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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 336, de 06/06/2013
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 336

CONSTITUCIONAL

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ARTURO GARCÍA-TIZÓN LÓPEZ

Sesión núm. 15

celebrada el jueves,

6 de junio de 2013



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias para informar en relación con el Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por acuerdo de la Comisión Constitucional. (Número de expediente 121/000019):


- Del señor secretario de estudios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, CCOO (Benito Balenciano). (Número de expediente 219/000304) ... (Página2)


- Del señor secretario de participación sindical e institucional de Unión General de Trabajadores, UGT (Monell i Lliró). (Número de expediente 219/000305) ... (Página2)


- Del señor presidente de la comisión de responsabilidad social empresarial de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, CEOE (Lázaro Montero de Espinosa). (Número de expediente 219/000306) ... href='#(Página18)'>(Página18)



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Se abre la sesión a las diez de la mañana.


COMPARECENCIAS PARA INFORMAR EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL. (Número de expediente 121/000019).


- DEL SEÑOR SECRETARIO DE ESTUDIOS DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, CCOO (BENITO BALENCIANO). (Número de expediente 219/000304).


- DEL SEÑOR SECRETARIO DE PARTICIPACIÓN SINDICAL E INSTITUCIONAL DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UGT (MONELL I LLIRÓ). (Número de expediente 219/000305).


El señor PRESIDENTE: Damos comienzo a la Comisión.


En primer lugar, permítanme que dé la bienvenida y agradezca su presencia en esta Comisión Constitucional a don Rodolfo Benito Balenciano, secretario de estudios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y a don Frederic Monell i
Lliró, secretario de participación sindical e institucional de la Unión General de Trabajadores.


El desarrollo de la Comisión correrá por cauces similares a los seguidos en anteriores sesiones. Daré la palabra primero a don Rodolfo Benito Balenciano y luego a don Frederic Monell i Lliró. Después habrá un turno de intervención de los
distintos grupos parlamentarios y finalmente volveré a dar la palabra a los representantes de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores para que cierren la comparecencia.


Agradeciéndoles nuevamente su presencia en esta Comisión, doy la palabra a don Rodolfo Benito Balenciano.


El señor SECRETARIO DE ESTUDIOS DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, CCOO (Benito Balenciano): En primer lugar, quiero excusar la ausencia de Ignacio Fernández Toxo, a quien se dirigieron ustedes para que compareciera, que no
puede estar aquí porque se encuentra, junto a Cándido Méndez, en Dublín, en una sesión de la Confederación Europea de Sindicatos. Reitero mi agradecimiento por habernos invitado, porque tenemos interés en expresar la opinión, en mi caso de la
Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en torno al proyecto de ley sobre transparencia que se ha empezado a debatir en el Congreso.


Hemos conocido que en el curso de la elaboración de este proyecto se ha venido recabando toda una serie de criterios para complementar el alcance del deber de transparencia, habiéndose asumido en el debate político por parte del Gobierno y
de un buen número de fuerzas de la oposición la necesidad de extender el ámbito de la ley a organizaciones que no son de carácter público en sentido estricto, pero que tienen una indudable relevancia constitucional y son piezas del sistema político
y de representación de los intereses sociales, como los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales.


Para Comisiones Obreras es una prioridad la exigencia de un intenso cambio, de una batería de iniciativas que avancen en la profundización democrática y que, junto a la transparencia y a la limpieza de la financiación pública, promuevan una
democracia más directa y también más participativa. Sin duda nos encontramos ante el más brutal deterioro de la situación política que podríamos imaginar. Las causas de este deterioro, que no tiene precedentes en la historia reciente, se
encuentran, en nuestra opinión, en un conjunto de factores: el coste social que está generando la crisis y las políticas que se implementan desde las instituciones; el empobrecimiento, que se incrementa en la sociedad; la penuria, que es extrema
entre algunos colectivos; el desempleo y la falta de expectativas, que expulsan cada vez más a un número considerable de personas, sobre todo jóvenes, a la emigración; el miedo a perder el trabajo; los continuos recortes de derechos y servicios
sociales cuando más se necesitan y la violencia social que suponen los desahucios. Los sacrificios que se piden y se imponen a los ciudadanos no dan resultados y pese a ello se insiste en las mismas políticas. Cada vez es más patente que los
sacrificios solo los hacen unos, la mayoría, pues otros incluso medran con la crisis y se benefician de ella. A ello hay que sumar el hartazgo y la consecuente desafección que generan las promesas contempladas en los programas electorales y el
abandono de las mismas cuando se tienen responsabilidades de gobierno o, de otra parte, el desprecio al diálogo y a la negociación. Quiero subrayar también el cierto vacío de contenido de las instituciones democráticas, como el Congreso, al que se
le resta cada vez más la capacidad de debate por un uso de todo punto de vista injustificado y abusivo del real decreto- ley y por un fenómeno que, sin ser nuevo, ha alcanzado cotas de verdadera alarma social, que es la corrupción. Tampoco hay ya
estómago para tolerar



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por más tiempo que mientras a una parte mayoritaria de la población se le recortan salarios, derechos o servicios tan esenciales como la sanidad y la educación, otros, por el contrario, acumulen fortunas en paraísos fiscales. Se extiende
cada vez más la sensación de que las instituciones democráticas no sirven, pues mandan otros a los que la política no es capaz de meter en cintura. Esta situación no se puede afrontar con medidas parciales, que pueden quedarse única y
exclusivamente en la apariencia de que todo cambia para que todo siga igual. No se trata solo de una ley de transparencia o de financiación de los partidos, ni siquiera de que estas se amplíen al conjunto de los actores políticos y sociales. Se
trata de una batería de iniciativas que avancen en la profundización democrática, junto a la transparencia y a limpieza de la financiación pública; medidas para la regeneración democrática que tengan amparo legal en una reforma de la Constitución
de 1978. Sin duda, una futura ley de transparencia no solo parece necesaria sino que además es urgente, pero entendida, en nuestra opinión, en su sentido más integral: la transparencia como instrumento de control de la gestión pública, pero
igualmente como instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, entendida más allá de la mera posibilidad de designar representantes públicos, en tanto que ha de servir para poder hacer efectiva la participación de
los ciudadanos y de las organizaciones sociales en la definición de objetivos y en la forma de ejecución de los programas públicos, lo que no puede hacerse, al menos no con el mismo nivel de adecuación, sin el conocimiento de la actuación de las
administraciones y entidades que gestionan tales programas de carácter público. A los sindicatos se nos incorpora a los contenidos de esta ley, y estamos de acuerdo, al igual que -suponemos- habrá que incorporar a aquellas instituciones que tengan
una parte mayoritaria o cualificada de financiación pública. Estamos de acuerdo, aún partiendo de que no somos una administración pública. Es necesario que opere el deber de transparencia sobre las organizaciones sindicales, al igual que debe
hacerlo sobre el conjunto de los sujetos privados, y que se refiera de forma especial al régimen de las actividades que sean objeto de financiación pública, aún subrayando que Comisiones Obreras ha venido dando muestras de transparencia desde hace
mucho tiempo, prácticamente desde sus orígenes.


Quiero aclarar algunos temas con respecto a la financiación de las organizaciones sindicales y en concreto de Comisiones Obreras. La aportación de la financiación pública a través de los Presupuestos Generales del Estado o de otras
administraciones de carácter fundamentalmente autonómico representa exactamente el 2,81% del presupuesto de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras. La financiación pública contemplada en los Presupuestos Generales del Estado ha ido
evolucionando y ha pasado de los 6.397.610,94 euros en 2009 a 3.528.443,34 euros en 2013. No se debe confundir -lo quiero aclarar en este acto, aunque supongo que no es necesario- la financiación pública a la que acceden las organizaciones
sindicales a través de los Presupuestos Generales del Estado con los programas públicos de gestión sindical, que tienen objetivos finalistas y en cuya gestión participan, junto a los sindicatos, otras instancias. Los sindicatos, hay que recordarlo,
son portadores de intereses generales, que se enmarcan en la cláusula del Estado social del artículo 1.1 de la Constitución y en el reconocimiento del sindicato como organización de particular relevancia constitucional en el artículo 7 de la misma.
Los sindicatos tienen establecida en la Constitución de forma singularizada la necesidad de que su funcionamiento sea democrático, lo que no es sino el presupuesto previo de la legitimidad para el ejercicio de su función representativa de los
intereses que les son propios. Como consecuencia de tal configuración constitucional, se puede afirmar que en España los sindicatos defienden intereses del conjunto de los trabajadores y no solo de sus afiliados y defienden intereses generales de
la ciudadanía y no solo de carácter profesional. Las medidas que se refieren a las organizaciones sindicales, al menos las que se contemplan en el proyecto de ley de transparencia -ley que consideramos necesaria y en cuya elaboración queremos
participar, con todos los debates que sobre la misma se realicen entre los grupos parlamentarios-, más allá del control público sobre los recursos también públicos a los que el sindicato accede, no pueden ser en ningún caso limitadoras del derecho
de libertad sindical, que implica una completa autonomía organizativa y una prohibición de injerencia de los poderes públicos. No se puede asimilar sin más la obligación de información activa que pesa sobre el conjunto del sector público a la que
pueden tener las organizaciones sindicales y, en general, aquellas organizaciones de base asociativa, que ha de quedar limitada al ámbito de la gestión de los recursos públicos y de los programas de financiación pública que gestionan. Tampoco cabe
confundir la posición que tienen estas organizaciones con la que tienen las organizaciones políticas o los partidos políticos a la hora de dar cuenta ante el conjunto de la sociedad de su financiación, de su actividad y de los posibles conflictos de
intereses entre sus cargos y



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dirigentes, en tanto en cuanto son los partidos y sus representantes electos, y no los sindicatos, quienes asumen la dirección política de las instituciones de gobierno y del Poder Legislativo.


Por otro lado, la sujeción de las organizaciones sindicales a la ley de transparencia pone en evidencia el carácter asimétrico con el que se presenta esta medida, en tanto que no existe un marco normativo regularizado sobre la participación
institucional de los sindicatos. En la actualidad existen un buen número de instituciones y organismos que cuentan con la participación de los sindicatos y de las asociaciones empresariales, sin embargo no existe a nivel estatal una regulación
unitaria, que ordene de forma clara y garantice el derecho de participación institucional y sindical de las organizaciones sindicales en todos los ámbitos que afecten a los intereses del conjunto de los trabajadores y trabajadoras. En este
escenario, es una prioridad, en nuestra opinión, en coherencia con una ley de transparencia -reitero- en su sentido más integral, la regulación de la participación institucional y sindical. Es preciso regular esta participación: participación en
la planificación, en la organización de consulta o asesoramiento, en la gestión y evaluación de las políticas públicas, en los procesos de elaboración de las normas y decisiones políticas, en el proceso legislativo, en la representación procesal, en
el alcance de la financiación pública, en el patrimonio sindical y en la empresa. Tampoco se ha definido de manera específica -treinta y cinco años después- el régimen financiero, económico y fiscal de las organizaciones sindicales. Es necesario
por tanto establecer una regulación unitaria sobre participación sindical e institucional.


Termino diciendo que el Estado social tiene claras implicaciones en materia de participación. El elemento participativo lo distingue de otros modelos de Estado, y este en ningún caso puede ser ajeno a una futura ley de transparencia.


El señor PRESIDENTE: A continuación, doy la palabra a don Frederic Monell i Lliró, secretario de participación social e institucional de la Unión General de Trabajadores.


El señor SECRETARIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL E INSTITUCIONAL DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, UGT (Monell i Lliró): En primer lugar, quiero agradecer a la Comisión Constitucional la invitación a comparecer en el trámite de la ley de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Doy por válida la excusa que ha expresado mi compañero, Rodolfo Benito, para justificar la imposibilidad de estar aquí del secretario general, Cándido Méndez.


Este es un proyecto de ley cuyo ámbito de aplicación ha ido creciendo al calor del debate público y crítico sobre cuestiones relevantes de nuestro sistema democrático y sobre sus déficits en aspectos como la participación de la sociedad en
los asuntos públicos, la legitimidad de muchas de sus instituciones, la rendición de cuentas a la ciudadanía y el acceso a la información pública, en el marco de una crisis económica profunda que ha alcanzado dimensión política e institucional.
Así, a una orientación inicial regulatoria de las administraciones e instituciones públicas y su relación con los ciudadanos, le ha seguido el propósito de incorporar a los partidos políticos, a la Corona, a las organizaciones sindicales y
patronales e incluso a la Iglesia. A mi organización le parece bien y comparte el deseo de ampliar el ámbito de aplicación de esta ley. En este sentido, me gustaría comentar, como consideraciones previas, que sería adecuado observar la naturaleza
distinta de estas instituciones objeto de inclusión en la ley. Lógicamente, me voy a referir a las organizaciones sindicales y a la singularidad de la que gozan en nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución, en su artículo 7, les atribuye
relevancia constitucional. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Evidentemente, en España, los sindicatos, en particular los
más representativos, defendemos los intereses del conjunto de los trabajadores y no únicamente los de nuestros afiliados ni exclusivamente intereses profesionales, es decir, en alguna medida representamos un interés general. El artículo 28
establece la libertad sindical como un derecho fundamental y como el principal instrumento para la defensa de estos intereses a los que alude el artículo 7, lo que para nuestra organización significa promover la consecución de un orden económico y
social justo, que garantice una vida digna. Asimismo, el artículo 9.2 dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, una de cuyas fórmulas es la
participación institucional. Más todavía, el artículo 129.1 plantea que la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la
calidad de vida o al bienestar general, cosa que por cierto -lo ponía de manifiesto mi compañero en la intervención anterior- todavía no se ha hecho, igual que no se han desarrollado algunas previsiones de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, como
las del artículo 5.4, que prevé la posibilidad de establecer, por ejemplo, exenciones y bonificaciones fiscales. En este sentido, se



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hace evidente que tenemos un desarrollo incompleto de la regulación de algunas de las tareas que las organizaciones sindicales tenemos encomendadas. Desde nuestro punto de vista, esta ley podría incorporar un mandato al Gobierno para
desarrollar esos aspectos de participación institucional dentro de lo que podría ser una ley marco. Finalmente, en este apartado de consideraciones previas quizás convendría tener presente lo que se establece en el Convenio 87, artículo 3, de la
Organización Internacional del Trabajo y en la doctrina del Comité de Libertad Sindical, que incluye distintos pronunciamientos que vienen a establecer que una disposición que reserve al Gobierno el derecho de verificar los fondos sindicales es
incompatible con el principio de que los sindicatos deben tener el derecho de organizar su administración y de que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.


Dicho esto, me gustaría trasladarles nueve consideraciones concretas en relación con nuestra visión y con lo que pensamos que podría mejorar el proyecto de ley.


Primero: La pertinencia de la ley. Apoyamos la iniciativa de una ley de transparencia y buen gobierno vinculada a los derechos de mejora de información del ciudadano, en cuanto que también es una mejora de la calidad de nuestra democracia.
Por ello, queremos contribuir junto a otros a que nuestro país, aunque tarde, disponga de una buena ley.


Segundo: Fundamento constitucional. Defendemos que esta ley, además de desarrollar los derechos del ciudadano en relación con la Administración, debería tener su anclaje en los artículos 20 y 23 de la Constitución. La información y la
publicidad son derechos cívicos fundamentales que, equilibrados con el derecho a la privacidad, son garantías de control en el sistema democrático.


Tercero: Ampliación subjetiva y objetiva de la ley. Debería incluir a todas las administraciones y entidades públicas y a todas aquellas otras que perciban fondos públicos o que contraten con las administraciones o gestionen servicios
públicos.


Cuarto: Eficacia del sistema de control. El control de todo el proceso de transparencia y buen gobierno debería hacerse a través de organismos independientes, pero debería ser el Parlamento quien finalmente pudiera hacer las valoraciones
políticas en la medida en que representa al pueblo español.


Quinto: Reforzar la fiscalización y la rendición de cuentas de los servidores públicos. Se debería incluir a las autoridades, a los empleados públicos y a quienes manejen recursos públicos. La ley debe establecer obligaciones éticas
exigibles a corporaciones e instituciones privadas en su relación con los poderes públicos. Algunas de estas exigencias mínimas de comportamiento ético pueden incluirse en la ley con alcance general.


