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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 798, de 28/04/2015
cve: DSCD-10-CO-798 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 798

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 46

celebrada el martes,

28 de abril de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de las ponencias designadas para informar sobre:


— Proyecto de ley de la jurisdicción voluntaria. (Número de expediente 121/000112) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre:


— Proyecto de ley de la jurisdicción voluntaria. (Número de expediente 121/000112) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las doce y treinta y cinco minutos del mediodía.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


— PROYECTO DE LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. (Número de expediente 121/000112).


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia.


Como saben sus señorías, hay dos puntos en el orden del día. En primer lugar, la ratificación de la ponencia designada para informar la iniciativa legislativa correspondiente al proyecto de ley de la jurisdicción voluntaria. La ponencia
encargada de informar el referido proyecto de ley está formada por los siguientes miembros de la Cámara: Angulo Romero, María Teresa, del Grupo Popular; Díez González, Rosa María, del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia; Echávarri
Fernández, Gabriel, del Grupo Socialista; Escudero Berzal, Beatriz Marta, del Grupo Popular; Esteban Bravo, Aitor, del Grupo Parlamentario Vasco; Ferrando Sendra, Amparo, del Grupo Popular; Jané i Guasch, Jordi, del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió); Llamazares Trigo, Gaspar, del Grupo de La Izquierda Plural; Such Botella, Antoni, del Grupo Socialista, y Tardà i Coma, Joan, del Grupo Mixto. ¿Se puede aprobar por asentimiento? (Asentimiento).


Así se hará constar el asentimiento de los miembros de la Comisión a la ponencia encargada de informar el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE:


— PROYECTO DE LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. (Número de expediente 121/000112).


El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley de la jurisdicción voluntaria.


Como saben sus señorías, cada grupo parlamentario tiene un tiempo de diez minutos para defender las enmiendas que tengan vivas o en su caso apoyar o rechazar las enmiendas.


Del Grupo Parlamentario Mixto no hay ningún portavoz, al igual que del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, del Grupo de La Izquierda Plural y del Grupo Parlamentario Vasco. En consecuencia, corresponde la palabra al Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y en su nombre su portavoz en esta Comisión, don Jordi Jané, tiene la palabra.


El señor JANÉ I GUASCH: En primer lugar, por cortesía parlamentaria quería dar por defendidas —si vienen después sus portavoces ya las defenderán ellos, pero por si no pudieran acudir— las enmiendas del Grupo Vasco, las del Grupo de Unión
Progreso y Democracia, las del Grupo Mixto y las del Grupo de La Izquierda Plural. Estoy convencido de que algunos de sus portavoces van a poder llegar a esta Comisión, pero si por lo que fuera no pudieran hacerlo, para que puedan ser votadas y que
figuren como vivas en este trámite, por cortesía parlamentaria las doy por defendidas.


Hoy debatimos un proyecto de ley que para este portavoz tiene una significación especial, incluso la sala donde estamos hoy tiene una significación especial. No está nuestra querida letrada Piedad García— Escudero que estaba en esta misma
sala. Si ahora tuviéramos la intervención parlamentaria de hace dos legislaturas, nos veríamos en esta misma sala en la Comisión de Justicia, con el señor Álvaro Cuesta de presidente, debatiendo el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria y
sucedió algo que solo pasa cuando no hay mayorías absolutas, que el Gobierno, en aquel caso un Gobierno socialista, estaba en minoría en la Comisión y tenía unos acuerdos con parte del Grupo Mixto. De repente, apareció en esta Comisión, en esta
misma sala, una excelente diputada que quiero recordar hoy, doña Begoña Lasagabaster, y el representante de Esquerra Republicana en aquel entonces, el señor Puigcercós, empezó a votar las enmiendas de doña Begoña Lasagabaster, porque eran del mismo
grupo y había una cordialidad parlamentaria en el sentido de apoyar esas enmiendas. El señor Trillo, que era portavoz del Grupo Parlamentario Popular, se dio cuenta de que las enmiendas de la señora Lasagabaster eran idénticas a las que planteaba
en temas de jurisdicción voluntaria el Grupo Popular. Entonces, el Grupo Popular empezó a votar a favor de las enmiendas de la señora Lasagabaster. El Grupo de CiU también las votaba a favor y el representante de Esquerra Republicana también. El
Grupo Socialista vio cómo iban perdiendo votaciones, una tras otra, incorporando, vía enmiendas de Eusko Alkartasuna, las propuestas que de



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hecho quería en aquel entonces el Grupo Parlamentario Popular. El texto salio de esta Comisión lamentablemente, y hoy también tenemos que lamentarnos, sin avocación al Pleno. Vamos sin red. Lo que pasa es que hay una mayoría absoluta que
evita que se puedan votar cosas incongruentes entre sí. Lo que nos pasó entonces, señor presidente, y lo he querido explicar como anécdota y lo sufrió nuestra letrada de aquel momento, es que salió un proyecto de ley de la Cámara —el señor
Villarrubia se acordará perfectamente porque él era el portavoz del Grupo Socialista en aquel entonces— con un artículo 20, versión A, y un artículo 20, versión B, de tal forma que en el Senado no fue posible sacarlo adelante porque no había esa
mayoría para garantizar que se pudiera rehacer el texto tal y como quería el entonces Gobierno socialista, y el Gobierno tuvo que retirar el proyecto de ley porque si no, pasados dos meses, si el Senado no incluye enmiendas, se manda tal cual al
BOE. Fue un caso inédito de un gobierno retirando un proyecto de ley que ya estaba en el Senado, porque no se hicieron las cosas bien desde un punto de vista de consenso y no había una mayoría absoluta.


