en cada uno de ellos, así como el control que se ha de aplicar al ejercicio de esa facultad excepcional. Además, se remite a una ley orgánica para su regulación. En cambio, en el proyecto de ley no se recoge ninguna referencia
relativa a los necesarios elementos de garantía y control de la actuación del presidente del Gobierno, al cual se atribuyen en exclusiva amplias facultades respecto a la declaración y gestión de unas situaciones que, en su indefinición, resultan
sumamente ambiguas e inconcretas. Por tanto, las enmiendas que el Grupo Parlamentario de Convergència i d'Unió ha presentado van orientadas a corregir también esa inconcreción. Creemos que se deben acotar los supuestos de aplicación de forma mucho
más clara y precisa de lo que establece el proyecto de ley, estableciendo las condiciones concretas en que se puede dar una situación de interés para la seguridad nacional, así lo hacen las enmiendas 38, 48 y 49.


El señor PRESIDENTE: Señor Picó, tiene que ir terminando.


El señor PICÓ I AZANZA: Termino.


En tercer lugar, y relacionado con lo anterior, el proyecto contiene una definición material de seguridad nacional excesivamente amplia y abierta. Y, por último, y más allá de cuanto se ha señalado con las posibles tachas de
inconstitucionalidad, también debe indicarse que el mismo contiene determinadas previsiones que suponen la imposición, como decía, de obligaciones y afectación de recursos humanos y materiales de las comunidades autónomas, sin que, por el contrario,
se prevea la participación de las mismas ni se concrete o articule un mecanismo compensatorio. Hemos presentado también enmiendas en este sentido.


En definitiva, señorías, no compartimos este proyecto ante la nula participación de los organismos autonómicos competentes; existe una proliferación de conceptos indeterminados, y además hay una total inexistencia de sistemas de control.
Difícilmente mi grupo parlamentario puede compartir la letra con la que se ha escrito este proyecto de ley y quiero agradecer, eso sí, la vocación de consenso que ha mostrado la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, la diputada
Rodríguez-Salmones. Lo ha intentado, y así quiero manifestarlo, pero, como digo, no podemos compartir la letra del proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: No pensaba yo que tuviese necesidad de volver a insistir en algunas de las cosas que intercambiamos los diferentes portavoces en el debate de totalidad de este proyecto. En consecuencia, tengo que recordar, y
pese a ello, que el Grupo Socialista anunció que apoyaba la tramitación y aprobación de este proyecto de ley porque entendíamos que nos parece necesario. Es un



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proyecto de ley que -se puede construir la reflexión que se quiera- empezó a fraguarse en su versión original en el año 2009 -señor Tardà, se lo dije el otro día- y una cosa es con qué voluntad se puede afrontar su eventual utilización en el
futuro y otra cosa es la voluntad con la que nace, cuaja y finalmente viene a esta Cámara.


En la Europa unida y democrática a la que hacía referencia el señor Larreina se habla con absoluta normalidad de seguridad nacional y los distintos países punteros de la Unión han ido aprobando sucesivamente sus respectivas estrategias de
seguridad nacional y las leyes que las incorporan, que incorporan el fundamento orgánico y de funcionamiento de los recursos del Estado para defender su propia seguridad en esos países. Lo ha hecho incluso la Unión Europea con una estrategia de
seguridad para el conjunto de la Unión que no es de ayer, sino del año 2003. En todo caso, afirmo hoy, como afirmé hace quince días, que España cuenta desde luego con sistemas complejos, experimentados, complementarios y potentes para asegurar su
seguridad. Acción exterior, seguridad pública, protección civil y defensa nacional, por utilizar un orden progresivo, contribuyen, desde sus respectivos sistemas de organización, sus propios procedimientos de activación y de actuación y sus propios
recursos y materiales a la seguridad colectiva de nuestro país. Algunos están en manos exclusivas del Estado y otros combinan en forma variada la acción del Estado y de las comunidades autónomas. En este segundo caso, fundamentalmente protección
civil y seguridad pública.


No he encontrado en el proyecto de ley que aquí se contempla lo que sería imposible, que es que por este proyecto de ley se despoja a las comunidades autónomas de las competencias que efectivamente tienen, y en la medida en que las tienen,
en materia de seguridad pública y de protección civil. No hay Estado que no tenga como primera y principal obligación -no digo derecho, digo obligación- la de asegurar su seguridad.


