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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 720, de 17/12/2014
cve: DSCD-10-CO-720 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 720

JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALFREDO PRADA PRESA

Sesión núm. 42

celebrada el miércoles,

17 de diciembre de 2014



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ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley del estatuto de la víctima del delito. (Número de expediente 121/000115) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley del estatuto de la víctima del delito. (Número de expediente 121/000115) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.


El señor PRESIDENTE: Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión de Justicia.


En primer lugar, quiero agradecer la presencia en la sala de diferentes responsables de distintas asociaciones de víctimas, que han tenido la amabilidad de acompañarnos en esta sesión, en la que vamos a debatir y en su caso aprobar el
proyecto de ley del estatuto de la víctima del delito. Les damos la bienvenida y les mostramos nuestro agradecimiento por su presencia esta tarde en la Comisión de Justicia.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO. (Número de expediente 121/000115).


El señor PRESIDENTE: El punto 1.º del orden del día es la ratificación de la ponencia designada para informar sobre el proyecto de ley del estatuto de la víctima del delito. La ponencia encargada de informar el referido proyecto de ley
está compuesta por los diputados de los grupos parlamentarios que cito a continuación. Por el Grupo Parlamentario Popular: Méndez Monasterio, Lourdes; De Micheo Carrillo-Albornoz, Julia, y Quintanilla Barba, M.ª del Carmen. Por el Grupo
Parlamentario Socialista: Corcuera Plaza, Juan Carlos, y Martín Peré, Pablo. Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió): Jané i Guasch, Jordi. Por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural: Llamazares
Trigo, Gaspar. Por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia: Díez González, Rosa María. Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Olabarría Muñoz, Emilio. Finalmente, por el Grupo Parlamentario Mixto: Fernández Davila, María
Olaia.


¿Se aprueba por asentimiento la ratificación de la ponencia? (Asentimiento) Así constará en acta.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO. (Número de expediente 121/000115).


El señor PRESIDENTE: Punto 2.º del orden del día, aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley del estatuto de la víctima del delito.


Como saben sus señorías, el Reglamento establece para la defensa de las enmiendas y fijación de posiciones un turno de diez minutos por grupo parlamentario. Como quiera que diversos portavoces han solicitado poder intercalar las
intervenciones y hay acuerdo unánime de todos los portavoces, comenzaríamos con el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), en cuyo nombre tiene la palabra el diputado don Jordi Jané i Guasch.


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, hoy estamos ante un proyecto de ley de gran importancia, de gran significado. Un proyecto de ley, señor presidente, que va unido muy directamente a la dignidad de las víctimas y a sus derechos. A todas
ellas debemos dedicar este proyecto de ley y a todas ellas debemos trasladar también un respeto institucional que lamentablemente no les hemos trasladado en el ámbito parlamentario con la magnitud que pidió Convergència i Unió. Somos el único grupo
parlamentario que pidió expresamente la avocación a Pleno de este proyecto de ley. Todos los grupos votaron a favor de esa avocación a Pleno, excepto el Grupo Popular, que con sus votos impidió que algo tan importante como el estatuto de la víctima
se ventile hoy en esta Comisión de Justicia una tarde del mes de diciembre, sin que hayamos sido capaces, en un tema tan significativo, en el que todos nos sentimos tan comprometidos, de hacer un debate en Pleno. Es tan importante lo que significa
este proyecto de ley que nadie presentó enmienda a la totalidad porque estamos a favor de que se legisle, llevamos mucho retraso y tenemos una deuda moral con las víctimas. Queremos mostrar nuestro agradecimiento a las asociaciones que nos
acompañan; a todos aquellos que han hecho aportaciones a favor de las víctimas, también de accidentes de tráfico -yo fui el primer presidente de la Comisión de Seguridad Vial-, de protección a los más débiles, a los menores, con Save the Children y
tantas asociaciones que también nos han hecho llegar enmiendas, así como diversos colectivos profesionales, y me refiero muy directamente a los psicólogos que, de alguna manera, se implican muy directamente con las víctimas de violencia de género.
Me acompaña la diputada Carme Sayós, muy directamente implicada en los temas de violencia de género.



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Todos ellos han hecho una gran aportación. Como decía mi buena amiga la diputada Carmen Quintanilla, ¡qué bonito es legislar en un proyecto de ley tan trascendente! Coincidimos con usted, señora Quintanilla, y le agradecemos sus esfuerzos
en este ámbito, pero, lamentablemente, hoy desfiguramos un debate que merecía ser objeto de sesión plenaria en toda su magnitud. Qué lástima que esa coincidencia de todos los grupos en legislar en este ámbito, en lo que es el estatuto de la víctima
del delito, no se haya visto reflejada, tal y como pidió Convergència i Unió, en su avocación a Pleno. Pero ello no resta, señor presidente, en absoluto, la importancia que tiene el proyecto de ley, lo que supone de incorporación a nuestro
ordenamiento jurídico de un catálogo general de derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas, de toda persona que padece un perjuicio físico, moral o económico como consecuencia de un delito. Por tanto, démosle la trascendencia que
tiene.


Señor presidente, como este portavoz tiene tres comisiones a la vez, por lo que quiero agradecer la anuencia de otros grupos en facilitarme que interviniera en primer lugar, y como no sé si voy a estar en las votaciones, quería dar cumplida
cuenta de cuál es la posición de Convergència i Unió en cada una de sus enmiendas. Paso ahora a detallarlas. Van a quedar vivas para su votación final en Pleno las enmiendas 50, 51, 52, 53 -no aceptamos la transacción propuesta en esa enmienda-,
54, 56, 62, 63, 64; muy importante nuestra enmienda 64 relativa al artículo 13. Aprovecho para pedir votación separada en el dictamen del artículo 13 porque, lamentablemente, vamos a tener que votar en contra de ese artículo. No queremos votar en
contra de este proyecto de ley, sí de su artículo 13, pero no del proyecto de ley en su conjunto, por lo que representa. Quedan también vivas nuestras enmiendas 65, 67, 68 -tampoco aceptamos la transacción propuesta a esa enmienda-, 70, 74, 75, 77,
79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86. Estas son las enmiendas que vamos a someter a votación desde Convergència i Unió, que después pasaré a defender.


Quiero también referirme a algunas enmiendas que consideramos que con las redacciones ofrecidas en ponencia ya han quedado incorporadas de hecho al espíritu global de consenso que queremos imprimir a este proyecto de ley. Por tanto, no
someteremos a votación nuestras enmiendas 57, 60, 61 -atendiendo al informe que nos aportó la señora Quintanilla ante esa enmienda 61-, 66 y 71. Estas no las vamos a someter a votación. Entendemos que en la fase de ponencia la mayoría de ellas
decayeron tras las explicaciones y las negociaciones que realizamos con el grupo mayoritario. Hoy en este trámite, señor presidente, aceptamos las transacciones que nos ofrece el grupo mayoritario a una seire de enmiendas, con lo cual el texto de
las mismas quedaría sustituido por la transacción y la enmienda original ya no se votaría. Me refiero a nuestras enmiendas 55, 58, 59, 69, 72, 73, 76, 78 y 80. Todo este conjunto de transacciones son aceptadas por Convergència i Unió. Agradecemos
al grupo mayoritario su oferta de llegar a ese punto de acuerdo, muy especialmente a la señora Quintanilla, que nos consta que se ha implicado muy directamente. No desistimos aún; esperamos que sea posible ese acuerdo en el artículo 13 a través de
una transacción a nuestra enmienda 64. La sesión está abierta, pero las conversaciones que hemos tenido hasta el momento no nos hacen prever que este acuerdo sea posible. Lo lamentamos profundamente porque nos hubiera gustado votar sí al conjunto
de este proyecto de ley, pero tendremos que votar no al artículo 13 del mismo.


