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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 829, de 10/06/2015
cve: DSCD-10-CO-829 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 829

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ EUGENIO AZPIROZ VILLAR

Sesión núm. 39

celebrada el miércoles,

10 de junio de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Número de expediente 121/000142) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Número de expediente 121/000142) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cinco y diez minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORDENADORA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente 121/000142).


La señora VICEPRESIDENTA (Durán Ramos): Abrimos la sesión número 39 de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, que actúa hoy con competencia legislativa plena, para emitir dictamen sobre el proyecto de ley ordenadora del sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En primer lugar, como es habitual, someto al asentimiento de sus señorías la ratificación de la ponencia que designaron los grupos parlamentarios como tal. ¿Se acuerda por asentimiento la ratificación de
la ponencia? (Asentimiento).


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORDENADORA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (Número de expediente 121/000142).


La señora VICEPRESIDENTA (Durán Ramos): El segundo punto es sobre el debate del proyecto referido y la defensa de las enmiendas presentadas. Los grupos parlamentarios nos han solicitado una alteración del orden de intervención, pero antes
de iniciar el debate les informo de que las votaciones no se iniciarán antes de la seis y media de la tarde. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la palabra el señor Campuzano.


El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Agradezco a la presidenta y al conjunto de portavoces su flexibilidad, lo que nos va a permitir estar durante esta tarde en distintas Comisiones.


El Reglamento del Congreso de los Diputados, que es de las asignaturas pendientes en esta casa, permite el absurdo de que un proyecto de ley tan trascendente como el que estamos debatiendo esta tarde no puede debatirse en el Pleno al no
haber existido una enmienda a la totalidad por parte de ningún grupo parlamentario. Lo considero absurdo porque un debate de totalidad sobre el contenido del proyecto de ley en el Pleno nos hubiese permitido al conjunto de los grupos políticos
fijar nuestras posiciones en relación con las políticas en materia de Inspección de Trabajo, con la filosofía de este proyecto de ley y con las cuestiones que nos pudiesen interesar en esta materia. El mecanismo nos lleva a que el debate en la
Comisión sea también un debate sobre la filosofía del proyecto de ley y no tan solo un debate en relación con las enmiendas del mismo.


Esta primera consideración me permite afirmar que este proyecto de ley -al menos desde la perspectiva de Convergència i Unió que, como sus señorías saben, está hoy gobernando en la Generalitat de Catalunya- merece, y ha merecido, una
aprobación inicial que nos llevó a no presentar enmienda a la totalidad al proyecto de ley y que va a merecer el apoyo de Convergència i Unió en su votación final, porque además durante la tramitación parlamentaria se han resuelto las principales
preocupaciones que mi grupo tenía en esta materia. Quiero empezar diciendo que ese trabajo que se hizo durante más de un año largo entre los representantes del Gobierno de la Generalitat y los responsables del Ministerio de Empleo ha permitido
encontrar un encaje ante una cuestión sumamente compleja, como es esa doble dependencia funcional y orgánica que tienen los inspectores de Trabajo, realidad acentuada por el traspaso de competencias que se ha producido en los últimos años para el
País Vasco y Cataluña; no es un traspaso completo de la Inspección de Trabajo, pero sí de la mayoría de su actuación. En este sentido, se ha buscado un encaje que permita un sistema de gobernanza que responda a la realidad existente: hay un
cuerpo estatal de inspectores de trabajo y unas funciones de esa Inspección de Trabajo que dependen del Ministerio de Empleo, y al mismo tiempo parte de estas funciones dependen de esas dos comunidades autónomas que tienen la competencia ejecutiva
en materia de asuntos laborales.


Se configura un modelo de gobernanza que reconoce la especificidad de esas comunidades autónomas a través de la disposición adicional octava, donde se articula ese mecanismo de participación de esas comunidades y las excluye de la aplicación
de la normativa de carácter general, al reconocer el traspaso de esa competencia. Seguramente sea además un modelo de gobernanza posible, vista la actual correlación de fuerzas en este Congreso de los Diputados, que en el caso de Convergència i
Unió no



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excluye nuestra demanda, que es el pleno traspaso de las competencias en la Inspección de Trabajo, incluidas las que afectan al ámbito de la Seguridad Social, que hoy no son las que ejercemos y que no afectan al principio de caja única.
Sería perfectamente posible que la función inspectora en materia de Seguridad Social correspondiese también a las comunidades autónomas.


Hoy este planteamiento que vamos a apoyar no implica renunciar a futuro a una discusión posible en esta materia en función de cómo evolucionen las cosas, la correlación de fuerzas, las realidades sociales y políticas tanto en el conjunto del
Estado español como singularmente en Cataluña; en cualquier caso, el modelo de gobernanza que configura este proyecto de ley es aceptable y valorado positivamente por parte de Convergència i Unió. Es complejo; supera el modelo de la Ley del año
1997 porque reconoce el traspaso de las competencias que no existían, y además, en términos políticos, nos indica que, si existe voluntad política, es posible desarrollar modelos complejos de gobernanza que reconozcan la diferencia y que en
determinadas materias -en este caso, en materia de Inspección de Trabajo- hay comunidades autónomas con vocación plena de autogobierno que pretenden desarrollar sus propias políticas en esta materia. Por tanto, lo valoramos positivamente.


Del trabajo que se realizó por el Gobierno de la Generalitat con el Ministerio de Empleo, quedaron cuestiones pendientes que hemos resuelto razonablemente en la tramitación parlamentaria, como es la incorporación de una disposición adicional
que reconoce la existencia en Cataluña de un cuerpo de subinspectores de seguridad y salud en el trabajo y, por tanto, las disposiciones que la ley establece en esta materia se aplicarán sin perjuicio de lo que establezca la legislación catalana y
el desarrollo de la misma que se produzca en Cataluña; esto nos parece importante -es la enmienda 53~_. Además, a través de la enmienda 40 se articula un mecanismo que permite resolver las complejidades en materias de Función pública que suponen
las convocatorias únicas en el conjunto del Estado pero que afectan también a inspectores que deberán trabajar en Cataluña. Se ha encontrado una solución que va a permitir que esa convocatoria única se acomode a la realidad personal que la
Inspección de Trabajo traspasada a Cataluña necesita. Hemos encontrado una fórmula que permite resolver esto y que es lo que contiene la enmienda 40. Resolvemos esas cuestiones y, además en la transacción a la enmienda 39, resolvemos una cuestión
que no es tanto de fondo como de forma, en el sentido de que, respecto a algunos de los programas, de los discursos que el Gobierno ha impulsado en esta legislatura, mi grupo entiende que era una cuestión de estética porque no deberían figurar en la
exposición de motivos. Sobre eso también sea ha alcanzado una acuerdo de transacción. Luego el diseño del modelo de gobernanza es razonable y puede permitir en los próximos tiempos un desarrollo de esta materia, que no es menor.


Las enmiendas de Convergència i Unió han abordado otras consideraciones. La enmienda 52 aborda la necesidad de que no suceda aquello que se está convirtiendo en habitual en esta legislatura, que es el compromiso de que cualquier cambio
legislativo no implique un aumento de las necesidades presupuestarias, pero sobre eso el Grupo Parlamentario Popular no ha cedido en sus posiciones. Hemos planteado también la enmienda 51 que afecta a un colectivo muy concreto de personas, que es
el cuerpo de los denominados subinspectores laborales en sus distintas escalas. El proyecto de ley establece unas titulaciones universitarias para presentarse a las correspondientes oposiciones, a nuestro entender, mal planteadas, porque limitan
los perfiles profesionales que pueden acceder a estos cuerpos y no configuran tanto un sistema de acceso a los cuerpos en función de la capacidad de superar esas pruebas, sino que establecen de manera muy rígida cuáles son los requerimientos
formativos de las personas que se presenten a esas convocatorias. En este sentido, nos parece que un planteamiento más amplio permitiría a más personas optar a estos puestos, entendiendo además que aquello que determina la aptitud de las personas
no es tanto el tipo de estudios universitarios que han hecho, sino la propia superación de las pruebas. Además, supone una contradicción el que para presentarse a inspectores laborales no se exija ningún tipo de titulación específica y, en cambio,
para estos cuerpos sí se exija ese tipo de titulación. Hay una enmienda del Grupo Parlamentario Popular que provisionalmente resuelve esta cuestión, pero nos reiteramos en el sentido de nuestra enmienda.


