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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 804, de 04/05/2015
cve: DSCD-10-CO-804 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 804

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 47

celebrada el lunes,

4 de mayo de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de las ponencias designadas para informar sobre:


— Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el
exterior. (Número de expediente 121/000135) ... (Página2)


— Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000134) ... (Página2)


Emitir dictamen a la vista de los informes elaborados por las ponencias sobre:


— Proyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el
exterior. (Número de expediente 121/000135) ... (Página3)


— Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (Número de expediente 121/000134) ... (Página9)



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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.


RATIFICACIÓN DE LAS PONENCIAS DESIGNADAS PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


— PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO DEL MIEMBRO NACIONAL DE ESPAÑA EN EUROJUST, LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, LAS REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN EL
EXTERIOR. (Número de expediente 121/000135).


— PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000134).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia que, como sus señorías saben, tiene el siguiente orden del día. En primer lugar, la ratificación de las ponencias designadas para informar las
siguientes iniciativas legislativas. Primero, el proyecto de ley por el que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal
dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. Segundo, el proyecto de ley orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Visto este primer punto del orden del día, que es la ratificación de las dos ponencias, doy cuenta a sus señorías de que la ponencia encargada de informar el proyecto de ley por el que se regula el estatuto del miembro nacional de España en
Eurojust está compuesta por los siguientes diputados, por grupos parlamentarios de mayor a menor: la diputada Bonilla Domínguez, María Jesús, del Grupo Parlamentario Popular; la señora Martínez Ferro, María Valentina, del Grupo Parlamentario
Popular; el señor Pérez Aras, Juan Vicente, del Grupo Parlamentario Popular; la señora Rodríguez Ramos, Soraya, del Grupo Parlamentario Socialista; el señor Sáez Jubero, Àlex, del Grupo Parlamentario Socialista; el señor Jané i Guasch, Jordi,
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); el señor Llamazares Trigo, Gaspar, del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural; la señora Díez González, Rosa, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; el señor Olabarría
Muñoz, Emilio, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y el señor Urbina Fernández, Iker, del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Se puede considerar aprobada por asentimiento la composición de la ponencia? (Asentimiento). Que así conste en el «Diario
de Sesiones» la aprobación por asentimiento de los miembros de la Comisión.


En segundo lugar, ratificamos la ponencia encargada de informar el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, que estaría compuesta por los siguientes diputados: el diputado Castillo Calvín, José
Miguel, del Grupo Parlamentario Popular; la señora Moro Almaraz, María Jesús, del Grupo Parlamentario Popular; la señora Fernández-Ahuja García, María de los Ángeles, del Grupo Parlamentario Popular; la señora Aguilar Rivero, Rosa, del Grupo
Parlamentario Socialista; el señor Martín Peré, Pablo, del Grupo Parlamentario Socialista; el señor Jané i Guasch, Jordi, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió); el señor Llamazares Trigo, Gaspar, del Grupo Parlamentario de La
Izquierda Plural; la señora Díez González, Rosa, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; el señor Olabarría Muñoz, Emilio, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV); y el señor Tardà i Coma, Joan, del Grupo Parlamentario Mixto. ¿Se
puede igualmente considerar aprobada por asentimiento la composición de la ponencia? (Asentimiento). Así constará en el «Diario de Sesiones».


Señorías, quiero también dejar constancia de que nuestro compañero, don Emilio Olabarría Muñoz, portavoz del Grupo Vasco en esta Comisión, no ha podido participar en estos trabajos ni se puede encontrar hoy en la Comisión dado que su estado
de salud le ha obligado a someterse a una operación sin ningún tipo de gravedad. En nombre de toda la Comisión, quiero dejar constancia del afecto y cariño que se le tiene al diputado Olabarría y el deseo de su pronta recuperación y que le veamos
en esta Comisión y en otras tareas de la Cámara realizando con la brillantez que le caracteriza los trabajos que le corresponden en defensa de los intereses parlamentarios de su grupo.



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EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DE LOS INFORMES ELABORADOS POR LAS PONENCIAS SOBRE:


— PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO DEL MIEMBRO NACIONAL DE ESPAÑA EN EUROJUST, LOS CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN, LAS REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN EL
EXTERIOR. (Número de expediente 121/000135).


El señor PRESIDENTE: Entramos en el siguiente punto del orden del día: Emitir dictamen a la vista de los infirmes elaborados por las ponencias, en primer lugar, sobre el proyecto de ley por el que se regula el estatuto del miembro nacional
de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.


Como saben sus señorías, se abre un turno de defensa de enmiendas para cada grupo de un máximo de diez minutos. Los grupos que no hayan presentado enmiendas también tendrán un máximo de diez minutos para fijar su posición interviniendo de
menor a mayor. En primer lugar, le correspondería el turno de palabra para la defensa de sus enmiendas al Grupo Vasco. (El señor Jané i Guasch pide la palabra). Me pide la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, tal y como ha explicado el presidente de la Comisión, al ponente del Grupo Vasco, el señor Olabarría, le es totalmente imposible asistir hoy y el propio Grupo Vasco me pidió que diera por defendidas sus
enmiendas a este proyecto de ley. Las doy por defendidas, señor presidente, y añado que el Grupo Catalán de Convergència i Unió comparte el sentido y la literalidad de las enmiendas que ha presentado el Grupo Vasco a este proyecto de ley. Por
tanto, las defiendo y, además, las comparto.


El señor PRESIDENTE: Le corresponde ahora el turno al Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. Tiene la palabra el señor Anchuelo.


El señor ANCHUELO CREGO: Intervendré brevísimamente, tan solo para dar por defendidas las enmiendas presentadas por mi grupo a este proyecto de ley y, si el señor presidente me lo permite, también al segundo proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Así constará en el «Diario de Sesiones» la defensa por parte del diputado, señor Anchuelo, de las enmiendas presentadas por Unión Progreso y Democracia tanto a este proyecto de ley como al siguiente.


Corresponde ahora el turno al Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió y en su nombre su portavoz, el señor Jané, tiene la palabra.


El señor JANÉ I GUASCH: En primer lugar, quería referirme al proyecto de ley que hoy estamos debatiendo en esta Comisión de Justicia, porque es un proyecto de ley que nos viene inducido por la necesaria aplicación efectiva de la Decisión
del Consejo de 28 de febrero del año 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, y a su vez la Decisión del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la
cooperación sobre delitos de terrorismo.


Quiero recordar que, en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, el artículo 85 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea otorga a Eurojust la función de apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las
distintas autoridades encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros y que debe perseguirse según unos criterios comunes. Corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo la adopción de reglamentos
que regulen la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Eurojust. En este sentido, el proyecto de ley que hoy debatimos se dirige a establecer las normas necesarias para adaptar la Decisión europea de 16 de
diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifican las decisiones precedentes para fortalecer la lucha contra las formas graves de delincuencia e incorporar su contenido a nuestro ordenamiento jurídico.


Este es el objetivo de este proyecto de ley, objetivo que, evidentemente, señor presidente, compartimos. Por tanto, votaremos a favor del dictamen. No se ha presentado por parte de ningún grupo enmienda a la totalidad, porque son objetivos
compartidos, que vienen a incorporar en esta ley la necesidad de regular un sistema de consultas y de decisiones entre las autoridades competentes de los países afectados por



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un eventual conflicto de jurisdicción. Asimismo, se configura como obligatorio el nombramiento de un asistente, que podrá tener, como dice el proyecto, su lugar de trabajo en Eurojust o en Madrid. En este sentido, quiero añadir –y lo haré
después, al defender nuestras enmiendas— que debería ser en cualquier otra ciudad: no tenemos que tener necesariamente la idea de que su ubicación, si no está en Eurojust, tiene que ser la ciudad de Madrid, sino que pueden ser otras ciudades de
España. Por tanto, presentamos una enmienda en este sentido, a la que me referiré cuando pase a defenderlas. Dado que, actualmente, señor presidente, no se ha avanzado significativamente en la aproximación de las solicitudes de asistencia activa
respecto al elevado número en que España aparece en las estadísticas de Eurojust como un Estado requerido, en este proyecto de ley regulamos, en estricta concordancia con las previsiones de la normativa europea, el cauce de transmisión de
información a Eurojust, los supuestos en que dicha transmisión es obligatoria, las excepciones a dicha obligación y el plazo en que debe llevarse a cabo. Antes de defender las enmiendas, señor presidente, he querido que constara, aunque sea de modo
muy resumido, lo que este proyecto de ley comporta.


Si me lo permite, ahora sí que voy a defender las distintas enmiendas presentadas por nuestro grupo parlamentario. La primera enmienda es la número 8. Se nos ha formulado una transacción, que aceptamos, señor presidente, y también
votaremos las distintas transacciones que han ofrecido a otros grupos parlamentarios. El proyecto de ley solo regula la suplencia del suplente y del asistente, pero no la posibilidad de actuar por delegación, lo cual está contemplado en la decisión
europea, concretamente en su artículo 2.5, que se refiere a actuar en nombre del miembro nacional o sustituirlo. Por tanto, planteamos en esta enmienda número 8 que también se pueda actuar por delegación. Estamos planteando esta posibilidad, que
prevé la enmienda transaccional, y encontramos acertada la formulación final que se nos propugna; en consecuencia, aceptamos esta transacción.


Nuestra enmienda número 9, a la que me he referido, plantea que el lugar de trabajo del asistente al que se nombre esté en la sede de Eurojust o en cualquier otra ciudad del territorio español. No entendemos que se especifique en la ley que
si su lugar de trabajo no está en la sede de Eurojust tenga que estar forzosamente en la ciudad de Madrid. Aquí somos diputados por distintas circunscripciones y en ninguna de las otras circunscripciones le puede estar vetada la posibilidad de que
ese asistente pueda tener su sede allí. A lo mejor podría estar justificada esa concepción, en la que deberíamos insistir cada vez más, de que sobre aspectos que son para el conjunto del Estado puedan estar en otras ciudades que no sean
necesariamente la ciudad de Madrid, sin tener nada en contra de la capitalidad de Madrid. Pero, evidentemente, ello no debería obstar, simplemente no poniendo lo que a partir de ahora va a ser un requisito sine qua non. Quiero también dirigirme al
resto de grupos parlamentarios para que a través de esta enmienda número 9 se sacara lo referido a que tiene que estar forzosamente en Madrid. Ya sabemos que lo más seguro es que vaya a estar en Madrid, pero que por ley necesariamente tenga que
estar en Madrid entendemos que no encaja bien con un modelo de Estado que debería superar aspectos de claro centralismo, como es lo recogido en el artículo 7 del proyecto de ley.


Otras enmiendas que hemos presentado, como la número 10, van en el mismo sentido que la enmienda número 8 —cuya transacción sí se ha aceptado—: ahondar en esas facultades de sustitución cuando su lugar de trabajo sea La Haya por parte de
los asistentes. Entendemos en buena lógica que, si se nos ha ofrecido una transacción en la enmienda 8, también se debería haber ofrecido una transacción en la 10. Tenemos, señor presidente, todo un conjunto de enmiendas que doy por defendidas,
pero me quería detener en algunas enmiendas, en concreto en las números 13, 14, 15 y 18. Algunas de ellas nos vienen sugeridas por el Consejo de Estado; nos vienen sugeridas por el informe del Consejo Fiscal. Debe primarse ese papel que tenía la
Fiscalía General del Estado y que puede dejar de tener en lo que se refiere a aspectos de recepción de solicitudes de Eurojust o transmisión de información. Entendemos que ese papel que lleva a cabo la Fiscalía General del Estado ahora se puede
debilitar y debe ser el fiscal general —en este caso la fiscal general— el que organice, a través de la Fiscalía General del Estado la delegación de competencias en quien considere oportuno. Obviamente, el fiscal general —la fiscal general— no
puede estar sometida a la resolución de estas cuestiones operativas que se realizan cada vez con mayor frecuencia. Por tanto, en este sentido van nuestras enmiendas al artículo 22 y al artículo 23 —repito, sugeridas por el Consejo de Estado y por
el informe del Consejo Fiscal— y que entendemos que van en la dirección correcta.


Por ejemplo, cuando en el apartado 1 del artículo 24 hablamos de una comunicación que se realizará a través de la Fiscalía General del Estado, que deberá trasladarla a miembro conforme al artículo 26 de esta ley una vez comprobada la
concurrencia de los requisitos legales, incluidas las recepciones contenidas



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en el artículo 25 de la presente ley, es el fiscal general —la fiscal general— el que debe poder realizar esa traslación. Y cuando haya razones de urgencia, la comunicación se realizará directamente por las autoridades competentes, debiendo
informarse también simultáneamente a la Fiscalía General del Estado de la transmisión de la información efectuada, porque hay aspectos que entran de lleno en lo que el Estatuto orgánico del ministerio fiscal encomienda a la fiscalía y, por tanto,
creemos que ese papel debería también ser tenido en cuenta.