Nosotros dijimos en el debate de totalidad hace quince días que la ley requería alguna mejora y, en consecuencia, hemos planteado más de un tercio del total de las enmiendas que se han registrado a este proyecto de ley. Estas enmiendas
giran en torno a cinco objetivos. El primero de ellos, el de naturaleza menor, ha sido mejorar la redacción del proyecto. En unos casos eran simples correcciones de estilo, en otros se ha tratado de aclarar conceptos y en otros hemos pretendido
establecer requisitos para determinadas actuaciones derivadas del sistema.


El segundo, de más calado, ha ido dirigido a precisar que el objetivo principal de la política de seguridad nacional -lo digo porque es un tema en el que ha insistido sobre todo el señor Olabarría- es la defensa de los derechos y libertades
de los ciudadanos. Este es el objetivo esencial que la justifica.


El tercer eje ha estado destinado a concebir la política de seguridad nacional como una política permanente de las que constituyen la acción ordinaria y cotidiana del Estado. El ejemplo de referencia, que es la defensa nacional, atestigua
que con toda naturalidad se produce así. La defensa nacional se trabaja y se define cada día y, afortunadamente para todos, la política de defensa consiste en tener activado lo suficientemente un sistema como para evitar tener que recurrir a su
puesta en práctica efectiva. Esto nos ha llevado, por un lado, a proponer una concepción más precisa de la llamada en el proyecto gestión de crisis y, correlativamente, a una definición también más precisa del alcance, contenido y consecuencias de
la llamada situación de interés para la seguridad nacional. Por otro lado, nos ha llevado a proponer también -permítanme la expresión- un encapsulamiento claro de las referencias a los estados de alarma, excepción y sitio que se contienen en el
proyecto para dejar claramente expuesto que estos estados constitucionales se rigen por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, con independencia, como es natural, de que el Gobierno utilice el esquema organizativo para la defensa de la seguridad
nacional que se contiene en esta nueva ley.


El cuarto eje ha estado dirigido a mejorar la presencia en la ley de distintos poderes públicos y determinados agentes sociales. Empiezo por estos últimos. Nuestras enmiendas han ido dirigidas a limitar algún exceso que se contenía en el
proyecto. Cito uno a título de ejemplo: no es posible prever qué privados participen en la planificación de la seguridad nacional. En relación con los poderes públicos, en la reunión de la ponencia que tuvo lugar el lunes expuse largamente la
posición del Grupo Socialista y la resumí diciendo que había en esta ley, a nuestro juicio, un déficit de comunidades autónomas. Lo dije resaltando que nuestra concepción es clara: la política de seguridad nacional es competencia exclusiva del
Estado, porque trata de la seguridad del conjunto del Estado, lo cual se predica en un Estado unitario pero también en un Estado complejo como el nuestro. Como es una competencia exclusiva del Estado, creemos que esta ley encuentra fundamento
constitucional en el artículo 97 de la Constitución que encomienda al Gobierno la defensa del Estado, pero esto no tiene nada que ver con la dificultad que en



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el texto originario había para reconocer un papel cierto a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales; al menos en su participación y colaboración para la determinación de algunos recursos que eventualmente pueden ser llamados
a participar efectivamente en las tareas dirigidas a asegurar la seguridad colectiva. Este tema de la atribución de recursos era el último de los ejes de nuestras enmiendas. No es un tema novedoso. Desde hace treinta años venimos anunciando una
ley que regule la aportación de recursos y materiales para hacer frente a necesidades excepcionales o extraordinarias de la colectividad, y así se prevé en la legislación de protección civil, en la legislación de defensa y, por tanto, también es
lógico que se prevea en esta legislación de seguridad nacional.


Creo que el debate que mantuvimos quienes asistimos el pasado lunes a la reunión de la ponencia sobre algunos de los extremos que he mencionado permite mejorar el texto del proyecto, y efectivamente, como consecuencia de aquel debate, la
señora Rodríguez-Salmones ha hecho un esfuerzo, que agradezco, en relación con la propuesta, por llamarla de algún modo, de enmiendas transaccionales que permitirían incorporar algunos de los problemas y de las soluciones que allí apuntamos. Vamos
a aprovechar para presentar algunas sugerencias, que creo que deberíamos ver en un momento, señor presidente, antes de proceder a la votación de las enmiendas que los distintos grupos hemos formulado. Si, como espero, estas propuestas cuajan,
reitero el voto favorable del Grupo Socialista.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Rodríguez-Salmones.