Quiero también poner en especial valor que este estatuto de la víctima del delito tiene vocación de incorporar un catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos. De manera muy especial
aquellas que tienen una especial vulnerabilidad y también de manera muy especial los colectivos especialmente necesitados. De ahí que se incorporase una propuesta de Convergència i Unió a la exposición de motivos, en la que pedíamos esa obligación
cuando se trate de menores, de tener en cuenta el interés superior del menor, que ese interés superior del menor actúe a modo de guía para cualquier medida y decisión que se tome en relación con un menor víctima de un delito durante el proceso
penal. En este sentido, la adopción de medidas de protección del título tercero, y especialmente la no adopción de las mismas, debería estar fundamentada siempre en el interés superior del menor. Esto, señora Quintanilla, hemos conseguido
incluirlo en la exposición de motivos, pero la sorpresa es que ahí nos quedamos. ¿Por qué no se atrevieron a aprobar nuestra enmienda 53? Eso que hemos puesto en la exposición de motivos a favor de que se prime el interés superior, ese interés
superior del menor, ¿por qué no lo trasladamos al articulado, tal y como exponemos en nuestra enmienda 53? Se lo pedimos una vez más porque no entendemos la coherencia en incorporarlo en la exposición de motivos y después no saber trasladarlo al
articulado del proyecto de ley. Como aún estamos a tiempo y hemos pedido votación separada de nuestra enmienda 53, a lo mejor, señora Quintanilla, se lo piensan y pueden, por el bien de ese interés superior del menor, incorporarlo también al
articulado, porque no tiene mucho sentido que no se haya hecho.



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Veo que ha finalizado mi tiempo y no quiero abusar. Artículo 13. Nosotros estamos abiertos a una transacción en el artículo 13, pero hacemos nuestras las apreciaciones que vocales como Roser Bach, y muchos otros vocales del Consejo General
del Poder Judicial -a los que se adhirió también don Lucas Verdú-, la señora Pigem, muchos vocales con gran capacidad técnica y jurídica, y algunos miembros anteriormente de esta Comisión, hicieron una aportación muy valiosa en el informe del
Consejo General del Poder Judicial sobre un espíritu crítico hacia ese artículo 13. Nosotros estaríamos abiertos a una transacción. Pedimos de momento su supresión porque no ha sido posible encontrar esa transacción, pero entendemos que tal y como
se formula el artículo 13 es contrario al sistema actual de ejecución penal, así como al principio de atención integral a las víctimas como proceso recuperador -la reinserción que pedimos en la Constitución con el artículo 25- y no revictimizador.
Dar a las víctimas la intervención que se pretende en la ejecución penal puede suponer la generación de alarmas innecesarias y puede potenciar la sensación de miedo e indefensión, así como sentimientos de venganza, que es lógico que existan pero que
a la vez pueden interferir y perjudicar los procesos y programas de reinserción y rehabilitación de las personas penadas. Es un tema muy sensible y lo sabemos. Sabemos que hay que buscar equilibrios, pero sabemos también que en el estatuto de la
víctima del delito debe primar siempre la voluntad reparadora hacia las víctimas y la búsqueda de la reinserción de las personas, por mucho que a veces nos pueda doler. Debemos ver cómo se pueden llegar a aplicar por los jueces de vigilancia
penitenciaria medidas que permite la ley. Por tanto, la ejecución penal no debería mezclarse en este ámbito de forma tan directa como lo hace el artículo 13.


Termino ya, señor presidente. Muchas gracias a todos por su colaboración. Gracias a todos los grupos parlamentarios por sus enmiendas, que vamos a apoyar con ánimo positivo, pero desde Convergència i Unió lamentamos las prisas y el no
haber sido capaces de llegar a un Pleno más consensuado en un proyecto de ley importante. Uno piensa que vale la pena legislar para aprobar proyectos de ley como el del estatuto de la víctima del delito.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el señor Llamazares.


El señor LLAMAZARES TRIGO: Pido disculpas por la voz.


En relación con el proyecto de ley del estatuto de la víctima del delito, la realidad es que se trata de una materia en nuestra opinión tan necesaria como complicada de manejar, no solo en términos jurídicos, sino también políticos,
sociológicos e incluso filosóficos y emocionales. La ausencia de un estatuto de la víctima en nuestro país se ha compensado hasta hoy con la participación del perjudicado por el delito en el procedimiento penal. Es una participación muy amplia, ya
sea como acusador particular, acusador popular o actor civil; instituciones que, por cierto, no existen en otros países de nuestro entorno. Pero las víctimas han llegado para quedarse y hay que hacerles hueco en un proceso digno, equilibrado y
equilibrador respecto de los sujetos clásicos del proceso acusatorio -el juez y el acusado- y que también debe ser respetuoso con los derechos y las garantías del infractor. Esa presencia requiere de una regulación complicada en un proceso diseñado
en clave de retribución; de ahí la ventaja de la introducción de cuñas reparadoras como la mediación penal interjudicial. Este proyecto de estatuto, al trasponer la directiva, va a ser la primera norma procesal que se refiera a la justicia
restaurativa como tal. El aspecto negativo es que en el texto se detectan defectos en nuestra opinión importantes que habría que subsanar y, sobre todo, lleva las cosas demasiado lejos -más lejos de lo que se debería- al dar entrada a la víctima en
la ejecutoria e introducir en nuestro sistema de justicia penal un elemento que compromete la política penitenciaria diseñada funcionando en armonía con los principios y derechos constitucionales. Se establece que las más decisivas resoluciones del
juez de vigilancia penitenciaria sobre la vida de los penados -el otorgamiento de beneficios o su cómputo, la libertad condicional o las medidas y reglas de conducta del liberado condicional- han de ser notificadas a la víctima, incluso si no está
personada en la ejecutoria. Además, se le da derecho a recurso que podrá interponer sin necesidad de abogado. Es obvio para nosotros la intervención de la víctima en el proceso hasta la sentencia, lo que ha de proporcionarle todo el protagonismo
que merece el daño y el dolor que ha sufrido, pero, una vez seguido un juicio justo, dictada la sentencia -que también puede recurrir aun sin haberse personado antes en el procedimiento- y adquirida firmeza la ejecución, los avatares de su
cumplimiento deberían seguir siendo potestad exclusiva del Estado para procurar y asegurar su ejercicio sin perder de vista el fin constitucionalmente reconocido a las penas y medidas privativas de libertad, es decir, la reinserción del penado. La
presencia activa de la víctima en este delicado proceso nada añade a sus estatus y puede comprometer el



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cumplimiento de los fines constitucionales de la pena que está cumpliendo el reo en su perjuicio y en el del resto de la sociedad.


Señorías, por todo ello, aceptamos las enmiendas y las transacciones que nos propone el Grupo Parlamentario Popular, salvo la relativa al artículo 13. Nuestras enmiendas 18, 29 y 32 son aceptadas en su literalidad y, por tanto, quedan
retiradas. En relación con la transacción a la enmienda 15 al apartado 2 del artículo 8, que queda redactado en relación con el intérprete que se podrá prestar por medio de videoconferencia, aceptamos también la transacción del Grupo Parlamentario
Popular. No aceptamos, sin embargo, lo que tiene que ver con el artículo 13 y mantenemos las dos enmiendas; la enmienda número 19 de supresión del artículo 13 o, alternativamente, la redacción propuesta en nuestra enmienda número 20. La enmienda
transaccional que plantea el Grupo Parlamentario Popular, en nuestra opinión, busca cumplir solo superficialmente la indicación del Consejo de Estado, pero solo superficialmente. Dice el Consejo de Estado que no es adecuado apelar a una supuesta
situación jurídica de indefensión de las víctimas que en esta materia no se corresponde con la realidad. En relación con el artículo 13, afirma que entiende como posición de principio que la participación de la víctima en esta fase de ejecución de
sentencia podría articularse más adecuadamente mediante una mayor relación entre la víctima y el ministerio fiscal para que se garantice el acceso más directo de aquella a este y una comunicación más fluida que permita hacer valer sus intereses con
intermediación de la fiscalía. La enmienda propuesta al tercer apartado del artículo 13, para nosotros, únicamente significaría un parche. Además, su texto es confuso, ya que plantea informar antes de dictar la resolución, pero carece de sentido
escuchar cuando la resolución se dicte. Viene a resolver un recurso cuando la propia víctima ha sido quien ha tenido la ocasión de manifestar su posición en el propio escrito del recurso. La justificación, pues, no se corresponde con el articulado
propuesto. No se entiende qué quiere decir con la apelación a la victimación secundaria y la referencia a la relación víctima-ministerio fiscal. Es, desde nuestro punto de vista, un intento de hacer ver que se toma en cuenta la opinión del informe
del Consejo de Estado, pero sin cumplirlo.


En resumidas cuentas, señorías, retiramos las enmiendas 18, 29 y 32, que son incorporadas en su literalidad; aceptamos la transacción a la enmienda 15, lo que quiere decir que la retiramos; y no aceptamos la transacción a las enmiendas 19
y 20, manteniéndolas junto con el resto de nuestras enmiendas no aceptadas o transaccionadas. Votaremos en contra del artículo 13 y tenemos voluntad de votar a favor -lo digo claramente, al igual que no hemos presentado enmienda a la totalidad a
pesar de nuestra diferencia respecto a ese artículo- del conjunto de la norma en el Congreso de los Diputados. Si no hay modificaciones, nos reservamos la posición en el Senado.