Termino ya, señor presidente. Al inicio de esta Comisión me refería a las enmiendas del Grupo Vasco, que son muy acertadas e incluso ya avanzo que mi grupo —si no se aceptan finalmente— las va a reproducir también como propias en su
tramitación en el Senado. Hay aspectos referidos a la información con los que estamos de acuerdo como cuando dice que se enviará copia al Congreso y al Senado y además se añade a las cámaras legislativas de las comunidades autónomas, ya que es un
concepto del Estado descentralizado que tiene que ser así, o cuando hay diligencias que se dirigen al Ministerio del Interior y el Grupo Vasco plantea —con razón— que se hable de los puntos de contacto pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, pero también de las policías autonómicas, a los Mossos d’Esquadra o la Ertzaintza. Por tanto, hacemos nuestras esas enmiendas que daba por defendidas y reitero mi sentimiento de afecto hacia el portavoz del Grupo Vasco, el
señor Olabarría, al cual deseamos una pronta recuperación.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación a la defensa de las enmiendas números 19 a 25, presentadas por el Grupo Socialista. Para su defensa tiene la palabra la vicepresidenta de esta Comisión y su portavoz en este proyecto de ley, la
señora Rodríguez.


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: Quiero también que mis primeras palabras sean de adhesión a las del portavoz que acaba de hacer uso de la palabra, con relación a la pronta mejoría del señor Olabarría. Deseamos poder contar de nuevo con su
aportación y su magisterio en esta Comisión de Justicia.


Antes de pasar a la defensa concreta de las enmiendas presentadas por mi grupo parlamentario, quiero hacer una breve referencia al proyecto de ley que hoy discutimos porque incorpora la Decisión 2009/JAI, del Consejo, que modifica la
Decisión 2002/187 que creó Eurojust como un órgano de la Unión Europea con personalidad jurídica para la coordinación de las autoridades nacionales en la lucha contra el crimen organizado. Además, este proyecto de ley incorpora también la Decisión
2009/948 de prevención y resolución de conflictos en el ejercicio de la jurisdicción penal de los distintos Estados miembros. La Decisión 2009, que traspone este proyecto de ley que hoy discutimos, intenta mejorar la competencia de Eurojust sobre
la base de la experiencia de los años en los que ya lleva funcionando. Para ello, acerca los estatutos de los distintos Estados miembros nacionales que forman Eurojust. En este sentido, se adopta un nuevo estatuto de los miembros nacionales y se
crean delegaciones nacionales, ya que los miembros nacionales contarán a partir de este momento con un suplente que actuará en su nombre y con todas sus competencias y con un asistente. También se establece el periodo de su mandato, de cuatro años,
y asimismo se dispone la necesidad de que los miembros nacionales tengan que trabajar en la sede de Eurojust, estableciendo también la posibilidad de que tanto el suplente como los asistentes puedan trabajar en la sede de Eurojust. Es cierto que
este «podrán» significa que pueden también trabajar en sus sedes nacionales y, en este sentido, indudablemente apoyaremos también la enmienda presentada por CiU para que la ley deje un campo de actuación amplio, en el sentido de que estas personas
trabajarán donde también sus jefes jerárquicos estimen que pueda ser más necesario.


Este proyecto de ley en trasposición y en adaptación de esta decisión crea una célula de coordinación de emergencia accesible en todo momento, estableciendo la obligación de que los Estados nacionales garanticen que sus representantes en
estas células de emergencia puedan actuar las veinticuatro horas durante los siete días de la semana. Se amplían asimismo las funciones del órgano colegiado de Eurojust, del colegio, en caso de conflicto de jurisdicciones y de denegaciones
reiteradas o de dificultades en la ejecución de solicitudes y decisiones de cooperación judicial. También se amplían las capacidades y competencias con relación al reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.


Otra novedad importante de la Decisión 2009, que se regula en este proyecto de ley, establece que los Estados miembros deben crear sistemas nacionales de coordinación de Eurojust que coordinen la labor, no solo de los corresponsables
nacionales de Eurojust para los asuntos de terrorismo, sino también de los responsables nacionales de la Red judicial europea, así como la de los representantes nacionales en las redes de equipos conjuntos de investigación tanto en casos de crímenes
de guerra como de recuperación de activos y en delitos de corrupción. Este sistema nacional de coordinación de Eurojust va



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a garantizar que haya una información eficaz, rápida y fiable en los casos de gestión concreta de los asuntos que se estén tratando. Por último la decisión de 2009 recogida también en el proyecto incorpora la capacidad y la competencia de
Eurojust para relacionarse con Estados terceros que no son miembros de la Unión Europea, y con organismos tan importantes como OLAF, Frontex o Europol. En este sentido da capacidad a Eurojust para enviar magistrados de enlace a estos terceros
Estados o a estas organizaciones para lograr objetivos similares a los asignados a los magistrados de enlace enviados en comisión de servicio a los Estados miembros. Finalmente el proyecto de ley que estudiamos recoge también en un capítulo
específico la regulación relativa al personal del Ministerio de Justicia en el exterior, una regulación bastante dispersa y en muchos casos inexistente, aplicándose para ellos la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y Servicio Exterior del Estado.


El Grupo Socialista entiende que en general se produce una trasposición adecuada de esta decisión importante, pero que podría ser mejorada a través de las siguientes enmiendas. Las enmiendas 19 y 20 del Grupo Socialista tienen un objetivo
muy claro, que es fortalecer la posición de las Cortes Generales, del Congreso y del Senado, respecto al nombramiento del miembro nacional español en Eurojust. En este sentido en la enmienda 19 establecemos que la designación por parte del Gobierno
de este miembro nacional, acreditados los requisitos establecidos en el proyecto de ley, se haga previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. En nuestra enmienda 20
señalamos que anteriormente a esta comparecencia la persona propuesta y previamente oída por la Comisión correspondiente debe obtener el voto a favor de su nombramiento de las tres quintas partes de la Comisión. De no obtener esta mayoría el
Gobierno debe enviar una nueva propuesta al Congreso. Persigue un solo objetivo muy importante, y es fortalecer el papel de las Cortes Generales en un nombramiento de esta importancia. Vamos a mantener estas dos enmiendas y lamentaríamos mucho que
no fueran votadas favorablemente por el Grupo Popular, porque no menoscaban ninguno de los elementos recogidos por el proyecto de ley en la adaptación de la decisión, sino que fortalecen las competencias y el papel predominante que el Grupo
Socialista entiende debe tener el Congreso de los Diputados en todos los nombramientos importantes, y desde luego nuestro miembro nacional en Eurojust lo es.


Nuestra enmienda 21 de carácter técnico ha sido aceptada. Indudablemente a la hora de hablar de los cuatro años es mucho más correcto hablar de duración del mandato que no de duración del nombramiento. Por otra parte se han formulado
enmiendas transaccionales a nuestras enmiendas 22, 23 y 24 que tengo que manifestar que, aunque no recogen exactamente lo que establecía el Grupo Socialista, las consideramos aceptables. En cuanto a la transaccional a la enmienda 24 del Grupo
Socialista la vamos a aceptar, pero no entendemos por qué en esta transaccional de nuevo no se acepta que, una vez creados o suprimidos los cargos a través de la Ley de Acción Exterior, no sea inmediatamente informada la Comisión correspondiente.
No tiene sentido, aunque aceptaremos estas enmiendas transaccionales que se nos presentan, y mantendremos como he dicho al principio nuestras enmiendas 19 y 20 para que se pase a su votación, esperando que tengan apoyo de la mayoría de esta
Comisión.


Finalmente entendemos que hay una adecuada adaptación y trasposición de la decisión en este proyecto de ley, pero nos gustaría que fuera mejorada con las enmiendas que ha presentado mi grupo. Mantendremos nuestra posición en relación con el
voto final de las enmiendas que se han propuesto, y quiero también manifestar el voto favorable del Grupo Socialista tal y como dije en ponencia al resto de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios, y como les decía esperaremos al
voto final. También manifiesto nuestro deseo de que lo que salga de aquí no sea modificado en el Senado a través de enmiendas del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, como ha sucedido en otros proyectos de ley. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Entiendo que con la sección de la 22, 23 y 24, que son las que tienen enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, esas enmiendas son retiradas y el resto de enmiendas las mantiene, incluida
la 25.


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: 19 y 20 se mantienen.


El señor PRESIDENTE: Y la 21.


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: La 21 está aceptada.



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El señor PRESIDENTE: Eso lo sabe usted, la Presidencia todavía no lo sabe. Pero a efectos de votación, ¿se mantiene?


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: Sí, disculpe, presidente. Se mantienen las números 19, 20, 21; las números 22, 23 y 24 se retiran, porque aceptamos la transacción.


El señor PRESIDENTE: ¿Y la 25 la mantienen?


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: Vamos a mantener la 25. Realmente estamos ante una enmienda técnica que lo que intenta es evitar problemas interpretativos por los conceptos.


El señor PRESIDENTE: Pero, ¿no está corregida en las propuestas técnicas del servicio jurídico?


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: No; la mantenemos.


El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora pasar al turno de fijación de posiciones. No se encuentran presentes en la Comisión el Grupo Mixto ni el Grupo de La Izquierda Plural, y en consecuencia le corresponde la palabra al Grupo
Parlamentario Popular, y en su nombre la ponente de este proyecto, la señora Bonilla, tiene la palabra.


La señora BONILLA DOMÍNGUEZ: En nombre del Grupo Parlamentario Popular voy a exponer la posición de mi grupo ante este proyecto de ley por el que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de
jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional, y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. Como muy bien saben sus señorías y se ha dicho en esta sala Eurojust se creó por Decisión 2002/187/JAI, del
Consejo de 28 de febrero de 2002, con el objetivo de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia. La Ley 16/2006, que regula actualmente el estatuto del miembro nacional de Eurojust, incorporó al ordenamiento jurídico español la
decisión de 2002, creando el marco jurídico necesario. Posteriormente esta decisión fue objeto de una nueva modificación en 2008 por la que se refuerza Eurojust, con la intención de profundizar en la operatividad, y aproximar en la medida de lo
posible el estatus de los distintos miembros nacionales para garantizar un mínimo común denominador en lo que a sus poderes y competencias se refiere.


El objetivo último de este proyecto de ley como también aquí se ha dicho consiste en trasponer la norma europea e incluirla por supuesto en el ordenamiento jurídico español, incorporando las novedades que afectan a Eurojust y sus relaciones
con las autoridades nacionales competentes. La ley incorpora además las previsiones contenidas en la Decisión-marco 2009/948, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales, regulando un sistema
de consultas y decisión entre las autoridades competentes de los países afectados por el eventual conflicto de jurisdicción. Se aprovecha asimismo la nueva ley para regular todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, una
regulación que hasta la fecha era bastante dispersa o inexistente. La ley contiene una habilitación expresa al desarrollo reglamentario para determinar el régimen jurídico que debe aplicarse a dicho personal en el exterior. También se aprovecha
esta norma para adaptar al ordenamiento español las previsiones de la Decisión 2008/976, sobre la red judicial europea, con el fin de establecer una regulación más completa de las redes internacionales de cooperación. Por tanto, señorías, el
contenido corresponde en lo esencial a lo establecido en la Ley 16/2006. La dependencia orgánica del Ministerio de Justicia del miembro nacional no ha impedido —quiero destacar cómo las posiciones del fiscal general del Estado, Consejo General del
Poder Judicial y Ministerio de Justicia sobre esta cuestión siempre habían sido diferentes— el ejercicio de las funciones propias de los miembros nacionales, que son básicamente de coordinación.


