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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 842, de 23/06/2015
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 842

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 53

celebrada el martes,

23 de junio de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. (Número de expediente 121/000149) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. (Número de expediente 121/000149) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las doce y diez minutos del mediodía.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL. (Número de expediente 121/000149).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia en la mañana de hoy que, como saben sus señorías, tiene dos puntos en el orden del día. El primer punto del orden del día es la ratificación de la ponencia
designada para informar la siguiente iniciativa legislativa: proyecto de ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Y el segundo punto sería la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la
ponencia, sobre el proyecto de ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.


En cuanto al primer punto del orden del día -la ponencia encargada de informar el referido proyecto-, los señores ponentes fueron doña Sara Cobos Trallero, don Joan Coscubiela Conesa, doña Rosa María Díez González, don José Ramón García
Hernández, don Jordi Jané i Guasch, don Pablo Martín Peré, doña Dolors Montserrat Montserrat, don Emilio Olabarría Muñoz, don Álex Sáez Jubero y don Iker Urbina Fernández. ¿Se puede entender aprobada por asentimiento? (Asentimiento). Gracias,
señorías. La ponencia constará aprobada por asentimiento.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL. (Número de expediente 121/000149).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al segundo punto del orden del día, que, como les he indicado, es la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de cooperación
jurídica internacional en materia civil.


En primer lugar, corresponde la defensa de las enmiendas al Grupo Parlamentario Mixto, que no se encuentra en la Comisión, con lo cual daríamos la palabra al Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Antes de hacerlo, señorías, permítanme
-creo que lo puedo hacer en nombre de todos los grupos parlamentarios- desear al señor Jané, que acaba de asumir una nueva responsabilidad política en el ámbito de su comunidad autónoma como consejero de Interior del Gobierno de la Generalitat
catalana, toda serie de suerte y éxitos en la gestión que asume. Asimismo, le agradecemos -y quiero que quede constancia en el 'Diario de Sesiones' e, insisto, lo digo en nombre de los componentes de la Mesa y los miembros de esta Comisión- el
trabajo que ha venido realizando a lo largo de muchas legislaturas. Especialmente quiero reflejar en esta Comisión el trabajo que el señor Jané ha realizado en la Comisión de Justicia como portavoz del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió e,
insisto, le damos la enhorabuena por su flamante y reciente nombramiento.


También damos la bienvenida a la nueva portavoz del grupo, doña Lourdes Ciuró, que, sin más preámbulos, tiene la palabra para la defensa de sus enmiendas.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Antes de proceder a la defensa de las enmiendas de mi grupo, quiero agradecerle, en nombre del señor Jané, sus amables palabras. Él también me ha trasladado que les diga que siente no poder haberse despedido en
persona, que espera poder hacerlo en breve y que es para él un honor asumir las nuevas competencias que tiene como conseller de Interior en el Gobierno catalán. Desea agradecer también a todos los portavoces la labor de compañerismo y trabajo que
han hecho conjuntamente durante todas estas legislaturas y espera poder despedirse personalmente cuando tenga la oportunidad, puesto que ha sido todo muy rápido y precipitado.


Dicho esto, no me voy a alargar mucho más. Defiendo las enmiendas presentadas en nombre de mi grupo que van dirigidas a dos focos muy importantes para nosotros. En primer lugar, el poder incluir como agentes en la notificación a los
profesionales jurídicos, que, de hecho, hoy en día están encomendados a esta función de notificación en el Estado español y que no nos gustaría que quedasen al margen. El sentido de nuestras enmiendas es precisamente este, que los procuradores de
los tribunales pudiesen tener también funciones de notificación en el marco de esta nueva ley. Entendemos que son operadores jurídicos que pasan todo el día en el juzgado y, por tanto, son también pieza esencial en los juzgados; entendemos



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que su trabajo a nivel de notificaciones también podría coadyuvar a la agilidad en estas y a favorecer el aligeramiento de la carga de trabajo que tienen los juzgados. Por tanto, entendemos que son unos actores importantes a la hora de
poder hacer bien este trabajo, como tienen acreditado a lo largo de tantos y tantos años de buena función profesional. Esperamos, y nos gustaría, que el grupo parlamentario de la mayoría nos aprobase o aceptase algún tipo de enmienda en el sentido
de dar apoyo a estos profesionales de la judicatura como son los procuradores de los tribunales.