El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, gracias por su amabilidad al haber permitido alterar el turno de intervenciones. Los grupos pequeños tenemos requerimientos múltiples que usted conoce perfectamente.


Refiriéndome a la portavoz del Grupo Popular, nosotros queremos reconocer el esfuerzo que ha hecho su grupo, su partido y el Gobierno por establecer algo que no es habitual en derecho comparado como es un estatuto de la víctima y hay razones
que lo justifican en el Estado español. Aquí ha habido víctimas de organizaciones terroristas; ha habido víctimas de organizaciones policiales y parapoliciales; ha habido víctimas de múltiples tipos y condiciones. Uno tiene siempre la impresión,
señor presidente, de que la definición de las víctimas, y no solo en la naturalización de las víctimas sino en las previsiones contenidas con relación a las víctimas en este estatuto de la víctima, sigue todavía -y no es ilegítimo, puede ser incluso
razonable- gravitando sobre determinadas víctimas de la organización terrorista ETA, del conflicto dimanante de esta cuestión y, sobre todo, del nivel de integración y de interlocución ante las administraciones públicas de alguna de estas
asociaciones que han perfilado un estatuto de la víctima que si me permite la expresión -y lo digo con todos los respetos y lo digo también con todo el cuidado del mundo- puede resultar un tanto reduccionista porque víctimas son muchas y víctimas no
son solo aquellas en las que se está pensando, en lo que podría uno pensar que es el inconsciente ontológico o psicológico o filosófico de esta ley, sino que hay otras víctimas. Hemos perdido la gran oportunidad de elaborar un estatuto de la
víctima en términos generales, de las víctimas, porque hay víctimas de muchos fenómenos, de muchas patologías y circunstancias sociales. Esta ley, en todo caso, nos parece pertinente y nos parece que está bien configurada y articulada en términos
generales, señora Quintanilla.



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Dicho lo cual, y considerando que la ley está bien configurada en términos generales, siempre uno tiene la impresión de que a las asociaciones de víctimas y a las víctimas en general se les proporciona el ejercicio de potestades públicas o
cuasi públicas, potestades ultra vires, que van más allá de lo que debe de corresponder a las asociaciones de derecho privado por muy luctuosa y dura que sea su situación y por muy amplio que sea el reconocimiento que se les debe. Este es el
fundamento de nuestras enmiendas.


La primera enmienda hace referencia al artículo 13, al que se ha referido el señor Llamazares, con relación a las víctimas que hayan realizado la solicitud a la que se refiere el apartado m) del artículo 5.1, relativo a la información sobre
decisiones judiciales o de la Administración penitenciaria que afecten a sus legítimos intereses, aunque no se hubiere mostrado parte en la causa. Esto no forma parte del ordenamiento jurídico común para personas que no ostenten la condición de
víctimas. De hecho aquí la prerrogativa que se atribuye a las asociaciones y a las víctimas resulta un tanto extravagante al ordenamiento jurídico procesal, al ordenamiento jurídico previsto en la Ley General Penitenciaria, ya que se otorga una
especie de pluslegitimación a estas víctimas que pueden condicionar -casi no me atrevo a utilizar esta expresión- con relación a cuál es la evolución penitenciaria de una persona que ha sido condenada por un delito que afecta a víctimas del
terrorismo. Desde esa perspectiva si lo que se pretende en el precepto número 13 de la ley es que las víctimas tengan conocimiento de los avatares que en la aplicación de la legislación penitenciara, de la Ley General Penitenciaria, de la actuación
de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria, deban tener, nos parece bien. Lo que pasa es que aquí nos encontramos con un umbral complejo, en donde no se sabe muy bien dónde acaba la posibilidad de obtener conocimiento y manifestar opinión con
relación a la actuación de las instituciones que gestionan la legislación penitenciaria y dónde acaba la legitimación de las víctimas para condicionar, para de alguna forma determinar esta aplicación de los requerimientos de la legislación
penitenciaria. Las asociaciones de víctimas y las víctimas no dejan de ser -con todo el respeto que se les debe a las víctimas desde las múltiples perspectivas que el propio estatuto prevé- personas individuales o asociaciones de derecho privado.
No pueden ejercer, por tanto, competencias de naturaleza pública o cuasi pública. No pueden coparticipar en actuaciones de naturaleza jurisdiccional. Esa es una aberración en nuestro ordenamiento jurídico. Lo que pasa es que en determinados
ámbitos el legislador o los legisladores hemos optado por proveer a ciertos colectivos de una participación de naturaleza cuasi pública o cuasi jurisdiccional en el ámbito, por ejemplo, de los beneficios penitenciarios que va más allá del
conocimiento, pudiendo llegar hasta condicionamiento, que es otra expresión diferente. Yo le agradecería a la portavoz del Grupo Popular que analice la enmienda que hemos presentado al artículo 13, participación de la víctima en la ejecución de la
pena. La participación de la víctima en la ejecución de la pena se compadece mal con las competencias de naturaleza público-jurisdiccional que corresponden a los jueces de vigilancia penitenciaria, que corresponden a la Administración penitenciaria
y que no pueden corresponder por exclusión o por definición a asociaciones de derecho privado como son las asociaciones de víctimas. Esta es la explicación de la enmienda que mi grupo ha presentado al artículo 13, muy similar a las presentadas por
el señor Llamazares.


Con relación al artículo 15 nos gustaría hacer una reflexión de signo contrario: los servicios de justicia restaurativa. Tuve la suerte de conocer personalmente al profesor Beristain, un verdadero predecesor o un verdadero especulador
sobre las nuevas tendencias victimológicas, o el derecho de la victimología. El profesor Beristain, desafortunadamente ya fallecido, ya empezó a especular con la pertinencia de que la justicia restaurativa, y no solo la justicia restaurativa, sino
incluso la actuación restaurativa con relación a las víctimas y a los victimarios, eran elementos muy pertinentes en tanto en cuanto se cumplan los requerimientos de la legislación. El más importante es que la víctima acepte recurrir a
procedimientos de integración o de conciliación restaurativa con el victimario. La posición de la víctima sobre el victimario es indiscutible: la víctima es la víctima y el victimario no puede tener una posición en condiciones de igualdad con la
víctima. En todo caso, las administraciones competentes pueden proveer de servicios de justicia restaurativa -en Euskadi se están realizando experiencias muy pertinentes y muy adecuadas, que están funcionando bien- que redunden en interés de la
víctima, nunca del victimario, atendiendo en especial a la garantía de la seguridad y de sus allegados; que la víctima haya presentado su consentimiento libre e informado, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre el
contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento, etcétera. Esto es un factor de normalización política. Una cosa es la restauración de las víctimas, de los derechos que les corresponden -la
memoria, la indemnizaciones y todo lo demás que seguramente nadie va a refutar en esta Comisión- y otra cosa es intentar que las víctimas que lo deseen, que presenten su consentimiento informado, puedan incluso establecer



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mecanismos de contacto directo y personal con los victimarios y buscar elementos de normalización política o de normalización social. No es igual la posición jurídica de las víctimas y de los victimarios pero aquí hay un terreno de juego en
donde personas que siempre estuvieron alineadas con los derechos de las víctimas y nunca con los victimarios nos han provisto. El profesor Beristain al fin y al cabo fue el receptor de las posiciones de Jakobs, el penalista alemán que estableció
que la justicia restaurativa es la única justicia real, la única justicia posible, es la negación del derecho penal del enemigo, y es la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del derecho penal del ciudadano, en tanto en cuanto las víctimas
lo deseen. Este es el fundamento de la enmienda al artículo 15.


Las dos últimas enmiendas de las cuatro que mi grupo ha presentado hacen referencia a la disposición final segunda. Señor presidente, no le voy a explicar a usted nada sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque sabe mucho más que yo
sobre esta materia, pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal o el futuro código procesal penal establece elementos de legitimación que forman parte de lo que se denomina en términos jurídicos derecho necesario absoluto, lo que quiere decir que quienes
están legitimados lo están en virtud de los requerimientos del ordenamiento jurídico procesal, penal en este caso, y no otros. Desde esa perspectiva, la participación es una legitimación procesal y la posibilidad de interponer recursos sobre el
proceso penal o sus consecuencias o derivadas corresponde a las partes del procedimiento, pero las partes del procedimiento nunca pueden ser objeto de naturaleza colectiva. Quien es objeto de un atentado, quien es sujeto de un delito de terrorismo,
quien es víctima, en definitiva, es un sujeto siempre privado, que tiene la legitimación que dimana de ser objeto o de haber sido víctima de un acto de estas consecuencias. Atribuir por extensión, per saltum, legitimidad procesal para poder
realizar actos propios del procedimiento penal a personas que no tienen legitimación por su condición de víctimas o de no haber participado en el procedimiento penal mediante el ejercicio de las acciones que las leyes procesales prevén, nos parece
un salto más que cualitativo, es un salto manifiestamente ilegal. Desde esa perspectiva, las dos enmiendas a la disposición final segunda se incardinan en esta posición.


