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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 694, de 25/11/2014
cve: DSCD-10-CO-694 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 694

INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SEBASTIÁN GONZÁLEZ VÁZQUEZ

Sesión núm. 35

celebrada el martes,

25 de noviembre de 2014



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ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana. (Número de expediente 121/000105) ... (Página2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana. (Número de expediente 121/000105) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. (Número de expediente 121/000105).


El señor PRESIDENTE: Comenzamos la sesión de la Comisión de Interior convocada para el día de hoy. El orden del día está compuesto de dos puntos, el primero se refiere a la ratificación de la ponencia que informó el proyecto de ley de
protección de la seguridad ciudadana y el segundo al dictamen del propio proyecto de ley. En cuanto al primer punto, ¿podemos ratificar la ponencia que informó el proyecto? (Asentimiento). Queda ratificada por asentimiento.


EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. (Número de expediente 121/000105).


El señor PRESIDENTE: Pasamos entonces al dictamen del proyecto de ley, que vamos a efectuar conforme acordamos en la reunión de la Mesa y portavoces que celebramos la semana pasada. Vamos a utilizar un único turno para la defensa de las
enmiendas y manifestar la posición sobre las de los demás grupos. Tendrán un máximo de quince minutos y ruego muy encarecidamente que intentemos ajustarnos a ese tiempo. Me ha comunicado algún grupo que tiene interés de repartirse el turno. Les
pido por favor que se lo dividan como crean oportuno, pero que en ningún caso la suma de los dos turnos supere el tiempo fijado. En cuanto a los avisos de rigor, si hay alguna enmienda transaccional, ruego que se nos haga llegar; hemos recibido
una del Grupo Parlamentario Popular basada en la enmienda 191, que modifica la disposición final primera (nueva) del informe de la ponencia. Es una enmienda de carácter técnico. Según me han comunicado, la conocen todos ustedes y, por tanto, no
entro en su explicación, salvo que en el turno de portavoces cualquiera quiera hacer la sugerencia que crea oportuna.


Dicho esto, vamos a dar comienzo al debate. En primer lugar, respecto a la defensa de las enmiendas del Grupo Mixto, hay un grupo de ellas que permanecen vivas, las números 10 a 30 y 32 a 41. No veo a la señora Pérez Fernández. (Pausa).
¿Se mantienen para su votación? (El señor Tardà i Coma hace signos afirmativos). El señor Tardà dice que las mantiene para su votación.


Entonces pasamos al turno de defensa de enmiendas del Grupo Mixto que va a defender el señor Tardà, enmiendas 233 a 251. Tiene la palabra, señor Tardà.


El señor TARDÀ I COMA: Señorías, inicio mi intervención con una conclusión y es que doy por hecho que no se van a aprobar las enmiendas que hemos presentado. Tengo entendido que tampoco han sido demasiado comprensivos hacia enmiendas de
otros grupos parlamentarios y, atendiendo al hecho de que estoy convencido de que esta ley será aprobada en la medida en que el Grupo Popular tiene mayoría absoluta en el Congreso, déjenme que les diga que estamos ante una ley -lo va a ser ya- que
representa una amenaza extraordinaria a los derechos civiles. Me gustaría oír hoy aquí de todos los grupos parlamentarios que no vamos a aprobar esta ley que todos adquirimos el compromiso de derogarla de inmediato en el caso de que en la próxima
legislatura hubiera una correlación de fuerzas distinta a la actual. En todo caso, por parte de los republicanos, nuestro compromiso es trabajar para que exista una unanimidad de criterio entre los grupos que no vamos a votar esta ley para
comprometernos públicamente hoy aquí -y mañana también- a derogarla en cuanto podamos.


Hemos presentado dieciocho enmiendas con el fin de garantizar la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica y para garantizar también que no se sancionen comportamientos amparados por los derechos humanos; asimismo hemos
presentado enmiendas para evitar que se amplíen los poderes de las fuerzas de seguridad del Estado sin mecanismos de rendición de cuentas y debo decir que todas ellas han sido rechazadas. De hecho, con esta ley lo que se pretende es convertir a la
policía en juez, de manera que estamos ante un escenario nuevo en el que va a prevalecer, creo, la arbitrariedad. Las enmiendas 234 y 238 pretenden evitar la arbitrariedad de los controles por motivos del perfil racial o cualquier otra
discriminación y también limitar los registros corporales a los delitos de mayor gravedad, es decir, que no se puedan realizar registros corporales sin una evidencia clara de delito.



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De igual manera hemos presentado las enmiendas 240, 241, 242, 243, 248 y 249 con la voluntad de garantizar el derecho de reunión y manifestación para que se priorice el ejercicio del derecho de reunión frente al control y la seguridad. Así
evitaríamos que se responsabilice a los convocantes de una manifestación de los actos cometidos quizá por terceras personas y también queremos evitar que la falta de notificación sea motivo para sancionar. Las enmiendas 244, 245, 246 y 247
pretenden modificar el régimen de sanciones, que nos parece abusivo, excesivo y represor. Hablar de 600 euros de multa por una manifestación no notificada, aun cuando hubiera habido en ella altercados, nos parece aberrante.


La enmienda 251 pretende garantizar que bajo ningún concepto las fuerzas de seguridad puedan requisar o limitar la exhibición de banderas u otros símbolos, salvo aquellos que supongan un delito de incitación al odio. Fíjense que en estos
momentos -y la prensa nos da ejemplos semana tras semana- se está reprimiendo a ciudadanos catalanes por exhibir una bandera estelada. Hace pocos días se dio el caso en una cancha de básquet radicada en Zaragoza cuando unos ciudadanos catalanes
seguidores del Joventut de Badalona, equipo de básquet, exhibieron una estelada. No hubo ningún conflicto ni insultos recíprocos entre los asistentes a este evento, al revés, aplausos, y en cambio un ciudadano fue reprimido, detenido y ahora ha
sido sancionado con 300 euros vía judicial, pero, fíjense, se le ha aplicado la Ley del Deporte a nivel administrativo y 4.000 euros de multa por exhibir una bandera estelada. Entendemos que esto es aberrante, absurdo y, francamente, no va a
llevarles a ninguna parte, al revés, llevará a que esos ciudadanos sientan todavía más asco -digo asco- hacia aquellos que vulneran sus derechos. Si creen que así van a conseguir que los queramos más, están muy equivocados. Esta no es la vía, la
vía de la represión arbitraria.


Todo ello nos lleva a denunciar la degeneración de esta mentalidad con la autoenmienda que ha presentado el Grupo Popular -con el fin de modificar la Ley de Extranjería-, para poder llevar a cabo las expulsiones en caliente de personas que
pretenden acceder a territorio español. En palabras de Amnistía Internacional, ello conlleva vulnerar el protocolo cuarto del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se niega el derecho a solicitar asilo y el derecho a un recurso efectivo frente a
una devolución automática, de manera que por estas dos razones -hay otras pero fundamentalmente por estas dos- ya manifestamos lo que nos produce esta enmienda del Grupo Popular, que viene a empeorar todavía más el contenido de este proyecto de ley.


En definitiva, repito, hemos planteado dieciocho enmiendas, que han sido rechazadas para hacer realidad una ley que entendemos que parte de una concepción muy distinta a la nuestra, que concibe la solución de los problemas bajo la actuación
represora. Si creen que van a acabar con la contestación social, con la contestación de la ciudadanía ante los problemas que padecemos, es que incluso menosprecian el conocimiento de la historia del pensamiento social. Esta es la solución mágica
que han encontrado ustedes ante la voluntad de buena parte de la sociedad catalana de ejercer el derecho a decidir: imputar a parte del Gobierno de Cataluña, y ante la contestación social, más represión. Pues bien, esto es pan para hoy y hambre
para mañana, porque tarde o temprano la ciudadanía les va a pasar cuentas, democráticamente, pero les va a pasar cuentas.


El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Vasco ha presentado las enmiendas 42 a 93. Han sido aprobadas en sus términos las números 42, 43, 49, 51, 63 y 86; han sido transaccionadas las números 50, 52, 53, 56, 58, 60, 66, 67, 69, 70,
72, 73, 75, 76, 78, 79, 80 y 88, y permanecen vivas el resto. Señor Olabarría, para su defensa tiene la palabra.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor presidente, si no tiene inconveniente, me gustaría hacerle una indicación de las que siguen vivas, que se podrían votar después conjuntamente en una petición de votación separada, porque hay algunas enmiendas
de nuestro grupo, que ha presentado más de noventa con esta pretensión un tanto melancólica de hacer un parlamentarismo riguroso en esta legislatura, que han corrido suerte diversa, en general no han sido objeto de aceptación pero excepcionalmente
algunas sí. Entonces las que continúan vivas son -espero que esto no me compute excesivamente para el tiempo del que dispongo, señor presidente- las números 44, 45, 46, 47, 48, 54, 55, 57, 59, 61, 62, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 74, 75, 77, 78, 81, 83,
84, 85, 87, 89, 90, 91, 92 y 93. Estas son las que quedan vivas, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Perdón, la número 67 la tenía anotada como transaccionada y usted la ha citado como viva.



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El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Sí, perdón, es un error que he cometido. La 67 está transaccionada.


El señor PRESIDENTE: ¿Y la 70?


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: La 70 no, continúa viva.


El señor PRESIDENTE: Correcto.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Después de esta pequeña introducción, señor presidente, se pueden votar conjuntamente todas, no tenemos ningún deseo de que se vote separadamente ninguna.


En relación con los comentarios, resulta pertinente en primer lugar el que el señor Tardà ha hecho en relación con la incorporación de la autoenmienda del Grupo Popular relativa a modificaciones no de una ley como la que estamos debatiendo
estos momentos, que pretende configurar las competencias administrativas y los ilícitos administrativos en el ámbito de la seguridad ciudadana, es decir, aquellos que están extramuros de los que ya prevé desde una perspectiva diferente el Código
Penal hasta el punto donde el Código Penal regula las faltas, incorporando materias ajenas a esta materia como son aquellas vinculadas a la Ley de Extranjería o al propio Código Penal. Nos estamos refiriendo a las llamadas devoluciones en caliente,
a las que se les aplica una denominación eufemística, que es la transferencia en frontera, la traslación en frontera, y que a pesar de la denominación de nomen iuris de la institución, sigue poseyendo los mismos defectos o déficits de legalidad que
la devolución en caliente.


La devolución en caliente modifica, señor presidente -y por eso me interesa destacar cómo se perturban posibles consensos en relación con esta ley incorporando materias de esta naturaleza-, materias atinentes a la legislación de extranjería,
sobre todo el concepto de non-refoulement, en francés, no devolución en caliente, no devolución sin las garantías judiciales que prevé la legislación de extranjería, y sobre todo sin la posibilidad de poder exponer ante un juez la eventualidad de
que una persona que trasfiere o que traspasa la frontera, las vallas, pueda alegar su condición de perseguido por razones ideológicas o de perseguido por razones étnicas o de perseguido por razones de orientación sexual y otras y, por tanto, invocar
su eventual condición de refugiado o de asilado, esto se impide mediante el instituto de la devolución en caliente. Pero no es solo este el problema, sino que la devolución en caliente es un delito penal, señor presidente, es un delito de
deportación ilegal que es objeto de modificación, no digo yo que con problemas de rango jurídico formal, porque estamos también debatiendo una ley orgánica, y el Código Penal es una ley orgánica, pero el Código Penal no es una ley orgánica de
carácter ordinario; el Código Penal es el negativo de la Constitución o la Constitución en negativo y el Código Penal posee una vis atractiva que no permite que otras leyes orgánicas, salvo reformas específicas del propio Código Penal, modifiquen
aspectos tan importantes como los ilícitos o injustos penales que en el Código Penal se regulan, y en tanto y en cuanto la deportación ilegal es un delito previsto en los artículos 108 y siguientes de dicho texto fundamental, nosotros vamos a
refutar con intensidad y vamos a criticar con intensidad la incorporación de esta posibilidad, de la devolución en caliente, que además también vulnera la legislación de extranjería del año 2000 y la Ley orgánica 4/2000. Podría entenderse que
también vulnera aspectos del derecho comunitario, el código de fronteras de Schengen, la Directiva de Asilo del año 2009, la Directiva de Retorno y otras directivas que podríamos exponer, amén de otros tratados internacionales suscritos también por
el Estado español. Desde esa perspectiva, resulta particularmente perturbador introducir preceptos que además no se cohonestan o no se corresponden con el contenido material de la ley, sino que afectan a otros sectores del ordenamiento jurídico no
de carácter punitivo particularmente, sino regulador de la extranjería, que también tiene aspectos punitivos, desde luego, pero no este específicamente que ha pervertido mucho las posibilidades de consenso.


Quiero felicitar al Grupo Popular por el talante demostrado en la resolución de algunos aspectos que son particularmente preocupantes para nuestro grupo parlamentario, como son la exacta o correcta delimitación de las competencias entre la
Administración punitiva del Estado español y sus fuerzas policiales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y aquellas competencias que pertenecen a administraciones, en concreto la de Euskadi y la de Cataluña, que poseen competencias en
materia de seguridad ciudadana y poseen además policías integrales que ejecutan estas competencias. Al final se ha llegado a regular de forma correcta lo que en el proyecto de ley originariamente estaba regulado de forma particularmente incorrecta,
de forma y manera que se realizaba una especie de transmutación. En el bloque de constitucionalidad, en estas comunidades autónomas, en la de Euskadi y Cataluña, las competencias del Estado están tasadas en el Estatuto de Autonomía y están tasadas
constitucionalmente,



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y las competencias, sin embargo, de las fuerzas autonómicas o de las policías autonómicas, tanto de los Mossos como de la Ertzaintza, y de los departamentos del Interior de estas comunidades autónomas no están tasadas, son todas las demás,
se determinan por exclusión, son las que no corresponden al Estado. Con el proyecto de ley, mediante el uso perturbador de un concepto como 'indistintamente', parecía que ambas fuerzas, tanto las estatales como las autonómicas, y en cualesquiera
casos de los regulados en esta ley, podían intervenir. Ya no es así y ahora la determinación se hace correctamente. Además, la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervendrán en aquellas que de forma tasada están previstas como
correspondientes a ellas en los estatutos de autonomía correspondientes, y en los demás casos actuarán o bien la Ertzaintza o bien los Mossos d'Esquadra y los departamentos del Interior de las correspondientes comunidades autónomas. Por tanto,
parece que la invocación del respeto a los títulos competenciales no merecería ningún tipo de agradecimiento específico y constituiría una suerte de obligación del legislador respetar los títulos competenciales, pero como esto casi nunca es así,
señor presidente, quiero agradecer en este caso que se haya respetado y que se hayan configurado correctamente los puntos de conexión y los títulos competenciales de ciertas comunidades autónomas y de la Administración General del Estado y las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


En cuanto a lo demás, señor presidente, esta ley es de difícil regeneración a pesar de las muchas enmiendas de los demás grupos parlamentarios que se han aceptado por parte del Grupo Popular y de la aceptación casi masiva por parte del Grupo
Popular de las recomendaciones de informes preceptivos como el del Consejo de Estado y el del Consejo General del Poder Judicial. Y es difícilmente regenerable por sus fundamentos ontológicos o sus principios filosóficos inspiradores, por la
incorporación de un concepto de seguridad ciudadana muy amplificada que casi nos retrotrae al concepto anacrónico de orden público de otras épocas felizmente superadas ya, en tanto en cuanto se convierte la seguridad ciudadana o el orden público en
un valor jurídico en sí mismo, en un valor jurídico propio y autónomo, no en el presupuesto, que es como debe concebirse constitucionalmente en virtud de las previsiones constitucionales la seguridad ciudadana para el ejercicio del presupuesto, para
el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas previsto en la Constitución, sino en un valor en sí mismo, en un derecho en sí mismo autónomo, incluso de superior ontología a otros derechos como el de manifestación, como el de
expresión, como el de participación en los asuntos públicos, etcétera, y cuyo detentador además es la Administración, lo cual no deja de ser una aberración jurídica y una perversión que nosotros hemos intentado corregir pero con poca suerte. Luego
esa desmesura de la ampliación del concepto de seguridad ciudadana, de esa incorporación de los principios del orden público tradicional y anacrónico a este proyecto de ley lo hacen difícilmente regenerable.


Otro aspecto que hace difícilmente regenerable el proyecto es el apoderamiento del espacio público por parte de las autoridades administrativas que actúan a través de los distintos ilícitos administrativos o infracciones administrativas
previstas, de forma y manera que ya el espacio público no es solo un lugar donde los ciudadanos interactúan creando espacios de tolerancia, sino que el espacio público es aquello en lo que los ciudadanos solo pueden hacer lo que la ley permite, y
esa es una reducción del concepto de espacio público muy preocupante y que también nos trae resonancias del viejo o anacrónico concepto de orden público. Es una contracción del espacio público y sus facultades de actuación vinculado a lo que la ley
permite exclusivamente, que nos lleva a que el espacio público sea un espacio del que quien dispone es la autoridad gubernativa y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan de forma cuasi discrecional a través de los llamados apoderamientos
específicos o apoderamientos generales o cuando discrecionalmente consideran que deben actuar, y tenemos numerosos ejemplos en esta ley de esta perversión que nosotros hemos denunciado.


Por último, señor presidente, esta ley duplica o tipifica muchas regulaciones o muchos injustos penales que están concebidos como tales por el Código Penal. Hay una duplicidad de tipificaciones, y muchas conductas en este momento se van a
convertir en faltas, si las faltas no desaparecen, o en delitos menos graves, si esto no es objeto de corrección en el Código Penal, y simultáneamente de infracciones administrativas. Ya sabemos que -contra lo que se esperaba, señor presidente, nos
hemos encontrado con esta sorpresa- el Código Penal sí se va a debatir. De hecho, el plazo de enmiendas para el proyecto de ley de reforma del Código Penal va a acabar el próximo jueves, según hemos podido saber sorpresivamente hoy, y se puede
acometer esta operación que consta en el Código Penal, que es la desaparición del libro tercero, que es el libro relativo a las faltas, que es el que justificaba la aprobación de esta ley, porque estas faltas que desaparecen se tienen que convertir,
en tanto en cuanto son conductas perversas y conductas inadecuadas, en infracciones administrativas. Lo que pasa es que no sabemos en



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qué términos se va a aprobar el Código Penal, si va a desaparecer el libro tercero relativo a las faltas y si realmente las faltas se van a convertir en infracciones administrativas. En todo caso, tenemos severos problemas en cuanto a la
doble tipificación respecto a conductas que le podría desagregar con amplitud, pero tampoco se trata de agotar mucho el tiempo, señor presidente: en materias vinculadas, por ejemplo, a la venta de productos ambulantes en las calles, el llamado top
manta; en materias relativas al ejercicio del derecho de manifestación cuando los manifestantes actúan con la cara cubierta; en materia relativa al consumo de drogas, donde no se termina de depurar claramente la diferenciación entre los aspectos
vinculados a los ilícitos penales del tráfico y de las drogas de las infracciones administrativas relativas a esta misma materia. En relación con el derecho de manifestación, cuando se producen daños en el ejercicio de dicha manifestación, en la
determinación de la responsabilidad, en este proyecto de ley se establece una suerte de responsabilidad de naturaleza objetiva, en tanto en cuanto pueden ser objeto de incriminación o de sanción, primero, los que provocan los daños y son objeto de
identificación, pero también los convocantes de la manifestación, que pueden estar o ser ajenos a los daños producidos en el seno de la propia manifestación. Asimismo se encuentran las intervenciones en las infraestructuras críticas, sin una buena
definición de qué tipo de intervenciones en esas infraestructuras críticas tienen la dimensión suficiente para constituir una infracción administrativa, objeto de la correspondiente sanción pecuniaria. Sería muy largo el número de los preceptos que
podríamos citar en donde se produce la triple perversión que hemos denunciado: la amplificación excesiva y desmesurada del concepto de seguridad ciudadana, el apoderamiento del espacio público por parte de la autoridad gubernativa y de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado o de los demás actuantes, por ejemplo en materia de identificación, en materia de exigencia de determinados documentos y en otras materias, por ejemplo, y esta es la más preocupante y con esto acabo mi intervención,
señor presidente, en la limitación del derecho de reunión pacífica.