Hay un paquete amplio de enmiendas -41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50- que pretenden mejorar las garantías de relación de la inspección con los ciudadanos. Nos parece que los inspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
es un cuerpo imprescindible para el buen funcionamiento de nuestro mercado de trabajo y que, por tanto, tiene importantes potestades atribuidas, debe actuar en las empresas frente a los ciudadanos con determinadas garantías que se resumen en esas
enmiendas que hemos presentado; algunas de ellas han sido objeto de transacción o aceptación por parte del Grupo Parlamentario Popular y otras no. En cualquier caso, como decía al principio, mi grupo votará favorablemente



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este proyecto de ley. Ojalá que en más materias hubiese habido el trabajo que ha habido en este proyecto de ley y que permite el voto favorable de Convergència i Unió.


La señora VICEPRESIDENTA (Durán Ramos): Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Gutiérrez del Castillo.


La señora GUTIÉRREZ DEL CASTILLO: Quiero hacer una consideración de carácter general, que es que el Grupo Parlamentario Socialista no presentó enmienda a la totalidad, sino un conjunto de enmiendas parciales a este proyecto de ley, porque
consideramos muy importante alcanzar un acuerdo entre todos los grupos políticos para que la ley que resulte de este proceso legislativo obtenga la unanimidad de la Cámara y, por tanto, sea un proyecto con tanta fortaleza como el que ahora se
pretende conseguir. En estos momentos las transaccionales que nos ofrece el Grupo Parlamentario Popular no facilitan todavía este acuerdo, pero esperemos que a lo largo de la tarde podamos incorporar algunas de nuestras visiones y propuestas. Por
ello, voy a explicar cuál es nuestra posición y cuáles son nuestras enmiendas hasta que podamos alcanzar algún tipo de acuerdo, si es que ello es posible. Nuestras enmiendas tienen un triple objetivo: primero, reforzar el sistema integrado de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social como garante de los derechos laborales y del sistema de protección social; en segundo lugar, favorecer el ejercicio de las competencias autonómicas en un sistema integrado de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social suficientemente dotado de recursos humanos, materiales y económicos; y, en tercer lugar, reforzar también la profesionalidad y la independencia de la actuación inspectora en el marco de lo establecido en los artículos 81 y 129 de
la OIT. Para la configuración del sistema de inspección la exposición de motivos del proyecto de ley presenta como gran novedad la creación de una oficina antifraude; una oficina cuya regulación, según la propia exposición de motivos, trata de
afrontar de modo global el fraude en la detracción de los recursos del sistema de Seguridad Social por ir ligado a la explotación laboral. -Este es el texto literal de la exposición de motivos-. Sin embargo, en el texto articulado no se regula esa
oficina y la disposición adicional segunda dice que dicha oficina se podrá crear por los estatutos del Organismo Autónomo de Inspección.


Mi grupo coincide con la valoración que hace el Consejo Económico y Social sobre la posibilidad de creación de esta oficina, al señalar que la ley sería el instrumento adecuado para determinar los aspectos sustanciales de la oficina
antifraude. También coincidimos con el CES cuando subraya que la lucha contra el fraude es ya inherente a la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y forma parte sustancial del sistema, debiendo estar incardinada en los programas de
actuación del mismo. Señorías, simplemente quiero recordar que en la Ley 13/2012 ya se creó una unidad de lucha contra el fraude. Ahora anuncian la posibilidad de creación de un instrumento contra el fraude que es posible que se cree o que no se
cree. Es decir, se produce una deslegalización de un instrumento de lucha contra el fraude ya creado por ley y, además, posibilitan la creación de una estructura que se solapa con la propia actuación de la Inspección de Trabajo. En su enmienda 70
crean una inspección dentro de la propia inspección. Por esta razón no podemos aceptar la enmienda 70 que proponen y difícilmente podremos aceptar la transaccional que nos proponen a nuestra enmienda 66, como ya he trasladado a la portavoz del
Grupo Parlamentario Popular. El Grupo Parlamentario Socialista entiende que la ley ordenadora del sistema de inspección tendría que perfeccionar los mecanismos que permitan una mejor planificación e investigación estratégica de la inspección en la
lucha contra el fraude laboral tanto en la contratación -también se lo he comentado a la portavoz del Grupo Parlamentario Popular- como en los abusos en las condiciones de trabajo, el trabajo no declarado, el empleo irregular y, por supuesto, el
fraude a la Seguridad Social. Ustedes no han aceptado esta enmienda todavía -espero que a lo largo de la tarde podamos avanzar algo- y, por lo tanto, están desvinculando la lucha contra el fraude laboral y las condiciones laborales y de
contratación del fraude, competencia del Estado.


Eso sí, recuerdo que a lo largo de la legislatura se han hecho más de veinte modificaciones legales en el ámbito laboral que provocan una desregulación de las condiciones de trabajo que ha generado graves agujeros por los que se cuela el
fraude; por no hablar de las cadenas de subcontratación en cuyo último nivel se encuentran empresas total o parcialmente sumergidas, como ustedes mismos reconocen en su memoria de los presupuestos para este año. Además, este fraude ocasiona graves
pérdidas económicas al Sistema de la Seguridad Social en cotizaciones sociales. La mejor forma de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realice una labor eficiente frente al fraude laboral es dotar al sistema de los recursos humanos y
materiales que sean necesarios, sobre la base de las competencias autonómicas reconocidas en el bloque de constitucionalidad, es decir, en la Constitución y en los propios estatutos de



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autonomía. Nuestras enmiendas 55, 56, 63, 64, 67, 68 y 69 tienen como objetivo avanzar en el ejercicio de las competencias autonómicas en un sistema integrado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social suficientemente dotado de personal
y financieramente. Para eso nuestra enmienda 69 introduce una previsión en positivo, en positivo, para garantizar la autonomía financiera del organismo autónomo. Nuestras enmiendas 67 y 68, que ya me han dicho que no aceptan, que serán rechazadas,
proponían una vía para corregir posibles derivas recentralizadoras que pudieran afectar a una invasión competencial.


La transaccional que nos ofrecieron, en primer lugar, en relación con las enmiendas 55, 56 y 64, ahora, tras una conversación con la portavoz del Grupo Popular, la han parado y plantean una a nuestras enmiendas 63 y 64, lo que no nos obliga
a renunciar a nuestras enmiendas 55 y 56, por ahora, por ahora. Pero para nosotros las enmiendas 55 y 56 deberían asumirlas, deberían tenerlas en cuenta porque si no se dificultaría enormemente el ejercicio de las competencias inspectoras a
determinadas comunidades autónomas, como es el caso de Andalucía, que pretende ejercer su competencia precisamente en el marco del sistema integrado, pero lógicamente hay que dar garantías de suficiencia de medios humanos, materiales y económicos.
Esperamos que esa propuesta que nos quieren hacer en relación con el consejo rector, incorporando una transaccional relacionada con una propuesta del Grupo Vasco PNV, nos permita incorporar temas que ya se hablaron en algunas de las conferencias y
reuniones bilaterales -que desapareció del texto con posterioridad- y ver cómo quedaría la enmienda 64.


En definitiva, lo que planteamos con nuestras enmiendas 55 y 56 es una garantía de plazas y recursos humanos para la inspección en las comunidades autónomas. Si no, parecería que ustedes premian, en cuanto a recursos humanos y materiales, a
aquellas comunidades autónomas que han decidido ejercer su competencia inspectora creando su propio sistema, frente a aquellas que proponen el ejercicio de su competencia dentro del sistema integrado de inspección.


Les hemos propuesto además la creación de dos cuerpos diferenciados de subinspectores. Nuestra propuesta tiene como objetivo dar una mayor coherencia al sistema de inspección y garantizar, además, una mayor especialización y
profesionalización de los subinspectores. En este sentido, la enmienda 51 de Convergència i Unió apunta un poco el problema, que con esta enmienda quedaría resuelto. A nuestro entender, la inspección necesita más recursos humanos altamente
especializados y una mayor coordinación con otros ámbitos de actuación de la Administración, tanto en el ámbito económico, especialmente con la Agencia Tributaria, como con los sistemas de inspección que tengan la consideración de autoridad. Pero
un inspector de hacienda -como todos sabemos- no puede hacer una liquidación de cuotas a la Seguridad Social, ni un policía puede hacer en su actuación afirmaciones ni valoraciones sobre condiciones laborales que sean tenidas en cuenta como ciertas
en los procedimientos iniciados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Esta práctica hasta ahora no ha sido respaldada por el ordenamiento jurídico y hay una amplia jurisprudencia sobre el alcance y valor probatorio de los informes y atestados policiales. Sin embargo, lo que hace el proyecto de ley es otorgar
una presunción de certeza a los hechos contenidos en las comunicaciones de los funcionarios que tengan la condición de agente de autoridad; son unas declaraciones con una fuerza probatoria que no ha tenido una comprobación directa de la actuación
inspectora, y esta comprobación es la que se persigue con nuestra enmienda número 60. A esta enmienda nos ofrecen una transaccional que, precisamente, lo que omite es esa comprobación por parte del inspector cuando sea posible. A nuestro entender,
esto desvirtúa la actuación inspectora, por lo que no podemos aceptar su transaccional, y mantendríamos nuestra enmienda. Nos preocupa que se haya incorporado el deber para el inspector de identificarse documentalmente al efectuar la visita de
inspección. Esto puede tener consecuencias negativas en el desempeño de la función inspectora.