Pese a ser continuista la nueva ley efectúa ajustes en el modelo, adaptando la regulación de Eurojust a la normativa europea y a la realidad actual de la cooperación judicial internacional de las redes de cooperación judicial internacional y
de los magistrados de enlace; asimismo como hemos dicho con anterioridad regula los conflictos de jurisdicción, y también el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. Entre las novedades que introduce la norma proyectada con
respecto a la actual, Ley 16/2006, se encuentran sobre todo las siguientes: en cuanto a la composición, la delegación española de Eurojust obligatoriamente ha de estar compuesta como mínimo por un miembro nacional, un suplente, y un asistente.
Quiero recordar que actualmente la oficina nacional está compuesta por un miembro nacional y un suplente, por lo que dada la obligatoriedad de contar con un tercer miembro —el asistente—



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es necesario crear esta nueva plaza de asistente. La nueva ley fija la sede del miembro nacional y del miembro nacional suplente en La Haya, si bien permite decidir que el asistente resida bien en La Haya o bien en Madrid. Aquí quiero
hacer referencia a la enmienda presentada por CiU, la enmienda número 9, también reiterada por la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, en cuanto al cuestionamiento de que la residencia se ubique en Madrid. No estamos hablando de una
cuestión de capitalidad, sino de que como quiera que el asistente deja de prestar servicios en el puesto de origen, sea juzgado o fiscalía, y pasa a desempeñar las funciones de asistente en exclusiva pierde por tanto sentido el argumento invocado de
prestar servicios dentro de su propio destino, porque tiene que cesar y dedicarse en exclusiva a su nueva función de asistente, y una vez dicho esto, como quiera que sus labores son de coordinación y de colaboración con todas las autoridades
nacionales y con la oficina de Eurojust en La Haya, lo normal por cuestión de operatividad y de procedencia es que si va a estar en Madrid, tanto en el Consejo General del Poder Judicial como en la Fiscalía General del Estado o en el Ministerio de
Justicia, su ubicación en Madrid sea más operativa. Otra de las innovaciones de esta ley es que refuerza la profesionalidad del miembro nacional y del miembro nacional adjunto por cuanto eleva de diez a quince los años necesarios de experiencia, y
exige además —como novedad— que tendrá conocimientos en cooperación jurídica internacional y dominio de inglés.


En cuanto al estatuto del personal de la delegación española se mantiene la dependencia orgánica del miembro nacional y de los demás miembros de la delegación española respecto del Ministerio de Justicia, por cuanto como cargo representativo
de los intereses de España se entiende que orgánicamente deben depender del Gobierno de España. Se mantiene que el miembro nacional será nombrado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia, al igual que el
miembro nacional suplente y el asistente, quedando todos ellos en situación de servicios especiales. Aquí quiero hacer referencia a varias enmiendas de diferentes grupos en cuanto a la necesidad de la intervención del Congreso y del Senado a la
hora de la elección del miembro nacional. Queremos destacar que ya la propia ley —por tanto entendemos que es innecesario— define con claridad los presupuestos que deben exigirse al candidato para ser nombrado, y además establece la necesidad del
informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial o del fiscal general del Estado en función de su carrera de procedencia. Por tanto en ese informe se valora la idoneidad del candidato. En cuanto a la duración del mandato por imperativo de
la norma comunitaria la duración del nombramiento pasa de tres a cuatro años, por lo que tanto el miembro nacional como su adjunto y su asistente serán nombrados por un periodo de cuatro años. Respecto a las causas de cese también la decisión
introduce un cambio, el cese del miembro nacional, que debe ser motivado, por lo que la ley establece que el ministro de Justicia debe comunicar al consejo los motivos del cese del miembro nacional, y la ley extiende esta obligación de motivación al
cese del suplente y del asistente.


Se crea un sistema de coordinación nacional —y esto es muy importante— con Eurojust, en el que están representadas todas las instituciones —Fiscalía, Poder Judicial y Ministerio de Justicia—, que garantice que toda la información se deba
poner en conocimiento de Eurojust por afectar a cuestiones de su competencia y que sea trasladada a la delegación española de Eurojust de manera ágil y eficaz. La idea última del sistema de coordinación es establecer de manera clara el cauce de
comunicación con Eurojust. Se mantiene el cauce de transmisión a través del fiscal general del Estado, sin perjuicio de mantener la posibilidad de que cada autoridad judicial pueda comunicarse directamente con el miembro nacional. En el sistema de
coordinación nacional el Ministerio de Justicia, además de ser parte del sistema, facilita los medios necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema, y le corresponde el nombramiento de sus distintos integrantes. De entre todos los
integrantes del sistema de coordinación nacional se nombrará un coordinador nacional como responsable último del funcionamiento del sistema nacional. En definitiva el coordinador nacional es el enlace entre la oficina española de Eurojust en La
Haya y el sistema nacional de coordinación en Madrid; es el interlocutor entre ambos y el encargado de que las relaciones y la información fluyan de manera adecuada.


Sobre los poderes del miembro nacional una de las finalidades de la decisión de 2009 es profundizar en la operatividad de Eurojust, y aproximar en la medida de lo posible el estatus de los distintos miembros nacionales para garantizar un
mínimo común denominador en lo que a sus poderes y competencias se refiere. En esa línea y recogiendo el mandato de la norma comunitaria la ley distingue entre las competencias que puede ejercer el miembro nacional por sí mismo y aquellas que serán
ejercidas por las autoridades nacionales, si bien a propuesta del miembro nacional, por tener naturaleza jurisdiccional. En cuanto a los conflictos de jurisdicción la norma europea que los regula está pendiente de trasposición al derecho



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español, por lo que se incorpora en la presente ley. Se regula un sistema de consultas previas y de decisión en los casos en que pudiera existir la posibilidad de que se estuviera llevando una investigación paralela en varios Estados
miembros. Se regula el procedimiento por el que dicha circunstancia deba ser comunicada a la autoridad de otro país que pudiera estar conociendo de los mismos hechos, así como la decisión que finalmente se adopte.


Para terminar, por lo que se refiere al personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, la ley habilita al Gobierno para crear o suprimir mediante real decreto plazas de magistrado de enlace, consejeros de cooperación
jurídica, consejeros de justicia o cualesquiera otros que se consideren necesarios. Sus nombramientos y ceses se realizan por el ministro de Justicia, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La vigente ley de 2006 solo contiene
esa posibilidad para los magistrados de enlace. No obstante dada la diversidad de puestos la nueva ley da cobertura legal al nombramiento de figuras distintas: consejeros de cooperación jurídica, consejeros de justicia, etcétera. Mediante real
decreto se establecerá el régimen jurídico aplicable a todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.


Señorías, estas son las líneas-base generales, la esencia de este proyecto que hoy debatimos, y que pasaremos a continuación a votar. Quiero agradecer, en primer lugar, la labor de las letradas y dejar claro de manera expresa que se
incluyen y se aceptan las correcciones técnicas elaboradas en el proyecto. Asimismo deseo agradecer a todos los portavoces de los grupos sus aportaciones y por supuesto su tono. En definitiva creo que nos podemos sentir satisfechos de este
proyecto de ley que no solamente consigue trasponer una norma europea —que es una obligación y una necesidad—, sino que además mejora el marco jurídico en aras de ser más eficaces y más eficientes en un objetivo en el que nos jugamos todos tanto.
(Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señorías, terminado este debate, como saben, votaremos al final de la Comisión.


— PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL. (Número de expediente 121/000134).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que es emitir dictamen a la vista de los informes elaborados por la ponencia respecto al proyecto de ley orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.


Al igual que en el anterior el tiempo de intervención es de diez minutos para cada grupo parlamentario, bien para defender sus enmiendas, bien para fijar posición respecto a las otras enmiendas y al propio dictamen. En primer lugar, le
correspondería la defensa de sus enmiendas al Grupo Mixto, que no está presente en la Comisión, y después al Grupo Parlamentario Vasco, que igualmente tampoco se encuentra presente. En nombre del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia
su portavoz ya ha dado por defendidas en sus propios términos las enmiendas presentadas, que van de la 128 a la 135. El Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural tampoco se encuentra presente, por lo que le correspondería el turno al Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. En su nombre, su portavoz, señor Jané, tiene la palabra.


El señor JANÉ I GUASCH: En primer lugar, y por razones de cortesía parlamentaria, doy por defendidas, para que puedan ser debatidas después en sesión plenaria si deciden mantenerlas para el Pleno, todas las enmiendas del Grupo Mixto, del
Grupo de La Izquierda Plural, y también las del Grupo Vasco, PNV. Ya tuvimos ocasión en el anterior debate de poner de relieve que su portavoz parlamentario activo estaría aquí, pero no puede estar porque se está recuperando de una operación
quirúrgica. Doy por defendidas sus enmiendas, y en ese caso también las comparto en su práctica globalidad.


Paso a defender, ahora sí, las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. Al hacerlo, señor presidente, le voy a pedir un poco más de tiempo, aprovechando también la ausencia de otros grupos. Estamos
ante un proyecto de ley orgánica importante, por tanto a los grupos que sí hemos podido asistir les pediría una cierta flexibilidad en el tiempo para organizar el conjunto de enmiendas presentadas. Se me ha comunicado por parte del grupo
mayoritario que nuestras enmiendas 139 y 140 son muy coincidentes con la enmienda 266 del Grupo Popular. Son enmiendas relativas al gabinete técnico del Tribunal Supremo. Las doy por subsumidas en la redacción de la 266, y por tanto ya no se
someterían a votación. En idéntico sentido la enmienda 142, que es prácticamente igual a la enmienda



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267 del grupo mayoritario, también la daría por subsumida; es decir, las enmiendas 139, 140, 142. No así la enmienda 141, que paso a defender en sus propios términos. Entendemos que el director del gabinete técnico, a propuesta vinculante
del presidente del Tribunal Supremo, debe acreditar los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo —como de hecho así está ocurriendo en la actualidad—, y que dicha condición de director del
gabinete técnico debería tener la consideración, a efectos representativos, de ese estatus que se le requeriría al tener esa categoría de magistrado del Tribunal Supremo. Por tanto a efectos representativos y mientras desempeñara el cargo
entendemos que esto debería acordarse así. Le pedimos al grupo mayoritario que al igual que hemos coincidido en las enmiendas 139, 140 y 142, la 141 que está en el medio la estudien también y vean la posibilidad de que pueda aceptarse en este
trámite de Comisión. También a efectos de ir acotando las votaciones, señor presidente, a la enmienda 147 se nos ha ofrecido una transacción. Vamos a aceptar esa transacción que agradezco al grupo mayoritario, ya que pensaba que no habían mirado
nuestras enmiendas, pero veo que nos ofrecen una transacción, lo que es señal de que por lo menos alguna ha merecido la posibilidad de llegar a algún punto de coincidencia. Vamos pues a aceptar la transacción relativa a que las modificaciones que
se adopten en las normas de reparto no puedan afectar a los procedimientos en trámite. Tiene lógica. Es un derecho transitorio que debemos incorporar, y celebro que el grupo mayoritario formule esta transacción. Me han comentado que nuestra
enmienda 160 está aceptada en los términos de la enmienda 280, del Grupo Popular. Señor presidente, no he tenido tiempo material de averiguar si esta aceptación es así o no, aunque me imagino que sí, ya que la enmienda se refiere a la prescripción
de las faltas leves a los seis meses, y aceptamos esa asunción de nuestra enmienda en la 280, del Grupo Popular. Por último la enmienda 220 en principio la consideramos subsumida en la enmienda 294, del Grupo Popular. Se trata en el ámbito de la
casación civil de reconocer que actualmente el recurso de casación se encuentra en parte diseñado sobre la base del interés casacional. No obstante por lo que se refiere a los criterios reglados de admisión debería preverse la posibilidad de
decretar la inadmisión sobre la base de que exista una carencia manifiesta de fundamento, o por haberse resuelto recursos sustancialmente iguales. En estos supuestos podría decretarse la inadmisión. Repito, cuando hay una carencia manifiesta de
fundamento o bien por haberse resuelto recursos sustancialmente iguales. También aceptamos, pues, la asunción de nuestra enmienda por la vía de la 294, del Grupo Popular. En cuanto a los aspectos procedimentales termino refiriéndome a nuestra
enmienda 180. El Grupo Popular me ha dicho que votará literalmente a favor, por lo que solicito votación separada de la misma a efectos de que no se despiste. Como va a votar a todo que no, que por lo menos a esta vote que sí. Así pues solicito
la votación separada de la enmienda 180, que paso a comentar, ya que me estoy refiriendo a ella. Qué desastre de Registro Civil, señor presidente, porque tenemos una ley que no acaba de entrar en vigor, hay titubeos, y al final por suerte y por
sentido común se acepta que la vamos a prorrogar más allá del próximo mes de julio. De todas formas por si al final entraba en vigor en el mes de julio nosotros ya habíamos previsto en nuestra enmienda 180 que la emisión de informes y dictámenes, a
solicitud del Registro Civil, sería en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica para no dar por sentada ninguna solución, habida cuenta de que este es un tema que vamos a resolver en el futuro. Por tanto celebro que por
sentido común el Grupo Popular en este aspecto del Registro Civil acepte nuestra enmienda número 180.