Hoy, tras dos legislaturas, nos encontramos para cumplir un deber. Quiero recordar que el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria que hoy estamos tramitando viene de un mandato que ya nos hacía en su momento la disposición final décimo
octava de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, en el que se encomendaba al Gobierno de entonces —estoy hablando del año 2000— a que se remitiera a las Cortes Generales un proyecto de ley de jurisdicción voluntaria. Se decía: Una previsión legal
vinculada con la construcción de un sistema procesal avanzado y homologable a la existente en otros países. Teníamos que desgajar la jurisdicción voluntaria del ordenamiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es lo que se hace en la mayoría de
países de nuestro entorno y es lo que debemos hacer y vamos a hacer aquí con este proyecto de ley. De entrada, presentar este proyecto de ley es cumplir un deber que teníamos con esa disposición adicional décimo octava de la Ley de Enjuiciamiento
Civil del año 2000, y es dar un cauce a una regulación que necesita ser aislada dentro de lo que es el proceso civil tal y como se concibe. Por tanto, estamos de acuerdo en que se tenga que legislar sobre jurisdicción voluntaria con una ley
específica, pero lamentamos, señor presidente, hoy que sí va a salir este texto aprobado de esta Comisión —espero que no habrá esos sustos que tuvimos hace dos legislaturas—, que el hecho de tener mayoría absoluta impone unos ritmos en la ponencia
que tampoco los consideramos adecuados. Nosotros criticamos cómo se realiza la ponencia. El grupo mayoritario está en su derecho de no pronunciarse en la ponencia sobre las enmiendas presentadas por los distintos grupos y dejarlo todo para la
Comisión, que es lo que nos pasa hoy. Pero la ponencia en un proceso legislativo y en unos proyectos de ley de importancia y que tienen un carácter técnico, debería servir para discutir los temas y buscar aproximaciones; y si se tiene que hacer
otra ponencia, se hace, para llegar a la Comisión con los textos un poco más elaborados. Quiero agradecer a los ponentes del Grupo Popular el que me hayan mandado unas transacciones, que ahora estudiaré, así como el que me vayan a aprobar dos o
tres enmiendas. Lo agradezco, pero a Convergència i Unió nos hubiera gustado tener más tiempo para discutirlo y para buscar aproximaciones, porque estamos convencidos de que ello hubiera redundado, no sé si en una mejor ley, pero seguro en una ley
de mayor consenso entre todos. Los ponentes tendríamos la sensación de haber trabajado más intensamente el texto, ya que lo hemos hecho de forma aislada, pero no lo hemos podido hacer de forma compartida con el resto de los grupos parlamentarios, y
lo lamentamos.


Dicho esto, hemos presentado un conjunto de enmiendas. No me voy a detener a defender cada una de ellas, porque sería una labor que cansaría al conjunto de los grupos parlamentarios. Las doy todas por defendidas. Pero sí quiero hacer
alguna referencia puntual a algunas de ellas. En primer lugar, hay una enmienda global a todo el proyecto de ley. Cuando pedimos sustituir la expresión «expedientes de jurisdicción voluntaria» por «procedimientos de jurisdicción voluntaria» no es
un capricho. Esto viene avalado por criterios técnicos muy solventes. Quiero citar al catedrático Antonio Fernández de Buján, que ha publicado en la revista La Ley, un interesantísimo artículo, al que remito a todos los servicios de la Cámara y a
los portavoces. El catedrático Antonio Fernández de Buján es una autoridad, lleva casi dos décadas trabajando en todos los proyectos de ley de jurisdicción voluntaria. Es catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Es vocal de las ponencias
de jurisdicción voluntaria en la Comisión General de Codificación en los años 2002-2005 y en el año 2012. Ha intervenido desde esa Comisión General de Codificación de forma técnica en dar contenido a los proyectos de ley de jurisdicción voluntaria.
Seguro que hoy se alegra de que, finalmente, se apruebe una ley de jurisdicción voluntaria, pero nos pide, con buen criterio, que hagamos esa sustitución de la expresión «expedientes de jurisdicción» por la de «procedimientos de jurisdicción
voluntaria», porque utilizar el término «expediente» de forma inapropiada supone administrativizar el procedimiento judicial, cuando una de las principales mejoras del nuevo



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procedimiento de jurisdicción voluntaria es aproximarlo a la jurisdicción contenciosa, por lo que dicha aproximación no solo debe materializarse en la previsión de garantías propias de cualquier procedimiento judicial en materias como la
audiencia, la prueba plena, la oposición y los recursos, tal y como se hace en el proyecto, sino también cuidando la utilización de la terminología adecuada. Por tanto, sería conveniente esta sustitución de «expediente» por » procedimientos de
jurisdicción voluntaria».


Hay un conjunto de enmiendas que pretenden garantizar la intervención de los abogados y procuradores en una serie de procedimientos. Sé que ha habido aproximaciones, que se mejora el planteamiento inicial del proyecto de ley, pero no es
suficiente. Quiero citar de manera expresa la colaboración que ha recibido este portavoz del ilustre Collegi d´ Advocats de Barcelona, el ICAB, del Consejo General de la Abogacía, de los consejos de procuradores de Cataluña y del Consejo General de
Procuradores a nivel del conjunto de España. También quiero agradecer las propuestas que nos ha hecho llegar el departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, así como, de manera expresa, las propuestas que nos ha hecho llegar el abogado
Miquel Àngel Vallès de Vallès Advocats en Barcelona, que ha hecho una contribución a la que creo que el Grupo Parlamentario Popular quiere hacer una aproximación. Lo que él defiende es recuperar el papel de los juzgados de paz en la conciliación y
en todo tipo de materias. Es un valor el que tenemos con los juzgados de paz, por lo que si podemos darle esa mayor intervención, esa garantía en determinadas leyes, sé que hay un colectivo que lo va a agradecer y también la ciudadanía, por la
proximidad que ello conlleva. La ponente del Grupo Popular me ha adelantado que va a presentarnos una transaccional al respecto y se lo agradezco de manera clara.


También quiero referirme a otro aspecto, las enmiendas del Grupo Popular han hecho algo que es legítimo pero que, desde un punto de vista formal, es anómalo. Han hecho un conjunto de enmiendas que sustituyen el proyecto de ley inicial e
introducen la alternatividad en el sentido de que determinadas funciones que solo podían realizar determinados colectivos profesionales pasan a realizarlas diversos colectivos de forma alternativa. Me consta que proviene de una labor que han
realizado de acuerdo con los colectivos profesionales afectados. A pesar de esa legítima transformación del proyecto inicial, no se nos da al resto de grupos la posibilidad de realizar alternativas a esa regulación que para nosotros hoy es nueva.
Se introduce en ponencia y a la semana siguiente la estamos aprobando con competencia legislativa plena. No es la mejor forma de legislar. Es legítimo porque hay una mayoría absoluta que lo permite pero, desde un punto de vista legislativo, es
anómalo porque no tenemos capacidad de enmendar un proyecto de ley que tras salir de la ponencia es totalmente distinto del que había entrado como proyecto de ley del Gobierno.