Determinados colectivos y asociaciones prestigiosas han denunciado cómo esta ley sigue todavía vulnerando las directrices de la OSCE sobre el derecho de reunión pacífica. Lo hacen Amnistía Internacional y otras organizaciones. Incluso
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, particularmente una sentencia importante y conocida, que es la sentencia de 14 de octubre del año 2014, en donde los elementos que se vulnerarían, a tenor de estas asociaciones y de mi propio
grupo parlamentario, que comparte esta opinión, serían los siguientes. En primer lugar, la imposición de una sanción por participar en una manifestación ha de ser compatible en todo caso con las garantías previstas en el artículo 11 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos. Esta garantía no es clara en absoluto, es más bien oscura en el proyecto de ley que estamos analizando. En segundo lugar, como principio general, toda concentración o manifestación en un lugar público provoca ciertas
alteraciones y es importante que las autoridades muestren cierto nivel de tolerancia respecto a las manifestaciones pacíficas para no privar de contenido el artículo 11 del convenio. En este proyecto de ley, en nuestra opinión, se priva de
contenido al artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En tercer lugar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve que la imposición de las sanciones administrativas por participar en una manifestación pacífica no solo es
desproporcionada, sino que a su vez resulta ser innecesaria para el mantenimiento del orden público. Pues miren, aquí estamos hablando de un mantenimiento del orden público desmesurado y además ya refutado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos.


Serían muchas las cosas que se podrían decir, señor presidente, pero afortunadamente estamos ante una ley orgánica y esto se va a volver a debatir en el Pleno. En el Pleno de las Cámaras mi grupo parlamentario podrá hacer otras indicaciones
de naturaleza crítica, pero se ha equivocado el grupo que apoya al Gobierno y se ha equivocado el Gobierno redactando este proyecto de ley e incorporando esta triple perversión: la desmesura en el propio concepto de seguridad ciudadana; el
apoderamiento del espacio público, vinculando el espacio público a actividades que son solo las que la ley permite hacer -eso no es espacio público, no es un espacio de interacción entre los ciudadanos para crear lugares de tolerancia-; y la
duplicación de tipos o de infracciones administrativas que ya están regulados como tipos penales o ilícitos penales en el Código Penal. No hemos sabido entre todos corregir esta triple perversión. No ha llegado la tolerancia o la flexibilidad del
Grupo Popular a poder corregir con las enmiendas de los grupos de la oposición estas perversiones y, por tanto, esta ley es un intento fallido de regular la ley de seguridad ciudadana, que no mejora en absoluto la del año 1992, llamada de la patada
en la puerta. También a esta se la podría llamar de la patada en la puerta, porque la misma patada en la puerta que se consigna en la del año 1992, cuando hay fundamentos de que se está cometiendo



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dentro de un domicilio delito, se puede realizar con este proyecto de ley. Hay que tener cuidado con esto -con esto de verdad acabo, señor presidente-, porque estos preceptos ya fueron declarados en su día inconstitucionales.


El señor PRESIDENTE: Señor Olabarría, me surge una duda. Ha manifestado usted que mantiene vivas las enmiendas 75, 70 y 78. En cuanto a la 70 y 78, no hay ningún problema, lo entiendo así, pero sobre la 75, que se refiere al artículo
36.18, pide usted la supresión de ese apartado y en el dictamen efectivamente está suprimido, por lo que supongo que decae la enmienda.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Sí, decae.


El señor PRESIDENTE: De acuerdo, la 75 decae y mantiene vivas las enmiendas 70 y 78.


Anuncio que la votación no será antes de las doce y cuarto, pero será a esa hora si hemos terminado el debate.


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia ha presentado las enmiendas 193 a 232; las enmiendas 206 y 223 han sido aprobadas en sus propios términos y la enmienda 29 ha sido subsumida en la enmienda transaccional 190 del Grupo
Parlamentario Popular. El resto de enmiendas quedan vivas y tiene la palabra el señor Cantó para su defensa.


El señor CANTÓ GARCÍA DEL MORAL: Desde Unión Progreso y Democracia hemos sido muy críticos con el proyecto de ley de seguridad ciudadana. En nuestra opinión, aun habiéndose corregido muchos de los abusos del anteproyecto y limadas algunas
de las asperezas del proyecto de ley que nos ocupa en ponencia, consideramos que sigue resultando equivocado en cuanto a su concepción y que además es un proyecto dañino para el sistema de libertades que garantiza y que protege nuestra Constitución.
A nuestro entender, el proyecto, lejos de resultar una mejora de la Ley de 1992, supone una merma del ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, y principalmente afecta a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.


Con relación a las faltas, que ya he comentado que se incluyen en este proyecto, dudamos de la pertinencia de aumentar su número, así como del traslado que supone del ámbito penal al ámbito administrativo. En concreto, consideramos que es
importante que perfilemos aún más las garantías de los ciudadanos a la hora de ejercer actividades políticas básicas para una democracia, como puede ser el ejercicio a manifestarse, limitando situaciones en que las autoridades puedan disolver una
concentración de personas, así como grabar a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vía pública en el ejercicio de sus funciones. En este último aspecto hay que valorar el difícil equilibrio entre el derecho a la
intimidad de los agentes y el riesgo que puede conllevar para ellos su identificación en determinadas ocasiones con el derecho de los ciudadanos de grabar en vía pública. No compartimos la idea de que el uso de imágenes o datos de policías sea
infracción si pueden poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación, no tanto por el contenido en sí del precepto, sino porque una vez más encontramos el infranqueable
problema del procedimiento en el que se determinará si las fotografías tomadas ponen o no en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes. No debemos olvidar nunca que el procedimiento sancionador a través de una vía administrativa
limita de forma manifiesta el principio de contradicción e inmediación, que sí existen en el procedimiento penal.


Además de estas reservas en cuanto a las faltas, uno de los principales problemas que acarrea este proyecto de ley es el procedimiento sancionador, que implicará un mayor coste para el ciudadano en caso de querer recurrir en los tribunales
si entiende que el procedimiento administrativo no ha sido ajustado a derecho. Así, tendrá que asumir el pago de asistencia letrada y de procurador de forma obligada y, por supuesto, el de las pertinentes tasas judiciales. Ninguno de estos
sobrecostes se produce en un procedimiento penal. Aunque la exclusión de determinadas conductas leves del ámbito puede ser respetuosa con el principio de mínima intervención penal y siendo cierto también que podría suponer un desatascamiento de los
tribunales penales, la realidad es que, junto con la Ley de Tasas y el procedimiento contencioso-administrativo, supone un aumento de las cargas de los ciudadanos que se vean ante un procedimiento sancionador.


En cuanto a una de las enmiendas más controvertidas dentro de las presentadas y defendidas por el Grupo Popular, con relación a la devolución de los extranjeros detectados en las líneas fronterizas, mi grupo parlamentario tiene que decir que
tanto Amnistía Internacional como Acnur, dependiente de la ONU,



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han señalado que la introducción de esta enmienda contravendría las obligaciones internacionales de España con relación a la Convención de Ginebra de 1951, sobre el estatuto de los refugiados, al suponer un grave obstáculo para el derecho de
asilo de estas personas, y que podría contravenir la prohibición de las expulsiones colectivas que de forma expresa recoge el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


Por estos motivos, además de otros que señalamos en nuestras enmiendas al articulado, consideramos difícil, y por eso no lo haremos, votar a favor de un texto en el estado en que se encuentra en estos momentos.


El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al turno de La Izquierda Plural, que ha presentado las enmiendas números 94 a 141, de las cuales han sido incorporadas al informe la 95 y la 133, aprobadas en sus justos términos; las enmiendas de la 118
a la 138 en redacción transaccional y la enmienda 136 ha sido subsumida en la enmienda 186, del Grupo Parlamentario Popular. El resto quedan vivas.


Señor Sixto, tiene la palabra para su defensa.


El señor SIXTO IGLESIAS: Defiendo, como no puede ser de otra forma, la totalidad de las enmiendas de mi grupo parlamentario que han quedado vivas. El trabajo en la ponencia, a pesar de las reuniones mantenidas, no ha servido para mejorar
sustancialmente el texto remitido por el Gobierno. Se han producido algunos cambios, algunas mejoras -justo es reconocerlo-, pero ni muchísimo menos se ha producido un cambio sustancial en el criterio general de este proyecto de ley que mi grupo
parlamentario no comparte y que junto con la inmensa mayoría de los grupos parlamentarios de la Cámara iba a presentar una enmienda de totalidad de devolución del texto al Gobierno.