Por su parte, la enmienda 61 contempla la supresión del carácter vinculante de los criterios técnicos que se fijen en la actuación inspectora. Con ello, puede contravenirse la independencia de los inspectores de trabajo que reconocen los
convenios 81 y 129 de la OIT, que ha sido largamente ejercida por unos profesionales pertenecientes a una institución, como la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, que es más que centenaria.


En cuanto a las propuestas del Grupo Vasco de modificación de la Lisos, estando de acuerdo en el fondo, nos parece que no es la vía apropiada a través de una enmienda en este proyecto de ley, aun coincidiendo en que es cierto que el Gobierno
ha traído unas doce modificaciones de la Lisos en aquellas materias que son competencia del Estado, y que quizá ha olvidado la actualización y modificación de la misma en aquellas materias que se refieren a la garantía y al poder sancionador en
relación con las competencias de las comunidades autónomas.



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En resumen, señorías, el Gobierno y el grupo que lo sustenta deben hacer un esfuerzo para seguir trabajando a lo largo de la tarde para ver si llegamos a un acuerdo, porque sería deseable que de aquí saliera una ley que respondiera a la
unanimidad de todos los grupos parlamentarios; una ley de largo recorrido que, además, refuerce la unidad de acción del sistema de inspección. Sería triste que este proyecto de ley terminara en un proyecto que no cerrara o que cerrara en falso un
tema tan importante, como es la inspección, por los aspectos que le he comentado, siendo una ley importantísima para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores.


Seguiremos dialogando con el Grupo Popular y con el resto de los grupos en un intento de llegar al máximo consenso posible. (Aplausos).


La señora VICEPRESIDENTA (Durán Ramos): Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Serrano.


El señor SERRANO IZKO: Me limito a dar por defendidas las enmiendas presentadas.


La señora VICEPRESIDENTA (Durán Ramos): Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Las enmiendas números 10 a 15 de mi grupo parlamentario se incardinan en una abdicación que hemos realizado, todavía con dudas, de la pertinencia de presentar una enmienda de totalidad a un proyecto de ley tan
importante como el regulador de la Inspección de Trabajo. (El señor presidente ocupa la Presidencia). Esta enmienda de totalidad hubiera estado justificada en el mantenimiento del carácter nacional de los cuerpos de inspectores de trabajo y de
subinspectores de trabajo en su dependencia, no muy bien articulada, en relación a los puntos de conexión doble de las comunidades autónomas con competencia en materia laboral y la Administración General del Estado, en el no incremento de la
plantilla y de la tasa de reposición de los inspectores de trabajo, aunque se incrementen sus funciones y competencias que llegan, nada menos, al nivel de intentar aflorar la economía sumergida -que se dice pronto, pero es una materia
particularmente delicada y compleja-, sin perjuicio de las que ya ostentan en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de regularidad de la aplicación de las normas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, en materia de
infracciones y sanciones en el orden social y en materia de infracciones y sanciones en el seguro social. Se están sobredimensionando las competencias de este cuerpo, pero no se está sobredimensionado, ni siquiera dimensionando, adecuadamente los
recursos personales y los recursos materiales de este cuerpo, lo cual provoca una disfunción importante en un mercado de trabajo tan degradado y tan precarizado, como es el mercado de trabajo del Estado español.


Dicho lo cual, y habiendo optado por no presentar una enmienda de totalidad porque entendemos que en esta Comisión existen posibilidades de negociación y de llegar a acuerdos, tengo que decirles, señor presidente, que también tenemos que
realizar una objeción de naturaleza formal. Una ley de esta naturaleza no puede ser debatida con competencia legislativa plena en una Comisión. Una ley de esta naturaleza debe ser debatida en la totalidad de lo que está previsto, en términos
generales, en el íter parlamentario del Reglamento de la Cámara. No estamos hablando de una ley cualquiera. Estamos hablando de una ley garantista de los requerimientos normativos en relación con el mercado de trabajo y a su estructura, y a la
Seguridad Social y sus prestaciones, así como al incumplimiento de las normas previstas, tanto en el ámbito del mercado de trabajo como en las prestaciones de Seguridad Social. Esto no es cualquier cosa. Estamos hablando de derechos fundamentales
de los ciudadanos que requerirían, quizá, un debate parlamentario más prolongado en el tiempo, más consensuado, con un debate más sosegado y con unas perspectivas de aproximación que no han sido irrelevantes; han sido relevantes pero no han sido
suficientes, en todo caso.


Dicho lo cual, como ya esta legislatura está tocando a su fin, estamos en las postrimerías de la misma y algunos opinadores o algunos miembros del ámbito mediático suelen atribuir a estas postrimerías la característica de legislatura basura
o de parlamentarismo basura -yo no comparto esta opinión; todavía se pueden hacer cosas relevantes en lo que queda, sea cual fuere el ámbito temporal que le quede a esta legislatura-, intentaríamos resolver alguno de los problemas que hacen
referencia al bloque de constitucionalidad y a las competencias de un cuerpo de doble dependencia, orgánica y funcional, como es el de la Inspección de Trabajo, en tanto en cuanto, para las competencias exclusivas de la Administración General del
Estado, depende de dicha Administración, pero también depende, para las competencias



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autonómicas en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado, de las comunidades autónomas. Igual ocurre en otros títulos competenciales más difusos, como la prevención de riesgos laborales, o más difusos todavía, como el
afloramiento de la economía sumergida o algunas de las competencias que de carácter sobrevenido están atribuyendo ustedes a la Inspección de Trabajo.


La primera enmienda, la número 10, hace referencia al registro del personal inspector. Creo que no es una enmienda difícil de asumir por el grupo parlamentario mayoritario en esta Cámara. Propone la existencia de un registro central de
personal inspector, pero la existencia, en paralelo y coordinado con él, de un registro propio de personal para las administraciones que realizan competencias de gestión en el ámbito que deben tutelar y gestionar los inspectores de trabajo. Esto es
algo que dimana de un convenio de colaboración ya suscrito entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno vasco en concreto. Seguramente con otras comunidades autónomas habrá convenios de
naturaleza similar que establecen la pertinencia de dos registros integrados -no dos registros dispersos o no conectados entre sí-, dos registros que regulen cuáles son los inspectores vinculados a la competencias de una Administración y cuáles son
los inspectores vinculados a las competencias de otra.


La enmienda número 11 hace referencia a un problema de naturaleza ya filosófica o vinculada a las funciones de la Inspección de Trabajo, que es la poca pertinencia o el carácter perturbador de la expresión o del uso de la locución presión
exterior. Nosotros vamos a presumir -es una presunción iuris tantum- que los inspectores de trabajo funcionan con autonomía, con independencia funcional y con independencia incluso orgánica. Esa es su función. Sus actas de infracción poseen esta
naturaleza de presunción iuris tantum de certeza y todos debemos presumir que no son objeto de indicaciones, de instrucciones ni de presión por ningún tipo de entidad, empresa, organización sindical o ningún agente de los que configuran
genéricamente el mercado de trabajo. Pero ya la mera mención de presión exterior resulta terriblemente perturbadora. Yo les recomendaría que la excluyeran, porque las presiones que pueden sufrir el cuerpo de inspectores o de subinspectores de
trabajo son de naturaleza interior fundamentalmente. Son presiones vinculadas a que su actividad inspectora no sea lo suficientemente diligente o lo suficientemente eficiente para evitar alguna de las actuaciones aberrantes que en el mercado de
trabajo, en virtud de una normativa laboral muy restrictiva -una normativa laboral que hemos glosado en muchas ocasiones en esta Cámara-, pueden obligar a la Inspección de Trabajo incluso a actuar contra su propio criterio, contra sus propias
opiniones y contra sus propios mecanismos de inspección consolidados y encriptados a lo largo del tiempo.