No quiero dejar de referirme a los notarios, un colectivo que ha colaborado muchísimo con los distintos ponentes de esta Comisión de Justicia. Quiero poner en valor la labor realizada por el conjunto del notariado, el notariado en Cataluña
y el Consejo General del Notariado a nivel estatal. Nos han hecho llegar un SOS. Observo que hoy no se va a rectificar, pero este es un tema grave. Se da una regulación distinta a la que había al inicio respecto a qué notario interviene en cada
proceso. Se amplia mucho con la libre elección de notario. Vamos dando muchos puntos de conexión para que distintos notarios puedan intervenir, cosa que puede atentar contra la seguridad jurídica, puede incluso conculcar el artículo 9.3 de la
Constitución porque abre demasiados ámbitos: el notario del lugar donde tiene la mayoría de los bienes el causante o el notario donde tenía su última residencia o el notario donde ha fallecido y, además, —dice el texto al final— el notario de
cualquier distrito colindante de los establecidos en los distintos puntos de conexión. Se amplía muchísimo y eso tiene una vis atractiva hacia las grandes capitales y perjudica a zonas en las que es muy importante que exista una notaría. Pero si
les vamos eliminando procedimientos sobre los que necesariamente deberían intervenir, todo va a acabar en las grandes capitales y habrá notarios de zonas donde es necesario que existan y que van a tener menos actividad por lo que peligra su futuro.
Por tanto, le pido al Grupo Popular que reconsidere lo del distrito colindante, se lo pide el conjunto del notariado y el Grupo de Convergència i Unió. No es para defender al notariado, es para defender una concepción territorial que no lo
concentre todo en las grandes capitales, porque es necesario tener una distribución territorial de las notarías que sea acorde y que se les dé a esas notarías un mínimo de trabajo preestablecido en expedientes y procedimientos en los que deberían
poder intervenir. Lamentamos que esto ocurra, quizás por la influencia no del Ministerio de Justicia, sino del Ministerio de Economía, con esa libertad económica, libertad de establecimiento…; pero aquí no estamos hablando de economía, estamos
hablando de una función notarial que va más allá de la libre competencia, que es una función pública y que tiene que tener unas garantías de distribución en el territorio.



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Por último, quiero agradecer a todos los que nos han ayudado a enriquecer con enmiendas este proyecto de ley. Estudiaré las transacciones que nos propone el grupo mayoritario y luego daré mi criterio al respecto.


El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia quiere agradecerle esa cortesía parlamentaria que ha demostrado defendiendo las enmiendas del resto de los grupos que no han estado presentes en el comienzo de la sesión. Como ya se han incorporado
algunos de ellos, voy a dar la palabra, en primer lugar, al portavoz del Grupo Nacionalista Vasco, el señor Esteban.


El señor ESTEBAN BRAVO: Muchas gracias, señor presidente, por la deferencia y también al señor Jané. Voy a ser muy breve.


Agradecemos al Grupo Popular el acercamiento en términos de transacción que nos ha pasado ahora y que, en principio, veo con buenos ojos. Nuestras enmiendas se centraban en una mejora técnica para salvaguardar de manera más clara derechos
fundamentales y libertades públicas en cuanto al artículo 12 del proyecto, la mención en el artículo 47.3 de la curatela también a las entidades tutelares autonómicas o forales que tienen competencia de manera singular en el País Vasco en esta
materia. Por otra parte, nos parecía que en el artículo 70 no puede equiparase a los legitimados con quien únicamente estime tener algún derecho sobre los bienes del desaparecido. Por tanto, debe quedar bien acreditado cuál es ese derecho. Por
último, quiero hacer una mención específica —que también se ofrece a transaccionar el grupo mayoritario— acerca de la sucesión abintestato en las diputaciones forales. Nuestra redacción es más correcta en el sentido de que la propuesta que se hace
se refiere a que la declaración se realizará por las diputaciones forales. Esto se podría interpretar como que tiene que ser el Consejo de Gobierno, cuando en la práctica no debería ser así, sino que debería ser un órgano concreto. Por eso nuestro
texto decía que se realizaría por los órganos que ellas mismas designen. En cualquier caso, interpretado de una manera más amplia, podría valer la propuesta que nos hacen. No me ha dado tiempo a comprobar si dos de nuestras enmiendas están
incluidas ya en ponencia a través de la enmienda 379 del Grupo Popular, pero ahora voy a mirar si esa enmienda del Grupo Popular satisface nuestras pretensiones.


Estamos básicamente de acuerdo con el proyecto, pero también tengo que decir, como ha comentado el señor Jané, que hubiera sido ideal que no se hubieran producido tantos cambios a través de enmiendas porque entonces la base sobre la que
parte un grupo que tiene mayoría absoluta en la Cámara y la que tenemos los demás que tenemos un texto inicial, es absolutamente diferente.


El señor PRESIDENTE: En igual condición y términos esta el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. Tiene ahora la posibilidad de defender sus enmiendas su portavoz en esta Comisión, el señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Ingenuos de nosotros pensábamos que esta iniciativa legislativa iba a correr la misma suerte que la privatización del Registro Civil, porque, en nuestra opinión, estamos ante una deriva por la cual se sustituye el
servicio público por una suerte de justicia a dos velocidades. Finalmente, el Gobierno ha tenido que admitir que con un conflicto con una parte importante de los ciudadanos y de los operadores no es posible esa política de privatización, lo ha
demostrado con la paralización —todavía no sabemos si definitiva— de la privatización del Registro Civil, pero no así ni en la ley de mediación ni en la ley de jurisdicción voluntaria que en nuestra opinión forman parte de la misma triada
privatizadora. En ese sentido, nuestro grupo considera que la atribución de competencias a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles no obedece a la racionalidad, sino a una opción política concreta y que si fuera el interés público el
que orientase estas iniciativas en ningún caso debería llevarse a cabo sin un cambio profundo en la redefinición de unos y de otros, de notarios y de registradores, para que pasaran a configurarse exclusivamente como funcionarios públicos. Aviso
para navegantes: si no lo hacemos nosotros, probablemente la Unión Europea lo va a hacer. Francia ha tenido que hacerlo el año anterior debido a presiones de la Unión Europea y nosotros en los últimos tiempos también estamos siendo
convenientemente alertados.