Señora portavoz del Grupo Parlamentario Popular, sabe que en relación con las víctimas no puedo resultar sospechoso. He sido víctima, he tenido que sufrir los requerimientos de ser protegido por escoltas, yo tengo íntimos amigos personales
que han sido asesinados por la organización terrorista ETA y no voy a invocar ninguna de estas reflexiones que estoy haciendo para dar mayor relevancia o mayor legitimidad a mis posiciones, pero tampoco quiero que se les dé menos que a las de
cualquier otra persona. El ordenamiento jurídico español se basa en elementos de legitimación estrictos, que no se pueden per saltum o por extensión -sí, acabo, señor presidente- atribuir a personas o a colectivos que asociativamente pretenden
penetrar no solo en actuaciones de naturaleza procesal impropias y manifiestamente antijurídicas desde una perspectiva procesal, sino que incluso en algunos momentos de nuestra historia reciente han pretendido y se les ha posibilitado participar en
la política antiterrorista del Gobierno. Desde esa perspectiva nos gustaría saber qué va a pasar con nuestras enmiendas a la disposición final segunda de este proyecto de ley porque nuestra posición va a gravitar mucho sobre la posible aceptación
de estas enmiendas, sin perjuicio -ya es la última, señor presidente- de que aquí hay competencias autonómicas y hay competencias estatales. En tanto en cuanto que esta ley está desafortunadamente muy vinculada al proceso penal y a los elementos de
legitimación del proceso penal, aquí, en el ámbito del proceso, hay competencias autonómicas concurrentes con competencias estatales en materia de personal al servicio de la justicia. Desde esa perspectiva nuestra última enmienda pretende que se
consideren las enmiendas competenciales relativas al personal al servicio de la justicia.


Con esto están explicadas sucintamente nuestras enmiendas y solo me queda manifestar la esperanza de que una ley de esta naturaleza tiene que nacer con consenso. Si no, nace mal, nace casi con un vicio de ilegitimidad de origen. Ojalá
podamos conseguir entre todos el consenso que una ley de estas características requiere.


El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora intervenir al Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. En su nombre, la diputada Díez tiene la palabra.


La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Gracias, presidente.


Ya se ha dicho por parte de otros intervinientes que estamos ante la aprobación de una ley que no por no haber tenido enmiendas de totalidad, no por estar tratándola en Comisión y no tener la oportunidad de ser avocada a Pleno -lo que me
parece una lástima por la importancia de la ley-, no por eso es menos importante ni es menor su significado, tanto su significado político para nuestro país como su significado para el conjunto de las víctimas, a las que va referida. No estamos
ante una ley o un código que sea



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meramente un estatuto de víctimas o una trasposición de normativa europea o de nuestra propia normativa que se incorpora a este estatuto de la víctima del delito, estamos ante un texto que va, afortunadamente, mucho más allá que eso y que
además -he de decirlo- ha sido a nuestro juicio muy mejorado en el trámite hasta que ha llegado a este momento.


El texto que hoy tenemos sobre la mesa es un texto que mejora, gracias al trabajo de los ponentes, el aprobado por el Consejo de Ministros. Es verdad que existen todavía distintas enmiendas, algunas de las cuales se han explicado aquí. Me
referiré al final al artículo 13, que es el más controvertido, pero hay otras muchas enmiendas que a juicio de nuestro grupo no tienen esa consideración de un gran asunto, que tienen su controversia y su perspectiva, que hubieran podido ser
incorporadas en la ponencia o siquiera en la Comisión. Voy a recordar solo como un ejemplo la enmienda 53 de Convergència i Unió, que ha citado el portavoz y tiene que ver con los menores, y que es una lástima que el Grupo Popular no haya
considerado aceptarla. Y como esa, otras muchas que son claras mejoras, que no tienen ningún contenido -permítaseme la expresión- ideológico, o sea que son enmiendas de mejora del texto desde todo punto de vista y no entiendo muy bien la cerrazón
por parte del Grupo Popular a no aceptar esas enmiendas, porque no hay en ninguna de ellas ni en ninguno de esos artículos la controversia que suscita el 13 desde distintas perspectivas. Sin embargo, ha habido una negación completa a mejorar el
texto de la ley, repitiendo lo que ya nos ocurrió la semana pasada con una trasposición de dos directivas también a la Lecrim. Ocurrió lo mismo, hubo una cerrazón absurda -permítanme la expresión- que hizo que termináramos el debate con un texto
mucho peor que el que podríamos haber aceptado, en detrimento de todos. Menos mal que esa va a pasar al Pleno del Congreso este jueves y después al Senado, y a lo mejor ahí se enciende la bombilla y se reforman estas cosas. En este caso no es así
porque definitivamente morirá aquí o alumbrará aquí, en el buen sentido de la palabra, este estatuto de víctimas del delito y, aunque todavía es susceptible de mejoras, quiero dejar constancia de que a nuestro juicio lo que se ha hecho en ponencia
ha sido ya un gran avance. Una ley importante en su contenido y en su significado; el significado también es importante, por el colectivo al que nos estamos refiriendo y al que va destinada. Las dos cosas, es importante y tiene mucho significado,
y quiero destacar esa pedagogía política que hemos de hacer a la hora de ponerla en valor.


Quiero hacer una breve referencia a la cuestión más controvertida: el artículo 13. He escuchado con interés las intervenciones, tanto del portavoz de Convergència i Unió como del señor Llamazares, portavoz de La Izquierda Plural, como del
señor Olabarría. Avanzo que a mí me hubiera gustado que en este artículo hubiéramos llegado a un acuerdo, no de supresión -como han planteado algunos grupos-, sino a un acuerdo fundamentalmente con el Grupo Socialista, que es el que planteaba una
aproximación: mantener el artículo con algunas salvaguardas, y planteando que la última palabra la tenga el fiscal, que sea el que decida, y no el juez ante el que se plantee el recurso. Me hubiera gustado, no exactamente en ese texto, que hubiera
habido una aproximación en esa dirección. No sé si estamos a tiempo o no, pero en lo que no estoy de acuerdo es en la supresión del artículo 13. Pero sobre todo no estoy de acuerdo -me van a decir ustedes que no es importante, porque al final lo
que importa es lo que queda escrito- con las explicaciones que aquí se han dado precisamente a favor de que se suprima el artículo 13. Lo diré de otra manera. Se ha dicho aquí -y con razón- que hay que combinar dos derechos igualmente respetables:
el derecho a la reinserción de los victimarios y el derecho de las víctimas a que se haga justicia, a la reparación. Se ha planteado que, con la redacción actual, cabe el riesgo de que se impida la reinserción -permítanme que lo diga simplemente
así, en términos coloquiales y no jurídicos-, y que sin embargo a las víctimas se les dé una potestad por encima de su derecho. Además las víctimas recurren en ejecución, tal y como está el artículo escrito, si quieren recurrir; el recurso por
parte de las víctimas es voluntario y no tienen la última palabra, y se ha planteado como si esa capacidad que se les da a las víctimas, después de que hay sentencia, de controlar, de vigilar el proceso y de recurrir, pudiera favorecer -y creo que
se ha dicho expresamente- una especie de afán de venganza. Si ese es el miedo, si ese es el problema que de verdad subyace entre quienes quieren eliminar el artículo 13 -tal y como está redactado incluso- yo he de decir que no tengo ningún miedo.
Lo único que puede ser un problema es que quede abierto, que pueda generar una cierta inseguridad, que no se cierre nunca el proceso, pero que eso fomente el afán de venganza de las víctimas o de las asociaciones de víctimas... Quienes vivimos en
este país no debiéramos tener miedo de que eso ocurriera. Se ha dicho por algún portavoz que víctimas hay de muchos tipos y condiciones; y es verdad. Hay víctimas individualmente cada una de su tipo y de su condición. Y las asociaciones también,
cada una son de su tipo y de su condición. Víctimas hay de muchos tipos y de muchas condiciones; ahora, yo no conozco ninguna, de ningún tipo ni de ninguna condición particular, que haya



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buscado venganza; no conozco ninguna, y conozco muchas. No conozco a ninguna víctima que haya buscado venganza, que haya propiciado venganza con su actuación, que la haya buscado, que se haya organizado para vengarse, ni individual ni
colectivamente, y por tanto no tengo ese temor.