El otro paquete de enmiendas va encaminado a defender los derechos lingüísticos del justiciable. Presentamos varias enmiendas en el sentido de que el Estado español también vele porque se puedan notificar a los justiciables en las lenguas
cooficiales de las diferentes comunidades autónomas. Entendemos que la lengua cooficial debe tener un amparo judicial; entendemos que es un derecho lingüístico del justiciable poder ser interpelado y conocedor de las notificaciones en su propia
lengua y entendemos que el Estado debería coadyuvar también a eso puesto que la riqueza plurilingüística del Estado español es notable. El Estado tendría que hacerse también eco de ello y dar señales de protección y amparo a las lenguas cooficiales
en el resto de las comunidades autónomas, como de hecho ampara la Constitución española. Por tanto, nos gustaría un gesto del grupo de la mayoría para poder intentar llegar a alguna transaccional en estos dos bloques de enmiendas que son a favor de
los procuradores y en defensa de los derechos lingüísticos de los justiciables.


El señor PRESIDENTE: A continuación, corresponde la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el señor Martín Peré.


El señor MARTÍN PERÉ: Señorías, con este proyecto de ley nos sucede como ya nos ha sucedido a lo largo de esta legislatura y, especialmente, en este tramo final con otros proyectos legislativos en los que no estamos ni mucho menos en contra
del motivo o de la promulgación del propio texto legal en sí, pero, de nuevo, tenemos que formular nuestra propuesta por el modo en el que el Gobierno ha llevado a término la negociación -o mejor dicho, la no negociación- con los grupos con respecto
a la presentación de enmiendas. Por supuesto mis palabras en este sentido van dirigidas al Partido Popular, pero, fundamentalmente, al Gobierno y no a los ponentes del Grupo Popular, que sé que han hecho su trabajo de la mejor manera posible y que
en cierto modo, al igual que el resto de parlamentarios, tienen que padecer los rigores y las formas del Gobierno.


¿Por qué digo esto? Porque, al igual que con el proyecto de ley por el que se transponían dos directivas de la Unión Europea -del que fui también ponente- respecto a la traducción e interpretación, una vez más nos encontramos ante un texto
legal de calado técnico que, en principio, no tendría que tener ningún problema desde el punto de vista político para la aceptación de enmiendas. Como muy bien decía anteriormente la ponente de Convergència i Unió, lo que buscan fundamentalmente es
la mejora técnica del texto legal que, sorprendentemente, vemos como el Grupo Popular sistemáticamente las rechaza. Una de las pocas excepciones en las que no lo rechaza, la propuesta transaccional que hace el Gobierno a nuestro juicio es además
técnicamente incorrecta, como a continuación explicaré. No es que el Grupo Parlamentario Socialista haya presentando enmiendas pensando que en nuestro caso tengamos una suerte de verdad absoluta sobre cómo debería ir encaminada la ley, es que
nuestras enmiendas traen causa precisamente de las recomendaciones del informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, ni más ni menos, o incluso de la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, como, por ejemplo, en el caso de
la Sentencia 5345/2012, del Tribunal Supremo, que hacía referencia a que debe haber una diferenciación en la ejecución de documentos siempre y cuando vengan de países miembros de la Unión Europea respecto del resto de países que no lo hagan. Lo
único que nosotros solicitábamos era que se hiciera caso de lo expuesto en la citada resolución judicial y que figurara en el texto de la ley una enmienda que recogiera la visión del alto tribunal sobre este aspecto. Ha sido completamente ignorada.
Del mismo modo que, por ejemplo, en el caso de la propuesta transaccional que nos ofrece el Gobierno respecto del apartado 5 del artículo 35, cuando concretamente se hace referencia a la necesidad de que cuando haya una solicitud de prueba el coste
de la misma será a cargo de la parte solicitante, si bien nosotros entendemos que desde un punto de vista técnico tendría que hacerse referencia a que aquellas personas que sean beneficiarias de la justicia gratuita evidentemente no tengan que
soportar el coste de la solicitud probatoria. Sin perjuicio de que la propia normativa en materia de justicia gratuita ya dispone que en este sentido los beneficiarios no tendrán que soportar ningún tipo de cargas o costes económicos, creíamos
necesaria una referencia expresa para la mejora técnica del texto; sin embargo, la propuesta que se nos hace de enmienda transaccional hace caso omiso de esta cuestión, por lo que por