En cuanto a las repercusiones económicas de esta atribución competencial, el proyecto prevé la gratuidad de los expedientes, cuyo conocimiento atribuye a estos colectivos solo en determinados casos. Lo que además no quiere decir que no haya
contraprestación económica para los colectivos implicados, como ha habido en el Registro Civil con la felizmente fenecida privatización o al menos paralizada. El proyecto de ley atribuye y distribuye entre jueces y secretarios judiciales la
competencia sobre la decisión



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de fondo que deba dictarse en los expedientes de jurisdicción cuya tramitación mantiene en el seno de la Administración de Justicia, y nosotros lo compartimos. Así, la reforma rompe la atribución competencial única de los jueces sobre la
base de la experiencia aplicativa de nuestro sistema de jurisdicción voluntaria y desde la ponderación de la realidad de nuestra sociedad y de los diferentes instrumentos en ella existentes para la actuación de los derechos en la búsqueda de la
optimización de los recursos públicos. De esta manera, jueces y magistrados pueden centrar sus esfuerzos en el cumplimiento de la esencial misión que la Constitución les encomienda como exclusivos titulares de la potestad jurisdiccional y garantes
últimos de los derechos de las personas. Desde nuestro punto de vista, se hace necesario tener en cuenta tres cuestiones: la necesidad social de adelantar los plazos de terminación de los procedimientos, la necesidad de garantizar de manera
efectiva los derechos de las personas y la necesidad de que todos los colectivos de funcionarios que actúan exclusivamente en el marco de normativa pública y en particular los cuerpos superiores sean eficientes y eficaces socialmente. Por tanto, ya
que el proyecto plantea superar la tradicional atribución y diseño de la jurisdicción voluntaria debería hacerlo de manera valiente y decidida sin rodeos, estableciendo las garantías necesarias para la protección igualitaria de los derechos de las
personas. Consideramos así, que la opción más adecuada sería la atribución exclusiva de las competencias en materia de jurisdicción voluntaria al cuerpo de los secretarios judiciales, de acuerdo con el artículo 456 de la vigente Ley Orgánica del
Poder Judicial, que en nuestra opinión debería ser completado.


En relación con esta atribución competencial, y a la vista de lo razonado, cabe plantearse las siguientes cuestiones. La oportunidad de superar la denominación de jurisdicción voluntaria ahondando en la vertiente de procedimiento, que no
judicial, de los expedientes a los que nos referimos, una opción podría ser procedimiento sin conflicto, procedimiento no jurisdicción u otra denominación análoga. La atribución competencial a los secretarios judiciales de manera exclusiva no tiene
por qué suponer la modificación de ninguna referencia, ya que la nueva oficina judicial y las unidades o servicios que la integran constituyen una organización de carácter instrumental dentro de la Administración de Justicia. Asimismo, la
atribución exclusiva a los secretarios judiciales de la competencia en materia de jurisdicción voluntaria debería conllevar la potenciación de la intervención del ministerio fiscal en determinados expedientes y en el marco de las funciones que
tienen atribuidas en el artículo 124 de la Constitución española. Consideramos que la atomización legislativa de una materia tan diversa como es la jurisdicción voluntaria, en nuestra opinión, debido a esta nueva ley solo dificultará el
entendimiento y el acceso de la ciudadanía respecto a la problemática que les afecta, forzando al recurso a especialistas en la materia y alejándola de las normas que rigen su vida y favoreciendo esa justicia a dos velocidades a que me refería.


Por último, negamos que se haya producido el denominado consenso, no sé cuál es el sentido porque no ha sido negociado ni dialogado con los secretarios judiciales a los cuales se atribuye un papel —creemos que diluido— en esta materia.
Consideramos que el proyecto de ley tiene un amplio margen para ser modificado y suavizado, no lo detectamos a pesar de las numerosas enmiendas incorporadas y creemos que es manifiestamente mejorable. En ese sentido, mantenemos todas nuestras
enmiendas.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Echávarri tiene la palabra.


El señor ECHÁVARRI FERNÁNDEZ: En el Grupo Socialista hemos creído siempre en la necesidad de una ley que regulase la jurisdicción voluntaria, pero no en cualquier ley. No nos gusta esta ley, lo dijimos en el trámite de enmienda a la
totalidad y lo decimos ahora. No nos gustan las desigualdades que genera esta ley, no nos gusta la privatización que esta ley efectúa. Con este texto las cuestiones que antes se ventilaban en los tribunales bajo el amparo de la tutela judicial
efectiva pasan a ventilarse ante operadores extrajudiciales bajo pago, claro. No alcanzamos a ver los beneficios que para el conjunto de la sociedad o incluso para el administrado en particular puede suponer tal desvío de procesos fuera del ámbito
de juzgados y tribunales. No lo alcanzamos a ver porque lo que subyace en esta ley no es ni el interés general ni el interés particular de cualquier ciudadano, no lo es. Esta ley pretende, como otras muchas, beneficiar a unos pocos, en este caso a
notarios y registradores, y así se ha visto ratificado en esta tramitación que hoy culmina. En el debate de totalidad se dijo por parte de la portavoz del Grupo Popular que el texto estaba sujeto a modificaciones durante la tramitación y ha sido
justo al final de la tramitación donde hoy nos han admitido nueve enmiendas de las casi cien que hemos presentado, aún así es de agradecer.