Es verdad -insisto- que la apreciación que hace el Grupo Socialista y la petición de que sea el fiscal y no el juez de vigilancia penitenciaria quien reciba el recurso es una cosa discutible -yo lo entiendo además perfectamente-, y me
gustaría que por ahí pudiéramos encontrar, si no exactamente con esa redacción, un acuerdo. Pero finalmente, si no hay un acuerdo, la víctima no tiene la última palabra; la víctima recurre, si quiere. La última palabra la tiene el juez, en última
instancia la tiene el juez. Por tanto, insisto, víctimas de muchas condiciones; víctimas que -se decía- quieren cerrar, pasar a un tiempo nuevo. Nadie se lo impide, no le van a obligar a recurrir. Quien quiera cerrar, cerrará; ninguna víctima
tendrá la obligación de recurrir. Se decía también, como un argumento para suprimir el artículo 13, que estamos ante la necesidad de cerrar este capítulo de la historia -se citaba a ETA, claro; pero aquí no estamos hablando solo de las víctimas de
ETA, sino de otras muchas víctimas-, ante la necesidad de normalización política, de hacer un acuerdo político para normalizar. Las sociedades democráticas no son normalizadas, son normales, y en las sociedades normales hay reparación para las
víctimas y hay derecho a la reinserción para los victimarios. Pero eso es normal, no normalizado; la normalización es contraria a lo normal. Por eso me parece que esas prevenciones y esos miedos no se justifican con la redacción del artículo 13
en los términos en los que está. Ojalá tengamos una redacción mejor que tranquilice algunas inquietudes, y que además no genere ningún tipo de inseguridad ni de riesgo de desviación de cualquier tipo. En todo caso si hay que elegir -y lo digo en
nombre de mi grupo- entre la supresión y el mantenimiento, máxime con los argumentos que aquí se han dado para la supresión, mi grupo elige el mantenimiento, y espero que de aquí salgamos con un acuerdo lo más amplio posible.


El señor PRESIDENTE: El Grupo Socialista va a dividir el turno entre sus dos portavoces.


En primer lugar, el señor Martín Peré.


El señor MARTÍN PERÉ: Creo que es muy importante -y precisamente por ese motivo mi grupo ha solicitado la intervención de las dos personas que hemos ejercido como ponentes en la tramitación del presente proyecto de ley- establecer y
explicar bien cuál es la posición de nuestro grupo, tanto respecto al texto en su conjunto como específicamente -y ese es el apartado que me corresponde a mí- en cuanto al artículo 13 del mismo, que sin duda alguna es el que ha suscitado las
intervenciones más profusas de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.


Antes de nada quiero recordar que mi grupo está completamente de acuerdo en que, de conformidad con lo que establecía ya la normativa en materia comunitaria que fijaba un marco jurídico de garantías mínimas para las víctimas de determinados
delitos, se haya llevado a cabo el correspondiente debate sobre este estatuto de las víctimas del delito, entre otras cuestiones porque consideramos que efectivamente, y tal y como han señalado también otros portavoces, las víctimas de los delitos
no pueden ser patrimonializadas en modo alguno por ninguna formación política, sino que es una cuestión que se sitúa por encima de cualquier tipo de ideología. No obstante, y una vez dicho esto, también es cierto que sobre determinadas previsiones
que contiene el texto del proyecto de ley nosotros tenemos unas consideraciones que creemos que mejoraban sustancialmente el texto inicial, y por lo tanto ese fue el motivo por el que formulamos las enmiendas.


Respecto al artículo 13 -que como decía es el que centrará mi intervención, refiriéndose al resto de enmiendas mi compañero el señor Corcuera- mi grupo formuló una enmienda que creemos que mejoraba en muchísimos aspectos la actual redacción
del artículo 13. ¿Por qué? En primer lugar, porque consideramos que tal y como viene redactado el citado artículo 13 puede vulnerar -o vulnera a nuestro juicio- normativa vigente en materia penitenciaria y leyes tan importantes como, sin ir más
lejos, la Ley Orgánica General Penitenciaria, la cual introdujo un sistema de ejecución de la pena por el que se implantaba la individualización científica, y que por lo tanto las decisiones que se tomaban tenían como destinatario al recluso,
primando la idea de reinserción del sujeto, lo cual nos lleva a su vez a lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución española que establece que las funciones de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad van encaminadas a
la reinserción social y la reeducación de los presos. A su vez el estatuto del ministerio fiscal en su artículo 1 señala que este tiene por misión velar por la defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y por el interés público
tutelado por la ley. El artículo 3.10 del mismo texto legal le atribuye la función de velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y
asistencia efectivas.



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El hecho de que el patrimonio en materia jurisdiccional o jurídica penitenciaria corresponda única y exclusivamente a los poderes del Estado no es en absoluto un capricho del legislador. Precisamente se sitúa en esa esfera para garantizar
el cumplimiento de los citados artículos y de las disposiciones legales que he mencionado, porque si admitimos, tal y como prevé en su actual redacción el artículo 13, la posibilidad de que las víctimas puedan formar parte procesalmente en la
ejecución de las penas y formular recursos ante las resoluciones judiciales en materia penitenciaria, estamos admitiendo también la posibilidad de que los fines que inspiren la formulación de esos recursos no vayan encaminados al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 25 de la Constitución española y de la Ley Orgánica General Penitenciaria, tal y como había citado. En consecuencia nosotros entendemos que la fórmula que proponemos, según la cual el ministerio fiscal realizaría una
audiencia con las víctimas para escuchar las alegaciones que estas quisieran formularle, y en última instancia sería el ministerio fiscal quien decidiría si formulaba los recursos o no ante la resolución judicial correspondiente, como decía,
entendemos que esa fórmula es mucho más coherente con lo que ha venido siendo la normativa en materia penitenciaria de la que nos hemos dotado desde la restauración de la democracia en nuestro país, y que en consecuencia no vulnera ninguna de las
normas ni de los principios que informan a esas normas, que entendemos que son principios que establecen garantías y derechos para todos los ciudadanos.


Además creemos que puede haber la intencionalidad con este artículo 13 en su formulación de que se pretenda reparar lo que en definitiva puede ser uno de los problemas hoy en día en materia de ejecución penitenciaria, y es que el ministerio
fiscal muy probablemente por una falta de medios no pueda acometer la función prevista en la normativa que lo habilita para ello. Por eso pensamos que la solución que se pretende no es ni mucho menos la solución factible, por los motivos que hemos
explicado. Si se trata de una cuestión de medios materiales entendemos que se debe efectuar la dotación correspondiente al ministerio fiscal para que pueda ejercer mejor su función. Pero creemos que desde el momento en el que incluso en esta
propia ley se condiciona su ejecutividad a la disponibilidad presupuestaria que haya sobre la misma efectivamente nos encontramos ante un grave problema. Precisamente por ese motivo nosotros no aceptamos la propuestas de transacción que nos ha
formulado el Grupo Parlamentario Popular respecto al artículo 13; seguimos manteniendo la enmienda número 92 que habíamos formulado al respecto, y en el momento en que proceda la votación del citado artículo mi grupo votará en contra del mismo,
salvo que se aceptara nuestra enmienda u otra transaccional que se propusiera que fuera en términos parecidos a lo que nosotros entendemos que debería ser.


El señor PRESIDENTE: El señor Corcuera Plaza tiene la palabra.


El señor CORCUERA PLAZA: Tal como decía mi compañero Pablo Martín, votaremos a favor del dictamen de la ley, con la excepción de ese artículo 13 que votaremos en contra, a pesar de que tal como también se ha dicho es una ley manifiestamente
mejorable.


Como se refleja en el informe de la ponencia se nos ofrecieron ciertas enmiendas transaccionales por parte del Grupo Parlamentario Popular que ya en la misma ponencia el Grupo Parlamentario Socialista anunció que estudiaría, y que hoy
decidiría en el debate de esta Comisión qué haría con esas enmiendas transaccionales. Este es el momento en el que diremos nuestra posición sobre ellas. Se nos ofrecieron enmiendas transaccionales a las enmiendas números 89, 94, 96, 97 y 98 que
aceptamos, y por lo tanto retiramos estas enmiendas. Pero no aceptamos las enmiendas transaccionales que se ofrecieron a nuestras enmiendas números 88, 99, y 92, que es la que decía mi compañero, el señor Martín, que afectaría al artículo 13.
Mantenemos también para votación aquellas enmiendas que fueron rechazadas en ponencia, las números 90, 91, 93, 95, 100, 101, 102 y 104.