Para mi grupo parlamentario la ley mantiene el carácter que calificaría de Código Penal paralelo del Código Penal administrativo de toda una serie de cuestiones que se introducen en este texto legal con la excusa de la presunta o próxima
derogación del libro III del Código Penal. Sin embargo, es una cuestión que a día de hoy parece más incierta que real y eso lleva a que al final de este texto legal se incluya una disposición final quinta, que es todo un canto al fracaso inicial
del primer motivo que exponía el Gobierno para hacer este texto legal. Cuando el Gobierno lanza la idea de hacer una revisión de la Ley de Seguridad Ciudadana habla de la posible, presunta o próxima reforma del Código Penal y de la necesidad de
reconducir a un texto sancionador administrativo lo que va a dejar de ser sancionable como falta en el Código Penal. Sin embargo, pasados los meses, caído el ministro de Justicia que defendía aquel Código Penal, ahora tenemos que introducir en este
texto una disposición final quinta, una enmienda que propone el Grupo Popular, para dejar en suspenso la aplicación de varios artículos de esta ley, pero, a pesar de ello, a pesar de que se deja en suspenso la aplicación de varios artículos de esta
ley, tenemos tres artículos -los que contemplan las faltas calificadas como infracciones muy graves, graves y leves- que son todo un canto al despropósito judicial. A mi grupo parlamentario no le parece en absoluto justificable que se llene esta
ley de una serie de conceptos, de expresiones, de conductas sancionables, porque sistemáticamente se dice: cuando no sean constitutivas de infracción penal. Esto no es de recibo. La inmensa mayoría de las conductas aquí contempladas o son
sancionables penalmente y deben estar incluidas en el Código Penal o no son sancionables y no deben ser contempladas en este texto legal como subsidiariamente, fruto de una multa que en ocasiones es más cuantiosa que lo que establecía el Código
Penal. El cúmulo del despropósito de esta cuestión se encuentra en un artículo específico del propio texto legal, que dice que cuando los jueces no instruyan el procedimiento, lo sobresean o lo terminen quedará abierta la puerta para que las
autoridades administrativas impongan la sanción y la multa correspondiente. Queda clarísima la intención de este proyecto legal, que es la siguiente: si no se produce la sanción por vía judicial, se producirá la sanción contra la ciudadanía por
vía administrativa. Y para reforzar que esas sanciones tengan un carácter asumido por la ciudadanía, se establece el procedimiento ya aplicado respecto al Código de circulación, de bonificación del 50% de las multas, pero aquí, de una forma mucho
más grave, se pone que cuando se produzca el pronto pago de la sanción impuesta se ahorrará el 50%, pero eso no es lo más grave. Lo más grave es que se sobreseerá el procedimiento y se entiende que la persona en ese momento asume todas las culpas,
algo que nos parece absolutamente incomprensible que se incorpore a este texto legal.


Otra de las cuestiones graves que a nuestro juicio incorpora este texto después de su paso por el dictamen es una detención nueva por un plazo de seis horas. Por mucho que se instase o viniese en el informe, creo recordar que del Consejo
General del Poder Judicial, a mi grupo parlamentario le parece absolutamente incompatible con el ordenamiento jurídico. No tiene ningún sentido que una simple



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retención para la identificación, que por ley se dice que tiene que ser el mínimo tiempo obligatorio, se pueda alargar gracias a este texto legal hasta seis horas de detención. Es absolutamente injustificable. Con los medios telemáticos y
la posibilidad de identificación de las personas que hay hoy en día no tiene ninguna justificación que en este texto legal incorporemos esa prolongación de hasta seis horas de la detención.


Nos parece incompatible con el carácter que debería tener una ley que protegiese los derechos fundamentales de circulación, de libertad de deambulación, de reunión, la tipificación de faltas que se ha incluido en el texto. Aunque hay cosas
que han desaparecido o cambiado su ubicación -faltas que tenían una gravedad mayor a otras que tienen una gravedad menor-, se siguen contemplando cuestiones que desde nuestro punto de vista son absolutamente incompatibles con ese texto legal. Con
nuestras enmiendas hemos tratado de mejorarlo, de eliminar esa serie de tipificaciones legales que no compartimos en absoluto, que para nosotros suponen un auténtico Código Penal paralelo, una auténtica voluntad del Gobierno del Partido Popular y
del ministro Fernández de sancionar a los manifestantes y a la gente que libremente expresa en las calles su sentir; un sentir que está amparado por el texto constitucional, por la máxima ley del Estado. Este texto legal, que va a ver la luz de
una forma que no podemos compartir, porque se ha acelerado su tramitación y se ha aprovechado además para incluir una enmienda sobre el tema de las fronteras de Ceuta y Melilla -otros portavoces que me han precedido en el uso de la palabra han
hablado de cuál es la consideración de diversas ONG, pero creo que ninguno lo ha contado, al menos mientras yo estaba aquí- ha dado lugar a que 118 organizaciones no gubernamentales, una plataforma enorme, presenten un texto ante esta Cámara
pidiendo a los grupos que no refrendemos este cambio en la Ley de Extranjería, que para mi grupo parlamentario es el colofón del despropósito de esta ley que se ha tramitado de forma chafardera, por ser claro a la hora de decirlo, y presurosa. Una
ley que no compartimos y que va a contar con nuestro voto en contra.


El señor PRESIDENTE: El señor Errekondo, miembro del Grupo Mixto, no ha podido estar al comienzo de la sesión por coincidencia con otra actividad dentro del Congreso, y aunque el señor Tardà ya ha defendido todas las enmiendas del Grupo
Mixto, solicita una breve intervención para fijar su posición. Señor Errekondo, tiene usted tres minutos.


El señor ERREKONDO SALTSAMENDI: Gracias por atender la petición después de la confusión que sin voluntad alguna habré generado en la Mesa.


Intentaré simplificar brevemente el trabajo que venimos preparando para esta intervención. En primer lugar, Amaiur quiere romper con la idea general de que esta reforma altera el binomio seguridad-libertad porque creemos que va más allá.
Precisamente, lo que hace es acentuar esas limitaciones que ya se estaban dando con la ley actual de 1992, y socava aún más los derechos y libertades públicas de la sociedad. Es una violación grave de las libertades por parte de la seguridad y
concede veracidad y arbitrariedad absoluta a la actuación policial. De hecho, debiera llamarse no de protección ni de seguridad ni de la ciudadanía, sino más o menos ley de policía para la impunidad y la mordaza. Creemos que este proyecto de ley
de seguridad ciudadana, junto con el Código Penal y la Ley de tasas, es una herramienta para la imposición de un modelo de sociedad que profundiza en la negación de los derechos civiles y políticos y que, además, castiga más severamente, aunque
quizá de una manera menos visible.


Ley de Extranjería. En cuando a la forma, nos parece realmente una demostración más de la malformación congénita de este Gobierno, porque introducir esta reforma como una disposición, colándola por detrás, dice mucho de sus intenciones. En
cuanto al contenido, es evidente que todos lo definimos como una entrega en caliente que pretende legalizar algo que es completamente ilegal y que vulnera tanto los derechos del ordenamiento jurídico propio como del ordenamiento jurídico
internacional. Incluso la ONU vuelve a cuestionar -en julio tendrá que recibir el informe del Estado español- dudas que el Estado debe tener respecto a los derechos humanos, al trato de los inmigrantes en los CIE o al control fronterizo en Ceuta y
Melilla. También tendrá que dar explicaciones sobre las desapariciones de la Guerra Civil y el franquismo, la Ley de Amnistía, la detención incomunicada o la concesión de indultos incluso a agentes policiales tras haber sido condenados por malos
tratos; también tendrá que explicar por qué no tiene los mecanismos independientes para la supervisión de las actuaciones policiales. Esta ley de seguridad ciudadana no tiene ninguna justificación. No hay nada que la justifique.


Voy terminando, agradeciendo su amabilidad al permitirme tomar la palabra. Tenemos muy claras cuáles son las consecuencias de la ley actual y de la próxima ley de seguridad ciudadana porque las estamos padeciendo ya en Euskal Herria -no voy
a entrar en detalles porque no tengo tiempo- y no solo



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en Euskal Herria. Creemos que con esta ley se intenta extender un estado de excepción encubierto que pretende amordazar, castigar y criminalizar la protesta y la solidaridad de la ciudadanía, hasta el punto de que hoy mismo, 25 de
noviembre, Alfon, el joven vallecano, está siendo juzgado en Madrid como consecuencia de la intención de criminalizar la protesta y el compromiso de la ciudadanía. Entendemos que el objetivo de este proyecto de ley es llegar a todas esas personas
solidarias. Por tanto, queremos decir al Gobierno que tiene tiempo todavía de corregir errores -eso es sabio para todos, incluso para los políticos- y emplazarle a que retire la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y a que saque a la policía de
las calles, no solo de Euskal Herria, sino de todas las calles. En Euskal Herria tenemos muy claro que solo desde una Euskal Herria independiente -acabo ya con una última frase- podremos construir una sociedad de personas con sus derechos civiles y
políticos.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Este grupo presenta desde la 252 hasta la 269. Ha sido aprobada en sus términos la 262 y han sido subsumidas en enmiendas transaccionales
la 254, 255 y 261. El resto quedan vivas. Tiene la palabra el señor Guillaumes para su defensa.


El señor GUILLAUMES I RÀFOLS: Señor presidente, señorías, iniciamos esta intervención con cierto dolor, porque una proposición no de ley nuestra fue la que propuso que se necesitaba una nueva ley orgánica, y seguimos pensándolo. Seguimos
pensando que tecnológica y socialmente el mundo ha cambiado lo suficiente como para que la ley que ya tiene veintitrés años tenga que ser cambiada. Nos encantaría decir que de una manera transversal se ha llegado a un acuerdo y que este viejo
desiderátum del Grupo Catalán se ha producido, pero no es eso lo que podemos decir.


Tenemos que hacer un pequeño capítulo de agradecimientos. Creemos que el Grupo Parlamentario Popular ha intentado llegar a acuerdos -muchos de ellos los ha citado el señor Olabarría acertadamente- en puntos competenciales que para nosotros
son transcendentales. En este sentido, ha habido una mejora. También querría agradecer el magnífico trabajo de la letrada, que sobre todo para una persona desordenada como es mi caso se agradece terriblemente. Hasta aquí los agradecimientos.
Creemos que hemos salvado en gran parte los temas competenciales, pero en los que para nosotros eran nucleares para poder apoyar esta ley -por los que pensábamos que se tenía que hacer- de ninguna de las maneras ha habido esta opción. Parece que en
pleno siglo XXI es imposible que se compartan las bases de datos de Europol o de Interpol con las policías integrales, como son las de las comunidades autónomas de Cataluña y Euskadi. Honestamente, no podemos entender qué problema puede haber hoy
en día, cuando la delincuencia no tiene fronteras, para aceptar propuestas como esta que no son ni siquiera de modelo de Estado, sino de puro sentido común. Se homologan las sanciones en muchos sentidos a las de la Ley del Deporte. Es verdad lo
que ha dicho el señor Tardà de que son absolutamente draconianas y que se están aplicando mal; ahí tenemos el último caso desgraciado de las esteladas en los estadios. Seguramente lo lógico sería mirar la Ley del Deporte y no intentar homologar la
Ley orgánica de Seguridad Ciudadana en cuanto a sanciones a la Ley del Deporte, sino al revés. Era de sentido común incorporar medidas cautelares o penas alternativas que han funcionado socialmente, como el trabajo social, en lugar de la sanción.
Ha demostrado su funcionalidad a nivel municipal sustituir muchas sanciones a cambio de trabajo social, pero tampoco ha habido manera. Y empezamos a no entender nada con la no aceptación de la incorporación del braille en el DNI para que la gente
invidente pueda acceder a muchos puestos de trabajo que ahora les están vetados simplemente porque no pueden leer un documento de identidad. Ahí ya empezamos a no entender nada.


Más allá de esto -lo ha mencionado todo el mundo y nosotros también lo vamos a hacer-, tenemos lo que podríamos llamar la autoenmienda de la valla o las devoluciones en caliente. Lo han glosado antes dos portavoces y no voy a citar
artículos ni tratados internacionales de derechos humanos. Sencillamente quiero decir de manera muy clara que yo, que no soy jurista, entiendo que una persona en el mismo momento en que está en el territorio soberano de un Estado democrático -sea
el Estado español, sea cualquier otro- es titular de ciertos derechos. Hasta yo, sin ser jurista, lo entiendo. Estos derechos incluyen el derecho a pedir asilo o el derecho al recurso. Esto es de sentido común, pero de manera incomprensible, en
un lugar que no toca -porque entendemos que en esta ley no toca; esto tendría que estar en la normativa de extranjería-, se incorpora esta devolución en caliente que, obviamente, viola los derechos de los que son titulares estas personas. Por puro
sentido común esto no puede ser legal y tiene que cambiar.



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Estamos en absoluto desacuerdo con lo que ha dicho el señor Tardà respecto a que hay que derogar la ley. Nosotros creemos que es una ley necesaria, pero hay que cambiarla de arriba abajo, por decirlo elegantemente; de hecho, hay que hacer
una nueva. Ahora bien, no hablamos de derogación. Nosotros continuamos creyendo e insistiendo en que la existencia de una ley orgánica de seguridad ciudadana es necesaria y vamos a insistir en ese sentido, pero cuando los otros grupos dicen que
cuando podamos esto tiene que cambiar de arriba abajo, tienen absolutamente todo nuestro apoyo y toda nuestra comprensión.


El señor PRESIDENTE: Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, que van de la 142 a la 167. Han sido incorporadas en sus propios términos la 159, apartados 1, 8, 16, 18, 20, 22 y 23; y la 160, apartados 5, 9, 13, 14, 15 y
18; y han sido subsumidas en enmiendas transaccionales la 159, apartado 10,; la 160, apartados 11 y 17; y la 162.


Para la defensa del resto de enmiendas han solicitado intervenir el señor Sánchez Amor y el señor Trevín, que lo harán por un tiempo máximo de quince minutos. En primer lugar, tiene la palabra el señor Sánchez Amor.


El señor SÁNCHEZ AMOR: Hay una cuestión de procedimiento y de fondo a la que nos queríamos referir desde el principio en una coincidencia absoluta con otros compañeros que han intervenido. En general, la incorporación en la tramitación de
una ley de modificaciones de otra ley es una mala técnica legislativa, pero en el caso de las devoluciones en caliente es una mala conciencia política, porque con una nueva modificación nada menos que de la Ley orgánica de Extranjería mediante una
enmienda del grupo de la mayoría lo que hace es hurtarse el control de los órganos de consulta preceptivos, como es en este caso el Consejo General del Poder Judicial. Por eso pedimos -junto con algún otro grupo- la ampliación del tiempo de la
ponencia hasta poder tener un informe del Consejo General del Poder Judicial en un asunto tan jurídico y políticamente delicado como el de las devoluciones en caliente. El Grupo Popular ha sido absolutamente generoso -y ha hecho bien en serlo- en
las cuestiones competenciales a raíz de algunas enmiendas, especialmente del PNV, de modo que las comunidades autónomas que tienen policías integrales asumen las funciones sancionadoras de la ley. Eso produce que haya una desaparición de la figura
del delegado del Gobierno en Cataluña y en el País Vasco de la aplicación de la ley. Yo quiero advertir que eso puede dar lugar a crear regímenes e intensidades diferentes en la aplicación de la ley, de modo que los órganos del Ministerio del
Interior tengan una visión lógicamente más restrictiva de los derechos y más cercana a ese concepto de orden público del que hablaba don Emilio Olabarría, y sin embargo quizá las autoridades de las comunidades autónomas no tengan esa misma visión.
Eso va a crear disfunciones, porque una misma conducta va a ser examinada de un modo diferente, de tal modo que una misma conducta puede ser perseguible en Madrid o en Cáceres y no lo va a ser a lo mejor en Lérida o en Álava. Creo que es una
cuestión que queda en la ley y que nos obliga a citarla.


Las bases ideológicas de la ley han sido expresadas aquí. En un juego de yuxtaposición entre seguridad y derechos y libertades, la ley tiene atisbos de esa visión conservadora preconstitucional del orden público. La seguridad pública
ciudadana no es un elemento prevalente o neutralizador de los derechos y libertades, no se superpone a estos, sino que está al servicio de los mismos; es un instrumento para el ejercicio de esos derechos y es algo adjetivo. ¿Saben cómo define
orden público el diccionario de la RAE? Es muy revelador, se lo leo: orden público es la situación y estado de legalidad normal en el que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta. Esta
es la ideología que subyace en la ley, la del ciudadano obediente y sin protesta. El orden público y la tranquilidad que evoco en este sentido y que refleja la ley llevarían a una concepción extensiva de la seguridad que limitaría más allá de lo
imprescindible los derechos de los ciudadanos, que se expresan en buena medida con ese derecho a la protesta.


En nuestro sistema constitucional -lo ha dicho el señor Olabarría- los derechos y libertades tienen una concepción expansiva; las limitaciones, cualquiera, incluidas las que tienen como razón la seguridad, tienen una regulación restrictiva,
limitada y reactiva, y solo deben ser autorizadas en una medida proporcionada y absolutamente justificada. Este es el concepto de orden público que a veces parece añorarse en algunas declaraciones de la alcaldesa de Madrid sobre la terrible plaga
de las manifestaciones; es el que reflejaba la Ley de 1959 y que en algún modo retoma esta ley. Todo lo que sean ambigüedades, generalidades o conceptos jurídicos indeterminados es una puerta abierta a la arbitrariedad. Por ejemplo, faltar a la
consideración a un policía en una manifestación nunca va a ser lo mismo si lo examina el delegado del Gobierno que si lo examina un juez de instrucción, porque el delegado del Gobierno está lógicamente en contacto y es el jefe de ese policía al que
se le ha faltado a la consideración. ¿En qué se



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traduce esta ideología conservadora? En el sistema sancionador, que dibuja precisamente al ciudadano activo, al ciudadano crítico, como un peligro para la seguridad. Un sistema sancionador que se basa en sacar determinadas conductas de las
faltas del Código Penal y regularlas en una ley administrativa con un efecto paradójico; conductas que se sacan del Código Penal aparentemente porque no son tan graves, acaban en esta ley con sanciones y con procedimientos que resultan más graves
que las que venían en el propio Código Penal. Eso revela la verdadera intención de la ley, la oculta, que es sustraer del control judicial las conductas críticas y dejarlas en el ámbito del ministerio. Se trata de quitar a los jueces de en medio,
porque con su visión garantista de los derechos no suelen sintonizar con la concepción autoritaria del ministerio en materia de derechos y libertades; se trata de atraer hacia el Gobierno y la Administración la función represora y quitársela a los
jueces, con las graves consecuencias que eso tiene desde el punto de vista de las garantías. En una palabra, ustedes no quieren que estas conductas se castiguen menos, quieren que se castiguen con menos garantías; esa es la clave esencial de esta
salida del Código Penal y esta entrada en la vía administrativa, porque la sanción administrativa se ejecuta. Usted pague y luego vaya al contencioso y pague las tasas judiciales, pague un abogado y métase en un proceso judicial para intentar
alumbrar un procedimiento administrativo en el que además los propios agentes de policía dan fe pública de lo que ha sucedido. Es preferible un procedimiento plenamente judicial, y lo es porque ya hay una jurisprudencia sentada. Ahora, más o menos
todos los jueces saben cuándo deben determinar que la posesión de drogas es una falta o no dependiendo de un criterio jurisprudencial que se ha ido consolidando con los años, pero a partir de ahora no, serán diferentes autoridades administrativas
las que determinarán la gravedad, el carácter y la sanción con una aplicación de sus criterios personales sobre la seguridad y estaremos perdiendo todo el valor de esa jurisprudencia.