A efectos procedimentales me he referido ya a todas las enmiendas —incluso que aceptamos la transacción a la número 147— que, bien directamente o a través de transacciones, pueden ser objeto de votaciones específicas, por lo que estoy en
condiciones de pasar a defender el resto de las casi noventa enmiendas que ha presentado Convergència i Unió a este proyecto de ley que, señor presidente, es una ocasión perdida. Teníamos un proyecto que reformaba la Ley Orgánica del Poder Judicial
y era una espléndida ocasión, señor presidente, para incorporar al mismo aspectos derivados de los llamados estatutos de autonomía de nueva generación. Lamentablemente, no hemos aprovechado las posibilidades que esos estatutos de nueva generación
otorgan a los Gobiernos autonómicos para fijar la demarcación judicial, para regular la lengua y el derecho propio y su conocimiento como requisito y para regular todos aquellos aspectos relativos al personal que depende de la comunidad autónoma;
nos referimos a los letrados de la Administración de Justicia, antes llamados secretarios judiciales, y a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia. Tampoco hemos dado a los tribunales superiores de justicia de las comunidades
autónomas las competencias en casación que deberían tener ni hemos creado los consejos de justicia de las comunidades autónomas que estaban previstos en esos estatutos. Por tanto, repito, es una ocasión perdida.



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Hecha esta valoración global, paso a defender las ochenta y seis enmiendas del Grupo de Convergència i Unió que quedan vivas para el debate tanto ahora en Comisión como después en Pleno si no son aceptadas. Quiero destacar algunas de ellas.
Nuestra enmienda 136 —me dirijo al grupo mayoritario— es una enmienda importante para facilitar la eficacia de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no deben imponer trabas o requisitos no justificados para la restitución
íntegra de un derecho fundamental. Esta enmienda es importante, porque queremos que se pueda interponer recurso de revisión ante resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A veces se sustentan en aspectos sustancialmente iguales o
resuelven una demanda esencialmente igual y por eso el Tribunal Europeo ya nos los admite, pero si hay una sustancialmente igual sería bueno para la eficacia de esas resoluciones en materia de derechos humanos que se pudiera interponer ese recurso
de revisión.


Hemos presentando un conjunto de enmiendas, señor presidente, compuesto por las números 137, 138, 143, 145, 172 o 173, relativas a competencias que deberían tener por decreto los Gobiernos de las comunidades autónomas. Me refiero a la
necesidad de consulta previa a las entidades locales en la fijación de la demarcación judicial que tanto les afecta y a la intervención de la comunidad autónoma en la fijación de la jurisdicción de un juzgado de violencia contra la mujer.


En nuestra enmienda 145 proponemos que cuando el Consejo General del Poder Judicial pueda acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, que uno o varios juzgados de la
provincia asuman el conocimiento de determinadas clases o materias y asuntos, el informe de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia sea también necesario. Me quiero referir también a algunos aspectos de nuestra enmienda 172,
relativa a las competencias que debería tener la comunidad autónoma, dentro de sus medios materiales y económicos, en la gestión de los archivos judiciales, y a la 173, relativa a la custodia de los bienes y objetos, porque esa custodia también
debería formar de las competencias de la comunidad autónoma, dentro de sus medios materiales.


La enmienda 144 se dirige a la necesidad de adaptación de las pruebas a las personas discapacitadas y a hacerlo de manera más clara en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es una enmienda dirigida a ese colectivo. En la enmienda 146, señor
presidente, pedimos que se cumpla una asignatura pendiente, que es la constitución de los consejos de justicia de las comunidades autónomas. Es una vieja promesa de distintos ministros. Todos la hacen suya al inicio de las legislaturas, pero se
acaban las mismas sin que se implementen esas previsiones legales y estatutarias. No solo está en los estatutos de autonomía, sino también en otras normas, como el Estatuto orgánico del ministerio fiscal o el Estatuto básico del empleado público,
donde se alude a unos consejos de justicia que deben implementarse ajustándose a la sentencia del Tribunal Constitucional y que tienen ese recorrido.


Señor presidente, después tenemos un conjunto de enmiendas —más de quince— relativas al necesario conocimiento de la lengua propia de las comunidades autónomas en aquellas comunidades que la tengan. Se está terminando mi tiempo y también
tendremos ocasión en el Pleno de citar estos aspectos, pero solo quiero referirme a unos datos muy recientes. Si miramos cuántas sentencias se dictan en Cataluña en lengua catalana y cuántas se dictan en castellano, veremos que un 12,2% de las
sentencias se dictan en lengua catalana y un 87,8% se dictan en lengua castellana. En ningún otro ámbito público se produce esta situación y, por tanto, tenemos que hacer esfuerzos para la normalización lingüística y para que ese conocimiento sea
un requisito. El propio consejero de Justicia, el honorable conseller Germà Gordó, ofrece los medios de la Generalitat que sean necesarios para que una persona que quiera desempeñar su función en Cataluña tenga todo el apoyo en el aprendizaje de la
lengua de este territorio. Estaríamos dispuestos también a buscar transacciones con el grupo mayoritario, porque entendemos que esta es una asignatura pendiente.


También tenemos más de quince enmiendas —a partir de la 163— relativas a los ahora denominados letrados de la Administración de Justicia, antes llamados secretarios judiciales. Recordamos una vieja reivindicación, que es su dependencia como
personal de las comunidades autónomas sin perjuicio de sus derechos y de su adscripción como cuerpo. Aquí podríamos aumentar de manera muy clara la intervención de la comunidad autónoma en cuanto a sus funciones en el territorio de las comunidades
autónomas que tienen competencias en materia de justicia. Señor presidente, también tenemos más de veinticinco enmiendas relativas a todas las competencias que debería tener la comunidad autónoma en materia de personal al servicio de la
Administración de Justicia; no me refiero ahora a los secretarios judiciales, sino al resto del personal. Esta es también una asignatura pendiente.



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Termino ya, señor presidente, con dos temas importantes. Uno es el relativo a los procuradores. En relación con los procuradores, vamos a realizar una reforma importante de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la que aún está abierto el
plazo de enmiendas. Hay una serie de funciones que van a llevar a cabo los procuradores que sería muy importante que se reflejaran también en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto, le pido al Grupo Parlamentario Popular que mire
detenidamente nuestra enmienda 206, que intenta hacer coherente la reforma que realizaremos en materia de enjuiciamiento civil con la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de nuevas funciones de los procuradores.


Señor presidente, el último bloque importante es el relativo al Consejo General del Poder Judicial, que empieza en nuestra enmienda 207. Quiero recordar que nuestra enmienda 208 es idéntica a la que ha presentado Esquerra Republicana,
parecida a la que plantea el Grupo Parlamentario Socialista e idéntica a la que presenta el Grupo Parlamentario Vasco. Hay una coincidencia de varios grupos en el hecho de que, dentro del funcionamiento del consejo, los acuerdos que afecten al
Tribunal Supremo, a la Audiencia Nacional, a los tribunales superiores de justicia y a las audiencias provinciales requieran de una mayoría de tres quintos. Asimismo, consideramos importante que la designación de los vocales componentes de las
diferentes comisiones sea por mayoría de tres quintos o que exista la posibilidad de resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisión disciplinaria, pero también que la alzada se pueda realizar contra
acuerdos que se interpongan contra acuerdos de la Comisión permanente. Por otro lado, el consejo puede aprobar informes sobre anteproyectos de ley que se sometan a su dictamen por el Gobierno y por las Cámaras legislativas, pero las comunidades
autónomas, que son Estado, deberían poder encomendar también ese dictamen al consejo. También es necesario que se designe un mínimo de dos y un máximo de tres vocales por cada comunidad autónoma, para que, sin perjuicio de las competencias de los
tribunales superiores de justicia, sirvan de cauce de interlocución entre las instituciones y autoridades del territorio y el Consejo General del Poder Judicial.


En nuestra enmienda 209 queremos garantizar una mejor rotación entre los vocales que formarán parte de la Comisión permanente, y creo que el resto de grupos parlamentarios que han enmendado esto van en la misma dirección. La enmienda 210
incide nuevamente en ese recurso de alzada de los acuerdos de la Comisión permanente. En nuestra enmienda 211 pedimos —como hacen otros grupos— no reducir la composición de la Comisión de asuntos económicos. Por su parte, en nuestra enmienda 212
pedimos que la presidencia de la Comisión de igualdad recaiga en una mujer; no entendemos por qué ahora hemos tenido que modificar este aspecto.


Por último, para evitar algunas distorsiones que se han producido, en nuestra enmienda 213 pedimos que en esa alusión a la mayoría simple en la adopción de acuerdos de los órganos colegiados del Consejo se suprima la palabra simple, esto es,
que sea por mayoría, pero no por mayoría simple, porque en algunas ocasiones, en el día a día del consejo, el adjetivo de simple en la exigencia de esa mayoría ha sido objeto de interpretaciones que no eran unánimes. Por tanto, entendemos que sería
mejor quitar el adjetivo simple y decir por mayoría.


Termino ya, señor presidente. Es un proyecto de ley importante y una ocasión perdida. Hay predisposición al diálogo por parte de Convergència i Unió y por parte de la Generalitat de Catalunya —me consta así—. Esperemos que en el trámite
parlamentario del Pleno del Congreso o en el Senado podamos mejorar y encontrar puntos de encuentro en el desarrollo de algunas previsiones de los estatutos de autonomía que lamentablemente hoy no se va a realizar.


El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora el turno al Grupo Parlamentario Socialista. En su nombre, tiene la palabra su portavoz, la señora Aguilar.


La señora AGUILAR RIVERO: Mi grupo parlamentario también quiere sumarse al deseo de que el señor Olabarría se restablezca pronto. Quiero que quede constancia de que en todos estos debates le estamos echando de menos.


En relación con el proyecto de ley que hoy debatimos, no tenemos más que reiterar algo que mi grupo parlamentario ya expresó en el último debate de totalidad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el Pleno, y es que el Gobierno del Partido
Popular y el Ministerio de Justicia no solo han decidido evitar los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado o de la fiscalía, sino que también han decidido tramitar los proyectos de ley con toda celeridad, renunciando
a cualquier posibilidad de diálogo serio y riguroso, a cualquier posibilidad de acuerdo. Esto llama poderosamente la atención, ya que no solo mi grupo parlamentario sino también otros grupos han señalado su mejor disposición para establecer ese
diálogo y poder alcanzar acuerdos que beneficien al conjunto de la ciudadanía y que



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tengan por objetivo el interés general. También hay que decir que nos encontramos una vez más con la modificación del proyecto vía enmienda del Grupo Parlamentario Popular, lo que sin duda viene a dificultar objetivamente, cuando no a
impedir, el trabajo de los grupos parlamentarios. Ya denunciamos en su momento que este sistema que está empleando el Partido Popular, que está empleando el Gobierno en la tramitación de los proyectos de ley es un auténtico fraude de ley. Por otra
parte, nos llama poderosamente la atención y nos preocupa cada vez más que, cuando abordamos el debate de un proyecto de ley, se esté legislando haciendo prevalecer los intereses de partido frente a los intereses generales, beneficiando en muchos
casos a minorías en detrimento de la mayoría e intentando privatizar de manera constante y permanente, a través de todos y cada uno de los proyectos, algunos servicios públicos. Todo ello tiene como consecuencia que, en muchos casos, haya una
evidente ausencia de unidad y de coherencia jurídica en los proyectos de ley, perjudicando claramente a la calidad de los propios proyectos y a la eficiencia de nuestra Administración de Justicia, lo que pone de manifiesto, desde nuestro punto de
vista, una concepción de la justicia como herramienta de poder particular y no de servicio público. Por ello, las enmiendas que mi grupo parlamentario, el Grupo Parlamentario Socialista, ha formulado a este proyecto tratan de dotarlo de
congruencia, de fortaleza, de la que carece en estos momentos, y de sentido común, así como de garantizar que sirva al interés general.


Dicho esto, señor presidente, voy a explicar las enmiendas que ha presentado el Grupo Socialista, aunque, como se pueden imaginar sus señorías, por razones de tiempo no voy a poder entrar pormenorizadamente en todas y cada una de ellas, ya
que, como todos ustedes saben, son cuarenta y dos. Como ya señalamos en el debate de totalidad, con el proyecto que hoy nos preocupa y nos ocupa, señores del Partido Popular, ustedes pretenden, en este caso su Gobierno, colar por la puerta de atrás
algunos de los peores aspectos del proyecto de ley de demarcación y planta judicial del señor Gallardón. Desde nuestro punto de vista, vulneran con ello dos principios básicos de nuestro sistema jurisdiccional, consagrados en el artículo 24 de
nuestra Constitución: el principio de tutela judicial efectiva, recogido en el 24.1, y, de forma muy especial, el señalado en el 24.2 de nuestra Constitución, que establece el derecho al juez predeterminado por la ley. Nuestra enmienda, por tanto,
es de supresión de los apartados veinticuatro a veintiséis del artículo único del texto que debatimos y pretende poner punto final a esta vulneración del texto constitucional, algo que, curiosamente, viene siendo ya habitual a lo largo y ancho de
los proyectos de ley que presenta a la Cámara el Gobierno del Partido Popular. Queremos poner punto y final a esta vulneración constitucional, ya que no corresponde al Gobierno a través de reales decretos, ni al Consejo General del Poder Judicial,
ni a las salas de gobierno de los tribunales acordar las normas de reparto de los asuntos basándose en criterios particulares y no en los establecidos en un texto legal, tal y como preconizan nuestra Carta Magna. Pero lo que ustedes pretenden no
solo va en dirección opuesta al texto constitucional, sino que además, de aprobarse, va a contribuir a minorar la calidad de respuesta de determinados juzgados, como los de violencia sobre la mujer, lo que supondrá que los que ahora funcionan de
manera adecuada dejen de hacerlo y, además, no va a solucionar de ninguna manera la saturación de los que se encuentran en esa situación.


Por lo que respecta a la figura de los secretarios judiciales, son varias las cuestiones que hemos enmendado en el texto del proyecto de ley que se propone. Si bien no voy a poder citar todas y cada una de manera exhaustiva, sí voy a hacer
mención a aquellas que entendemos esenciales. La primera de las que hemos contemplado es la relativa a la denominación. En relación con nuestra enmienda 223, quiero plantear en este momento de mi intervención una transaccional al Grupo
Parlamentario Popular, en el sentido de que el nombre sea finalmente letrados-directores de la Administración de Justicia. Con esa denominación se ajusta a los actuales secretarios judiciales, a la realidad de su cometido y no colisiona con la
nomenclatura de otros miembros de la Administración de Justicia. En este sentido, también con relación a los secretarios judiciales, formulamos la modificación del apartado cuarenta y tres, del artículo 445, apartado 1, del artículo único del
proyecto, por varios motivos. El primero de ellos es otorgarle un tratamiento legal idéntico, en las situaciones de excedencia voluntaria y servicios especiales, al de otros funcionarios de carrera. En segundo lugar, de acuerdo con lo que siempre
ha manifestado y defendido mi grupo parlamentario, respecto a la reforma del Registro Civil, entendemos que deben ser los que hoy se denominan secretarios judiciales los que asuman las funciones del mismo. Igualmente, proponemos enmendar el
apartado cuarenta y tres bis, del artículo 446, del artículo único del proyecto por lo que respecta a las recusaciones de los letrados-directores de la Administración de Justicia, que es lo que proponemos para su denominación, puesto que esta
circunstancia no debe corresponder a los jueces y



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magistrados, con quienes no mantienen situación de dependencia jurídica, algo que nos parece evidente y que nos gustaría que el Grupo Popular pudiera aceptar.


El Grupo Parlamentario Socialista tampoco puede aceptar de ninguna de las maneras el ERE encubierto de los secretarios sustitutos que se pretende realizar a través del apartado cuarenta y seis, del artículo 451, del artículo único del texto.
La medida, análoga a la que se introdujo en el caso de los jueces y de los fiscales, ha resultado claramente inútil, como el propio Ministerio de Justicia ha reconocido, de ahí que nos sorprenda sobremanera que ahora en este proyecto de ley se
pretenda llevar a cabo con los secretarios judiciales sustitutos, a los que parece que se va a despedir como se despidió a quienes estaban realizando la función de jueces y fiscales sustitutos; un total de 1.000 personas que quedaron despedidas,
700 jueces y 300 fiscales. Por último, en cuanto a los letrados-directores de la Administración de Justicia, rechazamos el sistema de penalización de las infracciones que estos puedan cometer en su cargo y proponemos un sistema proporcional a sus
responsabilidades y a su estatus salarial y real dentro de la Administración de Justicia.


Hay otro bloque al que quiero hacer referencia que es precisamente el del Consejo General del Poder Judicial. Algunas de las cuestiones ya las ha planteado el portavoz de Convergència i Unió; los grupos parlamentarios coincidimos en las
propuestas que realizamos y, por tanto, no voy a redundar en ello, pero sí voy a hacer mención de algunas cuestiones que para mi grupo parlamentario son esenciales.


En primer lugar, queremos mostrar el rechazo a las modificaciones que se prevén en el texto del proyecto de la Comisión de igualdad, adscrita al Consejo General del Poder Judicial. Por eso, hemos enmendado los apartados ochenta y cinco a
ochenta y siete, ambos inclusive, del artículo único de proyecto y lo hemos hecho para que se supriman cuestiones que nos parecen fundamentales. Antes de entrar en ellas, me gustaría señalar algo que me parece muy importante, y es que no deja de
ser curiosa la autoenmienda a la totalidad que el Grupo Popular y el Gobierno del Partido Popular hacen en estos temas con relación a lo que plantearon en la Ley 4/2013. Fue una ley que aprobó el Partido Popular, y resulta que ahora, cuando ha
pasado un año y poco más, presenta una autoenmienda a la totalidad. Me voy a referir a esta autoenmienda, a ver si sus señorías del Grupo Popular tienen argumentos, razones y explicaciones para poder convencernos en el marco de esta Comisión
parlamentaria, porque en el debate de totalidad no han dado ni una razón ni un argumento ni un porqué de esta enmienda a la totalidad con relación a lo que pensaron y votaron en el Pleno del Parlamento cuando se aprobó la Ley 4/2013. Por cierto, es
una ley que el Grupo Parlamentario Socialista tiene recurrida y precisamente por coherencia con el recurso que en su día interpusimos hoy hacemos un conjunto de planteamientos que nos parecen esenciales. Se prevé una ampliación de la Comisión
permanente del Consejo General del Poder Judicial, pasando de cinco miembros —que es lo que en su día les parecía a sus señorías del Partido Popular lo adecuado, lo necesario y lo correcto— a siete miembros. Aún no han dado ni una razón de por qué
quieren incrementar con dos miembros más la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial. ¿A qué razones obedece este incremento? ¿Se lo ha pedido especialmente alguien? Pues sería bueno que lo explicaran porque así al menos lo
entenderíamos; no es que lo compartiéramos, pero por lo menos lo entenderíamos, ya que es difícilmente entendible cuando no hay ninguna razón. Además, en la Ley 4/2013 ustedes instauraron un sistema presidencialista del funcionamiento del Consejo
General del Poder Judicial, pero ahora dan un paso más y parece que quieren pasar del sistema presidencialista al sistema —permítaseme esta expresión de forma coloquial— absolutista. Ahora resulta que requieren previa propuesta del presidente del
Consejo General del Poder Judicial prácticamente para todo, para todas las modificaciones que ahora mismo están planteando ustedes y que son un auténtica autoenmienda de su propia ley. Va a ser el propio presidente el que va a configurar la
comisión, porque son suyas las propuestas. En ese contexto nos sorprende sobremanera.


No aceptaron en su momento el concepto de la paridad para la conformación de las comisiones; no lo aceptaron. Ahora quieren modificar la ley, cambiando que la Comisión de igualdad no la tenga que presidir una mujer, por aceptar la paridad
dentro, curiosamente, de la Comisión de igualdad. Pues si para la Comisión de igualdad la paridad es buena, ¿por qué no lo es para las otras tres comisiones? ¿Nos quieren explicar por qué tiene que haber paridad solo en la Comisión de igualdad?
¿Porque es la de igualdad? ¿El concepto de paridad es bueno o no es bueno? Si es bueno, debe serlo para todas las comisiones, para las cuatro que en estos momentos funcionan en el Consejo General del Poder Judicial. Conceptualmente se defiende y
se acepta un concepto o no se acepta, como ustedes hicieron en la Ley de 2013. Ahora quieren implementar la paridad solo para la Comisión de igualdad y a la par eliminar la exigencia de que la Comisión de igualdad la presida una mujer, es como si
quisieran cambiar un concepto con otro que



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nada tiene que ver. Lo cierto es que ustedes o no tienen nada claro lo que significa la igualdad y lo que significa la paridad o realmente no tienen ningún compromiso —como ponen de manifiesto de manera habitual— con las políticas de
igualdad, ni en este texto ni en el ámbito de justicia ni el ámbito del resto de las políticas que impulsa el Gobierno. Si tienen alguna razón o algún argumento, explíquenlo. Además, en el ámbito de la Administración de Justicia el 52% son
mujeres, y ustedes ni quieren admitir la paridad ni quieren admitir que lo razonable es que la Comisión de igualdad, tal como está hoy concebida en la ley, la presida una mujer. Hay cuatro comisiones, tres presididas por hombres y una, porque lo
dice la ley, presidida por una mujer, lo que nos hace pensar que van a terminar con la presidencia de mujeres dentro del Consejo General del Poder Judicial y que las comisiones estarán todas presididas por hombres. Si no, no tiene ningún sentido
que lo quieran quitar. Deberían aclararse y aclararnos la cuestión, hacer un esfuerzo al menos por argumentar un tema que nos parece realmente importante. (Rumores).


Otra cuestión importante es la del gabinete técnico de la presidencia (Rumores), que deja de ser tal…


El señor PRESIDENTE: Señorías, silencio, por favor.


La señora AGUILAR RIVERO: En la autoenmienda que se han hecho deja de ser un gabinete de la presidencia para ser gabinete técnico del presidente, que es el que lo va a proponer, el que finalmente va a determinar quién va a formar dicho
gabinete, cuándo cesa a quien lo forma si no le satisface personalmente o cuándo lo deja. Están afectando gravemente al funcionamiento de un órgano tan importante como el Consejo General del Poder Judicial. Da igual quien gobierne; los grupos
parlamentarios tenemos que hacer un esfuerzo común y colectivo para tener un auténtico Consejo General del Poder Judicial que cumpla plenamente sus funciones, su cometido, pero desgraciadamente todo esto va en dirección contraria. Más valdría que
hubiéramos hablado para que el Consejo General del Poder Judicial pudiera funcionar de verdad como el conjunto de la ciudadanía y de la propia Administración de Justicia merecen.


Una vez planteado el tema relacionado con el consejo, más todo lo que el portavoz del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió ha señalado, me referiré a otra cuestión, y es que por parte del Grupo Parlamentario Socialista también
pretendemos la modificación del apartado veinte del artículo 85, apartado 6 nuevo, del artículo único. Planteamos que los actuales procesos relativos a condiciones generales de contratación y, por tanto, a demandas de cláusulas suelo interpuestos
ante los juzgados de lo Mercantil sean sustanciados en los juzgados de Primera Instancia. El motivo por el que planteamos esto es fácil y sencillo, y es que en los últimos años se ha producido un aumento importante de la litigiosidad respecto a las
cláusulas suelo y tenemos una escasez evidente de juzgados de lo Mercantil. Todo esto propicia que estos asuntos no puedan ser solucionados con la prontitud que los ciudadanos que se encuentran en esa situación necesitan ni con la rapidez que
requiere la realidad misma que estamos viviendo. Por eso, entendemos más apropiado que siendo pleitos de naturaleza ciertamente sencilla desde el punto de vista jurídico sean resueltos en los juzgados de Primera Instancia e innecesario que se
sustancien en un juzgado tan especializado como el de lo Mercantil. Lógicamente, exceptuamos de lo planteado las acciones colectivas de cesación, retractación y declarativas, que ya están reguladas en la Ley de Condiciones Generales de
Contratación. En sentido inverso, consideramos que los juzgados de lo Mercantil, dada su especialización en materia de concursos, deben de entender de los procesos concursales de personas naturales aunque no sean empresarias. Por ello, proponemos
la reforma del apartado veintiuno del artículo único en los términos que plantea nuestra enmienda, así como la modificación de la disposición final primera.


Sobre los intentos de introducir más elementos de privatización en la Administración de Justicia, nos oponemos radicalmente a la propuesta que formulan sus señorías, que tampoco fundamenta el Gobierno, relativa a que los médicos forenses
puedan realizar informes y dictámenes a solicitud de particulares. Señorías, lo cierto es que la figura del médico forense se creó para lo siguiente: la asistencia técnica a juzgados, tribunales, fiscalía y oficina del Registro Civil en las
materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y práctica tanatológica como en la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos que se hallaren bajo la jurisdicción de aquellos. No
para intereses particulares, no fue concebida para intereses privados ni tampoco fue concebida para un indeterminado interés general. ¿Nos quieren ustedes decir ahora qué intereses les mueven de carácter partidario o qué compromiso particular han
establecido para plantear tamaña barbaridad? Nos gustaría saberlo, a lo mejor nos convencen, nosotros siempre estamos abiertos a que nos convenzan, pero la verdad es que es difícil argumentar esto. Un forense no vinculado a un juzgado e
introducido en el mercado, sujeto a pagos o tasas por parte de terceros con organización jerarquizada y sin posibilidad de control contradictorio no



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tiene sentido, señorías, y es una clara invasión del ámbito público al privado, sin existir necesidad ni motivación social, jurídica o médica que lo pueda justificar. En este tenor nos gustaría que al menos dieran una explicación concreta y
clara, porque con esto pasa como con lo del registro, que huele muy mal, y nos gustaría que nos disiparan las interrogantes que en torno a esta propuesta tenemos por parte del Grupo Parlamentario Socialista.


Les decía al principio que nuestra exposición no puede ser exhaustiva, pero no puedo dejar de mencionar dos enmiendas —y con ello concluyo, señor presidente— que plantea mi grupo parlamentario y que tienen una importancia y una
significación. La primera de ellas es una enmienda de adición al apartado trece bis, artículo 23, apartados 2, 4, 5 y 6, del artículo único, con el objeto de devolver a los juzgados y tribunales españoles las competencias en materia de jurisdicción
universal que les hurtó la Ley Orgánica 1/2014. Señorías, esta es una cuestión de principios y de coherencia, que la ley reconozca a nuestros órganos jurisdiccionales la capacidad de perseguir la comisión de los delitos más graves y los atentados
contra los derechos humanos que puedan producirse fuera del territorio español y sin perjuicio de la nacionalidad del autor o autores de los mismos. Las recientes exoneraciones de responsabilidades penales de presuntos delincuentes, que es lo que
ha permitido la Ley Orgánica 1/2014, han sido un episodio bochornoso para el prestigio y la reputación de nuestros tribunales, que sin duda no se lo merecen. Nuestros tribunales no merecen esta situación tan bochornosa por la que los están haciendo
pasar al haberles impedido la Ley 1/2014 su actuación en temas esenciales. Puesto que ya lo han impedido y han conseguido el objetivo coyuntural y temporal que buscaban en esos momentos, vamos a recuperarlo. Si no se recupera, ¿pueden explicar por
qué, a qué presuntos delincuentes quieren seguir exonerando de responsabilidades penales para mantener este disparate?


La otra enmienda —y con ella termino— se presenta a la disposición derogatoria única que plantea la vacatio legis en relación con el Registro Civil. Se han dado algunos pequeños pasos por parte del Gobierno. El ministro ya ha anunciado su
voluntad inequívoca de no privatizar el Registro Civil, de dejarlo en el ámbito de la Administración pública, de la Administración de Justicia. Se ha derogado la plataforma tan sui generis y curiosa —fina y delicada, se podría decir incluso— que
ustedes pretendían montar, un chiringuito. Ahora queda por determinar una cuestión que nos parece esencial. Nosotros planteamos que se demore la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 1 de enero de 2017;
creemos que hay motivos más que fundados. Es más, aparte de la vacatio legis, en la propia ponencia hubo alguna idea que nos parece digna de reseñar y recoger y que planteaba el propio presidente, y es que podamos dejar aprobada por parte de todos
los grupos parlamentarios la creación de una comisión, una subcomisión o una ponencia, nos da igual el nombre, para que en la próxima legislatura se pueda acometer un trabajo serio y riguroso con todos los colectivos, las organizaciones, los
funcionarios del registro, los sindicatos, es decir, con todo el mundo, para definir dentro de la Administración de Justicia un modelo de Registro Civil con el que todos nos sintamos tranquilos y dé el mejor servicio al conjunto de la ciudadanía,
porque el objetivo que nos debería unir, en el interés general de las ciudadanas y de los ciudadanos, es que nuestro registro siga siendo gratuito y que además haya un reconocimiento al buen trabajo que han hecho todos los funcionarios del registro
a lo largo de este tiempo. Estamos abiertos a llegar a un acuerdo. Cuando llegue el momento, señor presidente, diré qué enmiendas transaccionales aceptamos de las que nos han ofrecido, o si quiere lo digo ya.


El señor PRESIDENTE: Puede decirlo ahora.


La señora AGUILAR RIVERO: Aceptamos la enmienda de transacción a la número 231, del Grupo Parlamentario Socialista, de modificación del artículo 269. Aceptamos la enmienda de transacción a la número 238, del Grupo Parlamentario Socialista,
aunque bien es verdad que nos gustaría que por parte del Grupo Popular se hiciera un último esfuerzo para que nos pusiéramos de acuerdo en el nombre con el que vamos a denominar a los actualmente secretarios judiciales. Creemos que llamarlos
letrados-directores de la Administración pública podría ser una buena pista de aterrizaje sin que hubiera ninguna contrapartida al efecto, porque creemos que no es algo como para pedir contrapartidas. No aceptamos la enmienda de transacción que se
nos plantea a la número 242, del Grupo Parlamentario Socialista, que modifica el artículo 465, apartados 9, 10 y 11. Aceptamos la enmienda que se plantea a la número 243, del Grupo Parlamentario Socialista, que corresponde a la modificación del
artículo 467, apartados 8, 9 y 10. Finalmente, también aceptamos la enmienda que se plantea a la número 245, del Grupo Parlamentario Socialista, que tiene que ver con el artículo 468 quáter, apartado 1, letra b).



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Como verán, señorías del Grupo Popular, nuestra actitud es absolutamente constructiva y positiva. Cuando se plantean cosas con coherencia, nuestra disposición al diálogo y al acuerdo es total, como lo demuestra la aceptación de la mayoría
de las transaccionales, y espero que sean sensibles a temas sustanciales y sustanciosos que les hemos planteado porque harían un gran favor a la mejora de este proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al turno de fijación de posiciones. En primer lugar, le corresponde al Grupo Popular, en cuyo nombre tiene la palabra la diputada señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Quiero comenzar, como han hecho hasta ahora quienes me han precedido en el uso de la palabra, enviando nuestro más cariñoso recuerdo a Emilio Olabarría y deseándole una pronta recuperación, no puede ser de otra
manera con alguien que ha trabajado y que seguramente seguirá trabajando tanto en esta Comisión de Justicia.


Saben que ahora, cuando tramitamos esta modificación que nos ocupa, se cumplen prácticamente treinta años del texto original de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquella que ahora modificamos y que también se ha modificado en otros
momentos. Si uno recuerda los debates de su tramitación parlamentaria comprobará, no sin cierto desasosiego, que a pesar del tiempo transcurrido y a pesar de las sucesivas modificaciones, del Pacto por la Justicia y los diversos intentos de
modernización, siguen suscitando debate ciertas cuestiones, entre ellas la agilidad y siempre la independencia, cómo no. Seguimos en ello, sin embargo, sería injusto pensar que eso quiere decir que no ha cambiado nada o que seguimos en el mismo
punto. El debate es una cosa, pero sí han pasado muchas cosas: ha cambiado la justicia, aunque todavía queremos mejorarla más; nuestros profesionales han puesto mucho de su parte, pero la sociedad ha evolucionado y la justicia debe acometer cada
día asuntos más complejos y debe hacerlo de forma que el ciudadano sienta de verdad que hay una respuesta eficaz de la justicia. Hoy no solo pretendemos que la justicia sea ágil sino también eficiente, más especializada y moderna, que no se
encierre en el inmovilismo y al margen de los instrumentos que se hacen más comunes en esta sociedad cada día más conectada y que pueden ayudar a una mejor coordinación, a una respuesta más adecuada y a un elevado grado de transparencia que no
resulte incompatible con la garantía de los derechos de los ciudadanos.


Como ya dijera el ministro en la presentación del proyecto, esta reforma, junto a otras que estamos acometiendo, tiene como objetivo la agilización, la mejora en los tiempos de respuesta, la especialización de jueces y magistrados, una mayor
flexibilidad y mejor cobertura, potenciando instrumentos ya existentes e incorporando otros que buscan incrementar la calidad de las resoluciones judiciales y dotar de mayor coherencia a nuestra justicia, buscando reducir la incertidumbre con el
establecimiento de plenos jurisdiccionales o reformando la casación contencioso-administrativa, por citar algunas de las cuestiones más significativas. Pero la reforma también profundiza en la mejora del régimen estatutario del personal al servicio
de la Administración de Justicia, elimina la responsabilidad directa de jueces y magistrados, cumpliendo recomendaciones del Consejo de Europa, y en este marco se impulsa decididamente la profesionalización de los cuerpos que sirven a esta
Administración; especialización que se pone de manifiesto fomentando que las víctimas de violencia contra la mujer sean atendidas por órganos especializados, potenciando la posibilidad de extender la jurisdicción de los juzgados de Violencia a dos
o más partidos judiciales. Esta extensión podrá acordarse por el Gobierno mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial, especializando órganos judiciales para asuntos específicos que respondan mejor y con rapidez a
las demandas y a las necesidades sociales existentes en cada momento. Estos juzgados especializados temporalmente podrán tener ámbito provincial, excluyendo, por supuesto, los juzgados de Instrucción para evitar la injerencia. Aquí, sobre algunas
de las manifestaciones que ha hecho la ponente socialista, me permito decirle que no tengan miedo porque esto puede permitir una respuesta eficaz a temas como el de las cláusulas suelo, y le digo por experiencia que los juzgados de lo Mercantil
habrán podido tener —de hecho lo tienen— mucho trabajo, pero han sido muy solventes y han conseguido, sin que se haya modificado la normativa sustantiva de carácter civil o de carácter mercantil, dar respuesta a las necesidades, dar una
interpretación coherente con las necesidades y con las circunstancias del momento en que tiene que ser aplicada, como dice el artículo 3 de nuestro Código Civil. Usted propone una fórmula en su enmienda, pero el proyecto de ley incorpora otras
fórmulas en este sentido. También se ha incorporado la adscripción al órgano instructor de jueces o letrados en la Administración de Justicia para labores de estudio, apoyo o asesoramiento en causas complejas o el fomento de la especialización de
jueces y magistrados.



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Con respecto a las medidas de profesionalización, como señalábamos rápidamente, no podemos dejar de mencionar la homologación de la responsabilidad patrimonial de los miembros de la carrera judicial al régimen de la Función pública. Sin
duda esto influye también en el reforzamiento de la independencia judicial; la profesionalización de los secretarios judiciales que, como ya se ha dicho, pasan a denominarse letrados de la Administración de Justicia, estableciendo un nuevo sistema
de sustituciones para paliar el elevado nivel de interinidad y también incorporando un régimen disciplinario específico más adaptado a sus funciones, a las que venían ejerciendo y a las que se les atribuyen por esta ley, y a las infracciones que
puedan producirse. También mejora en el ejercicio de las funciones del cuerpo de gestión procesal, reconociendo como agentes de la autoridad a estos funcionarios para documentar embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera,
potenciando la labor del personal al servicio de la Administración de Justicia, que asumirá funciones de protección y asistencia a las víctimas. Pero, sobre todo, y como no puedo hablar de todo, evidentemente, el proyecto atiende y refuerza el
papel de los secretarios judiciales —letrados de la Administración de Justicia— y esta denominación es una respuesta a una reivindicación histórica del colectivo, que apoyan sus representantes mayoritarios y que va acompañada, más allá de las
denominaciones o de los nombres —quizá nos gustan demasiado los nombres y perdemos de vista el fondo de la cuestión, que son las funciones—, de funciones claramente definidas que, junto a la dirección de la oficina judicial, lleva a ampliar sus
competencias a la mediación, a la tramitación y a la resolución de algunos procedimientos como los monitorios, estableciendo esa proporcionalidad con la aceptación de algunas enmiendas de los distintos grupos, que sin duda también responde a algunas
de sus tradicionales peticiones.


Esto me permite decir que se rechazan o no se admiten algunas de las enmiendas de distintos grupos que tienen el sentido de tratar de incorporar a los secretarios judiciales o a los letrados de la Administración de Justicia como parte del
personal sobre el que pudieran recaer competencias de las comunidades autónomas. Señorías, los secretarios judiciales, los letrados de la Administración de Justicia, son un cuerpo nacional de funcionarios técnicos superiores dependiente del
Ministerio de Justicia. El Pacto para la reforma de 2001 lo estableció muy claramente. Ese pacto ha servido, y creo que sigue siendo un referente, para mejorar y modernizar la justicia, permite una mayor coordinación con este cuerpo nacional y
ayuda, sin duda, a mejorar la Administración de Justicia, su agilidad y la coordinación. En consecuencia, contrariamente a lo que se viene diciendo, lo que se incorporan son propuestas consensuadas, no hay intereses ocultos. Señora Aguilar, por
favor, estamos preocupados porque la vemos sospechando de todo; no hay intereses particulares, hay intereses de unos profesionales que vienen trabajando desde hace mucho tiempo. La Ley Orgánica del Poder Judicial se ocupa de un poder
importantísimo del Estado, pero se ocupa también de regular el estatuto de los profesionales que forman parte de la Administración de Justicia. Hemos escuchado a los profesionales, hemos escuchado a los representantes, se han incorporado aquellas
cuestiones que sensatamente, racionalmente, entendemos que pueden mejorar su estatus y su colaboración para tener entre todos una mejor justicia. El cuerpo de secretarios judiciales es el principal elemento vertebrador de la Administración de
Justicia y entendemos que por eso no podemos aceptar aquellas otras enmiendas que de una manera o de otra, directa o indirectamente, pretenden colocarlos como personal al servicio de las administraciones autonómicas, que no es el caso. Hay que
destacar que además el cambio de denominación no supone una merma en las funciones, sino que —como acabo de decir— la denominación viene acompañada de una definición de funciones que se ajustan, se amplían y se aclaran. También se incorpora una
normativa reguladora de los derechos y deberes y se incluyen en ella las especialidades propias de este cuerpo, como la búsqueda también de la especialización de estos funcionarios o el reconocimiento de la posibilidad de que las asociaciones
profesionales sean oídas en aquello que afecte a su estatuto profesional. Ya he manifestado que se regula un régimen disciplinario propio y algunas de las enmiendas —ya se ha dicho y no lo voy a reiterar para no alargarme— que se han incorporado o
se van a incorporar vía transacción o por aceptación directa sin duda contribuyen a mejorar, a hacer más adecuado, más acomodado, más proporcional el sistema disciplinario y también el de sanciones, como es el caso de la incorporación de la multa,
que había sido pedido por este colectivo, pero acomodando la cuantía de la misma, en virtud de la aceptación de esas enmiendas, a 3.000 euros.


El proyecto se ocupa asimismo de los miembros del cuerpo de gestión procesal y del sistema de medicina legal y forense, y en esto me voy a detener. Se prevé la posibilidad de realizar pericias e instancias de particulares en procedimientos
que no sean necesariamente judiciales. Esto, señorías, no puede denominarse privatización de la justicia, no puede denominarse una nueva privatización. Esto es solamente querer ocultar la verdad y ser un instrumento de confusión para la sociedad.
Y por si quedaba



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alguna duda —con esto respondo también a la señora Rosa Díez [sic]—, la enmienda 289, del Grupo Popular, que se incorporó en la ponencia, aclara precisamente en el apartado 4 que las funciones de los médicos forenses para la realización de
pericias privadas tendrán lugar en los términos que se determinen reglamentariamente con la finalidad exclusiva de impulsar la solución extrajudicial de conflictos. No podemos estar siempre diciendo que es necesario que en nuestro país descarguemos
a la justicia e incorporemos mecanismos de mediación más ágiles y más cercanos y cuando se van implementando instrumentos para completar un sistema que permite, efectivamente, que los ciudadanos puedan acudir a instrumentos de mediación ágiles,
rápidos y en distintos ámbitos, lo consideremos como algo sospechoso de privatización. Como usted sabe, es intención del Gobierno —así lo ha manifestado el ministerio y con esta enmienda creemos que lo podemos aclarar— intentar incorporar un
procedimiento de reclamación extrajudicial, sobre todo en el ámbito de las indemnizaciones de accidentes de tráfico. Esta medida permitirá a los interesados, a los accidentados, seguir sirviéndose de los informes de los médicos forenses como
mecanismos de prueba esencial para la valoración de las lesiones. La intención es, por tanto, favorecer el proceso conciliatorio y en absoluto ninguna de las otras cuestiones que ha puesto usted encima de la mesa como sospechosas.


No puedo detenerme en ello, pero quiero mencionar que también se hace especial hincapié en el proyecto en algo que se ha pedido desde hace mucho tiempo y que nuestra sociedad compleja demanda: tener equipos multidisciplinares que puedan
atender a las situaciones particulares que se presentan en los distintos procedimientos y órdenes jurisdiccionales. Esos equipos psicosociales a los que se da apertura en el nuevo proyecto sin duda deben merecer una buena valoración.


Quiero referirme en la última parte de mi intervención a algunas cuestiones relativas a modificaciones en el ámbito de la composición de órganos del Consejo General de Poder Judicial, como el gobierno del Poder Judicial, que han sido objeto
también de enmiendas por parte de distintos grupos. Ha hecho referencia a ellas el portavoz del Grupo Catalán por distintas cuestiones y también, por otros motivos, la portavoz del Grupo Socialista. Por lo que se refiere a la composición de la
comisión permanente, la portavoz socialista pregunta a qué obedece y dice que es una autoenmienda a la totalidad. Señoría, no es una autoenmienda a la totalidad y lo sabe, pero vale la expresión. Sí es una autoenmienda, pero no a la totalidad. ¿Y
por qué no? Si la práctica nos dice que podemos mejorar, no hay por qué avergonzarse de ello. Además, no es motu proprio, no es algo que se nos haya ocurrido en este momento. Nos equivocamos o creemos que nos equivocamos y volvemos a hacer una
prueba de ensayo-error. No, lo que hacemos es seguir a quien más sabe de esto, al propio Consejo General del Poder Judicial, que en el informe de 27 de junio de 2014 a este anteproyecto de la ley orgánica dice precisamente —cito textualmente— que
podría resultar oportuno que dicha comisión permanente estuviera compuesta por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo, que la presidirá, y por otros siete vocales, cuatro de los nombrados por el turno judicial y tres de los designados por
el turno de juristas de reconocida competencia. Es indudable que después de un año de experiencia se sabe calibrar mejor cuál es el volumen de trabajo y asuntos que tiene que abordar la Comisión permanente con miembros de dedicación en exclusiva.
Por tanto, atendemos esa petición porque parece, sin duda, razonable.


No me extenderé, aunque podría hacerlo, en otras cuestiones que han sido objeto de crítica y que podemos fundamentar incluso con opiniones de vocales del consejo que lo han sido y que nada tienen que ver ni están cercanos a la filosofía del
Grupo Popular, pero lo voy a omitir. Tiempo tendremos, sin duda, de referirnos a ello si fuera necesario. Sí quiero decir al Grupo Catalán que en este momento no es obligatorio y no se considera oportuno adentrarse más en el tema de los consejos
autonómicos. Sabemos muy bien lo que la sentencia del Tribunal Constitucional señaló, debemos poner de manifiesto que el consejo como órgano de gobierno del Poder Judicial es único, que el Poder Judicial es único en el Estado, eso es lo que marca
la Constitución. Respecto a ello, las competencias exclusivas del Estado son evidentes y, por tanto, esas otras competencias que pudieran tener los consejos judiciales autonómicos deben verse con mucho detalle y no proporcionar más complejidad y
más costes que no sean absolutamente necesarios. Creemos que en este momento –no sabemos mañana— no es una demanda por la sociedad en general.


Por último, concluyo refiriéndome a la Comisión de igualdad. Creo, señora Aguilar, que seguramente en esto estaremos de acuerdo. Llevo muchos años como profesora en facultades de Derecho y cada vez son más numerosas y brillantes las
alumnas que concluyen mayoritariamente los estudios. Usted lo ha dicho, cada vez es mayor el número de juezas, magistradas, fiscales. El número de mujeres dentro de una carrera dando oportunidades de verdad es lo que determina la igualdad. Creo
que hay que implicar a los hombres también, no porque una mujer presida una comisión los resultados van a ser más evidentes. Sin



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embargo, sí me parece que ir hacia una cierta equiparación mientras sea necesario ahí está y se incorpora en la comisión. No va a restar un ápice la atención que nosotros tenemos y queremos respecto al ámbito de la igualdad. Un ejemplo más
es que la primera fiscal general del Estado mujer es una fiscal general del Estado en una legislatura de gobierno del Partido Popular. (Rumores). Con eso concluyo y doy paso a mi compañera. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: De manera breve, doña María Ángeles Fernández-Ahuja, tiene la palabra para concluir la fijación de posiciones del Grupo Popular.


La señora FERNÁNDEZ-AHUJA GARCÍA: Señorías, como bien ha comentado mi compañera, el proyecto por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, tiene por objeto la búsqueda de un sistema judicial ágil y
eficiente con un grado importante de especialización y que además refuerce la seguridad jurídica. Hoy aquí estamos debatiendo trescientas dos enmiendas que el conjunto de grupos parlamentarios hemos presentado a su articulado. Comenzaré con las
enmiendas planteadas en torno a la exposición de motivos, en concreto la enmienda número 33 del Grupo Vasco, que alude a la necesidad de evitar resoluciones contradictorias entre secciones de un mismo órgano judicial. Es una enmienda que el Grupo
Popular acepta parcialmente, puesto que no entendemos admisible sustituir la expresión criterio por la de doctrina en coherencia con lo que dispone el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que utiliza precisamente la expresión criterio
y no doctrina. Asimismo, se acepta la enmienda 297, del Grupo Parlamentario Popular, que supone la adición al apartado III in fine de la exposición de motivos, al objeto de hacer constar en dicha exposición que la reforma introduce modificaciones
en cuestiones tales como la regulación de los jueces de adscripción territorial, figura que aparece regulada meticulosamente en la enmienda 279 y que se ha hecho a petición de una reunión de los presidentes de los tribunales superiores de Justicia
celebrada en A Coruña en octubre del pasado año. Asimismo, en dicha enmienda se pormenoriza el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública obligándose a publicar su agenda de señalamiento. Finalmente, se hace referencia al expurgo
de documentos judiciales ya tramitados y resueltos, cuya conservación resulta innecesaria.


El artículo 3 del proyecto hace referencia a la jurisdicción militar y, a nuestro juicio, representa un gran avance en la materia, ya que representa el encaje definitivo de la jurisdicción militar en el Poder Judicial y la eliminación del
privilegio de presentación de ternas de que goza el Ministerio de Defensa para la designación de los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del cuerpo jurídico militar. Obviamente, entendemos que es rechazable la
enmienda 67 del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, ya que considera que la jurisdicción militar hoy por hoy es una jurisdicción de excepción. Insistimos en que con esta reforma la jurisdicción militar se halla sujeta en su organización y
funcionamiento al principio de unidad jurisdiccional previsto en nuestra Constitución. También se rechaza la enmienda 128 del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia que plantea la modificación de la disposición final sexta, la cual
habilita al Gobierno para en el plazo de dos años elevar a las Cortes un proyecto de ley orgánica que regule precisamente la organización y competencia de la jurisdicción militar.


Otro artículo controvertido para algunos grupos parlamentarios es el artículo 5 bis del proyecto, que regula el recurso de revisión contra resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha
resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y sus protocolos, siempre que la violación entrañe efectos que
persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. En ese sentido, entendemos que no cabe aceptar la enmienda 68 del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural —y, en coordinación con la misma, las números 123, 124 y
126— ni tampoco la enmienda 34 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), que excluye precisamente que los efectos que dan lugar a la violación persistan. En relación con ellas están también las enmiendas 54 a 58 que hacen referencia a la revisión
tanto en el ámbito civil como contencioso-administrativo y militar. Por su parte, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en la enmienda 136 entiende, a propósito del recurso de revisión, que la exigencia de una resolución específica
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede suponer trabas en la restitución íntegra de un derecho fundamental. Insistimos en que acotar el ámbito de aplicación del recurso de revisión en este caso resulta imprescindible según doctrina reiterada
del Tribunal Constitucional y las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Eso es lo que hace el Grupo Parlamentario Popular en el artículo 5 bis del mencionado proyecto.



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A su vez, la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, doña Rosa Aguilar, hace referencia a la necesidad de reestablecer el principio de justicia penal universal en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entendemos que en
este tema debemos estar con la normativa recientemente aprobada y con los argumentos esgrimidos en ella, y hay que recordar que dicha reforma se hace con pleno respeto a los tratados y convenios internacionales en la materia.


Por su parte, el Grupo de Convergència i Unió también propone una reforma del artículo 35 del proyecto al entender que fijar una demarcación judicial debe hacerse no solo por ley o por real-decreto, sino también por norma equivalente en las
comunidades autónomas con competencias en materia de justicia. Consideramos que hay que rechazar dicha enmienda, pues fijar una demarcación judicial consideramos que es un aspecto esencial de la organización de la Administración de Justicia y que
hay que hacerlo precisamente por ley o por real-decreto y solo en los casos expresamente contemplados en la reforma en este último caso.


Por su parte, la reforma ofrece una regulación detallada y meticulosa del gabinete técnico como órgano de asistencia al presidente del Tribunal Supremo y a sus salas. Hay que decir —y aquí sorprende también la postura del Grupo Socialista—
que el gabinete técnico ya viene regulado en el artículo 163 de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, que curiosamente lo sitúa expresamente como órgano que está bajo la dependencia directa del presidente del Tribunal Supremo. Por lo tanto, no
entendemos en este momento que el Grupo Socialista proponga en su enmienda 225 la supresión de su regulación en la reforma bajo el recurrente y manido pretexto de politizar el Poder Judicial…


El señor PRESIDENTE: Señoría, le ruego que vaya concluyendo.


La señora FERNÁNDEZ-AHUJA GARCÍA: … cuando en realidad lo que persigue el Grupo Popular es precisamente la agilidad y eficiencia de la Administración de Justicia.


En cuanto a la regulación del gabinete técnico, ya lo ha comentado el portavoz de Convergència i Unió, quedan subsumidas sus enmiendas 139 y 142 en nuestra enmienda 140, y a su vez la número 140 en la 267 del Grupo Popular. Estas normas que
desde luego suponen incrementar y mejorar el grado de especialización de nuestros órganos jurisdiccionales son precisamente las que dan posibilidad de extender la jurisdicción de los juzgados de violencia de género sobre la mujer haciéndolo el
Gobierno previo informe del Ministerio de Justicia. En este sentido rechazamos la enmienda de La Izquierda Plural, que invoca un supuesto deterioro de la calidad de la justicia en este caso, y también la que plantea Convergència i Unió, que propone
que sea el Gobierno autonómico y no el del Estado el que haga precisamente esta extensión de jurisdicción. Porque, insisto, el objetivo de la reforma es redistribuir la carga de trabajo en la búsqueda de una mayor agilidad de la justicia y un mayor
grado de especialización, a lo que responden también el 98.2 y el 167.2 de esta reforma, que permiten precisamente modificar las normas de reparto a las salas de gobierno para equilibrar la distribución de asuntos, exceptuándose en este caso los
juzgados de instrucción, para los que la reforma también prevé importantes medidas de refuerzo.


Aquí sí quiero insistir en por qué se rechaza la enmienda 228 del Grupo Socialista, porque como ha dicho su portavoz, la señora Aguilar, parece que se viola el principio al juez predeterminado por la ley, consagrado en el artículo 24 de la
Constitución, cuando nada más lejos de la realidad. Realmente lo que hacemos es reforzar el grado de especialización de los tribunales, que ya de paso estaba prevista en la actual Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, se lleva a cabo una
regulación completa y actualizada de la protección de datos distinguiendo entre los ficheros jurisdiccionales y no jurisdiccionales…


El señor PRESIDENTE: Señoría, la benevolencia de esta Presidencia tiene un límite. Estoy seguro de que, cuando compute su señoría el tiempo que lleva el Grupo Popular interviniendo, entenderá que tiene que terminar.


La señora FERNÁNDEZ-AHUJA GARCÍA: Dos palabras.


En materia de protección de datos, se trata de asegurar la protección integral de los datos personales. Sí quiero referirme a las más de quince enmiendas que había presentado el portavoz de Convergència i Unió sobre el uso de la lengua
propia de las comunidades autónomas. Entendemos que aquí hay que aplicar el artículo 3 de la Constitución, que, aparte de establecer que el castellano es la única lengua oficial en el territorio español, existe el deber y la obligación de
conocerlo.


Quiero terminar agradeciendo a las letradas sus correcciones técnicas y a los demás grupos parlamentarios su esfuerzo y aportaciones. (Aplausos.—La señora Aguilar Rivero pide la palabra).



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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Aguilar.


La señora AGUILAR RIVERO: Como se puede imaginar, no pretendo intervenir por alusiones porque entonces abriríamos un nuevo turno.


Simplemente quiero referirme a dos cuestiones. En primer lugar, por un error absolutamente normal, en una ocasión se han referido a mí como Rosa Díez —que no está aquí, está el señor Anchuelo por UPyD—; no lo digo para que se pida perdón,
sino a efectos de que quede corregido en el «Diario de Sesiones». En segundo lugar, no me he enterado muy bien tras la intervención de la portavoz del Grupo Popular si han aceptado que en todas las comisiones del consejo haya paridad o si, por el
contrario, solamente siguen manteniendo la paridad en la Comisión de igualdad. Como no me he enterado muy bien y nos interesa saberlo a efectos de la votación, me gustaría que nos lo aclarase.


El señor PRESIDENTE: En cuanto a la primera cuestión, queda claro que su señoría no es la diputada señora Díez, sino la señora Aguilar. (Risas). Para aclarar la segunda cuestión tiene la palabra la señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Le pido disculpas, ha sido un error evidentemente.


Respecto a la cuestión que plantea —quizás no me ha entendido por la celeridad—, no aceptamos esa propuesta en este momento, porque consideramos que no es necesario (Rumores), que no necesariamente se va a estar planteando una mayor defensa
de la igualdad por una paridad matemática en todas y cada una de las comisiones.


El señor PRESIDENTE: Señoría, no entre nuevamente en el debate. Simplemente era para decir si la aceptaba o no la aceptaba.


La señora MORO ALMARAZ: Termino la frase. Dentro de muy poco tiempo —quería decirlo antes y lo digo ahora— va a haber más mujeres que hombres, a la vista de la estadística del número de personas dedicadas a la Administración de Justicia.
(Rumores).


El señor PRESIDENTE: Señoría, no se trata de justificar el sí o el no, pues ya ha tenido su señoría tiempo para ello. (La señora Aguilar Rivero: Paridad solo en la de igualdad). Queda claro, señora Aguilar. No se acepta la propuesta del
Grupo Socialista, según ha manifestado la diputada señora Moro. (Rumores).


Vamos a proceder a la votación de los dos proyectos de ley que han sido objeto de debate a lo largo de esta mañana. En primer lugar, votamos las enmiendas al proyecto de ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en
Eurojust. (Rumores). Señorías, les ruego silencio para que no haya errores en la votación, por favor. En primer lugar, votamos las enmiendas del Grupo Vasco, que son las enmiendas 1, 2 y 3.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, y lo hacemos en dos bloques. En primer lugar, la enmienda número 4.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 34.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación, votamos el resto de enmiendas, que son las números 5, 6 y 7, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a continuación a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. Les recuerdo que la enmienda número 8 ha sido retirada y que votaremos el resto de enmiendas en un solo bloque.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 23; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos las enmiendas del Grupo Socialista, en dos bloques. Les recuerdo también que las enmiendas 22, 23 y 24 han sido retiradas, porque hay transaccionales que luego votaremos. (El señor Jané i Guasch pide la palabra).
Señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Para que conste en el «Diario de Sesiones», la enmienda 8 ha sido retirada porque hay una transacción. Lo digo porque, si no, quedaría como si no la hubiéramos defendido.


El señor PRESIDENTE: Sí, señoría, así constará.


Primer bloque. Enmienda número 21, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Resto de enmiendas, que serían las números 19, 20 y 25, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos las enmiendas de corrección técnica y las transaccionales, una por una, que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular a las siguientes enmiendas. En primer lugar, la transaccional a la enmienda número 8, del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, que afecta al artículo 6.1.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


En segundo lugar, la transaccional a la enmienda número 22, del Grupo Socialista, que afecta al artículo 5.2.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


En tercer lugar, la transaccional a la enmienda número 23, del Grupo Socialista, que afecta al artículo 13.4 del proyecto que estamos votando.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Por último, la transaccional a la enmienda número 24, del Grupo Socialista, que afecta al artículo 38.1.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Por último, señorías, votamos el dictamen del proyecto de ley, según el informe de la ponencia, y con las enmiendas aprobadas e incorporadas, así como las correcciones técnicas que han formulado los letrados que prestan servicios a esta
casa.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.


Pasamos a continuación, señorías, a votar el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


En primer lugar, votamos las enmiendas del Grupo Mixto, que, al igual que las del resto de grupos no presentes, han sido mantenidas por el diputado señor Jané, por cortesía parlamentaria, para su votación y, en su caso, para su defensa
también en el Pleno de la Cámara.


En primer lugar, las del Grupo Mixto, de la señora Fernández Davila. Lo haremos en cuatro bloques. En primer lugar, enmienda 24.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Segundo bloque, enmiendas números 10, 12 y 15 de la señora Fernández Davila.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas números 8, 9, 11, 14, 23 y 29 de la señora Fernández Davila.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último, el resto de enmiendas presentadas por la señora Fernández Davila.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


En segundo lugar, votamos las enmiendas presentadas por el señor Tardà i Coma. Lo hacemos en dos bloques.


En primer lugar, el bloque de las enmiendas 64 y 65.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, el resto de enmiendas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a continuación a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Vasco. Lo haremos en tres bloques.


En primer lugar, enmiendas 33 y 45 que tienen enmienda transaccional. Como no tenemos el criterio de si son aceptadas o no, serán objeto también de votación en los bloques de este grupo parlamentario, al igual que ya adelanto sucederá con
las del resto de grupos que no están presentes.


El primer bloque corresponde a las enmiendas 37 y 59.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 24; abstenciones, 11.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Segundo bloque, enmiendas 33, 36, 45, 47, 48, 49, 50, 56 y 60.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último, votamos el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 35.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos, a continuación, a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. Lo hacemos en dos bloques.


Primer bloque, enmiendas 128, 129 y 131.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de enmiendas presentadas por este grupo parlamentario.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 34; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



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Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. A efectos de que conste en el «Diario de Sesiones», las enmiendas números 78, 93, 108, 112 y 117 soportan enmiendas transaccionales presentadas por
el Grupo Popular, pero —insisto— como no conocemos el criterio, como he dicho antes, van a ser objeto de votación. Lo haremos en tres bloques. En primer lugar, votaremos el primer bloque que corresponde a las enmiendas 70, 72, 73, 74, 78, 92, 106
y 116.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 35, abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


El segundo bloque corresponde a las enmiendas 67, 79 a 84, 87, 90, 97 a 104, 107, 114, 115 y 123 a 127.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último, el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a continuación a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. Recuerdo a sus señorías que han sido retiradas por este grupo, porque soportan enmiendas transaccionales, las enmiendas 147
y 160. Vamos a votar en cuatro bloques. En primer lugar, votamos la enmienda número 180, porque así lo había pedido el portavoz del grupo parlamentario en su intervención.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


En segundo lugar, las enmiendas 146, 152, 154, 199, 208, 213, 214, 218 y 221.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Tercer bloque de enmiendas presentadas por este grupo parlamentario, las enmiendas 144, 151, 155, 173, 192, 209 a 212.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último, votamos el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 35.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, recordando a sus señorías que han sido retiradas las enmiendas 231, 238, 243 y 245 porque son enmiendas que están afectadas por enmiendas transaccionales, que
votaremos a continuación. Las enmiendas del Grupo Socialista las vamos a votar en dos bloques. En primer lugar, votamos las enmiendas 256, 224 y 262.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último, votamos el resto de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



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Finalizamos votando las enmiendas transaccionales y de corrección técnica, si las hubiera. Lo vamos a hacer en nueve votaciones separadas. En primer lugar, la enmienda transaccional a la enmienda 78 del Grupo Parlamentario de La Izquierda
Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 11; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


En segundo lugar, enmienda transaccional a la enmienda 231 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos a continuación la enmienda transaccional número 3, que afecta a la enmienda 243 del Grupo Socialista y 112 del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


A continuación, votamos la enmienda transaccional número 4, que afecta a la enmienda 245 presentada por el Grupo Socialista y 117 del Grupo de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos la enmienda transaccional número 5, que afecta a la enmienda número 238 del Grupo Socialista y 93 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos a continuación la enmienda transaccional número 6 a la enmienda 242 del Grupo Socialista y 108 del Grupo de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 11; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos a continuación la enmienda transaccional número 7 a la enmienda número 33 del Grupo Parlamentario Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la enmienda transaccional número 8 a la enmienda número 45 también del Grupo Parlamentario Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


De las enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Popular votamos la enmienda número 9, que afecta a la enmienda número 147, de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 11; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Por último, votamos el dictamen del proyecto de ley, según el informe que elaboró en su día la ponencia, con la incorporación de las enmiendas que han sido objeto de aprobación en esta votación, así como las correcciones técnicas formuladas
por las letradas de la Comisión, y aprovecho para agradecerles en nombre de la Mesa y de toda la Comisión el trabajo realizado en estos dos proyectos de ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 12; abstenciones, 1.



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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen del proyecto de ley, que será elevado a la Mesa del Congreso para su debate y votación en el Pleno de la Cámara, al igual que el proyecto de ley anterior.


Se levanta la sesión.


Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.