La señora RODRÍGUEZ-SALMONES CABEZA: Efectivamente, no es el momento de repetir el debate que ya tuvimos sobre las enmiendas a la totalidad, ni la muy detallada exposición que hizo la vicepresidenta del Gobierno, porque allí quedó
suficientemente claro. Pero es importante repetir que esta ley no es, como se ha dicho aquí, una ley no adecuada, una ley del siglo XIX que no vale para el siglo XXI. Lamentablemente, las amenazas y los riesgos del siglo XXI han hecho que
absolutamente todos los países, empezando por la propia Unión Europea en 2003 -lo ha recordado el señor Serrano-, de la mano del entonces secretario señor Solana, aborden unas estrategias de defensa, unos sistemas de defensa y seguridad -defensa
entendida no en el sentido militar- adecuados a los nuevos riesgos y amenazas. Aquí muchos han dicho, especialmente el Grupo Catalán, que están de acuerdo en que hay que adecuar los instrumentos que tenemos. De hecho, ya se ha hecho con la
estrategia, que empieza con el Gobierno Zapatero en 2008, que continúa con el documento Solana, que no se puede aquí debatir y que produce la estrategia de seguridad, en uno de cuyos mandatos estamos. Por otro lado, les recuerdo que aquí, en el
Congreso de los Diputados, se ha debatido esta estrategia y se han debatido, informado y hablado de dos de sus informes y de que se tiene que hacer un informe anual, y nunca ha habido objeciones; ha habido mil comentarios, pero no objeciones desde
el punto de vista autonómico, ni a los informes ni a la propia estrategia. El señor Tardà ha mencionado que aquí se regulan los estados de alarma. Se excluye específicamente y se dice que no son competencia ni de la estrategia, ni de este sistema,
y específicamente se tacha la referencia 'de sitio' para decir que está excluido. Lo otro se excluye y el estado de sitio ni siquiera se menciona para que quede claro que su exclusión es total.


Respecto a las competencias autonómicas, me parece importante decir que no solo es puro respeto, que lo tenemos, a todo el sistema competencial de nuestro país, a los estatutos -¡faltaría más!-, es que además la colaboración -el señor
Olabarría lo ha mencionado- y la cooperación son indispensables en esta materia. Es decir, no se entiende la gestión de una situación grave de interés para la seguridad si no es con la colaboración de todos los poderes públicos en todo el
territorio español. Por lo tanto, se puede decir que se quiere más colaboración o más cooperación, pero partimos de la base de una cuestión; es indispensable. Pero también es indispensable la unidad de acción, como en toda situación de crisis, y
todos lo sabemos. Es indispensable la unidad de acción. También hay que decir que la seguridad del país, la seguridad de nuestra nación, no es una competencia compartida. Es la primera competencia de cualquier Estado democrático y la garantía de
la libertad y de los derechos. El señor Olabarría cuestionaba que qué tiene esto que ver con la libertad y los derechos. Todo, todo; si no hay seguridad es evidente que no hay libertades y derechos.


Tengo que cortar, porque el presidente ha dicho que quiere ser muy estricto en los tiempos, pero quiero señalar una cuestión. Las enmiendas del Grupo Socialista claramente mejoran el texto; ya lo anunciaron y son muchas. Las hemos
estudiado con detenimiento y parece que todas mejoran el texto. Hay alguna cuestión que tendríamos que ver ahora, precisamente con esto de los estados de alarma y la generación de recursos, para decir claramente que está excluido esto.



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Las enmiendas de UPyD, con las que estamos de acuerdo en el sentido y sobre las que hemos propuesto unas transaccionales, si no se aceptaran estas por el resto de los grupos, no tendría sentido que hiciéramos unas transaccionales
específicas. Nos parecen correctas; lo que pasa es que hay matices y, a lo mejor, tendríamos que votar en contra si no conseguimos hacer las transacciones.


Quiero decirles a los demás grupos, precisamente en esta materia competencial -concretamente a los señores Picó y Olabarría, a los que agradezco la mención al esfuerzo que sí hemos hecho- que tenemos -y como vamos a hacer un receso, si nos
lo permite el presidente, lo hablaremos- quince transaccionales, todas ellas, precisamente, mencionando, reforzando y quitando sospechas sobre las competencias autonómicas; quince transacciones a veintisiete enmiendas. Quince transacciones a
veintisiete enmiendas de dos grupos, cuyas enmiendas han sido sobre todo competenciales, es una voluntad clarísima de decir que no solo no es invasión de competencias, sino que las comunidades autónomas son necesarias; todas, no solo las que tienen
competencias en materia de seguridad; todas ellas en esta gestión de crisis y de situaciones de interés. Espero que todavía podamos llegar a un acuerdo. No parece que, por sus intervenciones, lo tengamos fácil, pero si hay un poquito de buena
voluntad lo intentaremos.


