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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 587, de 11/06/2014
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2014 X LEGISLATURA Núm. 587

ASUNTOS EXTERIORES

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSEP ANTONI DURAN I LLEIDA

Sesión núm. 28

celebrada el miércoles,

11 de junio de 2014



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


- Proyecto de ley de tratados y otros acuerdos internacionales. (Número de expediente 121/000072) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley de tratados y otros acuerdos internacionales. (Número de expediente 121/000072) ... (Página2)


Dictamen sobre:


- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia para el intercambio y protección recíproca de información clasificada, hecho en Madrid el 13 de marzo de 2014. (Número de expediente 110/000122) ... href='#(Página13)'>(Página13)


- Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre los programas europeos de navegación por satélite, hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 2013. (Número de
expediente 110/000123) ... (Página13)


- Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, hecho en Seúl el 12 de noviembre de 2012. (Número de expediente 110/000124) ... (Página13)



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Se abre la sesión a las cuatro y treinta minutos de la tarde.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE TRATADOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. (Número de expediente 121/000072).


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión. El primer punto es ratificación de la ponencia designada para informar sobre la siguiente iniciativa legislativa. ¿Todos los grupos están de acuerdo en ratificar la ponencia? (Asentimiento). Queda
aprobada por unanimidad la ratificación de la ponencia.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY DE TRATADOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. (Número de expediente 121/000072).


El señor PRESIDENTE: En segundo lugar, proyecto de ley de tratados y otros acuerdos internacionales. Vamos a defender, tal como se ha acordado en la reunión de portavoces y Mesa, las enmiendas conjuntas de todo el proyecto de ley, y lo
vamos a hacer por grupos parlamentarios. A tales efectos, por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra para su defensa el señor Esteban.


El señor ESTEBAN BRAVO: Es una ley muy sencilla y muy concreta. Agradezco a la ponente del Grupo Popular la disposición a negociar algunas de las enmiendas y la incorporación en ponencia de otras que consideramos muy destacadas, por
ejemplo, en lo que atañe a los derechos históricos que se han reconocido. Hemos visto un talante de negociar. Sin embargo, quedan una serie de enmiendas que nos gustaría ver reflejadas sobre todo en lo que serían tratados internacionales, los
acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos. Especialmente en estos últimos que sería el terreno en el que pudieran entrar más las comunidades autónomas, consideramos que el texto presentado por el Gobierno
excede de lo que está contemplado como competencia para el Gobierno por parte de la Constitución y el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, como señalamos en algunas de nuestras enmiendas. Se peca de un excesivo control en unos ámbitos en
los que no tiene por qué tener repercusiones en el ámbito del derecho internacional, y no tiene por qué comprometer al ámbito de la política exterior española, porque de eso es de lo que se trata. Volvemos un poco al debate de la Ley de Exteriores,
por definirla de manera genérica, en la que insistíamos, por parte de nuestro grupo y alguno más una y otra vez, en que hay que distinguir muy claramente lo que es acción exterior, que correspondería a las comunidades autónomas con respecto a las
competencias que estas tienen, no en el ámbito de relaciones internacionales, sino en su ámbito interno para desarrollarlas fuera del territorio del Estado. Otra cosa es la política exterior. La política exterior sí es el ámbito reservado del
Estado y no puede la acción de las comunidades autónomas interferir o perjudicar esa política exterior fijada por el Gobierno. Sin embargo, el Gobierno aquí se está cubriendo excesivamente y, en ese sentido, intenta controlar ámbitos que no le
corresponden. Acerca de lo que estoy hablando, destacaría nuestra enmienda número 85 al artículo 4.2 en la que se habla claramente de que en relación con las restantes administraciones públicas el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
ejercerá tareas de asesoramiento, coordinación y demás funciones que se le atribuyen en esta ley. No nos oponemos a que esto sea así, pero siempre que, y ahí añadimos: tengan como objeto evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y
puesta en ejecución de la política exterior del Gobierno en este ámbito, en el de la política exterior del Gobierno, no en el de la acción exterior, que en eso debería haber una libertad para las comunidades autónomas. Nos tememos que tal y como
está redactado en la práctica eso no sea así. También debería contemplarse a la hora de nombrar representantes de España, tal y como está señalado en el artículo 9, que la propuesta puede ser de ministerio o ministerios competentes o también, en su
caso, de las comunidades autónomas, porque puede que el tratado a ejecutar verse sobre materias en las que las comunidades autónomas sean competentes con carácter exclusivo.


Lo mismo se podría decir en cuanto a la firma de los acuerdos internacionales administrativos. El artículo 22.3 debería ser puesto en coherencia con el artículo 40.2 del mismo proyecto de ley porque el artículo 40.2 claramente habla de que
los acuerdos internacionales solo podrán ser firmados por las autoridades designadas en el propio tratado internacional o, en su defecto, por los titulares de los órganos,



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organismos y entes de las administraciones públicas competentes por razón de la materia. ¿A qué se está refiriendo? A la posibilidad de que también pueda ser competente por razón de la materia una comunidad autónoma. Eso que aparece en el
artículo 40.2 debería verse reflejado también en el artículo 22.3 para darle una interpretación coherente a la ley. Proponemos la supresión del artículo 40.2 junto con nuestra enmienda al artículo 3.f). Lo que haría es eliminar los acuerdos no
normativos del proyecto de ley. Hay una errata en la enmienda número 93, que cualquiera que se haya detenido a compararla con lo que es el proyecto se habrá dado cuenta de que la enmienda no es al artículo 51 sino al artículo 50, que habla del
registro. Para que haya constancia de esos acuerdos internacionales no normativos hay un registro. Ese registro será de la Administración pública que lo suscriba. Sin perjuicio de ello, no nos oponemos a que esos registros de acuerdos
internacionales se conecten entre sí. Lo que no nos parece aceptable es que se tenga que remitir la copia al Ministerio de Asuntos Exteriores para su inscripción en el registro que será creado por el ministerio, cuando esto deba corresponder a cada
una de las Administraciones que lo han suscrito. ¿Que luego se pueda conocer a través de interconexiones de esos archivos? Ningún problema, pero les debe corresponder a las comunidades autónomas y no al Ministerio de Asuntos Exteriores. En
consonancia con todo esto, proponemos la supresión de los puntos 2 y 3 del artículo 55 en lo que atañe, de nuevo en esta materia que me está ocupando bastante tiempo en mi disertación, a acuerdos internacionales no normativos, en cuanto a la
tramitación interna, proyectos, remisiones al Ministerio de Asuntos Exteriores, etcétera.