Sexto: Reforzamiento de los valores cívicos. Impulsar con una acción continuada en el tiempo, desde la práctica cotidiana de la política, el aprendizaje ciudadano en las distintas fases de la vida. Invertir en programas de formación para
trabajadores y gestores de las instituciones públicas así como en educación ciudadana, por ejemplo, en las escuelas, sobre la ética pública.


Séptimo: Compromiso con la utilización de las nuevas tecnologías o de las tecnologías de la información y la comunicación. Utilización intensiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el acceso, tratamiento y
reutilización de la información a la ciudadanía. Facilitar también la comprensión y la claridad de la información de disponibilidad pública para que ni el lenguaje ni el volumen de información lo impidan.


Octavo: El acceso a la información como derecho subjetivo. Configuración legal de un derecho ciudadano a la transparencia y buen gobierno en la actividad pública que pudiera hacerse efectivo ante la Administración de Justicia y reducir y
controlar las excepciones y limitaciones del derecho.


Noveno: Las organizaciones sindicales como destinatarias de la norma. Compromiso de las organizaciones sindicales -de mi organización sindical- con los principios de la transparencia y de rendir cuentas en todo lo referente a la
utilización de fondos públicos, así como en aquellos que lo fueran en atención a su relevancia constitucional.


Acabo. Les hablé al principio del contexto en el que se desarrolla el trámite de esta ley, un contexto de déficit profundo en la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático, en la participación, definición y control de las
políticas públicas que les afectan, en la capacidad de la política para representar y defender el interés de los ciudadanos frente a los fuertes intereses económicos y corporativos, en las expectativas para los jóvenes y desempleados, etcétera. En
mi organización pensamos que hay que abordar sin demora un proceso de regeneración democrática, que incorpore algunas reformas en ámbitos como la Ley de Partidos y la Ley Electoral, una regulación de los referéndum que permita que la democracia no
solo consista en votar cada cuatro años, cambios para que las iniciativas legislativas populares tengan un



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tratamiento más democrático, obligaciones en relación con el cumplimiento de los programas de los partidos que concurren a las elecciones y medidas que impidan el abuso que se está produciendo de los reales decretos-leyes, y que aborde para
todo ello, si fuera necesario, una reforma constitucional.


Finalizo. La ley de transparencia no es la solución a todos los problemas que presenta nuestra democracia, pero junto a otras iniciativas puede ser una buena aportación y el inicio de un proceso que permita restaurar la confianza ciudadana
en las instituciones y puede actuar como regeneradora de la vida pública y de nuestra democracia. Para estos objetivos reitero el compromiso y la disponibilidad de la Unión General de Trabajadores.


El señor PRESIDENTE: Es el turno de los distintos grupos parlamentarios. Como siempre, les ruego que sean lo más concisos posible para terminar en las horas previstas.


En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Larreina.


El señor LARREINA VALDERRAMA: En primer lugar, quiero agradecer, en nombre del Grupo Amaiur, la presencia tanto de Rodolfo Benito como de Frederic Monell i Lliró, en representación de Comisiones Obreras y UGT.


Coincido con ustedes en que uno de los elementos fundamentales de esta ley es contribuir a la regeneración democrática, porque al final las leyes no son más que instrumentos, no se pueden convertir en un fin en sí mismas, y detrás de todos
los problemas que tiene que atajar una ley, está un problema de cultura democrática y de cultura ética en el amplio sentido de la palabra, de cultura de funcionamiento, de relación con el conjunto de la sociedad y de respeto a la voluntad
mayoritaria de esa ciudadanía. Pensamos que esta ley es importante para avanzar en esa cultura, uniendo esos dos elementos, que citaba el señor Benito, de participación y de respeto a la pluralidad. La participación ciudadana, la participación en
el ámbito sindical y en el ámbito político, y el respeto a la pluralidad de opciones políticas, a la pluralidad de un Estado plurinacional, que es también otra realidad, son elementos fundamentales. Desde ese punto de vista, quiero recordar que,
dentro de ese derecho a la participación y a la pluralidad, sería importante plantearse la no marginación de las organizaciones sindicales mayoritarias en Euskal Herria en el ámbito de la participación sindical. Ahora mismo hay una realidad
evidente, y es que la mayoría sindical vasca está siendo marginada en el ámbito estatal y en el ámbito de la Comunidad Foral de Nafarroa, a pesar de tener una representación más que suficiente. Eso también forma parte de esa cultura democrática, de
esa cultura de la participación y de la pluralidad de la concepción de ese Estado plurinacional y muy plural.


También es un elemento fundamental, y coincido con ustedes, que todas aquellas organizaciones, entidades y ONG que reciben fondos públicos tengan un compromiso con la transparencia y estén sometidas al control de la ciudadanía en lo
referente a dichos fondos. Por eso, desde el principio insistíamos en la introducción en la ley de todo ese tipo de entidades, no solo de organizaciones sindicales y patronales, sino también de ONG, empresas, organizaciones de ámbito religioso,
como pueda ser la Iglesia católica u otro tipo de confesiones, etcétera, porque consideramos que forman parte también de esa cultura democrática y de transparencia.


En el ámbito de la financiación, no solo la financiación directa, ustedes han citado que la financiación directa de las organizaciones sindicales por parte del Estado se viene reduciendo, pero también hay otra financiación indirecta que
tiene que estar sometida a ese control. Por ejemplo, todos los fondos que se reciben a través del concepto de formación en sentido amplio y que todos sabemos, incluso se ha denunciado en muchas ocasiones, que es una de las vías de financiación
tanto de las organizaciones empresariales como de las sindicales. Ahí es preciso hacer un esfuerzo de transparencia para asegurar que esos fondos se dediquen a lo que tienen que dedicarse y no a otro tipo de materias. Coincidimos en esas líneas y
desde nuestro grupo político vamos a apoyar la introducción en la ley de ese tipo de consideraciones para avanzar en esa regeneración democrática que es necesaria, en esa ampliación de la cultura democrática, del respeto a la voluntad ciudadanía, de
ese compromiso con la participación ciudadana, con avanzar en una concepción de una democracia más participativa, que es un elemento fundamental para lograr adhesiones sociales y reforzar el Estado de derecho democrático. Desde ese punto de vista
también es importante seguir avanzando en ese compromiso con el reconocimiento de la pluralidad en todos los ámbitos, en el sindical, en el político y en el de las entidades nacionales en el conjunto del Estado. Estas son las reflexiones que
queríamos hacerles y quiero agradecerles su presencia y sus aportaciones.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Olabarría.



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El señor OLABARRÍA MUÑOZ: También quiero agradecer a los comparecientes sus ilustrativas exposiciones. El representante de UGT nos ha hecho particularmente ciertas recomendaciones sobre cómo actuar en los partidos políticos y se las
agradezco, les voy a hacer algunas sobre cómo entendemos que deben actuar los sindicatos. Podría parecer un tanto extemporánea esta petición de comparecencia, porque se concibió antes de que las organizaciones sindicales, los partidos políticos y
otras instituciones estuvieran incardinadas en el ámbito subjetivo de la ley. Sin embargo, en absoluto es extemporánea, porque hay formas de estar dentro de los contenidos y de los elementos de legitimación de acceso a la transparencia, de una
organización de naturaleza privada o con vocación privatista, aunque los sindicatos y los partidos políticos son más que organizaciones privadas. En relación con los partidos políticos, la Ley de Partidos del año 2002 les da el carácter de
organizaciones de naturaleza parapública. Eso pasa también con las organizaciones sindicales. Algunos laboralistas somos muy partidarios de la escuela de Bari y de las teorías del profesor Persiani, en las que afirma la importancia y
transcendencia de la función de las organizaciones sindicales particularmente en momentos críticos en donde las políticas gubernamentales acometen lesiones de derechos fundamentales de libertades públicas, donde la crisis hace aflorar patologías
como el desempleo, el incremento de la pobreza y otras que sería largo mencionar, pero lo hace desde la concepción de dichas organizaciones como un instrumento de orden, no de transformación. Señor presidente, sería casi entrar en una suerte de
debate metafísico que no es pertinente cuando estamos hablando solo de la ley de transparencia. Cuando nosotros solicitamos la inclusión de las organizaciones sindicales en el ámbito de la ley de transparencia no lo hicimos desde una de las
reflexiones que se utiliza más recurrentemente por los medios de comunicación que es su financiación pública, que es de menor cuantía, sino por el carácter parapúblico de sus funciones. Cuando las organizaciones sindicales negocian convenios
colectivos están realizando una función normativa. Los acuerdos interprofesionales negociados por aquellas que ostentan la condición de mayor representatividad sindical se incorporan al ordenamiento jurídico laboral, son fuentes de derecho, aunque
complementarias. Es una función pública, cuando menos cuasi pública o parapública. Desde esa perspectiva es una entidad que ejerce funciones de naturaleza pública y tiene que estar ubicada dentro de los requerimientos de transparencia o por lo
menos de la mayoría de ellos. Desde la perspectiva de la publicidad activa sería difícil mesurar cuáles son aquellos aspectos que de una organización de carácter privado, que ejerce competencias públicas, deben ser objeto de ubicación dentro del
ámbito de la transparencia, con la omnicomprensión con la que está concebida la transparencia y el buen gobierno, que pretendidamente también les afectaría a ustedes dentro de la ley. No es concebible que el acta de la ejecutiva de una organización
sindical o de un partido político fuera objeto de conocimiento público universal, hay que establecer cuáles son esos ámbitos. Hay dos ámbitos en los que el carácter universal de la transparencia tendría que estar claramente especificado, desde
luego todo lo atinente al ejercicio de competencias públicas o cuasi públicas y particularmente la negociación colectiva laboral. Quizá se podría discutir un concepto más complejo como la posibilidad de iniciar procesos de conflicto colectivo y dar
explicaciones respecto a la fundamentación; cosa que por cierto ya se hace. Cuando se convoca una huelga o mecanismos de conflicto colectivo, las organizaciones suelen explicar incluso con prolijidad cuáles son las razones. Los ciudadanos tienen
derecho a saber por qué, ya que es un derecho subjetivo de los mismos. En el ámbito de la negociación colectiva laboral sí, porque ustedes no negocian solo para los afiliados a sus organizaciones sindicales, sino para todos los trabajadores
ubicados en los ámbitos sectoriales, personales, funcionales y territoriales afectados por el convenio colectivo, mediante el ejercicio de facultades ultra vires, que les ha proporcionado los artículos 6 y 37 de la Constitución y la Ley Orgánica de
Libertad Sindical. Son competencias públicas en el sentido más etimológico de la expresión. Debería de haber una suerte de transparencia y de posibilidad de verificar incluso el buen gobierno en el ámbito de estas facultades de naturaleza pública
o cuasi pública.


Desde la perspectiva de la publicidad activa, no veo limitaciones posibles en cuanto a la actuación de las organizaciones sindicales cuando participan en organismos de la Administración o ejercen directamente funciones que antaño otrora
fueron de la Administración. Cuando ustedes participan en las entidades gestoras de la Seguridad Social deberían participar desde la perspectiva de la transparencia y del buen gobierno en las mismas condiciones que las demás entidades que
configuran las entidades gestoras de la Seguridad Social. Cuando participan en el Consejo Económico y Social, sus actividades son públicas, si hay algún elemento de publicidad adicional o de buen gobierno a incorporar también deberían de ser objeto
de incorporación. Cuando mediante este sistema peculiar de privatización de la formación profesional continua y a través de la Forcem o de su entidad sustituta ejercen junciones que ha ejercido



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en materia de formación continua para trabajadores empleados otrora en la Administración, en este momento es ejercida por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la formación profesional continua, en este caso, es
una actividad pública o parapública. No veo ninguna posibilidad de limitación del acceso a la transparencia y de la comprobación del buen gobierno, del ejercicio eficiente, que es el concepto un tanto anfibológico del buen gobierno que se incorpora
en el título II de la ley. Desde esa perspectiva no veo limitaciones. Veo limitaciones desde las perspectivas que ustedes han comentado que afectan al carácter privatista de las organizaciones y aquellas actuaciones que están vinculadas por la
dimensión o naturaleza jurídico-privada. No concibo que el acta de la ejecutiva de un partido político sea objeto de conocimiento público. ¿Por qué? Entre otras razones, por una tan obvia como que en dicha acta pueden estar diseñadas las
estrategias para sustituir o ganar las elecciones. No parece razonable desde esa perspectiva universalizar el conocimiento sobre todo por aquel partido contra quien se articulan esas estrategias de sustitución en el ámbito de la gobernabilidad.
Cuando ustedes me dicen y citan el convenio de la OIT respecto a que la fiscalización de las finanzas pueden impedir esa vis expansiva que se otorga a la libertad sindical, tanto por la OIT como por la Constitución española y la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, no sé si tendríamos que establecer algún tipo de limitación sobre las finanzas de las organizaciones sindicales, no vulneradora u obstaculizadora de la libertad sindical. Solo por el volumen de las actividades públicas y cuasi
públicas que ustedes ejercen. No sé el momento a mensurar, pero a los nueve mandamientos -Dios ya nos proporcionó diez mandamientos, usted se ha quedado en nueve- no sería inútil la incorporación de un décimo, por congruencia con las reflexiones
bíblicas o teológicas, indicando cuál es el nivel de control sobre las finanzas de una organización sindical, no las finanzas que dimanan desde las instituciones públicas o que están vinculadas a funciones sindicales reguladas por el ordenamiento
jurídico como tales y propias de la organización sindical que ostenta la mayor representatividad, pero sí aquellas que sin negar, obstaculizar o relativizar la libertad sindical y la vis expansiva, que incluso ha atribuido la jurisprudencia
constitucional, y el ejercicio en sus distintas manifestaciones o ámbitos de actuación podría hacer que sus organizaciones, igual que las que nosotros representamos, y las organizaciones institucionales fueran objeto de conocimiento por los
ciudadanos. Es un elemento de regeneración democrática que necesitamos todos: los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las entidades que se financian mayoritariamente con presupuestos públicos, aunque no es su caso. Ni me parece que
el elemento de legitimación de ubicación de las organizaciones sindicales en esta ley sea su porcentaje de financiación pública, que en aquellas funciones no regladas o no legales de los sindicatos es pequeña, ustedes mismos lo han comentado, es
irrelevante prácticamente, pero sí el ejercicio de competencias públicas o parapúblicas, es decir, la función pública que les atribuye el propio artículo 7 de la Constitución.


El señor Larreina -y con esto acabo, señor presidente- comentaba una cosa con la que mi grupo está absolutamente de acuerdo. En el ámbito del Estado español hay organizaciones sindicales de ámbito estatal y de ámbito autonómico, pero que
ostentan la condición de mayor representatividad. Desde el ámbito estatal son aquellas que superan en las elecciones sindicales el 10% del total de los representantes electos, en el ámbito autonómico las que superan el 15%, se exigen mayorías
reforzadas para ostentar la condición de más representativos y un mínimo de 1.500. Existen en Euskadi organizaciones sindicales que ostentan la mayor representatividad sindical que tiene un efecto erga omnes, no se vincula solo a actuar mediante
las facultades ultra vires, que proporciona la noción de mayor representatividad sindical, al ámbito de su comunidad autónoma, sino a todo el Estado. Esto ha sido recurrentemente negado por las instituciones estatales. Me sumo a esta crítica que
ha hecho el señor Larreina con fundamento constitucional y jurídico. Me gustaría que dentro de la legítima lucha, fricción o competencia sindical se reconozca por todos los sindicatos que no solo hay sindicatos estatales que pueden configurar y
actuar en el ámbito del Estado, sobre todo cuando se configuran acuerdos interprofesionales, los hay también autonómicos, que tienen la misma condición de mayor representatividad sindical.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de La Izquierda Plural, tiene la palabra don José Luis Centella.