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Este grupo ha versado gran parte de sus enmiendas en intentar asegurar la alternatividad en los procesos de jurisdicción voluntaria que trata esta ley, el no cerrar la puerta al ciudadano que quisiera seguir optando por acudir al juez o
secretario judicial. Algo que además quiero destacar es el espíritu del proyecto de ley socialista que no llegó a aprobarse en su momento: la necesidad de la alternatividad, y lo seguimos haciendo. Hago hincapié en esto porque se nos dice que
pensamos una cosa hace años y ahora pensamos justamente la contraria, no. Si de algo podemos presumir es de coherencia. No somos nosotros los que hemos defendido con toda vehemencia la privatización de los registradores del Registro Civil y cuando
se retira no decimos nada. Ni somos los que hemos defendido con toda firmeza las tasas judiciales y cuando se retiran no decimos nada. Lo que dijimos antes lo decimos ahora y creemos que la alternatividad es precisa para no atentar contra el
principio de tutela judicial efectiva, y así lo hemos plasmado en gran parte de nuestras enmiendas, que parece ser van a ser rechazadas. Otra gran parte de nuestras enmiendas iban encaminadas a conseguir la igualdad entre las partes dentro de los
procesos que esta ley contempla con la inclusión preceptiva de la necesidad de abogado —y procurador en algunos casos también— cuando aún en sede extrajudicial se produzca una oposición. Lo defendemos porque cuando existe una oposición un asunto se
complica sobremanera y si no es impuesta por ley la preceptividad de abogado y procurador jamás se podrá acceder a ellos de forma gratuita, lo que genera evidentes desigualdades entre quien pueda pagárselo o no pueda pagárselo. Gran parte de estas
enmiendas han sido aceptadas por el Grupo Popular, agradecemos que haya visto la desigualdad que se generaba al no contemplarse esa preceptividad. Otras enmiendas también aceptadas son las que ante la vaguedad de la norma sobre qué profesionales
pudieran intervenir mi grupo defendía que tenga que ser obligatoriamente letrado colegiado y en ejercicio y procurador en iguales condiciones porque creo que no podemos abrir la puerta de atrás a otros profesionales cuando la materia es
estrictamente jurídica.


No parece que se vaya a modificar el proceso monitorio notarial, y esto nos causa bastante temor porque va a generar muchísima indefensión. A partir de la aprobación de este texto, entre dos personas, el tenedor de un presunto título que
contenga una deuda y un notario, van a construir un título ejecutivo instable ante los juzgados, por lo que las posibilidades de defensa del deudor ante un proceso ejecutivo son mucho menores que si de un proceso declarativo se tratara, lo que
atenta claramente contra el principio de tutela judicial efectiva de nuestra Constitución. No es que no nos fiemos de los notarios, pero nos fiamos más de los secretarios judiciales y de los jueces, porque su actuación es garantista, favorece la
conciliación entre las partes y es pública. Se nos ha hablado de un reparto de funciones que se ha producido entre secretarios judiciales, notarios y otros operadores, pero solo se ha comentado, no se nos ha demostrado, no se ha mostrado
absolutamente ningún protocolo ni ningún acuerdo de ese reparto de funciones y, por tanto, no lo tomamos más que como palabras vacías.


Tampoco nos gusta —y aquí coincidimos con los notarios y con otros grupos— la excesiva relajación por decirlo de alguna forma, por no decir prácticamente libertad de elección, que se recoge en la elección del foro de los notarios; lo dejan
prácticamente a elección del promotor del proceso y de su buena fe. Cuando en todos los países avanzados del mundo desde hace siglos recogen el foro predeterminado por ley es por algo, es para no quebrar la igualdad ab initio, es para proteger a
aquel que además de verse compelido a acudir a un proceso, no tenga —permítanme el símil— que jugar fuera de casa. Este principio básico aquí se quiebra, la libre elección es tal que puede atentar al principio de seguridad jurídica.


Estas son en grandes líneas las enmiendas de mi grupo parlamentario y ahora indicaré en los términos de las transacciones presentadas por el Grupo Popular cuáles aceptamos. Digo que son las enmiendas presentadas al proyecto de ley porque el
texto final no va a ser el del proyecto más las posibles mejoras que se pudieran hacer sobre el mismo a través de las enmiendas, sino que el texto final va a ser el que salga de la suma de las autoenmiendas que el Grupo Popular ha presentado, casi
doscientas, que, como se ha apuntado, imposibilitan al resto de grupos que podamos trabajar sobre un texto prácticamente definitivo. En vez de presentar doscientas enmiendas, lo que tenía que haber hecho el Grupo Popular es devolver el proyecto y
traer un proyecto nuevo incluyendo todas esas modificaciones para permitirnos al resto de grupos que pudiéramos opinar y trabajar sobre dicho texto modificado, porque se nos hurta gran parte de la posibilidad de trabajar y de mejorar los textos
cuando lo modifican por la vía de la autoenmienda. Creemos incluso que roza el fraude de ley y lo peor es que ellos lo saben.


Como he dicho al principio, creemos en la necesidad de un texto que regule la jurisdicción voluntaria, pero creemos que se ha perdido una oportunidad histórica de alcanzar un texto si no por unanimidad, sí con un grandísimo consenso, porque,
ante una cuestión que es voluntad de todos los grupos políticos, finalmente acaba por imponerse solamente la voluntad de uno de ellos, con lo cual mi grupo lamenta que se haya llegado a esta situación. (Aplausos).



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El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo Popular tiene la palabra la señora Escudero.


La señora ESCUDERO BERZAL: En primer lugar, quiero agradecer el trabajo realizado por mis compañeros de ponencia Teresa Angulo y Amparo Ferrando y al portavoz de Justicia José Miguel Castillo Calvín por su apoyo siempre constante. También,
al Ministerio de Justicia por el esfuerzo y la capacidad que han demostrado para aunar muchas voluntades y presentar un proyecto de ley realista y actual. Asimismo, a los letrados de la Comisión, nuevos en esta Comisión de Justicia, que han actuado
con gran rigor y al asesor del Grupo Parlamentario Popular. Y por último, pero el principal, quiero agradecer al catedrático y académico don Antonio Fernández de Buján, el mayor experto en España sobre jurisdicción voluntaria, la dedicación, el
tesón, la excelencia y las horas que ha dedicado al proyecto de ley; he de destacar que el señor Fernández de Buján es el alma máter del texto legislativo que hoy vamos a aprobar.