Para concluir, señor presidente, la disposición final segunda debería corregirse, si es que se atiende nuestra demanda de que los registros estén interconectados pero que no sea un registro del ministerio. Con nuestra enmienda 50 debería
adaptarse la enmienda 105 a la disposición final segunda. Por último, es importante que la disposición final tercera se suprima, porque si no puede inducir a equívocos. El Consejo de Estado lo señala así también en su informe. No debería proceder
la habilitación alternativa para el desarrollo de la ley, tanto al Gobierno como a cada uno de los titulares de los distintos departamentos ministeriales, máxime cuando constitucionalmente esa facultad se residencia con carácter general en el
Gobierno. La disposición final tercera que no solo autoriza al Gobierno, sino a los titulares de los departamentos ministeriales a dictar disposiciones que resulten necesarias para el adecuado desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, puede
contribuir a un caos jurídico más que ayudar a una ordenación de esta materia.


El señor PRESIDENTE: El Grupo Parlamentario Popular se pronunciará después sobre las distintas enmiendas o transacciones que se vayan proponiendo a lo largo del debate.


Vamos a dar paso a la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia. Tiene la palabra la señora Lozano.


La señora LOZANO DOMINGO: Para dar por defendidas todas nuestras enmiendas y muy brevemente voy a hacer un par de comentarios. En primer lugar, agradecer el esfuerzo negociador del grupo de la mayoría y de la ponente de la ley que ha
tenido su elección particular a la hora de pactar ciertas enmiendas, y esa elección no ha sido la de mi grupo. No obstante, valoramos también el esfuerzo que hace el Gobierno para dar coherencia al ordenamiento jurídico interno en relación con el
derecho internacional, que era uno de los objetivos de esta ley y que se ha conseguido. Es una ley poco política, bastante administrativa y en la que, al final, se ha embarrado casi todo en el aspecto competencial. Nos parece que es uno de los
hitos recurrentes que empobrecen la actividad de esta Cámara, pero es la elección del grupo mayoritario de con quién llegar al mayor número posible de acuerdos. Era un momento en que se podía haber aprovechado para blindar de una manera más
evidente el núcleo duro de las relaciones internacionales que corresponden al Estado como único sujeto posible de derecho internacional. De nuestras enmiendas se han aceptado tres, dos son de cuestión de estilo. La tercera que nos parece
importante es que quede especificado que los acuerdos internacionales administrativos sean redactados en castellano como lengua oficial del Estado. Muchas otras enmiendas que hemos presentado en gran medida revisten carácter especialmente jurídico,
casi técnico, y hubieran contribuido a mejorar el texto. En todo caso, agradecemos este esfuerzo negociador por parte del Grupo Parlamentario Popular.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, tiene la palabra el señor Nuet.


El señor NUET PUJALS: En primer lugar, nuestro grupo ya valoró en su momento lo positivo de tener esta iniciativa, de presentar esta ley, la idea de incorporar con más fuerza y de una forma regulada



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mediante una ley toda la temática de los tratados y acuerdos internacionales a nuestro ordenamiento y hacerlo con una ley. Nosotros hemos presentado prácticamente sesenta enmiendas, de las cuales veinticuatro se nos han aceptado, tres de
ellas de forma parcial y veintiuna en su totalidad, lo que es un aspecto que valoramos de forma positiva. A pesar de ello, en las enmiendas no aceptadas hay una serie de aspectos críticos con la ley que seguimos manteniendo; es una ley
excesivamente normativista, con una voluntad de gran control, especialmente porque nosotros estamos de acuerdo con regular todo el tema de los tratados internacionales, pero hubiésemos dejado para un desarrollo posterior el desarrollo normativo de
los acuerdos administrativos y hubiésemos renunciado a la regulación de los acuerdos no normativos que no tienen ningún tipo de eficacia jurídico internacional. Además hay algunos aspectos concretos respecto al papel del Gobierno, al papel de la
Casa Real o del rey, en definitiva, del jefe del Estado y de las comunidades autónomas, ante los cuales hemos presentado enmiendas que no han sido aceptadas. Pensamos que la ley tendría un mejor encaje constitucional con el redactado alternativo
que nosotros proponemos. Por eso, nos vamos a abstener -ya lo digo ahora- en la votación global del proyecto de ley y vamos a defender nuestras enmiendas y a votarlas de forma favorable.


El señor PRESIDENTE: Vista la marcha de la Comisión, no va a haber votaciones antes de las cinco y cuarto.


Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Xuclà.


El señor XUCLÀ I COSTA: Señorías, paso a defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán, esto es, la enmienda 146 y subsiguientes. La señora Lozano ha dicho que una vez más los temas competenciales son asuntos recurrentes en el
debate de las enmiendas, y que esto era un asunto empobrecedor. Señorías, lamento esta visión en la cual la defensa del principio de autonomía consagrado en la Constitución española se ha visto, por parte de algún grupo parlamentario, como algo
empobrecedor, porque la enmienda 146 y siguientes del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, vienen claramente a intentar que esta ley que, como se ha apuntado, es una ley de ordenación de los tratados internacionales, que tiene una
dimensión técnica, ciertamente, pero tiene una dimensión política, también ciertamente, supone en algunos aspectos una regresión respecto a la práctica de los últimos treinta y cinco años de dinámica del Estado autonómico. Señorías, en la anterior
Ley del Servicio Exterior claramente quedó definida y deslindada la diferencia entre la política exterior, competencia exclusiva del Gobierno español, y la acción exterior, competencia propia de las comunidades autónomas. Y esta ley, este proyecto
de ley intenta incorporar, además con un título específico, los acuerdos internacionales administrativos como una normativa sujeta al control del Gobierno central. Esto supone, señorías, una regresión respecto a lo que ha sido la buena práctica de
los últimos treinta o treinta y cinco años y es una manifestación parcial, si ustedes quieren, pero es una manifestación más de una política del Gobierno del grupo de la mayoría de laminación de las competencias de las comunidades autónomas.
Aquello que definimos bien en la Ley del Servicio Exterior, diferencia entre política exterior y acción exterior, vuelve a tener un intento de recuperación de competencias a través de esa ley con los mecanismos de control de los acuerdos
internacionales administrativos no normativos, que habitualmente las comunidades autónomas venían celebrando sin necesidad de tener estos filtros de control por parte del Gobierno central, que viene invocando un principio de eficacia, de
coordinación, pero también a través del papel que se le otorga al consejo interministerial de eventual influencia y emisión de opiniones y de freno a la acción exterior de las comunidades autónomas.