El señor CENTELLA GÓMEZ: Quiero agradecer la presencia de los representantes sindicales, mostrarles la coincidencia de nuestro grupo con sus intervenciones y aprovechar esta comparecencia para resaltar que la inclusión de los sindicatos en
esta ley no es solamente en función de plantear sus obligaciones, sino también debe ser -ya se ha dicho- en función de un reconocimiento de los sindicatos como un pilar fundamental del sistema democrático. Esto no es una frase hecha, porque quien
en estos días trata de difamar, debilitar o desacreditar a los sindicatos desde los medios de comunicación u otras



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tribunas no solamente está intentando debilitar su capacidad para confrontar con políticas injustas, sino que está tratando de instaurar una democracia de baja intensidad o de nula calidad. Aprovecho esta intervención para mostrar nuestro
total convencimiento de que los sindicatos son pieza fundamental y que cualquier ataque que se trate de hacer a los sindicatos se hace al sistema democrático, porque sin sindicatos no hay sistema democrático. También porque su inclusión en esta ley
tiene una doble vía, una parte de exigencia, como para todos los que estamos incluidos en la ley, en función de lo que se ha dicho aquí de la necesidad de recuperar credibilidad democrática, de evidenciar que cuando haya paredes de cristal es mucho
más fácil recuperar la confianza de la ciudadanía y se hará más difícil los intentos que hay para situar bajo sospecha a los sindicatos, que no es ni más ni menos que el intento de excluirlos como instrumento fundamental de la democracia. A veces
se permite esto con demasiada facilidad o se cuestiona demasiado poco. También tiene un elemento de doble vuelta, porque también se plantea claramente que son instrumentos de participación, son agentes activos a la hora de permitir que los
trabajadores y la ciudadanía puedan participar en la gestión pública. Su reconocimiento no solamente es en función de un derecho constitucional, de una cuestión legal, sino también por su representatividad. Aprovecho para dejar claro otro de los
elementos que se puede utilizar -se ha dicho, pero no es malo resaltarlo- y es que los sindicatos no solamente representan a sus afiliados, sino que se han ganado esa calidad en función de unas elecciones sindicales que les ha dado ese carácter
representativo. Muchas veces se intenta descalificar a los sindicatos en función de su nivel de afiliación, por cierto que sería ridículo compararlo con los de los partidos políticos, porque saldríamos claramente ridiculizados. Ese carácter de los
sindicatos como representantes no solamente de sus afiliados, sino del conjunto de los trabajadores que los han votado en elecciones sindicales, los convierte en un instrumento fundamental a la hora de poder avanzar en una democracia, no solamente
de votar cada cuatro años y de forma testimonial, sino que convierta en protagonista al ciudadano, que convierta al ciudadano en el depositario de la legitimidad democrática. No una votación cada cuatro años, que es un elemento importante,
fundamental e imprescindible, pero no es el único. Me quedo con lo que ustedes han dicho para que pueda servir en este trámite de la ley para introducir enmiendas.


Quiero resaltar que transparencia e información tienen que ir ligadas a participación a que hay que mejorar instrumentos que ustedes han podido comprobar sus limitaciones. Les quería preguntar sobre su experiencia en torno a la ILP.
Ustedes han tramitado una iniciativa legislativa popular que les pudo evidenciar todas las limitaciones y problemas de este instrumento, que debería de ser muy importante y fundamental, pero que consideramos que es insuficiente y frustrante, porque
una vez realizado el tremendo esfuerzo, luego su tramitación deja mucho que desear.


Nosotros creemos que esta ley tiene que ser una parte de un entramado institucional que vaya configurando esa democracia participativa frente a quienes parecen satisfechos o al menos conformes con que el Banco Central Europeo, ente nada
democrático, que no pasa por ningún tipo de consulta popular o ciudadana, sea el que gestione nuestra economía. Frente a lo que planteamos una democracia que llegue a la gestión de la economía. No entendemos que pueda haber una democracia, cada
uno la puede calificar como quiera, si la economía no se gestiona de forma democrática. Esta ley debe ser parte de un entramado institucional que plantee cómo desde los sindicatos se puede participar con más contundencia y más capacidad en la
gestión de la economía, frente a quienes están cómodos o incluso planteando que la economía no la gestiona este Parlamento, sino que la gestiona el Banco Central Europeo o entidades como la troika, a la que nadie ha dado esa representatividad.
Nosotros consideramos insuficiente esta ley, así lo hemos manifestado en nuestra enmienda a la totalidad, y su tramitación debe mejorarse. Es una ley que ha ido creciendo en función de la presión ciudadana, que viene a evidenciar que los
movimientos ciudadanos tienen también capacidad para modificar, al menos parcialmente, trámites parlamentarios. Es necesario que sea consciente de que no solamente una ley que viene de cara a tranquilizar o intentar ganar espacios frente a lo que
es una campaña que puede parecer de descrédito de la política, sino que tiene que tener un carácter mucho más ambicioso, porque no solamente es para ganar cuota de imagen sino de democracia.


Estas comparecencias nos parecen interesantes. Como han señalado ustedes, la necesidad de un contrato en los programas electorales es algo fundamental -y con esto termino-, pero también la necesidad de que se proteja y se valore el derecho
del ciudadano no solamente a estar informado, sino a utilizar esa información, no solamente a poder conocer, sino a que ese conocimiento le lleve a participar con una mayor calidad democrática. Es fundamental que esta ley se mejore en su
tramitación, que salga como una verdadera ley de transparencia que no frustre expectativas, porque en ese caso lo que habremos



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hecho no habrá sido generar un instrumento, sino una especie de imagen, que dura lo que dura la imagen, que es nada o poco, y sí dejaremos un poso de frustración que pondrá más en entredicho esta ya débil democracia.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Catalán de Convergència i Unió, tiene la palabra don Jordi Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: En primer lugar, en nombre de Convergència i Unió quiero dar la bienvenida al señor Benito Balenciano, que ha comparecido en nombre de Comisiones Obreras, y al señor Monell, que ha comparecido en nombre de UGT.
Quiero agradecerles sus comparecencias en esta Comisión Constitucional en un trámite importante y necesario en este proyecto de ley, en la medida en que hay un gran consenso que ya se materializó en el propio Pleno de la Cámara en el sentido de
ampliar el ámbito de aplicación y el ámbito subjetivo de este proyecto de ley incorporando a instituciones, en este caso, de relevancia constitucional, como son las organizaciones sindicales. Entendemos necesaria la comparecencia y se lo
agradecemos sinceramente.


El señor Balenciano decía al inicio de su intervención que son organizaciones de relevancia constitucional y pública, no son Administración pública. El compromiso y la voluntad de este poder legislativo son que esta nueva ley de
transparencia y buen gobierno les sea también de aplicación a sus organizaciones sindicales. Además de agradecer las aportaciones que nos han hecho y que los grupos parlamentarios intentaremos recoger en el trámite de enmiendas al articulado,
quería plantearles algunas cuestiones puntuales sobre cómo vamos a materializar en la práctica ese ámbito subjetivo ampliado que les va a afectar en tanto que son organizaciones sindicales. No son Administración pública, pero el proyecto de ley
incorpora en todo el capítulo II una obligación de publicidad activa por parte de todas aquellas administraciones y organizaciones que entren en su ámbito de aplicación. De ahí que les formule una pregunta a ambos, por ejemplo, el artículo 7 cuando
se refiere a información económica, presupuestaria, estadística, obliga a publicitar todos los contratos formalizados, la relación de convenios suscritos, los presupuestos con descripción de las principales partidas e información actualizada sobre
su estado de ejecución, las cuentas anuales que deban rendirse, los informes de auditoría de cuentas a los que pudieran estar sujetos, las retribuciones percibidas por los máximos responsables de la organización, hay todo un conjunto de obligaciones
en ese proyecto de ley de publicidad activa, ¿están de acuerdo con que les sean de aplicación esas obligaciones? ¿Añadirían algún matiz? ¿Introducirían algún límite? Entienden que hay alguna excepción a las que se reflejan en ese capítulo II. Es
cierto que algunas de ellas por su redacción van directamente dirigidas a una Administración pública, cuando habla de anteproyectos de ley, una vez aprobados, esa función no la realizan las organizaciones sindicales, pero sí tienen su presupuesto y
sus posibles controles internos. Quisiéramos conocer si todos esos ámbitos que el proyecto de ley exige a aquellos que están sometidos al mismo entienden que les son de aplicación como futuros agentes que van a estar incorporados en esta nueva ley
de transparencia y buen gobierno.


Quería trasladarles hasta qué punto entienden que el capítulo relativo al derecho de acceso a la información pública que se reconoce a todo ciudadano va a habilitar a esos ciudadanos a dirigirles, en tanto que organizaciones sindicales,
solicitudes de información, de datos que pudieran tener relevancia pública. Hasta qué punto esa obligación de dar esa información al ciudadano que se les dirija en uso a su derecho de acceso tiene o no para ustedes esa obligatoriedad de dar
respuesta a esa solicitud. Ligada a esa pregunta, en la medida que el proyecto de ley para lo que son administraciones públicas prevé que existan unas unidades de información para poder atender esas solicitudes de ciudadanos que realizan su derecho
de acceso, si de alguna manera tienen previsto o no, como futuros destinatarios de esa ley de transparencia y buen gobierno, crear unidades de información para poder atender las solicitudes que les pudieran llegar en aplicación de la nueva
normativa. Son aspectos de índole práctica, pero importantes en esta comparecencia, toda vez que ustedes nos pueden dar su visión como responsables de estas organizaciones sindicales, que realizan esta importante función constitucional y es
importante conocer su visión de en qué medida estos aspectos de la futura ley de transparencia, en breve porque estamos acelerando su tramitación parlamentaria, pueden o no repercutir en el día a día de sus organizaciones sindicales.


Otro aspecto que quería comentarles. El señor Balenciano ha hecho referencia a ese 2,81% de financiación pública que recibe la organización sindical Comisiones Obreras, entendiendo que en ese porcentaje no están incluidos los programas
públicos de gestión sindical, pero ese porcentaje no sé si incorporando dichos programas tendríamos un porcentaje distinto y de qué orden. También nos gustaría conocer esas cifras hoy de la otra organización sindical compareciente que es la Unión
General de



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Trabajadores para poder tener esa perspectiva del ámbito final de financiación pública que se recibe. Sería importante tenerlo.


Quiero trasladarles, en nombre de Convergència i Unió, una apreciación compartida. En este momento de necesaria regeneración democrática es importante dotarnos de una buena ley de transparencia y entendemos que esta ley que saldrá de estas
Cortes Generales deberá tener un ámbito muy directo hacia la Administración General del Estado, hacia los órganos constitucionales estatales, organizaciones sindicales, casa real, partidos políticos, pero también tiene que tener su respeto para lo
que son competencias de autoorganización que tienen asumidas con carácter exclusivo las comunidades autónomas y que exigirán que sus respectivos parlamentos elaboren también normas exigentes de transparencia en su ámbito de aplicación. De igual
forma que ustedes reclamaban esa libertad sindical que la Constitución reconoce en el artículo 28 y que ustedes reclamaban de manera clara que sea respetada a la hora de implementar la ley de transparencia, de la misma forma la autonomía política y
de autoorganización de las administraciones autonómicas debe también verse respetada en la ley final que salga de estas Cortes Generales y que debe dar su espacio también a esas normativas autonómicas que los respectivos parlamentos implementen y
que tendrán su derivada en las organizaciones sindicales que existan en su respectivo ámbito territorial. Agradezco, una vez más, las comparecencias y la aportación de datos que han realizado los comparecientes en esta Comisión Constitucional.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: Quiero dar las gracias a los señores Benito y Monell por su comparecencia y por sus respectivas intervenciones, que han puesto de relieve varias cosas que me parece interesante subrayar. En primer lugar, creo que
ha quedado claro que la justificación de su inclusión en las sesiones de comparecencias de estas semanas, pero también en el texto del proyecto de ley no se debe tanto a la cuantía de los recursos públicos que manejan como a la naturaleza de sus
actividades, de sus funciones y a lo que se refleja en el título preliminar y en el artículo 7 de la Constitución. Era inimaginable quedarse fuera. En segundo lugar, se pone de relieve -y que debían estar en la ley fue una conclusión a la que
llegamos casi simultáneamente todos los grupos parlamentarios- que han sido un poco el gozne sobre el que ha girado la ampliación posterior a otros sujetos. Lo que han generado en mi cabeza sus intervenciones de hoy es que todavía tenemos por
delante un gran trabajo que hacer en esta Comisión y en la ponencia, porque nos va a requerir creatividad, horas de trabajo y también rigor para no quedarnos cortos ni pasarnos en la regulación que preveamos para sujetos distintos de las
administraciones públicas. Han señalado problemas de régimen jurídico que hay que resolver, y lo venimos diciendo en varias de las sesiones que hemos celebrado. No es imaginable que el texto que se recoge en el proyecto y que diseña desde el
principio hasta el final no solamente un catálogo de obligaciones sino un régimen jurídico global con el que atender al cumplimiento y al control del cumplimiento de las obligaciones que el proyecto impone, sea inaplicable en términos estrictos a
las organizaciones que se van incorporando, tanto en materia de obligaciones como de control y de sanción de esas obligaciones.


Me ha sorprendido mucho la reflexión que ha hecho el señor Olabarría -lo digo en el buen sentido- sobre la necesidad de aplicar el título II de la ley, es decir, la parte dedicada al buen gobierno, a estas organizaciones. Si me pongo un
poco pedante diré que me ha hecho recordar las tres primeras páginas del mayor tratado de ética que se haya escrito en la historia, la Ética a Nicómaco, donde Aristóteles se planta diciendo: voy a escribir sobre ética y tres líneas más abajo dice:
voy a escribir de política, porque no hay nada más ético que dedicarse a la actividad de cómo gobernar a los hombres. Esto es la Ética a Nicómaco. Lo digo porque viene al caso. La parte de buen gobierno se encabeza con un listado de deberes
éticos que teóricamente son aplicables a cualquiera que de un modo u otro gestiona intereses públicos, colectivos, etcétera, pero también es verdad que esos deberes éticos en ocasiones se transforman en deberes jurídicos, que esos sí conllevan lo
típico del derecho, que es definición y sanción por incumplimiento, y que hay otros que no encajan bien con esa mecánica, que son, por cierto, los que en las semanas y meses que llevamos dándole vueltas estamos tratando de ver cómo encajarlos, pero
no para los sindicatos sino incluso para las administraciones públicas y sus responsables. No todo es aplicable, exigible o sancionable por igual.


La tercera cuestión que también han puesto de relieve -y es importante que lo tengamos en la cabeza, específicamente pensando en los sindicatos y en las organizaciones empresariales, que van de la mano, aunque insisto en los sindicatos- es
que las obligaciones que les impongamos, que obviamente podemos hacerlo, tienen un límite, que es el del artículo 28.1 de la propia Constitución y el de los tratados



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internacionales ratificados por España, que limitan el alcance de la intervención legislativa, es decir, normativa y administrativa, en la medida en la que un exceso en esa intervención puede provocar restricciones objetivas a la libertad
sindical que, en definitiva, está bastante abierta, repito, en los tratados internacionales y en nuestra propia legislación, tanto en la Ley de Libertad Sindical de 1977 como específicamente en la LOLS de 1985.


Quiero decir dos cosas más. La intervención de ustedes dos ha puesto de relieve alguna de las inquietudes que todos tenemos en relación con el proyecto de ley de transparencia. Como tengo a mi amiga Carmen al lado, citaré a Campalans que
decía: política es pedagogía. Creo que hay que hacer un esfuerzo. Cada vez que se reúne la Comisión decimos que la ley de transparencia no es el bálsamo de Fierabrás, que no va a resolver todos los problemas que en sus dos intervenciones han
puesto de relieve, y que yo no voy a discutir, como es obvio, aunque tiene importancia por sí sola, porque va a significar -alguien ha utilizado esta expresión- un cambio en la cultura administrativa de este país. Simplemente con eso ya ganamos.
Si conseguimos que de la mano de la ley de transparencia las administraciones funcionen de otro modo no ganamos algo sino mucho. Esto por sí mismo, insisto, es un objetivo que puede ser perfectamente asumido también por las organizaciones que hemos
incorporado, porque si funcionan de otro modo, habremos ganado todos. Después tiene una condición instrumental de mejora -alguien diría que de algo más que de mejora- de la participación en la política, en la democracia, en el seguimiento de los
asuntos públicos.