La enmienda número 12 hace referencia a los controles. Los controles tienen que ser de doble naturaleza. Si los controles hacen referencia a determinadas subvenciones o bonificaciones de cuotas o mecanismos de actuación en materia de
implementación o promoción del empleo, las inspecciones tienen que ser de doble naturaleza. Si estas actuaciones de promoción del empleo o de otra naturaleza son de la Administración General del Estado, será la Administración General del Estado la
que deberá controlar este tipo de inspecciones, pero si son inspecciones de comunidades autónomas como en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco -que, como el presidente de esta Comisión sabe perfectamente, tiene también competencias en
materia de políticas activas de empleo que hacen referencia a las subvenciones gestionadas, a la formación profesional e incluso a las bonificaciones de cuotas en materia de Seguridad Social-, estas inspecciones deben corresponder necesariamente al
Gobierno vasco o a las instituciones que poseen la posibilidad de subvencionar o promocionar el empleo desde esta perspectiva.


Lo mismo ocurre en cuanto a los mecanismos de resolución extrajudicial o a través de procedimientos de mediación, de arbitraje y conciliación de los conflictos que se puedan producir con relación a la Inspección de Trabajo, sus actas de
infracción y las actuaciones posteriores de la autoridad laboral. Hay dos formas de configurar estos mecanismos: los previstos por la Administración General del Estado y sus instituciones de composición de conflictos, pero también hay
instituciones de composición de conflictos de carácter autonómico. Existe el Preco, existe el Consejo de Relaciones Laborales en Euskadi, existen numerosos consejos de relaciones laborales en otros ámbitos o en otras comunidades autónomas, existen
consejos económicos y sociales en otras comunidades autónomas que pueden cumplir en las mismas condiciones que la Administración General del Estado, en la parte del cuerpo de inspectores o subinspectores vinculada a competencias autonómicas, estos
mecanismos de composición y resolución de conflictos de carácter extrajudicial.


Acabo ya, señor presidente. La enmienda número 14 hace referencia a la configuración del consejo rector, que debe tener una composición paritaria, con presencia equivalente de miembros de la



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Administración General del Estado -por razones obvias, al ser un cuerpo de doble dependencia, orgánica y funcional- y de las comunidades autónomas. Desde esa perspectiva, nos parece razonable la propuesta de transacción que nos ha ofertado
el Grupo Popular con relación al apartado 1 del artículo 29, que hace referencia a esta enmienda número 14 del Grupo Vasco, que vamos a retirar. Vamos a dar por aceptada la propuesta de transacción presentada por el Grupo Popular, sobre todo porque
hay una indicación que nos parece pertinente, y es que el número de vocales designados por la Administración General del Estado ha de ser equivalente al número de vocales designados por cada una de las comunidades autónomas que poseen competencias
que conciernen a la Inspección de Trabajo o a la Subinspección de Trabajo, mediante un mecanismo de doble competencia, funcional y orgánica, que, con toda honestidad, presidente, le tengo que decir que con relación a esos puntos de conexión no está
muy bien configurada. En este sentido, me voy a sincerar con usted.


Yo hubiese presentado una enmienda a la totalidad, fundamentalmente porque los puntos de conexión entre las competencias autonómicas y las competencias de la Administración General del Estado no están bien configurados. Son difusos, son
complejos, obligan a una reflexión de exégesis y de hermenéutica muy complicada, y desde esa perspectiva los problemas de inseguridad jurídica dimanantes de estas circunstancias quizás aconsejarían una enmienda a la totalidad, pero por otra parte
tenemos la opinión y la información de que este es un proyecto de ley muy consensuado con las comunidades autónomas y muy consensuado particularmente con la Comunidad Autónoma del País Vasco y por ello vamos a esperar que del debate parlamentario
puedan dimanar los consensos suficientes para componer y poder configurar puntos de conexión adecuados.


No sé si en esta legislatura, en cuyas postrimerías nos encontramos, señor presidente, ya el parlamentarismo que se puede articular es el suficiente para llegar a acuerdos de esta naturaleza; tengo dudas. Usted tiene seguramente tanta
antigüedad como yo en esta benemérita institución y sabe como yo que en las postrimerías de una legislatura -se ha usado en el ámbito mediático- el parlamentarismo que se ejerce -vamos a usar una expresión más delicada- es un parlamentarismo de
descuento del tiempo reglamentario, donde las invocaciones y las aspiraciones de los grupos parlamentarios están ya más inspiradas en lo que va a suceder en el futuro que en lo que puede suceder todavía en lo que queda de legislatura, y estoy siendo
particularmente delicado en el uso de las expresiones. Hay quien usa la expresión parlamentarismo basura para referirse a estas postrimerías del ámbito parlamentario, pero yo todavía mantengo la esperanza de que estos puntos de conexión y estos
problemas se puedan solucionar.


La última enmienda, la número 15, hace referencia a la Ley reguladora de las infracciones y sanciones en el orden social. Cuando hay un cuerpo de doble dependencia que tiene que realizar las actas de infracción, con presunción iuris tantum
de certeza en materia de infracciones y sanciones en el orden social, este cuerpo tiene que tener doble dependencia absoluta, porque las sanciones pueden ser impuestas por la Administración General del Estado en unos casos o por la administración
autonómica en otros. Si no se desglosan de forma pormenorizada, jurídicamente segura y recurriendo al principio de tipicidad las competencias que son de naturaleza punitiva -y las competencias de naturaleza punitiva hacen referencia a los
principios ontológicos que afectan a todo el derecho punitivo-, con claridad estaríamos vulnerando el principio de tipicidad, el principio de seguridad jurídica y el principio de interdicción de la desigualdad de preterición previsto por el artículo
9 de la propia Constitución. Desde esa perspectiva, esta última enmienda, la número 15, nos gustaría que fuera objeto de la debida reflexión y que pudiéramos llegar a acuerdos sobre un tema tan importante como es cómo se aplica el derecho punitivo
cuando el hecho punitivo puede ser aplicado o ejercido por distintas administraciones y con un cuerpo de inspección de distinta o diferente dependencia, de doble dependencia en concreto. No es una cuestión baladí, porque todo lo contrario nos lleva
a un ámbito o principio de inseguridad jurídica que no va a provocar más que disfunciones en un mercado de trabajo que ya bastante descolocado y desestructurado está.


Este es el sentido de las enmiendas que nosotros mantenemos, señor presidente, y esperamos que el único efecto positivo de las postrimerías de la legislatura sea que el grupo mayoritario, que durante el resto de la misma ha usado o abusado
de su mayoría absoluta, pueda llegar a la indicación o invocación estratégica de que, en los últimos momentos de la legislatura, igual es más pertinente para obtener incluso réditos electorales buscar consensos, buscar puntos de acercamiento, puntos
de contacto. Veremos a ver si esto puede ser, en una ley tan importante como esta, objeto de transacciones que para nosotros son particularmente importantes.



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El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, retóricamente usted ha apelado a mí personalmente en varias ocasiones. Como me dijo no hace mucho y con razón el diputado De la Rocha, no es papel de esta Presidencia cuestión diferente que la de
moderar el debate, y bien que me quedo con las ganas porque tuve la oportunidad de participar en la Ley vigente sobre la Inspección de Trabajo, pero, por utilizar una expresión castiza y como usted reconocía al principio, hasta el final hay partido
y, por lo tanto, nuestra obligación es intentar hacer la mejor de las leyes posibles y lograr la mejor posibilidad de acuerdo, de consenso y de calidad jurídica. Creo que en esto están ustedes entregados y ojalá así sea.


Dicho esto, tiene la palabra el representante de Unión Progreso y Democracia, don Rafael Calduch. Aprovecho para darle la bienvenida en estos debates y, aunque no va a tener una prolongada vida, va a haber varios en los cuales va a poder
usted participar. (Risas).


El señor CALDUCH CERVERA: Muchas gracias por sus deseos y por la bienvenida que me dan.


Sobre la necesidad de oportunidad de esta ley, es evidente que a nadie se le oculta que el principal problema económico y social de España es el paro. Así lo acreditan reiteradamente los ciudadanos tal y como se recoge en las encuestas
periódicas que realiza el CIS. Tampoco podemos ignorar que una parte apreciable de la actividad económica se realiza en condiciones ilegales dando origen a la denominada economía sumergida, cuya estimación para el caso español es superior al 20% de
la economía oficial. Ello significa que centenares de miles de trabajadores cada día desarrollan su actividad productiva sin ningún control público sobre los horarios, los salarios y las condiciones de salud e higiene laboral en que realizan su
trabajo y, desde luego, sin ninguna asunción de cargas fiscales directas. Pero lo más grave es que la mayor parte de estos trabajadores que se encuentran en situación laboral y fiscal irregular pertenecen a los sectores sociales más vulnerables y
en riesgo de exclusión social severa. En otras palabras, son los más explotados laboralmente porque son los más débiles social y económicamente. Para combatir esta situación de injusticia social, de distorsión económica del mercado y de quebranto
fiscal y a la Seguridad Social es necesario un sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con una amplia cualificación técnica, unas competencias legales y unos medios acordes con las funciones que deben realizar, así como una eficaz
actuación basada en criterios profesionales y no en directrices políticas.