Dicho esto me gustaría hacer una pequeña explicación de las enmiendas que mantenemos, y el porqué. En primer lugar, la enmienda número 102, que hace referencia a la exposición de motivos, apartado 2, por entender que hay determinadas
víctimas que han quedado fuera de este proyecto de ley. El señor Olabarría lo comentaba en su exposición. Por ejemplo, han quedado fuera víctimas tan importantes como las derivadas de delitos de tráfico, de delitos contra la seguridad vial.
También las víctimas del franquismo. Entendemos que son dos colectivos importantes que están absolutamente obviados en la ley, y a ellos va dirigido el sentido de nuestra enmienda número 102.


Respecto de las enmiendas números 88 -se nos había ofrecido transacción y hemos decidido que no la aceptábamos, sino que la manteníamos viva- y 90, que viene derivada porque ya existe la obligación legal de notificar a la víctima
determinadas resoluciones judiciales, es un derecho ya recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, también en la Ley de ayuda y asistencia



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a las víctimas de violencia y contra la libertad sexual, y por lo tanto de mantenerse la necesidad de solicitud ello llevará con toda probabilidad a una falta total de notificación a las víctimas de las resoluciones judiciales
trascendentales para su defensa y seguridad, si no lo han solicitado expresamente y no están debidamente personadas en el procedimiento. Por eso manteníamos estas enmiendas.


Respecto al artículo 8.1, con la enmienda número 91 -también en referencia a los delitos contra la seguridad vial- queríamos ampliar no solo a abogados y procuradores, sino también a empleados y colaboradores de compañías aseguradoras la
prohibición de ofrecer sus servicios antes de que pase un mes desde el hecho. Se trata de evitar que en los supuestos de accidentes de tráfico puedan aprovechar este periodo de reflexión para inducir a las víctimas a realizar trámites o gestiones
que puedan deparar en el futuro un perjuicio para la víctima.


La enmienda número 92 la ha explicado mi compañero Pablo Martín y hace referencia al artículo 13. La enmienda número 93 al artículo 15, porque el proyecto carece de la más mínima regulación legal del proceso de mediación. Lo remite al
reglamento. Nosotros consideramos que la ley sí debe mantener o incluir algunas referencias a la mediación. La enmienda número 95 al artículo 23.2.b) propone sustituir la mención a los delitos de desaparición forzada por los de homicidio,
detenciones ilegales y secuestro. Tal y como indica el informe del Consejo Fiscal los delitos que se recogen son de una gravedad similar a los mencionados en otros puntos, y además de no estar protegidos estos en el código no existe con tal nombre
el delito de desaparición forzada. Respecto de la enmienda número 99 no aceptamos la enmienda transaccional que nos proponían, que hablaba de que se pudiera presentar un informe al Congreso de los Diputados. Nosotros lo que pedimos realmente es
que sea el Gobierno quien comparezca en la Comisión de Justicia para informar sobre la evolución anual y las propuestas de mejora del sistema de protección, y las medidas que en su caso proponga para garantizar su eficacia, y todo esto de cara a la
transparencia.


Se presenta la enmienda número 100, que hace referencia a la disposición final segunda, décima, por entender también que para entender interpuesto recurso contra la incautación, además de haber mostrado su disconformidad con él la persona
afectada, debería haber manifestado la voluntad de impugnar la incautación, puesto que quien recurre accede al proceso y asume sus cargas. La enmienda 101 a la disposición final sexta propone la supresión de esta disposición, que imposibilita la
posibilidad de un incremento de dotaciones de personal o retribuciones. Creemos que las modificaciones y derechos no previstos en la normativa vigente conllevarán con toda seguridad un aumento de los costes económicos en formación y en dotación de
infraestructuras, o en traducción por ejemplo. Y finalmente en la enmienda número 105 a la exposición de motivos, apartado 3, párrafo 2º, nosotros también queríamos que hiciera referencia a los delitos contra la seguridad vial. Entendemos que el
concepto amplio de víctima debe hacerse extensivo a algunas faltas. En el supuesto de las víctimas de accidentes de tráfico, al remitir exclusivamente a la existencia de cualquier delito, dejaría fuera a estas víctimas debido a que la mayoría de
infracciones penales en esta materia son juzgadas como falta. En la mayoría de países de nuestro entorno se consideran delitos o ilícitos penales conductas que en España no entrarían en la categoría de delitos, ya que son consideradas como falta.
En esta situación se encontrarían las víctimas de tráfico, pues algo más del 80% de los procesos penales con víctimas de tráfico se tramitan como falta y no como delito.


Este es el resumen de aquellas enmiendas que presentó el Grupo Socialista, aquellas que hemos decidido retirar, y aquellas que mantenemos para votación.


El señor PRESIDENTE: Para finalizar, antes de que el grupo mayoritario fije posición en torno a las enmiendas y su posición sobre el proyecto de ley, este turno le correspondería al Grupo Parlamentario Mixto, pero quiero dejar señalado que
desde el comienzo de esta sesión el Grupo Parlamentario Mixto no ha estado en la sala. En consecuencia decaen sus enmiendas. Lo digo a efectos de que conste en el 'Diario de Sesiones'.


Corresponde finalmente intervenir al Grupo Popular, que también va a dividir su tiempo. En primer lugar, va a intervenir la señora De Micheo, que tiene la palabra.


La señora DE MICHEO CARRILLO-ALBORNOZ: Intervengo en nombre de mi grupo para defender el efectivamente complicado artículo 13 y la enmienda de la que estamos tratando. Voy a ser muy breve porque la señora Quintanilla tiene también mucha
tarea, pero me gustaría dejar claras algunas ideas que son fundamentales. En este artículo 13 es en el que se recoge la esencia de este estatuto, porque -como ha dicho también la portavoz de UPyD- no estamos hablando de dos derechos o -como
planteaba el portavoz del Grupo Socialista- no estamos planteando que la Ley General Penitenciaria, el artículo 25,



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vulnere los distintos beneficios. No. No se nos puede olvidar que lo que estamos tratando en esta Comisión en este momento es el estatuto de la víctima, nuestra prioridad, la esencia de este estatuto. Además creo que sería bueno tener en
cuenta que cuando hablamos de víctima es algo más que el nombre del estatuto, no estamos hablando de un concepto en abstracto, estamos hablando de personas a las que el delito que sufrieron les ha destrozado la vida. Además se la ha destrozado en
muchos de los casos de manera irreparable. Por tanto reconsideremos de qué estamos hablando cuando nos referimos a las víctimas. Lo único que está en nuestra mano como legisladores es protegerlas, velar para que se haga justicia. Me parece un
poco complicado, aunque saldrá un poco más adelante -como también resaltaba la portavoz de UPyD-, que se pueda hablar de venganza. Tengamos en consideración de lo que estamos hablando cuando nos referimos de las víctimas. Por primera vez, a
propuesta del Gobierno del Partido Popular, este estatuto va más allá. Se ha pensado en ellas, se ha recogido la petición expresa que hizo la presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo cuando se encontró con el ministro para tratar de este
tema; se ha recogido que las víctimas tengan interlocución, que tengan voz, que sean oídas. ¿Quién puede negar a la víctima que dé su opinión? ¿Quién puede temer que la víctima sea oída? ¿Cuál es el problema? De verdad, señoría, me parece
patética la justificación de la venganza. Me parece tener en muy baja consideración a la víctima, y con esto creo que hago referencia al planteamiento que ha hecho el portavoz de CiU. Señorías, lo que plantea el artículo 13, en el tercer apartado
que añade nuestra enmienda transaccional, es algo tan elemental como que el juez antes de dictar cualquiera de las resoluciones dará traslado a la víctima para que formule sus alegaciones, es decir, que la víctima pueda ser tenida en cuenta como
elemento fundamental.