Diré algunas cosas concretas. No sé quién de ustedes ha hecho una advertencia expresa sobre que la información tiene que proporcionarse de manera inteligible y, sobre todo, reutilizable, que es un argumento que hemos oído muchas veces y que
creo que es imprescindible, pero también han avisado del riesgo de que la información sea masiva, y esto ya me plantea problemas, porque lo que está escrito en el proyecto, y lo que tenemos todos en la cabeza, no es masivo sino abrumador incluso en
algún ámbito. Cada día que pasa vamos incorporando más cosas, y estoy pensando en lo que supongo que estamos haciendo estos días todos los ponentes, que es redactar enmiendas, y ya veremos qué es lo que presentamos. Repito que es abrumador.
Además, hay un problema, y es que como a alguien se le ocurra no cumplir las previsiones de la ley en sus abrumadores términos, incurrirá en una infracción y le vamos a sancionar. De nuevo tendremos que ser creativos y ver a qué llegamos, porque
los que tenemos alguna experiencia en la gestión pública sabemos que hay asuntos nimios, no como estas cosas que oímos de repente de que en un sumario hay 300.000 folios, porque en la Administración no se trabaja tanto, pero es que la información es
abrumadora. Esto es un problema, ayudémonos todos a pensar cómo resolvemos esto.


Entraré ahora en un punto que creo que es clave. Me parece que ha sido el señor Benito el que ha dicho que la transparencia en relación con sus organizaciones tiene que centrarse en las actividades financiadas con los recursos públicos que
reciben. Esto me inquieta mucho, porque que yo sepa no hay financiación pública a sus organizaciones de carácter finalista, es decir, ustedes ingresan los recursos públicos que sean y los destinan a lo que sea. Creo que hay que explicar a qué
destinan esos recursos públicos en términos genéricos, porque no es imaginable que una cantidad que reciba un sindicato, cualquiera que sea su origen, vaya destinada a financiar este contrato o este puesto de trabajo. Habrá que explicar algo
genéricamente, digo yo. También pienso que en los tiempos en los que vivimos -lo digo porque alguno de los que han intervenido antes que yo lo ha puesto de relieve- la avalancha colectiva que venimos sufriendo también afecta a las organizaciones
sindicales. Más allá de lo que se leía antes sobre si van a asumir las obligaciones de los artículos 6 o 7, hay algunas medidas en el proyecto - lo digo por lo que hablamos entre nosotros cuando no hay micrófonos-, que yo califico de higiene
pública -por utilizar una terminología casi decimonónica-, que deberíamos pensar -y hablo en plural- si las extendemos a los sindicatos. Estoy pensando, por ejemplo, en las retribuciones, y no hablo solo de los altos cargos, que están en el Boletín
Oficial del Estado, de quienes estén al frente de organizaciones con financiación pública, y en determinado tipo de información, porque sé, por razones que los dos ponentes conocen -son perversiones de oficio, qué se le va a hacer-, que tienen un
problema de patrimonio, aunque no voy a reabrir este tema, porque bastante lo he sufrido. Hay medidas que higiene pública que habría que considerar.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra don Esteban González Pons.


El señor GONZÁLEZ PONS: En primer lugar, quiero agradecer la comparecencia de los dos representantes sindicales, el compromiso que han expresado en nombre de sus sindicatos con la ley de



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transparencia y con lo que el principio de transparencia va a significar en la vida pública española y la buena disposición, tanto de Comisiones Obreras como de UGT a someterse a la ley de transparencia, como tantos otros organismos van a
hacer y, desde luego, como van a hacer las administraciones públicas. En ese capítulo de agradecimientos quiero incluir también las aportaciones que se han hecho, que serán examinadas con detenimiento, así como los principios que han sido
enumerados, del 1 al 9, y creo que vamos a ser capaces de no fallar a ninguno de ellos.


Voy a realizar una intervención corta en la que plantearé algunas preguntas sobre dudas que me han suscitado, insisto, las interesantes intervenciones de los representantes de los dos sindicatos mayoritarios. Ambos comparecientes han
empezado haciendo un diagnóstico triste de la situación española. Comparto con el representante del Grupo Parlamentario Socialista, señor Serrano, que la ley de transparencia no va a ser la panacea, ni siquiera va a ser la solución, pero tengo
claro que va a ser el principio de la solución. Con la ley de transparencia, es cierto, hay un antes y un después y se marca un nuevo paradigma no solo en el funcionamiento de las administraciones públicas sino también en el de la política, desde
luego en el de la vida pública española. A partir de esta ley, incluso partir del debate que está suscitando, nadie va a poder dejar de ser transparente. En ese diagnóstico, que he calificado de triste, que ha sido compartido, no solo de la vida
económica española sino también de la institucional, ambos representantes sindicales han acabado planteando una reforma constitucional. Nos gustaría tener claro si es que hoy están trayendo a la Cámara una reforma constitucional y si tiene que ver
solo con la transparencia o es simplemente el genérico apelativo a una mejora constitucional que siempre ha estado en el discurso de sus instituciones. Se ha planteado también -y diversos diputados que han intervenido lo han puesto sobre la mesa-
la cantidad de financiación pública que reciben los sindicatos en España. Voy a formular la misma pregunta que ya han realizado otros colegas, pero la voy hacer de modo inverso. En lugar de preguntar qué parte de financiación pública reciben sus
sindicatos para mí sería más clarificador que fueran capaces de decirnos qué porcentaje de su financiación corresponde a cuotas de sindicalistas; es decir, de toda la financiación de sus sindicatos, que parte pagan realmente los afiliados. Esto
nos permitiría deducir que el resto, de una u otra manera, proviene de fondos públicos.


En ese discurso en el que se mezclaban la situación económica y la situación política se ha hablado de que la transparencia no debe ser solo un instrumento democrático de control sino que debe serlo de participación, que la transparencia
tiene que servir para que mejore la participación democrática y que eso no debe afectar solo a instituciones públicas sino también a nuestras organizaciones. Si eso es así, me gustaría saber qué criterios de transparencia aplican en la actualidad
los sindicatos en su funcionamiento ordinario; si ya están utilizando la transparencia como un paradigma de funcionamiento, no solo a efectos de que los afiliados puedan controlar en qué se gasta el dinero de los fondos sindicales sino también para
facilitar la participación de todos ellos, a través de la transparencia, en las decisiones que los sindicatos adoptan.


Ha habido un momento en que se ha situado la cuestión en sus justos términos, y ha sido cuando por parte de los dos comparecientes se ha hablado de que el acceso a la gestión económica de los sindicatos puede suponer una forma de control de
la libertad sindical, que cuando los poderes del Estado controlan o supervisan el gasto que los sindicatos hacen de sus fondos en realidad se está limitando la libertad sindical. El señor Jané les ha expuesto exhaustivamente cuáles son las
obligaciones a las que tendrían que someterse sus organizaciones en el caso de que quedaran afectadas por la ley de transparencia, que van muchísimo más allá de la supervisión por parte de la Administración del Estado de los gastos que hace cada uno
de sus sindicatos. Por tanto, en la medida en la que me ha parecido entender que planteaban una posible contradicción entre someter a transparencia a las organizaciones sindicales y el control a la libertad sindical que se produciría si el Estado
supervisara los gastos, ¿de cuál de las obligaciones del elenco que ha señalado el Diputado señor Jané creen que deberían estar excluidos los sindicatos? Para que se preserve la libertad sindical, ¿creen que de alguna de las obligaciones, a las que
todos nos vamos a someter en la ley de transparencia, deberían quedar excluidos los sindicatos? ¿Hay una parte de la contabilidad, de la actuación de la parte económica de los sindicatos que debería quedar exenta de la aplicación de la ley?


Por último, no solo en la intervención de los comparecientes sino también en la del diputado señor Olabarría, se ha dado, en mi opinión, un giro a la cuestión argumentándose que el sometimiento a la ley de transparencia no se produce por la
percepción de fondos públicos sino por la función pública que se cumple. Según este punto de vista, los sindicatos, como los partidos políticos, no se someten a la ley de transparencia porque perciban fondos públicos sino porque cumplen con una
función pública y, por tanto,



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aunque todos sus fondos fueran privados deberían estar sometidos a dicha ley. En el discurso de los comparecientes había cierta nostalgia, si se puede decir así, en cuanto a que no todos los que cumplen una función pública están incluidos
en la ley. En ese todos al que han hecho varias veces referencia, me gustaría saber, en opinión de los sindicatos, quién falta. ¿Quizá el cuarto poder, según ha expresado en alguna declaración pública algún representante sindical? En su opinión,
cuando decimos que todos los que cumplen una función pública, con independencia de que perciban o no fondos públicos, deben estar sometidos a la ley de transparencia, ¿hay alguien que falta?


El señor PRESIDENTE: Voy a dar la palabra a los representantes sindicales, rogándoles que en esta segunda intervención sean concisos.


Tiene la palabra el señor Benito.


El señor SECRETARIO DE ESTUDIOS DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, CCOO (Benito Balenciano): Seré conciso, pero espero que nadie crea que no quiero responder a alguna de las preguntas. Hemos comparecido para expresar
nuestra opinión sobre la ley de transparencia y no tenemos ningún problema en discutir sobre el trabajo de los sindicatos. (El señor vicepresidente, Vera Pró, ocupa la Presidencia). Ha habido algunas reflexiones en torno a los mismos, pero yo
siempre he partido de que estos momentos tienen que ser de cambio, y me quedo con las palabras del periodista Iñaki Gabilondo, cuando dice: Los sindicatos tienen que cambiar; y los partidos políticos y las empresas y los medios de comunicación;
usted y yo. Tiene que haber una reflexión de carácter global.


Voy a empezar por la última intervención, pero no porque haya sido la última sino porque ha incorporado elementos de la nuestra. Yo no he presentado un panorama triste sino que he intentado contextualizar el marco en el que se da la ley de
transparencia. Me imagino que el anteproyecto de la ley de transparencia nace producto de una reflexión. Hay cosas que fallan, hay déficits y, como consecuencia, hay cosas que cambiar, y lo que pongo encima de la mesa son algunas reflexiones de
Comisiones Obreras en torno al momento social que estamos viviendo, que está afectando, y de qué manera, al conjunto de instituciones. Ahí es donde he circunscrito la cuestión de la ley de transparencia, que no tiene que significar cambiar algo
para no cambiar nada sino que debemos intentar superar los déficits -creo que ustedes los han planteado en sus diversas intervenciones, con matices o no, de una o de otra forma- a través de un proyecto de ley cuyo nombre es muy ambicioso y cuyo
contenido deseamos que también lo sea.


Hay dos cosas que son distintas. El representante de Convergència i Unió ha hablado del principio de publicidad activa, que no tiene que ver con lo que se ha planteado anteriormente. Yo bebo de fuentes del derecho internacional y nacional
-el señor Olabarría hacía referencia a Umberto Romagnoli y al profesor Baylos para abordar estas cuestiones-, y cuando partimos de esas fuentes y del principio de libertad sindical tenemos que acotar cuál es el principio de publicidad activa.
Nosotros no somos una administración pública. Esto no lo circunscribo solo al hecho de la publicación de las actas sino que creo que fundamentalmente se entenderá que si son conocidas previamente las estrategias del sindicato frente al Gobierno,
frente a la patronal o en materia de negociación colectiva, ya me dirán de qué estamos hablando. Los sindicatos son organizaciones de trabajadores, que defienden el interés general de los trabajadores o de la parte de la sociedad a la que
representan. Obviamente hay elementos contradictorios entre lo que nosotros representamos y lo que representan nuestras contrapartes en los procesos de negociación, sean convenios colectivos u otro tipo de procesos, cuando hablamos de las
administraciones, al margen del color que tenga el Gobierno de turno en esta o en aquella Administración. Por tanto, no es que estemos en contra del principio de publicidad activa, lo que digo es que hay una diferencia entre el pleno de concejales
del Ayuntamiento de Segovia y la comisión ejecutiva confederal de Comisiones Obreras. ¿Cómo nos vamos a oponer nosotros a que sean controlados los ingresos públicos que en sus distintas vertientes tienen no solo las organizaciones sindicales sino
cualquier tipo de organización en este país? Lo que he querido expresar, ya que hay mucho debate en torno a este tema, es que hay varios tipos de financiación pública y uno de ellos es la que tiene que ver con los Presupuestos Generales del Estado.
Esta financiación data de 1982, con el Gobierno de Calvo Sotelo, que es cuando se inicia el proceso de participación de las organizaciones sindicales y se regula de aquella manera, porque en este país no hay una ley de financiación de los sindicatos
-estamos hablando de 1982-, aunque luego se van superponiendo normas, decisiones, etcétera. De ahí el planteamiento que hacía de que en algún momento tenemos que hacer una regulación unitaria de lo que, un tanto desmadejado, existe en torno a este
tema. Decía que por una parte está la financiación vía presupuestos, y he dicho lo que pesa exactamente, y por otra están los programas públicos de gestión sindical, que incorporados a los presupuestos tienen carácter



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finalista. Si son programas para formación, son de carácter finalista para la formación; si es un programa sobre la drogodependencia en el centro de trabajo, es un programa para abordar la drogodependencia en el centro de trabajo. Esto
está absolutamente tasado y cuantificado. ¿Cómo funciona? No tengo ningún problema en explicarlo, entre otras cosas, porque pueden acceder a la página web, en este caso de Comisiones Obreras, y verán el grado de transparencia que tiene esta
organización, que en su último congreso tomó la decisión de publicar sus balances y sus presupuestos, es decir, el conjunto su actividad, no solo para sus afiliados, que en estos momentos son los que tienen acceso a ese tipo de información, sino
para todos.


¿Cuánto pesa la cuota de los afiliados? El peso es muy importante. En el caso de Comisiones Obreras -no medimos la afiliación haciendo sondeos ni aproximaciones sino con las personas que pagan cuotas hasta hoy- en estos momentos tenemos
1.073.000 cotizantes activos, que tienen un peso importante en la contabilidad de la organización. De todas maneras, como estoy convencido de que nuestra organización va a solicitar reuniones con los grupos parlamentarios, y haciendo caso del
presidente, podremos discutir sin ambages y con toda claridad de temas referidos a financiación etcétera.


Se ha planteado el debate de si los sindicatos tienen unidades de información. El sindicato se nutre fundamentalmente de información, porque se nutre de negociación. Claro que tiene unidades de información en lo que denominamos el
sindicalismo de proximidad. ¿Se van a crear unidades específicas? No entiendo muy bien el significado. Las estructuras de la organización sindical ya tienen unidades específicas que se dedican: a) al asesoramiento jurídico; b) a la negociación
de los convenios colectivos; c) a la información al conjunto de los trabajadores; d) a la información personalizada a sus afiliados o no afiliados, con la diferencia que existe en torno a este tema.


Mencionaré dos o tres cosas más para no consumir mucho tiempo. No he entendido bien a qué se refería al hablar de los sindicatos nacionalistas. Voy a contestar según lo que yo he interpretado. La posición de Comisiones Obreras y de UGT
-creo que puedo hablar por las dos organizaciones- en ningún caso ha sido ni es la de cortocircuitar el papel de ELA-STV y de LAB en Euskadi para que no participen en aquellos órganos institucionales del Estado en los que tienen derecho a estar por
ser considerados como sindicatos más representativos. Lo dejo ahí, aunque habrá otro debate, que no lo vamos a tener nosotros hoy aquí. Desde luego, quiero dejar claro que en ningún caso UGT y Comisiones Obreras hemos cortocircuitado la
participación de organizaciones sindicales de carácter nacionalista que son las más representativas; al revés, creemos que es y que sería importante su participación en determinadas instituciones, en determinados lugares del Estado.