La transferencia de competencias funcionales en esta materia a las comunidades autónomas de Cataluña y del País Vasco y su posible ampliación a otras comunidades autónomas en el futuro hace necesario revisar la legislación para adecuarla a
la nueva realidad institucional, garantizando al mismo tiempo que no se desvirtúe por la vía autonómica la necesaria unidad legal y de reclutamiento de los recursos humanos, que debe ser común a todo el Estado para resultar acorde con la unidad del
mercado laboral y la garantía de las prestaciones básicas de la Seguridad Social. Es con esta concepción política de lo que debe ser y la función que debe cumplir el sistema Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la que el Grupo Parlamentario
de UPyD valora positivamente este proyecto de ley en su conjunto. Sin embargo, las ocho enmiendas que hemos presentado y de las que retiramos dos porque hemos llegado a una transacción, tienen por objeto mejorar o clarificar algunos aspectos
importantes de la ley. Primero, pretenden consolidar unos criterios de homogeneidad a escala nacional en las condiciones de prestación del servicio por los correspondientes cuerpos de inspectores y subinspectores, de modo que la distinta
dependencia orgánica, especialmente de las administraciones autonómicas, no se convierta en un instrumento para crear diferencias en las condiciones de desarrollo de la carrera profesional, retribuciones, formación y situaciones administrativas, que
terminarían provocando, por la vía de hecho, la desvertebración del carácter nacional de estos cuerpos funcionariales.


Segundo, siguiendo este criterio, también se busca con nuestras enmiendas reforzar un procedimiento de reclutamiento para los puestos de jefatura basado en méritos específicos que impida o al menos limite los criterios de carácter
exclusivamente político en este reclutamiento.


Tercero, hemos propuesto una enmienda para mejorar el procedimiento de denuncia y de información al denunciante regulado en el artículo 20.4 simplificando su redacción original, ya que la inclusión de los representantes unitarios o
sindicales como posibles denunciantes de infracciones laborales que figura en uno de sus párrafos cae de lleno bajo la figura general incluida en dicho artículo del denunciante, sin mayores calificativos, y porque además consideramos que la
inclusión con esa enmienda como interesados en el procedimiento sancionador de las organizaciones sindicales, cuando dichas organizaciones no son las denunciantes, excede de la protección de los intereses legítimos y permite el acceso a unos datos e
informaciones cuyo uso, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, se encuentra limitado para terceros.



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Cuarto, finalmente, la aceptación transaccional de una enmienda que habíamos propuesto en relación con el valor probatorio fehaciente en los procedimientos sancionatorios de aquellas comunicaciones realizadas por la autoridad y sus agentes,
siempre a partir de la valoración realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituye a nuestro juicio una mejora técnica y legal para combatir con eficacia las actividades y prácticas ilícitas que tanto perjudican nuestro mercado
laboral y contribuyen a la explotación de las personas más vulnerables.


Estamos insatisfechos por habernos aceptado solo transaccionalmente dos enmiendas dejando algunas de las que he señalado como importantes fuera de las transacciones, pero, en conjunto, admitimos el valor de este proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: A continuación, en representación de La Izquierda Plural, tiene la palabra don Joan Coscubiela.


El señor COSCUBIELA CONESA: Señor presidente, señorías, quiero comenzar compartiendo y haciendo mías las alegaciones del señor Campuzano y del señor Olabarría cuando destacaban el absurdo que supone que, en una ley de esta naturaleza, un
reglamento que he descubierto al llegar a esta Cámara con bastante sorpresa impide hacer un debate global sobre el proyecto de ley por el simple hecho de que no hay una enmienda a la totalidad, cuando deberían ser conceptos completamente distintos,
pero ya está la cosa hecha, supongo que los que llevan más tiempo aquí sabrán por qué eso no se ha podido resolver. En todo caso, insisto en esa cuestión, que sirve para justificar por qué no me voy a referir solo a las enmiendas, sino también al
conjunto del proyecto, porque esta es la primera oportunidad que tenemos.


En primer lugar, comenzaré diciendo que esta es una ley necesaria, sin duda, era oportuno actualizar la ley anterior. En apariencia, y especialmente después de escuchar algunas intervenciones, esta también es una ley pacífica en su
tramitación. En nuestra opinión es pacífica, pero menos de lo que se dice, y, si me permiten la broma, en algunas ocasiones, cuando se trata de cosas que afectan al cuerpo de la Inspección de Trabajo, uno tiene la sensación de que la paz se
consigue más fácilmente cuando a un lado y a otro de la mesa de negociación siempre hay inspectores o inspectoras. No sé si esa es la razón, pero en cualquier caso, sea cual sea, los que han sido protagonistas del diálogo dicen que la cosa está
bien.


A nuestro entender, este proyecto de ley tiene algunas lagunas que hemos intentado destacar con nuestras enmiendas que hoy quiero compartir con todos ustedes. De entrada se pierde la oportunidad de que en una ley que ordena el sistema de la
Inspección de Trabajo se aborde con más claridad establecer las funciones prioritarias que tiene la misma y especialmente en unos momentos en los que tenemos la impresión de que el actual Gobierno no tiene plena constancia de las obligaciones que se
derivan de los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. Me explico, aunque se explica muy claramente en nuestra enmienda al artículo 2.1.


Creo que es muy importante, y por eso hemos hecho esa enmienda, que en este proyecto de ley se especifique de manera bien clara que la función de vigilancia en el cumplimiento de las normas en el orden social del derecho debe llevarse a cabo
con el objetivo de garantizar los derechos de los trabajadores relativos a sus condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la Seguridad Social, a la protección social, a la formación profesional, a la protección al desempleo, a
la igualdad de trato y de oportunidades y a la no discriminación, para a continuación decir también que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores de trabajo puede obstaculizar o entorpecer el objetivo fundamental.


¿Por qué digo eso y por qué creo que ese apartado concreto y esa redacción deberían constar en esta ley? Porque desgraciadamente lo que está sucediendo en estos momentos con la actuación de la Inspección de Trabajo no es eso. Cuando uno
analiza las memorias anuales y cuando atiende a los informes que remiten la UPIT, la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, o las asociaciones profesionales de subinspectores de trabajo, comprueba cómo este Gobierno ha orientado gran parte de
la actuación a lo que ellos llaman la persecución del fraude, en definitiva, a la persecución de las personas que están en la economía sumergida o de las personas que están cobrando desempleo y que están en estos momentos trabajando de manera
irregular, una función que sin duda corresponde a la Inspección de Trabajo en su vertiente de control de la normativa de la Seguridad Social, pero no es la única, y eso se hace en detrimento de una función que es clave, que es la del control de las
condiciones de trabajo de los trabajadores, que es la razón de ser de la Inspección de Trabajo, por la cual nació hace más de cien años, y que este Gobierno parece haber olvidado.


No se les escapa a ustedes que si algún problema tenemos en estos momentos tiene que ver no solo con el desempleo sino con la profunda precariedad y la falta de calidad en el empleo, y eso tiene que ver



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no solo con la ley, tiene que ver desgraciadamente con el reiterado incumplimiento de la ley. Cualquiera que conozca un poco el mundo de las relaciones laborales -en esta Comisión hay muchos, yo diría que la inmensa mayoría- sabrá que en
estos momentos tenemos en la vida cotidiana incumplimientos permanentes, por ejemplo, abuso de la contratación temporal fuera de los elementos de causalidad de la contratación temporal, de manera reiterada, con encadenamiento de contratos, hasta el
punto de que se sale fuera de los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores; horas extra no declaradas; utilización del contrato a tiempo parcial para supuestas relaciones laborales de veinte horas que terminan siendo de cuarenta o
de cincuenta, en algunos casos sin pagar; incumplimiento reiterado de las condiciones de trabajo específicas vinculadas a jornada, por ejemplo. Todo ese continuo de incumplimientos laborales es lo que conforma el bloque, el universo de la
precariedad laboral en nuestro país, y la Inspección de Trabajo debería dedicarse fundamentalmente a ello. Desgraciadamente no lo hace, no es esa la prioridad, como se pone de manifiesto por las propias denuncias que hacen quienes ostentan la
condición de empleados públicos responsables de poner en marcha esas funciones de la Inspección de Trabajo. Por eso nos parecía imprescindible que en el artículo 1, definición y objeto del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
hubiera de manera muy clara ese recordatorio de cuál es su función, reconocida por los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo, y sobre todo que se estableciera bien claramente que no hay nada que pueda entorpecer esa
función, ni tan siquiera el legítimo objetivo de un Gobierno de recaudar más. Por cierto, nos dicen los que conocen esta realidad que no es incompatible recaudar más con perseguir la precariedad, porque cuando se persigue la precariedad también se
recauda más, por ejemplo, con todo el tema de los salarios no declarados o con el tema de las horas de trabajo no declaradas. Por eso nos resulta incomprensible -o no tanto- que el Grupo Popular no nos haya aceptado una enmienda que sinceramente
creemos que está construida técnicamente bien y que además políticamente no debía suponer ningún tipo de obstáculo.


Cuando eso va acompañado en el proyecto de ley de una propuesta del Gobierno que dice que en el ámbito de la Inspección de Trabajo se creará una oficina antifraude le he estado dando vueltas a ese concepto y lo he estado comentando con
muchos de los inspectores y subinspectores de trabajo. No lo terminamos de entender, no terminamos de entender que la Inspección de Trabajo tenga que tener una oficina antifraude. ¿Se imaginan ustedes una ley del Cuerpo Nacional de Policía que
dijera que se crea una unidad específica para la persecución del delito? Pues eso es exactamente lo que figura en esta ley, porque si la Inspección de Trabajo no tiene como función perseguir el fraude... No termino de entender exactamente a qué
corresponde esa especialidad, como no sea que se trata de un cuerpo especial de élite de la Inspección de Trabajo. No lo entendemos sinceramente y quería destacarlo. Luego todo eso uno lo relaciona con otros momentos en los que la ministra de
Empleo ha venido esta Cámara y ha hecho un alarde de la lucha contra el fraude con el tema del buzón electrónico. Seguro que hay algunas señorías en esta sala que se han preocupado de ver el resultado del buzón electrónico. Es un resultado
espantosamente horroroso, es decir, se empleó más tiempo en publicitarlo que en lo que ha sido su funcionamiento. Este es el primer bloque.


Segundo bloque, que para nosotros hace que esta ley no sea tan pacífica: el tema de la naturaleza jurídica de la Inspección de Trabajo. Se ha perdido una oportunidad de oro para hacer de la Inspección de Trabajo una agencia estatal. En
nuestro país, en los países de nuestro entorno, en países con culturas distintas a la nuestra, por ejemplo Estados Unidos, la figura de la agencia es muy utilizada porque permite incardinar coherencia y eficacia en la actuación con competencias
diferenciadas y poder político diferenciado. Estamos ante un organismo, la Inspección de Trabajo, que tiene una peculiaridad: tiene que combinar autonomía política de quien tiene autoridad laboral, en muchos casos comunidades autónomas, con, al
mismo tiempo, eficacia en su función. Eso no está resuelto. Y, si me permite el Grupo de Convergència i Unió, nos sorprende profundamente que una reivindicación que en Cataluña ha sido siempre asumida por todo el mundo no haya sido recogida en una
enmienda. Yo, que viví en mi otra vida el proceso de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de Inspección de Trabajo, sé lo complicado que es haber creado dos subcuerpos y los criterios de adscripción de unos
inspectores u otros en función de antigüedad. Los más antiguos han podido escoger y en general muchos de ellos se quedaron en el ámbito dependiente del Ministerio de Empleo. Eso no creo que pueda ser, eso crea un grado de ineficiencia. En estos
momentos en Cataluña hay unos inspectores de trabajo que actúan para el Ministerio de Trabajo en materia de Seguridad Social y empleo y en materia de inmigración, otros que actúan para la Generalitat de Cataluña en materia de control de las
condiciones de trabajo y en aquello que es su competencia, unos subinspectores de trabajo que dependen del cuerpo



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nacional estatal, otros subinspectores de trabajo creados por la Generalitat de Catalunya, que se reconocen en esta ley. ¡Por Dios! Es el momento de crear una sola agencia que tenga una personalidad jurídica, que le dé autonomía política a
esa agencia, con lo que se resolvería eso que algunos han llamado las presiones interiores, la presión que viene no de fuera muchas veces, sino que viene del propio poder político, que, desgraciadamente, cuanto más cerca está, más presiona, todos lo
sabemos. Por lo tanto, ha sido una gran oportunidad perdida. Hemos dado la oportunidad con nuestra enmienda y desgraciadamente el Grupo Popular no la ha aceptado. Déjenme de que les diga que creo que es la gran asignatura pendiente del sistema de
Inspección de Trabajo: la creación de un único sistema también con un único cuerpo, un único cuerpo a través de esa agencia.


Me remito ahora al tema transaccional y voy terminando. Voy a aceptar la enmienda transaccional propuesta por el Grupo Popular a nuestra enmienda número 17, juntamente con la número 40 de CiU. Aquí hemos querido resolver una cosa
importante, lo que sería posible si tuviéramos agencia estatal. Se produce un fenómeno curioso, permítanme que se lo explique con detalle. Resulta que la comunidad autónoma convoca plazas para cubrir sus necesidades y lo hace antes de los
concursos de traslado. Convoca cuatro plazas, pero como consecuencia de los concursos de traslado se le van diez; cuando termina ese proceso tiene cuatro menos diez, tiene menos seis. No sé si he sumado o restado bien, pero entienden ustedes lo
que quiero decir. Eso lo han transaccionado ustedes y parcialmente lo hemos resuelto, pero es que eso se resuelve mucho mejor con la agencia estatal de Inspección de Trabajo.


En relación con otras enmiendas, le agradecemos al Partido Popular que haya hecho una función de control de Convergència i Unió, porque cuando Convergència i Unió se dispara, se desmadra. No sé si les molesta, pero lo que sí les digo es que
en algunas cosas en el ámbito laboral dejan a la derecha en el centro. ¿Se han dado ustedes cuenta de la enmienda número 43 al artículo 13 que nos propuso Convergència i Unió? Siempre que sea posible, los inspectores de trabajo deberán comunicar
al empresario la visita a dicho centro de trabajo. ¡Es que suena a chiste! ¿Se imaginan ustedes a un policía avisando al presunto delincuente de que le van a visitar? Menos mal que estaba el PP en este caso para controlarles a ustedes, a
Convergència i Unió. Me cuesta decirlo, pero es así. Bienvenida esa enmienda transaccional que han hecho entre ustedes pero, por favor, contrólense ustedes un poco.


Termino. Esta ley aún no está madura para recibir el voto favorable de nuestro grupo. Esperemos que de aquí al Senado y en la vuelta al Congreso podamos verla. Piensen ustedes un poco, por favor, en la agencia. Puede parecer cara pero lo
caro, en este caso, va a ser muy barato, sobre todo en términos de eficiencia. Hagan caso.


El señor PRESIDENTE: Para concluir este turno, en representación del Grupo Popular, tiene la palabra doña Carmen Álvarez-Arenas.


La señora ÁLVAREZ-ARENAS CISNEROS: Quiero empezar mi intervención diciendo que desde el Grupo Popular nos felicitamos -creo que todos deberíamos hacerlo- por la remisión a esta Cámara de este proyecto de ley; un proyecto de ley técnico, un
proyecto de ley del Estado, un proyecto de ley que tiene que estar al servicio del conjunto de las administraciones. Un proyecto de ley que deberíamos considerar como apartidista y el Grupo Popular ha hecho el máximo de los esfuerzos -porque así lo
hemos entendido- para llegar a acuerdos con todos los grupos para que pueda considerarse una ley de todos. La Inspección de Trabajo es un elemento fundamental del Estado en materia de relaciones laborales y debemos considerarla como algo de todos y
para todos y, principalmente, para algo que aquí se ha dicho también: para mejorar el marco de nuestras relaciones laborales, para mejorar la calidad y para controlar el fraude en estas materias, tanto laboral o de empleo como de Seguridad Social.


La ley -como también se ha dicho aquí- era de 1997 y necesitaba de una modernización para adaptar la nueva realidad del mercado laboral. Hay algunas realidades que pueden parecer muy simplistas pero que no lo son, como por ejemplo adaptarlo
a lo que supone la igualdad de trato, la no discriminación en el trabajo e incluso la prestación que se puede conceder por desplazamientos a los trabajadores por servicios transnacionales. Es decir, había una serie de configuraciones nuevas que
había que introducir, pero yo, si pusiera el acento en algo, señorías, lo pondría en lo que se ha traído a colación en las enmiendas y en las intervenciones de todos los grupos. A juicio de nuestro grupo, el elemento fundamental es la posibilidad
de coordinación y de colaboración de las administraciones públicas; lo contrario de lo que aquí se ha dicho, y en este caso tengo que contradecir a mi buen amigo, el señor Olabarría. La prueba es que el Gobierno de España ha estado negociando con
todas las comunidades autónomas antes de enviarlo al Parlamento, también con el Gobierno vasco -él lo ha dicho y, por tanto, yo también puedo decirlo aquí-,



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como debe ser; de institución a institución de gobierno y después aquí los grupos parlamentarios, humildemente, hemos intentado colaborar en ese debate y en esa negociación. Es claro que el propio Gobierno vasco no ha visto que haya ningún
viso de intromisión de competencias en sus ámbitos competenciales, sino todo lo contrario. Creo que este proyecto de ley es muy escrupuloso con eso; es muy importante el elemento de coordinación que supone para esa descentralización yo creo que
enriquecedora que tenemos en nuestro país, considerando la Inspección de Trabajo como un cuerpo único pero a la vez con unas competencias muy descentralizadas, con todo lo que tanto el PNV como Convergència i Unió han establecido. Por lo tanto,
posibilidad de coordinación con las administraciones públicas y también, hay que decirlo, con la cooperación que se produce con los agentes sociales.


En cuanto a las comunidades autónomas, señorías, quiero resaltar aquí que hemos propuesto una enmienda transaccional, a la que se han referido la señora Gutiérrez y el representante del PNV, al Grupo Socialista y al PNV para aceptar esa
forma paritaria del consejo rector. Voy a unirlo con algo de lo que ha estado hablando insistentemente el señor Coscubiela y que sé que forma parte del cuerpo fundamental de las enmiendas que ha presentado La Izquierda Plural. Pretenden e insisten
básicamente -nosotros le hemos propuesto dos enmiendas transaccionales- en el cambio de la fórmula de organismo autónomo por agencia. Lo primero que le tengo que decir es que la fórmula del organismo autónomo ha sido avalada por los agentes
sociales en el diálogo social, porque esta ley emana básicamente del diálogo social desde el 29 de julio, con el documento que se firmó, y después nace de una resolución del último debate sobre el estado de la Nación que, a propuesta de nuestro
grupo, aprobó la Cámara. Indudablemente nace y está basada en el diálogo social y ha tenido debates con los agentes sociales en innumerables ocasiones; insisto, la fórmula de organismo autónomo tiene el visto bueno por parte de los agentes
sociales. Y lo tiene también por el CES, el Consejo Económico y Social, que ha dado un informe muy favorable, destacando expresamente el elemento de coordinación, colaboración y participación que se produce con esta nueva fórmula, que no sería
posible si atendiéramos a lo que nos pide el señor Coscubiela de que fuera una agencia. Porque la Agencia Tributaria es la Agencia Tributaria estatal y las haciendas forales son las haciendas forales y no hay una integración. Precisamente lo que
hay son dos partes diferentes y aquí lo que estamos haciendo es un organismo en el que hay un solo cuerpo de inspección y las competencias que le corresponden a cada comunidad autónoma. No hay ninguna agencia que permita esta cooperación, esta
colaboración en pie de igualdad, como estamos estableciendo aquí con el consejo rector; no sería posible bajo otra fórmula administrativa. En cualquier caso, es evidente que la propia Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas que se
está terminando de debatir en la Cámara, como ustedes conocen, deja únicamente los organismos autónomos como parte de la administración institucional y las agencias o empresas públicas que existan, pero sin crear ninguna bajo otra fórmula que no sea
la de organismo autónomo. Yo creo que eso es importante también en cuanto al contenido de esta ley.


El señor Coscubiela siempre nos trae a colación lo mismo, su preocupación por los incumplimientos laborales. Evidentemente, lo compartimos y de ahí nuestra insistencia en la oficina nacional de lucha contra el fraude que, insisto, está
avalada por los agentes sociales y por el propio Consejo Económico y Social. Lo que todos queremos es justamente combatir y luchar con más eficacia frente a la dualidad en el mercado laboral en lo que son abusos de la eventualidad, a los que él se
ha referido. Evidentemente, las leyes están ahí y el que las incumple sabe a lo que se arriesga; lo que hay que hacer es inspeccionar, pero es evidente que la eventualidad está muy bien marcada para lo que es -usted lo ha dicho-, en momentos muy
determinados. En cuanto a las horas extraordinarias, yo, como siempre, se lo rebato porque eso no es así. Una persona ya no puede tener un contrato a tiempo parcial y luego elevar sus horas extraordinarias sine qua non y sin aviso. (El señor
Coscubiela Conesa: Pueden, pueden). Primero, son pactadas y, segundo, hay que registrarlas, tiene que haber un registro del horario que tiene ese trabajador para, posteriormente, poder comprobar los inspectores si está haciendo horas
extraordinarias a partir de su jornada pactada porque no se puede pasar de ellas. Eso está absolutamente controlado.


La señora Gutiérrez ha hablado mucho de una enmienda que a ella le preocupa enormemente, que es lo de la comprobación posterior. Sabe que hemos hecho todos los esfuerzos posibles para hacer encaje con el máximo de enmiendas que ha
presentado su grupo. En este caso, señora Gutiérrez, quisiera ponerle un ejemplo que pueda ser ilustrativo para la Cámara. Entiendo su preocupación pero es tanto como poner en duda la autoridad de los funcionarios públicos -puede ser la Policía,
puede ser la Guardia Civil-, que además van a tener convenios de colaboración suscritos y que por lo tanto es como si un funcionario público tiene que comprobar lo que otro funcionario público ya ha establecido. Además llegaríamos a tal absurdo que
usted imagínese que la Guardia Civil para a un camionero en la carretera y



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comprueba colateralmente que no tiene permiso de trabajo. ¿Cómo va a comprobar después el inspector ese dato, si este señor lo que ha hecho es una comprobación en un sitio donde no existe la posibilidad de comprobación posterior? Creo que
esto es rizar el rizo. El proyecto de ley tiene el alcance que tiene en cuanto a las posibilidades de conocimiento por parte de la inspección pero en la comprobación posterior estaríamos en algunos casos rozando prácticamente el absurdo.


También me gustaría decirle al señor Olabarría algo porque sé que está preocupado en relación con los recursos humanos. Usted dice: más trabajo. No, no, es que sí ha habido un incremento, y muy importante. En unos momentos en los que ha
habido prácticamente una congelación de las plantillas -y usted lo sabe- y solamente se han aprobado plazas para ciertos cuerpos, entre ellos ha estado la Inspección de Trabajo. Desde el inicio de la legislatura ha habido 211 efectivos más y 114
que se van a incorporar con la OPE del año 2015. Es un esfuerzo que habrá de continuar en el tiempo pero que sin ningún lugar a dudas está perfectamente planteado por el Gobierno, porque, insisto, la preocupación del Gobierno -no voy a volver a
darles datos- ha sido la lucha contra el fraude, que está teniendo unos buenos resultados y a partir de la creación de la oficina antifraude podemos conseguir mejores resultados aún. Esta nueva oficina además servirá de enlace con la plataforma
europea contra el trabajo no declarado, que está ya en preparación en la Unión Europea, con lo cual vamos a poder tener un nexo de unión con este nuevo organismo de la Unión Europea.


Hay otra cuestión a la que también han hecho referencia sus señorías, los dos cuerpos que pedía la señora Gutiérrez para los subinspectores. Nosotros estamos convencidos de la fórmula que recoge el proyecto de ley de un solo cuerpo de
inspección con dos escalas, los subinspectores laborales y de Seguridad Social y los subinspectores de seguridad laboral. Además, entendemos que es muy positivo lo que establece el proyecto de ley cuando fija primero un periodo transitorio para que
las personas que están preparando ese acceso a ese tipo de oposiciones no tengan ningún problema y para que a partir del año 2019 cada una de esas dos escalas tengan una procedencia de grado diferente, una de ciencias jurídicas y sociales y otra de
ciencias de la salud, puesto que vamos a encontrarnos con un refuerzo de las garantías de la seguridad laboral para mejorar todo lo que se refiere a esta materia tan importante de lucha contra la siniestralidad y a favor de la seguridad laboral.


Señorías, nos encontramos ante un proyecto de ley de una enorme importancia yo diría que institucional, que ha supuesto un enorme esfuerzo de colaboración y de trabajo conjunto, y desde el Grupo Popular queremos agradecer el apoyo y la
colaboración que hemos tenido de todos los grupos y que esperamos que se vea refrendado en la aceptación de las enmiendas transaccionales. Vamos a aceptar seis enmiendas; dos del Grupo Vasco, dos del Grupo de Convergència i Unió y dos del Grupo
Socialista, y hemos ofrecido diecisiete enmiendas transaccionales que van a mejorar el texto y lo van a clarificar. Espero que sean votadas a favor por todos los grupos.


Termino, señorías, pidiendo el voto favorable, como no podía ser de otra manera, para este dictamen. Insisto en que desde el Grupo Popular y desde el Gobierno hemos intentado que este sea un proyecto de todos y nos gustaría sinceramente que
pudiéramos sacarlo adelante en esta Cámara con el voto de todos. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Ruego que las enmiendas transaccionales que se han formulado y aceptado se nos hagan llegar a la Mesa para ordenar el debate. Además, creo que de alguna se va a pedir votación separada. Por lo tanto, en cuanto
concluyamos, necesitaremos diez o quince minutos para tenerlo todo perfectamente ordenado.


Señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Ha sido un argumento recurrente la pertinencia de la configuración como cuerpos nacionales tanto de la Inspección de Trabajo como de la Subinspección de Trabajo. Las razones en las que se han fundado esos
argumentos son razones ya superadas por el propio ordenamiento jurídico. La configuración como cuerpos nacionales no deja de ser un arcaísmo un tanto patriotero en tanto en cuanto, como sabe el señor presidente, desde la aprobación del Estauto del
Empleado Público cualquier cuerpo de cualquier ámbito, sea autonómico, sea estatal, sea foral o sea local, puede optar a plazas convocadas y a concursos de traslado convocados en cualquier otro. Desde esa perspectiva, si lo que se pretende es que a
través del mantenimiento de los cuerpos nacionales posibilitar de alguna forma una carrera profesional clara y segura jurídicamente, ya está conseguido con las previsiones del Estatuto del Empleado Público. Es más, están amplificadas notablemente,
ya que el trasvase de unos cuerpos de funcionarios a otros ya está garantizado en esta ley. Desde esa perspectiva, consideramos que el



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mantenimiento del carácter de cuerpos nacionales de determinados cuerpos, no solo en este ámbito sino en los cuerpos al servicio de la justicia y en otros, no deja de ser algo arcaico y carente de sentido desde el punto de vista de los
intereses que los que han pretendido el mantenimiento de estos cuerpos como nacionales quieren conseguir.


Dicho esto, señor presidente, terminaré mi intervención con una reflexión que tiene un punto de nostalgia. Seguro que usted recuerda aquellas leyes en las que la ponencia duraba dos meses. Me estoy refiriendo, por ejemplo -podría citar
muchos ejemplos que usted y yo hemos debatido-, a la Ley del Mercado de Valores. -me refiero solo a la ponencia, no al íter legislativo en su totalidad-, que tuvo dos meses de ponencia y mes y medio de Comisión. Lo de la no avocación por el Pleno
era algo extraño, era algo excéntrico. Ahora hay otras formas de legislar que en opinión de mi grupo y de otras muchas personas degradan el procedimiento legislativo y por tanto degradan el parlamentarismo y de esta manera degradamos también
nuestra percepción ante los ciudadanos de las funciones que debemos ejercer. Desde esa perspectiva, uno no se debe extrañar de cierta desafección o de ciertos problemas en donde organizaciones políticas emergentes pretenden recuperar, con más
voluntad que acierto probablemente, cosas que usted y yo hemos conocido en tiempos pretéritos.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra doña Carmen Álvarez-Arenas.


La señora ÁLVAREZ-ARENAS CISNEROS: Muy brevemente, señor presidente, agradeciéndole su benignidad para concedernos este segundo turno, que es atípico en esta Comisión.


Simplemente le voy a decir al señor Olabarría, con todo el afecto que le tengo y sobre todo con mi máximo respeto por sus conocimiento jurídicos a los cuales me rindo sin lugar a dudas, que lo del carácter nacional del Cuerpo de la
Inspección no se ha puesto de manifiesto por ninguna de las administraciones consultadas y créame que se han consultado todas. Nadie lo ha puesto sobre la mesa durante la elaboración de este proyecto de ley. Además, no se corresponde ni siquiera
con la realidad de la asunción de la función pública inspectora por parte del País Vasco y de Cataluña, en las que el carácter nacional del cuerpo fue el pilar sobre el que se ha cimentado el traspaso de servicios, tal y como consta en los acuerdos
de traspaso en ambas comunidades autónomas. Yo estoy segura de que usted tiene elementos jurídicos para que sostengamos diferentes posiciones, pero quiero dejar muy claro ante la Cámara para la tranquilidad de todas sus señorías que ese es un tema
que ha sido muy cuidado y que está garantizado, insisto, por la propia configuración de los acuerdos de traspaso que figuran en ambas comunidades y que podrían tener algún recelo pero que no lo han tenido cuando han sido consultados en sus ámbitos
institucionales de Gobierno. Espero que podarnos llegar a ese entente para sacar adelante, con el esfuerzo que estamos haciendo, no solamente la enmienda a la cuestión de la paridad en el consejo rector, sino también las otras dos que hemos
propuesto al PNV. Nos gustaría que las aceptase porque insisto en que queremos mejorar el texto e integrar todas las posiciones que los grupos han planteado y que hasta donde hemos podido hemos intentado negociar.


El señor PRESIDENTE: Aclaradas definitivamente las posiciones, quedamos a la espera en esta Mesa de tener las enmiendas transaccionales para proceder a la votación en breve. (Pausa). Entiendo que están todos los grupos en disposición de
proceder a la votación y, por tanto, vamos a dar paso a la misma, con la intención de que sea lo más breve posible.


En primer lugar, vamos a votar las enmiendas del Grupo de Unión Progreso y Democracia, comenzando por la enmienda número 3.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 39; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 5.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 25; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas números 2, 8 y 9.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 40; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



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Enmienda número 7.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 38; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Pasamos a las enmiendas del Grupo Vasco, PNV. En primer lugar, las números 10 y 12.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 15.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 25; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 39; en contra, 1; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda número 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 41; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


A continuación, pasamos al Grupo de La Izquierda Plural. Enmiendas 34 y 35.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 16.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 30.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Mixto, de la señora Fernández Davila. La número 37.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 24; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 38.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 26; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas del Grupo Catalán de Convergència i Unió. Enmienda número 44.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; en contra, 1; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda número 51.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 52.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 53.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 24; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Votamos en primer lugar el bloque correspondiente a las números 54, 57, 59, 61, 63, 66 y 67.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 60.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas números 62 y 65.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Resto de enmiendas vivas del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Sometemos a votación la enmienda del Grupo Popular número 71.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


A continuación, hay catorce enmiendas transaccionales, para las cuales vamos a dividir el voto a petición de los diversos grupos parlamentarios. Aunque suele ser práctica en esta legislatura y en esta Comisión proceder a la lectura de las
mismas, todos los portavoces tienen los textos transaccionales que sometemos a votación y, salvo que alguno de ustedes quiera expresamente que se proceda a la lectura, han de saber que constan en el expediente del proyecto de ley, en el archivo de
la Cámara, a disposición de quien en el futuro las quiera comprobar. En consecuencia, procedemos a la votación de las enmiendas transaccionales. En primer lugar, la número 1.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; en contra, 14; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 2.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; en contra, 1; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 5.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 7.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 28; en contra, 13; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 12.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; en contra, 13; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; en contra, 1; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Nosotros hemos votado a favor de la número 13.


El señor PRESIDENTE: Esa sería su voluntad, pero no han votado a favor. ¿Alguien se opone a que se pueda volver a someter a la consideración de la Comisión esta enmienda? (Pausa). Si nadie se opone, se repite.


Enmienda transaccional número 13.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 40; en contra, 1; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 14; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Resto de las enmiendas transaccionales.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 41; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votación del texto del informe con las modificaciones resultantes de las enmiendas que sus señorías acaban de aprobar y que conforman el dictamen de esta Comisión, que, como saben, está actuando con competencia legislativa plena.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Se levanta la sesión.


Eran las siete y cuarenta minutos de la tarde.