Mi intervención va dirigida a destacar la necesidad de esta ley en el ordenamiento jurídico español y a loar —porque hay que hacerlo y lo hago de corazón— las bonanzas de la misma. No voy a entrar en discusiones políticas o debates
ideológicos, esta ley es puro procedimiento que nace para dar respuesta al día a día de las personas. El proyecto de ley de jurisdicción voluntaria de 1 de agosto del año 2014 supone un avance sustancial en el proceso de modernización de la
Administración de Justicia en la medida en que aborda una reforma en profundidad de jurisdicción voluntaria, garantista, escrita con buena técnica jurídica, situada en sus justos límites, que racionaliza el sistema y que conecta con la realidad
social. En este mismo sentido expresado se han manifestado con distintos matices la mayoría de los estudios doctrinales realizados al respecto, así como los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal al
anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria de 2013, del que trae su origen y que hoy estamos debatiendo.


La reforma de la jurisdicción voluntaria comprometida en la disposición final decimoctava de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 y prevista en el Pacto de Estado por la Justicia suscrito en el año 2001 es, por otra parte, una de las
piezas que quedan todavía por encajar en el marco del Estado constitucional de derecho, por lo que su regulación constituye una necesidad perentoria a la que el Gobierno de la nación ha atendido presentando un proyecto de ley y los grupos
parlamentarios han respondido con la presentación de cuatro enmiendas a la totalidad y cuatrocientas cincuenta y una enmiendas al articulado, lo que muestra la seriedad y el rigor con el que se ha iniciado la tramitación parlamentaria. Desde el
Grupo Parlamentario Popular se han incorporado numerosas enmiendas, pero, como ya tuve ocasión de exponer en la sesión de ponencia de la misma, se debe a que afecta a muchos textos legislativos vigentes que deben ser modificados en alguna parte de
su articulado y también —y eso es de todos conocido— porque un equipo del Ministerio de Justicia fue el que elaboró un anteproyecto de ley mientras que un nuevo equipo al frente del Ministerio de Justicia es el que ha elaborado el proyecto de ley y
ha querido, como es lógico, incorporar su impronta y ha tenido —como he expuesto al principio en agradecimiento al Ministerio de Justicia— multitud de reuniones para intentar conciliar y aunar voluntades de todos los operadores jurídicos a los que
afecta la ley.


Cabría considerar que las tres notas esenciales que caracterizan la nueva jurisdicción voluntaria son las siguientes: en primer lugar, la articulación de un procedimiento general garantista; en segundo lugar, la desjudicialización de
procedimientos de naturaleza administrativa que salen de su actual órbita judicial para incardinarse en la competencia de otros operadores jurídicos, lo que supone una acertada racionalización de la institución, así como la redistribución de
determinadas competencias en el seno del órgano judicial, y en tercer lugar, la opción por la alternatividad con carácter preferente si se aprueban las enmiendas presentadas sobre esta cuestión.


En relación con la primera de las notas mencionadas, cabe subrayar la notable aproximación del procedimiento judicial general de la jurisdicción voluntaria común para jueces y secretarios judiciales, así como de los procedimientos
específicos que se mantienen en la competencia judicial a la regulación del procedimiento contencioso, en especial a la propia del juicio verbal. Así, en materia de días y horas hábiles, en audiencia, en práctica de todo tipo de pruebas, previsión
de oposición, limitación del principio de impulso de oficio en los supuestos atinentes a personas vulnerables, recursos de reposición, revisión y apelación, grabación de la comparecencia, formulación provisional de conclusiones, cumplimiento de
ejecución de las resoluciones y supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que impedirá en el futuro la identificación de la jurisdicción voluntaria con supresión de plazos, formalidades y garantías en detrimento de la tutela judicial
efectiva.



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Respecto a la segunda de las notas mencionadas referente a la desjudicialización, cabe subrayar que el marco judicial en el que se desenvuelve la tutela judicial no supone ningún obstáculo en esta materia para racionalizar el sistema,
redistribuir entre jueces y secretarios judiciales las competencias asignadas al órgano judicial y desjudicializar aquellos supuestos que por su propia naturaleza jurídica pueden atribuirse a otros profesionales del derecho, notarios y registradores
de la propiedad y mercantiles en atención a su especialización y a la competencia funcional que se les reconoce por el ordenamiento jurídico.


Finalmente, respecto a la tercera de las notas señaladas, cabe subrayar que la posición recogida en el proyecto de ley, esto es, la opción por la alternatividad en la que se prioriza la exclusividad competencial, se pretende sustituir vía
enmiendas por la opción preferente por la alternatividad conforme a una opinión mayoritariamente expresada en este sentido tanto en las enmiendas de la mayoría de los grupos parlamentarios como en los informes emitidos por el Consejo General del
Poder Judicial y el Consejo Fiscal, en la propia posición favorable de los operadores afectados y en las aportaciones realizadas por la doctrina, en especial por los trabajos del profesor Fernández de Buján, cuya autorizada opinión en jurisdicción
voluntaria ha sido tenida en cuenta en otros muchos aspectos como es de destacar en revistas jurídicas y demás.


A la vista de las opiniones mencionadas, nos ha parecido en definitiva que resulta preferible la idea de las competencias compartidas en atención a que supone un beneficio para los ciudadanos, que en régimen de libre elección podrán optar
por acudir con análogo grado de seguridad jurídica ante la oficina judicial presidida por el secretario judicial de forma gratuita al estar la jurisdicción voluntaria exenta de tasas o hacerlo ante un notario registrador cuando considere que el pago
del arancel se vea compensado por razones de celeridad, proximidad o especialidad. Nos ha parecido, en suma, que la opción por la alternatividad presenta mayores ventajas que las derivadas de la clarificación de funciones que produce la
exclusividad competencial. En todo caso, como excepciones a esta opción preferente se atribuyen con determinadas competencias a los secretarios judiciales con carácter exclusivo por la cercanía de aquellas a lo jurisdiccional y a los notarios y
registradores en atención a su notoria especialización en las materias que se les reservan.


Por otra parte, procede subrayar que el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria prevé en la disposición final decimotercera una modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita consistente en la reducción de
los aranceles notariales y registrales, así como en la exención total de pago cuando se acrediten ingresos inferiores a un indicador público de rentas a fin de evitar que se puedan producir casos de imposibilidad de ejercicio de un derecho por falta
de recursos económicos.


Respecto a los actos de jurisdicción voluntaria de naturaleza jurisdiccional, no cabe su atribución a otro operador jurídico que no sean los jueces, que deben resolver —como así se prevé— en el marco de un procedimiento con todas las
garantías propias de la actividad judicial. En la competencia de los jueces se mantienen con carácter exclusivo los supuestos que afectan a derechos fundamentales, derechos indisponibles, intereses públicos, condición y estado civil de las
personas, menores, personas con capacidad judicial modificada y derecho de familia con algunas excepciones, así como a determinados procedimientos en materia de obligaciones, sucesiones y derecho mercantil.


Señorías, de forma progresiva la jurisdicción voluntaria ha evolucionado desde su originaria conformación histórica, básicamente negocial e incardinada en el marco del ejercicio pacífico de derechos, hasta su actual perfil de tutela de
intereses públicos y sociales en los que se ven afectados intereses de menores, personas con capacidad judicial modificada, ausentes, personas con discapacidad, vulnerables o desamparadas, así como supuestos de conflictos de intereses de baja
intensidad o relevancia menor que se producen en la mayoría de los expedientes de derecho de personas y de familia, respecto a los que el legislador no requiere que se sustancien en el marco de un proceso, sino el de la tutela simplificada de la
jurisdicción voluntaria, que cumple en estos casos las funciones de un procedimiento sumario contradictorio o juicio rápido en el ámbito civil. Las continuas invocaciones a actos de jurisdicción voluntaria en leyes civiles y mercantiles se producen
por diferentes motivos; por ejemplo, para lograr la satisfacción de intereses que no son objeto de controversia o la tutela de derechos de personas que gozan de especial protección en el ordenamiento, o bien por razones de urgencia para atender a
una necesidad perentoria y para resolver discordancias que el legislador considera de relevancia menor, o bien para evitar la excesiva dilación del proceso contencioso mediante el recurso y el cauce simplificado y ágil del procedimiento voluntario.



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Señorías, termino afirmando que, si se aprueba la reforma del jurisdicción voluntaria con los planteamientos que informan el proyecto de ley y con las enmiendas que mejorarán su contenido, la jurisdicción voluntaria dejará de ser un campo de
experimentación del legislador y se dará por fin una respuesta adecuada también en esta esfera del ordenamiento en la que están en juego relevantes derechos e intereses personales y patrimoniales de las personas. Hoy, señorías, estamos dando
respuesta por fin al desafío de una justicia más moderna y eficaz. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Se ha incorporado a la Comisión la diputada doña Rosa Díez. Las enmiendas de su grupo han sido dadas por defendidas.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, presidente, y a quien las ha dado por defendidas también.


El señor PRESIDENTE: Perfecto.


Señorías, cinco minutos para ordenar las votaciones y procederemos inmediatamente a votar. (Pausa).


Señorías, vamos a comenzar las votaciones. Como se ha presentado un número importante de enmiendas transaccionales que serán sometidas a votación, me gustaría que los grupos parlamentarios que tuvieran esas enmiendas transaccionales se
pronunciaran en torno a su aceptación o no. ¿Por el Grupo de Convergència i Unió? Tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Voy a intervenir para hacer públicamente una denuncia de un incidente parlamentario que no debería pasar, y que aún estamos a tiempo de que no pase. En mi intervención inicial agradecía a la ponente del Grupo
Popular, a doña Beatriz Escudero, el hecho de que me hubiera ofrecido una transacción para dar un papel a los jueces de paz. Todos sabemos el papel que realizan los jueces de paz, y todos sabemos que, con sus nuestras enmiendas, Convergència i Unió
lo que quería era recuperar el papel de esos juzgados de paz en la conciliación. El Grupo Parlamentario Popular nos hacía una transacción, pero siempre que fuera por una cuantía inferior a 6.000 euros, y es razonable para todo aquel que conoce el
funcionamiento de los juzgados de paz. Hay más de 8.000 en España, están sufriendo una indeterminación normativa, y nadie se acuerda de ellos. Y hoy que parecía que podíamos llegar a una transacción —yo me he congratulado de ello— ahora resulta
que no, que no sé qué papel del Gobierno les dice ahora que no a aquello que el mismo Gobierno, también en un papel, había dicho que sí. ¿Dónde está el Parlamento? ¿No somos los grupos parlamentarios los que finalmente aprobamos la ley?


El señor PRESIDENTE: Señoría, no abra un debate que no procede, porque se les ha concedido la palabra porque su grupo tiene enmiendas…


El señor JANÉ I GUASCH: No, no abro un debate. Voy a aceptar, señor presidente, todas las transacciones propuestas, pero lamento que no exista una transacción, ya que hoy le damos la espalda a los jueces de paz, algo que no es bueno que
haga la Comisión de Justicia del Congreso. Esto me lleva a una valoración que no es la mejor para un trámite legislativo como el que hoy estamos realizando. (La señora Escudero Berzal pide la palabra).


El señor PRESIDENTE: Para no abrir un debate, señora portavoz del Grupo Popular, le ruego que su intervención la dejemos para el final, y escuchemos primero a todos los grupos. El Grupo Vasco también tiene enmiendas transaccionales. Señor
Esteban, tiene la palabra.


El señor ESTEBAN BRAVO: He comentado antes a la Mesa que aceptaríamos las transaccionales a nuestras enmiendas números 4 y 7, y mantendríamos vivas las enmiendas 5 y 6.


El señor PRESIDENTE: ¿El Grupo de Izquierda Plural? Señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: No, no aceptamos las transaccionales.