En torno al tema de la libertad sindical, han dicho eso de que ustedes se autoimponen. Nosotros somos organizaciones de base asociativa y eso nos diferencia de otro tipo de organizaciones. No voy a plantear lo que dice la Constitución,
porque lo conocen seguro mejor que yo, o lo que dicen las normas internacionales. Lo que planteo no es el principio de transparencia, que utiliza ya el sindicato en cuanto a sus cuentas, etcétera. De lo que estoy hablando es de que, atención, el
principio de libertad sindical, en cuanto a la injerencia de los poderes públicos, es un elemento que siempre hay que preservar por el tipo de organización, de organización sindical y de organización empresarial -supongo que lo planteará ella-. Ese
principio, que es el de autoorganización y que tiene el elemento central y estratégico en la negociación colectiva, en ningún caso se puede vulnerar.


¿Eso es incompatible con la ley de transparencia? No, pero hay temas que afectan a administraciones, hay temas que afectan a determinadas organizaciones y hay temas que afectan, y muy importantes, a las organizaciones sindicales. He
partido de la base de que en Comisiones Obreras -se ha referido a ello también Frederic, UGT- estamos no solo de acuerdo, sino que planteamos reflexiones e iniciativas que se desarrollarán de manera concreta una vez que vayamos conociendo los
textos, porque tenemos un texto de julio del año pasado y el último 'Diario de Sesiones' del debate que se mantuvo en el Pleno del Congreso. Sobre esas referencias es sobre las que hemos reflexionado y hemos trabajado, por tanto referencias sin
duda limitadas para poder discutir de contenidos de mayor alcance en torno a lo que los grupos parlamentarios aquí presentes quieren con relación a esta ley y al futuro de la misma.


Una última cuestión es que empezaba diciendo que nosotros hemos contextualizado en la reflexión que hacemos. Hemos planteado de manera genérica que en esta ley tienen que estar todas las organizaciones que reciben o que incorporan programas
o financiación pública, porque eso ya expresa la función pública de la organización, y, obviamente, sin ningún tipo de límite. No hemos entrado con el cuarto poder, es decir, hemos dicho única y exclusivamente que tiene que estar todo tipo de
organizaciones, porque lógicamente lo que plantean ustedes y nosotros reclamamos es una ley de carácter integral, no



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solo respecto a quién está sino respecto a sus propios contenidos y desarrollo, una ley que tenga que ver con la transparencia y por tanto que tenga que ver con uno de los elementos básicos de la democracia, que es precisamente la
transparencia.


El señor VICEPRESIDENTE (Vera Pró): Tiene la palabra el señor Monell.


El señor SECRETARIO DE PARTICIPACIÓN SINDICAL E INSTITUCIONAL DE UNIÓN CENTRAL DE TRABAJADORES, UGT (Monell i Lliró): Ya me disculparán si en alguna contestación reitero alguno de los argumentos, intentaré que sea lo menos posible. Daré
algunas contestaciones o respuestas concretas e iré después a dos o tres elementos más de fondo o más nucleares que se han suscitado en las intervenciones. (El señor presidente ocupa la Presidencia).


En primer lugar, es evidente que nosotros en estos momentos no cumpliríamos la ley de transparencia. Se supone que una ley de transparencia se efectúa para que todos aquellos o todas aquellas entidades u organizaciones que tenemos
disponibilidad o que nos vamos a someter a la ley recorramos un camino de esfuerzo para mejorar una serie de actitudes y de maneras de trabajar, tendentes a que nos hagamos acreedores de esos objetivos que hemos situado de manera colectiva para el
conjunto de los servicios públicos y para el conjunto de la sociedad. Podríamos analizar en cada caso en qué la cumpliríamos y en qué no la cumpliríamos, pero creo que lo relevante y lo que yo pretendía expresar es el compromiso de mi organización
y la voluntad de esforzarnos para mejorar nuestro nivel de transparencia de forma que sea homologable y que esté a la altura de las expectativas que tienen nuestros afiliados y el conjunto de la ciudadanía.


En segundo lugar, ya he dicho en la intervención que respecto de los sindicatos hay un desarrollo legislativo del marco jurídico incompleto. Por ejemplo, nosotros no tenemos ley de financiación; los partidos políticos sí la tienen. Para
nosotros sí existe la previsión constitucional de algunos desarrollos, por ejemplo de la regulación de la participación institucional, y no se ha hecho. También hemos citado la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que tampoco se ha desarrollado.
Hemos planteado aquí que quizá sería un camino adecuado avanzar por esta vía para responder a los objetivos que el marco jurídico establecía respecto de las organizaciones sindicales, porque, por otro lado -después me referiré a ello-, se habla
mucho de nosotros -no digo aquí sino en general-, de si nos financiamos, de a quién representamos, de a quién no representamos o de cómo lo hacemos, y es verdad que somos unas organizaciones de relevancia constitucional, pero a veces uno tiene la
impresión de que no se conocen bien algunas características de nuestra naturaleza y de nuestra función. Por eso en la primera parte he pretendido no simplemente poner encima de la mesa como una losa algunos de los límites que me parece que hay
respecto a la regulación de nuestras organizaciones en la ley de transparencia, sino también intentar ser un poco pedagógico, como decía antes José Enrique, para situar bien de qué estamos hablando cuando hablamos de todo esto. Algunos se han
referido por ejemplo a la financiación de la Iglesia, si se debería someter o no a esta ley, y también tiene un régimen específico.


En ese contexto, alguna de las preguntas del señor Jané se refería a qué puntos o aspectos concretos estaríamos dispuestos a cumplir o creemos que deberíamos cumplir. Seguramente, de los que hay, deberíamos cumplir algunos y otros, de
acuerdo con el convenio 87 de la OIT, quizá habría que revisarlos. Eso lo entiendo de una manera muy lógica -y también se ha explicado por parte de diversos portavoces~_. Este proyecto de ley, tal como está redactado en este momento, estaba pensado
para su cumplimiento por parte de las administraciones públicas, y ahora estamos hablando de un tipo de organizaciones que nos queremos someter a la transparencia, pero que tenemos una naturaleza distinta. Hay que tenerlo en cuenta. Creo que
habría que revisar esos puntos que marca la ley respecto a cómo pueden ser aplicados a algunos de los sujetos que nos vamos a incorporar a esta ley.


En cuanto a alguna cuestión más concreta como la relativa a los sindicatos vascos, con todo el respeto, son organizaciones sindicales, tienen reconocida -los que la tienen- su mayoría y no hay ningún problema. No nos oponemos a que puedan
ejercer su responsabilidad. Quizás a veces, en alguna dimensión de su función, a ellos también les parece conveniente no participar en determinados sitios. Respetamos tanto cuando quieren estar como cuando no quieren. Por supuesto, también habrá
que respetar las competencias de las comunidades autónomas, como no puede ser de otra manera. También tienen terreno que recorrer y cosas que aportar y regular. No hay ningún problema. En la medida en que podamos desde los ámbitos de nuestras
organizaciones, también intentaremos colaborar y aportar nuestras opiniones.



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Hay una reflexión que ha planteado también señor Olabarría que me parece pertinente y que en alguna medida, quizás de manera indirecta, he querido apuntar al principio. Se refiere al control respecto a la utilización de determinados
recursos públicos o fondos públicos -también lo ha comentado el señor González Pons- o por el hecho de ser unas entidades que tenemos algunas funciones que van más allá de la estricta defensa de los intereses de nuestros afiliados. Al principio he
intentado situar que somos organizaciones que en alguna medida representamos o somos portadoras -creo que así lo dice la doctrina del Constitucional- de un cierto interés general. Ya he dicho que estamos dispuestos también a responder a una
exigencia respecto de nuestras organizaciones para atender a ese requerimiento adicional que tenemos de representación o de función -lo han expresado muy bien también- por lo que se refiere a nuestra aportación a la negociación colectiva, es decir,
negociamos para todos, etcétera. Habrá que verlo, pero por nuestra parte hay disponibilidad a que nuestras exigencias o las que se nos planteen en ese terreno reflejen el hecho de que somos unas organizaciones de esta naturaleza. Somos unas
organizaciones que tenemos esas características especiales, no tenemos una regulación completa respecto de las previsiones constitucionales. Es un terreno que se puede recorrer y se puede hacer al mismo tiempo. Mi compañero ya lo ha explicado
antes y yo también lo he comentado. En la regulación de la participación institucional se pueden situar algunos de estos aspectos que llevamos tiempo intentando que se aborden.


Paso a realizar dos últimas reflexiones, en la primera de las cuales voy a tener que citarle de nuevo, señor Olabarría, en relación con una preocupación que ha expresado José Enrique Serrano en cuanto al exceso de información. He planteado
que dentro del derecho a acceder a la información pública, según cómo se organice esto, se sabe -creo que algún otro compareciente en esta Comisión también lo ha expresado- que un volumen muy importante de información, por lo poco clara que puede
ser o por el tipo de lenguaje que se utiliza para su explicación, puede hacer que más que información produzca desinformación. Voy a poner un ejemplo que hemos tenido ocasión de comentar con el señor Olabarría, que es la explicación pública de la
fórmula que la comisión encargada de proponer una reforma de las pensiones dio de cómo había que hacerla. Sencillamente yo no la entendí, pero el señor Olabarría me tranquilizó al decirme que él tampoco y que, además, había consultado a un
actuario, que le había dicho que tampoco la entendía. Ese es un ejemplo de cómo una información que se traslada al ciudadano no sirve para responder de una manera razonable a ese derecho de disponer del conocimiento o de la información de la
actividad pública.


En cuanto a la financiación, insisto, no tenemos una ley de financiación, no estamos sometidos a una ley de financiación, no está previsto en estos momentos. En relación con las cuotas y en ese sentido podríamos decir los ingresos propios,
para el presupuesto de mi organización van por encima del 70% y en algunos casos muy por encima de ese porcentaje. Es evidente que la financiación principal de mi organización sindical -y creo que también la de Comisiones, ya lo ha explicado el
señor Benito- no viene de los fondos públicos. Las cantidades no se las doy porque no las tengo en la cabeza, pero es muy sencillo. Calculen en torno a un millón de afiliados y lo que representa una cuota normal -aunque es verdad que hay cuotas de
distinto tipo: hay cuotas reducidas, de personas que están en situación de desempleo...- para el conjunto de afiliados y podrán saber perfectamente cuál es el total de esa financiación.


Me parece pertinente insistir en explicar algunas cosas que a veces inducen a confusión, no digo aquí en la Comisión, sino muchas veces en los medios de comunicación, sobre cómo nos financiamos. Muchas veces, cuando nosotros, al igual que
otras organizaciones sociales, participamos a través de algún programa público para el cual se concede una determinada subvención, se establece automáticamente que nos financiamos con esa cantidad. No es verdad. Esos son fondos finalistas y no
podemos destinarlos a otras cosas. Esos fondos y la gestión de esos programas, también de la formación, están sometidos al control de la intervención del Estado. Por tanto, no es que estemos planteando que haya que salir de la opacidad y de la
oscuridad para situarnos en la ley de transparencia en lo que se refiere a muchos de estos fondos. Esos fondos tienen ya control público, como no puede ser de otra manera. Lógicamente, si lo que establece la ley de transparencia es que esos fondos
tienen que ser puestos a disposición de una determinada manera en términos de acceso al ciudadano, lo vamos a hacer, encantados de hacerlo, pero es muy importante saber que esos fondos no financian a las organizaciones sindicales.


Nosotros tenemos otro tipo de subvenciones, como también ha explicado Rodolfo, que son subvenciones directas que se nos dan por la actividad sindical, que están en función de nuestra representatividad, es decir directamente vinculadas a los
resultados de las elecciones sindicales. Esas las



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tenemos nosotros dos, las tienen los sindicatos vascos y aquellos sindicatos que tienen 100 delegados en todo el Estado, en la parte proporcional que les corresponda. Tenemos que justificar dónde utilizamos ese dinero, pero está previsto
que pueda ser utilizado para la realización de la actividad sindical, por lo que podemos decir que esas subvenciones sí financian parte de nuestra actividad sindical, porque no hay suficiente, ya me gustaría. El resto de recursos y de fondos
públicos que percibimos están vinculados a otro tipo de objetivos, a la realización de programas concretos, cursos de formación, sea de lo que sea. Eso no es financiación, es realización de programas. Vuelvo a repetir, atendiendo también a la
pregunta que hacía el señor González Pons, que en nuestros presupuestos la financiación, esas dos subvenciones a las que he aludido, no cubren, mejor dicho -para responderle en los términos en los que él ha preguntado-, nuestra financiación por
cuotas y recursos propios está muy por encima del 70%. En ese sentido pretendía que quedara claro.


Para finalizar me referiré al alcance de las organizaciones que deberían de formar parte en términos de servicio público. Respecto de las administraciones públicas, de las entidades que gestionen servicios públicos -ya se ha señalado y
podemos discutirlo-, no sé si el cuarto poder realiza una función pública, creo que sí y reciben fondos públicos. Es una reflexión. Puedo suscitar otra. ¿La banca, por ejemplo, realiza un servicio público? ¿Es una función pública el servicio de
banca, recibe fondos públicos? Es un elemento que vale la pena considerar para la aplicación de esta ley. Lo que no podemos hacer es que unos sí y otros no. Habrá que ver cuál es ese ámbito y la naturaleza de esas organizaciones específicas,
pero, claro, para todos.


El señor PRESIDENTE: Con la intervención del señor Monell termina la comparecencia de los representantes de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores, a los que nuevamente agradezco su presencia y su comparecencia en esta
Comisión en nombre de todos los integrantes de la misma.


A continuación vamos a tener la comparecencia del representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales. (Pausa).


- DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CEOE (LÁZARO MONTERO DE ESPINOSA). (Número de expediente 219/000306).


El señor PRESIDENTE: Continuamos con las comparecencias previstas en la mañana de hoy y ahora es el turno de don Juan Pablo Lázaro Montero de Espinosa, presidente de la comisión de responsabilidades social empresarial de la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). Igualmente, en nombre de la Comisión le damos la bienvenida y le agradecemos su disposición a comparecer. Ya ha visto y conoce cuál es el formato que seguimos en estas comparecencias, una primera
intervención suya, después la intervención de los grupos parlamentarios y finalmente cerrará la comparecencia con lo que tenga a bien manifestar respecto de las intervenciones de aquellos. Sin más preámbulos le doy la palabra a don Juan Pablo
Lázaro Montero de Espinosa.


El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CEOE (Lázaro Montero de Espinosa): Señor presidente, señoras y señores diputados, muchas gracias por
permitirme intervenir hoy aquí y transmitir la opinión de CEOE y de las organizaciones que forman nuestra organización cúpula. Mi nombre es Juan Pablo Lázaro, soy vicepresidente de CEOE Cepyme, vicepresidente de CEIM y presido en CEOE el comité
ejecutivo desde hace catorce años, presido la comisión de responsabilidad social y, sobre todo, soy empresario. Mis disculpas, no soy abogado, por tanto en mi intervención quería transmitirles la opinión de un representante empresarial, pero
también de un empresario sobre el tema que tenemos que tratar. En mi intervención quería explicarles primero qué es CEOE; segundo, quién forma CEOE; tercero, cómo funcionan los estatutos y los códigos de buen gobierno de CEOE; cuarto, cómo se
financia CEOE; quinto, cuál es el control de nuestra actividad y, sexto, el posicionamiento respecto al tema que nos trae hoy.


Como preámbulo me gustaría decir que CEOE, como la organización española intersectorial más representativa del mundo empresarial organizado, es partidaria de la máxima transparencia en la fiscalización de los entes públicos y de los privados
desde el momento en que utilicen fondos de esa naturaleza aportados por todos. Prueba clara de lo que se dice, referida a la deseable transparencia en el



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seno de una organización privada como CEOE, es el código ético y de buen gobierno que acabamos de aprobar en el comité ejecutivo y junta directiva -el cual ahora explicaré con detalle- y que se va a someter a la asamblea general que tenemos
el próximo 18 de junio. Estamos en pleno proceso de reforma de estatutos, muy vinculado a los temas que tratamos hoy. Uno de los principios y valores exigidos y exigibles es el de la transparencia en la gestión, organización y utilización de
fondos, sean públicos o privados. Ese principio de transparencia en el seno de la CEOE supone que sea pública a través de la web corporativa que tenemos, donde la información financiera relativa al origen y la utilización de los fondos empleados
está al alcance de todos.