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ese motivo nosotros entendemos que al ser incompleta no podemos aceptarla. Sí aceptaremos, sin embargo, la propuesta transaccional que se nos hace respecto al apartado cuarto del artículo 41, en referencia a que solo serán susceptibles de
reconocimiento y ejecución las medidas cautelares y provisionales cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva porque, tal y como habíamos propuesto desde el Grupo Parlamentario Socialista, entendíamos que el texto
original de la ley podría suponer un menoscabo de ese principio.


En consecuencia, señorías, nos vemos obligados una vez más, como medida de protesta por parte de mi grupo por la forma de actuar del Gobierno, a tener que abstenernos en la votación de un texto que en un principio, como decía, por su
carácter técnico no debería haber supuesto ningún problema. Pero, una vez más, la intransigencia del Gobierno en este sentido hace que no podamos apoyarle en su pretensión y, por lo tanto, como decía, nos abstendremos en la votación.


El señor PRESIDENTE: A continuación, corresponde la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, y en su nombre tiene la palabra don José Ramón García.


El señor GARCÍA HERNÁNDEZ: En primer lugar, voy a hacer una valoración política porque, si no, tendemos a convertirnos en unos técnicos extra y cometemos errores porque, cuando uno ha sido técnico antes, uno se da cuenta de que cuando te
dan por supuesto te conviertes en irrelevante. Es una invitación a que nosotros mismos no aceptemos con gusto esa irrelevancia.


En la realidad hay dos parámetros nuevos: uno es la globalización, que tiene una fuerza enorme y para la que es fundamental que España desarrolle un proyecto y una respuesta que ojalá fuera de consenso, pero, sobre todo, fuera inteligente
para que no nos tengamos que ver dentro de veinte años repitiendo discursos del pasado cuando todo el mundo ha girado a una velocidad de vértigo. La segunda de las coordenadas es que la justicia es la mejor de las políticas y el día que no
elaboremos políticas para reforzar la justicia nos estaremos equivocando. En este mundo de globalización, la justicia tiene que ser rápida, ágil y tiene que ser muy eficaz y para ello predomina algo que los políticos no podemos obviar, y es el
conocimiento jurídico que tiene nuestra sociedad. Cuando se formulan estas normas -antes se recogía de forma difusa en el Código Civil todo lo que era el derecho internacional privado-, no estamos ante la misma realidad del siglo XX. Por eso mismo
tenemos que estar mucho más abiertos a lo que es esta realidad del siglo XXI y por eso está bien que haya una ley. Pero es que, además, todo el conocimiento jurídico de nuestra sociedad -usted lo citó antes, señoría- está en los procuradores, pero
también en los abogados, en los jueces, en los fiscales, en los catedráticos, en los profesores, que están haciendo que podamos tener un mayor desarrollo jurídico que va en beneficio de todas nuestras sociedades. Por eso se planteó el pequeño
dilema sobre si hacer una ley preventiva o una ley activa; se ha optado por hacer una ley activa, pero con los valores que son inequívocamente españoles, es decir, primar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.


A continuación, paso a relatarles los motivos por los que aceptamos unas enmiendas, proponemos otras y rechazaríamos otras. Como decía, desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, la Ley de cooperación jurídica
internacional en materia civil que nuestro grupo parlamentario presenta, a raíz del proyecto de ley propuesto por el Gobierno, entre sus principales objetivos trata de actualizar la regularización de los mecanismos de cooperación jurídica entre
distintos Estados, y esto es una necesidad. Es un marco general no disperso, subsidiario y complementario de otras normas sectoriales específicas que regulan el reconocimiento y la ejecución de resoluciones extranjeras en España, incluyendo entre
ellos los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales tanto en la práctica como en la obtención de pruebas. Legislamos en ausencia de un régimen legal común en nuestro país, lo que permite que la misma sea un medio efectivo
para facilitar la tarea a los órganos jurisdiccionales en su función de administrar justicia, permitiéndose así la efectividad en el plano internacional de la tutela judicial efectiva, derecho fundamental de nuestra Constitución en su artículo 24.1
y de la misma seguridad jurídica con todo lo que ello implica. Entre los objetivos fundamentales de la reforma, se busca satisfacer la actualización y modernización de los mecanismos de cooperación del Estado. No existía en la legislación española
una ley específica de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil en nuestro ordenamiento, al margen de los tratados, convenios internacionales y legislación de la Unión Europea, lo que podría perjudicar al ciudadano que acude a
la Administración de Justicia. A veces, al basarse en la reciprocidad, dependía de factores ajenos al positivismo jurídico.