Por esto, señorías, las enmiendas 146, 147 y 148 vienen referidas a la exposición de motivos, para separar claramente los acuerdos internacionales administrativos no normativos. A partir de aquí, tenemos unas cuantas enmiendas dedicadas a
suprimir el control de los acuerdos internacionales administrativos no normativos y, otras enmiendas, hago referencia claramente a las enmiendas 151 y 153, a la participación de las comunidades autónomas en la comisión interministerial que tiene
como objeto la ordenación y la preparación de la celebración de los tratados internacionales. Señorías, el grupo de la mayoría ha aceptado en ponencia tres de las veinte enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.
Agradecemos esta incorporación parcial, muy parcial, de nuestras aportaciones. Queremos felicitar a la ponente principal de esta ponencia, doña Aránzazu Miguélez, porque ha demostrado que, a pesar de que el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene
fama de ser una ministerio con un laberinto administrativo que hace difícil a veces el debate ordenado de leyes de la acción exterior en esta Comisión de Asuntos Exteriores, sí es posible tener debates ordenados en materia de política exterior en
esta Comisión. A pesar



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de esta incorporación parcial, el objetivo principal de nuestras enmiendas, que era la cancelación de los acuerdos internacionales administrativos no normativos, no ha sido posible y por esto vamos a votar abstención en el dictamen final de
este proyecto de ley.


El señor PRESIDENTE: Para defender la enmiendas del Grupo Socialista, tiene la palabra el señor López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): Doy por reproducida la intervención que, en nombre de mi grupo, hice en el Pleno en el debate de totalidad sobre esta ley, y me voy a centrar esencialmente en la defensa de nuestras enmiendas en este
importante proyecto de ley, porque un proyecto de ley, una ley, en su caso, de tratados y otros acuerdos internacionales, es un instrumento fundamental de la acción y de la política exterior española. Una desdibujada regulación de tratados -en este
momento la regulación es prácticamente inexistente puesto que nos regimos por el Convenio de Viena-, dificulta la acción exterior. En principio, un proyecto de ley que regule más estrictamente esta cuestión es un proyecto de ley bienvenido, pero
claro depende de su contenido. Su contenido nos ha decepcionado, nos ha decepcionado este proyecto de ley y me temo que nos va a decepcionar, dado que el Grupo Popular no ha aceptado prácticamente ninguna de las enmiendas que le hemos propuesto, ya
que ha preferido un acuerdo con otros grupos. En este caso se podría decir que el bipartidismo, no sé si parcial o total, se ha hecho con La Izquierda Plural; desde luego, no se ha hecho con el Grupo Socialista, en absoluto; a La Izquierda Plural
se le han aceptado la mitad de las enmiendas; ha sido un triunfo extraordinario de este grupo; así que por una vez, en el bipartidismo de los grandes partidos no existe en absoluto; existe un bipartidismo con La Izquierda Plural, Partido
Popular-La Izquierda Plural.


Dicho esto, quiero señalar que hay una parte técnica muy importante de este proyecto que nosotros hemos impugnado, puesto que el Gobierno se ha dedicado en este proyecto de ley a hacer algo que el Tribunal Constitucional viene reiteradamente
diciendo que no debe hacerse, y tenemos una jurisprudencia abundantísima. El Gobierno en este proyecto de ley reproduce textos de la Constitución literalmente, cosa que el Tribunal Constitucional dice que no debe hacerse. El proyecto de ley
interpreta la Constitución, lo que está vedado absolutamente al Legislativo por parte del Tribunal Constitucional. Y una de las razones por las cuales la Loapa no prosperó es por esta razón. En este caso estamos ante una desviación técnica
evidente y una incorrecta formulación de las figuras jurídicas (tratados internacionales, acuerdos administrativos, acuerdos no administrativos) que, como decía anteriormente, son un instrumento necesario para la acción y la política exterior. Esta
es la primera discrepancia seria con el Gobierno en este aspecto.


Hay un segundo gran aspecto que destacamos en nuestra intervención en el debate de totalidad, que es la presencia del Parlamento en el control de la acción y de la política exterior y, por tanto, la presencia del Parlamento en una norma tan
importante como son los tratados, que están incluso por encima de las leyes en nuestro ordenamiento jurídico y muy cercanas a la Constitución y al bloque de la constitucionalidad. De nuevo aquí aparece una decepción por nuestra parte, puesto que
este proyecto de ley no sirve para darle un mayor papel al Parlamento en la política exterior. En absoluto sirve. Ha habido algunos avances, ligeros avances, en el proyecto de ley, pero no en la medida en que hubiera sido necesario. Por ejemplo,
el Gobierno no necesita el aval parlamentario para suspender la aplicación de un tratado. El Gobierno no necesita el aval parlamentario para aplicar provisionalmente un tratado internacional de aquellos a los que se refiere el artículo 94 de la
Constitución -sí del 93, no del 94-, cosa que hemos señalado reiteradamente. El Gobierno tampoco necesita de la presencia del Parlamento cuando a un acuerdo lo disfraza (aunque en su materia sea del artículo 94 y del artículo 93) con otra
denominación; no le llama tratado y no aparece por aquí por esta Cámara. Hay claramente una insuficiencia seria de la presencia parlamentaria en el control de la política exterior por la vía de los tratados, que corresponde lógicamente al
Parlamento el entender de ello, puesto que se trata de una norma jurídica que tiene que pasar por esta Cámara. Es por lo que nosotros, que hemos intentado llegar a un acuerdo con el Partido Popular a ese respecto, incluso a través de alguna
transaccional a la que me voy a referir a continuación y que ya he entregado a la Mesa de la Comisión, hemos intentado mejorar estos aspectos y por el momento no hemos obtenido una respuesta positiva por parte del Grupo Popular.


En cuanto a la suspensión, me estoy refiriendo al artículo 39, el Consejo de Ministros necesita una aprobación de las Cortes Generales para denunciar un tratado, pero no para suspenderlo. Por lo tanto un tratado aprobado por esta Cámara;
de gran relevancia, puede ser suspendido por el Gobierno sin pedirle permiso a esta Cámara; lo cual significa una acción legislativa de facto del Gobierno sin ningún control por el Parlamento. Hemos intentado que fuera aceptado, pero no ha sido
así por parte del Grupo Parlamentario Popular.