Me gustaría explicarles qué es CEOE. Es una organización cúpula, es la Confederación Española de Organizaciones Empresariales. Es una confederación como tal y engloba a más de 4.500 organizaciones a nivel nacional. ¿Quién forma CEOE?
Siempre lo defino como una matriz en la que interactúan cinco vectores. Por un lado, estarían las organizaciones sectoriales que agrupan a las empresas de un mismo sector, donde se defienden intereses como pueden ser la negociación de convenios, la
defensa de los intereses sectoriales a nivel local, autonómico nacional o incluso a nivel europeo. Habría un segundo vector que serían las organizaciones territoriales. En un país con tres administraciones -nacional, autonómica y local- es muy
importante, sobre todo para el tejido de pymes, tener una interlocución con sus ayuntamientos, con su comunidad autónoma, que permita cumplir esa labor fundamental en un país donde la legislación a nivel autonómico es muy importante y afecta mucho a
la competitividad de las empresas. Hay un tercer vector -vengo de él, fui presidente de jóvenes empresarios hace tiempo ya- que podríamos definir como horizontal, que engloba a empresas de distintos sectores y territorios como pueden ser empresas
familiares, jóvenes empresarios, mujeres empresarias, colectivos de distinta índole. Hay un cuarto vector que afecta al tamaño, a la dimensión; podríamos catalogar las grandes empresas que, como tales, no tienen representación en CEOE porque están
en las distintas patronales, pero sí las pequeñas y medianas, que es el caso de Cepyme -del que soy vicepresidente- y el caso de los autónomos. El quinto vector son las empresas que participan de forma directa en la propia CEOE, lo tenemos
contemplado en estatutos, es una participación cada día más activa, defienden intereses, realizan networking, etcétera. En total, insisto, son 4.500 organizaciones de todo tipo y tamaño a nivel nacional.


¿Cómo funcionamos? Tenemos unos estatutos cuya última revisión se realizó en octubre de 2066 y fue aprobada en la asamblea general de noviembre de ese año. Son unos estatutos que estamos reformando ahora y que llevaremos a la próxima
asamblea del 18 de junio. Tenemos asimismo un código de buenas prácticas en el que ha trabajado la comisión de régimen interno -de la que formo parte- y que ahora les comentaré. Respecto al tema de los estatutos, hay un título I, donde se habla de
la denominación, naturaleza y ámbito, domicilio y duración de nuestra entidad; un título II que habla de la composición, los fines y las competencias; un título III que habla de los derechos y los deberes de los miembros de la organización; un
título IV que habla de la organización y su funcionamiento; un título V que habla del régimen electoral; un título VI que habla del régimen económico; un título VII que habla del régimen normativo; y un título VIII que habla de la disolución y
la liquidación. Para mí lo más significativo respecto al tema de hoy es hablar del artículo primero, en donde se denomina qué es CEOE, la naturaleza y el ámbito. Se considera que CEOE es la Confederación Española de Organizaciones Empresariales,
que es una organización profesional e independiente, de carácter confederal e intersectorial, de ámbito nacional, constituida para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses empresariales generales y comunes, y que
está dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En el artículo 6 -es un poco extenso y no lo voy a desarrollar- se habla de los fines y las competencias. Por ejemplo, la confederación persigue
como fines fundamentales: fomentar y defender el sistema de la iniciativa privada en la economía de mercado; promover y defender la unidad de mercado en los ámbitos nacionales y europeos; propiciar el desarrollo económico y sostenible en España;
representar y defender intereses generales y comunes del empresariado en la sociedad ante las administraciones; promover la competitividad de las empresas y promover el desarrollo de la investigación. Para la consecución de esos fines actuamos,
primero, en forma de representación y gestión en los ámbitos territoriales, nacionales y europeos, en aspectos generales y comunes; fomentamos la creación de organizaciones empresariales -para nosotros es fundamental-; estudiamos el tipo de
problemas que se plantean con carácter genérico en las empresas para aportar soluciones; hacemos un estudio específico de los aspectos laborales, que para nosotros es muy importante -contratación colectiva, Seguridad Social, productividad-, y
elaboramos recomendaciones de actuación en materia



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socioeconómica ante los poderes públicos. Es una lista muy extensa que está a su disposición en esos estatutos.


Como digo, estamos en plena modificación de estatutos y estos estatutos nuevos o modificados van a contemplar la incorporación de más criterios de transparencia e información; incorporación de nuevos principios como son los de
independencia, voluntariedad, unidad empresarial, respeto a la Constitución, representatividad, transparencia, libre empresa, economía de mercado y unidad de mercado. Se van a desarrollar en base a una norma de transparencia interna, que incluye
también y especialmente a los nuevos socios, donde se habla de una limitación de mandatos, de una moción de censura, de normas de actuación en caso de procesamiento de las personas que representan a nuestra organización o de transparencia en las
retribuciones. Estas normas de funcionamiento giran en torno a una comisión de régimen interno y a una comisión de control presupuestario. Respecto al código ético y de buen gobierno -que ya está aprobado por el comité ejecutivo y por la junta
directiva-, tiene un ámbito de aplicación que afecta a los directivos, a los afiliados y tiene que ver con el compromiso reputacional; y en lo que se refiere a los compromisos de aplicación a directivos, afiliados y empleados en su relación con
CEOE, afecta al respeto por las personas, confidencialidad de la información, imagen y reputación corporativa, corrupción y sobornos, relación con terceros proveedores y empresas colaboradoras, con la sociedad en general, con el medio ambiente, con
la política social y corporativa, defendiendo la no discriminación y la igualdad de oportunidades, el ambiente laboral, el entorno de trabajo saludable y seguro, y el uso y la propiedad de activos y recursos de nuestra organización. Luego
desarrolla un régimen económico y cómo debe funcionar la relación entre los afiliados a la CEOE y las obligaciones de los mismos y los conflictos de intereses porque, como saben, en una organización como la nuestra hay organizaciones de todo tipo y
puede haber conflictos o intereses contrapuestos, y ahí la patronal actúa como mediadora.


Respecto a cómo nos financiamos, he intentado que la información que traigo sea lo más clara posible. Lo digo porque ha surgido la pregunta en anteriores comparecencias y me gustaría detallarlo. Tenemos unos ingresos que definimos como
institucionales que están afectados por los ingresos por cuotas de las organizaciones y de las empresas, y que suponen el 68% del total de nuestros ingresos. Teníamos una segunda fase, que sería la de los proyectos cofinanciados -por ejemplo, con
ICEX, participación en órganos institucionales y en proyectos-, porque no recibimos subvenciones genéricas sino que siempre recibimos subvenciones por proyectos de cofinanciación, lo que representa exactamente el 13,4% de nuestro business plan.
Luego está la parte de formación, que es el 18,7%. Como digo, CEOE no recibe subvenciones genéricas a fondo perdido sino que lo hacemos siempre en planes concretos. Por materializar esto en números y para que tengan la información completa, el
presupuesto de CEOE es el siguiente: el presupuesto de nuestra organización para 2013 es de 19.672.000 euros, de los cuales consideramos que solo el 32,1% se podrían considerar como ingresos públicos, y ahora explico lo que es. De esos 19.672.000
euros, 13.350.000 provienen de cuotas de las distintas asociaciones y de las distintas empresas que, como digo, hacen aportaciones a CEOE por distintos motivos y contratan o utilizan servicios de nuestra organización; luego estaría el presupuesto
por proyectos -estos que les digo de cofinanciación-, que es de 2.642.000, y el presupuesto de formación de CEOE este año es de 3.680.000 euros. Me gustaría decir -no es el foro de debate hoy- que para nosotros la formación profesional para el
empleo es un sistema estable, que los fondos son finalistas. Nosotros pensamos que el derecho a la formación es un derecho de los trabajadores y una obligación de los empresarios, lo tengo absolutamente claro, y que son fondos aportados en el
famoso 0,7 o 0,6 por las empresas y el 0,1 por los trabajadores; son fondos aportados por las empresas, si bien son recaudados por las administraciones y revierten otra vez. Conocen las sentencias del Constitucional al respecto, donde se dice que
estos fondos tienen que ir destinados a la formación de trabajadores y no a políticas de empleo. Por tanto, me da igual que se consideren fondos públicos o no, son fondos que se aportan por las empresas y los trabajadores para la formación de los
trabajadores. Si dividimos esos dos capítulos, sumando presupuestos por proyectos y presupuestos por formación supondría un 32,1%, 6.200.000 aproximadamente; les he dado ya los datos.


¿Cómo se controla la actividad? CEOE tiene un presupuesto, tiene una auditoría interna que la gestiona esta comisión de régimen interno; luego, como es lógico, se somete a una auditoria externa realizada por una auditora externa como tal,
y luego tiene el propio control de los ingresos y gastos públicos. Los fondos públicos están auditados por los propios organismos de los que los recibimos en esa cofinanciación, y obviamente tenemos la auditoría del Tribunal de Cuentas. En cuanto
a los fondos de formación, tenemos la auditoría del Tribunal de Cuentas y la auditoría de la Fundación tripartita que, como saben, controla los ingresos y los gastos en esta materia.



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Finalmente, en mi intervención me gustaría compartir cuál es nuestra posición respecto al proyecto de ley de transparencia. Somos partidarios de un control público a los ingresos públicos y a los gastos públicos, no de un control de los
ingresos privados, y somos partidarios de un diseño del control flexible que permita el funcionamiento de las 4.500 organizaciones, muchas de ellas muy pequeñas, y ahora explicaré por qué. CEOE considera que una inclusión idéntica a la de los entes
públicos identificados en el artículo 2 del anteproyecto y su corolario de una expansiva información pública de los datos no es proporcional a la finalidad legítima perseguida, cuando sus efectos serían la obtención de una absoluta información de
actividades privadas como las que ejercen las organizaciones empresariales. De ahí que CEOE y las organizaciones empresariales a las que representa consideren, por esa desproporción, que no deberían ser incluidas en el ámbito de la aplicación
subjetiva de la ley, por lo expuesto y también por las siguientes razones: Primero, porque las organizaciones empresariales son entidades privadas y no públicas; segundo, porque salvo que se delimite la extensión e importancia de las
organizaciones empresariales, la ley debería aplicarse a miles de organizaciones empresariales, muchas de ellas muy pequeñas, a las que crearían obligaciones formales difíciles de asumir; tercero, porque no hay motivo ninguno para que las
organizaciones empresariales -insisto, entidades privadas- deban formalizar contratos de previa liquidación como aparece en el apartado del artículo 7; cuarto, porque no tiene ningún sentido que una entidad privada deba informar periódicamente del
estado de ejecución de su presupuesto, como aparece en el apartado del articulo 7, y que además obligatoriamente tengan que auditar sus cuentas -estamos hablando a lo mejor de algunas patronales cuyo presupuesto son 100.000 euros al año-; quinto,
porque tratándose de personas privadas al servicio de entidades privadas que cobran sueldos privados no se considera pertinente que las retribuciones de los altos responsables de las organizaciones empresariales sean expuestas públicamente, aunque
están expuestas para cualquier miembro de nuestra organización en esa política de transparencia que tenemos; sexto, porque el intervencionismo que se derivaría de la extensión subjetiva a las organizaciones empresariales de la ley de transparencia
sería contrario -y se ha expuesto antes también- a lo preceptuado en el artículo 3 del Convenio 87 de la OIT suscrito por España y a cuyo tenor dice: uno, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus
estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organización de su administración y sus actividades, y el de formular su programa de acción, y dos, las autoridades públicas deberán abstenerse de toda
intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.


No obstante, CEOE sí que se muestra conforme con que se dé información por la correspondiente entidad pública de los convenios, subvenciones y ayudas públicas a las que se refieren los apartados b) y c) del precitado artículo 7, ya que
claramente se trata de dar la máxima transparencia al uso por parte de las organizaciones empresariales del dinero público que hayan podido percibir por razón de esos convenios y subvenciones. De esta manera, las organizaciones empresariales sí
estarían sujetas, y lo están, a la fiscalización por razón de los fondos públicos percibidos, pero solo deberían dar cuenta a sus asociados de cómo han utilizado el dinero percibido por cuotas. Al proceder como se postulan, se estaría realizando un
juicio equilibrado de la ponderación entre el deber general de transparencia de los supuestos de utilización de fondos públicos, la privacidad de las organizaciones empresariales y el respeto debido al citado Convenio 87 de la OIT. Hasta la fecha,
la fiscalización de las cuentas de CEOE, en tanto en cuanto se refieren a la utilización de fondos públicos, ha venido siendo llevada a cabo, con plena transparencia y colaboración de CEOE, por los organismos de fiscalización y de inspección del
Estado.


Terminaría mi intervención compartiendo con ustedes una reflexión, y hablo como un empresario que suele ser mucho la voz de la pequeña y mediana empresa en CEOE. En España hay multitud de asociaciones -citaba antes en la conversación que
tengo la delegación de mi empresa en Cornellà- como la Associació d'Empresaris de Cornellà -no conozco exactamente la dimensión, pero probablemente será una asociación pequeña- que cumple una labor absolutamente fundamental. Creo que las patronales
cumplimos una labor fundamental. Saben que Julián Marías decía que el español suele ser un pueblo que se queja de que no funciona nada, pero no hace nada para evitarlo. Nosotros somos un elemento vertebrador de la sociedad civil y por eso es
importante no crear una legislación que coarte la acción de esa multitud de pequeñas asociaciones que cumplen una labor fundamental para la competitividad de las empresas. No sé si la ley tiene que estar al servicio de la sociedad o la sociedad al
servicio de la ley o ambas, pero, desde luego, lo que sí sé es que, si ustedes legislan algo que no permite la actuación de esas pequeñas multitudes de asociaciones empresariales que, se diga lo que se diga, cumplen una labor



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importantísima, con ello no contribuiremos a la productividad y a la competitividad de muchas pymes y les aseguro que es la forma que tenemos de salir de la crisis.


Eso es lo que les quería transmitir.


El señor PRESIDENTE: Turno de los representantes de los grupos políticos. En primer lugar, por el Grupo Mixto, señor Larreina.


El señor LARREINA VALDERRAMA: En primer lugar, agradezco a don Juan Pablo Lázaro su comparecencia y las reflexiones que nos ha hecho llegar. Se lo agradezco en nombre del Grupo Mixto y específicamente en nombre de mi grupo, Amaiur.


Creo que son interesantes las aportaciones que hace. Efectivamente, uno de los retos que tenemos en la ley es distinguir esos dos ámbitos. El ámbito privado entra dentro del ámbito de las libertades. Todos los colectivos susceptibles de
ser objeto de la ley: Podemos hablar de partidos políticos, de organizaciones sindicales, de organizaciones empresariales, de ONG, de organizaciones confesionales, etcétera, que tienen un ámbito que lógicamente está protegido por los fuertes
conceptos constitucionales de libertad de expresión, de libertad de participación, etcétera. Y el otro ámbito, que es el ámbito del control de los fondos públicos, es lo que en principio nosotros proponíamos que se incorporase a la ley, es decir,
aquellas organizaciones que reciben fondos públicos en tanto en cuanto reciben esos fondos públicos. Eso sí tiene que ser objeto de transparencia, de control y de conocimiento por la ciudadanía: en qué se emplean, cómo se emplean y cuál es el
ámbito de utilización. Desde ese punto de vista, estamos de acuerdo y quizá el reto que tenemos es precisamente cómo distinguir esos ámbitos.


Usted ya ha hecho algunas consideraciones y creemos que es por donde tendremos que avanzar para garantizar que todas esas organizaciones que vertebran la sociedad civil en distintos ámbitos cumplan con su misión fundamental desde el punto de
vista democrático, al menos tal y como concebimos nosotros la democracia: como una democracia que fomenta la participación, una democracia en la que los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones sean activas a la hora de avanzar en la
configuración de la sociedad. Por eso pensamos que es importante también salvaguardar ese ámbito de la sociedad civil. Esa es, sin más, la reflexión que queríamos hacer. Le agradecemos su presencia y sus aportaciones.


El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Olabarría.


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señor Lázaro, gracias por sus ilustrativas explicaciones.