Uno de los aspectos más destacables, y que debe ser reconocido, es la apuesta por la reducción de la burocracia y de los tiempos de pendencia y respuesta de las administraciones de justicia de otros



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países, ya que, a partir de su entrada en vigor, los jueces podrán remitir directamente las solicitudes de cooperación sin necesidad de tener que hacerlo como hasta ahora, a través de la audiencias provinciales, tribunales superiores de
Justicia o del Tribunal Supremo, lo que ralentizaba el proceso. Se proporciona a los jueces y tribunales un régimen legal aplicable a las notificaciones y traslados de documentos y a la práctica y atención de las pruebas en el extranjero. El
proyecto de ley que nuestro grupo defiende busca la modernización del proceso de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, el exequatur, por lo que es otro de los puntos claves de la reforma. Así se consigue hablar con un sistema
agotado que no estaba en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


En este nuevo texto se clarifican la terminología y los conceptos; se detalla el tipo de resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución y sus efectos, solventándose todas las carencias que hasta ahora mantenía nuestro ordenamiento.
Durante la fase del anteproyecto, numerosos han sido los informes de distintos organismos con el fin de poder complementarse y establecer el mejor marco normativo para nuestro país. Es el propio Consejo General del Poder Judicial el que en su
informe recoge la importancia de la citada norma, como también se ha recogido aquí, en lo que atañe a la perfección del sistema jurídico en sí mismo por la seguridad jurídica que requiere la prestación de un servicio público esencial como es el de
la Administración de Justicia.


Tanto el propio Grupo Popular, como el socialista y el catalán han presentado diversas enmiendas al articulado, aceptándose las propuestas emitidas por el Grupo Popular al tratarse de un conjunto de mejoras técnicas que consiguen enriquecer
y clarificar los objetivos pretendidos con el citado proyecto. A su vez, y a raíz de las enmiendas números 28 y 29, presentadas por el Grupo Socialista, nuestro grupo, con el fin de enriquecer y agilizar el debate buscando generar un consenso
mayor, ha presentado dos enmiendas transaccionales a las mismas. Por otro lado, hay una enmienda presentada por Convergència i Unió y otra por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las que me gustaría pronunciarme para aclarar nuestro voto en
contra.


La primera de ellas es la número 8 de Convergència, por la que se incluye a los procuradores como sujetos de las comunicaciones judiciales directas. Si bien a priori parece acertada por cuanto los procuradores desarrollan el papel de
cooperadores de la justicia, esta enmienda no puede ser aceptada puesto que la previsión de una habilitación genérica para comunicaciones judiciales directas, se apoya en estándares internacionales referidos a jueces y tribunales que necesiten
establecer un contacto directo. No guarda relación alguna esta previsión legal con las facultades de representación y realizar actos de comunicación de los procuradores. El marco de referencia de los trabajos de la Conferencia de La Haya a través
de los principios emergentes allí elaborados, así como los artículos 11.6, 11.7, 15 y 55 del Reglamento 2001/2003 y los artículos 8, 9 y 31 del Convenio de 19 de octubre de 1996 avalan esta interpretación. Este mismo argumento puede ser extensivo a
otras enmiendas que el grupo ha presentado a este proyecto de ley. Por lo tanto, se trata de habilitar a los procuradores de una función en la que vean subrayada esa función adecuada dentro de la Administración de Justicia, función que con las
nuevas atribuciones que la reciente reforma aprobada de la Ley de Enjuiciamiento Civil la pasada semana en esta Comisión -que ahora está en el Senado- viene a reforzar. En conclusión, el Gobierno y el grupo parlamentario que lo apoya están
realizando un esfuerzo para que los procuradores sean unos aliados estratégicos en la mejora de la Administración de Justicia. Los procuradores en el nuevo marco normativo que van a tener en el futuro van a ser mucho más que un representante
procesal de los litigantes. Mediante la reforma normativa el procurador se convierte en un auténtico colaborador de la Administración de Justicia en los actos de comunicación, ya se trate de citaciones, notificaciones, requerimientos o
emplazamientos.