En cuanto a la fiscalía, que es otro de los puntos de fricción y por el que parece que el Grupo Socialista no llega a un acuerdo o no entiende o no ve la redacción del artículo 13, por supuesto que compartimos el criterio, porque forma parte
de nuestro Estado de derecho, de que el ministerio fiscal vela por el interés general y por la legalidad, pero eso en ningún caso obliga a que deba ser el cauce de la víctima. No tenemos esa obligación recogida de ninguna forma. También debemos
tener en cuenta, y con esta idea termino, señorías, que la defensa del interés general no puede cercenar nunca el derecho fundamental de la víctima a poner en valor la defensa de su interés como víctima. Es aquí donde está -vuelvo a repetir- la
esencia de este estatuto. Esa es la prioridad, esa es la disposición de nuestro grupo parlamentario en relación con las víctimas, por lo que nuestra posición en esta materia siempre va a ser irrenunciable. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Finalmente la señora Quintanilla tiene la palabra.


La señora QUINTANILLA BARBA: Quiero, en primer lugar, dar las gracias -como no podía ser de otra manera- a todos los grupos parlamentarios por el tono de sus intervenciones y por el trabajo que hemos desarrollado a lo largo del debate de
esta ley. Intervengo en nombre de mi grupo, del Grupo Parlamentario Popular, para fijar la posición en la culminación del trámite parlamentario de esta ley. Déjenme que hable de esta ley, porque esta ley por primera vez en España, atendiendo a las
directivas comunitarias, quiere proteger de forma especial a las víctimas del delito. Estamos ante el proyecto de ley del estatuto de la víctima del delito, y muchísimas víctimas hoy en España desgraciadamente son víctimas del delito. Además este
estatuto nace con la vocación y el objetivo -así lo decía también nuestro compañero el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán- principal de ser el elenco general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas del delito. Una
ley -también lo decían otros portavoces- parte del reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la defensa de los bienes materiales y morales, y con ellas las del conjunto de la sociedad española. Por ello, señor presidente, permítame que antes
de referirme a las enmiendas que han presentado los distintos grupos parlamentarios, a los que además quiero agradecer que hayan admitido las transaccionales que el Grupo Parlamentario Popular, como grupo mayoritario, ha querido incorporar al texto
del proyecto de ley, agradezca a todos los grupos la relación que hemos tenido, tanto en la ponencia como fuera de ella, para alcanzar esta tarde los mayores acuerdos posibles, y poder enriquecer así el proyecto de ley que el Gobierno ha presentado
en sede parlamentaria. También de forma especial a todos los portavoces: al del Grupo Parlamentario Socialista, al del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, al del Grupo Parlamentario Vasco, al del Grupo Parlamentario de UPyD, y aunque no
está, al del Grupo Parlamentario Mixto también, porque indiscutiblemente han admitido las transaccionales que habíamos presentado como enmiendas. Igualmente de forma especial quiero mostrar mi agradecimiento a mis compañeras, a la señora Méndez
Monasterio y a la señora De Micheo, por el trabajo que han desarrollado y por acompañarme a la hora de



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debatir este proyecto de ley. Desde luego hemos querido consensuar, hemos querido hablar, hemos querido trabajar, hemos querido dialogar, porque era importantísimo, no solamente para los grupos parlamentarios, no solamente para todo el arco
parlamentario que hoy nos sentamos en el Pleno del Congreso de los Diputados, sino para la sociedad española, y para mandar un mensaje de esperanza y de dignidad a todas las víctimas: a las víctimas del terrorismo, a las víctimas de trata con fines
de explotación sexual, a las víctimas menores de las que se abusa sexualmente, a las víctimas de violencia de género, a todas las víctimas. Por eso nos hemos reunido con numerosas asociaciones y organizaciones no gubernamentales, con los colegios
profesionales, con los colectivos de víctimas, con todos ellos, para escucharles y para incorporar sus propuestas al texto que hoy debatimos. Mi grupo ha querido ejercer desde la más absoluta tolerancia, desde el análisis serio, desde la apertura
de miras, y sobre todo aceptando muchas de las enmiendas que se han presentado al texto de la ley, y además fruto de esta negociación quiero decirles que se han presentado ciento trece enmiendas, se han aceptado once, y se han propuesto treinta y
tres transaccionales que hemos incorporado al texto.


Ahora me van a permitir que ante el debate parlamentario de alguna forma les hable de lo que cada grupo parlamentario me ha querido exponer a lo largo de sus intervenciones. El Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) hablaba de la
importancia del menor como víctima. Decía que lo habíamos recogido en la exposición de motivos, pero no habíamos sido sensibles ante su enmienda número 53. Sí que hemos sido sensibles, señoras y señores del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió); y hemos sido sensibles porque hemos incorporado sus enmiendas, tanto la enmienda número 68 como la enmienda número 72, donde se hace referencia de una forma especial al caso de las víctimas menores de edad, y a que la
fiscalía -así venía en su enmienda- velará especialmente por el cumplimiento del derecho de protección a los menores adoptando las medidas adecuadas a su interés superior, cuando resulte necesario, para impedir o reducir los perjuicios que para
ellas se puedan derivar del desarrollo del proceso. Asimismo respecto a la enmienda número 72, artículo 24, también hemos incorporado una nueva adición sobre las víctimas menores de edad o necesitadas de especial protección. (Rumores). Por tanto
indiscutiblemente está recogida la importancia del menor; incluso en el artículo 1 del proyecto de ley se menciona, tanto si es mayor o menor de edad. Así pues hemos recogido con verdadero cariño las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).


También hemos incorporado las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) de cara a poder enriquecer el texto. (Rumores). La que no hemos podido admitir es la relativa al artículo 15, cuando habla de la justicia restaurativa, porque
el propio estatuto traspone con exactitud las exigencias de la Directiva 2012/29 de la Unión Europea, y los aspectos concretos de desarrollo deberán ser previstos por vía reglamentaria, que es el marco que realmente establece. (Rumores). Señor
Olabarría, gracias por escuchar al Grupo Parlamentario Popular y por entender nuestras enmiendas, pero sabe usted que en la disposición adicional segunda tenemos claro que el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la acción
penal es pública, y que todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley. Por tanto puede legitimarse a este tipo de asociaciones que tienen un alto interés digno de protección para ejercer la acción
penal. En todo caso hemos entendido lo que usted quería plantearnos, y sabe perfectamente que la finalidad es otorgar más garantías dentro de esta norma, que la propia normativa internacional da a las asociaciones de víctimas que deben tener
legitimación para ejercer la acción penal, dado que son asociaciones representativas de los intereses de la víctima. (Rumores).


Quiero agradecer al Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural su trabajo, y como no podía ser de otra manera al resto de los grupos, al igual que al Grupo Parlamentario Socialista. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Silencio, señorías.


La señora QUINTANILLA BARBA: El Grupo Parlamentario Socialista ha querido en todo momento estar en desacuerdo con las transaccionales que le hemos planteado, y ha querido mantener vivas algunas de sus enmiendas. Saben ustedes, señores
portavoces del Grupo Parlamentario Socialista, que las ponentes del Grupo Parlamentario Popular hemos querido en todo momento llegar a acuerdos con ustedes. Además muchas de las enmiendas que hoy mantienen vivas están transaccionadas con otros
grupos parlamentarios, porque teníamos voluntad; así lo hemos querido manifestar y lo seguimos manifestando, porque el estatuto de la víctima no deja de ser el estatuto de la dignidad, el estatuto de la esperanza, el estatuto del reconocimiento de
las víctimas del delito en España. Además quiero anunciarles que mi grupo parlamentario quiere presentarles dos enmiendas sobre la base del articulado del propio estatuto. La primera es una enmienda



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transaccional con respecto al artículo 8, relativo al periodo de reflexión en garantía de los derechos de las víctimas. A través del diálogo que hemos mantenido con las distintas organizaciones no gubernamentales nos han hecho llegar que el
plazo de treinta días para que los abogados y procuradores puedan dirigirse a las víctimas les parecía muy pequeño, sobre todo porque estamos hablando de personas tremendamente vulnerables: mujeres que han sido traficadas y después explotadas
sexualmente a través de la trata, mujeres que han sufrido la violencia de género, víctimas del terrorismo que han visto cómo sus seres queridos han perdido la vida sin saber por qué, niños que han sufrido abuso sexual. Por tanto es importante
ofrecerles a las víctimas en esta transaccional que el plazo que quieren tener para que se acerquen a ellas los abogados y procuradores sea de cuarenta y cinco días desde el hecho causante. (Rumores). Esta previsión quedará sin efecto en el caso
de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido expresamente solicitada por la víctima; si la víctima lo solicita, el plazo de cuarenta y cinco días quedará sin efecto, pero queremos hacerles llegar esta enmienda transaccional.