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La aplicación provisional -a la que me refería anteriormente- es un tema fundamental. La aplicación provisional de los tratados es posible, según el proyecto de ley, salvo en el caso de aquellos a los que se refiere el artículo 93 de la
Constitución. En el caso de los tratados regidos por el artículo 93 sí necesita el Gobierno que haya un aval parlamentario a la aplicación provisional, porque no puede haber aplicación provisional sin una intervención parlamentaria. Pero en el
caso de tratados tan importantes como aquellos que afectan a la integridad territorial del Estado, a lo que todos los grupos de esta Cámara son bastante sensibles; o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el título I, asunto tan
importante que requiere una reforma constitucional agravada para cambiar alguno de esos extremos; o aquellos que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda pública, extraordinariamente importante y más en estos tiempos, para esos el
Gobierno puede perfectamente aplicar provisionalmente un tratado sin que pase por esta Cámara. Esto no se ha cambiado en la ponencia y nosotros seguimos insistiendo en que sería imprescindible que el Parlamento controlase esta cuestión, porque es
darle en definitiva un poder legislativo al Gobierno extramuros del Parlamento. Según el proyecto de ley el Gobierno puede, sin que el Parlamento lo ratifique, aplicar provisionalmente un tratado de esa relevancia, de esa importancia. Tampoco ha
aceptado el Gobierno una propuesta del Grupo Parlamentario Socialista para que la aplicación provisional tenga al menos un tiempo máximo. Hemos propuesto seis meses, aceptaríamos incluso que fuese un año. Pero la aplicación provisional de un
tratado no puede ser eterna y, sin embargo, según el proyecto de ley podría ser eterna, una aplicación provisional de un tratado sin necesidad de que venga a este Parlamento.


Estos son inconvenientes muy importantes, muy serios de este proyecto de ley que, a nuestro juicio, rozan la inconstitucionalidad y de los cuales depende nuestra actitud ante este proyecto de ley si se acepta o no por el Grupo Parlamentario
Popular. Por el momento no se ha aceptado. No tenemos grandes expectativas al respecto pero esperamos la intervención del Grupo Parlamentario Popular en este sentido.


Para ir terminando, me voy a referir a los llamados acuerdos no normativos, que han sido objeto de enmienda por parte de prácticamente todos los grupos parlamentarios; consideramos en su momento que eran acuerdos que no necesitaban su
regulación, puesto que de entrada se dice en el proyecto de ley que son acuerdos que no constituyen fuente de obligaciones internacionales, por tanto, era totalmente innecesario que hubiera aquí una regulación. Lo dijimos en la intervención del
Pleno, pero en aras del acuerdo, de la aproximación que en política exterior y en política de defensa valoramos extraordinariamente, hemos presentado -ayer di a conocimiento a la portavoz del Grupo Parlamentario Popular su contenido para que con
tiempo se pudiera pensar en ello- dos enmiendas transaccionales que están en poder del presidente de la Comisión. Serían las siguientes: ofrecemos retirar las enmiendas que tienen que ver con este título IV, pero propondríamos dos enmiendas, una
al artículo 45 y, otra, con un artículo 47 bis nuevo. En la del artículo 45 pretendemos precisar un poco más qué es acuerdo internacional no normativo. Porque esto de que no se crean obligaciones internacionales es equívoco. Cualquier acuerdo
crea de alguna manera obligaciones; incluso el proyecto de ley, cuando define lo que es un acuerdo no normativo, incluso en el artículo 2.c), dice: Acuerdo internacional no normativo es cualquier acuerdo celebrado por una serie de entidades que
contiene declaraciones de intenciones o establece compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico. Que establece compromisos de actuación, luego establece compromisos, establece obligaciones. Otra cosa es que esas obligaciones,
en ese tipo de acuerdos, no puedan ser exigibles ante tribunales internacionales o tribunales internos en los Estados; ni tampoco su incumplimiento originaría una responsabilidad internacional. Esto debe ser definido adecuadamente, por eso
proponemos un artículo 45 que sustituya al actual en el proyecto, que diga: los acuerdos internacionales no normativos son aquellos que no crean obligaciones, cuyo incumplimiento origina responsabilidad internacional o cuya invocación de
responsabilidad sea susceptible de ser exigida ante los tribunales internacionales o internos de los Estados a los que pertenecen las partes que los han celebrado. Es una redacción que hemos consultado con el profesor, Antonio Fernández Tomás,
catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha de Derecho Internacional, y que nos parece que se adecua y precisa bastante lo que son estos acuerdos internacionales no normativos.


A continuación, nosotros presentamos también una enmienda transaccional; retiraríamos nuestras enmiendas y presentaríamos esta transaccional que nos gustaría que se aceptase y que se pusiese a votación; es la que se refiere de nuevo a la
intervención parlamentaria necesaria en estos casos. Por eso nosotros proponemos un artículo 47 bis nuevo que diga: cuando un acuerdo internacional no normativo verse sobre materias recogidas en los artículos 93 y 94 de la Constitución, el
Gobierno someterá dicho acuerdo a la autorización parlamentaria previa. Nos parece muy relevante esta propuesta que hacemos



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porque viene a impedir -algo que denunciamos también en el debate de totalidad de este proyecto de ley- acuerdos que el Gobierno -en este caso nos referimos al Gobierno, no nos podemos referir a otros órganos sino solo al Gobierno- celebra a
los que no llama tratado -evitando por tanto que vengan al Parlamento porque no les llama tratado-, les llama de otra forma, por ejemplo, memorándum de entendimiento, que sirve para acordar rescates bancarios multimillonarios, como el que se produjo
y que todavía está vigente porque hay que devolver ese dinero por importe de más de 41.000 millones de euros por el Estado español, que hizo aumentar la deuda pública española, y que crea compromisos de devolución de ese dinero. Ese tratado -yo le
llamo tratado porque es un verdadero tratado, aunque no se le llamó así, se le llamó memorándum de entendimiento, que es una forma muy light de llamar a una cosa tan importante- no vino a esta Cámara, como todos los que estamos aquí sabemos, pero sí
fue al Bundestag. En el Bundestag alemán se vio y se votó el acuerdo de rescate bancario a España, pero aquí, en España, no se vio ni se votó ni se debatió. Eso no puede volver a pasar, y por eso proponemos esta enmienda transaccional en el
sentido de que, aunque se le llame acuerdo internacional no normativo o de otra forma que no sea tratado, cuando verse sobre materias de los artículos 93 y 94 sea un tratado materialmente hablando -aunque formalmente no se le llame así- y tenga que
venir al Parlamento para que este exprese su autorización como si fuese un tratado. Esto no es algo imaginativo; es algo que ha sucedido y, por tanto, tenemos suficientes razones como para proponerlo. Eso es lo que nosotros plantearíamos y, de la
contestación a estas propuestas, dependerá la actitud de nuestro grupo que será mucho más negativa que la que he visto en anteriores grupos parlamentarios.