Quiero señalar dos cuestiones que me parecen también importantes, para no centrarnos solo en esta cuestión competencial. Hay dos introducciones muy importantes, a nuestro juicio: una es la creación de la conferencia sectorial en materia de
seguridad nacional -este es el cauce máximo de participación de las comunidades autónomas, además de lo que, insisto, hemos ofrecido como transacciones-, y dos, la Comisión en las Cortes. Es decir, de todo esto tiene que haber -y es lógico que lo
haya- un control por parte de las Cortes Generales y una rendición de cuentas, lo cual no quiere decir que tenga el último poder de aprobarlo o no. Es evidente que, en estas situaciones de crisis, el mando -usando términos militares muy necesarios,
en este caso- es único y no puede serlo de otra manera. Da igual en un quirófano que en una situación de emergencia; la unidad de acción es esencial, y lo vuelvo a repetir. Me gustaría poder llegar a algún acuerdo en las enmiendas transaccionales
que hemos ofrecido.


El señor PRESIDENTE: Habiendo solicitado los dos grupos mayoritarios un receso para hablar de las enmiendas, vamos a hacer una pausa de diez minutos rogándoles que se pongan inmediatamente a la tarea. (Pausa.)


Vamos a proceder a las votaciones correspondientes que, después de hablar con los distintos portavoces, serán de la siguiente manera. Procederemos a votar las enmiendas de cada grupo, pero con la advertencia de que no entran en esa votación
aquellas enmiendas que estén afectadas por las enmiendas transaccionales. Por tanto, cuando yo vaya diciendo las enmiendas de cada grupo, se entiende que son enmiendas no afectadas por las transacciones. Las que están afectadas por las
transacciones las votaremos al votar las transaccionales. En la votación de las transaccionales vamos a hacer dos grupos, un primer grupo con unas enmiendas que diré cuáles son y luego el resto. También hay una petición de explicación con respecto
a dos enmiendas transaccionales, una del portavoz del Grupo Socialista y otra del Grupo Popular. (La señora Rodríguez-Salmones Cabeza pide la palabra.)


Señora Rodríguez-Salmones.


La señora RODRÍGUEZ-SALMONES CABEZA: Por ejemplo, las enmiendas de UPyD están afectadas por las transacciones.


El señor PRESIDENTE: Se entiende que cuando procedemos a la votación de las enmiendas de cada grupo votamos exclusivamente aquellas que no están afectadas por las enmiendas transaccionales. (El señor Tardà i Coma pide la palabra.)


Señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: ¿Debo interpretar que si alguna de nuestras enmiendas está afectada por una transaccional no puedo reclamar que se vote mi propia enmienda?


El señor PRESIDENTE: Señor Tardà, las enmiendas transaccionales en las que usted haya tomado parte y esté de acuerdo con la enmienda transaccional esa está afectada, pero las que no hayan sido objeto de transacción se someten a votación y
usted votará lo que le parezca oportuno. Que yo sepa no hay ninguna.


El señor TARDÀ I COMA: No hay ninguna.



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El señor PRESIDENTE: Empezaremos por someter a votación las enmiendas del señor Tardà. Después seguiré con las del Grupo Vasco, etcétera. Si hay alguna enmienda del señor Tardà que está afectada por una transacción en la que el señor
Tardà ha participado, esa sí estaría afectada. En la que no ha tomado parte y por tanto usted no ha transaccionado sus enmiendas, esas quedan apartadas y se votan en los términos que usted las presentó.


A medida que vayamos votando, si hay alguna observación ustedes me la hacen para que la votación sea lo mas clara posible.


Enmiendas del señor Tardà, del Grupo Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 6; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco no afectadas por las transacciones. Se entiende, por tanto, que son aquellas enmiendas que no han sido objeto de transacción por el portavoz del Grupo Vasco con el resto de grupos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 6; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia no afectadas por la transacción.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 19.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda única del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural que no está afectada por la transacción.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 37; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió no afectadas por las enmiendas transaccionales.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 6; en contra, 36; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista no afectadas por las enmiendas transaccionales.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. (El señor Serrano Martínez pide la palabra.)


Señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: Señor presidente, hay una enmienda que no es objeto de transacción pero con la que tengo un problema. La enmienda del Grupo Parlamentario Popular pretende incorporar en el listado de ministros que forman parte
del Consejo de Seguridad al ministro de Justicia y creo que hay una omisión que deriva de un equívoco. Quiero plantear una transacción verbal, si se me permite, y es que se incorpore también al ministro de la Presidencia. Se nombra al principio a
los vicepresidentes y me consta que siempre se olvida que el cargo de vicepresidente lleva un ministerio adjunto. (La señora Rodríguez-Salmones Cabeza pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señora Rodríguez-Salmones.