La segunda es una corrección técnica con respecto a todos los artículos de la ley en los que aparece el término capacidad judicialmente complementada. Indiscutiblemente es un término que no se corresponde con la realidad, y por tanto
queremos sustituirlo por capacidad judicialmente modificada en todo el articulado del estatuto de la víctima. Para que tengan ustedes constancia de ello, aparece en los artículos 4, 26, 109, 433, 448, 544 ter, apartado 7, 544 quáter, y 544
quinquies, tras el cambio de la estructura efectuado en la ponencia.


Termino, señor presidente, resaltando el enriquecimiento de este proyecto de ley. Señorías, esta tarde en la que todos hemos expuesto lo que entendemos que debe ser el estatuto de la víctima quiero tener un recuerdo especial para todas
ellas: a las víctimas del terrorismo, a las víctimas de violencia de género, a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, y de forma especial a las víctimas de grandes catástrofes. Quiero tener un recuerdo especial para las víctimas
del trágico accidente de Spanair, del tren Alvia, a las víctimas de tráfico, y de abuso sexual. A todas ellas envío nuestro recuerdo desde el Grupo Parlamentario Popular. También es importante que les diga que hemos modificado -porque así nos lo
han pedido las víctimas- el artículo 35 del estatuto. Desaparece la letra b) para que en ningún caso las víctimas vulnerables de violencia de género como consecuencia de este artículo puedan tener miedo a denunciar, y que no las crean o se las
acuse de efectuar una denuncia falsa. Quiero decir hoy en el seno de la Comisión de Justicia que en España solamente son falsas el 0,004% de las denuncias de violencia de género. Por tanto no vulneremos el dolor de las víctimas de violencia de
género. Por eso mi grupo parlamentario, con un claro compromiso y de forma contundente, ha querido que desaparezca la letra b) del artículo 35. Estamos hablando también de la vulnerabilidad de la víctima de trata con fines de explotación sexual, y
de las víctimas con discapacidad, porque así hemos querido recogerlo en el articulado de la ley, estableciendo una formación especializada para las personas con discapacidad y que sufren explotación sexual, porque así nos lo han pedido los distintos
colectivos de víctimas.


Con el estatuto de la víctima del delito, señorías, España aglutina en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de las víctimas, por un lado, trasponiendo las directivas comunitarias de la Unión Europea en la materia, y por otro,
recogiendo la particular demanda de la sociedad española. Así pues, señor presidente, el presente texto legislativo no solo responde a la exigencia de mínimos que fija el legislador europeo con el texto finalmente aprobado en la citada directiva,
sino que trata de ser más ambicioso trasladando al mismo las demandas y necesidades de la sociedad española, en aras de completar el diseño del Estado de derecho, centrado casi siempre en las garantías procesales y los derechos del imputado,
acusado, procesado o condenado. El Gobierno ha querido ser rápido en este estatuto. No ha querido tener prisas, señor Jané, aunque no está aquí con nosotros. Ha querido ser rápido y diligente para sacar adelante este estatuto porque todavía
estamos en el periodo de trasposición de la directiva, ya que hasta el 16 de noviembre de 2015 no obliga a los Estados miembros de la Unión Europea. El Gobierno ha querido ir más allá para que este estatuto cobre una dimensión extraprocesal porque
se funda en un concepto amplio de reconocimiento, protección y apoyo en aras de salvaguardar de una forma integral a la víctima. Para ello, era fundamental, y así lo ha hecho el estatuto, ofrecer las máximas facilidades en el ejercicio y tutela de
sus derechos con la minoración de trámites innecesarios, así como la protección de la víctima. (Rumores).


El señor PRESIDENTE: Señorías, silencio, por favor.


Señora Quintanilla, vaya terminando, por favor.


La señora QUINTANILLA BARBA: Gracias, señor presidente, ya sé que me estoy pasando de tiempo. Gracias por su generosidad.



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También se reconocen, como no podía ser de otra manera, derechos que serán de aplicación a todas las víctimas de los delitos ocurridos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de
si disfruta o no de residencia legal. Asimismo, hemos visibilizado de forma clara a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo de una forma integral. El
estatuto de la víctima, señor presidente, señorías -termino con estas palabras-, es una norma hecha desde el cariño, el respeto y la solidaridad con las víctimas, sea cual sea el delito que les cambió la vida, y hecha no solo desde el punto de vista
legal sino desde la más absoluta humanidad y desde el apoyo a todas esas personas que han sufrido las consecuencias de un acto delictivo y que, por una causa o por otra, en muchos casos han quedado marcadas para siempre.


Gracias a todas las víctimas por habernos escuchado. Gracias, señorías. Muchísimas gracias, señor presidente. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Señorías, vamos a suspender la sesión durante cinco minutos para ordenar el cuaderno de votaciones. (El señor Olabarría Muñoz pide la palabra).


Cuando reanudemos, señor Olabarría. Vamos a suspender, ordenamos, y luego le doy la palabra. (Pausa).


El señor Olabarría, me había pedido la palabra. Le ruego, señoría, que razone por qué pide la palabra una vez concluido el debate.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Por la legitimación que otorga el omnicomprensivo artículo 71 del Reglamento.


El señor PRESIDENTE: Tiene treinta segundos.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Es una respuesta amistosa a la señora Quintanilla.


Una cosa es la acusación popular prevista en la propia Constitución y en las leyes de procedimiento y otra cosa es atribuir esta acusación o este elemento de legitimación procesal a asociaciones de derecho privado nomen iuris, de forma
directa, de forma nominal, que contradice no solo el espíritu y la letra del precepto constitucional que configura la acción popular sino también las leyes de procedimiento que desarrollan este precepto. En relación con la protección de las
víctimas no seré yo quien me quede detrás de nadie, pero no quedarse detrás de nadie tampoco legitima para quebrantar el derecho procesal, al que nos debemos todos en sus propios términos.


El señor PRESIDENTE: ¿No hay más intervenciones? (Denegación).


Tienen sus señorías el cuadernillo de votación. Vamos a comenzar las votaciones. Las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto han decaído porque no han sido defendidas en esta Comisión. Votamos a continuación las enmiendas del Grupo Vasco.
En un bloque todas las enmiendas vivas, que son las números 5, 6, 7, 8 y 9.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 24.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural. En un solo bloque vamos a votar las enmiendas vivas, que son 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 30, 31, 33 y 34.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Sometemos a votación las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Sometemos en un solo bloque las enmiendas -incluida la 64, que nos ha señalado su portavoz que la mantiene- 50, 51, 52, 53, 54, 56, 62,
63, 64, 65, 67, 68, 70, 74, 75, 77, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



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Votamos ahora las enmiendas que han quedado vivas, en un solo bloque también, del Grupo Parlamentario Socialista, que son las enmiendas 88, 90, 91, 92, 93, 95, 99, 100, 101, 102 y 104.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


A continuación, votamos las enmiendas transaccionales y de corrección técnica. En primer lugar, la enmienda transaccional al artículo 8, apartado 1, que tienen los portavoces de los distintos grupos parlamentarios y ha sido defendida por el
Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 14.


El señor PRESIDENTE: En consecuencia, se incorpora al informe de la ponencia la enmienda transaccional al artículo 8, apartado 1.


A continuación, votamos la enmienda transaccional al artículo 13.3, también del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 16.


El señor PRESIDENTE: En consecuencia, queda incorporada al informe de la Ponencia la enmienda transaccional al artículo 13.3, que sus señorías tienen en su poder.


Votamos, en tercer lugar, la enmienda de corrección técnica de sustitución en todo el texto de los términos 'capacidad judicialmente complementada' por 'capacidad judicialmente modificada'. Esa es la enmienda técnica.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad la incorporación de esta enmienda técnica.


Para finalizar, señorías, votamos el texto del informe con las incorporaciones que ya han sido aprobadas, bien en este trámite de Comisión, bien en este momento, antes de la votación final que nos corresponde. Se ha solicitado a lo largo de
la sesión por distintos grupos parlamentarios que haya una votación separada del artículo 13 y el resto del dictamen. Así procederemos. En primer lugar, votaremos el artículo 13 y dejo claro que su redacción no es la que está publicada en el
informe de la ponencia, sino que ya se ha incorporado la enmienda transaccional que ha presentado y defendido el Grupo Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Para finalizar, votamos el resto del informe de la ponencia con las transaccionales y enmiendas técnicas incorporadas.


Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad. (Aplausos).


Felicito a sus señorías, a los señores portavoces que han intervenido en esta sesión y reitero el agradecimiento a las asociaciones de víctimas que nos han acompañado esta tarde.


Se levanta la sesión.


Eran las seis y treinta minutos de la tarde.


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