Planteaba usted un dilema eterno y recurrente en el derecho al ordenamiento jurídico: si la ley debe estar al servicio de la sociedad o la sociedad al servicio de la ley. Es un falso dilema. Ya Montesquieu lo acreditó así en su famosa
obra El espíritu de las leyes y Carnelutti, un famoso jurista -usted ha empezado desde una perspectiva un tanto preventiva diciendo que no es jurista, pero permítame que le cite a Carnelutti-, decía que la ley solo sirve para resolver de forma
razonable conflictos complejos. Se infiere de su intervención que la ubicación de una organización de la naturaleza de la que usted representa no deja de provocar conflictos complejos al legislador, a la propia calidad de la ley y a sus efectos
potenciales de regeneración democrática, de mejor transparencia, de superación de la brecha que todavía nos separa brutalmente de la ciudadanía, de prevención de la corrupción y todos los demás objetivos que se pretenden con una ley de estas
características. Una ley no puede resolver todos estos problemas; ninguna ley puede tener efectos taumatúrgicos de tal dimensión como para resolver problemas como los que comento.


Nos ha hecho una exposición de la estructura de su organización que más o menos es conocida; le conozco y le agradezco su pormenorización. Quiero decir -y usted más o menos lo ha insinuado también- que mal empezamos con la ley de
transparencia -señor presidente, es una reflexión que ha hecho antes el representante de la UGT y perdone que recupere este debate, pero viene al hilo de lo que le pretendo decir al señor Lázaro- por el algoritmo que la comisión llamada
eufemísticamente de expertos o sabios sobre el futuro del sistema de pensiones y del factor de sostenibilidad ha elaborado para el cálculo de la pensión por cortes de edad y tomando como referencia las expectativas de vida. No es solo que la UGT no
entienda ese algoritmo ni que no lo entienda yo -que eso no sería relevante-, sino que he hablado con varios actuarios del Ministerio de Empleo y tampoco lo entienden. Lo he puesto en conocimiento de un catedrático de Matemática Aplicada a ver si
nos puede sacar de dudas. La claridad a la hora de legislar es uno de los corolarios de la transparencia; y si ese es el algoritmo que va a servir para calcular nuestras pensiones, no sé si lo que procede es echarse a temblar directamente.



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Volviendo a lo que nos convoca aquí, señor presidente, quiero decirles que a pesar de su vocación privatista -muy enfatizada por usted en su exposición-, se les puede realizar la misma pregunta que a las organizaciones sindicales más
representativas, porque ustedes configuran una organización empresarial que ostenta también la noción de mayor representatividad. Esta, como sabe usted, no está definida por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, sino que está definida por el
Estatuto de los Trabajadores; en concreto, por la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. Desde el momento en que ustedes ostentan la condición de mayor representatividad -en su caso- empresarial, inician el ejercicio
-quieran o no- de competencias públicas o cuasi públicas. Luego, ya se trasciende de su vocación privatista y de su naturaleza jurídico-privada o de derecho privado y se inicia el ejercicio de funciones públicas o cuasi públicas, algunas de las
cuales han sido citadas en las comparecencias de las organizaciones sindicales. Cuando ustedes negocian un convenio colectivo, el ámbito de aplicación de ese convenio colectivo no afecta solo a los empresarios que lo han signado, sino que afecta a
todos los trabajadores ubicados en sus ámbitos personales, territoriales, funcionales y sectoriales de aplicación. Se ejercen facultades ultra vires que trascienden de la vocación privatista que usted ha proclamado aquí y convierten el ejercicio de
sus funciones en funciones de naturaleza pública o cuasi pública -vamos a utilizar esa expresión si le resulta más tranquilizadora-. No solo desde la perspectiva de la transparencia -es una cuestión que hemos preguntado el señor Jané y yo a los
representantes sindicales-, a la que habría que incorporar el buen gobierno en algunos ámbitos, porque esta ley tiene una doble dimensión, en contra de nuestra opinión. Yo creo que incorpora un cierto componente de incoherencia sistemática, porque
una cosa es la transparencia y otra cosa es el buen gobierno, que es un concepto más deletéreo, más anfibológico, pero bueno da igual. El tema es que la ley viene con los dos bloques sistemáticos o los dos bloques temáticos.


Desde el momento en que ustedes, por el ejercicio dimanante de su condición de más representativos, inician lo que se denomina representación, actividades propias de la representación institucional, es decir, se integran en las entidades
gestoras de la Seguridad Social, se integran en las entidades que prevén los riesgos laborales, los grandes planes de riesgos laborales y la aplicación de la Ley de Riesgos Laborales o, como también usted comentaba, mediante una desubicación de
aportaciones o cotizaciones en materia de formación de trabajadores que se produce por la exacción de esa aportación por parte de las administraciones públicas pero que revierte en ustedes y en las organizaciones sindicales para formar a los
trabajadores a través de la formación continua, antes a través de la Forcem, ustedes automáticamente ya no solo están realizando funciones de naturaleza jurídico pública, es que también están ubicados en instituciones de naturaleza jurídico pública.
Luego de ahí podríamos deducir claramente que no solo los requerimientos en materia de transparencia, prácticamente todos, salvo aquellos limitativos que en virtud de los convenios de la OIT -hay dos que usted ha citado- pueden ser vulneradores de
la libertad sindical o de la libertad de funcionamiento de las organizaciones empresariales, pero todo esto tendría que estar sujeto a los requerimientos de la ley de transparencia sin ninguna limitación, en sus propios términos, porque ustedes
están ejerciendo funciones no solo públicas o cuasi públicas, funciones administrativas, en el sentido más propio de la expresión. Aunque el origen del dinero en materia de formación sea privado por la exacción de cotizaciones obligatorias, se
convierte en público cuando se produce la exacción por la Administración pública, y luego se privatiza otra vez trasladándolo en forma de subvención a las organizaciones que luego ejercen las actividades de formación continua, que no siempre han
sido bien ejercidas. Sería mejor que usted y yo no profundizáramos demasiado en el ámbito de cómo se han gestionado históricamente la Forcem y las actividades de formación profesional.


Yo le haría la misma pregunta que realizaba a las organizaciones sindicales: ¿Hasta dónde tiene que estar ajeno al control de las agencias que van a velar por la transparencia y por el buen gobierno de la agencia? ¿Hasta dónde tienen que
estar excluidas sus finanzas, su régimen financiero, sus estructuras financieras, sus fondos, que financian sus actividades? ¿Hasta dónde tendrán que estar sometidos al mismo control que las instituciones públicas o las demás organizaciones que en
régimen de tracto sucesivo vamos incorporando al ámbito subjetivo de la ley? Ustedes ya van a estar incorporados en el ámbito subjetivo de la ley, pero tienen que reconocer que ejercen funciones públicas y que algunas ya rayan en la función
administrativa, y que ejercen funciones cuasi públicas en el ámbito de la negociación colectiva laboral solo por la ostentación de la noción de organización empresarial más representativa, porque ustedes cumplen con los requerimientos de la
disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, y esto nos trasciende ya del derecho privado y se incorpora directamente al derecho público. Nos tienen que ayudar y nos tenemos que ayudar entre todos los grupos de esta Cámara para
determinar cuál es el



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nivel de control, porque hay un nivel que tiene que estar ajeno al control, que está vinculado a su actividad meramente privada. Nadie tiene legitimidad para pedir las actas de la CEOE, de la ejecutiva de la CEOE o de las empresas que están
agregadas en ese régimen confederal a la CEOE en tanto en cuanto son elementos de estrategia de actuación empresarial. Por tanto, tienen que seguir perteneciendo, por la propia naturaleza de las cosas, al ámbito privado, pero en tanto en cuanto
ustedes trascienden del ámbito privado y penetran en el ámbito público, en mi opinión no debe haber ningún tipo de limitación, salvo mejor opinión por su parte que a continuación tendrá la oportunidad de explicarme.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo de La Izquierda Plural, tiene la palabra don José Luis Centella.


El señor CENTELLA GÓMEZ: Intervengo brevemente porque su explicación ha sido clara, pero me gustaría decirle algunas cosas y hacerle finalmente una pregunta. Como también hemos planteado a los representantes sindicales, quiero recalcar la
importancia que para nuestro grupo tiene la propia existencia de la CEOE como organización de empresarios y como parte del sistema democrático. Digo esto porque hay quien defiende la teoría de que no hace falta que los empresarios estén
organizados, que se pueden representar por sí solos e incluso que su propia organización es un elemento discordante. No estoy hablando solo desde el espectro político que nosotros podamos representar, sino desde otros espectros políticos. Creemos
que no es así, creemos que un sistema democrático necesita que los empresarios estén también organizados y sean representados por instituciones como la suya, que es realmente representativa. Eso les sitúa a ustedes también en la responsabilidad de
formar parte del sistema democrático y les obliga a un ejercicio de transparencia, pero también les sitúa en el derecho de exigir que se les escuche y de exigir ser parte de la planificación democrática de la economía y de la vida política. En ese
esquema nosotros entendemos que tiene sentido su inclusión en esta ley de transparencia, no solamente para que se explique a dónde van los fondos que ustedes reciben, sino también como parte de ese entramado institucional sobre el que se tiene que
sustentar una democracia porque no solamente consiste en votar cada cuatro años, no solamente existe el Parlamento, sino que existe toda una sociedad civil articulada, que tiene también derecho a ejercer de protagonista en la toma de decisiones.


Dicho esto, le quería hacer una pregunta porque no le he entendido bien, y es algo que también interesaría para el desarrollo de este proyecto de ley en la tramitación de enmiendas, no ya en el debate global. Usted ha planteado que puede
haber elementos de la ley que impidan el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas. Me gustaría que usted lo detallase, simplemente porque de lo que se trata es de que haya una ley que sea útil y que tenga precisamente el efecto contrario,
ayudar al funcionamiento del sistema. Por lo tanto, si usted entiende que puede haber elementos que le perjudiquen, me gustaría que fuese más explícito para tomar nota y para, en la medida que podamos, discutirlo. Este proyecto de ley nosotros ya
lo hemos calificado como insuficiente, por eso presentamos la enmienda a la totalidad, pero en este trámite de enmiendas queremos plantear enmiendas que no solamente puedan ampliarlo, sino mejorar su funcionamiento, porque lo peor sería hacer una
ley que luego fuese inútil.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la palabra el señor Jané.


El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, en primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió quiero dar la bienvenida y agradecer la comparecencia hoy aquí, en nombre de la CEOE, de don Juan Pablo Lázaro. Las
organizaciones, las asociaciones empresariales, al igual que los sindicatos de trabajadores, están reflejados en el artículo 7 de la Constitución. En ese artículo se les da una relevancia constitucional y se explica de manera clara cómo contribuyen
a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. En base a esa relevancia constitucional, cuando se plantea el proyecto de ley de transparencia y buen gobierno, se decide, y así lo vota el Pleno de la Cámara,
ampliar el ámbito subjetivo de ese proyecto de ley, de esa ya futura ley, y englobar en ese ámbito subjetivo a partidos políticos, a cualquier institución que recibe fondos públicos, a instituciones públicas, evidentemente en referencia a la Casa
Real, englobar a organizaciones sindicales, a asociaciones empresariales. Por esa relevancia constitucional los partidos políticos están en el artículo 6, la Corona tiene el título II de la Constitución, y sindicatos y asociaciones empresariales en
ese artículo 7. Una vez tomada la decisión, nos es de gran utilidad haberle escuchado hoy, señor Lázaro, haber incorporado los datos que sobre la CEOE nos ha avanzado hoy aquí, en esta Comisión Constitucional, y también el hecho de saber que hay
más de 4.500 organizaciones en el conjunto del Estado. De ahí la complejidad de aplicar el proyecto de ley a cada una de las 4.500 organizaciones que agrupan a empresarios. Usted citaba el



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ejemplo de la asociación de empresarios de Cornellà, como tantas otras. Ello nos debe obligar, sin ninguna duda, a este Congreso de los Diputados a realizar aquello que de manera muy acertada en la anterior comparecencia el señor Monell, de
UGT, nos instaba a realizar, y es que una vez decidida la incorporación en el ámbito subjetivo, deberemos ser capaces en esta Comisión Constitucional de precisar exactamente qué consecuencias finales tiene esa inclusión en el ámbito de la publicidad
activa y en el ámbito del derecho de acceso de los ciudadanos a obtener información de quienes están incluidos en el ámbito subjetivo de la futura ley. Por tanto, tenemos un trabajo a realizar, lo decía acertadamente el señor Monell, y creo que no
basta con decir vamos a incorporar, sí, vamos a incorporar, ¿y ello qué supone? Saber exactamente qué supone para evitar incluso que en la aplicación práctica de la futura ley pudieran darse disonancias o resultados no queridos por nadie, de modo
que una aplicación determinada pudiera llegar a obstaculizar el funcionamiento de una organización sindical o de una pequeña asociación de empresarios de una determinada localidad. Habrá que hacer esa labor y en ese sentido yo le traslado al señor
Lázaro la misma pregunta que he formulado a los representantes de las organizaciones sindicales: ¿En qué medida entiende que deben aplicarse aspectos que están en el ámbito de la publicidad activa o incluso del derecho de acceso de los ciudadanos a
obtener información de quienes están dentro del ámbito subjetivo del proyecto de ley, en qué medida entiende que esto debería aplicarse, bien a la CEOE en su conjunto, como confederación, o bien a las distintas organizaciones, hay más de 4.500, que
realizan también esa labor que tiene también esa relevancia constitucional?


Veo que ha terminado mi tiempo. Le agradezco al señor Lázaro su comparencia, su información y espero que seamos capaces en esta Comisión Constitucional entre todos de, al decidir ampliar ese ámbito subjetivo, dar también respuesta adecuada
a lo que debe poder imponerse en cada caso a todas las organizaciones y asociaciones que finalmente deban figurar y deban contribuir a lo que para nosotros es un objetivo esencial en este momento, contribuir a la transparencia, contribuir a que la
ciudadanía en su conjunto tenga ese derecho a conocer todo aquello que se realiza con los fondos públicos a los que esa misma ciudadanía ha contribuido a hacer posible con sus impuestos. Por tanto, esa exigencia de transparencia se nos impone a
todos y de manera muy clara a todas aquellas organizaciones que acaban también recibiendo fondos públicos.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Serrano.


El señor SERRANO MARTÍNEZ: Gracias, señor Lázaro, por su comparecencia y su intervención, me ha servido para reactivar en mi cabeza algún dato que tenía olvidado, me ha impresionado mucho que sean 4.500 organizaciones las que se agrupan en
torno a la confederación, porque se me había ido el dato.


El señor Lázaro ha sido bastante claro sobre todo en la parte más interesante para nuestro trabajo, que es la parte final de su exposición, no tanto la que se refiere a la organización y funcionamiento de CEOE, sino cómo ve la ley de
transparencia y las organizaciones empresariales. Voy a decir, reflejando un sentir compartido, que yo creo que esto está decidido, es decir, de lo que venimos hablando podemos dar por hecho que la futura ley de transparencia integrará en sus
disposiciones que se aplica a las organizaciones empresariales. Otra cosa es qué hay que entender a partir de ahí, pero tengo la percepción de que los distintos grupos parlamentarios tenemos ese dato asumido o decidido, no sé si en pasiva o en
activa; da igual porque al final el resultado será muy probablemente ese, entre otras cosas porque en esa condición de casi hermanos siameses que en el texto constitucional y en la práctica diaria tienen los interlocutores sociales -organizaciones
empresariales y sindicales-, aunque cada uno tiene sus problemas, van en muchas cosas de la mano. Están para eso, al margen de obviamente para defender los intereses de sus propios afiliados o integrantes.


Como ha seguido las comparecencias anteriores a la suya creo que participará en lo que he dicho, van a estar en la ley. Lo importante entonces no es ya discutir sobre eso, sino sobre cómo van a estar en la ley, que es un poco lo que también
reflejamos todos. Porque hay una evidencia incontestable y es que no se pueden aplicar a todos los objetos privados porque la gran novedad de este proceso largo y reflexivo en torno al proyecto de ley de transparencia es que todo lo que se ha
incorporado expresamente, salvo la referencia a la Casa de Su Majestad el Rey, son organizaciones privadas. Tendrán más clara o más intensamente funciones públicas o no, pero todas son organizaciones privadas: partidos, sindicatos, organizaciones
empresariales, las ONG, empresas, etcétera. Todas son privadas y todas van a someterse a la ley de transparencia, obviamente con un régimen jurídico singular, que es el que tendremos que construir. En ese sentido es en el que nos interesan
aportaciones concretas. (El señor vicepresidente,



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Sánchez Amor, ocupa la Presidencia). En su caso, además, porque las organizaciones empresariales por su naturaleza -porque son lo que son y no otra cosa- plantean dos tipos de problemas: uno que se refiere a la organización empresarial en
sí -su estructura, su funcionamiento, sus relaciones con los afiliados, etcétera-, y otro también indirectamente en relación con las empresas afiliadas esas organizaciones empresariales. Es verdad que hay empresas que por sí mismas van a ser
destinatarias directas de la ley de transparencia, y también tendremos que hacer la misma reflexión. Porque lo que no tiene sentido, entre otras cosas porque estaríamos contraviniendo lo que prevé la Constitución, es adoptar decisiones en esta ley
que pongan en cuestión el normal funcionamiento de la economía de mercado, y esto significa la libre competencia y este tipo de cosas que habrá que cuidar. Esto sinceramente me preocupa mucho más que la incidencia en la propia organización
empresarial como tal, y conste que le doy mucha importancia también a lo referido a CEOE, a Cepyme o alguna otra organización empresarial que se mueve en coordenadas distintas, alguna otra forma de organizarse los empresarios. Estoy hablando de las
cámaras, como es obvio.


En este sentido lo que hay que hacer es, como me ha oído decir en relación con los sindicatos, empezar a dibujar un régimen jurídico singular. Estoy convencido de que conseguiremos plantearlo y además estoy convencido de que lo
conseguiremos en términos razonables. Lo que no puede ser es que la ley de transparencia, que está pensada y que entre todos queremos que sirva para mejorar el funcionamiento del sistema, provoque un efecto perverso y diabólico y es que ponga patas
arriba el funcionamiento de las empresas o de la organización empresarial en cuanto a interlocutor para esto que le gusta tanto recordar, y con razón, al señor Olabarría de las funciones públicas o semipúblicas o parapúblicas que desempeñan todos
los días. De hecho, el dato que he mencionado al principio de las 4.500 organizaciones me sirve -y es casi lo que más quiero decir en voz alta- para pensar en cómo resolvemos -y esto vale para ustedes pero también para los sindicatos e incluso para
los partidos- el problema de quién es el sujeto sometido a las normas de la ley de transparencia. ¿El PSOE, el Partido Socialista de Andalucía, la agrupación de Chamberí? Si quiere ahora lo aplico a su organización. ¿La CEOE, la Confederación del
Metal, la...? Porque en su organización, como ocurre también en los sindicatos, hay dos planos que funcionan, el vertical y el horizontal. Me gustaría saber -asumiendo como ya he dicho que mi punto de partida es que la CEOE, ejemplifico con ella,
como debo hacer, va a estar en la ley de transparencia- cómo ve esto que estoy diciendo ahora, porque es un tema importante. Esto me parece que, entre otras cosas, puede ayudar a resolver el asunto de Cornellà -creo que ese ha sido el ejemplo que
ha puesto- y otros. Yo soy de un sitio que es tan pequeño que no solamente no tiene organizaciones empresariales sino que ni empresarios prácticamente.


Con esto termino, le agradezco su intervención.


El señor VICEPRESIDENTE (Sánchez Amor): Por el Grupo Popular, don Pedro Gómez de la Serna.


El señor GÓMEZ DE LA SERNA Y VILLACIEROS: En primer lugar, le agradezco al señor Lázaro su comparecencia y valoro la precisión de la intervención y, sobre todo, la pertinencia. Es de agradecer que no la haya aprovechado para pedirnos una
reforma constitucional o una reforma de la figura del referéndum o que no haya utilizado la comparecencia para pedir más financiación o más presencia institucional o más patrimonio inmobiliario. Por lo tanto, vaya por delante que se agradece que se
haya atenido al contenido de la ley.


Ustedes están aquí porque estas comparecencias, en principio, estaban previstas para expertos, pero no quisimos cerrar la ronda de comparecencias sin que, una vez abierto el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, los destinatarios más
importantes de la misma comparecieran. Como usted ha tenido ocasión de comprobar, esa ampliación del ámbito subjetivo de aplicación plantea numerosos problemas jurídicos. ¿Por qué? Ya se ha dicho a lo largo de las intervenciones anteriores, el
régimen jurídico público previsto para el sector público no es aplicable en toda su dimensión ni a lo que se ha llamado el sector parapúblico financiado ni mucho menos para el sector privado igualmente financiado. Aquí había distintas opciones y se
han ido poniendo de manifiesto a lo largo de las comparecencias. La primera era aplicar la totalidad de la ley a todos los sujetos, es decir, el buen gobierno, el derecho de acceso, el régimen sancionador, la publicidad activa. Esa era una
posición. (El señor presidente, García-Tizón López, ocupa la Presidencia). La segunda que puso de relieve un ilustre jurista, el profesor Santamaría Pastor, era limitar al sector público la totalidad de la ley y aplicar únicamente al resto de
sectores -parapúblico financiado y al privado financiado- los artículos relativos a la publicidad activa, especialmente el artículo 7. Luego se ha ido poniendo de manifiesto otra opción -que entiendo se deriva de la posición que ha planteado hoy



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el señor Olabarría y que habrá que estudiar-, que es establecer un régimen jurídico para cada tipo de sujeto incluido en el ámbito de aplicación. Es decir, el sector público, toda la ley, y luego habrá que buscar uno o varios criterios para
el sector parapúblico financiado y para las empresas privadas que asimismo son objeto de financiación y que están incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.


¿Qué criterio? A mí me parece enormemente complicado, y estoy pensando un poco en voz alta. El criterio del ejercicio de las potestades públicas o de las funciones públicas -y acotémoslo como queramos- solo sería aplicable a los
sindicatos, a los partidos políticos y a las organizaciones empresariales; no, por tanto, el criterio de la financiación. Ahí dejaría de tener valor cuánto dinero perciben ustedes como organización empresarial o sus organizaciones empresariales o
cuánto dinero perciben los sindicatos por las cuotas de sus afiliados o por los fondos públicos. Posteriormente habría que aplicar el criterio de financiación -que sería un criterio puramente cuantitativo o porcentual- solamente a las empresas
privadas que reciben subvenciones, y además habría que establecer obligaciones distintas en función de los criterios que hemos aplicado con anterioridad. Nos queda mucho por avanzar todavía en el desarrollo de la ley y ese es un trabajo que
tendremos que hacer los grupos en ponencia y en Comisión durante la discusión de las enmiendas.


Se ha referido usted al artículo 7 con especial preocupación y ha utilizado su contenido para impugnar un poco la extensión del ámbito de aplicación por falta de proporcionalidad. Ya le adelanto que el artículo 7, como usted ha comprobado
perfectamente porque lo ha estudiado a fondo, está redactado pensando en el sector público exclusivamente. Se habla, por ejemplo, de encomiendas de gestión, se habla de la concesión, no de la percepción, de ayudas y subvenciones públicas o se habla
del número de licitadores que participen en un proceso de concurrencia público. Efectivamente, este artículo 7 no está pensado en su redacción ni para partidos, ni para sindicatos, ni para organizaciones empresariales, ni para empresas privadas,
por lo tanto, habrá que hacer también un esfuerzo en este sentido. Por ejemplo, yo creo que una de las cosas que habrá que añadir aquí sin lugar a dudas es, como un punto específico del artículo 7 y de la publicidad activa, el destino de los fondos
públicos que se perciban o la rendición de cuentas de las actividades que se desarrollen con cargo a los fondos públicos, pero no con criterio necesariamente excluyente respecto de las otras obligaciones de publicidad activa, sino además de, para
garantizar que en esa parte que se financia con fondos públicos existe transparencia y existe control, no ya por parte de las administraciones públicas o de los poderes públicos, sino por parte de los ciudadanos, que es el espíritu y el destino de
la ley.


Yo querría hacerle tres preguntas muy concretas una vez que ya le he expuesto a usted un poco el grado de apertura de la redacción de los preceptos que van a regular la inclusión de las organizaciones empresariales y de los sindicatos. La
primera es la posible retroactividad de la ley en lo que se refiere a la publicidad activa, es decir, desde cuándo, en opinión de ustedes, debe entrar en vigor la obligación de publicidad activa o, dicho en otros términos, a partir de qué momento
deben publicarse documentos y de qué fecha una vez que la entrada en vigor de la ley se ha producido, si hay obligación de publicar los documentos anteriores a la ley, los posteriores.... Esa es la primera pregunta porque es una duda que desde
luego se va a plantear en el momento de la redacción de la ley. A la segunda se ha referido ya el representante del Grupo Parlamentario socialista y es la relativa a su doble vinculación, por una parte, como representante de organizaciones
empresariales y, por otra, como representación de los empresarios. ¿Serían ustedes partidarios de que el régimen de transparencia fuera el mismo para las empresas públicas y para las organizaciones empresariales y dónde establecerían ustedes el
límite o la división? La tercera, en su opinión, qué ocurriría con la vinculación de entidades, instituciones, empresas, sociedades, cooperativas, etcétera, sujetas a las organizaciones empresariales y a las organizaciones sindicales.


Finalizo agradeciéndole mucho su comparecencia.


El señor PRESIDENTE: A continuación le doy la palabra a don Juan Pablo Lázaro para que conteste o haga las manifestaciones que estime oportunas sobre las intervenciones de los distintos grupos políticos.


El señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DE LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CEOE (Lázaro Montero de Espinosa): Pues muchas gracias, yo creo que coincidimos en muchas cosas. He oído
al señor Larreina decir que la clave está en cómo distinguir entre qué es una cosa y qué es otra. Respecto a lo que ha dicho el señor Olabarría, nosotros pensamos que hay muchas organizaciones privadas que también podrían estar dentro de este
ámbito, por ejemplo los notarios, que también cumplen una función pública; un colegio concertado, que siendo una organización privada también puede cumplir una función pública, o un



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canal de televisión. Por tanto hay que distinguir. Sí ha habido una referencia al mal uso de los fondos de formación. Probablemente tenga usted razón. Desde luego en las organizaciones que presido yo, no. Yo creo que no ha sido general.
Yo creo que los fondos de formación han contribuido mucho a la formación de los trabajadores de este país. Creo que España ganará productividad y competitividad e insisto, ya lo he dicho antes: creo que la formación es un derecho del trabajador y
una obligación del empresario que aporta empleabilidad, estabilidad y empleo y que debemos mantenerlo y mejorarlo. Y al que no lo cumpla, sancionarlo, se lo aseguro, eso lo pienso radicalmente, como empresario además. No hay cosa más injusta que
un trabajador se quede desactualizado por no recibir formación, aunque haya trabajado mucho para una empresa, y haya que prescindir de él por no haberle dado la oportunidad de formarse. Por lo tanto con eso que dice usted estoy absolutamente de
acuerdo. Sin embargo yo creo que no ha sido general, habrá habido casos aislados y probablemente algunos se hayan quedado sin sanción, de lo cual yo personalmente no me alegro nada porque en las organizaciones que yo he representado siempre ha sido
mi batalla completa.


Respecto a lo que ha dicho el señor Centella, insistiría en que si las organizaciones patronales no existieran habría que inventarlas. Cuando no existe una organización y tres empresarios de un sector se reúnen tomando un café, les aseguro
que ese es un germen de organización empresarial porque colectivamente se defienden muchísimo mejor los intereses que de forma individual.


Al señor Jané no le puedo contestar ahora mismo pero sí podemos elaborar un informe detallado de lo que debe ser y lo que no debe ser porque ahí va a estar un poco la clave. A nosotros a priori lo que afecta a fondos públicos, sí. En lo
que afecta a fondos privados, les pongo un ejemplo. Si unos empresarios del metal que pertenecen a la asociación del metal deciden contratar a un ejecutivo muy caro para organizar un plan de internacionalización -y a mí me gusta mucho el modelo de
Manuel Castells, que se basa mucho en que la Administración se tiene que organizar en torno a la vertebración; es decir, un fabricante de jamones de Albacete es un fabricante de Albacete, pero cinco pueden ser la imagen de marca de jamones de
Albacete-, la Administración tiene esa labor de coordinación y de vertebración y la patronal puede ser una herramienta en la que se puede apoyar para hacerlo. Pero, insisto, si los empresarios del metal deciden mañana contratar a un ejecutivo que
les va a abrir las puertas del mercado internacional, no sé por qué esto tiene que estar dentro del marco de esta ley. Ahí va a estar la clave y les contestaremos por escrito por no ir ahora punto por punto.


Decía el señor Serrano en la intervención anterior que tienen mucho trabajo por delante. Estoy de acuerdo. Lo que he dicho antes es simplemente que no se equivoquen en la redacción de una ley que coarte la acción de la multitud de pequeñas
asociaciones que están ayudando mucho al desarrollo empresarial -yo monté mi empresa con 22 años y lo primero que hice fue asociarme a una asociación empresarial, por esa defensa de intereses y por tener información y por no estar limitado a la
acción de mi empresa-, digo que lo que desarrollen, por favor, no afecte a la actividad de esas pequeñas asociaciones que cumplen una labor muy importante y más ahora que está tan denostada la acción, en general, del mundo patronal, como de otros
mundos, creo que injustamente, por la acción de pocos. ¿Que está decidido? Bueno, pues entonces no habrá que hablar de si sí o no, sino de cómo, como ha dicho usted. Y es ahí donde nos la jugamos porque eso, insisto, afecta a la productividad de
las empresas y la competitividad no es más que la productividad colectiva. Por tanto creo que es importante.


Respecto a lo que ha dicho el señor Gómez de la Serna, que no incluyan solo a expertos es muy de agradecer porque si no al final habrá un desfase entre la realidad social que se gestiona y lo que ustedes legislan. La posible retroactividad
de la ley dependerá de en qué materia, en qué campo y hasta en qué nivel vayan a desarrollar esa ley. Podemos preparar también un informe sobre ello porque en razón de hasta dónde se llegue en las organizaciones empresariales tendría sentido una
cosa u otra.


¿El mismo plan para empresas públicas y organizaciones empresariales? Radicalmente no, insisto en el ejemplo del metal. Probablemente en una aplicación específica para organizaciones empresariales y probablemente sindicatos va a estar la
clave del éxito de esta legislación.


La última pregunta era sobre las empresas participadas. Creo que al final no dejan de ser parte de estas organizaciones y que lo que sirva para las matrices o para las cúpulas tiene que servir absolutamente. Me gustaría dejar claro que
nosotros -me gustaría que vieran los debates que hemos tenido en torno a la comisión de régimen interno, al código de buen gobierno- pensamos que la transparencia es clave. Este país -y hay que empezar por uno mismo- necesita sin duda una
regeneración en muchos sentidos. Simplemente, quería transmitirles que la transparencia no puede crear un ámbito que coarte la acción.



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Con respecto a lo que decía el señor Centella, no digo que esto vaya a limitar la acción de las pequeñas y medianas empresas sino que puede limitar la acción de las patronales pequeñas que apoyan mucho a las pymes. Por eso digo que para lo
que hay que legislar -en ese trabajo del que ustedes dicen que queda mucho por delante- tengan en cuenta nuestra opinión como supongo que tendrán la de los sindicatos porque gran parte de la productividad y la competitividad tienen muchísimo que ver
con esa acción y esa defensa colectiva, y de hacerse bien será un apoyo o si se hace mal será un palo más en la productividad de las empresas. Creemos en la transparencia, pero desde luego que el modelo que se desarrolle no coarte el funcionamiento
ni de las patronales ni de las empresas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Con esta última intervención del señor Lázaro Montero de Espinosa termina la comparecencia y termina la Comisión. Muchísimas gracias por su presencia, le damos las gracias por venir.


Se levanta la sesión.


Era la una de la tarde.