El señor PRESIDENTE: Antes de dar la palabra al Grupo Popular para que explicite su posición en relación con las enmiendas transaccionales propuestas, tiene la palabra el señor Salvador en nombre del Grupo Mixto.


El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Muy brevemente. No sé si debiera pedir disculpas, pero los que pertenecemos a un grupo de un solo diputado a veces no podemos estar a todo, y aunque sí he estudiado el texto de este proyecto, que me parece
importante, no seguí la tramitación ni estudié las enmiendas. Me he encontrado ahora con que en ponencia se han introducido varias enmiendas y, en este caso, quería hacer referencia a las que han incorporado dos disposiciones adicionales, una sexta
nueva y otra séptima nueva. En ellas se hace mención tanto al Régimen Foral vasco -en la primera- como al Régimen Foral específico de la Comunidad Foral de Navarra en torno a la posibilidad de que las instituciones -dicen así, porque son similares
aparentemente- competentes -dice la primera, la sexta-, en este caso el País Vasco, participarán de la delegación española que negocie un tratado internacional que tenga por ámbito derechos históricos, etcétera. La segunda enmienda incorpora una
disposición adicional, la séptima, que prácticamente viene a decir lo mismo y, aunque aparentemente es similar, imagino que habrá sido un error de transcripción porque, así como en la primera se establece que las instituciones competentes del País
Vasco participarán en la delegación española, en el caso de Navarra lo que se dice es que las instituciones competentes de Navarra podrán participar en la delegación española. Supongo que es un error porque ambas están bien intencionadas, pero me
gustaría que lo pudiéramos corregir. No sé, señor presidente, si puede ser a través de una enmienda in voce o de una enmienda transaccional, que no tendría inconveniente en presentar antes de que nos toque votar. (La señora Miguélez Pariente hace
gestos afirmativos). En todo caso, el texto de la segunda, la que hace referencia a Navarra, lo que dice no es solo que participarán sino que lo podrán hacer, y especifica que las condiciones y los términos en los que podrán participar serán los
mismos que los que establece la disposición que afecta a la Comunidad Autónoma vasca que, obviamente, no son los mismos, ni es el mismo el Estatuto de Autonomía ni son los mismos los derechos históricos. (La señora Miguélez Pariente: Aceptamos).
Por tanto, quisiera que se corrija en la medida de lo posible, porque puede quedar más ajustado a derecho decir: las instituciones competentes de Navarra participarán en la delegación española que negocie un trato internacional que afecte a los
derechos históricos de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la Constitución española y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Quisiera que, si es posible, se haga esta corrección porque, tal y como
está, la sensación es que una comunidad es de primera y la otra comunidad es de segunda. No quisiera en ningún caso que esto quedara así en esta norma, porque están las dos bien traídas y bien aceptadas y me parece que sería una corrección muy
oportuna.



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En todo caso, antes de que vayamos a proceder a la votación, entregaría al partido de la mayoría la transacción que les ofrezco. (El señor Esteban Bravo: Me la tiene que entregar a mí porque la enmienda es mía).


El señor PRESIDENTE: Y al resto también, señor Salvador.


La tan mencionada señora Miguélez tiene la palabra para defender la posición del Grupo Popular y, especialmente, le recuerdo, para posicionarse sobre la transacción a los artículos 45 y 47 bis nuevo del Partido Socialista y la enmienda in
voce que acaba de formular el señor Salvador.


La señora MIGUÉLEZ PARIENTE: Quiero empezar dando las gracias a los portavoces de los grupos políticos porque entre todos hemos contribuido a que la ley quede mejor que como estaba redactada al principio, y verdaderamente he visto en ellos
un afán negociador que pienso que ha hecho que al final hayamos aceptado 52 enmiendas de las 163 presentadas. Me parece que este es un importante logro de esta ley que hemos mejorado entre todos.


Voy a intentar contestar a todos los grupos. Prácticamente las enmiendas se refieren a dos temas fundamentales: la inclusión de los acuerdos no normativos y de los acuerdos administrativos en la ley. En este sentido, ha habido enmiendas
de todo tipo. Ha habido grupos que han apoyado la redacción actual, como UPyD, y que consideran positivo que la ley incluya no solamente los tratados internacionales sino también los administrativos y los no normativos; la propuesta del Partido
Socialista que era eliminar solamente los no normativos, pasando por lo que dice La Izquierda Plural en el sentido de que la ley solo regule los tratados internacionales en sintonía con el PNV, mientras que Convergència i Unió se ha inclinado por
una solución un poco intermedia que consiste en mantener en la exposición de motivos la referencia a los tres tipos de acuerdos, pero a los no normativos no llamarlos no normativos, sino sustituirlos por sus características genéricas, es decir, cada
vez que nos refiramos a este tipo de acuerdos decir que son otros acuerdos de carácter internacional no constitutivos de tratados ni de acuerdos internacionales administrativos que no son fuente de obligación ni se rigen por el derecho
internacional. En realidad, casi todos los grupos han planteado que este tipo de acuerdos se excluya de la ley. Es la primera vez que se regula en España una ley que recoge acuerdos internacionales distintos de los tratados internacionales, y ya
el artículo 1 de la ley dice que su objeto es regular la celebración por España de los tratados, los acuerdos internacionales administrativos y los no normativos, y precisamente la ley lleva ese título: ley de tratados y otros acuerdos
internacionales.