Otra aclaración a nuestro rechazo a enmiendas lo quiero hacer refiriéndome a la enmienda número 26 del Grupo Socialista. Esta enmienda trata de que los órganos jurisdiccionales comuniquen además de al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación al Ministerio de Justicia la existencia de cualquier procedimiento contra un Estado extranjero a los solos efectos de que emita informes. Esta enmienda no se puede aceptar puesto que otro de los objetivos de este proyecto de ley es el
de reducir las cargas administrativas, lo que es un buen dato, además de que la no remisión al Ministerio de Justicia no implica falta alguna de seguridad jurídica.


Para finalizar, con esta regulación nuestro grupo parlamentario en atención al proyecto de ley aprobado por el Gobierno pretende aportar seguridad y certidumbre al área de la cooperación jurídica internacional primando la tutela jurídica de
los ciudadanos y garantizando un nuevo sistema, donde la indefensión jurídica por los efectos de litispendencia o de falta de entendimiento entre los tribunales de los países



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encargados de dirimir los conflictos queda al margen, evitándose así un vacío legal que ha perdurado durante años. En definitiva, se ha logrado la revisión de los mecanismos existentes asegurándose que los litigios con elementos extranjeros
puedan ser juzgados ante los tribunales españoles para desarrollarse con las pertinentes garantías judiciales.


El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora a los grupos que no han presentado enmiendas fijar posiciones. Ningún grupo de los presentes quiere intervenir y en consecuencia, antes de dar por finalizado el debate, pregunto a la portavoz de CiU
-porque así lo hacía habitualmente a su antecesor- si tiene inconveniente en mantener, en la discrepancia, para votación la enmienda del Grupo Mixto que, si no, decaería porque no ha sido defendida.


La señora CIURÓ I BULDÓ: No hay ningún inconveniente.


El señor PRESIDENTE: Suspendemos la Comisión durante diez minutos para ordenar las votaciones. (Pausa).


Vamos a proceder a la votación del proyecto de ley que ha sido objeto de debate. Tienen sus señorías un guion de la ordenación del debate, que se ha efectuado por los servicios técnicos de la Cámara, y quiero señalarles que, como es
tradicional en esta Comisión, votaremos al final las enmiendas transaccionales y no al principio como figura en el guion.


En primer lugar, votamos en un solo bloque -es una, en definitiva- las enmiendas del Grupo Mixto, del señor Baldoví Roda.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 22; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos a continuación, en tres bloques, las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). En primer lugar, enmiendas 16 y 22.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 17 y 19 también del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 11.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas presentadas por Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a continuación a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, teniendo en cuenta que ha sido retirada la número 29. Las votamos en dos bloques. En primer lugar, enmienda 24.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Lo hacemos en tres bloques: en primer lugar, las enmiendas 1 y 4.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 11; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos ahora la enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Popular.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos ahora las enmiendas transaccionales. En primer lugar, la número 1, relativa al artículo 35.5 de este texto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 12; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


En segundo lugar, votamos la enmienda transaccional número 2, que corresponde con la enmienda 29, que ha sido retirada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al artículo 41.4.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos una enmienda de corrección técnica a la exposición de motivos, al apartado 1, tercer párrafo.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Por último, señorías, votamos el texto del informe de la ponencia con las observaciones técnicas formuladas por las letradas de la Comisión y la incorporación de las enmiendas transaccionales que se ha procedido a aprobar con anterioridad a
esta votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado, por tanto, el texto del informe de la ponencia, que será remitido al Senado.


Se levanta la sesión.


Eran las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía.