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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 823, de 02/06/2015
cve: DSCD-10-CO-823 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 823

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 50

celebrada el martes,

2 de junio de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de las ponencias designadas para informar sobre:


- Proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. (Número de expediente 121/000138) ... (Página2)


- Proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. (Número de expediente 121/000139) ... href='#(Página2)'>(Página2)


- Proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. (Número de expediente 121/000101) ... (Página2)


Emitir dictamen a la vista de los informes elaborados por las ponencias sobre:


- Proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. (Número de expediente 121/000138) ... (Página2)


- Proyecto de Ley orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. (Número de expediente 121/000139) ... href='#(Página3)'>(Página3)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. (Número de expediente 121/000101) ... (Página24)



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Se abre la sesión a las once y treinta y cinco minutos de la mañana.


RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES. (Número de expediente 121/000138).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia. El primer punto del orden del día es la ratificación de las ponencias designadas para informar las siguientes iniciativas legislativas. En primer
lugar, el proyecto de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, cuyos ponentes serían los siguientes señores y señoras diputados: Bermúdez de Castro
Fernández, José Antonio, del Grupo Popular; Conde Bajén, Agustín, del Grupo Popular; Coscubiela Conesa, Joan, del Grupo de La Izquierda Plural; Díez González, Rosa María, del Grupo de Unión Progreso y Democracia; Jané i Guasch, Jordi, del Grupo
de Convergència i Unió; Olabarría Muñoz, Emilio, del Grupo Nacionalista Vasco, PNV; Ordóñez Puime, Gonzalo José, del Grupo Popular; Rodríguez Ramos, María Soraya, del Grupo Socialista; Such Botella, Antoni, del Grupo Socialista, y Urbina
Fernández, Iker, del Grupo Mixto. ¿Se puede entender aprobada por asentimiento? (Asentimiento). Así constará la ratificación de la ponencia encargada de informar el proyecto de ley, al que me he referido anteriormente.


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA. (Número de expediente 121/000139).


El señor PRESIDENTE: Segundo punto del orden del día, proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación
tecnológica.


Los ponentes, por orden alfabético, serían: Aguilar Rivero, Rosa, del Grupo Socialista; Bermúdez de Castro Fernández, José Antonio, del Grupo Popular; Conde Bajén, Agustín, del Grupo Popular; Coscubiela Conesa, Joan, del Grupo de La
Izquierda Plural; Díez González, Rosa María, del Grupo Unión Progreso y Democracia; Jané i Guasch, Jordi, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Olabarría Muñoz, Emilio, del Grupo Parlamentario Vasco; Ordóñez Puime, Gonzalo José,
del Grupo Popular; de la Rocha Rubí, Manuel, del Grupo Socialista, y Urbina Fernández, Iker, del Grupo Mixto.


¿Podemos igualmente dar por aprobada la composición de la ponencia por asentimiento? (Asentimiento).


Pues así se hará constar.


- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL. (Número de expediente 121/000101).


El señor PRESIDENTE: Tercer punto del orden del día, proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.


La ponencia, por orden alfabético, está formada por las siguientes señoras y los siguientes señores diputados: Bedera Bravo, Mario, del Grupo Socialista; Castillo Calvín, José Miguel, del Grupo Popular; Cobos Trallero, Sara, del Grupo
Popular; Cortés Bureta, Pilar, del Grupo Popular; Coscubiela Conesa, Joan, del Grupo de La Izquierda Plural; Díez González, Rosa María, del Grupo de Unión Progreso y Democracia; Fernández Davila, María Olaia, del Grupo Mixto; Jané i Guasch,
Jordi, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); Olabarría Muñoz, Emilio, del Grupo Parlamentario Vasco, y Villarrubia Mediavilla, Julio, del Grupo Socialista.


¿Se aprueba por asentimiento? (Asentimiento).


Así se hará constar.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DE LOS INFORMES ELABORADOS POR LAS PONENCIAS SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES. (Número de expediente 121/000138).



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- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA. (Número de expediente 121/000139).


El señor PRESIDENTE: Cuarto punto del orden del día, proyecto de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.


Los señores portavoces nos han hecho llegar el interés de que este texto se debata conjuntamente con el siguiente punto del orden del día, que sería el proyecto de ley orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el
fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.


Al debatirse en una única intervención por parte de los grupos parlamentarios, el tiempo duplica el establecido en el Reglamento. Cada grupo tiene veinte minutos para exponer lo que crean oportuno en defensa de sus enmiendas o en relación
con las enmiendas presentadas por otros grupos.


Comenzamos, en consecuencia, los puntos cuatro y cinco del orden del día. Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Para intentar explicar las enmiendas que mantiene mi grupo parlamentario a este proyecto de ley, pero no sin hacer una admonición a quien corresponda, utilizando un lenguaje forense, respecto a la degradación del
procedimiento legislativo que ha caracterizado la tramitación de estos tres importantes proyectos de ley que vamos a terminar de resolver en la mañana de hoy, si las reflexiones cronológicas del presidente no son inciertas.


Llevo muchos años en esta Cámara y he visto pocos precedentes de la degradación del parlamentarismo, con carácter general y de la degradación de los procedimientos legislativos, con carácter particular, con relación a las tres normas que
estamos en este momento debatiendo. No he conocido ponencias de dos minutos de duración. Seguramente podrían ingresar en el récord Guinness por la rapidez y la perentoriedad en la tramitación de las ponencias, ponencias además manifiestamente
infructuosas en su contenido porque nada se ofertaba desde el grupo que tenía legitimidad y conocimientos para ofertarlo. Lo que se ofertaba se hacía de forma oral, porque lo que se ofrecía de forma escrita era acto seguido deslegitimado por el
Gobierno, que es quien de facto está legislando en esta materia, no formalmente, pero sí materialmente, y todas las aproximaciones en forma de transacciones a mi grupo parlamentario al menos se le han transmitido de forma oral y pendente conditione,
que quiere decir pendiente de la autorización posterior del Gobierno respecto a la transacción que teóricamente se ofertaba.


Esto carece de precedentes. No he visto nunca que se pueda deteriorar tanto el procedimiento administrativo con relación a leyes de esta relevancia, de esta envergadura, ni a ninguna otra con toda seguridad. Es una negación del
parlamentarismo, de la capacidad de modificar las leyes de los grupos de la oposición, que es una de las funciones para las cuales estamos aquí presentes, y esperemos que la intención del grupo mayoritario en las Cortes Generales del Estado en estos
momentos no sea cumplir con el programa electoral con el que concurrieron a las elecciones en el año 2011 en los últimos tres meses de la legislatura, aunque parece que esto va a ser así. En los tres últimos meses de la legislatura esto obliga a
actuar de esta forma tan precipitada, tan torticera y, si me permite la expresión, tan antiparlamentaria, tan negadora del parlamentarismo en su dimensión más esencial y más etimológica.


Tras este pequeño desahogo, que espero que no me tenga en cuenta a efectos de descuento del tiempo, o no en exceso, son dos leyes muy importantes que son el fruto del fracaso en acometer la reforma global de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que data del año 1882. Ya solo citar la fecha en que fue aprobada esta ley acredita su extemporaneidad en muchos aspectos, extemporaneidad que no puede ser objeto de corrección en forma de reformas parciales -ha habido ya varias y esta es
otra reforma parcial- de algunos aspectos que están muy vinculados a la actualidad en el ámbito de la instrucción sumarial particularmente. Pero tampoco es una actualización desde una perspectiva integral y que se pueda considerar conceptualmente
global de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con la que en buena medida vamos a seguir conviviendo; Ley del año 1882, vuelvo a repetir.


Se tramita en forma de dos proyectos de ley que, si le he entendido bien, a efectos del debate se han acumulado, tanto la ley orgánica como la ley ordinaria. Pues bien, en relación con la ley orgánica, las reticencias de mi grupo
parlamentario, respecto a las cuales seguramente el portavoz del Partido Popular nos podrá ilustrar hoy de qué es lo que está en condiciones -si el Gobierno le ha autorizado ya o le ha dado criterios suficientes- de aceptarnos hoy, hacen referencia
al mecanismo de la incomunicación. El



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mecanismo de la incomunicación previsto en el artículo 17.2 de la Constitución española está siendo adulterado sistemáticamente mediante una práctica vinculada a la que se denomina legislación antiterrorista, ubicada precisamente en los
artículos 209 hasta el 249 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, preceptos que deberían ser objeto de derogación en su totalidad. Porque periodos de incomunicación que superan la dimensión constitucional de la detención provisional prevista en el
artículo 17.2 de la Constitución, que llega hasta las setenta y dos horas, cuando se configuran en forma de periodos de incomunicación, no solo de detención provisional, sino de incomunicación de cinco días de duración sin que el detenido pueda
tener acceso a ninguna tercera persona ni pueda tampoco optar por un abogado de confianza, no solo vulneran los principios constitucionales -el citado artículo 17.2-, sino convenios internacionales suscritos por el Estado español como la Convención
contra la Tortura, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el protocolo de Estambul interpretando la Declaración Universal de Derechos Humanos en materia de torturas, etcétera.


Cuando estamos hablando de periodos de incomunicación de cinco días de duración en los que es imposible acceder a un letrado de confianza y en los que es imposible comunicarse con terceras personas, estamos creando las bases para las cinco
condenas sufridas por el Estado español por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no investigar suficientemente prácticas de torturas. En estos periodos de incomunicación se están generando espacios de opacidad donde la tortura o la
práctica de tratos degradantes, que es otro injusto penal diferente, pueden quedar impunes. Y de hecho nos encontramos con que lo que debería sonrojar a cualquier gobernante de un Estado democrático ha ocurrido: el Estado español ha sido condenado
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cinco ocasiones por no investigar suficientemente las torturas. Le pregunté al ministro del Interior sobre esto en la pasada sesión de control y me dijo que es no era el Gobierno español el sancionado
sino que eran los tribunales de justicia, por no haber investigado suficientemente estas prácticas de torturas.


Esta no deja de ser una reflexión falaz por parte del ministro del Interior, señor presidente. La Administración de Justicia no puede ser sancionada, la Administración de Justicia, dada su independencia, no puede ser ni siquiera
investigada. Cuando se condena al Reino de España se está condenando al Gobierno del Estado español; Reino de España no deja de ser una expresión formal o de naturaleza institucional. De hecho, esto queda acreditado porque fue el Gobierno del
Estado español el que tuvo que pagar la sanción de 200.000 euros en concepto de indemnizaciones o costas judiciales y no la Administración de Justicia. Insisto, se ha condenado al Estado español en cinco ocasiones por no investigar suficientemente
prácticas de torturas que se realizan no en el seno de ningún tribunal ni bajo la tutela de ningún juez, sino en dependencias policiales, durante periodos de incomunicación tan prolongados que superan el límite constitucional previsto en el artículo
17.2. Estas situaciones de incomunicación en las que no se puede recurrir a un abogado de confianza, que no se pueda videograbar la situación del incomunicado y en las que un médico forense -en periodos que se consideren temporalmente razonables-
no puede analizar la situación psicofísica del que es objeto de incomunicación, posibilitan que se produzcan torturas, que en el Estado español puede llegar a cifras escandalosas.


Hay un informe sobre la tortura dirigido por el prestigioso forense Francisco Etxeberria, que llega hasta el año 2013, en el que se acreditan 5.317 prácticas de torturas, aunque no hayan sido judicializadas o reconocidas en una resolución
judicial. Todavía es más grave la situación denunciada por Theo Van Boven, el relator de las Naciones Unidas sobre la tortura, que llegó a afirmar que en algunos años en el Estado español se habían cometido más de seis mil episodios de torturas o
tratos degradantes, y esto le ha costado al Reino de España también una admonición severa por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. Un país democrático no puede vivir con esta sombra de sospecha; la tortura parece resultar una
actividad si no sistemática -que resultaría una expresión quizás excesiva- sí muy frecuente, y además no tutelada por los órganos judiciales, que deben tutelar el derecho del detenido durante periodos de incomunicación tan prolongados por aplicación
de la legislación antiterrorista. Desde esa perspectiva, pedimos la corrección de la incomunicación en el momento de la detención, y de posibles autos dictados en relación con incomunicaciones posteriores por la autoridad judicial. Pedimos que
está en incomunicación sea ajustada a un periodo temporal máximo de cuarenta y ocho horas, porque no existe ninguna incomunicación de más de cuarenta y ocho horas que tenga justificación legítima, a pesar de las setenta y dos horas que legitima la
Constitución española en el artículo 17.2. Pedimos que haya elementos videográficos, como existen en todas las comisarías de Euskadi ya, para comprobar el estado psicofísico de las personas que son objeto de incomunicación; que los médicos
forenses cada ocho horas -o en el tiempo que se considera razonable- en una situación de sospecha de tortura, visiten y observen



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cuál es la situación física y psicológica de la persona que es objeto de incomunicación, y que podamos acabar con estos procedimientos con la lacra de la tortura y cumplir con los requerimientos de la propia Constitución y del Código Penal
-donde la tortura y los tratos degradantes son un delito de los considerados graves-, con el protocolo de Estambul y, sobre todo, con el contenido de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establecen y advierten al Reino de
España de que en los casos de incomunicación hay que ser particularmente delicado a la hora de investigar la situación del detenido porque la incomunicación de estas características -sin posibilidad de conectar con terceras personas, sin posibilidad
de recurrir a un abogado de confianza, en una situación de incomunicación absoluta, sin ningún tipo de controles de verificación como la videograbación de la situación del detenido- le hace tan vulnerable que el celo que quienes deben investigar en
el ámbito gubernativo y el celo de quienes deben investigar en el ámbito jurisdiccional deben ser particularmente intensos.


Así lo establece el protocolo de Estambul, las cinco sentencias que le he citado -la última de 2015- que condenan al Reino de España por no investigar suficientemente torturas no solo en el ámbito judicial, sino en el ámbito administrativo o
policial que es donde las torturas se producen. Así lo establecen también la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura, ratificada hace treinta y seis años por el Estado español, y tantas otras normas del
derecho internacional público que están suscritas y que están siendo objeto de incumplimiento.


Señor presidente, añadimos una enmienda que nos parece importante, la enmienda número 39, relativa a la legitimación que se otorga -impropia, absolutamente impropia desde una perspectiva jurisdiccional- a la autoridad, al Ministerio de
Justicia, al secretario de Estado de Justicia para provocar una incomunicación. Esta tendría que ser una decisión siempre exclusivamente judicial. El monopolio de la judicatura a la hora de determinar una situación de incomunicación es absoluto;
ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1982, permitía una especie de desviación de poder de estas características tan brutales, hasta el punto de legitimar al Gobierno, a la autoridad administrativa, al Ministro de Justicia y al secretario de
Estado de Justicia para proceder en causas de urgentísima necesidad a un proceso de incomunicación. Todas las demás enmiendas de la ley orgánica se incardinan en lo que estamos comentando de controles en el ámbito de la incomunicación, controles
como la videograbación, la necesidad de someter al incomunicado a análisis por parte de los médicos forenses cada equis periodos de tiempo -que a nosotros nos parece razonable que sea cada ocho horas- y la limitación de la incomunicación a cuarenta
y ocho horas. No es necesaria una incomunicación mayor para que la policía y los órganos judiciales, que luego han de actuar, puedan obtener la información necesaria o para evitar que mediante informes o abogados de confianza en su caso -en el caso
de algunas organizaciones terroristas- así como a través de terceras personas se pueda provocar una especie de disolución de la organización que luego haga más complicada su detención y su puesta a disposición de la autoridad administrativa. Hay
que enfatizar -con esto acabo, señor presidente- la primera de las leyes, según las cual solo la Administración de Justicia, los jueces de instrucción son los que deben proceder siempre a autorizar incomunicaciones que no superen las cuarenta y ocho
horas y con los demás requisitos que nuestras enmiendas consignen.


En segundo lugar, y en relación a la ley ordinaria que hemos de defender ahora, tenemos severas renuencias respecto al régimen de conexidad de delitos. El régimen de conexidad de delitos que se regula en esta ley establece la necesidad de
incoar un proceso por cada delito cometido. Esta es una verdadera atrofia que va a suponer la imposibilidad de que las instrucciones sumariales se puedan realizar en el tiempo debido. Cualquier diligencia de instrucción es terriblemente compleja,
cualquier elemento de conexión entre diversos delitos cometidos cuando detrás de estos delitos hay una trama o una dirección organizada, requiere que la aplicación inmediata de un sistema de conexidad, que no es más complejo instrumentalmente que el
sistema de separación delito a delito que exija la incoación de un proceso de instrucción sumarial por cada uno de los delitos. Eso supone cargar desmesuradamente a los órganos judiciales, y no solo eso sino también la imposibilidad práctica de
que, cuando es una trama o una unidad de dirección la que comete delitos, aunque no sean del mismo injusto penal pero que proceda en relación a los cuales por ser de una trama o de una organización quien insta a su comisión -estamos hablando de
delitos de corrupción-, aunque haga referencia a distintos injustos penales, el sistema de conexidad debe ser el previgente, no el que se prevé en esta ley. Si bien en esta ley nos encontramos con la paradoja, señor presidente, de que por la vía de
excepción la excepción se convierte en regla y la regla se convierte en excepción. Al final tampoco hace falta incoar un proceso por cada delito cometido, dado el voluminoso número de excepciones que se consignan en el propio precepto. Repito que
incoar un proceso por cada delito cometido va a dificultar el trabajo a los jueces de instrucción, obligaría a un trabajo



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desmesurado y, sobre todo, obligaría de facto a incrementar la planta de los jueces de instrucción, que ya no dan abasto sobre todo ante la fenomenología de la corrupción, que es tan extensa en este momento que, si no es con sistemas de
conexidad como los preexistentes, va a ser muy difícil de reprimir.


Nos parece también particularmente criticable la posibilidad de que en determinados pleitos denominados poco complejos y que solo lleven aparejada una sanción económica o la privación del carné de conducir, pueda ser un decreto del
ministerio fiscal el que resuelva el proceso en cuestión. Nosotros no creemos que el ministerio fiscal pueda ejercer funciones jurisdiccionales de esta naturaleza. El ministerio fiscal, entre otras razones, depende orgánicamente de la
Administración, depende orgánicamente del Ministerio de Justicia. Se produce un problema que hace referencia a la esencia de la Administración de Justicia, a lo previsto en el artículo 24, que regula la tutela judicial efectiva, y al título VI de
la Constitución, que establece que la Administración de Justicia debe ser independiente en sus actuaciones. Poca independencia se puede presumir de quien depende orgánicamente de la Administración, de quien depende orgánicamente del Gobierno, en
este caso de los decretos que eventualmente, en relación con procesos simples o no complejos, pueda realizar el ministerio fiscal.


Nos parece particularmente criticable también el establecimiento de plazos de caducidad para los procesos de instrucción, sobre todo el de seis meses, el menor. Podríamos pensar que un plazo de dieciocho meses, el segundo, puede ser
razonable para una instrucción compleja y sus prórrogas para una instrucción de delitos complejos o en delitos conexos, razonable. Pero cualquier diligencia en el ámbito de la instrucción dura normalmente más de seis meses. Por lo tanto, se está
compeliendo a los jueces a actuar, o bien de forma precipitada y con insuficiente calidad en cuanto a la instrucción sumarial, o se está imposibilitando de facto con un período de instrucción tan corto como el de seis meses la posibilidad de que
puedan instruir debidamente delitos, son todos complejos, pero sobre todo los delitos que en estos dos proyectos de ley se están inspirando, que son los delitos de corrupción política, son complejos de investigar, son complejos de probar.
Normativamente, sus injustos penales están definidos de forma muy simple en el Código Penal, pero es muy difícil obtener pruebas incriminatorias, y las diligencias que hay que practicar son diligencias de duración infinita por prácticas dilatorias
que los abogados de los corruptos saben practicar con eficiencia digna de mejor causa.


Por último, en este proyecto de ley se habla de una modificación terminológica o semántica, que es la sustitución de la expresión imputado por investigado. Nos parece una sutileza que no tiene particular relevancia, aunque luego
mediáticamente haya resultado de interés para los periodistas. ¿Pero hasta qué punto es estigmatizador la expresión imputado? Puede ser tan estigmatizador como la expresión investigado, ni más ni menos. Un investigado está ya incurso en un
proceso penal y un imputado también está incurso en un proceso penal. Un imputado puede tener un elemento de estigmatización porque la imputación en términos periodísticos y en términos de interpretación o del uso que unos partidos hacen respecto
al hecho de la imputación de una persona para erosionar al partido rival o a otro partido puede haber provocado esa expresión, la de imputado, un cierto elemento de estigmatización. Pero es que va a ocurrir lo mismo con la expresión investigado.
Es un mero cambio de nomen iuris que no va a mejorar ni los derechos de quien es imputado, o en este caso investigado en este proyecto de ley, derecho a la presunción de inocencia, que incluso no acaba tampoco con la situación de imputado o
investigado, sino que sigue durando tras el auto de procesamiento y el inicio de juicio oral, hasta el momento de la sentencia. Nos parece una sutileza que tampoco tiene particular relevancia, a pesar de que ha resultado lo más llamativo
mediáticamente de este proyecto de ley.


Luego, vemos que, en primer lugar, la reforma es parcial. En segundo lugar, tiene deficiencias técnico-jurídicas que es necesario poner de relieve. Algunas hacen referencia a la división de poderes, hacen referencia a la privación a la
Administración de Justicia de funciones que le son propias en exclusiva, como la posibilidad de dictar un acto de incomunicación o la posibilidad de no resolver un proceso, como ocurre con la legitimación que se otorga al ministerio fiscal para
resolver por reales decretos. Sería mucho mejor en este ámbito que sea el secretario del juzgado el que dicte el real decreto resolviendo procesos no complejos, pero no el ministerio fiscal, que es algo ajeno a la Administración de Justicia y de
dependencia jerárquica de la Administración del Estado. Por otra parte, hay deficiencias técnico-jurídicas serias en relación con el sistema de conexidad y algunas delicatessen como la sustitución del término imputado por el término investigado con
la vana pretensión de rebajar el componente estigmatizador de una expresión sustituyéndola por otra que significa exactamente lo mismo y que va a provocar los mismos efectos perversos que ha provocado la anterior, la que es objeto de sustitución.



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Dicho esto, y sobre todo enfatizando que en materia de incomunicación, señor presidente -y con esto acabo de verdad-, estamos incumpliendo no solo la Constitución española, estamos incumpliendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
estamos incumpliendo el Protocolo de Estambul, estamos incumpliendo la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Reino de España ha sido condenado en cinco ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por mantener este régimen de
incomunicación. Existe sobre el Reino de España una severa admonición del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, sin perjuicio de la existencia acreditada solo en Euskadi, desde el año 1960 hasta el año 2013, de 5.317 casos de tortura,
con un sistema de incomunicación de estas características que propicia estas atrofias democráticas, la extensa extensión de prácticas de torturas o tratos degradantes. Con esto, señor presidente, perderíamos una gran oportunidad desde la
perspectiva de la regeneración democrática, si ustedes no aceptan algunas de las enmiendas, señor Ordóñez, que hemos presentado los grupos de la oposición, de, por fin, no acabar con la lacra de la tortura, por una parte, pero, sobre todo, no
ajustar nuestro ordenamiento jurídico procesal a los requerimientos de esos tratados internacionales, de ese derecho internacional público que le he comentado y a los requerimientos de un elemento de justicia material tan elemental como que la
tortura debe ser...


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, le ruego concluya.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Sí.


Decía que la tortura debe ser combatida por el Estado, y no es combatida por el Estado cuando ese Estado es objeto de cinco condenas por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no investigar la tortura.


El señor PRESIDENTE: Se ha incorporado el portavoz del Grupo Parlamentario Mixto. Para la defensa de sus enmiendas tiene la palabra el señor Larreina.


El señor LARREINA VALDERRAMA: En primer lugar, quiero agradecerle la deferencia de que me permita intervenir. Este portavoz todavía no ha logrado controlar eso de la bilocación y estábamos en la Junta de Portavoces del Congreso al mismo
tiempo que comenzaba esta Comisión. En segundo lugar, quiero dar por defendidas todas las enmiendas del conjunto del Grupo Mixto. Y, en tercer lugar, defender las tres enmiendas que mi grupo, Amaiur, ha presentado al proyecto de ley orgánica de
modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.


Normalmente, nuestro grupo, como conocen sus señorías porque lo hemos repetido en distintas ocasiones, no suele presentar enmiendas parciales a los proyectos de ley, porque en nuestro compromiso con nuestros electores y en nuestro compromiso
político no estaba, entre comillas, el perfeccionamiento de la legislación española, sino la defensa del derecho de nuestro pueblo a decidir, lo cual no significa que no queramos que las leyes del Estado español sean buenas. Nos parece que es una
buena cosa. Sin embargo, sí solemos presentar enmiendas parciales en algunos proyectos en temas especialmente significativos, bien porque tienen una relación directa con nuestro país o bien porque afectan al mundo general de los principios
fundamentales, tanto en el ámbito social como en el ámbito de los derechos y libertades. Este es el caso de este proyecto ley.


Por eso nos hemos centrado en estas tres enmiendas en un concepto fundamental, que es la necesidad de abolir, de abrogar la detención en régimen de incomunicación. Nosotros pensamos que es un elemento fundamental para evitar que en el
futuro se puedan producir las vulneraciones de derechos humanos que se han producido en el pasado. Nuestro compromiso es total con la defensa de todos los derechos humanos sin excepciones. Nuestro compromiso también es total para poner los medios
para que no se vuelva a repetir lo que ha pasado en el pasado en todos los ámbitos, para que no se pueda volver a repetir ninguna vulneración de derechos humanos. Desde ese punto de vista, consideramos que es fundamental acabar con el régimen de
incomunicación, no solo porque lo hayan pedido todo tipo de organizaciones internacionales, desde Amnistía Internacional, muy comprometida con la defensa de los derechos humanos, desde todas las intervenciones que ha habido en el ámbito de los
relatores de derechos humanos, tanto de Naciones Unidas como las declaraciones que ha habido por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Europa, que es el que ha pedido la necesidad de erradicar la práctica de la detención
incomunicada, que textualmente decía en su informe del año 2013: Dado que es probable que genere más vulneraciones de derechos humanos. Nosotros consideramos que es fundamental



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precisamente para evitar ese peligro y para consolidar un régimen que tiene que ser realmente democrático de defensa de todos los derechos humanos sin excepciones, y desde luego evitar que sea precisamente quien tiene la obligación de
salvaguardar los derechos humanos el que los vulnere. Por eso hemos presentado estas tres enmiendas en las que proponemos la eliminación de los artículos en los que se perpetúa esta detención en régimen de incomunicación. Como decía antes, seguir
manteniendo este artículo en la actual legislación del Estado español es seguir manteniendo el riesgo de perpetuar vulneraciones de derechos humanos, que, insisto, son especialmente graves cuando se producen por parte de quien tiene la obligación
especial de salvaguardarlos. Ese es el fundamento de nuestras enmiendas.


Le agradezco nuevamente la deferencia.


El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, a la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, y en su nombre la diputada señora Díez tiene la palabra.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Efectivamente, mi grupo parlamentario mantiene una enmienda, la número 52, a la ley ordinaria, y nueve enmiendas a la ley orgánica. Empezaré por la primera de ellas, presentada a la ley ordinaria, la única enmienda
que mantenemos, sobre la que el Grupo Popular nos ha anunciado una transaccional, que no conocemos, y por tanto, a la espera de ello, veremos si podemos resolver esta cuestión. En todo caso, defenderé la enmienda número 52, presentada a la actual
redacción del artículo 324, que se refiere a la regulación de la fijación de plazos máximos de instrucción, porque esa redacción actual deja exclusivamente en manos del ministerio fiscal -el señor Olabarría se refirió también a esa cuestión con
anterioridad- la potestad de solicitar al juez instructor la prórroga en la fase de instrucción, excluyendo de tal posibilidad o de tal derecho al resto de partes en el proceso, lo cual resulta a nuestro juicio inaceptable, sobre todo teniendo en
cuenta el papel que juegan en las investigaciones otras partes como los perjudicados, la acusación popular, la Abogacía del Estado o incluso las propias defensas de los imputados y con el papel que a veces no juega el ministerio fiscal en muchos
procedimientos. Con la actual redacción, los plazos de investigación quedarían sujetos a la voluntad exclusiva del ministerio fiscal, que, por otro lado, como digo, ni siquiera participa activamente en la instrucción de bastantes causas penales, o
bien tiene un criterio diferente al de los propios perjudicados o al de otras partes en el proceso. Hay muchos casos, que en este momento son conocidos de todos, en los que el ministerio fiscal ha actuado en demasiadas ocasiones más bien de parte
de la defensa de los imputados que de parte de la defensa de las personas perjudicadas. La enmienda que hemos presentado pretende que aquella potestad para reclamar la ampliación del periodo de instrucción lo sea también de cualquiera de las otras
partes, incluida tanto la defensa como las acusaciones, a fin de evitar conculcar un derecho a la tutela judicial efectiva, que figura -también lo recordaba el señor Olabarría- en el artículo 24 de nuestra Constitución.


En relación con la ley orgánica, nuestro grupo parlamentario mantiene nueve enmiendas, un grupo de ellas sobre el artículo 588, que son las números 97, 98, 99, 100, 101 y 102, que pretenden la supresión de algunas partes del artículo 588 o
la introducción de algunos párrafos, con las que se pretende evitar que carezca de seguridad jurídica la excepcionalidad que permite al Ministerio del Interior la autorización de intervenciones en las comunicaciones de manera previa al conocimiento
del juez. Nos preocupa mucho -lo pusimos de manifiesto en el debate de totalidad- esta capacidad que se le brinda al Ministerio del Interior, al ministro o al secretario de Estado, nos parece que no es congruente ni con nuestro ordenamiento
jurídico ni con nuestra Constitución, que establece una inseguridad jurídica y una merma de derechos fundamentales, y es por eso que hemos presentado estas seis enmiendas, tomando en consideración que en algunas de las medidas a las que se refieren
las disposiciones comunes introducidas en este capítulo 5: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y registros remotos sobre equipos informáticos, está
previsto el deber de colaboración por parte de todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, y que dicho deber de colaboración ha de ponerse de manifiesto desde la solicitud de autorización y en la resolución judicial autorizante.


Lo mismo sucede con el deber de secreto que debiera imponerse a los mismos sujetos sobre los que recae el deber de colaboración, al ser esencial para la eficacia de estas medidas y para la propia investigación que estos sujetos no comuniquen
a sus clientes y personas a las que prestan servicios los requerimientos de colaboración recibidos sobre la intervención de las comunicaciones y aportación de



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información a la instrucción. La previsión que se propone tiene su base en los artículos 20.3 y 21.3 del Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia del 23 de noviembre de 2001, que por tanto sería de aplicación extensiva a nuestro
ordenamiento jurídico.


Como decía, el Grupo Popular nos ha ofrecido una transaccional -que tampoco conocemos- sobre una de esas enmiendas, pero realmente las seis están concatenadas, están unidas, y salvo que en la enmienda que nos han ofrecido recojan todos estos
aspectos a los que brevemente he hecho referencia, ya veremos qué decidimos en su momento; en todo caso, esta es una materia que nos preocupa, nos ocupa y por eso hemos presentado estas seis enmiendas.


En este proyecto de ley orgánica hemos presentado una enmienda que yo definiría como la enmienda sobre la doctrina Botín, por llamarla por un nombre con el que todos nos podemos entender; estamos hablando de la enmienda número 95. Es
importante la reflexión al respecto y quisiera detenerme un poquito en ella, señor presidente. La enmienda número 95 sustituye el texto completo del artículo 782, lo sustituye completamente y tiene que ver, como digo, con la necesidad de revisar y
prefijar la conocida como enmienda Botín. En el ordenamiento procesal penal español, a diferencia de lo que sucede en otros países como Francia, Italia o Alemania, la acción penal no está monopolizada por el ministerio fiscal, en España, la acción
penal es pública y su ejercicio está legalmente configurado como un deber para el ministerio fiscal -insisto, un deber para el ministerio fiscal- y como un derecho para todos los ciudadanos a través de la acusación particular para el perjudicado y
de la acusación popular para cualquier otro. Ambas, la particular y la popular, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Su inclusión en la Constitución -de los dos- se deriva de nuestra historia jurídica, pues la misma ya se contemplaba en
nuestra Constitución del año 1812, así como el contexto histórico en el que fue aprobada la Constitución de 1978, en la que se veía como una garantía para ir depurando posibles excesos derivados del régimen anterior.


Lo más relevante es que la acusación popular es ejemplo de participación directa de los ciudadanos en la justicia al permitir que cualquier ciudadano, aunque no sea afectado directamente por el delito, pueda personarse como acusación; es
una garantía de derechos fundamentales. Como decimos, la legitimación de la acusación popular deriva del artículo 125 de la Constitución española como una forma de intervención ciudadana en la justicia penal, al igual que lo es la participación del
jurado. Es una de las figuras genuinas de nuestra cultura jurídica y cuenta con una honda tradición en nuestro país, donde en determinados procesos ha prestado servicios formidables a lo largo de los años, pues, como se ha señalado, no se precisa
ser directamente perjudicado u ofendido por el delito para ejercerla en delitos públicos. Su reflejo legal saben sus señorías que se encuentra en el artículo 191.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 101 y 270 de la Lecrim.


A pesar de los excelentes resultados que ha deparado a nuestro Estado social y democrático de derecho la existencia de tal figura, lo cierto es que en la actualidad se ha venido limitando su aplicación a través de discutibles doctrinas
jurisprudenciales que parecen haber ido más allá de la mera interpretación de la ley, imponiendo una serie de requisitos y limitaciones que en realidad no se encuentran contenidos en parte alguna de la ley. Así, el Tribunal Supremo ha establecido
dos excepciones o matizaciones en el procedimiento abreviado: la conocida como doctrina Botín y la conocida como doctrina Atutxa. La primera, establecida por el Tribunal Supremo cuando exoneró al banquero Emilio Botín de ser juzgado en un caso de
cesiones de créditos, al establecer por vía interpretativa que si el ministerio fiscal y la acusación particular no acusaban, no podría prosperar el proceso, de tal forma que no cabría juicio oral. Poco después, el Supremo tuvo que matizar su
propia doctrina en el caso del expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, que fue condenado por el Supremo por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak cuando, según
la doctrina Botín, su situación era análoga a la del banquero, pues no existía acusación particular ni del ministerio fiscal. Sin embargo, obviamente el Tribunal Supremo estableció que su previa doctrina solo era aplicable con delitos en los que
existiera un perjudicado concreto y ni este ni el fiscal ejerciesen la acusación. Como en este caso nos encontrábamos ante un delito de desobediencia, este se debía entender contra los intereses colectivos y, por tanto, ahí sí podría prosperar solo
con la acusación popular -que no existía, por cierto-, con lo cual por una cosa o por otra el ministerio fiscal era el único que podía actuar en concreto. Lo controvertido de esta doctrina se percibe perfectamente en los votos particulares que
emitieron varios magistrados del Tribunal Supremo, que argumentaron convincente y contundentemente que esa ausencia de legitimación de la acción popular para instar la apertura del juicio oral rompe con una tradición centenaria, es indefendible
lógica, sistemática y teleológicamente y tampoco tiene apoyo en la interpretación



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gramatical del término acusación particular del artículo 728.1 de la Lecrim. Por ello, presentamos la enmienda 95, en la que se trata de establecer claridad al texto procesal penal español y determinar como ha sido histórica y
gramaticalmente interpretado el papel del acusador particular. Es cierto que la existencia de la acusación popular puede deparar abusos y dar lugar a la presencia de intereses espurios en el procedimiento, pero sería más lógico abordar estos
problemas si existieran reforzando el control judicial sobre la entrada y presencia en el proceso de estos acusadores, como hemos propuesto en nuestra anterior enmienda al artículo 113 de la Lecrim, permitiendo a los jueces expulsar de los
procedimientos determinadas partes, utilizando la exigencia de fianzas para controlar la actuación de acusados dudosos o bien agrupando acusaciones bajo el buen hacer del acusador diligente. Por todo ello, señorías, en relación con la anterior
enmienda, sobre la 113, la enmienda que proponemos devuelve a la acusación popular a su naturaleza original, evitando que se sigan sentando doctrinas jurisprudenciales con dudoso apoyo normativo y, sobre todo, que vacíen de contenido el papel
fundamental que juega en nuestro ordenamiento la existencia de esta vía de participación ciudadana en la Administración de Justicia.


Quedan así defendidas las nueve enmiendas a la ley orgánica y la enmienda a la ley anteriormente citada, la ley ordinaria. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: El señor Olabarría me pide la palabra.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, es para un error que no habrá pasado desapercibido a sus señorías en relación con nuestra enmienda 44 al artículo 579. Obviamente, no se legitima al ministro del Interior o al secretario de
Estado de Interior para proceder a la incomunicación, sino para lo que se denomina en el precepto detención de la correspondencia privada postal y telegráfica. Por cierto, detención no sé si es la palabra técnicamente más adecuada para la
correspondencia. En cualquier caso, quiero que conste en acta este error y la corrección correspondiente.


El señor PRESIDENTE: Así constará, señoría.


Pasamos a continuación al Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. Tiene la palabra en su nombre el señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Comparezco en nombre de mi grupo parlamentario, La Izquierda Plural, para fijar posición sobre estas dos leyes, una de ellas orgánica de enjuiciamiento criminal que, como se ha dicho, data de 1882. Quiero
recordar, no por una suerte de interés por la memoria, que fue en una de nuestras primeras reuniones en el Ministerio de Justicia con el anterior ministro el señor Gallardón en la que se nos presentó un documento sesudo, realizado por
universitarios, en el que se proponía una reforma a fondo del procedimiento criminal, incluso se proponía el cambio de nombre de la ley. Señorías, estamos prácticamente en el último año de legislatura y aquel impulso reformista ha quedado en nada.
La propuesta, que era homologable con el resto de la Unión Europea y que también fracasó en la legislatura pasada, pretendía dar la instrucción a la fiscalía y, por tanto, que los jueces realizasen su función jurisdiccional. Al final ha sido un
fiasco, no hay tal. De hecho, lo que hacemos es un afeite de la ley que data de 1882, pero realmente no reformamos el enjuiciamiento criminal, con lo cual los problemas -reiterados a lo largo de la legislatura- que tienen esos procedimientos para
determinados delitos de cuello blanco y la perspectiva de la impunidad siguen encima de la mesa y no hemos hecho prácticamente nada para modificarlo. Si acaso, el Gobierno, perdida la oportunidad de la reforma, se ha dedicado a la estética.
Estético es pretender que el acusado deje de ser imputado, dedicarnos a la nómina, a los nombres, para intentar tapar la falta de contenido.


Señorías, mi grupo parlamentario ha conocido la disposición del Grupo Parlamentario Popular de aceptar alguna de nuestras cincuenta y siete enmiendas, pero todavía no tenemos el texto transaccional. No es que esto nos extrañe, es la tónica
de la legislatura también, un tipo de elaboración de las leyes por parte del Gobierno y un trato al Parlamento digno de mejor causa. En ese sentido, veremos con agrado cualquier transacción, pero no las conocemos y, por tanto, no podemos fijar
posición en esa materia.


Señorías, al final, si fuera la estética la que sustituyera el vacío, por lo menos podría haber algo, pero es que, aparte del vacío, el Gobierno adopta determinadas iniciativas en estas dos leyes que nos parecen peligrosas. Una de ellas es
mantener el régimen de incomunicación. Ya se ha glosado aquí por parte del señor Olabarría y por parte del señor portavoz del Grupo Mixto cuál es la consecuencia de ese régimen de incomunicación e incluso el origen y la consecuencia del régimen de
incomunicación en España. Nunca tuvo sentido y así lo han entendido los organismos internacionales en materia de derechos



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humanos, pero ahora menos sentido tiene todavía. Por si no fuera suficiente mantener el régimen de incomunicación, que, en nuestra opinión, es un espacio en blanco para la práctica de malos tratos y de torturas, el Gobierno en esta reforma
legal también traspone las decisiones del Tribunal de Derechos Humanos de manera individualizada, es decir, no reconoce, se muestra en rebeldía con respecto a las resoluciones en materia de derechos humanos por parte del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, de tal manera que solo la acepta para la persona afectada, pero no para el delito o cuestión que ha sido fallada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, demuestra una resistencia en esta materia a los organismos
internacionales y al Tribunal de Derechos Humanos que no es digna de una democracia. En nuestra opinión, una democracia debe ser, en primer lugar, capaz de revisar sus espacios en blanco que pueden vulnerar derechos fundamentales y, en segundo
lugar, ser capaz de incorporar sentencias, en este caso del Tribunal de Derechos Humanos, que deberían generalizarse y no dejarse únicamente al recurso individual o a la cuestión individual como plantea el Gobierno.


Señorías, el Gobierno ha realizado una serie de modificaciones en materia de conexidad, atestados policiales sin autor conocido, limitación de los plazos máximos de instrucción, proceso por aceptación de decreto, procedimiento de decomiso
autónomo, que es la típica legislación del Gobierno: improvisada, en algunos casos contradictoria y que no abunda en nada en la clarificación de la legislación, en las garantías procesales de los ciudadanos ni en el procedimiento penal. En
definitiva, señorías, para nosotros es una oportunidad más frustrada, un nuevo fiasco en relación con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un recurso a la estética para tapar los vacíos y, en algunas materias, una resistencia inaceptable
e incomprensible en democracia a defender y proteger los derechos humanos.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al turno del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. Tiene la palabra su portavoz, el señor Jané i Guasch.