La señora RODRÍGUEZ-SALMONES CABEZA: Aceptamos en nuestra enmienda, que incluye el Ministerio de Justicia, que se incorpore también el Ministerio de Presidencia.


El señor PRESIDENTE: Por tanto, entiendo que en la enmienda del Grupo Parlamentario Popular que vamos a votar a continuación se incluye al ministro de la Presidencia por la enmienda transaccional



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presentada por el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Esa transacción es aceptada por el Grupo Parlamentario Popular. (Asentimiento.)


¿Alguna otra observación?


La señora RODRÍGUEZ-SALMONES CABEZA: Sí. Hago otra observación con respecto a una enmienda nueva que propondría in voce al artículo 2.2 que no hemos enmendado y que dice que se rigen por su propia normativa los estados de alarma, excepción
y sitio. Querríamos quitar la mención específica al estado de sitio y dejar solamente que los estados de alarma y excepción se rigen por su propia reglamentación, quitando el término sitio.


El señor PRESIDENTE: Señora Rodríguez-Salmones, entiendo que hay dos enmiendas del Grupo Popular. Una, la 61, con la incorporación que indica el Grupo Socialista y que se acepta por el Grupo Popular; y otra al artículo 2.2, en donde
desaparece la mención al estado de sitio. Por tanto, esas dos enmiendas del Grupo Popular se someten a votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, 4; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Enmiendas transaccionales. Las vamos a votar en dos grupos. El primer grupo se refiere a las enmiendas transaccionales a los artículos 4, 8, 14, 19, 20, 21, 26, 27, 28 y 29.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; en contra, 2; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Resto de enmiendas transaccionales. (El señor Serrano Martínez pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: En este grupo hay una enmienda transaccional a una disposición adicional nueva que ha propuesto el Grupo Popular, que trata, como dije en mi intervención, de sacar del cuerpo de la ley todas las referencias a los
estados de alarma y excepción y llevarlas a un texto único, que sería esta nueva disposición adicional, en la que se especifica que, de acuerdo con su legislación específica y a decisión del Gobierno, se podrán utilizar los resortes del sistema de
seguridad nacional, que sí se prevén en esta ley. La propuesta inicial del Grupo Popular incorporaba un segundo párrafo, que decía: Corresponde al Consejo de Seguridad Nacional asistir al Gobierno en la gestión de los estados de alarma y
excepción, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el real decreto por el que se declara. Mi grupo sostiene que convendría suprimir este segundo apartado y dejarlo con la declaración que se contiene en el primero, exclusivamente.


La señora RODRÍGUEZ-SALMONES CABEZA: Estamos de acuerdo.


Me gustaría comprobar que no hay un error en las enmiendas que le hemos facilitado. Nosotros pusimos en circulación una enmienda al artículo 24 que finalmente no está. No sé si el señor letrado la ha leído o no en la relación.


El señor PRESIDENTE: No. Los artículos que he mencionado antes son los siguientes: 4, 8, 14, 19, 20, 21 -en los términos de la incorporación que pedía el Grupo Socialista-, 26, 27, 28 y 29. El 24 no está.


La señora RODRÍGUEZ-SALMONES CABEZA: Muchas gracias. (El señor Picó i Azanza pide la palabra.)


El señor PRESIDENTE: Señor Picó.


El señor PICÓ I AZANZA: Señor presidente, en este paquete de transaccionales que votaremos ahora, el Grupo Parlamentario Vasco y el Grupo Parlamentario Catalán entendemos que no están incluidas la 36, de CiU; la 13, del PNV; la 47 y 48,
de CiU; la 21 y 22, del PNV. Han sido votadas previamente porque se mantenían vivas.


El señor PRESIDENTE: Pero esas las hemos votado ya.



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El señor PICÓ I AZANZA: Exacto.


El señor PRESIDENTE: Resto de enmiendas transaccionales.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; en contra, 4; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Se somete ahora a votación el texto del dictamen, con las enmiendas incorporadas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; en contra, 6.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Votamos la exposición de motivos como preámbulo.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 2; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (El señor Serrano Martínez pide la palabra.) Señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: La abstención de mi grupo radica en el hecho de que no ha habido enmiendas a la exposición de motivos, y es evidente que habrá que adaptarla, algo que no se ha hecho.


El señor PRESIDENTE: Entendido, señor Serrano.


Se levanta esta sesión y dentro de tres minutos comenzaremos la segunda sesión extraordinaria, con la comparecencia de la candidata a directora de la Agencia de Protección de Datos.


Eran las once de la mañana.