La razón es que se trata de incorporar a la ley una práctica internacional asentada en nuestro país que ha sido activo partícipe a pesar de la inexistencia de una regulación legal que lo reconociese expresamente. Estos acuerdos, estos
convenios se utilizan con mucha frecuencia desde hace años en la práctica convencional internacional, incluida España y todos los países de la Unión Europea, existiendo entre el tratado y el acuerdo administrativo una relación similar a la que en el
derecho interno puede existir entre la ley y el reglamento, y esto es algo que ha dicho reiteradamente el Consejo de Estado. En cuanto a los acuerdos no normativos, ya hemos dicho que no generan ninguna obligación jurídica que pueda reclamarse ante
una instancia jurisdiccional, y este proyecto de ley los incluye porque se han convertido en uno de los principales instrumentos de la acción exterior de las administraciones públicas, por lo que conviene velar por su adecuación a la política
exterior de España y para que no incidan en competencias exclusivas del Estado. La elección de la denominación por la que se ha optado recoge los elementos de esta característica: es un acuerdo porque concurren voluntades, hay una presencia de
entes o sujetos de derecho internacional -por eso son internacionales-, y no generan ningún tipo de obligación internacional -por eso son no normativos-. Tengo que recordar que aquí estamos hablando de una ley que trata de sustituir a ese Decreto
801/1972, que es un decreto que ha quedado superado por las circunstancias, por el dinamismo de la vida internacional y que en su momento tuvo una virtualidad muy importante que fue incorporar al derecho interno la Convención de los tratados de
Viena. Muy mal no tuvo que estar hecho porque desde el año 1972 hemos venido funcionando con este decreto que ha permitido firmar casi 30.000 tratados. Lo que tratamos ahora es que a partir de la aprobación de esta ley esta sea un punto de
partida, y que hablemos todos de lo mismo desde este momento. Como la ley precisamente trata de ordenar la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales, esta ley recoge esta denominación, y esperemos que a partir
de ahora todos hablemos de lo mismo y con el mismo nombre.


Para dejar atrás este decreto, como digo, el Gobierno quiere que la regulación sea sistemática, actualizada, y que se regule de manera adecuada y unitaria la actividad del Estado en materia de tratados. Si el objetivo de la ley es este y el
contexto internacional es el que marca que fenómenos de nuevo cuño,



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como la proliferación de organizaciones internacionales, puedan celebrar acuerdos internacionales con el Estado, está claro que no podemos dejar fuera de la ley la rica práctica internacional que encuentra estas nuevas formas de acuerdo y
estas nuevas formas de ejecución. En definitiva dejar este tipo de acuerdos fuera de la ley no se corresponde con la práctica internacional en la materia, porque son muy habituales, y porque su regulación contribuye a una mejor seguridad jurídica y
se ajusta, tanto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como a la doctrina del Consejo de Estado.


En cuanto al tema que plantean el PNV y CiU de las comunidades autónomas, y la celebración de acuerdos por parte de este tipo de entidades territoriales, lo importante de este proyecto de ley es que verdaderamente consagra que las
comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y los entes locales puedan celebrar acuerdos como los que estamos mencionando, aunque el Estado tenga que tener mecanismos para cerciorarse precisamente de que lo que están firmando estas
comunidades autónomas son tales. Por tanto esta especie de control del que usted habla, que a nosotros no nos parece que lo sea, este informe previo de la asesoría jurídica internacional antes de que una comunidad autónoma firme un tratado nos
parece que es un procedimiento adecuado, porque el ministerio no va a entrar ni en la oportunidad ni en la conveniencia del tratado, simplemente va a mirar si la naturaleza del mismo se corresponde con lo que se dice que es. No es ningún tipo de
plácet que el ministerio dé a la comunidad autónoma, y a partir de ahí la celebración de tratados internacionales por la comunidad autónoma es muy amplio; se trata solo de que el Gobierna ejerza su competencia de ordenar la actuación de los
distintos órganos o administraciones, sobre todo para evitar distorsiones y perjuicios en la ejecución de la política exterior. No quieran ir ustedes más allá del texto de la ley o de la literalidad de las palabras, porque en realidad se trata de
poner orden y no de poner obstáculos, y mucho menos de centralizar o de inmiscuirse en competencias ajenas.


En cuanto al representante del Grupo Socialista, que ha hecho una intervención más extensa, tengo que decirle que no ha habido ningún tipo de acuerdo especial con Izquierda Unida. Es verdad que se le han aceptado más enmiendas, pero de su
intervención se desprende la razón de ello. Izquierda Unida ha presentado bastantes enmiendas de carácter técnico, que han sido aceptadas porque verdaderamente suponían una mejora en el texto, y sin embargo sus enmiendas han sido de un carácter
mucho más político y por eso muchas de ellas no han podido ser aceptadas, y por ello voy a intentar darle alguna justificación de por qué ha sido así.


En cuanto a la aplicación provisional, que a usted le preocupa tanto, y el papel de las Cortes, es una enmienda que han presentado en ese sentido también UPyD e Izquierda Unida, y sin embargo PNV y CiU no se han referido a este artículo 15,
que recoge la aplicación provisional. El problema que se plantea aquí es el grado de intervención de las Cortes, puesto que es necesario un control democrático de la actividad internacional impulsada por el Gobierno. Hay una necesidad de un margen
de actuación del Gobierno para servir a los intereses del Estado de la mejor forma posible, y hay que buscar un equilibrio entre ambos extremos. Como la Constitución española no dice nada, simplemente hace una lista positiva de materias en los
artículos 93 y 94, en realidad se concede al Gobierno la facultad de celebrar tratados internacionales sin necesidad de que intervenga el Poder Legislativo, aunque sí que obliga al Ejecutivo a informar del ejercicio de tal potestad al Parlamento.
Tal y como está redactado el artículo 15 se mantiene este equilibrio entre la potestad del Gobierno y la necesaria intervención de las Cortes, y está claro que la intervención de las Cortes presenta una modalidad de intensidad decreciente,
dependiendo de esa calificación del tratado que corresponde al Consejo de Estado. Cuando la Constitución articula este sistema de intervención parlamentaria no lo hace para todos los tratados, ya lo sabemos, sino para alguno de ellos, por lo tanto
es necesaria esa labor previa que realiza el Consejo de Estado, que es la labor de calificación de un tratado. En la práctica esta operación calificadora la realiza el ministerio, pero esta facultad del Gobierno no es incondicional, sino que la
propia ley del Consejo de Estado dice que todos los tratados o convenios internacionales, con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado, deben tener un informe, que es preceptivo pedirlo, pero no es vinculante. Usted sabe que
hay casos en que el proceso de celebración de un tratado internacional se alarga en el tiempo, porque los Estados negociadores tienen que realizar algún tipo de trámite interno en sus ordenamientos jurídicos, y como deben someterlos a la
intervención del Parlamento nacional puede surgir una gran necesidad de aplicar con celeridad normas existentes en este. Esto es lo que justifica la aplicación provisional de un tratado, es decir, responder a la urgencia en la aplicación de un
tratado en su fase inicial, pero no resultando posible pasar rápido a la fase final por exigencias del derecho interno de los Estados negociadores. Es una práctica internacional muy habitual en muchos Estados, salvo aquellos, que son pocos, que
específicamente no admiten la aplicación provisional.