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, en primer lugar, quería que constara en esta sesión mi agradecimiento al diputado don Gaspar Llamazares, con quien en varias legislaturas he compartido, junto con otros portavoces, muchos proyectos de ley
en esta Cámara, en esta y en anteriores legislaturas, en la Comisión de Justicia. Su ponderación y su buen trato con todos los grupos han sido ejemplares, y quiero que conste en el 'Diario de Sesiones'. Si en un futuro el señor Llamazares no nos
acompaña en esta Comisión de Justicia, le deseo lo mejor en sus nuevas responsabilidades en el Parlamento de Asturias. Para este portavoz ha sido un motivo de gran satisfacción compartir con él muchos proyectos de ley, porque sus aportaciones
siempre enriquecen. Por tanto quería que constara en el 'Diario de Sesiones'.


También quería que constara en el 'Diario de Sesiones', señor presidente, que al igual que con el señor Llamazares y con muchos otros portavoces, como el señor Olabarría y el señor De la Rocha, hemos compartido en esta y en anteriores
legislaturas ponencias y proyectos de ley, esto me hace reflexionar y decir que no lo estamos haciendo bien, señor presidente. Usted es el presidente de la Comisión y no tiene responsabilidad directa, pero todos somos un poco víctimas de un
calendario preacordado por el Gobierno, en el que se pone fecha a los dictámenes, a las ponencias e incluso se pone fecha final de cuándo se enviará al BOE un determinado proyecto de ley, pero nosotros somos el Congreso de los Diputados, somos las
Cortes Generales, y si en estos momentos ninguno de los portavoces que me han precedido tienen aún las transacciones que se nos prometen, ¿cómo vamos a realizar nuestra intervención ante esta Comisión si estamos defendiendo unas enmiendas que puede
que sean transaccionadas, pero cuyo texto no se nos ha facilitado? A pesar de que tenemos en esta Comisión a las mejores letradas de esta casa, que nos ayudan muchísimo y a quienes quiero reconocer una vez más su gran labor, no son las formas
adecuadas de legislar, porque legislar requeriría tejer complicidades, y tejer complicidades exige tiempos de debate y de aproximación. Por tanto leyes que pueden salir con solo los votos de la mayoría, que se sabe que saldrán, estarían más
enriquecidas si tuviéramos tiempo de negociar, tiempo de acordar y tiempo de buscar transacciones, no impuestas, sino transacciones que quieren decir aproximaciones entre dos redacciones distintas, pero no que te las dan en el último minuto, y o las
tomas o las dejas. Esa no es forma de legislar, señor presidente, y más aún cuando hoy estamos con dos proyectos tan importantes como los que regulan el proceso penal. Por tanto vaya mi denuncia más directa a cómo legislamos, y cómo legislamos en
aspectos muy directamente relacionados con garantías que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las instancias internacionales nos exigen, y que Amnistía Internacional nos propone.


Hoy he leído diversas enmiendas del señor Llamazares, de la señora Díez, del señor Olabarría, del señor De la Rocha, del Grupo Mixto, y de Convergència i Unió, y en muchas de ellas hay un mínimo común denominador. En muchas de ellas hay
cautelas sobre los derechos del detenido, sobre en qué



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casos se dice que por urgencia determinadas garantías desaparecen para las personas que en un momento dado pueden ver interceptada sus comunicaciones. Es muy claro el artículo 18.3 de la Constitución: siempre con autorización judicial, y
aquí vemos que determinadas urgencias pueden provocar que incluso el ministro del Interior pueda realmente acordar una interceptación de una comunicación telefónica, telegráfica o telemática, y después dar cuenta en veinticuatro horas, pero la
interceptación ya está hecha. ¿No existe el juez de guardia? ¿Es más fácil localizar al ministro del Interior o al secretario de Estado de Seguridad que al juez de guardia? Deberíamos legislar pensando además que los Gobiernos cambian, que los
responsables de distinto color político pueden ocupar diversas carteras ministeriales en un futuro, y que la ley va a ser la misma. Por tanto no se lo tome nadie como un tema personal, ni mucho menos, es un tema de legislar de la forma que la
Constitución nos pide, y legislar preservando en todo momento los derechos humanos y los derechos también de las personas detenidas.


En cuanto a la incomunicación y en cuanto a la garantía en todo momento de la asistencia letrada o de abogado en algunos aspectos también se excepciona. Los colegios de abogados nos han hecho llegar muchísimas enmiendas pidiendo, por favor,
que no se flexibilice esa necesaria intervención del abogado. Otros portavoces han hecho referencia también a estos aspectos. La señora Díez tenía toda la razón cuando nos comentaba lo siguiente: aquí vamos a poner un plazo y se dice que la
instrucción va a durar tanto, como si por ley fuéramos capaces de garantizar cuánto duran las instrucciones. No se trata de poner plazos por ley, sino de aportar medios reales a la Administración de Justicia, de agilizar los plazos, pero no
encorsetarlos en una ley, y después decir que solo pueden prorrogarlos si el ministerio fiscal lo pide. No solo si lo pide el ministerio fiscal, si lo piden las partes, y si lo pide incluso el propio juez de oficio. Eso obedecía a un sistema de
instrucción que venía de otros proyectos de ley y la instrucción recaía en el ministerio fiscal. Pero no se ha hecho esa reforma, y la instrucción sigue recayendo sobre el juez. ¿Y ese juez no va a poder decir si alarga o no el plazo de
instrucción? ¿Solo lo podrá hacer legalmente si se lo pide el ministerio fiscal? Esto es querer hacer un puzzle que encaja mal, en el que no encajan las piezas, porque se cogen temas que venían de anteriores proyectos de ley, que era una reforma
global, y se intentan encorsetar en una reforma que es incompleta, que es parcial, y que en la que faltan garantías constitucionales. Por tanto no se legisla de esta forma, y menos cuando estamos hablando de derechos fundamentales. Incluso hay
aspectos que deben provocar la reflexión de todos aquellos que nos escuchan más allá de esta Comisión, que alguno habrá. Es cierto que incorporamos recomendaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque se realizaban prácticas que no
tenían la necesaria cobertura legal, y sabemos que a partir de la nueva ley ahora la tendrá, pero al querer dar cobertura legal vamos a dar cobertura legal a que se puedan grabar conversaciones en el interior de los domicilios privados, y eso
necesita toda cautela, toda resolución judicial que la ampare, toda autorización, y en ningún caso ninguna excepción, porque estamos hablando -lo decíamos un día de forma coloquial con el ponente señor De la Rocha- de poner un micro en la mesita de
noche de los ciudadanos investigados, y esto tiene sus consecuencias, y el hecho de poner un micrófono en el interior de un domicilio puede ser útil a la hora de investigar a un presunto delincuente que habite en ese domicilio, pero se están
captando todas las conversaciones que tienen lugar allí; también de terceras personas que nada tienen que ver con las presuntas actuaciones delictivas del investigado. Por tanto aquí estamos conculcando el derecho a la privacidad que está muy
amparado por el texto constitucional. Además se dice que eso puede ir prorrogándose y prorrogándose de forma que esa interceptación puede llegar hasta los dos años. Es decir, un presunto delincuente que está siendo investigado sin que él lo sepa
puede tener hasta dos años un micro metido en casa. Señor presidente, de ahí pudiera llegarse a lo que se ha llamado phishing o investigaciones prospectivas: dejar el micro allí a ver si con el paso del tiempo puede dar lugar a una información que
inicialmente no era el objeto de la investigación. Se pone allí prospectivamente haciendo phishing a ver si se pesca algo. Esto puede parecer útil a efectos de la investigación, pero en pleno siglo XXI debemos ser muy cautelosos con las nuevas
tecnologías. Respetando todas las investigaciones, debemos dar todo el protagonismo a la autoridad judicial, y buscar siempre la mínima interferencia de quien esté en el Gobierno en un momento dado. Por lo tanto pedimos que no sea solo el
ministerio fiscal el que pueda pedir la prórroga de la investigación de una instrucción, sino que también puedan hacerlo las partes y el juez de oficio. Además pedimos mucha cautela con los plazos, porque en ocasiones el alargamiento de los plazos
puede llegar a conculcar de manera muy directa el derecho a la intimidad de las personas; y el domicilio está especialmente protegido en cuanto al derecho a la intimidad.


Señor presidente, estoy haciendo una defensa transversal de mis enmiendas más que ir una a una -después me referiré a alguna de ellas-, porque desde Convergència i Unió entendemos que es



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preocupante lo que puede ocurrir con la aplicación práctica de este proyecto de ley si algún día alguien quisiera forzar una aplicación poco correcta del mismo. Para evitarla busquemos redacciones que no den lugar a ella. Tenemos diversas
enmiendas -las números 60, 67, 69 y 70- que piden suprimir del proyecto de ley aquellos párrafos que, una vez declarada la intervención y la autorización judicial, de algún modo la excepcionan en casos de urgencia; esa excepción es la que puede
resultar peligrosa en determinados supuestos. Legislemos pensando que las leyes quedan y serán aplicadas por este Gobierno y por futuros Gobiernos. Por tanto legislemos intentando aportar las máximas garantías, y respetando siempre la necesaria
asistencia letrada por parte de un abogado en todas las actuaciones.


En otra enmienda que fue discutida en fase de ponencia, y que los distintos ponentes veían de forma positiva, intentamos buscar una forma de regular la detención cuando se produce de forma desproporcionada, llegando a afectar en ocasiones a
la presunción de inocencia y a los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen del detenido. Estamos hablando de personas a las que se detiene porque van a ser investigadas, pero sobre las que no se ha abierto ningún tipo de juicio aún. Quizá
se abra o quizá no; dependerá de las investigaciones que se lleven a cabo. En ocasiones las detenciones se pueden realizar de forma que conculcan lo que ya prevé el artículo 520, cuando dice que la detención y la prisión provisional deben
practicarse en la forma en que menos perjudiquen al detenido o preso en su persona, reputación, y patrimonio. Esto ya lo dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero en ocasiones ha habido supuestos en los que se han realizado detenciones que
podrían haberse realizado de forma que no hubiera perjudicado tanto los derechos del detenido. El detenido todavía no es una persona culpable, sino una persona sobre la que se ha abierto o se va a abrir una investigación. De ahí que en nuestra
enmienda 52 intentemos trasladar a la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo establecido en la Instrucción 3/2009 del ministerio fiscal. Siendo fiscal general del Estado don Cándido Conde-Pumpido realizó una instrucción en la que daba unos criterios
sobre cómo practicar las detenciones, y se decía de manera muy clara en qué momento debía realizarse la detención, y cómo se debería ponderar en cada caso el interés de la investigación, la peligrosidad del delincuente, y la urgencia del
aseguramiento personal. Se decía que el agente que practicara la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podría valorar la conveniencia o no de aplicar determinadas medidas; y
también se pedía intentar evitar la detención en medio de acontecimientos sociales, lugares públicos, profesionales o de trabajo, salvo que existiera -decía la Instrucción 3/2009- riesgo de fuga o que se pudiera frustrar la investigación. A través
de nuestra enmienda número 52 pedimos evitar actuaciones que puedan resultar desproporcionadas, sin que se frustre en ningún caso la investigación que se quiera llevar a cabo. Por tanto hay que ponderar siempre de manera adecuada los principios de
proporcionalidad y seguridad. Debemos asegurarnos de que la detención y la investigación se llevan a cabo, pero debemos evitar todo aquello que pueda ir más allá de esa actuación proporcional. Por ejemplo, si se puede, debemos evitar la exposición
mediática previo conocimiento de que se va a realizar la detención; a lo mejor no es necesario el previo conocimiento y se puede realizar la detención y abrir la investigación posteriormente. Por tanto de acuerdo con lo que disponía el ministerio
fiscal ya en anteriores legislaturas, con lo que dispone el Código Europeo de Ética Policial, y la Instrucción 12/2007 de la propia Secretaria de Estado de Seguridad, pedimos buscar garantías a la hora de realizar una detención, siempre asegurando
que la detención se realiza y que no se frustra la investigación. Existe un interés general en que las investigaciones de casos de posible delito penal se lleven a cabo, pero intentando preservar también los derechos de la persona que va a ser
detenida. ¿Qué pedimos en realidad? Pedimos también un control judicial del cumplimiento de esta obligación de realizar bien las detenciones, y si en algún momento se demostrara que una detención no se ha realizado de acuerdo con lo que prevé la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el propio juez que la ha autorizado pueda dirimir si la actuación ha sido o no desproporcionada; que lo pueda pedir el ministerio fiscal o la persona detenida, y que al final la autoridad judicial sea la que
establezca si la detención se ha realizado de forma proporcionada o no. Este es el objetivo de nuestra enmienda 52.


Señor presidente, en otras enmiendas, además de más garantías en todo el proceso, pedimos más medios para la justicia ante casos alarmantes de corrupción, que nos indignan a todos. Pedimos medios; no tanto plazos rígidos, sino medios.
Pedimos que se suprima esa disposición en la que se afirma que no va a suponer coste alguno la tramitación de este proyecto de ley. Sí tiene que suponer coste, porque vamos a incorporar algo tan esencial como la doble instancia penal, que nos pide
el ordenamiento internacional. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña va a requerir más medios, porque si no, no va a poder cumplir las obligaciones que la doble instancia penal conlleva. Por tanto doble instancia penal, por
supuesto que sí, pero también más medios, porque si no estaremos haciendo de legisladores



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irresponsables, porque legislamos nuevas obligaciones, nuevos recursos necesarios, pero también le decimos al Gobierno que no destine a esto un euro más, esto no puede costar ni un euro más. La justicia no debe estar tan pendiente del coste
económico de los medios que la justicia requiere. Necesitamos darle esos medios económicos, porque si no, no podremos atajar la corrupción con los tiempos y medios necesarios, ni podremos actuar en tantos ámbitos penales, que evidentemente requiere
de mayores medios por parte de la fiscalía especializada. Al final dirán que como los plazos son tan breves y la instrucción se acaba, tenemos que cumplir ya, y debemos ir rápidamente e impulsar el final de una instrucción que puede ser apresurada
sin haber contado con los medios necesarios. Por ello también pedimos que se subsane esa falta de medios.


Por otra parte pedimos la introducción de las pulseras electrónicas, que en ocasiones podrían ser un sustitutivo de la prisión provisional, porque la prisión provisional siempre es muy gravosa, ya que se trata de una persona sobre la que aún
no ha recaído una sentencia, un juicio; por tanto en ocasiones quizá una pulsera electrónica evitaría su fuga, permitiría su localización, y evitaríamos así ese coste que supone la prisión provisional en todos los aspectos, también en los
materiales, porque nuestros centros penitenciarios están muy sobreocupados. Tenemos una legislación penal muy exigente, y por tanto si el juez así lo estima oportuno sería muy útil poder sustituir en alguna ocasión la prisión provisional por una
pulsera electrónica.


Por último, señor presidente -veo que se ha terminado mi tiempo-, quería agradecer a los ponentes del grupo mayoritario la buena disposición a llegar a puntos de acuerdo, ya que incluso excepcionalmente el diputado Gonzalo Ordóñez intentó
aportar posibles transacciones la semana pasada. Pero me da la sensación de que el grupo mayoritario viene muy condicionado -entiendo que sea así, porque hay una mayoría absoluta con un Gobierno y distintos ministerios que fijan su criterio-;
quizá los diputados querrían llegar a un punto de aproximación mayor, pero el Gobierno se lo impide. Seamos conscientes de que las mayorías absolutas pasan y los proyectos de ley y las leyes se quedan. Esas leyes tan importantes hoy, como la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, requerirían de más tiempo para tramitarlas, de un mayor consenso o de mayores puntos de aproximación entre todos y más positivos. Lo lamentamos, porque la que hoy se nos plantea en esta Comisión de Justicia es una
oportunidad perdida más. Podríamos haber hecho mejores leyes, pero el tiempo y las prisas nos lo impiden, y podríamos haber logrado un mayor consenso, pero hoy termino mi intervención sin poder tan siquiera pronunciarme sobre las transacciones a
mis enmiendas, porque las desconozco, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Rodríguez.


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: En primer lugar, antes de entrar a valorar las enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario, quisiera decir que me adhiero a la primera intervención realizada por el señor Olabarría. Lamento que una vez más
en un texto jurídico y en un cuerpo jurídico tan importante como el Código Penal, que afecta a derechos fundamentales y a libertades públicas, tengamos que estar frente a una tramitación legislativa que desde luego no se corresponde con la
importancia del texto reformado, con la dignidad de esta Cámara parlamentaria, y con la necesidad política de encontrar debates y consensos necesarios en materias tan sensibles para la sociedad. Parecía que en las últimas semanas había un propósito
de enmienda por parte del Gobierno de cambiar la forma de aplicación del rodillo parlamentario, pero este propósito se ve truncado al continuar y al aprobar de nuevo hoy en esta Comisión estos tres textos legislativos tan importantes.


Señorías, a continuación explicaré brevemente las enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario. Comenzaré con la enmienda 38, en la que proponemos una modificación importante del artículo que regula los delitos conexos. Como hemos
dicho en otras intervenciones el proyecto introduce una preocupante confusión entre conexidad, a efectos de enjuiciamiento conjunto, y las normas sobre acumulación de procesos, y la prohibición por tanto de la inquisitio generalis, que se agrava con
la supresión del artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo mantenimiento proponemos en otra enmienda, para diferenciar claramente lo que es la prohibición de investigar a personas en su totalidad y las consecuencias procesales de
apreciar conexidad entre objetos procesales determinados. Por ello el artículo 17 de la Lecrim debe limitarse a definir de forma clara una conexidad relevante para la acumulación de objetos, como excepción a la regla general de que cada hecho debe
ser enjuiciado en un proceso independiente. No aporta el proyecto de ley una gran innovación a la situación actual, y sin embargo favorece de forma clara la ineficiencia procesal, y aporta una gran confusión por la imprecisión terminológica,



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y una inadecuada técnica legislativa. Se incluyen entre los delitos conexos los delitos continuados, y esto posibilita que las distintas acciones que integran un delito continuado puedan ser enjuiciadas separadamente, obviando de forma
irresponsable que el delito continuado es una verdadera realidad jurídica, permite construir un proceso unitario, presenta una unidad objetiva y subjetiva, y que un delito continuado no es una figura delictiva integrada por delitos conexos, sino por
acciones delictivas plurales, en las que se da una conexión importante, o bien objetiva, aprovechando idéntica ocasión, o bien subjetiva, aprovechando un plan preconcebido, con una unidad de dolo unitario. Desaprovecha este proyecto la necesidad de
configurar normas procesales precisas en cuanto hasta qué momento del proceso se pueden acumular causas seguidas por los delitos conexos, y las reglas de acumulación del procedimiento; por tanto permite, tal y como está en el proyecto, un gran
margen de discrecionalidad, tanto para la acumulación como para la desacumulación. En este sentido la reforma que presentamos intenta mejorar y aclarar todos estos aspectos que nos parecen muy preocupantes, y por ello establecemos modificación al
apartado 2, al 7 y al 4, y en el apartado 5 establecemos y precisamos los supuestos excluidos para reducir la discrecionalidad y la inseguridad jurídica.


A su vez presentamos una enmienda 39 que hace referencia a la Audiencia Nacional, con el fin de que extienda su competencia objetiva a los delitos conexos, para evitar precisamente que se dividan causas a voluntad de la propia Audiencia
Nacional, que se produzcan dilaciones, y posibles tretas procesales de los encausados para evadir el enjuiciamiento conjunto, y las eventuales condenas ante este órgano judicial.


En la enmienda 40 modificamos de forma importante los delitos sin autor conocido -ya se ha hablado de esto-; es una novedad llamativa de este proyecto pues desaparece la obligación de elevar los atestados al órgano judicial y al ministerio
fiscal por parte de la policía en determinados delitos, a fin de evitar el trabajo que genera el registro de los atestados, el traslado al juzgado, la correspondiente aplicación de reparto, lectura, calificación, y sobreseimiento. El objetivo de la
reforma estaba claro, y era evitar que determinadas denuncias que tienen un objetivo claro en delitos menores, que es poder tramitar la responsabilidad civil de las pólizas de aseguradoras, pudieran incrementar la carga de trabajo de los tribunales.
Pero la existencia de esta realidad objetiva no puede obviar que hay denuncias -de hecho, sin autor conocido- que tienen distinta naturaleza y distinta gravedad. En este sentido, para el Grupo Socialista no es posible eliminar cualquier control en
caso de eventual inactividad de investigación por la policía, salvo que el hecho llegue a conocimiento del órgano judicial por otra vía que no sean los atestados enviados por la policía. En segundo lugar, que la decisión de investigar o no un
delito no puede depender de la autoridad policial sin que exista un control o una verificación por parte de la autoridad judicial. Y, en tercer lugar, tenemos que tener en cuenta también el derecho y las garantías de las personas que denuncian, y
tenemos que hacer compatible este derecho y estas garantías con la reciente Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima, en el sentido de que todo denunciante debe saber en qué casos no va a obtener respuesta alguna de la autoridad judicial, salvo que
él mismo presente denuncia ante el órgano judicial. En este sentido va nuestra enmienda a este artículo; primero, ampliar los delitos en los que siempre deberá darse traslado del atestado al órgano judicial o al ministerio fiscal. Dense cuenta
ustedes de que el texto excluye los delitos por corrupción, cosa que es de una enorme gravedad. En segundo lugar, hay que arbitrar un sistema para que el control judicial pueda realmente verificarse sobre aquellos delitos excluidos. Nosotros
establecemos un informe trimestral, que debe elevarse por parte de la policía, de las denuncias no remitidas al juez decano, que podrá verificar y cambiar esta decisión si estimara que algunos de los delitos excluidos debieran ser investigados y dar
lugar a actuaciones jurisdiccionales.


En relación con la enmienda 41, planteamos la supresión de un artículo en el que pivota buena parte de la propuesta y que consideramos absolutamente ineficaz e irresponsable, cuyas consecuencias pueden ser muy perjudiciales tanto para la
persecución de los delitos, favoreciendo la impunidad, como para el derecho a la tutela judicial de las víctimas de los mismos. El artículo 324 establece la imposición de plazos para la finalización de los procesos de instrucción. Ya hemos hablado
mucho de esto y no me voy a extender, pero la justificación realmente es increíble por parte del proyecto de ley. La justicia es lenta -esto lo dice de forma clara-, hay retrasos, y obvia que es lenta por falta de medios, no hace ningún estudio de
impacto, ninguna reflexión sobre el modelo procesal español, ninguna reflexión sobre las reformas orgánicas necesarias o sobre reformas de planta para poder abordar el problema de la justicia lenta, de la justicia tardía. La lectura simplista de
que la justicia es lenta porque no existen plazos que impelen al órgano judicial a terminar los procesos es una lectura ridícula, pero, a su vez, muy ofensiva hacia los jueces y tribunales encargados de la instrucción de los procesos. Si no existen
plazos



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y colocamos plazos, los jueces trabajarán más para cumplir esos plazos, de tal forma que, en una lectura negativa, no lo hacen porque no quieren.


El régimen de plazos que introduce el proyecto, además de esta reflexión, es complejo, es ineficaz e introduce una grave inseguridad jurídica en relación con las víctimas, con los denunciantes, y facilita -como he dicho al principio- la
impunidad. Deberíamos preguntarnos y nos preguntamos cuáles son los efectos del incumplimiento del plazo de los seis meses y de los dieciocho para los delitos complejos. Esta es la primera cuestión. ¿Cuáles son estas consecuencias jurídicas que
se derivan del incumplimiento? Como todos sabemos, las formas de terminación del proceso penal deben ser claras y taxativas, o sentencia o sobreseimiento. El anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 establecía otras, por
oportunidad, a través de la conformidad y de la mediación, pero elaboraba una reglamentación taxativa y concreta de cómo se acababa y cuáles eran sus consecuencias. El proyecto en esto no solo no es claro, sino que además es altamente perturbador,
pues no define la verdadera consecuencia del incumplimiento de los plazos y de las prórrogas, máxime teniendo en cuenta, como ustedes saben, que el archivo de las actuaciones por el transcurso del tiempo no puede suponer en ningún caso la
finalización del proceso porque sería tanto como hablar... (Rumores). Perdonad, un minuto, si no os importa, compañeros, porque me estáis perturbando. Perdone, presidente, pero no puedo concentrarme porque están muy cerca.


El señor PRESIDENTE: Su señoría tiene toda la razón. Rogamos a sus compañeros que la dejen centrarse en su magnífica intervención. Prosiga, señoría.


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: Señorías, les estaba diciendo que indudablemente la consecuencia no puede ser el archivo de las actuaciones por el transcurso del tiempo, porque esto supondría el reconocimiento de una caducidad de la instancia,
que en ningún caso puede ser consecuencia de la extinción de la responsabilidad penal que, como ustedes saben, está claramente tasada en el Código Penal. ¿Cuál sería la otra posibilidad, si se agota el plazo o si no se puede cumplir? Que tengamos
actuaciones archivadas precipitadamente por finalización del plazo y no se persigan o no se abran diligencias de investigación, con lo cual estamos favoreciendo la impunidad de determinados delitos, así como también la actuación de determinados
acusados que podrán utilizar actuaciones dilatorias para impedir la persecución de estos delitos, una vez transcurrido el plazo. ¿Cuál sería la otra posibilidad? Que puedan formularse escritos de acusación precipitados, donde por falta de las
diligencias de investigación debidas haya una acusación formulada y sustentada sobre bases sólidas de investigación y probatorias. En todo caso, esto no tiene de verdad ninguna lógica jurídica y, desde luego, está fuera de toda responsabilidad
política a la hora de abordar con seriedad el grave problema de la justicia tardía.


Quisiera señalar algunos elementos -además de esta importante reflexión sobre este artículo- que desde el punto de vista de técnica jurídica no se entienden, a no ser que escondan alguna otra causa. ¿Por qué en los delitos complejos de
dieciocho meses solo puede establecerse una primera prórroga a instancia del ministerio fiscal y no del órgano instructor, cuando todos sabemos que este conoce de estos procedimientos que se están investigando cuando ya están muy avanzados o cuando
se presenta algún tipo de recurso incidental? Por el contrario, la tercera prórroga sí puede establecerse a instancia del ministerio fiscal o a instancia del órgano juzgador, si lo considera oportuno. ¿Por qué la primera prórroga no, qué esconde
esta forma de legislar o de tramitar este texto? Hay una segunda pregunta: ¿qué sucedería, señorías, si con posterioridad al archivo por el plazo se conocieran hechos que son sobrevenidos y que suponen una modificación extraordinaria de las
circunstancias que dieron lugar al sobreseimiento de la causa?


Desde luego, nosotros pedimos la supresión de este apartado. Está clara la mala práctica de regulación del mismo y que finalmente, frente a esta indeterminación de las consecuencias del incumplimiento del plazo, de cómo finalizan los
procesos, van a ser los tribunales los que vayan adecuando y ahormando una doctrina de cuáles son sus efectos. También es absolutamente claro que en materia de plazos no puede el plazo procesal tener en ningún caso efectos limitativos de la acción
penal, aun cuando las dilaciones indebidas tengan efectos desde el punto de vista de aplicación de la pena, pero en ningún caso puede afectar al derecho a un juicio justo con las debidas garantías, sin dilaciones indebidas y al derecho a la tutela
judicial efectiva. Los plazos nunca pueden ser limitativos de un derecho fundamental.


En la enmienda 43 proponemos algunos elementos que pueden favorecer, en caso de ausencia del testigo o de renuncia a la defensa, la agilización del proceso. Como mi tiempo se agota, quiero señalar y referirme a dos temas importantes. En la
enmienda 44 se plantea la modificación del artículo 803 bis, que



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establece los requisitos del proceso por aceptación de decreto. Señorías, nos parece que esta modificación que introduce un procedimiento -que no proceso, por favor, procedimiento- en el que no existe instrucción, no existe enjuiciamiento
ni el mismo tiene carácter jurisdiccional, realmente es excesivamente rígido, aporta muy poco y establece algunas confusiones fundamentales en nuestro propio sistema procesal.


Señorías, la obtención de confesión o conformidad por el ministerio fiscal no puede ser homologada o equiparable en ningún momento a la sentencia dictada por un órgano jurisdiccional. El proceso penal es esencialmente un órgano
contradictorio, y un proceso monitorio penal no puede sustentarse en el modelo de un proceso monitorio civil. En el proceso monitorio civil tenemos indudablemente un documento de existencia fehaciente al que el juez da validez para pedir la
ejecución de un crédito que es líquido y exigible, pero en el proceso penal no puede existir en ningún caso institución alguna que pueda imponer una sanción a una persona como culpable de una infracción penal si no se demuestra, más allá de la duda
razonable, que lo es, porque así lo exige el principio de derecho fundamental. Por eso, la terminología que se utiliza aquí tiene, más allá de la diferenciación en un procedimiento diferente, algunas consecuencias importantes. En el proceso penal
el juez dicta sentencia cuando hay conformidad. Hay conformidad y se dicta sentencia porque tiene capacidad de hacerlo, por su auctoritas, por su potestas, pero el decreto que aquí se sugiere como finalización del procedimiento nos recuerda una
anticipación peligrosa de funciones jurisdiccionales penales administrativizadas por el ministerio fiscal, y esto no puede ser. En todo caso, les avisamos de que en nuestro sistema procesal este procedimiento no encaja muy bien y nos parece una
chapuza procesal, y en este sentido presentamos una enmienda para arreglar o remediar este aspecto. En cualquier caso, este proceso no se va a dar, porque hay que garantizar el derecho de la víctima cuando exista una reclamación por daños
personales o materiales, o cuando no exista conformidad de la víctima si hay acusación particular o acusación popular personadas en el proceso.


Finalmente, y de manera muy breve, entendemos que el proceso de decomiso es un proceso autónomo, un procedimiento civil enclaustrado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En todo caso, establecemos modificaciones que pueden mejorar la
técnica del procedimiento pero también vigilar que, tal y como están redactados estos artículos, pueda vulnerar algún derecho fundamental. No tengo tiempo para referirme a ello, pero cuando se hace mención a terceros que no tienen nada que ver con
los hechos no juzgados pero en virtud de los cuales se produce el decomiso de sus bienes, esto no se puede basar en una presunción de sospecha, evitando lo que podríamos llamar un decomiso por equivalencia cuando afecta también a todo el patrimonio,
independientemente de cuál sea su origen. Aunque me queda poco tiempo, quisiera hacer dos últimas referencias.


Con respecto a la revisión de sentencias firmes, cuando existe sentencia firme por violación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, esta sentencia firme tiene que ser aplicada a cualquier persona aunque no haya sido demandante ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los derechos humanos son universales y el hecho de que sus consecuencias negativas persistan por la misma vulneración del derecho en otros casos y en otras personas no puede ofrecer ninguna garantía o ventaja
procesal al Estado, que es el que ha incumplido la aplicación y el respeto de los derechos humanos.


Por último, pedimos la supresión de la enmienda que dice que todas estas reformas y algunas más no pueden conllevar ningún coste presupuestario ni incremento material o de recursos humanos. La mayoría de los problemas que hay que solventar
pasan por el incremento de medios tanto materiales como humanos y muchas de las chapuzas legislativas que se dan en las modificaciones de estos artículos se producen por obviar la realidad de que necesitamos reformas estructurales que por supuesto
conlleven incremento de medios materiales.


El señor PRESIDENTE: Como complemento a este turno del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor De la Rocha, al que le ruego mayor concreción.


El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Quiero referirme a las enmiendas que ha presentado mi grupo parlamentario al proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un proyecto de ley que regula un conjunto de materias que
afectan a derechos fundamentales de los investigados, de los sospechosos, de los detenidos y a sus garantías. En el debate de totalidad que celebramos hace unas semanas en el Pleno del Congreso, mi grupo ya señaló que en este proyecto de ley el
equilibrio entre libertad y seguridad, entre garantía de derechos y defensa de la colectividad a través de la acción policial y de la acción judicial en muchos casos se inclinaba de nuevo a favor de la policía y en contra de las garantías del
proceso, y en ese sentido las enmiendas de mi grupo se proyectan sobre tres grandes



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aspectos. En primer lugar, enmiendas referidas al derecho de defensa. En segundo lugar, enmiendas relacionadas con garantías del investigado, que no están adecuadamente reguladas, en nuestra opinión, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y por último, otras intromisiones en la intimidad que este proyecto de ley orgánico trata referentes a la aplicación de las nuevas tecnologías, tanto en el ámbito de las telecomunicaciones, conversaciones telefónicas u otros medios a los que me
referiré.


Comienzo con el derecho de defensa. Las enmiendas de mi grupo parlamentario buscan algo muy simple, que se coordine y que se unifique el tenor literal de los dos artículos que regulan el derecho de defensa, el artículo 118, relativo al
derecho de defensa de la persona investigada, y el artículo 520, relativo a los derechos del detenido o preso, ya que tienen los mismos derechos desde el punto de vista de la defensa y que tienen que tener las mismas garantías y sin embargo la
regulación no es homogénea, lo cual puede dar lugar a disfunciones serias. Aquí planteamos dos cosas prioritarias, una de ellas que parece obvia es que la comunicación de derechos que se haga al investigado, al detenido o al preso, no solo se lleve
a cabo a través de una mera entrega rutinaria de una hoja informativa. Es decir, que no se haga solo por escrito, a través de la entrega de un folleto, sino que también debe hacerse verbalmente y en un idioma y con un vocabulario que el investigado
conozca. Hay que tener en cuenta que hoy hay muchas personas detenidas o investigadas que son naturales de otros países y que no saben leer no solo en castellano o en las demás lenguas oficiales españolas sino en ningún idioma. La segunda cuestión
en relación también con el derecho de defensa es que la Directiva 2013/48, que se intenta trasponer en este proyecto de ley, garantiza un derecho nuevo que hasta ahora no estaba incorporado al sistema procesal español, que es el derecho del imputado
o del detenido a tener una entrevista con su abogado antes del interrogatorio policial. En este proyecto se incluyen unas excepciones que para nuestro grupo son inadmisibles porque la policía puede, según su propio criterio, eliminar este derecho a
la entrevista previa simplemente -dice el proyecto de ley- para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave la investigación. Sin duda, cualquier policía va a pensar que el hecho de que un detenido hable antes con su abogado va a
comprometer de forma grave la investigación. Por tanto es imprescindible eliminar este inciso y dejar solo excepciones para supuestos de verdadera gravedad.


Junto a ello, señorías, mi grupo ha presentado la enmienda 76 al artículo 509 para modificar la regulación de la incomunicación. La incomunicación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal está regulada en una época y proyectada sobre una
realidad en la que la sociedad española sufría una agresión continuada y muy dura del terrorismo, una situación que hoy es distinta, que hoy ya no es acuciante, y por tanto conviene -y lo digo con cuidado- prudentemente ir normalizando la regulación
de la incomunicación en la línea de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por eso, planteamos dos cosas: la acotación de las incomunicaciones a determinado tipo de delitos más graves -de terrorismo, en lo que queda, bandas armadas
y grupos organizados- y apoyando además algo a lo que se ha referido el señor Olabarría, la aplicación de mayores garantías, por ejemplo, la grabación de las declaraciones y de los interrogatorios a los incomunicados y la intervención en plazos de
tiempo muy acotados del médico forense.


En relación con los derechos del detenido incomunicado, el artículo 527, en la redacción que da el proyecto, vulnera un derecho fundamental que regula la Directiva 2013/48. La ley hoy vigente establece que, en el caso de incomunicación, se
le puede imponer al detenido incomunicado que no nombre abogado de su confianza, sino que se le proponga un abogado de oficio. Pues bien, la directiva ya no permite esto; la directiva garantiza que en todo caso el detenido, aunque esté
incomunicado, tenga derecho a nombrar un abogado de su confianza, y por eso planteamos una enmienda en ese mismo sentido.


El segundo bloque de enmiendas se refiere a la introducción de nuevas disposiciones para rellenar algunos vacíos que tiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal en aspectos relevantes y claves que pueden servir para agilizar el proceso y que son
garantías de los detenidos y de la investigación. Presentamos una enmienda para regular la toma de muestras, de sustancias, de objetos, a recoger en el lugar del delito cuando pueda suponerse que contengan huellas o vestigios cuyo análisis genético
pueda proporcionar información relevante para la investigación. Este es un tema que hoy la Ley Procesal Penal no regula. Introducimos también una modificación al artículo 363 y a ocho artículos correlativos más para abordar el problema de las
intervenciones corporales del investigado, sean voluntarias o coactivas, por orden del juez, y el análisis y garantía de las muestras biológicas que se le puedan intervenir, completando el régimen jurídico de las diligencias de investigación. Es
una enmienda que recoge una proposición de ley que mi grupo parlamentario presentó y defendió hace dos años, a la que se opuso el Grupo Popular alegando que era un tema a abordar en el debate de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pero no lo ha



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recogido en el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal y por eso hoy la presentamos, con una regulación que además se inserta en una moderna corriente constitucional garantista que busca un equilibrio adecuado entre defensa y garantía de
la intimidad y al mismo tiempo garantía de los derechos colectivos en la investigación penal. Por último, en este ámbito, quiero referirme a la enmienda 75, sobre las ruedas de reconocimiento, con la que queremos introducir que se deje constancia
vídeográfica de las ruedas de reconocimiento o que al menos se tomen fotografías del conjunto de la rueda para neutralizar a través de esta garantía muchos recursos y nulidades que se plantean en los procesos.


El último conjunto de enmiendas se refiere a la parte del proyecto de ley orgánica en donde se abordan todas las intromisiones en la privacidad del investigado en un proceso penal que antes no estaban reguladas. Son conocidas, y por falta
de tiempo no las quiero describir y desglosar. En el debate de totalidad ya dije en representación de mi grupo que esta es una materia que es necesario regular en nuestro país porque estamos siendo requeridos por tribunales nacionales y europeos,
pero que hay que hacerlo no solo con prudencia sino también con proporcionalidad. Ya apunté que había tres aspectos por los que nos parecía que esa proporcionalidad penal y, por tanto, esa garantía constitucional no se cumplían: uno, en cuanto a
la duración de las intervenciones; dos, en cuanto a los delitos a los que pudieran aplicarse y, tres, en cuanto a las excepciones en las que por razones de urgencia pudiera actuar la policía sin autorización judicial. En este sentido presentamos
enmiendas, en primer lugar, para que el tipo de delitos a los que puedan aplicarse este tipo de medidas se acoten, primero, a delitos graves y no a delitos menos graves, a delitos que tengan pena teórica de más de cinco años y no a los que tengan
pena inferior; en segundo lugar, para que la intromisión que significa la grabación de conversaciones mediante dispositivos electrónicos en el domicilio solo se pueda aplicar en caso de delitos de terrorismo o de grupos criminales organizados, que
es un concepto muy amplio y una realidad muy amplia, pero no a cualquier tipo de delito individual.


En segundo lugar, enmiendas sobre la duración. Ya dijimos entonces que la duración de hasta dos años para todo tipo de delitos nos parecía excesiva y presentamos enmiendas para que, en caso de comunicaciones telefónicas, sea de un máximo de
un año para delitos graves y hasta dos años si se trata de delitos de terrorismo o de grupos criminales organizados. Cuando estemos hablando de grabación de conversaciones por dispositivos electrónicos en domicilio o registro remoto de equipos
informáticos a través de troyanos, que sea de un mes prorrogable hasta un máximo de tres meses.


En tercer lugar, en relación con las excepciones de la actuación policial sin autorización judicial, pretendemos la supresión de las dos excepciones que recoge el proyecto de ley porque nos parecen innecesarias, porque desbordan la garantía
de derechos fundamentales que debe un Estado democrático defender para las personas que sean detenidas. En este tema de las intromisiones en la privacidad presentamos tres últimas enmiendas, una al artículo 579 bis, sobre hallazgos casuales. Ya
dije en el debate de totalidad que la regulación que hace el artículo 579 bis sobre la posibilidad de que a través de hallazgos casuales entremos en una investigación sin límite de tipo casi inquisitorial era inquietante y peligrosa. Por eso
pretendemos reforzar la necesidad de autorización judicial y de acotar los supuestos en que los hallazgos casuales puedan ser utilizados.


Dos últimas facetas -ya termino con esto, señor presidente-, una, la regulación del deber de colaboración. Hay artículos que establecen para tres supuestos concretos -en el control de comunicaciones, en la utilización de equipos
informáticos y en relación con la conservación de datos hasta que haya autorización judicial- la obligación de colaborar, por ejemplo, en el control de comunicaciones por las empresas de telecomunicación, en la utilización de equipos informáticos
quienes tengan claves para acceso a equipos informáticos y en la conservación de datos hasta autorización judicial, para la persona en cuya posesión estén esos datos o que pueda entrar en ellos. Se incluye en uno de ellos la excepción de que no
tienen deber de colaborar, uno, el investigado o encausado porque va contra su propio derecho; dos, los parientes que están dispensados de la obligación de declarar por razón de parentesco, y tres, las personas con secreto profesional. Sin
embargo, esta limitación no está recogida en los tres tipos de intromisiones, sino solo en dos de ellos.


La última enmienda en esta faceta se refiere a la destrucción de registros para recoger algo que parece obvio. Los registros obtenidos a través de alguna de las técnicas que aquí se regulan deben destruirse en caso de sobreseimiento libre
del investigado, cosa que no está prevista en el proyecto de ley, al menos como regla general.


Termino, pues, señor presidente, diciendo que mi grupo va a apoyar enmiendas de otros grupos que busquen mejorar las garantías del investigado, un mejor equilibrio más ponderado entre los derechos



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fundamentales y la acción del Estado para la investigación de los delitos y aquellas que suponen una mejora técnica en la regulación. Por todo ello, pido el voto favorable a las enmiendas de mi grupo. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Para finalizar, en nombre del Grupo Popular, el diputado señor Ordóñez tiene la palabra.