Al final, los redactores de la ley han hecho una especie de repaso de la actualidad política y han creado sanciones o han diseñado conductas dirigidas a asuntos que han pasado. Hay una cláusula top manta, hay una cláusula Greenpeace, hay
una cláusula Femen, hay una cláusula ocupa, hay una cláusula cundas, hay una cláusula Wikileaks, hay una cláusula a personas que duermen en la calle, una cláusula botellón... Yo solo echo de menos -se lo digo a los miembros de la mayoría por si hay
tiempo en el Senado- una cláusula pequeño Nicolás (Risas), porque puestos a recoger en la ley todo lo que ha pasado en el último año en materia de incidentes mayores o menores, quizá sería útil incorporarlo. ¿Eso quiere decir que nosotros
consideremos que esas conductas no deben tener sanción? No, pero no todas y desde luego con las garantías del Código Penal. Llevar un uniforme de policía o es una usurpación de funciones del Código Penal o es un carnaval; interrumpir un acto
religioso o es una falta del Código Penal -así está recogido en el Código Penal- o no es nada; llevar en un coche a los drogadictos a comprar droga o es un delito o falta que tiene que ver con ese tráfico de drogas o sencillamente no es nada.
Menos mal que conseguimos pasar la embriaguez pública de grave a leve, porque si no una parranda nocturna podría acabar con una multa de 30.000 euros. Otras conductas que incluye la ley -lo ha dicho el señor Olabarría- ya deberían estar en otras
normas: abandonar un gatito no es un problema de seguridad pública, es un problema de maltrato animal. En la ley hay también una cierta hiperprotección de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que parece una herencia de otros tiempos,
afortunadamente pasados: esa falta de consideración a la que me refería o el hecho de tomar imágenes de la policía en sus actuaciones públicas. Y atención a la prensa, porque esa cláusula no solamente habla de fuerzas y cuerpos, habla de
autoridades. Yo creo que la filmación de la actividad pública de la policía, por ejemplo en el caso de una manifestación, es una garantía para que los ciudadanos conozcan la actividad de la policía y a veces las dificultades que tienen para
enfrentarse a elementos violentos, como hemos podido ver todos en algunos vídeos de recientes manifestaciones.


Hay problemas de técnica jurídica -voy terminando-, hay una regulación deficiente de las identificaciones. El señor Sixto y el señor Tardà creo que lo han dicho. Creemos que la solución sería dar un volante a la persona identificada para
que no se identificara el mismo día diez veces en las mismas calles. Creemos que hay una regulación deficiente de las entradas y registros en domicilios, que deberían estar más sólidamente vinculados a la existencia de un delito o de una
catástrofe. Creemos que hay una regulación deficiente del cierre de los espacios públicos -lo ha dicho el señor Olabarría-; parece que la calle es de la policía y solo cuando la policía quiere el ciudadano se hace con ella. Y, finalmente, hay un
grave problema -ya señalado por el señor Cantó y no insistiré- sobre la conexión con el Código Penal. Es una mala fórmula legislativa que esta ley incorpore una fórmula en la que algunas conductas no se sancionan o no existen para la ley hasta que
no se apruebe el Código Penal, que no sabemos cuándo será.



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Termino agradeciendo -como han hecho otros compañeros- el trabajo de la ponencia, el buen tono que hemos tenido, la disposición también del grupo mayoritario y el trabajo de la letrada, pero, desgraciadamente, las disensiones y las
discrepancias con la ley son absolutamente de fondo y, por eso, mantendremos todas nuestras enmiendas.


El señor PRESIDENTE: Ahora le corresponde el turno al señor Trevín.


El señor TREVÍN LOMBÁN: Lo que estamos analizando hoy en esta Comisión es la ley para la protección de la seguridad ciudadana, elaborada por el actual Gobierno con el pretexto de mejorar nuestra seguridad. En realidad, lo que se pretende
con ella es establecer un nuevo marco jurídico -como ya se ha dicho-, que constituye una degradación de los derechos de expresión, reunión, manifestación y huelga, de manera que quedan prácticamente irreconocibles en su inicial configuración
institucional.


Cuatro son los motivos de su necesidad a juicio gubernamental, pero ninguno alcanza la categoría de disculpa. El transcurso del tiempo y los cambios sociales pueden justificar retoques o modificaciones, pero no un cambio íntegro de la ley.
La clara demanda social que se invoca no es la de la ciudadanía, sino únicamente la de un Gobierno en dificultades, y la adecuación a la normativa constitucional parece más un chiste que una rigurosa argumentación jurídica. Esta no es una opinión
basada en un juicio de intenciones. Se alude al principio de proporcionalidad en su justificación, pero legisla en sus antípodas al suprimir la finalidad reeducadora de las sanciones por tenencia y consumo de drogas en los mayores de edad,
impidiendo toda posibilidad de suspenderles las sanciones por someterse a tratamiento rehabilitador cuando toda la jurisprudencia va en sentido contrario.


El motivo de esta ley está en razones que el Ejecutivo nunca confesará. Su tramitación coincide con un empobrecimiento de las clases media y trabajadora, con una brecha social escandalosa entre un 10% de privilegiados y el resto de la
población, y un importante recorte de los derechos sociales. Con la excusa de la crisis, el Gobierno recortó drásticamente los derechos. Ahora, con la coartada de la seguridad, quiere cercenar las libertades. Todo ello ha dado lugar a una
considerable movilización social para protestar contra estas decisiones. Para el actual Gobierno popular, el ciudadano que protesta es el enemigo, según expresión textual de Joaquín Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia. Como la mayoría de
las personas no cometen delitos penales cuando se manifiestan para quejarse por las decisiones gubernamentales, se les quiere imponer ahora el derecho administrativo del enemigo.


El precedente más cercano al espíritu de este proyecto es la Ley franquista de Orden Público de 1959, en la que se contempla una serie de sanciones administrativas de cuantía económica desorbitada para quien participara en protestas contra
aquel régimen dictatorial. También ahora se asigna la competencia para resolver expedientes sancionadores a la autoridad gubernativa en una serie de materias vinculadas a los derechos fundamentales y libertades públicas. Con esta ley, el Ejecutivo
demuestra que no se fía de los jueces -como ya se ha dicho-, a los que achaca poca contundencia a la hora de emitir sentencia por estos hechos. Pero tampoco se fía de este Parlamento, al que ha hurtado un debate sosegado y riguroso sobre ella. No
creen en la constitucional división de poderes; el Legislativo y el Judicial les sobramos.


Ahora, se le concede también al Ministerio del Interior y a los delegados del Gobierno amplias facultades para limitar el ejercicio de derechos fundamentales de participación democrática, así como para determinar unilateralmente si se
producen extralimitaciones en la libertad de expresión y los derechos de manifestación, reunión y huelga. Parecen ignorar que, según sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 1987, tras la Constitución, la cláusula de orden público no puede
encerrar otro interés que garantizar el orden público de las libertades. El control judicial solo podrá producirse a posteriori ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero antes se deberá abonar la sanción impuesta, lo que actúa como
obstáculo a la tutela judicial y al derecho de defensa. Será un elemento disuasorio en el ejercicio de derechos y libertades, ya que la Administración pública podrá llegar a generar situaciones de insolvencia económica y exclusión social en muchas
personas sancionadas, ya que tras la firmeza de las sanciones se podrán aplicar inmediatamente acciones confiscatoria sobre sus bienes. Curiosamente, los únicos que no temen sus consecuencias son la mayoría de los integrantes de los actos de kale
borroka, ya que son generalmente insolventes. Por ello, puede decirse con rotundidad que esta es una ley para la tranquilidad del Gobierno y la intranquilidad de la inmensa mayoría de la ciudadanía de a pie.


En democracia hay que convivir con las manifestaciones, pues forman parte indisoluble de la misma, también con las protestas, pero al Partido Popular le cuesta aceptarlo y prefiere combatirlas sembrando el miedo. A eso se refiere en
realidad cuando reiteradamente se alude al derecho a la tranquilidad en esta ley. No se trata en absoluto de un nuevo derecho, como quieren vendernos, sino de reeditar el viejo



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aforismo franquista; tranquilidad viene de tranca. Las trancas que ahora se utilizarán serán las multas con las que se crujirá a los trabajadores y a las clases medias que, agobiados por subidas de impuestos y recortes sociales, osen
quejarse públicamente por ello. Más vale el miedo donde no hay vergüenza reivindicativa, debió pensar el Gobierno al elaborar este texto. En realidad, llevan aplicando este mismo principio desde inicios de la legislatura. En los dos primeros años
se han instruido 3.249 expedientes por participar en manifestaciones o reuniones, de los que se derivaron sanciones por más de 600.000 euros. Sobresale la delegada del Gobierno en Madrid, con más del 40% del total de expedientes y del 60% de la
cuantía de las multas. Solo en 2012 multiplicó por nueve las multas del anterior 2011. En el resto de España se multiplicaron por cinco. ¡Dios nos libre de la que nos espera si encima aprueban esta ley! Pero no solo se quiere instrumentalizar con
ella ese miedo. Las manifestaciones de trabajadores, estudiantes, sanitarios, educadores, padres y madres, yayos, perroflautas, sin techo y desalojados llevan al desasosiego a personas tan bien pensantes como bien situadas, el particular Tea Party
español de Serrano; un desasosiego que es otra forma de miedo. A ese miedo también quiere dar respuesta, con su contundencia sancionadora, esta ley. En realidad, uno y otro temor lo intenta utilizar el actual Ejecutivo para conseguir el mismo
objetivo: ganar las próximas elecciones, acongojando a unos y tranquilizando a otros.


Epílogo. Esta ley es lo que parece. El ministro del Interior alude reiteradamente a la necesidad de perseguir a quien utilice el láser para deslumbrar a conductores o pilotos de aerolíneas. Con este ejemplo justifica esta ley.
Compartimos penalizar a quienes así obren, pero no podemos estar de acuerdo en que un activista de Greenpeace pueda ser multado por colocar una pancarta, ni a quien coloque una pegatina reivindicativa en una farola, ni a quién acampe en Sol, ni a
quien recoja firmas en una mesa en la Carrera de San Jerónimo, ni a quién entre en un banco y se ponga a bailar por bulerías para protestar contra las preferentes. Tampoco compartimos -como ya se ha dicho- sancionar a los militantes de Femen por
perturbar actos públicos o solemnidades, ni a los miembros de las plataformas antidesahucios por impedir pacíficamente la ejecución de resoluciones administrativas. Nos parece francamente desproporcionado que se pueda multar hasta con 600.000 euros
a una organización que, sin comunicarlo, se manifieste en los alrededores de una central nuclear.


Acabo. Nuestra Constitución de 1978 es la única que nació del consenso parlamentario. Desde 1808 todas habían sido imposiciones del partido en el poder, liberales o conservadoras, según Álvarez Junco. Mantener ese consenso constitucional
debe ser un objetivo de todos, tanto para afrontar las reformas que necesita como para mantener su espíritu las leyes que tienen vocación de permanencia como esta. Hoy rompen en mil pedazos ese espíritu. No cuenten con que tenga larga permanencia.
Hoy aquí solo ustedes la están apoyando. Los socialistas la combatiremos hasta su final con el trabajo parlamentario en su tramitación y con la búsqueda de acuerdos amplios para derogarla o reformarla drásticamente en la próxima legislatura, en
caso de que llegue a aprobarse, sin renunciar al correspondiente recurso de inconstitucionalidad. Lo haremos sabiendo que ustedes mismos son conscientes de la tropelía que están cometiendo. No hay mejor prueba de ello que una intervención en este
Congreso del que fuera su diputado Federico Trillo. Hay un principio en la Constitución que técnicamente se llama favor libertatis -o, si quieren, de libertad-, que prevalece sobre el principio de paga y recurre. No se puede volver al viejo
principio solve et repete para reducir la libertad y crearle un amplio margen de jurisdicción propia, de jurisdicción gubernativa, al Ministerio del Interior. Les puede su cinismo político y sus raíces marxistas -de Groucho, por supuesto-: Estos
son mis principios, pero para cuando no me interesa tengo otros. Esta ley es lo que parece, una ley mordaza, una ley de represión ciudadana. Eso es lo que es y eso es lo que parece, no solo a los diputados de la oposición; la ciudadanía lo intuye
igualmente. Acabo con un par de ejemplos de ello. Después de dos horas de debate sobre esta ley en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, una alumna de pie formuló la siguiente pregunta: ¿Para qué necesitamos esta ley? ¿Tan
peligrosos somos? No hay contestación mejor que la que dio el prejubilado Eduardo Sanzo, en medio de una protesta por las calles madrileñas: Este Gobierno quiere una mayoría silenciosa y minorías silenciadas. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Entiendo que, a efectos de votación, votamos conjuntamente todas las enmiendas que quedan vivas del Grupo Socialista. (Asentimiento). Pasamos, por último, al Grupo Parlamentario Popular, el cual ha presentado
enmiendas de la 168 a la 192. Han sido incorporadas al informe en sus propios términos de la 168 a la 176, la 178, la 182 y de la 184 a la 190; el resto han sido subsumidas en enmiendas transaccionales. Han solicitado el uso de la palabra dos
portavoces, el señor Cabello de Alba y el señor Escobar. En primer lugar, tiene la palabra el señor Cabello de Alba.



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El señor CABELLO DE ALBA HERNÁNDEZ: Señor presidente, voy a intentar de forma muy rápida dar respuesta a las intervenciones de los distintos grupos tratando de obviar, en la medida en que me sea posible, la sobreactuación en juicios de
valor así como las imprecisiones, incongruencias y gracejos varios a los que nos tiene ya acostumbrados el Grupo Socialista.


Señorías, en el primer párrafo de la exposición de motivos del texto de la ley que hoy nos trae aquí, y atendiendo además a las enmiendas de los distintos grupos políticos, hemos definido la seguridad ciudadana como la garantía de que los
derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y que no sean meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. Así lo entendió el Gobierno al valorar
factores que aconsejaban proceder a la revisión de la legislación vigente, en este caso de la Ley 1/1992, de 21 de febrero. El simple transcurso del tiempo, como aquí se ha dicho ya, más de veinte años -veintitrés para ser exactos-, debería ser
motivo suficiente para abordar una reforma que acercara la ley a la realidad social, a las nuevas formas de amenazar la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos, a los nuevos contenidos de las demandas sociales, y todo ello salvaguardando la
compleja relación de equilibrios que debe existir siempre entre la libertad y la seguridad en una sociedad democrática y avanzada como la nuestra.


Todo esto debía hacerse orientándose a través de la amplia jurisprudencia producida en estos más de veinte años con relación, por ejemplo, al llamado test de proporcionalidad que nuestro alto tribunal exige que se realicen para las
limitaciones de derechos y libertades de los ciudadanos con motivo de mantener la seguridad ciudadana; o al equilibrio establecido por numerosas sentencias con relación al artículo 20.2 de la antigua ley con respecto a la identificación de personas
por parte de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; o al artículo 21.2 con relación a la entrada y registro; o en materia sancionadora, a la que aquí se ha aludido en distintas ocasiones con relación al principio de legalidad y de
tipicidad -sentencias tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional-, o con relación al principio de legalidad en determinación de la escala gradual de sanciones, etcétera.


Señorías, con estas premisas se ha elaborado un proyecto que, en nuestra opinión, mejora la sistemática y el contenido de la ley orgánica vigente de manera más acorde con el derecho comparado de los países de nuestro entorno. Un proyecto
que actualiza y mejora el régimen sancionador estableciendo claramente los sujetos responsables y graduando las sanciones que, por cierto, no suben con respecto a la ley vigente. Un proyecto que hace compatible el derecho de todos los ciudadanos al
uso común de la vía pública. Dicho texto de ley sufrió, como bien saben, sustanciales cambios ya antes de su aprobación en el Consejo de Ministros, gracias a las incorporaciones de las recomendaciones de numerosos colectivos y a las emitidas por el
Consejo General del Poder Judicial, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Fiscal o el propio dictamen del Consejo de Estado. Pues bien, tras este complejo itinerario llega a este Congreso y es calificado el 23 de julio de 2014. A
continuación, se abrió un plazo de presentación de enmiendas -digo esto porque da la sensación de que ha sido una tramitación acelerada; incluso se ha llegado a decir que entra por la puerta de atrás- hasta el 17 de septiembre, con ampliación del
mismo hasta el 23 de septiembre, ampliación hasta el 30 de septiembre, ampliación hasta el 7 de octubre y una cuarta ampliación e incluso una quinta para las enmiendas, presentadas solamente al articulado, hasta el día 14 y posteriormente hasta el
21 de octubre. Señorías, son tres meses para trabajar en este sentido, plazo en el que se presentan nueve enmiendas a la totalidad y doscientas cincuenta y nueve al articulado, de la 10 a la 269.


Como saben, el debate de totalidad se produce el 16 de octubre, la ponencia se constituye el 22 de octubre y se dispone de un mes completo de ponencia con reuniones los días 4, 11 y 17 de noviembre. Es cierto que no todas las enmiendas, de
las muchísimas presentadas, han podido conciliar acuerdos, pero también es cierto que no puede hablarse de intransigencia puesto que han sido cerca de ochenta enmiendas -si no más- las que se han podido admitir de prácticamente la totalidad de las
expuestas por los grupos políticos, enmiendas relativas a temas muy sensibles y, que en nuestra opinión, han mejorado sin duda el texto legal consiguiendo que la eficacia y la eficiencia necesarias que solicitaba ya el primer párrafo de la
exposición de motivos, como decíamos en un principio, pudiera ser tenida en cuenta. Además, consideramos que existe el equilibrio suficiente -un equilibrio más que probado- de dicha eficacia con la defensa y la protección de los derechos y
libertades de todos los ciudadanos.


Ahí es donde nosotros diferimos notablemente, entre otras cosas, de la opinión que ha emitido el Grupo Socialista. No se trata de eliminar los derechos de los ciudadanos, se trata por encima de todo de proteger los derechos de los
ciudadanos en cualquier momento, teniendo en cuenta que hay jurisprudencia



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más que sentada de que esa protección pierde su derecho legal en el momento en el que se ejerce la violencia, que es lo que aquí se intenta poner de manifiesto. Por tanto, lo que pretende esta ley es garantizar en cualquier caso y en
cualquier momento los derechos constitucionales de todos los ciudadanos y cohonestarlos, hacerlos compatibles unos con otros. En consecuencia, diferimos lógicamente respecto a todo esto que dicen de la tranca, que como gracejo queda muy bien pero
que carece de todo rigor y que no es en absoluto ni el fondo ni el sentido que el Gobierno, ni este grupo parlamentario, quieren darle a una ley de seguridad ciudadana que protege los derechos de todos los ciudadanos. Señorías, nosotros -con esto
termino- creemos que con la fase de tramitación en el Congreso se ha mejorado mucho el texto legal original y estamos convencidos de que es mucho mejor que el que esta ley deroga.


El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Escobar.


El señor ESCOBAR LAS HERAS: Señor presidente, agradezco la exposición de mi compañero, Federico Cabello de Alba, y por supuesto traslado la felicitación a la otra ponente, Ana Vázquez que, junto al resto de ponentes que han participado en
esta ley, ha contribuido a que estemos hablando de un texto oportuno y positivo. En ese sentido, desde el Grupo Parlamentario Popular voy a insistir en los aspectos que, a nuestro juicio, contiene la ley y no tanto en lo que la oposición ha querido
trasladar en esta sesión de hoy.


La primera idea que me gustaría compartir es que esta ley sitúa a España a la vanguardia en protección de libertades públicas, como ya lo hace la Constitución española a través de su artículo 10. Creemos que con esta ley ganamos todos y que
el único que pierde es el violento. La libertad ocupa más espacio y, eso sí, quien pierde terreno es el agresor o la amenaza. Mejorará el ejercicio de todos los derechos y libertades, y particularmente el de expresión, el de manifestación y el de
reunión, por poner un ejemplo. Mejorará el ejercicio de los derechos en la calle, entre los comerciantes, en las manifestaciones, en el sector turístico, en la economía, en el funcionamiento de las instituciones o de los servicios básicos. Vamos a
proteger mejor -esta no es una cuestión menor- a los más vulnerables y muy especialmente a los menores. (Rumores). ¿Cómo hemos hecho este esfuerzo? Federico Cabello de Alba ha hecho hincapié en esto y conviene destacarlo. Se han escuchado y se
han incorporado las principales recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, del Defensor del Pueblo, de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo de Estado, de Amnistía Internacional, de Cáritas, de
Intermón, de la Plataforma del tercer sector, entre otras organizaciones que han contribuido a mejorar la ley. Pero no acabamos ahí: se ha hecho un muy considerable esfuerzo parlamentario, y me sumo a las felicitaciones a la letrada, que
pacientemente ha tenido que glosar e incorporar los trabajos de las cuatro sesiones de ponencia que se han desarrollado.


Señorías, el resultado es que la eterna tensión entre libertad y seguridad encuentra en esta ley un equilibrio proporcionado. Además, este texto es profundamente respetuoso con las competencias autonómicas y expresamente con el marco
administrativo y operativo de las policías autonómicas, fuerzas y cuerpos de seguridad -atentos-, dejando a salvo por supuesto las competencias de los delegados y subdelegados del Gobierno en todos los territorios. Este texto no regula, como no
puede ser de otra manera, otros temas que han querido incorporar en sus exposiciones, como el deportivo o el derecho de huelga, que siguen intactos.


¿Hacía falta una ley, señorías? Hacía falta una ley, como ha expuesto el señor Cabello de Alba. Teníamos una ley que había funcionado y que había sido declarada inconstitucional: la Ley Corcuera, la ley de la patada en la puerta. Es una
ley que ha sido superada por los acontecimientos, por las nuevas circunstancias sociales, por la irrupción de la tecnología y que requería la incorporación de todas las garantías posibles para el ejercicio de derechos y libertades, y eso es lo que
se hace. Hacía falta una ley porque se despenalizan las faltas en el Código Penal y, siguiendo la lógica de nuestro Estado de derecho, para que ciertas conductas no se queden sin respuesta, hacía falta una respuesta administrativa, no penal. Hacía
falta una ley porque, aunque es verdad -es así y lo destacamos-, que la sociedad española es ejemplarmente cívica, hemos de mencionar que entre enero de 2012 y junio de 2014 se produjeron daños en nuestras calles, en nuestros municipios por valor de
46 millones de euros -dinero que tenemos que pagar todos los españoles- y hubo 603 heridos entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Son episodios estadísticamente aislados pero que necesitan una respuesta apropiada,
proporcionada. No digo que la Ley Corcuera no cumpliera sus objetivos; los cumplió. Pero, como queremos garantizar mejor los derechos y las libertades de todos, hemos impulsado esta ley.



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Lo que hace precisamente esta ley es delimitar dónde está el tan cacareado concepto de orden público, el concepto de seguridad ciudadana, y lo hace ateniéndonos a principios que no estaban en la ley vigente: el principio de
proporcionalidad, el principio de igualdad de trato, el principio de no discriminación o el principio de control jurisdiccional. Prohíbe las identificaciones indiscriminadas. Señores socialistas, en los años 2005 y 2006, en España, se produjeron
más de doce millones de identificaciones. Con esta ley eso ya no vuelve a suceder porque lo que hace es prohibir taxativamente las identificaciones indiscriminadas por razón de nacimiento, nacionalidad, raza o etnia, y únicamente se pueden producir
cuando existan indicios de comisión de infracción. Importante: los registros corporales se realizarán siempre por agentes del mismo sexo en lugar reservado y con diligencia expresa de las causas e identidad del agente. Las manifestaciones van a
estar mucho mejor protegidas, yo diría que más protegidas que nunca. Tanto es así que hoy la no comunicación de una manifestación es infracción grave. Con la ley que vamos a aprobar simplemente será una infracción leve. Se exige que la
intervención policial sea siempre gradual y que la disolución sea, en todo caso, el último recurso; eso sí, se va a sancionar la conducta violenta dentro de una manifestación. ¿Para qué? Para proteger precisamente la manifestación.


Se sanciona menos y se protege más. Un solo dato: las infracciones muy graves pasan de nueve a cuatro. El texto actual tiene nueve; lo que nosotros proponemos es que las infracciones muy graves se reduzcan a cuatro. Claro que se
incorporan nuevas infracciones, porque la sociedad así lo reclama. El ejemplo del puntero láser es ilustrativo. ¿Y no tenemos que sancionar, por ejemplo, la obstaculización de los servicios de emergencia que acuden a socorrer a un ciudadano?
Parece lógico que esa conducta se tenga que sancionar. ¿Y cuando se quebranta la prohibición de celebrar un espectáculo público con riesgo para el público asistente? Parece lógico que se tenga que sancionar. En este repaso permítanme que nos
felicitemos todos porque, fruto de los trabajos en ponencia, con sensibilidad y mucha prudencia, se han incorporado determinadas conductas -el Grupo Socialista las ha denominado cláusulas- que en cierto modo rebajan sanciones: el escalamiento de
edificios, el consumo de alcohol en la vía pública, la venta ambulante no autorizada, el juego con riesgo para personas. Todas esas consideraciones han sido objeto de estudio en la ponencia y se han rebajado algunos comportamientos. Yo creo que
esto es importante.


Acabo ya con apuntes puramente políticos. Señores de la oposición, ustedes tenían su posición fijada ya hace meses. Daba igual el resultado de la ponencia, daba igual que hubiéramos trabajado cuatro, cinco, seis o siete días que un mes;
ustedes ya, como se ha dicho, habían predefinido un bloque para arremeter contra el Gobierno del Partido Popular. No tenían argumentos; han buscado simplemente excusas, los ruidos dialécticamente hablando. Esconden razones porque no las tienen.
En estas circunstancias, es hora de menos pancartas y de más razones, y eso es lo que nosotros hemos tratado de aportar. La convivencia es aliada del trabajo, del esfuerzo, no de la comodidad y, desde luego, nunca del inmovilismo.


Señorías -termino ya-, siempre es más fácil cruzarse de brazos, conformarse con lo que hay, aunque lo que haya sea malo o insuficiente. Nuestro grupo aspira a mejorar las libertades, a proteger mejor nuestra convivencia y a aislar al
violento. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Se suspende la sesión cinco minutos. (Pausa).


Procedemos a las votaciones.


En primer lugar, vamos a votar la enmienda transaccional que ha sido presentada a la enmienda 191 del Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Enmiendas del Grupo Mixto.


En primer lugar, el bloque de enmiendas presentadas por la señora Pérez Fernández, de la 1 a la 30 y de la 32 a la 41. Las votamos en bloque.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas presentadas por el señor Tardà. En primer lugar, enmiendas 233, 236, 237 y 239.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 234 y 238.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 240 a 243, 248 y 249.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas 244 a 247.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda 251.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas del señor Tardà.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Vasco. Votamos todas las enmiendas que se han mantenido vivas en bloque.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas de UPyD. En primer lugar, enmienda 218.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 220.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 23; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas de UPyD.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas de La Izquierda Plural. Votamos en bloque todas las enmiendas que mantiene vivas La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán. En primer lugar, la enmienda 257.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 24; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda 266.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. Votamos en bloque todas las enmiendas que mantiene vivas el Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos el dictamen del proyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana con la incorporación de la enmienda transaccional que ha sido aprobada.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, 16.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Quiero recordar a los señores diputados que, al tratarse de un proyecto de ley orgánica, disponen de un plazo de 48 horas a partir de este momento para comunicar, a tenor de lo establecido en el artículo 137 del Reglamento, la petición de
votos particulares y enmiendas que mantienen para el Pleno.


Haciendo constar el reconocimiento al trabajo de la señora letrada doña Rosa Ripollés y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.


Eran las doce y treinta minutos del mediodía.


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