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En el texto del artículo 15 de este proyecto de la ley de tratados, que lleva por título precisamente la aplicación provisional, el Gobierno acepta y regula la aplicación provisional de un tratado internacional antes de su entrada en vigor,
pero esto no significa que el departamento competente de la Administración no deba motivar por qué este tratado se aplica con este carácter de urgencia. Si finalmente las Cortes no dieran la autorización a ese tratado lógicamente el Gobierno tiene
la obligación de notificar al resto de Estados negociadores la terminación de esta aplicación provisional, porque España nunca va a llegar a ser parte de él. Por tanto nos parece que la aplicación provisional es una decisión gubernamental, cuyo
fundamento jurídico se encuentra precisamente en el artículo 97 de la Constitución, que concede la dirección de la política exterior al Gobierno. La redacción propuesta mantiene el equilibrio entre ese respeto a la posición de las Cortes Generales
en los tratados y la necesaria flexibilidad que la práctica internacional recomienda. Resulta además compatible con la posición mantenida por el Consejo de Estado, que en numerosas ocasiones autoriza la aplicación provisional de los tratados
comprendidos en el artículo 1, sin excepción entre sus distintos apartados. Por tanto el punto de partida de la ley es conservar esa ventaja de la aplicación provisional, sin merma de la competencia de las Cámaras legislativas.


Somos conscientes, señor López Garrido, de que la doctrina es rígida en cuanto a esta posibilidad del Gobierno, y sí es un debate académico y doctrinal el hecho de que la aplicación provisional no se pueda aplicar, por ejemplo, a los
derechos y libertades del título I de la Constitución. Como digo, es un debate doctrinal que cuenta con numerosos argumentos a favor, pero aquí de lo que se trata es de hacer una ley que sirva para este Gobierno y para todos los que van a venir
después. Hemos redactado este artículo pensando que es lo mejor para servir a los intereses del país y que será lo mejor para este Gobierno y para todos los que puedan venir. Esta figura siempre ha sido útil a todos los gobiernos, y ha sido útil
también al suyo, porque cuando usted ha sido secretario de Estado para la Unión Europea, entre los años 2008 y 2011, ha utilizado muchas veces en su ministerio esta aplicación provisional. Le puedo decir exactamente cuántas veces: en el año 2008
dieciocho aplicaciones provisionales; en el año 2009 veintitrés; en el año 2010 veinte, y en el año 2011 veinte. No se lo reprocho, sino que simplemente quiero demostrarle que en la época en que usted tuvo responsabilidad en el Ministerio de
Asuntos Exteriores está claro que la aplicación provisional fue útil, y doy por hecho que ustedes entendieron que en aquel momento era importante que un tratado se aplicara sin esperar a que entrara en vigor, porque entendieron que era la mejor
forma de defender los intereses de nuestro país.


En cuanto a sus enmiendas al artículo 45 y a la inclusión de un artículo 47 bis no podemos aceptarlas, pero le quiero explicar por qué, ya que se ha molestado usted en intentar llegar a un acuerdo con nosotros. Primero, el artículo 45 no
mejora el texto de lo que está actualmente recogido en la ley respecto a los acuerdos no normativos. En el proyecto de ley los acuerdos no normativos se definen por su incapacidad de producir de manera autónoma obligaciones jurídicas
internacionales, y sin embargo en su propuesta de enmienda, en el texto, prefiere que se definan a través de la responsabilidad internacional y de su invocación ante tribunales internacionales o internos. Está claro que el incumplimiento de
obligaciones políticas no genera responsabilidad internacional en un sentido jurídico, pero es cierto también que los acuerdos políticos pueden formar parte de una cadena de comportamientos de los Estados que sí generan responsabilidad
internacional. Por lo tanto a nosotros nos parece que el texto que usted propone es confuso y que técnicamente es más correcto el que está actualmente en el artículo 45. Después usted en la enmienda dice la siguiente frase: no son aquellos cuya
invocación de responsabilidad sea susceptible de ser exigida ante los tribunales internacionales o internos de los Estados. En asuntos ante la Corte Internacional de Justicia que afectan a cuestiones territoriales y delimitación marítima el
Tribunal de la Corte Internacional de Justicia sí que tuvo que determinar la voluntad de las partes en un acuerdo internacional cuya naturaleza pudiera ser política. En suma corresponde a los tribunales valorar si un acuerdo político posee algún
efecto para resolver una controversia.


En cuanto a la inclusión de un artículo 47 bis usted hace continuamente referencia a ese MoU en el que se aprobó el rescate bancario de España o la asistencia financiera a España. La asesoría jurídica internacional del ministerio calificó
este MoU como un acuerdo internacional administrativo; nunca fue un acuerdo no normativo, por ello su enmienda plantea un poco de confusión conceptual. Nos parece que como usted dice un MoU sí puede incidir -seguramente en muchos casos incidan- en
cualquier materia de las del artículo 94 de la Constitución, artículo que como usted sabe incluye un montón de supuestos de tratados, los de carácter político, los de carácter militar, los que afecten a la integridad temporal del Estado, a los
derechos y deberes fundamentales del título I, los que impliquen obligaciones financieras, etcétera. Esto es verdad, pero nos parece difícil pensar en un caso en el que un MoU pueda afectar al



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artículo 93, que se refiere a la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Parece difícil que un Gobierno presente precisamente
como acuerdo internacional o normativo un tratado sobre materias que precisamente requieren ley orgánica. Hay que recordar que además gracias al artículo 93 España ingresó en las comunidades europeas y se aprobó el Acta Única Europea, el Tratado de
la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam, el Tratado de Niza, etcétera. A nuestro juicio no se puede exigir el mismo grado de legitimidad y formalidad en cuanto a la autorización de las Cortes que a un tratado internacional, que es lo que usted
plantea, que los acuerdos no normativos pasen por las Cortes cuando afectan a los artículos 93 y 94. A nosotros nos parece que lo importante, todo lo que viene en un tratado bilateral o multilateral que forma el Gobierno, evidentemente pasa por las
Cortes, y a nosotros nos parece que es una facultad precisamente del Gobierno de turno decidir en qué casos se presenta de una forma u otra, porque creemos que las garantías que usted pretende dar se consiguen con la calificación del tratado que
hace la propia asesoría jurídica internacional y el dictamen del Consejo de Estado que determina la calificación, si está dentro de un artículo u otro de la Constitución. Por eso nos parece que es imprescindible que los acuerdos internacionales no
normativos estén y tengan cabida en esta ley, eso está clarísimo. Por lo tanto creemos que, igual que la aplicación provisional, debe ser una facultad del Gobierno. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Entiendo que no admite las transacciones del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Y la transaccional in voce del Grupo Parlamentario Mixto, del señor Salvador?