El señor ORDÓÑEZ PUIME: Señor presidente, señores diputados, nos encontramos ahora ante unas iniciativas que pretenden acometer una modificación absolutamente necesaria e imprescindible en nuestro ordenamiento procesal. Todos somos
conscientes de que en estos momentos es preciso un nuevo Código Procesal Penal que recoja la doctrina más avanzada, la jurisprudencia, acote, defina y ampare aquellos derechos de las partes, aquellos derechos que van a tener en un procedimiento
penal el cauce de su expresión, de su análisis y de su ponderación. Todos somos conscientes de ello. No obstante, estamos en un momento en el que, como vemos permanentemente en la sociedad, pero vemos fundamentalmente en el Parlamento, no existe
un consenso sobre lo que son esos aspectos que debe contemplar esa regulación. No existe una unanimidad en cuanto a qué aspectos hay que regular, cómo hay que regularlos y qué contenido hay que regular, qué contenido hay que atribuir a cada norma.
Estamos viendo con una modificación parcial cuáles son y cómo son de diversas las posiciones de las partes. Creemos que ante un código, un documento, que lleva rigiendo la vida de los españoles durante 133 años, para modificarlo, para cambiarlo,
tiene que mediar un poso de convicción, un poso también de conciencia de lo que se está regulando y, de alguna manera, una cierta coordinación y concordancia de los aspectos a regular y el contenido que se le va a dar. No estamos hablando de que
todas las posiciones han de ser iguales, han de ser idénticas, pero sí de que la convicción y ese análisis ponderado debe estar presidido necesariamente por una cierta coincidencia de objetivos.


Ante esto, debemos pensar -es lo que aquí estamos analizando- si nosotros podemos esperar a que se produzca ese nivel de coincidencia y, por tanto, debemos permanecer de brazos cruzados hasta que eso suceda o es necesario acometer unas
reformas que son absolutamente imprescindibles -no solo son imprescindibles, sino que son algunas a las que estamos obligados incluso por normativa europea a establecer antes del próximo año 2016-. Ante una serie de condicionantes externos y a la
vez de la necesidad de una mejora interna, es por lo que se produce a través de estos proyectos de ley. Estamos ante dos proyectos: un proyecto ordinario y un proyecto orgánico, aunque los dos se refieren al procedimiento procesal. Aquí se
establecen varios apartados, que son en cuanto a lo que es la agilización de la justicia penal, el decomiso, la segunda instancia y el recurso extraordinario de revisión como normas que pueden ser sustanciadas a través de un procedimiento ordinario.
Después, se reconducen dos aspectos globales, dos grupos: el fortalecimiento de los derechos procesales y los medios y las medidas de investigación tecnológica a través de procedimientos orgánicos.


Sin perjuicio de contestar también a la vez, pero fundamentalmente al final de mi intervención, a algunas de las puntualizaciones que se han hecho por los diversos grupos, quiero señalar desde ya que ha tenido este grupo parlamentario la
vocación de consenso, la vocación de que ese consenso que ha permitido, con las mejoras que se han ido produciendo, a lo largo de la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento, esa vigencia que entendemos que en estos momentos era necesario ir a cierta
unidad de acción. Se ha dicho por algún interviniente que este grupo parlamentario estaba al socaire de lo que dijese el Gobierno. Aparte de constituir un menoscabo o un desdoro para este grupo, sí hemos de decir que una cosa es que tengamos
cierta ralentización en la tramitación, que es debida, ni más ni menos que al análisis y a la necesaria ponderación que hay que hacer de todas las normas. Estamos hablando de normas que afectan a la persona, que inciden en la persona y que, por lo
tanto, cualquier esmero que se ponga, aunque se pongan todos los esmeros, son pocos. De ahí que no vayamos con la ligereza ni con la prontitud que tal vez algún grupo desearía, pero sí con el análisis pausado de cuál debe ser ese contenido.


Remitiéndonos al contenido particular, uno de los aspectos fundamentales es la conexidad, la agilización de la justicia, que es el primer aspecto. Hasta ahora, estamos constreñidos por una limitación que es el párrafo quinto del artículo
17, donde se establece la necesidad de tramitar conjuntamente todos aquellos delitos que se imputen a una persona y que tuvieran algún tipo de analogía entre sí, a juicio del tribunal, y no hubieren sido sentenciados. Esto provoca lo que estamos
viendo continuamente como macro causas. Estamos viendo una acumulación permanente y constante de causas, y no voy a citarlas ahora, donde no se puede tramitar uno de los delitos porque hay que esperar a que los demás lleguen al estadio que este ha
alcanzado. Esto cuando podría haberse sustanciado y juzgado ese delito de forma



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independiente en muchos casos. -Estamos hablando de las macro causas-. Tenemos que dar una solución como lo ha hecho ya algún juzgado por alguna vía, forzando lo que es la interpretación de la norma. Se dice por algunos grupos que este
artículo de la conexidad que posibilita al instructor optar por la vía más oportuna para dar la necesaria satisfacción al enjuiciado y a los derechos en juego, que lo que va a hacer es complicar la labor de los juzgados, que los va saturar. Creemos
que va en la dirección contraria. El instructor podrá dar por terminada la instrucción de unos hechos delictivos que, de no mediar esa reforma, tendría que seguir acumulando en las instancias judiciales en espera de los demás procedimientos. Por
lo tanto, hay una labor clara de agilización.


Se postula por el Grupo Parlamentario Socialista fundamentalmente que lo que se está soslayando es el delito continuado. Si estamos hablando de conexidad, no se puede relatar el delito continuado, porque cuando se habla de conexidad de
delitos estamos hablando de que son varios delitos. Si estamos hablando del delito continuado, estamos hablando de que se trata de un solo delito. Por lo tanto, no se puede decir si un delito continuado puede estar sometido a la conexidad cuando
estamos hablando de una única actuación que ha de ser juzgada como único delito que es. De esa manera se da cumplida respuesta a la intervención del Grupo Parlamentario Socialista.


Otro de los aspectos fundamentales, algunos grupos no están de acuerdo, pero es la posición, otros sí están a favor, es la fijación de los plazos de instrucción. No podemos pedir a la sociedad, a los ciudadanos que entiendan que cuando su
causa -bien porque está en espera de un resarcimiento o bien está sometida a un procedimiento- pasa a un juzgado, a partir de ahí se ignore el tiempo que pueda tardar su instrucción, un mes -así lo dice el artículo 324-, diez meses, treinta meses,
cuarenta meses. No hay plazo, y muchas veces hemos asistido a que jueces con absoluta diligencia y juzgados con absoluta diligencia -que son la inmensa mayoría- tramitan de forma ajustada, adecuada y con la diligencia debida sus causas y, en otras,
o bien se ralentiza esa actividad por circunstancias que no son al caso exponer aquí o bien se extravían en los juzgados en un armario, hasta que un día aparecen por allí las partes diciendo que hace tres años que habían presentado una denuncia y
que no saben cómo va. Es a partir de ahí cuando se reanuda la instrucción. No se puede pedir a los ciudadanos que cierren los ojos, que tapen sus oídos y que digan: Dios dirá cuándo mi causa va a ser juzgada. Hay que establecer unos plazos,
fijar unos plazos, como existen plazos en otros procedimientos judiciales como los hay para proposición de pruebas, para acusación, para todos. La fijación de plazos es necesaria por cuanto va a crear la convicción en los órganos jurisdiccionales
de que su actividad va a estar mediatizada o sometida al análisis de la tramitación y su actuación a lo largo del proceso.


Debe necesariamente fijarse ese plazo. Se establecen dos plazos según sea el tipo de delitos: seis meses para aquellas causas de tramitación sencilla y dieciocho meses para las causas de tramitación más compleja. Se dice -es el único
argumento al respecto que pudiera señalarse- que seis meses son pocos porque si hay que practicar algunas pruebas son pocos meses. -Recordemos que ahora tenemos un mes solo-. En su día en la diligencia de la Ley de Enjuiciamiento se cumplían
porque se estaba sustanciando que ese plazo de instrucción es preparar las pruebas para después practicarlas en el plenario. Es cierto que se ha avanzado en el sentido de acotar en la instrucción un sinnúmero de pruebas, pero tenemos que pensar que
hay que poner ese coto y esa limitación para que el lesionado consiga sin dilación el justo resarcimiento, pero también para que la pendencia procesal no implique una pena añadida al culpable o un inmerecido estigma a la persona que es inocente y
durante largo tiempo está sometido a una pendencia judicial. Hay que ponerle coto a esto. Hay una salvedad que es muy importante y es la siguiente: aquellas diligencias que fuesen acordadas durante el plazo de instrucción y que llegasen con
posterioridad o transcurrido el plazo no perecen, se incorporan -así lo dice el texto- a la instrucción y, por consiguiente, no empece ni menoscaba para nada los derechos de las partes. Además se dice, ¿qué va a pasar? Que se va a provocar
indefensión. No puede hablarse de indefensión por cuanto si en el plazo no existen elementos suficientes para la causa se sobresee y, si los hay, aunque haya transcurrido el plazo, continuará hasta juicio oral con la seguridad de aquellas, en
virtud del artículo 324.7, diligencias que fueran acordadas durante la instrucción, ya que aunque llegasen fuera de ese plazo van a ser acogidas y van a tener plena virtualidad. Por lo tanto, no se produce para nada esa situación que se aduce por
algún grupo parlamentario.


Se habla también -lo reitera el Grupo Socialista- de que la fijación de plazos puede dar lugar a la impunidad. Si la fijación de unos plazos de instrucción puede dar lugar a una impunidad, esa impunidad también la podría provocar el grupo
que amparó el Gobierno socialista porque fijaba un plazo de instrucción, doce meses, pero era fijación de un plazo de instrucción. (El señor De la Rocha Rubí: Un mes.-La



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señora Rodríguez Ramos pronuncia palabras que no se perciben). También podrían las causas sobrepasar ese plazo y el argumento podría ser el mismo. Evidentemente no ocurre eso, pero es que además la instrucción de una causa interrumpe el
plazo de prescripción de un delito, por consiguiente, tampoco en ese sentido habría ningún problema. (La señora Rodríguez Ramos: El plazo de prescripción de un delito, pero no el plazo procesal).


Otro de los aspectos importantes de la reforma es la no obligación de remitir los atestados en los que se ignora el autor a los juzgados, salvo aquellos delitos que atenten contra la vida, la integridad y la indemnidad sexual, y además se
incluyen también los delitos referidos a la corrupción por la repugnancia, trascendencia social y la necesidad de ser erradicados. Es además -lo reconozco- una posición que presenta el propio Grupo Socialista que nosotros vamos a incorporar porque
también lo habíamos entendido así. Se dice que el no traslado al juzgado va a impedir al juzgador que conozca de las actuaciones judiciales y, por consiguiente, esto puede provocar una frustración de las expectativas del denunciante. El hecho de
que se presente una denuncia y de que no exista en 72 horas -salvo las excepciones que ya contiene-, un autor -también se contemplan otras-, si pasadas 72 horas la policía realiza algún tipo de actividad y tiene algún resultado, habrá de remitirlo,
o también cuando las personas se personen, en base a lo contemplado en la Ley 4/2015, de 27 de abril, que citaba la ponente del Grupo Socialista atendiendo al Estatuto de la Víctima, puede formular su intervención ante el juzgado. Lo que nosotros
entendemos es que no puede estar saturado un juzgado porque el 30 o el 40% de las denuncias que se presentan en muchos juzgados exceden incluso de este número, porque acceden al juzgado y lo único que provocan es una saturación de la actividad
burocrática, ya que lo único que hace es limitarse a recogerlos, a archivarlos y dar traslado al juez y, al final, es una actividad que no tiene finalidad ninguna. esa actividad burocrática que lastra, que restringe la capacidad de actuación de
juzgados y tribunales puede ser soslayada sin menoscabo de los derechos de quien formula la denuncia.


Otra innovación importante que acoge esta modificación es el procedimiento por aceptación de decreto, el procedimiento monitorio penal, introducido por el artículo 803 bis, a) como un procedimiento especial para aquellos delitos castigados
con multa o con pena de prisión que no exceda de un año, que puede ser suspendida de conformidad con el artículo 80. Se pone el acento por parte de algunos grupos, fundamentalmente por el Grupo Socialista, en que es un procedimiento extraño, en que
es un procedimiento que va conculcar los derechos de las partes y que es un procedimiento que se sustrae a la actuación del juez, porque es el fiscal quien prácticamente lleva toda la actuación y prácticamente se constituye en juez decisorio en esa
propia intervención del ministerio fiscal. En el derecho comparado tenemos este procedimiento: en Francia, en Dinamarca, en los Países Bajos, en Alemania, es decir, en todos los países, y está funcionando. La representante del Grupo Socialista
que ha intervenido no tuvo la oportunidad de escuchar en su momento al profesor Giménez Senra, quien, al igual que los demás profesores que intervinieron, puso en valor la excelencia del procedimiento monitorio, por cuanto estamos hablando de
aquellos procedimientos con una pena máxima de un año que, sin embargo, no van a tener más que una multa o, acogiendo una propuesta del Grupo de La Izquierda Plural, o trabajos a favor de la comunidad. Si estamos hablando de unas sanciones
fundamentalmente pecuniarias, qué decir de un procedimiento tributario cuando muchas veces vemos que las cantidades que se establecen en los procedimientos tributarios son infinitamente superiores a aquellos de los que se está hablando aquí, y no
los impone un juez, sino una autoridad administrativa.


Nosotros entendemos que es un procedimiento que de alguna manera puede liberar trabajos importantes y, en este sentido, deseo señalar -es también una de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)- que
es relevante acoger la intervención del letrado cuando se produce la comparecencia. Hay una modificación con respecto al texto inicial, pero nosotros consideramos que si el fiscal hace la ponderación o valoración de los intereses en juego, es
decir, exige una propuesta valorando el ministerio público esa propuesta y se somete a la autorización -se dice- del juzgado, hay una intervención judicial que no hay en otros procedimientos -hablábamos de los tributarios-, por lo menos en primera
instancia. Hay una intervención judicial que va a analizar si ese decreto contempla los requisitos necesarios para que prospere. Si es así, se remitirá a la parte y se continuará la tramitación, siempre además con la intervención letrada en cada
momento, con lo cual la persona que va a estar enjuiciada puede valorar si la pena que se le propone es ajustada y la considera idónea, teniendo en cuenta, que puede estar reducida hasta en un tercio. Es un gran avance, es una gran institución que
puede favorecer lo que estamos diciendo: una justicia mucho más ágil y no provoca absolutamente ningún desdoro ni ninguna perturbación en los legítimos derechos enjuiciados.



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Otro procedimiento al que me voy a referir, de manera breve, es una obligación a la que nos debemos en virtud del tenor literal de la Directiva 2014/42, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 sobre embargo y decomiso de
los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que además introduce el decomiso autónomo como un instrumento efectivo de lucha contra delitos tan execrables como el narcotráfico o la corrupción, y que posibilita la incautación de
bienes procedentes de una actividad delictiva cuando no es posible juzgar al autor bien por haber fallecido o bien por estar en una situación de rebeldía o incapacidad para comparecer en juicio. Es un avance importante, porque de esa manera delitos
graves, delitos importantes que tanto repudia la sociedad, van a tener una de las mayores consecuencias que puede tener para el infractor, y es que no se quede con lo que ha ganado, con lo que ha obtenido de forma ilícita, sino que la sociedad pueda
cobrar y así privarle de esos bienes conseguidos de forma ilícita. Por lo tanto, es un procedimiento importante, necesario y creemos que está ajustado. No existen disfunciones que los demás grupos hayan visto de forma notable, como vulneración de
algún derecho. Hay una cierta anuencia en este sentido y, por eso, estamos de acuerdo con esto.


Estamos hablando también del recurso de revisión, que contempla el artículo 954, para dos nuevos motivos: la ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y para cuestiones prejudiciales devolutivas. No existía en
nuestra regulación un cauce procesal para la ejecución de sentencias dictadas por el Tribunal Europeo en las que declara que una sentencia condenatoria española se dicta con vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se establece como
motivo de revisión el supuesto referido, pero se limita a quien obtuvo la sentencia favorable del Tribunal Europeo como persona legitimada para interponer ese recurso de revisión. Se ha aducido por algunos grupos que esto debiera favorecer a todos
aquellos que sientan que su caso tiene alguna similitud con la sentencia dictada por el Tribunal Europeo, por lo que debería haber una litisconsorcio en este sentido. La posición de mi grupo parlamentario es que la regulación es la que es, es
decir, restringir el recurso a aquella persona que obtuvo la sentencia y que, además, tiene en el derecho español la legitimación activa para interponer ese recurso


Existe otro aspecto que es el fortalecimiento de las garantías procesales y fomento de la seguridad jurídica. En este sentido, es importante el nuevo estatuto jurídico del investigado que crea esta regulación. Sin perjuicio de reiterar la
necesidad del Código Penal, nos encontramos ahora con la necesidad de trasponer, antes del 27 de noviembre de 2016, la Directiva 2013/48 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2013, sobre derecho a asistencia letrada en los
procesos penales y en los relativos al orden de detención europea, sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de la libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de
libertad. A esta causa obedece la regulación que se viene a proponer en los artículos 118, derechos del investigado; 520, derechos del detenido, y 509 y 527, prisión incomunicada que, a su vez, complementan de manera armónica la trasposición
recientemente efectuada sobre el derecho a la información y a la traducción e interpretación. En esta coordinación y complementariedad lo que nos permite hablar con toda solvencia de un notable avance es: la configuración del nuevo estatuto
jurídico del investigado, con aspectos tan importantes como la expresa mención a la entrevista reservada del letrado con su defendido desde la fase de diligencias policiales; el carácter de confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y
defendido salvo, cuando haya indicios de participación del abogado en el hecho delictivo o su implicación junto al investigado en la comisión de alguna otra infracción penal.


Esta reforma regula también los derechos del detenido en ultramar, en lejanía geográfica o los derechos del detenido extranjero en España, a la vez que refuerza los derechos de los detenidos más vulnerables como menores o personas con la
capacidad judicialmente modificada. A este respecto son varias las posiciones que hemos escuchado de los diversos grupos: la regulación de la toma de muestras, que no se introduce aquí, sino que ya contempla la Ley 10/2007, de 8 de octubre,
Reguladora de la base de datos, que es a su vez trasposición de la normativa...


El señor PRESIDENTE: Tiene que ir terminando, señoría.


El señor ORDÓÑEZ PUIME: Voy terminando, señor presidente. Si me permite, dos minutos para cerrar.


De forma muy sintética, se rebajan las horas en las que el detenido ha de esperar por su abogado, pasando de ocho a tres horas. Esta medida se ha criticado por algunos grupos alegando que han de ser cinco porque al abogado puede no darle
tiempo, pero creemos que es preeminente el derecho del detenido a ser escuchado cuánto antes y a poder ofrecer su declaración. En cuanto a la restricción en la detención



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y prisión incomunicada -que era uno de los aspectos fundamentales para algún grupo parlamentario y a lo que se ha referido también el señor Olabarría-, me referiré a la modificación del artículo 527. Si me permite, señor presidente, es
importante por cuanto son las excepciones en las incomunicaciones. En el punto 2 queremos hacer una propuesta que voy a citar literalmente: Que la incomunicación o restricción de otro derecho del apartado anterior será acordada por auto. Cuando
la restricción de derechos -no la incomunicación sino la restricción- sea solicitada por la Policía judicial o por el ministerio fiscal se entenderán acordadas las medidas previstas en el apartado 1 que se hayan instado en el plazo de veinticuatro
horas. La incomunicación y la aplicación al detenido preso de algunas de las excepciones será acordada por auto, debiéndose motivar las razones que justifiquen la adopción de todas y cada una de las excepciones al régimen general. El juez
controlará efectivamente las condiciones en que se desarrolle la incomunicación, a cuyo efecto podrá requerir información a fin de constatar el estado del detenido preso y el respeto a sus derechos. Se introduce, además, un número 3 en el que los
reconocimientos médicos al detenido -a quien se le restringe el derecho a comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo- se realizarán con frecuencia de al menos dos reconocimientos cada veinticuatro horas, según
criterio facultativo.


Creemos, señor presidente, que es una posición doctrinal avanzada e importante en los aspectos que algunos grupos, fundamentalmente Convergència i Unió y el Partido Nacionalista Vasco, reclamaban respecto de la incomunicación. Consideramos
que de esta manera se da cumplida respuesta y satisfacción en un tema tan delicado porque, como se decía también por el señor De la Rocha, hay que salvaguardar lo que es la seguridad y también los derechos del detenido. Creemos que la seguridad
evidentemente no puede quedar tampoco al socaire de las partes o de actuaciones que puedan ponerla en peligro. Por tanto, consideramos que es una reforma importante; reitero que este grupo tiene voluntad de alcanzar acuerdos y creemos que podemos
avanzar en este sentido.


El señor PRESIDENTE: Señoría, termine, por favor.


El señor ORDÓÑEZ PUIME: Hemos presentado enmiendas transaccionales, nueve a la orgánica y siete a la ordinaria, dando por defendidas todas las enmiendas que este grupo ha presentado.


El señor PRESIDENTE: Se están repartiendo en este momento las enmiendas transaccionales, aunque no vamos a someter a votación este dictamen de forma inmediata, sino que lo haremos al final de la Comisión. En unos momentos tendrán sus
señorías el conjunto de transaccionales que ha anunciado el portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL. (Número de expediente 121/000101).


El señor PRESIDENTE: Punto 6.º, proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Para la defensa de las enmiendas presentadas en nombre del Grupo Mixto tiene la
palabra el señor Larreina.


El señor LARREINA VALDERRAMA: Damos por defendidas todas las enmiendas del Grupo Mixto.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra el señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Esta es otra ley de gran relevancia que se tiene que debatir en unas condiciones ambientales y con una rapidez que no fortalece el decoro ni del parlamentarismo, ni de la actividad y del procedimiento legislativo.
En todo caso, señor presidente, las cosas vienen como vienen por circunstancias contingentes probablemente y vamos a defender las dos enmiendas que mi grupo mantiene vivas a este importante proyecto de ley.


En relación con la primera, la enmienda número 55, hay una manifiesta contradicción entre lo regulado en el proyecto de ley y lo que regula el Código Civil en materia de filiación. Queremos poner de relieve esta contradicción, imagino que
algún portavoz del Grupo Popular se habrá percatado o habrá estudiado por lo menos la inquietud que esta cuestión genera a mi grupo parlamentario y podrá ser atendida. (La



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señora Vicepresidenta, Rodríguez Ramos, ocupa la Presidencia). Basta con cohonestar, señora presidenta, el Código Civil y sus previsiones en materia de filiación y la regulación de este precepto tan tortuoso y tan difícil de interpretar
como es el consignado en el apartado uno del artículo segundo de esta reforma a su vez de la Ley reguladora parcialmente de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Registro Civil. Compartimos lo que se ha suscrito conjuntamente por todos los grupos
parlamentarios en relación con una vacatio legis tan prolongada como pertinente en este caso. Hasta el año 2017 no entrará en vigor este proyecto de ley y no se encomendará a los registradores de la propiedad o mercantiles, como era la aviesa
intención de los primeros redactores de este proyecto de ley, la llevanza del Registro Civil; no sabemos a quién se encomendará. En principio la vacatio legis es pertinente, pero el Registro Civil al final queda huérfano de quién puede ser el
encargado de su llevanza y de su control. Esta orfandad provoca una inseguridad jurídica que debe ser resuelta, en nuestra opinión, señora presidenta, por la atribución de esta competencia, si no se considera jurisdiccional, a los secretarios
judiciales o a los letrados al servicio de la justicia previstos en la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Visto lo demás, hay una enmienda que yo no sé si su grupo parlamentario, señora presidenta, mantiene en relación con la fecundación subrogada, la gestación subrogada, que en tanto en cuanto se mantenga -no se mantiene- nos generaba
renuencias importantes en cuanto a su contenido y, sobre todo, porque esta es una materia tan importante como que quizá no es una ley registral la llamada a regular esta cuestión, sino una ley sustantiva que mi grupo y otros deberíamos afrontar en
tanto en cuanto es una cuestión sobre la que pende un vacío legal inseguro jurídicamente cuando no una prohibición expresa. Solo forzando una interpretación espiritualista de los procesos la jurisdicción del orden civil está consiguiendo que este
mecanismo de fecundación no se considere ilegal y no provoque los efectos de nulidad ex tunc que en todos los casos mediante una aplicación literal y estricta del ordenamiento jurídico se podían provocar. Desde esa perspectiva, no íbamos a votar la
enmienda que ustedes habían presentado originariamente y que ha decaído por lo que se ve, pero sí realizamos una invocación de carácter general a que esta materia sea objeto de regulación y no mantener a las personas que recurran a este sistema de
fecundación, a este sistema de maternidad, de filiación en definitiva, en este limbo o en esta inseguridad jurídica, o en esta prohibición, por ser más estrictos con lo que en este momento regula el ordenamiento jurídico. Desde esa perspectiva
estas son las enmiendas de mi grupo a este importante proyecto de ley.


Termino, señora presidenta, lamentando la degradación del procedimiento administrativo en donde a uña de caballo, y todavía me quedo corto, tres proyectos de ley de esta envergadura han sido objeto de debate -vamos a poner unos interrogantes
en la expresión debate- y aprobación -también con las interrogaciones y con las dudas que estos procedimientos a mi grupo le provocan desde la perspectiva de la legitimidad de los parlamentarios a la hora de legislar o, por lo menos, de legislar
correctamente.


La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ramos): Tiene la palabra la señora Díez González, de UPyD.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervendré muy brevemente. De entrada hago mía la reflexión que el diputado señor Olabarría acaba de formular en relación con la gestación subrogada. Esta es una cuestión sobre la que se debe legislar, no en este
texto que estamos abordando, pero este vacío legal supone efectivamente una prohibición, hay una enorme inseguridad jurídica; los hechos se están produciendo aunque en la legislación española no existan y al final, como ocurre siempre, los
acontecimientos van por delante de los legisladores y eso produce una enorme inseguridad y desprotección precisamente a las personas que más protección necesitan, en esta materia como en otras, de los poderes del Estado. Dejo la reflexión ahí,
sobre la mesa. Me sumo a las palabras, como digo, del señor Olabarría y, como al fin y al cabo todos los que estamos aquí somos diputados, podemos tomar alguna iniciativa al respecto. Mi grupo ya la ha planteado, en todo caso, por la vía de una
proposición no de ley, pero este es un tema muy delicado que requerirá la participación de todo el mundo. En todo caso es necesario afrontar un problema que existe en la sociedad, una realidad que existe por mucho que no queramos pensar sobre ella
o que nos resulte compleja, porque complejo es tomar alguna decisión al respecto.


Mi grupo parlamentario mantenía vivas dos enmiendas, la 29 y la 30, pero ambas han quedado subsumidas en la enmienda 129 que hemos presentado todos los grupos conjuntamente. La ponencia las ha asumido y, por tanto, estas enmiendas no tienen
ningún sentido en este momento. Si se han mantenido vivas hasta el momento presente ha sido sencillamente porque a mi grupo le parecía importante hacer la reflexión en la Comisión de que nosotros ya habíamos tenido en cuenta este problema y ya
habíamos presentado -no únicamente nosotros sino también otros grupos- enmiendas



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al respecto. Afortunadamente hemos llegado a un acuerdo entre todos, este texto se ha incorporado en la ponencia y, por lo tanto, las dos enmiendas se dan por decaídas.


La señora VICEPRESIDENTA (Rodríguez Ramos): Tiene la palabra el señor Coscubiela.


El señor COSCUBIELA CONESA: Creo que no deberíamos acostumbrarnos, a pesar de que sea habitual, a que esta sea la manera en la que el Parlamento aborda la elaboración de las leyes. Es habitual que sea así, con este grado de degradación,
pero no nos deberíamos habituar porque es evidente que hacer leyes no resuelve problemas, pero hacerlas de esta manera casi siempre crea más problemas de los que resuelve. No me siento a gusto si me callo en relación con este aspecto.


Tenemos delante este proyecto de ley de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y de Registro Civil, que trata muchas cosas, y simplemente voy a insistir en algunas de las enmiendas que hemos planteado. En
relación con la reforma de algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, concretamente, a los elementos de subasta electrónica, nuestras enmiendas iban orientadas fundamentalmente a establecer unas mayores garantías en relación con los
deudores ejecutados, unas garantías que no deberían ser contradictorias o contrapuestas al hecho de una agilidad en los procesos de ejecución. En ese sentido, vemos que no hemos tenido suerte en el tratamiento o en la predisposición por parte del
Grupo Popular y nos parece que algunas de las que hemos leído en relación con la transacción ofrecida a alguno de los otros grupos, concretamente a Convergència i Unió, no dan satisfacción a nuestros planteamientos.


El segundo bloque tiene que ver con el evidente impacto que tiene el intento de privatización del Registro Civil. Todos nos tenemos que sentir satisfechos de que al final se haya llegado a un acuerdo y presentemos una enmienda conjunta,
pero déjenme que les diga que volvemos a estar otra vez ante una situación de bastante deterioro de la actividad legislativa. Quiero recordar que hoy presentamos una enmienda conjunta que deroga disposiciones adicionales de una ley del año 2014,
que ni más ni menos se llamaba de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y que trataba del Registro Civil. No se nos escuchó por parte del grupo de la mayoría y al final, ante la incapacidad de ponerla en marcha,
vemos que se acuerda una vacatio legis. Por cierto, la vacatio legis tiene una duración tan larga que creo que es una mortem legis, lo cual no está mal en este caso porque quiere decir que lo dejamos ahí, muerto, al menos aprender de estos errores.


Por último, hemos presentado una serie de enmiendas a todos aquellos aspectos de este proyecto de ley que tratan de la reforma del Código Civil, de la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de la Ley que regula las técnicas de
reproducción humana asistida. Nuestras enmiendas fundamentalmente tienen como objetivo recoger reivindicaciones que creemos justas de los colectivos de LGTB para acabar con las discriminaciones en relación con el Registro Civil que está afectando
en estos momentos al reconocimiento de las filiaciones producidas dentro de entornos, de parejas -matrimonios o como se les quiera llamar- que no son el prototipo que hasta ahora había configurado el matrimonio tradicional. Esas discriminaciones se
mantienen y nuestra voluntad a través de nuestras enmiendas es intentar acabar con ellas. Por ejemplo, planteamos la necesidad de un reconocimiento pleno de la posibilidad de filiación de los hijos e hijas en parejas de mujeres no casadas a través
de enmiendas que persiguen que estas maternidades puedan ser reconocidas de la misma manera que lo son ya en las parejas heterosexuales no casadas. En ese sentido, pensamos que el mantenimiento de esa discriminación no tiene sentido una vez que se
han dado algunos pasos en relación con los derechos civiles de esas personas. Otra enmienda va dirigida a reconocer la igualdad en relación con la filiación de los hijos e hijas en parejas de mujeres casadas, a las cuales el proyecto de ley exige
tal cantidad de condicionantes -fundamentalmente en relación con el certificado de la clínica de reproducción asistida y la comparecencia de la madre no gestante previa al nacimiento- que sin duda suponen claros elementos de discriminación en
relación con las parejas heterosexuales. Nuestras enmiendas tienen como objetivo que la ley reconozca de una vez por todas que no pueden continuar manteniéndose vinculados como si fueran un todo el matrimonio y la protección de la familia. Son
bienes jurídicos distintos que deben ser protegidos, pero no identificándolos como si fueran un todo. Desgraciadamente este proyecto de ley no da los pasos necesarios en ese sentido y nuestro grupo lo ha intentado modestamente -y al parecer sin
éxito- con las enmiendas presentadas. (El señor presidente ocupa la Presidencia).


Por último, quiero hacer referencia a un tema que me parece que vamos a cerrar de manera no adecuada, que es cómo abordar desde la perspectiva del Registro Civil la realidad de los hijos nacidos a partir de procedimientos de gestación
subrogada. Soy el primero que digo que estamos ante un tema muy



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complejo que no tiene fácil solución porque tiene enfoques e intereses a proteger muy distintos, especialmente el de los niños que nacen de esa manera. Soy consciente también de las dificultades que supone compaginar la legislación española
que prohíbe esas técnicas con la realidad de que en otros países de una manera más o menos legal -digámoslo entre comillas- se producen este tipo de gestaciones por parte de ciudadanos españoles. Eso conlleva una gran complejidad y soy consciente
de todo ello. Además, soy consciente de que nadie está en posesión de la verdad y de que hay que compaginar los intereses de todos los colectivos. El derecho de alguien que quiere ser padre o madre de una manera a la que no estamos habituados -a
través de la gestación subrogada en este caso- es un tema complejo. Tienen derecho a reivindicarlo y la legislación en nuestro país debe intentar dar una solución. Soy consciente también de que, dependiendo de cómo se haga, posiblemente se estén
incentivando determinadas prácticas. Soy consciente de ello, pero, señorías, estamos abordando el tema del Registro Civil y cuando termine esta tramitación no debería satisfacer a nadie, porque en estos momentos hay en nuestro país niños que son
hijos de españoles, que han accedido a esa condición por la vía de la gestación subrogada -en un país en que está prohibido, pero a través de otros países- y que se están encontrando en una situación de inseguridad jurídica importante. Lo quiero
plantear en los términos menos maniqueos del mundo y lo menos zoroástricos. No lo quiero plantear en términos de culpabilidad o de soluciones fáciles, pero sí decirles que es un tema que tenemos que abordar. No podemos permitir durante mucho más
tiempo que haya niños en nuestro país en una situación de no filiación, casi en situación de apátridas, si se me permite esa expresión. No me atrevo a decir qué solución puede ser la que encuentre el equilibrio entre todos, pero les digo a todos
los grupos de la Cámara que si no somos capaces de resolverlo de aquí a que termine la tramitación en el Senado y vuelva -si es que vuelve- a esta Cámara, nos pongamos todos a resolverlo. Como legisladores, no nos podemos ir a nuestra casa con la
conciencia tranquila con una situación como esta, que afecta a la parte más débil de todos los bienes y derechos protegidos, que es la de un niño o una niña que ha nacido con un procedimiento de gestación subrogada y que en estos momentos no tiene
ni la protección de poder ser inscrito en el Registro Civil. Sinceramente no sé cómo hacerlo, creo que es muy complicado. Hay muchas propuestas encima de la mesa, tenemos que analizarlas todas y encontrar un equilibrio de los intereses en juego,
pero no podemos cerrar este tema en falso. Insisto, lo he intentado hacer de la manera más prudente, porque yo soy el primero que digo que el asunto es muy complejo, pero me siento profundamente incómodo como persona, como ciudadano, como diputado
y como legislador si pienso que no seamos capaces de cerrar este tema de otra manera que no sea dejando las cosas como están, que supone dejarlas en términos de desprotección de unos niños y niñas, que son la parte más débil de este conflicto de
intereses.


El señor PRESIDENTE: Ahora le corresponde el turno al Grupo Parlamentario de Convergència i Unió. En su nombre, tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, este ha sido un proyecto de ley de difícil gestación, porque han pasado muchos meses desde que se presentó hasta que ha llegado a ponencia y Comisión; ahora bien, cuando se decide desbloquearlo hay muchas
prisas. Tenemos unos tiempos realmente difíciles de digerir, de ahí que no vaya a poder pronunciarme sobre las dos transaccionales que me han presentado y que seguro que van en la buena dirección, pero como no lo puedo comprobar de manera adecuada,
en este momento no las puedo aceptar. En todo caso, las dejaríamos para el Senado.


Pero, señor Presidente, señorías, sí quiero poner en valor dos enmiendas que ha firmado nuestro grupo parlamentario, dos enmiendas que hemos compartido con el resto de los grupos parlamentarios y que eran el punto nuclear que hacía
tambalear, que hacía que se pudiera aprobar o no una reforma en materia de Registro Civil, y es el hecho de que de común acuerdo hayamos presentado una enmienda en la que pedimos que hasta el 30 junio del año 2017, en otra legislatura, en otro
contexto, se intente tejer un consenso para ver cómo y quién lleva el Registro Civil, huyendo de soluciones precipitadas. Por tanto, no entrará en vigor el próximo mes de julio. Ya se había prorrogado el año anterior hasta julio de este año y
ahora lo vamos a prorrogar hasta el 30 de junio de 2017. Tiempo habrá para acordar soluciones mejores, porque la solución acordada no era adecuada, la solución acordada no gustaba a nadie, ni tan siquiera a los registradores de la propiedad. Por
tanto, quiero que conste en el 'Diario de Sesiones', para que a nadie le pase por alto algo muy significativo que va a ocurrir en esta Comisión, que vamos a derogar aquellas disposiciones adicionales a la Ley 20/2011, tras las reformas que hicimos
de la CORA, que van a dejar de tener efecto, en las que se encomendaba a los registradores de la propiedad y mercantiles la llevanza del Registro Civil. Esto se deroga y, por tanto, no se van a producir todas aquellas modificaciones



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en las que incluso se adoptaron medidas sobre quién iba a llevarlo desde un punto de vista informático, a quien se iba a encargar, cómo se encomendaban a la empresa pública, Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A., una serie de
aspectos técnicos para realizar algo que era un disparate. Como era un disparate, y todos hemos estado de acuerdo en que lo era, hoy nos congratulamos de que, de común acuerdo, se dé marcha atrás. Aquello de la CORA fue una precipitación, señor
presidente, y esas precipitaciones se pagan. Como decía el señor Olabarría no hace mucho, estas prisas reguladoras permiten acordar temas sin consenso y, después, tener que acordar -eso sí, en este caso con consenso- esa marcha atrás, que nosotros
hacemos nuestra. Por tanto, estamos contentos de que hoy se ponga freno a algo que los propios registradores nos pedían. Don Fernando Méndez, que ha tenido grandes responsabilidades en el ámbito registral en el conjunto del Estado, era el primero
que nos pedía que retrocediéramos, que derogáramos esas disposiciones y que buscáramos un nuevo consenso, porque esta no era una solución adecuada. Por tanto, bien está lo que bien acaba y valoremos lo que hoy vamos a acordar.


Aparte de esto, nuestro grupo ha presentado todo un conjunto de enmiendas a este proyecto de ley. Solo voy a destacar algunas de ellas por la hora que es y las prisas que tenemos en la propia tramitación. En primer lugar, la número 58, que
está en línea con otras enmiendas de Convergència i Unió. Vamos en consonancia con las previsiones del Libro Blanco de la Justicia y resulta necesario incluir, dentro de los deberes de los procuradores, no solo su participación en la implantación
de la subasta judicial electrónica, sino también su colaboración con los juzgados y tribunales y su auxilio y asistencia a las partes inmersas en un proceso judicial, sobre la base de su condición de especialistas y su experiencia acumulada en el
proceso de ejecución, incluida la vía de apremio. Hay todo un conjunto de enmiendas para poner en valor la función de los procuradores. Por ejemplo, nuestra enmienda 60 propone dejar abierta la opción de la subasta presencial de manera excepcional
para aquellos supuestos en los que resulte más eficiente o bien porque concurra una imposibilidad o dificultad de celebrar la subasta por medios electrónicos. En otro conjunto de enmiendas queremos asegurar el papel que deben tener los secretarios
judiciales. Así, nuestra enmienda número 66 regula los requisitos para pujar y el ejecutante licitador. Aseguramos que la adecuada puesta en funcionamiento del sistema obliga a precisar quién o qué ente en la Administración de Justicia debe
expedir la referida acreditación, y en la enmienda 66 proponemos que la expida el secretario judicial. En nuestra enmienda 67 manifestamos que las pujas que realizan los ejecutantes vienen siendo realizadas ya por los procuradores de los
tribunales, los cuales pueden prestar la colaboración y auxilio a los usuarios y a los órganos jurisdiccionales en la realización de pujas y notificaciones en aquellos casos que carezcan de los medios técnicos necesarios. Por tanto, aquí también
ponemos en valor la función de los procuradores, al igual que lo hacemos en otro conjunto de enmiendas, como la número 72.


Señor presidente, el proyecto de ley tiene dos objetivos, que compartimos. En primer lugar, agilizar las subastas. Cuánto se ganaría si este proyecto de ley posibilitara el acceso a las subastas electrónicas con mayor publicidad. Por
tanto, compartimos ese objetivo. El segundo objetivo es facilitar las comunicaciones al Registro Civil cuando se producen los nacimientos en los centros hospitalarios. Pero aquí hay un aspecto al que se refería también el diputado de La Izquierda
Plural, señor Coscubiela, y es el relativo a la gestación subrogada. Convergència i Unió atendió a la Asociación de familias por la gestación subrogada y, de común acuerdo, pactamos una enmienda al artículo 44.7 de la Ley del Registro Civil,
concretamente nuestra enmienda número 82, para evitar el vacío legal y la desprotección de aquellos menores cuyo nacimiento no es reconocido ni inscrito en el Registro Civil. Actualmente solo se puede inscribir de facto a los menores procedentes de
Estados Unidos, puesto que es el único país que emite sentencia judicial. Por eso, consideramos la necesidad de permitir la inscripción de aquellas filiaciones de menores nacidos en el extranjero que acrediten el certificado oficial de nacimiento,
validado por los requisitos exigidos en el Convenio de La Haya, sin necesidad de resolución judicial, condición que resulta discriminatoria.


De acuerdo con esa asociación de familias por gestación subrogada, pedimos que se apruebe esta enmienda 82, que va en la línea de lo mismo que anunció el propio Ministerio de Justicia que intentaría recoger en este proyecto de ley. No
entendemos -y le pedimos al Grupo Popular que nos lo aclare- por qué razón se pide la supresión de este apartado 7 del artículo 44, cuando existía ese acuerdo de intentar recoger las demandas de la asociación de familias que están defendiendo esos
derechos que quedan desprotegidos. Por eso, no entendemos por qué razón se presenta esta enmienda que, de alguna manera, rompe el consenso alcanzado. En la enmienda 116 se dice: mejora técnica. Y se suprime el apartado 7 del artículo 44, cuando
lo que deberíamos hacer es adaptar ese apartado 7 del artículo 44 para recoger,



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claramente, esos derechos que quedan desprotegidos. Aún estamos a tiempo y, por eso, le pido al grupo mayoritario que retire esa enmienda, que para nada es aceptada por los propios impulsores de esta reforma y esta sería una ocasión
importante para hacerlo.


El señor PRESIDENTE: Por favor, señoría, le ruego que vaya concluyendo.


El señor JANÉ I GUASCH: Termino ya, señor presidente.


La solución sería aprobar la enmienda presentada por Convergencia i Unió, porque son derechos que quedan afectados; son protecciones necesarias que, entre todos, deberíamos acordar para evitar estas discriminaciones.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Socialista, en primer lugar, tiene la palabra el señor Villarrubia.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Vamos a dividir la intervención entre mi compañero, Mario Bedera, y yo. En esta primera intervención me permitirá que le pida -aunque voy a intentar ser telegráfico-, dadas las circunstancias, un poco de
flexibilidad. La voy a dividir en tres partes: una, tramitación y valoración del procedimiento legislativo; dos, Registro Civil, y tres, Ley de Enjuiciamiento Civil. El resto lo tratará, especialmente el Código Civil, mi compañero Mario Bedera.


La protesta formal del Grupo Parlamentario Socialista de la que quiero dejar constancia, señor presidente, en la tramitación de este proyecto de ley... (Rumores). Por favor, se oye demasiado ruido, señor presidente, si puede ser...


El señor PRESIDENTE: Son sus propios compañeros, pero ruego a todos los diputados que, por favor, guarden silencio.


El señor VILLARRUBIA MEDIAVILLA: Decía que iba a hacer una protesta formal, y voy a explicar brevísimamente el porqué. El día 26 tuvimos una ponencia que duró escasamente dos minutos, donde ni siquiera se aceptaron las enmiendas del propio
Grupo Popular. No hubo ningún tipo de debate y, por lo tanto, la firma, a efectos formales, es una auténtica devaluación del procedimiento legislativo, un atropello en la tramitación, una degradación y una pérdida de calidad democrática impropios
de un Parlamento como el nuestro. Esto ha venido ocurriendo a lo largo de la legislatura, pero en esta parte final esta falta de respeto llega a límites absolutamente intolerables, propios de un Gobierno -porque digo más del Gobierno que del grupo
parlamentario- incapaz y agotado.


Señorías, el Grupo Parlamentario Popular presenta hasta veinte enmiendas sin ningún tipo de motivación. No hemos escuchado ninguna explicación y se va a votar en unos minutos. Son enmiendas técnicas, un auténtico filibusterismo
parlamentario y, por si fuera poco, nos han entregado hace unos minutos un bloque de enmiendas, algunas autoenmiendas del propio Grupo Popular. ¿Pero quién hace estos proyectos de ley? ¿Quién hace estas enmiendas? Es una auténtica vergüenza,
señorías. Incluso, se lo digo para que lo corrijan -y termino esta parte-, modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil en este proyecto, cuando el día 26 acaban de aprobar otro proyecto de la ley que lleva contenidos distintos -en la misma fecha- a la
propia Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Pero es que no se enteran? Es una auténtica chapuza legislativa, es una auténtica pena y es inaudito. En fin, es lo que nos está tocando vivir.


Señorías, la segunda parte -seré breve-, que se refiere al Registro Civil, es una parte muy positiva, y también lo tenemos que decir. ¿Por qué? Porque el Partido Popular pretendía consumar por real decreto la privatización del servicio
público del Registro Civil, adjudicando su llevanza a un pequeño grupo de registradores mercantiles -de la propiedad y mercantiles, pero solo al grupo de mercantiles-, conllevando también la realización de algún lucrativo negocio para unos pocos.
Es una noticia muy positiva. Gracias al esfuerzo de toda la oposición, de todos los grupos, de todos los operadores jurídicos, de los sindicatos, de muchos ciudadanos y ahora también, porque sería imposible si no, del grupo mayoritario, del Grupo
Popular, hemos hecho algo muy importante y muy positivo, que es derogar aquello a lo que todos nos estábamos oponiendo. Doy por reproducido en aras de la brevedad porque es imposible -y lo comprendemos, señor presidente- dar todos los argumentos,
mencionar todas las intervenciones realizadas y todas las numerosas iniciativas legislativas propuestas por el Grupo Socialista. En esta dirección fijamos nuestra posición -la última, brillantemente expuesta por don Mario Bedera- en el debate de
totalidad.



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Solo quisiera reiterar un apunte, señorías. Era una auténtica privatización. ¿Por qué? Porque ustedes han venido sosteniendo que los registradores son funcionarios públicos y yo les tengo que hacer solo dos apuntes en quince segundos. El
primero, la sentencia de 12 de noviembre de 2009 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dice que los registradores de la propiedad y mercantiles no ejercen su actividad en calidad de órgano de derecho de público, puesto que no están
integrados en la Administración pública, sino más bien es una profesión asimilada a una profesión liberal. Pero les añado un segundo argumento definitivo, y es que si hay alguna duda en la figura del registrador de la propiedad, no la hay en cuanto
al conjunto de los trabajadores que trabajan con los registradores de la propiedad y que serían quienes tendrían que llevar a cabo esta función de servicio público fundamental. Lo importante -dejado constancia de esto- es que derogamos todas las
disposiciones adicionales excepto una. Ello conlleva que no entra en vigor hasta el 30 de junio de 2017, ello conlleva que no se produce esta privatización. En cuanto al resto de adicionales las doy por reproducidas y se mantiene en vigor solo
una, señor presidente, que es la vigésima segunda, que se refiere a la gratuidad del servicio público. Totalmente de acuerdo y aunque probablemente fuera innecesario, como es reiterar y ratificar un aspecto con el que estamos de acuerdo, lo damos
por bueno y nos congratulamos también de la rectificación importantísima del Grupo Parlamentario Popular.


A continuación mencionaré brevemente el tercer bloque de enmiendas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De entrada, doy por reproducidas todas ellas con sus motivaciones, porque el Grupo Socialista sí motiva y señala el porqué de cada una de
las propuestas. En síntesis, permítanme decirles que la enmienda 87 pretende generalizar la notificación telemática a todos los actos de comunicación a practicar en el proceso. La enmienda 88 -de forma telegráfica- pretende evitar enriquecimientos
injustos. ¿Por qué no la tienen en consideración? Espero en su respuesta que digan que sí. Las enmiendas 89 y 90 pretenden proteger los ingresos mínimos y las ayudas sociales como última defensa contra la pobreza y la exclusión social en los
embargos, aumentando la cuantía inembargable en la segunda de sueldos y pensiones, insisto, como último muro y defensa para proteger contra la pobreza y la exclusión social. Se trata de una corrección rápida que, como no hubo ponencia, no pudimos
hacer. Hay un error en el planteamiento de la enmienda 93, del Grupo Socialista, en cuanto que lo que se pretende es suprimir el apartado 3, la posibilidad de cesión del remate a un tercero que incrementan las prácticas fraudulentas. En la
motivación de la enmienda está lo que realmente se quiere decir y corrige un error formal; por tanto, en la enmienda 93, conforme recogemos en la motivación, queremos suprimir el apartado 3. En la 95 pedimos que sea el cien por cien del valor de
la tasación, igual que en la enmienda al artículo 685 se pide incrementar la protección de avalistas y fiadores.


Como sé que me estoy pasando de mi tiempo, doy por reproducidas el resto de las enmiendas y de las motivaciones. Mantendremos todas ellas, excepto alguna a la que se referirá don Mario Bedera, para la votación final. Por tanto, doy por
concluida esta intervención, no sin antes decir que la disposición final sexta es absolutamente inviable cuando dicen que no haya ningún tipo de coste en esta reforma, porque es imposible llevar a cabo las reformas de esta ley a coste cero. Solo
quiero dejar constancia de ello porque, si no, serían auténticos brindis al sol.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Bedera, al que ruego concreción.


El señor BEDERA BRAVO: Tomo la palabra, tras mi compañero, Julio Villarrubia, para defender las enmiendas al proyecto que afectan fundamentalmente al Código Civil, aunque me gustaría empezar señalando -lo han hecho otros portavoces, también
mi compañero- lo acertado del acuerdo al que hemos llegado los diferentes grupos parlamentarios con el Gobierno para ampliar la vacatio legis de la Ley 20/2011, del Registro Civil, y para derogar la mayoría de las disposiciones adicionales de la Ley
18/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia sobre la llevanza del Registro Civil por los registradores de la propiedad y mercantiles, evitando así, sin duda, un auténtico dislate puesto de manifiesto por
nuestro grupo parlamentario pero también por otros grupos de la Cámara, por los funcionarios de Justicia, que así se han manifestado en numerosas ocasiones, por los sindicatos y por buena parte de los operadores jurídicos, que se oponían a la
privatización del Registro Civil y, con ello, al monopolio del tráfico jurídico civil y mercantil por parte de una corporación no integrada en la Administración General del Estado. Ahora bien, zanjada la cuestión de la llevanza del Registro Civil
por los registradores, de lo que nos congratulamos, a mi grupo le preocupa qué va a ocurrir -algo se ha dicho aquí por parte del señor Jané- y quién va a desarrollar la infraestructura tecnológica encargada de la gestión del servicio informático del
Registro Civil, pues buena parte de lo que hoy vamos a aprobar, entre



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otras cuestiones la comunicación de los nacimientos y las defunciones de los centros sanitarios, se podrá cumplir si se hace posible la remisión electrónica de los datos. Si no, no se va a poder cumplir.


Dicho en otras palabras, señorías, lo que desde el Ministerio de Justicia se nos anunció en su momento como una plataforma de la organización médica colegial, pasó después a ser una corporación de derecho público apoyada en una empresa
dependiente del Ministerio de Defensa, a la que posteriormente se vació de contenido, pues sus estatutos fueron tachados de inconstitucionales por el Consejo de Estado, para finalmente acabar admitiendo el ministerio, tras el acuerdo alcanzado al
que nos estamos refiriendo todos, que esa no era la fórmula adecuada. Los grupos parlamentarios, los funcionarios de justicia, los sindicatos, todos cuantos habíamos insistido en que la plataforma no tenía recorrido por lo que implicaba de
privatización de un servicio público, hemos descansado realmente cuando dicha opción se ha eliminado. Ahora bien, nuestra pregunta, un poco antes de proceder a la votación de este proyecto de ley, es cómo piensa el Gobierno realizar las
comunicaciones a las que se refieren, por ejemplo, los artículos 46, 47, 64, etcétera, de la Ley del Registro Civil, que modifica el proyecto de ley que debatimos, cuando habla expresamente de remitir electrónicamente desde los centros sanitarios
los formularios oficiales de la declaración de nacimiento o las comunicaciones de fallecimiento. En estos momentos no sabemos nada, vamos a aprobar en breve este proyecto de ley -previsiblemente, porque el grupo mayoritario así lo tendrá decidido-
pero no hay nada previsto. Insisto, minutos antes de la votación de este proyecto de ley seguimos en la inopia jurídica más absoluta y, lo que es peor, no sabemos pero tampoco nos fiamos de cómo se va a realizar.


Estamos -tampoco me quiero extender demasiado en ello porque se ha dicho por los anteriores portavoces y por mi compañero- en una tramitación que podríamos llamar sincopada, es decir, empezamos muy deprisa, pegamos un frenazo de varios meses
y cuando se puso de nuevo en marcha el proceso otra vez se cogió mucha velocidad. En lugar de coger tanta velocidad -ya se ha dicho aquí-, podíamos haber aprovechado la ponencia para hablar de estas cosas, para ponernos de acuerdo, para no traer
estas enmiendas transaccionales que se nos acaban de dar hacer apenas unos minutos. Para eso está ese trámite de la ponencia, pero no se ha aprovechado.


Entro ya en la defensa concreta de nuestras enmiendas. Mi grupo quería primero llamar la atención sobre lo que creemos que es un retroceso injustificado en el que incurre el proyecto de ley. Bien es verdad que he mirado por encima y alguna
de las transacciones parece que tiene algo que ver pero, como decían el señor Jané y algún otro portavoz, tendremos que sentarnos a verlas con un poco de detenimiento. En cuanto el 14 de julio de 2011, aniversario de la toma de la Bastilla, el
ministro de Justicia cerraba en el Pleno del Congreso, en esta Cámara, el debate de la Ley del Registro Civil, todos pensábamos que también nosotros habíamos derrotado aquellas fórmulas de discriminación heredadas de lo que podríamos llamar nuestro
particular antiguo régimen, cuestiones que tenían que ver con el reconocimiento del interés superior del menor, la rectificación del sexo, el cambio de apellido de las víctimas de violencia de género y también la supresión en todo el articulado a la
referencia sobre el origen matrimonial o no matrimonial de la filiación. Parecían avances que, al haber sido aprobados por todos, no deberían ser puestos en cuestión. Sin embargo, en el proyecto que hoy debatimos, hasta hace apenas unos minutos
-insisto, en el que tendremos que ver estas transacciones con más detenimiento-, volvemos a la vieja distinción entre filiación matrimonial y no matrimonial, además sin que se invoque -como decía mi compañero Julio Villarrubia- ni en su exposición
de motivos ni en ningún lugar alguna razón de peso para que esto fuera así, cuando ya lo habíamos decidido hace unos años. De ahí nuestras enmiendas 97 y 102 a los artículos 44 de la Ley del Registro Civil y 115 y 118 del Código Civil. En un
sentido similar...


El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego vaya concluyendo, por favor.


El señor BEDERA BRAVO: Sí, señor presidente.


Tampoco entendemos la previsión contenida en el proyecto de ley de que las inscripciones de nacimiento hagan constar obligatoriamente la filiación materna, sin contemplar supuestos excepcionales en que la madre no quiera que se conozca
porque renuncia a los derechos derivados de la filiación. A vuelo de pájaro he visto que el Grupo Parlamentario Popular ha presentado algo relativo a este punto, pero tampoco hemos tenido tiempo para contemplarlo. Si es en este sentido, bienvenido
sea, pero entenderán ustedes que nos deja un poco perplejos que no se hubiera aprovechado, como decía antes, la ponencia. Nuestra enmienda 97 también permite la determinación de la filiación por dos madres que hayan recurrido a técnicas de
reproducción asistida cuando estén casadas o convivan maritalmente, equiparándolas así a las parejas heterosexuales.



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Voy acabando, señor presidente. Me gustaría también destacar la enmienda 105, en la que mi grupo propone medidas de protección del menor y para favorecer la adopción y el acogimiento. No sé si saben, señorías, que en el año 2004 hubo 5.541
niños y niñas que llegaron a España por vía de adopción internacional y que en 2012 solo llegaron 1.669. Además en nuestro país se prohíbe adoptar en 45 países, cosa que no ocurre en otros países de nuestro entorno. Por eso, proponemos que en los
procedimientos de adopción que se tengan que culminar en seis meses se reabra, en su caso, la posibilidad de adopción de menores en países donde en estos momentos no es posible, al menos en España, y proponemos también una mejora y una mayor
agilización de los procedimientos de gestión consular en las adopciones internacionales en coordinación con las comunidades autónomas.


El señor PRESIDENTE: Señor Bedera, tiene que concluir.


El señor BEDERA BRAVO: Sé que hace lo posible...


El señor PRESIDENTE: No sé imagina la benevolencia de la Presidencia con este Grupo Socialista, pero concluya en treinta segundos.


El señor BEDERA BRAVO: Déjeme decir dos cosas más y evitaré que votemos dos enmiendas, señor presidente.


Quería decir también que, junto con esta enmienda relativa a la adopción internacional, hacemos lo propio respecto del acogimiento, instando a que prevalezca el acogimiento familiar sobre el acogimiento en centros y haciendo que los menores
de tres años no vayan nunca a un centro, salvo por razones excepcionales, como se aprobó por unanimidad en el Senado, en la Comisión especial para el estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines.


Finalmente, señor presidente, mi grupo retira las enmiendas 100 y 103, relativas a la gestación por sustitución, que en su día se formularon a la vista de la modificación que el Gobierno hizo del artículo 44.7 de la Ley del Registro Civil y
que tras ser suprimido ahora por una enmienda -la 116, del Grupo Popular- pierden la razón de ser que tuvieron en su momento. No quisiera acabar sin hacer una mención a algo que se ha dicho también por portavoces de otros grupos parlamentarios.
Coincidimos en que necesitamos estudiar con mayor detenimiento un problema real como es la gestación por sustitución, una cuestión que es poliédrica, que no es pacífica, que tiene muchísimas aristas y que por eso mismo es preciso acometerla con
tanta seriedad como detenimiento a la vista de que los propios acontecimientos -me refiero incluso a europeos- nos van superando, y me estoy refiriendo a las famosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en dos casos conocidos en
Francia.


Muchísimas gracias por su benevolencia, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Finalizamos con la intervención del Grupo Popular. En su nombre y en primer lugar, tiene la palabra la diputada señora Cobos.


La señora COBOS TRALLERO: Le adelanto que vamos a compartir el tiempo mi compañera Pilar Cortés y yo.


Señorías, el objeto de esta Comisión es analizar el informe de ponencia del proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y en nombre del Grupo Parlamentario Popular
inicio mi turno de intervención para fijar posición en relación con las enmiendas presentadas al artículo 1 de este proyecto de ley, que es el que hace referencia al sistema de subastas judiciales. Este proyecto recoge alguna de las propuestas
incluidas en el informe de la Comisión para la reforma de las administraciones públicas, en concreto la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado. Con ello se consigue una mayor simplificación administrativa y además se evitan solapamientos de procedimientos. La existencia de un solo portal conlleva ventajas: familiariza al usuario con un entorno y basta
con que se dé de alta como tal en un único lugar para poder participar en todo tipo de subastas; la existencia de una única base de datos supone facilidad para el ciudadano y ahorro de costes de alojamiento, mantenimiento y desarrollo de la base de
datos, además supone más publicidad, mayor transparencia y sobre todo seguridad jurídica.


Dicho esto, nos toca hablar de enmiendas. Son muchas las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y, por ello, no tenemos tiempo para abordarlas una a una; por eso, me referiré a ellas de una forma un poco general.
Hay enmiendas que rechazamos por no estar dentro del objeto de la



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reforma, porque pueden frustrar el objeto de la misma, que es la subasta de la forma electrónica, porque son propuestas más confusas que las que pretenden modificar, porque no es necesario precisar sobre la intervención del procurador, por
ser incompatibles con otras enmiendas o porque no guardan relación con el objeto del proyecto.


En cuanto a las enmiendas que aceptamos, la mayoría son mejoras técnicas que aclaran supuestos y que armonizan la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Son enmiendas que inciden en el ahorro de costes y aumento de la seguridad
jurídica, en la simplicidad procedimental y mayor claridad para los potenciales postores, simplicidad procedimental para que exista un único procedimiento a través del cual intervenir en las subastas, que exista una única modalidad de consignación
para tomar parte en la subasta, sea cual sea la naturaleza de la misma -administrativa, judicial o notarial-, ya que el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado acogerá las subastas de todas las administraciones,
unificando así el modo de constitución del preceptivo depósito. Son enmiendas que suponen mejorar la información que se pone a disposición de los interesados en intervenir en la subasta pública, que se celebrará, por tanto, en un entorno de mayor
seguridad jurídica; enmiendas que dan coherencia y acomodación a la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de notificaciones y requerimientos.


Además, hemos presentado varias enmiendas transaccionales y quiero aclarar que en la enmienda de transacción a la 109 del Grupo Parlamentario Popular se suprime el número 7 del artículo 648 y se da una nueva redacción al número 4 del mismo,
artículo que queda redactado tal y como se les ha entregado.


El señor PRESIDENTE: Finalmente, la diputada señora Cortés tiene la palabra.


La señora CORTÉS BURETA: La segunda parte del proyecto está dedicada a la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Como ya ha expuesto mi compañera, la diputada Sara Cobos, también con esta reforma se quieren
poner en marcha medidas necesarias para dar cumplimiento a las propuestas del informe de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas, en este caso para lo relativo a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los
nacimientos y defunciones. Con esta modificación lo que se instaura es la certificación médica electrónica a los efectos de su inscripción en el Registro Civil.


Paso a hacer una referencia breve, también general, para detenerme luego en dos de las enmiendas. Hay una serie de enmiendas que hemos rechazado porque introducen términos innecesarios considerando el contexto en el que se ubica el precepto
y además resultan disonantes en nuestro ordenamiento al no ser términos utilizados en el mismo; otras han sido rechazadas porque mantienen la distinción entre filiación matrimonial y no matrimonial; algunas por coherencia con algunas de las
transaccionales propuestas desde el Grupo Parlamentario Popular, y otras por la concordancia con la enmienda propuesta por todos los grupos parlamentarios.


Hay enmiendas -aquí sí me detengo un momento, si me permiten- que no se han presentado, como habría sido de esperar, al proyecto que hoy se está tramitando, sino a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuya entrada en vigor
pretende posponerse por falta de consenso social. Una vez aplazado el modelo de nuestro Registro Civil, carece de sentido configurarlo parcialmente en este momento. Creemos que es posible mejorar la gestión del Registro Civil para conseguir un
servicio público de calidad, gratuito y cercano a los ciudadanos. Tras constatar la oposición por parte del sector al proyecto, creemos que es aconsejable no llevar adelante una reforma que no cuente con el consenso del conjunto de los
profesionales. Por tanto, no sería oportuno desarrollar el modelo inicialmente previsto en el Real Decreto-ley 8/2014, que atribuye la llevanza a los registradores mercantiles y con una plataforma electrónica desarrollada por una corporación de
derecho público. Creemos aconsejable continuar con el proceso de reformas iniciado, que incide en la necesaria desjudicialización de los registros sacando su gestión del ámbito judicial. En el momento actual está abierto el planteamiento de
cualquier tipo de alternativas en cuanto a los profesionales que deberán llevar el Registro Civil, pero en todo caso a través del diálogo, el consenso y la participación de todos los profesionales afectados. En la búsqueda de este consenso social y
político consideramos más acertado aplazar la definición del nuevo modelo de Registro Civil y del cuerpo de funcionarios encargado de su llevanza, en este caso sobre la base de que se trate de un Registro Civil único, público, electrónico y
gratuito.


También hemos planteado -a ello se ha hecho referencia ya en esta Comisión- suprimir el apartado 7 del artículo 44, basándonos en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que afirma que la legislación vigente en España cumple con la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que no considera necesario en este momento cambiar las normas relativas a la inscripción de los



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hijos nacidos mediante gestión por sustitución porque, como todos ustedes conocen, cabe la inscripción en nuestro Registro Civil de la resolución judicial extranjera que fije el vínculo, como ha señalado la circular de la Dirección General
de Registros y de Notariado de 11 de julio de 2014, fruto de las consideraciones realizadas por las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de junio de 2014. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender durante cinco minutos para la ordenación de las votaciones. Inmediatamente llamaremos a votar. (Pausa).


Señorías, ahora que ya tienen el cuaderno de votación y todas las transaccionales ¿qué portavoz desea manifestar la posición en cuanto a las transaccionales?


Señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: En esta depuración extrema del procedimiento legislativo, el tema está niquelado, como dicen los modernos en este momento. Todos sabemos lo que hay que votar, lo que no hay que votar, sobre lo que hay que
abstenerse. Está clarísimo, está perfectamente ordenado y desde esa perspectiva uno se ve en la obligación de decir que un antiguo e ilustre diputado de esta Cámara votaba, no por intuición, sino que miraba lo que votaba el grupo mayoritario de la
Cámara y votaba siempre lo contrario. Yo no voy a llegar a esos extremos, señor presidente, pero la confusión reinante es tan extrema que estamos a punto de llegar al caos cumpliendo el trámite.


El señor PRESIDENTE: Si quiere, lo vamos haciendo o lo hacemos de una sola vez.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: No, déjelo. Es un obiter dicta, señor presidente, es para aceptar una propuesta de transacción realizada por el Grupo Parlamentario Popular relacionada con su enmienda 105 y que afecta a nuestra enmienda 43, que
vamos a retirar. Hace referencia a la incomunicación. Desde esa perspectiva, nos agrada profundamente que se observe por fin que la situación de la violencia y de la paz que se avizora y se toca con la punta de los dedos ya está siendo
metabolizada, no solo por la mayoría de los grupos de esta Cámara, sino también por el Grupo Parlamentario Popular, no derogando todavía, pero sí produciendo un decalaje profundo de la legislación antiterrorista consignada en el artículo 527 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señor presidente, que se indique por vía de excepción que un detenido incomunicado pueda designar abogado de su confianza o no, pero el no sea con motivación de un auto judicial fundamentado, motivado; que pueda
comunicarse con otras personas, pero, si es que no, va a ser con un auto judicial motivado; que pueda entrevistarse con su abogado privadamente, pero si el no, la excepción es con un auto judicial motivado o que pueda acceder su abogado a
actuaciones de los elementos que configuran la detención, pero el no es motivado; además, el juez controlará las condiciones en las que se desarrolle la incomunicación, y, por último, un médico forense, dos veces cada veinticuatro horas podrá
observar el estado psicofísico para evitar o prevenir las torturas, es un avance importante. Desde esa perspectiva, señor presidente, bienvenido este parcial todavía decalaje de la legislación antiterrorista. Nos falta la videovigilancia. Yo
imploro al Partido Popular...


El señor PRESIDENTE: Señoría, no es el momento de abrir un debate. ¿Acepta o no acepta? ¿Retira o no retira?


El señor OLABARRÍA: Dentro del obiter dicta, entran las peticiones.


El señor PRESIDENTE: Pero no abra un debate que lo está abriendo, como su señoría bien sabe.


Señora Díez.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: El Grupo Popular solo ha planteado a nuestro grupo una enmienda a la parte ordinaria de la Lecrim. Me parece que dice exactamente lo mismo que el texto, no exactamente, pero afecta también a otra enmienda de
Convergència i Unió. Lamentándolo mucho no me voy a poder pronunciar sobre esta enmienda transaccional, con lo cual no la puedo aceptar.


El señor PRESIDENTE: No la retira.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: No retiro mi enmienda, insisto.


El señor PRESIDENTE: Entendido, señoría.



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La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Presidente, no pensaba decir más que es una pena el procedimiento, pero si tampoco puedo decirlo pues no lo digo.


El señor PRESIDENTE: Diga lo que quiera, pero refiérase a lo que consta en este punto.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Seguramente si hubiéramos tenido más tiempo, porque esto afecta a todas las demás transaccionales, mi grupo y yo misma podríamos habernos pronunciado. Lo lamento.


El señor PRESIDENTE: Señor Coscubiela.


El señor COSCUBIELA CONESA: Han conseguido ustedes que hoy incumpla una promesa que me he hecho a mí mismo y es salir llorado de casa. Con este sistema legislativo es imposible no llorar. Dicho eso, nuestro grupo va a analizar las
enmiendas transaccionales que nos han propuesto. Como a mí me gusta equivocarme de manera compartida y no acertar solo, lo vamos a discutir. De momento nos vamos a abstener y si hubiera alguna posibilidad, lo mantendríamos como enmiendas, si lo
podemos ver.


El señor PRESIDENTE: Entiendo que retira todas las enmiendas.


El señor COSCUBIELA CONESA: No, todo lo contrario.


El señor PRESIDENTE: Las mantiene.


El señor COSCUBIELA CONESA: Una cosa es que hoy no haya conseguido salir llorado de casa y otra es que retire las enmiendas. Mantengo las enmiendas y nos vamos a abstener en las transaccionales, y si de aquí al Pleno podemos entendernos,
lo haremos. Así es imposible.


El señor PRESIDENTE: Entendido.


Señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Efectivamente, los tiempos son poco adecuados para tramitar estos importantes proyectos de ley, pero intentaré resumir.


En cuanto al proyecto de ley ordinario de reforma de la Lecrim, nuestro grupo aceptará las transacciones. También la transacción a la enmienda 28, que inicialmente pensábamos que el Grupo de UPyD iba a aceptar, porque preferimos ir ganando
terreno. De momento ya incorporamos que las partes también pueden pedir prolongar el periodo de instrucción, no solo el fiscal, aunque nos hubiera gustado que hubiera podido ser de oficio por el juez. Pero, de momento, aceptamos que ya se
incorpore a las partes y a ver si, en el Pleno, entre todos se puede mejorar este aspecto. No aceptamos la transacción a la enmienda 36 sobre el recurso de casación por una razón muy clara. Nosotros, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de
Cataluña -artículo 95-, pedimos que la casación sea del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del correspondiente tribunal superior de justicia de las comunidades autónomas. Por tanto, no podemos aceptar esa transacción a la enmienda número
36.


En cuanto a las enmiendas transaccionales que se nos proponen al proyecto de ley orgánica de reforma de la Lecrim, las aceptamos todas. Por tanto, retiramos nuestras enmiendas números 48, 52, 64 y 68, aceptando las transacciones y haciendo
también una precisión. Las aceptamos también en el mismo sentido que habíamos afirmado al aceptar la anterior, que se puedan acortar los plazos de la duración de las medidas de intervención. Ahora es hasta dos años, pero, si de momento aceptan
hasta dieciocho meses, preferimos dieciocho meses a dos años. De no aceptarlo ahora a lo mejor después en el Pleno ya no somos capaces ni tan siquiera de llegar a los dieciocho meses. Nuestra intención era clara, seis meses, y seguiremos
insistiendo en trámites ulteriores, pero para que no se desperdicie esta oportunidad de acortar, por lo menos de veinticuatro a dieciocho meses, esa posibilidad de tener las comunicaciones interceptadas o tener micrófonos instalados dentro de los
domicilios -que es un hecho muy grave-, cuanto menor sea el plazo, mejor. Si de momento el plazo máximo se queda en dieciocho y no en veinticuatro, mejor, pero seguiremos insistiendo en que el máximo debería ser seis meses.


Por último, señor presidente, en cuanto al proyecto de ley de reforma de la Administración de Justicia y del Registro Civil, lamentamos no poder aceptar las dos transacciones que nos ofrecen porque no hemos tenido tiempo material de
estudiarlas con mayor detenimiento.


El señor PRESIDENTE: Señor De la Rocha.



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El señor DE LA ROCHA RUBÍ: Mi grupo ha recibido en los últimos minutos, como los demás grupos parlamentarios, ese paquete más o menos amplio de enmiendas a los dos proyectos de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tenemos
que decir que, a pesar del esfuerzo que hemos hecho varios diputados y diputadas en la esquina de intentar verlas con un cierto rigor, hemos llegado a la conclusión y a la convicción de que no es posible, de que no se puede trabajar así, señorías.
Por tanto, nuestra posición aquí va a ser de abstención en todas las enmiendas transaccionales, abstención que no significa que sea una posición neutra. Viendo algunas, posiblemente podríamos votarlas a favor, en otras estaríamos en contra y de
otras tendríamos que hacer una reflexión más amplia. Hemos visto, incluso, que se pretende cambiar el recurso de casación en aspectos que tienen una entidad suficiente como para poder reflexionarlo y no venir aquí, de repente, de esta manera.
Señorías, así no se puede legislar; nosotros creemos que así no se debe legislar.


No retiramos nuestras enmiendas y, como tenemos una semana hasta el Pleno, las estudiaremos hasta ese momento y, si se mantienen en el Pleno, plantearemos una posición más explícita a favor, en contra o de abstención.


El señor PRESIDENTE: Comenzamos entonces las votaciones. Vamos a empezar por el proyecto de ley ordinario de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías
procesales. En primer lugar, las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco en dos bloques, primero, la enmienda número 25.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas del Grupo Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 52 del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la que hay una transaccional después.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos ahora las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. En primer lugar, las enmiendas números 10, 13, 16 y 23, teniendo en cuenta que la enmienda número 13 de este bloque tiene una transaccional, pero se
mantiene viva.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas números 9, 11, 17, 18, 19, 21 y 22.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora el resto de enmiendas, entre las que se incluyen las enmiendas números 14 y 15, que también soportan transaccionales, pero se mantienen vivas a petición del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. En primer lugar, he de señalar que las enmiendas 33 y 34 de este grupo han quedado retiradas y que se mantienen vivas las enmiendas números
36 y 28, que las votaremos al final, que soportan también transaccionales. En primer lugar, la enmienda 37.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas números 27, 29 y 35.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 30.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos ahora a votar las enmiendas del Grupo Socialista y lo haremos en un solo bloque, recordándoles también que la enmienda 40 se mantiene viva aunque es base para una transaccional que se votará a continuación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, teniendo en cuenta que han sido retiradas -porque soportan autoenmiendas o enmiendas transaccionales basadas en la mismas- las enmiendas 53, 55 y 59. Votamos en tres grupos. En
primer lugar, la enmienda 61.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 35; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda 54 en la parte que no se ve afectada por la transaccional, es decir el apartado cuarto. O sea, votamos la parte de la enmienda 54 que se mantiene viva porque la transaccional no le afecta.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto de enmiendas del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 13; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Ahora vamos a votar las enmiendas transaccionales y de corrección técnica. En primer lugar, la enmienda transaccional a la enmienda número 14 de La Izquierda Plural, que afecta al artículo 803 bis.b). No voy a seguir diciendo a qué
afectan, porque lo saben sus señorías; simplemente a qué enmienda afecta, no el contenido de la enmienda.


Enmienda transaccional a la enmienda número 14 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a la enmienda número 15 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a la enmienda número 28 del Grupo de Convergència i Unió, que también afecta a la enmienda 52 del Grupo de Unión Progreso y Democracia. (El señor Coscubiela Conesa: Estaba preguntando qué significa transacción).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 13.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a la enmienda número 33 del Grupo de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a la enmienda número 34 de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a la enmienda número 36 de Convergència i Unió y enmienda 59 del Grupo Parlamentario Popular. (El señor Jané i Guasch pide la palabra).


El señor JANÉ I GUASCH: Solo quiero recordar que no es a la enmienda 36 de Convergència i Unió porque no hemos aceptado la transacción, es solo a la enmienda 59 porque la 36 sigue viva para el Pleno.


El señor PRESIDENTE: Señoría, la 36 sigue viva y se ha votado, pero la transaccional afecta al contenido de la 36. Está entendido tanto lo que usted dice como lo que yo digo. (Rumores).


Enmienda transaccional a la enmienda 36 del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió y a la 59 de Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 2; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a la enmienda número 40 del Grupo Socialista y a la 53 del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


No figura en el cuaderno, pero sus señorías tienen en su poder la enmienda transaccional a la enmienda número 13 del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural y que también afecta a la enmienda 55 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Por último, votamos el dictamen del proyecto de ley según el informe de la ponencia con las enmiendas ya aprobadas que se incorporan, así como las correcciones técnicas de las letradas de esta Comisión.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Les anuncio a sus señorías -aunque lo saben, pero se lo reitero- que el plazo para presentar votos particulares finaliza el miércoles día 3 a las 20 horas para que puedan ser debatidos y votados en el Pleno.


Votamos a continuación la parte orgánica del proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


En primer lugar, enmiendas del Grupo Mixto, enmiendas 4, 5 y 6, del señor Urbina Fernández.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 35.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Vasco. En primer lugar, enmienda número 46.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


En segundo lugar, votamos la enmienda número 39.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos ahora el resto de las enmiendas del Grupo Vasco, con la excepción de la enmienda 43, que ha sido retirada.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia en cuatro bloques. En primer lugar, la enmienda número 100.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 96.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 34; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos a continuación las enmiendas 97, 98 y 102.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, recordando a sus señorías que se mantienen vivas para votación las enmiendas que soportan transaccionales de este grupo y que serían
las enmiendas 11, 27, 34 y 37.


En primer lugar, votamos las enmiendas 19, 23 y 29.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


El segundo bloque de este grupo serían las enmiendas 8, 13 a 16, 20, 22, 24 a 26, 28, 30, 32 y 35.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a continuación a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, teniendo en cuenta que las enmiendas 48, 52, 64 y 68, que soportan enmiendas transaccionales, han sido retiradas por el portavoz de este
grupo. Votaremos en cinco bloques.


Primer bloque, enmiendas 61 y 66.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 34; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Segundo bloque, enmiendas 56 y 63.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Tercer bloque, enmienda número 58.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 34; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmiendas 50 y 57.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos a continuación las enmiendas números 55, 62, 65 y 67.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a continuación a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Señalo que las enmiendas 71, 72, 79, 84 y 88 sostienen enmiendas transaccionales, pero el Grupo Socialista ha decidido mantenerlas vivas y que
se sometan a votación. Votamos en tres bloques. En primer lugar, enmiendas 76, 77 y 78.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 73.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.


Hay que señalar, en cuanto a la enmienda 103, que se votará en el tercer bloque, como el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, que hay una transaccional a una parte de esa enmienda, que es el apartado 7, que se votará en lo
referido al apartado 6.


En primer lugar, votamos las enmiendas 109 y 110.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; en contra, 1; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las enmiendas 104, 106, 112 y 113.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 1; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos el resto de enmiendas del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 12; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


A continuación votamos las enmiendas transaccionales y de corrección técnica. En primer lugar, la enmienda transaccional a las enmiendas números 11 de La Izquierda Plural, 48 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y 71 del
Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la enmienda transaccional a la enmienda número 27 del Grupo de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos ahora la enmienda transaccional a las enmiendas 34 de La Izquierda Plural, 84 del Grupo Socialista y 68 de CiU.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a las enmiendas 37 del Grupo de La Izquierda Plural y 88 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a la enmienda número 43 del Grupo Nacionalista Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos ahora la enmienda transaccional a la enmienda número 64 del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a la enmienda número 79 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a las enmiendas números 72 del Grupo Parlamentario Socialista y 103 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional a las enmiendas números 52 y 53 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos ahora la enmienda a la disposición adicional segunda, que es una enmienda de corrección técnica o de sustitución de términos.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Les anuncio que el próximo miércoles día 3, a las 20:00, finaliza el plazo para la presentación de los votos particulares. Antes de eso hay que votar el dictamen del proyecto de ley, una vez incorporadas las enmiendas que han sido
aprobadas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen en los términos expresados.


Señorías, pasamos a continuación a votar el proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. (El señor Bedera Bravo pide la palabra).


Señor Bedera.


El señor BEDERA BRAVO: Señor presidente, intervengo mínimamente para señalar que nuestro grupo va a fijar posición a pesar de la premura que ha tenido para analizar las seis enmiendas transaccionales. Nos gustaría explicar nuestro voto a
la transaccional a la número 97. En esta transaccional el grupo parlamentario que sustenta al Gobierno acepta el planteamiento del Grupo Parlamentario



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Socialista respecto a que se elimine la distinción entre filiación matrimonial y filiación no matrimonial. Nos gustaría votarla a favor, pero vamos a votarla en contra y quería explicarlo. Es verdad que se elimina en cuatro apartados esa
distinción, pero en el quinto apartado -no sé si por error o por qué razón- no es así. Por tanto, señorías del Grupo Parlamentario Popular, como en el Tenorio, inútil la habéis dejado para vos y para mí.


El señor PRESIDENTE: Procedemos a la votación.


En primer lugar, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, señor Baldoví Roda, en dos bloques. Votamos el primer bloque: enmiendas 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 20.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Resto de enmiendas del señor Baldoví Roda.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas de la señora Fernández Davila, que son las enmiendas 23, 24, 25, 26, 27 y 28.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del señor Tardà, números 56 y 57.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 24; abstenciones, 11.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco, que es la enmienda número 55.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Las enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, que eran la 29 y la 30, han sido retiradas. En consecuencia, pasamos a votar en cuatro bloques las enmiendas correspondientes a la Izquierda Plural. En primer lugar,
votamos la enmienda número 31.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


En segundo lugar, votamos las enmiendas 32, 35, 45, 48 y 50 a 53.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 34; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas 33, 34, 46, 47 y 54.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Ahora votamos el resto de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, significándoles que las enmiendas 71 y 76, que serán también objeto de votación, soportan transaccionales. Las vamos a votar en ocho bloques. En el último
minuto el Grupo Popular ha pedido votar por separado la enmienda 84.



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Votamos pues en primer lugar la enmienda 84 del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos las enmiendas 82 y 83.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 34; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 58, 67, 68, 75 y 78 del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda 79.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25, en contra, 12; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos las enmiendas 59, 61, 62, 72, 74, 77 y 80.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos las enmiendas 70 y 73.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos las enmiendas 85 y 86.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Catalán de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. En primer lugar, la enmienda 98.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos las enmiendas 87 a 90 y 92 a 96.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas 104 a 106. Les advierto a sus señorías que en el cuadernillo puede poner la 103, que ha sido retirada por el Grupo Socialista. Es decir, votamos las enmiendas 104, 105 y 106.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de enmiendas del Grupo Socialista. Les señalo que las enmiendas 100 y 103 han sido retiradas y que la 97 soporta una transaccional, que será objeto ahora de votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 3.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Popular. El Grupo Popular ha presentado transaccionales a las enmiendas 109, 112, 117 y 126. Se supone que estas enmiendas están retiradas en su sentido original. ¿Es así? (Asentimiento.) Por tanto,
vamos a votar las enmiendas del Grupo Popular, sabiendo que estas enmiendas han sido retiradas. Lo haremos en cuatro bloques. En primer lugar, votamos las enmiendas 114, 118 a 120 y 122.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; en contra, 1; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


En segundo lugar, votamos las enmiendas 108 a 111, 113 y 124.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 1; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos ahora la enmienda 116.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el resto de enmiendas del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 12; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.


Votamos ahora las enmiendas transaccionales y de corrección técnica. En primer lugar, votamos la enmienda transaccional a la enmienda 71, de Convergència i Unió, y a la 112, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 11; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos ahora la enmienda transaccional a la enmienda número 76, también de Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la enmienda transaccional a la enmienda número 97, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 11; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la enmienda transaccional a la enmienda número 117, del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la enmienda transaccional a la enmienda 126 del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Por último, votamos la enmienda transaccional a la enmienda número 109, también del Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, 15.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos el texto del proyecto de ley, según el informe de la ponencia, con las enmiendas que han sido aprobadas ya incorporadas y, en su caso, las correcciones técnicas que han formulado las letradas de la Comisión.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 14; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Señorías, agradeciendo a los servicios técnicos de esta casa el esfuerzo realizado esta mañana, se levanta la sesión.


Eran las cuatro de la tarde.