El señor PRESIDENTE: ¿Y Grupo Parlamentario Socialista? Señor Echávarri.


El señor ECHÁVARRI FERNÁNDEZ: Presidente, aceptamos las transaccionales que nos han presentado, con excepción de las de las enmiendas 278 y 310, que no las aceptamos. Asimismo mostramos nuestra extrañeza por lo mismo que el portavoz del
Grupo Catalán. A primera hora de la mañana parece ser que sí aceptaban lo relativo a los juzgados de paz, y ahora por un email —que nadie conoce de dónde viene, adónde va ni quién lo recibe— que ha saltado al Parlamento parece ser que ya no.



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El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


La señora ESCUDERO BERZAL: Con respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista retiramos la transaccional a las enmiendas 278 y 310.


El señor PRESIDENTE: Enmienda 285, señoría.


La señora ESCUDERO BERZAL: No, 310 y 278.


El señor PRESIDENTE: No, señoría, antes no se nos ha comunicado eso. Perdone que le rectifique, pero a efectos de que quede constancia, es la enmienda transaccional a la enmienda 285 del Grupo Socialista.


La señora ESCUDERO BERZAL: No, él me ha señalado después que era la 278. Enmiendas 278 y 310.


El señor PRESIDENTE: Señorías, se suspende la sesión cinco minutos. Ruego a los portavoces y a los ponentes que se acerquen a la Mesa, por favor. (Pausa).


Reanudamos, señorías. Señora Escudero, tiene la palabra.


La señora ESCUDERO BERZAL: Ya ha quedado claro que retiramos las dos transaccionales a las enmiendas 310 y 278 del Grupo Parlamentario Socialista. En respuesta al Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, señor Jané, he de decirle que
entiendo su sentir, pero el Grupo Parlamentario Popular en ningún momento ha dado la espalda a los jueces de paz; repito, en ningún momento. Consideramos que es un tema relevante e importante al que queremos dar una buena regulación; sigue
todavía abierto, y se planteará sin ninguna duda en el debate a celebrar en el Senado.


El señor PRESIDENTE: Comenzamos la votación una vez que han quedado claros los términos en los que se va a proceder a la misma. En primer lugar, votamos en un solo bloque las enmiendas presentadas por el diputado Tardà i Coma, del Grupo
Parlamentario Mixto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 23; abstenciones, 17.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación votamos las enmiendas correspondientes al Grupo Parlamentario Vasco. Lo haremos en dos bloques. En primer lugar, la enmienda número 5.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos a continuación la enmienda número 6, del mismo grupo parlamentario.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


A continuación, votamos en un solo bloque las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos ahora las enmiendas del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, en dos bloques. En primer lugar, las enmiendas 24, 118, 123 y 124.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 36; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 23; abstenciones, 16.



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El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Pasamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. Lo hacemos en dos bloques. En primer lugar, el bloque de las enmiendas 202, 203, 209, 213, 214, 219, 225, 233, 241, 245, 257, 267 y 268.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación votamos el resto de enmiendas del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos en un solo bloque las enmiendas correspondientes al Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 436 del Grupo Popular, que es la única viva como tal enmienda.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 2; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos ahora las enmiendas transaccionales 1 a 13, que tienen en su poder los señores portavoces, y que corresponden a diferentes grupos parlamentarios, y sobre las que ya se han hecho los pronunciamientos al respecto. Votamos las trece
enmiendas transaccionales, de la 1 a la 13, presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, una vez que ha retirado previamente otras dos enmiendas transaccionales que había presentado. (El señor Echávarri Fernández: Solicitamos que se voten
separadamente las enmiendas transaccionales).


Bien, como sus señorías quieren votación una a una, en primer lugar, votamos la enmienda transaccional número 1, que se corresponde con la enmienda número 4 del Grupo Nacionalista Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en contra, 1; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


En segundo lugar, enmienda transaccional número 2 del Grupo Popular, que se corresponde con la enmienda número 7 del Grupo Nacionalista Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 3, que se corresponde con la enmienda número 14 del Grupo de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 4, que se corresponde con la enmienda 43 del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Del mismo grupo parlamentario, la transaccional número 5 que se corresponde con la enmienda 81 del Grupo de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



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Votamos la transaccional número 6, que se corresponde con la número 141 del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la transaccional número 7, correspondiente a la enmienda 196 del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la transaccional número 8 del Grupo Popular a la enmienda 197 del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la enmienda transaccional número 9, correspondiente a la 277 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmienda transaccional número 10, que corresponde a la 294 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la transaccional número 11, que corresponde a la 320 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Votamos la transaccional número 12, que corresponde a la 321 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Por último, votamos la enmienda transaccional número 13, del Grupo Popular a la enmienda 285 del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (La señora Escudero Berzal: Señor presidente, pido un minuto de receso, y solicito a los portavoces que se acerquen a la Mesa). Señores portavoces, por favor, acérquense a la Mesa. (Pausa).


Señorías, continuamos. Vamos a votar la enmienda transaccional 14, que por razones técnicas ha tardado en llegar y ya habíamos cerrado las votaciones. Esta enmienda transaccional 14, que ya tienen en su poder los portavoces de los grupos
parlamentarios, corresponde a las enmiendas 254, 258 y 311 del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió. (El señor Echávarri Fernández: La enmienda 311 es nuestra). ¿Algún otro portavoz quiere intervenir antes de votar? (Pausa). Señor
Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Nos congratulamos, señor presidente. Yo en mi intervención he dicho que aún no se había votado, pero si finalmente llega la transacción, mejor.


El señor PRESIDENTE: Tiene razón el Grupo Socialista. La enmienda transaccional 14 corresponde a las enmiendas 254 y 258 del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència y Unió, y 311 del Grupo Socialista.


Votamos la enmienda transaccional 14 del Grupo Popular que transacciona las tres enmiendas de los dos grupos que he citado.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Señorías, finalmente votamos el texto del informe de la ponencia, con la inclusión de las enmiendas que han sido aprobadas, tanto las transaccionales como la enmienda del Grupo Popular, que es la única que se ha aprobado.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Se levanta la sesión.


Eran las dos y diez minutos de la tarde.