La señora MIGUÉLEZ PARIENTE: Sí, se acepta, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Perfecto. Vamos a proceder pues a las votaciones. (El señor López Garrido, don Diego, pide la palabra).


Señor López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): Me gustaría intervenir un minuto para responder a la señora Miguélez.


El señor PRESIDENTE: Tiene un minuto.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): Si como veo hay una respuesta negativa a las propuestas que se han hecho sobre el fortalecimiento del Parlamento en el control de la política exterior, y efectivamente en el control de algo tan propio del
Parlamento como es la aprobación de tratados internacionales, si no se permite que el Parlamento intervenga para acuerdos o tratados internacionales tan importantes como los que afectan a derechos y libertades fundamentales que afectan al título I
de la Constitución -según dice exactamente el artículo 94-, por supuesto se trata de un debate doctrinal; hay muchos debates, pero este es un debate político, y el que tenemos aquí no es un debate doctrinal. Estamos planteando una presencia del
Parlamento que no ha tenido hasta este momento -porque ha habido una legislación sublegal, una legislación infralegal, a nivel de decreto- para mejorar evidentemente esto que se ha hecho hasta este momento insuficientemente, con independencia de lo
que hayan hecho Gobiernos anteriores. Se trata de que los Gobiernos mejoren lo que han hecho Gobiernos anteriores, no que lo mantengan exactamente igual.


No me ha dicho nada sobre el tema de la suspensión, tampoco admiten la presencia del Parlamento en los temas de suspensión. Si tampoco hay posibilidad de una presencia del Parlamento, de la intervención del Parlamento en acuerdos
internacionales que, aunque lleven otro nombre, son verdaderos tratados materialmente hablando, yo me pregunto para qué hace falta realmente este proyecto de ley, porque no avanza prácticamente nada, simplemente en que estamos a un nivel legal
superior. Pero además se cometen errores técnicos serios a los que usted no se ha referido en ningún momento, y es reproducir artículos de la Constitución o interpretar la Constitución, lo que está directamente prohibido por el Tribunal
Constitucional.


Esa es la razón por la cual nuestro grupo va a tener un voto negativo respecto del conjunto de este dictamen, de este proyecto de ley. Esperábamos más a ese respecto, pero no nos queda otra solución que mostrar nuestro desacuerdo de esta
forma.



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El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a las votaciones.


En primer lugar, vamos a votar las transacciones. (El señor López Garrido, don Diego, pide la palabra).


Señor López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): Entiendo que las transaccionales se van a someter a votación.


El señor PRESIDENTE: Sí, eso es lo que estaba diciendo.


Si les parece, votamos en bloque las transaccionales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al artículo 45 y al artículo 47 bis nuevo. (Asentimiento).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 24; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Vamos a someter a votación la enmienda transaccional in voce presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, señor Salvador, y admitida por el Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; en contra, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Procedemos a la votación separada de la enmienda transaccional número 139, del Grupo Parlamentario Socialista, solicitado a tales efectos por el Grupo Parlamentario Vasco.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Vamos a votar por títulos el conjunto de enmiendas presentadas por los diversos grupos parlamentarios. (El señor López Garrido, don Diego, pide la palabra).


Señor López Garrido.


El señor LÓPEZ GARRIDO (don Diego): Entiendo que las enmiendas que se van a ir votando serán de cada grupo. Yo pido que se sometan a votación al menos por grupos, diferenciadamente. (El señor Esteban Bravo: Presidente, quizá sea más
fácil así; en vez de por títulos, en bloque por grupos, y vamos a acabar antes). No me importa que sea por títulos, pero desde luego sí por grupos.


El señor PRESIDENTE: El presidente entendió una cosa distinta, pero ustedes mandan. Si los grupos parlamentarios lo solicitan, por supuesto votaremos las enmiendas grupo parlamentario por grupo parlamentario.


Por tanto, ¿empezamos por las enmiendas del Grupo Vasco en su conjunto, incluidas disposiciones adicionales, etcétera? (Asentimiento). Votamos las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco al conjunto de artículos y
disposiciones del proyecto de ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 25; abstenciones, 11.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Vamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia al conjunto de artículos más disposiciones del proyecto de ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en contra, 25; abstenciones, 14.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Vamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural, reitero, a todos los artículos y disposiciones del proyecto de ley.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 24; abstenciones, 12.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Vamos a votar las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 4; en contra, 24; abstenciones, 11.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmiendas presentadas por el Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 11; en contra, 24; abstenciones, 4.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Finalmente vamos a votar el dictamen del proyecto de ley en su conjunto.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 11; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.


Vamos a continuar con las votaciones... (El señor Esteban Bravo pide la palabra). Adelante, señor Esteban.


El señor ESTEBAN BRAVO: Antes de pasar al siguiente punto, simplemente quiero hacer una observación. La enmienda transaccional que ha sido presentada sobre la nueva disposición adicional séptima lo ha sido efectivamente por parte del señor
Salvador, pero también lleva mi firma. Solo lo digo para que conste en el 'Diario de Sesiones'.


El señor PRESIDENTE: Me imagino que así debe de quedar en la propuesta que se entregó por escrito a esta Mesa, y en cualquier caso lo hacemos constar para que así se refleje en el 'Diario de Sesiones' de la Comisión.


DICTAMEN SOBRE:


- ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SERBIA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA, HECHO EN MADRID EL 13 DE MARZO DE 2014. (Número de expediente 110/000122).


- ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, POR OTRA, SOBRE LOS PROGRAMAS EUROPEOS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE, HECHO EN BRUSELAS EL 18 DE DICIEMBRE DE 2013. (Número de
expediente 110/000123).


- PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO, HECHO EN SEÚL EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2012. (Número de expediente 110/000124).


El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación del punto tercero. ¿Alguien quiere votación separada de alguno de los tres dictámenes, acuerdos o protocolos, es decir, de los puntos tercero, cuarto y quinto del orden del día? (Pausa).
¿Podemos votarlos conjuntamente? (Asentimiento).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.


Señorías, se levanta la sesión.


Eran las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde.